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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, LUNES 7 DE MARZO DE 2011 NUMERO 46
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 606.- Disposiciones transitorias relacionas al traspaso de vehículos descritos en el Artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ......................
Decretos Nos. 613, 614 y 615.- Se autoriza la desmembración de inmuebles y otorgarlos en calidad de donación gratuita y revocable, a favor del municipio de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango. .................................................
Decreto No. 628.- Incorpórase inciso segundo, al Artículo 21 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. ...........
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de “Iglesia Cristiana Bautista Promesas de Dios, Gálatas 3:29”, “Asociación de Neonatología de El Salvador”, “Asociación Tai Chi de El Salvador” y de “Iglesia Montaña de Fe” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 166, 33, 40 y 355, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
Cambio de denominación de la Iglesia Pentecostés “El Buen Samaritano”, por el de Iglesia Misión Evangélica Pentecostés “El Buen Samaritano”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 308, aprobándolos. .....................................................................
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 178.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 863, de fecha 9 de agosto de 2002, en el sentido de actualizar el nombre del Fondo de Actividades Especiales del Servicio Nacional de Estudios Territoriales. ............................................
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto No. 24.- Reglamento para el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil. ....................................................................
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 184.- Se autoriza a la sociedad Warehouserack, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se establezca en la Zona Franca Santa Tecla. ..................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1396.- Se nombra a Director Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, del Ministerio de Educación. .............................................................................
Acuerdos Nos. 15-1397 y 15-0167.- Se dejan sin efecto los Acuerdos Ejecutivos Nos. 15-1111 y 15-0777, de fechas 1 de octubre y 14 de julio de 2010. ...............................................
Acuerdos Nos. 15-1469, 15-1477 y 15-1486.- Se aprueban instructivos No. 15-1469 para la aplicación del Decreto Legislativo No. 499, referente a la reforma del inciso segundo del numeral 11, del Art. 30 de la Ley de la Carrera Docente; No. 15-1477 para el nombramiento de docentes, directores/as y subdirectores/as que laboran en centros educativos donde funcionan las Asociaciones Comunales para la Educación y, No. 15-1486 para la aplicación del Decreto Legislativo No. 122, referente a la prórroga del período de funcionamiento de las Juntas Directivas de las Asociaciones Comunales para la Educación. ...................................................
Acuerdo No. 15-1487.- Se crea la Dirección de Transparencia, en el Ministerio de Educación. ..........................
Acuerdo No. 15-1488.- Nombramiento de Director de Transparencia del Ministerio de Educación. ..............................
Acuerdos Nos. 15-0059 y 15-0128.- Delegación de funciones en personal del Ramo de Educación. .........................
Acuerdo No. 15-0067.- Se reforma el Instructivo para la aplicación del Decreto Legislativo No. 346, referente a las plazas docentes nuevas o vacantes del Ministerio de Educación. .......
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 724-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 1852-D, de fecha 7 de septiembre de 2007, emitido a nombre de la Licenciada Elisa María Machuca Suárez. ....................................................
Acuerdos Nos. 1404-D, 1675-D, 52-D, 61-D y 97-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Municipal de Mercados del Municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador. ....
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Santo Domingo, departamento de San Vicente. ......................................................................................
Estatutos de “Adesco del Báltico” y de la “Asociación de Desarrollo Comunal Vertientes Guayacán” y Acuerdos Nos. 6 y 14, emitidos por las Alcaldías Municipales de Antiguo Cuscatlán y Tonacatepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 235.- Luis Miguel Torres Barrero y otro (1
vez) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Cartel No. 217.- María Eva Campos (3 alt.) ..................... Cartel No. 218.- Wendy Aracely Sandoval Cuéllar (3
alt.) ...........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 205.- Ana Rossibel Soto de Cruz (3 alt.) .........
Cartel No. 206.- Luis Enrique Granados y otros (3 alt.) ...
Herencia Yacente
Cartel No. 207.- Laureano Manzano Martínez, se nombra
curadora a la Licda. Karen Saraí González Fuentes (3 alt.) .......
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C006031, C006038, C006062, F046560, F046653, F046671, F046672, F046686, F046687, F046694, F046695, F046698, F046701, F046712, F046724. ...................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006034, C006039, C006042, C006053, C006055, C006063, F046627, F046658, F046665, F046677, F046680, F046685, C006058, F046575, F046576, F046580, F046581, F046634, F046636, F046637, F046649, F046691, F046714, F046729, F046559. ....................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F046705. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F046652, F046675, F046719, C006056. ....
Título de Dominio
Carteles Nos. C006054, F046679. ...................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F046566. ..........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F046577, F046579, F046606, F046607, F046609, F046611, F046614, F046616, F046618, F046619, F046621. ....................................................................................
Cambio de Nombre
Cartel No. C006061. .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C006043, C006044, C006045, C006046, C006047, C006048, C006049, C006050, C006051, C006052..
Nombre Comercial
Cartel No. C006033. .........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C006057, C006059, C006090, F046709. ...
Subasta Pública
Carteles Nos. C006060, F046582, F046586, F046589, F046592, F046595, F046596, F046599, F046602, F046603, F046604, F046622, F046623, F046708, F046718. ...................
Reposición de Certifi cados
Cartel No. F046664. ..........................................................
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Aumento de Capital
Cartel No. C006032. .........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F046574, F046612. .....................................
Marca de Servicios
Cartel No. C006040. .........................................................
Aviso de Liquidación
Cartel No. F046660. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C006035, C006036, C006037, C006041. ..
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. , C005962, C005963, C005964, C005968, C005978, C005980, C005982, F046274, F046281, F046296, F046311, F046326, F046383. ....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C005958, C005959, C005977, C005981, F046245, F046247, F046361. ....................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. F046389, F046391. .....................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C005965, C005966, C005967, F046384, F046385, F046386. ....................................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F046375. ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C005960, F046305, F046307, F046376, F046378, F046397, F046399, F046400. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F046347, F046348. .....................................
Marca de Producto
Cartel No. C005979. .........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F045865, F045890, F045895, F045950, F045963, F046011, F046019. ....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F045918. ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F045948. ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. F046013. ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C005840, C005841, C005842, C005889, C005891, C005892, C005893, C005894, C005895, C005896, C005897, C005898, C005899, C005900, C005901, C005902, C005903, C005905, C005906, C005907. ..................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C005917, C005918. ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C005882, C005914. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C005834, C005885, C005886. ...................
Convocatorias
Carteles Nos. C005921, C005930, F045879, F045884, F045937, F045956, F045958, F045959. ....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C005860, F045864, F045971, F045974, F045975. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C005878, F045960, F045962. ....................
Marca Industrial
Carteles Nos. C005835, C005836, C005837, C005838, C005839, C005844, C005846, C005847, C005848, C005849, C005850, C005851, C005852, C005853, C005854, C005855, C005857, C005858, C005859, C005861, C005862, C005863, C005864, C005865, C005866, C005867, C005868, C005870, C005871, C005872, C005887....................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C005833, C005843, C005845, C005873, C005874, C005875, C005876, C005877, C005879, C005880, C005881, C005888, C005913....................................................
Marca de Producto
Cartel No. C005883. .........................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO N° 606.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo Nº 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial Nº 212, Tomo Nº 329, del 16 de
noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
II. Que el Art. 32 inciso segundo de la Ley señalada, en el considerando anterior, determina que la concesión que se otorgue en materia de
servicio de transporte colectivo público de pasajeros, por medio de autobuses y microbuses del servicio, podrá transmitirse únicamente a los
herederos del prestatario de transporte, de cualquiera de las modalidades descritas en dicha Ley; por lo que está prohibida la transferencia
de toda concesión por acto entre vivos;
III. Que a pesar de lo señalado en el anterior considerando, muchos operadores del servicio de transporte colectivo público de pasajeros, ya
sea mediante concesión o permiso, han traspasado a favor de terceros los vehículos con que prestaban dicho servicio, lo que ha provocado
serias difi cultades administrativas y legales a los propietarios de estos bienes, al no poder adquirir con dichos traspasos la concesión o
permisos, y con ello las prerrogativas que dichos instrumentos le confi eren a sus titulares;
IV. Que a fi n de evitar la suspensión del servicio de transporte colectivo público de pasajeros, por parte de los empresarios que se encuentran en
las anteriores circunstancias, se vuelve necesario emitir las disposiciones transitorias pertinentes para permitir el traspaso de las concesiones
o permisos a los actuales propietarios de los vehículos vinculados a dichos instrumentos legales;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Elizardo González Lovo, Santos Guevara Ramos, Gaspar
Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, César
Humberto García Aguilera, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Miguel Elías Ahues Karrá, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila
Qüehl, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, César René Florentín Reyes Dheming, Carmen Elena Figueroa
Rodríguez, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos
Mendoza, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erick Mira Bonilla, Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Abilio
Orestes Rodríguez Menjívar, Rodrigo Samayoa Rivas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Patricia Elena Valdivieso de
Gallardo, Mario Antonio Valiente Ortiz, Francisco José Zablah Safi e y con el apoyo de las Diputadas y Diputados siguientes: Karla Gisela Abrego
Cáceres, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, José Alvaro Cornejo Mena, Blanca Nohemí
Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Benito Antonio
Lara Fernández, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Yeimi Elizabeth Muñoz Morán, José
Margarito Nolasco Díaz, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios
Vásquez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita
Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana,
María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011. DECRETA, las siguientes DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre prestando el servicio de transporte público colectivo de pasajeros, en virtud de haberle sido
traspasado alguno de los vehículos descritos en el Artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión
o permiso tendrá un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para informar de esta circunstancia al
Viceministerio de Transporte.
Verifi cada que sea la información a que se refi ere el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte, con el fi n de evitar la suspensión del servicio
procederá a traspasar la concesión o permiso al propietario actual del vehículo vinculado a dicho instrumento legal, y a efectuar las modifi caciones en
los Registros que al efecto lleve.
Para el ejercicio de la prerrogativa establecida en los incisos anteriores, el solicitante, deberá presentar los documentos mediante los cuales
acredite ser el titular del vehículo, así como de que a la fecha se encuentra prestando el correspondiente servicio.
La persona natural o jurídica, adquirirá la concesión o permiso en las mismas condiciones en las que le fue otorgado a su antecesor. En todo caso,
el nuevo titular deberá cumplir con los requisitos legales para poseer dicha calidad.
La prerrogativa y procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable también al Transporte Selectivo de Pasajeros, toda vez las
solicitudes que se realicen no sean de aquellas autorizaciones emitidas durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 186, de fecha 14 de Diciembre
de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Nº 239, Tomo Nº 373, del 21 de ese mismo mes y año, y sus distintas prórrogas.
Art. 2.- Los trámites fi jados en el presente Decreto, generarán una tasa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América, por cada vehículo
que sea objeto de traspaso, y los cuales deberán ser cancelados en la colecturía del Viceministerio de Transporte.
Art. 3.- Para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, no tendrá aplicación lo señalado en el Art. 133 de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil once.
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NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, del inciso 3°, del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que
el presente Decreto fue recibido el 17 de febrero de 2011, con observaciones hechas por el Presidente de la República, resolviendo esta Asamblea
Legislativa aceptar dichas observaciones en la Sesión Plenaria del día veinticuatro de febrero del presente año.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
DECRETO No. 613.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, en sesión celebrada el día 18 de agosto del año 2005, autorizó otorgar en calidad
de donación un inmueble de una extensión de cinco mil doscientos treinta y ocho punto ochenta y nueve metros cuadrados (5,238.89 m²)
equivalentes a siete mil cuatrocientos noventa y cinco varas cuadradas (7,495.95 v²), que se desmembra de otro de mayor extensión a favor
del municipio de San Luis del Carmen del departamento de Chalatenango.
II. Que el inmueble al que se hace referencia en el considerando que antecede, será utilizado única y exclusivamente para la construcción de
un Cementerio, en el Cantón Los Naranjos, de la jurisdicción del mismo municipio.
III. Que siendo una prioridad de la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, disponer de los bienes y la infraestructura necesaria para
emprender obras del municipio es procedente facultar la donación solicitada.
IV. Que la Constitución establece, que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse y darse en usufructo,
comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo a entidades de utilidad general.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Gilberto Rivera Mejía y con el apoyo de: Ciro Cruz Zepeda Peña, Irma
Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Abrego Cáceres, José Antonio Armendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila
Qüehl, Ana Lucía Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de
Escalón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez
Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián
Hernández, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Ricardo Bladimir González, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina
Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro Dagoberto
Marroquín, Misael Mejía Mejía, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Margarito Nolasco Díaz, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes
Rodríguez, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, David Ernesto Reyes
Molina, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero
Vargas, Marcos Francisco Salazar Umaña, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón
Arístides Valencia Arana, Esdras Samuel Vargas Pérez, María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA:
Art. 1. Autorízase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para que desmembre de la Parcela número 34, una porción de
cinco mil doscientos treinta y ocho punto ochenta y nueve metros cuadrados (5,238.89 m²), equivalentes a siete mil cuatrocientos noventa y cinco
punto noventa y cinco varas cuadradas (7,495.95 v²) ubicado en el cantón Los Naranjos, de la jurisdicción del mismo municipio, y que la otorgue en
calidad de Donación gratuita y revocable a favor del municipio de San Luis del Carmen, departamento de Chalatenango, cuya descripción técnica es
la siguiente: inmerso en la parcela treinta y cuatro, ubicado en el costado Poniente del mismo, con las coordenadas geodésicas siguientes: longitud
quinientos cuatro mil trescientos treinta y nueve punto cincuenta y latitud trescientos dieciséis mil trescientos setenta y siete punto cero cero, el punto
de partida de la presente descripción es el esquinero Nor Poniente. Punto uno según planos de CEL, compuesto de dieciséis tramos rectos, cuyas
medidas y linderos son: LINDERO NORTE, en línea quebrada de seis tramos rectos, del punto uno con rumbo sur sesenta y nueve grados cuarenta
y seis minutos treinta y un segundos Este y distancia de veinte punto veinticinco metros, se llega al punto dos, del punto dos con rumbo Norte treinta
y seis grados cero un minuto treinta y nueve segundos Este y distancia de trece punto sesenta metros, se llega al Punto tres, del punto tres con rumbo
Norte cuarenta y cinco grados cero cero minutos cero cero segundos Este y distancia de catorce punto catorce metros, se llega al punto cuatro, del punto
cuatro con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero tres minutos diecisiete segundos Este y distancia de veintiuno punto ochenta y cuatro metros,
se llega al punto cinco, del punto cinco con rumbo Sur cincuenta y tres grados cero siete minutos cuarenta y ocho segundos Este y distancia de diez
punto cero cero metros, se llega al punto seis, del punto seis con rumbo Sur sesenta grados quince minutos dieciocho segundos Este y distancia de
dieciséis punto doce metros, se llega al punto siete; LINDERO ORIENTE, en línea quebrada de dos tramos, del punto siete con rumbo Sur cero ocho
grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de treinta y nueve punto cuarenta y seis metros, se llega al punto ocho,
del punto ocho con rumbo Sur cero ocho grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de trece punto quince metros,
se llega al punto nueve; LINDERO SUR, en línea quebrada de cinco tramos, del punto nueve con rumbo sur sesenta y nueve grados cuarenta y seis
minutos treinta y un segundos Oeste y distancia de cuarenta punto cincuenta metros, se llega al punto diez, del punto diez con rumbo Norte setenta y
dos grados diecisiete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de cuarenta y nueve punto treinta y cuatro metros, se llega al punto once,
del punto once con rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y un metros,
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390se llega al punto doce, del punto doce con rumbo Sur cero siete grados cuarenta minutos cero cero segundos Oeste y distancia de cincuenta y dos
punto cuarenta y siete metros, se llega al punto trece, del punto trece con rumbo Norte ochenta y dos grados veinte minutos cero cero segundos Oeste
y distancia de cuatro punto cero cero metros, se llega al punto catorce; LINDERO PONIENTE, en línea quebrada de tres tramos, del punto catorce
con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y un minutos veinticinco segundos Este y distancia de cincuenta punto noventa y cuatro metros, se llega
al punto quince, del punto quince con rumbo Norte catorce grados cero dos minutos diez segundos Este y distancia de veinticuatro punto setenta y
cuatro metros, se llega al punto dieciséis, del punto dieciséis con rumbo Norte cero cinco grados once minutos cuarenta segundos Este y distancia de
once punto cero cinco metros, llegando así al esquinero Nor Poniente que fue donde dio inicio la presente descripción. Dicha propiedad se encuentra
inscrita al No. 27 del Libro 97, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango.
Art. 2. El inmueble al que se hace referencia en el Art. 1 del presente Decreto, el donatario lo utilizará única y exclusivamente para la construcción
de un cementerio y el donante se reserva el derecho de recuperarlo, en caso que no se cumpla con dicha obligación.
Art. 3. Facúltase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para que otorgue ante Notario la correspondiente Escritura Pública
de Donación.
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALESPRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁNQUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERREROSÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011. DECRETO No. 614.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, en sesión celebrada el día 18 de agosto del año 2005, autorizó otorgar en calidad de donación un inmueble de una extensión de seiscientos setenta y nueve punto cero cero metros cuadrados (679.00 m²), equivalentes a novecientos setenta y uno punto cincuenta y tres varas cuadradas (971.53 v²), que se desmembra de otro de mayor extensión a favor del municipio de San Luis del Carmen del departamento de Chalatenango.
II. Que el inmueble al que se hace referencia en el considerando que antecede, será utilizado en la construcción de una Casa Comunal, en el cantón Santa Cruz de la jurisdicción del mismo municipio.
III. Que siendo una prioridad de la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, disponer de los bienes y la infraestructura necesaria para emprender obras de reactivación económica y social del municipio, se hace imprescindible facultar lo solicitado.
IV. Que la Constitución establece, que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse y darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo a entidades de utilidad general.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Gilberto Rivera Mejía y con el apoyo de: Ciro Cruz Zepeda Peña, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Abrego Cáceres, José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Ana Lucía Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Ricardo Bladimir González, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Misael Mejía Mejía, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Margarito Nolasco Díaz, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Marcos Francisco Salazar Umaña, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana, Esdras Samuel Vargas Pérez, María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA:
Art. 1. Autorízase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para que desmembre del Lote número 50-32, una porción de seiscientos setenta y nueve punto cero cero metros cuadrados (679.00 m²), equivalentes a novecientos setenta y uno punto cincuenta y tres varas cuadradas (971.53 v²), ubicado en el cantón Santa Cruz, de la jurisdicción del mismo municipio, y que la otorgue en calidad de Donación gratuita y revocable a favor del municipio de San Luis del Carmen departamento de Chalatenango, cuya descripción técnica es la siguiente: Inmerso en la parcela cincuenta - treinta y dos, ubicado en el costado Nor Poniente del mismo, con las coordenadas geodesias siguientes: longitud quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y seis punto diecisiete y latitud trescientos catorce mil setecientos veintiocho punto ochenta, el punto de partida de la presente descripción es el esquinero Nor Poniente. Punto uno según planos de CEL, compuesto de siete tramos rectos, cuyas medidas y linderos son: LINDERO NORTE, en linea quebrada de dos tramos, del punto uno con rumbo norte setenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundo Este y distancia de doce punto cero cero metros, se llega al punto dos, del punto dos con rumbo Norte setenta grados cero cinco minutos cero dos segundos Este y distancia de once punto cero cinco metros, se llega al punto tres; LINDERO ORIENTE, en línea recta de un tramo, del punto tres con rumbo sur cero siete grados treinta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos Este y distancia de treinta y dos punto veinticuatro metros, se llega al punto cuatro; LINDERO SUR, en línea quebrada de tres tramos, del punto cuatro con rumbo sur sesenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de doce punto diecisiete metros, se llega al punto cinco, del punto cinco con rumbo Norte treinta y nueve grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de doce punto cero ocho metros, se llega al punto seis, del punto seis con rumbo Norte cincuenta y nueve grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de nueve punto noventa metros, se llega al punto siete; LINDERO PONIENTE, en línea recta de un tramo, del punto siete con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y dos minutos y ocho segundos Este y distancia de quince punto ochenta y un metros, llegando así al esquinero Nor Poniente que fue donde dio inicio la presente descripción. Dicha propiedad se encuentra inscrita al No. 36 del Libro 130 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango.
Art. 2. El inmueble al que se hace referencia en el Art. 1 del presente Decreto, el donatario lo utilizará única y exclusivamente para la construc-ción de una Casa Comunal y el donante se reserva el derecho de recuperarlo, en caso que no se cumpla con dicha obligación.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Art. 3. Facúltase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para que otorgue ante Notario la correspondiente Escritura Pública
de Donación.
Art. 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011. DECRETO No. 615
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, en sesión celebrada el día 13 de noviembre del año 2003, autorizó otorgar en calidad de donación un inmueble de una extensión de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3,644.00 m²), equivalentes a cinco mil doscientos trece punto ochenta y cuatro varas cuadradas (5,213.84 v²), que se desmembra de otro de mayor extensión a favor del municipio de San Luis del Carmen del Departamento de Chalatenango.
II. Que el inmueble al que se hace referencia en el considerando que antecede, será utilizado en la construcción de una cancha de Fútbol, en el Cantón Santa Cruz de la jurisdicción del mismo municipio.
III. Que siendo una prioridad de la Alcaldía Municipal de San Luis del Carmen, disponer de los bienes y la infraestructura necesaria para emprender obras de reactivación social del municipio, y así brindar esparcimiento de la niñez y juventud de la Comunidad.
IV. Que la Constitución establece, que los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse y darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo a entidades de utilidad general.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Gilberto Rivera Mejía y con el apoyo de: Ciro Cruz Zepeda Peña, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Abrego Cáceres, José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Ana Lucía Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Ricardo Bladimir González, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mario Marroquín Mejía, Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín, Misael Mejía Mejía, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Margarito Nolasco Díaz, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, David Ernesto Reyes Molina, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Ana Silvia Romero Vargas, Marcos Francisco Salazar Umaña, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana, Esdras Samuel Vargas Pérez, María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para que desmembre del Lote número 55, una porción de tres mil seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3,644.00 m²), equivalentes a cinco mil doscientos trece punto ochenta y cuatro varas cuadradas (5,213.84 v²), ubicado en el cantón Santa Cruz, de la jurisdicción del municipio de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, y que la otorgue en calidad de Donación gratuita y revocable a favor de dicho municipio, cuya descripción técnica es la siguiente: inmerso en la parcela cincuenta y cinco, ubicado en el costado Poniente del mismo, con las coordenadas geodésicas siguientes: longitud quinientos cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro punto cincuenta y cinco y latitud trescientos quince mil ciento diecinueve punto setenta y cinco, el punto de partida de la presente descripción es el esquinero Nor Poniente. Punto uno según planos de CEL, compuesto de cuatro tramos rectos, cuyas medidas y linderos son: LIN-DERO NORTE, en línea recta de un tramo, del punto uno con rumbo sur ochenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este y distancia de cuarenta y siete punto cero un metros, se llega al punto dos; LINDERO ORIENTE, en línea recta de un tramo, del punto dos con rumbo Sur doce grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos Este y distancia de noventa y ocho punto cuarenta y nueve metros, se llega al punto tres; LINDERO SUR, en línea recta un tramo, del punto tres con rumbo sur ochenta y un grados quince minutos catorce segundos Oeste y distancia de veintiséis punto treinta y un metros, se llega al punto cuatro; LINDERO PONIENTE, en línea recta de un tramo, del punto cuatro con rumbo Norte veintitrés grados cero tres minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de ciento nueve punto setenta y siete metros, llegando así al esquinero Nor Poniente que fue donde dio inicio la presente descripción. Dicha propiedad se encuentra inscrita al No. 26 del Libro 97, con fecha 24 de mayo de 1973, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Art. 2.- El inmueble al que se hace referencia en el Art. 1 del presente Decreto, el donatario lo utilizará única y exclusivamente para la construcción de una Cancha de Fútbol y el donante se reserva el derecho de recuperarlo, en caso que no se cumpla con dicha obligación.
Art. 3.- Facúltase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), para que otorgue ante Notario la correspondiente Escritura Pública de Donación.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
DECRETO No. 628
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 756, de fecha 28 de julio del año 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 198, Tomo No. 369, del 25 de
octubre del año 2005, se aprobó el Reglamento Interior de esta Asamblea;
II. Que el Art. 21 del referido Reglamento regula la integración de los Diputados y Diputadas suplentes al trabajo legislativo;
III. Que en la práctica, frecuentemente, se da el caso de que las reuniones de las comisiones no puedan llevarse a cabo por la falta de
quórum, en atención a que por situaciones emergentes los Diputados propietarios y Diputadas propietarias no pueden asistir a la hora
de la convocatoria;
IV. Que a fi n de evitar la falta de reuniones de las comisiones, por la causal antes mencionada, es procedente reformar el Art. 21 del citado
Reglamento Interior, incorporándole un inciso que contenga disposiciones que viabilicen la integración de los Diputados y Diputadas
suplentes, con voz y voto, en las comisiones.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Zoila Beatriz Quijada Solís, Roberto
José d'Aubuisson Munguía y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- Incorpórase, como inciso segundo, al Art. 21 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, lo siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los Diputados y Diputadas suplentes que no estén llamados a conformar Asamblea, podrán incor-porarse a las comisiones legislativas con voz y voto, en sustitución de Diputados propietarios y Diputadas propietarias, por designación y a través de una nota fi rmada por el correspondiente coordinador o coordinadora, o coordinador adjunto o coordinadora adjunta, en su caso, del grupo parlamentario al que pertenece, siempre y cuando el Diputado propietario o Diputada propietaria, a quien se sustituye, no realice simultáneamente trabajos en otra comisión; esta incorporación podrá realizarse también con Diputados propietarios o Diputadas propietarias, en las mismas condiciones establecidas para los Diputados y Diputadas suplentes,"
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año 2011.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
VACANTE, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO,SÉPTIMO SECRETARIO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIONESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA
PROMESAS DE DIOS,
GALATAS 3:29
DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
DEPTO. DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA PROMESAS DE DIOS, GALATAS 3:29, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará: "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la iglesia será en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Iglesia.
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de la iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14. - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Tres Voca-les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19. - La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral,
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20. - Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma,
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley,
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28. - Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA PROMESAS DE DIOS, GALATAS 3:29, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00166
San Salvador, 06 de octubre de 2008.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA
BAUTISTA PROMESAS DE DIOS, GALATAS 3:29, compuestos de
TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de
septiembre de dos mil siete, y no encontrando en ellos ninguna disposi-
ción contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26
de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el
Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos
en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F046688)
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NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE. En la ciudad de San Sal-
vador, a las once horas con treinta minutos del día once de septiembre
de año dos mil nueve. Ante Mí, CARLOS HUMBERTO MENCIA
PAULER, Notario, de este domicilio, COMPARECE: La Doctora
DELMY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, de cincuenta
y cinco años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Mejicanos,
portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres
tres seis uno tres ocho - cuatro, en su calidad de Ejecutor Especial de los
Acuerdos de Asamblea General de Miembros de la "ASOCIACIÓN DE
NEONATOLOGÍA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse: ASO-
NES" del domicilio de la ciudad de San Salvador, de cuya personería al
fi nal diré, Y ME DICE: 1) Que de conformidad con Asamblea General
de Miembros de la "ASOCIACIÓN DE NEONATOLOGÍA DE EL
SALVADOR, que puede abreviarse: ASONES", celebrada en esta
ciudad, el día doce de marzo de dos mil nueve, aprobaron por unanimi-
dad todos los puntos de la agenda respectiva, los cuales eran crear la
mencionada entidad de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa,
aprobaron los Estatutos que la regirán, nombraron las personas que
conformarán la Primera Junta Directiva de la misma, y designaron a la
compareciente como Ejecutor Especial de dichos acuerdos para forma-
lizar la Escritura Pública de Protocolización de la Certifi cación del
Punto de Acta de dicha Asamblea y la Escritura Pública de Constitución
de la misma. 2) Que en virtud de lo anterior comparece ante mis ofi cios
de Notario a Protocolizar la Certifi cación del Punto de Acta de Constitución
de la Fundación emitida en esta ciudad, el día veintiocho de junio del
año dos mil nueve, por la Doctora DIANA IVONNE IRAHETA DE
GONZÁLEZ, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva, la cual
consta de cinco folios y que procedo a protocolizar siendo del tenor li-
teral siguiente: "La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la
"ASOCIACIÓN DE NEONATOLOGÍA DE EL SALVADOR, que
puede abreviarse: ASONES", Doctora DIANA IVONNE IRAHETA
DE GONZÁLEZ: CERTIFICA: Que del folio número uno al folio nú-
mero cinco del Libro de Actas que la Fundación lleva, se encuentra la
que literalmente DICE: ''Acta Número UNO. En la ciudad de San Sal-
vador a las diez horas del día doce de marzo de dos mil nueve, reunidos
en Local de la Asociación, situado en el Colegio Médico, los abajo fi r-
mantes ROXANA AMÉRICA MELÉNDEZ ESPINOZA, de cuarenta
y tres años de edad, Médico Pediatra, del domicilio de Mejicanos, con
Documento Único de Identidad: cero uno ocho dos uno ocho tres dos
- cuatro; CARLOS MAURICIO CASTANEDA GUARDADO, de
cuarenta y dos años de edad, Médico Neonatólogo, de este domicilio,
con número de Documento Único de Identidad: cero uno siete siete
siete uno ocho cero-ocho, MARGARITA ARACELI SANTOS DE
PINTO, mayor de edad, Médico Neonatólogo, de este domicilio, con
número de Documento Único de Identidad: Cero uno cero dos nueve
ocho cuatro dos-siete, SONIA CECILIA ROSALES Y ROSALES
VASQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, Médico Pediatra, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero cero seis cero tres
cero cinco ocho-dos; HÉCTOR MILTON BARRIENTOS SANCHEZ,
de cincuenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad: Cero cero nueve ocho dos dos cero
nueve - tres: ANA LORENA GARCÍA HERNÁNDEZ, de cuarenta y
ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero uno ocho tres tres cuatro ocho
seis - uno; LORENA DEL CARMEN ALFARO MEJIA, de cuarenta y
ocho años de edad, de este domicilio, Doctora en Medicina, portadora
de su Documento Único de Identidad Número cero cero tres siete tres
tres ocho dos - dos; ANA LORENA GUADALUPE PARADA
ALVARENGA, de cuarenta y nueve años de edad, Doctora en Medici-
na, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número cero cero seis uno cuatro tres cinco cuatro – siete; LORENA
GUADALUPE ZECEÑA DE GONZÁLEZ, de cuarenta y cinco años
de edad, Médico Pediatra, del domicilio de Santa Tecla, portadora de
su Documento Único de Identidad Número cero dos cero cinco ocho
cero siete tres – siete; DIANA IVONNE IRAHETA DE GONZÁLEZ,
de cuarenta y cinco años de edad, Doctora en Medicina, de este domi-
cilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos
dos nueve tres cuatro dos dos - cinco; DELMY DEL CARMEN HER-
NÁNDEZ DE RAMÍREZ, de cincuenta y cinco años de edad, Doctora
en Medicina, del domicilio de Mejicanos, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero uno tres tres seis uno tres ocho - cua-
tro; SAÚL NOE VALDEZ ÁVALOS, de cuarenta años de edad, Pedia-
tra, del domicilio de Soyapango, portador de su Documento Único de
Identidad Número cero cero cuatro seis cero cero cero seis - cuatro;
HERIBERTO DE JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de cuarenta y
cuatro años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único
de Identidad Número cero uno cero dos cinco uno seis nueve - cinco;
LETICIA ESMERALDA AGUILAR SOSA, de treinta y cuatro años
de edad, Estudiante, del domicilio de La Libertad, portadora de su
Documento Único de Identidad Número cero uno dos nueve cuatro cero
dos cinco - ocho; MARIO ERNESTO FLAMENCO RODRÍGUEZ, de
cincuenta y un años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero dos cero seis nueve nueve dos tres -
cinco; INGRID LIZBETH LIZAMA DE HERNÁNDEZ, de treinta y
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nueve años de edad, Médico, de este domicilio, portadora de su Docu-
mento Único de Identidad Número cero dos seis seis siete uno tres cero
- ocho; CLAUDIA ARACELY GARCIAGUIRRE DE PACHECO, de
cuarenta y cinco años de edad, Pediatra, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de
Identidad Número cero dos dos siete seis cuatro cinco siete - tres;
LORENA GUADALUPE PONCE DE MENJIVAR, de cuarenta y dos
años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Mejicanos, porta-
dora de su Documento Único de Identidad Número cero dos cinco
cuatro tres siete nueve cinco - cinco; JULIO RENE VARELA SORTO,
de cincuenta y nueve años de edad, Doctor en Medicina, de este domi-
cilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos
uno tres siete nueve ocho cero - cuatro; WERNER HERIBERTO RO-
SALES LÓPEZ, de treinta y ocho años de edad, Médico Pediatra, del
domicilio de Mejicanos, portador de su Documento Único de Identidad
Número cero uno cinco cero uno siete dos cuatro - cero; PEDRO AN-
TONIO RODRÍGUEZ RUIZ, de treinta y ocho años de edad, Doctor
en Medicina, del domicilio de Ilopango, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero dos cuatro cero cuatro cuatro dos
ocho-ocho; LUIS ERNESTO MARTÍNEZ ROMERO, de cuarenta y
dos años de edad, Pediatra, de este domicilio, portador de su Documen-
to Único de Identidad Número cero cero tres siete ocho nueve tres tres
- seis; JUANA ISABEL HUEZO VILLALTA, de treinta y cuatro años
de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad
Número cero uno nueve cero cero ocho cero uno – cinco; CARLOS
ALBERTO AMAYA GUEVARA, de cincuenta y tres años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero
cero nueve tres tres tres nueve ocho - nueve; MARIO HERNANY
CALLEJAS CASTRO, de cuarenta años de edad, Médico Pediatra, de
este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número
cero uno nueve cuatro cinco nueve tres ocho - nueve; MARCO ANTO-
NIO ARGUETA AGUIRRE, de cincuenta y siete años de edad, Doctor
en Medicina, del domicilio de Ilopango, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero cero siete tres cero cinco dos cero -
siete; MIGUEL ROBERTO MAJANO CARBALLO, de cincuenta y
siete años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, portador de
su Documento Único de Identidad Número cero dos uno siete tres
cuatro dos seis - seis; EDUARDO MANFREDO ABREGO, de cuaren-
ta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, porta-
dor de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho
tres seis seis siete - tres: EDDY GUILLERMO MEJIA QUINTANILLA,
de cuarenta años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio porta-
dor de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno cero
nueve cinco cuatro cinco - seis; WALTER ANTONIO CAMPOS RI-
VERA, de cincuenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, de este
domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número cero
dos cero nueve ocho seis cuatro ocho - ocho, ELBA ANGÉLICA DEL
ROSARIO LOBO AYALA, de treinta y cuatro años de edad, Médico
Pediatra, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Iden-
tidad cero dos nueve cero cuatro ocho siete cero - ocho, BORIS
ALEXANDER CARRANZA ROBLES, de treinta y siete años de edad,
Doctor en Medicina, de este domicilio, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero cero cero cuatro tres cinco tres cuatro
- cuatro; CARLOS ROBERTO MARTÍNEZ LÓPEZ, de cincuenta y
cuatro años de edad, Médico Pediatra, de este domicilio, portador de su
Documento Único de Identidad Número cero cero siete tres uno dos
cuatro cero - ocho; JORGE ALBERTO SANABRIA ESCOBAR, de
treinta y ocho años de edad, Médico Pediatra, de este Domicilio, porta-
dor de su Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve
cuatro uno seis cuatro - nueve; FRANKLIN VLADIMIR GUERRA
VASQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, de
este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero uno cuatro nueve cero tres dos cero- dos; OSWALDO REVELO
CASTRO; de cincuenta y cuatro años de edad, Médico Neonatólogo,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero
ocho cinco cuatro nueve seis tres - cuatro; ANA VALERIA MAYEN
LAINEZ, de treinta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, de este
domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad, Número cero
uno uno siete uno siete cinco seis - tres; por unanimidad tomamos los
siguientes acuerdos: PRIMERO: crear una asociación de carácter apo-
lítico, no lucrativa, ni religioso con el nombre de ASOCIACIÓN DE
NEONATOLOGÍA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse: ASO-
NES. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos íntegramente los estatu-
tos que regirán a la Asociación, los cuales constan de cuarenta y ocho
artículos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE NEONATOLOGÍA DE EL SALVADOR. CAPÍ-
TULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICI-
LIO y PLAZO. Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, la Asocia-
ción de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN
DE NEONATOLOGÍA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
"ASONES", que es sin fi nes de lucro, apolítica, no religiosa; de carácter
científi co, cultural y gremial; que agrupa todos los Médicos pediatras
que ejercen la subespecialidad de Neonatología y a otros médicos, cuya
disciplina tenga relación directa con ésta, la que en los presentes esta-
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tutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- El domicilio de la Aso-
ciación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se
constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS.
