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INACAP Control de Perdidas REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA DECRETO SUPREMO 132 Claudio Contreras – Daniel Osses – Constanza Rivas – Claudio Urrutia – Jose Ortega Profesor Guia : Juan Carlos Lopez

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INACAP Control de Perdidas

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

DECRETO SUPREMO 132

Claudio Contreras – Daniel Osses – Constanza Rivas – Claudio Urrutia – Jose Ortega

Profesor Guia : Juan Carlos Lopez

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RESUMEN

Este decreto tiene como objetivo proteger la vida y la integridad de las personas, además de las infraestructuras e instalaciones mineras, este Reglamento son aplicables a toda la Industria Extractiva Minera; y aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional. Servicio Nacional de Geología y Minería, será dará cumplimiento del Reglamento.

Toda empresa que inicie obra deberá informarlo al Servicio, mientras no lo haga la empresa mandante es ejecutora, semestralmente deberán mandar un registro actualizado al Servicio y presentará el método de explotación y el cierre de faena, modificación a la explotación o ritmo de las faenas, un plan de cierre, de acuerdo al reglamento, y si la faena se detiene transitoriamente, debe presentar un plan de cierre transitorio.

Explotación de Minas Subterráneas

La empresa minera deberá elaborar reglamentos específicos en relación a control de ingreso, transporte, transito, emergencia, fortificación, manipulación de elementos y sustancias peligrosas. A su vez Deben existir a lo menos dos labores principales de comunicación con la superficie de fácil circulación en caso de emergencia. Los piques diseñados deben tomar medidas para evitar la caída de personas en ellos. No se permitirá en los socavones o niveles de acceso y transporte, construir chimeneas desde el techo de la galería y debe estar inclinado para que no caigan las rocas a su interior con un tapado o defensa para que garantice el tránsito de personas.

Con respecto a la perforación o tronadura, el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos en las faenas subterráneas serán aplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Titulo XI del presente Reglamento deben estar reguladas y aprobadas por la Administración. La perforación de roca debe ser húmeda y si no se puede debe ser autorizado para realizar en seco, siempre y cuando garantice la protección respiratoria de los trabajadores.

Explotación de Minas a Rajo Abierto

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Las minas a rajo abierto de minerales metálicos o no, deben explotarse con sistema de graderías o bancos, considerando los factores biomecánicos, de la roca, planificando su expansión y rodados. Las que estén próximas a ríos, mares, otros, se deberá determinar distancias mínimas para las excavaciones. En las tormentas eléctricas, nevazones, ventiscas y vientos sobre 100 KM por hora se suspenderá la tronadura, de carguío. La tronadura solo se podrá realizar con luz natural. El carguío y el transporte se podrán hacer con luz artificial y/o natural. Las operaciones del carguío, transporte de mineral y estériles de una mina de rajo abierto, deben ser regulados por el reglamento que se preparó y envío al Servicio para su aprobación. El vaciado de material deberá estar regulado por las máximas medidas de protección. En el diseño de camino se considerara además de la envergadura de los equipos, pendientes máximas, salidas de emergencia y desahogo, bermas de protección y contención, señalización y de advertencia y cruzamiento de elementos y equipos. Antes de trasladar un equipo de gran envergadura y peso, se deberá comprobar que el nuevo lugar posee el mínimo de condiciones requeridas.

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OBJETIVOS

Objetivo General

Dar a conocer el reglamento, según la Normativa Chilena respecto a las condiciones de infraestructura, equipamiento, obras tanto civiles como mineras requeridas como misma para la salvaguarda de las personas.

Objetivos Específicos

Reconocer en detalles los aspectos en minería a cielo abierto como subterránea.

Definir los protocolos relacionado ante catástrofes “incendios, aluviones, derrumbes y fallas”.

Indicar la reglamentación asociada a la construcción de un proyecto y las sanciones aplicadas al no cumplir este reglamento.

Reconocer la reglamentación actual en condiciones a una mina, ya sea de obras civiles u obras mineras (rajo abierto y minería subterránea).

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INTRODUCCIÓN

Chile desde sus inicios se ha destacado por la gran cantidad de mineras, además ayudando a mejorar la situación económica del país en las últimas décadas. Obteniendo una alta producción de cobre estancada en torno a 1,4 millones de toneladas anuales durante los años 80, alcanzando más de 4 millones de toneladas, formando parte importante del PIB aportando más del 50% de su valoración. Posteriormente ese crecimiento continuó, aunque a menor ritmo, y en los últimos años la producción se está acercando a 6 millones de toneladas anuales.

Para seguir en la palestra de su producción se han desarrollado un sin número de reglamentos que deben seguir todas las faenas mineras, con el fin de promover la seguridad en ésta.

