155135793 libro autoescuela pdf

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1 TEMA 1 Normas generales de comportamiento en la circulación. 1.1 DEFINICIONES GENERALES 1.1.1 DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA CONDUCTOR Persona que maneja el mecanismo de la dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo esta un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo del doble mando. PEATÓN Persona qué, sin ser conductor , transita a pie por las vías o terrenos públicos o privados que sean de uso común. Son también peatones quienes empujan no arrastran un coche de niños o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor. TITULAR DEL VEHÍCULO Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el registro oficial correspondiente. TOMADOR Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo con la entidad aseguradora. USUARIO DEL VEHÍCULO Persona que se encuentra dentro del vehículo, con conocimiento del conductor. 1.1.2 DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO 1.1.2.1 VEHÍCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR VEHÍCULO DE TRACCIÓN ANIMAL Vehículo arrastrado por animales. CICLO Es el vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. BICICLETA Ciclo de dos ruedas. BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO Bicicleta que utiliza un motor con potencia no superior a 0,5 Kw., como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse si se da cualquiera de los siguientes supuestos: El conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 Km./h. REMOLQUE Es el vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. SEMIREMOLQUE Es el vehículo no autopropulsado diseñado y conce3bido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. CARAVANA Es el remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra estacionado. VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA Vehículo cuya tara no sea superior a 350 Kg. Y que por construcción, no pueda alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km./h. Y esté proyectado y construido especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. TRANVÍA Es el vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

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    TEMA 1 Normas generales de comportamiento en la circulacin.

    1.1 DEFINICIONES GENERALES

    1.1.1 DEFINICIONES RELATIVAS A LA PERSONA

    CONDUCTOR

    Persona que maneja el mecanismo de la direccin o va al mando de un vehculo, o a cuyo cargo esta un animal o animales. En vehculos que circulen en funcin de aprendizaje de la conduccin,

    es conductor la persona que est a cargo del doble mando.

    PEATN

    Persona qu, sin ser conductor , transita a pie por las vas o terrenos pblicos o privados que sean de uso comn.

    Son tambin peatones quienes empujan no arrastran un coche de nios o de impedido o cualquier otro vehculo sin motor de pequeas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de

    dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

    TITULAR DEL VEHCULO

    Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehculo en el registro oficial correspondiente.

    TOMADOR

    Persona que contrata el seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehculo con la entidad aseguradora.

    USUARIO DEL VEHCULO Persona que se encuentra dentro del vehculo, con conocimiento del conductor.

    1.1.2 DEFINICIONES RELATIVAS AL VEHCULO

    1.1.2.1 VEHCULOS NO CONSIDERADOS DE MOTOR

    VEHCULO DE TRACCIN ANIMAL

    Vehculo arrastrado por animales.

    CICLO

    Es el vehculo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

    BICICLETA

    Ciclo de dos ruedas.

    BICICLETA CON PEDALEO ASISTIDO

    Bicicleta que utiliza un motor con potencia no superior a 0,5 Kw., como ayuda al esfuerzo muscular

    del conductor. Dicho motor deber detenerse si se da cualquiera de los siguientes supuestos:

    El conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 Km./h.

    REMOLQUE

    Es el vehculo no autopropulsado diseado y concebido para ser remolcado por un vehculo de motor.

    SEMIREMOLQUE Es el vehculo no autopropulsado diseado y conce3bido para ser acoplado a un automvil, sobre el

    que reposar parte del mismo, transfirindole una parte sustancial de su masa.

    CARAVANA

    Es el remolque o semiremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda mvil, permitindose el uso de su habitculo cuando el vehculo se encuentra estacionado.

    VEHCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA Vehculo cuya tara no sea superior a 350 Kg. Y que por construccin, no pueda alcanzar en llano

    una velocidad superior a 45 Km./h. Y est proyectado y construido especialmente para el uso de

    personas con alguna disfuncin o incapacidad fsica.

    TRANVA Es el vehculo que marcha por rales instalados en la va.

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    CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS

    Vehculo de dos ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de combustin interna y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 Km./h.

    CICLOMOTOR DE 3 RUEDAS

    Vehculo de tres ruedas provisto de un motor, de cilindrada no superior a 50 cc., si es de

    combustin interna y con una velocidad mxima por construccin no superior a 45 Km./h.

    CUADRICICLO LIGERO

    Vehculo de cuatro ruedas, cuya masa en vaci sea inferior a 350 Kg. No incluida la masa de las bateras en el caso de los vehculos elctricos. Y cuya velocidad mxima por construccin no sea

    superior a 45 Km./h. Y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 c.c. para los motores de explosin o cuya potencia neta sea inferior o igual a 4 Kw. Para los dems tipos de motores.

    1.1.2.2 VEHCULOS DE MOTOR

    AUTOMVILES

    AUTOMVIL Vehculo de motor que sirve , normalmente para el transporte de personas o cosas o de ambas a

    la vez o para la traccin de otros vehculos con aquel fin. Se excluyen de esta definicin los vehculos especiales.

    MOTOCICLETA DE DOS RUEDAS Vehculo de dos ruedas sin sidecar, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es de

    combustin interna y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 Km./h.

    MOTOCICLETA CON SIDECAR Vehculo de tres ruedas asimtricas, respecto a su eje medio longitudinal, provisto de un motor

    de cilindrada superior a 50 c.c., si es de combustin interna y/o con una velocidad por construccin superior a 45 Km./h.

    VEHCULO DE TRES RUEDAS Automvil de tres ruedas simtricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 c.c., si es

    de combustin interna, y/o con una velocidad mxima por construccin superior a 45 Km./h.

    CUADRICICLO

    Automvil de cuatro ruedas cuya masa en vaco sea inferior o igual a 400 Kg. O 550 Kg. Si se trata de vehculos destinados al transporte de mercancas, no incluida la masa de las bateras

    incluida en los vehculos elctricos, y cuya potencia mxima neta sea inferior o igual a 15 Kw. Los cuadriciclos tiene la consideracin de vehculos de tres ruedas.

    TURISMO Automvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que

    tenga, adems del asiento del conductor, ocho plazas como mximo.

    DERIVADO DE TURISMO

    Automvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancas, derivado de un turismo del cual conserva la carrocera y dispone nicamente de una fila de asientos.

    VEHCULO MIXTO ADAPTABLE Automvil especialmente dispuesto para el transporte, simultaneo o no, de mercancas y

    personas hasta un mximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adicin de asientos.

    AUTOCARAVANA Vehculo construido con propsito especial, incluyendo alojamiento vivienda y contenido, al

    menos, del equipo siguiente: Asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o

    similares.

    VEHCULOS TODO TERRENO

    Vehculo automvil con traccin a dos o mas ejes, especialmente dispuesto para la circulacin en terrenos difciles, con transporte simultaneo de personas y mercancas, pudindose sustituir la

    carga eventualmente, parcial o totalmente, por personas, mediante la adicin de asientos,

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    especialmente diseados para tal fin.

    AUTOBS O AUTOCAR Automvil que tenga ms de nueve plazas incluida la del conductor, destinado, por su

    construccin y acondicionamiento a transporte de personas y equipajes. Se incluyen en este

    termino el trolebs, es decir, el vehculo conectado a una lnea elctrica y que no circula pro

    rales.

    AUTOBS O AUTOCAR ARTICULADO

    Autobs o autocar compuesto por dos partes rgidas unidas entre si por una seccin articulada. En este tipo de vehculos, los compartimientos para viajeros de cada una de ambas partes rgidas

    se comunican entre s. La seccin articulada permite la libre circulacin de los viajeros entre las partes rgidas. La

    conexin y disyuncin entre las dos partes nicamente podr realizarse en el taller.

    AUTOBS O AUTOCAR DE DOS PISOS

    Autobs o autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros estn dispuestos, al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el superior no dispone de plazas sin

    asiento.

    CAMIN

    Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas,

    cuya cabina no est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido

    el conductor.

    FURGN / FURGONETA

    Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido y construido para el transporte de mercancas, cuya cabina est integrada en el resto de la carrocera y con un mximo de 9 plazas, incluido el

    conductor.

    TRACTOCAMIN

    Automvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque.

    TREN DE CARRETERA

    Automvil constituido por un vehculo de motor enganchado a un remolque.

    VEHCULO ARTICULADO Automvil constituido por un vehculo de motor acoplado a un semirremolque.

    TREN DE CARRETERA Automvil constituido por un vehculo de motor enganchado a un remolque.

    CONJUNTO DE VEHCULOS Un tren de carretera, o un vehculo articulado.

    VEHCULO ACONDICIONADO

    Cualquier vehculo, cuyas superestructuras fijas o mviles estn especialmente equipadas para el

    transporte de mercancas a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mnimo.

    VEHCULOS

    ESPECIALES

    VEHCULO ESPECIAL

    Vehculo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus caractersticas, est exceptuado de cumplir alguna

    de las condiciones tcnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa permanentemente los lmites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, as como la maquinaria

    agrcola y sus remolques.

    TRACTOR AGRCOLA

    Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para

    arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinara o remolques agrcolas.

    MOTOCULTOR Vehculo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que

    marche a pie. Ciertos motocultores pueden, tambin, ser dirigidos desde un asiento

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    incorporado a un remolque o mquina agrcola o a un apero o bastidor auxiliar con ruedas.

    TRACTOCARRO Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, especialmente concebido para el

    transporte en campo de productos agrcolas.

    MAQUINA AGRCOLA AUTOMOTRIZ

    Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas.