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán: a) Velar porque sus
asociados promuevan en las diferentes áreas donde trabajan, medidas
efectivas que disminuyan la mortalidad neonatal. b) Velar por el pro-
greso de la Neonatología en El Salvador, fomentando el más alto grado
de preparación en los profesionales. c) Promover la investigación cien-
tífi ca y el estudio de las situaciones que conducen a problemas en la
salud de los recién nacidos. d) Estimular la elaboración y divulgación
de trabajos científi cos realizados por los miembros de la Asociación. e)
Estimular la superación científi ca de los socios por medio de su Parti-
cipación en eventos nacionales e internacionales que conduzcan a una
renovación continua de sus conocimientos. f) Ofrecer asesoramiento y
colaboración en los hospitales, en donde se proporcione atención al
recién nacido. g) Mantener y fortalecer las relaciones gremiales cientí-
fi cas y culturales con el Colegio Médico, la Asociación de Pediatría de
El Salvador y con otras Asociaciones Nacionales o extranjeras, así como
formar parte de las Federaciones o Confederaciones afi nes a la Neona-
tología. h) Obtener el reconocimiento legal de la Asociación sobre la
base de los derechos y obligaciones establecidos en los presentes esta-
tutos, cumpliendo con los requisitos enunciados en las Leyes de nuestro
País. i) Velar porque los socios cumplan los principios que rigen la
ética profesional. j) Velar porque los miembros de la Asociación gocen
de los derechos y prerrogativas que en materia de trabajo profesional
les corresponden. k) Velar porque en todos los establecimientos en
donde se dé atención a recién nacidos se mantengan las normas cientí-
fi cas y de ética profesional. 1) Promover y velar porque se cumpla una
legislación adecuada en materia de protección al recién nacido. m)
Acreditar como Neonatólogo a todos los pediatras que lo soliciten y que
cumplan con los requisitos establecidos por la Asociación. CAPÍTULO
III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de La Asociación es-
tará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones,
Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las ventas provenientes de los mismos, de
conformidad con la Ley. d) Los demás ingresos obtenidos por activida-
des lícitas. Art 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 7. - El
Gobierno de la asociación será ejercido por: a) La Asamblea General;
y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la asociación y estará integrada por la totalidad de los miem-
bros activos y fundadores. Art 9.- La Asamblea General se reunirá or-
dinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere con-
vocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válida-
mente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de
los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art.
10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse represen-
tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art 11.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir,
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,
reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de
la Asociación, representada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 12. La dirección y
administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva la
cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Síndico, primer vocal y segundo vocal. Art. 13.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos. Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes. DE LA ELECCIÓN
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 15 - A. Los
miembros de la Junta Directiva serán electos por el voto personal, los
miembros electos resultarán de la mayoría absoluta de los miembros
presentes en la Asamblea General, convocada específi camente para ello.
En ningún caso se podrá elegir miembros de la Junta Directiva, a per-
sonas ausentes. Art. 15-B. Los miembros votantes podrán ejercer su
sufragio si están solventes con la asociación hasta el mes previo a la
elección. Art. 15 - C. La elección de los miembros de la Junta Directiva
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se hará en el orden señalado en el artículo quince, y en forma individual.
La sesión de Junta General para la elección de los miembros de la Jun-
ta Directiva se llevará a cabo en cualquier fecha del mes de febrero de
cada dos años, previa convocatoria, cinco días antes de cada sesión. Para
ser electo Presidente, Vicepresidente y Primer Vocal es requisito indis-
pensable, ser miembro fundador. Para ser electo Secretario y Síndico,
es requisito ser o haber sido miembro fundador o miembro Activo. Para
ser electo Tesorero y Segundo vocal, es requisito ser miembro fundador,
activo, afi liado u honorario. Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos en sesión solemne de asamblea general en la que
fueron electos. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art.
16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar
las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación. b)
Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-
ciación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación, e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdo, Resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-
brar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones
que considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-
ciación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
DEL PRESIDENTE. Art. 17.- Son Atribuciones del Presidente: a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. f) Presentar la memoria de labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. DEL VICEPRE-
SIDENTE. Art. 18.- Son atribuciones de Vicepresidente: a) Sustituir y
asumir las funciones del Presidente en su ausencia, por delegación de
éste. b) Presidir la comisión permanente de actividades científi cas,
cursos internacionales, revistas y publicaciones de la Asociación. c)
Participar en estrecha colaboración con el Presidente, en todas las acti-
vidades de la Asociación. d) Autorizar con el Tesorero gastos de la
Asociación, en defecto del Presidente. DEL SECRETARIO. Art. 19.-
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las
Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi-
vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c)
Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)
Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación. DEL TESORERO.
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos
que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-
ne. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. d) Supervisar el manejo del fondo
circulante de la Asociación. e) Hacer efectivo los pagos que hayan sido
aprobados por la Junta Directiva. f) Responsabilizarse de la recaudación
de las cuotas de los socios y de cualquier donativo o ingreso que obten-
ga la Asociación. g) Informar mensualmente a la Junta Directiva del
Estado Financiero. h) Presentar al fi nal de cada periodo en sesión de
Junta General, el informe del estado económico de la Asociación, revi-
sado previamente por el Presidente. DEL SINDICO. Art. 21.- Son
Atribuciones del Síndico: Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos
y Reglamento de la Asociación. a) Mantener una asesoría constante
sobre todos los aspectos legales y en la interpretación de los presentes
Estatutos; velando porque la Asociación se mantenga dentro de sus
propios fi nes. b) Estudiar las denuncias que fuesen presentadas en con-
tra de cualquier socio, y emitir su opinión al respecto de la Junta Direc-
tiva. DE LOS VOCALES. Art. 22.- Son atribuciones del Primer Vocal:
a) Sustituir al Presidente, en defecto del Vicepresidente en las Sesiones
de Asamblea General o Junta Directiva. b) Sustituir al Secretario, Te-
sorero, o Síndico en las Sesiones de Asamblea General o Junta Directi-
va, en caso de ausencia de alguno de ellos. c) Coordinar una de las co-
misiones permanentes. Art. 23.- Son atribuciones del Segundo Vocal:
a) Auxiliar al Tesorero y sustituirlo en caso de ausencia de éste. b)
Coordinar una de las comisiones permanentes. CAPITULO VII. DE
LOS MIEMBROS. Art. 24.- La Asociación estará integrada por cuatro
categorías de Miembros: Honorarios, Fundadores, Activos y Afi liados.
Art. 25.- Serán MIEMBROS HONORARIOS: a) Los miembros que
hubieren pertenecido a la Asociación en forma interrumpida por más de
quince años. b) Los miembros y otros médicos que hayan contribuido
en forma sobresaliente al benefi cio de los recién nacidos, prestando
relevantes servicios a la Asociación; esta propuesta estará a cargo de la
Junta Directiva. Art. 26.- Serán MIEMBROS FUNDADORES: a) Todos
los Pediatras dedicados a prestar atención a los recién nacidos que es-
tuvieron presentes en la constitución de esta Asociación. b) Los Miem-
bros Activos que hayan pertenecido ininterrumpidamente a la Asociación
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por un periodo mínimo de cinco años, y que hayan cumplido con los
requisitos de los presentes Estatutos, previa resolución de la Junta Di-
rectiva. Art. 27.- Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que llenen los
siguientes requisitos: a) Ser Médico Graduado en una Universidad,
debidamente acreditada en el país, o estar legalmente incorporado y
autorizado para ejercer la profesión por los organismos legales corres-
pondientes. b) Ser miembro del Colegio Médico de El Salvador, y de la
Asociación de Pediatría de El Salvador. c) Estar dedicado al ejercicio
de la Pediatría y la Neonatología, y ejercerlas de acuerdo a las normas
de ética profesional. d) Los médicos pediatras que después de dos años
mínimo de residencia en Pediatría General, en un Hospital Nacional,
acreditado por la Asociación de Pediatría de El Salvador, o un Hospital
extranjero debidamente acreditado, cursen dos años o más de residencia
en Neonatología en un Hospital Nacional acreditado por la Asociación
de Neonatología o un Hospital extranjero debidamente acreditado. Art.
28.- Serán MIEMBROS AFILIADOS: a) Aquellos Médicos afi nes a la
Neonatología, que a juicio de la Asociación en su fundación estén
prestando un Servicio Califi cado a los recién nacidos. b) Aquellos
Médicos especialistas afi nes a la Neonatología, que por un mínimo de
dos años consecutivos presten sus servicios a los recién nacidos en los
Hospitales con programas de enseñanzas de Neonatología debidamente
acreditados por esta Asociación. Art. 29.- Son derechos de los Miembros
Honorarios, Fundadores, Activos: a) Tener voz y voto en las liberacio-
nes de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos, llenando los
requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que
les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Art.
30.- Son deberes de los Miembros Honorarios, Fundadores, Activos y
Afi liados: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los
demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 31.- La calidad de miembro se perderá, por las causas siguientes:
a) Por violación estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Re-
soluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas,
que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción. c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Art. 32.- Se-
gún la gravedad de las faltas, de acuerdo al Reglamento Interno se
efectuarán las siguientes sanciones: a) Amonestación Privada. b) Amo-
nestación Pública, se hará del conocimiento de todos los miembros de
la Asociación. c) Suspensión Temporal, no mayor de seis meses. d)
Expulsión. Art. 33.- La imposición de las Sanciones establecidas en el
Artículo anterior literales a, b y c, serán atributos de la Junta Directiva.
Los Socios podrán apelar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea
General. La expulsión solamente podrá ser decretada por la Asamblea
General. Art. 34.- Los Socios serán sancionados, por el incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 30 así: a) El
incumplimiento en el pago de dos o más cuotas de Socios hará que
pierda el derecho a voto en la Asamblea General. b) Cuando la mora sea
de más de una cuota semestral, se le impondrá sanción de amonestación
privada y la suspensión de envío de correspondencia ofi cial de la Aso-
ciación. c) La sanción de expulsión será impuesta, cuando la mora sea
por más de doce meses; y su reingreso podrá ser determinado únicamen-
te por la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA RENUNCIA DE
LOS MIEMBROS. Art. 35.- Los miembros que renunciaren en forma
voluntaria, podrán reingresar llenando una nueva solicitud y cancelando
la mora pendiente de cuota de miembros que existía al momento de la
renuncia; la mora deberá ser cancelada en forma total. Reingresarán a
la categoría de miembro activo o afi liado, según le corresponda. Art.
36.- Los miembros que renuncien en forma voluntaria, perderán todos
los derechos adquiridos. CAPITULO X. DE LOS MIEMBROS AU-
SENTES. Art. 37.- Se consideran miembros ausentes, aquellos que
realizan estudios en el exterior relacionados con la Pediatría, en un
periodo mínimo de seis meses y máximo de tres años. Para considerar-
los ausentes, deberán demostrar la evidencia correspondientes, para así
poderles exonerar de la cuota de miembro en el término de la Ausencia.
CAPITULO XI. DE LA DISOLUCION. Art. 38.- No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la Ley; por reducción del número
total de sus miembros a menos de diez o por resolución tomada en la
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus
miembros. Art. 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a la Asociación de Pediatría de El Salvador. CAPITULO XII.
DE LAS COMISIONES. Art. 40.- Para que la Asociación logre sus
propósitos, existirán las siguientes comisiones: Comisión de Actividades
Científi cas, Cursos Internacionales, Revistas y Publicaciones. Comisión
Jurídica y de Asuntos Gremiales. a) Comisión de asuntos socio-cultu-
rales. b) Comisión de Acreditación. Cada una de dichas comisiones,
deberá regirse por el reglamento elaborado por cada comisión, y apro-
bado por la Junta Directiva o Junta General, cuando el caso sea necesa-
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rio. Se podrán establecer nuevas comisiones según se juzgue necesario,
para la buena marcha y logro de los objetivos de la Asociación. CAPI-
TULO XIII. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 41.- Para reformar o
derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. La proposición de reforma debe ser aprobada
previamente por la Asamblea General convocada para tal efecto; en
dicha sesión se nombrará una comisión compuesta por tres Miembros
Fundadores, para que elaboren un proyecto de reforma, que será pre-
sentado para su discusión y aprobación en Sesión Extraordinaria de
Asamblea General, convocada para tal efecto. CAPITULO XIV. DIS-
POSICIONES GENERALES. Art. 42.- Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Art. 43.- Todo lo relativo al orden Interno de la Asocia-
ción, no comprendido en estos Estatutos, se establecerán en el Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Art. 44.- La Asociación
de Neonatología de El Salvador, podrá pedir a la Autoridad competen-
te, por acuerdo de Asamblea General o de Junta Directiva, se apliquen
las sanciones legales a toda persona que en forma ilegal se dedique a la
práctica de la Neonatología, igualmente podrá pedir a las Instituciones
en donde se atienden recién nacidos, que se cumplan las normas neona-
tales aceptadas. Art. 45.- El Presidente, Vicepresidente y el Tesorero de
cada período de Gobierno de la Asociación deberán registrar sus fi rmas
en los bancos de la localidad, designados por la Junta Directiva, y las
cuentas bancarias aparecerán a nombre de la Asociación de Neonatolo-
gía de El Salvador. Art. 46.- El Secretario de la Junta Directiva, tiene la
obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de
los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi ca-
ción del punto de acta de elección de la misma, y en todo caso, propor-
cionar al mencionado ministerio, cualquier dato que se pidiere en relación
a la Asociación. Art. 47.- La Asociación se regirá por LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 48.-
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publica-
ción en el Diario Ofi cial. TERCERO: De conformidad al artículo doce
de los estatutos, procedemos, a elegir a la Junta Directiva, la cual, por
decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente
manera: Doctora ANA LORENA GUADALUPE PARADA
ALVARENGA, Presidente; Doctora LORENA GUADALUPE ZECE-
ÑA DE GONZÁLEZ, Vicepresidente; Doctora DIANA IVONNE
IRAHETA DE GONZÁLEZ, Secretaria; Doctora DELMY DEL CAR-
MEN HERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, Síndico; Doctor SAÚL NOE
VALDEZ ÁVALOS, Tesorero; Doctor HERIBERTO DE JESÚS
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Primer Vocal; Doctor EDUARDO MAN-
FREDO ABREGO, Segundo Vocal. CUARTO: Los concurrentes por
unanimidad acuerdan nombrar como EJECUTOR ESPECIAL de los
presentes Acuerdos a la Doctora DELMY DEL CARMEN HERNÁN-
DEZ DE RAMÍREZ, para que comparezca ante Notario a protocolizar
los puntos relevantes de la presente acta para que se tenga por legaliza-
da la misma, así como para otorgar la Escritura Pública de Constitución
de la Fundación. QUINTO: Por unanimidad se nombra como Auditor
Externo de la Fundación al Licenciado CARLOS CUÉLLAR BELTRÁN,
para el plazo de un año contado a partir de esta fecha, con el fi n de que
legalice la contabilidad y audite a la misma. No habiendo más que hacer
constar se da por terminada la reunión, y para constancia fi rmamos la
presente acta. ES CONFORME con su original con el cual se confron-
tó, y para ser presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, extiendo la presente en
San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil
nueve. “RUBRICADA” ILEGIBLE ",,"'''' Y, Yo el suscrito Notario,
Doy fe: De que la presente protocolización es fi el y conforme con su
original, el cual se ha tenido a la vista y se confrontó. Así se expresó la
compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instru-
mento, y leído que le hube todo lo escrito, íntegramente, en un solo acto
sin interrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.
CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio ciento ochenta y seis vuelto al folio ciento
noventa y cuatro frente del Libro TREINTA Y UNO DE MI PROTO-
COLO, el cual vence el día uno de Octubre de dos mil nueve y para ser
remitido al REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, del Ministerio de Gobernación, extiendo, fi rmo y
sello el presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los once
días del mes de septiembre de dos mil nueve.
CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,
NOTARIO.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
NUMERO DIEZ.- LIBRO NOVENO.- RECTIFICACION DE ES-
CRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE
LUCRO.- En la Ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta
minutos del día veinticinco de Mayo del año dos mil diez. Ante mí, JOSE
ELISEO HERRERA SANTOS, Notario, de este domicilio, comparece,
la Doctora DELMY DEL CARMEN HERNANDEZ DE RAMIREZ, de
cincuenta y cinco años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de
Mejicanos, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero uno tres tres seis uno tres ocho-cuatro,
en su calidad de Ejecutora Especial de los Acuerdos de Asamblea Ge-
neral de miembros de la ASOCIACION DE NEONATOLOGIA DE EL
SALVADOR, que puede abreviarse: “ASONES”, del domicilio de la
Ciudad de San Salvador, de cuya personería al fi nal diré, y ME DICE:
Que en la calidad en que comparece, el día once de septiembre del año
dos mil nueve, ante los ofi cios Notariales de Carlos Humberto Mencía
Pauler, otorgó la Escritura Pública de constitución de la ASOCIACION
DE NEONATOLOGIA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse:
“ASONES”, la cual fue presentada para su estudio, aprobación e inscrip-
ción correspondiente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y producto del estudio
que dicho Registro practicó hizo ciertas observaciones las cuales se sol-
venta en el presente instrumento, por medio del cual hace las siguientes
rectifi caciones: I) Modifícase el artículo cuatro literales b) y e) siendo
sus correctas redacciones “b) velar por el progreso de la Neonatología
en EL SALVADOR, fomentando el más alto grado de preparación en los
profesionales.” y “e) Estimular la superación científi ca de los miembros
por medio de su participación en eventos nacionales e internacionales
que conduzcan a una renovación continua de sus conocimientos.” II)
Modifícase el artículo cinco literal c) siendo su correcta redacción “c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos, de conformidad con la Ley.” III) Modifícase el
artículo once literal d) siendo su correcta redacción “d) Aprobar o des-
aprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva.” IV) Modifícase el artículo quince-c siendo su correcta
redacción “ARTICULO QUINCE-C.- La elección de los miembros de
la Junta Directiva se hará en el orden señalado en el artículo quince, y en
forma individual. La sesión de Asamblea General para la elección de los
miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en cualquier fecha del
mes de febrero de cada dos años, previa convocatoria, cinco días antes de
cada sesión. Para ser electo Presidente, Vicepresidente y primer Vocal, es
requisito indispensable, ser Miembro Fundador o Miembro Activo. Para
ser electo Tesorero y segundo Vocal, es requisito ser Miembro Fundador,
Activo, afi liado u honorario los miembros de la Junta Directiva tomará
posesión de sus cargos en sesión solemne de Asamblea General en la
que fueron electos. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
“V) Elimínese el artículo cuarenta y seis, en consecuencia los siguientes
artículos, serán rectifi cados en cuanto a su numeración, y pasan a tener
la siguiente redacción “ARTICULO CUARENTA Y SEIS. La Asocia-
ción se regirá por LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.” y “ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- Los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Ofi cial.” VI) Que el otorgamiento de la Escritura pública que
se rectifi ca de omitió hacer la advertencia del artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, razón por la
cual en este acto el suscrito Notario advierte a la compareciente de la
obligación de registrar la precitada Escritura Pública que se rectifi ca,
así también el presente instrumento, y le expliqué las sanciones por
la omisión de dicha inscripción. DOY fe de ser legítima la personería
con que actúa la compareciente por haber tenido a la vista: certifi ca-
ción de Acta de Asamblea General de Miembros de la ASOCIACION
DE NEONATOLOGIA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse
“ASONES”, celebrada en esta ciudad, el día doce de marzo del dos
mil nueve, aprobaron por unanimidad todos los puntos de la Agenda
respectiva, los cuales eran crear la mencionada entidad de carácter apo-
lítico, no lucrativa, ni religiosa, aprobaron los Estatutos que la regirán,
nombraron las personas que conformarán la primera Junta Directiva de
la misma, y designaron a la compareciente como Ejecutor Especial de
dichos acuerdos para formalizar la Escritura Pública de Protocolización
de la Certifi cación del punto de Acta de dicha Asamblea y la Escritura
Pública de Constitución de la misma.- Así se expresó la compareciente,
a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que
le hube todo lo escrito, íntegramente, en un solo acto sin interrupción,
ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Entre líneas - de – posesión
de – Vale.-
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI de folio trece vuelto a quince frente del LIBRO
NOVENO de mi protocolo, que vencerá el día trece de mayo de dos mil
once; extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio por el sistema de
fotocopia en San Salvador, veinticinco días del mes de mayo del año dos
mil diez y para ser entregado a la ASOCIACION DE NEONATOLOGIA
DE EL SALVADOR que puede abreviarse “ASONES”.-
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,
NOTARIO.
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NUMERO CUARENTA Y TRES. - LIBRO NOVENO.- RECTIFICA-
CION DE ESCRITURA CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN
FINES DE LUCRO. En la ciudad de San Salvador, a los dieciséis horas
con treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil diez. Ante
Mí. JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, Notario de este domicilio,
COMPARECE: La Doctora DELMY DEL CARMEN HERNANDEZ
DE RAMIREZ, de cincuenta y cinco años de edad, Doctora en Medicina,
del domicilio de Mejicanos, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres tres seis uno
tres ocho-cuatro, en su calidad de Ejecutora Especial de los acuerdos
de Asamblea General de miembros de la ASOCIACION DE NEONA-
TOLOGIA DE EL SALVADOR, que puede abreviarse: "ASONES"
del domicilio de la ciudad de San Salvador, de cuya personería al fi nal
diré, Y ME DICE: Que en la calidad en que comparece, el día once de
septiembre del año dos mil nueve, ante los ofi cios notariales de Carlos
Humberto Mencía Pauler, otorgó la Escritura Pública de constitución
de la ASOCIACION DE NEONATOLOGIA DE EL SALVADOR, que
puede abreviarse: “ASONES”, la cual fue presentada para su estudio,
aprobación e inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, y pro-
ducto del estudio que dicho Registro practicó hizo ciertas observaciones
las cuales se solventan en el presente instrumento, por medio del cual
hacen las siguientes rectifi caciones: I) Modifícase el artículo cuatro literal
a) e i) siendo sus correctas redacciones “a) Velar porque sus miembros
promuevan en las diferentes áreas donde trabajan, medidas efectivas que
disminuyan la mortalidad neonatal.” y “i) Velar porque sus miembros
cumplan los principios que rigen la ética profesional.” II) Modifícase el ar-
tículo nueve siendo su correcta redacción “Artículo nueve.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento
como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que requieran mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en casos especiales en que se requiera una mayoría dife-
rente.” III) Modifícase el artículo veinte literal f) y h) siendo sus correctas
redacciones “f) Responsabilizarse de la recaudación de las cuotas de los
miembros y de cualquier donativo o ingreso que obtenga la Asociación.”
y “h) Presentar al fi nal de cada período en sesión de Asamblea General,
el informe del estado económico de la Asociación, revisado previamente
por el presidente.” IV) Modifícase el artículo veintiuno siendo su correcta
redacción “Artículo veintiuno.- Son Atribuciones del Síndico. a) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos y reglamento de la Asociación.
b) Mantener una asesoría constante sobre los aspectos legales y en la
interpretación de los presentes estatutos; velando porque la Asociación
se mantenga dentro de sus propios fi nes. c) Estudiar las denuncias que
fuesen presentadas en contra de cualquier miembro, y emitir su opinión
al respecto a la Junta Directiva.” V) Modifícase el artículo veinticinco
literal a) siendo su correcta redacción “a) Los miembros que hubieren
pertenecido a la Asociación en forma ininterrumpida por más de quince
años. “VI) Modifícase el artículo treinta y tres siendo su correcta redacción
“Artículo treinta y tres.- La imposición de Sanciones establecidas en el
Artículo anterior literales a, b y c, serán atributos de La Junta Directiva.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Los Miembros podrán apelar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea
General. La expulsión solamente podrá ser decretada por la Asamblea
General.” VII) Modifícase el artículo treinta y cuatro inciso primero y su
literal a) siendo sus correctas redacciones “Artículo treinta y cuatro.- Los
Miembros serán sancionados, por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el artículo 30 así: “ “a) El incumplimiento
en el pago de dos o más cuotas de Miembros hará que pierda el derecho
a voto en la Asamblea General. b) Cuando la mora sea de más de una
cuota semestral, se le impondrá sanción de amonestación privada y la
suspensión de envío de correspondencia ofi cial de la Asociación. c) La
sanción de expulsión será impuesta cuando la mora sea por más de doce
meses; y su reingreso podrá ser determinado únicamente por la Asam-
blea General” VIII) Modifícase el artículo cuarenta siendo su correcta
redacción “Artículo cuarenta.- Para que la Asociación logre sus propó-
sitos, existirán las siguientes comisiones: a) Comisión de Actividades
Científi cas, cursos internacionales, revistas y publicaciones. b) Comisión
Jurídica y de asuntos gremiales. c) Comisión de asuntos socio-culturales.
d) Comisión de acreditación. Cada una de dichas comisiones, deberá
regirse por el reglamento elaborado por cada comisión, y aprobado por
la Junta Directiva o Asamblea General, cuando el caso sea necesario. Se
podrán establecer nuevas comisiones según se juzgue necesario, para la
buena marcha y logro de los objetivos de la Asociación”. Doy fe de ser
legítima la personería con que actúa la compareciente por haber tenido
a la vista: Certifi cación acta de Asamblea General de Miembros de la
ASOCIACION DE NEONATOLOGIA DE EL SALVADOR, que puede
abreviarse: ASONES, celebrada en esta ciudad, el día doce de marzo del
dos mil nueve, en la que aprobaron por unanimidad todos los puntos de
la Agenda respectiva, los cuales eran crear la mencionada entidad de
carácter apolítico, no lucrativa, ni religiosa, aprobaron los estatutos que
la regirán, nombraron las personas que conformarán la Primera Junta
Directiva de la misma, y designaron a la compareciente como Ejecutor
Especial de dichos acuerdos para formalizar la Escritura Pública de
Protocolización de la Certifi cación del Punto de Acta de dicha Asamblea
y la Escritura Pública de Constitución de la misma y sus respectivas
rectifi caciones si hubiere lugar a éstas.- Advertí a la otorgante de la
obligación de registrar esta escritura, sus efectos y de las sanciones
por incumplir tal obligación.- Así se expresó la compareciente, a quien
expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le hube
todo lo escrito, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifi ca
su contenido y fi rmamos. DOY FE.- Enmendado-Advertí-Entre líneas-a
la otorgante de la obligación de registrar esta escritura sus-efectos y de
las sanciones por incumplir tal obligación.- Así se-Vale.-
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI de folio sesenta vuelto a sesenta y dos vuelto del
LIBRO NOVENO de mi protocolo, que vencerá el día trece de mayo de
dos mil once; extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio por el sistema
de fotocopia en San Salvador, seis días del mes de septiembre del año dos
mil diez y para ser entregado a la ASOCIACION DE NEONATOLOGIA
DE EL SALVADOR que puede abreviarse “ASONES”.-
JOSE ELISEO HERRERA SANTOS,
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE NEONATOLOGIA
DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE NEO-NATOLOGIA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse “ASONES”, que es sin fi nes de lucro, apolítica, no religiosa; de carácter científi co, cultural y gremial; que agrupa todos lo médicos pediatras que ejercen la subespecialidad de Neonatología y a otros médicos, cuya disciplina tenga relación directa con ésta, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Sal-vador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Velar porque sus miembros promuevan en las diferentes áreas donde trabajan, medidas efectivas que disminuyan la mortalidad neonatal.
b) Velar por el progreso de la Neonatología en EL SALVA-DOR, fomentando el más alto grado de preparación en los profesionales.
c) Promover la investigación científi ca y el estudio de las situa-ciones que conducen a problemas en la salud de los recién nacidos.
d) Estimular la elaboración y divulgación de trabajos científi cos realizados por los miembros de la Asociación.
e) Estimular la superación científi ca de los miembros por medio de su participación en eventos Nacionales e Internacionales que conduzcan a una renovación continua de sus conocimien-tos.
f) Ofrecer asesoramiento y colaboración en los hospitales, en donde se proporcione atención al recién nacido.
g) Mantener y fortalecer las relaciones gremiales científi cas y culturales con el Colegio Médico, la Asociación de Pedia-tría de El Salvador y con otras Asociaciones Nacionales o Extranjeras, así como formar parte de las Federaciones o Confederaciones afi nes a la Neonatología.
h) Obtener el reconocimiento legal de la Asociación sobre la base de los derechos y obligaciones establecidos en los presentes Estatutos, cumpliendo con los requisitos enunciados en las leyes de nuestro País.
i) Velar porque sus miembros cumplan los principios que rigen la ética profesional.
j) Velar porque los miembros de la Asociación gocen de los derechos y prerrogativas que en materia de trabajo profesional les corresponden.
k) Velar porque en todos los establecimientos en donde se de atención a recién nacidos se mantengan las normas científi cas y de ética profesional.
l) Promover y velar porque se cumpla una legislación adecuada en materia de protección al recién nacido.
m) Acreditar como Neonatólogo a todos los pediatras que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos por la Asociación.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas Naturales y Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.
d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y Destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, Reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, primer Vocal y segundo Vocal.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una ves al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 15 - A.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por el voto personal, los miembros electos resultarán de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea General, convocada específi camente para ello. En ningún caso se podrá elegir miembros de la Junta Directiva, a personas ausentes.
Art. 15 - B.- Los miembros votantes podrán ejercer su sufragio si están solventes con la Asociación hasta el mes previo a la elección.
Art. 15 - C.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en el orden señalado en el artículo quince, y en forma individual.
La sesión de Asamblea General, para la elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en cualquier fecha del mes de febrero de cada dos años previa convocatoria, cinco días antes de cada sesión.
Para ser electo Presidente, Vicepresidente y Primer Vocal, es requisito indispensable, ser miembro fundador o miembro activo.
Para ser electo Tesorero y segundo Vocal, es requisito ser Miembro Fundador, Activo, Afi liado u Honorario, los miembros de la Junta Di-rectiva tomarán posesión de sus cargos en sesión solemne de Asamblea General en la que fueron electos.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación, e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos, Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
DEL PRESIDENTE
Art. 17.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 18.- Son atribuciones de Vicepresidente:
a) Sustituir y asumir las funciones del Presidente en su ausencia, por delegación de éste.
b) Presidir la comisión permanente de actividades científi cas, cursos internacionales, revistas y publicaciones de la Aso-ciación.
c) Participar en estrecha colaboración con el Presidente, en todas las actividades de la Asociación.
d) Autorizar con el Tesorero gastos de la Asociación, en defecto del Presidente.
DEL SECRETARIO
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
DEL TESORERO
Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
d) Supervisar el manejo del fondo circulante de la Asocia-ción.
e) Hacer efectivo los pagos que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.
f) Responsabilizarse de la recaudación de las cuotas de los miembros y de cualquier donativo o ingreso que obtenga la Asociación.
g) Informar mensualmente a la Junta Directiva del Estado Financiero.
h) Presentar al fi nal de cada periodo en sesión de Asamblea General, el informe del estado económico de la Asociación, revisado previamente por el Presidente.
DEL SINDICO
Art. 21.- Son Atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento de la Asociación.
b) Mantener una asesoría constante sobre los aspectos legales y en la interpretación de los presentes Estatutos; velando porque la Asociación se mantenga dentro de sus propios fi nes.
c) Estudiar las denuncias que fuesen presentadas en contra de cualquier miembro, y emitir su opinión al respecto a la Junta Directiva.
