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Gaceta Parlamentaria Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, sábado 15 de diciembre de 2018 Número 5179-A Sábado 15 de diciembre CONTENIDO Iniciativas De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 Anexo A

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  • GacetaParlamentaria

    Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, sábado 15 de diciembre de 2018 Número 5179-A

    Sábado 15 de diciembre

    CONTENIDO

    Iniciativas

    De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2019

    Anexo A

  • I

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    C. Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV del mismo ordenamiento, así como de los artículos 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), me permito someter, por su digno conducto, ante el Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, conforme a lo manifestado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por la LFPRH. I. Pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público.

    Con motivo de las modificaciones al Clasificador por Rubros de Ingresos derivadas del “Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubros de Ingresos” publicado el 11 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y a fin de dar cumplimiento al transitorio Segundo del citado Acuerdo, se alinea el catálogo de ingresos contenido en el artículo 1o. de la presente Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Por otra parte, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 32, cuarto párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, se presenta la memoria de cálculo del pronóstico de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley cuya Iniciativa se propone a esa Soberanía.

  • II

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    1. Ingresos del sector hidrocarburos.

    1.1 Ingresos propios de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMPED).

    El pronóstico de los ingresos propios de PEMEX considera la proyección que aprobó su Consejo de Administración. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con base en lo establecido en la fracción III artículo 101 de la Ley de Petróleos Mexicanos, modificó dicha proyección, con el fin de alinearla con el marco macroeconómico incorporado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, particularmente en lo relativo al Producto Interno Bruto (PIB), al precio de la mezcla mexicana de petróleo, al precio del gas natural, al tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América y a la inflación anual, entre otros elementos. Para el pronóstico de los ingresos procedentes de las transferencias del FMPED, se partió del marco legal aplicable a los ingresos sobre hidrocarburos que considera los regímenes de asignaciones y de contratos establecidos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH) y en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Además se consideró la siguiente información: a) Interna: marco macroeconómico incorporado en los Criterios

    Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, de donde se obtienen variables como el precio del petróleo, el precio del gas natural, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la inflación anual, principalmente.

  • III

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano incorporado en el marco macroeconómico mencionado se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LFPRH.

    b) Externa: proyecciones para 2019 proporcionadas por PEMEX,

    relacionadas con la producción de petróleo y la producción de gas natural, principalmente.

    2. Ingresos no petroleros.

    2.1 Ingresos tributarios.

    Para efectuar el pronóstico de los ingresos tributarios no petroleros se consideraron los elementos siguientes:

    Serie histórica de los ingresos, de 1990 a octubre de 2018.

    Pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2018.

    Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2019.

    El pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2018 y el marco macroeconómico para 2019, son consistentes con lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal de 2019. Para obtener la base de la proyección de los impuestos se considera la serie histórica de los ingresos de 1990 a octubre de 2018, así como el cierre proyectado del ejercicio fiscal de 2018; de esta manera, el pronóstico de ingresos para 2019 toma en cuenta el comportamiento estacional histórico y la elasticidad de largo plazo del ingreso real del impuesto con respecto a la actividad económica y al marco macroeconómico de 2019.

  • IV

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    2.2 Ingresos no tributarios. La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos pronosticados por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 y 7o. de la Ley Federal de Derechos (LFD), así como en el Oficio Circular No. 102-K-013, publicado en el DOF el 4 de marzo de 2016, que establecen que las dependencias y órganos del Estado deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, respecto de los ingresos percibidos por derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo y en el ejercicio inmediato siguiente. Los informes mencionados se solicitaron a las 18 secretarías de Estado, a la Fiscalía General de la República, al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Competencia Económica, a la Comisión Reguladora de Energía, y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como a los 54 órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal Centralizada, a través de sus direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto o sus homólogas, las cuales presentaron su información mediante un sistema aplicativo en el portal de Internet de la SHCP. Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se propone en la presente Iniciativa, se aplicaron los siguientes criterios: a) Derechos por la prestación de servicios (LFD, Título I).

    Para determinar los derechos por la prestación de servicios, se consideró el aumento pronosticado en el número de servicios que prestarán las dependencias en 2019, así como los precios esperados para los mismos.

  • V

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público (LFD, Título II, excepto hidrocarburos).

    Los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación, están vinculados principalmente con actividades productivas que, por lo general, crecen al ritmo de la actividad económica y del crecimiento de los precios. Por ello, estos ingresos se pronosticaron considerando el crecimiento esperado de la economía para 2019 y la inflación.

    c) Productos.

    En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos se orienta principalmente a mantener el valor real de las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos respectivos se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada para el ejercicio fiscal de 2019.

    d) Aprovechamientos.

    Si bien la política de fijación de cuotas de los aprovechamientos se sustenta principalmente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con los aprovechamientos, se vinculan con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, en el pronóstico de los ingresos por este concepto se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2019.

    3. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Organismos

    de control presupuestario directo (Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS] e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]).

    3.1 Ingresos propios de la CFE.

  • VI

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Los ingresos propios de la CFE consideran las cifras que la empresa productiva del Estado remitió a la SHCP, tras ser aprobadas por su Consejo de Administración. La SHCP, con base en lo establecido en la fracción III del artículo 103 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, modificó dicha proyección, con el fin de alinearla con el marco macroeconómico incorporado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2019, así como con la evolución observada a octubre de 2018 en las ventas de energía.

    3.2 ISSSTE.

    Los ingresos propios del ISSSTE se pronostican por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, SuperISSSTE y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE. Asimismo, se consideran las comisiones del FOVISSSTE y del PENSIONISSSTE. Respecto de los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. El pronóstico está basado en las cuotas y aportaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), en el incremento del salario básico de cotización y en el número de cotizantes promedio. Cabe señalar que en la prestación de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, así como los ingresos provenientes de las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil. Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización, se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última

  • VII

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    del año) y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año, provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperarán en el mes de enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en el pronóstico de 2019. Los ingresos por la venta de bienes, representan la utilidad que se obtiene de las ventas brutas de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se calcula considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el ejercicio fiscal de que se trate, así como el margen de utilidad observado y su tendencia. En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de disponibilidades financieras y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios velatorios y turísticos. Finalmente, para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 ya no se registran como ingresos propios las aportaciones de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, dado que tienen una contraparte en el gasto.

    3.3 IMSS.

    Desde el ejercicio fiscal de 2003, el IMSS ha remitido a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social (LSS), con el fin de que se incluya en la Iniciativa de esta Ley de Ingresos de la Federación que se somete a la aprobación del Congreso de la Unión. En ese contexto, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal de 2019 que fue aprobado por su Consejo Técnico.

  • VIII

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    En cuanto a los ingresos por cuotas obrero-patronales, el Instituto realiza el pronóstico del incremento promedio anual en el número de cotizantes al IMSS, el incremento nominal promedio en el salario base de cotización, el promedio mensual de días de cotización y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la LSS y el Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Por lo que se refiere a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS, la variación de las reservas financieras, las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas.

    4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2020 a 2024. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b) de la LFPRH, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales.

    Ingresos presupuestarios del Sector Público, 2014-2018 (Porcentajes del PIB)

    Conceptos 2014 2015 2016 2017 2018

    p/

    Total 1/ 22.8 23.0 24.1 22.6 21.7 Petrolero 7.0 4.5 3.9 3.8 4.2

    Gobierno Federal 4.5 2.2 1.5 2.0 2.3 Pemex 2.5 2.3 2.4 1.8 1.9

    No Petrolero 15.8 18.5 20.2 18.8 17.5

    Gobierno Federal 12.0 14.9 16.2 15.5 14.0

    Tributarios 10.3 12.7 13.5 13.0 12.9

    No tributarios 1.7 2.2 2.7 2.5 1.1 Organismos y Empresas 3.7 3.5 3.9 3.3 3.5

    p/ Pronóstico de cierre.