    MAQUINARIA AGRCOLA REMOLCADA Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrcolas que, para

    trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrcola, motocultor, portador o mquina agrcola automotriz. Se excluyen de este definicin los

    aperos agrcolas, entendindose por tales los tiles o instrumentos agrcolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparacin de terreno o laboreo, que,

    adems, no se consideran vehculos a los efectos de este Reglamento, as como tambin el resto de maquinara agrcola remolcada de menos de 750 Kg. de masa.

    REMOLQUE AGRCOLA Vehculo especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor

    agrcola.

    TRACTOR DE OBRAS

    Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar tiles, maquinas o vehculos de obras.

    MAQUINA DE OBRAS AUTOMOTRIZ Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar

    trabajos de obras.

    MAQUINA DE OBRAS REMOLCADA

    Vehculo especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor de obras o una

    maquina de obras automotriz.

    TRACTOR DE SERVICIOS Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para arrastrar

    o empujar vehculos de servicio, vagones u otros aparatos.

    MAQUINARIA DE SERVICIOS AUTOMOTRIZ

    Vehculo especial autopropulsado, de dos o ms ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.

    TREN TURSTICO Vehculo especial constituido por una vehculo tractor y uno o varios remolques, concebido

    y construido para el transporte de personas con fines tursticos, con velocidad mxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulacin que imponga la autoridad competente en

    materia de trfico.

    1.1.3 OTRAS DEFINICIONES

    TARA

    Masa del vehculo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotacin completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

    MASA EN ORDEN DE MARCHA Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estndar del

    conductor de 75 Kg. y para los autobuses y autocares, la masa del acompaante de 75 Kg. si lo lleva.

    MASA EN CARGA

    La masa efectiva del vehculo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

    MASA POR EJE La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a es eje.

    MASA MXIMA AUTORIZADA (MMA)

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    La masa mxima para la utilizacin de un vehculo con carga en circulacin por las vas pblicas.

    MASA MXIMA AUTORIZADA POR EJE La masa mxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilizacin por las vas pblicas.

    MASA MXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO Suma de las masas del vehculo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su

    utilizacin por las vas pblicas.

    Dado que el fenmeno del trfico, actualmente se ha generalizado y extendido de forma amplia y cotidiana, ha sido preciso regular tal actividad mediante la LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACIN DE

    VEHCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, con sus correspondientes REGLAMENTOS y DISPOSICIONES, teniendo as una serie de normas sobre el comportamiento de los usuarios de las vas.

    En primer lugar, empezaremos conociendo dnde tienen aplicacin el conjunto de las normas.

    Su aplicacin es obligatoria en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vas y terrenos pblicos aptos para la circulacin, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vas y

    terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso comn, y, en defecto de otras normas, a los de las vas y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, substrados al uso pblico y destinados al

    uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

    1.2 USUARIOS

    Los usuarios de la va estn obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulacin, no

    causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daos a los bienes.

    1.3 CONDUCTORES

    Se deber conducir con la diligencia y precaucin necesaria para evitar todo dao, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo

    conductor como a los dems ocupantes del vehculo y al resto de los usuarios de la va.

    Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

    La conduccin negligente o temeraria se considerar infraccin grave.

    Se prohbe arrojar, depositar o abandonar sobre la va objetos o materias

    que puedan entorpecer la libre circulacin, parar o estacionar, o producir

    en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las

    condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

    No se instalar en vas o terrenos objeto del mbito de aplicacin de la legislacin sobre trfico,

    circulacin de vehculos a motor y seguridad vial ningn aparato, instalacin o construccin, ni se realizarn actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carcter provisional o

    temporal, que pueda entorpecer la circulacin.

    1.4 SEALIZACIN DE LOS OBSTCULOS O PELIGROS

    Quienes hubieran creado sobre la va algn obstculo o peligro debern hacerlo desaparecer lo antes

    posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los dems

    usuarios y, para que no se dificulte la circulacin.

    No se considerarn obstculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulacin bsica establecida al efecto por el Ministerio de

    Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas. Para advertir la presencia en la va de cualquier obstculo o peligro creado, el causante del mismo

    deber sealizarlo de forma eficaz tanto de da como de noche.

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    Si el obstculo, lo motiva la inmovilizacin del vehculo o la cada de la carga, si procede, sealizar con las luces de posicin y la luz de emergencia si se posee.

    En tanto se deja libre la va, todo conductor colocar los dispositivos de

    presealizacin de peligro, para advertir dicho obstculo.

    Tales dispositivos o elementos se colocarn, uno por delante y otro por detrs del vehculo o la carga, como mnimo a 50 metros de distancia y en

    forma tal que, sean visibles desde 100 metros al menos.

    En calzada de sentido nico o de ms de 3 carriles, bastar la colocacin de un slo dispositivo situado por detrs.

    Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecnica, sanitaria o cualquier

    otro tipo de intervencin debern regirse por los principios de utilizacin de los recursos idneos y

    estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del trfico, o sus agentes, acordarn

    la presencia y permanencia en la zona de intervencin de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantizar la ausencia de personas ajenas a las labores propias de la asistencia;

    adems, ser la encargada de sealar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los

    vehculos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales, atendiendo a la prestacin de la mejor

    asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas. La actuacin de los quipos de los servicios de urgencia, as como la de los de asistencia mecnica y de

    conservacin de carreteras, deber procurar en todo momento la menor afectacin posible sobre el resto de la circulacin, ocupando el mnimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las

    instrucciones que imparta el organismo autnomo Jefatura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local responsable de la regulacin del trfico, o sus agentes.

    La detencin, parada o estacionamiento de los vehculos destinados a los servicios citados deber

    efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor obstculo a la circulacin.

    1.5 PREVENCIN DE INCENDIOS Se prohbe arrojar a la va o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la produccin

    de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

    1.6 EMISIN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES Se prohbe la emisin de perturbaciones electromagnticas ruidos, gases y otros contaminantes, por

    encima de las limitaciones previstas en las normas.

    Tanto en las vas pblicas urbanas como en las interurbanas se prohbe la circulacin de vehculos a

    motor y ciclomotores con el llamado escape libre, sin el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones.

    Se prohbe la circulacin de los vehculos a motor y ciclomotores cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a travs de uno

    incompleto, inadecuado, deteriorado o a travs de tubos resonadores, y la de los de motor de combustin interna que circulen sin hallarse dotados de un dispositivo que evite la proyeccin

    descendente al exterior de combustible no quemado o lancen humos que puedan dificultar la visibilidad a los conductores de otros vehculos o resulten nocivos.

    Los agentes de la autoridad podrn inmovilizar el vehculo en el caso de que supere los niveles de

    gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, segn el tipo de vehculo.

    El conductor deber apagar el motor:

    Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deber parar el motor siempre que el vehculo se encuentre detenido en el interior de un tnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible.

    Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehculo detenido en el interior de un tnel

    u otro lugar cerrado, por un perodo de tiempo superior a dos minutos, deber interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el

    alumbrado de posicin.

    Para cargar combustible en el depsito de un vehculo, ste debe hallarse con el motor parado.

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    Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos ltimos no podrn facilitar los combustibles para su carga si no est parado el motor y apagadas las luces de los

    vehculos, los sistemas elctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiacin electromagntica como los telfonos mviles.

    En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos ltimos, el conductor del vehculo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el

    vehculo deber cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior.

    1.7 CONTROL DEL VEHCULO O ANIMALES

    Los conductores debern estar en todo momento en condiciones de controlar

    sus vehculos o animales.

    Al aproximarse a otros usuarios de la va debern adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate

    de nios, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.

    El conductor de un vehculo est obligado a mantener su propia

    libertad de movimiento, el campo necesario de visin y la atencin permanente a la conduccin, que

    garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehculo y la de los dems usuarios de

    la va.

    Debern cuidar especialmente de mantener la posicin adecuada y que la mantengan el resto de los

    pasajeros y la adecuada colocacin de los objetos o animales transportados, para que no halla interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

    Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o

    reproductores de sonido.

    Se considera incompatible con la obligatoria atencin permanente a la conduccin el uso por el

    conductor con el vehculo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de televisin y reproductores de vdeo o DVD. Se exceptan, a estos efectos, el uso de

    monitores que estn a la vista del conductor y cuya utilizacin sea necesaria para la visin de acceso o bajada de peatones o para la visin en vehculos con cmara de maniobras traseras, as como el

    dispositivo GPS.

    Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseanza y la realizacin de las pruebas

    de aptitud en circuito abierto para la obtencin del permiso de conduccin de motocicletas de dos ruedas cuando as lo exija el Reglamento General de Conductores.

    Se prohbe la utilizacin durante la conduccin de dispositivos de telefona mvil y cualquier otro medio o

    sistema de comunicacin, excepto cuando el desarrollo de la comunicacin tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

    Quedan exentos de dicha prohibicin los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que

    tengan encomendadas. Se prohbe que en los vehculos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se

    acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de trfico, o que se emitan o hagan seales con dicha finalidad, as como la utilizacin de mecanismos de deteccin de radar.

    1.8 VISIBILIDAD EN EL VEHCULO

    La superficie acristalada del vehculo deber permitir, en todo caso, la visibilidad difana del conductor sobre toda la va por la que circule, sin

    interferencias de lminas o adhesivos.

    nicamente se permitir circular con lminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehculo lleve dos espejos

    retrovisores exteriores colocados, uno a cada lado del vehculo.

    No obstante, la utilizacin de lminas adhesivas en los vehculos se permitir, cuando se haya

    homologado el vidrio con la lmina incorporada.

