16 02 12 impacto fiscal ven-niif jornadas tri but arias 2012 (r pire)

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Efectos tributarios por la aplicacin de las nuevas normas de Contabilidad (VEN-NIF y VEN-NIF para PYMES) Incidencia en el ISLRFebrero 2012

AgendaAntecedentes

Base Legal a efectos de la tributacin en Venezuela

Anlisis general de los principales impactos en la adopcin

Conclusiones preliminares

Otros aspectos relacionados con tributos

Recomendaciones2

Antecedentes

AntecedentesDeclaracin de Principios de Contabilidad (DPC) Transicin a las NIIF y NIIF para PYMES La adopcin del las NIIF y NIIF para las PYMES, tendr consecuencias sobre la cuantificacin y presentacin de la informacin financiera, as como en las revelaciones, dado que difieren de los DPC y admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones econmicas y las estimaciones contables.

Comunicado de la FCCPV a la opinin pblica sobre las NIIF La aplicacin de las NIIF no representa de manera alguna, cambios en las declaraciones de impuestos, ya que estas se rigen por el COT y la Ley de ISLR con su respectivo Reglamento. Su impacto es meramente de informacin financiera.

La DPC-0 estableca a las NIC de primer lugar dentro del rango supletorio, para los tratamientos contables no contenidos en los principios de contabilidad de aceptacin en Venezuela.

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Antecedentes

ISLR vs Adopcin (Contabilidad). Evaluacin de Impactos. Cambios en la base imponible a efectos de la determinacin del ISLR, como consecuencia de la adopcin y el impacto en el gasto de ISLR. Renta Neta Financiera vs. Renta Neta Fiscal a efectos del gravamen al dividendo.

Elementos sujetos a evaluacin

Impacto en otros tributos.

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Base legal a efectos de la tributacin en Venezuela

Base Legal a efectos de la tributacinLey de ISLR ao 1.958. Artculo 67, De la fiscalizacin y reglas de control fiscal. Creacin de la FCCPV, 27 de septiembre de1.973, y los principios contables.

Ley de ISLR ao 1.942, menciona . registros.

Reforma vigente de la Ley de ISLR, del 16 de febrero de 2007. . Artculo 90.

Reforma de la Ley de ISLR ao 1.958: Artculo 67: Los contribuyentes estarn obligados a llevar, en forma ordenada y correcta y a exhibir a los funcionarios fiscales, los libros y registros que reglamentariamente se determinen y a adoptar normas de contabilidad especiales que del mismo modo se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros debern estar apoyados en los comprobantes correspondientes, y slo de la fe que stos merecen surgir el valor probatorio de aqullos. (Resaltado del expositor).7

Base Legal a efectos de la tributacin

Reforma vigente de la Ley de ISLR, del 16 . de febrero de 2007. Artculo 90.

Ttulo VII, Del Control Fiscal: Artculo 90: Los contribuyentes estn obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la Repblica Bolivariana de Venezuela, y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. (Resaltado del expositor).

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Base Legal a efectos de la tributacinArtculo 169 (Literal g), Ley de ISLR, en materia de Precios de Transferencia. Artculo 209, Pargrafo Segundo Reglamento de la LISLR (Dividendos).

Reforma vigente de la Ley de ISLR, del 16 de febrero. 2007. de Artculo 90.

Otros Tributos Ejemplo: Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal (LOPPM).

Cdigo Orgnico Tributario vigente, del 17 de Octubre de 2001: Artculo 145, literal a): Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a las actividades y operaciones que se vinculen a la tributacin y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable. (Resaltado del expositor).9

Base Legal a efectos de la tributacinLa aplicacin de las normas y principios contables en el mbito jurdico, y en particular, en materia tributaria, se examina desde dos puntos de vista distintos: 1. Para un sector de la doctrina, los principios y normas contables no tienen fuerza vinculante, pues no emanan de un cuerpo con competencia legislativa. Se trata solo de reglas tcnicas. 2. Aunque no puede calificrsele como normas jurdicas, resultan vinculantes para la presentacin de la informacin financiera, circunstancia que queda ratificada por el reconocimiento jurdico de tales principios por parte de la legislacin especial (disposiciones del sector del mercado de valores, seguros, bancos, el Cdigo Orgnico Tributario y la Ley de ISLR). Su adopcin general y el reconocimiento legislativo como reglas tcnicas, le otorgan a estas normas y principios una virtualidad normativa que predica su obligatoriedad.

