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LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2005 | 123 14 Reglamento del Personal Académico acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. El personal académico sin responsabilidad docente tiene como funciones apoyar los programas de estudio, así como proyectos de investigación y de servicio, de acuerdo con los planes y programas de la dependencia en la que se encuentre adscrito, de conformidad con los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 3. Las actividades del personal académico se desarrollarán bajo los principios de libertad de cátedra e investigación, así como del libre examen y discusión de las ideas, en el marco de los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 4. Las labores de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura a cargo del personal académico, se desarrollarán bajo la dirección y el control académico de las autoridades de las facultades, escuelas, institutos y dependencias que forman parte de la UANL, de acuerdo con los planes y programas aprobados por el Consejo Universitario, así como con los proyectos y convenios celebrados o que celebre la Universidad con otras universidades, instituciones y organizaciones. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. El presente reglamento rige las relaciones académicas entre la Universidad y su personal académico, estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, desarrollo y promoción, a través de las diversas categorías y niveles señalados en el mismo y las condiciones para permanecer en la Institución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica; el Capítulo I del Título Tercero del Estatuto General y demás disposiciones aplicables de la normatividad de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Además, en este ordenamiento se establecen los derechos, las obligaciones y los estímulos de carácter académico aplicables al personal académico de la Universidad. Artículo 2. El personal académico de la Universidad tiene como funciones el ejercicio de la docencia, la investigación, la extensión de los servicios y la difusión de la cultura; además, las que se realizan sistemática y específicamente, de naturaleza técnica o auxiliares, relacionadas con las anteriores, de

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LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2005 | 123

14Reglamento del Personal Académico

Reglamento delPersonal Académico

acuerdo con los planes y programas aprobadospor el Consejo Universitario.

El personal académico sin responsabilidaddocente tiene como funciones apoyar losprogramas de estudio, así como proyectos deinvestigación y de servicio, de acuerdo con losplanes y programas de la dependencia en la que seencuentre adscrito, de conformidad con los planesy programas aprobados por el ConsejoUniversitario.

Artículo 3. Las actividades del personal académico sedesarrollarán bajo los principios de libertad decátedra e investigación, así como del libre exameny discusión de las ideas, en el marco de los planesy programas aprobados por el ConsejoUniversitario.

Artículo 4. Las labores de docencia, investigación,extensión y difusión de la cultura a cargo delpersonal académico, se desarrollarán bajo ladirección y el control académico de las autoridadesde las facultades, escuelas, institutos ydependencias que forman parte de la UANL, deacuerdo con los planes y programas aprobadospor el Consejo Universitario, así como con losproyectos y convenios celebrados o que celebrela Universidad con otras universidades,instituciones y organizaciones.

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento rige las relacionesacadémicas entre la Universidad y su personalacadémico, estableciendo los requisitos yprocedimientos para su ingreso, desarrollo ypromoción, a través de las diversas categorías yniveles señalados en el mismo y las condicionespara permanecer en la Institución, de conformidadcon lo dispuesto en el Artículo 3° de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos; los Artículos 3, 4 y 5 de la LeyOrgánica; el Capítulo I del Título Tercero delEstatuto General y demás disposiciones aplicablesde la normatividad de la Universidad Autónomade Nuevo León.

Además, en este ordenamiento se establecenlos derechos, las obligaciones y los estímulos decarácter académico aplicables al personalacadémico de la Universidad.

Artículo 2. El personal académico de la Universidadtiene como funciones el ejercicio de la docencia, lainvestigación, la extensión de los servicios y ladifusión de la cultura; además, las que se realizansistemática y específicamente, de naturaleza técnicao auxiliares, relacionadas con las anteriores, de

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14 Reglamento del Personal Académico

Artículo 5. La Universidad, dentro de sus posibilidadeseconómicas, de instalaciones, de equipo y material,hará siempre lo posible por ofrecer óptimascondiciones para el desarrollo del trabajo individualy de grupo de su personal académico, con el fin deque las actividades de docencia, investigación,extensión y difusión de la cultura se realicen conla mejor calidad posible en beneficio de sucomunidad y de la sociedad en general.

TÍTULO SEGUNDOClasificación, Categorías,Niveles y Requisitos

CAPÍTULO I.Clasificación

Artículo 6. El personal académico está integrado porlas personas que ejercen funciones y realizanactividades de docencia, investigación, difusióny extensión del conocimiento y la cultura; así comoaquellos que realizan sistemática y específicamenteactividades académicas de naturaleza técnica oauxiliares relacionadas con las actividadesanteriores, clasificándose de la siguiente manera:

I. Profesor OrdinarioII. Profesor Invitado

III. Profesor AfiliadoIV. Profesor EméritoV. Profesional Académico*

VI. InstructorEn esta clasificación quedan incluidas todas lascategorías académicas y académico-administrativas del personal universitario.

Artículo 7. El profesor ordinario es aquel que desarrollaregularmente las actividades propias de ladocencia, investigación, difusión y extensión delconocimiento y la cultura, así como las funcionesacadémico-administrativas de apoyo a lasanteriores, necesarias para cumplir con los finessustantivos de la Universidad.

Artículo 8. El profesor ordinario, en base a su rangoacadémico y al tiempo de dedicación a sus labores,se clasifica en tres categorías :

I. De asignaturaII. Asociado

III. Titular

Artículo 9. El profesor de asignatura presta susservicios a la Universidad de acuerdo con elnúmero de horas clase que imparte, teniendoasignada por lo menos una materia curricular, conla responsabilidad plena de la misma, cumpliendolos requisitos y las actividades que el presentereglamento señala, y es remunerado de acuerdocon el número de horas clase que imparte.

Artículo 10. El profesor asociado tiene bajo suresponsabilidad las labores académicas dedocencia y/o de investigación y de formación depersonal académico especializado en su disciplina,y colabora con el titular en labores académicas,sin tener relación indispensable de dependencia,salvo que así lo determinen los planes y programasrespectivos.

El profesor asociado dedica medio tiempo otiempo completo a las actividades académicas.

Artículo 11. El profesor titular, además de cumplir lasfunciones del asociado, tiene a su cargo laatención y orientación general de la enseñanza y/o de la investigación y la responsabilidad departicipar en comisiones para el diseño de planesy programas de estudio, presentar trabajos encongresos o eventos similares, dictar cursosparciales o completos de su especialidad, realizarinvestigaciones, dirigir seminarios y cursos deespecialización y fomentar la realización de trabajosde tesis.

