1.6 el movimiento de acceso a la justicia

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1 1.6 El movimiento de acceso a la justicia Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad). México 2011

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Page 1: 1.6 El movimiento de acceso a la justicia

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1.6 El movimiento de acceso a la justicia

Los sistemas nacionales de justicia –salvo excepciones- aún no responden satisfactoriamente a la creciente demanda de acceso a la justicia (crisis de eficacia) y, en consecuencia, padecen de una creciente desaprobación y desconfianza ciudadanas (crisis de legitimidad).

México 2011

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Acceso a la Justicia:I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 1. Los obstáculos relacionados con lo económico

A) El costo del litigio B) Relación tiempo-reclamación C) Diferencias entre el poder de los litigantes D) Barreras centradas en la Administración Pública

2. Los procedimientos de la justicia La “pobreza organizativa” de las partes;

¿Qué pasa cuando un río está contaminado o cuando miles de consumidores o usuarios son afectados?

Los intereses “difusos” son intereses colectivos en los que las varias partes afectadas, aunque se les permita organizarse y demandar colectivamente, pueden no necesariamente ponerse de acuerdo en la estrategia; pueden carecer de información, o estar dispersas

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Acceso a la Justicia:I. Principales obstáculos o barreras del acceso a la justicia a nivel mundial 3. Obstáculos relacionados a factores geográficos, culturales, educativos y/o psicológicos.La predisposición o falta de confianza -en especial de los pobres- para acudir ante los órganos de administración de justicia.

Desconfianza directamente de los abogados, especialmente entre las clases de bajos ingresos, “existen otras razones obvias por las que los litigios formales se consideran poco atractivos.

La complicación del procedimiento, los detalles en la forma, los tribunales intimidatorios y jueces y abogados prepotentes, hacen que el individuo que quiere hacer valer su derecho se sienta perdido.

El lenguaje y los procedimientos de los tribunales son excesivamente complicados y difíciles de entender para el ciudadano normal

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Acceso a la Justicia:II. Principales respuestas ante el no acceso, acceso deficiente o discriminatorio

1. La primera oleada. Asesoramiento legal: la ayuda legal para los pobres

2. La segunda oleada: la representación de intereses difusos o fragmentados

3. La tercera oleada: más allá de la representación en juicio;

del acceso a la representación legal a la más amplia concepción del acceso a la justicia. (Un “nuevo enfoque” del acceso a la justicia)

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A partir de 1965 surge el Proyecto Florencia.

En los países occidentales se puede observar claramente tres enfoques básicos de respuestas que coinciden con un despertar por el interés en el acceso efectivo a la justicia.

A estas respuestas las denominaron “olas” (waves), ya que poseen más o menos una secuencia cronológica.

La “primera ola” de este nuevo movimiento fue el asesoramiento legal para los pobres.

En la mayoría de las sociedades modernas la ayuda de un abogado resulta esencial, si no obligatoria, para descifrar las leyes cada vez más complejas y los procedimientos engorrosos, dirigidos casi exclusivamente a especialistas que laboran en los tribunales.

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1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres

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La reforma comenzó en 1965 en los Estados Unidos de Norteamérica (USA), con el Programa de Servicios Jurídicos de la Oficina de Oportunidades Económicas (OEO), y continuó por todo el mundo a principios de los setentas.

Francia, Suecia, Inglaterra, Alemania, Austria, Holanda, Australia e Italia.

Compensación a los abogados privados por servicios legales prestados a los pobres.

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1.7 Primera oleada: La ayuda judicial a los pobres

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Representar intereses (difusos) de grupos colectivos.

A) El enfoque gubernamental: se refiere al uso de las instituciones gubernamentales que, por virtud de su tradición, deben proteger el interés público. 1970

Ministère public francés ,incluyendo el, Staatsanwalt alemán y el Prokuratura soviético, que han estado esencialmente atados a un limitado papel tradicional.

Son susceptibles a las presiones políticas, grave debilidad dado que los derechos difusos frecuentemente tienen que hacerse valer en contra de entidades políticas.

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1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados

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B) El enfoque de un procurador general (privado y privado organizacional):

Trataban de permitir acciones individuales y de grupo, de interés público.

