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Universidad Remington Sebastian Saenz Oscar Garcia Docente: Diego Pedraz a http://www.monografias.com/trabajos6/hises/hises.shtml OSCAR GARCIA 1. Naturaleza del estado A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto , hasta su forma de organización , evolución y su historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado , es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media. Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad . Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva. La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.

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Universidad Remington Sebastian SaenzOscar Garcia Docente: Diego Pedraza

http://www.monografias.com/trabajos6/hises/hises.shtmlOSCAR GARCIA 1. Naturaleza del estadoA travs del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organizacin, evolucin y su historia misma, el saber de la evolucin, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organizacin y es un trmino reservado para un tipo particular de organizacin poltica que surge en la Edad Media.Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma ms o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas seoriales acudan a las precarias ciudades que, paradjicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue producindose una centralizacin progresiva.La autoridad real fue consolidndose a partir de la aparicin de las caras o fueros, que eran instrumentos a travs de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas clases o ciudades, concedindose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplan la funcin de limitar el poder de los monarcas.En el siglo XV, se produce la consolidacin de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa mtodos cientficos, sin contenidos dogmticos, buceando en la historia y recurriendo a mtodos comparativos.En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nacin (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurdico poltico de frontera.As van configurndose los elementos caractersticos del Estado (Nacin, territorio, poblacin, ejrcito nacional). Nace el Estado Nacional.En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de la burguesa que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad econmica y la acumulacin de capital asuncin de funciones polticas por parte de la burguesa, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e inglesa.Me atrevera decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando con dems grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeas, son comunidades polticas formadas por los hombres, que despus ah surgira entonces el Estado como una organizacin poltica que aplicara uno de los fines el bien comn. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo de problemas jurdicos, sin embargo, fue mrito de los romanos concebir al Estado en trminos jurdicos, establecindolo como un conjunto de competencias y facultades. Tambin a travs de la historia se ha ido definiendo al Estado como casi sinnimo de gobierno, unificando los seres humanos para vivir una forma de organizacin ms clara, claro con sus representantes en ello, el Estado en efecto es una organizacin humana como dira Gonzlez Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con ms o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.La evolucin misma del Estado en la antigedad ha sido conformada por las doctrinas jurdicas de los romanos, como lo son: las societas y la de soberana. Las societas descenda de un ente corpus llamado civitas que estn contemplados por las universitas que eran la unin de personas o un complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que ms y mayor se nutri de doctrina, que esto era a su vez, una institucin jurdica y este sirvi de referencia para describir al Estado.La doctrina consideraba a la societas una institucin de iure gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que las societas sea una institucin creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formacin del Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de personas que es necesario y til para constituir el Estado y a travs de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la poblacin".Esto surge pues de una convivencia en territorio y poblacin, como lo dije anteriormente son elementos para la constitucin de un Estado y as darle vida jurdica, organizacin y soberana sobre todo, teniendo todos estos factores entonces el Estado empezara a tomar un orden jurdico y poltico sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aqu no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la historia poltica del Estado, sino de una historia jurdica de que hablemos de una estructura y organizacin y an limites del mismo, trataremos de cmo estaba en el pasado su formacin jurdica y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurdica y sujeta entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un elemento ya no fsico sino formal, que vendra siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien comn, o como lo define y clasifica Gonzlez Uribe "para llevar adelante el bien pblico cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quiz el que lo caracteriza ms visiblemente: la autoridad o poder pblico".Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refirindonos al derecho administrativo ya exista en la materia pero la autoridad est reflejada en un derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en una monarqua absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinacin del poder pblico y consiguientemente de la actuacin de todos los rganos del Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado, vindolo desde el punto de vista histrico monrquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la eclosin histrica de la Revolucin Francesa y la Declaracin de los Derechos del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la vida poltica, que afectara radicalmente la relacin entre el Estado y sus habitantes. Ya no se dir que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daos, sino por el contrario que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En nuestra actualidad es muy difcil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales para exigirle la reparacin de daos, a esto, se formulan varias teoras: la indemandabilidad del soberano: el soberano no poda en el Estado de polica ser llevado ante los tribunales como un litigante comn, y tampoco pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigindose en nuestro pas hasta 1900 donde todava cuesta demandar al Estado.La irresponsabilidad del soberano. El Rey no poda daar, esto es, no cometa daos desde el punto de vista jurdico, y por lo tanto era irresponsable por los daos materiales que causara.Los actos del prncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del prncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurdico; su versin en el Estado constitucional fue la teora de los actos de imperio, primero y de los actos de gobierno o institucionales, despus. Los actos de gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo modo que los actos del prncipe no podan ser llevados a la justicia.La doble personalidad del Estado. En la poca de las monarquas absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teora del Fisco que venia a constituir una especie de manifestacin privada del soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor de la concepcin soberana del Rey. Suprimido el Estado de polica, abandonada la monarqua absoluta como forma de gobierno, no cabra sino llegar a la conclusin de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron tambin de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.La jurisdiccin administrativa. En la vieja poca monarqua, exista la llamada "justicia retenida" el soberano decida por si las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la decisin ante un consejo que sigue dependiendo de l, sin tener una verdadera independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a travs de los servicios pblicos que otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al derecho y a una legalidad, como deca Hariou que el principio de legalidad y su garanta en el contencioso administrativo y el de la responsabilidad patrimonial de la administracin son los dos grandes pilares sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel Iribarren Blanco, becario del rea de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de derecho de la universidad Oviedo, quien en su exposicin de motivos de la Ley de Expropiacin Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de la administracin que reclama el instinto popular que la administracin acte, pero que obedezca a la Ley; que acte pero que pague el perjuicio, tambin se evita una inevitable secuela incidental de daos residuales y una constante creacin de riesgos que es preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio de exoneracin. Pero el trmino Estado tiene un significado que es la organizacin del poder poltico centralizado de una comunidad nacional, ahora el trmino Estado, para las doctrinas contemporneas, tiene un significado que es idntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la nacin moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis, cuando Aristteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la nacin que vive en un territorio y que ha conquistado su soberana.Esta corriente estudia todos los fenmenos sociales de manera que el Estado es un capitulo de la ciencia social, y para los que estudian al Estado, vista desde un punto de organizacin, este estudia y analiza al Estado, como un fenmeno social, ciertamente, pero como algo distinto de lo social, es un fenmeno que se produce en la sociedad. Si la teora del Estado tiene autonoma, si es una disciplina particular, ello quiere decir que el Estado tiene una peculiaridad dentro de lo social, esto es, como la organizacin poltica de una comunidad humana. El Estado es un ente poltico real, constantemente se habla de el bajo mltiples aspectos y en una infinita gama de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadisimos actos de la vida jurdica, desde la constitucin hasta las resoluciones administrativas y sentencias judiciales. Se da como un hecho o como un supuesto y corresponde desentraar su ser esencial y definirlo conceptualmente con el objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele confundir. La construccin conceptual del Estado debe fincarse lgicamente en el anlisis de todos los factores que concurren en su formacin, interrelacionandolos y expresndolos en una proporcin sinttica. La metodologa estriba, por ende en la induccin, que consiste en observar crticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya formacin debe estar precedida por la ponderacin de ser del Estado.Como concepto formal, el Estado es nico, denotando una idea abstracta que se proyecta diferentemente, a travs de sus distintos elementos y que tambin lgicamente son formales, en los diversos estados histricamente dados.