Desde el Título I al Título XIV del Decreto supremo N° 132 del Ministerio de Minería, el enfoque de éste son: Exploración, prospección de yacimientos, Construcción de proyectos mineros, Explotación, extracción, transporte de minerales, estériles, productos, subproductos dentro del área industrial minera, Disposición de residuos, Actividades de embarque de sustancias.

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TITULO I: DE LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO

Capítulo Primero: Propósito y AlcancesEl reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para:a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella.b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del Reglamento.

Capítulo Segundo: Definiciones y Campos de Aplicación El nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:a) Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros.b) Construcción de proyectos mineros.c) Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera.d) Procesos de transformación pirometalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos.e) Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines.f) Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.g) Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.

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Capítulo Tercero: Funciones y Atribuciones Corresponden al Servicio, las siguientes funciones y atribuciones:a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedaran debidamente registradas y firmadas por el declarante.c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores.d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera.

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TITULO II: NORMAS GENERALES

Capítulo Primero: De las Obligaciones de las Empresas Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informarlo por escrito al Servicio, señalando su ubicación, coordenadas U.T.M., el nombre del Propietario, del Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicando su número de registro y categoría, a lo menos con 15 días de anticipación al inicio de los trabajos.Las Empresas Mineras deberán elaborar, desarrollar y mantener reglamentos internos específicos de las operaciones críticas, que garanticen la integridad física de los trabajadores, el cuidado de las instalaciones, equipos, maquinarias y del medio ambiente. Las Empresas Mineras deberán capacitar a sus trabajadores sobre el método y procedimiento para ejecutar correctamente su trabajo, implementando los registros de asistencia y asignaturas, que podrán ser requeridos por el Servicio.

Capítulo Segundo: De las Obligaciones de los TrabajadoresEs obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en otros internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes.

Capítulo Tercero: Normas GeneralesSólo podrán conducir vehículos y maquinarias motorizadas, tanto livianos como pesados, las personas que la Administración de la faena haya autorizado.Será responsabilidad de la empresa minera tapar o cercar y advertir sobre los piques, tanto en actividad como fuera de servicio, que lleguen a superficie o niveles de interior mina.La Administración de la faena minera deberá disponer de los medios, planes y programas para la mantención de todas las instalaciones, equipos y maquinarias que se utilicen en una mina, sea ésta subterránea o rajo abierto, que garanticen su correcta operación, minimizando el riesgo a la integridad de los trabajadores, equipos e instalaciones y deterioro del medio ambiente.

Capítulo Cuarto: Condiciones Sanitarias Mínima en Faenas MinerasLa Empresa minera deberá proveer, para todos sus trabajadores, servicios higiénicos suficientes, sean excusados de agua corriente o excusados químicos.La Empresa minera debe disponer que el suministro de agua potable fresca sea suficiente y fácilmente accesible y que esté disponible en cualquier momento para sus trabajadores.

Capítulo Quinto: Obligaciones AmbientalesLa Administración de la faena minera, será responsable de mantener bajo permanente control las emisiones de contaminantes al ambiente, en cualquiera de sus formas cuyos índices deben permanecer bajo las concentraciones máximas que señale la Resolución de la COREMA, sobre la base de los compromisos ambientales adquiridos.

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Deberá contar además, con los medios y procedimientos aprobados para disponer los residuos y desechos industriales.El depósito y/o tratamiento de desechos de cualquier naturaleza, que se generen en los procesos mineros, deberá hacerse de acuerdo a compromisos ambientales y bajo las normas que para tal efecto dispongan los organismos nacionales competentes.

Capítulo Sexto: Estadísticas, Accidentes y Planes de EmergenciaLas Empresas Mineras deberán confeccionar mensualmente las estadísticas de accidentes de sus trabajadores. Además, deberán solicitar las estadísticas de las empresas contratistas que laboran en su faena.En las faenas mineras, se deberán establecer procedimientos de emergencia y rescate que a lo menos comprendan alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.Es obligación de la Empresa Minera investigar todos los accidentes con lesiones o muerte a los trabajadores, analizar sus causas e implementar las acciones correctivas para evitar su repetición.

TITULO III:

EXPLOTACION DE MINAS SUBTERRANEAS

Capítulo Primero: GeneralidadesLa Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades:a) Control de ingreso de personas a las faenas.b) Transporte, uso y manejo de Explosivos.c) Tránsito y Operación de Equipos en interior de mina.d) Fortificación.e) Emergencias.

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f) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.g) Operación del metido de explotación, reconocimientos y desarrollos.h) Otros de acuerdo a las necesidades operacionales.

Capítulo Segundo: Equipos de Transporte en Interior MinaEl Administrador elaborara y mantendrá actualizado un reglamento interno de transporte que contenga, a lo menos y si es empleado:a) Transporte de personal por todos los medios usados.b) Transporte de materiales y equipos.c) Transporte por ferrocarril.d) Transporte por vehículos automotores.