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcin y su incidencia en el ISLR

Anlisis general de los principales impactos en la adopcin La adopcin de las NIIF y NIIF para PYMES, as como su impacto en los resultados fiscales de una Compaa, deben ser analizados con base en las disposiciones en materia del ISLR, as como de otras normas de carcter tributario que apliquen (forma y fondo). El Marco conceptual de las NIIF seala: Los ingresos son definidos sobre la base del devengo y gastos sobre la base de su causacin. En el ISLR: Ingresos, Costos y Gastos, con base a la disponibilidad de la renta. (Artculo 5 de la Ley de ISLR vigente).

ISLR se mide sobre los EF histricos y el Ajuste Fiscal. Los efectos de adopcin (VEN-NIF) inciden en los EF histricos. Se genera un gasto de ISLR en el ao corriente que incide dentro de los resultados del ejercicio.12

Anlisis general de los principales impactos en la adopcin NIC 1 Presentacin de los estados financieros: Distincin de activos y pasivos entre corriente y no corriente. Presentacin de los estados financieros. Empresas del sector petrolero: Propiedad, Planta y Equipo (generador principal de rentas). Empresas de servicios petroleros, las cuentas por cobrar a PDVSA. Fiscalmente: Presentacin del libro fiscal en materia del ajuste por inflacin? Balances ajustados iniciales y finales? Incumplimiento de deberes formales? Posicin del SENIAT?. NIC 12 ISLR Diferido: Refleja un cargo o crdito razonable a los resultados del ejercicio. Constituye una estimacin del gasto de impuesto a los fines contables que no tiene efecto fiscal. Adicionalmente, el activo o pasivo se debe excluir de la determinacin del API Fiscal del patrimonio neto al inicio.13

Valores de avalos de propiedad, planta y equipo.

Anlisis general de los principales impactos en la adopcin

NIC 2 Inventarios: Valoracin de inventarios bajo PEPS y Promedio (UEPS no est contemplado). Valoracin fiscal en base al promedio histrico (Artculo 119, Pargrafo Cuarto del RLISLR). Posicin del SENIAT? Diferencia de base sobre el ajuste por inflacin financiero y el ajuste fiscal. Artculo 182 de la Ley de ISLR, establece (i) mtodo de masa monetaria, (ii) Inventario de repuestos y (iii) inventarios de identificacin especfica. Financieramente, los inventarios estratgicos se manejan como activo fijo (Ejemplo: piezas de motor utilizadas en ms de un ejercicio). Fiscalmente, depender de su consumo o cargos contables (caso inventarios de repuestos o mtodo de masa monetaria).

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcin NIC 2 Inventarios: Inventarios con Deuda o Financiamiento: La diferencia entre adeudado o pagado se presume inters y se carga a los resultados del perodo. Costos: Aclaratoria de la FCCPV, en relacin al tratamiento de la NIC-21, Efecto de la Variacin de cambio de la moneda extranjera. En base a la disposicin de la NIC-21. Por otro lado, se registra al costo o al valor neto realizable (el menor de ambos). Fiscalmente, se debe registrar y ajustar al costo histrico. Moneda funcional: Si la moneda funcional es el dlar, la tasa utilizada es histrica, dado que la entidad no estara sujeta a las disposiciones de la NIC-29. No hay ajuste por inflacin financiero. Fiscalmente, los inventarios deben ajustarse. Diferencia de bases? Posicin del SENIAT?