El profesor titular dedica tiempo completo asus actividades académicas.

Artículo 12. El profesor invitado es quien, por susrelevantes méritos, se incorpora a la Universidadcon tal carácter para desempeñar funcionesacadémicas específicas, por un tiempo determinadono mayor de un año, susceptible de ser prorrogadopor otro más, y podrá ser remunerado por laUniversidad con base en el nombramiento ocontrato que se le extienda.

El profesor invitado no podrá formar parte delos cuerpos colegiados o directivos, ni desempeñarpuestos académico-administrativos oadministrativos en la Universidad.

Artículo 13. El profesor afiliado es quien labora en unauniversidad o institución diversa de la UniversidadAutónoma de Nuevo León, y desempeñafunciones académicas de docencia, investigación

* Término modificado el 9 de marzo de 2004

LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2005 | 125

14Reglamento del Personal Académico

o de extensión y difusión de la cultura, de acuerdocon el convenio de colaboración y/o intercambioacadémico celebrado por la universidad de la cualderiva su incorporación.

El profesor afiliado no podrá formar parte delos cuerpos colegiados o directivos, ni desempeñarpuestos académico-administrativos oadministrativos en la Universidad.

Artículo 14. El profesor emérito es aquel a quien laUniversidad honra con tal designación por haberdedicado gran parte de su vida a las actividadesacadémicas de la docencia, la investigación y laextensión y difusión de la cultura, habiendodesempeñado meritoriamente su labor, de acuerdocon el Reglamento para otorgar el Reconocimientoal Mérito Universitario expedido por el ConsejoUniversitario el 27 de junio de 1986.

Artículo 15. El Personal Profesional Académico* esaquel que desarrolla actividades de instrucción ycapacitación no curricular, asesoramiento y apoyoen programas de docencia, proyectos deinvestigación y actividades técnico-académicaspara la difusión y extensión del conocimiento y lacultura. Este personal no podrá tener a su cargoasignaturas de carácter curricular.

Artículo 16. El personal instructor es aquel quedesarrolla de manera regular y permanenteactividades de apoyo, instrucción y capacitaciónen materias relativas a artes y oficios que por sunaturaleza no requieren de la licenciatura. Estepersonal podrá o no tener a su cargo una o variasasignaturas de carácter curricular.

CAPÍTULO II.Dedicación a las labores académicas

Artículo 17. El personal académico podrá laborar encualquiera de las formas siguientes:

I. Tiempo exclusivo.II. Tiempo completo.

III. Medio tiempo.IV. Por horas.

El personal de tiempo exclusivo es aquel quese compromete a laborar 48 horas semanales en

actividades académicas y/o académicoadministrativas en la UANL, y no ejerce actividadprofesional ni tiene relación laboral con ningunadependencia fuera de la UANL.

El personal académico de tiempo completodeberá laborar 40 horas por semana, 20 de ellasimpartiendo cátedra (como mínimo) y el restodedicado a actividades de asesoría académica,consultoría o académico administrativas que lesean asignadas.**

El personal académico de medio tiempo deberálaborar 20 horas por semana, 10 de ellas impartiendocátedra (como mínimo) y el resto dedicado aactividades de asesoría académica, consultoría oacadémico administrativas que le sean asignadas.

CAPÍTULO III.Categorías y Niveles

Artículo 18. En las categorías de profesor ordinarioexisten los niveles siguientes:

I. De Asignatura: Nivel A y BII. Asociado: Nivel A, B y C

III. Titular: Nivel A, B, C y D

Artículo 19. El personal con nombramiento deprofesional académico* podrá ocupar lossiguientes niveles:

I. Nivel AII. Nivel B

III. Nivel C ***

Artículo 20. El personal con nombramiento deinstructor podrá ser designado en los nivelessiguientes:

I. Nivel AII. Nivel B

CAPÍTULO IV.Requisitos

Artículo 21. Para ser Profesor de Asignatura “A” serequiere:

I. Presentar constancia de licenciaturauniversitaria o estudios equivalentes en el áreadel conocimiento de que se trate.

* Término modificado el 9 de marzo de 2004.** Párrafo modificado el 9 de marzo de 2004.

*** Fracción agregada el 9 de marzo de 2004.

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14 Reglamento del Personal Académico

II. Tener buena salud, comprobada mediante elexamen integral que le sea practicado para talefecto.

III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio dela Universidad.

IV. Participar y ser seleccionado en el concursode oposición respectivo.

Artículo 22. Para ser Profesor de Asignatura “B” serequiere:

I. Tener por lo menos tres años de serviciosininterrumpidos como Profesor de Asignatura“A”, o igual tiempo en actividades académicasequivalentes.

II. Presentar constancia de licenciaturauniversitaria para el nivel medio superior; ytener el grado de maestría o haber cubiertoíntegramente los estudios de posgrado oespecialización para el nivel superior.

III. Tener por lo menos cinco años en actividadesde docencia o investigación en la UANL o enalguna otra institución de educación superior.

IV. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 23. Para ser Profesor Asociado “A” se requiere:I. Para el nivel medio superior, presentar

constancia de licenciatura universitaria oestudios equivalentes del área delconocimiento de que se trate; para el nivelsuperior, presentar constancia de grado demaestría y/o especialización, o haber cubiertoíntegramente los estudios necesarios para laobtención de alguno de estos posgrados.

II. Tener buena salud, comprobada mediante elexamen integral que le sea practicado para talefecto.

III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio dela Universidad.

IV. Dedicar tiempo completo o medio tiempo,según el caso, a las actividades académicas.

V. Acreditar por lo menos tres años de serviciosacadémicos de docencia o investigación en laUANL o en alguna otra institución deeducación superior de reconocido prestigio.

VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 24. Para ser Profesor Asociado “B” serequiere:

I. Tener por lo menos tres años de antigüedaden la plaza inmediata anterior.

II. Tener por lo menos cinco años de experienciaen docencia o investigación; o presentarconstancia de grado de maestría y/oespecialización; o haber cubierto íntegramentelos estudios necesarios para la obtención dealguno de estos posgrados.

III. Dedicar medio tiempo o tiempo completo,según el caso, a las actividades académicas.

IV. Haber producido y/o publicado por lo menoscinco trabajos que acrediten su competencia,o demostrado resultados académicosrelevantes

V. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 25. Para ser Profesor Asociado “C” se requiere:I. Tener por lo menos tres años de antigüedad

en la plaza inmediata anterior.II. Tener por lo menos ocho años de experiencia

en docencia o investigación y contar con losconocimientos requeridos en el área de sucompetencia; o tener estudios de maestría oespecialización.

