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 E E S S T T A A T T U U T T O O  D D E E  S S E E R R V V I I C C I I O O S S  D D E E  E E N N F F E E R R M M E E R R Í Í A A  Ley Nº 7085 y su Reglamento San José, abril de 1989

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    EE SS TT AA TT UU TT OO

    DD EE SS EE RRVV II CC II OO SS DD EE EE NN FF EE RRMM EE RR AA

    Ley N 7085 y su Reglamento

    San Jos, abril de 1989

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    Estimada (o) Colega

    Presentamos a usted la Ley #7085 Estatutos de Servicios de Enfermera y suReglamento.

    El agradecimiento a todas (os) las (os) enfermeras (os) que durante muchashoras y muchos aos dedicaron al estudio para la elaboracin y preparacindel documento, permitiendo cristalizar con xito el esfuerzo de tan noblescolegas.

    Esta ley nos impone una serie de deberes, obligaciones y a su vez un reto paralograr una superacin profesional y acadmica continua y permanente, paraque la enfermera est un paso adelante en el desarrollo tecnolgico ycientfico.

    Licda. M Cristina Garita VargasPresidenta

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    LEY N 7085

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

    Decreta

    ESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERA

    Artculo 1: La presente ley regir para todas las instituciones, pblicas yprivadas, en las que se ejerza la profesin de enfermera.

    Artculo 2: De acuerdo con los programas, las estructuras, la complejidad de

    los departamentos o servicios de enfermera y el volumen de trabajo, en lasinstituciones de salud mencionadas en el artculo 1 existirn los siguientesniveles de cargos de enfermera.

    Jefes de enfermera de instituciones nacionalesJefes de enfermera de instituciones regionalesDirectoresSubdirectoresSupervisoresEnfermeras y enfermeros especializados

    Jefes de unidad o de servicioEnfermeras y enfermeros generalesAuxiliares de enfermera.

    La categora en que deban ubicarse el director y subdirector, as como lacreacin de otros cargos intermedios que se consideren necesarios, de acuerdocon la complejidad de los departamentos o servicios, quedarn a juicio de lasautoridades administrativas de enfermera de cada institucin, segn el nivelde atencin en que se encuentre cada establecimiento.

    Artculo 3: Salvo en el caso de inopia debidamente comprobada, quien ejerzaenfermera a tiempo completo en una institucin pblica no podr trabajarotros turnos en ninguna otra institucin del mismo sector, excepto que se tratede funciones docentes que no excedan de medio tiempo.El Colegio de Enfermeras de Costa Rica fiscalizar el exacto cumplimiento deesta norma.

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    Artculo 4: Los cargos mencionados en el artculo 2 debern serdesempeados nicamente por enfermeras o enfermeros debidamenteincorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El incumplimiento deesta disposicin ser sancionado como ejercicio ilegal de la profesin deconformidad con la ley Orgnica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,N2343 del 4 de mayo de 1959 y sus reformas, y de acuerdo con el reglamentode esa ley.

    Artculo 5: En casos de inopia comprobada, los cargos mencionados en elartculo 2 podrn ser ocupados, total o parcialmente por personal que no llenelos requisitos reglamentarios para los puestos de jefatura de los departamentosde enfermera, la persona interesada deber tener por lo menos cinco aos deexperiencia con enfermera o enfermero, quien los ocupe no podr desempearsimultneamente otros puestos de enfermera en la misma institucin.

    Artculo 6: Los derechos y las obligaciones de los profesionales enenfermera en lo que se refiere a concursos, ascensos y calificaciones deservicio, sern regulados en el reglamento de esta ley.

    Artculo 7: El profesional en enfermera conservar su antigedad para todoslos efectos legales cuando se traslade de una entidad pblica a otra, cuando seaascendido dentro de la misma institucin o cuando obtenga permiso de stapara continuar en el campo propio de la enfermera.

    Artculo 8: De acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos laremuneracin de las enfermeras y enfermeros colegiados, amparados por esteestatuto de conformidad con lo dispuesto en su reglamento, se regir por loque establezcan para los profesionales el Rgimen de Servicio Civil y la Leyde Salarios de la Administracin Pblica.

    Artculo 9: Cuando un profesional amparado por este estatuto pasetemporalmente a ocupar un puesto no contemplado en l dentro de la mismainstitucin, conservar los derechos adquiridos si el nuevo puesto es eliminado

    del escalafn. En este caso deber ser reinstalado en el puesto que ocupabaanteriormente o en uno similar si la causa del movimiento no le fuereatribuible al servidor.

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    Artculo 10: Las discrepancias que puedan surgir en cuanto a la clasificacinde puestos en los establecimientos y en la organizacin de sus divisiones detrabajo, as como las apelaciones de los resultados de los concursos, debernser dirimidas por una comisin permanente adscrita al Colegio de Enfermerasde Costa Rica, formada por dos delegados de ese Colegio, un delegado deenfermera del Ministerio de Salud, un delegado de enfermera de la CajaCostarricense de Seguro Social, un delegado de la Direccin General deServicio Civil y un delegado de la Asociacin Nacional de Profesionales enEnfermera. Esta comisin ser presidida por uno de los delegados delColegio de Enfermeras de Costa Rica.

    Para resolver un caso concreto, se agregar a un miembro delegado dela institucin interesada, con voz y voto.

    Aparte del recurso de revocatoria para las decisiones de la comisinpermanente, solamente habr apelacin, en la va administrativa ante el

    Tribunal de rbitros Arbitradores, cuando se alegue violacin interpretacin oaplicacin indebida de esta ley o su reglamento.

    Artculo 11: Para conocer sobre las diferencias originadas en la aplicacin deesta ley o su reglamento, cuando se hayan agotado las instanciasadministrativas en la institucin empleadora y se haya cumplido la accin dela comisin permanente en los casos de su competencia existir un tribunal derbitros arbitradores, compuesto por tres miembros propietarios y tressuplentes, nombrados respectivamente por el Colegio de Enfermeras de Costa

    Rica, la institucin empleadora y la Direccin General de Servicio Civil; susnombramientos sern por perodos bienales.El reglamento de esta ley contendr las disposiciones aplicables alfuncionamiento del Tribunal, los procedimientos que deban seguirse cuandosea solicitada su intervencin y los recursos disponibles contra sus laudos. ElTribunal ser presidido por el representante de la Direccin General deServicio Civil quien deber ser abogado.

    Artculo 12: Para los casos no previstos expresamente en este estatuto sureglamento y dems normas aplicables, regir en lo conducente, el Cdigo de

    Trabajo, salvo respecto de los servidores protegidos por el Rgimen deServicio Civil, en cuyo caso se aplicarn las disposiciones de este rgimen, enlo que no resulten afectadas por el presente estatuto y su reglamento.

    Artculo 13: Esta ley rige a partir de su publicacin y deber serreglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo mximo de sesenta dasdespus de su publicacin.

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    Comunquese al Poder EjecutivoAsamblea Legislativa, San Jos, a los cinco das del mes de octubre de milnovecientos ochenta y siete.

    FERNANDO VOLIO JIMNEZPresidente

    ANTONIO TACSAN LAM ETEIBERTO JIMNEZ PIEDRAPrimer Secretario Segundo Secretario

    Presidencia de la Repblica, San Jos, a los veinte das del mes de octubre demil novecientos ochenta y siete.

    Ejectese y publqueseOSCAR ARIAS SNCHEZ

    El Ministro de SaludEDGAR MOHS VILLALTA

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    REGLAMENTO DELESTATUTO DE SERVICIOS DE ENFERMERA

    PODER EJECUTIVO

    DECRETO N 18190-S

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

    En uso de las facultades que le confieren los artculos 140, inciso 18 de laConstitucin Poltica, 13 del Estatuto de Servicios de Enfermera (ley N 7085del 20 de octubre de 1987) y 2 de la Ley General de Salud.

    DecretanEl siguiente

    Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermera

    CAPITULO IDisposiciones generales

    Artculo 1: El presente reglamento regula la aplicacin de la ley N 7085 del

    20 de octubre de 1987 Estatuto de Servicios de Enfermera.Para su interpretacin en lo aqu previsto, se tendrn como fuentes supletoriasel Cdigo de Trabajo, la Ley Orgnica del Colegio de Enfermeras de CostaRica y su Reglamento. El estatuto del Servicio civil y su reglamento, la Leyde Salarios de la Administracin Pblica, los Reglamentos Autnomos deTrabajo y los Principios Generales del Derecho Laboral.

    Artculo 2: Para efectos de este Reglamento se tendrn las siguientesdefiniciones.Estatuto. La ley N 7085

    Reglamento. El Presente ReglamentoComisin. Comisin Permanente que crea el artculo 10 del EstatutoColegio. Colegio de Enfermeras de Costa RicaTribunal. El Tribunal de rbitros Arbitradores creado en el artculo 11 delEstatuto

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    Comisin Tcnica de Enfermera. Comisin integrada por un mnimo de tresenfermeras del ente empleador, para la clasificacin de los participantes en unconcurso.No puede formar parte como miembro de la comisin quien participe en elconcurso.Empleador. Persona fsica o jurdica, pblica o privada, contratante deservicios de enfermera.Nivel de cargo. Estructura de la serie de clases que conforma los diferentesniveles segn el artculo 2 del Estatuto.Proceso de enfermera. Mtodo sistemtico para proporcionar la atencin deenfermera con base en el mtodo cientfico y comprende cinco etapas

    1) Valoracin2)

    Diagnstico de enfermera3) Plan de atencin de enfermera

    4)

    Intervencin de enfermera5) Evaluacin

    reas de desempeo de enfermera1)

    Administracin2) Atencin directa de enfermera3) Educacin4) Investigacin

    Puesto. Todo empleo, cargo o destino que deba ser ocupado por una personaprotegida por el Estatuto y el Reglamento.Clase. Conjunto de puestos agrupados bajo un mismo ttulo con tareas yresponsabilidades similares con una misma remuneracin y requisitossimilares para el desempeo.Categora. Cada una de las divisiones o niveles de la escala de salarios o lugarque ocupa el salario base en esa escala.Interinidad. Condicin de ocupar un puesto en tanto se realice el concurso ono concluya la razn del nombramiento.Propiedad. Condicin adquirida luego de ganar un concurso (cuando as se

    establezca), pasar el perodo de prueba y otros trmites correspondientes.Ascenso. Promocin de un servidor a un puesto de categora superior.Descenso. Paso de un servidor a un puesto de categora inferior.Traslado. Paso del servidor de un puesto a otro de la misma categora.Permuta. Cambio de puestos de la misma clase que hacen dos servidores enmutuo acuerdo y con el consentimiento de los superiores.Oferta. Frmula con la cual el interesado ofrece sus servicios para un puesto.