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcin

Valor razonable: Se define como el importe por el cual dos partes independientes intercambiaran un bien, o extinguiran un pasivo. En consecuencia, los incrementos del valor razonable de un activo se registran contra una partida patrimonial (otros resultados integrales), mientras que los decrementos son gastos (prdidas). A los fines del ISLR debern excluirse de los activos no monetarios, as como del patrimonio, aquellas revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por la LISLR. Siendo as, luce que la aplicacin del mtodo del valor razonable no tendra efectos directos en materia del ISLR. Por otra parte, el incremento de los ingresos por aplicacin del mtodo del valor razonable tampoco tendr efectos en materia del Impuesto a las Actividades Econmicas, pues dicho ingreso bruto no se origina de una actividad econmica propiamente dicha.

La LOPPM excluye de la base imponible de este tributo, los ajustes meramente contables en el valor de los activos, que sean resultado de la aplicacin de principios contables generalmente aceptados (art. 214, numeral 3 de la LOPPM).16

Anlisis general de los principales impactos en la adopcin Valor razonable: La adopcin de las NIIF obligara al contribuyente a emplear los resultados de los estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF, a los fines del clculo del Gravamen al Dividendo. Los ajustes que se produzcan por la adopcin de las NIIF deben ser directamente reconocidos al momento de la transicin (ganancia de capital) y presentados en la cuenta de utilidades no distribuidas, por lo que, deberan utilizarse a los fines del reparto de dividendos. En consecuencia, la diferencia positiva que se registre en las UND y que pueda ser objeto de distribucin a los accionistas, resultara gravable con el Impuesto a los Dividendos (u otro impuesto proporcional). Se debe evaluar la aplicacin de convenios para evitar la doble tributacin.

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcin NIC 21 Tratamiento de las diferencias en cambio: Las NIIF no suprimen el reconocimiento de las diferencias en cambio (positivas y negativas) que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertirlas a un tipo de cambio diferente al empleado para su contabilizacin inicial (NIC 21). En consecuencia, estas operaciones deben analizarse bajo lo estipulado en el artculo 188 de la LISLR, donde expresamente obliga a considerar realizadas a las diferencias en cambio a efectos del ISLR, en el ejercicio fiscal en que las mismas sean exigibles, cobradas o pagadas lo que suceda primero. Anlisis de la moneda funcional, con base en la NIC-21, es la del ambiente primario, en el cual se realizan las operaciones. Seguimiento de las bases histricas a efectos fiscales y cumplir con el API Fiscal los activos y/o pasivos no monetarios. Posicin del SENIAT en relacin con el ISLR y especficamente, en la deducibilidad de las prdidas obtenidas por la venta o permuta de los titulos valores negociables, con base en la NIC-21 y las aclaratorias de la FCCPV.

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcinConsulta N

Posicin de la Administracin Tributaria (doctrinas)

DCR-5-35586 18/01/2008:

Las prdidas que puedan producirse por la adquisicin de ttulos valores a precios distintos a la tasa cambiaria oficial, son prdidas y no son deducibles del ISLR.

La compra de ttulos valores negociables, es legal dentro del rgimen cambiario vigente.

DCR-5-56055 19/11/2010:

Las prdidas experimentadas en las operaciones de ttulos valores constituyen prdidas de capital y no son imputables al costo de importacin de los bienes, toda vez que se originan de la enajenacin de ttulos valores en el mercado de capitales, y no en la adquisicin directa de esos bienes.

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcinConsulta N

Posicin de la Administracin Tributaria (doctrinas)

DCR-5-56055 19/11/2010 (cont.):

Las prdidas de capital bajo anlisis sern deducibles del ISLR, en la medida en que se pueda demostrar la afectacin de la misma a la obtencin de su enriquecimiento, as como la normalidad y necesidad.

N 5-54784 24/03/2011:

En cumplimiento de las normas tributarias de aceptacin general, las empresas que se acogen al pronunciamiento de la FCCPV, sobre la NIC-21, en relacin con los Efectos de la Variacin de las Tasas de Cambio en la Moneda Extranjera, sostuvo que la compra de ttulos valores negociables a travs del SITME, es legal dentro del rgimen cambiario vigente. Las prdidas originadas en la negociacin de ttulos valores a travs de SITME sern deducibles a efectos del ISLR, por considerarlos parte del costo en el cual incurre el contribuyente para importar los bienes y servicios. Expediente de defensa.