  • IX

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos.

    Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.

    De igual forma, a fin de observar lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso c) de la LFPRH, se presenta el pronóstico de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2020 a 2024.

    Pronóstico de ingresos presupuestarios del Sector Público, 2020-2024

    (Porcentajes del PIB)

    Conceptos 2020 2021 2022 2023 2024

    Total 1/ 20.7 20.5 20.7 20.8 20.8 Petrolero 3.7 3.5 3.8 3.9 3.9

    Gobierno Federal 1.9 1.7 1.9 1.9 1.9 Pemex 1.9 1.8 1.9 1.9 1.9

    No Petrolero 17.0 17.0 17.0 17.0 17.0

    Gobierno Federal 13.7 13.7 13.7 13.7 13.7

    Tributarios 13.2 13.2 13.2 13.2 13.2

    No tributarios 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5 Organismos y

    Empresas 3.3 3.3 3.3 3.3 3.3

    Participaciones 3.6 3.6 3.6 3.6 3.6

    1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos. Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.

    5. Presupuesto de Gastos Fiscales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 40, fracción I, inciso d) de la LFPRH, se presenta a continuación la proyección de los gastos fiscales para 2019. De conformidad con la obligación establecida en el apartado A del artículo 31, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, así como en la fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria (LSAT), el 29 de junio del año en curso se entregó el documento “Presupuesto de Gastos Fiscales 2018” a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al Centro de Estudios de las Finanzas

  • X

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    Públicas de la Cámara de Diputados, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese documento se encuentra en la página electrónica de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno (gob.mx/hacienda o gob.mx/shcp). En el documento a que se refiere el párrafo anterior, se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales, en los impuestos establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. En ese sentido, las estimaciones contenidas en el Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Las proyecciones de los tratamientos diferenciales que se presentan en el Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tienen por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de los citados tratamientos, por lo que no debe considerarse como potencial recaudatorio, ya que conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro, o el cambio en el comportamiento de los contribuyentes por la eliminación del tratamiento preferencial. La eliminación simultánea de varios o de todos los tratamientos diferenciales no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de dichos tratamientos. De igual manera, no se consideran las repercusiones en el resto de la economía ni cambios en la conducta de los contribuyentes ni efectos de equilibrio general, debido a que son estimaciones de equilibrio parcial. Por lo anterior, en el “Presupuesto de Gastos Fiscales 2018” no se incluyeron cantidades totales por impuesto o de todos los rubros de los tratamientos diferenciales del sistema tributario. Con el fin de facilitar la interpretación de las estimaciones señaladas y atendiendo a la distinta naturaleza de los tratamientos contenidos en el sistema impositivo,

  • XI

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    en el citado documento se presentaron los tratamientos diferenciales clasificados por impuesto, así como por tipo, agrupando los tratamientos que tienen características similares en cuanto a su forma de operación o cuyas estimaciones comparten una misma interpretación. En general los montos de gastos fiscales que se reportan en 2018 muestran una ligera disminución respecto de los reportados en el año anterior, producto de la reducción de los gastos fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto sobre la Renta (ISR), principalmente. La variación positiva más significativa se observó en los estímulos fiscales asociados al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de combustibles automotrices: gasolinas, diésel y combustibles no fósiles. Los gastos fiscales del IVA disminuyen respecto a la estimación reportada el año anterior producto de la menor recaudación observada que implica un descenso en la pérdida recaudatoria de los tratamientos preferenciales. Por su parte, la disminución en el ISR se debe a que a nivel empresarial los gastos fiscales que representan un diferimiento son menores, en tanto que a nivel personal se observan la reducción en la estimación de los gastos fiscales por la exención de intereses, del ISR a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, así como por la actualización por inflación de la tarifa vigente a partir de 2018. El aumento del gasto fiscal que se observa en los estímulos fiscales asociados al IEPS de combustibles automotrices se debe a que, a pesar de que se utiliza el mismo esquema para amortiguar las variaciones en los precios de referencia de los combustibles, en 2018 el precio del crudo y el tipo de cambio (que son determinantes del precio de las referencias de las gasolinas y el diésel) han sido mayores a los observados en 2017. Entre los tratamientos diferenciales que destacan para el ejercicio fiscal de 2019, por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que implican, se encuentran la tasa cero en el IVA, que se estima generará una pérdida de ingresos para el referido ejercicio fiscal de 275,221 millones de pesos (1.11 por ciento del PIB), los ingresos exentos del ISR por salarios que se estima signifiquen una pérdida recaudatoria de 147,620 millones de pesos (0.59 por ciento del PIB) y los estímulos fiscales representan un monto de 84,171 millones de pesos (0.34 por

  • XII

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    ciento del PIB). Asimismo, se estima que en 2019 se producirá una pérdida recaudatoria de 63,344 millones de pesos (0.25 por ciento del PIB) derivada de los bienes y servicios exentos del IVA. Por su parte, el subsidio para el empleo se estima implicaría una pérdida recaudatoria de 50,979 millones de pesos (0.20 por ciento del PIB).

    II. Entorno Económico

    Durante 2018 el desempeño de la actividad económica mundial ha sido positivo, a pesar de un entorno global caracterizado por una marcada incertidumbre y un elevado nivel de volatilidad financiera. Actualmente se perciben señales de una moderación en el ritmo de crecimiento y las perspectivas de crecimiento global han sido revisadas a la baja para el cierre de 2018 y para 2019. El Fondo Monetario Internacional (FMI) proyecta que el crecimiento mundial alcance una tasa real anual de 3.7 por ciento en 2018 y en 2019, lo cual implica una revisión a la baja de 0.2 puntos porcentuales con respecto a la perspectiva de crecimiento para ambos años que se tenía a mediados de 2018. Con excepción de la economía de los Estados Unidos de América, cuyo ritmo de crecimiento se ha mantenido elevado, la actividad económica para 2018 en las principales economías avanzadas muestra signos de cierta desaceleración. Para la mayoría de las economías emergentes, los niveles de actividad económica durante 2018 se ubicaron en terreno positivo. No obstante, la debilidad en los fundamentos macroeconómicos en algunas de estas economías, exacerbada por el incremento en la volatilidad, así como la materialización e interacción de los riesgos existentes a nivel mundial podrían complicar el desempeño económico de este conjunto de economías hacia los siguientes meses. Por otro lado, el proceso de normalización de la política monetaria estadounidense ha generado condiciones más astringentes en los mercados financieros a nivel mundial. Este proceso ha fortalecido el dólar de los Estados Unidos de América, presionando a las monedas de las economías emergentes y provocando una reducción en los flujos de capital hacia ellas. En consecuencia, se han observado aumentos en las tasas de referencia en un número importante de países emergentes e incrementos en los indicadores de riesgo país,