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    Concurso. Procedimientos de convocar, participar y seleccionar a quienesdeseen ocupar un puesto vacante.Concurso interno por traslado.1 Procedimiento de convocar o llamar a los quedeseen ocupar un puesto vacante que se encuentre en igual o inferiorcategora. (Parcialmente anulado, mediante resolucin de la Sala Constitucional N6495-93 de las 10:42 hrs. del 09/12/1993)Concurso interno por oposicin y atestados. Procedimiento de convocatoria yparticipacin de una o varias personas de un mismo ente empleador, quepretendan ocupar un puesto por ascenso, una vez agotado el procedimiento deconcurso interno por traslado.Concurso externo. Procedimiento de convocatoria y participacin de una ovarias personas que pretenden ocupar un puesto, una vez agotado elprocedimiento de concurso interno por oposicin y atestados.Inopia. Situacin que se presenta cuando existe ausencia de oferentes en un

    concurso o para una plaza.Requisitos. Conjunto de requerimientos que el presente Reglamento establecepara optar por un puesto.Servicio. Unidad de atencin de consulta externa o de hospitalizacin quetiene el personal de enfermera asignado.Reasignacin. Cambio que se hace a la clasificacin de un puesto con motivode haber sufrido ste una variacin sustancial y permanente en sus tareas.Un puesto reasignado lo mantendr el titular sin perjuicio de lo que estableceel Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento para el personal cubierto poreste Rgimen.Meseta Central, rea Metropolitana, Distrito Metropolitano, El Guarco,Paraso, Oreamuno, Acosta, Mora, Puriscal, Atenas, Grecia. Valverde Vega,Naranjo, Alfaro Ruiz, San Ramn, Puntarenas y Palmares.

    1NOTA: SALA CONSTITUCIONAL A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPBLICA.ASUNTO. Accin de inconstitucionalidad HACE SABER Para los efectos del artculo 90 prrafo primero dela Ley de la Jurisdiccin Constitucional que en la Accin de Inconstitucionalidad nmero 4869-93 promovida

    por Amalia Jimnez Gonzlez contra el artculo del Derecho Ejecutivo nmero 18190 S se ha tomado el votonmero 101 1 94 de las catorce horas treinta y seis minutos del veintids de febrero del presente ao que en lo

    que interesa dice.Se aclara el por tanto de la resolucin nmero 6495-93 de las diez horas cuarenta y dos minutos del nueve dediciembre de mil novecientos noventa y tres en el sentido de que el artculo 2 del Reglamento del Estatuto deservicios de Enfermera. Decreto Ejecutivo nmero 18190 S del veintids de junio de mil novecientos ochentay ocho es inconstitucional nicamente en cuanto establece una discriminacin de los interinos en losconcursos para nombramientos de puestos y vacantes en la institucin en que laboran por la meraconsideracin de la condicin en que ostentan su puesto y en consecuencia se anula la frase que dice "quienesya estn nombrados en propiedad o Comunquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Resese y

    publquese. San Jos 24 de febrero de 1994Gerardo Madriz Piedra. Secretario

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    CAPITULO IIDel Ingreso al Estatuto y de la Calificacin de Atestados

    Artculo 32: Los puestos vacantes de enfermera se llenarn medianteconcursos excepto para los de enfermera uno y enfermera tres de servicios dehospitalizacin con camas, quienes podrn ser nombrados directamente porel ente empleador.(Artculo anulado parcialmente, mediante resolucin de la Sala Constitucional N1704-2000 de las 16:36 del 18 de febrero del 2000. El texto en cursiva corresponde al textoanulado)

    Artculo 4: Para ser admitido en el concurso, el candidato debe tener comomnimo los requisitos establecidos para la clase respectiva.

    Artculo 5: Las unidades de trabajo encargadas de la administracin de losrecursos humanos, en cada entidad empleadora, se ocuparn de todos losaspectos administrativos inherentes a los procedimientos de reclutamiento yseleccin, para lo cual cada entidad aplicar su normativa interna.

    Artculo 6: Al producirse una vacante, la jefatura respectiva deber informaresa circunstancia a las unidades de trabajo a que se refiere el artculo anterior,en un plazo no mayor de 15 das hbiles a partir de la fecha en que se autoricesu utilizacin.El proceso de concurso deber iniciarse dentro de los dos meses siguientes a la

    fecha en que se notific la existencia de la vacante.

    Se hace la misma excepcin establecida por el artculo 3.

    (Artculo anulado parcialmente, mediante resolucin de la Sala Constitucional N1704-

    2000 de las 16:36 del 18 de febrero del 2000. El texto en cursiva corresponde al textoanulado)

    2NOTA: Anulacin parcial de los artculos 3 y 6, de conformidad con Resolucin N 2000-01704 de la SalaConstitucional, cuyo por tanto indica: Se declara con lugar la accin. En consecuencia se declarainconstitucional y se anula la parte del artculo tercero del Reglamento del Estatuto de Servicios de

    Enfermera que dice: "() excepto para los de enfermera uno y enfermera tres de servicios de

    hospitalizacin con camas; quienes podrn ser nombrados directamente por el ente empleador"; y el prrafo

    tercero del artculo sexto del mismo decreto. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de

    vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, conforme a lo

    que dispone el artculo 91 de la Ley de esta Jurisdiccin

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    Artculo 7: El orden de los concursos ser el siguiente primero, concursointerno por traslado, segundo, concurso interno por oposicin y atestados, yfinalmente concurso externo.En cada caso se har la divulgacin necesaria, de modo que se estimule laparticipacin del mayor nmero de personas.Para cada caso se har la divulgacin necesaria, de modo que se estimule laparticipacin del mayor nmero de personas.Para tal efecto, el empleador los dar a conocer por medio de avisos detamao adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros. En los trescasos, la primera publicacin deber hacerse por lo menos 30 das naturalesantes de la fecha lmite fijada para recibir los atestados y contendr, comomnimo, la siguiente informacin

    a)

    Puesto vacante y lugar de su desempeob) Jornada y Horario de trabajo

    c)

    Salariod) Requisitose)

    Lugar, plazo y hora hbiles de recepcin de los documentos para elconcurso.

    Artculo 8: Los interesados en participar en el concurso, debern presentartodos los atestados en el lugar y plazo establecidos en la convocatoriarespectiva quien as no lo haga, quedar totalmente excluido delprocedimiento.

    Artculo 9: Para la calificacin de atestados y asignacin de puntajes, laComisin Tcnica de Enfermera har la calificacin de los concursos deacuerdo con

    1. ESTUDIOSa)AcadmicosSe califica el excedente del requisito mnimo establecido para cada puesto, dela siguiente manera:1) Bachillerato 20 puntos

    2)

    Licenciatura 25 puntos3) Pos grado 27.5 puntos4) Maestra 30 puntos5) Doctorado 40 puntos6) Se otorgarn 10 puntos por el diploma posbsico obtenido hasta el ao

    1988, en el tanto en que no sea requisito para el puesto. Se tomarnicamente el ttulo de mayor puntaje.

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    Tambin se calificar, adicionalmente otros grados acadmicos de reasrelacionadas con el desempeo del puesto.b)

    Educacin continua

    Se calificar las actividades educativas relacionadas con el puesto en concursoen la forma siguiente1)

    Se reconocer un punto por cada actividad educativa de 100 horas o de msduracin.

    2) Se reconocer medio punto por cada actividad educativa mayor de 50 horasy menor de 100 horas.

    3) Se reconocer dos dcimos de punto por cada actividad educativa, con unaduracin de 20 a 50 horas.

    Estas actividades educativas deber ser avaladas por cualesquiera de lassiguientes entidades.

    Colegio de EnfermerasUniversidad de Costa RicaCentro Nacional de Docencia e Investigacin en Salud y SeguridadSocialDireccin General de Servicio Civil

    2. EJERCICIO PROFESIONAL

    Se computar el excedente del requisito mnimo desde el primer

    nombramiento como enfermera, hasta la fecha del concurso, con el siguientepuntaje1 punto por cada ao laborado como enfermera 11,5 puntos por cada ao laborado como enfermera 21,5 puntos por cada ao laborado como enfermera 32 puntos por cada ao laborado como enfermera 42 puntos por cada ao laborado como enfermera 52,5 puntos por cada ao laborado como enfermera 63 puntos por cada ao laborado como enfermera 73 puntos por cada ao laborado como enfermera 8

    Se computar un mximo de 30 puntos. La fraccin de seis meses, despus deefectuados los cmputos de cada clase, se contarn como un ao completo.Para efectos de la clasificacin correspondiente a la escala antigua, deberhacerse la respectiva equiparacin con la escala actual.

    3. PUNTOS REFERENCIALES

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    Los aos de servicio continuo en la profesin con el mismo ente empleador, secalificarn como punto preferencial, incluyendo los funcionarios quecambiaron de patrono por el proceso de traspaso de hospitales.a) Se dar medio punto por cada ao de servicio o fraccin mayor de seis

    meses hasta un mximo de diez puntos.b)

    Se dar un punto por cada ao de servicio o fraccin mayor de seis meseshasta mximo de diez puntos en las zonas fuera de la meseta central.

    4. PUBLICACIONESa) Se otorgar dos puntos por cada trabajo o revisin bibliogrfica publicada,

    en revista de reconocido prestigio, en calidad de autor, un punto, para loscoautores (mximo tres coautores).

    b)

    Se otorgar cinco puntos al autor y dos puntos a los coautores de un libroeditado por una editorial de prestigio (mximo tres coautores)

    c)

    Otras publicaciones tendrn puntaje de medio o dos puntos en tanto en queno hayan sido producidas en el desempeo de su labor propia.

