16.- guia de recursos

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  • COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.

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    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL

    CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL III

    COORDINADOR:

    LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO

    CONTENIDO:

    REA III. LOS RECURSOS.-

    COMPILADOR:

    LIC. JONATHAN FUNES

  • COORDINADOR: LIC. OSCAR JAVIER PORTILLO. COMPILADOR: LIC. JONATHAN NEFTALI FUNES ALVARADO.

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    CUESTIONES GENERALES Al estudiar las diferentes materias que comprende el Derecho Procesal,

    constantemente hemos aludido en una u otra forma a los recursos procesales, ya sea al tratar de la competencia de los tribunales superiores, al hablar de instancia de sentencia de trmino, etc.; ahora corresponde referirse en forma particularizada a esta materia, la que abordaremos en primer trmino en relacin con los procedimientos civiles y posteriormente estudiaremos las normas especiales aplicables a ellos en relacin con los otros tipos de procedimiento, particularmente con los de orden penal.

    Razn de ser de los recursos procesales:

    En trminos generales los recursos tienen por objeto obtener la modificacin de alguna resolucin cualquiera, ya sea por el mismo tribunal que la dict o por alguno de jerarqua superior, lo que se justifica desde varios puntos de vista:

    a) Por cuanto errar es humano; si algn juez o tribunal colegiado se equivoca al dictar alguna resolucin determinada, debe existir alguna forma de corregir ese error; para ello estn los recursos procesales; lo anterior, mxime si el conocimiento de esos recursos por regla general corresponde a un tribunal de mayor jerarqua, compuesto por varios jueces con experiencia.

    b) Porque, existiendo multiplicidad de jueces, resulta obvio que stos, como seres humanos que son, al interpretar las leyes, es decir, al aplicar las normas generales y abstractas a los casos particulares y concretos, o al hacer uso de los mrgenes que la ley deja entregados a sus criterios personales, en muchos casos resuelvan asuntos iguales de diferente manera. Los recursos procesales permiten que los tribunales superiores vayan uniformando criterios en cuanto a la interpretacin de las normas o en cuanto a la forma de dar aplicacin a la discrecionalidad que la ley otorga a los magistrados. Es conveniente obtener la mayor uniformidad posible en cuanto al modo o criterio de acuerdo con el cual los diferentes tribunales de un pas resuelven los conflictos sometidos a su conocimiento. El tribunal superior, a travs de los recursos procesales, tiene la posibilidad de ir uniformando criterios de los jueces inferiores; es justo que asuntos de la misma naturaleza sean resueltos en la misma forma.

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    c) Porque, a travs de los recursos procesales, igualmente se puede corregir las arbitrariedades en las cuales puedan incurrir los jueces; es decir, a travs de los recursos existe igualmente un control del debido ejercicio de la jurisdiccin.

    La Teora General de los medios de impugnacin tiene por objetivo el control general de la regularidad de los actos procesales y, en especial, la actividad del Tribunal, quien se manifiesta principalmente por medio de sus resoluciones (autos o sentencias). De esta manera, esta teora general trata de efectuar un control de los actos judiciales a posteriori, especialmente con la finalidad de corregir las irregularidades cometidas en el acto a ser revisado. As, la teora general de los medios de impugnacin funciona como un remedio o reparo a una actividad indebida (desviada, ilegitima, injusta) y adems resulta un mecanismo de control complementario de los otros.

    A travs de esta teora general se pretende denunciar la existencia de una irregularidad y analizar el mecanismo que el orden jurdico prev con la finalidad de suprimir del mundo jurdico dicha violacin, con el objetivo de cumplir la misin jurisdiccional. Es decir, la teora general de los medios de impugnacin tiene como propsito excluir del orden jurdico dicha ilegalidad.

    Por eso el captulo de la impugnacin dentro del Derecho Procesal significa un alerta, un instante de reflexin, frente al impulso de la rapidez, lo cual permite recordar que ciertas formas (no formalismos) constituyen el precio que los ciudadanos deben pagar a la custodia de sus libertades y derechos (Montesquieu).

    Por lo anterior, el anlisis de la impugnacin constituye, uno de los ms importantes y que ms precaucin requiere en su estructuracin, pues sin perjuicio de la rapidez que debe propugnarse en el proceso (y esa es la corriente de los ltimos tiempos), se debe garantizar en su ms amplio sentido, los derechos fundamentales dentro del Derecho Procesal, y muy especficamente el derecho a una sentencia justa, motivada, libre de vicios formales y materiales, y tambin la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso (como derechos procesales constitucionalizados).

    Dentro de la Teora General de los medios impugnacin, se encuentra la Teora General de las Nulidades Procesales y la Teora General de los Recursos. La impugnacin es el gnero; el recurso, la especie.

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    Sobre la Teora General de los Recursos deber tenerse mayor cuidado, pues constituye un pilar fundamental para el respeto a los derechos fundamentales, y muy especialmente a la tutela judicial efectiva.

    La Teora General de los Recursos tiene como objetivo establecer de forma sistemtica los principios fundamentales aplicables a los recursos en general, en cada una de las ramas del Derecho Procesal. Con el recurso procesal se pretende realizar una revisin de la decisin judicial, y reparar o remediar el vicio que tiene la decisin (auto o sentencia), y eliminar el agravio injustamente provocado.

    CONCEPTO:

    Son aquellos medios o instrumentos procesales que la ley otorga a las partes agraviadas con el contenido de alguna resolucin judicial determinada que estimen errnea, a fin de poder instar porque sta sea modificada o invalidada dentro del mismo proceso en el cual se dict.

    Recurrir o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificacin, revocacin o invalidacin de una resolucin judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dict o de otro de superior jerarqua.

    En todo recurso encontramos: una resolucin que es impugnada (llamado en doctrina, resolucin recurrida); un litigante agraviado por la resolucin que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolucin que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolucin recurrida.

    En la mayora de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes caractersticas:

    Deben interponerse dentro de un plazo perentorio. Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige

    acompaar algn tipo de documentacin o cumplir ciertas formalidades. Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dict la resolucin recurrida y,

    excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.

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    Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerrquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolucin recurrida y en algunos casos, por excepcin, le corresponde al mismo tribunal que dict la resolucin.

    Se interponen para impugnar resoluciones que no estn firmes, por ello la ley determina un tiempo determinado para impetrar el recursos.

    El recurso pone en crisis al acto procesal La pretensin se planea dentro de un proceso legal. Generalmente es llevado a cabo por quien es parte del proceso. La parte debe estar agraviada por la resolucin que pretende colocar en crisis Procedo contra disposiciones del rgano jurisdiccional Pretende que la resolucin se aclare, modifique o se anule en forma total o parcial. La pretensin se dirige contra el rgano jurisdiccional que la dict a efectos de que

    ste o un superior resuelva. El recurso debe estar motivado. Debe individualizar el punto de la resolucin impugnado Debe individualizar el agravio Debe manifestar la pretensin modificatoria. Se agota con la resolucin jurisdiccional del rgano competente que puede ser:

    confirmatoria, nulificante o modificatoria, total o parcial. Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula especficamente el derecho

    procesal de cada Estado.

    Denominase as todo medio que concede la ley procesal para la impugnacin de las resoluciones, a efectos de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde a la parte que en el proceso se sienta lesionada por la medida. Implica entonces que el agravio es una condicin especial y directa de legitimacin para el que recurre.-.

    Son los arbitrios o medios procesales que la ley establece para que el tribunal o el superior jerrquico, someta a revisin o examen una resolucin judicial1.

    1 Anabaln, Carlos, Tratado Prctico de Derecho Procesal Civil Chileno, Tomo II, Ed. U de Chile, Santiago,

    1946, pg. 221.-

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    Jorge Correa S2. Seala que los recursos son los medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolucin judicial para obtener que ella sea modificada o dejada sin efecto.

    Para Couture los recursos son, generalmente, medios de impugnacin de los actos procesales. realizado el acto, la parte agraviada por l, tiene, dentro de los lmites que la ley confiera, poderes de impugnacin destinados a promover la revisin del acto y su eventual modificacin. recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida. Es un re-correr, correr de nuevo, el camino ya hecho. Jurdicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnacin por virtud del cual se re-corre el proceso.

    CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS PROCESALES:

    SEGN SU PROCEDENCIA

    Recurso ordinario (o de derecho comn): es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelacin.

    Recurso extraordinario (o de derecho estricto): es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho.

    El autor Jorge Correa Selam3 seala algunas diferencias entre los recursos ordinarios y los extraordinarios:

    a.- Los ordinarios, generalmente no exigen causales especficas o taxativas para su interposicin, los extraordinarios s; b.- Los ordinarios no presenten mayor formalismo, los extraordinarios s tienen una rigurosidad para su interposicin, bajo sancin de ser declarados inadmisibles; c.- Los ordinarios miran en general el inters de las partes, los extraordinarios velan por un inters pblico; d.- Los ordinarios originan, en general una nueva instancia, los extraordinarios no.