III. Dedicar medio tiempo o tiempo completo,según el caso, a labores académicas.

IV. Haber publicado por lo menos diez trabajosque acrediten su competencia o demostradoresultados académicos relevantes, a juicio dela comisión dictaminadora.

V. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 26. Para ser Profesor Titular “A” se requiere :I. Tener por lo menos tres años de antigüedad

como Profesor de Tiempo Completo.II. Presentar constancia de grado académico de

maestría o doctorado.III. Dedicar tiempo completo a labores académicas

en la UANL.IV. Tener por lo menos diez años de experiencia

en docencia y/o investigación en la UANL oen alguna otra institución de educaciónsuperior de reconocido prestigio, queacrediten su competencia, o haber demostradoresultados académicos relevantes.

LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2005 | 127

14Reglamento del Personal Académico

V. Demostrar experiencia en la dirección degrupos de trabajo en docencia oinvestigación.

VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 27. Para ser Profesor Titular “B” se requiere:I. Tener por lo menos tres años de antigüedad

en la plaza inmediata anterior.II. Tener por lo menos quince años de experiencia

en docencia e investigación y grado de doctor,o tres años de especialización en el área de sucompetencia.

III. Dedicar tiempo completo a las actividadesacadémicas en la UANL.

IV. Haber publicado cinco trabajos de apoyo a ladocencia o la investigación -como autor ocoautor- que acrediten su competencia, opublicado artículos en revistas de reconocidoprestigio.

V. Dirigir grupos de trabajo en docencia y/oinvestigación.

VI. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 28. Para ser Profesor Titular “C” se requiere:I. Tener por lo menos tres años de antigüedad

en la plaza inmediata anterior.II. Tener el grado de doctor o tres años de

especialización en el área de su competencia.III. Tener por lo menos quince años de experiencia

en docencia e investigación en el área de sucompetencia.

IV. Dedicar tiempo completo y exclusivo a lasactividades académicas de la UANL.

V. Haber publicado por lo menos diez trabajosde apoyo a la docencia y/o la investigación -como autor o coautor- que acrediten sucompetencia, o publicado artículos en revistasde reconocido prestigio.

VI. Demostrar la formación de grupos de trabajode investigación.

VII. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 29. Para ser Profesor Titular “D” se requiere:I. Tener por lo menos tres años de antigüedad

en la plaza inmediata anterior.II. Tener grado de doctor.

III. Tener por los menos quince años deexperiencia en docencia y/o investigación.

IV. Dedicar tiempo completo y exclusivo a laboresde la UANL.

V. Haber publicado por lo menos quince trabajosde apoyo a la docencia y/o la investigación -como autor o coautor- que acrediten sucompetencia, o publicado artículos en revistasde reconocido prestigio, presentando unamonografía de los mismos.

VI. Demostrar la formación de grupos de trabajoen docencia y/o investigación.

VII. Ser miembro de sistemas nacionales y/ointernacionales de docencia o investigación.

VIII. Sujetarse al concurso de oposición, aprobarel mismo y, en su caso, ser seleccionado porla comisión dictaminadora respectiva.

Artículo 30. Para ser Personal Profesional Académico*Nivel “A” se requiere:

I. Presentar constancia de licenciaturauniversitaria o estudios equivalentes en el áreadel conocimiento de que se trate.

II. Tener buena salud, comprobada mediante elexamen integral que le sea practicado para talefecto.

III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio dela Universidad.

IV. Participar y ser seleccionado en el concursode oposición respectivo.

Artículo 31. Para ser Personal Profesional Académico*Nivel “B” se requiere:

I. Tener por lo menos tres años de antigüedaden la plaza inmediata anterior.

II. Presentar constancia de haber cubiertoíntegramente los estudios necesarios para laobtención de algún posgrado.**

III. Haber desarrollado labores de capacitacióntécnica no curricular y de asesoramiento, enapoyo a programas de docencia y/o proyectosde investigación; o haber realizado actividadestécnico académicas para la extensión ydifusión del conocimiento.

IV. Participar y ser seleccionado en el concursode oposición respectivo.

* Término modificado el 9 de marzo de 2004.** Fracción modificada el 9 de marzo de 2004.

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14 Reglamento del Personal Académico

Artículo 32. Para ser personal Profesional AcadémicoNivel “C” se requiere:*

I. Tener por lo menos tres años de antigüedaden la plaza inmediata anterior.

II. Tener grado de maestría o especialización,cuyos programas abarquen una duraciónmínima de dos años.

III. Haber desarrollado labores de capacitacióntécnica no curricular y de asesoramiento, enapoyo a programas de docencia y/o proyectosde investigación; o haber realizado actividadestécnico académicas para la extensión ydifusión del conocimiento.

IV. Participar y ser seleccionado en el concursode oposición respectivo.

Artículo 33. Para ser Instructor Nivel “A” se requiere:I. Presentar constancia de los estudios de la

especialidad técnica.II. Tener buena salud, comprobada mediante el

examen integral que le sea practicado para talefecto.

III. Tener reconocida solvencia moral, a juicio dela Universidad.

IV. Participar y ser seleccionado en el concursode oposición respectivo.

Artículo 34. Para ser Instructor Nivel “B” se requiere:I. Tener por lo menos tres años de antigüedad

en la plaza inmediata anterior.II. Tener estudios de especialización teórico

práctica en el área del conocimiento de que setrate.