    Como mximo se computar 20 puntos. Para todos los casos, el interesadodebe presentar escrito el aval del Colegio de Enfermeras.

    5.

    CALIFICACIN DE SERVICIOSCuando el jefe inmediato superior no pertenezca a la estructura de enfermera,estar obligado a tomar en cuenta, con carcter vinculante, el criterio de larespectiva jefatura, para la calificacin de los aspectos tcnicos del personal de

    enfermera.Se entender como aspectos tcnicos calidad, rendimiento en el trabajo,conocimiento y capacidad en el desempeo.Para la calificacin, se utilizar la frmula oficial de cada ente empleador, lacual deber contemplar como mnimo los siguientes aspectos:

    a) Calidadb) Rendimiento en el trabajoc) Conocimientos y capacidad en el desempeod) Inters y cooperacine) Relaciones interpersonales

    f)

    Asistencia y puntualidadg) Disciplina

    Se conceder una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por elcandidato en los ltimos tres aos, en la escala de 0 a 10. Si el promedio esinferior a siete no se dar ninguna puntuacin.

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    6. CONTRIBUCIN DEL CANDIDATO AL PROGRESOCIENTFICO Y PROFESIONAL DE ENFERMERA.

    a) Se tomarn en cuenta los aportes del candidato al progreso cientfico y aldesarrollo profesional de enfermera.

    b)

    El candidato presentar certificaciones extendidas por el Colegio quesealan los aportes con el puntaje correspondiente hasta un mximo de 10puntos.

    Artculo 10: Los puestos de enfermera del nivel cuatro en adelante, seadjudicarn con base en un tema que incluir a los candidatos mejorcalificados.Para estos efectos al momento de inscribirse en el concurso, el participantesealar hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desea optar.

    Artculo 11: Cuando un concurso comprenda varios puestos ubicados en losniveles del uno al tres (ambos incluidos) el candidato mejor calificado tendrprioridad para escoger la plaza que ms le convenga. En igual forma seadjudicarn los dems puestos, respetando el orden de la puntuacin obtenida.Lo anterior implica que el concursante opta todas las plazas de la clase.

    Artculo 12: Una vez concluido el concurso, la plaza ser adjudicada dentrode los siguientes 30 das hbiles, el adjudicatario est obligado a confirmar su

    aceptacin por escrito ante la unidad encargada de los recursos humanos,dentro de los 15 das hbiles siguientes a la notificacin de su escogencia sopena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.Cuando no se comunique dentro de dicho trmino la aceptacin, la plaza se leadjudicar a quien hubiere obtenido el segundo puntaje en orden decreciente yas sucesivamente hasta llenar el puesto en el caso de la tema la jefaturarespectiva podr escoger a uno de los incluidos en ella. Una vez aceptada laplaza por el candidato que la gan, la jefatura dispondr de 30 das hbilespara hacer los ajustes requeridos, con el fin de que el funcionario puedaincorporarse a su nuevo puesto.

    Artculo 13: La calificacin de los participantes en el concurso estar bajo laresponsabilidad de la Comisin Tcnica de Enfermera del ente empleador, lacual tendr un informe del resultado de cada concurso y lo dar a conocer a launidad de trabajo responsable de los recursos humanos.

    El informe contendr

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    a)

    Nombre de cada uno de los candidatosb) El puntaje asignado a sus atestados desglosados de acuerdo con el artculo

    3 de este Reglamento.c) El puntaje total obtenidod)

    Firma y nombre de los miembros de la Comisin Tcnica de Enfermera.Este informe deber rendirse dentro de los 60 das hbiles a partir de lafecha de cierre fijada para el concurso.

    Artculo 14: Toda solicitud de revisin relacionada con el resultado delconcurso deber hacerse dentro de los siete das hbiles posteriores a la fechade su publicacin o notificacin ante la unidad de recursos del ente empleador,que dispondr de 10 das hbiles para resolver. Si la reclamacin fueredenegada el interesado o interesada podr apelar dentro de los siete dashbiles siguientes ante la Comisin Permanente que seala el artculo #10 del

    Estatuto, lo cual rendir su informe dentro de los 15 das hbiles a partir de lafecha de recibido de la apelacin.

    Artculo 15: Solo se podrn hacer nombramientos internos cuando seannecesarios para sustituir temporalmente al titular de la plaza o para llenar lasnecesidades que se originen mientras una plaza permanezca vacante, duranteel trmite del concurso y de la adjudicacin de la plaza o el trmite para elnombramiento en propiedad.

    Artculo 16: El tiempo laborado interinamente ser tomado en cuenta paraefectos del ejercicio profesional cuando el periodo haya sido continuo por msde seis meses.

    Artculo 17: Cuando una plaza de enfermera de la clase 1 a la 3, ha pasado eltrmite de los tres concursos seguir saliendo en los siguientes, como concursoexterno.

    Tratndose de plazas que requieren grado acadmico universitario de no habercandidato al trmino de los tres concursos, se comenzar de nuevo el ciclo,

    para lo cual se exigir nicamente: el ser incorporado al Colegio y tener laespecialidad cuando se requiera. La enfermera nombrada en tales condicionestendr los derechos que garantice la ley N 7085 y este Reglamento.

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    CAPITULO IIIDe la Clasificacin de los Puestos de Enfermera

    Articulo 18: Cuando se considere la existencia de una variacin sustancial ypermanente de tareas y responsabilidades en un puesto de enfermera, el jefeautorizado solicitar el empleador correspondiente, el estudio de reasignacinde dicho puesto. El empleador por medio de la Unidad de Clasificacin dePuestos tramitar y resolver la solicitud en la forma que proceda segn elresultado del estudio tcnico y lo comunicar al jefe autorizado salvo loreferente a los puestos bajo el Rgimen de Servicio Civil, los que se regirnpor el Estatuto de Servicios Civil y su Reglamento.

    Articulo 19: La clasificacin de los puestos de enfermera en relacin con losniveles de cargos en que deben desempearse ser la siguiente:

    Enfermera(o) 1 Enfermeras(os) GeneralesJefe de Enfermera de la Clnica de Consulta Externa tipo 1o 2.

    Enfermera(o) 2 Jefe de Enfermera de Clnica de Consulta Externa tipo3 jefe de Unidad de Enfermera o de Servicio (enproyecto para el establecimiento de mdulos deenfermera de hospitalizacin que constarn de variasenfermeras jefe y subalternos).

    Enfermera(o) 3 Enfermeras(os) especialistas

    Materno Infantil, Salud Mental y Psiquiatra, otrasreconocidas por el Colegio.Especialista con grado universitario.Enfermeras docentes del programa de Formacin deAuxiliares de Enfermera.

    Enfermera(o) 4 Supervisoras de Enfermera de rea Clnica y deespecialistas.Jefes de Enfermera de Centro de Salud.Jefes de Enfermera de Clnica de Consulta Externa tipo 4.Subdirectores de Enfermera de Programa de Formacin de

    Auxiliares de Enfermeras.Enfermera(o) 5 Jefe de Enfermera de rea hospitalaria.

    Directora de Enfermera de hospital perifrico 1,2 y 3.Subdirectora de Enfermera de Hospital Regional yNacional especializado, excepto el Hospital Nacional deNios y el Hospital Nacional Psiquitrico.

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    Jefe de rea de Enfermera de Ministerio de Salud y deNcleo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Enfermera(o) 6 Subdirectora de Enfermera de Hospital Nacional, HospitalNacional de Nios y Hospital Psiquitrico.Supervisoras de enfermera de mbito nacional delPrograma de Atencin Primaria.Directora de Enfermera de Hospital Regional y Nacionalespecializado, excepto Hospital Nacional de Nios yHospital Nacional Psiquitrico.Directora del Programa de Formacin de Auxiliares deEnfermera.

    Enfermera(o) 7 Directora de Enfermera de Hospitales Nacionales.Directora de Enfermera de Hospital Nacional de Nios yHospital Nacional Psiquitrico.

    Supervisoras de Enfermera de la Caja Costarricense deSeguro Social y del Ministerio de Salud.Subdirectora de Docencia de Enfermera del Centro deDocencia e Investigacin de Salud y Seguridad Social(CENDEISSS).Enfermeras responsables de programas especficos dembito nacional del Ministerio de Salud.Asistencia de la Jefatura de enfermera de la CajaCostarricense de Seguro Social.

    Subdirectora de Enfermera del Ministerio de Salud.Enfermera(o) 8 Jefes de Enfermera en el nivel nacional.

    CAPITULO IVDe la descripcin de los deberes y responsabilidades de las clases de

    puestos de enfermera y de sus requisitos

    Artculo 203:

    a)

    AUXILIAR DE ENFERMERA:

    Naturaleza del trabajo

    3NOTA: El Decreto Ejecutivo N 31506 fue declarado nulo mediante sentencia N 483-2007 de las 16:00 del22 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II CircuitoJudicial de San Jos.

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    Ejecucin de labores generales de enfermera bajo la instruccin ysupervisin de la persona profesional de enfermera, en los tres niveles deatencin.

    Tareas

    1) Ejecutar procedimientos relacionados con la atencin de enfermera enlos servicios y escenarios de salud.2) Realizar visitas al hogar segn normas establecidas en diferentes

    escenarios de salud, individual, grupal y comunal.3) Participar con el equipo en la construccin del plan operativo de

    enfermera en la comunidad.4) Colaborar en la deteccin y seguimiento de los problemas

    epidemiolgicos de reporte obligatorio, as como problemas de saludemergentes de acuerdo con la designacin del profesional enenfermera.

    5) Participar en los programas de promocin de la salud y prevencinprimaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programacin deenfermera.

    6) Participar, por asignacin de la persona profesional de enfermera, en laeducacin para la salud, segn programacin establecida.

    6.1) Preparar la consulta para la atencin del paciente, realiza registros,informes, llena formularios, toma datos y otros similares segnnormas establecidas.