Capítulo Tercero: Maquinaria Accionada Mediante CombustibleSe prohíbe usar en minas subterráneas, vehículos o equipos accionados por motores bencineros.Se permitirá el uso de vehículos o equipos automotores accionados por gas licuado o natural, siempre que cuenten con la aprobación de las autoridades nacionales competentes, debiendo contar con un sistema de seguridad que detecte fugas de combustible y un sistema incorporado contra incendio.

Capítulo Cuarto: VentilaciónEn toda mina subterránea se deberá disponer de circuitos de ventilación, ya sea natural o forzado a objeto de mantener un suministro permanente de aire fresco y retorno del aire viciado.

Capítulo Quinto: Perforación y TronaduraLa perforación de roca en las minas subterráneas deberá efectuarse mediante el método de perforación húmeda. Si por razones especiales e inherentes a la operación no fuere practicable dicho método, el Servicio podrá autorizar la perforación en seco, sujeta a condiciones que garanticen la protección respiratoria de los trabajadores expuestos. Después de realizada la tronadura, será obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases nocivos, los que deberán ser utilizados por personal instruido y capacitado para evaluar las condiciones ambientales.

Capítulo Quinto: Perforación y TronaduraLa perforación de roca en las minas subterráneas deberá efectuarse mediante el método de perforación húmeda. Si por razones especiales e inherentes a la operación no fuere practicable dicho método, el Servicio podrá autorizar la perforación en seco, sujeta a condiciones que garanticen la protección respiratoria de los trabajadores expuestos. Después de realizada la tronadura, será obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases nocivos, los que deberán ser utilizados por personal instruido y capacitado para evaluar las condiciones ambientales.

Capítulo Sexto: FortificaciónLos trabajos subterráneos deben ser provistos, sin retardo, del sostenimiento más adecuado a la naturaleza del terreno y solamente podrán quedar sin fortificación los sectores en los cuales las mediciones, los ensayos, su análisis y la experiencia en sectores de comportamiento conocido, hayan demostrado su condición de autosoporte

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consecuente con la presencia de presiones que se mantienen por debajo de los limites críticos que la roca natural es capaz de soportar.

Capítulo Séptimo: Equipos de Izamiento Todos los equipos y accesorios utilizados para el transporte vertical o inclinado de personas, deben ser diseñados e instalados sobre la base de criterios técnicos y por personal competente, de modo de garantizar la plena seguridad y eficiencia de los sistemas. En su operación se deberán adoptar todas las medidas de seguridad tendientes a evitar la caída de las personas que son transportadas o que estas puedan ser afectadas por rocas u objetos que caigan a los piques.

Capítulo Octavo: Prevención y Control de Incendios La Administración de toda faena minera, deberá adoptar las medidas de prevención y control de incendios, tendientes a resguardar la integridad de las personas, equipos e instalaciones. En la elaboración y construcción de los proyectos, como también, en las operaciones, se deberán considerar las disposiciones contenidas en las normas nacionales e internacionales reconocidas, en lo que le sea aplicable.

Capítulo Noveno: Instalaciones de Servicios Los recintos destinados a talleres, bodegas y otros en que operen equipos y maquinaria estacionaria, deben ser dotados de la iluminación reglamentaria, poseer sistemas de ventilación y/o extracción de contaminantes, si allí se generasen.

Capítulo Décimo: Sistemas EléctricosTodos los equipos eléctricos que se necesite introducir en la mina deben ser aprobados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

TITULO IV: EXPLOTACION DE MINAS A RAJO ABIERTO

Capítulo Primero: GeneralidadesLas minas a rajo abierto ya sean de minerales metálicos o no metálicos, deben ser explotadas mediante un sistema de “graderías” o “bancos”, cuyo ancho, alto y ángulos de taludes, serán determinados de tal forma que garanticen los mejores estándares de seguridad para las operaciones, tomando en consideración, entre otros aspectos, factores tales como comportamientos geomecánicos de la roca, envergadura de los equipos de trabajo, planificación de expansiones.

Capítulo Segundo: Perforación y TronaduraLa perforación, en toda mina, deberá efectuarse usando el método de perforación húmeda.Cuando por causas inherentes a las condiciones de operación, no sea posible utilizar dicho método y previa autorización del Servicio, la perforación podrá efectuarse en seco.

Capítulo Tercero: Carguío y Transporte Las operaciones de carguío y transporte de mineral y estériles en una mina a rajo abierto, mediante el empleo de equipos mecanizados de cualquier naturaleza y magnitud, deberán ser regulados por un reglamento que la Administración de la faena deberá preparar y enviar al Servicio para su evaluación y aprobación.

Capítulo Cuarto: Instalaciones de ServicioSe aplicara en las instalaciones de servicios en una mina a rajo abierto, las disposiciones legales, en lo relativo a requisitos de construcción y montaje, saneamiento básico, normas de control de incendios, almacenamiento y manejo de sustancias y productos peligrosos.