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcin Aclaratoria de la FCCPV sobre el tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marco del rgimen de control cambiario venezolano, circulado en Agosto del ao 2010. Adquisicin de bienes y servicios a ser pagados en moneda extranjera: Las opciones de valoracin de las partidas en moneda extranjera son: A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional. En funcin a la mejor estimacin de la expectativa de los flujos futuros de bolvares, que a la fecha de la transaccin o de los estados financieros habran de erogarse o recibirse, segn sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la Repblica Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones con Ttulos de Moneda Extranjera - SITME). Impacto en las retenciones de ISLR?, Responsables del IVA?, Impacto en la declaracin de ISLR? Estimacin sobre SITME?

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcin NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo: 1. Depreciacin continua en bienes sin uso. 2. Puede existir modificaciones de vida til o mtodo de depreciacin. Notificaciones al fisco nacional y aprobaciones. 3. Los activos podrn sufrir incrementos de valor (Rev). 4. Puede disminuirse el valor del activo por deterioro (Prov). 5. Se consideran parte del activo a ciertas erogaciones posteriores que mejoren las condiciones del mismo y genere beneficio a futuro. Fiscalmente, si es distinto a una revaluacin puede proceder bajo anlisis. 6. Casos de permutas. Pueden registrarse al valor razonable o en ciertos casos al valor en libro del bien entregado. Fiscalmente al valor de mercado. 7. Se obliga a crear el valor residual o de salvamento. NIC 29 Economas Hiperinflacionarias: Los estados financieros se ajustan cuando la inflacin acumulada en tres (03) aos se aproxima o excede al 100%. Indice utilizado a fines financieros: INPC. Indice utilizado a fines fiscales: IPC.22

Anlisis general de los principales impactos en la adopcinNIC 11 Contrato de construccin: No admite el mtodo de contrato terminado. El ingreso y el costo se genera en relacin al porcentaje de avance de la obra. Fiscalmente, la norma permite el mtodo de contrato terminado, cuando la obra se realice en menos de un ao, y se ejecutare en un perodo de dos (02) ejercicios. En otras consideraciones, el ingreso y el costo se reconoce en base a la porcin construida. La AT puede requerir de un anexo para el reporte de los costos. NIC 23 Costo por Intereses: Los intereses de financiamiento preferiblemente se llevan a resultados. Sin embargo, la tasa de inters que sea superior a la inflacin pudiera capitalizarse al costo del activo asociado. El tratamiento fiscal advierte que los intereses no pueden ser capitalizados. NIIF 3 Combinacin de negocios: La Plusvala negativa se registra contra los resultados del perodo (ingreso). La Plusvala debe amortizarse en diez (10) aos mximo a menos que sea recuperable en un perodo mayor. El efecto fiscal variar en caso de plusvala y minusvala. Fiscalmente, la amortizacin debe atender a una cantidad razonable.

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Anlisis general de los principales impactos en la adopcin NIC 19 Retribuciones a empleados: Las estimaciones actuariales, deben eliminarse fiscalmente como partidas en conciliacin. NIC 36 Deterioro del valor de los activos: No se considera como un mecanismo procedente a los fines fiscales. Artculo 27 Ley de ISLR. NIC 37 Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes: Posee el mismo tratamiento a efectos fiscales.

NIC 38 Activos Intangibles: Se prohibe capitalizar los costos y gastos normales incurridos en la etapa de desarrollo. En consecuencia, la empresa registrara prdidas financieras. Desde el punto de vista del ISLR, las prdidas fiscales que se generen probablemente no lleguen a ser aprovechadas por el contribuyente.