    Queda prohibida, en todo caso, la colocacin de vidrios tintados o coloreados no homologados.

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    TEMA 2 Pesos, dimensiones, transporte de personas.

    Pgina >

    El nmero de personas transportadas en un vehculo no podr ser superior al de plazas autorizadas para el mismo.

    En ningn caso, podr sobrepasar, entre viajeros y equipaje la masa mxima autorizada para el

    vehculo.

    A efecto del cmputo del nmero de personas transportadas, se tendr en cuenta que:

    En turismos, autobuses y mixtos, no se contar cada menor de 2 aos que vaya al cuidado de un

    adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza.

    En los turismos, cada menor de ms de 2 aos y menos de 12 se computar como media plaza,

    sin que el numero mximo de plazas as computado pueda exceder del que corresponda al 50 por 100 del total, excluida la del conductor.

    Por ejemplo: en un turismo de 5 plazas incluido el conductor, podr viajar este, 2 adultos y 4 nios mayores de 2 aos y menores de 12 aos.

    El transporte escolar y de menores se regir por la legislacin especfica sobre la materia

    2.1 EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS. Queda prohibido circular con menores de 12 aos situados en los asientos delanteros del vehculo,

    salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos especficamente para ello y debidamente homologados al efecto.

    Est prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado para ellas.

    Los vehculos autorizados a transportar simultneamente personas y

    carga debern estar provistos por una proteccin adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorben a los ocupantes ni pueda

    daarlos en caso de ser proyectados.

    2.2 NORMAS RELATIVAS A CICLO, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

    Los ciclos o ciclomotores no podrn ser ocupados por ms de una persona cuando hayan sido construidos para una sola. Aunque podrn transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor

    de edad, un menor de hasta siete aos en asiento adicional que habr de ser homologado.

    En los ciclomotores y en las motocicletas, adems del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de stas, puede viajar, siempre que as conste en su licencia o permiso de circulacin, un

    pasajero que sea mayor de 12 aos, utilice casco de proteccin y cumpla las siguientes condiciones:

    Que as conste en su permiso de circulacin.

    Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapis laterales

    Que utilice el asiento correspondiente detrs del conductor.

    En ningn caso podr situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de direccin del ciclomotor o

    motocicleta.

    Excepcionalmente, los mayores de siete aos podrn circular en motocicletas o ciclomotores

    conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior

    Las motocicletas, los vehculos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrn arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vaco

    del vehculo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

  • 9

    Que la circulacin sea de da y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

    Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genricas que para estos vehculos

    Que en ningn caso transporten personas en el vehculo remolcado.

    En circulacin urbana se estar a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

    2.3 LIMITACIN DE DIMENSIONES EN LOS VEHCULOS La longitud mxima de los vehculos incluida la

    carga es:

    La anchura mxima de los vehculos

    incluida la carga es de 2,55 metros.

    La anchura en

    determinados vehculos frigorficos

    y autobuses es de 2

    metros y 60

    centmetros.

    Vehculos rgidos 12 metros

    Autobuses 15 metros

    Vehculos articulados

    (excepto autobuses)

    16,5 metros

    Remolques 12 metros

    Autobuses articulados 18,75 metros

    Trenes de carretera 18,75 metros

    La altura mxima de los vehculos incluida la carga es de 4 metros.

    2.4 LIMITACIN DE PESO

    El peso en carga del vehculo, no deber rebasar en ningn caso, el peso mximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la va por la que circula. Tanto si est destinado al transporte de

    mercancas como al de personas.

    Estar prohibido circular con un peso mximo autorizado superior a:

    Vehculos de motor y remolques, de 2 ejes 18.000 Kg.

    Remolques de 3 ejes 24.000 Kg.

    Vehculos de motor de 3 ejes 25.000 Kg.

    Autobuses articulados de 3 ejes 28.000 Kg.

    Vehculos de motor rgidos de 4 ejes 31.000 Kg.

    Trenes de carretera de 4 ejes 36.000 Kg.

    Vehculos articulados de 4 ejes 38.000 Kg.

    Vehculos articulados y trenes de carretera

    de 5 o ms ejes

    40.000 Kg.

    Estar prohibido circular con un peso mximo por eje superior a:

    Eje simple no motor 10.000 Kg.

    Eje simple motor 11.500 Kg.

    Para el eje doble o tandem (segn la separacin entre ejes)

    Desde 11.500 Kg. hasta 18.000 Kg.

    Para el eje triple o tridem

    (segn la separacin entre ejes)

    Desde 21.000 Kg.

    hasta 24.000 Kg.

  • 10

    Los vehculos y conjuntos de vehculos cuya longitud rebase los 12 metros estarn obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con

    respecto al eje del vehculo, una placa de 1.300 milmetros de longitud y

    250 milmetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y

    borde rojo fluorescente de 40 milmetros.

    Esta placa podr ser sustituida, por dos de caractersticas anlogas, de

    500 milmetros de longitud, situadas simtricamente y tan cerca de sus bordes como sea posible.

    El transporte de carga que, inevitablemente rebasen los lmites sealados en los apartados anteriores,

    deber realizarse mediante autorizaciones especiales.

    2.5 DISPOSICIN DE LA CARGA

    La carga transportada en un vehculo, as como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o proteccin, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

    Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.

    Comprometer la estabilidad del vehculo.

    Producir ruido, polvo o otras molestias que puedan ser evitadas.

    Ocultar los dispositivos de alumbrados o de sealizacin luminosa, las placas o dispositivos

    obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

    El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuar siempre cubrindolas, total y eficazmente.

    2.6 DIMENSIONES DE LA CARGA

    La carga no sobresaldr de la proyeccin en planta del vehculo, salvo en los casos y las condiciones previstas en los apartados siguientes:

    En los vehculos destinados exclusivamente al transporte de mercancas, tratndose de cargas

    indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrn sobresalir:

    En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

    En vehculos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y 3 metros por

    la posterior.

    En vehculos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del vehculo por

    cada extremo, anterior y posterior.

    En estos casos, la carga que sobresalga por detrs de los vehculos, deber ser sealizada por

    medio de un panel de 50 por 50 centmetros de dimensin, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco . El panel se deber colocar en el extremo posterior de la carga,

    de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehculo.

    En el caso de que la dimensin menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehculo,

    podr sobresalir hasta 40 centmetros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 m.

    En el resto de los vehculos no destinados exclusivamente al transporte de mercancas la carga

    podr sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

    Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del

    vehculo, se colocarn transversalmente dos paneles de sealizacin, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga .

  • 11

    En los vehculos de anchura inferior a 1

    metro, la carga no deber sobresalir lateralmente ms de 50 centmetros a cada

    lado del eje longitudinal del mismo. No podr sobresalir por la extremidad anterior ni ms

    de 25 centmetros por la posterior.

    Cuando el vehculo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorolgicas o

    ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deber tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga

    deber ir sealizada, adems, con una luz roja.

    Cuando la carga sobresalga por delante, la sealizacin deber hacerse por medio de una luz blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.

    Cuando la carga sobresalga de la proyeccin en planta del vehculo, se

    debern adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daos o peligros, y deber ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los

    efectos de un roce o choque posibles.

    Las cargas que sobresalgan lateralmente del glibo del vehculo, de tal manera que su extremidad lateral

    se encuentre a ms de 40 centmetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posicin del

    vehculo, entre la puesta y la salida del sol, as como cuando existan condiciones meteorolgicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, debern estar sealizadas, por medio de una

    luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte delantera, y en la parte trasera de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

    2.7 OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

    Las operaciones de carga o descarga debern llevarse a cabo fuera de la va.

    Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en sta, deber realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al trnsito de otros

    usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

    Se respetarn las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y,

    adems, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

    Se efectuarn, en lo posible, por el lado del vehculo ms prximo al borde de la calzada.

    Se llevarn a cabo con medios suficientes para conseguir la mxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.

    Queda prohibido depositar la mercanca en la calzada, arcn y zonas peatonales.

    2.8 ESQUEMA DE RESUMEN Como norma general, LA MERCANCA NO PUEDE SOBRESALIR NADA.

    Como excepcin, en vehculos destinados exclusivamente al transporte de mercancas con cargas

    indivisibles, stas podrn sobresalir:

    POR

    DELANTE POR DETRS POR CADA LATERAL

    VEHCULO INFERIOR A 1 METRO Nada 25 cm.

    50 cm.

    (por cada lado del eje longitudinal)

    VEHCULO DE 1 METRO 1/3 de la 1/3 de la longitud 40 cm.

  • 12

    HASTA 5 METROS INCLUSIVE longitud

    del vehculo

    del vehculo (sin sobrepasar un

    ancho de 2,55 m.)

    VEHCULO SUPERIOR A 5 M. HASTA UN MXIMO DE 12 M.

    2 metros 3 metros 40cm.

    (sin sobrepasar un

    ancho de 2,55 m.)

    VEHCULOS NO DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE

    MERCANCAS

    Nada

    10% de la longitud del vehculo, si la

    carga es divisible

    15% de la longitud

    del vehculo, si la carga es indivisible

    TEMA 3 Seguridad vial.

    Pgina >

    3.1 EL FACTOR HUMANO

    El conductor desempea un papel muy importante, ya que en todo momento debe ir adaptndose a las distintas caractersticas y circunstancias que concurran en la va.

    Por todo ello debe de reunir unas condiciones fsicas, unas aptitudes psicolgicas y unos

    conocimientos tericos y prcticos.