DE LOS VOCALES
Art. 22.- Son atribuciones del primer Vocal:
a) Sustituir al Presidente, en defecto del Vicepresidente en las Sesiones de Asamblea General o Junta Directiva.
b) Sustituir al Secretario, Tesorero, o Síndico en las Sesiones de Asamblea General o Junta Directiva, en caso de ausencia de alguno de ellos.
c) Coordinar una de las comisiones permanentes.
Art. 23.- Son atribuciones del segundo Vocal:
a) Auxiliar al Tesorero y sustituirlo en caso de ausencia de éste.
b) Coordinar una de las comisiones permanentes.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 24.- La Asociación estará integrada por cuatro categorías de Miembros: Honorarios, Fundadores, Activos y Afi liados.
Art. 25.- Serán MIEMBROS HONORARIOS:
a) Los miembros que hubieren pertenecido a la Asociación en forma ininterrumpida por más de quince años.
b) Los miembros y otros médicos que hayan contribuido en forma sobresaliente al benefi cio de los recién nacidos, prestando relevantes servicios a la Asociación; esta propuesta estará a cargo de la Junta Directiva.
Art. 26.- Serán MIEMBROS FUNDADORES:
a) Todos los Pediatras dedicados a prestar atención a los recién nacidos que estuvieron presentes en la constitución de esta Asociación.
b) Los Miembros Activos que hayan pertenecido ininterrum-pidamente a la Asociación por un periodo mínimo de cinco años, y que hayan cumplido con los requisitos de los presentes Estatutos, previa resolución de la Junta Directiva.
Art. 27.- Serán MIEMBROS ACTIVOS: Los que llenen los si-guientes requisitos:
a) Ser Médico Graduado en una Universidad, debidamente acreditada en el país, o estar legalmente incorporado y auto-rizado para ejercer la profesión por los organismos legales correspondientes.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
b) Ser miembro del Colegio Médico de El Salvador, y de la Asociación de Pediatría de El Salvador.
c) Estar dedicado al ejercicio de la Pediatría y la Neonatología, y ejercerlas de acuerdo a las normas de éticas profesional.
d) Los médicos pediatras que después de dos años mínimo de residencia en Pedíatría General, en un Hospital Nacional, acreditado por la Asociación de Pediatría de El Salvador, o un Hospital extranjero debidamente acreditado, cursen dos años o más de residencia en Neonatología en un Hospital Nacional acreditado por la Asociación de Neonatología o un Hospital extranjero debidamente acreditado.
Art. 28.- Serán MIEMBROS AFILIADOS:
a) Aquellos Médicos afi nes a la Neonatología, que a juicio de la Asociación en su fundación estén prestando un Servicio Califi cado a los recién nacidos.
b) Aquellos Médicos especialistas afi nes a la Neonatología, que por un mínimo de dos años consecutivos presten sus servicios a los recién nacidos en los Hospitales con programas de enseñanzas de Neonatología debidamente acreditados por esta Asociación.
Art. 29.- Son derechos de los Miembros Honorarios, Fundadores, Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 30.- Son deberes de los Miembros Honorarios, Fundadores, Activos y Afi liados:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 31.- La calidad de miembro se perderá, por las causas siguien-tes:
a) Por violación estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
DE APLICACIÓN.
Art. 32.- Según la gravedad de las faltas, de acuerdo al Reglamento Interno se efectuarán las siguientes sanciones:
a) Amonestación Privada.
b) Amonestación Pública, se hará del conocimiento de todos los miembros de la Asociación.
c) Suspensión Temporal, no mayor de seis meses.
d) Expulsión.
Art. 33.- La imposición de Sanciones establecidas en el Artículo anterior literales a, b y c, serán atributos de la Junta Directiva.
Los Miembros podrán apelar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General. La expulsión solamente podrá ser decretada por la Asamblea General.
Art. 34.- Los Miembros serán sancionados, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 30 así:
a) El incumplimiento en el pago de dos o más cuotas de Miembros hará que pierda el derecho a voto en la Asamblea General.
b) Cuando la mora sea de más de una cuota semestral, se le impondrá sanción de amonestación privada y la suspensión de envío de correspondencia ofi cial de la Asociación.
c) La sanción de expulsión será impuesta, cuando la mora sea por más de doce meses; y su reingreso podrá ser determinado únicamente por la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA RENUNCIA DE LOS MIEMBROS
Art. 35.- Los miembros que renunciaren en forma voluntaria, podrán reingresar llenando una nueva solicitud y cancelando la mora pendiente de cuota de miembros que existía al momento de la renuncia; la mora deberá ser cancelada en forma total.
Reingresarán a la categoría de miembro activo o afi liado, según le corresponda.
Art. 36.- Los miembros que renuncien en forma voluntaria, perderán todos los derechos adquiridos.
CAPITULO X
DE LOS MIEMBROS AUSENTES
Art. 37.- Se consideran miembros ausentes, aquellos que realizan estudios en el exterior relacionados con la Pediatría, en un periodo mínimo de seis meses y máximo de tres años. Para considerarlos ausentes, deberán demostrar la evidencia correspondiente, para así poderles exonerar de la cuota de miembro en el término de la Ausencia.
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CAPITULO XI
DE LA DISOLUCION
Art. 38.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley; por reducción del número total de sus miembros a menos de diez o por resolución tomada en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Asociación de Pediatría de El Salvador.
CAPITULO XII
DE LAS COMISIONES
Art. 40.- Para que la Asociación logre sus propósitos, existirán las siguientes comisiones:
a) Comisión de Actividades Científi cas, Cursos Internacionales, Revistas y Publicaciones.
b) Comisión Jurídica y de Asuntos Gremiales.
c) Comisión de asuntos socio-culturales.
d) Comisión de Acreditación.
Cada una de dichas comisiones, deberá regirse por el reglamento elaborado por cada comisión, y aprobado por la Junta Directiva o Asamblea General, cuando el caso sea necesario. Se podrán establecer nuevas comisiones según se juzgue necesario, para la buena marcha y logro de los objetivos de la Asociación.
CAPITULO XIII
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 41.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
La proposición de reforma debe ser aprobada previamente por la Asamblea General convocada para tal efecto; en dicha sesión se nom-brará una comisión compuesta por tres Miembros Fundadores, para que elaboren un proyecto de reforma, que será presentado para su discusión y aprobación en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada para tal efecto.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 43.- Todo lo relativo al orden Interno de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General.
Art. 44.- La Asociación de Neonatología de El Salvador, podrá pedir a la Autoridad competente, por acuerdo de la Asamblea General o de Junta Directiva, se apliquen las sanciones legales a toda persona que en forma ilegal se dedique a la práctica de la Neonatología, igualmente podrá pedir a las Instituciones en donde se atienden recién nacidos, que se cumplan las normas neonatales aceptadas.
Art. 45.- El Presidente, Vicepresidente y el Tesorero de cada pe-ríodo de Gobierno de la Asociación deberán registrar sus fi rmas en los bancos de la localidad, designados por la Junta Directiva, y las cuentas bancarias aparecerán a nombre de la Asociación de Neonatología de El Salvador.
Art. 46.- La Asociación se regirá por LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 033
San Salvador, 18 de febrero de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE NEO-NATOLOGIA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse “ASONES”, compuesta de CUARENTA Y SIETE Artículos, constituida por Escritura Pública, celebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día 11 de septiembre de 2009, ante los ofi cios del Notario CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER y con posteriores Rectifi caciones otorgadas por Escritura Pública, celebradas en la misma ciudad, la primera a las once horas con treinta minutos del día 25 de mayo y la segunda a las dieciséis horas con treinta minutos del día 06 de septiembre ambas del año 2010 y otorgadas ante los ofi cios del Notario JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, CO-MUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F046647)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
NÚMERO DIECISÉIS. CUARENTA Y CUATRO.- En la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad a las nueve horas con
treinta y siete minutos del día seis de marzo de dos mil nueve, Ante Mí
NELSON ZACAPA APARICIO, Notario de este domicilio comparecen:
Erick Napoleón López Soto de Cuarenta y tres años de edad, empleado
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cero seiscientos treinta y un mil setecientos cuatro
– nueve, Sandra Esmeralda Machuca de Mitchell, de cuarenta y nueve
años de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos
noventa y tres mil doscientos sesenta y nueve – cinco, María Soledad
Campos de Navarrete, de cincuenta y dos años de edad, Auxiliar de
Contador, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero quinientos setenta y un mil trescientos
diecinueve – cinco; Lorena Lizeth Lemus Rosales, de treinta y nueve
años de edad, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero dos millones doscientos treinta
mil setecientos doce – siete y Susana Beatríz Cañas Vásquez, de cua-
renta años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
treinta y cinco mil doscientos veintisiete – cero, y ME DICEN: Que por
unanimidad acuerdan la aprobación de los siguientes puntos: I. Se
acuerda constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni
religiosa que se denominará ASOCIACIÓN TAI CHI DE EL SALVA-
DOR. II. Se aprueban íntegramente los Estatutos que regiran la Asocia-
ción creada, los cuales constan de Cuarenta y Dos artículos que se
transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TAI
CHI DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, la Asociación de
nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN TAI CHI
DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "TAICHI SAL", como
una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes
Estatutos se denominará “La Asociación”. Artículo Dos.- El domicilio
de la Asociación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Re-
pública y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el
desarrollo humano en su dimensión social, cultural, cívico, educativo,
deportivo y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para los
asociados dentro del marco de las prácticas y técnicas que proporciona
el TAI CHI. b) Contribuir al desarrollo de la comunidad por medio de
la participación de todos sus miembros en actividades de índole cultural
y social enmarcadas dentro de las prácticas y técnicas del TAI CHI. c)
Elaborar e impulsar proyectos de benefi cio para la comunidad en el
ámbito deportivo y de salud relacionada con la práctica y técnica del
TAI CHI. Artículo Cinco.- Para la realización de sus objetivos, la Aso-
ciación desarrollará las siguientes actividades: a) Trabajar en coordina-
ción con las Autoridades del Ministerio de Educación; Instituto Nacio-
nal de los Deportes y demás Instituciones del Estado a fi n de enseñar la
fi losofía del TAI CHI; y cuando sea necesario solicitar el permiso co-
rrespondiente.- b) Ejecutar proyectos de intercambios culturales, depor-
tivos y de salud entre los asociados y otras instituciones gubernamenta-
les o no gubernamentales, tanto del área centroamericana como en el
resto de países del mundo que compartan la fi losofía del TAI CHI. c)
Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones en la
planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes proyec-
tados en salud y deportes orientados al desarrollo integral de la comu-
nidad. d) Gestionar ante Organismos Gubernamentales o no Guberna-
mentales y en general, ante cualquier Institución, siempre que dicha
gestión tenga como objetivo cumplir con los fi nes u objetivos de la
Asociación. e) Constituir Comités o Comisiones de Apoyo a la Junta
Directiva de la Asociación en materia deportiva, de salud, cultural, cí-
vica, medio ambiente y juventud. f) Realizar cualquier otra actividad
que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre
que ésta sea lícita. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Seis.-
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de
los miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te. c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por la
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Asociación para recaudar fondos; y d) Todo los bienes muebles e
inmuebles que adquiera y las rentas que obtenga por la administración
de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo Siete.- El patrimo-
nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIER-
NO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Ocho.- El gobierno de la Asocia-
ción será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directi-
va. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve.-
La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima
de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros
Fundadores y Activos. Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente en cualquier tiem-
po, cuando fuese convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten
por escrito el cincuenta por ciento de los Asociados inscritos. La Asam-
blea general sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los Asociados a la hora indicada, en prime-
ra convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Once.- Las convo-
catorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la
Asamblea General y deberán ser hechas al menos con tres días de anti-
cipación a la fecha indicada. Artículo Doce.- Todo miembro que no
pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justifi cados, podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y voto de su representado.- Artículo Trece.- Son facultades de la
Asamblea General: a) Elegir, Juramentar y dar posesión a los miembros
de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia; b) Recibir los informes de
trabajo, aprobar y reprobar los estados fi nancieros de la Asociación: c)
Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los miembros
de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitu-
tos de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos y el Re-
glamento Interno; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea
convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación; e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamen-
to Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación; f) Fijar
las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; g)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes a la Asociación; h) Cumplir y hacer cumplir
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y demás normas
que se dícten para el buen desarrollo de sus objetivos; e i) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo Catorce.- La Junta Directiva tendrá a su cargo
la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos
generales establecidos por la Asamblea General.- La Junta Directiva,
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales. Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar
parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.
Artículo Quince.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Para ser miembro de
Junta Directiva se requiere haber pertenecido a la Asociación por lo
menos un año y tener dieciocho años de edad como mínimo. La elección
de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de
que concluya el periodo de la última Junta Directiva electa, en sesión
de Asamblea General Extraordinaria. La Junta Directiva saliente, debe-
rá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva
entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión
administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendi-
do por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta
Directiva. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva sesionará en forma
Ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando el Presidente
o dos de sus integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para
las sesiones de la Junta Directiva se hará por algún medio escrito u
electrónico; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrán-
dose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Artículo Diecisiete.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente,
será necesaria la presencia de al menos cuatro de sus integrantes; las
decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de
los directivos presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de
empate. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.- b) Admi-
nistrar el patrimonio de la Asociación; c) Presentar informe de su gestión
y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requie-
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ran más de la mitad de los Asociados; d) Aprobar y presentar para co-
nocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Inter-
no, Plan de Trabajo, Presupuesto de la Asociación y la Memoria de
Labores; e) Constituir los Comités de Apoyo de la Asociación para
impulsar el desarrollo de la Asociación y agilizar el funcionamiento de
la misma; f) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro volunta-
rio y expulsión de los asociados, como la destitución individual de
miembros de la Junta Directiva y hacerlo del conocimiento de la Asam-
blea General. g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para
la Asociación; h) Autorizar al representante legal de la Asociación para
la celebración de los actos o contratos necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación; i) Convocar a sesiones de las Asambleas
Generales sean éstas ordinarias o extraordinarias. j) Recibir las renuncias
de los integrantes de la Junta Directiva o de los miembros de la Asocia-
ción e informarlo a la Asamblea General; y k) Conocer de las faltas
cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el proce-
dimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno y
lo hará del cocimiento de la Asamblea General; y l) Conocer y resolver
sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria admi-
nistración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la
Asamblea General. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Presi-
dente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones; b)
Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación en asuntos de
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso
necesario; c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comi-
siones y sus respectivos Comités de Apoyo; d) Firmar junto con el
Tesorero los documentos de pago de Tesorería y autorizar los gastos de
la Asociación; e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones
y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la
Junta Directiva o la Asamblea General. f) Convocar a Sesiones Ordina-
rias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; g)
Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea
General o en Junta Directiva; y h) Todas las demás atribuciones que le
señalen los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y demás
normas relacionadas con su cargo. Artículo Veinte.- Son atribuciones
del secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación y otros registros que fueren
necesarios; c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea Ge-
neral y de Junta Directiva; d) Expedir y tramitar en su caso, las certifi -
caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos admi-
nistrativos de la asociación; y e) Convocar a las sesiones de Junta Di-
rectiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la
Asociación. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación; b) Llevar el control y registro de los ingre-
sos y egresos de la Asociación, por medio de los libros de contabilidad
y otros medios electrónicos que sean necesarios; c) Custodiar el patri-
monio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional
todos los recursos de la entidad; d) Autorizar juntamente con el Presi-
dente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones
que tenga que efectuar la Asociación; e) Realizar las gestiones econó-
micas que sean necesarias para el funcionamiento de la Asociación, ante
las Instituciones Gubernamentales, Municipales, u Organismos no
Gubernamentales o privados; f) Rendir los informes fi nancieros que se
requieran tanto por parte de la Junta Directiva como por la Asamblea
General; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación. Artículo Veintidós.- Son atribu-
ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Di-
rectiva en caso de ausencia o impedimento; c) Realizar cualquier comi-
sión o apoyo que sea requerido por la Junta Directiva. CAPÍTULO VII.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. Artículo Veintitrés.- Se constituye
el Comité de Vigilancia de la Asociación, que estará integrado por tres
miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las
gestiones, operaciones, libros y otros documentos. Podrán investigar
sobre el trabajo de la Junta Directiva y de los Comités de Apoyo, así
como del resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia
tendrá la Obligación de informar a la Asamblea General sobre el resul-
tado de sus investigaciones. Los integrantes del Comité, serán electos
para el periodo de dos años en una Asamblea General Ordinaria y de-
berán reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo
quince de los presentes Estatutos; el procedimiento de sus funciones y
cargos, así como lo no previsto en los presentes estatutos será desarro-
llado en el Reglamento Interno.- CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
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política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Vein-
ticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de asociados: a)
Asociados Fundadores. b) Asociados Activos. c) Asociados Honorarios.
Serán Asociados Fundadores, todas las personas que suscriban la Escritura
Pública de Constitución de la Asociación.- Serán Asociados Activos,
todas las personas que obtengan su ingreso posterior a la constitución
de la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos
y que asistan periódicamente a las Asambleas Generales que sean con-
vocados.- Serán Asociados Honorarios, todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo Veintiséis.- Para ser Asociado activo, se
requiere llenar los requisitos siguientes: a) Tener como mínimo, diecio-
cho años de edad; b) Identifi carse con los objetivos y fi losofía de la
Asociación TAI CHI; y c) Responder al llamado de colaboración cuan-
do se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección o para participar
en alguna actividad promovida por la Asociación. Artículo Veintisiete.-
Las personas interesadas en ingresar a la Asociación, deberán llenar una
hoja de afi liación que la Junta Directiva elaborará para tal efecto, en
donde manifi este su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo
cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener
los datos correctos. Posteriormente se procederá a incorporar al
interesado(a) previa notifi cación por escrito, el cual será juramentado(a)
en Asamblea General que al efecto se programe. Artículo Veintiocho.-
La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados en el cual,
en cada asiento, se indicará el nombre y las generales del asociado como
su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad u otro
documento de identifi cación, fecha de ingreso y otros datos que se
consideren necesarios del inscrito. Artículo Veintinueve.- Serán derechos
de los Asociados Fundadores y Activos: a) Participar con voz y voto en
las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordi-
narias; b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas
al buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Elegir y ser
electo para cargos en la Junta Directiva y los Comités que se integren;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcio-
namiento y los proyectos de la Asociación; y e) Todos los demás que le
confi eran los presentes estatutos y el Reglamento Interno, de la Asocia-
ción. Artículo Treinta.- Son obligaciones de los asociados Fundadores
y Activos: a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas
en Asamblea General; d) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia
los cargos para los que fueron electos, así como las comisiones que se
le encomienden; e) Abstenerse de acciones que puedan perjudicar el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las acti-
vidades que se realicen; y f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en
los presentes Estatutos, Reglamento Interno, así como obedecer y velar
porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General y
Junta Directiva. Artículo Treinta y Uno.- La calidad de Asociado(a) se
perderá por las siguientes causas: a) Por violación a estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-
ral merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Dos.- Los miembros de la Junta
Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados
por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea
General o Junta Directiva. Artículo Treinta y Tres.- Son faltas leves
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen
su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustifi cada
a las convocatorias de sesiones de Junta Directiva o Asamblea General;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva
o Asamblea General; c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento
de las comisiones que le fueren asignadas; d) La falta de pago de las
cuotas de cualquier clase que previamente haya aprobado la Asamblea
General; y e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones
impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General. Artículo Treinta y Cuatro.- Son faltas graves aquellas que
afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como: a)
La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que
afecte el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en
entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del nombre
de la Asociación en benefi cio propio; y d) El haberse hecho acreedor a
tres o más amonestaciones. Artículo Treinta y Cinco.- Cuando los
Asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas
señaladas en los dos Artículos precedentes, para imposición de la res-
pectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la
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Asociación. CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN. Artículo Treinta y Seis.- No podrá disolverse la Aso-
ciación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Serán causales para disolución de la Asociación: a) Por
disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del
número con el cual se constituyó. b) Por imposibilidad manifi esta de
realizar los fi nes para los cuales fue constituida; y c) Cuando su funcio-
namiento no se ajuste a los objetivos establecidos en sus Estatutos o
realicen actos ilícitos que contravengan las Leyes de la República. Ar-
tículo Treinta y Siete.- En caso de acordarse la disolución de la Asocia-
ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de dos personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
Treinta y Ocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En todo caso,
la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros,
la elaboración de un proyecto de reforma a los estatutos, a efecto de
presentarlo para la aprobación de la Asamblea General. La modifi cación
o reforma de los Estatutos se consignará en el acta respectiva. CAPÍ-
TULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Nue-
ve.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-
bernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómi-
na de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la
nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Cuarenta.-
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Artículo Cuarenta y Uno.- La ASOCIACIÓN TAI
CHI DE EL SALVADOR, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Dos.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial.- III. Se elige la primera Junta Directiva de la Aso-
ciación de conformidad al artículo catorce de los Estatutos, la cual
queda integrada de la siguiente manera: Presidente Erick Napoleón López
Soto, Secretaria Sandra Esmeralda Machuca de Mitchell, Tesorero
María Soledad Campos de Navarrete, Primer Vocal Lorena Lizeth Lemus
Rosales, y Segundo Vocal Susana Beatriz Cañas Vásquez, de cuarenta
años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
treinta y cinco mil doscientos veintisiete – cero. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-
to; y Yo el suscrito Notario DOY FE. Que hice la advertencia que se-
ñala el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociación y Fundaciones
sin Fines de Lucro a los comparecientes; y leído que les hube todo lo
escrito en un solo acto y sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rma-
mos. DOY FE. - Enmendados / prácticas – técnicas – vale. Más enmen-
dados: I – elaborará – IX – Nómina – valen. Entrelíneas: Enmendados
– Vale.
NELSON ZACAPA APARICIO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del FOLIO DOCE VUELTO AL DIECINUEVE
VUELTO, del Libro CUARENTA Y CUATRO DE MI PROTOCOLO,
que vence el Veinticinco de Febrero del año Dos Mil Diez, y extien-
do, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil nueve, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN TAI
CHI DE EL SALVADOR.
NELSON ZACAPA APARICIO,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION TAI CHI DE
EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará "ASOCIACION TAI CHI DE EL SALVADOR" y
que podrá abreviarse "TAICHI SAL", como una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denominará
“La Asociación”.
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de el.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS
Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, cul-
tural, cívico, educativo, deportivo y cualquier otro aspecto
que fuera legal y provechoso para los asociados dentro del
marco de las prácticas y técnicas que proporciona el TAI
CHI.
b) Contribuir al desarrollo de la comunidad por medio de la
participación de todos sus miembros en actividades de índole
cultural y social enmarcadas dentro de las prácticas y técnicas
del TAI CHI.
c) Elaborar e impulsar proyectos de benefi cio para la comunidad
en el ámbito deportivo y de salud relacionada con la práctica
y técnica del TAI CHI.
Artículo Cinco.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación
desarrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las Autoridades del Ministerio
de Educación; Instituto Nacional de Los Deportes y demás
instituciones del Estado a fi n de enseñar la fi losofía del TAI
CHI; y cuando sea necesario solicitar el permiso correspon-
diente.-
b) Ejecutar proyectos de intercambios culturales, deportivos y de
salud entre los asociados y otras instituciones gubernamentales
o no gubernamentales, tanto del área centroamericana como
en el resto de países del mundo que compartan la fi losofía
del TAI CHI.
c) Participar en la formulación de iniciativas o recomendacio-
nes en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría
de los planes proyectados en salud y deportes orientados al
desarrollo integral de la comunidad.
d) Gestionar ante Organismos Gubernamentales o no Guber-
namentales y en general, ante cualquier Institución, siempre
que dicha gestión tenga como objetivo cumplir con los fi nes
u objetivos de la Asociación.
e) Constituir Comités o Comisiones de Apoyo a la Junta Direc-
tiva de la Asociación en materia deportiva, de salud, cultural,
Cívica, medio ambiente y juventud.
f) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para
la realización de sus objetivos, siempre que esta sea licita.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO
Artículo Seis.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por
la Asociación para recaudar fondos; y
d) Todo los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas que obtenga por la administración de los mismos de
conformidad con la ley.
Artículo Siete.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo Ocho.-
El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Nueve.- La Asamblea General debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por/a totalidad
de los miembros Fundadores y Activos.
Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente en cualquier tiempo, cuando fuese
convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el
cincuenta por ciento de los Asociados inscritos.
La Asamblea general sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Asociados a la hora
indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
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Artículo Once.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora
en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas
al menos con tres días de anticipación a la fecha indicada.
Artículo Doce.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.-
Artículo Trece.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, Juramentar y dar posesión a los miembros de la Junta
Directiva y Comité de Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar y reprobar los estados
fi nancieros de la Asociación:
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-
ción;
f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación;
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y demás normas que se dícten para el buen
desarrollo de sus objetivos; e
i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección
y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General.- La Junta Directiva, estará inte-
grada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte
de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.
Artículo Quince.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Para ser miembro
de Junta Directiva se requiere haber pertenecido a la Asociación por lo
menos un año y tener dieciocho años de edad como mínimo.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el periodo de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General Extraordinaria.
La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades reali-zadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de fundadores de la nueva Junta Directiva.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria una vez al mes; y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren necesario La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará por algún medio escrito u electrónico; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Artículo Diecisiete.- Para que la Junta Directiva sesione valida-mente, será necesaria la presencia de al menos cuatro de sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos presentes. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones de la Junta Directiva.
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento Interno, Acuerdos de la Asamblea General y sus propios acuerdos.-
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, Plan de Trabajo, Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir los Comités de Apoyo de la Asociación para impul-sar el desarrollo de la Asociación y agilizar el funcionamiento de la misma;
f) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y hacerlo del conocimiento de la Asamblea General.
g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la Asociación;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes de la Asociación;
i) Convocar a sesiones de las Asambleas Generales sean estas ordinarias o extraordinarias.
j) Recibir las renuncias de los integrantes de la Junta Directiva o de los miembros de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y
k) Conocer de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno y lo hará del cocimiento de la Asamblea General; y
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l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Presidente.-
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b) Representar judicial y extra judicialmente a la asociación
en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta
representación en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos Comités de Apoyó;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
Tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes que se le requieran por
la Junta Directiva o la Asamblea General.
f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
g) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva; y
h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y demás normas
relacionadas con su cargo.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del secretario.-
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación y otros registros que fueren necesarios;
c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva
d) Expedir y tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la asociación; y
e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control y registro de los ingresos y egresos de la
Asociación, por medio de los libros de contabilidad y otros
medios electrónicos que sean necesarios;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos ,:le la entidad;
d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación;
e) Realizar las gestiones económicas que sean necesarias para
el funcionamiento de la Asociación, ante las Instituciones
Gubernamentales, Municipales, u Organismos no Gubema-
mentales o privados;.
f) Rendir los informes fi nancieros que se requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como por la Asamblea General;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación.
Artículo Veintidós.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento;
c) Realizar cualquier comisión o apoyo que sea requerido por
la Jun1a Directiva.
CAPITULO VII.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Artículo Veintitrés.- Se constituye el Comité de Vigilancia de la
Asociación, que estará integrado por tres miembros propietarios y un
suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros
y otros documentos. Podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Direc-
tiva y de los Comités de Apoyo, así como del resultado de las gestiones
de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la Obligación de informar a la
Asamblea General sobre el resultado de sus investigaciones.
Los integrantes del Comité, serán electos para el periodo de dos
años en una Asamblea General Ordinaria y deberán reunir los mismos
requisitos que se establecen en el artículo quince de los presentes Estatutos;
el procedimiento de sus funciones y cargos, así como lo no previsto en
los presentes estatutos será desarrollado en el Reglamento Interno.-
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases
de asociados.
a) Asociados Fundadores.
b) Asociados Activos.
c) Asociados Honorarios.
Serán Asociados Fundadores, todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación.-
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Serán Asociados Activos, todas las personas que obtengan su
ingreso posterior a la constitución de la Asociación en la forma que lo
establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las
Asambleas Generales que sean convocados.-
Serán Asociados Honorarios, todas las personas que por su labor y
méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo Veintiséis.- Para ser Asociado activo, se requiere llenar
los requisitos siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
b) Identifi carse con los objetivos y fi losofía de la Asociación
TAI CHI; y
c) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida,
ya sea para ejercer un cargo de elección o para participar en
alguna actividad promovida por la Asociación.
Artículo Veintisiete.- Las personas interesadas en ingresar a la
Asociación, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva
elaborará para tal efecto, en donde manifi este su voluntad de pertenecer
a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el
artículo anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado( a) previa
notifi cación por escrito, el cual será juramentado(a) en Asamblea General
que al efecto se programe.
Artículo Veintiocho.- La Asociación deberá contar con un Registro
de Asociados en el cual, en cada asiento, se indicará el nombre y las
generales del asociado como su edad, residencia, número de Documento
Único de Identidad u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso
y otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Artículo Veintinueve.- Serán derechos de los Asociados Fundadores
y Activos:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean estas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas
al buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
Comités que se integren;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
e) Todos los demás que le confi eran los presentes estatutos y el
Reglamento Interne, de la Asociación.
Artículo Treinta.- Son obligaciones de los asociados Fundadores
y Activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para
los que fueron electos, así como las comisiones que se le
encomienden;
e) Abstenerse de acciones que puedan perjudicar el cumplimiento
de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades
que se realicen; y
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se
respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General
y Junta Directiva.
Artículo Treinta y Uno.- La calidad de Asociado(a) se perderá por
las siguientes causas:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION
Artículo Treinta y Dos.- Los miembros de la Junta Directiva y de
la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones
u omisiones en contravención a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos o resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o
Junta Directiva.
Artículo Treinta y Tres.- Son faltas leves aquellas que sin cauzar un
grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento;
tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a las convocatorias de sesiones
de Junta Directiva o Asamblea General;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General;.
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que le fueren asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-
mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas
por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
Artículo Treinta y Cuatro.- Son faltas graves aquellas que afectan
seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
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b) Las conductas que pongan en entre dicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;
y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Artículo Treinta y Cinco.- Cuando los Asociados o miembros
directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos Ar-
tículos precedentes, para imposición de la respectiva sanción, se estará
a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Treinta y Seis.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del número con el cual se constituyó.
b) Por imposibilidad manifi esta de realizar los fi nes para los
cuales fue constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos
establecidos en sus Estatutos o realicen actos ilícitos que
contravengan las Leyes de la República.
Artículo Treinta y Siete.- En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de dos
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que
la
Asamblea General señale.
CAPITULO XI
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta y Ocho.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, la elaboración de un proyecto de reforma a
los estatutos, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea
General.
La modifi cación o reforma de los Estatutos se consignará en el
acta respectiva.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta y Nueve.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir
en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad.
Artículo Cuarenta.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-
ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Cuarenta y Uno.- La ASOCIACION TAI CHI DE EL
SALVADOR. se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-
CIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarenta y Dos.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0040.
San Salvador, 15 de febrero del 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN TAI CHI
DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "TAICHI SAL", compuestos
de CUARENTA Y DOS, artículos, constituida en la Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las 09 horas y 37 minutos
del día 06 de marzo del 2009, ante los ofi cios del Notario NELSON
ZACAPA APARICIO, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en
el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Insccribase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F046696)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA “MONTAÑA DE FE”
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTÍCULO 1.- NOMBRE.- Créase en la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: IGLESIA “MONTAÑA DE FE”, como una entidad de interés particular y religiosa, con un enfoque de desarrollo del ser humano en todos sus aspectos, espiritual, social, humano, hombre de negocio de Cristo, pero de carácter democrático, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO LEGAL.- El domicilio Legal de la Iglesia será: la Villa de El Divisadero, Departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO 3.- PLAZO. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
ARTÍCULO 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Promover la más amplia difusión del Evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo, según las Sagradas Escrituras y de acuerdo a
nuestra Declaración de Fe, con el fi rme propósito de alcanzar
una sólida comunión espiritual fundada en los principios de
amor, justicia y verdad.
b) Cumplir fi elmente la Gran Comisión (Mateo 28: 19-20) que
el Señor Jesucristo encomendó a su Iglesia, a través de la
enseñanza y la evangelización, con la creación de medios
de difusión propios, tendientes al cumplimiento de dicha
fi nalidad.
c) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la
iglesia.
d) Fomentar y desarrollar el Reino de Cristo a través de la obra
misionera en el país y siendo de ejemplo y utilidad en cada
comunidad donde se estableciere esta Iglesia.
e) Practicar el bien mediante la realización y auspicio de obras
de caridad, fi lantrópicas y establecimientos de benefi cencias.
A tal fi n esta Iglesia se compromete a colaborar, en caso de
ser menester, con entidades de bien público y de reconocido
prestigio en nuestra sociedad.
f) Desarrollar y supervisar el sostenimiento de esfuerzos locales
o nacionales de la obra educativa, mediante la fundación de
instituciones de difusión y enseñanza en todos sus niveles y
modalidades, creando para ello institutos, seminarios bíblicos,
bibliotecas y, otros por crearse.
g) Establecer librerías, imprentas, publicar libros, revistas,
boletines y otros medios de difusión en consonancia con los
fi nes de la Iglesia.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución, de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia, siempre que
no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
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b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTÍCULO 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Se reunirá anualmente dentro de los primeros treinta días al fi nalizar cada año. Para que estas Asambleas sean válidas y legales se requerirá la presencia física de la mitad más uno de los miembros activos, de acuerdo al siguiente orden de agenda:
a) Lectura Bíblica y Oración.
b) Informe de la Junta Directiva, que incluirá Memoria, Inven-
tario, Balance General y Estados de Cuenta, correspondiente
al Ejercicio Anual.
c) Informe de comisiones especiales.
d) Todo asunto que considere conveniente incluir la Junta
Directiva.
e) Nombramiento de un Ministro Pastoral, y un Ministro Co-
pastoral.
f) Informe de arqueo de caja.
g) Y en el año que correspondiere elección de los miembros de
la Junta Directiva, se deberá agregar este punto en la agenda
a tratar en el Punto cuatro del mismo.