    2 Correa, Jorge, Recursos Procesales Civiles, Ed. Lexis Nexos, Chile, pg. 2

    3 ob. Cit, pg. 4

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    SEGN SU CONOCIMIENTO

    Recurso por va de retractacin o no devolutivo: es aquel que conoce el mismo juez o tribunal que dict la resolucin recurrida. En doctrina se le llama remedio judicial. Por ejemplo: el recurso de revocatoria.

    Recurso por va de reforma o devolutivo: es aquel que conoce el superior jerrquico del juez o tribunal que pronunci la resolucin recurrida. Por ejemplo: el recurso de apelacin y el recurso de casacin.

    SEGN SU EXTENSIN

    Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del recurso de apelacin.

    Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicacin del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolucin el juez o tribunal est limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casacin o recurso de nulidad.

    EN CUANTO A SU FINALIDAD Se clasifican en:

    1.- De nulidad de lo obrado (casacin y revisin); 2.- De enmienda de lo obrado (reposicin y apelacin); 3.- De proteccin de garantas constitucionales (amparo y proteccin); 4.- De declaracin de determinadas circunstancias (inaplicabilidad); 5.- Disciplinarios (como la Queja)

    EN CUANTO AL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE INTERPONEN Y EL QUE FALLA Se clasifican en:

    1.- Aquellos que se interponen y conocen ante el mismo tribunal que dict la resolucin impugnada, como el recurso de reposicin, o el de aclaracin, rectificacin o enmienda; 2.- Aquellos que se interponen ante el tribunal que dict la resolucin impugnada, pero se conocen ante el superior jerrquico del mismo, como el

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    de apelacin, y, en general, todos los dems recursos civiles de nuestra legislacin; y 3.- Aquellos que se interponen y fallan por el tribunal que la ley seala, como el de Revisin, la Queja y el de Hecho.

    EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIN QUE IMPUGNAN Se clasifican en:

    1.- Principales; cuando impugnan sentencias que resuelven el conflicto principal; 2.- Incidentales; cuando impugnan resoluciones que recaen en trmites accesorios.

    EN CUANTO A LAS FACULTADES EN VIRTUD DE LAS CUALES SE CONOCEN Se clasifican en:

    1.- Jurisdiccionales (reposicin, apelacin, Casacin, Revisin, nulidad); 2.- Conservadoras (amparo, proteccin e inaplicabilidad) 3.- Disciplinarias (Queja) 4.- Econmicas (rectificacin, aclaracin o enmienda)

    ELEMENTOS:

    1.- Por lo general se interpone ante el mismo tribunal que dict la resolucin impugnada, siendo las excepciones los recursos de Hecho, de Revisin y Queja;

    2.- En general conoce y resuelve el recurso el superior jerrquico del tribunal que dict la resolucin impugnada. Las excepciones son el recurso de reposicin y el de aclaracin, rectificacin o enmienda;

    3.- Por lo general solo se interponen en contra de resoluciones que no se encuentren firmes o ejecutoriadas. Las excepciones son el recurso de aclaracin y el de revisin;

    4.- El sujeto activo del recurso es la parte agraviada por una resolucin;

    5.- Los recursos pueden ser renunciados, tanto expresa como tcitamente. Hay renuncia expresa cuando la parte agraviada expone o manifiesta que renuncia al recurso, y la renuncia es tcita, cuando realiza cualquier acto que implique la renuncia a la facultad de interponer el recurso;

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    6.- Los plazos legales para interponer los recursos son fatales, por lo que se extinguen por el solo ministerio de la ley.

    ANTECEDENTES GENERALES

    EL ACTO JURDICO PROCESAL:

    Es el acto jurdico, emanado de las partes, o del interesado, de los agentes de la jurisdiccin o an de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales; Son una especie de Acto Jurdico.

    Ellos tambin deben ser distinguidos, como ocurre con el Acto Jurdico, de los hechos procesales, que son todos aquellos sucesos que inciden o provocan efectos en el proceso; por ejemplo, si una de las partes cae en demencia, o si fallece; la destruccin de una pieza del proceso por un incendio, etc.

    LA IMPUGNACIN:

    Dentro de todos estos actos jurdicos procesales el que nos refiere en el curso dice relacin con el acto jurdico que impugna; el verbo rector entonces es impugnar: Que, segn el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola, significa combatir, contradecir, refutar. Interponer un recurso contra una resolucin judicial.

    En el proceso, una vez dictada y notificada la sentencia de primera instancia, sta queda expuesta a la impugnacin de las partes. Dicha facultad de impugnacin se traduce en trminos jurdicos en la facultad de impugnar dicha resolucin a travs de los recursos procesales. La facultad de impugnar se ejerce regularmente a travs de los recursos de apelacin y el de nulidad, que tienen por objeto corregir las principales desviaciones que puedan advertirse en una sentencia. De esta forma una primera caracterstica es que la sentencia queda susceptible de ser impugnada, por lo que su carcter es provisional.

    Otra caracterstica es que, por regla general, la sentencia impugnada queda privada temporalmente de sus efectos, por lo que podra sealarse que una sentencia es un acto jurdico procesal sujeto a una condicin suspensiva; cual es esta condicin? Que no sea impugnada; si la sentencia no se impugna dentro del plazo legal, queda como un

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    acto puro y simple desde el da de su notificacin. Pero si la sentencia es impugnada ya la sentencia no es, per se, un acto perfecto, es una de las dos o ms etapas dentro de las cuales acta la jurisdiccin, es necesario una voluntad; la originaria y la confirmatoria, lo cual no es ajeno al derecho.

    La doctrina lo explica en el sentido que sin embargo la segunda etapa no puede ser solo confirmatoria, sino, no tendra razn de ser la impugnacin, por ello est la posibilidad de que sea revocatoria, en este caso es ms claro an, en este caso la de primera instancia y la de segunda se vinculan necesariamente, pero los efectos son los de la segunda instancia, los de la revocatoria. Lo que en la Apelacin se analiza es la validez interna, el contenido de la sentencia. Lo ya dicho se da en la apelacin, pero distinta es la situacin de la Nulidad, que es la otra va de impugnacin, en esta se atiende a la forma de la resolucin ms que al contenido de la misma. En este caso si la resolucin impugnada por nulidad es confirmada, los efectos de la resolucin de segunda instancia son declarativos (y no constitutivos), por lo que se van a producir los efectos de la resolucin de primera instancia. En cambio si se acoge una nulidad, se deja sin efecto lo resuelto, y vuelve la causa al estado de dictarse nuevo fallo.

    EL AGRAVIO:

    Otro concepto importante es el de agravio, que es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral.

    El recurso que naturalmente surge frente a un agravio es el de apelacin. El recurso, por su parte se refiere a la desviacin en la forma de actuar o proceder, para corregir un defecto procesal de la sentencia o confirmar la validez de la misma.

    El agravio es el concepto central que fundamenta la interposicin de la generalidad de los recursos procesales, en trminos tales que constituye la causal genrica que habilita para su procedencia.

    En trminos amplios, el agravio nos hace pensar en la posicin de quien ha perdido el juicio, pero lo anterior no es enteramente correcto, cabe observar, no slo las sentencias definitivas pueden producir agravio sino en general cualquier clase de resoluciones judiciales.

    Del mismo modo, se debe hacer presente que una misma resolucin puede resultar agraviante para ambas partes del pleito, en trminos tales que ninguna de ellas vea satisfechas a plenitud sus pretensiones jurisdiccionales.

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    Sobre la base de los casos la doctrina ha llegado a establecer en trminos relativamente simples, que hay agravio siempre que existe una diferencia entre lo que se ha solicitado al tribunal y lo que este ha otorgado. Sobre este concepto se construye la causal genrica de interposicin de los recursos procsales, sin perjuicio que como veremos, en algunos de ellos el agravio no sea suficiente, sino que adems deban verificarse causales especficas o perjuicios demostrables.

    Hacemos presente que el concepto de agravio es propio de litigios civiles, en tanto que en lo penal, el trmino toma el nombre de "gravamen irreparable" ' Si bien en general se consideran conceptos sinnimos, algunos autores dicen que el concepto penal es ms amplio, porque no slo basta el agravio sino que es preciso que la apelacin sea la nica forma de repararlo. Independientemente de lo anterior, la doctrina ha aunado estos dos conceptos bajo el trmino de "perjuicio legal" que emana directamente de la parte resolutiva de la resolucin. Por lo cual la expresin AGRAVIO no resulta impropia en materia penal.-

    LOS RECURSOS:

    De esta forma, frente al agravio o bien ante la incorrecta forma de proceder, se han establecido los recursos; que son los medios o formas de revisar o impugnar una sentencia o resolucin judicial y ellos presentan dos caractersticas esenciales, al decir de Eduardo Couture4;

    1.- Los recursos son medios de fiscalizacin entregados a la parte, es decir el error en el proceso, sea de forma o fondo, es corregido a peticin del afectado, y si no impugna el acto, ste se subsana. Por ello que la impugnacin debe ser, adems oportuna; 2.- Los recursos no son solo una forma de enmendar vicios de la parte, sino que adems funcionan por actuacin del tribunal, sea el mismo como ocurre en la reposicin o bien por el superior, como ocurre con la apelacin.