  • XIII

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    principalmente en aquéllos con fundamentos macroeconómicos menos sólidos, como es el caso de Argentina y Turquía. Asimismo, este entorno adverso se ha visto exacerbado también por el escalamiento de las tensiones comerciales y geopolíticas a nivel mundial, factores que podrían generar rupturas en las cadenas globales de valor y una mayor reducción en la capacidad e incentivos para la inversión a nivel mundial. Algunos de estos riesgos ya han comenzado a materializarse, y podrían tener efectos adversos sobre el desempeño económico global en el corto y mediano plazo. Por lo anterior, el balance de riesgos para el crecimiento de la economía mundial se ha inclinado a la baja. En este entorno complejo, la actividad económica en México se mostró resiliente, creciendo a un ritmo anual de 2.1 por ciento en el periodo enero-septiembre de 2018. Las exportaciones mostraron un gran dinamismo derivado del crecimiento de la actividad de los Estados Unidos de América; por su parte, el consumo privado continuó expandiéndose impulsado por un crecimiento del empleo y las fuentes de ingreso. No obstante, el gasto en inversión continuó registrando un débil desempeño. Por el lado de la producción, la actividad estuvo impulsada por el crecimiento de los servicios y las manufacturas. En contraste, se vio afectada negativamente por la reducción en la plataforma de producción de petróleo. Por su parte, el mercado laboral continuó exhibiendo un sólido desempeño, lo cual se reflejó en una tasa de desocupación en niveles históricamente bajos y niveles de empleos formales en máximos históricos. De enero a noviembre de 2018, la inflación general anual registró una disminución respecto de los niveles observados a finales de 2017 debido a reducciones de la inflación subyacente y no subyacente. Así, la inflación general anual pasó de 6.77 por ciento en diciembre de 2017 a 4.72 en noviembre de 2018. En relación con la evolución del tipo de cambio del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América entre el cierre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, éste registró una depreciación de 4.0 por ciento, mostrando a lo largo del año diversos episodios de volatilidad. Ante los riesgos para la inflación, el Banco

  • XIV

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    de México realizó ajustes al alza en la tasa de referencia de 25 puntos base en febrero, junio y noviembre, en cada caso, por lo que la tasa objetivo pasó de 7.25 por ciento al cierre de 2017 a 8.00 por ciento en noviembre de 2018. En 2018, diversos eventos generaron volatilidad en los mercados financieros del país, entre los que se encuentran el incremento de las tensiones comerciales y las medidas arancelarias impuestas por los Estados Unidos de América a diversas economías, el proceso de negociación del nuevo acuerdo comercial trilateral entre México, Estados Unidos de América y Canadá y la incertidumbre asociada al proceso electoral. Asimismo, con la finalidad de contribuir a una mayor certidumbre, el compromiso de la presente administración es dar información de manera continua y transparente sobre las decisiones de políticas públicas y sus implicaciones fiscales y financieras. Considerando el entorno externo y la evolución reciente de la actividad económica nacional, se prevé que en 2018 el PIB de México crezca 2.3 por ciento real. La estimación de crecimiento económico se realizó con base en la expectativa de que en el último bimestre del año las exportaciones no petroleras de México continuarán creciendo impulsadas por la economía estadounidense. Asimismo, se anticipa que en el cuarto trimestre de 2018 el consumo privado continúe creciendo dado el fortalecimiento que han registrado sus principales determinantes. El pasado 30 de noviembre, los mandatarios de los Estados Unidos de América, México y Canadá firmaron el nuevo tratado comercial (T-MEC), en el marco de la cumbre del Grupo de los 20 (G20) que se celebró en Buenos Aires, Argentina. Este nuevo acuerdo aún debe ser ratificado por los congresos de los tres países para su posterior entrada en vigor y se prevé que dé mayor certidumbre a los intercambios comerciales de la región. En particular, es muy favorable que México haya alcanzado este acuerdo en el contexto de escalamiento de las tensiones comerciales a nivel mundial. Lo anterior fortalece la confianza e incentiva la recuperación gradual de la inversión en el país. Para el cierre de 2018 se prevé una inflación anual de 4.7 por ciento, que corresponde al pronóstico de inflación del Banco de México para el cuarto trimestre del año publicado en su Informe Trimestral de julio-septiembre. El precio

  • XV

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    promedio de la mezcla mexicana de petróleo se estima en 62 dólares de los Estados Unidos de América por barril (dpb) y un tipo de cambio promedio de 19.2 pesos por dólar. El programa económico para 2019 se basa en un marco macroeconómico prudente, con la finalidad de que el presupuesto refleje el balance de riesgos que enfrenta la economía en la actualidad. Con respecto al entorno externo, se estima que en 2019 la economía estadounidense continúe creciendo, si bien a un ritmo menor que en 2018 debido, principalmente, a la disipación paulatina de los efectos de la reforma fiscal implementada este año y que se reflejaría en crecimientos más moderados del consumo y la inversión. En particular, la encuesta Blue Chip Economic Indicators estima que en 2019 el crecimiento real del PIB de Estados Unidos de América se sitúe en 2.6 por ciento, menor que la expansión esperada para 2018 de 2.9 por ciento. Por su parte, para la economía mexicana se prevé un crecimiento real del PIB en 2019 de entre 1.5 y 2.5 por ciento anual. En particular, para las estimaciones de finanzas públicas se considera un crecimiento puntual de 2.0 por ciento real anual. En línea con el menor crecimiento esperado para la economía estadounidense, se estima que las exportaciones no petroleras de México crezcan a un ritmo menor que en 2018, aunque se prevé una mayor desaceleración de las importaciones, de tal manera que aumentaría la contribución de las exportaciones netas al crecimiento. Se estima que el consumo continúe creciendo, aunque a un ritmo más moderado que en 2018, y que el acuerdo comercial alcanzado con los Estados Unidos de América y Canadá incentive una mayor inversión privada. Para el cierre de 2019 se considera la inflación proyectada por el Banco de México en su Informe Trimestral de julio-septiembre de 2018 de 3.4 por ciento. Asimismo, para las estimaciones de finanzas públicas se utiliza un tipo de cambio nominal promedio de 20.0 pesos por dólar de los Estados Unidos de América y una tasa de interés nominal promedio de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días de 8.3 por ciento. Dada la volatilidad que ha mostrado el precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación se considera un precio de 55.0 dpb, y una plataforma de producción de 1,847 miles de barriles de petróleo diarios. Si bien las variables consideradas están en línea con las

  • XVI

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    expectativas de los analistas de los mercados, el Marco Macroeconómico podría verse afectado si llegaran a exacerbarse algunos riesgos que han venido materializándose, entre los cuales destacan, las condiciones financieras más astringentes por la normalización de la política monetaria de los Estados Unidos de América, un aumento en las tensiones comerciales y geopolíticas a nivel mundial, y el incremento en la volatilidad en los mercados financieros globales por el riesgo de contagio.

    III. Crédito Público El Gobierno Federal implementará durante los siguientes años una política de manejo de la deuda basada en un uso estricto y responsable del endeudamiento con el fin de que la deuda pública mantenga una trayectoria sostenible que contribuya a la fortaleza de las finanzas públicas. La política de deuda pública estará dirigida a mantener un portafolio de pasivos con bajo riesgo y costo que permita garantizar la estabilidad de las finanzas públicas ante choques externos que afecten las variables macroeconómicas. Conforme a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a continuación se detalla la evaluación de la política de deuda pública durante 2017 y lo que ha transcurrido de 2018, destacando que las acciones se han dirigido a satisfacer la mayor parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a través de la colocación de valores gubernamentales en el mercado interno, procurando incrementar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado local de deuda, en un ambiente caracterizado por periodos de volatilidad en los mercados financieros nacionales e internacionales. En este sentido, durante 2017 el Banco de México enteró al Gobierno Federal 321 mil 653.3 millones de pesos por concepto de su remanente de operación ROBM), y conforme a lo establecido en la LFPRH, el 70 por ciento se utilizó para recomprar deuda existente del Gobierno Federal, así como para disminuir la colocación de deuda.