    Para determinar si una persona rene las condiciones psicofsicas para conducir, se ha de someter a

    una exploracin mdica en un centro de reconocimiento mdico, que expedir un certificado.

    Estas pruebas varan en funcin del tipo de permiso a obtener o renovar. El tiempo para la renovacin vara en funcin del tipo de permiso que se posea y de la edad del conductor.

    Las personas que padezcan defecto fsico o funcional, pueden obtener un permiso especial, siempre

    que tales deficiencias puedan ser subsanadas con adaptaciones, en el vehculo o restricciones o limitaciones.

    El conductor debe reunir unos conocimientos tericos, una destreza y habilidad del automvil en la

    circulacin que han de ser demostradas en el examen.

    El estado psicofsico del conductor influye, claramente, en el tiempo y distancia de reaccin as como en la distancia de frenado y en la de detencin.

    3.1.2 TIEMPO DE REACCIN Es el tiempo que transcurre desde que el conductor ve el obstculo hasta que reacciona pisando el

    freno, acelerando o accionando el volante. Este tiempo vara en funcin del estado psicofsico del conductor, nunca por la velocidad, ni por el estado de la va.

    Aunque parezca que esta reaccin es instantnea, siempre transcurre un tiempo, que en la mayora

    de las personas es de medio a un segundo.

    3.1.3 DISTANCIA DE REACCIN

    Es la distancia que recorre el vehculo durante el tiempo de reaccin del conductor, a mayor tiempo de reaccin mayor ser la distancia recorrida. Esta distancia aumenta si aumenta la

    velocidad.

    El tiempo de reaccin no depende de la velocidad, pero s la distancia en metros que el vehculo recorre durante este tiempo.

    3.1.4 DISTANCIA DE FRENADO Es la recorrida por el vehculo desde que el conductor acciona el freno hasta que queda totalmente

    detenido. Esta distancia puede variar dependiendo de los siguientes factores:

    De la velocidad a que se circula.

    Del estado de los neumticos, de la suspensin y de los frenos.

    Del tipo de frenos, si son de disco, de tambor o si se dispone del sistema antibloqueo A.B.S.

    De la carga del vehculo. A mayor carga mayor ser la inercia acumulada y por tanto mayor esfuerzo de frenada, siendo mayor la distancia de frenado.

  • 13

    Del estado del pavimento si es rugoso o liso.

    De las condiciones meteorolgicas.

    En pavimentos mojados, la distancia puede ser el doble y hasta diez veces mas de lo normal con hielo en la calzada.

    3.1.5 DISTANCIA DE DETENCIN La distancia de detencin, tambin llamada distancia de parada tcnica, es el tramo recorrido por un

    vehculo desde que el conductor percibe el obstculo hasta la detencin total del vehculo, es decir, la suma de los metros recorridos durante la distancia de reaccin y la distancia de frenado.

    3.1.6 DISTANCIA DE SEGURIDAD ENTRE VEHCULOS

    Cuando circulamos detrs de otro vehculo hay que dejar entre ambos

    suficiente espacio, llamado distancia de seguridad, para que en caso de que el vehculo que nos precede se detenga bruscamente podamos detenernos

    sin colisionar con l.

    En definitiva deber ser la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reaccin y la de frenado del vehculo.

    Esta distancia de seguridad la debemos aumentar en funcin a:

    La velocidad.

    Falta de visibilidad como niebla, lluvia, humos.

    Las condiciones de adherencia, suelo deslizante, gravilla en la calzada.

    Las condiciones de frenado.

    Como se calcula esta distancia de seguridad?

    Una frmula adecuada puede ser dejar una distancia de seguridad contando un intervalo de 2 segundos entre dos vehculos que marchan seguidos. Para ello, se debe tomar como referencia el paso del primero

    junto a un punto fijo, como puede ser un poste, un rbol etc. Si al terminar la cuenta el vehculo propio no ha llegado al punto de referencia la distancia de seguridad es suficiente. En caso contrario el vehculo

    circula demasiado prximo al otro y debe aumentar la separacin.

    3.1.7 FACTORES QUE DISMINUYEN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR

    3.1.7.1 LA FATIGA La fatiga o el cansancio influye en un alto porcentaje en los accidentes de circulacin.

    Muchas pueden ser las causas que producen fatiga en el conductor.

    Como la conduccin de un automvil no precisa grandes esfuerzos fsicos, se presenta una fatiga

    muscular, que en este caso es debida a la inactividad muscular, con molestias en brazos, piernas, cuello y espalda.

    La mayor parte de los accidentes se presentan a partir de las 3 o las 5 horas de conduccin, lo que

    indica que en estos periodos de tiempo la fatiga aumenta.

    La fatiga psquica se manifiesta porque disminuye la capacidad de concentracin y aumenta el tiempo de reaccin.

    La fatiga muscular puede retrasarse su aparicin con unos asientos adecuados, convenientemente

    regulados, una correcta posicin al volante y a los pedales, de forma que le permitan una conduccin cmoda y segura.

    Las ropas deben permitir toda clase de movimientos, evitando opresiones o molestias. El calzado no

    debe tener tacones demasiado altos, ni demasiado gruesos, evitando las chancletas o calzado sin sujecin por detrs, por lo que es recomendable una suela fina pero dura.

    Una comida adecuada puede retrasar la presencia del cansancio. Por el contrario las comidas copiosas

  • 14

    aumentan la sensacin de cansancio durante la digestin y tienen tendencia a producir sueo.

    Es necesario concienciar al conductor de que la utilizacin inadecuada del habitculo, la deficiente

    aireacin, la incorrecta colocacin de la carga, o actuacin de los pasajeros, puede determinar sensacin de cansancio.

    El ruido por su intensidad o por su naturaleza puede ser causa de

    cansancio.

    Los sntomas ms aparentes de la aparicin de la fatiga son:

    Mayor lentitud en las reacciones de desaceleracin.

    Menor nmero de correcciones de trayectorias.

    Aumento de la movilidad corporal con tendencia a frotarse la cara, los ojos, etc.

    Utilizacin d el centro de la calzada como autoproteccin para evitar salirse en caso de desvo.

    Producida la fatiga hay pocos medios para combatirla, razn por la cual lo interesante es lograr que no

    se produzca:

    Se evitarn los recorridos largos sin descanso, parar a descansar cada 3 horas o cada 300 kilmetros

    de conduccin.

    No fumar mientras se conduce.

    Evitar las bebidas alcohlicas.

    Proteger los ojos con lentes polarizadas siempre que la luminosidad sea intensa.

    Mirar con frecuencia el espejo retrovisor aunque estemos convencidos de que no circula detrs otros

    vehculos.

    Hacer algn pequeo ejercicio con la cabeza o moviendo ligeramente las muecas o los hombros.

    Refrescarse la cara y brazos.

    Ingerir bebidas edulcoradas.

    Lo que no debe hacerse nunca para combatir la fatiga ser tomar bebidas

    alcohlicas o medicamentos tranquilizantes o estimulantes, pues al conductor le pueden producir somnolencia o un falso alivio que despus puede tener

    consecuencias nefastas.

    3.1.7.2 DISMINUCIN DE LA ATENCIN O VIGILANCIA

    La disminucin de la atencin y de la vigilancia es igualmente debido a la fatiga en la conduccin y en

    este caso es ms psquica que muscular, favorecida en muchos casos por la monotona en la conduccin sobre todo en autopistas y autovas, porque los tramos son muy largos y rectos y no existen

    intersecciones ni vehculos en sentido contrario. Todo esto pude producir aburrimiento y falta de

    atencin.

    Para evitar esta falta de concentracin se tomarn las mismas medidas que para combatir la fatiga, llevando el vehculo bien ventilado, estacionando en las reas de descanso o de servicio cada cierto

    tiempo no prolongando los tiempos de conduccin sin ingerir alimentos.

    3.1.7.3 LA SOMNOLENCIA

    Precedido normalmente de la fatiga fsica, psquica o de origen patolgico por causa de enfermedades, ingestin de alcohol o algunas drogas, el sueo en la conduccin es una causa frecuente de accidentes.

    El sueo puede producirse casi instantneamente, la conduccin con su obligada postura, la marcha

    rtmica, el ronroneo del motor, el rodaje sobre superficies lisas que favorecen un siseo adormecedor, las carreteras sin obstculos o las comidas copiosas pueden inducir al sueo sin que previamente se

    presente una situacin de fatiga.

    Lo mas recomendable para evitar su aparicin ser: mantener el vehculo bien ventilado, tomar algn caf o refresco o conversar con los pasajeros, siendo lo ms acertado estacionar el vehculo y dormir el

    tiempo necesario para recuperar todas las capacidades necesarias para conducir.

    La somnolencia hace aumentar nuestro tiempo de reaccin y disminuye nuestra capacidad para

    conducir.

    3.1.7.4 EL SENTIDO DE LA VISTA La parte del organismo ms afectada por la fatiga sern los rganos visuales, especialmente en

  • 15

    conduccin nocturna o en condiciones desfavorables.

    Retrasarn la aparicin de la fatiga parabrisas limpios, sin rayones, y espejos retrovisores adecuados, si

    es posible planos y que permitan visiones anlogas de los vehculos que circulen por detrs, con objeto de evitar trabajos de acomodacin constantes.

    Es necesario ver bien. El conductor tan pronto note deficiencias en la vista debe de acudir al mdico.

    Para poder conducir con seguridad es necesario ver no solo lo que est al frente, sino tambin lo que se

    tiene a los costados y por detrs.

    Se ha de tener en cuenta que la conduccin nocturna es ms peligrosa que la diurna debido a los motivos siguientes:

    Hace falta un tiempo de adaptacin para que los ojos puedan acomodarse a la oscuridad.