    4 Couture, Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera edicin. Ed. Depalma, Bs. As. 1993,

    pag. 350.-

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    LOS SUJETOS DEL RECURSO.

    A diferencia de lo que ocurre con la interposicin de una accin, la cual generalmente va dirigida en contra de la contraparte, los recursos se dirigen en contra del tribunal que ha dictado una resolucin, sea para que la enmiende conforme a derecho o para que eleve los antecedentes a otro tribunal que cumpla tal misin.

    La relacin procesal en estos casos se forma casi exclusivamente entre el recurrente y el tribunal que conocer del recurso, no siendo en trminos generales necesaria la participacin de la contraparte. Lo anterior, sin embargo, tiene diversas manifestaciones. As por ejemplo, en los recursos de apelacin, hecho y casacin, es indispensable la participacin del recurrente, en trminos tales que de no hacerse parte en ellos, los recursos se vern truncados antes de ser conocidos por el tribunal competente. No ocurre lo mismo respecto de la participacin del litigante que no ha recurrido, el cual tiene simplemente la facultad de participar o no, segn lo que mejor convenga a sus intereses.

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    ARGUMENTACION Y FUNDAMENTACION

    ARGUMENTACION

    GENERALIDADES

    Argumento, razonamiento que pretende probar una determinada proposicin o tesis. Puede estar fundamentado de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta fundamentacin debe ser adecuada y suficiente. En lgica se habla con mayor precisin de argumento formal cuando se considera la estructura formal del argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un modo preciso las leyes de la lgica formal. Desde Aristteles es posible distinguir entre argumentos de tipo lgico (donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la estructura formal del argumento) y argumentos probables (que se basan en razones u opiniones generalmente aceptadas). En ocasiones se identifica argumento con prueba, aunque esta identificacin no es correcta. El estudio de la argumentacin cobr un importante impulso tras la publicacin de Tratado de la argumentacin. La nueva retrica (1958), obra de Chaim Perelmann, as como por las aportaciones de la filosofa analtica, que han diseado una teora de la argumentacin de elevado inters conceptual y que incorpora algunos elementos de la lgica formal en el diseo de argumentos vlidos.

    ARGUMENTACIN Y CONSENSO

    Podemos establecer que la argumentacin es una relacin en la cual un conjunto de ideas son sistematizadas, de manera que puedan explicar la entidad de un fenmeno, ello implica el objeto real que cusa un determinado hecho, esto conlleva en si mismo que se pretenda establecer una verdad par un parte de la realidad, en esa lnea de ideas la argumentacin es un sistema por el cual se acreditan los precedentes y mnimos lgicos en virtud de los cuales una determinada conclusin es detentable o no, es decir los estndares bsicos en virtud de los cuales una determinada explicacin es rayanamente valida y aceptable fuera de cualquier sentimiento o especulacin, si no por lgica y orden.

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    Surge el problema cuando la lgica confluye con una emocin y se afectan mutuamente, le emocin por especular un resultado en si misma podra obnubilar el juicio esto quiere decir que se puedan dar dos resultados un argumento o un falso argumento.

    El argumento es la explicacin emptica-lgica que una persona puede acreditar a un hecho determinado, ello implica el subjetivismo del individual al explicar un determinado fenmeno; esto puede generar una respuesta clara y concisa si se tiene la intencin de dar una respuesta que sea la ms cercana a lo objetivo, Argumento, razonamiento que pretende probar una determinada proposicin o tesis. Puede estar fundamentado de varias maneras, y para que sea un argumento correcto, esta fundamentacin debe ser adecuada y suficiente, en caso contrario estamos an falso argumento que solo distare la atencin del objeto principal y no aporta nada nuevo al hecho o si lo aporta se distorsiona ese precedente de manera tal que se vuelve parcial lo que el individuo expone.

    El consenso podramos decir es un punto de equilibrio en el cual los argumentos ms razonables son acogidos por una mayora. Vr Gr. El hecho de que en algunas culturas el Incesto no tenga mayor relevancia.

    El consenso es la expresin del individual que se armoniza con la lgica colectiva, ya sea porque el hecho sea irrelevante, no importe de momento u otro semejante. El consenso puede afectarse por la intencin de un grupo fuerte, es decir que verdad quiere ese grupo que se maneje, podra decir que la duda ms grande aqu es que no se debera de preocupar la persona por la verdad que le es dicha si no por aquellas que desconoce. As las cosas el consenso se afecta por quien maneja la informacin Vr Gr a considerar el nmero de veces que se ha dado interpretaciones diferentes al Libro de la revelacin, aplicndola a cada necesidad histrico temporal o en un caso ms sencillo parece relevante la cifra 666 a una mayora religiosa importante, pero esa cifra tericamente representa un algo, mas aun una persona, peor a lo largo de la historia se ha utilizado para identificar a muchas personas y situaciones, como a Nern en Roma, a Hitler en Alemania, etc.

    De ah se deduce que el consenso es el pensamiento socialmente aceptado como adecuado por la mayora o por un grupo determinado, que no necesariamente refleja a la realidad objetivamente.

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    FUNDAMENTACION

    FUNDAMENTACION JUDICIAL

    Una fundamentacin se ve afectada por los argumentos como la forma de sustentacin de la explicacin del fenmeno en s mismo, En lgica se habla con mayor precisin de argumento formal cuando se considera la estructura formal del argumento, independientemente de su contenido, y esta estructura sigue de un modo preciso las leyes de la lgica formal. Desde Aristteles es posible distinguir entre argumentos de tipo lgico (donde se tiene en cuenta, fundamentalmente, la estructura formal del argumento) y argumentos probables (que se basan en razones u opiniones generalmente aceptadas). Es una explicacin que detenta la idea de ser una verdad, otro problema concurre cuando, En ocasiones se identifica argumento con prueba, aunque esta identificacin no es correcta. El argumento pretende explicar algo, la prueba es un elemento para elaborar esa explicacin, como el caso de que al recolectar las balas, obtener el arma, etc. cada elemento no es un argumento en s mismo si no precedentes ideales para elaborar el argumento, no a la inversa.

    Ello implica adems que no es imperioso, determinar a pror la naturaleza de los argumentos que se pueden formular en la fundamentacin de una decisin judicial. Recin al finalizar la tarea de reconstruir el argumento principal y los distintos subargumentos se puede precisar el tipo de argumentos que se han empleado y seleccionar la herramienta terica que resulte ms apropiada para su evaluacin.

    En la actividad judicial Una vez identificada la conclusin, y teniendo en cuenta que en una sentencia se debe aplicar el derecho para resolver la cuestin central, se deben identificar el (o los) enunciados normativos que constituyen una parlo fundamental del conjunto de premisas del argumento central. La prctica habitual de algunos jueces es enumerar los artculos de un cdigo que se tienen a lugar en la resolucin es necesario ver el contenido del precepto no su nmero, pues de lo que acredita se toma a cuenta al resolver no su posicin en un texto.

    Otro punto importante se constituye en el hecho mismo y como se acredita en la sentencia es otra premisa que no puede faltar en el argumento central es la llamada premisa fctica, aquella en la que se describen los hechos relevantes del caso. En esta primera etapa no debemos confundir el argumento central por lo general corto- con los subargumentos que se dan en apoyo de sus premisas, los que suelen ocupar la mayor

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    parte de la sentencia. Tampoco debemos olvidar que muchos de los enunciados que forman la sentencia no cumplen ninguna funcin argumentativa, sino que brinda cierta informacin relevante para contextualizar la decisin o que expresan formas rituales impuestas por las normas o los usos procesales. Solo debemos introducir en la reconstruccin los enunciados que cumplen la funcin de premisas o conclusin, pues son los nicos relevantes para determinar la solidez de la argumentacin judicial.

    Identificadas las premisas del argumento central lo que queda por hacer es identificar los argumentos con los que se apoyan dichas premisas y las premisas de esos argumentos si las hubiera-. La confluencia de lo expuesto por los litigantes evidentemente afecta lo que se resuelve, ms aun segn mayor la polmica se debe acreditar ms extensamente el porqu de una u otra salida jurdica. Esto se traduce en una gran cantidad de subargumentos y en la proliferacin de distintos niveles en el seno de su argumentacin.

    ARGUMENTOS DEDUCTIVOS

    VALIDEZ Y FORMA LGICA

    Para que lo que se vierte en una resolucin judicial detente una validez debe de tener solidez en sus argumentos, es decir el argumento como expresin de un proceso lgico, de manera que la respuesta que se da en la salida jurdica sea la adecuada al caso concreto. Vr Gr. A dispara a B, con una intencin de matar, el juez en ningn caso podra aseverar que se halla ante un caso de Lesiones, pero ello depender de cmo se acrediten los imperativos en el juicio, para el caso un buen defensor podra establecer elementos de lesiones y el fiscal no acredite los de homicidio, en este caso aunque la relacin lgica no es original de lo planteado es razonable decir que son lesiones, entonces debe de establecerse adems esa lnea que divide al verdad, con la verdad necesaria que se acredito en el plenario.