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Capítulo Quinto: Servicios EléctricosTodos los cables eléctricos utilizados para la transmisión de energía a las palas, grúas, perforadoras y maquinarias o equipos mayores, en general, deben contar con las aislaciones y protecciones estándares diseñadas para tales fines.

TITULO V: EXPLOTACION

MINERIA DEL CARBÓN

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Capítulo Primero: GeneralidadesLos supervisores serán designados por los administradores de la mina debiendo inspeccionar de forma permanente y sistemática. Se usaran en minas subterráneas solo lámparas de seguridad y grisumetrías, debiendo respetar el manejo y prohibiciones de esta. Las empresas carboníferas deberán tener planos y explorar el yacimiento debiendo configurar un plan de cierre. Se prohíbe uso de cualquier artefacto no autorizados, no podrán explotarse mantos carboníferos de espesor a 100 metros en relación del fondo del mar, Las galerías de desarrollo de acceso a los mantos tendrán un techo mínimo a 20 veces del alto de la galería, tendrán un pilar de seguridad de 25 metros que circunvale el límite de su propiedad, teniendo separados los exploradores colindantes o que lleguen a ser colindantes. Antes de la explotación de yacimientos deberá haber un proyecto del sistema de explotación autorizada, deberá enviar al director el croquis de cada frente de arranque 30 días antes de anticipación al inicio de la faena, se podrán suprimir por el servicio fallas con saltos de 16 mts y anchos a 35 mts, se deberán tener pilares a cada lado de ellas para atravesar las fallas con galerías de acceso al manto de la dislocación, se dispondrán mediadas de seguridad autorizadas por la administración, se tendrá un plano con las costas del fondo del mar.

Capítulo Segundo: Sistemas de Ventilación Los portales de inyección de aire fresco deben estar ubicados para que no sufran obstrucción ni daños por derrumbes para que el aire no se contamine con el polvo de carbón en caso de incendio. Las minas, sectores y fuentes de explotación tendrán dos galerías de ventilación la principal (aire fresco) y la revuelta (aire viciado), además podrán ser utilizadas como salidas de emergencia, los lugares no aptos para la presencia de personas (a) si el aire tiene más de 2% de metano en los frentes de arranque (b) 0.75% de metano en galerías de retorno general de aire. Los ventiladores principales se instalaran en lugares a prueba de fuego y deberán invertir su ventilación debiendo ser autorizada por la administración de la faena, la paralización imprevista de estos, deberán los sectores ser evacuados a lugares ventilados o a la superficie según sean las condiciones ambientales, los reguladores de ventilación deberían estar fuera de las galerías de acceso o de transporte los ductos de ventilación, de los ventiladores tendrán conexión a tierra la puertas principales de ventilación deben ser de materiales resistentes al fuego y empotrados a la galería serán dobles cuando sea la única separación de flujos de aire principal y retorno de la mina, estará prohibido ventilar los frentes de explotación cuando allá presencia de gases explosivos, deberá haber un barómetro para conocer la concentración de metano en el interior.

Capítulo Tercero: Explosivos, Perforación y TronaduraSerán aplicables a la minería del carbón las disposiciones del título 11, en las minas de carbón si hay presencia de gases inflamables será obligatorio el empleo de explosivos (permisibles), el uso de explosivos se clasificaran según el grado de desprendimiento instantáneo de grisú; altamente grisutosas, mediana mente grisutosas no grisutosas. Los explosivos permisibles para la minería del carbón son aquellos que cumplen unadeterminada prueba, denominadas explosivos roca, explosivos capa, explosivos capa mejorada, el número de ensayos será de 5 por cada capa a prueba, tanto en grisú como en polvo. Se usara explosivos permisibles aprobados por el instituto de investigaciones y control del ejército y avalados por el ejercito la tronadura se llevara acabado conforme al reglamento interno después de haber verificado con los detectores de metano o con la lámpara grisumetrica y el metano no supera el 1.5% (realizado por

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una persona capacitada) si existe el riesgo de emanación de grisú la distancia de la maquina disparadora será de unos 1.7 mts.

Capítulo Cuarto: Sistemas de FortificaciónEn los frentes de explotación se debe arrancar el carbón el forma más completa posible con el objeto de evitar la combustión espontánea por los mismos se debe evitar de dejar pilares o macizos de carbón si extraer el método de explotación por cámaras y pilares, el arranque de estos debe desprenderse rápidamente después de terminado el trabajo. La recuperación de fortificación de la última calle debe ser bajo reglamento aprobado por la administración el cual detallara tipos de fortificación, distribución geométricas pautas operativas normas de recuperación, sistemas de empaquetados, uso de escantillado con un plazo de 30 días para responder la solicitud el sistema de fortificación deberán ser reglamentadas por la administración el sistema de fortificación de fallas geológicas debe ser una norma especial aprobada por la administración.