    Es ms difcil la percepcin de los objetos y los obstculos.

    El alumbrado de carretera ilumina una zona ms larga pero ms estrecha y el de cruce ms ancha pero ms corta.

    Podemos vernos afectados por deslumbramientos de la luces de los vehculos, aunque de da tambin se pueden producir por el sol, al encontrarse en el horizonte.

    Si somos deslumbrados actuaremos de la siguiente forma:

    No mirar de frente las luces de los vehculos que circulan en sentido contrario, dirigir la vista al lado

    derecho de la calzada.

    Si el deslumbramiento se produce a travs del espejo retrovisor interior accionaremos el dispositivo

    antideslumbramiento del mismo o desplazar ligeramente la cabeza, si es por el exterior, pondremos la mano frente a el o se puede cambiar levemente su orientacin.

    Cuando el deslumbramiento se produce por el sol, hay que protegerse con los parasoles o con unas gafas oscuras.

    Si nos vemos afectados por un deslumbramiento tanto de da como de noche, reduciremos la velocidad lo necesario, llegando incluso a la detencin, hasta recuperarse de los efectos del

    deslumbramiento.

    El conductor debe tener muy en cuenta que la fatiga, el sueo, haber ingerido cierta cantidad de alcohol

    o medicamentos, puede influir en su tiempo de reaccin aumentndolo.

    3.1.7.5 EL ALCOHOL

    Incluso en pequeas dosis el alcohol tiene una influencia negativa en la conduccin, siendo causa de accidentes de trfico que pueden llegar a ser mortales.

    El alcohol afecta de forma negativa, especialmente al cerebro y a la vista y perturba las aptitudes del

    conductor.

    El alcohol no afecta igual a todas las personas, depende de:

    El peso, la edad, el sexo, el hbito o costumbre, el modo de ingestin del alcohol, el tipo y la

    cantidad de alcohol ingerido, as como la sensibilidad de cada persona y el proceso de difusin de dicha sustancia en el organismo.

    Los efectos del alcohol dependen:

    De la cantidad bebida, de la concentracin de alcohol que contenga cada tipo de bebida, de tomarlo

    en ayunas o durante las comidas, del ritmo de ingestin, si se toma a intervalos o rpidamente.

    3.1.7.5.1 EFECTOS PRODUCIDOS EN EL CONDUCTOR

    Un falso estado de euforia, de seguridad, de optimismo y confianza en s mismo.

    El aumento del tiempo de reaccin y la disminucin de la capacidad de reaccin.

    La reduccin del campo visual (visin tnel).

    Incorreccin en apreciaciones de distancias y velocidades.

    Aumento del riesgo de accidentes.

    La alcoholemia es la cantidad de alcohol en sangre.

    La tasa de alcoholemia es la cantidad de alcohol en gramos que se contienen en un litro de sangre.

  • 16

    La alcoholemia, alcanzar su punto mximo 1 hora despus de haber tomado la ltima copa.

    El alcohol se elimina a un ritmo de 0,2 gramos por hora aproximadamente.

    3.1.7.5.2 TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE.

    El conductor de vehculos con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por 1.000 centmetros cbicos, o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro no podr circular. Cuando se

    trate de vehculos destinados al transporte de mercancas con un peso mximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, o si se trata de vehculos destinados al transporte de viajeros de ms de 9 plazas o de

    servicio pblico, al escolar y de menores, al de mercancas peligrosas o de vehculos de servicio de urgencia o transportes especiales, sus conductores no debern conducir con una tasa de alcohol en

    sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centmetros cbicos, o 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

    Los conductores de cualquier vehculo no podrn superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por

    litro, ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos aos siguientes a la obtencin del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, solo se computar la

    antigedad de la licencia de conduccin cuando se trate de vehculos para los que sea suficiente dicha licencia.

    3.1.7.5.3 INVESTIGACIN DE LA ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS. Todos los conductores de vehculos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para

    la deteccin de las posibles intoxicaciones por alcohol. La negativa a someterse a dichas pruebas, constituye un delito grave de desobediencia, castigado por el cdigo penal.

    Igualmente quedan obligados los dems usuarios de la va cuando se hallen implicados en algn

    accidente de circulacin

    Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del trfico podrn someter a dichas pruebas a:

    Cualquier usuario de la va o conductor de vehculo, implicado

    directamente como posible responsable en un accidente de circulacin.

    Quienes conduzcan cualquier vehculo con sntomas evidentes,

    manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohlicas.

    Los conductores que sean denunciados por la comisin de algunas de las infracciones a las normas de circulacin.

    Los que con ocasin de conducir un vehculo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles

    preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad.

    3.1.7.5.4 PRUEBAS DE DETECCIN ALCOHLICA MEDIANTE EL AIRE ESPIRADO.

    Las pruebas para la deteccin de la posible intoxicacin por alcohol consistirn, normalmente en la

    verificacin del aire espirado mediante etilmetros oficialmente autorizados que determinarn de forma

    cuantitativa el grado de impregnacin alcohlica y se practicarn por los agentes encargados de la vigilancia del trfico.

    A peticin del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrn repetir las pruebas a efectos de

    contraste, pudiendo consistir en anlisis de sangre, orina u otros anlogos

    Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades, cuya gravedad impida la

    practica de las pruebas, el personal facultativo del Centro Mdico al que fueren evacuados decidir las pruebas que hayan de realizar.

    CONDUCTORES

    Tasas de alcohol por litro

    En

    sangre

    En aire

    espirado

    Como norma general, los conductores de cualquier vehculo, incluso

    bicicletas, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a: 0,5 g/l 0,25 mg/l

    Los conductores de vehculos destinados al transporte de mercancas con masa mxima autorizada superior a 3.500 kilogramos tienen prohibido

    0,3 g/l 0,15 mg/l

  • 17

    conducir con tasas de alcohol superiores a:

    Los conductores de vehculos destinados al transporte de viajeros de ms de

    nueve plazas, de servicio pblico, destinados al transporte escolar o de

    menores, destinados al transporte de mercancas peligrosas, de servicio de

    urgencia o de transportes especiales, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a:

    0,3 g/l 0,15 mg/l

    Todos los conductores de vehculos durante los dos aos siguientes a la

    obtencin de su primer permiso o licencia de conduccin, tienen prohibido conducir con tasas de alcohol superiores a:

    * Cuando al obtener un permiso se fuera ya titular de otro, la antigedad de

    ste ltimo se cuenta a partir de la fecha en que fue obtenido para calcular

    los dos aos. Si el que obtiene por primera vez un permiso de conduccin tuviera ya una

    licencia, la antigedad de sta no se cuenta cuando se obtiene el permiso de conduccin, cualquiera que sea su clase.

    La antigedad de la licencia slo se cuenta cuando se obtiene otra licencia.

    0,3 g/l 0,15 mg/l

    .1.7.5.5 PRCTICA DE LAS PRUEBAS.

    Si el resultado de la prueba practicada, diera un grado de impregnacin superior al permitido, o, an sin alcanzar estos lmites, presentara la persona examinada, sntomas evidentes de encontrarse bajo la

    influencia de bebidas alcohlicas, el Agente informar al interesado que para una mayor garanta le va a someter, a efecto de contraste, a una segunda prueba.

    De la misma forma advertir a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por s o

    por cualquiera de sus acompaantes o testigos presentes, que entre la realizacin de la primera y segunda prueba medie un tiempo mnimo de 10 minutos.

    Igualmente, le informar del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga

    por conveniente, las cuales se consignarn por diligencia y a contrastar los resultados obtenidos mediante anlisis de sangre, orina u otros anlogos.

    En el caso de que el interesado decida la realizacin de dichos anlisis, el Agente de la Autoridad

    adoptar las medidas ms adecuadas para su traslado al Centro sanitario ms prximo.

    El personal sanitario vendr obligado, en todo caso, a proceder a la obtencin de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente y a dar cuenta del resultado de las pruebas que se realicen a la Autoridad

    judicial, a los rganos perifricos de la Jefatura Central de Trfico y cuando proceda a las autoridades municipales competentes.

    Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades figurarn, en su

    caso, el sistema empleado en la investigacin de la alcoholemia, la hora exacta en que se tom la muestra, el mtodo utilizado para su conservacin y el porcentaje de alcohol en sangre que presenta el

    individuo examinado.

    El importe de dichos anlisis correr a cargo del interesado cuando el resultado sea positivo y de los rganos perifricos de la Jefatura Central de Trfico o de las autoridades municipales competentes,

    cuando sea negativo.

    3.1.7.5.6 INMOVILIZACIN DEL VEHCULO. En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los anlisis, en su caso, fuera positivo, el Agente

    podr proceder adems a la inmediata inmovilizacin del vehculo mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulacin, proveyendo cuando fuere necesario en orden a la

    seguridad de la circulacin, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de nios, ancianos, enfermos o invlidos, la del propio vehculo y de la carga, a no ser que pueda hacerse

    cargo de su conduccin otra persona debidamente habilitada.

    Tambin podr inmovilizarse el vehculo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de deteccin alcohlica o cuando el obligado presente sntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas

    alcohlicas.

    Salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depsito o intervencin, la inmovilizacin del vehculo ser dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motiv.

    Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilizacin, traslado y depsito del vehculo sern de

    cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por l.

  • 18

    Las infracciones relativas a las normas sobre la ingestin de bebidas alcohlicas, tendrn la consideracin de graves.