En caso de que a la primera reunión no asistiera el quórum mínimo de miembros, la mitad más uno de los miembros activos, necesario para sesionar legalmente, según el punto anterior, tendrá lugar una segunda reunión transcurrida media hora de la fi jada en la convocatoria, con los miembros activos que concurran, cualesquiera sea su número. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTÍCULO 14.- CONVOCATORIA. La Asamblea General Ordi-naria será convocada con un mes de anticipación por medio de citación escrita que hará el Secretario. Juntamente con la convocatoria, se hará llegar a cada miembro activo de la Iglesia la agenda que se tratará en la Asamblea, no pudiendo ser considerados otros asuntos que no hayan sido incluidos en el mismo.
ARTÍCULO 15.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTÍCULO 16.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDI-NARIA. Se celebrará cada vez que sea convocada por la Junta Directiva, cuando lo estime necesario o a solicitud elevada a la misma y fi rmada por lo menos por el cincuenta y un por ciento de los miembros activos de la Iglesia. El pedido deberá ser resuelto por la Junta Directiva dentro de un plazo no mayor de veinte días. Se tratarán los asuntos que hubiere motivado su convocatoria y los que estime conveniente someter la Junta Directiva, llevando el mismo orden mencionado en el artículo trece de estos Estatutos.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
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c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cuál estará integrada de la siguiente for-
ma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, éstos serán
elegidos entre y por los miembros de la Iglesia, en Asamblea General
Ordinaria, y deberán ser personas de conducta intachable, reconocida
capacidad y que hayan prestado su apoyo a la Iglesia.
ARTÍCULO 19.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 21.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a
la dirección, administración y representación de la Iglesia,
quedando facultada a este respecto para resolver por sí los
casos no previstos en estos Estatutos, debiendo dar cuenta
a la Asamblea General de las actuaciones especiales no
contempladas en dichos Estatutos.
b) Administrar la entidad, a cuyo efecto podrá realizar todas las
operaciones fi nancieras y actos legales, necesarios relativos
a la conservación, fomento, desarrollo y protección del pa-
trimonio de la Iglesia, debiendo en cada caso dar cuenta a la
próxima Asamblea General. En caso de hipoteca o enajenación
de bienes, la Junta Directiva para poder actuar válidamente,
necesitará autorización previa de una Asamblea General.
c) Convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraor-
dinarias.
d) Llevar y mantener actualizados los libros de contabilidad
y otros exigidos por las disposiciones legales en vigencia,
así como registro de los miembros activos de la Iglesia, con
todos los detalles informativos necesarios.
e) Nombrar, suspender y/o destituir empleados y demás personal
necesario para el correcto desempeño de las funciones admi-
nistrativas de la Iglesia, así como fi jar la remuneración de los
mismos y contratar todos los servicios que fueren necesarios
para el bien de la Iglesia.
f) Dictar el Reglamento Interno necesario para la debida ins-
trumentación e implementación de los presentes Estatutos,
los que deberán ser aprobados previamente por la Asamblea
General.
g) Proceder inmediatamente para reemplazar del cargo a uno
de sus propios integrantes en caso de enfermedad incapaci-
tante.
h) Proceder inmediatamente para destituir a uno de sus propios
integrantes en caso de problemas morales; mala relación
con su esposa o familia, defi ciente imagen cristiana; con la
cantidad sufi ciente de pruebas para corroborar cada situación.
Debiendo convocar para tomar esta decisión a la Asamblea
General Extraordinaria.
i) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles, su enajenación
o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos,
y en particular cualquier Crédito.
j) Autorizar la apertura de Cuentas Corrientes Bancarias para
la Iglesia o en su caso Filiales, a nombre de la Iglesia.
k) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, transigir o
conciliar cualquier litigio que tenga la Iglesia.
l) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
m) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
n) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
ñ) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
o) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
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p) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
q) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Ejercer la Representación Legal de la Iglesia entre los poderes
públicos, autoridades y organismos de cualquier índole, dentro
o fuera del país, cuando las circunstancias lo demanden.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Elaborar y Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g) Abrir cuentas bancarias a nombre de la Iglesia y efectuar
todas las operaciones inherentes a las mismas con la fi rma del
Tesorero. Para todo retiro de fondos y emisión de cheques,
será necesaria la fi rma del Presidente juntamente con la del
Tesorero.
h) Suspender conjuntamente con el Secretario a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta
inmediata a la Asamblea General próxima.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones del Secretario:
a) Tener a su cargo el Libro de Actas Ofi cial, en el que se
asentará y fi rmará juntamente con el Presidente las Actas
correspondientes de las Sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Tener a su cargo y mantener actualizados, todos los libros
contables necesarios, de acuerdo a las disposiciones legales
en vigencia. Juntamente con el Presidente suscribirá todas las
operaciones relativas al manejo de fondos, de igual manera
recibirá y depositará los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Preparar y presentar toda clase de balances, mensuales,
anuales, generales, periódicos, así como inventarios y/u
otras informaciones fi nancieras, que deberán ser considera-
das, aprobadas y elevadas a la Junta Directiva o Asamblea
General.
c) Suscribir en conjunto con el Presidente todas las operaciones
bancarias que exijan su fi rma.
d) Retener y ser responsable del dinero en caja para pagos de
urgencia, cuya cantidad fi jará previamente la Junta Directi-
va.
e) Autorización juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Iglesia tenga que realizar.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento de conformidad al artículo diecisiete
literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 27.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Con las ofrendas, diezmos, donaciones, legados, cesiones y
subvenciones que reciba.
c) Con los aportes voluntarios que efectúen los miembros de
la Iglesia, personas Naturales o Jurídicas, Nacionales o Ex-
tranjeras respectivamente.
d) Con los bienes propios, que posee en la actualidad y los que
adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como las
rentas que los mismos produzcan, y cualquier otra fuente
legalmente admitida.
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ARTÍCULO 28.- La Iglesia se encuentra capacitada para:
a) Adquirir bienes raíces, muebles, semovientes, títulos y/o
acciones, ya sea para compra, permuta, cesión, legado o
donación, pudiendo enajenarlos a título oneroso o gratuito ya
sean registrables o no y/o cualquier otro modo de adquisición
admitido por las leyes.
b) Tomar en préstamo dinero, valores u otros efectos, con o
sin garantía real o personal, tanto de particulares, como
de instituciones bancarias, privadas u ofi ciales, nacionales
o internacionales, municipales y de cualquier otra entidad
habilitada para cumplir dicha fi nalidad.
c) Transigir, comprometer en árbitros, arbitradores, celebrar toda
clase de convenios y cualquier otro acto jurídico permitido
por las leyes del país, que tengan relación con sus bienes y
tiendan a la más apropiada consecución de sus fi nes, agregar
la presentación en juicio a los efectos de la defensa de su
honor y de los bienes de la iglesia.
ARTÍCULO 29.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 30.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y de un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.
ARTÍCULO 31.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-
sos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea
General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de
cada año, la nómina de los miembros dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva una certifi cación del acta de elección de
la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTÍCULO 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 35.- La Iglesia MONTAÑA DE FE, se regirá por los
presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 355
San Salvador. 16 de diciembre de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se deno-
minará IGLESIA “MONTAÑA DE FE”, compuestos de TREINTA
Y SEIS Artículos, fundada en Villa de El Divisadero, Departamento
de Morazán, a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil
nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F046657)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA
PENTECOSTES “EL BUEN SAMARITANO”
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- La Iglesia Pentecostés “El Buen Samaritano” constituida
por Acuerdo Ejecutivo número ocho de fecha tres de enero de mil no-
vecientos setenta y siete, publicado en el Diario Ofi cial número doce,
Tomo doscientos cincuenta y cuatro de fecha dieciocho de enero de mil
novecientos setenta y siete, modifi ca su denominación por el de Iglesia
MISIÓN EVANGÉLICA, PENTECOSTES “EL BUEN SAMARITA-
NO” como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Departamento de Santa
Ana, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y
fuera de él.
Art. 3.- La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Adorar a Dios Padre, Dios hijo, Dios Espíritu Santo, como
enseñan las sagradas Escrituras.
b) Predicar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo a
todos los habitantes del país por los medios de comunicación
masiva y del testimonio de una vida fi el de cada uno de sus
miembros.
c) Promover la educación y la salud espiritual, moral y física
de los miembros; estableciendo Templos y Centros de En-
señanzas Espiritual en todo el territorio nacional, empleando
los medios que permitan las leyes de la República.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia siempre y
cuando no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
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b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la suya y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva. La cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario de
Correspondencia; un Tesorero, y dos Vocales.
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo
de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será
la mitad más uno de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o de impedimento
de éste.
b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta Di-
rectiva.
d) Las demás que le señalen los Estatutos o el Reglamento
Interno de la Iglesia.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Correspondencia:
a) Sustituir al Secretario de Actas en caso de ausencia o de
impedimento de éste.
b) Colaborar con el Secretario de Actas en el desempeño de sus
funciones.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
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Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo coso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado par la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Misión Evangélica Pentecostés “ El Buen
Samaritano” se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 308
San Salvador, 24 de noviembre de 2010.
Vista la solicitud del Presidente de la IGLESIA PENTECOSTES
“EL BUEN SAMARITANO”, fundada en la Ciudad de Santa Ana, De-
partamento de Santa Ana, relativa a la aprobación de los nuevos Estatutos
y cambio de denominación de la entidad que representa, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 8, de fecha 03 de enero de
1977, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación), Publicado
en el Diario Ofi cial número 12 Tomo 254, de fecha 18 de enero de 1977,
acordada la presente Derogatoria y Cambio de denominación en la Ciudad
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día
18 de octubre de 2008 y no encontrando en la mencionada derogatoria
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Art. 26 de la Constitución de la República. 34 numeral 11 del Re-
glamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:
a) El cambio de denominación de la IGLESIA PENTECOSTES “EL
BUEN SAMARITANO” por el de IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA
PENTECOSTES “EL BUEN SAMARITANO”; b) Sus nuevos Estatutos
y la derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad;
y c) La publicación de los nuevos Estatutos en el Diario Ofi cial. CO-
MUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F046570)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 178
San Salvador, 24 de febrero de 2011
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 863, de fecha 9 de agosto de 2002, se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de
servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales del Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET);
II. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41, de fecha 2 de mayo de 2007, se deroga el Decreto Ejecutivo N° 96 de fecha 14 de septiembre
de 2001, mediante el cual se creó el Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET), como una entidad desconcentrada adscrita al
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42 de fecha 2 de mayo de 2007, se asignan al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las
competencias establecidas para el Ministerio de Agricultura y Ganadería en los numerales 3, 4,13 y 14 del Art. 41 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo y las competencias que en su momento fueron asignadas al Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET);
IV. Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones Generales del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 112 de fecha 20 de octubre de 2010, la Dirección General del Servicio
Nacional de Estudios Territoriales (DGSNET), pasó a denominarse “Dirección General de Gestión y Ordenamiento Ambiental”;
V. En virtud de los cambios aprobados en la organización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se hace necesario actualizar
el nombre del Fondo de Actividades Especiales del Servicio Nacional de Estudios Territoriales, POR TANTO,
ACUERDA:
1. Modifícase en el contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 863 de fecha 9 de agosto de 2002, lo siguiente:
1.1. En el Romano I, se sustituye el nombre de "Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET)", por el de "Observatorio Ambien-
tal".
1.2. En el Romano II, se sustituye la denominación de la Cuenta "Director General de Tesorería, Fondo de Actividades Especiales, Sub-
cuenta: Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET)", por "Director General de Tesorería, Fondo de Actividades Especiales,
Subcuenta: Observatorio Ambiental".
2. Se deroga el contenido del romano III del referido Acuerdo, por lo que deberá atenderse lo establecido en el Manual Técnico del Sistema
de administración Financiera Integrado (SAF).
3. Se mantiene sin ninguna otra modifi cación el resto del Acuerdo Ejecutivo No. 863 de fecha 9 de agosto de 2002.
COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda CECáceres".
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DECRETO No. 24.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 218, Tomo No. 337, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Telecomunicaciones, estableciéndose en su artículo 1, inciso primero, entre otros aspectos, que la telefonía es un servicio público;
II. Que el artículo 30-A de la misma Ley establece que es obligación de los operadores de servicios de acceso, llevar un registro de todos los usuarios incluyendo los de pago previo, debiendo mantener dicha información a disposición de la autoridad competente en la investigación de delitos que la requiera. Asimismo, la referida disposición regula que la entrega de la información requerida por la Fiscalía General de la República, relativa a los datos de registro de la línea o líneas telefónicas investigadas, los registros de llamadas efectuadas durante un período claramente determinado, así como los datos sobre el origen de cualquier otro tipo de comunicación electrónica y la suspensión temporal de las líneas, el bloqueo de aparatos telefónicos y de las demás comunicaciones electrónicas se efectuarán de conformidad a lo previsto en el artículo 238 del Código Procesal Penal;
III. Que la información contenida en el Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, RUTEM, es un instrumento indispensable para la investigación de hechos delictivos;
IV. Que la dinámica propia del mercado de las telecomunicaciones exige un continuo y constante control del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, RUTEM; y,
V. Que a efecto de garantizar la efectividad del Registro de Usuarios de Telefonía Móvil, RUTEM y la actualización de la información inscrita en el mismo, es procedente emitir un Reglamento que posibilite la regulación del funcionamiento del citado Registro.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Objeto
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la forma en que cada uno de los operadores del servicio de telefonía móvil registrará y administrará los datos de sus propios usuarios en las modalidades prepago y pospago, incluyendo el mecanismo de actualización de los datos personales por parte del usuario.
Alcance
Art. 2.- Los operadores, los comercializadores y los usuarios del servicio público de telefonía estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, quedando los usuarios de telefonía móvil obligados a proporcionar la información necesaria para el registro de sus datos y notifi car por escrito a su correspondiente operador cualquier modifi cación en la titularidad del servicio, extravío, robo, hurto o apropiación por parte de persona distinta a la suscriptora del servicio.
Defi niciones
Art. 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
RUTEM: Registro de Usuarios de Telefonía Móvil correspondiente a cada operador.
OPERADOR DE SERVICIOS DE ACCESO U OPERADOR: Empresa dedicada a la prestación del servicio de telefonía móvil.
IMEI: Del inglés "International Mobile Equipment Identity", que signifi ca "Identidad Internacional de Equipo Móvil", que es un código pre-grabado en los teléfonos móviles GSM. Este código identifi ca al aparato unívocamente a nivel mundial y es transmitido por el aparato a la red al conectarse a ésta.
SIM CARD: Una tarjeta SIM (acrónimo en inglés de "subscriber identity module", en español "módulo de identifi cación del suscriptor") es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y módems USB. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identifi carse ante la red, lo que hace posible cambiar la línea de un terminal a otro simplemente sustituyendo la tarjeta.
COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica que en virtud de un acuerdo con el operador de servicios de acceso se dedica a la venta masiva de productos de telefonía móvil.
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN DE LOS USUARIOS
Identifi cación del usuario
Art. 4.- Previo a la activación de cada servicio público de telefonía, los usuarios deberán proporcionar al operador información relativa a la identifi cación de la persona natural o jurídica que será el titular de la línea.
En caso de personas naturales salvadoreñas, éstas deberán identifi carse por medio de su Documento Único de Identidad. Los extranjeros deberán identifi carse por medio de su pasaporte y los que son residentes, con su carné de residente.
En caso de personas jurídicas, éstas deberán presentar la documentación que acredite su personería.
Información del usuario a ser resguardada por el operador
Art. 5.- Los operadores deberán resguardar la siguiente información:
1. Nombre del titular de la línea.
2. Tipo y número del documento de identifi cación.
3. Número telefónico asignado.
4. Identifi cación del punto de venta, ya sea del operador o del comercializador autorizado.
5. Número de IMEI del terminal.
Obligaciones de los usuarios
Art. 6.- Todo usuario que adquiera un servicio de telefonía móvil deberá, en el momento de la transacción, exhibir su Documento Único de Identidad.
Para establecer y actualizar el RUTEM, en cumplimiento al artículo 30-A de la Ley de Telecomunicaciones, los operadores podrán requerir de los usuarios la información descrita en el artículo 5 de este Reglamento.
Es obligación de todo usuario titular de un servicio de telefonía móvil en la modalidad de pago previo, notifi car al operador cualquier modifi cación o transferencia en la titularidad del servicio, en un período no mayor de quince días después de ocurrida la modifi cación o transferencia.
Asimismo, de acuerdo a la obligación legal antes mencionada, los usuarios que adquieran en una sola transacción y de forma simultánea una cantidad mayor a cinco SIM CARD, deberán exhibir los terminales telefónicos, a fi n que el IMEI de cada uno de éstos sea incluido en el Registro.
Formas de inscripción de usuarios existentes
Art. 7.- Los operadores deberán poner a disposición de sus usuarios, en coordinación con SIGET, diferentes medios para facilitarles la captación de la información detallada en este Reglamento.
Desactivación del servicio
Art. 8.- Los operadores deberán desactivar el servicio telefónico a los usuarios de la modalidad prepago que no proporcionen, dentro del plazo correspondiente, la información necesaria para el RUTEM, en los términos del artículo 31 de la Ley de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la in-vestigación que pudiera realizar la autoridad competente respecto del titular del servicio, en el caso de la comisión de actos ilícitos utilizando dicho medio.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
A petición de las autoridades competentes, el operador deberá desactivar el servicio de telefonía móvil cuando el usuario hiciere un uso frau-dulento del mismo, conforme a lo establecido en el Código Penal, en la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones y demás leyes relativas a actos delictivos que pudiesen ser cometidos utilizando el servicio telefónico; sin perjuicio de las acciones legales que, en conjunto con las autoridades competentes, el operador tenga derecho a ejercer.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Registro de comercializadores
Art. 9.- Los comercializadores de servicios de telefonía deberán inscribirse en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
Obligación de confi dencialidad
Art. 10.- Los operadores deberán garantizar la confi dencialidad de la información contenida en el RUTEM, evitando su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Las autoridades competentes que en la investigación de hechos punibles soliciten al correspondiente operador información contendida en el RUTEM, deberán garantizar la confi dencialidad de la información obtenida.
Informes Trimestrales
Art. 11.- Las autoridades competentes deberán comprobar la captación de los datos objeto del presente Reglamento, mediante el procedimiento que establezcan los operadores con dichas autoridades, quienes deberán entregar a la SIGET un informe trimestral de los resultados obtenidos.
Medios de atención a usuarios
Art. 12.- Los operadores pondrán a disposición de sus usuarios al menos un medio para la atención de reportes de robo, hurto o extravío, el cual deberá estar disponible las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.
Actualización permanente del RUTEM y revisión del Reglamento
Art. 13.- El operador deberá mantener actualizado el Registro con los usuarios y números que hayan sido cancelados y dados de baja por el operador, sin eliminar el historial asociado al mismo.
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, SIGET, en coordinación con los proveedores de servicios de telefonía y en caso de ser necesario, revisará cada doce meses los procedimientos y obligaciones y cuando lo amerite, recomendará conjuntamente con aquéllos los ajustes pertinentes al presente Reglamento.
Disposición Transitoria
Art. 14.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los operadores tendrán sus propias bases de datos depuradas y actualizadas con todos y cada uno de los usuarios que utilicen sus servicios bajo la modalidad prepago y que a la fecha, no cuenten con la información que los identifi ca, según lo dispuesto en el presente Reglamento. Para ello, cada operador defi nirá libremente los métodos y for-mas de contacto con los referidos usuarios, depuración de registros y demás actividades tendientes a obtener la totalidad de la información de dichos usuarios.
Los operadores realizarán, en coordinación con la SIGET, campañas masivas de publicidad para dar a conocer las presentes disposiciones, la obligatoriedad de los usuarios de la modalidad prepago de inscribirse, las consecuencias de no hacerlo y la fecha límite para realizarlo.
Asimismo, los operadores deberán facilitar a los usuarios la actualización de sus datos y reportes de robo o extravío, poniendo a su disposición diversos mecanismos para realizar tal gestión.
Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 184
San Salvador, 4 de febrero de 2011
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vistos los escritos de solicitud e información presentados el 5 de marzo y 23 de diciembre de 2010, el 12 y 26 de enero de 2011; el primero, segundo y cuarto escrito, suscritos por el señor Marcial Espinoza Gómez, quien actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad Warehouserack, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Warehouserack, S.A. de C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070205-109-4, relativos a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar en el Edifi cio UNO-A, situado a un costado de la Calle No. 2, y frente a la Calle Servidumbre de la Zona Franca Santa Tecla, La Libertad y remitiendo información complementaria a su petición inicial; el tercer escrito suscrito por la Ingeniera Karla Beatriz Martínez Jáuregui, a fi n de complementar información a la solicitud mencionada;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 5 de marzo de 2010; asimismo se admitió documentación complementaria el 23 de diciembre de 2010, 12 y 26 de enero de 2011;
II. Que la sociedad Warehouserack, S.A. de C.V., estará ubicada en la Zona Franca Santa Tecla en el Edifi cio UNO-A, situado a un costado de la Calle No. 2, y frente a la Calle Servidumbre, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superfi cial de 487.80 m², quien gozará de los benefi cios que señala el Artículo 17 de la referida Ley; y asimismo, se somete a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 1, 3, 17 y 45 de la ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Mi-nisterio,
ACUERDA:
1. Autorizar a la sociedad WAREHOUSERACK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia WAREHOUSE-RACK, S.A. DE C.V., para que pueda establecerse en la Zona Franca Santa Tecla, Edifi cio UNO-A, situado a un costado de la Calle N° 2, y frente a la Calle Servidumbre, Departamento de La Libertad, quien ocupará una extensión de 487.80 m², y se dedicará únicamente a la comercialización de equipo para el almacenaje de mercancías, tales como: racks o estantería, montacargas, cargadores de baterías, cajas apilables, canastas metálicas, gabinetes modulares, estructuras de mezanines, bandas transportadoras, carretillas elevadoras, escaleras, escaleras rodantes, rampas, selladoras, palets de mano, etc., que serán exportadas dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;
2. Conceder a la sociedad WAREHOUSERACK, S.A. de C.V., los benefi cios que establece el Artículo 17, de la Ley de Zonas Francas In-dustriales y de Comercialización;
3. Autorizar de conformidad al Artículo 3 de la ley en referencia; a la sociedad WAREHOUSERACK, S.A. DE C.V., para que pueda destinar la actividad antes señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Área Centroamericana y fuera de ésta o para su posterior nacionalización;
4. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 3° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en lo relativo al pago de los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana del bien que se interne, el de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, impuesto sobre la Renta e Impuesto Municipal correspondiente;
5. La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
6. Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
7. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
8. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C006030)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
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ACUERDO No. 15-1396.
San Salvador, 1 de Diciembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Mi-nisterio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que las Disposiciones Generales de Presupuestos, en sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber sido nombrado o contratada formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las excepciones legales; V) Que mediante Acuerdo No. 15-1590, del Ramo de Educación, de fecha 21 de diciembre de 2009, con efectos a partir Uno de Enero de dos mil diez, se dejó sin efecto la Estructura Organizativa del Ministerio de Educación aprobada por Acuerdo del mismo Ramo No. 15-0893 de fecha 16 de julio de 2009 publicado en el Diario Ofi cial No. 165, Tomo No. 384 del 5 de septiembre de 2009, el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1200, de fecha 30 de septiembre de 2009 y el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1309 de fecha 23 de octubre de 2009, en la cual fi guraba dentro de la misma la Dirección Nacional de Tecnologías Edu-cativas.- Asimismo mediante el Acuerdo No. 15-1590, antes relacionado se ofi cializó e implementó, la nueva Estructura Organizativa del Ministerio de Educación, creándose la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación; VI) Con el fi n de apoyar y facilitar el desarrollo de las acciones contenidas en el Plan Social Educativo, y desarrollar con mejores resultados los programas y proyectos que se planifi can por parte del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Educación, se ha considerado seleccionar al profesional que se desempeñará en el cargo de Director Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, del cual ya se tiene la debida autorización del Ministerio de Hacienda, por lo que este Ministerio estima procedente nombrar en este cargo al Doctor MAURICIO RIVERA QUIJANO, como Director Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación y delegarle facultades y competencias administrativas para que ejerza las funciones propias del cargo; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y normativas antes relacio-nadas, ACUERDA: A) NOMBRAR al Doctor MAURICIO RIVERA QUIJANO, como Director Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 3 de Enero de 2011, quien deberá ser juramentado y rendirá la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; C) DELEGAR al Doctor MAURICIO RIVERA QUIJANO, para dirigir las acciones necesarias para incorporar como ejes transversales del currículo en todos los niveles educativos, la ciencia y la tecnología, promoviendo la generación de una nueva cultura orientada a la formación de científi cos con la vocación y preparación necesarias para la creación y desarrollo de conocimientos en áreas de interés nacional y promover el uso de la tecnología para los procesos educativos que se realizan en los diferentes niveles; incorporando herramientas de aprendizaje autónomo y colaborativo entre estudiantes y docentes, para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar, apoyar e implementar las políticas educativas nacionales de desarrollo científi co y tecnológico en los niveles de educación Inicial, Parvularia, Básica, Media y Superior; 2. Apoyar y Coordinar el desarrollo de la educación técnica y tecnológica, desde los niveles de educación media a mayor; 3. Incorporar el desarrollo de la ciencia como parte inherente del proceso educativo a todos los niveles, desde educación básica hasta educación superior; 4. Incorporar el desarrollo de la tecnología como parte inherente del proceso educativo a todos los niveles, desde educación básica hasta educación superior; 5. Promover y gestionar programas y proyectos de cooperación técnica en el desarrollo científi co y tecnológico con instituciones nacionales e internacionales; 6. Planifi car, coordinar y ejecutar programas especiales orientados a promover una cultura científi ca y tecnológica en la juventud salvadoreña; 7. Desarrollar el conocimiento de la matemática, ciencias naturales, ciencias sociales y manualidades en los contenidos de la currícula de estudio del sistema educativo nacional; 8. Establecer mecanismos de enlace, vinculación y colaboración con las instituciones que a nivel nacional e internacional manejan los temas de ciencia, tecnología y conectividad; 9. Coadyuvar en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del Sistema Educativo Nacional; y 10. Ejecutar las tareas que le sean delegadas por el despacho ministerial.- El Presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ACUERDO No. 15-1397.-
San Salvador, 1 de Diciembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELE-GACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asi-mismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; IV) Que las Disposiciones Generales de Presupuestos, en sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber sido nombrado o contratada formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las excepciones legales; V) Que me-diante Acuerdo No. 15-1590, del Ramo de Educación, de fecha 21 de diciembre de 2009, con efectos a partir Uno de Enero de dos mil diez, se dejó sin efecto la Estructura Organizativa del Ministerio de Educación aprobada por Acuerdo del mismo Ramo No. 15-0893 de fecha 16 de julio de 2009 publicado en el Diario Ofi cial No. 165, Tomo No. 384 del 5 de septiembre de 2009, el Acuerdo Ejecutivo N° 15-1200, de fecha 30 de septiembre de 2009 y el Acuerdo Ejecutivo N° 15-1309 de fecha 23 de octubre de 2009, en la cual fi guraba dentro de la misma la Dirección Nacional de Tecnolo-gías Educativas.- Asimismo mediante el Acuerdo No. 15-1590, antes relacionado se ofi cializó e implementó, la nueva Estructura Organizativa del Ministerio de Educación, creándose la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual tiene a su cargo la Gerencia de Tecnologías Educativas; VI) Que mediante Acuerdo 15-1111, de fecha 1 de Octubre de 2010, se delegó a la Licenciada MAIRA CELINA SERRANO JIMENEZ, como Gerente Ad-honorem de la Gerencia de Tecnologías Educativas, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 1 de Octubre de este año, hasta que se nombrará al Gerente en propiedad; VII) Que en vista de que ha sido seleccionado por el Viceministerio de Ciencia y Tecnología, el profesional que desempeñará en propiedad el cargo de Gerente de Tecnologías Educativas, y que ya se tiene la debida autorización del Ministerio de Hacienda, este Ministerio estima procedente nombrar en este cargo al Doctor WILLIAM ERNESTO MEJIA FIGUEROA, como Gerente de Tecnologías Educativas, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación del Ministerio de Educación y delegarle facultades y competencias administrativas para que ejerza las funciones propias del cargo; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y normativas antes relacionadas, ACUERDA: A) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 15-1111, de fecha 1 de Octubre de 2010, por medio del cual se delegó a la Licenciada MAIRA CELINA SERRANO JIMENEZ, como Gerente Ad-honorem de la Gerencia de Tecnologías Educativas, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 3 de Enero de 2011; B) NOMBRAR al Doctor WILLIAM ERNESTO MEJIA FIGUEROA, como Gerente de Tecnologías Educativas, de la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a partir del 3 de Enero de 2011, quien deberá ser juramentado y rendirá la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; C) DELEGAR al Doctor WILLIAM ERNESTO MEJIA FIGUEROA, para coordinar las acciones necesarias para incorporar como ejes transversales del currículo en todos los niveles educativos, la ciencia y la tecnología, promoviendo la generación de una nueva cultura orientada a la formación de científi cos con la vocación y preparación necesarias para la creación y desarrollo de conocimientos en áreas de interés nacional y promover el uso de la tecnología para los procesos educativos que se realizan en los diferentes niveles; incorporando herramientas de aprendizaje autónomo y colaborativo entre estudiantes y docentes, para lo cual tendrá las siguientes funciones: 1. Co-ordinar los equipos directrices de las diferentes áreas que conforman la Gerencia de Tecnologías Educativas para el cumplimiento de los objetivos institucionales; 2. Proponer e Implementar políticas que posibiliten la introducción y desarrollo de las tecnologías en el sistema educativo público y permitan apoyar el proceso de enseñanza aprendizaje en los estudiantes; 3. Velar por el cumplimiento de las normas y políticas sobre el uso de los diferentes recursos tecnológicos de las aulas informáticas de los centros educativos; 4. Establecer e implementar proyectos que permitan la innovación de las tecnologías en la educación en los Centros Educativos, utilizando los recursos disponibles en éstos; 5. Apoyar al Director Nacional de Educación en Ciencia y Tecnología en las estrategias de diseño e implementación de proyectos de tecnología aplicados a la educación; 6. Apoyar el desarrollo de los diferentes programas, específi camente los relacionados en el tema de Tecnologías para la educación; 7. Establecer e Implementar estrategias de asistencia técnica en los centros educativos que disponen de recursos tecnológicos destinado para el uso de docente y estudiantes en apoyo a los servicios educativos; 8. Implementar estrategias y proyectos que permitan la creación de la red virtual de la comunidad educativa a través del portal educativo del Ministerio de Educación.- El Presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
ACUERDO No. 15-0167.-
San Salvador, 1 de Febrero de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por el artículo 54
de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las Instituciones y Servicios que sean necesarios;
II) Que según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Viceministros de Estado mediante
Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios
de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de
Estado o a sus Titulares; III) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de
06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del
Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELEGA-
CIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para
tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer
los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se
deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos;” IV) Que las Disposiciones Generales de Presupuestos,
en sus artículos 81 y 83 disponen entre otras cosas que previo a que una persona tome posesión de su cargo, deberá haber sido nombrado o contratada
formalmente conforme la autorización del Ministerio de Hacienda para celebrar el contrato, salvo las excepciones legales; V) Que mediante Acuerdo
No. 15-1590, del Ramo de Educación, de fecha 21 de diciembre de 2009, se ofi cializó la nueva estructura interna del Ministerio de Educación; VI)
Que mediante Acuerdo 15-0777, de fecha 14 de Julio de 2010, se nombra a la Licenciada ZENAYDA CAROLINA AMAYA DE GRANADOS,
como Directora de Desarrollo Humano, el cual surtía efectos a partir del 21 de Diciembre de 2009; VII) Que dada la importancia de la Dirección de
Desarrollo Humano, para mantener la institucionalidad de este Ministerio, y vista la Incapacidad emitida por 40 días, desde el 26 de Enero al 6 de
Marzo de 2011, salvo complicaciones, por habérsele practicado Histerectomía Abdominal Total más Salpingooforectomia Bilateral, de la Licenciada
ZENAYDA CAROLINA AMAYA DE GRANADOS, este Ministerio considera necesario e impostergable la necesidad de nombrar a alguien que
la sustituya y retome sus facultades. POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y normati-
vas antes relacionadas, ACUERDA: A) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 15-0777, de fecha 14 de Julio de 2010, por medio del cual se delegó a la
Licenciada ZENAYDA CAROLINA AMAYA DE GRANADOS, como Directora de Desarrollo Humano, a partir del 21 de Diciembre de 2009; B)
NOMBRAR al Ingeniero RIGOBERTO TRINIDAD PLEITÉS SANDOVAL, como Director de Desarrollo Humano en Funciones, a partir de esta
fecha, quien deberá ser juramentado y rendirá la protesta constitucional ante este Despacho Ministerial; C) DELEGAR al Ingeniero RIGOBERTO
TRINIDAD PLEITÉS SANDOVAL, para coordinar las acciones necesarias, teniendo entre sus facultades principales las siguientes: 1) Firma de
constancias de salarios, tiempo de servicio de personal administrativo de ofi cina central y tiempo de servicio de personal docente fuera de servicio; 2)
Firma de notas de licencias por enfermedad menores de 15 días, del personal por Ley de Salario; 3) Firma de solicitud de autorización para contratar
y/o nombrar personal y situación actual y propuesta de personal; 4) Firma de especifi caciones técnicas o términos de referencia para la contratación de
servicios; 5) Notas de remisión de información para las diferentes unidades del Ministerio de Educación; 6) Notas de respuesta de peticiones recibidas
en el Despacho y remitidas a la Dirección de Desarrollo Humano; 7) Asignación de partidas base docentes interinas, cambios de sobresueldos de Di-
rección Única, sobresueldos de Subdirector y asignación de sobresueldos por haber desempeñado satisfactoriamente el cargo de director o subdirector
en un período de 10 años consecutivos en la misma institución; 8) Publicación de plazas vacantes y nuevas de docentes; 9) Informe de Probidad a la
Corte Suprema de Justicia; 10) Solicitudes de permiso por licencia con / sin goce de sueldo del personal de ofi cina central; 11) Asistir a reuniones del
Despacho, Vicedespachos, Directores Nacionales, de Staff y Departamentales que le sean convocados, y otras que deleguen a discreción los Titulares
de esta institución.- El Presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y deberá publicarse en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ACUERDO No. 15- 1469.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que la Constitución de la República de
El Salvador consagra el derecho de toda persona a la integridad física y a la seguridad, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
II) Que con fecha doce de noviembre de dos mil diez, se emitió el Decreto Legislativo N° 499, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo No.