SEBASTIAN Concepto de estadoAl definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado", que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con elementos fsicos y formales. El Estado ha sido definido por muchos tratadistas como persona jurdica, y atendiendo al articulo 32 de nuestro Cdigo Civil entendemos por persona fsica "Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurdicas". Dicha actuacin de tales personas es generadora de responsabilidades, que todo esto resume la colectividad social. Ahora la palabra "Estado" viene del latn status y se define como una comunidad poltica desarrollada, de un fenmeno social, el Estado es un ente jurdico supremo, o algo no visible pero palpable en los sujetos sometidos a un orden jurdico establecido que nos limita y reconoce derechos, pero estos derechos es una forma de organizacin de vida, porque somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan solo como los "otorga" la Constitucin de 1917 en su articulo primero, sino ms bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo articulo pero esta "reconoce" y no otorga, esto claro, por la conveniencia poltica de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo capaz de autoregularse, por eso de la justificacin del Estado.Del Estado se derivan aspectos secundarios, pero que estn sumamente ligados decretos, etc. y su fuente primaria: la Constitucin. Para dar una definicin ms adecuada del Estado empezaremos por decir sus elementos, despus el concepto de cada uno de los elementos para despus as unificar todos estos y as tendremos una definicin del Estado menos compleja.Bien pues, el Estado esta conformado por las siguientes bases: poblacin, territorio, estructura jurdica y soberana. La poblacin entra aqu como uno de los elementos ms importantes en la formacin del Estado; son aquellas o aquellos grupos de personas que se renen en un territorio determinado, instalndose en una comunidad poltica para crear derechos y obligaciones sobre las dems, creando a su vez el orden jurdico para el mantenimiento del orden dentro de su poblacin. Es bien pues la poblacin la causa que origina el nacimiento del Estado. El Estado podr dar unidad poltica y jurdica a varias comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y sociales que este compone y despus la persona jurdica llamada Estado. La justificacin que tiene la poblacin para con el Estado es el que le da forma y estructura jurdica y natural a esto, actuando a travs de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad.