    3.1.7.6 ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRPICAS. El conductor que haya ingerido o incorporado a su organismo drogas txicas o estupefacientes , o se

    encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado fsico o mental apropiado para hacerlo sin peligro, no podr circular. Las infracciones tendrn la consideracin de

    graves.

    Al mdico se le ha de pedir informacin, para saber si los medicamentos que se toman, estn contraindicados en la conduccin.

    Tambin puede hacerse a travs del farmacuticos o leyendo el prospecto que acompaa al

    medicamento.

    3.1.7.6.1 PRUEBAS PARA LA DETECCIN.

    Las pruebas consistirn normalmente en el reconocimiento mdico de la persona y en los anlisis clnicos que el Mdico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del Centro sanitario o Instituto

    mdico al que sea trasladada aquella, estime ms adecuados.

    A peticin del interesado, o por orden de la Autoridad judicial, se podrn repetir las pruebas a efectos de

    contraste.

    3.2 EL FACTOR VA.

    3.2.1 CONDUCCIN EN CONDICIONES ADVERSAS.

    Las condiciones climatolgicas o ambientales adversas, hacen que la conduccin sea ms difcil y

    peligrosa. Los factores climatolgicos ms importantes a tener en cuenta son la lluvia, la nieve, el hielo, la niebla, las nubes de humo o polvo, el fuerte viento lateral y el sol.

    3.2.2 LA LLUVIA.

    La lluvia afecta negativamente en la conduccin por lo que el conductor tiene

    que adoptar las debidas precauciones. Los efectos ms importantes causados

    por la lluvia son:

    La falta de adherencia, que se produce sobre todo cuando empieza a

    llover. Es al caer las primeras gotas cuando ms precauciones debe tener el conductor porque, al mezclarse el agua con el polvo, la grasa y otros

    restos que se hallan en la calzada, se produce un barrillo que es sumamente deslizante.

    Para mejorar la adherencia, el conductor deber reducir la velocidad, adaptndola constantemente a

    la adherencia de sus neumticos al pavimento sobre todo al aproximarse a curvas, cuando el pavimento de la calzada sea de asfalto brillante o tenga charcos, barro u hojas cadas de los rboles.

    Tambin es importante mantener los neumticos a su debida presin, vigilando que la banda de

    rodadura no tenga cortes ni deformaciones y que la profundidad del dibujo sea como mnimo de 1`6 milmetros, ya que la misin del dibujo de los neumticos es la de drenar eficazmente el agua que

    exista bajo la rueda.

    El peligro de deslizamiento, por lo que el conductor debe utilizar el

    freno con suavidad a pedaladas cortas y no de manera brusca, porque ello puede provocar el bloqueo de las ruedas y el vehculo se

    deslizara sobre ellas.

    Hay que tener en cuenta que la distancia de frenado con lluvia ser el doble de lo que correspondera a una calzada seca. Por todo esto, el

    conductor debe aumentar la distancia de seguridad con los vehculos

    que preceden y frenar con ms antelacin.

    La falta de visibilidad, ante lo cual es obligatorio utilizar luz de corto alcance si la lluvia es intensa.

    Se podr utilizar tambin la luz de antiniebla delantera y trasera, si es lluvia muy intensa y si el

  • 19

    vehculo dispone de ellas.

    Una buena ventilacin en el automvil evitar que se empaen los cristales. Hay que hacer uso del sistema de calefaccin y ventilacin

    dirigindolo hacia el parabrisas, en caso de que ste se empae

    interiormente.

    Pondremos en funcionamiento la luneta trmica si se empaa de vaho

    la luneta trasera y el vehculo dispone de ella. Si no es as, limpiaremos con una gamuza o bayeta, incluso las ventanillas, pues a

    travs de ellas tenemos que observar los espejos retrovisores, teniendo en cuenta de no hacerlo con el vehculo en marcha.

    Mantendremos limpios los cristales de los faros, dispositivos pticos y reflectantes para mejorar la visibilidad y la iluminacin, pues se manchan de las salpicaduras de agua y barro.

    Accionaremos el limpiaparabrisas slo cuando sea necesario, en su velocidad mas lenta posible, ya que una velocidad superior, cansa

    mucho la vista. La proximidad de otro vehculo aconseja dar mayor velocidad al limpiaparabrisas, pues a la lluvia se unir una gran

    cantidad de agua que lanzar ese vehculo sobre el parabrisas. Accionaremos el lavaparabrisas para facilitar la eliminacin de la

    suciedad y el barro.

    El fenmeno del aquaplaning, que se produce al ser la capa de agua existente en la calzada superior

    a la que los neumticos pueden desalojar a travs del dibujo de la banda de rodadura, esto ocasiona una acumulacin de agua delante de la rueda, formndose una pelcula de agua entre el neumtico y el

    pavimento, por lo que al perder el contacto con el suelo y quedarse sin adherencia, el vehculo planea, se desliza y el conductor pierde el dominio sobre l.

    El mejor remedio para evitar que se

    produzca el aquaplaning es

    moderar la velocidad,

    dependiendo del agua acumulada

    sobre la calzada y de

    la capacidad de los neumticos del

    vehculo para desalojar agua.

    Cuanto mayor sea la

    anchura de la banda de rodadura del

    neumtico, mayor ser la cantidad de

    agua a desalojar, por lo que es

    recomendable utilizar neumticos

    estrechos ya que al tener que desalojar

    menor cantidad de agua, tendrn ms

    adherencia.

    No hay que dejar nunca que la profundidad del dibujo de los neumticos sea inferior a 1`6

    milmetros en toda la banda de rodadura.

    Tambin puede ocurrir la prdida de la estabilidad del vehculo cuando haya charcos de agua en la

    calzada, por lo que si es posible se debe evitar pasar por ellos.

    Cuando no fuera posible evitarlos, es preferible atravesarlos con las cuatro ruedas aminorando la velocidad y si hay que atravesarlos con las ruedas de un solo lado, hay que aminorar aun ms la

    velocidad pues las ruedas que han penetrado en el charco sufrirn una retencin, con lo que el vehculo obtendr una pequea desviacin hacia un lado para despus al acumularse el agua debajo de la rueda

  • 20

    y quedarse sin adherencia salir disparados hacia el lado contrario.

    Al atravesar las zonas inundadas se puede producir una perdida en la eficacia de los frenos, porque el

    agua forma una pelcula entre las zapatas y el tambor o entre el disco y las pastillas. Esto se soluciona con una utilizacin repetida del freno, que servir para secarlo perfectamente.

    Est prohibido salpicar agua a los peatones y dems usuarios, por lo que se reducir la velocidad lo

    suficiente para evitarlo.

    Durante la noche se hace ms difcil la circulacin con lluvia, pues a todos los factores mencionados anteriormente hay que sumar los reflejos de las luces tanto de los propios proyectores como los de los

    vehculos que circulan en sentido contrario, que se produce por la refraccin sobre las gotas de la lluvia.

    3.2.3 LA NIEVE

    Los problemas que la nieve presenta tienen mucho que ver con los que presenta la lluvia, pero ofrecen

    tambin diferencias notables como son:

    La falta de

    adherencia, por lo que la conduccin en

    vas nevadas debe hacerse sin

    movimientos bruscos

    de la direccin. Los mandos de freno,

    acelerador, embrague y palanca

    de cambios deben usarse con

    extremada suavidad, adecuando la

    velocidad a las circunstancias de

    cada situacin con el fin de facilitar la

    adherencia.

    En las curvas, se debe entrar a

    velocidad reducida y de forma que no sea

    necesario usar los frenos en todo su

    desarrollo.

    El conductor debe mentalizarse de la falta de

    adherencia de sus neumticos y de que el vehculo

    va a zigzaguear en aquellas ocasiones en las que se supera su capacidad de adherencia. Al estar

    prevenido el conductor no se asustar y por tanto no reaccionar bruscamente para intentar evitar lo

    que l cree algo irreparable.

    Al iniciar la marcha

    sobre nieve o hielo, debe hacerse en la

    relacin de marcha ms alta que sea

    posible, que normalmente ser

    en segunda, para que la fuerza de

    traccin de las

    ruedas se reduzca y

    evitar que patinen. Se debe orientar la

    direccin en lnea recta.

  • 21

    Se deber circular

    con una relacin de marchas lo ms

    larga posible, compatible con la

    seguridad, sin que ello obligue a frenar

    continuamente ni a cambiar de relacin

    de marchas.

    Las pendientes descendentes, se deben bajar lentamente, a velocidad moderada y en una

    relacin de marchas cortas, frenando con el motor y usando los frenos lo imprescindible, con mucha

    suavidad.

    Para mejorar la adherencia y evitar que el vehculo patine, debern colocarse las cadenas en las ruedas

    motrices. Si se desconoce cuales son las ruedas motrices, hay que comprobarlo. Para ello nada ms

    sencillo que echar el freno de mano, que como normalmente acta sobre las ruedas traseras, si al

    intentar iniciar la marcha no se cala y patina, las ruedas motrices sern las delanteras, es decir el

    vehculo ser de traccin. Por el contrario si se cala es porque sern las traseras, en este caso el

    vehculo es de propulsin.

    El peligro de deslizamientos, si circulamos por una va cubierta de nieve es conveniente hacerlo siguiendo las rodadas de otro vehculo, para

    no sufrir deslizamientos laterales. Pero hay que tener cuidado al entrar o salir de ellas ya que como los neumticos no entrarn o saldrn los 4 a la

    vez, tendrn distinta adherencia. Debe hacerse con suavidad para evitar que derrape.