III. Participar y ser seleccionado en el concursode oposición respectivo.

TÍTULO TERCEROOtorgamiento deNombramientos

CAPÍTULO I.Concursos de Oposición

Artículo 35. El concurso de oposición es elprocedimiento de evaluación académicaestablecido en este reglamento, mediante el cual

se lleva a cabo la selección, promoción ydesignación de los miembros del personalacadémico de la Universidad.**

Artículo 36. El concurso de oposición para ingreso esel procedimiento de evaluación académica que llevaa cabo la Universidad para la selección ydesignación de nuevos miembros del personalacadémico; o bien para aquellos que, formandoparte del mismo, cubren los requisitos establecidosen el presente reglamento para optar por una plazainmediata superior.**

Artículo 37. El concurso de oposición para promociónes el procedimiento de evaluación académica através del cual los miembros del personalacadémico de una escuela, facultad, instituto odependencia académica de la Universidad a la queestén adscritos, pueden obtener el cambio decategoría o nivel a una plaza superior.**

Artículo 38. Cuando lo consideren necesario, las juntasdirectivas de las escuelas, facultades e institutospodrán reglamentar lo referente a los concursosde oposición, ajustándose a los procedimientos,el espíritu, los criterios y las formalidadesestablecidos, de conformidad con los siguientesparámetros:**

I. TemáticaII. Contenido

III. Forma de presentaciónIV. Tiempo de exposiciónV. Características***

Artículo 39. La Comisión Académica del ConsejoUniversitario, a propuesta de la comisióndictaminadora respectiva, podrá acordar, en formaexcepcional, que personas de manifiesta distinciónen una especialidad -acreditada por varios añosde labor y por la realización y publicación de susobras-, puedan presentarse a concurso deoposición para incorporarse a la UANL comoprofesores, aun cuando no satisfagan alguno oalgunos de los requisitos reglamentarios.

* Artículo agregado el 9 de marzo de 2004.** Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.

*** Se eliminó parte de esta fracción y toda la fracción VI de este artículo el 9 de marzo de 2004.

LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2005 | 129

14Reglamento del Personal Académico

Comisión Dictaminadora

Artículo 40. Los concursos de oposición para elingreso y la promoción del personal académico,en las categorías y los niveles correspondientes,serán determinados por la comisión dictaminadora,que estará integrada por tres académicos connombramiento de profesor ordinario, quienes serándesignados por la junta directiva de la escuela ofacultad. La comisión académica de la juntadirectiva podrá fungir como comisióndictaminadora.*

Artículo 41. La comisión dictaminadora será la únicainstancia académica que realice las evaluacionesy resuelva sobre el ingreso y/o promoción,ajustándose a lo estipulado en los reglamentosinternos de cada escuela o facultad.**

Artículo 42. La comisión dictaminadora podráincorporar al proceso de evaluación a expertos oasesores, de preferencia externos a la dependenciay a la UANL.

Artículo 43. La comisión dictaminadora, dentro deltérmino establecido en este reglamento y en laconvocatoria respectiva, emitirá un dictamen en elcual especificará el nombre de la persona que ganóel concurso o el motivo por el que éste fuedeclarado desierto.

La comisión dictaminadora solo podrá declararun ganador del concurso por cada plaza.

Artículo 44. La comisión dictaminadora formulará dosejemplares del dictamen a que se refiere el artículoanterior: uno para que el titular de la dependencialo integre al expediente respectivo, y el otro paraque sea entregado a cada participante, indicandoel resultado obtenido.

El dictamen de la comisión dictaminadora seráinapelable para los concursantes.

CAPÍTULO II.Concurso de Oposición para Ingreso

Artículo 45. El procedimiento del concurso deoposición para ingreso comprende:

I. La publicación de una convocatoria, expedidapor el director de la dependencia, mediante lacual en forma pública invita a los interesadosa formar parte del personal académico de laUANL; o bien a aquellos que ya formandoparte del mismo, opten por ocupar una plazade mayor nivel.

II. El periodo de inscripción de los candidatos yla entrega de sus documentos, mediante loscuales acrediten el cumplimiento de losrequisitos señalados en la convocatoria, quecomprenderá un lapso de 10 días hábilesposteriores a la fecha de publicación de lamisma.

III. La evaluación cualitativa y cuantitativa de laaptitud e idoneidad de los candidatos, quecomprenderá como máximo un periodo de 60días naturales a partir de la fecha en que sehaya cerrado la inscripción de los candidatosy la recepción de sus documentos.

IV. La selección del candidato más adecuado ysu incorporación a las actividadesacadémicas; o bien la declaración de que elconcurso resultó desierto, mediante eldictamen que se emitirá en un plazo no mayorde 15 días hábiles, contados a partir de laterminación de las evaluaciones.

V. La tramitación administrativa posterior, en sucaso, relativa a la expedición del nombramientocorrespondiente.

VI. La notificación del resultado a la Secretaríadel Consejo Universitario.

Artículo 46. La convocatoria se publicará en lostableros oficiales de la escuela, facultad, institutoo dependencia académica correspondiente, y enlos medios de comunicación electrónicos oficialesde la Institución, y señalará, entre otros aspectos:*

I. Los requisitos de la plaza, la categoría y elnivel sujetos a concurso.

II. Los lugares y términos para entregar losdocumentos.

* Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.** Se eliminó el segundo párrafo de este artículo el 9 de marzo de 2004.

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14 Reglamento del Personal Académico

III. Los lugares y fechas en los que se llevarán acabo las evaluaciones, entrevistas y demáselementos que comprende el concurso.

IV. El periodo de análisis y determinación de laselección de los candidatos.

V. El término para la emisión de la resolución dela comisión dictaminadora y, en su caso, elnombramiento correspondiente.

El procedimiento antes señalado se llevará a caboconforme a las bases, los términos, requisitos ycriterios de valoración señalados en estereglamento y en la convocatoria respectiva.

Artículo 47. La publicación de la convocatoria quedarásupeditada a:

I. La justificación de la plaza, de acuerdo conlas necesidades de la dependencia.

II. La disponibilidad presupuestal.

Artículo 48. La comisión dictaminadora conformaráun expediente individual que incluirá losdocumentos aportados por el candidato, con losexámenes, las evaluaciones y entrevistasrealizados, conjuntamente con las actas que selevanten en cada una de las etapas delprocedimiento y, finalmente, con el dictamen delresultado del concurso.

Una vez terminado el procedimiento delconcurso, el conjunto de expedientes será turnadoal director de la escuela o facultad para someterloa la consideración y, en su caso, aprobación de lajunta directiva, para su posterior trámite ante laSecretaría del Consejo Universitario.

CAPÍTULO III.Concurso de Oposición para Promoción

Artículo 49. El procedimiento del concurso deoposición para promoción comprende:

I. La publicación de la convocatoria, expedidapor el director de la dependencia, mediante lacual, en forma interna, invita a aquellosmiembros del personal académico adscrito ala misma, a que opten por una plaza superior ala que ocupan.

II. El periodo de inscripción de los candidatos yla recepción de sus documentos, mediante loscuales acrediten el cumplimiento de losrequisitos señalados en la convocatoria, queserá de 10 días hábiles posteriores a la fechade publicación de la misma.