    Para que un argumento sea vlido debe de contener: Premisas que detentan la calidad de ser Verdaderas.

    En el caso que planteamos de que el abogado en su funcin de fiscal o defensor podra llegar a parcelar la verdad, estaramos ante una premisa verdadera pero incompleta, en el otro caso de que se acredite la verdad forense, tendramos una versin

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    ms cercana a la verdad. La dificultad nace al tratar de definir cuando una premisa es verdadera o solo parece serla.

    Los argumentos son correctos segn los parmetros lgicos. Un argumento en lgica es lo que se pretende sin embargo; la lgica ordena

    elementos conocidos de un contexto general, cada posible solucin de ah sustentable por orden, a lo que se refiere este por decirlo as requisito es que el parmetro de decisin debe de conjeturarse segn los elementos expuestos y que estos puntos sean compatibles entre s, una limitante est en la veracidad de los argumentos que forman el orden lgico, que no son la forma lgica en sin misma.

    VERDAD Y VALIDEZ

    Los precedentes que postulen la calidad de verdaderos sern los que afecten los hechos en cuanto a la forma en que se acrediten, si bien una secuencia de postulados pueden ser lgicos pero no verdaderos, en ese orden tendremos una solucin lgica pero no verdadera, a contrario si se acreditan las premisas reales tendremos un resultado lgico y verdadero.

    Una forma lgica es solo de una forma, Si las rellenamos con premisas verdaderas nos garantizan que la conclusin que obtendremos ser verdadera. Pero si utilizamos premisas falsas, el resultado quedar indeterminado, pero no afecta que de esos pequeos elementos se pueda inferir la respuesta general verdadera, aun que si dificulte su descubrimiento.

    SILOGISMO

    GENERALIDADES

    Mientras la ciencia anatmica sera un anlisis de los cuerpos, la ciencia lgica sera un anlisis del pensamiento o del medio con el que se expresa este pensamiento: el lenguaje.

    Aristteles descubri que el espritu (el pensamiento, el lenguaje) posee una estructura interna similar a la de la materia. As, desmenuz el espritu humano y extrajo tres elementos fundamentales: el concepto, el juicio, y el raciocinio.

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    El concepto es la representacin intelectual abstracta de un objeto. El hombre conoce las cosas que le rodean de una manera sensible (este monte, esta silla, este hombre), pero tiene una facultad (abstraccin) que le permite prescindir de las caractersticas concretas y accidentales de los objetos y referirse a sus aspectos esenciales, es decir, le permite saber qu es el monte, la silla, el hombre, etctera. Estos aspectos esenciales constituyen la idea, el concepto o, en trminos aristotlicos, el universal.

    Aristteles clasific los conceptos en 10 grupos distintos: una sustancia y nueve accidentes (cualidad, cantidad, relacin, tiempo, lugar, accin, pasin, estado, posicin).

    Cuando se unen dos o ms conceptos para obtener un enunciado acerca de la realidad, se forma un juicio. Un juicio es verdadero cuando se adeca con la realidad, es decir, cuando los dos conceptos que se unen en el juicio se refieren a dos objetos efectivamente relacionados en la realidad.

    El raciocinio es aquella forma lgica que consiste en inferir un juicio desconocido a partir de otros conocidos. Hay dos clases de raciocinios:

    Los deductivos (que a partir de una afirmacin universal deducen una afirmacin particular). Y

    Los inductivos (que siguen el camino inverso: van de la recoleccin de datos particulares a la afirmacin de una verdad universal).

    Para Aristteles, la forma perfecta de raciocinio es el deductivo, al que llam silogismo. La teora de los silogismos (descripcin de su forma, de su empleo, de sus leyes, etctera) constituye el ncleo de la lgica aristotlica.

    El silogismo es una construccin lgica en virtud de la cual de dos elementos contrapuestos o premisas como se les llama, se extrae una conclusin que es el equilibrio razonable entre las vertientes enunciadas.

    La que es conocida como lgica clsica (o tradicional) fue enunciada primeramente por Aristteles, quien elabor leyes para un correcto razonamiento silogstico.

    VALIDEZ DEL SILOGISMOS

    Cuando los elementos bajo los cuales se construye el silogismo son verdaderos la solucin o equilibrio as mismo es verdadera, caso contrario me atrevo a decir es falsa o tiene la apariencia de verdadera.

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    La validez esta vista en virtud de que un silogismo es una proposicin hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles:

    Todo A es B (universal afirmativo), Nada de A es B (universal negativo), Algo de A es B (particular afirmativo) o Algo de A no es B (particular negativo).

    Las letras sustituyen a palabras comunes como perro, animal de cuatro patas o "cosa viviente", llamadas trminos del silogismo. Un silogismo bien formulado consta de dos premisas y una conclusin, debiendo tener cada premisa un trmino en comn con la conclusin y un segundo trmino relacionado con la otra premisa. En lgica clsica se formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se identifican como formas vlidas o no vlidas de argumentacin.

    ARGUMENTOS INDUCTIVOS

    DEFINICIN

    Induccin (filosofa), en el campo de la lgica, proceso en el que se razona desde lo particular hasta lo general, al contrario que con la deduccin.

    Esto implica que de los elementos mnimos conocidos se establece una verdad general, en esa lnea que acredita que la entidad de un fenmeno se define por sus extremos siempre que no se caiga en un mnimo cuadrado. Es decir cuando no existe una duda probable de ser otra cosa o esa otra posibilidad es un absurdo por lo cual se descarta.

    PROBABILIDAD E INDUCCIN

    La base de la induccin es la suposicin de que si algo es cierto en algunas ocasiones tambin lo es en situaciones similares aunque no se hayan observado.

    La probabilidad de acierto depende del nmero de fenmenos observados. Una de las formas ms simples de induccin aparece al interpretar las encuestas de opinin, en las que las respuestas dadas por una pequea parte de la poblacin total se proyectan para todo un pas. El razonamiento inductivo fue desarrollado por varios filsofos, desde Francis Bacon hasta David Hume, John Stuart Mill y Charles Sanders Peirce.

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    ANALOGA

    Puede decirse que estamos ante una relacin de semejanzas en la cual dos elementos distantes se anan por sus elementos comunes, ello implica realizar una accin de igualdad, de los componentes del todo, para decir si son aunables o no.

    Esto implica que la similitud en facetas comunes o generales, as nace la posibilidad de que sean similares en aspectos ms internos o especializados.

    No debemos confundir los argumentos por analoga, con la analoga en sentido amplio. Se entiende por analoga en sentido amplio la relacin de semejanza que existe entre dos entidades distintas. Los argumentos por analoga se fundamentan en la existencia de esas relaciones de semejanza entre entidades diferentes. Se hace una analoga entre dos o ms entidades cuando se afirma que son similares en ciertos aspectos. Por eso la analoga se puede emplear tambin con fines no argumentativos.

    Pongamos le siguiente caso en psicologa en aspectos ms avanzados de comparacin de psiques se acredita:

    Las personas y los animales piensan, la conciencia es la que los separa Semejanzas:

    Entes biolgicos Sistemas de subsistencia semejantes Reaccin a la realidad similar

    Diferencias: El hombre es consiente los animales no. La psique humana es reflexiva la de los animales no.

    La Analoga se refiere al primer nivel, Los argumentos por analoga representan la relacin dinmica en esas semejanzas y diferencias expuestas.

    ABDUCCIN

    Supone dar la solucin ms razonable a un esquema de probabilidades, en el cual la manera en que se presentan analiza el todo y las partes a la vez.

    Cul es la estructura de este tipo de argumentos? Cmo podemos evaluar su fuerza inductiva? Responder a estas preguntas resultara an ms dificultoso que en los

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    ejemplos de argumentos inductivos que analizamos anteriormente, pues existen muchas discusiones tericas en torno a la abduccin. No ingresaremos en polmicas, sino que trataremos el tema desde la perspectiva de la teora procesal de la prueba, para obtener del anlisis una herramienta til para enfrentarnos a las llamadas inferencias probatorias.

    La abduccin es llamada a veces "salto a la mejor explicacin", pues se considera que posee la siguiente estructura:

    El fenmeno A tiene las siguientes caractersticas Hl, H2, H3, H4, H5, H6, H? B es la mejor explicacin para todas las caractersticas que presenta A. (C) B.

    Es decir detenta la entidad y sus partes a la vez, mostrando una probabilidad de coincidencia en esa lnea la explicacin ms fina es la adecuada: As dado que dos cosas son iguales la respuesta ms sencilla aunque aparente improbabilidad debe ser la correcta.

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    INTERPRETACION Y ACTIVIDAD JUDICIAL

    LOS ARGUMENTOS DE LA DOGMATICA

    GENERALIDADES

    Un dogma es aquello que por la vista de verdad que posee es indiscutible Vr gr. La divinidad de Dios. Por as expresarlo es una enseanza algo que puede verse como una verdad universal, algo invariable, dentro de las variables verdades humanas.

