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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

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RESPONSABILIDAD

CIVIL

EXTRACONTRACTUAL

Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

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Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:

Es la que interviene cuando resultan injustificadamente afectados la vida,

la integridad física y otros bienes de terceros a consecuencia de

accidentes derivados de las actividades propias del giro de la empresa.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL:

Es el daño derivado del incumplimiento de un contrato.

LA FUNCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

EXTRACONTRACTUAL

Es reparativa, es decir que no persigue la sanción del causante del daño

sino la reparación de las victimas

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Para que la responsabilidad pase a otra parte deben cumplirse 4 elementos:

1. El primer elemento - Determina si existe DAÑO

2. El segundo elemento – Establece el NEXO CAUSAL, el nexo por el cual

el asegurado es responsable del daño.

3. El tercer elemento – Son los dos factores de atribución mas conocidos

en el Código Civil son “CULPA” (subjetiva) y RIESGO (objetiva).

4. El cuarto elemento – Se llama “LA JURICIDAD” hay que establecer si es

jurídico. Básicamente hay tres supuestos en que la conducta es jurídica.

4.1 Es el ejercicio regular de un derecho (por ej. Bajar los precios para

combatir la competencia)

4.2 Es la Legitima defensa

4.3 Es el estado de necesidad (se hace un daño por necesidad)

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EL DAÑO:

Debe ser cierto si quiere aspirar a una reparación en el presente o futuro.

El daño no puede ser eventual o hipotético: el simple peligro no da lugar a

una indemnización, tiene que materializarse. Es decir, tiene que ser cierto.

LA RESTITUCION DE LOS DAÑOS ES EN FORMA INTEGRAL

El principio general que rige casi unánimemente en esta materia consiste

en que la victima debe ser resarcida por todo el daño que se le ha

causado.

EN UN ACCIDENTE, LOS ASPECTOS DEL DAÑO SON MULTIPLES

DEBIDO A QUE: El daño no golpea en una sola dirección, causando un

solo tipo de consecuencia económica; si no que, por regla general hace

estallar la en diversos fragmentos económicamente dañinos.

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CATEGORIAS DE INDEMNIZACIONES

• El daño emergente y

• El lucro cesante

1. DAÑO EMERGENTE:

Daño emergente comprende tantos daños: Inmediatos como Daños futuros.

La indemnización del daño emergente, es la que pretende restituir la

perdida sufrida. Esta perdida puede presentarse como consecuencia

directa y súbita de daño ejemplo:

El costo de la intervención quirúrgica

La hospitalización

Los medicamentos para curar la pierna rota

Las facturas por las separaciones materiales

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Pero a continuación de tales perdidas inmediatas, encontramos otras

que solo se manifestaran posteriormente; algunas de ellas las podemos

prever desde ahora como por ejemplo:

El costo de los ejercicios de rehabilitación de la pierna lesionada, aún

varios meses después de que el caso se encuentre judicialmente

resuelto y

Otras quizá ni siquiera la sospechamos, al momento del accidente,

tampoco al tiempo de demandar y quizá ni aun al momento en que el

juez expida sentencia ejemplo:

Aparición posterior de una complicación médica inesperada,

pero cuya vinculación con el accidente puede ser demostrada).

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2. LUCRO CESANTE:

Comprende aquello que ha sido o será dejado de ganar a consecuencia

del acto dañino. Por consiguiente, mientras en el daño emergente hay

empobrecimiento; en el lucro cesante hay un impedimento a que me

enriquezca legítimamente.

ARTICULO 1985 del C.C.:

“La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción

u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la

persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad

adecuada entre el hecho y el daño producido.

El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en

que se produjo el daño.”

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Por otra parte:

El daño emergente afecta un bien o

un interés actual, que ya es de la

persona; En cambio, El lucro cesante

afecta un bien o un interés que todavía

no es de la persona.

Ej. Los damnificados por los cortes

de luz pueden reclamar dinero por

los perjuicios y daños ocasionados

Por la mercadería perdida, por lo

daños en aparatos eléctricos, lucro

cesante, entre otros perjuicios, los

usuarios de energía eléctrica pueden

pedir compensaciones a las empresas.

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En el siguiente escenario, se dan las

dos grandes Categorías de Daños

Económicos.

TERMINO DEL CONTRATO DE

TRABAJO SIN CAUSA JUSTA

En todo contrato de trabajo va

envuelta la condición resolutoria por

incumplimiento de lo pactado, con

indemnización de perjuicios a cargo

de la parte responsable, esta

indemnización comprende el lucro

cesante y el daño emergente.

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Es preciso insistir – también para el lucro cesante “EL DAÑO DEBE SER

CIERTO”: no son reparables las ganancias hipotéticas sino aquellas que

se producirán con toda certidumbre, que inevitablemente se dejarán de

percibir como consecuencia del acto dañino.

PRESCRIPCION:

La acción de daños y perjuicios prescribe a los dos (02) años, no cabe

revisión alguna respecto de tales daños.

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EXCLUSIONES.

La compañía de seguros no cubre lo siguiente:

1. Responsabilidad respecto a lesiones corporales sufridas por personas

que sean miembros de la familia del ASEGURADO, o que al

producirse el accidente estuvieran al servicio o bajo las órdenes del

ASEGURADO, de sus contratistas o subcontratistas.

2. Responsabilidad respecto a daños a la propiedad:

a) Del ASEGURADO, de los miembros de su familia, de cualquier

a su servicio de sus contratistas o subcontratistas.

b) A cargo, bajo el control o custodia del ASEGURADO, de los

miembros de su familia, de cualquier persona a su servicio o al

servicio de sus contratistas o subcontratistas.

c) Y otras exclusiones generales.

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MUCHAS

GRACIAS