389 de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez, por medio del cual se reformó el inciso segundo del numeral 11, del artículo 30 de la Ley de la
Carrera Docente; III) Que en el referido Decreto se faculta de manera expresa al Ministerio de Educación, para que, por el período de un año, pueda
decidir, a la brevedad posible, traslados de docentes, siempre a petición del interesado, cuando estuviere en riesgo su vida, integridad física, o su salud
por enfermedades limitantes que comprometan la actividad física o mental de los docentes. POR TANTO, ACUERDA: I) APRUÉBESE en todas
y cada una de sus partes el “INSTRUCTIVO No.15- 1469 PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 499, REFERENTE A
LA REFORMA DEL INCISO SEGUNDO DEL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE”, el cual tiene
por objeto establecer las normas y procedimientos para la ejecución del Decreto Legislativo No. 499, de fecha cinco de noviembre de dos mil diez,
y publicado en el Diario Ofi cial número 222, Tomo 389, de fecha 26 de noviembre de dos mil diez, por medio del cual se establece el traslado como
mecanismo tendiente a garantizar la vida y la salud de aquellos docentes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social que ponen en riesgo
la vida, la integridad física y la salud de éstos, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
“INSTRUCTIVO No. 15- 1469 PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 499, REFERENTE A LA REFORMA DEL INCISO
SEGUNDO DEL NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE"
I. INTRODUCCION.
En el marco del Plan Social Educativo 2009-2014, Programa de Dignifi cación del Magisterio Nacional, en cuya concepción se entiende que el
mejoramiento de las condiciones salariales, laborales y profesionales de los/as docentes; es uno de los mecanismos para lograr la dignifi cación laboral,
la protección de la vida, la integridad física, así como acercar a los servicios de salud a aquellos docentes que han sufrido un menoscabo en su salud
física o mental debido a una enfermedad crónica.
En tal sentido se ha reformado el numeral 11 del artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente permitiendo que durante el plazo de un año todos
aquellos docentes que se encuentren en las situaciones en las que contempla el mismo, como lo son el riesgo a la vida, a la integridad física o por
enfermedades limitantes de la capacidad física o mental, puedan trasladarse a un centro educativo que les permite salvaguardar su vida y mejorar sus
condiciones de salud física o mental; de acuerdo del Decreto Legislativo N° 499, de fecha cinco de noviembre de dos mil diez, y publicado en el Diario
Ofi cial número 222, Tomo 389, de fecha 26 de noviembre de dos mil diez, con los criterios que se desarrollarán en el presente Instructivo.
II. OBJETO.
El objeto del presente Instructivo es establecer el procedimiento de ejecución del Decreto Legislativo No. 499, de fecha cinco de noviembre
de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 222, Tomo 389, de fecha 26 de noviembre de dos mil diez, por medio del cual se establece el
traslado como mecanismo tendiente a garantizar la vida, la integridad física y la salud de los y las docentes que se encuentren en riesgo.
III. OBJETIVO.
Flexibilizar los requisitos que establece el inciso segundo del artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente para decidir sobre los traslados de
docentes que se encuentren en casos de riesgo a la vida, a la integridad física o a la salud.
IV. BASE LEGAL
• Art. 2 de la Constitución de la República de El Salvador;
• *Art. 30, numeral 11 ) de la Ley de la Carrera Docente .
• *Art. 40 de la Ley de la Carrera Docente.
• *Decreto Legislativo No. 499, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo No. 389, de fecha 26 de noviembre de 2010.
• Arts.19 y 25 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente.
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V. DISPOSICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
En el presente instructivo los conceptos riesgo a la vida, a la integridad física o a la salud por enfermedades limitantes, se entenderán de la siguiente manera:
1. Riesgo a la vida e integridad física: Se considerarán riesgo a la vida todos aquellos eventos sociales o fortuitos capaces de interrumpir instantáneamente el curso normal de la vida tales como aquellas situaciones donde el docente haya recibido amenazas a muerte, o estuviese siendo extorsionado por cualquier medio.
2. Riesgo a la integridad física: Aquellas situaciones donde el / a docente haya sido lesionado o agredido físicamente, ambas situaciones se comprobarán mediante la denuncia presentada por el afectado ya sea en forma personal, por medio de su apoderado o pariente ante las autoridades legales correspondientes, entendiéndose como tal a la Fiscalía General de La República.
3. Riesgo a la salud por enfermedades limitantes de las capacidades físicas o mentales. Se entenderá que existe una limitante física o mental cuando haya menoscabo de la capacidad de trabajo o deterioro de la salud, a consecuencia de enfermedades, accidentes o cuando el /a do-cente necesite estar cerca de su residencia para recibir tratamiento debido a enfermedades terminales. Estas circunstancias se comprobarán mediante, la certifi cación médica emitida por el médico de familia del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial que atiende el /a docente o por cualquier otro establecimiento de salud pública.
4. En cualquiera de las causales mencionadas en los numerales uno, dos y tres el/a docente afectado, concurrirá a la Dirección Departamental de Educación del departamento donde labora, presentando la solicitud de traslado y adjuntando a la misma, la documentación que justi-fi que dicho traslado, según se trate de riesgo a la vida, a la integridad física o por enfermedad, en original y dos fotocopias; estos últimos documentos le serán devueltos al interesado fi rmados y sellados; quien deberá entregar una copia al director del Centro Escolar donde está nombrado. El Director Departamental de Educación trasladará esta documentación al Coordinador de Desarrollo Humano.
5. El director /a del Centro Escolar donde está nombrado /a el /a docente no podrá oponerse a dicho traslado.
6. El Director Departamental de Educación correspondiente le propondrá al / a solicitante los centros educativos donde podrá trasladarse, bajo las condiciones del inciso segundo del Artículo veinticinco del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. Traslado que deberá hacerse efectivo de forma inmediata.
7. Cuando fuere necesario el traslado de un educador hacia otro departamento distinto de donde labora, el funcionario que autorizará, tramitará y ejecutará el traslado del docente afectado, será el /la Director/a Departamental de Educación donde está nombrado el / a docente, quien coordinará con el Director/a Departamental de Educación del departamento a donde se trasladará el /a docente, quien no podrá oponerse a dicho traslado siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los numerales uno, dos y tres de este instructivo. El/a Director/a Departamental de Educación del departamento donde se origine el traslado remitirá el expediente del/a docente en un sobre cerrado, al /a Director/a Departamental donde se trasladará.
8. Cuando por razones de fuerza mayor el traslado no se ejecuta en el término de las 72 horas, el docente para salvaguardar su vida dejará de asistir al Centro Educativo donde está nombrado y deberá presentarse a la Dirección Departamental de Educación o al Centro Educativo que el Director/a Departamental le indique, para comprobar su asistencia y poder garantizar el salario correspondiente.
9. El Director/a del centro escolar afectado por el traslado del docente, se presentará a la Dirección Departamental de Educación de su juris-dicción y solicitará que le sea asignada la nueva partida. El Director/a Departamental trasladará esta petición a la Dirección de Desarrollo Humano para iniciar el proceso de nombramiento interino del nuevo docente de acuerdo al artículo cuarenta reformado, de la Ley de la Carrera Docente. Proceso que no deberá tardar más de cinco días hábiles.
VI. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN.
El presente instructivo podrá ser modifi cado en cualquier momento por el Ministerio de Educación de acuerdo a criterios técnicos surgidos durante su aplicación o necesidades de corregir su aplicación.
Para efectos de su mejor aplicación el presente instructivo será interpretado por la Dirección de Asesoría Jurídica.
VII. VIGENCIA.
EL presente instructivo tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y
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ACUERDO No. 15- 1477.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo N° 45,
de fecha 15 de abril de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo N° 339, del 30 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial
de las Asociaciones Comunales para la Educación, el cual tiene por objeto regular la creación, organización y funcionamiento de las Asociaciones
Comunales para la Educación Parvularia, Básica y Media, mismas que se denominan “ACE”. II) Que con fecha nueve de noviembre de dos mil diez,
se emitió el Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Diario Ofi cial N° 212, Tomo N° 389 de fecha 12 de noviembre de 2010, por medio del cual se
dictaron reformas al Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación. III) Que el referido Decreto tiene por fi nalidad que los
miembros de las ACE continúen participando de las Juntas Directivas, desarrollando sus funciones hasta que el Ministerio de Educación establezca
los procedimientos respectivos para concluir la incorporación de los maestros y maestras de la modalidad EDUCO al Sistema de Ley de Salarios. IV)
Que en el Artículo 5 del referido Decreto se establece para garantizar la estabilidad laboral de los maestros y maestras de la modalidad EDUCO, el
Ministerio de Educación establecerá los procedimientos administrativos que regulen su contratación. POR TANTO, ACUERDA: I) APRUÉBESE
en todas y cada una de sus partes el "INSTRUCTIVO No. 15-1477 PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES, DIRECTORES/AS Y SUB-
DIRECTORES/AS QUE LABORAN EN CENTROS EDUCATIVOS DONDE FUNCIONAN LAS ASOCIACIONES COMUNALES PARA LA
EDUCACIÓN (ACE)”, el cual tiene por objeto establecer los procesos administrativos para la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 122, de fecha nueve
de noviembre de dos mil diez, específi camente en lo relativo a la contratación de los maestros y maestras, directores/as y subdirectoras/as que laboran
en Centros Educativos donde funcionan las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
“INSTRUCTIVO No. 15-1477
PARA EL NOMBRAMIENTO DE DOCENTES, DIRECTORES/AS Y SUBDIRECTORES/AS QUE LABORAN EN CENTROS EDUCATIVOS
DONDE FUNCIONAN LAS ASOCIACIONES COMUNALES PARA LA EDUCACIÓN (ACE)”
I. INTRODUCCION.
En el marco del Plan Social Educativo 2009-2014, Programa de Dignifi cación del Magisterio Nacional, en cuya concepción se entiende que el
mejoramiento de las condiciones salariales, laborales y profesionales de los docentes; es un mecanismo para lograr la dignifi cación laboral y garantizar
la estabilidad de los mismos a través del establecimiento de las medidas necesarias para la contratación de docentes directores/as y subdirectores/as
que laboran en los Centros Educativos donde funcionan las Asociaciones Comunales para la EDUCACION (ACE).
En vista de la emisión del Decreto Ejecutivo N° 122 de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo
N° 389 de fecha 12 de noviembre de 2010, por medio del cual se dictaron reformas al Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la
Educación, es necesario que el Ministerio establezca los procedimientos administrativos que permitan contratar a los maestros y maestras, directores/
as y subdirectores/as que laboran en los Centros Educativos donde funcionan dichas Asociaciones, medidas que se desarrollarán bajo los criterios
establecidos en el presente Instructivo.
II. OBJETIVO.
El objetivo del presente Instructivo es establecer el mecanismo de ejecución del Decreto Ejecutivo No. 122 de fecha nueve de noviembre de dos
mil diez, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo No. 389 de fecha 12 de noviembre de 2010, mediante el establecimiento de los procedimientos
administrativos que regulen la contratación de los docentes, directores/as y subdirectores/as que laboran en los Centros Educativos donde funcionan
las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE).
III. BASE LEGAL.
• Art. 2 de la Constitución de la República de El Salvador.
• Art. 65 de la Ley General de Educación.
• Arts. 40 y 101 de la Ley de la Carrera Docente.
Decreto Ejecutivo No. 145 de fecha 24 de junio de 1952, publicado en el Diario Ofi cial N° 123, Tomo 155, de fecha 30 de junio de 1952,
que contiene Disposiciones sobre establecimiento y organización de agrupaciones Pedagógicas del Magisterio.
Decreto Ejecutivo No. 45, de fecha 15 de abril de 1998, publicado en el Diario Ofi cial N° 78, Tomo No. 339, del 30 de ese mismo mes y
año, que contiene el Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación.
Decreto Ejecutivo No. 122, de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo No. 389 de fecha
12 de noviembre de 2010, que contiene reformas al Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
IV. DISPOSICIONES GENERALES.
1) Cuando existiere una vacante docente en un Centro Educativo, ya sea de sueldo base o sobresueldo por doble sección, el Consejo de profesores elaborará acta donde se determine la necesidad de la contratación de docentes. Una certifi cación de dicha acta se entregará al/la Director(a), para que solicite la contratación a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, la cual constatará in si tu la necesidad del recurso requerido en aquellos Centros Educativos que hubieran solicitado la contratación.
2) En caso que fuera un Centro Educativo que en la actualidad no tuviera personal docente, la Dirección Departamental de Educación levantará un informe técnico de la necesidad.
3) La Dirección Departamental de Educación remitirá tal solicitud, pidiendo además la provisión de fondos para dicha contratación, a la Dirección de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación. Ésta enviará a la Dirección Departamental de Educación correspondiente, la autorización fi nanciera solicitada por el Centro Educativo, y de ser posible se hará llegar acompañada de currículos de docentes, propuestos para ocupar la vacante.
4) La Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación después de haber verifi cado la disponibilidad fi nanciera de las plazas docentes vacantes según la nómina de centros educativos, analizará tanto los currículos proporcionados por la Dirección de Desarrollo Humano, como aquellos que fueran presentados directamente a la Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación respectiva, tomando en consideración los siguientes requisitos:
a) Especialidad.
b) Idoneidad y experiencia en el área requerida.
c) Lugar de residencia.
d) Buenas referencias personales.
5) Una vez analizada la documentación antes mencionada por la Unidad de Desarrollo Humano, la Dirección Departamental de Educación efectuará la selección de los docentes que ocuparán las plazas vacantes, lo cual quedará consignado en un Acta de Selección. De esta Acta de Selección se entregará certifi cación a la Unidad de Desarrollo Humano Departamental acompañada de los currículos de los docentes seleccionados.
6) Cuando se haya recibido la Certifi cación antes mencionada en la Unidad de Desarrollo Humano, ésta verifi cará si está completa y correcta; para posteriormente contactar a los docentes seleccionados para que se presenten a la Dirección Departamental de Educación correspon-diente.
7) La Dirección Departamental de Educación correspondiente, dará posesión en el cargo a los docentes seleccionados a través de la suscrip-ción del Acta de Toma de Posesión, remitiendo posteriormente la documentación a la Unidad de Desarrollo Humano, y con copia para el Centro Escolar para el proceso de legalización del nombramiento de dicho docente, el cual culminará con la elaboración y posterior fi rma del Acuerdo respectivo.
8) En caso de asignaciones de sobresueldo será requisito poseer un sueldo base y será legalizado por las Unidades de Desarrollo Humano Departamental siguiendo el procedimiento antes señalado.
9) Finalmente, en el caso de los Centros Educativos que ya cuentan con plazas de Direcciones Únicas, los docentes que actualmente desem-peñan ese cargo, quedarán como ordenadores/as de pago a efecto de garantizar que el salario de las educadoras y educadores se realice sin retrasos, para tal efecto se nombrarán como directoras/es interinas/os si tuvieren sobresueldos asignados y como directoras/es interinas/es ad-honorem, sino tuvieran dicho sobresueldo.
V. MODIFICACIONES E INTERPRETACION.
El presente instructivo podrá ser modifi cado en cualquier momento por el Ministerio de Educación de acuerdo a criterios técnicos surgidos durante su aplicación o necesidades de corregir su aplicación.
Para efectos de la mejor aplicación del presente Instructivo, éste será interpretado por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Edu-cación.
VI. VIGENCIA.
El presente instructivo tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.
PROF. SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ACUERDO No. 15- 1486.-
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que la Constitución de la República de El Salvador faculta al Estado para organizar el sistema educativo creando las instituciones y servicios necesarios para contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana. II) Que con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, se emitió el decreto ejecutivo número No. 45 del Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE); III) Que con fecha nueve de noviembre de dos mil diez, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 122, publicado en el Diario Ofi cial N° 212, Tomo No. 389 de fecha doce de noviembre de dos mil diez, por medio del cual se reformó el decreto ejecutivo número No. 45 IV) Que el referido Decreto tiene como fi nalidad prorrogar el período de funcionamiento de las Juntas Directivas elegidas por las ACE, cuyo período de funcionamiento concluía a partir del mes de octubre del presente año, de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Educación. POR TANTO, ACUERDA: I) APRUÉBESE en todas y cada una de sus partes el "INSTRUCTIVO No. 15-1486 PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 122 REFERENTE A LA PRÓRROGA DEL PERÍODO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES PARA LA EDUCACIÓN (ACE)", el cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la ejecución del Decreto Ejecutivo No. 122, de fecha nueve de noviembre de dos mil diez; el cual se regirá según las disposiciones siguientes:
"INSTRUCTIVO N° 15-1486, PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS
PRÓRROGA DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS ACE QUE VENCIERON A PARTIR
DE OCTUBRE 2010.
I. INTRODUCCION.
En el marco del Plan Social Educativo 2009-2014, Programa de Dignifi cación del Magisterio Nacional, en cuya concepción se entiende como el mejoramiento de las condiciones salariales, laborales y profesionales de los/as docentes; y el fortalecimiento de la descentralización educativa por medio de los Organismos de Administración Escolar; que uno de los mecanismos para lograr la dignifi cación laboral es la promoción del respeto a la profesionalización docente, unifi cando el vínculo laboral docente con el Ministerio de Educación y brindar estabilidad laboral.
En tal sentido se ha reformado el Reglamento Especial de las Asociaciones comunales para la Educación (ACE), en cuanto al período de duración de las funciones establecido en el artículo 13 a efectos que continúen ejerciendo sus atribuciones hasta que concluya el proceso de reestructuración de la modalidad Educo.
II. OBJETO.
El objeto del presente Instructivo es establecer las normas generales y el procedimiento de ejecución del Decreto Ejecutivo N° 122, de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 212, Tomo 389, de fecha 12 de noviembre de dos mil diez, por medio del cual se establece la prórroga de período de funcionamiento de las Juntas Directivas de las ACE.
III. OBJETIVO.
Reorganizar la estructura de funcionamiento de las Juntas Directivas elegidas por Asamblea General de las ACE, con la fi nalidad de que sus miembros continúen participando hasta concluir el proceso de Incorporación de maestras y maestros de la modalidad Educo al Sistema de Ley de Salarios.
IV. BASE LEGAL.
• Arts. 54 y 55 de la Constitución de la República de El Salvador;
• *Art. 66, literales a y b) de la Ley General de Educación.
• *Decreto Ejecutivo No. 45, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo N° 339, de fecha 30 de abril de 1998.
• *Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Diario Ofi cial N° 212, Tomo No. 389, de fecha 12 de noviembre de 2010.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
En el presente instructivo el Ministerio de Educación establece los procedimientos y plazos de la prórroga para las Juntas Directivas de las ACE, de la siguiente forma:
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1. La Dirección Departamental de Educación (DDE) respectiva emitirá la resolución de prórroga por cada ACE.
2. La prórroga del período será por dos años, pero este plazo podrá ser disminuido o incrementado de acuerdo a las necesidades de adminis-tración, cierre y liquidación del Organismo de administración Escolar, ACE, mientras se estructura y asume el nuevo organismo.
3. La prórroga de las Juntas Directivas de las ACE, podrá realizarse sin cambio de integrantes o con sustitución de alguna/o o varias/os de ellas/os.
4. Cuando la sustitución sea de las personas que ocupan los cargos de presidente /a o tesorero /a, simultáneamente se realizará el cambio de fi rmas ante el banco en que la ACE tenga la cuenta bancaria de presupuesto escolar.
5. La solicitud de sustitución de integrantes de la Junta Directiva, podrá realizarla la interesada o interesado en dejar el cargo, la ACE o por gestión del mismo Mined.
6. Los casos en que el Mined proceda a realizar la sustitución de integrantes de las Juntas Directivas son:
• Incumplimiento o desobediencia de las obligaciones según el Decreto Ejecutivo No. 45, publicado en el Diario Ofi cial N° 78, Tomo N° 339, de fecha 30 de abril de 1998; y su reforma por medio del Decreto Ejecutivo No. 122, publicado en el Diario Ofi cial N° 212, Tomo N° 389, de fecha 12 de noviembre de 2010.
• Cometimiento de faltas en el trato a los otros miembros que conforman la ACE o la Comunidad Educativa, en el manejo de fondos y en los procedimientos de adquisición sobre los bienes y servicios.
• Ausencia, desconocimiento de paradero, presunción de que el miembro no pueda cumplir con las obligaciones del cargo.
VI. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
1. La Dirección Departamental de Educación (DDE), informa a Juntas directivas de las ACE que vencen en el 2010 y primer trimestre del 2011, sobre el proceso de prórroga.
2. La DDE recopilará información de los casos que se prorrogarán sin cambios de integrantes y de los casos que serán sustituidos alguna/o o varias/os de sus integrantes.
3. La DDE emitirá resolución de prórroga para las Juntas Directivas en las que no hay cambio de miembros, (anexo 1), y la entregará a la Presidenta o Presidente de la Junta Directiva.
4. En los casos donde habrá sustitución de integrantes, la DDE junto con la Junta Directiva de la ACE, programarán fecha de Asamblea General.
5. La Junta Directiva de la ACE, convoca a Asamblea General para sustituir integrantes.
6. La Asamblea General elige a persona o personas que asumirán cargos en Junta Directiva en sustitución de quienes los hayan dejado, me-diante voto público o secreto. Si la sustitución fuera de presidenta/e y/o tesorero/a, éstas/os deberán rendir informe ante Asamblea General y hacer entrega mediante inventario de los bienes, recursos y registros a la nueva Junta Directiva.
7. Secretario de la ACE, redacta el Acta de enmienda en el libro de la ACE, (anexo 2).
• Fotocopia el Acta de enmienda y al reverso de la última página la certifi ca y sella, (anexo 3).
• Transcribe Acta de enmienda (anexo 4).
8. Presidenta o Presidente de la ACE, presenta a la DDE los documentos siguientes:
• Certifi cación de Acta de enmienda,
• Cuadro de transcripción de Acta de enmienda,
• Copia de renuncia o solicitud de sustitución, Acta de defunción o certifi cación del Acta donde se exprese la causal de destitución, según el caso.
• Para las o los integrantes sustitutas/os: anexar copia de DUI.
9. DDE, recibe y revisa documentación
• Ingresa información al SMAEL.
• Emite resolución de prórroga (anexo 1), y entrega a Presidenta o Presidente de la ACE.
• Emite nota de cambio de fi rmas en Banco, (anexo 5). (Aplica si fueron sustituidos quienes ocupaban presidencia o tesorería)
10. Presidenta o presidente de la ACE, recibe resolución de prórroga,
• Recibe nota de cambio de fi rma en Banco, si aplica,
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• Se presentan a Banco a cambio de fi rmas
• Anexan copia de DUI y NIT.
VII. MODIFICACIONES E INTERPRETACIÓN.
El presente instructivo podrá ser modifi cado en cualquier momento por el Ministerio de Educación de acuerdo a criterios técnicos surgidos durante su aplicación o necesidades de corregir su aplicación.
Para efectos de su mejor aplicación el presente instructivo será interpretado por la Dirección de Asesoría Jurídica.
VIII. VIGENCIA.
EL presente instructivo tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.
SALVADOR SANCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
ACUERDO N° 15-1487.-
San Salvador, 21 de diciembre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 10, 67 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros de Estado y Viceministros, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política nacional; y mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspon-diente, publicado en Diario Ofi cial podrán autorizar, delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, lo cual es congruente con lo regulado en el Art. 16 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte; III) Que mediante Acuerdo No. 15-1590 de fecha 21 de diciembre del año 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, después de haber revisado y evaluado la estructura organizativa del Ministerio de Educación en relación con la estructuración del Gobierno entrante, consideró necesario reorientar los objetivos y metas institucionales, con el propósito de satisfacer los cambios que requería el desarrollo institucional en benefi cio de la sociedad educativa y acorde a las nuevas políticas institucionales, objetivos prioritarios y acciones estratégicas del modelo educativo "Plan Social Educativo 2009-2014"; y IV) Que no obstante lo anterior y en línea con el Plan de Gobierno, el Plan Estratégico Educativo Nacional 2009-2014 contiene una política transversal de fortalecimiento institucional denominada POLÍTICA DE ÉTICA, TRANSPARENCIA, RENDICION DE CUENTAS Y COMBATE A LA CORRUPCION, que busca transformar la cultura organizacional hacia una rendición de cuentas a la ciudadanía bajo la transparencia y el fortalecimiento del sistema de control interno; por lo que, en ese orden de ideas, el 20 de agosto de 2010 se presentó a nivel del Ministerio de Educación la creación de la POLÍTICA DE TRANSPARENCIA, basada fundamentalmente en la ética, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, así como en el fortalecimiento de la gestión institucional bajo un marco de control interno de gestión de riesgos, que requiere para su puesta en ejecución la creación de una Dirección que sea la rectora de la misma; POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, este Ministerio, ACUERDA: 1) CRÉASE a partir del primero de enero del año 2011 en el Ministerio de Educación la Dirección de Transparencia, como una dirección de staff con dependencia directa del Despacho Ministerial, la cual estará conformada por la Gerencia de Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas y la Gerencia de Acceso a Información; 2) MODIFÍCASE el numeral 2, acápite Segundo, de la parte resolutiva del Acuerdo No. 15-1590 de fecha 21 de diciembre del año 2009, que contiene la estructura organizativa del Ministerio de Educación, agregando el subnumeral 8 que contendrá a la referida Dirección y sus dos gerencias; y 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
ACUERDO No. 15-1488.-
San Salvador, 21 de diciembre de 2010.
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de
conformidad a lo establecido por el artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las
instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los
Ministros y Viceministros de Estado mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Organo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial podrán
autorizar, delegar, o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y
cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; y III) Que mediante acuerdo ejecutivo No. 15-1487 de fecha 21
de diciembre de 2010 y con efectos a partir del primero de enero del año 2011, se creó la Dirección de Transparencia como una dirección de staff con
dependencia directa del Despacho Ministerial, por lo que este Ministerio estima procedente nombrar a la persona que asumirá las funciones como Di-
rector; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y a las disposiciones constitucionales, legales y demás normas relacionadas, ACUERDA:
I) NOMBRAR al Licenciado SALOMON ALFARO ESTRADA, como Director de Transparencia del Ministerio de Educación, a partir del día tres de
enero del año 2011, quien deberá rendir la protesta de Ley ante este Despacho Ministerial. II) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
ACUERDO No. 15-0059.
San Salvador, 13 de enero de 2011
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de
la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que el artículo 68 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición
legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna
determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas.
Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicada en el Diario Ofi cial
y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate.”; III) Que la señora Directora Departamental
de Educación de La Paz, Licenciada Patricia Guadalupe Alvarado Osorio, ha sido comisionada por este Despacho Ministerial para realizar misión
ofi cial sobre el curso denominado "Gestión Escolar para Mejorar la Calidad de la Práctica de la Enseñanza y el Aprendizaje" en la República de Japón,
durante el período del 10 al 30 de enero de 2011; IV) Que con el propósito de darle continuidad a la Administración de la Dirección Departamental
de Educación de La Paz, en consideración a su nombramiento como Directora Departamental de Educación de dicho Departamento, se hace necesario
nombrar al servidor público que autorizará los hechos y actos administrativos en su ausencia; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y
en uso de las facultades que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período del 10 al 30 de enero
de 2011 al Licenciado Gerardo Antonio Amaya Rosales, Coordinador Administrativo Financiero de la Dirección Departamental de Educación de La
Paz, la facultad de autorizar con su fi rma los documentos, procesos, trámites y demás hechos y actos administrativos siguientes: planillas de pagos,
acuerdos, constancias, certifi caciones, resoluciones, ofi cios, notas, memorandos, requerimientos de fondos, convocatorias a directores y docentes,
cartas de solicitudes varias a la Dirección Nacional de Gestión Departamental, así como los demás actos administrativos necesarios para el oportuno
y normal funcionamiento de las actividades de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, II) El presente acuerdo deberá ser publicado en
el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SÁNCHEZ CEREN
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ACUERDO No. 15-0128-A.
San Salvador, 27 de enero de 2011.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de
la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del
Reglamento interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposi-
ción legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización
interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente
exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el
Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que el señor Director
Departamental de Educación del Departamento de Sonsonate, JOSE RICARDO CASTELLÓN VILLEGAS, estará participando en una Pasantía
en Estados Unidos auspiciado por USAID, con el propósito de conocer experiencias de descentralización, estrategias de prevención de violencia y
visitar las escuelas, durante el período del 27 de enero al 05 de febrero ambas fechas del año 2011; D) Que con el propósito de darle continuidad a
la Administración de la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Sonsonate, se hace necesario nombrar al servidor público que
autorizará los hechos y actos administrativos en su ausencia; POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le
confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período del 27 de enero al 05 de febrero ambas fechas del
año 2011 a la Licenciada SANDRA ELIZABETH ALAS GUIDOS, Directora Nacional de Gestión Departamental, la facultad de autorizar con su
fi rma los documentos, procesos, trámites y demás hechos y actos administrativos siguientes: planillas de pagos, acuerdos, constancias, certifi caciones,
resoluciones, ofi cios, notas, memorandos, requerimientos de fondos, convocatorias a directores y docentes, así como los demás actos administrativos
necesarios para el oportuno y normal funcionamiento de las actividades de la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Sonsonate.
II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15- 0067.
San Salvador, 14 de enero del 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales conferidas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que con fecha siete de mayo de dos mil diez, se emitió
el Decreto Legislativo número trescientos cuarenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial Número 103, Tomo Número 387, de fecha tres de junio de
dos mil diez. II) Que con fecha catorce de junio de dos mil diez, se emitió el acuerdo quince guión cero seiscientos sesenta y uno, por medio del cual
se aprueba "EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 346, REFERENTE A LAS PLAZAS DOCEN-
TES NUEVAS O VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN". III) Que en la sección VII del instructivo anterior, faculta al Ministerio de
Educación a modifi carlo en cualquier momento de acuerdo a criterios técnicos que surjan durante su aplicación. IV) Que en este momento se hace
necesario realizar una modifi cación al referido instructivo, con el fi n de facilitar a las educadoras y educadores aspirantes a que minimicen los costos
de reproducción de documentos, cuyos datos ya están en la Base de Datos del Tribunal Califi cador. POR TANTO, ACUERDA:
Art. 1. REFORMAR "EL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 346, REFERENTE A LAS PLAZAS
DOCENTES NUEVAS O VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN", en el segundo párrafo referente a los procedimientos de la forma
siguiente:
Las educadoras y educadores que a partir del 2001 participaron en procesos de selección, solamente presentarán a las instituciones educativas:
la solicitud y una declaración jurada, ambas en originales, y aquellos títulos u otros créditos académicos obtenidos con posterioridad o que no los
hayan presentado en ningún proceso de selección de plaza. Las educadoras y educadores graduados a partir del 2010, o que habiéndose graduado
antes no han participado en ningún proceso de selección para optar a plazas de docentes, deberán presentar en original y fotocopias los documentos
siguientes: Documento Unico de Identidad, Carné de Escalafón Magisterial, Títulos y Certifi caciones Globales de Notas, registrados y autenticados
por el Ministerio de Educación y constancia de aprobado el Nivel Uno, si la tiene. Art. 2. La presente modifi cación entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción.
San Salvador, a los catorce días del mes de enero de dos mil once.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
ACUERDO No. 724-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, siete de junio de dos mil diez.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las catorce horas quince minutos del doce de mayo de dos mil diez, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 1852-D de fecha siete de septiembre de dos mil siete, mediante el cual se autorizó a la Licenciada ELISA MARIA MACHUCA SUAREZ, para el ejercicio de la Abogacía, en el sentido que a partir del siete de junio de dos mil diez, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de ELISA MARIA MACHUCA DE VALENCIA, por haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046646)
ACUERDO No. 1404-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiséis de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE HORACIO AMAYA CORNEJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046564)
ACUERDO No. 1675-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha diez de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO NICOLASA MARTINEZ PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046722)
ACUERDO No. 52-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil once.- El Tribunal con fecha uno de diciembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA GUADALUPE CONCEPCION VASQUEZ BATARSE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046640)
ACUERDO No. 61-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil once.- El Tribunal con fecha tres de enero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTHA ELENA RODRIGUEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046600)
ACUERDO No. 97-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil once.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA ELIZABETH HERNANDEZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F046601)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
DECRETO NÚMERO 03-2011.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la autonomía del Municipio comprende la creación de Ordenanzas viabilizadoras de la actividad pública municipal, autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal facultan.
II. Que es importante para los habitantes del municipio el contar con un centro que comercialice los productos básicos accesibles a sus con-diciones económicas y exigencias de salud e higiene, así también para los comerciantes el tener una infraestructura adecuada en la cual se les facilite el ofrecer productos de buena calidad y bajos precios a los habitantes de Panchimalco.
III. Que la actual Administración Municipal no cuenta con un instrumento legal que facilite, regule y viabilice el entorno de las actividades del MERCADO MUNICIPAL en lo que a locatarias, usuarias, clientes y actividad comercial se refi ere siendo de imperiosa necesidad la creación de una ordenanza que establezca y regule esas situaciones.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le concede los artículos 204 No. 5 y 206 de la Constitución de la República, y artículo 4 ordinal 1º y 27, art. 6 y artículo 30 No. 5º del Código Municipal,
DECRETA, la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL DE MERCADOS DEL MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR”
CAPÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar, viabilizar y facilitar el entorno de las actividades y funcionamiento del MERCADO MUNICIPAL en lo que a locatarias, usuarias, clientes y actividad comercial se refi ere.