    7) Tomar medidas antropomtricas (peso, talla y otras), de las personassegn su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes.7.1) Asistir con el profesional de enfermera en el recibo y entrega del

    servicio, as como en la preclnica y post clnica.

    7.1.1) Participar en el ingreso y egreso del usuario segnindicaciones del profesional en enfermera, segn sea el caso ynorma establecida.

    7.1.2) Aplicar medidas de aislamiento, tcnicas de asepsia mdicay quirrgica, medidas de seguridad y otras segn las normasestablecidas.

    8) Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura,presin arterial, frecuencia cardiaca y respiracin.

    8.1) Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al bao,aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, segnprocedimientos correspondientes que el caso lo requiera.

    8.2) Acompaar al usuario al servicio sanitario, al bao y proporcionar

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    la ayuda adicional que requiera.8.3) Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y

    seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir,ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio deposicin, as como tambin proporcionar los equipos auxiliaresrequeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario.

    8.4) Suministrar la alimentacin al paciente segn su condicin porindicacin del profesional de enfermera, as como otras laboresrelacionadas con sus requerimientos.

    8.5) Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la tcnicaasptica mdica y quirrgica, as como la preparacin del rea desuturas y el retiro de suturas siguiendo instrucciones y bajo lasupervisin de la persona profesional de enfermera.

    8.5.1) Ejecutar procedimientos relacionados con la preparacin y

    administracin de medicamentos, pruebas de sensibilidad,biolgicos, canalizacin de va venosa perifrica, solucionesintravenosas, cuidado de catteres y drenos; observar, medir,comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones alos procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual sugrado de participacin estar sujeto a normas establecidas.

    8.5.2) Colocar, para la oxigenacin del paciente, nasocnulas,mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxgenossegn indicacin del profesional de enfermera y normas

    establecidas.8.6) Controlar y registrar los lquidos ingeridos y excretados de los

    pacientes, segn indicaciones establecidas.8.7) Realizar la preparacin del usuario para cirugas, exmenes y

    tratamientos diversos, por delegacin y supervisin del profesionalde enfermera.

    8.8) Circular e instrumentar cirugas segn el nivel de atencin ycomplejidad de la ciruga por designacin de la Jefatura deEnfermera de la sala de operaciones y realizar conteo de compresase instrumental conjuntamente con el equipo quirrgico.

    8.9) Ejecutar otras labores establecidas en las normas del serviciocentral, recuperacin, sala de operaciones, preanestesia, sala departos, servicios especializados, servicios generales, segndesignacin de la Jefatura de Enfermera y normas establecidas.

    9) Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para laatencin de salud requerida y su cuidado posterior.

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    9.1) Informar verbalmente al profesional de enfermera y dejarconstancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormalesque detecte en el paciente al cual le brinda asistencia.

    9.1.1) Realizar notas de enfermera de acuerdo con la atencin

    brindada al usuario, de acuerdo con la indicacin delprofesional en enfermera.

    9.2) Movilizar y acompaar al paciente en su traslado intra yextramuros, segn condicin del usuario y normas establecidas.

    9.3) Realizar el procedimiento post morten segn indicaciones delprofesional de enfermera.

    10) Realizar otras tareas atinentes a su cargo de similar naturaleza,que no invadan el mbito de la competencia del profesional deenfermera.

    RequisitosPosterior al 31 de diciembre de 1982, Bachiller en Educacin Media.Anterior al 31 de diciembre de 1982, tercer ao de colegio aprobado.

    Requisito legal obligatorioa) Haber aprobado el curso del Programa Formacin Auxiliares de

    Enfermera que imparte el CENDEISSS.b) Licencia actualizada de Auxiliar de Enfermera extendida por el

    Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

    Condiciones organizacionales y ambientalesEl Auxiliar de Enfermera se ubica tanto en el primer nivel de atencin,segundo, tercer nivel e instituciones pblicas y privadas.

    Supervisin recibidaTrabaja siguiendo instrucciones precisas de conformidad con las normas yprincipios que rigen la actividad de enfermera. Su labor es evaluada porel profesional a cargo del servicio, de acuerdo con la calidad del servicioque brinda y los resultados obtenidos.

    Supervisin ejercida

    No le corresponde ejercer supervisin sobre ningn otro funcionario.Responsabilidad por funcionesEs responsable de que los servicios y actividades encomendadas por elprofesional se cumplan con esmero, eficiencia y puntualidad.

    Responsabilidad por relaciones de trabajo

    El desarrollo de la actividad conlleva una gran relacin con pacientes y

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    sus familiares, con compaeros y superiores; las cuales deben ser tratadascon cortesa y amabilidad.

    Responsabilidad por materiales y equipo

    Es responsable del uso y manejo adecuado del equipo, tiles, materiales y

    medicamentos que emplea en su trabajo.Condiciones de trabajoLe puede corresponder trabajar en turnos alternos intra y extrahospitalarios, en la comunidad u otros escenarios segn las normas y losprogramas en atencin en salud.

    Consecuencia del errorDebe cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, pueslos errores cometidos pueden ocasionar daos de consideracin, algunosde carcter irreversibles, en la salud y calidad de vida de los usuarios.

    Caractersticas personales

    Debe tener discrecin con el manejo de la informacin de los pacientes.Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma corts ysatisfactoria con los pacientes, sus familiares y compaeros, cumpliendocon los principios establecidos en el Cdigo de tica y Moral Profesionaldel Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe mantener actualizados losconocimientos y tcnicas propias de su campo de actividad.(As reformadoel Decreto Ejecutivo N 31506, y por el artculo 1 del Decreto Ejecutivo N 33473-S,del 12 de Diciembre del 2006.)

    b)

    ENFERMERA(O) 1

    Naturaleza del trabajo:Ejecucin de labores propias del rea de enfermera, coordinacin ysupervisin de labores de enfermera en las clnicas de consulta externa demenos complejidad, del sector pblico o privado y en un servicio dehospitalizacin.

    Tareas:Aplica el proceso de enfermera en la atencin de pacientes, familia ycomunidad, bajo su responsabilidad. Brinda el cuidado que le corresponde ydelega actividades de acuerdo con su criterio.Asiste al paciente y colabora con otros profesionales en la ejecucin deexmenes y aplicacin de tratamientos diversos a los pacientes, aplica y

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    registra las prescripciones y los tratamientos diversos a los pacientes, aplica yregistra las prescripciones y los tratamientos mdicos e indicacionesteraputicas de otros miembros del equipo de salud y brinda informes sobre elestado de los pacientes atiende e identifica los signos y sntomas que presentanlos pacientes y adopta las medidas que correspondan.Participa en la supervisin y ejecucin de los programas de prevencin ytratamiento de enfermedades en escuelas, centros de salud, hogares ycomunidades. Dirige coordina y supervisa la atencin de enfermera de lasclnicas de menor complejidad de consulta externa y de un servicio o unidadde hospitalizacin, lleva control sobre los equipos y materiales que se derivande la presentacin del servicio de enfermera.Mantiene completos y actualizados los expedientes clnicos, registro delpaciente y de los programas de salud que desarrolla. Participa en el desarrollode programas de educacin continua dirigidas al personal de enfermera y a

    estudiantes, realiza labores de educacin para la salud del paciente, su ncleofamiliar y la comunidad. Asigna, supervisa y coordina las labores que realizael personal auxiliar.Participa en la ejecucin de investigaciones, proyectos y otros estudiosrelacionados con el rea de su competencia, asiste a reuniones, coordinaactividades, resuelve consultas y realiza otras labores propias del cargo.Ejecuta acciones para asegurar un ambiente fsico y emocional optimo paralos pacientes, clientes, familia y comunidad.

    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    Supervisin recibida:Trabaja con alguna independencia y sigue indicaciones de carcter general deacuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen al campo de laenfermera. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata Superior o pormedio de la apreciacin de la calidad del servicio que presta y los resultadosobtenidos.

    Supervisin ejercida:Le corresponde ejercer supervisin sobre el personal auxiliar al cual debeasignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.

    Responsabilidad por funciones:Es responsable de su gestin profesional y de la calidad de la atencin deenfermera que reciben los pacientes, clientes, familia y comunidad, adems

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    de asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo, es responsable de quelas prescripciones mdicas y los tratamientos respectivos se apliquen conexactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal auxiliar.Cuando trabaje en una clnica de menor complejidad de consulta externa, esresponsable total de la prestacin del servicio de enfermera.

    Por equipo y materiales:Es responsable del cuido y buen uso del equipo, tiles, materiales ymedicamentos que emplea en su trabajo.

    Condiciones de trabajo:Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas domiciliarias yvisitar otros establecimientos.

    Consecuencia del error:Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues lo errores cometidos puedenocasionar daos de consideracin, algunos de carcter irreversible a lospacientes o clientes.

    Caractersticas personales:Debe tener mucha discrecin en el manejo de la informacin de los pacienteso clientes.Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma corts y

    satisfactoria con el pblico. Debe poseer los conocimientos y destrezas queexige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo dela enfermera.

    Requisitos:Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermera.

    Requisito legal:Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa RicaTener licencia actualizada de enfermera(o)

    c) ENFERMERA(O) 2

    Naturaleza del trabajo:Planificacin, coordinacin, supervisin, ejecucin y evaluacin de laatencin de enfermera en una clnica de consulta externa de medianacomplejidad o en una unidad de enfermera de un hospital.

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    Tareas:Aplica el proceso de enfermera a los pacientes, clientes, familia y comunidadbajo su responsabilidad. Brinda el cuidado que le corresponde y delegaactividades segn su criterio. Coordina y supervisa la prestacin de la atencinde enfermera en una clnica de consulta externa de mediana complejidad, o enuna unidad o servicio de enfermera en un hospital, distribuye al personalsubalterno; asigna el trabajo a ejecutar: establece los horarios, vigila el uso delos equipos y materiales controla y supervisa el desarrollo de las actividades.Elabora y somete a conocimiento de sus supervisores el plan de trabajo para laprestacin de servicio y controla su estricto cumplimiento. Supervisa ycontrola el cumplimiento y conecta aplicacin de normas y procedimientospropios del rea de enfermera, participa en la organizacin y desarrollo deprogramas de educacin continua. Resuelve consultas, otorga permisos,

    autoriza vacaciones, controla la asistencia del personal subalterno y realizaotras labores administrativas que se derivan de su funcin. Ejecuta accionesque aseguren un ambiente fsico y emocional optimo para los pacientes,clientes, familia y personal. Participa en la ejecucin de investigaciones,proyectos y otros estudios relacionados con el rea de su competencia.Asiste a reuniones y presenta informes sobre el desarrollo de actividades bajosu responsabilidad.