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    Asimismo, durante 2017, los calendarios de deuda se diseñaron considerando las condiciones del mercado y la demanda por los diferentes tipos de instrumentos, además de la flexibilidad para tener un manejo de la liquidez más eficiente. Se realizaron recompras por un monto de aproximadamente 140 mil millones de pesos que permitieron disminuir la deuda y mejorar el perfil de vencimientos del Gobierno Federal. En materia de deuda externa, las acciones realizadas se encaminaron a mejorar los términos y condiciones de la deuda externa de mercado, mejorar el perfil de vencimientos y fomentar la liquidez de los bonos de referencia del Gobierno Federal, buscando ampliar y diversificar la base de inversionistas. Así, en marzo de 2017 se realizó una emisión de un nuevo bono de referencia en dólares a 10 años por un monto total de 3 mil 150 millones de dólares de los Estados Unidos de América. De igual forma, en el mes de octubre, se realizó una emisión por 1 mil 880 millones de dólares de los Estados Unidos de América en una nueva referencia a 30 años. En lo que se refiere a las acciones en el manejo de la deuda durante 2018, destacan las operaciones en el mercado interno para mejorar el perfil de vencimientos y las operaciones de colocación de bonos en los mercados financieros internacionales en donde se obtuvieron condiciones favorables de financiamiento. Como parte de la estrategia de deuda del Gobierno Federal, en marzo de 2018 se realizó una operación de permuta de Bonos M en el mercado interno. En dicha operación se recibieron Bonos M con vencimientos en 2018 y 2019 y se entregaron Bonos M con vencimiento entre 2023 y 2047. En total, se asignaron 19 mil 905 millones de pesos, disminuyendo las amortizaciones para 2018 y 2019 en 6 mil 845 millones de pesos y 13 mil 60 millones de pesos, respectivamente. Los nuevos instrumentos que se intercambiaron en la permuta contaron con una duración promedio de 7.58 años, lo cual contribuyó a aumentar la duración del portafolio de deuda. Asimismo, en julio se realizó una operación de permuta de Bonos M y Udibonos en el mercado interno. En dicha operación se recibieron Bonos M con vencimiento entre 2018 y 2021 y Udibonos con vencimiento en 2019 y 2020, y se

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    entregaron Bonos M con vencimiento entre 2021 y 2047, así como Udibonos con vencimiento entre 2022 y 2046. En total, se asignaron 177 mil 842 millones de pesos, disminuyendo las amortizaciones para 2018 en 51 mil 211 millones de pesos, 2019 en 27 mil 510 millones de pesos, 2020 en 73 mil 670 millones de pesos y 2021 en 25 mil 450 millones de pesos. Los instrumentos que se intercambiaron en la permuta contaron con una duración promedio de 4.7 años. Con estas operaciones se suavizó el perfil de vencimientos y se aumentó la duración del portafolio de deuda, satisfaciendo así, el interés observado del mercado por bonos con mayor duración. En lo que respecta a colocaciones sindicadas, con el fin de mejorar el perfil de vencimientos de la deuda del Gobierno Federal y aumentar su plazo promedio, el Gobierno Federal realizó en abril la colocación de un Bono M en los mercados locales de deuda por un monto total de 25 mil millones de pesos con un plazo al vencimiento de 3 años. El nuevo Bono de referencia con vencimiento en diciembre de 2021 se colocó a una tasa de rendimiento de 7.22 por ciento con una tasa cupón de 7.25 por ciento. Este nuevo bono sustituyó al que tiene vencimiento en 2020 como nueva referencia de 3 años. La nueva emisión recibió una demanda total por parte de los inversionistas por más de 49 mil millones de pesos, equivalente a casi 2 veces el monto de la colocación. La transacción contó con más de 80 órdenes de inversionistas nacionales y extranjeros de distintos sectores. Por otra parte, en el ámbito de la deuda externa, en enero de 2018 se realizaron dos operaciones de financiamiento en los mercados internacionales. La primera fue por un monto de 3 mil 200 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Los recursos se obtuvieron, en parte, mediante la emisión de un nuevo bono de referencia a 10 años con vencimiento en 2028 por un monto total de 2 mil 555 millones de dólares (2 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América de captación de nuevos recursos y aproximadamente 555 millones de dólares de los Estados Unidos de América provenientes del intercambio de bonos con vencimientos entre 2021 y 2026), con una tasa de rendimiento al vencimiento de 3.802 por ciento y un cupón de 3.750 por ciento. Adicionalmente, a través de la reapertura del bono a 30 años con vencimiento en 2048, se obtuvieron recursos por 645 millones de dólares de los Estados Unidos de América (600 millones de

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    dólares de captación de nuevos recursos y aproximadamente 45 millones de dólares provenientes del intercambio de bonos con vencimientos entre 2022 y 2026), a una tasa de rendimiento al vencimiento de 4.694 por ciento con un cupón de 4.60 por ciento. La transacción tuvo una demanda de aproximadamente 14 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América en el componente de captación y 1 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América en el componente de manejo de pasivos, alcanzando una demanda total de 15 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a 4.7 veces el monto emitido. Esta fue la sobresuscripción más alta recibida para una emisión del Gobierno Federal en cualquier moneda y cualquier plazo. En cuanto al uso de los recursos, 1 mil 600 millones de dólares de los Estados Unidos de América se utilizarán para cubrir la totalidad de las amortizaciones de deuda externa del Gobierno Federal programadas para 2018. Adicionalmente, aproximadamente 600 millones de dólares de los Estados Unidos de América corresponden al intercambio de bonos con vencimientos entre 2021 y 2026 por el nuevo bono de 10 años y por el de 30 años, con lo cual se mejoró el perfil de vencimientos de deuda externa del Gobierno Federal. Finalmente, los 1 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América restantes se han utilizado para cubrir parte de las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal en 2018. La segunda operación de enero se realizó por un monto de 1 mil 500 millones de euros (aproximadamente 1 mil 800 millones de dólares de los Estados Unidos de América), mediante la emisión de un nuevo bono de referencia en euros a 10 años con vencimiento en abril de 2028 a una tasa de rendimiento al vencimiento de 1.77 por ciento y un cupón de 1.75 por ciento. Estos niveles de tasas de interés representaron mínimos históricos para el Gobierno Federal para el plazo de 10 años en el mercado de euros. La transacción tuvo una demanda de aproximadamente 3 mil 200 millones de euros, lo que equivale a 2.1 veces el monto emitido. En el mes de abril de 2018, el Gobierno Federal realizó una operación de financiamiento en el mercado japonés por un monto total de 135 mil millones de