3. Estructura y rganos del estadoAl nacimiento del Estado tiene que estar estructurado y funcionando con sus rganos respectivos para darle vida a esa estructura conformada, y vemos aqu como en el estudio del mismo se ha ido organizando en la vida poltica el Estado. Del estudio de los elementos del Estado previos y constitutivos se desprende que este es, como lo anota muy bien Jean Dabin, una sociedad jerarquizada al servicio del bien pblico temporal y de esta definicin se derivan tambin, de una manera inmediata y necesaria, los caracteres esenciales de una sociedad de tal naturaleza. El Estado por su organizacin y fines es, tiene que ser una persona moral, sujeto de derechos y obligaciones, la norma racional y objetiva que limita su accin es el bien pblico temporal; pero esa norma debe ser traducida en disposiciones positivas, constitucin, leyes, reglamentos para que su observancia sea efectiva.Ante la afirmacin de Gonzlez Uribe donde manifiesta que en todo Estado conformado para su estructura jurdica, tiene que ser persona moral para no caer en una mera ficcin de la teora poltica, porque ms bien, si el Estado no es una persona moral, entonces carecera de personalidad jurdica y quienes estaran a cargo de los titulares de los rganos del Estado? Al no haber una titularidad de la persona moral, se tendra que buscar la tcnica para manejar su personalidad jurdica, pero ese no es el caso, sino mas, afirmo en dicha tesis que el Estado tiene que ser persona moral para estar sujeto a derechos y obligaciones de que ello derive por causa de un dao cometido en contra de la sociedad ya sea en forma colectiva o individual, pero diremos los puntos negativos y positivos acerca de la personalidad jurdica-moral del Estado; las tesis negativas de la personalidad moral parten de la base de que slo el individuo humano, por tener conciencia y voluntad, puede constituir una persona. Las asociaciones no tienen mas personalidad que la de los individuos que la constituyen, sin embargo, por una ficcin til conviene atribuir personalidad moral a esas asociaciones a fin de distinguir, por una parte, los actos de los gobernantes, como personas fsicas, de los actos del grupo y de deslindar as atribuciones y responsabilidades, y explicar, por otra parte, de una manera ms clara y ordenada, la unidad y permanencia de los derechos adquiridos y de los compromisos contrados por las agrupaciones, y en el caso, del Estado.

CONSTITUCIONLa Constitucin Poltica es nuestra mxima ley.Como ella misma lo dice es la norma de normas.En otras palabras, es un conjunto de reglas que establece la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar y podamos vivir en paz.Estas normas establecen los derechos y garantas que tenemos los colombianos para poder construir un pas mejor.Como ejemplos de esos derechos estn algunos muy importantes para los nios: el derecho a la vida, la salud, la educacin, la cultura, el cuidado, el amor, entre muchos otros ms.Ahora bien, tenemos que decir que de la misma forma como la Constitucin brinda estos derechos, tambin establece ciertos deberes y obligaciones que debemos cumplir.Algunas de esas obligaciones son por ejemplo: respetar los derechos ajenos, participar en la vida poltica del pas, proteger los recursos naturales y culturales, colaborar con la justicia y por supuesto ayudar con el mantenimiento de la paz.La Constitucin Poltica adems de los derechos y deberes establece la organizacin del Estado, cuntas y cules son las ramas del poder pblico y qu tareas hace cada una de ellas para poder cumplir con sus fines.