    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    La enfermera 2 se diferencia de la inmediata inferior en que lecorresponde supervisar el servicio de enfermera, clnica de medianacomplejidad o unidades de servicio hospitalario, en donde tiene bajo suresponsabilidad enfermeras del nivel 1.

    Supervisin recibida:Trabaja con alguna independencia y sigue instrucciones de carcter

    general y de acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen el

    campo de la enfermera su labor es evaluada por su jefatura inmediata.Supervisin ejercida:

    Le corresponde ejercer supervisin sobre enfermeras de menor nivel ypersonal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecucin.

    Responsabilidad por funciones:

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    Es responsable de su gestin profesional, de la calidad de la atencin deenfermera que se le brinde a los pacientes, clientes, familia y comunidad, decolaborar con otros profesionales del equipo de salud para una adecuadaasistencia al paciente o cliente y del cumplimiento de las normas y tcnicasque rigen la actividad.

    Por equipo y materiales:Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, tiles, materiales y

    medicamentos que emplea en su propio trabajo; tambin de las medidasnecesarias que le corresponden, para la obtencin de equipos y suministrosutilizables en la unidad de la cual est encargada.

    Condiciones de trabajo:Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas a

    domicilio y a otros establecimientos.

    Consecuencia del error:Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos

    pueden ocasionar daos de consideracin, algunos de carcter irreversible alos pacientes.

    Caractersticas personales:Debe tener absoluta discrecin en el manejo de la informacin de los

    pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en formacorts y satisfactoria con el pblico. Debe poseer los conocimientos ydestrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos enel campo de la enfermera.

    Requisitos:Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermera.

    Alguna experiencia en labores de enfermera, relacionada con el cargo.

    Requisito legal:

    Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.Tener licencia actualizada de enfermera (o).

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    d) ENFERMERA (O) 3

    Naturaleza del trabajo:Planificacin, coordinacin, ejecucin, supervisin y evaluacin de la

    atencin de enfermera en el rea clnica de su especialidad.

    Tareas:Cumple con las indicaciones teraputicas, prescripciones y tratamientos

    mdicos y de otros miembros del equipo de salud y registra en los expedientesclnicos su intervencin, as como todo cambio presentado por el paciente oclientes.

    Presenta informes sobre el estado de los pacientes o clientes.Brinda cuidados que requieren de procedimientos especializados para la

    atencin de los pacientes o clientes. Valora la condicin que presentan y

    colabora en el diagnstico.Participa en el desarrollo de programas de educacin continua dirigidos

    a personal de enfermera y a estudiantes.Establece programas de educacin para la salud, dirigidos a los

    pacientes, clientes, familias y comunidad con problemas y necesidades desalud, en su rea especfica. Asigna, supervisa y coordina las labores querealiza el personal profesional y el auxiliar de enfermera.

    Dirige y participa en la ejecucin de investigaciones, proyectos y otrosestudios relacionados con el rea de su competencia en diferentes niveles.

    Participa con el personal de enfermera y el resto de los miembros delequipo de salud en los tres niveles de prevencin de acuerdo con el enfoque deriesgo.

    Coordina el seguimiento de enfermera a pacientes, clientes, familia,comunidad y evala su efectividad.

    Mantiene los datos estadsticos de su unidad o servicios que le permitenevaluar la actividad de enfermera y le faciliten los procesos programticos.

    Utiliza el enfoque interdisciplinario en la solucin de los problemas desalud de los pacientes o clientes y su ncleo familiar.

    Es responsable de mantener y usar, correctamente, los expedientes

    clnicos y documentos que contengan la informacin de trabajo realizado.Promueve un ambiente fsico y emocional ptimo para el paciente,

    cliente y el personal.Realiza otras labores propias de su cargo.

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    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    La enfermera 3 se diferencia de la de los niveles anteriores en que sutrabajo es especfico en una de las especialidades de enfermera o en un campoespecializado definido.

    Supervisin recibida:Trabaja con independencia en el rea de su especialidad; sigue

    instrucciones de carcter general de acuerdo con las normas y principios querigen el campo de la enfermera.

    Su labor es avaluada por la jefatura inmediata, mediante la apreciacinde la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

    Supervisin ejercida:Le corresponde supervisar personal profesional y auxiliar, asignarle

    trabajo y ejercer el control para su adecuado desarrollo.

    Responsabilidad por funciones:Es responsable de su gestin profesional y de la calidad de la atencin

    de enfermera que se le brinda a los pacientes, clientes, familia ycomunidades, en su rea de trabajo.

    Es responsable de que las prescripciones mdicas y los tratamientosrespectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o porel personal de menor nivel.

    Por equipo y materiales:Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, tiles, materiales y

    medicamentos que emplea en su propio trabajo, as como de las medidasnecesarias para la obtencin de equipo y suministros utilizados en la unidadbajo su responsabilidad.

    Condiciones de trabajo:Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas a

    domicilio y a otros establecimientos.Consecuencia del error:

    Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidospueden ocasionar daos de consideracin, algunos de carcter irreversibles, alos pacientes o clientes.

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    Caractersticas personales:Debe tener absoluta discrecin en el manejo de la informacin de los

    pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en formacorts y satisfactoria con el pblico. Debe poseer los conocimientos ydestrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos enel campo de la enfermera.

    Requisitos:Licenciatura con nfasis clnico en un rea especifica.Licenciatura o bachillerato y capacitacin especfica en el rea de

    docencia.Alguna experiencia en supervisin de personal o en docencia.

    Requisito legal:

    Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.Tener licencia de enfermera (o).

    e) ENFERMERA (O) 4

    Naturaleza del trabajo:Planificacin, direccin, coordinacin, supervisin, evaluacin y control

    de la prestacin de los servicios de enfermera, en hospitales, clnicas de

    consulta externa y centros de salud.Tareas:

    Aplica el proceso de enfermera a los pacientes, clientes, familia ycomunidad, brinda el cuidado que le corresponda y delega actividades alpersonal de enfermera, segn su criterio.

    Participa con el equipo interdisciplinario en la elaboracin deldiagnstico de salud del rea de atraccin al centro de salud; participa en laconfeccin del plan anual de trabajo de enfermera por desarrollar en el centrode salud.

    Asigna, supervisa y controla las actividades de enfermera que serealizan en cada uno de los programas de salud dirigidos a la atencin delindividuo, ncleo familiar y comunidad. Participa en el planeamiento,ejecucin, supervisin y control de las actividades que se ejecutan en losprogramas de salud rural y comunitaria del centro de salud y su rea deatraccin.

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    Planea, organiza, dirige, coordina y controla las actividades de unprograma mayor de enfermera en una clnica de mayor complejidad deconsulta externa, controla la correcta aplicacin de polticas, normas,procedimientos establecidos, ejecuta las tareas administrativas que se derivende su gestin, vela por el acatamiento de las disposiciones disciplinarias yaplica las sanciones correspondientes.

    Coordina y participa con instituciones y entes educativos de lacomunidad en actividades que promuevan la salud; establece mecanismos quehagan efectivos el sistema de suministros y coordina los trmitesadministrativos, promueve, participa y se mantiene al da en las actividades deinvestigacin de enfermera, asegura el cumplimiento de los planes de trabajoelaborados; planea, coordina, ejecuta y evala el programa de educacin enServicio.

    Participa en la programacin, ejecucin, control, coordinacin,

    supervisin y evaluacin de las actividades del programa de formacin paraauxiliares de enfermera, asesora y dirige al personal del programa en susactividades; participa en la elaboracin de manuales tcnicos y del manualadministrativo; dirige las reuniones peridicas tcnico-administrativas.

    Participa en la evaluacin de personal docente, estudiantes y personaladministrativo, as como la confeccin anual del programa de trabajo yanteproyecto de presupuesto, vela por el cumplimiento de normas yreglamentos y por la conservacin de equipos y materiales de trabajo.

    Elabora, implementa, ejecuta y evala el plan de supervisin de los

    servicios de enfermera en el rea que se le asigne de un centro hospitalario.Participa en la elaboracin y revisin de las normas de los servicios;comunica a la jefatura superior los problemas tcnico-administrativos quedetecte en su rea de trabajo.

    Participa en la asignacin y distribucin de funciones; observa elacatamiento de las disposiciones disciplinarias y determina las sancionescorrespondientes.

    Planea las actividades de enfermera relacionados con el paciente, ycoordina con el cuerpo mdico y con personal de otras disciplinas y servicios.Asegura la conservacin y el uso adecuado del material y equipo de trabajo.

    Promueve el ambiente fsico y emocional ptimo a pacientes, clientes, familia,comunidad y funcionarios.

    Asiste a reuniones, prepara informes, elabora horarios de servicio parael personal, otorga permisos, programa y autoriza vacaciones y realiza otrastareas administrativas o tcnicas que se derivan de su cargo.

    Resuelve problemas de salud de los pacientes, clientes, familia ycomunidad, utilizando el enfoque interdisciplinario.

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    Participa, planea, dirige, controla y evala los programas de educacincontinua. Participa en actividades educativas con los entes formadores depersonal. Supervisa el mantenimiento y buen uso de los expedientes clnicosy registros relacionados con su labor.

    Participa en la investigacin de enfermera con los diferentes niveles.Asegura el desarrollo de los programas de educacin para la salud en su reade trabajo y el cumplimiento de las polticas y normas emitidas por los nivelessuperiores del ente empleador. Realiza otras tareas propias de su cargo.

    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    La enfermera 4 se diferencia de las de menor nivel en que los serviciosde enfermera, que tiene a su cargo, son ms complejos y de mayor volumen,por consiguiente su desarrollo exige mayor experiencia y capacidad.