III. La evaluación de la aptitud e idoneidad de loscandidatos, que comprenderá un periodo de60 días naturales a partir de la fecha en que sehaya cerrado la inscripción de los candidatosy la recepción de los documentos.

IV. La selección del (o de los) candidato(s) másapto(s) y su promoción a la categoría y el nivelestablecidos en la convocatoria; o bien ladeclaración de que el concurso resultódesierto, mediante el dictamen que se emitiráen un plazo no mayor de 15 días hábiles,contados a partir de la terminación de lasevaluaciones.

V. La tramitación administrativa posterior, en sucaso, relativa a la expedición del nombramientocorrespondiente.

Artículo 50. La convocatoria se publicará en lostableros oficiales de la escuela, facultad, institutoo dependencia académica correspondiente, yseñalará, entre otros aspectos:

I. Los requisitos de la plaza, la categoría y elnivel sujetos a concurso.

II. Los lugares y términos para entregar losdocumentos.

III. Lugares y fechas en los que se llevarán a cabolas evaluaciones, entrevistas y demáselementos que comprende el concurso.

IV. El periodo de análisis y determinación de laselección de los candidatos.

V. El término para la emisión de la resolución dela comisión dictaminadora.

VI. Los demás señalamientos que la comisióndictaminadora juzgue convenientes.

El procedimiento antes señalado se llevará a cabode conformidad con las bases, los términos,requisitos y criterios de valoración señalados eneste reglamento y en la convocatoria respectiva.

Artículo 51. La comisión dictaminadora conformaráun expediente individual que incluirá el informe delas actividades académicas realizadas por elinteresado, en la categoría y el nivel actuales; losdocumentos aportados por el candidato; losresultados de los exámenes, las evaluaciones yentrevistas realizadas, conjuntamente con las actasque se levanten en cada una de las etapas delprocedimiento y, finalmente, con el dictamen delresultado del concurso. El conjunto de expedientesserá turnado al director de la dependenciaacadémica, para los trámites correspondientes.

LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2005 | 131

14Reglamento del Personal Académico

Artículo 52. La publicación de la convocatoria quedarásupeditada a:

I. La justificación de la plaza, de acuerdo conlas necesidades de la dependencia.

II. La disponibilidad presupuestal.

CAPÍTULO IV.Criterios de Valoración

Artículo 53. Los criterios de valoración que deberátomar en cuenta la comisión dictaminadorarespectiva para la emisión del dictamen, serán:

I. La formación académica y los gradosobtenidos por el concursante.

II. Su labor docente y de investigación.III. Sus antecedentes académicos y

profesionales.IV. Su participación en la formación del personal

académico.V. Su labor en actividades de difusión cultural.

VI. Su labor académico administrativa.VII. Su antigüedad en la Universidad.

VIII. Los resultados de las evaluaciones y losexámenes a que sean sometidos loscandidatos.

Artículo 54. Las evaluaciones y los exámenes querealice la comisión dictaminadora, señalados en lafracción VIII del artículo anterior, podrán consistiren:

I. La comprobación del dominio del área delconocimiento de que se trate, mediante laexposición oral y escrita del sustentante sobretemas del área particular respectiva.

II. Las aptitudes pedagógicas del candidato,mediante los mecanismos que la comisióndictaminadora juzgue convenientes.

III. Las pruebas psicométricas que se realicen alcandidato.

IV. Las demás evaluaciones que se considerenadecuadas, a juicio de la comisióndictaminadora.

Artículo 55. Si una vez realizadas las evaluaciones delos candidatos, se encuentra que dos o más deellos están en igualdad de circunstancias, lacomisión dictaminadora dará preferencia alcandidato que reúna la mayoría de las siguientescaracterísticas:

I. Que haya cursado estudios de posgrado enlos dos últimos años.

II. Que haya participado en los dos últimos añosen los programas de formación y/oactualización del personal académico de laUANL.

III. Que haya obtenido su incorporación al sistemanacional de investigadores, oreconocimientos similares.

IV. Que haya obtenido un premio oreconocimiento estatal o nacional porinvestigación o producción científica, literariao de cualquier otra área del conocimiento.

V. Al profesor de asignatura que opte por unnombramiento de tiempo completo.

VI. Al profesionista egresado de la UniversidadAutónoma de Nuevo León que tenga interésen incorporarse a las actividades académicas.

VII. Al trabajador no académico de la UniversidadAutónoma de Nuevo León que opte porincorporarse a las actividades académicas.

VIII. Que tenga la nacionalidad mexicana pornacimiento.

Artículo 56. En caso de que ninguno de los candidatosreúna los requisitos formales, o no se considerenidóneos para las actividades académicasconvocadas, una vez llevados a cabo los exámenesy las evaluaciones correspondientes, la comisióndictaminadora lo comunicará por escrito al directorde la escuela o facultad respectiva.

En este caso el director designaráprovisionalmente, en forma interina, a un profesorde la propia escuela o facultad, o bien a una personade nuevo ingreso, para atender las actividadesacadémicas que dieron motivo a dicho concurso,mientras se convoca a uno nuevo y se seleccionaa quien ocupará definitivamente dicha plaza.

CAPÍTULO V.Permanencia

Artículo 57. Se entiende por permanencia la posibilidadde que un miembro del personal académico semantenga en una categoría o nivel, en base alcumplimiento de los requisitos y las obligacionesestipulados en dicha categoría.

132 | LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2005

14 Reglamento del Personal Académico

Artículo 58. La permanencia del personal académicoen la categoría y el nivel correspondientes seexaminará a través de la comisión dictaminadora,integrada en los términos del presente reglamentoy conforme a las atribuciones establecidas en elmismo.*

Artículo 59. La permanencia del personal académicoen la categoría y el nivel correspondientes serevisará cada tres años, si no hubiere tenidomovimiento alguno o no hubiere tenidoparticipación en concurso de oposición alguno.

En la revisión a que se refiere este artículo setomará en cuenta la justificación de la plaza y ladisponibilidad presupuestal. Si de la revisión delcumplimiento de las actividades académicas delpersonal evaluado se obtiene resultado positivo,el miembro del personal académico permaneceráen la categoría y el nivel asignados.

TÍTULO CUARTODerechos y Obligaciones

CAPÍTULO I.Derechos

Artículo 60. Además de otros derechos universitariosy laborales establecidos en las normas aplicables,los miembros del personal académico tendránespecíficamente los siguientes derechos:

I. Realizar sus actividades de acuerdo con elprincipio de libertad de cátedra einvestigación, de conformidad con los planesy programas establecidos y aprobados por elConsejo Universitario.