    Etimolgicamente hablando Dogma es: una declaracin de una doctrina religiosa formulada de forma autoritaria y precisa, que se expone no para ser discutida sino para creer en ella. En un sentido estricto, el trmino es propio del cristianismo. Para ser calificada como dogma, la proposicin tiene que cumplir dos condiciones: haber sido derivada de la revelacin, como atestiguan las Sagradas Escrituras y la tradicin, y ser promulgada por alguna autoridad eclesistica dotada de gran autoridad. Los dogmas se han formulado y establecido casi siempre en tiempos de controversia doctrinal, con el fin de clarificar la enseanza ortodoxa frente a las interpretaciones consideradas herticas. Algunos de los dogmas formulados por los concilios ecumnicos de los primeros siglos de la Iglesia todava poseen el asentimiento de la gran mayora de los cristianos tanto en Oriente como en Occidente. Uno de ellos, por ejemplo, es la definicin de la persona de Cristo por el Concilio de Calcedonia en el ao 451. Otros dogmas aparecieron ms tarde y son obligatorios slo dentro de la Iglesia catlica apostlica romana; son los dogmas marianos de la Inmaculada Concepcin (1859) y la Asuncin (1950), y el dogma de la infalibilidad del papa (1870).

    DOGMA Y DOGMTICA JURDICA

    Un dogma es una aparente verdad, que se afecta como toda creacin humana cuando varan los conceptos sobre los cuales se constituyeron originalmente, con los cambios o evoluciones sociales.

    Vr. Gr. El debito ilimitado de la Mujer con el hombre, evidentemente no es tan exigible a plenitud por el cambio que sufri el concepto de mujer valorada como cosa hasta la valoracin de esta como persona que es la vista actual.

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    Toda ciencia necesita un objeto de estudio, en el caso de las ciencias puras es sencillo es una de las esencias universales, Vr. Gr. Biologa tiene de objeto de estudio los organismos vivos.

    En las ciencias sociales es una emocin un estado de conciencia, una plenitud humana, un impulso, una regla de convivencia auto impuesta por la sociedad. etc.

    Pero cual es el objeto de estudio de el derecho evidente mente la norma penal, entendida como un dogma, una verdad de convivencia, surge de ah la llamada dogmtica, la que consideramos en este punto la Dogmtica Penal.

    La dogmtica es una gua de estudio de la norma en relacin de un caos concreto as mismo no encontrndonos en un sistema de razones puras, ello implica que tenemos una disciplina y un canon, la disciplina como la coordinacin de hechos y el canon que representa como la coordinacin o vinculo lgico. Vr. Gr. Un apersona mata a otra esto sera homicidio, el caso en otro nivel acredita que mato por defender a su hijo, estamos ante una legitima defensa.

    La razn pura permite la fijeza de cada elemento pero al no ser una razn pura podemos realizar esa integracin, en la razn pura encontramos la Teora de la Gravitacin Universal, en este nivel la interpretacin progresa pero no vara como hoy que La Gravitacin Pura se consume en la Teora de Las Cuerdas.

    Un caso de comparacin seria: 1. A lesiono a B, con lo cual B queda paraltico. 2. El caso por el que A actu de esa manera es porque B atacaba a un

    anciano, que sufre de Cncer Metasttico. 3. El anciano se hallaba interno en un hospital y B era su mdico. En razn pura tenemos que ver cada hecho y por cada hecho dar una solucin, en

    el caso de nuestra dogmtica hacemos una integracin y el resultado que damos es que A actu en Legtima defensa de El anciano, un razonamiento jurdico real.

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    INTERPRETACION JUDICIAL

    DEFINICIN DE INTERPRETACIN JURIDICA

    Una persona al tratar de comprender evidente mente genera un significado un objeto del significado y un significado del objeto, as para todo, mas a un para las reglas que rigen su vida en sociedad la interpretacin jurdica es el intento de establecer cmo funciona el derecho y bajo que parmetro su entidad es, pues, una interpretacin de enunciados, y como interpretar enunciado consiste en atribuirle sentido o significado, la interpretacin jurdica consiste en la atribucin de sentido o significado a los enunciados jurdicos.

    CLASES DE INTERPRETACIN JURIDICA

    Evidentemente cualquiera puede intentar dar una explicacin de algo en el caso de los textos que contienen las normas de convivencia social suele diferenciarse cuatro apartados, que a saber son:

    Interpretacin autntica es: la que realiza el propio autor del documento o disposicin interpretada. Es frecuente realizar este tipo de interpretacin cuando el legislad< consciente de las controversias interpretativas que una ley anterior puede suscitar incluso a la vista de las que ya ha suscitado en la prctica jurdica, pretende zanjar conflicto dictando una nueva ley (una ley interpretativa) en la que se fija cmo del interpretarse la ley objeto de controversia.

    Interpretacin oficial es: la realizada por una autoridad u rgano del Estado en i ejercicio de sus funciones institucionales. Por ejemplo, las circulares interpretativas que la Administracin dirige a los funcionarios.

    Interpretacin doctrinal es: la realizada por los juristas, particularmente por Ica profesores de derecho en obras acadmicas. En la medida en que los juristas no estar! habilitados para "decidir" el significado de los textos normativos, sus interpretaciones slo pueden ser entendidas como sugerencias o recomendaciones dirigidas a los jueces; de hecho, sus propuestas interpretativas ejercen muchas veces (aunque no siempre) influencia sobre las orientaciones jurisprudenciales de los tribunales. Por lo dems, la interpretacin doctrinal est ms bien orientada a fijar el significado de los textos normativos en abstracto, sin preocuparse de la solucin para un caso especfico.

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    Interpretacin judicial es: por ltimo, la realizada por un rgano jurisdiccional. Esta interpretacin es, frente a la doctrinal, una interpretacin orientada a buscar la solucin para un caso concreto: el objetivo que la mueve es decidir si el caso en cuestin entra o no en el campo de aplicacin de la disposicin normativa interpretada.

    LA JUSTIFICACION

    DEFINICIN

    Podemos decir que es la manera de acreditar lo elementos en virtud de los cuales se actuara, en el caso concreto, cual es el sistema de ideas que se manejara, por que adoptar un coloquio determinado, etc. Implica generar un sistema de legitimacin bajo lo cual lo que se hace se tenga como vlido.

    As se establece porque una determinada situacin confluye con otra y en qu sentido se debe de tener a cuenta. En esa lnea es el conjunto de motivos que establecen una entidad conforme a la justicia y a la razn, siendo la justificacin la forma de legitimacin de esa entidad, al explicarla, conocerla, comprenderla y asimilarla.

    CLASES DE JUSTIFICACIN

    a) Justificacin sensu largissimo. Consiste en dar razones que fundamenten enunciados descriptivos como normativos . Implica en si misma acreditar las generalidades bsicas del objeto de anlisis en s mismas.

    Bajo esta acepcin decimos, por eje: que est justificado el enunciado: E: "La teora de la gravitacin universal es verdadera" O que est justificada la norma Ni o la norma N2 que luego se vern. b) Justificacin sensu largo. Consiste en dar razones en favor de un

    enunciado normativo de acuerdo con algn sistema normativo vigente. Esto es que loa imperativos sociales actuales o actualizables deben respetarse en virtud de representar la voluntad de la sociedad, por ello se respeta la norma viva al momento de realizar el anlisis.

    Bajo esta acepci podramos decir que est justificada en algunas culturas la norma Ni: "La viuda debe morir en la pira funeraria de su marido", pero no Estara justificado el enunciado E, que no es normativo.

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    c) Justificacin sensu strcto. Consiste en dar razones en favor de un enunciado normativo a partir de un sistema justificatorio correcto. Es decir adecuar la respuesta a lo lgico no por emocin o sentimiento si no por orden.

    Bajo esta acepcin, podramos decir que est justificada la norma N2: "No debes, prima facie, hacer dao a tu prjimo" Pero no lo est Ni (que no puede ser justificada por un sistema justificatorio

    correcto) ni tampoco est justificado sensu strcto el enunciado E (que no pertenece al discurso normativo, sino al descriptivo y por tanto no puede derivarse de un enunciado prescriptivo, segn la ley de Hume).

    La justificacin est limitada al sistema de justificacin electo, ello es porque se debe apegar al sistema de legitimidad imperante, los sistemas de legitimidad implican que se est atendiendo a los elementos mnimos de acreditacin que una sociedad exige, el sistema como limitante sirve para armonizar por decirlo as el lenguaje comn de los individuos, lo negativo es que al exagerarlo podra limitar los elementos de progreso de las justificaciones.

    Esto se basa en limitantes positivas, el ideal el derecho, las materiales como usos sociales, costumbres, etc. Y las reales las que la sociedad crea, en ocasiones el pertenecer a un grupo social genera una especial forma de tratar el caso, da ah su justificacin se ver afectada a ser ms rgida o flexible.

    EL PAPEL DE LAS PREMISAS FACTICAS

    En las resoluciones judiciales se trata de determinar que premisa se acreditara, esa premisa es un precedente lgico con una categora, una clasificacin propuesta es:

    Premisas descriptivas. La premisa fctica referida a los hechos. Es decir establece las situaciones tiempo espacio en las cuales un determinado evento ocurri, y bajo el cual se desarroll.