    Supervisin recibida:Trabaja con independencia en su rea y sigue instrucciones de carcter

    general y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de laenfermera, su labor es evaluada por la jefatura inmediata por medio de laapreciacin de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

    Supervisin ejercida:Le corresponde ejercer supervisin sobre enfermeras de menor nivel y

    personal auxiliar, al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecucin.

    Responsabilidad por funciones:Es responsable de su gestin profesional, as como de la calidad de la

    atencin de enfermera que se le brinda a los pacientes, clientes, familia ycomunidad, en el rea de su competencia. Tambin de brindar una adecuadaasistencia a los dems miembros del equipo de salud y el cumplimiento de las

    normas y tcnicas que rigen la actividad. Es responsable de que lasprescripciones mdicas y los tratamientos respectivos se apliquen conexactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal de menor nivel.

    Cuando tenga a su cargo la subdireccin del curso de formacin paraauxiliares de enfermera, es responsable por la excelencia de los resultados.

    Por equipo y materiales:

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    Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, tiles, materiales ymedicamentos que emplea en su trabajo.

    Condiciones de trabajo:Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos

    pueden ocasionar daos de consideracin, algunos de carcter irreversible, alos pacientes, clientes, familia y comunidad.

    Caractersticas personales:Debe tener absoluta discrecin en el manejo de informacin de los

    pacientes, clientes, familia, comunidad y personal bajo su responsabilidad.Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma corts y

    satisfactoria con el pblico.Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y

    mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermera.

    Requisitos:Licenciatura o bachillerato en enfermera.Experiencia profesional relacionada con el cargo.Alguna experiencia en labores administrativas de enfermera o docentesrelacionadas con el cargo.Capacitacin especfica en el rea de especialidad del puesto, en loscasos en que el cargo lo requiera.

    Requisito legal:Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tener licenciaactualizada de enfermera (o).

    f) ENFERMERA (O) 5:

    Naturaleza del trabajo:Planificacin, direccin, coordinacin, supervisin, evaluacin y control

    de servicios de enfermera en un rea especfica de un hospital nacional, en la

    subdireccin de enfermera de un hospital regional y nacional especializado,en la direccin de un hospital perifrico y en un rea geogrfica del Ministeriode Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Tareas:Participa con el equipo multidisciplinario en la elaboracin del

    diagnstico de salud del rea asignada; participa en la confeccin del plan

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    anual de trabajo de enfermera por desarrollar en su rea. Planea, dirige,organiza, supervisa y controla las actividades de enfermera que se desarrollanen los diferentes niveles de atencin. Participa con el equipo interdisciplinarioregional y local en el planeamiento, ejecucin, supervisin y control de lasactividades de enfermera que se llevan a cabo en los programas de salud ruraly comunitaria. Realiza visitas de supervisin a los centros de salud que sehallen bajo su jurisdiccin, con el prposito de evaluar el estado del programade enfermera, haciendo las observaciones pertinentes.

    Planea, organiza y ejecuta en conjunto con el equipo interdisciplinariode nivel regional y local, todas aquellas actividades de enfermera en casos deemergencia y desastres nacionales,

    Dirige, planea, organiza y controla las actividades del servicio total o deun rea de enfermera o de hospital; supervisa y dirige las actividadesrelacionadas con la atencin integral al paciente; coordina la distribucin del

    personal de acuerdo con las necesidades del servicio, controla la confeccin ycumplimiento de horarios y rotacin de personal. Participa en la planeacin yejecucin de programas de educacin continua, promueve y participa enactividades de investigacin propias de su gestin.

    Asegura el cumplimiento de los programas de educacin para la saluden su rea de responsabilidad y el cumplimiento de las polticas y normasemitidas por los niveles superiores del ente empleador.

    Asiste a reuniones, seminarios y otras actividades similares y representapor delegacin al ente empleador ante organismos pblicos y privados,

    nacionales y extranjeros.Controla y supervisa el uso efectivo de los registros segn normaestablecidas.

    Realiza otras tareas propias de su cargo.

    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    La enfermera 5 se diferencia de la del nivel 4, en que sus labores tienenmayor mbito y complejidad; fungen como jefas de rea y en algunos casoscomo directoras de enfermera en hospitales perifricos, como subdirectoras

    de enfermera en un hospital regional y nacional especializado.Supervisin recibida:

    Trabaja con independencia y sigue polticas de carcter general deacuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermera, sulabor es evaluada por su jefatura superior y por medio de los informes quepresenta y los resultados obtenidos.

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    Supervisin ejercida:Le corresponde ejercer supervisin sobre enfermeras de menor nivel y

    personal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecucin.

    Responsabilidad por funciones:Es responsable por la direccin que d al personal subalterno, por la

    buena marcha del programa de enfermera a su cargo y por la efectividad delos responsables.

    Por equipo y materiales:Es responsable de la consecucin y conservacin del equipo que

    requiere para el desarrollo de programas de su responsabilidad y del usoadecuado de los materiales y suministros.

    Condiciones de trabajo:Le podra corresponder trabajar sin lmite de jornada y trasladarse a

    diferentes lugares del pas.

    Consecuencia del error:Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la

    efectividad del programa asignado y daos de mucha consideracin a terceros.

    Caractersticas personales:

    Debe tener habilidad para tomar decisiones y dirigir personal.Requiere conocimientos amplios sobre la actividad bajo suresponsabilidad para coordinar actividades y relacionarse con otrosfuncionarios en las instituciones pblicas y privadas.

    Requisitos:Licenciatura o Bachillerato.Considerable experiencia profesional relacionada con el cargo.Experiencia en labores administrativas relacionadas con el cargo.Capacitacin especfica en el rea de especialidad del puesto, en los

    casos que el cargo lo requiera.

    Requisito legal:Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.Tener licencia actualizada de enfermera (o).

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    g) ENFERMERA (O) 6

    Naturaleza del trabajo:Planeamiento, direccin, coordinacin, control y evaluacin de

    servicios de enfermera de instituciones hospitalarias regionales y nacionalesespecializadas. Participacin en el proceso administrativo de estos serviciosen los centros hospitalarios nacionales especializados de ms alta complejidado en programas de formacin de personal en el nivel nacional.

    Tareas:Planea, dirige, coordina, controla y evala el programa de formacin de

    Auxiliares de Enfermera; asigna el trabajo del personal docente y atiende losasuntos de orden administrativo, dirige las actividades de programacincurricular.

    Prepara los anteproyectos de presupuesto.Participa en las reuniones de los Comits Asesores del Consejo de

    Educacin continua u otras.Coordina con la Universidad de Costa Rica lo que corresponda, de

    acuerdo con normas establecidas.Dirige, planea, organiza, controla y evala los servicios de enfermera

    de un hospital regional o especializado, o participa en la direccin dehospitales nacionales especializados ms complejos.

    Controla el desarrollo de las actividades, coordina la distribucin del

    personal y la prestacin de servicios de enfermera, elabora y pone enejecucin los planes de trabajo en coordinacin con sus subalternos, planea eimpulsa el desarrollo de programas de educacin continua y realiza otraslabores tcnicas, cientficas y administrativas que se derivan de su cargo.

    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    La enfermera 6 se diferencia de la del nivel inmediato inferior, en quegeneralmente funge como directora o subdirectora de servicios de enfermeraen hospitales regionales y nacionales o de programa de formacin de personal

    en el nivel nacional.

    Supervisin recibida:Trabaja con amplia independencia y sigue polticas de carcter general

    y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermera;su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultadosobtenidos.

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    Supervisin ejercida:Ejercer supervisin sobre enfermeras jefes de rea, de servicio y

    personal supervisor de enfermera de menor nivel, al cual debe controlar eltrabajo que realiza, revisar los informes que presentan y evaluar la calidad delos servicios que prestan y los resultados que se obtienen.

    Responsabilidad por funciones:Es responsable por la direccin oportuna que le d al personal

    subalterno; por la buena marcha del programa de enfermera bajo suresponsabilidad y por la efectividad de los resultados logrados.

    Por equipo y materiales:Es responsable de la consecucin y conservacin del equipo que

    requiere para el desarrollo de los programas y del uso adecuado de losmateriales y suministros que emplea en su trabajo el personal subalterno.

    Condiciones de trabajo:Le podra corresponder trabajar sin lmite de jornada y trasladarse a

    diferentes lugares del pas.

    Consecuencia del error:

    Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en laefectividad del servicio a su cargo y daos de mucha consideracin, a terceros.

    Caractersticas personales:Debe tener habilidad para tomar decisiones, dirigir personal, trabajar en

    equipo; requiere conocimientos amplios sobre la actividad bajo suresponsabilidad, capacidad para coordinar actividades y para relacionarse confuncionarios de los diferentes niveles.

    Requisitos:

    Licenciatura o BachilleratoAmplia experiencia profesional relacionada con el cargo.Considerable experiencia en labores administrativas relacionadas con elcargo.Capacitacin especfica en el rea de especialidad en los casos que elcargo lo requiera.

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    Requisito legal:Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.Tener licencia actualizada de enfermera (o).

    h) ENFERMERA (O) 7

    Naturaleza del trabajo:Planeamiento, direccin, coordinacin, control y evaluacin de

    programas de enfermera en el nivel local, regional y nacional; participa con elnivel superior de enfermera en la definicin de los lineamientos generales querequiere la prctica de enfermera, en los diferentes niveles y programas deacuerdo con las polticas de salud.

    Participa con el equipo interdisciplinario de los niveles mencionados enlos diferentes programas de salud por desarrollar.

    Coordina con otros departamentos e instituciones las actividades deenfermera que se realizan como apoyo a los niveles regionales y locales.

    Elabora el anteproyecto de presupuesto del programa que lecorresponde.

    Participa en la planeacin, coordinacin, supervisin y evaluacin delprograma nacional de educacin continua.

    Asigna, supervisa, controla y evala el trabajo que realiza el personal demenor nivel.