Capítulo Quinto: Prevención y Control de Incendios y ExplosionesSerán aplicables en las instalaciones de superficie de la mina las disposiciones del título 9 se prohíbe introducir a las minas lámparas, encendedores o cualquier objeto que provoque incendio o explosión, el apilamiento de carbón no excederá los 4 metros de altura se entiende por índice de explotación relativa el % de materia volátil y la suma de % de material volátil y carbón fijo, el índice de explosividad relativa que sea superior a 0.12% podrán eximirse de la obligaciones que exige el servicio y las presentes disposiciones en las minas debe hacerse un muestreo periódico cada 6 meses e investigar la calidad y la cantidad de polvo que existe riesgos de incendio o de explosión, el apilamiento de carbón no podrá ser mayor a 4 mts a menos que haya compactación y de prevención de incendio, índice de explosividad relativa IER sea mayor a 0.12 no podrán eximirse de las exigencias del servicio.En las minas de carbón se hace cada 6 meses investigación de calidad y cantidad de polvo en vías de acceso, en vías de ventilación (revuelta) y lugares de riesgos de incendio o explosión las muestras se harán si es necesario. Se hará un registro para anotar los distintos análisis de polvo a lo largo de las galerías de las minas si el residuo pasa por la maya 200 resulta mayor a 15 % la administración deberá tomar precaución contra explosiones de polvo de carbón si las muestras son mayor al 25% en la forma y modo que se indica en art. Siguiente, piso, techo y cajas de cada sección, se deberá tener tratamiento preventivo contra explosione se someterán a los siguientes procesos A- se pondrá en pisos, techos y costados polvo incombustible por intervalos de tiempo y esta mescla no puede tener más de 25% de material combustible. A- se tratara con agua el piso, techo y costado según el tipo de mina parea que tenga al menos un 30 % de agua en la mescla. Será ideal este caso si hubiere ambiente húmedo siempre y cuando no interfiera con el laboreo. En los frentes de explotación se pondrá agua para humedece el carboncillo y así no generar nube de polvo o ignición de este, deberá construir barreras de polvo incombustible distanciadas de frente de explotación, el polvo incombustible usado en las pulverizaciones o en las barreras de polvo puede ser caliza, dolomita, anhidrita u otros materiales (sin aterías Higroscópicas). Los carros usados para extraer carbón de la mina debe ser hermético y no debe sobre pasar el límite de estos, se complementara con dispositivos para humedece y recolectar polvo de carbón, puntos de entrega deberán instalar rociadores de agua( correas transportadoras)las correas transportadoras deben tener distancia de las capas y piso para recoger sin peligro el carbón y puedan

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inspeccionar, en los diversos métodos de explotación los macizo deberán ser aislados por relleno incombustible por otro sistema equivalente.

Capítulo Sexto: Electricidad No se deberá usar energía eléctrica de circuitos o fuerza de alumbrados para iniciar detonadores eléctricos ( más de 50 amperes), “flame proof”; condiciones eléctricas intrínsecamente seguras todo aparato eléctrico debe cumplir con esta condición se deben desconectar instalaciones eléctricas por corrientes de ventilación con grisú, además de instalación con fallas y con desprendimiento de chispas acepto de troles, los cuales deben ser instalados en retornos de ventilación, lugares de explosiones antiguas y emanaciones anormales de grisú, 50 Mts de los frentes de explotación en actividad no se aceptaran modificación en las cubiertas protectoras en el equipo eléctrico anti grisú, para el ventilado auxiliar deben haber procedimientos escritos de la operación.

TITULO VI EXPLOTACIÓN MINERÍA DEL PETRÓLEOLas empresas mineras destinadas a prospección o expropiación de hidrocarburos deben elaborar un reglamento interno aprobados por el servicio.

TITULO VII PROCESAMIENTO DE SUSTANCIAS MINERALES

Capitulo Primero: Plantas de Tratamiento de MineralesSe entenderá por Plantas de Tratamiento de Minerales a todas las instalaciones e infraestructura, ya sea en superficie o subterráneas, donde se desarrollen los procesos de chancado, aglomerado, almacenamiento, molienda y recuperación de sustancias minerales para su posterior tratamiento, ya sea por la vía hidrometalúrgica o pirometalúrgica.

Capítulo Segundo: Fundiciones RefinaciónSe entenderá por fundición, al conjunto de instalaciones, infraestructura y procesos que hacen posible la fusión y conversión de las sustancias minerales por la vía pirometalúrgica, tendientes a lograr su máxima pureza como elemento metálico.

Capítulo Tercero: Plantas de Extracción por Solventes y Refinación por Electro-Obtención

En el diseño, disposición y construcción de sitios de almacenamientos se deberá establecer que estos permanecerán cercados, con accesos restringidos y convenientemente señalizados e identificados de acuerdo a codificación de colores aceptado.En las naves de celdas electrolíticas se deberá asegurar un nivel de iluminación que permita el libre tránsito de personas en su interior y una ventilación, ya sea natural o forzada, que no permita concentraciones de acidez en la zona de tránsito y de operaciones, por sobre la norma establecida.

