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2828/BL-BO CONTRATACIÓN DE OBRAS/COMPARACIÓN DE PRECIOS FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (Versión octubre 2015) i ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA CONTRATO DE PRÉSTAMO 2828/BL-BO DOCUMENTO DE SOLICITUD DE COTIZACION PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR COMPARACIÓN DE PRECIOS (Aplicable a procesos para los cuales se ha aprobado la fusión de umbrales de Comparación de Precios y Licitación Pública Nacional, y por montos por debajo de US$3.000.000) NOMBRE DEL PROYECTO: “CONST. NUCLEO TECNOLOGICO PRODUCTIVO SAN LUCAS (SAN LUCAS)” CÓDIGO DEL PROYECTO: FPS-01-00005392 Nº DE CONVOCATORIA: Primero PLIEGO: 01152902-0010101

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2828/BL-BO CONTRATACIÓN DE OBRAS/COMPARACIÓN DE PRECIOS

FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (Versión octubre 2015) i

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

FONDO NACIONAL DE INVERSIÓNPRODUCTIVA Y SOCIAL

PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA

CONTRATO DE PRÉSTAMO 2828/BL-BO

DOCUMENTO DE SOLICITUD DE COTIZACION PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

POR COMPARACIÓN DE PRECIOS

(Aplicable a procesos para los cuales se ha aprobado la fusión de umbrales de Comparación de Precios y Licitación Pública Nacional, y por montos por debajo de US$3.000.000)

NOMBRE DEL PROYECTO:

“CONST. NUCLEO TECNOLOGICO PRODUCTIVO SAN LUCAS (SAN LUCAS)”

CÓDIGO DEL PROYECTO: FPS-01-00005392

Nº DE CONVOCATORIA: Primero

PLIEGO: 01152902-0010101

Diciembre de 2015Chuquisaca - Bolivia

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Prefacio

Las adquisiciones correspondientes a los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1 en Bolivia, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 (en adelante denominadas las Políticas)2. Estos Documentos estandarizados son consistentes con las Políticas y han sido elaborados para la Contratación de Obras, mediante el método de Comparación de Precios, como se define en la Sección III de las Políticas.

Estos documentos emitidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), deberán ser usados en los procedimientos de Comparación de Precios correspondientes a proyectos financiados total o parcialmente por el BID.

Como resultado de la aplicación de unificación de umbrales para la aplicación del método de Comparación de Precios en el caso de obras sencillas, cuyo monto de contratación se encuentre por debajo del umbral establecido para Bolivia para la aplicación de la Licitación Pública Internacional3, se inició la definición de este documento estándar para Bolivia, autorizándose su uso en procedimientos de contratación de obra por Comparación de Precios bajo normas BID.

Las iniciativas para actualizar y modificar este Documento, podrán partir de cualquiera de las partes, pero solo podrán entrar en vigor una vez que el Banco haya aceptado las modificaciones o actualizaciones y las haya puesto a disposición de los usuarios.

Sugerimos que quienes deseen someter comentarios o consultas sobre este Documento, o a quienes deseen obtener información adicional sobre adquisiciones en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo se dirijan a:

Oficina de Adquisiciones, Gestión Financiera y Monitoreo de Cartera (VPC/PDP)Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.Washington, D.C. 20577, U.S.A.

[email protected]://www.iadb.org/procurement

1 La expresión “Banco” utilizada en este documento se refiere al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).2 El Contrato de Préstamo de la Operación o el Convenio de la Cooperación Técnica establece la versión de las

Políticas aplicables las cuales determinarán la cláusula aplicable.3 El umbral establecido para Bolivia aplicar LPI es de US$ 3,000,000.

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Índice General

Introducción.................................................................................................................................. 2

Carta de Invitación a Presentar Cotización......................................¡Error! Marcador no definido.

Modelo de Convocatoria para Solicitar Cotizaciones.....................................................................3

Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)...............................................................................4

Sección II. Formularios de Cotización de la Obra.........................................................................15DOC-2.1 Formulario de Presentación de la Cotización.....................................................17DOC-2.2 Formulario de Cotización de la Obra..................................................................18DOC-2.3 Formulario de Análisis de Precios Unitarios.......................................................19DOC-2.4 Formularios de Calificaciones del Personal Clave.............................................21DOC-2.5 Formulario de Equipos.......................................................................................27DOC-2.6 Formulario de Declaración de Mantenimiento de la Cotización........................28DOC-2.7 Formulario de Cronograma de Obras................................................................29DOC-2.8 Formulario de Experiencia de la Empresa..........................................................30DOC-2.9 Formulario de Certificado de Disponibilidad de Línea de Crédito......................31DOC-2.10 Formulario de Resumen de Información Financiera........................................32

Sección III. Contrato.....................................................................................................................29

Sección IV. Memoria Descriptiva, Planos, Lista de Cantidades y Especificaciones Técnicas........59

Sección V. Formularios de Garantías del Contrato......................................................................65Garantía de Cumplimiento (Garantía Bancaria)...............................................................66Garantía Bancaria por Pago de Anticipo...........................................................................68

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IntroducciónEste Documento Estándar de Solicitud de Cotización (SDC) se ha preparado para los tipos

de contratos que más se utilizan en la contratación de obras, que son el contrato por suma alzada y el contrato basado en la medición de ejecución de obra (precios unitarios en una Lista de Cantidades). Los contratos por suma alzada deben ser los de mayor uso en contratos de obras por montos menores, a los que se refieren este documento SDC. El texto principal se refiere a los contratos por suma alzada. Se presentan cláusulas o redacciones alternativas para su uso en los contratos basados en precios unitarios.

Deberá verificarse que las disposiciones de la SDC sean consistentes con los requisitos de las obras específicas que se han de contratar. Se deberán seguir las siguientes indicaciones para el uso de los documentos:

a. Todos los documentos listados en el índice son normalmente necesarios para la contratación de obras. Sin embargo, los mismos deberán ser adaptados a las circunstancias del proyecto en particular según se requiera, de acuerdo con las instrucciones contenidas entre corchetes y letra itálica.

b. Antes de emitir la SDC de un determinado Proceso, el Contratante preparará los Datos del Proceso (Sección I), los Datos del Contrato (Sección III) y la Sección IV que se refiere a la Memoria Descriptiva, Planos, Lista de Cantidades y Especificaciones Técnicas. El Contratante deberá leer y/o proporcionar la información señalada en las notas entre corchetes y letra itálica. En aquellos pocos casos en que se requiera que el Oferente suministre información, así lo especificarán las notas. Las notas de pie de página y las notas para el Contratante no forman parte del texto y no deberán incluirse en la SDC del Proceso emitidos a los Oferentes.

c. Las modificaciones que se requieran para responder a las necesidades de cada proyecto o contrato, deberán realizarse solamente en las secciones pertinentes de la Sección I IAO y Sección III, del Contrato como enmiendas a las Instrucciones a los Oferentes.

d. Estos documentos SDC han sido preparados para su uso en los procedimientos de Comparación de Precios.

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Modelo de Convocatoria para Solicitar Cotizaciones

FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL

“CONST. NUCLEO TECNOLOGICO PRODUCTIVO SAN LUCAS (SAN LUCAS)”Nº CP- 01152902-0010101

PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVAContrato de Préstamo Nº 2828/BL-BO

Solicitud de Cotizaciones

El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente el PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA PRODUCTIVA mediante el CONTRATO DE PRÉSTAMO 2828/BL-BO. El FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se invita a los interesados a presentar sus propuestas para:

Obras de Construcción de “CONST. NUCLEO TECNOLOGICO PRODUCTIVO SAN LUCAS (SAN LUCAS)”

1. El precio referencial de la obra es de Bs. 5.875.826,88 (Cinco millones ochocientos setenta y cinco mil ochocientos veintiséis 88/100 Bolivianos) y tiene un plazo estimado de ejecución de 300 días calendario. Este proceso se realiza de acuerdo a las Políticas de Adquisiciones de Bienes y Obras del BID, documento GN-2349-9. Las ofertas que superen el monto referencial no serán desestimadas.

2. Las instrucciones a los interesados y los documentos para la presentación de cotizaciones podrán ser recabados, de 08:30 a 12:30 y 14:30 a 18:30 horas, en las oficinas de Contratante, FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL – GERENCIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en la siguiente dirección, Calle Regimiento Campos N° 150 zona Facultad de Tecnología ciudad de Sucre - Bolivia o solicitados al correo electrónico: [email protected] a partir del día 03 de diciembre de 2015 a partir de horas 08:30 am. Asimismo, podrán ser recabados del portal del SICOES: www.sicoes.gob.bo

3. Los interesados deberán registrarse en la dirección postal o la dirección electrónica antes indicadas para que se les notifique las posibles enmiendas o aclaraciones que pudieran surgir en el marco del proceso de Solitud de Cotizaciones, mismas que también serán publicadas en el SICOES.

4. Las cotizaciones deberán entregarse en las oficinas del FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL – GERENCIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, Calle Regimiento Campos N° 150 zona Facultad de Tecnología ciudad de Sucre - Bolivia, o remitirse vía Courier o correo postal y entregarse hasta el día 24 de diciembre de 2015 a 10:00 a.m. horas a

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más tardar, en dirección anteriormente indicada. El Contratante no será responsable por el extravío o entrega tardía de las cotizaciones, por tal motivo, serán rechazadas.

Atentamente,

Ing. Orlando Reyes Llanque

Sucre 03 de diciembre de [email protected]

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Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)

1 Invitación y datos básicos

1.1 El FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL – GERENCIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA en lo sucesivo “El Contratante”, invita a los oferentes elegibles Empresas constructoras nacionales o extranjeras, legalmente constituidas, a presentar cotizaciones para la ejecución de las Obras especificadas en Sección IV, Planos, Lista de Cantidades y Especificaciones Técnicas.

1.2 El nombre e identificación del Proceso son: “CONST. NUCLEO TECNOLOGICO PRODUCTIVO SAN LUCAS (SAN LUCAS)” con código de proceso 01152902-0010101

1.3 El presente contrato será financiado con fondos provenientes del Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo “el Banco” a través del Programa de Apoyo a la Educación Secundaria Comunitaria Productiva.

1.4 En estos Documentos “día” significa día calendario.

2 Prácticas prohibidas

2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco4 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin

4 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

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de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.

(a) El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:

i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;

ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;

iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y

v. Una práctica obstructiva consiste en:

(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o

(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 2.1 (f) de abajo.

(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:

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i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;

ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;

iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;

iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;

v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado5 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;

vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.

(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 2.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.

(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.

(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal,

5 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.

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subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.