    Vr Gr. El caso de que A se encontr con B y mantuvo una discusin producto de la cual b saca un arma u disparo contra A y este para defenderse dispara a B y lo mata.

    De ah se deduce que en este nivel se acredite qu significado tiene este hecho al mundo jurdico, cual es la salida jurdica aplicable y cual es la consecuencia jurdica a los participantes, todo en el mbito jurdico un hecho primersimo correspondera a las ciencias duras. Vr Gr. Los supuestos de la teora de las Cuerdas.

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    Premisas normativas. Lo normativo es aquello inferido del ordenamiento jurdico, un imperativo que

    modera el conjunto de niveles de anlisis, en relacin a los deberes y obligaciones que se esperan de cada sujeto en una situacin material determinada.

    Las premisas normativas pueden ser de dos tipos: Premisas sistmicas y Premisas extrasistemticas.

    Son premisas sistemticas aquellas que, por utilizar la terminologa positivista hartiana, son identificadas por la regla de reconocimiento del sistema.

    El que aplica una norma determinada en nuestro caso del cdigo penal no acredita la aplicabilidad material en principio pero si justifica luego el por qu proceder tal o cual precepto al caso concreto, las consecuencias que acarrea, en relacin a acreditar un determinado sistema de legitimidad, dar el Por qu?, como la fuente de comprensin de una u otra consecuencia jurdica.

    Son premisas extrasistemticas las normas que no pertenecen al sistema jurdico..

    Obviamente son manifestaciones de algo que esta fuera del mbito jurdico local, el derecho internacional, un caso curioso es que se admite la influencia moral, una emocin que influencia la lgica, pero a un nivel de gua, Vr. Gr. No se beneficia el individuo del crimen que ha cometido, pero en este caso es porque la emocin es el impulso que obliga a reprimir. Vr Gr. El juez al imponer la pena en todo momento considera las condiciones de vida del individuo bajo la idea de lo justo, la idea humana de no ser malo como el que cometi el hecho que se constituye en delito.. Las premisas extrasistemicas expresas. Se dan en una relacin en la cual algo que pertenece a otro ordenamiento jurdico se ana al propio de una localidad, o una relacin moral.

    Vr Gr. El juez valorara en un momento dado de violacin que el sujeto en caso de ser extranjero en su caso por su posicin social puede disponer en debito de una mujer sea con o sin la voluntad de esta.

    Las premisas extrasistemicas entimemticas. Son aquellas que no aparecen en el razonamiento por ser consideradas de alguna manera obvias. Son los imperativos en virtud de los cuales se llego a una conclusin definida, es decir los motivos de razn del justificante, en la argumentacin es lo que se calla las razones

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    lgicas internas, que en general se ven afectadas por el estado anmico del argumentante. Al ser algo callado de alguna manera se dificulta o imposibilita su control.

    Vr. Gr. El juez resuelve en un caso de violacin, as mismo su hija fue violada en alguna ocasin, aun que un individuo sea muy lgico evidentemente es una afectacin, aun que no llegue a la categora de prejuicio.

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    CONCEPTO Y DENOMINACIN.

    Todos los medios de impugnacin aparecen con el objeto de evitar la posibilidad que del error de un tribunal se ocasione una resolucin injusta. Emanan, pues, de la evidencia para la parte de un vicio existente en la resolucin dictada por el juez; as como la de la jerarqua de los tribunales.

    Agrupados en el libro IV Cdigo Procesal Penal el legislador sistematiz los distintos remedios jurdicos que permiten a las partes atacar por:

    Injustas e Ilegales

    Determinadas decisiones desfavorables a sus intereses y pretensiones, con el objetivo cierto de conseguir otro examen jurisdiccional para lograr enervarlos, que se eliminen, o den lugar a una situacin ms favorable, regulndolos de modo tal que no sean el vehculo propicio tendiente a impedir el logro de los fines del proceso penal en tiempo oportuno.

    En sentido estricto podemos decir entonces que el recurso es: un medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolucin judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminacin o un nuevo examen de la cuestin resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable.

    Los Medios de impugnacin, son concebidos por la Enciclopedia Jurdica OMEBA al referirse a la impugnacin procesal, como: "... el acto de combatir, contradecir o refutar una actuacin judicial, cualquiera sea su ndole (testimonial, pericial, resolutiva, etc.) Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnacin procesal.".

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    Del mismo modo se entiende por recurso: "... el medio procesal concebido a cualquiera de las partes procsales, que se crea o considere agraviada, perjudicada por una resolucin judicial (ya sea civil, criminal o de otra jurisdiccin donde no est prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea rectificada a su favor el fallo o resolucin recados."

    En su Manual de Derecho Procesal el Dr. Palacio, afirma que recurso es el acto procesal en cuya calidad la parte que se considera agraviada por una resolucin judicial, pide su reforma o anulacin total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto o al juez o tribunal jerrquico superior. Se colige de lo apuntado que recurso significa regresar, es un recorrer (al decir de Couture) correr de nuevo el camino ya hecho, el medio de impugnacin es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores.

    PRINCIPIOS PROCESALES:

    CONCEPTO: Son los principios o reglas a seguir y la manera de aplicar e interpretar las normas procesales.

    LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TODO EL PROCESO SON.....

    1) PRINCIPIO DE INMEDIACION: Este consiste en que el juez este en contacto personal con las partes, reciba pruebas, escuche alegatos... 2) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: en este el legislador quiere que el pblico est presente para que el juez obre con equidad y legalidad. 3) PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: Tramitacin del proceso para causar su fin. 4) PRINCIPIO DE INMUNIDAD JURISDICCIONAL: Esta es una prerrogativa que prohbe al estado someter a otro a sus jueces y agentes diplomticos a la jurisdiccin de los tribunales.

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    5) PRINCIPIO DE CONCENTRACION: Dice que cualquier incidente que haya sucedido se reserve hasta la sentencia definitiva a fin de evitar que el proceso se paralice. 6) PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES: Las partes en el proceso deben tener el mismo trato y oportunidades para hacer valer sus derechos.

    7) PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LA SENTENCIA: La sentencia ha de agregarse a las constancias de los actos o actuaciones. 8) PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL: Tiene por objeto que el proceso se desarrolle con el mayor ahorro de tiempo, energa y costo. 9) PRINCIPIO DE CONSUMACION PROCESAL: Consiste en que los derechos procesales se extinguen una vez cumplidos. 10) PRINCIPIO CONTRADICTORIO: Esta consiste de que a la parte demandada se le da la oportunidad de defenderse con argumentos y pruebas. 11) PRINCIPIO DE CONVALIDACION: Segn este si el acto es nulo en el proceso y no es impugnado se convalida.

    PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS RECURSOS Principio de Legalidad. Principio de Trascendencia. Principio de Especificidad. Principio de Convalidacin.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    El principio de legalidad o primaca de la ley es un principio fundamental del Derecho pblico conforme al cual todo ejercicio del poder pblico debera estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdiccin y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitucin o al Imperio de la ley). Por esta razn se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurdica. Se podra decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho pblico y en tal carcter acta como parmetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en l el poder tiene su fundamento y lmite en las normas jurdicas.

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    En ntima conexin con este principio, la institucin de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervencin del poder pblico en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectacin de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separacin de poderes.

    La legalidad penal es entonces un lmite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que slo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisin del delito.

    Contenido: los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:

    1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer trmino, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulacin, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser Orgnicas en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y libertades pblicas. (Como podran ser la costumbre o las resoluciones judiciales) 2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son: Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, sta exigencia comporta 4 consecuencias:

    1. La prohibicin de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea ms favorable para el reo.

    2. La prohibicin de que el Ejecutivo/Administracin dicte normas penales. 3. La prohibicin de la analoga en materia penal (generar razonamientos y

    conductas basndose en la existencia de semejanza con otra situacin parecida)

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    4. Reserva legal, manifestacin que exige que los delitos y sus penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartndose otros medios de formacin de legislacin penal.

    PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA

    La palabra trascendencia (tambin usada como transcendencia) y sus trminos derivados han sido utilizados de diversa manera en distintos contextos. El trmino est utilizado tanto en el lenguaje vulgar en la segunda acepcin de la Academia (fig.) como "resultado", cuanto como traspaso de lmites en el sentido filosfico, con el significado de que el vicio ha traspasado la coherencia del sistema e impide el debido proceso( ).

    Este llamado "principio" de trascendencia, significa que no es posible nulidad alguna sin que exista desviacin importante que afecte la defensa en juicio y que exista inters jurdico en la declara-cin derivada del perjuicio que le ha ocasionado el acto presuntamente irregular.

    El sistema procesal si bien contempla dos campos desde los cuales se puede perseguir la nulidad (el tipificado previamente por el codificador y el que el juez puede tomar), en ambos exige que el vicio que da lugar a la nulidad ha de ser trascendente, en consonancia con el hecho de que las nulidades procesales tienen carcter restrictivo.