Art. 2.- Se entenderá como HECHO GENERADOR el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al naci-miento de la acción municipal ya sea como contralora o sancionadora.
Art. 3.- EL MERCADO MUNICIPAL es un centro comercial de servicio público y por consiguiente deberá imperar en ellos orden, disciplina y armonía entre empleados, usuarios, usuarias y público en general.
Art. 4.- Se denominan USUARIOS O USUARIAS las y los comerciantes que arriendan local dentro de las instalaciones del MERCADO MU-NICIPAL para comercializar los productos que expenden y se clasifi can en PERMANENTES Y TRANSITORIOS.
Usuario o usuaria, locatario o locataria permanente es aquel que ocupa un área determinada del mercado en forma continua con base a un contrato de arrendamiento suscrito por la Municipalidad, así mismo ocupa el llamado PUESTO FIJO.
Usuario o usuaria, locatario o locataria transitoria es aquel que con la debida autorización utiliza esporádicamente un área de venta.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
CAPÍTULO SEGUNDO
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 5.- La dependencia encargada del mercado será la ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL que funcionará como departamento especializado con las características que tienen los demás departamentos de la Municipalidad y estará bajo la dependencia del ALCALDE MUNICIPAL o Gerencia General dependiendo de la estructura organizativa interna de la Municipalidad.
Art. 6.- La Administración del mercado tendrá la obligación de llevar los controles de ingresos y egresos del mercado y proporcionará modifi ca-ciones en los cobros de arrendamiento de puestos, necesidad de personal, compra para satisfacer necesidades de ofi cina o deterioro de infraestructura, acordes al superávit que se genera de las tarifas de arrendamiento; proposición que se le hará al señor Alcalde Municipal y éste le hará del conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación en lo que a arrendamiento se refi ere. En todo lo demás será competencia del señor Alcalde.
Art. 7.- El Administrador de Mercado tendrá la obligación de tener en el tiempo necesario las tarjetas de cobro proporcionándoles a los respec-tivos colectores y organizadores en la ejecución de impuestos o tasas en forma y modo ordenadas por la Ley. Asimismo será responsable de la buena administración del Mercado Municipal.
Art. 8.- Los colectores deberán presentar un informe al Administrador en los tres días posteriores al último día del mes en el cual presentarán los ingresos adquiridos por los puestos correspondientes a su designación los que deben coincidir con el total adquirido por la Colecturía Municipal al fi nal del mes.
Art. 9.- La persona que no pueda acreditar su derecho de usuaria permanente o transitoria no podrá ejercer actividades de venta en el mercado y será retirado por uso ilegal del área ocupada por las autoridades competentes.
Art. 10.- Para que los usuarios transitorios o permanentes puedan vender sus productos en el mercado deberán cumplir con los aspectos y requi-sitos que señala esta ordenanza.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS
Art. 11.- Todo usuario está especialmente obligado a:
a) Pagar al día o anticipadamente cuando se pacte el pacto semanal o mensual el valor del arrendamiento del puesto o local.
b) Pagar diariamente el canon que se corresponde si es usuario transitorio.
c) Ocupar el puesto o local únicamente para el expendio de las mercancías o artículos para los cuales está destinado.
d) Velar por la conservación del puesto o local en perfecto estado de uso, manteniéndolo bien aseado cumpliendo en efecto las disposiciones de esa ordenanza, los reglamentos de sanidad y las disposiciones emanadas de la Administración del Mercado Municipal.
e) Permanecer al frente de su puesto o local durante el horario señalado que es entre las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m, para el área 1 del mer-cado y el Área 2 el horario será de 6:00 a.m. hasta las 9:00 p.m, o excepciones hechas por la Administración del Mercado bajo su propia responsabilidad.
f) Obtener un certifi cado de sanidad extendido por la dirección general de salud y renovarlo en el mes de enero de cada año. El Administrador del mercado exigirá dicho certifi cado y renovación a partir del mes de febrero de cada año.
g) Permitir a las personas designadas al efecto por la Municipalidad o la Administración del Mercado la inspección o examen sanitario de sus puestos en cualquier momento que lo soliciten. Deberán además permitir dichas inspecciones de parte de las Autoridades de Salud Pública.
h) Asistir a los cursos de adiestramiento y capacitación que se dicten para su benefi cio.
i) Observar buena conducta dentro de las instalaciones.
j) Los demás que se establezcan en otras ordenanzas afi nes o especiales acerca del Mercado Municipal o que en su defecto dicte la Adminis-tración previa a aprobación del Concejo Municipal.
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CAPÍTULO CUARTO
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS USUARIOS Y USUARIAS
Art. 12.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios:
a. Pernoctar (pasar la noche) en el recinto del mercado, así como instalar bares, alcancías, cinqueras, aparatos de sonido, agua ardientes,
talleres de mecánica, repuestos automotores y en general venta que no tenga relación con el giro propio del mercado.
b. Instalar cocinas o braseros en los puestos de venta que no sean cocinas.
c. Abrir agujeros en las paredes, deteriorarlas en cualquier forma y colocar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
d. Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto o local mercaderías o artículos de contrabando y drogas estupefacientes.
e. Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos o materias infl amables o fuegos artifi ciales.
f. Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto o local artículos o mercaderías que sean producto de robo, hurto o cualquier otra acción
ilícita.
g. Promover, practicar o tolerar transacciones comerciales inmorales que desfi guren en cualquier forma las prácticas honestas del comercio.
h. Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres en los usuarios o usuarias del mercado.
i. Realizar o introducir mejoras en los puestos o locales sin previa autorización escrita del Administrador del Mercado.
j. Destacar comisionistas o agentes vendedores en las entradas o en otras áreas periféricas del mercado que no sean las del propio puesto.
k. Sobornar a los empleados del mercado o hacerles rebajas especiales para inclinarlos a su favor.
l. Aceptar presiones de los empleados del mercado para realizar operaciones comerciales que puedan benefi ciar a una persona en especial.
m. Ocupar un espacio adicional del área arrendada estipulada por el contrato de arrendamiento, así como la violación a la línea marcada.
n. Sub-arrendar, vender o hacer traspasos de los puestos o del derecho de uso por parte de los arrendatarios a terceras personas.
o. Utilizar los puestos como bodegas.
p. Las demás prohibiciones que por disposición interna señale la Administración del Mercado Municipal previo conocimiento del Señor
Alcalde.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ORDEN INTERNO
Art. 13.- Con el fi n de que en el mercado se mantenga el orden interno necesario, los usuarios deberán abstenerse de:
a) Obstruir con sus ventas la circulación de peatones. En consecuencia, ningún negocio debe funcionar en los pasillos de circulación ni en los
lugares de acceso al mercado.
b) Atraer compradores por medio de gritos o aparatos amplifi cadores de sonido. Estos equipos sólo serán usados por la Administración para
informar a los usuarios y a los compradores.
c) Botar en áreas de circulación desperdicios, basura o artículos averiados para tal efecto deberá disponer cada puesto o local de un recipiente
adecuado que deberán mantenerse cerrados.
d) Lavar las instalaciones o enseres del puesto con sustancias corrosivas.
e) Encender velas o luminarias que puedan provocar incendios.
f) Portar cualquier clase de armas de fuego, las personas que posean permiso para portar las deberán dejar en el puesto de la Policía Municipal
en donde se les devolverá cuando abandonen su trabajo.
g) Perturbar en alguna forma la disciplina y el orden establecido.
h) Practicar juegos de azar, promover rifas, etcétera.
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CAPÍTULO SEXTO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Art. 14.- La persona que aspire a ser usuario permanente de un puesto en el Mercado Municipal deberá diligenciar al formulario de su adjudicación y presentarlo al Administrador del mercado.
En el formulario se deberá indicar:
a. Nombre completo, edad, número de Documento Único de Identidad (DUI).
b. Dirección domiciliar.
c. Productos que comercializará.
d. Puesto en que está interesado.
e. Inversión en el negocio.
f. Volumen aproximado de los productos que serán comercializados diaria y mensualmente.
g. Disposición de pagar el canon que se le asigne así como fi rma y cumplir el contrato de arrendamiento para el caso de los usuarios perti-
nentes.
h. Nombre del ayudante o de los ayudantes que tendrá la persona encargada.
i. Los demás que el Administrador de Mercado considere convenientes.
Art. 15.- Para la adjudicación de puestos se tomará en cuenta la honestidad, responsabilidad y seriedad del solicitante.
Art. 16.- Los puestos se adjudicarán individualmente sólo cuando por escasez de solicitantes hubiere puestos vacantes podrán adjudicarse dos puestos siempre que cuando sean continuos nadie podrá tener más de dos puestos.
Art. 17.- Los puestos deben ser atendidos por la persona arrendataria u otra persona asignada en casos especiales previa notifi cación a la Admi-nistración del Mercado.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL COMITÉ DE ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Art. 18.- El Comité de Adjudicación de puestos tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las solicitudes de adjudicación de puestos permanentes que presenten las personas interesadas.
b) Decidir sobre la terminación de los contratos de arrendamiento previo estudio de las causales.
Art. 19.- El Comité de Adjudicación de puestos estará integrado en la siguiente forma:
a. Un delegado del Concejo Municipal
b. El Administrador del Mercado.
c. Una persona honrada del Municipio asignada por el Concejo, la queda a criterio de éste ser asignada o no.
Art. 20.- De las decisiones del Comité de Adjudicación de puestos se admitirán recursos de apelación ante el Concejo Municipal.
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SECCIÓN TERCERA
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 21.- La relación entre los usuarios permanentes y entre la Municipalidad se regirá por un contrato de arrendamiento. Mediante este contrato se entrega en calidad de arrendamiento al usuario o usuaria el área de un puesto determinado y las instalaciones y servicios inherentes al puesto mismo y el usuario o usuaria como contraprestación pagará el precio de dicho arrendamiento establecido.
Art. 22.- No podrá presumirse contrato de arrendamiento por simple utilización de un área para la venta de producto.
Es necesario acreditar la existencia formal de un contrato escrito debidamente legalizado sin el cual no podrá alegarse derecho alguno.
Art. 23.- El contrato de arrendamiento se celebrará en consideración a la persona con quien se formaliza. En consecuencia no podrá el usuario o usuaria de un puesto ceder, donar, vender o sub-arrendar los derechos provenientes de este contrato a ninguna persona natural o jurídica sin autorización Municipal.
La violación de esta prohibición será causal de terminación de contrato de uso administrativo.
Art. 24.- Se considera que el usuario ha efectuado sesión del derecho que le concede el contrato de arrendamiento cuando no atienda el puesto personalmente o por medio de representante acreditado en caso de personas jurídicas por un período de quince días calendario. La presencia ocasional del usuario no desvirtuará la anterior presunción.
Art. 25.- El Administrador podrá autorizar en el mercado la ausencia del usuario o usuaria por enfermedad o fuerza mayor previamente compro-bada por un período no mayor de sesenta días habiendo designado el usuario a otra persona de preferencia su cónyuge, hijo o familiar cercano para que maneje el puesto durante su ausencia. Todo plazo prórroga que exceda los sesenta días sólo podrá ser utilizado por el Comité de Adjudicación de puestos.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Art. 26.- El contrato de arrendamiento o autorización para ocupar puesto se dará por terminado y cancelado respectivamente sin indemnización de ninguna clase cuando el usuario o usuaria permanente o transitorio este comprendido dentro de cualquiera de las siguientes causales:
a) Por el incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de arrendamiento en esta ordenanza o disposición especial tomada por
la Administración.
b) Por embargo judicial en todo o parte del negocio cuando esta persona no obtenga el levantamiento del embargo dentro del plazo prudencial
que señala la Administración Municipal del Mercado.
c) Por mora en el pago de TREINTA cuotas cuando se haya estipulado que el canon sea pagado diariamente y de una vez cuando se haya
estipulado su pago mensual.
d) Por venta de artículos adulterados en cantidad o calidad.
e) Por uso de medidas tales como el medio, el cuartillo, el cuarto y otras similares.
f) Por permitir que personas no autorizadas por la Administración del mercado manejen en su nombre el puesto o local.
g) Por especulación o acaparamiento de mercaderías o por negarse a vender las mercaderías al público, esconderlas o guardarlas para crear
escasez artifi cial propiciando así aumentos indebidos en los precios.
h) Por observársele al usuario o usuaria mala conducta comprobada.
i) Por insultar o agredir a clientes y demás usuarias o usuarios, así como trabajadores municipales encargados del mercado debidamente
comprobados.
j) Por negarse a despedir a las personas colaboradoras del puesto cuando se compruebe padecer de enfermedades infecto contagiosas o se
observe mala conducta comprobada.
k) Por muerte del usuario o imposibilidad absoluta del mismo para atenderlo.
l) Por las demás disposiciones que haya tomado la Administración y violación a éstas.
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SECCIÓN QUINTA
DE LAS SANCIONES A ESTA ORDENANZA
Art. 27.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza será sancionada de la siguiente manera:
a. Primera vez: amonestación por escrita.
b. Segunda vez: suspensión de cinco a quince días del permiso de venta.
c. Tercera vez: suspensión de treinta días del permiso de venta.
d. Cuarta vez: cancelación del contrato de arrendamiento y permiso de venta autorizado por la Municipalidad.
En caso de mora con la Municipalidad o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza serán retirados dichos negocios por esta Al-caldía cargando el costo del citado retiro a dichos comerciantes quienes deberán además cancelar en caso todo lo adeudado a la Municipalidad. Caso contrario se procederá al cobro judicial no descartando la opción penal por evasión intencional de tributos municipales.
SECCIÓN SEXTA
FUNCIONES DE LA POLICÍA MUNICIPAL EN EL MERCADO MUNICIPAL
Art. 28.- El mercado será vigilado por un puesto de Policía Municipal cuyos fi nes principales serán los siguientes:
a) Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre vigilancia y disciplina interna del Mercado Municipal.
b) Retirar del mercado a las personas enajenadas, ebrios, mendigos, maleantes y trabajadores y trabajadoras del sexo.
c) Hacer que los vendedores que obstruyan los pasillos de circulación se mantengan dentro de los límites del puesto que les ha sido asigna-do.
d) Imponer el orden cuando este pretenda ser alterado por personas que se encuentren en el recinto del mercado.
e) Impedir terminantemente que vendedores ambulantes o en vehículos automotores se sitúen en las aceras del Mercado Municipal así como también en las calles aledañas. La infracción a esta disposición será sancionada con multa que fi jará la Municipalidad.
f) Colaborar con el Administrador del mercado en todo aquello que requiere la intervención de las autoridades policiales.
g) Hacer que se cumplan las normas sobre seguridad del edifi cio y protección de bienes de los usuarios y usuarias.
h) Las demás que se le relacionan con las funciones específi cas del Cuerpo Municipal.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS TASAS
Art. 29.- Se establecen las siguientes TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía de Panchimalco, presta para efectos de la presente Ordenanza los siguientes:
MERCADOS, PLAZAS, SITIOS PUBLICOS Y PUESTOS TRANSITORIOS Y AMBULANTES.
A. MERCADO:
Arrendamiento de Puestos Fijos en el Mercado Municipal, según detalle:
I. AREA 1. PUESTOS CERRADOS: Merenderos, comedores, pupuserías y otros: $30.00: mensuales $ 1.00 Diario.
Estos puestos aparte del canon de arrendamiento están obligados al pago de la energía eléctrica que de manera mensual refl eje la factura de energía del puesto asignado, así como de otro servicio que de manera particular reciba cada puesto.
II. AREA 2. PUESTOS ABIERTOS: Frutas, verduras, cereales, granos básicos, y otros: $15.00 Mensual: Diario: $0.50
B. EN PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS:
I. Para liquidaciones, exhibiciones y venta de mercadería en sitios Públicos autorizados por día o fracción:
a) Sin uso de energía $ 1.50
b) Para realización de espectáculos públicos como bailes, fi estas danzantes $ 25.00, más el costo de energía eléctrica.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
c) El uso de Casa Comunal, actividades Sociales como:
Celebraciones de cumpleaños, bodas y cualquier otra celebración $ 30.00
Las actividades religiosas, Organizaciones no Gubernamentales, funerales, diferentes campañas de salud, quedarán exentas de pago por el
uso de las instalaciones.
C. PUESTOS TRANSITORIOS Y AMBULANTES.
a) Vehículos dedicados a la venta de cualquier clase de productos, día o fracción con o sin parlantes $3.00.
b) Puestos transitorios para ventas ubicados en cualquier lugar distinto al Mercado Municipal, tasa diaria por puesto $0.50, inclúyase en ésta
también los puestos transitorios ubicados dentro del edifi cio del mercado municipal.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
Art. 30.- Lo que no estuviere previsto en la presente ordenanza se estará a lo que disponen ordenanzas o leyes que versen sobre el mismo tópico, así como en forma subsidiaria a lo que disponga el Alcalde o el Concejo Municipal.
Art. 31.- Se derogan todas aquellas disposiciones, normas o legislaciones anteriores que contravengan la presente ordenanza ya que por ser especial priva sobre aquellos.
Art. 32.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Panchimalco, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil once.
MARIO MELÉNDEZ PORTILLO, JULIO ALBERTO RIVERA RENDEROS,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
REGIDORES PROPIETARIOS
GABRIEL VÁSQUEZ PÉREZ, DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
OSCAR CARRILLO MIRANDA, ROBERTO ANTONIO VÁSQUEZ RAMOS,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ISRAEL RAMOS MARTÍNEZ, FREDI ROBERTO VENTURA BENÍTEZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
MERCEDES RODRÍGUEZ DEODANES, VICTORIA SANTOS RAMOS,
SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.
KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
(Registro No. F046676)
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DECRETO No. 3
El Concejo Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicente.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Art. 13 y 60 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir ordenanzas para regular las
materias de su competencia.
II. Que es de competencia de este mismo Concejo: modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza en cum-
plimiento a los conceptos estipulados en el inciso 2° del Art. 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los Art. 204
ordinal 1 y Art. 262 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 30 numeral 21 del Código Municipal.
III. Que es la tarifa de tasas emitidas y publicadas en el Diario Ofi cial Tomo N° 343 del 23 de abril de 1999 y del Diario Ofi cial Tomo 361 del
17 de diciembre de 2003 y del Diario Ofi cial Tomo 388 del 7 de julio de 2010.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La siguiente Reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, en el Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicen-
te.
Art. 1 Se modifi can los siguientes rubros:
No. 2 Aseo Público
A) SERVICIOS MUNICIPALES
Art. 2.- Refórmase el Art. 1 literal J de la siguiente manera:
JA- Clasifi cación de tarifas en zona rural.
JB- Contribuyentes que la Alcaldía Municipal de Santo Domingo les proporcione el servicio de recolección de basura y desechos sólidos y
desecharen basura proveniente de la elaboración de dulce artesanal pagarán la tasa por servicio de tren de aseo-----------------------$ 8.00
JC- Contribuyentes que no elabore dulce artesanal pagará una tasa por servicio de tren de aseo-----------------------------------------------$ 3.10
Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y sus efectos durarán después de la
misma.
Dado en el Salón de Sesiones del concejo Municipal de la Ciudad de Santo Domingo, a los veinte días del mes de enero del dos mil once.
DORA DEL CARMEN GARCIA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
VICTORIA MAGDALENA HERNANDEZ AVALOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F046632)
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ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL
DE LA CALLE DEL BÁLTICO
(ADESCO DEL BÁLTICO)
Urbanización Jardines de Guadalupe,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, PLAZO, DOMICILIO,
NATURALEZA, OBJETIVO Y FINES
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la
Ciudad de Antiguo Cuscatlán, por estos Estatutos, y demás disposiciones
aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de
la comunidad.
La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA CALLE DEL BÁLTICO, que se abrevia ADESCO
DEL BÁLTICO, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN",
y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá
Asociación de Desarrollo Comunal, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
en el centro dirá Calle Del Báltico.
Plazo
Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,
estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades
en la Calle Del Báltico, Urbanización Jardines de Guadalupe.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la
comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y
necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
Objeto
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoni-
zación de las relaciones entre sus vecinos, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución
a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la
implementación de planes, programas y proyectos de interés social,
comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según
las comisiones existentes y necesarias que deban crearse; también podrá
integrarse a los organismos intercomunales de la zona, y según el caso
al organismo interzonal del municipio.
De los fi nes
Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos.
- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales
de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor
realización de sus actividades.
- Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos y la elevación
de los niveles educativos.
- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los problemas que existieren en la comuni-
dad.
- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
- Estimular la realización de actividades comunales a fi n de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-
ramiento de la comunidad.
- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,
especialmente en la determinación de los proyectos contem-
plados en su plan de actividades y establecer los recursos que
deban utilizarse.
- Velar por la conservación y el mantenimiento de las obras
físicas comunes a todos los vecinos.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores
de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja
de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde
manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afi liación sean correctos; hecho esto, procederá a incorporar al inte-
resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Clases de Asociados
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,
Activos y Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que
fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el artículo anterior.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,
a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes
servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-
norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y
tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
Del registro de los Asociados
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, número de Documento
Único de Identidad y dirección del asociado.
Derechos de los Asociados
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:
- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de Asociados;
- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-
nismos de la Asociación;
- Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos
de mejoramiento que realice la Asociación;
- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-
dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;
- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito;
- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación; y
- Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás
disposiciones pertinentes.
Deberes de los Asociados
Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le
encomienden.
- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea
General.
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la
Asociación y demás disposiciones aplicables.
- Guardar la debida discreción con los asuntos relativos a la
ADESCO DEL BÁLTICO.
- Comportarse con educación y respeto durante las sesiones.
De la pérdida de calidad de Asociado
Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito
en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de causa.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los Órganos de la Asociación
Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por: La
Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación y por
la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General
Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la
mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más
de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los presentes o representados.
De las sesiones
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año con y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menor a la
mitad más uno de los asociados.
En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria.
De las convocatorias
Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo
el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de
anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o
verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a
tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como
el organismo que convoca.
Del quórum
Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-
dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta
segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados
presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
Delegación de voto
Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su
voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario
presentarlo por escrito, expresando la razón y la representación otorgada.
Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.
Facultades de la Asamblea General
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva, elegir a sus sustitutos; asimismo retirar la calidad de
miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido
su calidad de asociado.
- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado
fi nanciero de la Asociación.
- Pedir a la Junta Directiva los informes convenientes.
- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario.
- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los
mismos.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
estos Estatutos.
Del registro de las sesiones
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el
número de asistentes.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva
Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros, con
representación del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea
General por votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará
compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secre-
tario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales.
Requisitos y forma de elección
Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser ma-
yor de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario y el
Tesorero, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber
leer y escribir. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la
Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría
simple.
Período de la Junta Directiva
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años y
podrá ser reelecta total o parcialmente, por periodos iguales en forma
indefi nida.
De las sesiones
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada semana
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el
Presidente.
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Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de
empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto califi cado.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Elegir y dar posesión a los miembros de Comités que fueran
necesarios.
- Destituir por causa justifi cada a los miembros de los Comités,
elegir a sus sustitutos; asimismo retirar la calidad de miembros
a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad
de asociado.
- Pedir a los miembros de los Comités los informes convenien-
tes.
- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de
labores.
- Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario
los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean
aprobados por la Asamblea General.
- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual;
- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-
les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones
dispersas;
- Informar a la Asamblea General sobre los avances de las
actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado
fi nanciero de la Asociación;
- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fi nes;
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables;
- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las
actividades de la Asociación;
- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación;
- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando
faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya
sido legalmente convocado;
- Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco
por ciento de reserva;
- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la
gravedad del caso;
- Llamar la atención al asociado cuando se comporte
inadecuadamente en las sesiones.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
- Tener la representación legal de la Asociación.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
en forma conjunta o separada con el Vicepresidente y el
Síndico;
- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral;
- Coordinar las actividades de los diferentes Comités;
- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente;
- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimen-
to;
- Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Son funciones del Secretario:
- Manejar el Libro de Actas de la Asociación;
- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación;
- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-
ciados;
- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que
fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 30.- Son funciones del Tesorero:
- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
- Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
- Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
ciación;
- Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres
fi rmas de los directivos.
- Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero
de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;
- Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros
de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos
aprobados por Junta Directiva.
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- Receptor de las aportaciones
- Efectuar los pagos de los gastos o inversiones aprobadas por
la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción;
- Los fondos recaudados en las actividades realizadas;
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fi n de
incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro
especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento
o disminución del mismo.
Del depósito de los fondos
Art. 33.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su
nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas
que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las
fi rmas del Presidente, Tesorero, Protesorero y Síndico, bastando dos de
estas fi rmas para realizar operaciones.
Art. 34.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-
nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de
las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios
de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas
fi rmado por el respectivo Secretario.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer
con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta
deberá ser autenticado por la municipalidad o un Notario.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 35.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado
por la mitad más uno de los asociados, previa audiencia del asociado,
por infracciones a los Estatutos y a los acuerdos.
De las faltas leves
Art. 36.- Serán faltas leves las siguientes:
- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
- Insolvencia con las aportaciones acordadas;
- Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las faltas graves
Art. 37.- Serán faltas graves las siguientes:
- Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad;
- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-
das;
- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
De las causales de expulsión
Art. 38.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-
tes:
- Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros;
- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción;
- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación;
- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
De las sanciones y el procedimiento
Art. 39.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-
tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,
sancionándolo con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-
ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido
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defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que
la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.
De la suspensión y destitución de un directivo
Art. 40.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos 36, 37 ó 38 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y
podrá ser convocada a petición de la mitad más uno de los miembros
de la Junta Directiva. En dicha sesión, previa audiencia del asociado
quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la
suspensión, destitución o absolución del directivo.
De la destitución de la Junta Directiva en pleno
Art. 41.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una
infracción de las señaladas en los Artículos 36, 37 ó 38 de estos Estatutos,
corresponderá a la Asamblea General convocar inmediatamente a una
Junta General Extraordinaria, la cual será presidida por el Presidente
que la misma Asamblea elija, quien nombrará una Comisión para la
elaboración del informe sobre las faltas cometidas por la Junta Directiva
y convocará inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria,
la que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada.
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-
sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva
destituida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
artículo anterior y el presente.
Del procedimiento para la expulsión de un asociado
Art. 42.- La Junta Directiva, ante cualquier conocimiento de falta
de un asociado que ha incurrido en alguna de las causales de expulsión,
notifi cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad
para que manifi este por escrito su defensa dentro de las setenta y dos
horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-
brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente
y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea
General, quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o
no.
Si el infractor tuviere algún cargo directivo, será reemplazado por
un vocal que la directiva elija, durante el tiempo que falte para cumplir
el período para el que fue elegido.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACIÓN
DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de modifi cación
Art. 43.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para
ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los
Asociados.
Iniciativa para solicitar la modifi cación
Art. 44.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el
primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General.
Art. 45.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en
Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse
dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su
publicación en el Diario Ofi cial.
CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acuerdo de disolución
Art. 46.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante
acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras
partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo
121 - B del Código Municipal.
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De la Comisión Liquidadora
Art. 47.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por
la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal
de la Jurisdicción.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-
dación de la Asociación.
De la remisión al Concejo Municipal y destino de los
bienes liquidados
Art. 48.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporal-
mente pasarán al Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán, en calidad
de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser
donado a cualquier comunidad de la jurisdicción.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 49.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
y de cierre, y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Art. 50.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su do-
micilio la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los
nuevos asociados que se inscriban al organismo comunal, como cualquier
otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de
la Asociación.
Art. 51.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio
en favor de la Asociación y comunidad.
Art. 52.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,
pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola
constar en el acta respectiva.
Art. 53.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas 3 y siguientes del libro de Inscripciones
de Asociaciones Comunales que el Concejo de esta ciudad lleva este año,
se encuentra el Acta que literalmente dice: Inscripción número Cinco.
Visto y leído el acuerdo número Seis del Acta número Tres, emitido
por el Concejo de Antiguo Cuscatlán el día diecinueve de enero del
año 2011 y demás documentos presentados por José Rolando González
Escobar, Yolanda Cabrera de González y Eduardo Octavio Ramírez,
relacionados a que se inscriba y se le otorgue Personalidad Jurídica a
la Asociación "Adesco del Báltico" y después de haber revisado dicha
documentación y encontrándose que todo se encuentra correcto, se emitió
el siguiente Acuerdo: Acuerdo número Seis: En vista de la solicitud y
demás documentos presentados por José Rolando González Escobar,
Yolanda Cabrera de González y Eduardo Ramírez, contraída a que se
le inscriba la Asociación de nombre "Adesco del Báltico" en la Calle
del Báltico, Colonia Jardines de Guadalupe de Antiguo Cuscatlán y
se le otorgue la Personería Jurídica a la que se refi ere el Art. 119 del
Código Municipal, así como que se aprueben sus Estatutos que regirán
dicha Asociación. Habiéndose revisado la documentación presentada
se comprobó que se han llenado los requisitos de Ley, que se constató
que los Estatutos presentados no contrarían ninguna Ley ni Ordenanza
que sobre esta Materia existan, por tanto se Resuelve: Inscríbase la
Asociación de que se trata, otórgasele la Personería Jurídica solicitada
y publíquese los Estatutos respectivos en el Diario Ofi cial a costas de
dicha Asociación. Certifíquese.
Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, diez días del mes de
febrero del año dos mil once.
Licda. ZOILA MILAGRO NAVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
RENE OVIEDO ZELAYA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F046584)
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "VERTIENTES GUAYACAN",
MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Se constituye la Asociación de Desarrollo Comunal Ver-
tientes Guayacán, la cual podrá abreviarse ADESCOVEGUAY que
de aquí en adelante en estos estatutos se denominará "La Asociación".
Dicha asociación estará conformada por vecinos/as de la comunidad será
regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asocia-
ciones, por estos estatutos, la Junta de Vigilancia y demás disposiciones
aplicables; desarrollará sus actividades en la Comunidad Vertiente
Guayacán y su domicilio legal será el municipio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador.
El símbolo que utilizará la Asociación será de forma redonda, tendrá
dos personas sosteniendo una antorcha con la lectura, ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL VERTIENTE GUAYACAN,
MUNICIPIO DE TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, EL SALVADOR CENTRO AMERICA, ADES-
COVEGUAY.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en el Código Municipal y en estos estatutos y en la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones del Municipio de Tonacatepeque.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVO
Art. 3.- Esta Asociación es de Naturaleza apolítica, no lucrativa
de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivo mantener
y participar organizadamente, en el estudio y análisis de la realidad
social, de los problemas y necesidades de la comunidad, así como la
elaboración e impulso de las soluciones y proyectos de benefi cio para
la misma comunidad y el municipio, la asociación podrá participar en el
campo social económico, educativo, cultural, cívico y en cualquier otro
que fuere de provecho a la comunidad y al municipio, conjuntamente
con organismos estatales y entidades de servicios privados, nacionales
e internacionales que participen en proyectos de desarrollo comunal.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano,
democrático y la obra física que proyecta a la asociación. Para ello
deberá:
a) Fomentar el espíritu de servicio a la comunidad.
b) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados dentro y fuera de la comunidad en la integridad de
sus miembros y en la mejor organización de sus entidades.
c) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad con el equipamiento y los medios indispensa-
bles, para solucionar los distintos problemas que estén en la
comunidad.
d) Utilizar racionalmente los recursos humanos y materiales
de la comunidad para el desarrollo de la ayuda mutua en el
esfuerzo propio a fi n de completar el plan de trabajo y otros
que se toman como meta.
e) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
f) Promover las Organizaciones juveniles haciéndolas participar,
con responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Participar en los planes de desarrollo local, regional, es-
pecialmente en la determinación de los proyectos para el
mejoramiento de la comunidad y los recursos locales que
deban utilizarse.
h) Promover, Organizar y Ejecutar coordinadamente con la
comunidad, el gobierno municipal, Instituciones guberna-
mentales, no gubernamentales y otras, proyectos para el
mejoramiento de la comunidad, entre ellos caminos, calles,
casa comunal, agua potable, alumbrado público, dispensarios
o clínicas y todo servicio que benefi cia a la comunidad y al
municipio.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Para ser miembro de la asociación se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Residir dentro de la Comunidad.
c) Conocer, divulgar y defender los valores democráticos y
estatutos de la asociación.
d) Aceptar estos estatutos y adherirse a los objetivos de la
asociación.
Art. 6.- Se distinguirán tres clases de socios o socias:
a) Fundadores o Fundadoras.
b) Activos o Activas.
c) Honorarios o Honorarias.
Son socios o socias fundadores, los que fi rman el Acta de constitu-
ción, son asociados o asociadas Activos o Activas: todas aquellas personas
que después de la constitución de la asociación, generan desarrollo para
la misma y están solventes de todo compromiso con la asociación; son
asociados o asociadas honorarias: toda persona natural que por razones
especiales no pueden llegar a ser asociados activos, pero que se identifi can
con honor y mérito con la asociación y la comunidad.
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La calidad de ser socio o socia honoraria lo considera la asamblea
general, el socio honorario tendrá derecho a voz; no podrá ser directivo
o Directiva y no tendrá derecho a voto.
Art. 7.- Para ingresar a la asociación se requiere:
a) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la que
tendrá quince días hábiles para aceptarla o rechazarla. Si es
necesario la solicitud podrá estar respaldada por uno o más
socios o socias cualquiera que sea el fallo, la Junta Directiva
deberá comunicarlo a las personas solicitantes.
b) Si él o la solicitante es aceptado, su ingreso será gratuito, de-
biendo cancelar una cuota mensual de Un Dólar al Secretario
o Secretaria de Finanzas.
c) Una vez aceptada la solicitud el secretario o secretaria de la
asociación inscribirá en el libro de registro de asociados.