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    yenes, equivalente aproximadamente a 1 mil 260 millones de dólares de los Estados Unidos de América. En esta transacción se colocaron cuatro nuevos bonos de referencia en el mercado japonés a plazos de 5, 7, 10 y 20 años; por montos de 57, 24, 39 y 15 mil millones de yenes, respectivamente. A pesar de la volatilidad observada en los mercados internacionales, la transacción fue bien recibida por los inversionistas y se llevó a cabo en condiciones favorables para el Gobierno Federal. Las tasas de interés alcanzadas para los bonos con vencimientos en 2023, 2025, 2028 y 2038 fueron 0.60, 0.85, 1.05 y 2.00 por ciento, respectivamente. Estos niveles representaron mínimos históricos para emisiones del Gobierno Federal en plazos similares en cualquier mercado. En la operación se contó con la participación de 95 inversionistas de distintos sectores del mercado japonés y de otras geografías, logrando una demanda total de más de 180 mil millones de yenes, equivalente a 1.3 veces el monto emitido. Con esta transacción se alcanzaron los siguientes objetivos: (i) cubrir las necesidades de financiamiento externo del Gobierno Federal bajo condiciones de financiamiento adecuadas y a niveles mínimos históricos; (ii) ampliar la base de inversionistas y preservar la diversidad del acceso al crédito en los mercados financieros internacionales de mayor importancia y profundidad; (iii) extender el perfil de amortizaciones del Gobierno Federal, y (iv) establecer nuevos bonos de referencia para desarrollar la curva de rendimientos del Gobierno Federal en los mercados internacionales que, a su vez, son de utilidad para otros emisores públicos y privados en el país. Conforme a lo expuesto en este apartado, la evolución de los indicadores de deuda es la siguiente: al cierre del tercer trimestre de 2018, el saldo de la deuda pública neta del Gobierno Federal como proporción del PIB es de 33.1 por ciento; adicionalmente, dentro de la deuda pública neta total del Gobierno Federal el 77.2 por ciento está denominado en moneda local. De igual manera, en el mismo periodo, el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno fue de 8.0 años y el 81.4 por ciento de éstos son a tasa fija (nominal y real) de largo plazo.

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    Por su parte, el saldo de la deuda neta del sector público, el cual incluye al Gobierno Federal, la banca de desarrollo y las empresas productivas del Estado, al cierre de septiembre de 2018 fue de 44.3 por ciento del PIB; de este total la deuda externa representa 16.0 puntos porcentuales del PIB y la deuda interna 28.3 puntos porcentuales del PIB. Dentro de la deuda pública, el saldo de la deuda neta de las empresas productivas del Estado fue de 9.0 por ciento del PIB en donde la deuda externa e interna representan el 7.6 por ciento y el 1.4 por ciento del PIB, respectivamente. La política de deuda para 2019 se orientará a cubrir las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a costos reducidos, considerando un horizonte de largo plazo y un bajo nivel de riesgo. En este sentido, se tendrá como objetivo mantener un portafolio de pasivos sólido principalmente mediante la emisión de instrumentos en moneda nacional, a tasa fija y con vencimiento de largo plazo. Lo anterior permitirá disminuir el impacto de los choques externos sobre las finanzas públicas con el fin de que episodios de volatilidad en los mercados financieros tengan un efecto acotado sobre el costo financiero de la deuda. Si bien el desempeño de la economía global ha mejorado, persisten riesgos entre los que destacan un menor dinamismo al anticipado en la economía mundial debido a posibles políticas proteccionistas y a la normalización de la política monetaria en algunas economías avanzadas. Sin embargo, la economía mexicana mantiene fundamentos económicos sólidos y un nivel y estructura de deuda adecuados para poder enfrentar de la mejor manera estos posibles periodos de volatilidad. En este sentido, la política de deuda pública para 2019 mantendrá su flexibilidad para adaptarse a la evolución de los mercados con el fin de obtener condiciones de plazo y costo competitivos y hacer frente a estos riesgos. Se recurrirá principalmente al mercado local de deuda y el crédito externo se utilizará únicamente si se encuentran condiciones favorables en los mercados internacionales. En particular, se buscará realizar operaciones de manejo de pasivos de manera regular para mejorar el perfil de vencimientos de deuda y ajustar el portafolio a las condiciones financieras prevalecientes.

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico propuesto para el ejercicio fiscal de 2019, se solicita autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, un monto de endeudamiento interno neto hasta por 490,000 millones de pesos para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019. Por otra parte, se solicita que el Ejecutivo Federal quede autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,400 millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con Organismos Financieros Internacionales (OFIs). Cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. Asimismo, se propone el establecimiento de atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que llegaran a presentarse en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales. Adicionalmente, se solicita a esa Soberanía que autorice al Ejecutivo Federal para que por conducto de PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener

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    un monto de endeudamiento neto interno de hasta 4,350 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5,422.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América, asimismo se solicita que puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. De igual forma, se solicita autorizar al Ejecutivo Federal para que por conducto de la CFE y sus empresas productivas subsidiarias, contrate y ejerza créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como para canjear o refinanciar sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 9,750 millones de pesos y un monto de endeudamiento neto externo de 497.5 millones de dólares de los Estados Unidos de América; asimismo, se solicita que puedan contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna o externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo o interno, respectivamente, sea menor al establecido en este párrafo en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El uso del endeudamiento anterior deberá cumplir con la meta de balance financiero aprobado. La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2019 contempla las siguientes líneas de acción para la deuda pública interna y externa:

    1. Política de Deuda Interna Para 2019 la estrategia de endeudamiento interno estará dirigida a satisfacer las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal a través de la colocación de valores gubernamentales principalmente en el mercado local. La mayor parte de la captación neta de recursos se realizará, conforme a las condiciones del mercado, favoreciendo instrumentos de largo plazo a tasa fija tanto nominal como real. Los principales objetivos de la estrategia de endeudamiento interno son:

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    • Obtener el financiamiento requerido promoviendo la eficiencia y el buen

    funcionamiento de los mercados locales.

    • Fortalecer la liquidez y la eficiencia en la operación y el proceso de formación de precios de los instrumentos del Gobierno Federal en sus distintos plazos.

    • Fortalecer el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real.

    Para 2019 se utilizará la mecánica de anunciar trimestralmente los montos mínimos y máximos a colocar de CETES a 28, 91, 182 días y de un año. Esta práctica permite ofrecer al mercado una guía sobre los montos a colocar en instrumentos de corto plazo y a la vez permite contar con flexibilidad para un manejo de liquidez del Gobierno Federal más eficiente. Con relación a los Bonos a tasa fija, se utilizará la política de reapertura de emisiones. Esta política consiste en subastar a través de las ofertas primarias semanales instrumentos que hayan sido colocados previamente en el mercado con el objetivo de incrementar su monto en circulación, buscando fortalecer su liquidez y su proceso de formación de precios. Por otra parte, durante 2019 las nuevas referencias a colocarse a través del mecanismo de subasta sindicada podrán tener vencimientos en los meses de marzo y septiembre. Esta medida contribuirá a reducir gradualmente la concentración de los vencimientos en junio y diciembre. En lo que respecta a la colocación de instrumentos indizados a la inflación (Udibonos), se realizarán acciones encaminadas al fortalecimiento de las condiciones de operación de estos instrumentos. Los Udibonos se seguirán colocando cada 4 semanas a plazos de 3, 10 y 30 años. De esta manera, el mercado continuará teniendo de manera regular una referencia de precios para estos instrumentos. Esta estrategia busca fortalecer la liquidez de los Udibonos en el mercado secundario, al tiempo que crea una referencia para otros emisores de deuda indizada a la inflación, lo que contribuye al desarrollo de mercados relacionados. De igual manera, para 2019 se contempla mantener la flexibilidad para llevar a cabo subastas sindicadas para introducir nuevas referencias al portafolio de

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    bonos del Gobierno Federal cuando se observe apetito por este tipo de operaciones. Los anuncios de convocatoria a estas subastas se realizarán durante la semana previa a su colocación. De igual forma, la estrategia de endeudamiento interno considera continuar fortaleciendo y adecuando la figura de Formadores de Mercado para seguir promoviendo la liquidez en el mercado de deuda local y así contribuir con su desarrollo. El Gobierno Federal mantendrá también un contacto cercano con los distintos participantes del mercado de valores gubernamentales. La estrategia contempla la realización de operaciones de manejo de pasivos, incluyendo permutas y/o recompras de valores gubernamentales, cuando las condiciones prevalecientes en los mercados sean conducentes para contribuir al desarrollo del mercado, mejorar el perfil de amortizaciones de deuda y disminuir el costo financiero en los siguientes años. Además el programa de subastas de valores gubernamentales tendrá flexibilidad para adaptarse a las condiciones prevalecientes en los mercados financieros.