II. Percibir la remuneración correspondiente, deacuerdo con la clasificación y categorizacióna la que pertenezca según el presentereglamento.

III. Ser promocionado a otra categoría y nivel,dentro de la misma escuela o facultad deadscripción, una vez cumplidos los requisitosque para el efecto se hayan señalado.

IV. Gozar de licencias y permisos de carácteracadémico, en los términos de este reglamento.

V. Disfrutar de los periodos vacacionales, deacuerdo con lo señalado en el calendarioescolar aprobado por el Consejo Universitario.

VI. Cursar estudios de posgrado y disfrutar debecas establecidas para tal efecto, previoacuerdo del Consejo Universitario, a propuestade la junta directiva de la escuela o facultad deadscripción, cumpliendo los requisitos y lasdisposiciones establecidos en este reglamentoy en la normatividad universitaria aplicable.

VII. Conservar los derechos que el reglamento leconfiere cuando sea designado paradesempeñar algún cargo administrativo en sudependencia de adscripción o en losdepartamentos centrales de la UANL, ya seade tiempo completo o de medio tiempo.

VIII. Votar, en los términos establecidos por losreglamentos correspondientes, para laintegración de los cuerpos colegiados yadministrativos de la institución y, en su caso,formar parte de ellos.

IX. El tiempo total de servicios que preste elpersonal académico a la UANL no podrá excederde 48 horas por semana en cualquier cargoacadémico o de funciones académicas, dedirección o de administración, o combinadas,previamente autorizadas por el órganouniversitario competente, que puede ser elConsejo Universitario, el Rector, el director o,en su caso, la junta directiva, de conformidadcon las disposiciones de la normatividaduniversitaria aplicable.

Artículo 61. Además de los derechos consignados en elpresente reglamento, el personal académico podrágozar del año sabático, con goce de sueldo yprestaciones, para realizar actividades académicasde superación profesional y personal, en los términosy condiciones siguientes:

I. Ser profesor de tiempo completo, connombramiento otorgado por el ConsejoUniversitario.

II. Tener cuando menos cinco años de serviciosininterrumpidos como profesor de tiempocompleto al servicio de la Universidad.

III. Presentar solicitud expresa por conducto deldirector a la junta directiva de la escuela ofacultad en la que se encuentre adscrito, la cual,después de aprobarla, la turnará al ConsejoUniversitario para su resolución definitiva.

* Modificado el 9 de marzo de 2004.

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14Reglamento del Personal Académico

La solicitud deberá ser presentada por elinteresado cuando menos con tres meses deanticipación a la fecha fijada para el inicio delperiodo. En ella el interesado deberá expresarlas actividades académicas relacionadas consu especialidad que pretenda llevar a cabo yque cumplan con los fines de la Universidad,bien sea que se lleve a cabo en una instituciónde educación superior o en otra relacionadacon actividades científicas o culturales que, ajuicio de la Comisión de Licencias yNombramientos del Consejo Universitario,cuente con prestigio y calidad reconocidos.

IV. Presentar constancia o carta de aceptaciónde la institución en la que pretenda llevar acabo las actividades propuestas para larealización del año sabático.

V. Manifestar por escrito el compromiso de nopercibir salarios, prestaciones u otro tipo deingresos en la universidad o institucióndiversa en la que llevará a cabo las actividadescorrespondientes al año sabático.

VI. Celebrar un convenio entre la Universidad yla institución de educación superior o diversainstitución donde llevará a cabo lasactividades del año sabático, en el que seespecifique el programa, el proyecto y lasfunciones a realizar durante ese periodo.

VII. Reincorporarse a sus labores al término delperiodo sabático y entregar, dentro de lossiguientes quince días hábiles a sureincorporación, un informe detallado de lasactividades realizadas, conjuntamente con laconstancia que al respecto expida lainstitución en la que llevó a cabo lasactividades autorizadas.En caso de que el miembro del personalacadémico autorizado a disfrutar del añosabático, una vez reincorporado a sus laboresnormales, no haya realizado, o no demuestrehaber cumplido con las obligacionescontraídas conforme a los términos y lascondiciones de este artículo, se hará acreedor,según la gravedad de la falta, a unextrañamiento, a la obligación de restituir lascantidades cubiertas o a la causal de rescisióndel nombramiento, por falta de probidad.

VIII. El periodo sabático no podrá concederse enforma simultánea a dos, tres o más miembrosdel personal académico de tiempo completode una misma escuela o facultad, a juicio de lajunta directiva, ya que tal circunstancia podríaperjudicar las actividades normales de esasdependencias. En consecuencia, el disfrutedel año sabático tendrá que hacerse en formadiferida por alguno (o algunos) de losacadémicos comprendidos en esa situación.

IX. La manera diferida del disfrute del añosabático por el motivo antes mencionado, noperjudicará el periodo de actividadesdesempeñadas por el (los) académico(s)interesado(s), para efecto de ser tomado(s)en cuenta en el disfrute del siguiente añosabático.

Artículo 62. El personal académico que de acuerdocon sus años de servicio le falten cinco años parajubilarse, según el Contrato Colectivo, tendráderecho a que se le disminuya hasta en un 10% sucarga docente de horas clase.*

CAPÍTULO II.Obligaciones Específicas Relacionadas conlas Actividades de Investigación**

Artículo 63. El personal académico con responsabilidaddocente, llámese instructor, profesionalacadémico*** o profesor, deberá cumplir con todasy cada una de las siguientes obligaciones:

I. Asistir asidua y puntualmente a sus labores;en caso contrario, justificar plenamente susfaltas de asistencia. No se computará comoasistencia el retardo mayor de 15 minutos a lahora de entrada a sus labores.

II. Realizar sus actividades académicas en eltiempo, la forma y el lugar establecidos en sunombramiento, de acuerdo con los programasy proyectos aprobados por la Universidad.

III. Participar en las actividades de preservacióny difusión de la cultura, a través de losprogramas establecidos para tal fin.

IV. Divulgar los resultados de las actividadesacadémicas, de acuerdo con los programasde la Universidad.

* Artículo modificado el 9 de marzo de 2004.** Título modificado el 9 de marzo de 2004.

*** Término modificado el 9 de marzo de 2004.

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14 Reglamento del Personal Académico

V. Participar en los proyectos de extensiónuniversitaria y de servicios a la comunidad quele sean asignados por la autoridad competente.