Capítulo Cuarto: Depósitos de Residuos MinerosLo correspondiente al almacenamiento de relaves y operación de depósitos de residuos mineros, será regido por las normas contenidas en el Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Construcción y Operación de Tranques de Relaves”.Los botaderos de estériles y la acumulación de mineral se establecerán de acuerdo a un proyecto que la empresa deberá presentar al Servicio para su revisión y aprobación,

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donde se garantice su estabilidad y contenga las máximas medidas de seguridad tanto en su construcción como crecimiento.

TITULO VIII CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS CIVILES EN LA INDUSTRIA EXTRACTIVA DE MINERALES

Capítulo Primero: Definiciones y Generalidades Se entenderá por construcción de proyecto y obras civiles toda construcción e instalación en general y extracción de materiales que sean requeridos en faena minera, la construcción de cavernas se deben trabajar con techo y paredes fortificadas toda edificación superficial debe cumplir con la NCH. Los andamios deben construirse de forma sólida y amplia al igual que los caminos, los cuales deben tener señalización.

TÍTULO IX INSTALACIONES Y SERVICIO DE APOYO

Capítulo Primero: Generalidades Son toda infraestructura equipamiento, construcciones y actividades de los recintos de una faena minera, el diseño se hará de acuerdo a las condiciones ambientales y del personal los cuales se apegaran a las normas legislativas.

Capítulo Segundo: Transporte El tráfico de vehículos estará sujeta a la ley del tránsito, los vehículos de carga deben estar sujetos a reglamento interno de seguridad, de igual forma el personal que transite en la faena, toda modificación para el transporte de personas debe contar con autorización del servicio los ferrocarriles deben tener semáforos, barreras y topes, se debe usar chalecos reflectantes por el personal existiendo un programa de inspección para cuyas vías. Los vehículos deberán ser inspeccionados diariamente, los ascensores deberán llevar un registro de vida.

Capítulo Tercero: Talleres y Maestranza En la instalación y operación de equipos en talleres áreas de sistemas de ventilación y control de instalación, los equipos que tengan contaminación acústicas tendrán exigencias especiales del lugar del recinto y acondicionamiento del equipo , la instalación de calderas se cumplirá según el reglamento de calderas la instalación de compresores de aire debe contener ventilación e iluminación con acceso restringido manteniendo orden y limpieza en los recipientes, los fluidos bajo presión deberán ser resistentes para ella, prohibiéndose materiales no apropiados. Se prohíben solventes volátiles en cilindros, las maquinarias no deben ser alteradas excepto para mantención y reparación ninguna persona portara o desmontara una correa mientras esté operativa cada compresor equipo auxiliar, recipiente de aire llevara registrado la limpieza, mantención y reparación realizada.

Capítulo Cuarto: Instalación de Faena y Campamento Se prohíben los campamentos en área peligrosa y exigencias de seguridad y confort.

Capítulo Quinto: Sistema Eléctrico Se aplicaran a las instalación , equipos, materiales y dispositivos también a operación de sistemas eléctricos de las faenas mineras se deberán tener planos y registros en las faenas, en el caso de tener energía eléctrica debe existir un registro de inspecciones, el administrador deberá tener medidas para la elaboración de elementos específicos de control sobre los procesos operacionales, se debe tener presente los procedimientos

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para la utilización de los equipos eléctricos y los tipos de prevención establecidos en la norma, el personal debe ser autorizado e instruido en las faenas mineras deberán existir los planos de mantención, deben existir instalaciones protegidas contra los riesgos de cualquier índole y evacuaciones de emergencia, los equipos deberán tener tratamiento de mantención según lo establezca la norma, teniendo sus accesorios conforme a lo dispuesto por esta, toda instalación de equipos eléctricos debe contar con los sistemas de protección desenrizando los circuitos , cumpliendo con las exigencias de instalación y mantención de los equipos herramientas y recintos.

TITULO X CIERRE DE FAENA MINERA

Capítulo Primero: Normas GeneralesFactores de Cierre Mina: Características Faena, Ubicación geológica, cercanía a centros Poblados, Riesgos de Sismos Atributos relevantes de entorno entendiéndose por tal al relieve, clima, cercanía a cuerpos de agua tipo de mineralización.Presentación de proyecto de Plan Cierre Faena Minera al Servicio.Aprobación de proyecto por Servicio, debe considerar resolución COREMA (Punto de vista ambiental), Plazo de respuesta 60 días.Inspección de SERNAGEOMIN para que se cumplan los compromisos establecidos en proyecto.