    Sin embargo queda pendiente una cuestin que es fundamental. Siendo la nulidad relativa y la convalidacin del acto o de los actos del proceso uno de sus parmetros fundamentales, la pregunta que cabe analizar es cmo juega la convalidacin tcita con el acto que no puede cumplir su finalidad? Ciertamente que la nulidad puede pedirse por la parte o decretarse por el juez de oficio. Debe entonces el juez actuar de oficio cuando se produce un bloqueo o un perjuicio en el proceso o del acto por un vicio que da lugar a la nulidad?

    En el esquema del sistema dispositivo, que es el que prima en nuestros Cdigos Procesales en general puede darse situaciones extraordinarias. As, por ejemplo, en el supuesto ms comn, si una persona ha sido mal notificada o no ha sido directamente notificada y se presenta al proceso sin manifestar nada, consiente el acto viciado, pues

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    resulta ser su carga la impugnacin, la que resulta totalmente disponible para l. En cambio si hubiera intereses de menores o incapaces, habra que considerar la situacin de otro modo, pues en tal caso cabe atender a que la funcin del juez est en el campo de la justicia de acompaamiento, ya que la jurisdiccin no puede desentenderse de la proteccin de los ms dbiles, con independencia de que sean asistidos por representantes legales o por el Ministerio Pblico.

    PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD

    En virtud del principio de especificidad, la circunstancia que puede acarrear la invalidez debe aparecer expresamente sealada por la Ley, y en cuanto a la prueba testimonial, sta determina que el vicio que puede producir nulidad es la falta de citacin de las partes, ya que si se omitiera tal cita, o no se verificare conforme a los requisitos de ley, se estara privando a las partes de una oportunidad procesal de defensa.

    PRINCIPIO DE CONVALIDACION

    Segn este si el acto es nulo en el proceso y no es impugnado se convalida. Implica una idea fundamental si el agraviado no recurre en tiempo y forma, automticamente se considera que por lo menos para su situacin no existe agravio.

    ORIGEN DE LOS RECURSOS

    CONTENIDO POLITICO:

    Se conform en el sistema monrquico en el cual el rey realizaba un control de las resoluciones de los juzgadores ordinarios y especiales que designaba.

    FINALIDAD DE LOS RECURSOS

    Se constituye en un medio de control que las partes pueden utilizar hacia las resoluciones judiciales, que causen agravio.

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    SEPARACION DE PODERES: Genera una sumisin de los jueces a la Ley y la Constitucin. TANTUM DEVOLUTUM CUANTUM APELLATUM

    ENRIQUE TAPIA WITTING. Segn este autor es necesaria la reduccin del nmero de Recursos y de las Resoluciones Recurribles. La principal crtica que se levanta respecto del sistema antiguo, es que "... funciona sobre la base de un muy intenso sistema de controles verticales, en el que prcticamente todas las decisiones de relevancia que un juez adopta son objeto de revisin, incluso sin reclamacin de parte, por sus superiores jerrquicos." ESPECIFICAR Y PUNTUALIZARLOS RECURSOS CONMINA A CUMPLIR LA FINALIDAD DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

    MOMENTOS EN QUE SE SURGE LA POSIBILIDAD DE INTERPONER UN RECURSO

    FASES DEL PROCESO A OBSERVAR: - Decisiones o Resoluciones Interlocutorias: Afeccin de Intereses. - Decisiones Definitivas: Sentencia definitiva, Sobreseimiento, Archivo, etc.

    FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS

    1. FALIBILIDAD HUMANA poca Teleologica Infalibilidad (Proceso Laico)

    2. INTERES EN LA JUSTICIA 3. JURIDICO

    Como remedio para corregir los errores judiciales e incluso de proceso.

    DEFINICION

    Los medios de impugnacin son los procedimientos a travs de los cuales las partes y los dems sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procsales o las omisiones del rgano jurisdiccional, y solicitan una resolucin que anule, revoque o

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    modifique el acto impugnado.

    Los medios de impugnacin son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso.

    CLASIFICACION DE LOS RECURSOS

    Doctrinariamente se establecen tres criterios:

    1. La generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir

    2. La identidad o diversidad entre el rgano que emiti el acto impugnado y el que decidir la impugnacin

    3. Los poderes atributivos al juzgador que debe resolver la impugnacin. Resuelto al momento de tratar la falibilidad humana supra.

    1. POR LA GENERALIDAD O ESPECIFICIDAD DE LOS SUPUESTOS

    * Los medios de impugnacin pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales

    Los ordinarios: Son los que se ocupan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales.( recurso de apelacin, revocacin y reposicin, modernamente se incluye la casacin)

    Especiales: Son los que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, sealadas en concreto por la ley. El recurso de queja.

    Excepcionales: Son aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada.

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    2. POR LA IDENTIDAD O DIVERSIDAD

    La identidad o diversidad: los medios de impugnacin se clasifican en:

    Verticales: Son verticales cuando el tribunal jerrquicamente superior debe de resolver la impugnacin. A stos medios tambin se les llama devolutivos, ya que se considera que por la interposicin y la admisin de estos recursos, el juez, devolva la jurisdiccin al tribunal superior.

    Horizontales: Cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emiti el acto impugnado. Ej. Revocatoria, Explicacin o aclaracin.

    EL DERECHO A UN RECURSO RPIDO, SENCILLO Y EFECTIVO

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establecen el derecho de toda persona a una garanta judicial especfica, destinada a protegerla de manera efectiva frente a la violacin de los derechos humanos reconocidos por los respectivos instrumentos.

    EL CONTENIDO DEL DERECHO AL RECURSO SENCILLO, RPIDO Y EFECTIVO El artculo 25 de la CADH estipula que ART. 25.Proteccin Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

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    Por su parte, el art. 2.3 del PIDCP dispone que ART. 2. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre lo derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirn toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

    Como puede advertirse fcilmente, ambos artculos estn relacionados de hecho, el art. 2.3 del PIDCP, de 1966, ha servido como fuente del art. 25 de la CADH, adoptada en 1969. Veamos cules son los elementos comunes a ambas disposiciones, y en qu se diferencian. En cuanto a los elementos comunes, en ambos casos:

    a) se establece una obligacin estatal de crear un recurso primordialmente de carcter judicial, aunque otros recursos son admisibles en la medida en que sean efectivos; b) se exige que el recurso sea efectivo veremos qu significa esto ms adelante; c) se estipula la necesidad de que la vctima de la violacin pueda interponerlo; d) se exige al Estado asegurar que el recurso ser considerado; e) se seala que el recurso debe poder dirigirse aun contra actos cometidos por autoridades pblicas esto parece significar que tambin puede dirigirse contra actos cometidos por sujetos privados; f) se establece la obligacin de las autoridades estatales de cumplir con la decisin dictada a partir del recurso; g) se compromete al Estado a desarrollar el recurso judicial.

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    Dos son las diferencias ms notorias entre las respectivas clusulas.

    La primera es que la CADH agrega, a la exigencia de efectividad del recurso, otras dos calificaciones: la sencillez y la rapidez aunque la redaccin del art. 25.1, no demasiado afortunada, parece implicar que el recurso rpido y sencillo debe ser a la vez efectivo, pero que puede haber recursos efectivos no necesariamente rpidos y sencillos

    La segunda diferencia es el campo de cobertura de la accin: mientras el PIDCP se limita a los derechos consagrados por el propio Pacto, la CADH se refiere a derechos fundamentales contenidos en la Convencin, en la Constitucin o en la ley es decir, se extiende bastante ms all del propio texto de la Convencin.

    Una ltima observacin se dirigir a la redaccin ciertamente alambicada del art. 25.1 de la Convencin Americana: la expresin recurso sencillo y rpido o () cualquier otro recurso efectivo no es un dechado de claridad. Puestos a asignarle algn sentido inteligible, uno podra reconstruir las relaciones entre sencillez, rapidez y efectividad de la siguiente manera:

    a) el ideal de la norma es, claro, que el recurso sea sencillo, rpido y efectivo. b) b) el artculo parece reconocer que puede haber recursos efectivos que, sin

    embargo, no sean sencillos y rpidos. Es dable suponer que se trata de recursos frente a situaciones de gran complejidad fctica o probatoria, o de situaciones que requieran un remedio complejo. En estos casos, el sacrificio de la rapidez y sencillez se correlaciona con las necesidades de la efectividad. Aunque la jurisprudencia del Sistema Interamericano no ha explorado demasiado este problema, tentativamente se podra pensar que el compromiso entre rapidez sencillez y efectividad requiere al menos en estos casos, la no consumacin de un dao al derecho de que se trate y la perspectiva de un remedio suficiente en relacin con la violacin denunciada.

    A continuacin revisaremos algunos desarrollos jurisprudenciales del derecho a un recurso efectivo interesa, en particular, saber qu alcance han otorgado los rganos internacionales de interpretacin de los respectivos tratados a la nocin de efectividad.