Activos Biolgicos (NIC 41) y (PYMEs Seccin 34): Se valorizan de diferentes mtodos: costo o valor de razonable. Fiscalmente, se debe evaluar para cada caso. Sin embargo, podra registrarse al valor razonable, ejemplo: Ganados. Prevalece el registro del costo histrico.24

Anlisis general de los principales impactos en la adopcin NIC 17 Arrendamientos: Se diferencian entre el arrendamiento operativo (gasto) y el arrendamiento financiero (activo). Fiscalmente, ambos arrendamientos se manejan bajo la figura de un alquiler, donde la tenencia del bien y su depreciacin se excluyen fiscalmente de la determinacin del enriquecimiento neto. Por otro lado, las cuotas del capital pagado se consideran deducibles fiscalmente. NIC 39 Instrumentos Financieros: 1.- Mantenidos hasta el vencimiento: Se registra contra los resultados del ejercicio, la prima o el descuento, hasta el vencimiento del instrumento registrado. 2.- Disponibles para la venta: La fluctuacin se registra contra el patrimonio. Al momento de su enajenacin, se realiza el ingreso (o prdida) por dicha venta. 3.- Inversiones Negociables: La fluctuacin se registra contra los resultados del perodo. Fiscalmente, el anlisis depender del instrumento adquirido, en su condicin de exento, exonerado, no sujeto y/o gravable.25

Anlisis general de los principales impactos en la adopcinEfectos derivados de la adopcin de las NIIF y las normas de control fiscalUno de los cambios ms importantes en cuanto a la adopcin de las NIIF consiste en que la informacin a revelar en las notas a los estados financieros es muy abundante y especfica, incluyendo: Transacciones con partes vinculadas (dependientes, asociadas, accionistas, clientes que representen una porcin alta de la facturacin). La informacin contenida en los estados financieros y sus notas constituir una importante herramienta de control fiscal para revisar, entre otros aspectos: La exclusin del patrimonio neto al inicio del ejercicio objeto del reajuste regular por inflacin, de las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas (art. 184 de la LISLR). El cumplimiento de las normas sobre precios de transferencia. Entre otros, la NIC 24, informacin a revelar sobre partes vinculadas (Revelacin de remuneraciones del personal clave de la direccin de la entidad), informacin disponible en el informe auditado a efectos del fisco nacional. NIC 37, revelacin en las notas a los EF del movimiento de las provisiones. Otras operaciones que sean susceptibles de seguimiento por parte de la Administracin Tributaria, previamente revelada.

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Conclusiones preliminares

Conclusiones preliminaresEfectos en materia del ISLR derivados de la adopcin de las NIIFLa adopcin de las NIIF, en particular aquellas reglas que comportan cambios en la estructura de las cuentas de resultados, definiendo sus componentes y excluyendo alguno de ellos al registrarlos directamente contra patrimonio, as como aquellas normas que establecen criterios valorativos, en especial, la aplicacin del valor razonable, podran generar efectos en materia de imposicin a la renta, pues la Ley de ISLR contiene reglas propias para: La determinacin y disponibilidad de los ingresos brutos gravables. La determinacin y oportunidad de la deducibilidad de los gastos. El efecto de la exposicin por inflacin de los activos y pasivos no monetarios, y el patrimonio del contribuyente. La exclusin a los fines fiscales de cualquier aumento y/o disminucin del valor de los activos y pasivos por ajustes contables y/o revalorizaciones distintos a los previstos en la LISLR. El gravamen al dividendo.

Dependiendo de cada contribuyente, estos efectos podran estribar en: (i) muchos efectos, (ii) algunos efectos o (iii) sin efectos fiscales.

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Conclusiones preliminaresEfectos en materia del ISLR derivados de la adopcin de las NIIFUtilidad Histrica a fines de las declaracin de ISLR (+/-) Ajustes bajo NIIF o NIIF para PYMEs = Utilidad (prdida) contable NIIF a fines de la declaracin

2011

2011(+/-) Partidas en Conciliacin Fiscal de rentas (efecto adopcin)

Seguimiento posterior

Partidas Temporales / Prdidas Fiscales Impacto Financiero (gasto ISLR)