Capítulo Segundo: Aspectos Técnicos de los Proyectos para el Plan de Cierre Mina

Habla respecto a consideraciones técnicas, respecto a las principales instalaciones.Aspectos para cierre, Mina subterránea, Cantera y Rajo Abierto.Plan de cierre para relaves, donde hay parámetros y procesos a seguirEl Proyecto Plan de Cierre de Botaderos y Ripios de LixiviaciónConstrucción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia, Estabilización de taludes, Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural, u otros. Compactación y definición de pendientes de superficie, y lavado de ripios.

El Proyecto de Plan de Cierre de Caminos deberá incluir los siguientes aspectos: Evaluar los caminos que se dejarán transitables ya sea para control de la etapa

de cierre, para estudios posteriores o para público en general, y los caminos que deben ser cerrados Señalizaciones, y perfilamiento de caminos

El Proyecto de Plan de Cierre de Plantas, Edificios e Instalaciones auxiliares deberá referirse a los Siguientes aspectos:

Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias, cuando fuese necesario.

El Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de Residuos y otros deberá incluir lo siguiente: Retiro de escombros, Protección de estructuras remanentes, Retiro y disposición final de residuos que no permanecerán en el lugar, Cierres y letreros de advertencia, y

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Disposición final de residuos que permanecerán en el lugar.

Capítulo Tercero: Aspectos Técnicos de los Proyectos de Plan de Cierres Temporales

El Proyecto de Plan de Cierre Temporal deberá incluir lo siguiente.MINAS SUBTERRÁNEAS Y DE RAJO ABIERTO:

Cierre de accesos. Sellado de bocaminas y/o piques. Señalizaciones Cierre de Almacén de Explosivos.

PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE MINERALES: Des energizar instalaciones. Cierre de accesos. Señalizaciones.

DEPÓSITOS DE RELAVES: Secado de lagunas de aguas claras. Mantención de canales perimetrales. Sistema de evacuación de aguas lluvias. Cierre de accesos. Estabilización de taludes (sismo máximo). Señalizaciones. Habilitación de vertedero de emergencia (diseño máxima crecida probable). Cercado de torres colectoras. Instalación de cortavientos. Compactación de berma de coronamiento. Piscinas de emergencia (evaporación).

DEPÓSITOS DE ESTÉRILES Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia.

RIPIOS DE LIXIVIACIÓN Cubrimiento con membranas impermeables y suelo natural u otros. Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia.

OTROS Retiro de escombros. Tratamiento y disposición final de residuos no mineros. Cierres y letreros de advertencia.

TITULO XI GENERALIDADES DE EXPLOSIVOS EN LA MINERIA

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Capítulo Primero: Construcción de Polvorines y Transporte de ExplosivosLa construcción de Almacenes de Explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas a lo dispuesto por la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y sus Reglamentos Complementarios del Ministerio de Defensa Nacional.Respecto al control de calidad de explosivo, ejercido por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército.Habla respecto al área circundante del polvorín donde habla de orden e higiene para evitar afectar a terceros.Toda Empresa Minera deberá presentar y someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de Explosivos, y considerar parámetros generales.Habla respecto al transporte de explosivo, respetando las normativas del DGMNCaracterísticas que debe cumplir el vehículo de transporte de explosivo el cual debe cumplir aspectos indicados en las normas chilenas NCH 385.Of55 y NCH 391.Of60.Sobre permiso de transporte de explosivo y detonadores juntos, donde esta solicitud debe ser respondida en 30 días si es que cumple con los requisitos el vehículo.Habla respecto a la velocidad de transporte dentro de la faena y la separación de cada Se prohíbe el transporte simultáneo de personas y explosivos en cualquier medio de transporte, excepto el personal involucrado en la tarea.Habla respecto al sistema eléctrico de vehículo donde su recubrimiento debe ser de material no ferroso, no cruzarse por altas tensiones y evitar tempestades eléctricas.Solo se utiliza 80% de cap. Carga de camión, a excepción de autorización por servicio, puede ocupar su 100%Respecto al transporte por ferrocarril donde debe indicarse bien su contenido.Separación de uno o más carros de la cabina del tren, en caso de ser trole.La caja de detonadores debe estar completa en transporte y receptáculos aislantes.

Capítulo Segundo: Manipulación de ExplosivosUso de explosivo donde destaca el permiso de manipulación por DGMN, y entrenamiento para ello.Distancia mínima para transporte de explosivo por persona, son 15 m. min.Parámetros que se deben tener para manipulación y ejercer tronadura, demostrando competitividad de proveedor de explosivo, la minera y manipuladorTraslado de detonadores en envase original para evitar caída o roce.No ejercer mala práctica al eliminar explosivos.Registro, procedimiento y buena práctica para los tiros quedados.Buen uso de explosivos a base de nitratos, donde destaca el buen cebado y aspectos técnicos a considerar.