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    LA JURISPRUDENCIA DE LOS RGANOS INTERNACIONALES

    SOBRE EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO Desde el inicio de sus funciones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en numerosas ocasiones acerca del alcance del art. 25, PIDCP tanto en casos contenciosos como en opiniones consultivas. La prctica de la Corte ha sido la de ir cristalizando en prrafos los estndares hermenuticos producidos a travs de distintos casos y opiniones consultivas, de modo que las mismas frases se emplean una y otra vez. , la Corte interamericana ha dicho, entre otras cosas: que el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales constituye uno de los pilares bsicos, no slo de la Convencin Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrtica en el sentido de la Convencin. El artculo 25 se encuentra ntimamente ligado con la obligacin general del artculo 1.1 de la Convencin Americana, al atribuir funciones de proteccin al derecho interno de los Estados Partes. en el marco de la discusin sobre excepciones al agotamiento de los recursos internos, la Corte ha dicho que eximira de la necesidad de agotar recursos internos la existencia de recursos que, en la prctica, no pueden alcanzar su objeto. que para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisin judicial definitiva. Tambin se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales. que no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del pas o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la prctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situacin que configure un cuadro de denegacin de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisin; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial. que el Estado tiene la responsabilidad de disear y consagrar normativamente un recurso eficaz, pero tambin la de asegurar la debida aplicacin de dicho recurso por parte de sus autoridades judiciales.

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    que los recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal.

    Si bien estas ideas son bastante generales, al menos ofrecen algunos elementos para desarrollar nuestro argumento. Puede decirse, por ejemplo, que en la nocin de efectividad desarrollada por la Corte Interamericana puede distinguirse dos aspectos: a) un aspecto normativo, relacionado con la idoneidad del recurso. En trminos de la Corte, la idoneidad de un recurso significa su capacidad para establecer si se ha incurrido en una violacin a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla, y su posibilidad de dar resultados o respuestas a las violaciones de derechos humanos. Nos situamos en el plano del diseo normativo del recurso: este debe ofrecer la posibilidad de plantear como objeto la violacin de un derecho humano (y, como vimos, de otros derechos fundamentales), y de obtener remedios adecuados frente a esas violaciones. b) un aspecto emprico, relacionado con las condiciones polticas e institucionales que hacen posible que un recurso previsto normativamente pueda cumplir con su objeto u obtener el resultado para el que fue concebido. En este segundo sentido, un recurso no es efectivo cuando es ilusorio, demasiado gravoso para la vctima, o cuando el Estado no asegura su debida aplicacin () por parte de sus autoridades judiciales.

    DERECHO A IMPUGNAR

    La teora general de la impugnacin, sostiene el profesor HINOSTROZA MINGUEZ implica la fiscalizacin de la regularidad de los actos del proceso, sobre todo aquellos concernientes al rgano jurisdiccional. Presupone el control de la actividad judicial encaminado a corregir los actos irregulares o invlidos derivados de ella.

    La teora general de la impugnacin trata el fenmeno de la denuncia referida a la presencia de actos procesales imperfectos o ineficaces, as como el estudio de los medios y procedimientos que el derecho positivo prev con el objeto de rectificar tales actos.

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    El ordenamiento jurdico procesal requiere para la vigencia constante de sus normas de la existencia de medios idneos que logren enmendar las irregularidades cometidas en el proceso, ponindoles trmino y restableciendo los derechos vulnerados. Los medios en cuestin son precisamente los impugnatorios, que no buscan sino el restablecimiento de los derechos materia de quebrantamiento y la eliminacin del agravio derivado del acto procesal irregular, con el objeto de garantizar los derechos del sujeto perjudicado.

    En suma, la teora general de la impugnacin abarca el estudio de las causas o posibilidades impugnatorias, de los medios de impugnacin aplicables y del trmite respectivo.

    ACTIVIDAD IMPUGNATIVA

    Los actos procesales tienen una determinada finalidad y se desarrollan de acuerdo a reglas preestablecidas. La no observancia de stas, especialmente si se afectan los fines del acto en mencin, da lugar a la actividad impugnativa, la misma que est dirigida a rectificar los vicios o defectos producidos.

    En caso que los actos del proceso sean imperfectos o anormales no cumplen su finalidad (siempre que no puedan ser convalidados), originndose as situaciones que los convierten en injustos o ilegales. Ello va a dar nacimiento a un conjunto de actos procesales destinados a corregir los actos imperfectos o viciados. Esta actividad -que es la impugnatoria- emerge de la facultad de impugnacin con que cuentan los justiciables encaminada a suprimir el vicio o defecto del acto, con el objeto de que este cumpla con su finalidad y est revestido de legalidad, lo cual descarta todo posible agravio que perjudique al interesado.

    Segn KIELMANOVICH los actos procesales de impugnacin, son aquellos que estn dirigidos directa e inmediatamente a provocar la modificacin o sustitucin -total o parcial- de una resolucin judicial, en el mismo proceso en el que ella fue dictada.

    Para SATTA el trmino de impugnacin es la calificacin genrica de los mltiples remedios que se dan contra los actos jurdicos: en efecto, impugnar no significa otra cosa, latinamente, que contrastar, atacar.

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    FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIN

    La impugnacin representa la forma idnea de procurar (a travs de la correspondiente revisin por el mismo o por otro rgano jurisdiccional) suprimir los vicios que afectan a los actos procesales a fin de lograr su correccin y restablecer su legalidad, eliminndose as el agravio inferido al impugnante.

    La impugnacin, sostiene el profesor HINOSTROZA MINGUEZ reposa entonces en el derecho vulnerado con el acto viciado, el cual se pretende sea restablecido mediante el perfeccionamiento del acto impugnado que puede alcanzar de esa manera su finalidad. Como el vicio o defecto supone una trasgresin del ordenamiento jurdico la impugnacin tiende a la correcta actuacin de la ley.

    OBJETO DE IMPUGNACIN

    El objeto de impugnacin lo constituye el acto procesal que adolece de vicio o defecto. Por lo general -no siempre- se trata de resoluciones, las mismas que son revisadas por el rgano superior jerrquico a fin de determinar si procede o no su impugnacin.

    El acto procesal puede ser impugnado en su integridad o de modo parcial. Segn VSCOVI, la impugnacin del acto, por regla general, ser total, esto es, se referir a su totalidad, pues generalmente constituir dicho todo. Sin embargo -agrega VSCOVI , es posible la impugnacin parcial cuando no todo el objeto sea impugnado o no lo sea por todos aquellos a quienes alcanza (o afecta). Es decir que podra haber una limitacin objetiva en cuanto se impugne una parte del acto (de una sentencia, por ejemplo) y otra subjetiva cuando los impugnantes no son todos los afectados por el acto (por ejemplo, la nulidad la pide uno solo de los litisconsortes). Aade el autor citado que lo mismo si se trata de otro acto: una audiencia, una inspeccin judicial, etc., cabe que se impugne una parte de dicho acto o que la impugnacin la realicen ambas partes o una sola y, aun, dentro de sta, alguno de sus integrantes. Concluye VSCOVI diciendo que en este caso la impugnacin podra tener un efecto reflejo, afectando inclusive a quienes no la formularon

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    ALCANCES DE LA IMPUGNACIN

    Los alcances de la impugnacin prcticamente estn subordinados al denominado principio de la personalidad de los medios impugnatorios, segn el cual la impugnacin se origina al formularla una de las partes y se circunscriben sus efectos nicamente a ella y no se extienden a los otros sujetos del proceso. Es por ello que se restringe, adems de la facultad impugnatoria, la potestad de revisin del rgano jurisdiccional superior, cuyo conocimiento se limitar a los agravios invocados por la parte impugnante.

    Otro principio aplicable es el del efecto extensivo de la impugnacin, que influye sobre los alcances de sta. Segn dicho principio -que se contrapone al sealado en el primer prrafo de este punto-, la decisin del rgano jurisdiccional superior puede alcanzar a la parte que no hizo uso de su facultad impugnatoria, al examinarse el vicio o error de un modo estrictamente objetivo

    Otra excepcin al principio de la personalidad de los medios impugnatorios la constituye la elevacin en consulta, llamada tambin apelacin automtica o ex oficio por la cual, sin existir impugnacin de parte, se produce la revisin de lo resuelto por el Juez a quo a cargo del rgano jerrquicamente superior. La elevacin en consulta de lo actuado se da en casos especiales, en funcin de la importancia del asunto ventilado en juicio o del estado vulnerable o de desventaja en que se encuentra alguno de los justiciables en relacin a la contraparte.

    CAUSALES DE IMPUGNACIN

    Las causales de impugnacin pueden ser clasificadas, siguiendo el criterio del profesor HINOSTROZA MINGUEZ[13] en: i) Vicios (o errores) in procedendo; ii) Vicios (o errores) in iudicando.

    En efecto, siguiendo al maestro CALAMANDREI puede ocurrir que la conducta de los sujetos procesales no se desarrolle en el proceso de un modo conforme a las reglas del derecho objetivo, y que, por tanto, uno o ms de los actos coordinados en la forma antes

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    indicada sean ejecutados de un modo diverso de aquel querido por la ley, o, en absoluto, sean, contra la voluntad de la ley, olvidados. Se produce entonces una inejecucin de la ley procesal, en cuanto alguno de los sujetos del proceso no ejecuta lo que esta ley le impone (inejecucin in omitiendo), o ejecuta lo que es