(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 2.1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán

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íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

2.2 Los Oferentes deberán declarar y garantizar:

(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;

(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;

(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;

(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;

(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;

(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;

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(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 2.1 (b).

3 Oferentes, Proveedores, Contratistas, Bienes y Servicios Elegibles

3.1 Los Oferentes, Proveedores, Contratistas y Subcontratistas, así como los bienes y servicios que suministren deberán cumplir con las reglas de elegibilidad del Banco. Dichas reglas están disponibles en el sitio virtual del Banco. Dichas reglas incluyen, pero no se limitan a:

(a) Nacionalidad de los individuos y firmas, según se establece en la Sección VI de esta Solicitud de Cotizaciones;

(b) Origen de los bienes y servicios según se establece en la Sección VI de esta Solicitud de Cotizaciones;

(c) No haber sido declarado inelegible por el Banco; de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2 de la Sección I de esta Solicitud de Cotizaciones;

(d) No tener conflicto de interés, de acuerdo con las disposiciones sobre elegibilidad contenidas en los párrafos 1.6, 1.7, y 1.8 de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras del BID.

4 Preparación y presentación de las Cotizaciones

4.1 Todos los documentos relacionados con las Cotizaciones deberán estar redactados en el idioma español.

4.2 Los precios deberán ser cotizados por el Oferente en la Moneda Nacional de Bolivia.

4.3 Las Cotizaciones permanecerán válidas por el período de 60 días calendario.

4.4 Las aclaraciones sobre los Documentos del Proceso deberán ser solicitadas al Contratante por escrito a la dirección indicada en estas IAO, a más tardar el día lunes 14 de diciembre de 2015.

4.5 Adicionalmente a la posibilidad del envío de solicitud de aclaración a los Documentos del Proceso, se celebrará una reunión de información para posibles aclaraciones, el día martes 15 de diciembre de 2015 a las 18:00 p.m. en las oficinas de Calle Regimiento Campos N° 150 zona Facultad de Tecnología ciudad de Sucre - Bolivia, a la que libremente podrán asistir todos los Oferentes que lo deseen. Se levantará un acta de dicha junta y el Contratante entregará una copia de la misma a todos los Oferentes que hayan obtenido los Documentos del Proceso. Asimismo, esta acta será publicada en la página web del SICOES.

Adicionalmente a la posibilidad del envío de solicitud de aclaración a los Documentos del Proceso, se celebrará una visita al sitio de las obras, el 11 de diciembre a las 10:00 am en el GAM SAN LUCAS, a la que libremente podrán asistir todos los Oferentes que lo deseen, a objeto de tener conocimiento del sitio de emplazamiento del proyecto. La inasistencia a este acto no inhabilitará la oferta a ser presentada.

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4.6 El Oferente presentará su Cotización, compuesta por los siguientes documentos:

4.6.1 Formulario de Cotización, utilizando los formularios suministrados en la Sección II; (Formulario de la Cotización).

4.6.2 Declaración de Mantenimiento de Cotización, que inhabilita al Oferente a ser contratado por el Convocante durante un periodo de UN AÑO a partir de la fecha de entrega de cotizaciones.

4.6.3 Evidencia documentada acreditando que el oferente cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad:

(a) tener una facturación promedio por construcción de obras, por el periodo de los últimos dos años, de al menos 0.5 veces el precio referencial

(b) demostrar experiencia como Contratista principal en la construcción de por lo menos DOS obras cuya naturaleza y complejidad sean equivalentes a las de las Obras solicitadas en este proceso, y que dichas experiencias hayan sido adquiridas durante el período de los ÚLTIMOS CINCO AÑOS (contados desde la fecha de presentación de ofertas). Para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán contar al menos, con el acta de recepción provisional.

(c) demostrar que puede asegurar la disponibilidad oportuna del equipo esencial listado en la Sección IV (sea este propio, alquilado o disponible mediante arrendamiento financiero);

(d) contar con un Director de Obra con una experiencia general de por lo menos 7 años en el ejercicio de su profesión y al menos 5 proyectos como Superintendente, Director de Obra, Supervisor, Fiscal, Técnico de Seguimiento de obra, en obras similares

(e) contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el contrato, por un monto superior al 15% del precio referencial.

(f) en caso de Consorcio, las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes del Consorcio se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos aquí establecidos.

4.6.4 De no satisfacerse estos requisitos, la Cotización presentada será rechazada. Para determinar la conformidad del Oferente con los requisitos aquí establecidos no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas.

4.7 Las Cotizaciones deberán ser entregadas al Contratante, a más tardar el 24 de diciembre de 2015 a horas 10:00 a.m., en la dirección del Contratante.

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4.8 La dirección del Contratante para todos los fines de este Proceso es: Calle Regimiento Campos N° 150 zona Facultad de Tecnología ciudad de Sucre - Bolivia.

4.9 Los Oferentes siempre podrán enviar sus Cotizaciones por Courier, Correo Postal o entregarlas personalmente.

5 Adjudicación y formalización del contrato

5.1 El Contratante adjudicará el contrato a la Cotización más baja evaluada; es decir al Oferente elegible cuya Cotización haya sido considerada que cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en estos documentos y que representa el precio más bajo.

5.2 Una vez notificada la adjudicación, el Oferente adjudicado dispondrá de 20 días calendario para presentar los documentos para la firma de contrato y consecuentemente deberá presentarse a la dirección del contratante a firmar el contrato, preparado en el formulario de Contrato incluido en la Sección III.

La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es 27 de febrero de 2017.

5.4 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, hasta el monto máximo del 20 por ciento del Precio del Contrato. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra entrega de una Garantía a Primer Requerimiento emitida por una entidad financiera, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado y deberá tener una vigencia de hasta la entrega provisional de la obra, con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a nombre del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social. Dicha garantía deberá ser presentada por el Contratista, dentro de los 20 días calendarios siguientes a la notificación de adjudicación.

5.5 Se requerirá que el Oferente adjudicatario entregue al Contratante una Garantía de Cumplimiento aceptable para el Contratante, emitida por una entidad financiera, de características renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a nombre del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social. El monto de esta garantía deberá corresponder al 7% del monto total del contrato, deberá ser entregada dentro de los 20 días calendarios siguientes a la notificación de adjudicación.

5.6 La Garantía de Cumplimiento de Contrato se presentarán empleando los modelos incluidos en la Sección V de esta Solicitud de Cotizaciones u otra aceptable al oferente, en una de las siguientes formas:

PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN A PRIMER REQUERIMIENTO, emitida por una Aseguradora establecida en Bolivia, autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia; de características renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a nombre del FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, deberá tener una vigencia adicional al plazo de ejecución de las obras, en 90 días

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o

GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO, emitida por un entidad financiera establecida en Bolivia, autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia; de características renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a nombre del FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, deberá tener una vigencia adicional al plazo de ejecución de las obras, en 90 días

5.7 Previo a la firma del contrato el Contratista Adjudicado deberá presentar la Declaración Jurada donde se declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas por las Políticas de Adquisiciones del BID, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2 de la Sección I de esta Solicitud de Cotizaciones.

5.8 El CONTRATISTA debe prever la entrega de la Garantía de Buena Ejecución de Obra en la forma de una Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento/ Garantía a Primer Requerimiento que cumpla con las características de Irrevocable, Renovable y de Ejecución Inmediata, a nombre del FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, por un valor no inferior al cinco por ciento (5%) del Monto Total Final Contratado y con vigencia de hasta de 360 días calendario; al momento de suscribir el Acta de Recepción Definitiva de la obra.

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ANEXODOCUMENTOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO

Fotocopia legalizada del Testimonio de Constitución y sus modificaciones (este último si corresponde).

Fotocopia simple del Carnet de Identidad del Representante Legal. Original de la Matrícula de Comercio actualizada. Fotocopia legalizada u original del Poder General Amplio y Suficiente del Representante

Legal del oferente con facultades para presentar propuestas y suscribir contratos registrado en FUNDEMPRESA. Aquellas empresas unipersonales que no acrediten a un Representante Legal, no deberán presentar este Poder.

Certificación Electrónica del Número de Identificación Tributaria (NIT) válido y activo. Certificados de No Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y

al Sistema Integral de Pensiones emitidos por las AFP´s Previsión y Futuro, establecido en el Artículo 100 de la Ley Nº 065.

Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. En el caso de Asociaciones Accidentales esta garantía deberá ser presentada por la empresa líder de la Asociación, siempre y cuando cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata; emitida a nombre del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, con una vigencia adicional al plazo de ejecución de las obras, en 90 días y en la forma de Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento o Garantía a Primer Requerimiento.

Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, si es que el Contratista requiere este anticipo, en forma de Garantía a Primer Requerimiento, de características renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a nombre del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social. El monto de esta garantía deberá corresponder al 100% del monto de anticipo solicitado, mismo que no deberá exceder el 20% del monto del contrato, con una vigencia hasta la recepción provisional de la obra. En caso de que se haya descontado la totalidad del anticipo recibido, el CONTRATISTA podrá solicitar al CONTRATANTE, la liberación de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo entregada.

Testimonio de Contrato de Asociación Accidental (cuando corresponda). Poder del Representante Legal de la Asociación Accidental (cuando corresponda). Registro SEGIP de la empresa (fotocopia simple). Certificado de Información de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General del

Estado. En caso que dicho documento reporte procesos coactivos y penales en curso, la Empresa o Asociación, deberá adjuntar en original las respectivas certificaciones actualizadas que establezcan el estado actual de dichos procesos.

Original o copia legalizada, de la documentación que sustente tanto la experiencia como contratista principal, como la información detallada en las hojas de vida presentadas para el personal clave, información incluida en la cotización adjudicada.

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Sección II. Formularios de Cotización de la Obra

DOC-2.1: Formulario de Presentación de la Cotización

DOC-2.2: Formulario de Cotización de la Obra

DOC-2.3: Formulario de Análisis de Precios Unitarios

DOC-2.4: Formulario de Calificación del Personal Clave

DOC-2.5: Formulario de Equipos

DOC-2.6: Formulario de Declaración de Mantenimiento de la Cotización

DOC-2.7: Formulario de Cronograma de Obras

DOC-2.8: Formulario de Experiencia de la Empresa

DOC-2.9: Formulario de Certificado de Disponibilidad de Línea de Crédito

DOC-2.10: Formulario de Resumen de Información Financiera

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DOC-2.1 Formulario de Presentación de la Cotización[Fecha]

[El Oferente deberá completar y presentar este formulario junto con su Cotización.]

Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]

A: [nombre y dirección del Contratante]

Ofrecemos ejecutar el [nombre y número de identificación del Proceso] de conformidad con el Contrato (CTO) por el Precio del Contrato que resulta de la siguiente Lista de Cantidades valoradas:

[El Oferente deberá presentar junto con este Formulario la Lista de Cantidades que forma parte de estos Documentos de Contratación de Obras (Sección IV), debidamente valoradas (Presupuesto de la obra), incluyendo los precios unitarios y totales]

El monto total de esta Cotización es [indique la moneda y el monto en cifras], [indique la moneda y el monto en palabras]. Dicho monto incluye todos los Impuestos de Ley aplicables a las ventas y/o prestación de servicios, y cualesquiera otros impuestos, gravámenes, costos y gastos requeridos para ejecutar las obras y cumplir con el Contrato.

El pago de anticipo solicitado es por el ____% del Precio del Contrato.

Certificamos que el Oferente, sus proveedores, así como los bienes y servicios que se suministren conforme a esta Cotización cumplen con las reglas de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (y de ser el caso, del correspondiente Fondo Administrado por el Banco), las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco6 y declaramos conocer.

Firma Autorizada: _____________________________________________________________

Nombre y Cargo del Firmante: __________________________________________________

Nombre del Oferente: _________________________________________________________

Dirección: ___________________________________________________________________

6 Las mencionadas reglas de elegibilidad del BID, disponibles en los Documentos Estándar para la Adquisición de Bienes (disponibles en el sitio virtual de adquisiciones del BID, www.iadb.org/procurement), incluyen que los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas: (a) deberán ser originarios de países miembros del Banco; (b) no deberán tener conflicto de interés; (c) no deberá haber sido declarado inelegible para que le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 de los Documentos del Proceso; (d) si son empresas estatales del país Prestatario puedan demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.Todos los bienes y servicios que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco, conforme a los criterios para determinar el origen, establecidos por el Banco (Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad establecidos por el Banco).

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DOC-2.2 Formulario de Cotización de la Obra

De acuerdo al formato del sistema ISAP del FPS

Nombre de la Obra:…………………….

ÍtemA B C D E

Descripción Unidad Cantidad Precio Unitario

Precio Total

Firma del Representante Legal _______________________________________

Nombre del Representante Legal:

NOTA: El Oferente debe llenar las columnas D y E

EL Contratante debe llenar las columnas A, B y C al emitir la invitación o la publicación

La columna A debe ser llenada de acuerdo al tipo de contrato y forma de pago, Cláusula OCTAVA de la Sección III Contrato. Si se opta por Contrato con base en Precios Unitarios, se debe detallar todos los ítems y sus cantidades; si se opta por Contrato con base en una Suma Global, en esta columna deberá indicarse los módulos o actividades y sus cantidades.

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DOC-2.3 Formulario de Análisis de Precios Unitarios

Los oferentes deben presentar en este formato el análisis de los precios unitarios para cada ítem cotizado en el DOC 3.2, detallando todos los materiales, mano de obra, maquinaria, herramientas y otros que son parte de dicho precio unitario, así como su cantidad o volumen, rendimiento. Los análisis de precios unitarios deben contemplar los impuestos de ley (IVA, IT).

DATOS GENERALES Proyecto: Actividad: Cantidad: Unidad: Moneda:1. MATERIALES

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO PRODUCTIVO

COSTOTOTAL

12…N

TOTAL MATERIALES

2. MANO DE OBRA

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO PRODUCTIVO

COSTO TOTAL

12…N

SUBTOTAL MANO DE OBRACargas sociales = (% del subtotal de mano de obra) (indicar el porcentaje)

Impuestos IVA mano de obra = (% de suma de subtotal de mano de obra + cargas sociales)TOTAL MANO DE OBRA

3. EQUIPO, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD PRECIO PRODUCTIVO

COSTO TOTAL

12…N(*) Herramientas = (% del total de mano de obra)

TOTAL EQUIPO, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

4. GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

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COSTO TOTAL

(*) GASTOS GENERALES = % DE 1 + 2 + 3TOTAL GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS

5. UTILIDAD

COSTO TOTAL

(*) UTILIDAD = % DE 1 + 2 + 3 + 4TOTAL UTILIDAD

6. IMPUESTOS

COSTO TOTAL

(*) IMPUESTOS IT = % DE 1 + 2 + 3 + 4 + 5TOTAL IMPUESTOS

TOTAL PRECIO UNITARIO (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6)TOTAL PRECIO UNITARIO ADOPTADO (Con dos (2) decimales)

(*) El oferente deberá señalar los porcentajes pertinentes a cada rubroNOTA.- El oferente declara que el presente Formulario ha sido llenado de acuerdo con las especificaciones técnicas, aplicando las leyes sociales y tributarias vigentes

(Firma del Representante Legal del Proponente)

____________________________________(Nombre completo del Representante Legal)

DOC-2.4 Formularios de Calificaciones del Personal Clave

Posición para la que es propuesto el profesional DIRECTOR DE OBRA

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Nombres y Apellidos:Lugar y Fecha de Nacimiento:Nacionalidad:N° Cédula de Identidad o PasaporteDirección:Teléfono:Correo Electrónico:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Estudios realizados Especialidado Área

Entidad Educativa/

Universidad

Fecha de Emisión del

Título (Mes/Año)

Requisitos Mínimos

Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

1.1 Título Profesional o Licenciatura en Ing. Civil o Arquitectura

Título Profesional o Licenciatura en Ingeniería Civil o Arquitectura

EXPERIENCIA GENERAL

Fecha de Emisión del Título (día/mes/año)

Tiempo desde la emisión del título

Requisitos y criterios de calificación del convocante

……………. ……………. meses7

Experiencia General en el área de su profesión, de 7 años a partir de la emisión de su título académico.Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Cargo Objeto de la Obra Nombre de la Monto de la Obra Duración del trabajo

7 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la postulación se restará la de obtención del título y el resultado se dividirá por 30.

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Ocupado

(breve descripción de la Obra, el lugar de

ejecución, y otros que identifiquen similitud

con este proyecto)

Empresa para la que prestó el

Servicio

Desde (mes/año)

Hasta (mes/año)

Total Meses

Requisitos Mínimos:- Mínimo 5 proyectos a partir de la emisión del Título Académico ejerciendo el cargo de

Superintendente, Director de Obra, Supervisor, Fiscal, Técnico de Seguimiento de obra, en:EdificiosHospitalesCentros de saludCentros educativos

Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

Con mi firma, comprometo mis servicios profesionales con la empresa _____________ en caso de que suscriba el contrato para la construcción de: _______________________ con la entidad: ___________________

Firma del Profesional8: ___________________________

Lugar y Fecha: ________________

Posición para la que es propuesto el profesional RESIDENTE DE OBRANombres y Apellidos:Lugar y Fecha de Nacimiento:

8 En caso de que el profesional no firme este formulario, deberá acompañarse la autorización expresa para el firmante.

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2828/BL-BO CONTRATACIÓN DE OBRAS/COMPARACIÓN DE PRECIOS

Nacionalidad:N° Cédula de Identidad o PasaporteDirección:Teléfono:Correo Electrónico:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Estudios realizados Especialidado Área

Entidad Educativa/Uni

versidad

Fecha de Emisión del

Título (Mes/Año)

Requisitos Mínimos

Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

1.2 Título Profesional o Licenciatura en Ing. Civil, Arquitectura, Construcción civil

Título Profesional o Licenciatura en Ingeniería Civil, Arquitectura o Construcción Civil

EXPERIENCIA GENERAL

Fecha de Emisión del Título (día/mes/año)

Tiempo desde la emisión del título

Requisitos y criterios de calificación del convocante

……………. ……………. meses9

Experiencia General en el área de su profesión, de 5 años a partir de la emisión de su título académico.Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Cargo Objeto de la Obra Nombre de la Monto de la Obra Duración del trabajo

9 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la postulación se restará la de obtención del título y el resultado se dividirá por 30.

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2828/BL-BO CONTRATACIÓN DE OBRAS/COMPARACIÓN DE PRECIOS

Ocupado

(breve descripción de la Obra, el lugar de

ejecución, y otros que identifiquen similitud

con este proyecto)

Empresa para la que prestó el

Servicio

Desde (mes/año)

Hasta (mes/año)

Total Meses

Requisitos Mínimos:- Mínimo 3 proyectos a partir de la emisión del Título Académico ejerciendo el cargo de

Superintendente, Director de Obra, Supervisor, Fiscal, Técnico de Seguimiento de obra, en:EdificiosHospitalesCentros de saludCentros educativos

Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

Con mi firma, comprometo mis servicios profesionales con la empresa _____________ en caso de que suscriba el contrato para la construcción de: _______________________ con la entidad: ___________________

Firma del Profesional10: ___________________________

Lugar y Fecha: ________________

Posición para la que es propuesto el profesional ESPECIALISTA EN ESTRUCTURASNombres y Apellidos:Lugar y Fecha de Nacimiento:

10 En caso de que el profesional no firme este formulario, deberá acompañarse la autorización expresa para el firmante.

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2828/BL-BO CONTRATACIÓN DE OBRAS/COMPARACIÓN DE PRECIOS

Nacionalidad:N° Cédula de Identidad o PasaporteDirección:Teléfono:Correo Electrónico:

FORMACIÓN PROFESIONAL

Estudios realizadosEspecialidad

o Área

Entidad Educativa/Uni

versidad

Fecha de Emisión del

Título (Mes/Año)

Requisitos Mínimos

Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

1.3 Título Profesional o Licenciatura en en Ingeniería Civil

Título Profesional o Licenciatura en Ingeniería Civil

1.2 Diplomado, o Curso de Especialización Cálculo y/o diseño de estructuras relacionadas con el tipo de proyecto de la presente contratación

Cálculo y/o diseño de estructuras relacionadas con el tipo de proyecto de la presente contratación

EXPERIENCIA GENERAL

Fecha de Emisión del Título (día/mes/año)

Tiempo desde la emisión del título

Requisitos y criterios de calificación del convocante

……………. ……………. meses11

Experiencia General en el área de su profesión, de 5 años a partir de la emisión de su título académico.Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Cargo Objeto de la Obra Nombre de la Monto de la Obra Duración del trabajo

11 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la postulación se restará la de obtención del título y el resultado se dividirá por 30.

