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Informe Especial IV Co n t en i d o INFORMMMMMEEEEE ESPECESPECESPECESPEC ESPECIIIIIAAAAALLLLL PREGUUUUUNNNNNTTTTT AAAAASSSSSYYYYYRESP RESPRESPRESPRESPUUUU UESTESTESTESTESTAAA AASSSSS La revisión deoficio de losactosadministrativos........................................................ .........................................IV-1 Preguntas y Respuestas................................................................................. .......................................................................................... IV-2 La revisión de oficio de los actos administrativ os El cuestionamiento de un acto administrativo puede efectuarse a través de la interposición de los recursos admi- nistrativos, como el de reconsideración o de apelación. Pero, si se hubiera vencido el plazo para presentar el recurso y el acto adoleciera de defectos, la propia entidad puede revocar sus efectos. 1. Introducción. Los actos administrativos requieren de una serie de elementos para ser considerados válidos y surtir plenos efectos. Cuando el acto carece de uno de estos requisitos de validez el acto es nulo y no surte efectos. Para que el acto sea declarado nulo los administrados pueden interponer los re- cursos administrativos como la apelación y la revisión. Sin embargo, puede ocurrir que el plazo para la interposición de los recursos se venza, quedando firme el acto que adolece de causal de nulidad. En tales casos, es posible que el acto ad- ministrativo sea revisado de oficio por la propiedad entidad, con la finalidad de que se corrija el vicio contenido en el acto. En el presente informe analizaremos los mecanismosque regula la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para que las entidades públicas puedan realizar la revisión de oficio de los actos que emiten sus funcionarios. 2. Marco normativo. La revisión de oficio del acto administrativo está regulada por los artículos 201 al 205 de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley. 3. Requisitos de validez y de efi- cacia del acto administrativo Como hemos mencionado, los actos ad- ministrativos deben contener una serie de requisitos para que sean válidos y puedan surtir efectos. La ausencia de alguno de los requisitos de validez es lo que determi- na que el acto deba ser declarado nulo, ya sea en virtud a un recurso interpuesto

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SPRESPRESPRESPRES

PUUUUUESTESTESTES

TESTAAAAASSSSS

La revisión deoficio de

losactosadministrativos .................................................................................................IV-1 Preguntas y

Respuestas ........................................................................................................................................................................... IV-2

La revisión de oficio de los actos

administrativosEl cuestionamiento de un acto administrativo puede efectuarse a través de la interposición de los recursos admi- nistrativos, como el de reconsideración o de apelación. Pero, si se hubiera vencido el plazo para presentar el recurso y el acto adoleciera de defectos, la propia entidad puede revocar sus efectos.

1. Introducción.Los actos administrativos requieren de una serie de elementos para ser considerados válidos y surtir plenos efectos. Cuando el acto carece de uno de estos requisitos de validez el acto es nulo y no surte efectos.

Para que el acto sea declarado nulo los administrados pueden interponer los re- cursos administrativos como la apelación y la revisión. Sin embargo, puede ocurrir que el plazo para la interposición de los recursos se venza, quedando firme el acto que adolece de causal de nulidad.

En tales casos, es posible que el acto ad- ministrativo sea revisado de oficio por la propiedad entidad, con la finalidad de que se corrija el vicio contenido en el acto.

En el presente informe analizaremos los mecanismosque regula la Ley N.° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, para que las entidades públicas puedan realizar la revisión de oficio de los actos que emiten sus funcionarios.

2. Marco normativo.La revisión de oficio del acto administrativo está regulada por los artículos 201 al 205 de la Ley N.º 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley.

3. Requisitos de validez y de efi- cacia del acto

administrativoComo hemos mencionado, los actos ad- ministrativos deben contener una serie de requisitos para que sean válidos y puedan surtir efectos. La ausencia de alguno de los requisitos de validez es lo que determi- na que el acto deba ser declarado nulo, ya sea en virtud a un recurso interpuesto

por un administrado a la revisión de oficio que haga la propia entidad.

Para analizar el mecanismo de la revisión de oficio, es necesario que tengamos en claro cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo. De acuerdo al artículo 3 de la Ley, son requisitos de va- lidez del acto administrativo:

a. La competencia.- Implica que el acto administrativo debe ser emitido por el órgano o funcionario facultado en ra- zón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, o a través de la au- toridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y delibe- ración indispensables para su emisión.

b. Objeto o contenido.- El acto admi- nistrativo debe expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda deter- minarse inequívocamente sus efectos ju- rídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible fí- sica y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

c. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumi- das por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir me- diante el acto, aun

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encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un ter- cero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

d. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

La motivación constituye la exposición de las razones que el funcionario o autori- dad ha considerado para la emisión del acto, ya sea que con él deniegue o conce- da la solicitud o recurso del administrado.

Dentro de la motivación se comprende tanto el sustento fáctico como el jurídico, por lo que constituye una forma de acre- ditar la intención de la autoridad compe- tente al emitir el acto administrativo.

e. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser elaborado sobre la base de la información ob- tenida mediante el seguimiento del

procedimiento administrativo previs- to para su generación.