Art. 8.- Son Derechos de los socios y socias:
a) Elegir y ser electos para cargos de la Junta directiva.
b) Participar con voz y voto en la asamblea general.
c) Gozar de las prestaciones y derechos de la asociación en
igualdad de condiciones con toda la membresía. (De acuerdo
a lo estipulado en el Reglamento Respectivo).
d) Renunciar a cualquier cargo y retirarse voluntariamente de
la asociación cuando así lo desee.
e) Representar a la asociación en cualquier evento encomendado
por acuerdo de la asamblea general o junta directiva.
f) Solicitar por escrito a la junta directiva y respaldar por testigos,
cualquier evaluación o inspección de la asociación; para casos
especiales o fortuitos.
g) Ningún asociado o directivo tendrá derecho a doble voto
dentro de esta asociación.
Art. 9.- Son Deberes de los Socios o Socias:
a) Vigilar el cumplimiento de los estatutos, por el interés de la
asociación y de la comunidad.
b) Comunicar y transmitir toda información de interés de la
asociación y de la comunidad, por los canales correspondientes
de la misma, sin menoscabar los derechos de nadie.
c) Cumplir las obligaciones establecidas en los presentes esta-
tutos.
d) Apoyar los planes y programas de la asociación así como las
condiciones y decisiones de sus actividades.
e) Aceptar y desempeñar cargos dentro de la Asociación así
como las actividades que le asigne en el desarrollo de las
mismas.
f) Colaborar con la directiva de la Asociación siempre que ésta
requiera de sus servicios.
g) Cancelar puntualmente las cuotas según lo establecido en los
estatutos.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 10.- El gobierno de la asociación Comunal estará constituido
por:
a) La asamblea general.
b) La Junta Directiva, y
c) La Junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La asamblea general será la máxima autoridad y estará
integrada en primera convocatoria por la totalidad de los asociados re-
unidos y en segunda convocatoria por la mitad más uno de los asociados
reunidos.
Art. 12.- La asamblea general ordinaria se reunirá dos veces al
año con intervalos de seis meses (Enero-Julio) Será convocada por la
Junta Directiva, y extraordinariamente, las veces que sea necesario.
Esta última podrá ser convocada por tres o más miembros de la Junta
Directiva, o a solicitud de Diez asociados, si el total de miembros de la
asociación es menor a cincuenta. Si el total de asociados es superior a
esta cantidad se necesitará que la solicitud esté respaldada por una cuarta
parte de la asociación. En la asamblea general ordinaria se tratarán los
puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados
reunidos, se tratarán en la asamblea general extra-ordinaria, pero sí se
podrá hacer modifi cación de agenda en asamblea general ordinaria.
Art. 13.- La convocatoria de asamblea general ordinaria será
responsabilidad de la Secretaría General, mediante convocatoria por
escrito una sola vez con ocho días de anticipación a su celebración, en
ella se contemplará lugar, día, hora y agenda a desarrollar.
Art. 14.- La asamblea general extraordinaria será convocada por
la Secretaria General de la Asociación por lo menos con tres días de
anticipación a la fecha en que debe celebrarse. Esta podrá hacerse de
forma personal, por escrito o por medio de carteles visibles colocados
dentro de la comunidad, debiendo contemplar lugar, día, hora y agenda
a desarrollarse si por alguna razón la persona responsable no pudiera
garantizar la convocatoria, podrá hacerlo cualquier otro miembro de
la Junta Directiva que esté en posición del cargo Junto al Secretario o
Secretaria de Actas y Acuerdos.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Art. 15.- El quórum necesario para celebrar asamblea general
ordinaria y extraordinaria, será la mitad más uno del total de los aso-
ciados inscritos en el libro de registro, cuando por cualquier motivo no
se constituye el quórum se convocará a otra asamblea general; el día y
hora lo determinarán los asociados presentes si éstos no son inferiores
a un tercio de los integrantes de la asociación.
Las asambleas de segunda convocatoria serán válidas si se enmarcan
dentro de estos estatutos y sus acuerdos y resoluciones serán de acata-
miento obligatorio para todos los Socios y Socias en general, cualquiera
que sea el desarrollo y resultado de la asamblea general celebrada, se
hará constar en acta.
En las asambleas generales el voto es público (a mano alzada), a
menos que la asamblea decida que sea secreto y corresponde un voto a
cada asociado (a excepción del Art. 20)
Art. 16.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos, el reglamento
interno de la asociación.
b) Elegir sus Órganos de Administración, Conducción y Vigi-
lancia.
c) Aprobar o modifi car el presupuesto anual de la asociación
presentado por la Junta Directiva.
d) Aprobar y recomendar las modifi caciones necesarias a la
memoria de labores de la asociación.
e) Aprobar o reprobar los informes fi nancieros del tesorero y
los demás que presente la Junta Directiva.
f) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias
según la condición de los asociados y de las necesidades de
la asociación.
g) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que sea
necesario y conveniente.
h) Otorgar y ratifi car la calidad de asociados honorarios.
i) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos tomados
en asamblea general.
j) Ratifi car o derogar cualquier acuerdo de la Junta Directiva.
k) Resolver todo lo previsto en los presentes estatutos, reglamento
interno y otras disposiciones que se requieran para el buen
funcionamiento de esta asociación.
l) Que la entrega o traspaso de Libros, llaves, fondos o cualquier
otro bien a las nuevas Juntas Directivas sea en la misma
Asamblea de elección y toma de Posesión.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por la cantidad de
miembro electos que la asamblea general decida no debiendo ser menor
de seis, la Junta Directiva acordará la integración de otras secretarias
que fueran necesarias.
La Junta Directiva estará formada por:
1) Secretaría General.
2) Secretaría General Adjunta.
3) Secretaría de Actas y Acuerdos.
4) Secretaría de Finanzas.
5) Secretaría de Comunicaciones.
6) Secretaría de Asuntos Legales.
7) Secretaría de Cultura, recreación y Deportes.
8) Secretaría de Proyectos y Gestión.
9) Secretaría de Bienestar Social.
10) Secretaría de la Mujer.
11) Secretaría de Salud y Medio Ambiente.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, en sesión ordinaria de asamblea general: La toma
de posesión se hará después de la celebración de asamblea general.
Art. 19.- La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria una vez al
mes y extra-ordinaria las veces que sea necesario las sesiones ordinarias
de Junta Directiva se convocarán con ocho días de anticipación y para
las sesiones ordinarias con tres días de anticipación.
Art. 20.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
con la presencia de la mitad más uno de su totalidad, en caso de empate
el presidente tendrá doble voto y se deberá tomar en cuenta los intereses
generales tanto de la asociación como de la comunidad.
Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el Patrimonio de la asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, resolu-
ciones y acuerdos tomados en asamblea general.
c) Elaborar la memoria anual de labores y hacerla del digno
conocimiento de la asamblea general para su respectiva
aprobación.
d) Señalar las fechas de celebración de asamblea y sesiones
ordinarias y otras que acuerdan la asamblea general.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
e) Recibir y conocer la solicitud de ingreso de personas y dar
respuestas antes de quince días.
f) Recibir y dar respuesta antes de quince días de toda nota
de reclamo o denuncias de asociados o miembros de la co-
munidad relacionados con la asociación, comunidad y/o el
municipio.
g) Gestionar, celebrar y promover contratos, proyectos, con-
venios y otros coordinadamente con el concejo municipal e
instituciones nacionales e internacionales.
h) Elaborar planes de trabajo, proyectos de desarrollo, el regla-
mento interno y estatutos de la asociación.
i) Organizar, encabezar y garantizar la ejecución de los planes
de trabajo a desarrollar con la asociación.
j) Planifi car, organizar y ejecutar seminarios, talleres de capaci-
tación y otros eventos dirigidos al desarrollo y esparcimiento
de la asociación y de la comunidad.
k) Atender recomendaciones de los asociados y Asociadas de
la comunidad y de entidades públicas o privadas que fueran
de interés social.
l) Cumplir otras atribuciones mandadas por la asamblea general,
no establecidas en estos estatutos.
m) Elaborar Censo Poblacional y actualizarlo cuantas veces sea
necesario.
n) Inscribir la Asociación en el Registro de Asociaciones del
Municipio.
o) Velar que los Libros de Actas y Contabilidad estén al día.
Art. 22.- Para ser Miembro de la Junta Directiva se Requiere:
a) Ser mayor de Veinte años.
b) Disponibilidad de realizar trabajos sociales, voluntarios.
c) Haber participado en jornadas de trabajo voluntarios para la
comunidad y en talleres de capacitación.
d) Interés de aprender y enseñar a otros lo aprendido.
e) Ser accesible, abierto al diálogo y a la concertación para abor-
dar y buscar las soluciones a los problemas de la asociación,
comunidad y del municipio.
f) Estar solvente con la asociación en aquello que exige estos
estatutos.
Art. 23.- Los Asociados y Miembros de la Junta Directiva Podrán
ser expulsados y destituidos de sus cargos por las causas siguientes:
a) Por violación e incumplimiento a estos estatutos, reglamentos
y otras disposiciones importantes de la asociación.
b) Por apartarse de los fi nes y principios de la asociación, por
vejación y daño comprobado que lesionen los intereses, la
moral y la dignidad de cualquier persona de la comunidad o
fuera de ella.
Art. 24.- Cualquier miembro de la junta directiva de la asociación
podrá ser reelecto, sólo para un periodo más después de dos años. Será
falta grave, cuando se compruebe que la junta directiva ha obtenido
fraudulentamente benefi cio de la asociación para sí o para terceros
aprovechándose del cargo, por lo que serán expulsados y responderán
por su actuación.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 25.- La junta de vigilancia será elegida en la asamblea general
ordinaria la cual estará integrada por tres miembros:
Un presidente.
Un Secretario.
Un Vocal.
Esta junta tomará acuerdos en reunión siempre que haya quórum:
el quórum será de la mitad más uno; y sus miembros serán electos para
un periodo de dos años pudiendo reelegirse una vez más.
Art. 26.- Serán Funciones Propias de la Junta de Vigilancia:
a) Fiscalizar los vienes de la ADESCO.
b) Revisar, toda documentación que lleve la ADESCO.
c) Recibirá denuncias de los asociados.
d) Verifi cará que lo denunciado sea la verdad.
e) Notifi cará a la junta directiva sobre la investigación de las
denuncias.
f) Divulgarán la investigación de las denuncias en Asamblea
General ordinaria o extra- ordinaria.
g) Tendrá acceso a toda gestión, operaciones y trabajo de la
Asociación.
h) Hará recomendaciones a la Junta Directiva o a cada una de
las Secretarias por escrito de la cual remitirá copia al registro
de Asociaciones Comunales.
CAPITULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Son Atribuciones de la Secretaría General:
a) Convocar a directivos y asociados a reuniones y asambleas
generales.
b) Presidir las sesiones de la junta directiva y de la asamblea
general.
c) Firmar toda correspondencia girada por toda asociación.
d) Representar legalmente a la asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, de la junta directiva,
de asambleas generales y estos estatutos.
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f) Firmar con el Secretario o Secretaria de Finanzas los cheques
y documentos de gastos de la asociación que hallan sido
aprobados.
g) Preparar el informe anual de labores que la junta directiva
rinde a la asamblea general.
h) Abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la asociación,
conjuntamente con el secretario o Secretaría de Finanzas y
una Secretaría más que designará la Junta Directiva
i) Autorizar con el visto bueno de la junta directiva los docu-
mentos que presente la secretaría de fi nanzas, en lo referente
los estados fi nancieros de la asociación.
j) Realizar cualquier otra actividad compatible con su cargo y
que sea de interés para la asociación.
k) Los demás que le encomendare la junta directiva.
Art. 28.- Son Atribuciones de la Secretaría General Adjunta:
a) Sustituir al secretario general en caso de ausencia, enfermedad,
o impedimento legal u otros casos en que las circunstancias
lo ameriten.
b) Promover y organizar todo tipo de actividades que sea de
benefi cio para la asociación y la comunidad.
c) Formar comisiones de apoyo que requiera la asociación y
garantizar su funcionamiento o de disolución.
d) Garantizar todo proyecto que tenga que ver con el buen
funcionamiento de la asociación.
e) Enviar a los asociados convocatorias a sesiones de asamblea
general y de Junta Directiva.
f) Las demás que le asigne la asamblea general o la Junta
Directiva.
g) Cualquier otra que sea de benefi cio para la asociación y la
comunidad.
Art. 29.- Son Atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Llevar al día el Libro de actas de la Junta directiva y de las
asambleas generales ordinarias y extra-ordinarias.
b) Llevar el control de los afi liados de la asociación en un libro
destinado para ese fi n.
c) Llevar el archivo de la asociación.
d) Hacer las convocatorias de asamblea y junta directiva en los
términos que establezcan estos estatutos, juntamente con la
secretaría de comunicación.
e) Recibir toda solicitud de ingreso o renuncia de asociado,
darla a conocer a la junta directiva y a la asamblea general.
Dar respuesta a los interesados en ocho días posteriores a la
reunión de junta directiva; en asamblea general lo hará en el
acto.
f) Las demás razones que por su cargo le compete.
Art. 30.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Recibir, guardar y contabilizar los fondos, donaciones y
bienes de la asociación.
b) Abrir conjuntamente con el secretario general las cuentas
bancarias, fi rmar cheques, pagaré, y otros; responder por
toda deducción de fondos y bienes de la asociación.
c) Cobrar a los asociados las cuotas, entregar su correspondiente
recibo y llevar los libros de cuentas necesarios.
d) Presidir toda acción fi nanciera que tenga que ver con la
asociación.
e) Informar una vez al mes a la junta directiva, si ésta lo solicitare;
sobre el estado fi nanciero en general de la asociación y la
asamblea general según lo establezcan los estatutos.
f) Rendir cuentas, y entregar documentos actualizados al ser
removidos de su cargo o por expirar sus funciones.
g) Planifi car y garantizar coordinadamente con la junta directiva
la ejecución de proyectos o campañas fi nancieras que sean
necesarios.
h) Recibir cualquier donación venga de donde venga, siempre
y cuando no lesione los intereses de la asociación, de la
comunidad ni las leyes de la República.
i) Confi scar los bienes de la asociación si estuvieran siendo
usurpados e informar a la junta directiva y a la asamblea
general.
Art. 31.- Son las Atribuciones del Secretario de Comunicacio-
nes:
a) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación.
b) Extender las credenciales y certifi caciones que sean necesarias
a la asociación.
c) Hacer la convocatoria de asamblea y junta directiva en los
términos que establezcan estos estatutos juntamente con el
secretario de actas y acuerdos.
d) Atenderá toda delegación de instituciones nacionales e in-
ternaciones que visiten la asociación y la comunidad cuando
las visitas sean de interés social, económico y cultural.
e) Las demás razones que por su cargo le correspondan.
Art. 32.- Son Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones
de la junta directiva, de la asamblea general, los estatutos y
el reglamento interno de la asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y
reglamentos de la asociación.
c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la asocia-
ción en forma conjunta o separada con el presidente de la
asociación.
d) Los demás que señale la asamblea general y la junta directi-
va.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Art. 33.- Son Atribuciones de la Secretaría de Cultura, Recreación
y Deporte:
a) Promover toda actividad cultural y educativa al servicio de
la asociación y la comunidad, juntamente con el comité de
cultura, recreación y deporte.
b) Organizar la biblioteca al servicio de la asociación y de la
comunidad juntamente con el comité de cultura, recreación
y deporte.
c) Coordinar acciones, convenios y proyectos educativos, cultu-
rales y de deporte en las distintas disciplinas con instituciones
gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e inter-
nacionales que sean de interés social para la asociación y la
comunidad, podrá auxiliarse del comité de cultura, recreación
y deporte.
d) Representar a la asociación en todo evento relacionado con
la cultura, educación, el arte y el deporte juntamente con el
comité de cultura, recreación y deporte.
e) Entregar premios y distinciones de toda clase a nombre de
la asociación.
Art. 34- Son Atribuciones de la Secretaría de Proyectos y Ges-
tión:
a) Mantendrá una nómina actualizada con dirección geográfi ca
y telefónica de todos los organismos y entidades nacionales
e internacionales de cooperación, con que cuenta, nuestra
República.
b) Mantendrá una estrecha relación con la Alcaldía Municipal de
Tonacatepeque, y con cualquier otra institución que represente
verdadero interés, para el desarrollo local.
c) Representará a la asociación en todo lo concerniente a la
gestión de proyectos.
d) Establecerá una comunicación directa con todos los asociados
a fi n de diagnosticar las necesidades colectivas de la comu-
nidad.
e) Elaborará conjuntamente con los miembros de junta direc-
tiva los proyectos que como asociación deberá presentar a
las instituciones idóneas a fi n de que éstas puedan cooperar
con todo lo indispensable para materializar la ejecución de
proyectos de interés comunal.
Art. 35.- Son Atribuciones de la Secretaría de Bienestar Social:
a) Promover toda actividad social que de alguna manera involucre
a todos los habitantes en la participación ciudadana conjun-
tamente.
b) Mantener una nómina de jóvenes que puedan participar en
actividades que conlleven a la inserción social a hombres y
mujeres.
c) Velar porque no haya ninguna exclusión de personas de la
asociación y la comunidad.
d) Promover toda actividad que fortalezca el respeto a las familias,
como base fundamental del desarrollo social.
Art. 36.- Son atribuciones de la secretaría de la mujer:
a) Promover, organizar y coordinar la ejecución de todo proyecto
y actividad sobre los aspectos legales, culturales y cívicos
donde el principal protagonista sea la mujer.
b) Desarrollar actividades y proyectos que tengan que ver con el
desarrollo integral de la mujer, juntamente con el comité.
c) Promover y desarrollar la organización que involucre a la mujer
en todas sus manifestaciones, juntamente con el comité.
d) Velar porque se cumplan todas las leyes decretadas y de-
mandas que protejan a la mujer y especialmente a las madres
solteras, juntamente con el comité.
Art. 37.- Son Atribuciones de la Secretaría de Salud y Medio
Ambiente:
a) Facilitar en planteamiento del área de salud y medio ambiente
de la comunidad.
b) Gestionar proyectos y el apoyo para la comunidad en el área
de salud y medio ambiente.
c) Coordinar con las diferentes instituciones gubernamentales
y no gubernamentales que apoyan la salud y el medio am-
biente.
d) Coordinar y facilitar los servicios de salud y medio ambiente
en la comunidad.
e) Promover la educación para la salud preventiva y curativa
de la comunidad.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 38.- El Patrimonio de Asociación estará formado por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
b) Los bienes, muebles e inmuebles que adquieran de acuerdo
a la ley.
c) Las donaciones, herencias o legados que acepten.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
d) Los fondos de ayuda provenientes de entidades nacionales e
internacionales.
e) Los demás ingresos que obtuvieran en ejecución de sus
actividades.
Art. 39.- El patrimonio de la asociación estará destinado única y
exclusivamente al logro de los fi nes y no podrá repartirse ninguna clase
de utilidades entre sus asociados. El secretario o Secretaría general y
el secretario de fi nanzas responderán personal o solidariamente según
el caso, por los movimientos de cuenta bancarias. Cuando se excedan
de los límites de cargo, a si mismo las personas designadas por la junta
directiva para el manejo de cuentas bancarias.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 40.- El tiempo de duración de la asociación es ilimitado; la
asociación se disolverá por disposición de ley, cuando, los asociados
sean menos de veinticinco y no poder cumplir con los objetivos para
los que ha sido creado y fi nalmente cuando así lo acuerden en sesión
extraordinaria. La asamblea general convocada al efecto por lo menos
con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados.
Art. 41.- En caso de disolución si después de pagadas las obligacio-
nes que tenga la asociación hubiese remanente, el concejo municipal lo
destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la localidad
del domicilio de la asociación, mientras no se realice el remanente estará
bajo control del concejo municipal.
Art. 42.- Para reformar los presentes estatutos será necesario el
voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los asociados en
sesión extraordinaria de asamblea general convocada para tal efecto.
Art. 43.- La junta directiva tiene la obligación de enviar los primeros
15 días del mes de enero de cada año a la alcaldía municipal la nómina
de asociados. Y dentro de los 8 días después de electa la nueva junta
directiva, una certifi cación del acta de elección y en todo caso están
en la obligación de proporcionar a la alcaldía cualquier dato que se le
solicitare, relativo a la asociación.
Art. 44.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos que esta mu-
nicipalidad lleva para el presente año a partir del primero de enero de
dos mil once, se encuentra el acuerdo de sesión ordinaria celebrada
por el Concejo Municipal de esta ciudad, el día miércoles dieciséis
de febrero de dos mil once, en ACTA NÚMERO NUEVE que en lo
sucesivo dice.'''''''''''''''''' ACUERDO NÚMERO CATORCE. El Concejo
Municipal, después de haber revisado detenidamente los estatutos de la
Asociación de Desarrollo Comunal "Vertientes Guayacán, municipio de
Tonacatepeque", este concejo, ACUERDA: Otorgar personería jurídica
a la Asociación de Desarrollo Comunal "Vertientes Guayacán, munici-
pio de Tonacatepeque", la cual podrá abreviarse ADESCOVEGUAY.
Contiene diez capítulos y 44 artículos. Certifíquese y Comuníquese, a
la unidad jurídica y sindicatura."""''''''''''''Así termina la presente, que
para constancia fi rmamos:"""''''''''''''''José Camilo Rodríguez, Alcalde;
Glenda de los Ángeles Rodríguez Rodas, Síndica municipal; Silvia del
Carmen Castillo Acosta, Primera Regidora Propietaria; Eduardo Alberto
Hernández Cruz, Segundo Regidor Propietario; Gil Geremías Pintín,
Tercer Regidor Propietario; Carmen García Villalobos, Cuarta Regidora
Propietaria; María Lina Castellanos Campos Reales, Quinta Regidora
Propietaria; Santos Andrés Vásquez Molina, Sexto Regidor Propietario;
Pedro Benjamín Funes Cerón, Séptimo Regidor Propietario; Lorenzo
Portillo Amaya, Octavo Regidor Propietario; Miguel Ángel Solís, Primer
Regidor Suplente; Mariela Beatriz Campos Méndez, Segunda Regidora
Suplente; Marlon Alberto Ascencio Tomasino, Tercer Regidor Suplente;
María Cristina López de Hernández, Cuarta Regidora Suplente.
Es conforme: Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, dieciséis de
febrero de dos mil once.
Dr. JOSE CAMILO RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
RICARDO DE JESUS ALAS RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F046605)
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSÉ MIGUEL CAMPOS AGUILAR,
quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, en
el Barrio Concepción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por
parte de la señora MARÍA EVA CAMPOS o MARÍA EVANGELINA
CAMPOS, en concepto de madre del referido causante. Nómbrase a la
aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de enero
de dos mil once.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 217-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas
cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la menor WENDY ARACELY
SANDOVAL CUELLAR, representada legalmente por su madre señora
MARÍA DE LOS ÁNGELES CUELLAR RIVAS, en calidad de hija del
causante señor RODRIGO SANDOVAL RIVERA, quien falleció a las
tres horas cincuenta minutos del día seis de junio del año dos mil ocho;
en Hospital Rosales de San Salvador, siendo el municipio de Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, su ultimo domicilio.
Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese
a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas cincuenta minutos del día seis de septiembre del año
dos mil diez.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 218-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince
horas de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, de los
bienes que a su defunción, acaecida el día ocho de octubre de dos mil
ocho, dejó el causante MANUEL TORRES, quien fue de sesenta y dos
años de edad, soltero, originario del Municipio de San Pedro Masahuat,
Departamento de La Paz, y con último domicilio en Soyapango, de nacio-
nalidad salvadoreño, hijo de Julia Torres, a los señores LUIS MIGUEL
TORRES BARRERO y MARIO WILLIAN TORRES BARRERO, en
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
su calidad de hijos del causante; quienes son representados por el Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República Abogado EDWIN
ANTONIO GUEVARA SANTANA.
Confi érese a los herederos declarados la representación y admi-
nistración DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
y veinte minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diez.- Lic.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 235
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Licenciada SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintidós de diciembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las cero seis horas del día veinte de marzo del
año dos mil diez, en el punto de autobuses de la ruta diez, ubicada en
entrada principal del Caserío Los Riyitos, Cantón Sabana, San Juan Arriba,
Nahuizalco, Sonsonate, siendo su último domicilio el de Jujutla, dejó
el señor EDWIN ANIBAL CRUZ MANGANDI; de parte de la señora
ANA ROSSIBEL SOTO DE CRUZ, conocida por ANA ROSSIBEL
SOTO LIMA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas diez
minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diez.- Licda.
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. Licda. CLAUDIA LELÍN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 205-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor ISAIAS GRANADOS PONCE, quien fue de
veintiocho años de edad, Motorista, Soltero, de nacionalidad salvadoreña,
de origen y domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San
Miguel, hijo de Luis Enrique Granados y María Sebastiana Ponce, quien
falleció a las veinte horas y treinta y seis minutos del día diez de marzo
del año dos mil, en la entrada de emergencias del Hospital Nacional de la
ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su
último domicilio; de parte de los señores LUIS ENRIQUE GRANADOS,
MARÍA SEBASTIANA PONCE LOVOS, éstos en calidad de Padres del
Causante; ENRIQUE ALEXANDER GRANADOS MATA, en calidad de
Hijo del Causante; y los menores WILLIAM BLADIMIR GRANADOS
MATA y CLAUDIA JEANNETTE GRANADOS MATA, éstos también
en calidad de hijos del Causante, quienes son representados legalmente
por su madre, la señora MARÍA SANDRA MATA AYALA.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las once horas del
día nueve de febrero del dos mil once.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda.
CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 206-3
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho
horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero del presente año,
se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor LAUREANO MANZANO MARTÍNEZ, quien fue de setenta
y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Soltero, Jornalero,
originario y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
siendo esta ciudad, su último domicilio, quien falleció a las once horas
y veinte minutos del día veintiséis de julio de mil novecientos ochenta
y siete, en el Hospital "San Juan de Dios" de esta ciudad; nombrándose
como Curador de la Herencia Yacente a la Licenciada KAREN SARAÍ
GONZÁLEZ FUENTES, mayor de edad, Abogado y de este domi-
cilio, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación,
juramentación, protesta y demás efectos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las doce horas y cinco minutos del
día dos de febrero del dos mil once.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda.
CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 207-3
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas cuarenta minutos del día ocho de febrero de dos mil once, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor FELICIANO ESCOBAR, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, soltero, fallecido el día veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en El Paisnal, siendo ése su último domicilio, a la señora RHINA BEATRIZ LOPEZ FIGUEROA, quien a su vez era cesionario de los derechos que le correspondían y como hijos sobrevivientes a Arcadio López Escobar, Santos López Escobar y María Fidelina López, en la sucesión de Feliciano Escobar, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil once. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-TARIO.
1 v. No. C006031
JUAN JOSE MORAN PEÑATE, Notario, del domicilio de Santa Ana con ofi cina profesional situada en la 4a. C. Pte. y 4a. Av. Norte número 2-A, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del día nueve de febrero de dos mil once, se ha declarado al señor OSCAR ARMANDO HENRRIQUE, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana el día doce de agosto de dos mil nueve, dejó el señor JORGE ALBERTO SANCHEZ. En concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que por ley le correspondían a los señores MANUEL ALBERTO SANCHEZ CENTENO, MAINOR STANLEY SANCHEZ CENTENO, WALTER ALEXANDER SANCHEZ CEN-TENO, y CARMEN ALICIA CENTENO; los primeros tres en concepto de hijos y la última en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, en la sucesión intestada, ya mencionada; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE MORAN PEÑATE, en la ciudad de Santa Ana a las diez horas quince minutos del día nueve de febrero de dos mil once.
LIC. JUAN JOSE MORAN PEÑATE,NOTARIO.
1 v. No. C006038
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas con treinta y cuatro minutos de este día, se ha DECLARADO HE-
REDERA DEFINITIVA y con benefi cio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA, de los bienes que a su defunción, acaecida el día quince
de febrero de dos mil seis, dejó el causante FRANCISCO SANCHEZ o
FRANCISCO SANCHEZ LÓPEZ, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Coronada
López de Sánchez o Coronada López y Gregorio Sánchez Cardona o
Gregorio Sánchez, y cuyo último domicilio fue Soyapango, a la señora
FERMINA RECINOS DE SÁNCHEZ o FERMINA RECINOS RUANO,
en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante.
Confi érese a la heredera declarada la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
cuarenta y seis minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diez.
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETA-
RIA.
1 v. No. C006062
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y cuatro
minutos del día dos de febrero de dos mil once, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con benefi cio de inventario
del causante señor FELIPE HERNANDEZ, fallecido a las cinco horas
treinta minutos del día quince de junio de dos mil siete, en el Cantón
Chancuyo, de este municipio y departamento, su último domicilio; a la
señora: HORTENSIA GARCIA DE HERNANDEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas treinta
y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil once. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F046560
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas diez minutos de este día SE HA DECLARADO HEREDERO ABINTESTA-TO, con benefi cio de inventario, del causante, señor LUIS ERNESTO ANTONIO BELISMELIS MARTINEZ, quien falleció en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, el día dieciséis de diciembre de dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, al señor JOSE ERNESTO BELISMELIS CASTRO, como hijo del de cujus, a quien se le confi ere la administración y la representación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F046653
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día veintiséis del mes de enero del corriente año; se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas del día dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, y a las catorce horas del día trece de agosto de dos mil cuatro, en el Barrio El Calvario, de la Villa de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar sus últimos domicilios, dejaran los causantes Celina Maritza Bonilla y José Benedicto Acosta Euceda conocido por José Benedicto Acosta, al heredero Henry Alexy Acosta Bonilla conocido por Henry Alexy Acosta, en concepto de hijo de los causantes y además como cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía al señor Lázaro Bonilla, en concepto de padre de la causante Celina Maritza Bonilla, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o. del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F046671
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DlSTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, la señora MILAGRO DIAZ VELASQUEZ, ha sido declarada heredera
defi nitiva, con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó
la señora ADELA VELÁSQUEZ, quien falleció el día quince de mayo
de dos mil tres, en Cantón Llanos Los Patos, jurisdicción de Conchagua
de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en
calidad de hija de la causante. Confi érasele a la aceptante en el carácter
indicado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes
de febrero de dos mil once. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F046672
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas
cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mi diez, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario de
la herencia de la causante CRISTINA DE JESUS PORTILLO VIUDA
DE MORALES, conocida por CRISTINA DE JESUS PORTILLO
GUZMAN DE MORALES y por CRISTINA PORTILLO GUZMAN,
fallecida en el Cantón Chilamates, Jurisdicción de Santiago de la Fron-
tera, Departamento de Santa Ana, el día trece de abril del año dos mil
cinco, siendo dicho Municipio el lugar de su último domicilio, al señor
ROBERTO MORALES PORTILLO, en su calidad de hijo sobreviviente
de la causante, a quien se le confi ere defi nitivamente la administración
y representación de la sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil a las once horas con dieciocho mi-
nutos del día quince de diciembre de dos mil diez. LIC. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F046686
ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina jurídica ubicada en Octava Avenida Sur, Pasaje
La Favorita número dieciocho, de la Ciudad de Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veinticinco de febrero del presente año, se ha
declarado a la señora TOMASA SANCHEZ DE BRIZUELA, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó el señor MARCO AURELIO BRIZUELA,
quien fue de noventa y cuatro años de edad, originario de San Miguel,
Casado, Pintor, del domicilio de Cuscatancingo, falleció en el Hospital
General del Seguro Social de San Salvador, el día cuatro de marzo del
año dos mil ocho, a consecuencia de Neumonía, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica, con asistencia medica, siendo su ultimo domicilio
Cuscatancingo, departamento de San Salvador; en su calidad de cónyuge
sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
que le transfi rió la señora ANA GUADALUPE BRIZUELA SANCHEZ,
como hija del causante últimamente mencionado, habiéndosele conferido
además a la heredera ya mencionada la representación y administración
DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil once.
ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F046687
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas y trece minutos del
día diecinueve de octubre del año dos mil diez, se han declarado herede-
ros expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó la señor a DEYSI BENAVIDES, conocida
por DAYSI BENAVIDES, quien falleció a las siete horas del día uno
de marzo de dos mil tres, en la Colonia El Tesoro, de la ciudad de San
Miguel, siendo este lugar su último domicilio, a los señores MIGUEL
IVAN BENAVIDES, MORENA GUADALUPE BENAVIDES DE
CRESPO, SAYDA ROXANA BENAVIDES DE RIVERA, WILLIAM
BALMORE BENAVIDES y JOSE MILTON BENAVIDES, en calidad
de hijos de la causante, y se les han conferido a los herederos declarados
en el carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once
horas y dieciocho minutos del día diecinueve de octubre del dos mil diez.
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F046694
CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina particular situada en Primera Avenida Norte y
Diecinueve Calle Poniente, Edifi cio Niza, Local Doscientos Seis, en la
ciudad de San Salvador; al público en general
HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las
nueve horas del día veinte de enero de dos mil once, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad y Departamento de San Sal-
vador, a las diecisiete horas y veinticinco minutos del día veinticinco de
diciembre de dos mil nueve, siendo la ciudad de San Salvador, su último
domicilio, dejó el señor MARIO ROBERTO PREZA QUINTEROS, a
la señora BLANCA VILMA PREZA DE MEMBREÑO o BLANCA
VILMA PREZA ELIAS, en su calidad de hija del de cujus; habiéndosele
conferido la Administración y Representación Defi nitivas de la suce-
sión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
enero de dos mil once.
LIC. CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046695
MARINA ALEIDA ARGUMEDO AGUILAR, Notaria, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina en Condominio San Antonio A-seis, Intersección
Avenida Bernal y Prolongación Juan Pablo II, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución que he pronunciado a las
dieciocho horas del día veintisiete de febrero del corriente año, se ha
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con
benefi cio de inventario al señor FULGENCIO SALVADOR LEONIDAS
MANUEL HERRERA AGUILAR en su calidad de heredero testamen-
tario del cuarenta por ciento de la sucesión y cesionario del veinte por
ciento de los derechos hereditarios testamentarios que le corresponden
al señor SALVADOR FRANCISCO ZAMORA AGUILAR y al señor
DIEGO IGNACIO HERRERA AGUILAR, en su calidad de heredero
testamentario del cuarenta por ciento de la sucesión testamentaria que a su
defunción dejó la señora ANA RAQUEL AGUILAR ALVARENGA DE
HERRERA, al momento de su fallecimiento ANA RAQUEL AGUILAR
VIUDA DE HERRERA, quien falleció en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Mejicanos, de este mismo departamento, el día doce de marzo de dos
mil diez, en su concepto de herederos testamentarios de la causante,
habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de
febrero del año dos mil once.