    2. Política de Deuda Externa La estrategia para el manejo de la deuda externa en 2019 contempla la utilización del endeudamiento externo como complemento del endeudamiento interno. Se accederá al financiamiento externo en los mercados financieros internacionales o a través de otras fuentes sólo cuando se encuentren condiciones de costo y plazo favorables para el Gobierno Federal. La estrategia de endeudamiento externo para 2019 estará encaminada a ampliar y a diversificar la base de inversionistas del Gobierno Federal, así como a desarrollar los bonos de referencia en los distintos mercados en los que se tiene presencia. Asimismo, dicha estrategia se orientará a mejorar la eficiencia del portafolio del Gobierno Federal, buscando suavizar el perfil de vencimientos y adecuar las características del portafolio a las condiciones de los mercados financieros. En este sentido, la estrategia contempla la posibilidad de realizar operaciones de manejo de pasivos dirigidas a mejorar el perfil de vencimientos y/o reducir el costo financiero. Se podrán realizar operaciones de recompra o intercambio, aisladas

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    o en combinación con nuevas emisiones. A través de las operaciones de manejo de pasivos se buscará reducir el peso relativo de aquellos bonos cuyo rendimiento no refleje adecuadamente el costo de financiamiento del Gobierno Federal y que, por tanto, podrían distorsionar la curva de rendimientos y posibles emisiones futuras. Se continuará utilizando durante 2019 el financiamiento a través de OFIs como una fuente complementaria de recursos para el Gobierno Federal. Se mantendrá la suficiente flexibilidad en la estrategia de endeudamiento externo para que, en caso de que se presenten periodos de volatilidad o baja liquidez en los mercados financieros de capital, el endeudamiento con los OFIs pueda ser una fuente de financiamiento contracíclico. Asimismo, para 2019 se contempla seguir utilizando el financiamiento y las garantías que ofrecen las Agencias de Crédito a la Exportación (ECAs), las cuales representan una fuente alterna de crédito que está ligada a las importaciones de maquinaria especializada y equipos de alta tecnología que son realizadas por las dependencias y entidades del sector público. Al igual que el crédito con OFIs, el financiamiento con las ECAs suele estar disponible aun en momentos de volatilidad e incertidumbre financiera global. Las garantías que ofrecen este tipo de agencias permiten obtener tasas de interés preferenciales y acceder a una nueva base de inversionistas. Como resultado de las estrategias de deuda pública para 2019 citadas en los párrafos anteriores, se estima un incremento en la deuda pública congruente con los techos solicitados, en este sentido se estima que al cierre del ejercicio fiscal de 2019 la deuda neta del sector público será de 45.56 puntos porcentuales del PIB anual, de la cual la deuda interna representaría 29.43 puntos porcentuales del PIB y la deuda externa 16.13 puntos porcentuales del PIB. Por su parte, la deuda pública neta del Gobierno Federal se estima será de 34.9 puntos porcentuales del PIB, en donde la deuda interna significaría 27.0 puntos porcentuales del PIB y la deuda externa 7.9 puntos porcentuales del PIB. Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo 2019-2024 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo:

    Perfil de Amortizaciones de la Deuda Pública del Gobierno Federal* 2019–2024 (mmdp)

    *El perfil de amortizaciones se realiza con base en el saldo contractual al 30 de septiembre de 2018. Acorde con los escenarios de finanzas públicas presentados para el periodo 2018-2024 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2019, se estima la siguiente evolución en el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) en términos del PIB.

    SHRFSP (Por ciento del PIB)

    2019 2020 2021 2022 2023 2024

    SHRFSP 45.3 45.3 45.2 45.1 45.0 44.9

    Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de esa Soberanía, para realizar operaciones de refinanciamiento a fin de continuar con la mejoría gradual del perfil de vencimientos de su deuda, al reducir las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazo. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento. Finalmente, se incluye la propuesta del Gobierno de la Ciudad de México de un techo de endeudamiento neto para 2019 para esa entidad federativa, de 5,500

    2019 2020 2021 2022 2023 2024

    Gobierno Federal 930.0 681.8 599.5 683.1 443.9 361.6

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    millones de pesos, a efecto de financiar su Presupuesto de Egresos correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

    IV. Otras Medidas

    En la presente Iniciativa se propone mantener la disposición que faculta al Ejecutivo Federal para que durante 2019 otorgue los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional. En otro orden de ideas, el 13 de julio de 2018, PEMEX remitió a la SHCP la información a que se refiere la fracción I del artículo 97 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Con base en esta información y su análisis, la SHCP propuso al Comité Técnico del FMPED no cobrar un dividendo a PEMEX y sus empresas subsidiarias. El Comité Técnico, en su sesión celebrada el 23 de agosto del presente año, opinó favorablemente la propuesta de la SHCP. Lo anterior puede ser consultado en la página de Internet del FMPED (www.fmped.org.mx). Del análisis de la información remitida por PEMEX se desprende que, a pesar del entorno favorable en las cotizaciones del precio del petróleo respecto al ejercicio fiscal 2017, persiste una menor plataforma de producción de crudo, lo que continúa afectando de manera significativa los resultados financieros de PEMEX y de sus empresas productivas subsidiarias. Se anticipa que el resultado de las medidas de ajuste implementadas por la empresa, así como la aplicación de las nuevas herramientas resultado de la Reforma Energética, permitirá mejorar significativamente los resultados financieros de dicha empresa en el mediano plazo; sin embargo, no se prevé que PEMEX o sus subsidiarias generen utilidades en 2018. En cuanto al Transitorio Décimo Cuarto de la Ley de Petróleos Mexicanos, que establece que “el dividendo estatal que el Estado determine para el ejercicio fiscal 2016 será, como mínimo, equivalente al 30 por ciento de los ingresos después de impuestos que generen PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias durante el año 2015 por las actividades sujetas a la LISH. El nivel mínimo señalado se reducirá para los siguientes ejercicios hasta alcanzar un 15 por