    Asesora en la planeacin, desarrollo y evaluacin de los programas de

    enfermera de nivel regional y local, participa con el equipo interdisciplinariode los niveles de atencin en lo referente a la definicin de lineamientosgenerales, que rigen la prctica de enfermera en los programas de salud;coordina con otros departamentos e instituciones las actividades de enfermeraque se realizan con apoyo a los niveles regionales y locales; asigna, supervisa,controla y evala el trabajo que realiza el personal de menor nivel, realizavisitas peridicas a los niveles regional y local y asesora al personal subalternoejecutor de los programas.

    Participa y asesora a las jefaturas de enfermera de los establecimientos

    en la aplicacin de las polticas, normas, mtodos y procedimientos de trabajoy evala su cumplimiento.Coordina acciones de carcter administrativo y tcnico entre la

    Direccin Regional y el nivel central.Procura opciones de solucin de problemas tcnico-administrativos y

    conflictos de orden laboral para lo cual programa visitas y reuniones.

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    Participa como miembro de comits en otros asuntos de intersinstitucional o interinstitucional en enfermera.

    Participa en la calificacin de pruebas para concursos de plazas.Prepara y presenta informes tcnico-administrativos que se derivan de

    sus funciones.Asesora, promueve y participa en actividades de investigacin cientfica

    de su profesin, y de apoyo a los procesos educativos.Estudia y recomienda las solicitudes de becas de acuerdo con las

    necesidades y prioridades de los programas de formacin.Representa a la institucin ante organismos nacionales y extranjeros por

    delegacin de sus superiores. Elabora informes y los presenta a la jefaturainmediata.

    Asiste a seminarios, reuniones, juntas y otras actividades similares,representando a la institucin.

    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    La enfermera (o) 7 se diferencia de la clase inmediata inferior en que losprogramas a su cargo son de mayor complejidad y mbito, por lo tanto laslabores de direccin y control que debe ejercer tienen mayor impacto nacional.

    Supervisin recibida:Trabaja con amplia independencia y sigue polticas de carcter general

    y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermera;su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultadosobtenidos.

    Supervisin ejercida:Ejerce supervisin sobre enfermeras, jefes de rea, de servicio y

    personal supervisor de enfermera de menor nivel, al cual debe controlar eltrabajo que realizan, revisar los informes que presentan y evaluar la calidad delos servicios que prestan y de los resultados que se obtienen.

    Responsabilidad por funciones:Es responsable por la orientacin oportuna que le d al personal

    subalterno, la buena marcha del programa de enfermera a su cargo y por laefectividad de los resultados.

    Por equipo y materiales:

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    Participa en el establecimiento de los lineamientos, en cuanto cantidad,calidad y control del uso y consumo de equipo y suministros que requieren losservicios de enfermera para el desarrollo de sus programas.

    Califica los artculos ofrecidos en la compra de insumos y recomiendalos que crea convenientes para la buena marcha de los servicios.

    Condiciones de trabajo:Le podra corresponder trabajar sin lmite de jornada y trasladarse a

    diferentes lugares del pas.

    Consecuencia del error:Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la

    efectividad del programa bajo su responsabilidad y daos a terceros de ampliaconsideracin.

    Caractersticas personales:Debe tener capacidad de liderazgo y habilidad para tomar decisiones y

    dirigir personal, requiere conocimientos amplios sobre la actividad a su cargo;capacidad para coordinar y relacionarse con funcionarios de todo nivel en lasinstituciones pblicas; as como para trabajar en equipo.

    Requisitos:

    Licenciatura en Enfermera.Amplia experiencia profesional, relacionada con el cargo.Capacitacin especfica en el rea de especialidad en los casos en que el

    cargo lo requiera.

    Requisito legal:Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.Tener licencia actualizada de enfermera (o).

    i) ENFERMERA (O) 8

    Naturaleza del trabajo:Definicin de las polticas y lineamientos generales de enfermera

    acorde con las polticas del pas, de salud y de la institucin que representapara asegurar una atencin de enfermera eficiente, efectiva y equitativa en losdiferentes niveles operativos.

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    Planeamiento, direccin, coordinacin y control de programa deenfermera que desarrolla la institucin en diferentes niveles.

    Asesora al ms alto nivel para la toma de decisiones en materia deenfermera y salud.

    Tareas:Planea, dirige, coordina, supervisa, controla y evala el programa

    nacional de enfermera de la institucin; participa con el equipointerdisciplinario de nivel central en la definicin de polticas generales paraaplicar en los programas de salud, incluyendo el de enfermera; asesora a sussupervisores en la materia de su competencia y coordina con otros directoresde programa todos aquellos aspectos relacionados con la intervencin deenfermera; confecciona el anteproyecto de presupuesto. Coordina con otrasinstituciones nacionales y extranjeras la consecucin de recursos, asegura el

    fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y dems disposicionesque rigen el programa nacional de enfermera.

    Establece las normas tcnico-administrativas de los servicios deenfermera.

    Asesora en los asuntos tcnico-administrativos de enfermera adiferentes niveles de la institucin, entes y rganos externos.

    Realiza peridicamente, el diagnstico situacional de los servicios deenfermera de la institucin.

    Organiza y coordina grupos de trabajo para integrar sus actividades con

    las otras instituciones de salud, docentes y rganos relacionados conenfermera.Define los criterios de control de calidad de la atencin de los servicios

    y los mtodos de trabajo del personal.Colabora en la formulacin de prioridades y realiza investigaciones de

    carcter tcnico-administrativo.Participa en el diagnstico de necesidades de becas y en la asignacin

    de las mismas.Elabora, peridicamente, informes de enfermera en el nivel nacional y

    los presenta a las jefaturas superiores.

    Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares yrepresenta a la institucin ante organismos pblicos y privados, nacionales yextranjero, por delegacin de sus superiores. Atiende y resuelve consultasverbales y escritas que le presentan sus superiores, subalternos, compaeros ypblico en general y brinda asesora en materia de su especialidad.

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    Coordina las actividades del departamento bajo su responsabilidad, confuncionarios y oficinas de organismos e instituciones pblicas o privadassegn corresponde.

    Redacta y revisa informes, proyectos, reglamentos, instructivos,manuales, circulares, cartas y otros instrumentos tcnicos y documentossimilares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

    Es miembro del Consejo Tcnico o Comit en el nivel de toma dedecisiones.

    Es miembro del Consejo Nacional de Enfermera.

    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

    La enfermera 8 se diferencia de la del nivel inmediato inferior en que

    los programas que ejecuta son de mbito nacional, por lo tanto, las labores deasesora, planificacin, direccin, control y evaluacin que se realizan tienetrascendencia sobre todos los programas de enfermera institucional del pas.

    Supervisin recibida:Trabaja con amplia independencia y sigue polticas de carcter general,

    de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermera ysu labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultadosobtenidos.

    Supervisin ejercida:Ejerce supervisin sobre enfermeras directoras, de rea, de servicios de

    enfermera y personal supervisor de enfermera de menor nivel, al cual se debecontrolar el trabajo que realizan, revisar los informes que presentan, y evaluarla calidad de los servicios que prestan y los resultados que se obtienen.

    Responsabilidad por funciones:Es responsable del tipo y calidad de la atencin de enfermera que se

    brinda a nivel nacional, por la orientacin oportuna que le d al personal

    subalterno y de la buena marcha del programa de enfermera, bajo suresponsabilidad y por la efectividad de los resultados.

    Por equipo y materiales:Es responsable de la definicin de la calidad y de la cantidad de

    insumos requeridos para la buena marcha de los servicios de enfermera.

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    Establece las normas de control y uso adecuado de los diferentesinstrumentos de trabajo y participa en la bsqueda de soluciones.

    Participa en la seleccin de los mejores equipos e insumos en losconcursos de compra que hace la institucin.

    Condiciones de trabajo:Le podra corresponder trabajar sin lmite de jornada y trasladarse a

    diferentes lugares del pas.

    Consecuencia del error:Los errores cometidos pueden ocasionar trastornos en la efectividad del

    programa bajo su responsabilidad y daos, de amplia consideracin a terceros.

    Caractersticas personales:

    Capacidad de liderazgo, iniciativa para tomar decisiones y para dirigirpersonal; requiere conocimientos amplios en su especialidad y capacidad paracoordinar actividades y comunicarse a todo nivel intra e interinstitucional.

    Debe tener conocimiento humanstico.

    Requisitos:Licenciatura.Amplia experiencia profesional relacionada con el cargo.Amplia experiencia en la direccin y supervisin de programas de

    enfermera en el nivel nacional.Requisito legal:

    Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.Tener licencia actualizada de enfermera (o).

    CAPITULO VDe los salarios

    Artculo 21: La remuneracin del personal profesional en enfermeraen el sector pblico y privado, se regir estrictamente por lo que prev elartculo 8 del Estatuto.

    Artculo 22 : Todo reajuste, aumento por costos de vida, ajustetcnico revaloracin o equiparacin salarial que afecte la base de los

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    licenciados en Rgimen de Servicio Civil, beneficiar en igual medida, a loslicenciados en enfermera, y el ente empleador har los ajuste del caso paramantener el equilibrio en la estructura de los salarios de la s enfermeras (os),de modo que el nivel inferior de esta estructura de los salarios de lasenfermeras (os), de modo que el nivel inferior de esta estructura nunca tendruna retribucin de ingreso o de contratacin inferior a la base salarial de unlicenciado de nivel inicial en Rgimen de Servicio Civil.

    Artculo 23: (modelo terico del rgimen salarial de enfermeras (os)profesionales).

    El rgimen salarial de las enfermeras (os) est compuesto verticalmentepor ocho categoras, cada una de las cuales corresponde a las ocho clases depuestos de enfermeras (os) profesionales, respectivamente, segn seespecifican en este Reglamento. Entre cada una de las categoras se establece

    una diferenciacin salarial ascendente, acorde con la asignacin de tareas demayor complejidad, dificultad, mayores responsabilidades, experiencia,supervisin y otros factores propios de valoracin.