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2828/BL-BO CONTRATACIÓN DE OBRAS/COMPARACIÓN DE PRECIOS

Ocupado

(breve descripción de la Obra, el lugar de

ejecución, y otros que identifiquen similitud

con este proyecto)

Empresa para la que prestó el

Servicio

Desde (mes/año)

Hasta (mes/año)

Total Meses

Requisitos MínimosMínimo 3 proyectos a partir de la emisión del Título Académico en Diseño, Calculo estructural de edificaciones con HºAº y estructuras metálicas de Obras y/o ejecución de Obras (o equivalencias) de:

EdificiosHospitalesCentros de saludCentros educativos

La ejecución de obras incluye cargos relacionados con Superintendente, Director de Obra, Residente de obra, Supervisor, Fiscal y/o Técnico de Seguimiento de obra

Criterio de calificación: “cumple/no cumple”

Con mi firma, comprometo mis servicios profesionales con la empresa _____________ en caso de que suscriba el contrato para la construcción de: _______________________ con la entidad: ___________________

Firma del Profesional12: ___________________________

Lugar y Fecha: ________________

DOC-2.5 Formulario de Equipos

12 En caso de que el profesional no firme este formulario, deberá acompañarse la autorización expresa para el firmante.

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El Oferente debe indicar la disponibilidad de equipos para la ejecución de la Obra, tomando en cuenta los equipos requeridos que se indican en el numeral 6 Listado de Equipos Requeridos de la Sección IV.

N°DESCRIPCIÓN

(el Oferente debe indicar los equipos que tendrá disponibles

para la ejecución de la obra)

UNIDAD CANTIDAD

CARACTERÍSTICAS(Indicar potencia,

capacidad, número máximo de años de

antigüedad etc.)123456

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DOC-2.6 Formulario de Declaración de Mantenimiento de la Cotización

Fecha: [indique la fecha]Nombre del Contrato.: [indique el nombre]

No. de Identificación del Contrato: [indique el número]Solicitud de Cotizaciones: [Indique el número]

Señores[Nombre del Convocante]Presente.-

Señores:

Nosotros, los suscritos, declaramos que:

1. Entendemos que, de acuerdo con sus condiciones, las Cotizaciones deberán estar respaldadas por esta Declaración de Mantenimiento de la Cotización.

2. Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en cualquier proceso de contratación con el Contratante y con proyectos financiados por el BID, por un período de un año contado a partir de notificación de resultados del proceso si violamos nuestra(s) obligación(es) bajo las condiciones de la Cotización sea porque:

a) retiramos nuestra Cotización durante el período de validez de la Cotización especificado en las Instrucciones a los Oferentes; o

b) no aceptamos la corrección de los errores aritméticos de conformidad con las Instrucciones a los Oferentes ,

c) si, después de haber sido notificados de la aceptación de nuestra Cotización durante el período de validez de la misma,

(i) no firmamos o nos rehusamos firmar el Contrato; o

(ii) no suministramos o rehusamos suministrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Firma: [firma del representante autorizado].

Nombre: [indique el nombre]

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DOC-2.7 FORMULARIO DE CRONOGRAMA DE OBRAS

(El oferente deberá presentar un cronograma de obras, el cual deberá estar en reacción al plazo de ejecución ofertado)

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DOC-2.8 FORMULARIO DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

Nombre del Proyecto y País

Nombre del Contratante y Persona a quien contactar

Tipo de obras y año de terminación

Valor del Contrato (equivalente en moneda

nacional)

(a)

(b)

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DOC-2.9 Formulario de Certificado de Disponibilidad de Línea de Crédito13

(Incluir y completar conforme se requiera)

Señores:.............................................................. Presente.-

Ref.: CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE LÍNEA DE CRÉDITO, DE LA EMPRESA …………………..................................................................................................

De nuestra consideración:

Mediante la presente, el Banco.........................................................CERTIFICA QUE:

La Empresa14....................................................................................como cliente de esta Institución bancaria, tiene los méritos necesarios para acceder a una Línea de Crédito hasta la suma de Bs._________[indicar el monto y moneda en cifras y letras],o su equivalente en US$_________[indicar el monto y moneda en cifras y letras],y cuya disponibilidad será aprobada en el caso de adjudicarse el contrato de obras correspondiente a la Solicitud de Cotizaciones para _________[indicar el nombre del trabajo], a ser contratado por _________[indicar el nombre del Contratante]; sin ninguna otra condición o requerimiento previos; y, siempre que nuestro cliente considere necesario el acceso a este crédito para cumplir dicho Contrato de Obras.

Extendemos este certificado en ___________ [indicar el lugar], a los ____ [indicar el día] días del mes de ___________ [indicar el mes], del ______ [indicar el año].

[Ciudad y País]

Firma y Nombre del Representante Legal del Banco

13 Este formulario sirve de modelo y su contenido podrá corresponder al de formatos estándar de las entidades financieras que emite el documento.

14 En caso de que la empresa haga parte de un APCA debe añadirse lo siguiente “como socio de la APCA (Indicar nombre de la APCA)”

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DOC-2.10 Formulario de Resumen de Información Financiera

(De las gestiones solicitadas)(En Bolivianos)

(Incluir y completar conforme se requiera)

Gestión 20__ Gestión 20__

FACTURACIÓN ANUAL

(Firma del Representante Legal del Proponente del Oferente) (Nombre completo del Representante Legal)

NOTA.- Toda la información contenida en este formulario es una declaración jurada y debe ser consistente con los Estados Financieros Auditados.

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2828/BL-BO CONTRATACIÓN DE OBRAS/COMPARACIÓN DE PRECIOS

CONTRATO DE PRÉSTAMO 2828/BL-BOPROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA COMUNITARIA

PRODUCTIVA(COLOCAR ESTE ENCABEZADO EN TODAS LAS PÁGINAS DEL CONTRATO)

Sección III. Contrato OBRAS ______________ [indicar el nombre de las Obras]

Señor Notario de Gobierno del Administrativo de __________(Consignar el lugar del Contrato).

Conste por el presente Contrato, para la construcción de Obras ______________ [indicar el nombre de las Obras] suscrito al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES. Las partes CONTRATANTES que suscriben este CONTRATO son: FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL – GERENCIA DEPARTAMENTAL DE XXXXXXXXX, representado legalmente por su GERENTE DEPARTAMENTAL señor(a) _____________, que en adelante se denominará el CONTRATANTE y la ______________ (registrar la Razón Social de la Empresa Adjudicataria), legalmente constituida y existente conforme a la legislación boliviana, inscrita en FUNDEMPRESA bajo matrícula Nº [si aplica, registrar el número], representada mediante Testimonio de Poder Nº [si aplica, registrar el número] otorgado el [registrar la fecha - día, mes, año] en la [registrar el lugar donde fue otorgado el Poder] a favor de [registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del apoderado legal habilitado para la firma del CONTRATO en representación del CONTRATISTA] que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente CONTRATO.

SEGUNDA.- FUENTE DE LOS RECURSOS.

El presente CONTRATO será financiado con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como EL BANCO.

TERCERA.- ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO. El CONTRATANTE, invitó a Oferentes Elegibles a presentar cotizaciones bajo las normas establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo para el método de Comparación de Precios, según se acordó en el Plan de Adquisiciones del Contrato de Préstamo Nº 2828/BL-BO.

El CONTRATANTE, luego de la evaluación de las cotizaciones resolvió adjudicar la ejecución de la OBRA objeto del presente CONTRATO a la empresa [indicar] por considerar que su Cotización cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en el documento de Solicitud de Cotizaciones, y a la vez cotizar el precio evaluado más bajo.

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Los resultados del proceso se registraron en el informe de evaluación No. _________, debidamente aprobado y autorizado por el Responsable del Proceso de Contratación.

CUARTA.- LEY QUE RIGE EL CONTRATO. Este CONTRATO, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este CONTRATO.

QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO.El CONTRATISTA se compromete y obliga por el presente CONTRATO, a ejecutar todos los trabajos de la OBRA de Construcción de ______________ ubicado en______________ y consistente en______________(describir las características más importantes), que en adelante se denominará la OBRA, hasta su completo acabado, con absoluta sujeción a este CONTRATO y a los documentos que forman parte de él, cumpliendo las normas, precios, especificaciones técnicas, dimensiones, regulaciones, obligaciones, tiempo de ejecución, y otras condiciones establecidas en los documentos de CONTRATO y en las cláusulas contractuales del presente instrumento legal.

SEXTA.- DOCUMENTOS DE CONTRATO.Para el cumplimiento del presente CONTRATO, forman parte del mismo los siguientes documentos originales:

Legajo completo de la cotización adjudicada de fecha [indicar]. Informe de Evaluación de Cotizaciones de fecha [indicar]. Certificación Electrónica del Número de Identificación Tributaria (NIT) del

CONTRATISTA. Registro de FUNDEMPRESA del CONTRATISTA (si aplica) Poder del representante legal del CONTRATISTA (si aplica) Otros documentos del CONTRATISTA: Fotocopia legalizada del Testimonio de

Constitución y sus modificaciones (este último si corresponde); Fotocopia simple del Carnet de Identidad; Certificados de No Adeudo por Contribuciones al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones emitidos por las AFP´s Previsión y Futuro; Garantía de Cumplimiento de Contrato; Garantía de Correcta Inversión de Anticipo (si es que el Contratista requiere este anticipo); Registro SEGIP de la empresa; Certificado de Información de Solvencia Fiscal.

SEPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.El CONTRATISTA se obliga a ejecutar y a entregar la OBRA satisfactoriamente concluida de acuerdo con los documentos de este CONTRATO en el plazo de [indicar numeral y literal] días calendario.

El plazo será computado a partir de la fecha en que el CONTRATANTE expida la Orden de Proceder, hasta la Recepción Provisional.

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La emisión de la Orden de Proceder se realizará por medio de una Notificación Escrita de Orden de Proceder del CONTRATANTE al CONTRATISTA, una vez que el CONTRATANTE haya efectivizado el desembolso del pago por anticipo al CONTRATISTA si así se hubiera acordado, y una vez que el CONTRATANTE hubiera aceptado de conformidad la garantía por anticipo entregada por el CONTRATISTA. La fecha de la emisión de la Orden de Proceder constará también en el Libro de Órdenes.

El plazo de movilización del CONTRATISTA, no podrá ser mayor a 15 días calendario a partir de la emisión de la Orden de Proceder.

OCTAVA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. De acuerdo con el precio evaluado de la cotización el monto total para la ejecución de la OBRA, es de: [registrar en forma numérica y literal el monto del CONTRATO en Bs].

Este precio resulta de aplicar los precios unitarios de la Cotización adjudicada a las cantidades de Obra solicitadas; sin embargo, el monto o valor final de la OBRA resultará de aplicar los precios unitarios de la cotización a las cantidades de Obra efectiva ejecutadas, que serán comprobadas a través de las mediciones respectivas, e incluyen los trabajos adicionales que el CONTRATANTE autorice realizar mediante el instrumento técnico-legal previsto en la Cláusula de Modificaciones del presente CONTRATO.