    En todo caso, se sigan las rodadas de otro vehculo o no, deben

    mantenerse las cuatro ruedas con la misma adherencia, es decir, o las cuatro por las rodadas o las cuatro fuera de ellas.

    Hay que mantener los frenos bien reglados, equilibrados y los neumticos

    a su debida presin.

    Ante la falta de visibilidad, utilizaremos La luz de

    corto alcance pudiendo utilizar la luz delantera de antiniebla o las 2 simultneamente y slo si hay

    fuerte nevada se podr utilizar la luz posterior de antiniebla.

    De noche, no es conveniente encender la luz de

    largo alcance, pues los copos de nieve hacen de cortina y la luz se vuelve contra el conductor,

    pudiendo ser deslumbrado.

    Los limpiaparabrisas pierden eficacia, al ir acumulando la nieve en los extremos,

    disminuyendo las zonas de visin y con temperaturas bajo cero el agua lanzada por el

    lavaparabrisas puede helarse, por ello es aconsejable aadir anticongelante al

    agua del depsito del lavaparabrisas.

    Para compensar la

    falta de visibilidad debern mantenerse

    bien limpios todos los cristales y

    espejos retrovisores, parando a limpiarlos

    si es necesario, as como los

    proyectores, pilotos,

  • 22

    pues tan importante

    es ver como ser visto.

    La nieve difumina el

    contorno de los objetos, de tal

    manera, que puede ser difcil predecir

    donde termina la va, cuales son las

    marcas viales e incluso las seales

    verticales, si bien las distintas formas de

    stas hacen que al menos, el mensaje

    genrico pueda ser predicho, de peligro,

    prohibicin, informacin. Especial

    importancia pueden tener seales como

    ceda el paso o detencin obligatoria

    cuyo contorno es muy especifico y por

    ello fcil de

    determinar.

    Otro efecto que produce la nieve, es que las salpicaduras de los neumticos se va acumulando

    en los bajos y en los guardabarros. Cuando esto ocurra es conviene bajarse del vehculo cuantas

    veces sea necesario para retirarla, porque puede afectar a la direccin del vehculo, especialmente en

    las curvas y al girar.

    3.2.4 EL HIELO

    El hielo es muy peligroso, porque hace que la calzada sea sumamente deslizante y la convierte, como si dijramos, en una pista de patinaje

    donde la prudencia, la pericia y los reflejos del conductor se ponen a prueba, por lo que debern extremarse

    las precauciones.

    Tras una helada nocturna, las primeras dificultades se encuentran para arrancar el motor y quitar la pelcula de hielo o escarcha que cubre los

    cristales.

    Una vez arrancado el motor, dirigir el aire de la calefaccin hacia el parabrisas, poner la luneta trmica y

    quitaremos el hielo o escarcha exterior con un rascador que no raye los cristales, accionando el limpiaparabrisas y el lavaparabrisas si lleva anticongelante.

    Si no disponemos del lquido anticongelante, podemos utilizar, como medida de urgencia, un vaso de

    vino o de cualquier bebida alcohlica, para mezclar con el agua del depsito del lavaparabrisas. El supuesto ms peligroso es aquel en que sbitamente aparece una zona helada, por lo que el

    conductor debe prevenir la existencia de hielo en los siguientes casos:

    Con temperaturas bajo cero, preferentemente

    durante la noche y sobre todo al amanecer, en los lugares hmedos, zonas sombras porque no les da

    el sol, tramos de carretera orientados al norte, los puentes, pasos elevados y los situados bajo ellos.

    Otro indicio de hielo es si observamos que la circulacin en sentido contrario es

    lenta, o la existencia de vehculos parados que estn quitando o poniendo

    cadenas.

    La existencia en la va de la seal de peligro, pavimento deslizante por hielo o

    nieve.

  • 23

    Hoy da los medios de comunicacin social, radio, prensa, televisin y servicio de tele-ruta, nos pueden informar de la viabilidad de nuestras carreteras.

    Hay que resaltar que, cuando la calzada est helada, las distancias de frenado pueden aumentar hasta

    diez veces ms de lo normal. Por eso se impone una mayor separacin y reduccin de velocidad.

    Para aumentar la adherencia de las ruedas sobre el hielo se proponen estos remedios:

    Utilizar sprays que, aplicados sobre la banda de rodadura, mejoran la

    adherencia. Su inconveniente es que el tiempo de eficacia es corto.

    Neumticos especiales, cuya banda de rodadura tiene un diseo especial,

    proporcionando una buena adherencia y un buen rendimiento sobre nieve, hielo y carreteras mojadas.

    Neumticos de clavos, que slo sirven para circular

    por superficies heladas o nevadas, por el dao que producen en el pavimento. Estos clavos colocados

    en la banda de rodadura de los neumticos sern

    circulares de cantos redondeados y no podrn

    sobresalir ms de 2 milmetros, debindolos poner en el eje motor y siendo aconsejable utilizarlos en

    los 2 ejes.

    El procedimiento ms habitual y seguro es utilizar

    cadenas aunque no infalible. Lo ideal sera colocarlas en las cuatro ruedas, si bien con nieve

    poco profunda y no helada, es suficiente colocarlas en las ruedas motrices.

    Las cadenas deben ser quitadas tan pronto como

    cese la necesidad, porque perjudican los neumticos, la transmisin, los amortiguadores y al

    pavimento.

    En ocasiones, la nieve o el hielo hacen muy difcil, cuando no imposible, la circulacin con garantas de seguridad por determinados tramos de carretera o puertos de montaa.

    Ello obliga a las autoridades a exigir el uso de cadenas para circular por ellos, o cerrarlos a la circulacin,

    imponiendo desvos por otros itinerarios alternativos, mientras permanezcan las condiciones atmosfricas adversas.

    Cuando as ocurre, el conductor es informado mediante las correspondientes seales. Tambin puede

    obtener informacin solicitndola por telfono al centro de informacin existente en la Direccin General

    de Trfico.

    3.2.5 LA NIEBLA

    La niebla es un fenmeno muy peligroso para la conduccin, produciendo los siguientes efectos:

    Impide ver y por tanto ser visto.

    Produce una reflexin de la luz de los proyectores

    susceptible de producir un cierto deslumbramiento al conductor del vehculo que los emite.

    Condensa humedad en el parabrisas, lo que disminuye aun ms la visibilidad.

    Condensa humedad en el pavimento que se convierte en deslizante.

    Para luchar contra ello si se inicia un viaje en estas condiciones o la niebla se presenta a lo largo del mismo, el conductor adoptara las siguientes medidas:

  • 24

    Utilizar al menos la luz de corto alcance.

    Si el vehculo dispone de l, se debe encender la luz delantera de

    antiniebla, que podr utilizarse aislada o simultneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.

    La luz posterior de antiniebla constituye un elemento de extraordinaria

    importancia para ser vistos por los que circulen detrs. nicamente puede llevarse encendida cuando la niebla sea espesa, pues podra

    deslumbrar.

    En caso de detencin por razones de trfico, si no se dispone de la luz de antiniebla posterior, es conveniente mantener pisado el freno de servicio, con objeto de que permanezca encendida la luz de

    frenado, ms potente que la luz trasera de posicin.

    Hay que evitar por todos los medios la detencin en la calzada y el arcn, incluso manteniendo

    encendidas las luces. Si la parada se efecta fuera de la calzada y del arcn, es aconsejable apagar cualquier tipo de luz, pues lo nico que podra ocurrir es dar una informacin errnea a otros

    conductores, inducindoles a creer que la carretera continua en una trayectoria equivocada.

    La luz ms desaconsejable es la de largo alcance, porque las diminutas gotas de agua y partculas en suspensin no se dejan penetrar y reflejan la luz como si de un espejo se tratara, es decir el conductor

    puede ser deslumbrado.

    Una limpieza esmerada de los cristales y la utilizacin de otros accesorios tales como luneta trmica, limpiavahos, es esencial para no complicar la reflexin de las luces con otras causas producidas por

    suciedad, condensacin de humedad, etc.

    Mantener una velocidad adecuada a la zona de visibilidad que se disponga, para poder detener el

    vehculo dentro de la zona que se ve delante.

    Aumentar la distancia de separacin o seguridad.

    No olvidar que, aunque seguir a otro vehculo es cmodo en estas

    ocasiones, en ningn caso debe modificar su responsabilidad como conductor y por seguirle circule a mayor velocidad o disminuya su

    distancia de seguridad, pues no debe olvidarse que al existir humedad en el pavimento la adherencia ser menor.

    Prestar especial atencin a las marcas

    viales. Las lneas longitudinales que delimitan el centro, los carriles, las de

    borde de calzada, servirn de gran ayuda en la trayectoria a

    seguir.

    En vas de doble sentido de circulacin, y

    si debiramos invadir la zona destinada al sentido contrario, no intentaremos

    adelantar, por el riesgo que esto supone, si la niebla es muy espesa.

    Si la niebla es tan intensa que la visibilidad es prcticamente nula hay que desistir del viaje iniciado o bien pararse en un lugar apropiado.

    Existen lugares propensos a la formacin de bancos de niebla. Cuando as sucede, el conductor es advertido de ello mediante esta seal.

    3.2.6 NUBES DE HUMO O DE POLVO

    Participa de una buena parte de las caractersticas de la niebla en lo que se refiere a falta de visibilidad,

    existiendo adems el peligro de:

    Encontrarlas de forma inesperada y de

    repente.

    Entrar confiado en tener visibilidad.

    Encontrar un vehculo inmovilizado o a reducida velocidad.