Esto implica que el acto administrativo debe ser el resultado de un debido pro- cedimiento administrativo, en el que se hayan respetado los derechos y obliga- ciones de los administrados, así como los parámetros por los que deben regirse los funcionarios públicos.

4. Causales de nulidadAhora bien, considerando los requisitos de validez establecidos por el artículo 3 de la Ley, su artículo 10 enumera los vi- cios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho:

a. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamenta- rias.

b. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se re- fiere el artículo 14 de la Ley.

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ActualidadEmpresarial

IV-1

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IV Informe Especial

c. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administra- tivo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los re- quisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

d. Los actos administrativos que sean cons- titutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

La presencia de alguna de estas causales dará lugar a que el acto deba ser declara- do nulo y, por lo tanto, que no surta efec- tos. Como ya hemos dicho, la declara- ción de nulidad se realiza en virtud a los recursos administrativos que pueden in- terponer los administrados y a la revisión de oficio que puede efectuar la propia entidad administrativa que emitió el acto.

A continuación, veremos como opera este mecanismo de revisión del acto adminis- trativo.

5. Rectificación de erroresCuando el acto administrativo adolece de errores materiales o aritméticos, puede ser rectificado de oficio con efecto retroacti- vo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Como vemos, esto no implica que el acto adolezca de un vicio de nulidad, sino sim- plemente de un error de forma que pue- de complicar su correcta aplicación, por lo que puede ser corregido al determi- narse su verdadero sentido, por ejemplo, a través de su motivación o de los ante- cedentes que figuran en el expediente.

Para la rectificación se deben seguir las mismas formalidades y modalidades de notificación del acto original.

6. Nulidad de oficio

de los actos administrativos, incluso si han quedado firmes al haber vencido los pla- zos para la interposición de los recursos administrativos. Pero, la Ley señala que la declaración de nulidad de oficio procede siempre que agravien el interés público.

6.1Funcionario competente para de- clarar la nulidad

La declaración de nulidad sólo puede efectuarla el funcionario jerárquico supe- rior al que expidió el acto que se invalida. Cuando el acto lo emitió una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario.

6.2 Plazo para declarar la nulidadLa facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos pres- cribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

Cuando ha prescrito el plazo de un año antes señalado, sólo se podrá declarar la nulidad del acto mediante la interposición de una demanda ante el Poder Judicial en la vía del proceso contencioso administra- tivo, la cual deberá presentarse dentro de los dos años contados desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en instancia administrativa.

6.3Actos emitidos por consejos o tri- bunales

Cuando el acto administrativo es emitido por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver con- troversias en última instancia administrati- va, no puede ser declarado nulo de oficio.

En tales casos, únicamente procede deman- dar la nulidad ante el Poder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo, siem- pre que la demanda se interponga dentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedó firme.

una causal de nulidad, sino a aquellos ac- tos declarativos o constitutivos de derechos o de intereses legítimos que son modifica- dos o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.

Al respecto, la Ley establece una prohibi- ción para que los actos sean revocados de oficio por los motivos antes señala- dos, con excepción de las revocaciones con efectos a futuro de los siguientes su- puestos:

• Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previs- tos en dicha norma.

• Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrati- vo cuya permanencia sea indispensa- ble para la existencia de la relación jurídica creada.

• Cuando apreciando elementos de jui- cio sobrevinientes se favorezca legal- mente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

Estos casos de revocación sólo podrán ser aplicados por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados para presentar sus alegatos y evidencia en su favor.

8. Revisión de actos judicialmen- te confirmados

Cuando un acto administrativo es confir- mado por sentencia judicial firme, no procede su revisión en instancias admi- nistrativas.

Ficha técnica

Autor : Cristhian Northcote SandovalTítulo : La revisión de oficio de los actos administrativos

Cuando se presente alguna de las causales

7. Revocación de oficio Fuente : Actualidad Empresarial, N.° 147 - Segunda Quin-

de nulidad previstas en el artículo 10 de la Ley, se podrá declarar de oficio la nulidad

La revocación de oficio no está referida alos actos administrativos que adolecen de

cena de Noviembre 2007

Preguntas y Respuestas

Derecho Administrativo

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de noviembre del 2007

1. ¿Qué actos proceden frente a la ob- servación a un título efectuada por un registrador?

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Frente a las observaciones que puede formular un registrador público a un título de inscripción, el ad- ministrado puede optar por reingresar el título, sub- sanando las observaciones o, si considerara que existe

un error en la calificación del registrador, puede pre- sentar un recurso de apelación ante el Tribunal Registral.

2. ¿Es válida la notificación de actos administrativos a través de correo electrónico?

La notificación por correo electrónico está pre- vista en la Ley N ° 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, pero para su validez, es necesario que el administrado haya comunicado su voluntad de ser notificado a través de dicho medio a la entidad compe- tente.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la primera quincena de diciembre del 2007

1. ¿Pueden imponerse sanciones que no estén previstas en una norma legal?2. ¿Cuándo prescribe la facultad de la Administración Pública para imponer sanciones?

IV-2

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