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    ciento en el año 2021 y 0 por ciento en el año 2026”, es conveniente resaltar que dichas actividades se realizan por la empresa productiva subsidiaria PEMEX Exploración y Producción. Para 2018, no se prevé que dicha empresa productiva subsidiaria genere utilidades que sean susceptibles de entregar al Gobierno Federal mediante un dividendo estatal. Cabe destacar que para determinar el monto del dividendo mínimo, se utilizó el concepto de ingresos netos calculados como ingresos menos costos, toda vez que, una vez descontados los impuestos y derechos, es la medida de las utilidades que cualquier empresa tiene disponibles para repartir como dividendo. De aplicar un dividendo estatal sobre los ingresos sin considerar los costos, menos los impuestos y derechos, se le estarían retirando recursos a la empresa que no corresponderían a utilidades, lo cual sería contrario a la naturaleza de un dividendo. Por lo tanto, al preverse que no se observen utilidades durante 2018, el monto mínimo que establece la disposición transitoria es de cero. También es pertinente resaltar que las empresas productivas subsidiarias de PEMEX tampoco presentan utilidades, por lo que igualmente se propone que éstas no paguen dividendo estatal. En el caso de la CFE, la información a la que se refiere la fracción I del artículo 99 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad fue remitida el 18 de julio de 2018 por el Director de Finanzas a la SHCP. Del análisis de dicha información se desprende que, para el cierre estimado del ejercicio fiscal 2018, la CFE tendrá un resultado negativo debido a que tendrá mayores costos respecto de sus ingresos, principalmente por el incremento en los precios de los combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica y mayores pagos en el mercado eléctrico mayorista. Por tal motivo, se propone que la CFE y sus empresas productivas subsidiarias no paguen dividendo estatal. Por otra parte, en la presente Iniciativa, conforme a lo señalado en el artículo 17 de la LFPRH, se propone excluir de la meta del balance presupuestario un monto de inversión hasta por 2.0 por ciento del PIB para evaluar la contribución del gasto al equilibrio presupuestario, dicha inversión podrá ser además de la de PEMEX, la de la CFE y la del Gobierno Federal. La regla fiscal señalada contribuye a una evolución ordenada de la deuda pública en el largo plazo al restringir, como ya se mencionó, el balance presupuestal a 2.0 por ciento del PIB. Con ello, la

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    inversión tanto de las empresas productivas del Estado como la del Gobierno Federal tienen un tratamiento similar, sin poner en riesgo los niveles de financiamiento del gasto público ante las decisiones de inversión de las empresas productivas del Estado, las cuales deberán operar con criterios de eficiencia y rentabilidad, lo que fortalece la posición de las mismas y garantiza un nivel de inversión en el sector que permitirá incrementar la calidad y oferta de su producción, así como reducir el costo de la energía para los mexicanos en los próximos años. En otro orden de ideas, se considera oportuno mantener en el referido artículo 1o. de la Ley cuya emisión se propone, la disposición que faculta al Gobierno Federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el Segundo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el DOF el 28 de enero de 2004. Igualmente, se plantea continuar con la disposición que establece que el producto de la enajenación de los derechos y bienes decomisados o abandonados relacionados con los procesos judiciales y administrativos a que se refiere el Segundo Transitorio del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y, previo a su reintegro, a cubrir los gastos de administración que eroguen los entes públicos federales que lleven a cabo las acciones relativas a la transmisión, administración o enajenación de dichos bienes y derechos, para atender la problemática social de los ahorradores mencionados. A fin de mantener el apoyo a las operaciones que las entidades federativas están implementando para fortalecer su capacidad financiera, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone conservar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2019, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo.

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    De igual forma, se plantea conservar la disposición que prevé que hasta un 25 por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal –actualmente Ciudad de México–, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro Público Único, previsto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad. Asimismo, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se plantea a ese Congreso de la Unión, la autorización que ya existe de manera permanente en la Ley Federal de Deuda Pública para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. Por otra parte, dentro del artículo 2o. citado en el párrafo anterior, se estima conveniente prever de nueva cuenta la definición del déficit por intermediación financiera como el Resultado de Operación que considera la Constitución Neta de Reservas Crediticias Preventivas, fijándolo para tales efectos en un monto conjunto de cero pesos para la banca de desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, los fondos de fomento y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

    En otro orden de ideas, se propone conservar, para efectos del régimen especial en materia de deuda que se encuentra establecido en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que las solicitudes de endeudamiento de ambas empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sigan sometiendo a la consideración del Congreso de la Unión de manera separada a la solicitud de endeudamiento para el Gobierno Federal y el resto de las entidades del sector público federal.

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    En otro contexto, el Ejecutivo Federal a mi cargo, propone dar continuidad a la obligación a cargo de la SHCP de informar al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre el avance del Programa Anual de Financiamiento, destacando el comportamiento de los diversos rubros en el cual se haga referencia al financiamiento del Gasto de Capital y Refinanciamiento. Así también, y tal como en años anteriores, se propone establecer en el artículo 4o. de la Ley cuya aprobación se somete a ese Honorable Congreso de la Unión, que el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE, sea por un total de 297,510.8 millones de pesos. De igual modo, para el ejercicio fiscal 2019, se considera apropiado prever en el artículo 5o. de la presente Iniciativa, que el Ejecutivo Federal no contratará nuevos proyectos de inversión financiada de la CFE a que hacen referencia los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la LFPRH, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV de su Reglamento. En otro tenor, se plantea a esa Soberanía establecer que los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, así como de los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, se realizarán a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago; precisándose que cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil, así como que los pagos se deberán efectuar al FMPED. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de dicho pago, sin que éste se vea afectado por: (i) los desfases operativos que ha presentado PEMEX en la medición de los hidrocarburos, misma que se necesita para el cálculo de los derechos, y (ii) el cambio en el régimen fiscal antes y después de la Reforma Energética, en términos de plazos para cumplir con la obligación. Por otra parte, como en ejercicios fiscales anteriores, se propone que la SHCP quede facultada para establecer y, en su caso, modificar o suspender pagos a cuenta de los pagos mensuales provisionales del derecho por la utilidad compartida.

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    En concordancia con lo anterior, se prevé mantener la obligación por parte de la SHCP de informar y explicar las modificaciones a los ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, que impacten en los pagos establecidos, conforme al segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley que se plantea ante esa Soberanía, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados. Ahora bien, y con el fin de asegurar que se cumplan las reglas de concentración, se propone continuar con la disposición para que en el caso de que la SHCP en uso de las facultades otorgadas en la Ley, cuya consideración se somete a esa Soberanía, establezca, modifique o suspenda pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales, estos deberán ser transferidos y concentrados en la Tesorería de la Federación (TESOFE) por el FMPED, a más tardar el día siguiente de su recepción, en términos de la legislación aplicable. Por otra parte, se plantea a ese Congreso de la Unión, conservar en el artículo 8o. de la Ley que se propone, la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. De esta manera, la tasa de recargo se mantendría en 0.98 por ciento, mientras que las tasas aplicables en el pago a plazos permanecerían en 1.26 por ciento para los plazos menores a un año; en 1.53 por ciento para los plazos entre uno y dos años, y en 1.82 por ciento para los plazos mayores a dos años. Tal como en ejercicios fiscales anteriores, se incluye en el artículo 9o. de la Iniciativa una disposición en la que se ratifiquen los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos.

    De igual forma, se propone dar continuidad en el artículo 9o. a la disposición que permite que tratándose de los bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, provenientes de comercio exterior, incluidos los sujetos a un procedimiento establecido en la legislación aduanera o fiscal federal, así como los abandonados a favor del Gobierno Federal, puedan ser asignados directamente como

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    incentivos a los estados y municipios, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en esta materia establecidos en los citados convenios, a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas.