VI. Formular y asesorar proyectos de serviciosocial, de acuerdo con los programasestablecidos por la dependencia deadscripción.

VII. Sujetarse a los horarios de labores señaladospor la dirección de la dependencia deadscripción.

VIII. Cumplir con el horario asignado, asistiendo asu dependencia de adscripción en aquellosperiodos en los que no se impartan cursos,auxiliando a la administración en actividadesacadémicas.

IX. Registrar su asistencia a las actividadesacadémicas, de conformidad con losprocedimientos establecidos por ladependencia de adscripción.

X. No suspender las actividades académicasasignadas sin causa justificada, o sinautorización previa y por escrito del director odel jefe inmediato de la dependencia deadscripción.

XI. Asistir puntualmente, permanecer y participaren las sesiones de la junta directiva, cuandoostente el nombramiento de profesor ordinarioexpedido por el Consejo Universitario;asimismo, asistir a las reuniones y actividadesacadémicas que citen las autoridadesuniversitarias correspondientes.

XII. Planear y cumplir el desarrollo del programa deestudios correspondiente, y conducir elproceso de enseñanza aprendizaje de acuerdocon los planes y programas de estudioaprobados por el Consejo Universitario.

XIII. Entregar por escrito a sus alumnos, en la primerasesión, el programa del curso correspondiente,explicando claramente las reglas que seguirápara el desarrollo y la evaluación del mismo.

XIV. Respetar el calendario escolar aprobado por elConsejo Universitario al impartir las clases quecorrespondan a su asignatura.

XV. Efectuar las evaluaciones de los alumnos concriterios generales, así como remitir aldepartamento escolar de la escuela o facultadla documentación correspondiente a lacalificación del rendimiento académico de losalumnos inscritos en su curso, en las fechasestablecidas.

XVI. Enriquecer los programas del curso con losavances teóricos, metodológicos y técnicosde la disciplina en que se desempeña.

XVII. Proporcionar asesoría académica a losalumnos, absteniéndose de impartirles clasesparticulares remuneradas y de lucrar conmaterial didáctico y elaboración del materialdidáctico requerido para el desarrolloadecuado de las unidades de enseñanzaaprendizaje.

XVIII. Incrementar y actualizar sus conocimientosen las materias del área del conocimientoasignada.

XIX. Velar por la observancia de la correctadisciplina de los alumnos en las instalacionesuniversitarias, y coadyuvar con el personaldirectivo en esta responsabilidad,promoviendo la buena imagen de nuestraUniversidad.

XX. Solicitar autorización previa y por escrito dela autoridad competente, para gestionar ayudaeconómica en beneficio de la Universidad.

XXI. Observar probidad y buenas costumbres,fomentando el engrandecimiento de laUniversidad y el respeto a su autonomía.

XXII. Guardar consideración y respeto a laUniversidad, a sus autoridades y a todos losmiembros de la comunidad universitaria.

XXIII. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica,el Estatuto General, el Consejo Universitarioy los reglamentos vigentes en la Institución.

XXIV. Participar en los concursos de oposición yevaluaciones académicas a los que seanconvocados por la Universidad, en lostérminos del presente reglamento.

XXV. Participar en los exámenes ordinarios,extraordinarios, profesionales, de grado ydemás establecidos por la Universidad, en losque sean programados, y cumplir lascomisiones encomendadas por lasautoridades de la Universidad, relacionadascon dichas funciones.

XXVI. Las demás establecidas en la Ley Orgánica,en el Estatuto General, en este reglamento yen el resto de la normatividad de laUniversidad.

Artículo 64. El personal académico sin responsabilidaddocente, llámese instructor o profesionalacadémico*, deberá cumplir con lo siguiente:

* Término modificado el 9 de marzo de 2004.

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14Reglamento del Personal Académico

I. Asistir asidua y puntualmente a sus labores;en caso contrario, deberá justificar plenamentesus faltas de asistencia. No se computarácomo asistencia el retardo mayor de 15 minutosa la hora de entrada a sus labores.

II. Prestar sus servicios, según la categoría y elnivel, en el tiempo, la forma y el lugarconvenidos, de acuerdo con los programas yproyectos establecidos por la dependenciade adscripción.

III. Presentar los informes y trabajos que le seansolicitados por su jefe inmediato.

IV. Enriquecer y actualizar sus conocimientos ensu área de competencia.

V. Registrar la asistencia a sus actividades, deconformidad con los procedimientosestablecidos por la dependencia deadscripción.

VI. Observar probidad y buenas costumbres,fomentando el engrandecimiento de laUniversidad y el respeto a su autonomía.

VII. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica,el Estatuto General, el Consejo Universitarioy los reglamentos vigentes en la Institución.

CAPÍTULO III.Obligaciones Específicas relacionadas conlas Actividades de Investigación.

Artículo 65. Los profesores asignados a programas yproyectos de investigación por el titular, el jefe dedepartamento, el grupo colegiado o la academiacorrespondiente, deberán desarrollar las siguientesactividades:

I. Participar en la formulación de programas yproyectos de investigación, en los tiempos ylas formas que establezcan las propiasdependencias.

II. Participar en el desarrollo de programas yproyectos de investigación aprobados, segúnsu asignación.

III. Proporcionar asesoría en los trabajos deinvestigación, cuando así se requiera.

IV. Informar a la instancia correspondiente sobrelos avances y resultados de sus trabajos deinvestigación, en forma sistemática, deacuerdo con la calendarización establecida.

V. Comunicar, de manera precisa y completa, losresultados de sus trabajos de investigación.

VI. Involucrarse activamente en los trabajos delas comisiones académicas relacionadas conla función de investigación, cuando le searequerido.

VII. Tener a su cargo por lo menos una asignaturacurricular.

CAPÍTULO IV.Obligaciones Específicas relacionadas conlas Actividades de la Preservación yDifusión de la Cultura.

Artículo 66. El personal académico tiene la obligaciónde participar en la preservación y difusión de lacultura, realizando las siguientes actividades:

I. Divulgar los resultados de las actividadesacadémicas, de acuerdo con los programasde la Universidad.

II. Participar en los proyectos de extensiónuniversitaria.

III. Formular y asesorar proyectos de serviciosocial.

IV. Participar en proyectos de servicio a lacomunidad.

V. Recopilar, preservar y difundir las creacionesartísticas y culturales.

VI. Participar en las comisiones que le asigne laUniversidad, relacionadas con la función depreservación y difusión de la cultura.