Los precios unitarios consignados en la cotización incluyen la provisión de materiales de primera calidad, equipos, instalaciones auxiliares, herramientas, andamiajes, y todos los demás elementos necesarios para la realización y cumplimiento de la ejecución de la OBRA. Este precio también comprende todos los costos referidos a salarios, incidencia de leyes sociales en ellos, impuestos, aranceles, daños a terceros, reparaciones por trabajos defectuosos, gastos de seguro de equipo, maquinaria y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos y todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades y cualquier otro componente que tenga incidencia en el precio total de la OBRA, hasta su acabado satisfactorio y entrega definitiva.

Es de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, efectuar los trabajos contratados dentro del monto establecido como monto de la OBRA ya que no se reconocerán ni procederán pagos por trabajos que hiciesen exceder dicho monto, a excepción de aquellos autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos técnico-legales previstos en este CONTRATO.

El pago será de acuerdo al progreso de la OBRA para lo cual el CONTRATISTA deberá presentar, al SUPERVISOR una planilla o certificado de pago debidamente firmado por el representante autorizado del CONTRATISTA, que consignará todos los trabajos ejecutados, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA, y con los precios unitarios acordados.

En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la planilla de avance de Obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR

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elaborará la planilla en base a la medición que efectuará en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a éste para su firma con la respectiva llamada de atención por el incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión.

El SUPERVISOR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a recibir el certificado o planilla de pago comunicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, en este último caso, el CONTRATISTA deberá realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado.

El certificado aprobado por el SUPERVISOR será remitido al FISCAL GAM quien dentro del término de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones, o con la aprobación respectiva lo enviará al FISCAL FPS, quien dentro del término de los tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al FISCAL GAM si requiere aclaraciones , o lo aprobara e enviara en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, computables desde su recepción, a la dependencia pertinente para efectuar el pago.

En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este al FISCAL GAM

El CONTRATISTA recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones acordadas en función de la cláusula Novena de este CONTRATO.

El pago de cada certificado o planilla de avance de Obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la planilla por parte del FISCALFPS. Si el pago del certificado no se efectúa dentro de este plazo el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar la ampliación de plazo de ejecución por el equivalente al número de días transcurridos desde el día treinta y uno 31 hasta el día en que se haga efectivo el pago. Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, sólo podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje al que le falta recibir en pago.

NOVENA.- MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. El Cronograma de ejecución de Obra será ajustado, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado al SUPERVISOR. Una vez aprobado por el SUPERVISOR y aceptado por el FISCAL GAM y el FISCAL FPS, el cronograma constituirá parte del presente CONTRATO para el control del avance de la OBRA.

Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en mora sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa equivalente:

al 2 por 1.000 del monto total del CONTRATO por cada día de atraso entre el 1 y 30 días.

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al 4 por 1.000 del monto total del CONTRATO por cada día de atraso entre el 31 y 60 días.al 6 por 1.000 del monto total del CONTRATO por cada día de atraso entre 61 y 90 días.al 8 por 1.000 del monto total del CONTRATO por cada día de atraso desde el día 91 en adelante

Si el SUPERVISOR establece que, por la aplicación de multas se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del CONTRATO, comunicará al CONTRATANTE esta situación para que proceda a analizar si da lugar a la resolución del CONTRATO, conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Octava de este documento.

Las multas serán cobradas mediante descuento de los Certificados o Planillas de pago que corresponda, sin perjuicio de que el CONTRATANTE ejecute o consolide la garantía de Cumplimiento de CONTRATO y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción legal que corresponda.

DÉCIMA.- FACTURACIÓN.El CONTRATISTA emitirá la factura correspondiente a favor del CONTRATANTE una vez que cada planilla de avance de Obra haya sido aprobada por el SUPERVISOR. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, el CONTRATANTE no hará efectivo el pago de la planilla.

DECIMA PRIMERA.- ANTICIPO (En caso de no existir anticipo, indicar “No aplica”)El CONTRATANTE podrá entregar al CONTRATISTA, a solicitud expresa de éste un anticipo de hasta el 20% del valor del CONTRATO. En caso necesario esta garantía deberá ser ampliada a solicitud del CONTRATANTE, quién también podrá solicitar la ejecución de la garantía si es que el anticipo otorgado no fuese utilizado para gastos de movilización y compra de material para la OBRA o por otra causa plenamente justificada. El CONTRATISTA aportará un garantía bancaria por el 100% del anticipo como requisito para el recibir el desembolso.

En caso de que se haya descontado la totalidad del anticipo recibido, el CONTRATISTA podrá solicitar al CONTRATANTE, la liberación de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo entregada.

DÉCIMA SEGUNDA.- EVENTOS COMPENSABLES.Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del CONTRATO y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación.

El SUPERVISOR, el FISCAL GAM y el FISCAL FPS decidirán si el Precio del CONTRATO deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.

El CONTRATISTA no tendrá derecho al pago de ninguna compensación, ni a prórroga de la Fecha Prevista de Terminación, en la medida en que los intereses del CONTRATANTE se vieran

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perjudicados si el CONTRATISTA no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con los FISCALES/SUPERVISOR.

Por su parte, se reconocen como eventos compensables los siguientes: a. El CONTRATANTE no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de la

orden de Inicio; b. El SUPERVISOR y/o el FISCAL GAM y el FISCAL FPS, ordenan una demora o no emiten los

Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras;

c. El SUPERVISOR y/o el FISCAL GAM y el FISCAL FPS, ordenan al CONTRATISTA que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos;

d. Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes, la información disponible públicamente y la Visita Oficial del Sitio de las Obras;

e. El SUPERVISOR y/o el FISCAL GAM y el FISCAL FPS, imparten una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el CONTRATANTE, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos;

f. Otros Contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el CONTRATANTE no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el CONTRATO, causando demoras o costos adicionales al CONTRATISTA; y

g. El SUPERVISOR y/o el FISCAL GAM y el FISCAL FPS. demoran sin justificación alguna la emisión del Acta de Recepción Definitiva.

DÉCIMA TERCERA: ESCALAMIENTO DE PRECIOS.Los precios se mantendrán fijos durante todo el CONTRATO y no estarán sujetos a ajuste.

DÉCIMA CUARTA.- GARANTÍAS.El CONTRATISTA garantiza la correcta y cumplida ejecución del presente CONTRATO con la Garantía a Primer Requerimiento/Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento Nº ______ (registrar el número), emitida por ________ (registrar la entidad emisora), el __________ (registrar la de emisión), con vigencia hasta el ___________ (registrar la fecha hasta la cual tiene vigencia), a la orden del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), por ________ (registrar el monto en forma literal y numeral), equivalente al siete por ciento (7 %) del valor del CONTRATO.

En caso de incumplimiento contractual del CONTRATISTA, el importe de la garantía será pagado en favor del CONTRATANTE, a su solo requerimiento y sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.

El CONTRATISTA, se obliga a mantener actualizada la garantía de cumplimiento de CONTRATO, hasta la entrega definitiva de la OBRA.

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La garantía será devuelta al CONTRATISTA una vez realizada la recepción definitiva y satisfactoria de la OBRA, cumpliendo las cláusulas de este CONTRATO.

DÉCIMA QUINTA.- FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA.Fiscalización: Los trabajos materia del presente CONTRATO, estarán sujetos a la Fiscalización permanente del GAM y del CONTRATANTE, quienes nombrarán como FISCAL GAM y FISCAL FPS, a un profesional responsable del cumplimiento del CONTRATO de Obra, entre otras funciones, sin suplantar en el ejercicio de las funciones y responsabilidades específicas del SUPERVISOR. Supervisión: Los trabajos de Supervisión de la OBRA serán realizados por _________________ (indicar Consultor individual / Firma Consultora), denominado en este CONTRATO el SUPERVISOR, y que tendrá las responsabilidades inherentes al desempeño de las funciones de Supervisión, entre ellas a título indicativo y no limitativo las siguientes:

a) Estudiar e interpretar técnicamente los planos y especificaciones para su correcta aplicación por el CONTRATISTA.

b) Exigir al CONTRATISTA la disponibilidad permanente del Libro de Órdenes de Trabajo, por el cual comunicará al CONTRATISTA la iniciación de obra y el proceso de ejecución.

c) Exigir al CONTRATISTA los respaldos técnicos necesarios, para procesar planillas o certificados de pago.

d) En caso necesario, podrá proponer y sustentar la introducción de modificaciones en las características técnicas, diseño o detalles de la Obra, que puedan originar modificaciones en los volúmenes o montos de los presupuestos, formulando las debidas justificaciones técnicas y económicas, en Orden de Cambio o en Contrato Modificatorio, para conocimiento y consideración de la ENTIDAD a efectos de su aprobación.

e) Realizar mediciones conjuntas con el CONTRATISTA de la obra ejecutada y aprobar los Certificados o Planillas de avance de obra.

f) Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de requerir oportunamente al CONTRATISTA su ampliación (en monto y plazo), o para solicitar a la ENTIDAD a través del FISCAL, la ejecución de estas cuando corresponda.

Las atribuciones Técnicas de la SUPERVISIÓN también están establecidas en sus Términos de Referencia, por lo que deben ser ejercidas por el SUPERVISOR.

Para el eficiente cumplimiento de las tareas del SUPERVISOR, el CONTRATISTA deberá prestarle todas las facilidades sin restricción ni excepción alguna y pondrá a su disposición, todo lo que se indica en los Servicios de Campo del SUPERVISOR, en los documentos de Licitación.

La SUPERVISIÓN controlará técnicamente el trabajo del CONTRATISTA y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del CONTRATISTA. La SUPERVISIÓN, podrá ordenar al CONTRATISTA que localice un defecto y que

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exponga y verifique cualquier trabajo que considerare que puede tener algún defecto. En el caso de localizar un defecto la SUPERVISIÓN ordenará la corrección del citado defecto.

Será responsabilidad directa de la SUPERVISIÓN, el control de calidad y el cumplimiento de las especificaciones del contrato.

DÉCIMA SEXTA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA.El CONTRATISTA designa como su representante legal en Obra al Director de Obra [indicar si es otra posición], profesional con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, y calificado para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la OBRA, quien prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:

a) dirigir la ejecución de la OBRA,b) mantener a la Supervisión permanentemente informada sobre los aspectos relacionados

con la OBRA,c) ser responsable del control de asistencia y la conducta del personal bajo su

dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.

En caso de ausencia temporal del Director de Obra [indicar si es otra posición], el CONTRATISTA deberá indicar al personal que asumirá sus funciones y tendrá autoridad para actuar su representación. Esta suplencia será temporal, no debe exceder treinta (30) días calendario; caso contrario el CONTRATISTA deberá sustituir al Director de Obra [indicar si es otra posición] con otro u otros profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LIBRO DE ÓRDENES El CONTRATISTA será responsable de llevar un Libro de Órdenes de Trabajo, con páginas numeradas y dos copias, que deberá ser abierto con participación de Notario de Fe Pública (si corresponde) en la fecha que reciba la Orden de Proceder.