    Artculo 24: Horizontalmente, cada una de las clases estar compuestapor tres grupos salariales, cada uno de los cuales corresponder a los ttulosuniversitarios obtenidos, sea diplomado, bachillerato y licenciatura. A cadauno de estos grupos salariales se les asignar una retribucin diferente quetome en cuenta el diferente nivel de formacin acadmica. Adems a cada

    uno de estos grupos salariales se les asignar un complemento igual al 15%del salario base de la clase fundamentado en el Estatuto.Las enfermeras (os) licenciadas (os) podrn acogerse al rgimen de

    dedicacin exclusiva, conforme con los procedimientos vigentes en el sentidode que el 15% del que antes se habl, ms el porcentaje que se reconozca poreste ltimo concepto, nunca podr superar el porcentaje mximo establecidopor dedicacin exclusiva en la respectiva institucin.

    Artculo 25: Se entiende por salario de ingreso, el salario de clase,ms el respectivo complemento salarial que le corresponda al profesional en

    enfermera. Cuando el servidor obtenga un ttulo universitario de mayor nivel(bachillerato, licenciatura), en forma automtica se le reconocer el nuevogrupo salarial, que le corresponda desde la fecha que obtuvo el ttulorespectivo, sin perjuicio de las prescripciones de ley.

    Artculo 26: Estructura salarial que rige desde el 18 de noviembre de1987.

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    De conformidad con los preceptos anteriores se fijan los salarios delpersonal profesional de enfermera de la siguiente manera:

    Ttulo del puesto................. Diplomado Bachiller LicenciadoEnfermera 1....................... 19850,00 20650,00 22.550,00

    Complemento salarial .............. 2977,50 3097,50 3.382,50Salarial Total......................... 22827,50 23747,50 25.932,50Enfermera 2......................... 20650,00 2145000 23.350,00Complemento salarial.............. 3097,50 3217,50 3.502,50Salario Total.......................... 23747,50 24667,50 26.852,50Enfermera 3......................... 21450,00 22250,00 24.150,00Complemento salarial.............. 3217,50 3337,50 3.622,50Salario Total.......................... 24667,50 25,587,50 27.772,50Enfermera 4......................... 22250,00 23050,00 24.959,00Complemento salarial.............. 3337,50 3457,50 3.742,50Salario Total.......................... 25587,50 26507,50 28.692,50

    Enfermera 5......................... 23050,00 23850,00 25.750.00Complemento salarial.............. 3457,50 3577,50 3.862,50Salario Total.......................... 26507,50 27427,50 29.612,50Enfermera 6......................... 23850,00 24650,00 26.550,00Complemento salarial.............. 3577,50 3697,50 3.982,50Salario Total.......................... 27427,50 28347,50 30.532,50.Enfermera 7......................... 24650,00 25450,00 27.350,00Complemento salarial.............. 3697,50 3817,50 4.102,50Salario Total.......................... 28347,50 29267,50 31.452,50Enfermera 8......................... 25450,00 26250,00 28.150,00Complemento salarial.............. 3817,50 3937,50 4.222,50

    Salario Total.......................... 29267,50 30187,50 32.372,50

    Artculo 27: La anterior estructura salarial no afecta cualquier otrosobresueldo, beneficio o incentivo salarial que en la actualidad disfrutan losprofesionales en enfermera o que lleguen a disfrutar en el futuro, ya sea porley, reglamento o convencin, todo conforme con la normativa respectiva.

    Artculo 284: La remuneracin de los puestos de los profesionales enenfermera que no tenga equivalencia en el escalafn, la definir la entidadempleadora.

    4NOTA:El Decreto Ejecutivo N 20200 que adicion este aparte, fue derogado por el Decreto Ejecutivo N25592 de 29 de octubre de 1992.El Decreto Ejecutivo N 33729-S, del 20 de marzo del 2007, adicion elsiguiente prrafo al artculo 10 del Decreto Ejecutivo N 25592: Para los efectos anteriormente expuestosentindase que el salario de ingreso del Auxiliar de Enfermera, se mantendr inclume, por cuanto su

    salario estar compuesto por el salario base y un complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base, no

    sindoles aplicable lo contenido en el prrafo 10 precitado.

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    El salario de ingreso del Auxiliar de Enfermera est compuesto por el salariobase y un complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base.(As adicionado por el artculo 3 del Decreto Ejecutivo N 20200, del 17 de enero de 1991)

    Artculo 29: Para los fines indicados en el artculo 10 del Estatutocrase la Comisin Permanente.

    Artculo 30: La Comisin estar integrada por dos delegados delColegio de Enfermeras de Costa Rica, un delegado de enfermera delMinisterio de Salud, un delegado de enfermera de la Caja Costarricense deSeguro Social, un delegado de la Direccin General de Servicio Civil y undelegado de la Asociacin Nacional de Profesionales en Enfermera. EstaComisin Permanente ser presidida por uno de los delegados del Colegio deEnfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso concreto se agregar unmiembro del ente empleador interesado, el cual tendr voz y voto.

    Artculo 31: Los miembros de la Comisin durarn dos aos en susfunciones y podrn ser reelectos por dos perodos ms. El nombramiento delmiembro eventual termina al resolverse el caso para el cual se le nombr.Todos se juramentarn ante el presidente del Colegio de Enfermeras y de ellose levantar acta en el libro especial de nombramiento que para tal fin llevarla Comisin debidamente sellado y foliado por la Secretara del Colegio; encuyo primer pliego dicha Secretara extender una razn autorizando su

    ejercicio. La Comisin tambin llevar libro de actas, debidamente foliado,sellado y autorizado por la Secretara del Colegio.

    Artculo 32: La Comisin en su primera sesin nombrar unpresidente; que ser uno de los delegados del Colegio y un secretario; fijar ellugar de sus reuniones y adoptar todas las disposiciones y reglamentacionesque considere pertinentes para su funcionamiento.

    Artculo 33: Las funciones de la Comisin son las sealadas en elartculo 10 del Estatuto.

    Artculo 34: Las resoluciones de la Comisin tendrn recurso derevocatoria para ante la misma y de apelacin para ante el Tribunal, siempreque se interpongan dentro de los cuatro y siete das, respectivamente, despusde puesto en conocimiento del interesado la resolucin objetada, salvo en el

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    caso de la apelacin cuando la misma no se funde en una violacin,interpretacin o aplicacin indebida del Estatuto o de este Reglamento. Elrecurso debe formularse por escrito en papel comn explicando las razonesque lo justifiquen y aportando pruebas de la fecha y hora de recibo de lacomunicacin objetada.

    Artculo 35: La revocatoria deber ser resuelta en el curso de losquince das siguientes al de la presentacin. Si no fuera resuelta en esetrmino, se entender denegado el recurso.

    CAPITULO VI

    Del conocimiento y solucin de los conflictos

    Artculo 36: Para conocer y dirimir las diferencias que se originen dela aplicacin o interpretacin del Estatuto y del presente Reglamento, existirun Tribunal de rbitros Arbitradores, compuesto por tres miembrospropietarios y tres suplentes nombrados por la Junta Directiva del Colegio deEnfermeras de Costa Rica, el ente empleador y la Direccin General deServicio Civil. Presidir el Tribunal, el delegado de la Direccin General deServicio Civil quien deber ser un abogado. Su sede estar en la cuidad deSan Jos. Los miembros del Tribunal prestarn sus servicios ad honorem.

    Artculo 37: Los rbitros sern nombrados por periodos bianuales.Podrn ser reelectos indefinidamente y sern juramentados ante el Presidentede la Corte Suprema de Justicia. Una vez realizada la juramentacin quedarinstalado el Tribunal, que se reunir cada vez que su presidente lo convoquepara conocer de un conflicto. En caso de ausencia o impedimento deldelegado propietario de la Direccin General de Servicio Civil, presidir susuplente. En ausencia de los dos, presidir el rbitro que los dems miembros,propietarios y suplentes, designen por mayora.

    Las ausencias temporales de los miembros propietarios sern cubiertas

    por los respectivos suplentes.En caso de renuncia o separacin definitiva de uno de los miembros, senombrar un nuevo rbitro, que fungir hasta la terminacin del perodo parael cual haba sido nombrado el miembro a quien sustituye.

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    Artculo 38: El Tribunal proceder en lo que sea aplicable conformecon lo dispuesto en los artculos 395 a 404 y 418 a 424 del Cdigo deProcedimientos Civiles.

    Se aplicarn, igualmente, al procedimiento del Tribunal lasdisposiciones de los artculos 74 a 80, prrafo primero del Reglamento deEstatuto de Servicio Civil.

    Artculo 39: En lo relativo a impedimentos, recusaciones y excusasde los rbitros se aplicar lo dispuesto en el ttulo IX de la Ley Orgnica delPoder Judicial, en lo conducente. Si quedare incompleto el Tribunal por estasrazones, se proveern nuevos nombramientos para el caso en la misma formadispuesta para los nombramientos originales.

    Artculo 40: Sern igualmente aplicables a las actuaciones del

    Tribunal los artculos 54, 57, 58, 59, 61, 65, 66, 68, 69 y 73 del Reglamentodel Estatuto de Servicio Civil relativos a las ausencias, la organizacin, lasreuniones, el presidente y sus facultades, los libros, las sustituciones,recusaciones, reconocimientos de las causales y rgimen de excusa.

    Artculo 41: El compromiso arbitral se consignar en papel simplecon los requisitos establecidos en el artculo 399 del Cdigo deProcedimientos Civiles, en lo conducente, y se presentar ante el Presidentedel Tribunal. Si no se redactare un compromiso conjunto por las partes en

    conflicto, la parte que solicita la intervencin del Tribunal llenara en loconducente dicho requisito en un memorial con copia, del cual el Tribunaldar traslado a la contraparte para que exprese lo que convenga a sus intereses.En este caso ambas exposiciones constituirn, en conjunto, el compromiso,una vez llenados los requisitos adicionales que el Tribunal ordene paraorientar el procedimiento y fijar puntos que deben ser objetos de laudo. Si laparte que recibi el traslado no hiciere la exposicin respectiva, en el plazoque le fija el tribunal, se proceder conforme dispone el artculo 398 delreferido cdigo, en su prrafo primero.

    Artculo 42: El Tribunal deber dictar su laudo en un plazo de 30 dasa contar desde la fecha en que se fijen los puntos que sern objeto de decisin.

    Este plazo podr prorrogarse por otro perodo igual en casos de sumacompl