TÍTULO QUINTOPermisos y Licencias

CAPÍTULO I.Permisos

Artículo 67. Los directores de las escuelas y facultadespodrán conceder permisos a los miembros delpersonal académico hasta por quince días. Esospermisos solo se concederán por las siguientescausas:

I. Para asistir a conferencias, cursos o seminariosen otras instituciones educativas, ya sea comoexpositores o como asistentes.

II. Para asistir a congresos o simposia en el áreao materia de su especialidad, cuando éstossean solicitados por el interesado parabeneficio personal.

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14 Reglamento del Personal Académico

III. Para que algunos miembros -constituidoscomo comisiones- designados por laUniversidad concurran a otras institucionespara participar en eventos similares a losanteriores.

IV. Para participar en eventos académicos,culturales o de investigación, que tenganrelación directa con las actividadesacadémicas que se desempeñen en laUniversidad.

Artículo 68. Los permisos no se otorgarán en lossiguientes casos:

I. En periodo de exámenes.II. Inmediatamente antes o después de

vacaciones del personal académico.III. Por imposibilidad de substituir al personal

académico en sus funciones, en caso de queel permiso signifique incumplimiento de losprogramas y proyectos.

CAPÍTULO II.Licencias

Artículo 69. El Consejo Universitario podrá concederlicencias al personal académico por las siguientescausas:

I. Para realizar estudios de posgrado o deactualización de conocimientos. En este casola licencia será sin goce de sueldo, aunque eldocente que se encuentre en esta modalidadpodrá solicitar una beca en la SecretaríaAcadémica.

II. Para ocupar un puesto directivo dentro de laUniversidad como Rector, Secretario Generalde la misma, secretario de la administracióncentral, director o jefe de un departamentocentral, director o coordinador de escuela ofacultad, por lo que este personal académicopodrá solicitar licencia con goce de sueldopor el tiempo que permanezca en su cargo. Altérmino de su responsabilidad, deberáreincorporarse a las actividades quepreviamente desempeñaba.

III. Para desempeñar funciones académico-administrativas, como integrante de comitéstécnico-académicos.

IV. Por haber sido electo o designado para ocuparun cargo público de importancia que le impidael desempeño de sus funciones académicas,quedando a juicio del Consejo Universitarioponderar la importancia del cargo público.

Las licencias referidas en los apartados II y IIIserán concedidas con goce de sueldo,manteniendo vigentes los derechos académicos yde antigüedad.

Artículo 70. Los requisitos para conceder una licenciaen los términos anteriores son:

I. Tener una antigüedad mínima de tres años.II. Poseer un buen récord en el desempeño de

sus actividades académicas, administrativas,asistenciales o de investigación a su cargo.

Artículo 71. Para dar trámite a una licencia con el fin derealizar estudios de actualización de conocimientoso de posgrado que no sean patrocinadoseconómicamente por la Universidad, es necesarioque el interesado presente en la dirección de ladependencia donde desempeña su trabajo unasolicitud en la cual justifique la necesidad,conveniencia e importancia de los estudios quepretende realizar, y el beneficio que significan parala propia dependencia.

El periodo de la licencia a que se refiere elpárrafo anterior será el mismo que el personalacadémico requiera para realizar dichos estudios,de conformidad con el programa que deberápresentarse conjuntamente con la solicitud.

Artículo 72. Cuando los cursos de actualización deconocimientos o de posgrado sean patrocinadoseconómicamente -en forma parcial o total- por laUniversidad, el solicitante firmará un convenio conla UANL donde se establezca el monto de la ayudaeconómica o beca otorgada, el tiempo de duración,las obligaciones pactadas y las condiciones quetendrá el solicitante al regresar de sus estudios.

Artículo 73. Una vez concedida la licencia de estudios,el docente deberá informar a la Secretaría delConsejo, semestralmente y al término de sulicencia, sobre sus actividades realizadas,calificaciones y, en su caso, diplomas obtenidos.

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14Reglamento del Personal Académico

Artículo 74. Al concluir la licencia concedida -o la causaque le dio origen-, el interesado solicitará porescrito al director o titular de su dependencia sureincorporación, con un mínimo de quince días deanticipación, para que su situación sea atendida yresuelta conjuntamente con la Dirección deRecursos Humanos y Nóminas de la Universidad.

Artículo 75. Si el interesado desea renovar la licencia,deberá solicitarlo por escrito a la dependenciarespectiva con un mínimo de treinta días deanticipación, para los trámites conducentes.

Artículo 76. Será concedida licencia sin goce de sueldopor motivos estrictamente personales, por una solavez cada cinco años, al docente que así lo solicite.Esta licencia se dará por un término improrrogablede hasta un año lectivo, y con carácter deirrenunciable, debiendo acreditar en la Direcciónde Recursos Humanos y Nóminas de laUniversidad lo siguiente: *

I. Una antigüedad mínima de cinco años comodocente en la Universidad.

II. Asistencia, puntualidad y desempeñoacadémico satisfactorios.

III. No haber disfrutado de permiso ni licenciaalguna en los últimos dos años.

IV. Presentar solicitud por escrito en ladependencia respectiva, con un mínimo detreinta días de anticipación a la fecha señaladacomo fin del semestre inmediato anterior alque pretende ausentarse.

La licencia concedida en los términos previstos eneste artículo, suspende la vigencia de los derechosy la antigüedad del docente durante el mismoperiodo de tiempo.

TRANSITORIOS **

Primero. Una vez aprobado por el ConsejoUniversitario el presente reglamento, entrará envigor al día siguiente de su publicación en el Actadel Consejo respectiva.

Segundo. Con esa misma fecha se deroga el Reglamentopara el Personal Docente de la UANL aprobado el29 de marzo de 1985.

Tercero. Una vez aprobado el presente reglamento porel Consejo Universitario, se aplicará en todos susartículos de acuerdo con el presupuestodisponible.

Cuarto. Para las escuelas y facultades de nuevacreación, las atribuciones concedidas a la comisióndictaminadora y a la junta directiva serán ejercidaspor la Comisión Académica del ConsejoUniversitario, durante los primeros tres años.

Quinto. Todo lo no previsto en el presente reglamentoserá resuelto por la Comisión Académica delConsejo Universitario.

* Artículo agregado el 29 de agosto de 2002.** Se eliminaron el tercero y el cuarto el 9 de marzo de 2004.

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