    En los casos de nubes de humo o polvo se utilizar, la luz de corto alcance o la de largo alcance y si

  • 25

    disponemos de ella la luz de antiniebla delantera, que puede utilizarse aislada o simultneamente con las

    de corto o largo alcance, y solamente, con nubes densas de polvo o humo podr utilizarse la luz posterior de antiniebla.

    3.2.7 EL VIENTO

    El viento es un fenmeno que puede influir:

    En el consumo de combustible. Disminuyndolo si empuja al vehculo o aumentndolo si el viento

    es frontal.

    En la seguridad. Cuando el viento sopla lateralmente empuja la carrocera del vehculo y la inclina

    lateralmente. Tambin tiende a desplazar al vehculo de su trayectoria, por lo que es necesario mantener la direccin girada hacia el lado de donde viene el viento para compensar su fuerza.

    El volante debe encontrarse fuertemente sujeto pero sin rigidez, vigilando cuando construcciones, accidentes geogrficos como taludes, barrancos, montaas, o incluso otro vehculo puede

    interponerse en la trayectoria del viento, pues al encontrarse la direccin ligeramente girada para compensar la fuerza del viento, si de repente el viento deja de empujar, la trayectoria ser curva al

    tener el volante girado.

    Especialmente conflictivo es el cruce con otros vehculos cuando el viento sopla del lado izquierdo. En este caso el volante estar girado hacia el lado izquierdo para evitar la desviacin a la derecha. Al

    cruzarse con un vehculo voluminoso que corta el viento, el conductor notar un bandazo hacia la izquierda, producido al tener girada la direccin. Acto seguido y tras tratar de compensar este

    bandazo, por lo que ha girado el volante hacia la derecha, vuelve a ser golpeado por el viento hacia la derecha con lo que rpidamente tender a rectificar hacia la izquierda.

    En los adelantamientos, especialmente al adelantar a camiones y autobuses, si el viento sopla del costado derecho, al situarse nuestro

    vehculo a la altura del que se est adelantando, se ve impulsado hacia l, porque surte los efectos de una pantalla protectora, que

    elimina la fuerza lateral del viento y por la accin hacia la derecha que se vena ejerciendo sobre el volante.

    Si el conductor est prevenido, no tiene por que asustarse evitando

    dos rectificaciones violentas. Para ello deber disminuir la velocidad y en el momento del cruce sostener

    fuertemente el volante.

    A veces cuando el viento es muy fuerte provoca desprendimientos de ramas, rboles o postes, que pueden sorprender al conductor.

    Siempre que haya viento, ser conveniente llevar las ventanillas cerradas para evitar que el viento

    penetre y se arremoline en el habitculo del vehculo, y algn objeto como arenilla o un insecto dae la visin del conductor, lo que puede ser extremadamente peligroso.

    Los conductores de motocicletas y ciclomotores son los ms afectados por el viento. Para controlar el vehculo y evitar desplazamientos y cadas, se debe

    circular muy despacio.

    Esta seal advierte del peligro representado por la proximidad de una zona donde sopla frecuentemente viento fuerte en direccin transversal.

    De la direccin y la intensidad del viento informa otra seal en forma de manga. Mientras el viento es

    normal, la manga permanece cada. Pero cuando el viento es fuerte, se orienta en la misma direccin

    que el viento. Si el ngulo que forma la manga respecto al suelo es amplio, el viento tendr ms fuerza.

    3.2.8 EL SOL

    Puede producir un serio deslumbramiento directamente o por reflejo

    en otro objeto, e incluso pequeos momentos de ceguera aparente

    cuando despus de soportar sus rayos se entre en una zona oscura.

    Es especialmente peligroso en momentos prximos al amanecer y al

    atardecer por encontrarse en un plano muy bajo e incidir los rayos directamente en el conductor.

  • 26

    Un parabrisas limpio, unas gafas de sol o el mismo parasol del vehculo son medidas que pueden ayudar, pero como siempre lo ms importante es estar prevenido pues la incidencia de los rayos

    solares puede aparecer o desaparecer segn lo oculten accidentes geogrficos o edificaciones.

    Si el deslumbramiento es muy intenso, aminorar la velocidad e incluso llegar a la detencin.

    TEMA 4 La va.

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    4.1 SENTIDO DE LA CIRCULACIN

    La circulacin por las vas puede ordenarse en uno slo o en doble sentido, de direccin slo habr una.

    Una calzada tiene un solo sentido, cuando la circulacin est ordenada de forma que los vehculos que circulan por ella, slo pueden hacerlo de uno

    de sus extremos a otro.

    Por lo tanto cuando en una calzada los vehculos circulen tanto hacia un extremo como hacia otro, ser de doble sentido de circulacin.

    Para saber si una calzada es de un solo sentido se determinar con las

    correspondientes seales verticales complementadas a veces con marcas viales.

    Si est sin sealizar se entiende que ser de doble sentido.

    La va dividida en dos calzadas, por medianas, separadores o dispositivos

    anlogos, los vehculos deben utilizar la calzada de la derecha, en relacin con el sentido de su marcha.

    En las vas con tres calzadas, la calzada central podr estar destinada a la

    circulacin en los dos sentidos, o un solo sentido y las laterales para la circulacin en uno solo.

    Calzada de doble sentido

    Calzada de sentido nico

    4.2 POSICIN EN LA CALZADA

    Como norma general se circular por la derecha, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, se circular lo

    ms arrimado posible al borde de la calzada, dejando completamente libre la mitad de la calzada correspondiente al sentido contrario, salvo

    que se encuentre un vehculo inmovilizado que ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, y siempre que este vehculo no se

    encuentre inmovilizado por necesidades de trfico.

    Circulacin por la derecha

    En calzadas de doble sentido, se circular dejando a la izquierda los refugios, isletas o dispositivos de

    gua.

    En calzada de sentido nico o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulacin, se podrn dejar a la derecha o a la izquierda.

    Se circular dejando totalmente libre la va frrea que pueda existir en la calzada, cuando se

    aproxime un vehculo que circule por rales, para dejarle pasar.

    Indistintamente se circular por el lado derecho o por el lado izquierdo de las lneas de tranva, cuando estos circulen por el centro y los dems vehculos en uno solo sentido.

    4.3 PROGRESIN NORMAL

    Se entiende por progresin normal el circular dentro de la corriente del trfico, sin alteraciones

    relativas de posicin, adaptndose en cada momento a las circunstancias del trfico.

    En progresin normal el comportamiento del conductor viene determinado por las reglas de

  • 27

    seguridad:

    Ocupar su posicin adecuada en la calzada.

    Mantener la debida separacin entre vehculos.

    Circular a velocidad adaptada a las circunstancias del trfico y de las vas.

    Realizar una observacin constante del trfico por delante, por detrs y por los costados.

    Mantener la separacin lateral suficiente para realizar los cruces con seguridad.

    4.4 UTILIZACIN DE LOS CARRILES

    Las calzadas pueden tener uno o varios carriles, entendiendo por carril a la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada,

    delimitada o no, por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulacin de una fila de automviles

    que no sean motocicletas. En cualquier caso, se circular respetando la siguiente norma :

    El conductor de un automvil o de un vehculo especial con Peso mximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, circular por la

    calzada y no por el arcn, salvo por razones de emergencia.

    Marcas viales

    longitudinales

    Adems, deber atenerse a las reglas siguientes:

    En las calzadas con doble sentido de circulacin y dos carriles, separados o no por marcas viales, circular por el de su derecha.

    En calzadas con doble sentido de circulacin y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, se circular tambin por el de su derecha y, en ningn caso, por el situado ms a su

    izquierda. En dichas calzadas, el carril central tan slo se utilizar para efectuar los adelantamientos

    precisos y para cambiar de direccin hacia la izquierda, extremando la precaucin.

    4.5 UTILIZACIN DE LOS CARRILES FUERA DE POBLADO

    En calzadas fuera de poblado con ms de un carril reservado para su sentido de marcha, se circular normalmente por el situado ms a su

    derecha , si bien, podr utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de que no

    entorpezca la marcha de otro vehculo que le siga.

    Cuando una de dichas calzadas tenga tres o ms carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones con peso mximo autorizado

    superior a 3500 kilogramos, los de vehculos especiales que no estn obligados a circular por el arcn y los de conjuntos de vehculos de ms

    de 7 metros de longitud, circularn normalmente por el situado ms a su derecha, pudiendo utilizar el inmediato, para adelantar o cuando las

    circunstancias del trfico o de la va lo aconsejen, a condicin de no entorpecer la marcha de otro vehculo que le siga, estando el resto de

    carriles prohibido para ellos.

    4.6 UTILIZACIN DE LOS CARRILES EN POBLADO En calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido,

    delimitados por marcas longitudinales, el conductor de un automvil y de

    vehculos especiales podr utilizar el que mejor convenga a su destino pero no deber abandonarlo ms que para prepararse a cambiar de

    direccin, adelantar, parar o estacionar.

    Para el cmputo de carriles, no se tendrn en cuenta los destinados al trfico lento ni los reservados a determinados vehculos como por

    ejemplo los carriles bus y taxi.

    Carriles en poblado

    4.7 CALZADA CON CARRILES REVERSIBLES

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    Para aprovechar mejor la calzada disponible y evitar congestiones, en las vas con carriles reversibles

    se consigue una mayor fluidez del trfico al poder ser utilizados en uno u otro sentido segn las necesidades o demanda del momento.

    En las calzadas con doble sentido de circulacin, cuando las marcas

    dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que este

    es reversible , es decir, que en l, la circulacin puede e