Capítulo Tercero: Perforación y TronaduraProhibiciones a considerar al momento de perforación, con respecto a las condiciones del macizo y presencia de explosivos en el área.Cebado insitu al momento de tronar, y destaca el no cebado dentro del polvorín.Diámetro critico de barreno, y modo aplicar cachorreo.Dice que los detonadores no deben abrirse antes de llegar al barreno, especificaciones técnicas y de buenas prácticas, como no usar radio en un diámetro de 20 m. y manera de cargar un pozo ya sea manual o neumática. Nos explica el uso de sistema de iniciación electrónico, donde nos indica técnicamente como cebar y evitar malas

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prácticas, características del terreno, donde no debe hacer amperaje en el lugar, puntos para disminuir taqueo y otros aspectos.Especifica la potencia de circuito, el cual es un tema netamente técnico donde expertos en tronadura deben tomar en cuenta antes de realizarla.Uso de sistema de iniciación a mecha, donde especifica como encender el la mecha y medidas de seguridad. Específicamente se refiere al procedimiento generan de la tronadura, específicamente en la seguridad al momento de iniciar tronadura, como jefe de operación debe poner loros vivos, enmarcar zona de disparo y marcar personal involucrado en el proceso. Se deben tomar medidas de precaución con los aspectos port-tronadura, ya sea proyecciones de romas, vibraciones y otros, para no dañar edificaciones cercanas y pueblos aledaños.

TITULO XII PUERTOS DE EMBARQUE DE MINERALESEn lo esencial, su accionar se regirá por la normativa prescrita en este Reglamento, sin perjuicio de aquellas específicas que, a este respecto dicta el Ministerio de Defensa Nacional, aludida en el Artículo Nº 17, Números Uno (1º) y Cinco (5º) del Código de Minería, y por aquellas privativas que norma la actividad portuaria.Serán aplicables a los Puertos de Embarque de minerales, concentrados o pastas, todas las disposiciones del presente Reglamento, en todo lo pertinenteLas Empresas Mineras que posean puertos de embarque de minerales propios o que hagan usufructo de instalaciones de terceros, deben poseer un reglamento interno de seguridad, el que será revisado y aprobado por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder esta solicitud de aprobación del reglamento, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.

TITULO XIII SANCIONESRespecto al pago entre 20 y 50 UTM en caso de no cumplir con alguna normativa de este documento, en caso de reincidencia y y no aplicación de medidas correctivas, estas se cobraran el doble o cierre de mina temporal o definitoria.

TITULO XIV DISPOSICIONES FINALESTenemos 106 palabras dentro de un vocabulario netamente minero, que nos facilitara el entendimiento de este decreto, con el fin que pueda ser entendido a todo público.

CONCLUSIÓN

El Reglamento Seguridad Minera deja estipulado como se debe realizar la explotación en mina subterránea, rajo abierto, minas de carbón y petróleo; dando a conocer las normas necesarias para el cumplimiento; observando y evaluando los riesgos de cada etapa, todo esto no sería efectivo sin la previa construcción de obras civiles, instalaciones y servicios de apoyo en la industria extractiva minera.

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El Decreto Supremo Minero 132 va enfocado a la reglamentación, acordando de manera concreta cuanto debe medir un túnel, que hacer en caso de accidentes, quienes son los responsables, regular las multas en caso de incumplimiento.

Este reglamento pretende proporcionar a la compañía minera toda la información y herramientas necesarias para lograr un desempeño eficiente y seguro en la tramitación de un proyecto.

Es importante realzar las obligaciones de cada empresa minera y sus trabajadores para evitar inconvenientes por lo que para cada labor se deben seguir el protocolo, instrucciones y órdenes.

Todo personal de la faena debe tener las condiciones sanitarias mínimas, las cuales son inalterables debido a los efectos que se exponen, también se debe mantener el control de emisiones contaminantes al ambiente ya que es un compromiso ambiental.

Toda empresa minera debe disponer de control de accidentes (incendios, caídas, derrumbes, lesiones) se debe llevar un registro estadístico y en forma consecuente planes de emergencia todo esto para salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores.

El plan de cierre es muy importante ya que antes de comenzar con el funcionamiento de la mina se debe presentar el proyecto, el plan de cierre debe considerar el medio ambiente; es muy relevante ya que aquí es donde se determinan las medidas a ser implementadas durante la vida de la mina, con la finalidad de prevenir, minimizar, controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar.

Si las Mineras no cumplen con el Decreto Supremo 132 y son descubiertos por el Sernageomin, se exponen a ser sancionados con multas que van de las 20 a las 30 UTM por cada error o incumplimiento.

Gracias a este decreto el cual expresa de manera exacta cada medida que se debe tener, quedan determinados los pasos a seguir en cada etapa de operación, manejo, almacenamiento de explosivos, carguío y transporte, tramitación, legislación y sobre todo la seguridad del trabajador.

REFERENCIAS

Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, Publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2004, disponible en:

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http://www.sernageomin.cl/pdf/mineria/seguridad/reglamentos_seguridad_minera/DS132_Reglamento_SEGMIN.pdf