El SUPERVISOR anotará en el Libro de Órdenes, órdenes y observaciones impartidas al CONTRATISTA; el Residente de Obra utilizará el Libro para comunicar al SUPERVISOR actividades de la OBRA.

Cada orden o comunicación llevará fecha y firma del SUPERVISOR y la constancia firmada del Residente de Obra de haberla recibido o viceversa.

Si el CONTRATISTA desea representar una orden escrita en el Libro de Órdenes, deberá hacerla conocer al SUPERVISOR en el Libro de Órdenes, dentro de dos (2) días siguientes a la fecha de la orden, caso contrario quedará sobreentendido que el CONTRATISTA acepta la orden sin derecho a reclamo posterior.

El CONTRATISTA podrá comunicar al SUPERVISOR mediante el Libro de Órdenes, los aspectos de la OBRA que considere relevantes, por ejemplo los días de lluvia que puedan afectar la ruta al cronograma de ejecución de la OBRA, y en el día en que suceda el hecho a efectos de que el SUPERVISOR se pronuncie de forma objetiva.

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A tiempo de la Recepción Definitiva de la OBRA, el original del Libro de Órdenes, será entregado al CONTRATANTE una copia al CONTRATISTA quedando otra con el SUPERVISOR.

DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS. De forma excepcional, por causas plenamente justificadas (técnicas, legales y financieras), el SUPERVISOR, con la autorización expresa del CONTRATANTE, durante el período de ejecución de la OBRA, podrá efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseño de la OBRA, a efectos que la misma cumpla con el fin previsto.

El SUPERVISOR, previo el trámite respectivo de aprobación, podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONTRATISTA y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:

- Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la OBRA.- Incrementar o disminuir cualquier parte de la OBRA prevista en el CONTRATO.- Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma Obra, que sean absolutamente

necesarios, aunque no cuenten con precios unitarios establecidos en el CONTRATO.

Los instrumentos legales para estas modificaciones son: A. Orden de TrabajoSe emitirán- cuando la modificación esté referida a ajustes de rutina en el desarrollo de la OBRA

que no implique un cambio sustancial en el diseño de la OBRA, en las condiciones o en el monto del CONTRATO.

- por el SUPERVISOR directamente en el libro de órdenes, instruyendo los trabajos a ejecutar

- para iniciar, detener o reanudar partes de la OBRA y para instruir procedimientos constructivos dirigidos a que cualquier trabajo sea ejecutado en conformidad con las especificaciones y los planos.

Estas órdenes no podrán:- ser emitidas para reducir o incrementar cantidades de Obra.- Modificar el monto, plazo, objeto del CONTRATO ni introducir nuevos ítems- significar alteraciones en las cantidades de trabajo de los ítems del CONTRATO y

tampoco podrán trasladar recursos económicos de un ítem a otro.

B. Orden de CambioDeberán emitirse órdenes de cambio cuando se incremente o disminuya las cantidades de Obra de los ítems de trabajo originalmente contratados, resulten o no en la modificación del precio del CONTRATO o plazos del mismo, y sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni creación de nuevos ítems de Obra.

El incremento o disminución del monto del CONTRATO, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), no podrá ser mayor al cinco por ciento (5 %) del monto total del CONTRATO original, previa aceptación del Ministerio de Educación.

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Las Órdenes de Cambio podrán ser emitidas para modificar el plazo contractual de la OBRA por razones debidamente justificadas.

Las Órdenes de Cambio deberán tener números y fechas correlativas y, serán elaboradas con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el SUPERVISOR, serán puestas a conocimiento y consideración de los FISCALES DE OBRA.

C. Contrato Modificatorio del Contrato de ObrasEsta modalidad de modificación de la OBRA se aplicará sólo en caso extraordinario en que la OBRA deba ser complementada o por otras circunstancias que determinen una modificación en las características sustanciales en el diseño de la OBRA y un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Cambio.

El SUPERVISOR deberá elaborar un documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento.

En el caso de requerir la disminución en la OBRA, esta situación deberá ser previamente concertada con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores.

El o los contratos modificatorios que establezcan modificaciones en la forma, cantidad o calidad de la OBRA o cualquier parte de la misma y que determinen incremento o disminución del monto del CONTRATO, sólo podrán ser autorizados por el CONTRATANTE con base en un informe técnico del SUPERVISOR que sustente las modificaciones, previa aceptación del Ministerio de Educación. Si estas modificaciones implican además la ampliación del plazo de ejecución de las Obras, esta situación también será incluida en el Contrato Modificatorio.

El informe-recomendación y antecedentes deberán ser enviados por el SUPERVISOR al FISCAL GAM quien, previa aprobación remitirá al FISCAL FPS, luego de su análisis el Contrato Modificatorio, será firmado por la misma autoridad que firmó el CONTRATO original.

Si conforme la modificación estableciera el incremento o disminución de las cantidades de Obra, la base de pago serán los precios unitarios de la Cotización adjudicada; para trabajos (ítems) de nueva creación (para los que no exista precio unitario en la Cotización adjudicada) los precios unitarios deberá ser propuesto por el CONTRATISTA, sin incrementar los porcentajes de Costos Indirectos, ni modificar los precios incluidos en otros ítems de la Cotización. El SUPERVISOR analizará la Cotización y elaborará un informe de recomendación al FISCAL GAM y al FISCAL FPS, quien será responsable de aprobar los precios que serán considerados en el Contrato modificatorio correspondiente.

El plazo de ejecución podrá ser ampliado por demora en el pago de planillas de avance de Obra; cuando el CONTRATISTA efectúe el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el

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procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCALGAM y al FISCAL FPS, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio que establezca la ampliación de plazo.

Las Ordenes de Trabajo, Orden de Cambio o Contrato Modificatorio deben ser emitidos y suscritos de forma previa a la ejecución de los trabajos por parte del CONTRATISTA, ninguno de los documentos mencionados constituye un documento regulador de procedimientos de ejecución de Obra, excepto en casos de emergencia declarada para el lugar de emplazamiento de la OBRA.

DÉCIMA NOVENA.- RECEPCIÓN PROVISIONALSe realizará cuando la OBRA haya sido concluida completamente en todos los trabajos contractualmente acordados, incluidas las órdenes de cambio y contratos modificatorios. La Comisión de Recepción del CONTRATANTE hará constar en Acta el estado y cualquier detalle, reserva, deficiencia u observación sobre la OBRA que recibe provisionalmente; las observaciones deberán ser solucionadas por el CONTRATISTA dentro del plazo establecido para la recepción definitiva.

Con una anticipación mínima de (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo de ejecución de la OBRA, el CONTRATISTA mediante carta o Libro de Órdenes solicitará al SUPERVISOR señale día y hora para la Recepción Provisional de la OBRA.

Si luego de la inspección, a juicio del SUPERVISOR la OBRA se halla correctamente ejecutada, conforme a los planos y documentos del CONTRATO, hará conocer al FISCAL GAM y al FISCAL FPS, su intención de proceder a la recepción provisional; este proceso no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles.

Recibida la carta de aceptación del FISCAL GAM y del FISCAL FPS y dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, el SUPERVISOR procederá a dicha Recepción Provisional, y se elaborará el Acta de constancia, de existir, se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones, instruyéndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de Recepción Provisional.

Si a juicio del SUPERVISOR, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de Obra lo permite, podrá autorizar que la OBRA sea utilizada, sin perjuicio de que se realicen las correcciones que ameritan. Empero si dichas anomalías fueran mayores, el SUPERVISOR rechazará la recepción y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que la OBRA sea entregada en forma satisfactoria.

Cuando la ejecución de las Obras haya considerado la provisión de bienes y/o de servicios conexos, las acciones previstas en la Recepción Provisional, se harán extensivas para una recepción conforme de los mismos.

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VIGÉSIMA.- RECEPCIÓN DEFINITIVASe realizará una vez que el CONTRATISTA cumpla las siguientes condiciones:- ha resuelto las observaciones que se hubiesen presentado en la recepción provisional de las

Obras- ha transcurrido hasta un máximo de 180 días calendario, para verificar el funcionamiento de

la OBRA. - haya entregado los planos “as built” (un original, dos copias y medio digital-CD), manuales

y/u otros documentos pertinentes a las Obras ejecutadas y/o bienes y servicios conexos efectuados.

- haya entregado la Garantía de Buena Ejecución de Obra en la forma de una Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento/ Garantía a Primer Requerimiento que cumpla con las características de Irrevocable, Renovable y de Ejecución Inmediata, a nombre del FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL, por un valor no inferior al cinco por ciento (5%) del Monto Total Final Contratado y con vigencia de hasta de 360 días calendario, computable a partir de la Recepción Definitiva de la OBRA. Todos los defectos de construcción que aparecieren dentro del período de vigencia de la Garantía de Buena Ejecución de Obra, serán reparados por cuenta del CONTRATISTA. Tan pronto se constate la presencia de daños, el FISCAL GAM y el FISCAL FPS, mediante carta, notificarán al CONTRATISTA para que se proceda a la completa reparación de los daños por su cuenta y riesgo dentro de un plazo prudencial. De lo contrario, solicitará se efectivice la garantía.

El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para la Recepción Definitiva y pondrá en conocimiento del FISCAL GAM y del FISCAL FPS. Participarán en este acto el SUPERVISOR, y el FISCAL GAM y el FISCAL FPS; se elaborará el Acta correspondiente.

Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la recepción definitiva hasta que la OBRA esté concluida a satisfacción; se aplicará la multa estipulada en la Cláusula Séptima a los días transcurridos entre la fecha que debió realizarse la entrega definitiva hasta la entrega definitiva a satisfacción del CONTRATANTE.

Los documentos de la OBRA también serán objeto de revisión, observación o aprobación, para una conformidad final de su recepción.

Si posteriormente al vencimiento de la Garantía de Buena Ejecución de Obra, ésta presentara deficiencias de construcción, el CONTRATISTA queda sujeto a las penalidades que pudiera tener lugar por la vía Coactiva Fiscal, por la naturaleza del presente CONTRATO. El CONTRATISTA tendrá la responsabilidad emergente de daños y perjuicios establecidos en las Leyes Civiles vigentes en el país.