Enriquecimiento gravable o prdida fiscal.29

Conclusiones preliminaresGua de orientacin para practicar la conciliacin fiscal de rentas en el marco de las VEN NIF PYMES (Pgina Virtual de la FCCPV).La aplicacin de las VEN-NIF PYME introduce nuevos elementos a considerar, entre ellos, lo relacionado con asuntos tributarios y, en particular, con el impuesto sobre la renta. En este ltimo caso, es necesario tener presente que el nuevo modelo contable contiene bases de reconocimiento y medicin que difieren de los establecidos en la normativa que se deroga, VenPCGA (Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y Publicaciones Tcnicas(PT)). Las nuevas bases de reconocimiento y medicin conllevan importes distintos para medir activos, pasivos, ingresos y gastos. La contabilidad es de fundamental importancia para la determinacin de la obligacin tributaria y para el control que la Administracin Tributaria ejerce sobre los contribuyentes. Si la contabilidad se lleva de acuerdo a las disposiciones legales (artculos 145 COT, 90 LISLR y P-2 art. 209 RLISLR), constituye un registro cronolgico, sistemtico, documentado y verificable de las operaciones realizadas por los contribuyentes, y un medio confiable para la determinacin y el control de los tributos. En la hoja de trabajo (archivo Excel) que se acompaa, se establece la gua para llegar al resultado fiscal a partir del resultado contable (Conciliacin Fiscal de Rentas). Es importante sealar, en principio, que el resultado fiscal no debera ser distinto por la aplicacin de cualquier modelo contable, ya que se determina con base en las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. De lo anteriormente sealado podemos concluir que la adopcin de las VEN NIF PYME introduce nuevos elementos e importes a considerar al practicar la conciliacin fiscal de rentas, pero no en el resultado fiscal. Fuente: http://www.fccpv.org/ http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Documento.pdf http://www.fccpv.org/cont/data/files/Conciliacion-Hoja.pdf30

Otros aspectos relacionados con tributos

Otros aspectos relacionados a los tributosISLR Ley de Sucesiones y DonacionesUtilidad Histrica

IVA

Aduanas

Retenciones de ISLR e IVAAjustes por efectos de adopcin Utilidad del ejercicio

Impuestos Municipales

LOCTI

Ley del Deporte

Ley de Precios y Costos Justos

Drogas

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Recomendaciones

Recomendaciones1.- Seguimiento de las cifras histricas versus aquellas ajustadas por los efectos de la adopcin. Igualmente, se debe hacer seguimiento de la informacin fiscal declarada. Ejemplo: Cuando se ajusta un activo sin crear una cuenta de provisin se puede perder la historia del valor de adquisicin a efectos fiscales. 2.- Seguimiento de la base utilizada a efectos del ajuste regular por inflacin fiscal (data histrica). Verificacin en las estimaciones de la vidas tiles previamente declaradas. 3.- Anlisis de impactos a travs de proyecciones fiscales de rentas previo a declaracin. 4.- Asesora continua en materia tributaria. 5.- Evaluacin de las transacciones con los auditores externos. 6.- Posibilidad de consultar a la Administracin Tributaria (AT) sobre casos especficos. 7.- Seguimiento a los anlisis, estudios y comentarios emanados por la FCCPV. 8.- Preparar expedientes de defensa ante posibles fiscalizaciones por parte de la AT. 9.- Otros de inters e importancia que considere la Gerencia de la Compaa.