    Por otra parte, para dar continuidad a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone que en la Ley cuya emisión se plantea a ese Congreso de la Unión se conserve la facultad de la SHCP para autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos. Asimismo, se plantea dar continuidad en los artículos señalados en el párrafo anterior, al uso de medios de identificación electrónica para las solicitudes que realicen las dependencias que sometan a aprobación de la SHCP los montos de los aprovechamientos y productos, así como la autorización que para tales efectos emita la SHCP, por medio de la emisión de documentos y certificados digitales, los cuales tendrán el mismo valor vinculatorio que los emitidos con firma autógrafa. En ese tenor, se propone a esa Soberanía, mantener el mecanismo que permite a la SHCP, obtener aprovechamientos de las instituciones de banca de desarrollo para destinar los recursos obtenidos a la capitalización de las mismas o a fomentar acciones que les permitan cumplir con su mandato. De igual forma, se propone conservar la disposición que establece que el prestador del servicio o el otorgante del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 3o. de la LFD, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes fiscales de pago de los aprovechamientos en el plazo correspondiente, así como informar a la SHCP los montos y conceptos que haya percibido por concepto de aprovechamientos, para hacer frente a la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    bienes del dominio público de la Federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público. Asimismo, se somete a la consideración de esa Soberanía continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que se cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva. Por otra parte, se propone mantener en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, el mecanismo por el cual el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) deberá descontar al producto de las enajenaciones realizadas de bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la TESOFE, los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia TESOFE. Asimismo, se estima conveniente mantener en el citado artículo la disposición que contempla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) como Entidad Transferente directa al SAE, en términos de la Ley de Tesorería de la Federación. Acorde con lo antes referido, se plantea someter a esa Soberanía que los ingresos que provengan de las enajenaciones realizadas por el SAE respecto de los bienes transferidos por el SAT que pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones fiscales aplicables, se les deberá realizar el descuento de los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos provenientes del SAT, y del monto que reste hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno del SAE, se depositará en un fondo que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos, y el remanente será enterado a la TESOFE. De igual forma, se da continuidad a la aplicación de un mecanismo como el descrito para los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, para el pago de resarcimientos de bienes de dicha procedencia, con independencia de que hayan o no sido transferidos al SAE. Como consecuencia de lo anterior, el SAE deberá remitir un informe semestral con el desglose de las transferencias de bienes del Gobierno Federal de las

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    Entidades Transferentes (TESOFE o SAT), con el objeto de dar mayor transparencia a dichas operaciones. De igual manera, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a consideración de esa Soberanía dar continuidad a la disposición, en el mismo artículo 11, relativa a la posibilidad de destinar hasta en un 100 por ciento, los ingresos netos provenientes de enajenaciones realizadas por el SAE a financiar otras transferencias o mandatos de la misma entidad transferente, o para el pago de los créditos que hayan sido otorgados por la banca de desarrollo para cubrir los gastos de operación de los bienes transferidos. En adición a lo expuesto, se propone conservar en el artículo 11 de la Ley cuya emisión se plantea, el destino de los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes y de sus frutos, para los fines que establecen los artículos 54, 56 y 61 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dar certeza jurídica y viabilidad a dicho destino. En otro orden de ideas, se plantea a ese Congreso de la Unión conservar en el artículo 12 de la Iniciativa de Ley que se presenta, que se concentren en la TESOFE los derechos y aprovechamientos, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y los servicios vinculados a éste, al igual que los aprovechamientos por infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica y los que deriven de la aplicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En ese sentido, se propone en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía, continuar con el mismo tratamiento para el manejo de ingresos para las entidades, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan, así como que se concentrarán en la TESOFE en tiempo y forma. Por otro lado, se propone conservar en el artículo 12 de la presente Iniciativa, la disposición que establece que los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y formación para el trabajo del sector público, formarán parte de su patrimonio, y serán administrados por las propias instituciones educativas para ser destinadas a sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, debiendo concentrarse en la TESOFE, con la posibilidad de establecer un fondo revolvente que garantice la entrega y aplicación de los recursos en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su concentración.

    Asimismo, se propone en el citado artículo 12 de la Ley cuya emisión se plantea, continuar con la disposición que establece que los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero se destinarán para financiar el proyecto que los generó u otros proyectos de la misma naturaleza. Adicionalmente, se propone incorporar en el sexto párrafo de la disposición citada, la posibilidad de que los ingresos excedentes correspondientes a aprovechamientos a que se refiere el numeral 6.62.01, con excepción del numeral 6.62.01.04 del artículo 1o. de esta Ley cuya emisión se plantea, por concepto de recuperaciones de capital se destinen a objetivos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a gasto de inversión, así como a programas que permitan cumplir con los objetivos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo. Por otra parte, en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía, se plantea conservar la obligación de enterar a la TESOFE los ingresos que se recauden hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de bienes que pasen a propiedad del Fisco Federal, así como la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades. Asimismo, se propone dar continuidad a la disposición que precisa que, tratándose de operaciones que le sean encomendadas al SAE en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, también se podrá descontar un porcentaje autorizado por su Junta de Gobierno, por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha

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    entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo. En ese mismo sentido, a efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se mantiene la disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador, fiduciario o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la TESOFE. De igual forma, se propone conservar la disposición relativa a que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos. En ese orden de ideas, se plantea a esa Soberanía mantener en el párrafo décimo primero del artículo 13 de la presente Iniciativa, la disposición que permite al SAE hacer uso de los recursos disponibles para hacer frente a las contingencias que eventualmente pudieran actualizarse y que no necesariamente están consideradas en los convenios traslativos de dominio, así como para financiar las operaciones inherentes al cumplimiento de su objeto. Así también, se establece que dicha posibilidad estará sujeta al cumplimiento de las Directrices que se emitan al interior del citado organismo descentralizado que garanticen el manejo eficiente de dichos recursos, y que se presente ante el órgano colegiado competente del SAE, para que posterior a ello, se someta a la autorización de la Junta de Gobierno de dicha entidad. En ese mismo sentido, y a efecto de que el producto de la enajenación de los bienes asegurados que se hayan dado en administración al SAE, no se destine o afecte a ningún fin distinto ni se afecte el balance contable de dicho Organismo, se estima conveniente continuar en el mismo artículo 13 con la disposición que establece que el SAE deberá registrar el importe de los montos recibidos por las

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    enajenaciones referidas en cuentas de orden hasta en tanto el estatus jurídico de los bienes de que se trate se resuelva en definitiva. Por otra parte, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Víctimas, se somete a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión mantener la disposición en el artículo 13 de la Ley cuya emisión se plantea, que prevé el destino de los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados en procedimientos penales federales, para la compensación a que se refieren los preceptos señalados, y de los recursos restantes o su totalidad se entregarán en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Salud, así como al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con el propósito de armonizar lo establecido en los ordenamientos penales y fiscales, e incluso en resoluciones judiciales. De igual forma, se propone conservar la disposición que permite destinar al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral los recursos que la Federación obtenga en términos del artículo 71 de la Ley General de Víctimas. Aunado a lo anterior, se propone dar continuidad en el mismo artículo 13 de la Iniciativa de Ley que se somete a consideración de esa Soberanía que los ingresos provenientes de la venta de vehículos que causaron abandono con menos de 5 años de depósito en guarda y custodia en locales permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y transferidos al SAE, se destinen de conformidad con el artículo 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Asimismo, se plantea mantener la disposición que permite que a los permisionarios se les cubran los adeudos generados hasta con el 30 por ciento de los remanentes de los ingresos antes mencionados. Asimismo, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone en el artículo 15 de la presente Iniciativa, que para continuar con las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se autorice la disminución de multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las mismas, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

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    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    De igual forma, en observancia al principio de equidad, se propone mantener en un 40 por ciento la reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica en términos del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, tal como se ha realizado en ejercicios fiscales anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a consideración de esa Soberanía que se dé continuidad a los estímulos fiscales previstos en leyes precedentes, en las fracciones I a VI del Apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

    Los estímulos fiscales mencionados con excepción del establecido en la fracción III del apartado A del artículo 16 tienen en común que, una vez determinados, son acreditables contra el impuesto sobre la renta (ISR); sin embargo, se estima que algunas disposiciones deben ser ajustadas a fin de evitar la aplicación indebida de dichos beneficios fiscales, por lo que se pro