VIGÉSIMA PRIMERA.- CERTIFICADO O PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de Recepción Definitiva, el SUPERVISOR elaborará una planilla de cantidades finales de Obra, con base en la OBRA efectiva y realmente

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ejecutada. Esta planilla será cursada al CONTRATISTA para que dentro de diez (10) días subsiguientes elabore la planilla o Certificado de Liquidación Final y la presente al SUPERVISOR.El SUPERVISOR y el CONTRATANTE, no darán por finalizada la liquidación, si el CONTRATISTA no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del CONTRATO y de sus documentos anexos.

Sin embargo aún después de efectivizarse el pago final, en caso de establecerse anomalías será factible reclamar la restitución de montos que resultasen como indebidamente pagados al CONTRATISTA.

Se deberá descontar del importe del Certificado Final los siguientes conceptos: - Sumas anteriores ya pagadas en los certificados o planillas de avance de Obra.- Reposición de daños, si hubieren.- El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes.- Las multas y penalidades, si hubieren.- Gastos de protocolización (si corresponde)

Asimismo el CONTRATISTA podrá establecer el importe de los pagos pendientes, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los cinco (5) días de sucedido el hecho que originó el reclamo).

El proceso será el mismo previsto en la Cláusula Sexta del presente CONTRATO.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente CONTRATO concluirá por una de las siguientes causas:Por Cumplimiento de CONTRATO: De forma normal, tanto el CONTRATANTE como el CONTRATISTA, darán por terminado el CONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.Por Mutuo Acuerdo de las Partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del CONTRATISTA, ambas partes darán por terminado el CONTRATO.Por Motivos de Interés Público, cuando surgieses causas sobrevivientes a la celebración del CONTRATO que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del CONTRATISTA.Por Resolución del CONTRATO: el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, acuerdan procesar la resolución del CONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:Resolución a requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONTRATISTA. El CONTRATANTE, podrá proceder al trámite de resolución del CONTRATO, en los siguientes casos:

a) Por falta de constitución de la garantía de cumplimiento del CONTRATO o de las demás garantías a cargo del CONTRATISTA dentro de los plazos correspondientes.

b) Por incumplimiento reiterado o grave de las estipulaciones del CONTRATO. c) Por incumplimiento en la iniciación de la OBRA, si emitida la Orden de Proceder demora

más de treinta (30) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos.

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d) Por disolución o quiebra declarada del CONTRATISTAe) Por suspensión de los trabajos sin justificación, quince (15) días calendario continuos,

sin autorización escrita del SUPERVISOR.f) Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Obra.g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o

de instrucciones escritas del SUPERVISOR.h) Por subcontratación de una parte de la OBRA sin autorización escrita del SUPERVISOR y

del CONTRATANTE.i) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega provisional o definitiva, alcance el

diez por ciento (10%) del monto total del CONTRATO -decisión optativa-, o el veinte por ciento (20), de forma obligatoria.

j) Si el CONTRATISTA por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá ejecutar la OBRA en el plazo total pactado, el CONTRATANTE tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del CONTRATO con ejecución de la Garantía de Cumplimiento, Garantía por Anticipo, y Garantía por Anticipo Especial por Materiales en Bodega.

Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles al CONTRATANTE. El CONTRATISTA, podrá tramitar la resolución del CONTRATO, en los siguientes casos:a) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE o emanadas del

SUPERVISOR con conocimiento del CONTRATANTE, para la suspensión de la ejecución de Obras por más de 30 (treinta) días calendario.

b) Si apartándose de los términos del CONTRATO el CONTRATANTE a través del SUPERVISOR, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de Obra sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.

c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de Obra aprobado por el SUPERVISOR, por más de 90 (noventa) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado o planilla de avance de Obra por el FISCAL GAM y FISCAL FPS al CONTRATANTE.

Reglas aplicables a la Resolución: De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su decisión de resolver el CONTRATO, estableciendo en forma clara y específica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONTRATISTA. Si la causal argumentada se revierte en el lapso de veintiún días calendarios, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en dicho lapso, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.

Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor del CONTRATANTE la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo hasta que

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se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.El SUPERVISOR a solicitud del CONTRATANTE, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde. En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza.

Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de Obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes.

Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la OBRA y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados.

El CONTRATANTE quedará en libertad de continuar la OBRA a través de otro CONTRATISTA; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la invitación, para establecer si mantiene su Cotización y así sucesivamente, siempre que dichas Cotizaciones sean aceptables en precio y plazo.

Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al CONTRATANTE o al CONTRATISTA. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del servicio objeto del CONTRATO, el CONTRATANTE se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecución o conclusión de la OBRA, o vayan contra los intereses del Estado, el CONTRATANTE en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR.

El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en Obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados.

Asimismo el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso.

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Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final y el trámite de pago será el previsto en la Cláusula Octava – Monto del Contrato y Forma de Pago.

VIGÉSIMA TERCERA.- CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO.Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por mora durante la vigencia del presente CONTRATO, el SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATO.

Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales).

Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.)

Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en Obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del FISCAL DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al SUPERVISOR por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del CONTRATO o la exención del pago de penalidades.

En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización.

Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

VIGÉSIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes.

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Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes.

El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONTRATISTA.

Si el CONTRATISTA considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR.

El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.

Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los 15 días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 15 días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.

El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (ICC por sus siglas en inglés), el proceso podrá desarrollarse en territorio Boliviano a cargo de Árbitros debidamente certificados por la Cámara Internacional de Comercio.

VIGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATISTA bajo ningún título podrá, ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este CONTRATO sin autorización previa del CONTRATANTE.

VIGÉSIMA SEXTA.- SUBCONTRATOS.Si el SUPERVISOR autoriza la subcontratación de alguna parte del CONTRATO, en ningún caso el total de subcontratos podrá exceder el veinticinco (25%) del valor total de este CONTRATO, y el CONTRATISTA será directa y exclusivamente responsable por los trabajos, su calidad y la perfección de ellos, así como también por los actos y omisiones de los Sub Contratistas y de todas las personas empleadas en la OBRA.

Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará al CONTRATISTA del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente CONTRATO.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS

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EL CONTRATANTE está facultado para suspender temporalmente los trabajos en la OBRA en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a sus intereses, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total.

En este caso el CONTRATANTE reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la OBRA, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los quince (15) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que corresponda.

Asimismo, el SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la OBRA por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las Obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, si el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince (15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrarán en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días de suspensión del trabajo se añadirá al plazo del CONTRATO a través de la respectiva Orden de Cambio.

También el CONTRATISTA puede comunicar al SUPERVISOR o al CONTRATANTE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la OBRA, por causas atribuibles al CONTRATANTE que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA.

Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del CONTRATO, el tiempo de suspensión de los trabajos no darán lugar a ninguna ampliación de plazo, ni corresponderá ningún pago extraordinario.

VIGÉSIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA y su representante en la OBRA están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, pliegos de especificaciones y demás documentos de la OBRA que les fueron proporcionados.

En caso de existir dudas, harán inmediata y oportunamente una consulta al SUPERVISOR, quien responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo. En caso de no actuar en la forma indicada, correrán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.

EL CONTRATISTA no podrá entregar Obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo errores, defectos u omisiones en los planos y especificaciones técnicas, debiendo el trabajo defectuoso

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ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta y sin costo adicional para el CONTRATANTE.

Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta del CONTRATISTA, deduciendo su costo del importe de los certificados de avance de Obra o de la liquidación final, según corresponda.

Queda establecido que el CONTRATANTE podrá retener el total o parte del importe de las planillas por avance de Obra para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos de la OBRA y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR. Desaparecidas las causales anteriores, el CONTRATANTE procederá al pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de ellas no se haya empleado parte o el total de dichos fondos. Esta retención no creará derechos en favor del CONTRATISTA para solicitar ampliación de plazo, ni intereses.

Durante el tiempo de ejecución de la OBRA el CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de la misma el personal técnico que incluirá al Residente de Obra deberá ser necesariamente un profesional con experiencia en ejecución de Obras similares a las del presente CONTRATO y representará al CONTRATISTA en el sitio de la ejecución de la OBRA, sin relevar al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales bajo el presente CONTRATO.

El CONTRATISTA custodiará los materiales, equipo y todo trabajo ejecutado, hasta la Recepción Definitiva de la OBRA, por el CONTRATANTE.

El CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuada y en general todo medio de seguridad que prevenga a terceros del riesgo de accidentes en el lugar de la OBRA. Estos elementos serán retirados por el CONTRATISTA, a la terminación de la OBRA.

El CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la OBRA. En caso de que éstos se produzcan deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, al igual que toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.

El CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, torres y cables de instalación eléctrica, debiendo reparar cualquier daño o desperfecto ocasionado por su propia cuenta y riesgo.

El CONTRATISTA mantendrá el área de trabajo libre de obstáculos y desperdicios; a la terminación de la OBRA removerá todos los obstáculos y materiales dejando la OBRA en estado de limpieza a satisfacción del SUPERVISOR y del CONTRATANTE.

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Cumplimiento de leyes: El CONTRATISTA es responsable de cumplir las obligaciones que emerjan del objeto del presente CONTRATO, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia. Se exonera de estas obligaciones al CONTRATANTE. El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE y saldrá en su defensa por reclamos sobre cargas laborales y sociales de su personal.

Responsabilidad ambiental: El CONTRATISTA está obligado a cumplir las especificaciones y normas ambientales correspondientes a la OBRA. El CONTRATISTA será el único responsable por el incumplimiento de responsabilidades ambientales en la OBRA motivo de este CONTRATO y del pago de multas impuestas por la Autoridad Ambiental.

Responsabilidad de daños a terceros: Durante la ejecución de la OBRA, el CONTRATISTA se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros en la ejecución de la OBRA, se exonera de estas obligaciones al CONTRATANTE.

VIGÉSIMA NOVENA.- INSPECCIONES. El CONTRATISTA, deberá dar libre acceso a la OBRA al personal del SUPERVISOR, al FISCAL GAM y al FISCAL FPS, al personal de la entidad CONTRATANTE autorizado al efecto y, a los representantes del organismo financiador.

TRIGÉSIMA.- ORIGEN DE LOS BIENES Y SERVICIOS.Todos los bienes y servicios que utilice el CONTRATISTA para la ejecución de la OBRA, los equipos y materiales que el CONTRATISTA incorporará al proyecto y/o traspasará al CONTRATANTE deben tener su origen en los países miembros del BANCO. El CONTRATISTA no hará gastos para propósitos de este CONTRATO en el territorio de un país que no sea miembro del BANCO.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- PRÁCTICAS PROHIBIDAS. 1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones),

organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, sub contratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco15 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un CONTRATO. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión

15 En el sitio virtual del Banco (www.iadb.org/integrity) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.

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de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores

(a) El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:

i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;

ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;

iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;

iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y

v. Una práctica obstructiva consiste en:

(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o

(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo.