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Limitacin de responsabilidadEste material y la informacin aqu contenida es proporcionada por Lara, Marambio & Asociados (Deloitte) con el fin de mostrar un aspecto general sobre uno o varios temas en particular, y no son un tratamiento exhaustivo sobre la materia aqu tratada. Por lo tanto, la informacin presentada no sustituye a la asesora o a nuestros servicios profesionales en materia tributaria, legal, financiera, de consultora o de otro tipo. No es recomendable considerar esta informacin como la nica base para cualquier resolucin que pudiese afectarle a usted o a su negocio. Antes de tomar cualquier decisin o accin que pudiese afectar su Compaa debe consultar a un asesor profesional. Este material y la informacin incluida se proporcionan sin interpretacin alguna, Lara, Marambio & Asociados (Deloitte) no hace ninguna declaracin ni otorga garanta alguna, de manera expresa o implcita, sobre el mismo y la informacin proporcionada. Sin limitar lo anterior, Lara, Marambio & Asociados (Deloitte) no garantiza que el material o el contenido estn libres de error o que cumplan con criterios particulares de desempeo o calidad. En este sentido, Lara, Marambio & Asociados (Deloitte), renuncia expresamente a cualquier garanta implcita, incluidas de manera enunciativa ms no limitativa, garantas de comercializacin, propiedad, adecuacin para un propsito en particular, no infraccin, compatibilidad, seguridad y exactitud. Al utilizar este material y la informacin aqu incluida lo hace bajo su propio riesgo y asume completa responsabilidad sobre las consecuencias que pudieran derivar por el uso de los mismos. Lara, Marambio & Asociados (Deloiite), no se responsabiliza por daos especiales, indirectos, incidentales, derivados, punitivos o cualesquier otros deterioros resultantes de una accin de contrato, estatuto, extracontractual (incluyendo, sin limitacin, negligencia) o de otro tipo, relacionados con el uso de este material o de la informacin proporcionada. Si alguna parte de lo anterior no es completamente ejecutoria, la parte remanente seguir siendo aplicable. Adicionalmente, y bajo ninguna circunstancia, el contenido de esta comunicacin debe ser entendido como una invitacin, sugerencia, recomendacin o consejo profesional destinado a inducir, apoyar o fundamentar la violacin del ordenamiento jurdico venezolano. El emisor o remitente, la Firma y/o persona, no asume ninguna responsabilidad en caso de que alguna autoridad del Gobierno Venezolano o extranjero aplique una interpretacin opuesta a la mantenida por el destinatario, cliente, persona natural y/o jurdica.

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Limitacin de responsabilidad

Adicionalmente, debemos anotar que esta presentacin est basada en la informacin y los datos suministrados por el destinatario, cliente, persona natural y/o jurdica, a nuestro leal, saber y entender en la materia, salvo a un mayor conocimiento o mejor criterio de la misma, a nuestra interpretacin y conocimiento de la normativa vigente que se considere aplique a la materia aqu tratada; as como en la experiencia obtenida en labores de similar naturaleza; sin implicar que se haya efectuado un anlisis o estudio total o exhaustivo de la situacin planteada o del asunto expuesto y no garantizndose su aceptacin o aprobacin por parte de las diferentes Autoridades. El cliente, persona natural y/o jurdica o destinatario, es el encargado de evaluar la informacin planteada y de tomar las decisiones o posiciones que a bien consideren sobre el tema, si fuere el caso, por lo cual no realizamos ninguna funcin de gerencia ni de toma de decisiones por parte de l. Parte de la informacin contenida en esta presentacin, fue realizada utilizando fuentes de investigacin e informacin diversas, entre ellas, el Estudio sobre los efectos tributarios derivados de la adopcin de las NIIF, Caso: Venezuela, por el Profesor Alirio Pea Molina (ao 2007). Las referencias a textos que se hayan mencionado y/o transcrito de normas incluidas en leyes, reglamentos, decretos y providencias, entre varios otras, son con propsito meramente informativo y podra contener algunas discrepancias, por transcripcin con la fuente original contenida en la Gaceta Oficial u en otro tipo o medio de publicacin, por lo cual sugerimos cotejar el texto transcrito con el contenido en la fuente original.

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Rafael S Pire M Socio de Impuestos Deloitte Directo: +58 (212) 206.8595 / 8750 Master: +58 (212) 206.8501 Fax: +58 (212) 2068740 [email protected] www.deloitte.com/ve Av. Blandn, Torre Corp Banca Piso 18. La Castellana Caracas Venezuela 1060

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Deloitte se refiere a una o ms firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compaa privada del Reino Unido, limitada por garanta, y su red de firmas miembros, cada una separada legalmente como entidades independientes. Por favor visite www.deloitte.com/about para una descripcin ms detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembros.

Deloitte presta servicios de auditora, impuestos, consultora y asesoramiento financiero a organizaciones pblicas y privadas de diversas industrias. Con una red global de Firmas miembros en ms de 150 pases, Deloitte brinda sus capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos ms complejos del negocio. Aproximadamente 182.000 profesionales de Deloitte se comprometen a ser estndar de excelencia.

2012 Lara Marambio & Asociados RIF J-00327665-0 2012 Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados RIF J-30947327-1