Se dió validez a las asociaciones de consumidores cuando hubiese actos que directa o indirectamente lesionaran el interés colectivo de ellos.

Francia adoptó luego una postura muy similar para la protección de las minorías raciales.

En julio de 1976 se aprobó en Francia disposiciones similares para la protección del ambiente.

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1.8 Segunda oleada: Protección de los intereses difusos o fragmentados

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La defensa, va más alla de los Tribunales, ya fuera dentro o al exterior de los mismos.

Su enfoque se extiende a todas las instituciones, recursos, personal y procedimientos utilizados para procesar, y aún para prevenir, disputas en las sociedades modernas.

Se trata de obtener procedimientos más simples baratos y eficientes:Amigable composiciónEl arbitrajeLa mediación

El procedimiento oral, formas de justicia sin abogados en determinados asuntos y el uso de la mediación y la conciliación como formas de resolución de disputas.

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1.9 Tercera oleada: Más alla de la representación en juicio

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EL INTERES COMO CONCEPTO NO JURÍDICOEl Diccionario de la Lengua Española lo define como aquel provecho, utilidad, ganancia o beneficio que se percibe o bien, llamar la atención sobre alguna cosa.

EL INTERÉS SIMPLE:Descansa en la premisa de que todo ciudadano tiene interés en que la ley sea cumplida, no existiendo el derecho exclusivo que es típico del interés jurídico, ni el interés legítimo de un determinado número de personas, sino el interés de toda la comunidad en que no haya actos administrativos ilegales; de suerte tal, que independientemente de que el acto beneficie o perjudique de manera directa o indirecta a alguna persona, cualquier ciudadano tendría legitimación en reclamar su insubsistencia.

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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS

TRADICIONALES DE TUTELA

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INTERÉS JURÍDICO EN SENTIDO AMPLIO.Debe entenderse como la mera afectación a la esfera jurídica de un gobernado, puesto que ni de la Constitución, ni de la Ley de Amparo, se advierten elementos mayores de interpretación de dicho concepto.

El interés jurídico se considera:Como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.

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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS

TRADICIONALES DE TUTELA

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INTERÉS LEGÍTIMOInterés Legítimo: Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico;

El interés legítimo o también denominado derecho debilitado o derecho imperfecto, consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo.

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TRADICIONALES DE TUTELA

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INTERÉS DIFUSOUn interés jurídicamente reconocido, pero que corresponde, precisamente, a una pluralidad indeterminada o indeterminable de sujetos. Esta es su nota característica, la indeterminabilidad de los sujetos. INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. El artículo 4o. de la Ley de Amparo contempla, para la procedencia del juicio de garantías, que el acto reclamado cause un perjuicio a la persona física o moral que se estime afectada, lo que ocurre cuando ese acto lesiona sus intereses jurídicos, en su persona o en su patrimonio, y que de manera concomitante es lo que provoca la génesis de la acción constitucional.

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TRADICIONALES DE TUTELA

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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. Así, como la tutela del derecho sólo comprende a bienes jurídicos reales y objetivos, las afectaciones deben igualmente ser susceptibles de apreciarse en forma objetiva para que puedan constituir un perjuicio, teniendo en cuenta que el interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no inferirse con base en presunciones; de modo que la naturaleza intrínseca de ese acto o ley reclamados es la que determina el perjuicio o afectación en la esfera normativa del particular, sin que pueda hablarse entonces de agravio cuando los daños o perjuicios que una persona puede sufrir, no afecten real y efectivamente sus bienes jurídicamente amparados.

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INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS GENERAL, INTERÉS NACIONAL,  INTERÉS SOCIAL, INTERÉS COLECTIVO, UTILIDAD SOCIAL O BIEN COMÚN. Es denominación de un concepto identificable con el bien común de la sociedad entera, y no tanto con el interés del Estado en sí mismo (razón de Estado).

La expresión se usa para reflejar el postulado de que la finalidad de las acciones del Estado, o de las instituciones de una comunidad políticamente organizada, ha de ser el bien (felicidad, interés, utilidad o beneficio) del conjunto del pueblo (la totalidad de los que componen una nación). 

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INTERÉS COLECTIVO.Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común de una sociedad.salud pública; educación; protección del medio ambiente; Seguridad;

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