(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, Subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los

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Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un CONTRATO, el Banco podrá:

i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un CONTRATO para la adquisición de bienes o la contratación de Obras financiadas por el Banco;

ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;

iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un CONTRATO, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;

iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;

v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado16 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un CONTRATO para ejecutar actividades financiadas por el Banco;

vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;

vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.

(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 2.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.

16 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.

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(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.

(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.

(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del CONTRATO y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo CONTRATO; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su

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representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.

(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, Obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la Cláusula Décima Séptima de este CONTRATO, relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, Obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un CONTRATO o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.

2. Los Oferentes deberán declarar y garantizar:(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el

Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;

(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;

(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del CONTRATO o cumplimiento del CONTRATO;

(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;

(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;

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(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el CONTRATO o el CONTRATO financiado por el Banco;

(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula Décimo Séptima, Cláusula 1 (b) de este CONTRATO

El CONTRATISTA se compromete a denunciar cualquier acto relacionado con fraude y corrupción que fuere de su conocimiento durante la ejecución del CONTRATO.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES. A los efectos de avisos o notificaciones entre las partes y en virtud del presente CONTRATO, la comunicación se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento sea entregado en las direcciones siguientes:

CONTRATANTE:Dirección:Telfs:Fax:

CONTRATISTA:Dirección:Telfs:Fax:

Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.

TRIGÉSIMA TERCERA.- CONFORMIDAD.En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en ________ (registrar el número) ejemplares; ________ (indicar nombre y cargo del firmante), en representación legal del CONTRATANTE, y ________ (registrar el nombre del apoderado legal) en representación legal del CONTRATISTA.

Usted Señor Notario se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.

Lugar y fecha,………………………….

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__________________________________ __________________________________Nombre, Cargo y firma del Representante Nombre, Cargo y firma del Representante del CONTRATISTA del CONTRATANTE

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Sección IV. Planos, Lista de Cantidades y Especificaciones Técnicas

1. Lista de Cantidades

2. Especificaciones Técnicas

3. Listado de Planos

4. Listado de Equipos Requeridos

5. Listado y Perfil del Personal Clave Requerido

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1. Lista de Cantidades

(LA LISTA DE CANTIDADES, EN FORMATO DEL ISAP DEL FPS, SE ENCUENTRA EN ARCHIVO ADJUNTO A LA PRESENTE CONVOCATORIA)

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2. Especificaciones Técnicas

(LA ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE CADA ACTIVIDAD DE ACUERDO A LA LISTA DE CANTIDADES, SE ENCUENTRAN EN ARCHIVO ADJUNTO A LA PRESENTE CONVOCATORIA)

El plazo de ejecución de las obras se indica en el numeral 1.9 de las Instrucciones a los Oferentes en la Sección II. . La presentación de la Cotización implica la sujeción a este plazo.

Especificaciones Técnicas Ambientales(LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES, SE ENCUENTRAN EN ARCHIVO ADJUNTO A

LA PRESENTE CONVOCATORIA)

3. Listado de Planos FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL (Versión octubre 2015) 61

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(LOS PLANOS DEL PROYECTO, SE ENCUENTRAN EN ARCHIVOS ADJUNTO A LA PRESENTE CONVOCATORIA)

4. Listado de Equipos Requeridos

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La presentación de propuestas implica que el proponente, garantiza la disponibilidad de los siguientes equipos para la ejecución de la obra, el Oferente adjudicado deberá demostrar dicha disponibilidad:

N° DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD CARACTERÍSTICAS

1 Volqueta PZA 1 6 M3

2 Camioneta PZA 1 1.5 T

3 Mezcladora de 320 lt PZA 2 320 LTS

4 Vibradora PZA 2 3.5 HP

5. Listado y Perfil del Personal Clave Requerido

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El personal clave mínimo requerido para la ejecución de la obra se indica a continuación, este personal imprescindiblemente deberá poseer el perfil mínimos que se indica a continuación:

N° CARGO ADESEMPEÑAR

FORMACIÓN EXPERIENCIA GENERAL

EXPERIENCIA ESPECÍFICA

1 DIRECTOR DE OBRATítulo Profesional o Licenciatura en Ing. Civil o Arquitectura

Deberá contar una Experiencia general en el área de su profesión, de 7 años a partir de la emisión de su título académico

Mínimo 5 proyectos a partir de la emisión del Titulo Academico ejerciendo el cargo de Superintendente, Director de Obra, Supervisor, Fiscal, Técnico de Seguimiento de obra, en:

- Edificios- Hospitales- Centros de salud- Centros educativos

2 RESIDENTE DE OBRA

Título Profesional o Licenciatura en Ing. Civil, Arquitectura , Construcción Civil

Deberá contar una Experiencia general en el área de su profesión, de 5 años a partir de la emisión de su título académico

Mínimo 3 proyectos a partir de la emisión del Título Académico ejerciendo el cargo de Superintendente, Director de Obra, Supervisor, Fiscal, Técnico de Seguimiento de obra, en:

- Edificios- Hospitales- Centros de salud- Centros educativos

3 ESPECIALISTAEN ESTRUCTURAS

Título Profesional o Licenciatura en Ing. Civil.Posgrado, Diplomado, o Curso de Especialización en calculo y/o diseño de estructuras relacionadas con el tipo de proyecto de la presente contratación

Deberá contar una Experiencia general en el área de su profesión, de 5 años a partir de la emisión de su título académico

Mínimo 3 proyectos a partir de la emisión del Título Académico en Diseño, Calculo estructural de edificaciones con HºAº y estructuras metálicas de Obras y/o ejecución de Obras (o equivalencias) de:

- Edificios- Hospitales- Centros de salud- Centros educativos

La ejecución de obras incluye cargos relacionados con Superintendente, Director de Obra, Residente de obra, Supervisor, Fiscal y/o Técnico de Seguimiento de obra.

Este personal deberá permanecer durante la ejecución de la obra y sus prórrogas, de ser necesario. En caso de requerir su reemplazo, el personal de reemplazo deberá tener cumplir con el perfil mínimo requerido.

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Sección V. Formularios de Garantías del Contrato

Se adjuntan en esta sección modelos aceptables de formularios para la Garantía de Cumplimiento y la Garantía por Pago de Anticipo. Los Oferentes no deberán llenar los formularios para la Garantía de Cumplimiento ni para la Garantía de Pago de Anticipo como parte de sus Cotizaciones.

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Garantía de Cumplimiento (Garantía Bancaria)

(Incondicional)

[El Banco del Oferente seleccionado que presente esta Garantía deberá completar este formulario según las instrucciones indicadas entre corchetes, si el CONTRATANTE solicita esta clase de garantía.]

[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]

Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del CONTRATANTE]

Fecha: [indique la fecha]

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No. [indique el número de la Garantía de Cumplimiento]

Se nos ha informado que [indique el nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado el Contrato No. [Indique el número referencial del Contrato] de fecha [indique la fecha] con su entidad para la ejecución de [indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras] en adelante “el Contrato”).

Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.

A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de -[indique la cifra en números] [indique la cifra en palabras],17 la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido.

Esta Garantía expirará no más tarde de tres meses a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Posesión de las Obras, calculados sobre la base de una copia de dicho Certificado que nos será proporcionado, o en el [indicar el día] día del [indicar el mes] mes del [indicar el

17 El Garante (banco) indicará el monto que representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Contratante.

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año],18 lo que ocurra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha.

Esta Garantía está sujeta a las Reglas uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 458. (ICC, por sus siglas en inglés), excepto que el subpárrafo (ii) del subartículo 20 (a) está aquí excluido.

[Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco]

18 Indique la fecha que corresponda veintiocho días después de la Fecha de Terminación Prevista. El Contratante deberá observar que en el caso de prórroga del plazo de terminación del Contrato, el Contratante necesitará solicitar una extensión de esta Garantía al Garante. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la expiración de la fecha establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante podría considerar agregar el siguiente texto al formulario, al final del penúltimo párrafo: “El Garante conviene en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses]/[ un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que será presentada al Garante antes de que expire la Garantía.”

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Garantía Bancaria por Pago de Anticipo

[El Banco del Oferente seleccionado, que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado]

[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]

Beneficiario: [Nombre y dirección del CONTRATANTE]

Fecha: [indique la fecha]

GARANTIA POR PAGO DE ANTICIPO No.: [indique el número]

Se nos ha informado que [nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el contrato No. [número de referencia del contrato] de fecha [indique la fecha del contrato], para la ejecución de [indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras] (en adelante denominado “el Contrato”).

Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación.

A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total [indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras]19 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras.

Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número [indique número] en el [indique el nombre y dirección del banco].

El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o estimación de obra aprobada certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia de la estimación de obra aprobada Certificado de Pago Interino indicando que el ochenta (80) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado y aprobado para pago, o en el [indique el 19 El Garante deberá indique una suma representativa de la suma del Pago por Adelanto , y denominada en cualquiera de

las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador.

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número] día del [indique el mes] de [indique el año]20, lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha. Esta garantía está sujeta a los Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 458.

_______[Firma(s) de los representante(s) autorizado(s) del Banco]

20 Indicar la fecha prevista de expiración del Plazo de Cumplimiento. El Contratante deberá advertir que en caso de una prórroga al plazo de cumplimiento del Contrato, el Contratante tendrá que solicitar al Garante una extensión de esta Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante pudiera considerar agregar el siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía.”

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Sección VI. Países Elegibles

Elegibilidad para el suministro de bienes, la construcción de obras y la prestación de servicios en adquisiciones financiadas por el Banco

[La expresión “Banco” utilizada en estos documentos incluye al BID, FOMIN y cualquier otro fondo que administra. Dependiendo la fuente de financiamiento, el usuario deberá seleccionar una de las dos opciones para la sección 1. EL financiamiento puede venir del BID o del FOMIN, u, ocasionalmente, los contratos podrán ser financiados de fondos especiales que restringen aún más los requisitos para criterios de elegibilidad a un grupo particular de países miembros. Cuando se seleccione la ‘última opción, los criterios de elegibilidad deberán mencionarse en esta sección.]

Lista de países miembros cuando el financiamiento provenga del Banco Interamericano de Desarrollo:

Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República de Corea, República Dominicana, República Popular de China, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela

Criterios para determinar Nacionalidad y el país de origen de los bienes y servicios

Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:

A) Nacionalidad

a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:

i) es ciudadano de un país miembro; o

ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país.

b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:

i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y

ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.

Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

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B) Origen de los Bienes

Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.

En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el CONTRATANTE o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al CONTRATANTE.

Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.

El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

C) Origen de los Servicios

El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.

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