MARINA ALEIDA ARGUMEDO AGUILAR,
NOTARIA.
1 v. No. F046698
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los señores DALILA NOEMI BONILLA LINARES; MERLIN ELIZABETH BONILLA LINARES y WILBERTO JUAN BONILLA LINARES, herederos benefi ciarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó la causante JESÚS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, conocida por JESÚS DE LOS ÁNGELES LINARES, JESÚS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DE BONILLA, JESÚS MARTÍNEZ BONILLA, JESÚS DE LOS ÁNGELES LINARES DE BONILLA o JESÚS DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ LINARES, quien falleció el día dieciséis de diciembre de dos mil seis, en la Ciudad de West Hills, California, siendo su último domicilio San Rafael Obrajuelo, en con-cepto de hijos de la referida causante. Confi érese a los herederos que se declaran la administración y representación defi nitivas de la sucesión, conjuntamente con el heredero BARTOLO ANTONIO BONILLA AMAYA, declarado en la escritura número doscientos nueve del Libro Sexto del Notario WILLIAN EDGARDO RODRÍGUEZ EVORA.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de febrero de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F046701
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIME-RO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO; al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Tribunal a las once horas del día diecisiete de Febrero de dos mil once, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio de inventario del señor EDWIN WILLIAM PEREZ ORTEGA, fallecido en la Ciudad de Santa Ana, a la una hora y quince minutos del día veinticuatro de Abril del año dos mil diez, siendo Santa Ana el lugar de su último domicilio, a la señora JUANA PATRICIA ORTEGA DE PÉREZ, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cero uno seis dos uno guión seis y con Número de Identidad Tributaria: cero dos ciento dos-dos ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y cinco-ciento ocho-ocho, en concepto de madre del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponderían en la sucesión al padre del causante, el señor RUFINO DE JESÚS PÉREZ TORRES, conocido por RUFINO DE JESÚS TO-RRES y por RUFINO DE JESÚS MARTÍNEZ TORRES, a quien se le confi ere defi nitivamente la administración y representación de la sucesión, con las mismas facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado Primero de los Civil; Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil once.- LICDO. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIME-RO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F046712
El Suscrito Notario CARLOS BORROMEO ALEMÁN RAMÍREZ, con Ofi cina situada en Primera Calle Poniente número Dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María Edifi cio “B”, Segundo Nivel, Local Tres, de esta ciudad, al público en general.
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada a las nueve horas del día veintiocho de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventarío la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de Julio del año dos mil diez dejó el causante señor JESÚS SERRANO QUAN, conocido por JESÚS SERRANO, Hijo, quien era de setenta y cuatro años de edad, Comer-ciante, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Usulután, siendo la misma Ciudad de Usulután su último domicilio, por parte de los señores CARMEN SERRANO QUAN, conocida por CARMEN SERRANO, de cuarenta y ocho años de edad, Secretaria, con domicilio en la Ciudad de Daly City; CAROLINA SERRANO QUAN, conocida por CAROLINE SERRANO, de cuarenta y siete años de edad, Secretaria, con domicilio en la Ciudad de San Francisco; JUAN VÍCTOR SERRANO QUAN, conocido por JUAN VÍCTOR SERRANO, de cuarenta y cinco años de edad, Contador, con domicilio en la Ciudad de Henderson; HILDA SERRANO QUAN, conocida por HILDA SERRANO LAU, de cuarenta y cuatro años de edad, de atenciones del hogar, con domicilio en la Ciudad de Daly City; CARLOS ANTONIO SERRANO QUAN, de cuarenta y un años de edad, Trabajador Social, con domicilio en la Ciudad de San Francisco; y CARMEN MING SAI DE SERRANO QUAN, conocida por CARMEN KUAN, de setenta y cinco años de edad, de atenciones del hogar, y con domicilio en San Francisco; todas las ciudades aquí mencionadas corresponden al Estado de California, de los Estados Unidos de América. Todos los herederos son de nacionalidad Salvadoreña por nacimiento y Estadounidenses por naturalización, excepto la última que es de nacionalidad china por nacimiento y estadounidense por naturalización; en su calidad de Herederos Intestados del causante, a los cinco primeros en calidad de Hijos y la última en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndoseles conferido a dichos herederos la representación legal y administración DEFINITIVA de dicha Sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día primero del mes de Marzo del año dos mil once.
CARLOS BORROMEO ALEMÁN RAMÍREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046724
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Miramonte Poniente, Avenida Las Anturias, número ciento sesenta y siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de febrero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora SUSANA DEL CARMEN LEIVA viuda DE ROGEL o SUSANA DEL CARMEN LEIVA DE ROGEL o SUSANA DEL CARMEN LEIVA o SUSANA LEIVA, de parte de la señora VILMA TRINIDAD ROGEL DE ARÉ-VALO en calidad de hija de la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la misma sucesión corres-pondían a la señora MARLENE GUADALUPE ROGEL LEIVA, como hija de la misma causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta ofi cina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCA-MO. En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil once.
DR. JOSÉ LUIS NAVARRO CÁRCAMO,
NOTARIO.
1 v. No. C006034
JUAN JOSÉ MORÁN PEÑATE Notario, del domicilio de Santa Ana con Ofi cina Profesional situada en la 4ª. c. Pte. y 4ª. Av. Norte número 2-A, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil diez, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana el día dieciocho de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, dejó el señor ANSELMO PINEDA VALENCIA, de parte de la señora CANDIDA ROSA MONROY DE PINEDA, en concepto de Cónyuge Sobreviviente, del referido causante, habiéndose conferido la administración y repre-sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSÉ MORAN PEÑATE.
En la Ciudad de Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día cuatro
de octubre de dos mil diez.
JUAN JOSÉ MORÁN PEÑATE,
NOTARIO.
1 v. No. C006039
JUAN JOSÉ MORÁN PEÑATE Notario, del domicilio de Santa Ana
con Ofi cina Profesional situada en la 4ª. c. Pte. y 4ª. Av. Norte número
2-A, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día veintinueve de Enero de dos mil once, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Juayúa,
Departamento de Sonsonate, el día doce de Enero de dos mil diez, dejó
el señor MANACES ZEPEDA ARÉVALO, de parte de la señora NOEMÍ
MENDOZA DE ZEPEDA, en concepto de Cónyuge Sobreviviente, del
referido causante, y como cesionaria de los derechos que por Ley les
corresponden a los señores Eleazar Zepeda Mendoza, Ana Dalila Zepeda
de Escalante, Mirian Aracely Zepeda Mendeza, y Gloria Elda Zepeda de
Santos, en concepto de hijos del expresado causante, habiéndose conferido
la administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSÉ MORÁN PEÑATE.
En la Ciudad de Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día
veintinueve de Enero de dos mil once.
JUAN JOSÉ MORÁN PEÑATE,
NOTARIO.
1 v. No. C006042
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
LICENCIADO RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ, NOTA-RIO, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con ofi cina en Avenida Morazán, Barrio El Calvario, número treinta y nueve en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiuno de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Hospital Rosales, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, el día once de junio de mil novecientos cincuenta y seis, dejó el señor Timoteo Villela Portillo, conocido por Timoteo Villelas, de parte de la señora Aquilina Vásquez, en concepto de Cesionaria del derecho de herencia que le correspondía al señor Victoriano Villelas Portillo, en su calidad de hermano del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado Ricardo Antonio Villalta Benítez. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, veintiuno de febrero del año dos mil once.
LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C006053
RENÉ ARNOLDO CASTELLÓN MEJÍA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edifi cio “B”, Local Doce, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, a las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALEJAN-DRO GUTIÉRREZ VENTURA, conocido por JOSÉ ALEJANDRO GUTIÉRREZ, quien fuera de cincuenta y seis años de edad, divorciado, empleado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Jocoro, Departa-mento de Morazán, del último domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido el día doce de marzo de dos mil cinco, en la Ciudad y Departamento de San Salvador; por parte de María Eugenia Gutiérrez de Villalobos, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y seis-siete, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil trescientos ochenta-ciento dieciséis-cinco; y Silvia Carolina Guzmán Álvarez, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cinco-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ochocientos setenta y nueve-ciento once-seis; la primera en concepto de hija del causante, y la segunda en concepto de cesionaria del derecho hereditario de Melvin Giovanni Gutiérrez Serrano, quien también es hijo del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interinas de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la última publicación de este edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.
RENÉ ARNOLDO CASTELLÓN MEJÍA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C006055
DOCTOR JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, Casa número Cinco, de la Ciudad de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la sucesión intestada, que a su de-función dejó el causante PAULINO HERNÁNDEZ MOZ o PAULINO HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, de nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, originario y del domicilio de la Ciudad de San Martín, Departamento de San Sal-vador, lugar éste de su último domicilio, hijo de Andrés Hernández y de Mercedes Moz, quien falleció el dieciocho de junio del año dos mil cuatro, en el Cantón San José Primero, Jurisdicción de la Ciudad de San Martín, de parte de las señoras CARMEN ROCHE DE HERNÁNDEZ o CARMEN ROCHAC DE HERNÁNDEZ o CARMEN ROCHA o CAR-MEN ROCHAC, de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos; ROSA DELMI HERNÁNDEZ ROCHE, de cincuenta años de edad, ama de casa; ANA SILVIA HERNÁNDEZ DE MEJÍA, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado y MORENA AMABELLA HERNÁN-DEZ DE MEJÍA, de cuarenta y un años de edad, también ama de casa, todas del domicilio de la Ciudad de San Martín, en su calidad de esposa e hijas del causante, respectivamente. Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta ofi cina a deducirlo.
Librado en la Ofi cina Jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las quince horas del día diez de febrero del año dos mil once.
DR. JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006063
SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Las Rosas Dos, Avenida Las Magnolias número veinticinco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veintiséis de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Colonia Las Arenas, Cantón Obraje Nuevo, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil diez, dejó la señora TEODORA RIVERA VILLALOBOS, de parte del señor UVENCE GARCÍA RIVERA, conocido por UBENCE GARCÍA RIVERA, en su concepto de HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO de la causante.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES, en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil once.
SANDRA GERALDINE ALVARADO FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F046627
JORGE ALONSO BELTRÁN, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en 73 Av. Sur y Av. Olímpica, 1ª. Planta del Parqueo Wendy's, Col. Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor MAURICIO ANTONIO ROSALES HERNÁNDEZ, quien falleció el diecisiete de septiembre de dos mil cinco, en la Colonia Ciudad Futura I, Avenida Tempisque, Polígono Diecisiete, Pasaje Dieciocho Número Sesenta y Siete, Cuscatancingo del Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora MARÍA CRUZ ROSALES viuda DE HERNÁNDEZ en concepto de madre del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Bufete Notarial, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de enero del corriente año.
JORGE ALONSO BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F046658
ELSA MARGOTH LINARES, Notaria, de este domicilio, con Ofi cina en Novena Avenida Sur y Calle Rubén Darío, Edifi cio Banco Azteca, segunda planta.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día vein-tidós del presente mes, proveída por la suscrita Notaria, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social el día diecisiete de septiembre de dos mil nueve, dejó la señora Gloria Mercedes Méndez de Calderón, quien fue conocida por Gloria Mercedes Méndez Mancía, Gloria Mercedes Mancía Méndez y por Gloria Mercedes Méndez, cuyo último domicilio fue el de la Ciudad de Santa Ana, de parte del señor CARLOS HUMBERTO CALDERÓN GODOY, antes conocido por Carlos Humberto Calderón, en calidad de cónyuge sobreviviente de la expresada causante; se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cita a los que se crean con derecho en la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este Edicto.
Lo que se avisa la público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de Notariado; San Salvador, a veintitrés de febrero de dos mil once.
ELSA MARGOTH LINARES,
NOTARIA.
1 v. No. F046665
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con ofi cina establecida en Segunda Avenida Norte, número
dos guión ocho, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día diez de enero de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor FELICITO CORTEZ DIAZ, defunción
ocurrida el día veintidós de julio del año de mil novecientos noventa,
en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, en el Municipio y Depar-
tamento de Ahuachapán, a las diecisiete horas treinta minutos, siendo
su último domicilio en la Colonia El Espino, Cantón Chancuyo, en la
jurisdicción de Ahuachapán, en el departamento del mismo nombre, de
parte de la señora VIRGINIA MELGAR VIUDA DE CORTEZ, en su
calidad de heredera y como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondía al señor: ELISEO CORTEZ MELGAR, en concepto
de hijo del señor FELICITO CORTEZ DIAZ; habiéndole conferido la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, cita a todos los que se crean con derecho a la
referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de
quince días desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en la ofi cina del Notario Reyes Adán Rodríguez Godínez,
en la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día diecinueve de
febrero del año dos mil once.
REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046677
KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario, con ofi cina en calle
Antonio Hernández, número diez, Barrio El Calvario, San Pedro Nonualco,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintitrés de febrero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora:
ERNESTINA ACOSTA DE JOVEL, la herencia intestada, dejada a su
defunción por el señor RENE JOVEL RIVERA, fallecido a las dieciocho
horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diez,
en Kilómetro diecinueve y medio, Carretera a Comalapa, Santo Tomás,
a consecuencia de Asfi xia por estrangulación, sin asistencia médica,
siendo su último domicilio la ciudad de Santo Tomas, Departamento
de San Salvador, en su carácter de cónyuge del Causante.- Confi érase a
la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, veinticinco de
febrero de dos mil once.
KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046680
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, de este
domicilio, con bufete ubicado en la Avenida Juan Manuel Rodríguez
Número diecisiete, de Zacatecoluca.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, dada en
Zacatecoluca, a las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil
nueve, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de DOLMA CAROLINA FLORES ORELLANA,
la herencia intestada que a su defunción dejó BERTA MARTÍNEZ,
quien fue de sesenta y cinco años de edad, viuda, de Ofi cios Domésticos,
originaria de San Antonio Masahuat, su último domicilio, salvadoreña,
hija de Julio Cabezas y Leonidas Martínez, quién falleció a las once
horas y diez minutos del siete de agosto del dos mil uno, en el Barrio
El Calvario, de San Antonio Masahuat, en su calidad de cesionaria del
derecho hereditario en abstracto, que le cediera, la señora Josefi na Flores
Sánchez, a quiénes se los cedieron Marta Alicia Martínez Hernández o
Marta Alicia Martínez de Miranda y Ana Silvia Martínez de Hernández
o Ana Silvia Martínez de Merino, hijas de la predicha causante y se le
ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas,
de tal sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Zacatecoluca, catorce de enero del año dos mil diez.
Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F046685
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
EDWIN OSWALDO GARCIA MORALES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Calle Los Castaños número treinta y uno, entre
Avenida Las Camelias y Avenida Las Dalias, Colonia San Francisco
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día ocho de Febrero de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día trece de Septiembre de
dos mil diez, dejara el señor ALEX ANTONIO PANAMÁ BARAHONA
conocido por ALEX ANTONIO PANAMA BARAONA y por ALEX
PANAMA, de parte de los señores: DIEGO PANAMA SCHONEM-
BERG; SYLVIA MARIA PANAMA ROSENBERG, VERÓNICA
DUBUISSON SCHONEMBERG; ANA JULIA VICTORIA PANAMÁ
ALVAREZ y MARÍA INÉS PANAMÁ ÁLVAREZ, en su concepto de
hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario EDWIN OSWALDO GARCIA
MORALES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once
de Febrero del año dos mil once.
EDWIN OSWALDO GARCIA MORALES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C006058-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y seis
minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida el día cinco de abril de mil novecientos
ochenta y cinco, en el cantón Llano de La Laguna de esta jurisdicción,
su último domicilio, dejó la señora Teresa de Jesús Catalán de Catalán
o Teresa Catalán o Teresa Alfaro, de parte del señor David Edgardo
Alfaro o David Edgardo Catalán, en su calidad de hijo de la causante,
a quien se ha nombrado interinamente representante y administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas veintinueve
minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil siete. Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046575-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las
quince horas y cinco minutos del día veintidós de Febrero del dos mil
once. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante señora MARIA EUFEMIA MENDEZ
AMAYA, conocida por MARIA EUFEMIA MENDEZ y MARIA
EUFEMIA MENDEZ DE PORTILLIO, de parte de la señora ADA
VICTORIA MENDEZ, de cuarenta y seis años de edad, empleada, del
domicilio de Cantón La Joya, Caserío Hatos Uno de la Jurisdicción
de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro seis dos siete seis ocho cinco guión uno,
y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos catorce guión
dos siete cero ocho seis cuatro guión ciento uno guión dos; por derecho
propio que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la
fecha de su fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria de Meanguera, Morazán; falleció el día veinte de
Noviembre del dos mil diez, en Meanguera, Departamento de Morazán;
siendo este lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes
mencionada y en la forma establecida, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de Febrero
del dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046576-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a
su defunción dejó la causante señora ANA MELIDA PARRAS cono-
cida por ANA MELIDA PARRAS MENDOZA y por ANA MELIDA
MENDOZA, quien falleció el día diecisiete de Septiembre del año dos
mil diez, a la edad de cuarenta y siete años, siendo en esta ciudad su
último domicilio, de parte de los señores FLORENCIA PARRAS co-
nocida por ANA HORTENCIA PARRAS y ANDRES MENDOZA o
ANDRES MENDOZA LARIN, en concepto de padres de la causante.
Confi éresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a veintiún días del mes de Febrero del año dos mil once.
Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046580-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora
SANTOS ESTER TELULE conocida por SANTOS ESTER TELULE
TORRES y por ESTER TORRES, quién falleció el día treinta de enero
del año dos mil nueve, a la edad de setenta y seis años, siendo su último
domicilio el de esta Ciudad; por parte de la señora ANA EDELMIRA
ELAS TORRES como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores MANUEL FRANCISCO TORRES,
ESPERANZA HAYDEE TORRES DE HERNANDEZ y JOAQUIN
PORFIRIO TORRES, en su concepto de hijos sobrevivientes del cau-
sante. Confi éresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento
de Sonsonate, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil
once. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046581-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del día catorce de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su de-
función dejo el señor SANTOS HERRERA TORRES, quien falleció a
las dos horas del día tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
en el cantón San Antonio Silva Jurisdicción de San Miguel, siendo esta
ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor
SANTOS HERRERA SALAZAR, como hijo del causante; y se ha con-
ferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce de septiembre de
dos mil diez. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F046634-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia del
causante JUAN CLIMACO MURCIA, conocido por JUAN CLIMACO
RAMIREZ MURCIA y por JUAN CLIMACO RAMIREZ promovidas por
el señor CRUZ RAMIREZ, conocido por CRUZ RAMIREZ BELTRAN,
en su carácter personal por resolución dictada a las quince horas con
cinco minutos del día veintidós de Septiembre de dos mil cuatro, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo
éste su último domicilio, el día trece de enero de dos mil tres, dejó el
señor JUAN CLIMACO MURCIA, conocido por JUAN CLIMACO
RAMIREZ MURCIA y por JUAN CLIMACO RAMIREZ de parte de
CRUZ RAMIREZ conocido por CRUZ RAMIREZ BELTRAN, por
derecho de representación de su padre señor PEDRO MURCIA conocido
por PEDRO RAMIREZ, hermano materno del causante.
Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día primero de Octubre de dos mil cuatro. Dr. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046636-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada,
de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA CECILIA MEJIA
conocida por ANA CECILIA MEJIA ALVARADO, ocurrida el día
cinco de junio del año dos mil nueve, en la Colonia Fátima, Avenida
Las Flores, Casa Número Quinientos Doce, de esta Ciudad; siendo esta
Ciudad su último domicilio, de parte de la señora NARCISA MEJIA,
ésta en su calidad de madre sobreviviente de la referida causante.
Confi érase a la aceptante, la administración y representación in-
terina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Confi érase a la aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cinco minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil diez. Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046637-1
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de Febrero
del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su
último domicilio, el día diecisiete de julio del año dos mil diez, dejó
el causante JOSE MARIO AMAYA VIAUD conocido por MARIO
AMAYA, de parte de los señores JOSE JAVIER AMAYA CANTARE-
RO y MARIA MAGDALENA GARCIA MEJIA hoy DE AMAYA, el
primero en calidad de hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del
de cujus en mención. Se ha conferido a los aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para
que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos
del día siete de Febrero del año dos mil once. Lic. ROMEO EDGARD
PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046649-1
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LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día quince de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDINO ECHEVERRIA PINEDA c/p BERNALDINO ECHEVERRIA y BERNARDINO ECHEVERRIA, quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora PEDRINA ARGUETA AYALA, conocida por PEDRINA ARGUETA AYALA DE ECHEVERRIA y PEDRINA ARGUETA, cónyuge sobreviviente y cesionaria del Derecho Hereditario que le co-rrespondía a cada uno de los señores MARIA ILUMINA ECHEVERRIA, conocida por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA y por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA ARGUETA; SOFIA ECHEVERRIA DE CARRILLO; EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA, conocido por EVELIO ECHEVERRIA y EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA.
Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Que por resolución de las once horas del día veinticinco de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNAR-DINO ECHEVERRIA PINEDA c/p BERNALDINO ECHEVERRIA y BERNARDINO ECHEVERRIA, quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil nueve, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores DORA LILIAN ECHEVERRIA DE HERNANDEZ y JOSE ORLANDO ECHEVERRIA ARGUETA, en calidad de hijos del causante, conjuntamente con la señora PEDRINA ARGUETA AYALA, conocida por PEDRINA ARGUETA AYALA DE ECHEVERRIA y PEDRINA ARGUETA, cónyuge sobreviviente y cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores MARIA ILUMINA ECHEVERRIA, conocida por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA y por MARIA EDUVINA ECHEVERRIA ARGUETA; SOFIA ECHEVERRIA DE CARRILLO; EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA, conocido por EVELIO ECHEVERRIA y EVELIO ECHEVERRIA ARGUETA, en calidad de hijos del causan-te.
Confi éreseles a los aceptantes, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F046691-1
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de marzo del año dos mil tres, en el Cantón Jocotón, de la Jurisdicción de Coatepeque, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor PEDRO
CARBALLO PINEDA o PEDRO CARBALLO de parte de RENE EDUARDO ORTIZ GUTIERREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a GERTRUDIS HERNAN, LUCIO ENRIQUE, EDUARDO FAUSTINO, y PEDRO RICARDO, todos de apellidos CARBALLO LINARES, en la calidad de hijos del referido causante;
Confi riéndosele INTERINAMENTE, la Administración y Repre-sentación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046714-1
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-NAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día diez de agosto del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FELIX PARADA, conocido por FELIX PARADA ROSADO y por FELIX PA-RADA, fallecido a las seis horas del día once de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Arenales, de esta Jurisdicción y Dis-trito, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ETELVINA APARICIO FLORES, ésta en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores JOSE LUIS PARADA QUINTANILLA, conocido por JOSE LUIS PARADA, MARTIN PARA-DA QUINTANILLA, conocido por MARTIN PARADA, HUMBERTO PARADA QUINTANILLA, conocido por HUMBERTO PARADA, SEBASTIAN PARADA QUINTANILLA, conocido por SEBASTIAN PARADA, ATILIO PARADA QUINTANILLA, conocido por ATILIO PARADA y ROSA CANDIDA PARADA QUINTANILLA, conocida por ROSA CANDIDA PARADA, todos hijos del causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día diez de agosto de dos mil diez.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046729-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, y la de las quince horas catorce minutos del día uno de febrero de dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testa-mentaria que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y un minutos del día veintidós de mayo de dos mil diez, ocurrida en el Centro Clínico Hospitalario de la ciudad de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio; dejó el señor LUIS ADONAY ORANTES ALVAREZ, de parte de EDITH MARGOT ASCENCIO CONTRERAS, y los menores LUIS ERNESTO ORANTES JUNIOR y VANESSA ORANTES.
A quienes se ha nombrado Administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, la que será ejercida por la primera en carácter personal y los menores por medio de la señora MARIA CAMARGO GOMEZ, en calidad de madre y Representante Legal de éstos.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las quince horas veinticuatro minutos del día uno de febrero de dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. c. No. F046559-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada TERESA DE JESUS RIVAS, que en su calidad de Apoderada General Judicial del señor PEDRO ALFONSO GUARDADO DELGADO, solicita que se extienda título de propiedad a favor de su poderdante de un predio de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Miguel, de esta ciudad, de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide cuatro metros, linda con propiedades de José Rafael Ávalos y Salomón Landaverde, tapial de por medio; AL NORTE, mide veintitrés metros cincuenta y seis centímetros, linda con propiedad de Yanira Emérita Flores Mercado, tapial de ladrillo de por medio; AL PONIENTE, mide cuatro metros treinta y tres centímetros, linda con propiedad de Carmen viuda de Cruz, Calle Pública de por medio; y AL SUR, mide veintitrés metros cincuenta y seis centímetros, linda con propiedad de Francisca Margarita Guardado López, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a Francisca Margarita Guardado López viviente, de este domicilio, y lo estima en VEINTE MIL DOLARES.
Se avisa al público para efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, veintiuno de febrero de dos mil once.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046705-1
TÍTULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, de este domicilio, con Ofi cina situada en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe, Local Diez, de esta ciudad, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado la señora MARIA ESTELIA UMAÑA, de sesenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres siete cero cero cuatro uno cero-ocho, y con Identifi cación Tributaria mil uno - diez cero uno cuatro cinco - ciento uno - cuatro; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rús-tico, inculto, situado en Cantón San Nicolás, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de SETE-CIENTOS SIETE PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, con Pablo Rivera Solís; AL ORIENTE, con Cayetano Ávalos Chicas; AL SUR, con José Rivera Solís; y AL PONIENTE, con José Rivera Solís; tal como consta en Certifi cación de la Denominación Catastral que consta agregada en las presentes diligencias. El inmueble no es sirviente, ni dominante, y no está en proindivisión con persona a parte de la interesada, sin cultivos permanentes y construcciones; lo valúan en Un Mil Dólares de los Es-tados Unidos de América; sobre el mismo ha ejercido actos de legítima propietaria, sin mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y reparando sus cercos lindantes y mojones. Que lo adquirió por donación verbal que le hizo la señora CORONADO ANTONIA PAREDES, en el mes de septiembre de mil novecientos ochenta, quien no tenía documento de propiedad, ya que por circunstancias desconocidas se extravió, por lo cual no se agrega a las presentes, pero presenta la denominación catastral respectiva.
Libro el presente en mi Ofi cina Profesional, San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diez.
JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F046652
IMELDA DEL ROSARIO RIVAS MARTINEZ, NOTARIO, DEL DOMICILIO DE SAN RAFAEL CEDROS, Y DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial, situada en Cuarta Avenida Norte, Cojutepeque, se ha presentado JORGE ERIC RAMIREZ RAMOS, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Administra-ción de Empresas, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de CUSCATLÁN, solicitándome TITULO SUPLETORIO, previo los trámites de Ley, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Molineros, Jurisdicción de Verapaz, Departamento de San Vi-cente, de las medidas siguientes: SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, línea irregular de dos tramos, mide setenta y dos punto cero tres metros, con María Margoth Novoa viuda de Olivar; AL NORTE; línea recta de ciento
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dos punto cincuenta y seis metros, linda con Rosa Alicia Martínez de
Chacón; AL PONIENTE, línea recta de cuarenta y seis punto noventa
metros, linda con Félix Ricardo Esquivel Jovel; y AL SUR, línea recta
de ciento cinco punto diez metros, linda con Manuel Gavidia; dicho
inmueble no es sirviente, ni dominante, y su posesión data desde hace
diez años y lo hubo por compra verbal que hiciere a Alejandro Ramos
Maldonado y sumada la posesión que ejerció su anterior dueño a la
que actualmente ejerce el compareciente sobrepasan los diez años, de
quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión, y valúa el inmueble en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Cojutepeque, a los
veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once.
LICDA. IMELDA DEL ROSARIO RIVAS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046675
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de
San Salvador, con Ofi cina en Avenida Quince de Septiembre, número
cinco, Barrio Mercedes de Tonacatepeque, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado el señor
ANIBAL ERNESTO VASQUEZ, de treinta y cinco años de edad, mo-
torista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones doscientos cuarenta y un mil doscientos uno guión
uno, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón La Fuente, Jurisdicción de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador; de una extensión superfi cial de CIENTO
OCHENTA Y SIETE PUNTO DOS MIL CIENTO TRES METROS
CUADRADOS, con medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
línea recta de veintitrés metros, colinda con inmueble de Jenny del
Carmen Mazariego Vásquez; AL ORIENTE: línea recta de diez punto
cincuenta metros, colinda con inmueble de Aníbal Ernesto Vásquez; AL
SUR: línea de cinco tramos, el primero de Oriente a Poniente, de dos
punto cincuenta metros, el segundo de Sur a Norte, de tres punto setenta
y cinco metros, el tercero de Oriente a Poniente, de once punto ochenta
metros, el cuarto de Sur a Norte, de cero punto cincuenta metros, y el
quinto de Oriente a Poniente, de ocho punto veinticinco metros, colinda
con inmueble del Ministerio de Educación; y AL PONIENTE: línea
recta de nueve metros, colinda con inmueble de Iris Soraya Cárdenas
Rivas, Calle de por medio; todos los colindantes son de este domici-
lio, dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y fue adquirido de
PAULA VASQUEZ viuda DE MAZARIEGO conocida por PAULA
VASQUEZ DE MAZARIEGO, el día dos de enero del dos mil uno,
por compraventa; siendo dicha posesión por más de diez años en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida, el cual lo valora en la cantidad de UN
MIL QUINIENTOS DOLARES.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, al día uno de marzo de dos mil once.
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F046719
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licen-
ciado JOSÉ TOMÁS MEJÍA CASTILLO, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután, promoviendo
DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, en nombre y representación
del señor ISABEL ARGUETA COREAS, de sesenta y cinco años de
edad, Agricultor, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután;
con Documento Único de Identidad número: cero cero siete nueve cinco
nueve cinco dos- siete; y con Número de Identifi cación Tributaria: mil
ciento diez- doscientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-ciento
tres- seis; de un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en Can-
tón El Llano, Municipio de Jucuarán, departamento de Usulután, de
la extensión superfi cial de MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO
VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE: cuarenta y cuatro punto treinta metros, colindando con terreno
de don Juan José Carranza Ramos, Calle de por medio; AL PONIENTE:
cuarenta punto sesenta y dos metros, terreno de Israel Granados Colato;
AL NORTE: veintiséis metros, terreno de don José de la Paz Ramírez,
Calle de por medio; y AL SUR: cuarenta punto cuarenta y siete metros,
con terreno de don Demesio Coreas Amaya. El inmueble antes rela-
cionado lo ha poseído aproximadamente desde el día quince de marzo
de mil novecientos ochenta, de una manera quieta, pacífi ca, pública e
ininterrumpidamente, desde que lo adquirió mediante Compra que le hizo
la señora Demetrio Coreas, ya fallecida, quien fue mayor de edad, de
ofi cios domésticos, del domicilio y originaria de Jucuarán, departamento
de Usulután, posesión que data de más de treinta años consecutivos, la
posesión consiste en ejercer actos de verdadero dueño, como sembrar
dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar las cercas, sin que nadie
se lo impida, por lo que el vecindario del mismo lo ha tenido como su
único y legítimo propietario desde el tiempo que ha ejercido la posesión
indicada. No está en proindivisión con otras personas; no tiene nombre
conocido, ni existe derecho real que lo afecte, no siendo por tal razón
sirviente, ni dominante, y lo estima en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble carece de documento inscrito, ni inscribible.
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LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a un día del mes de febrero del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA .
3 v. alt. No. C006056-1
TÍTULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, Abogada, de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Administrativa y Especial, del señor CARLOS RUBEN PORTILLO MONTANO, quien es de cincuenta y seis años de edad, carpintero y del domicilio temporalmente de esta ciudad, y permanente en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, solicitando TITULO DE DOMINIO, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Nicolás, Calle La Palma, número once, de esta ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de NOVENTA Y TRES PUN-TO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: cinco punto ochenta y dos metros, con Marta Gloria Mejía Navarro y Esperanza Rodríguez de Delgado, Calle La Palma, de por medio; LINDERO ORIENTE: quince punto sesenta y ocho metros, con Yolanda Mejía de Blas; LINDERO SUR: siete punto veintiún metros, con Carlos Alberto Hidalgo Soriano; LINDERO PONIENTE: trece punto veintiún metros, con Carlos Alberto Hidalgo Soriano y Mauricio Arturo Muñoz Mendoza. El inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Dicho inmueble lo estima en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que le hizo a JOSE INES MEJIA, pero carece de Título de Dominio inscrito.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once.- ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL BERNAL GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006054-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor AN-GEL ALFREDO CRUZ MONGE, mayor de edad, electricista, casado, de este domicilio; solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Arcatao, en este departamento de TRESCIENTOS DIECISEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide nueve metros ochenta centímetros en línea recta, colinda con propiedad de Ángel Alfredo Cruz Monge; AL
ORIENTE: mide veinticinco metros, colinda con propiedad de Edna Marín, divididos por muro de ladrillo de block propio de la colindante, sigue colindando con propiedad de Teodoro Serrano, callejón de un metro de ancho de por medio; AL SUR: mide quince metros cincuenta centímetros, colinda con la Calle La Ronda; y AL PONIENTE: mide veinticinco metros, colinda con propiedad de la Directiva Comunal de Arcatao, divididos en parte por pared de adobe y en parte por pared de ladrillo propias del colindante.
No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Arcatao, departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez.- JOSE MILTON MONGE ALVARENGA, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIA MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046679-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉ-DITO, VIVIENDA Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "ESTRELLA DE ORIENTE", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACO-ESTRELLA DE ORIENTE, de R. L.", con domicilio legal en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTITRES, folios trescientos setenta y tres frente a folios trescientos noventa y cinco frente del Libro SEGUNDO de Registro e inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día uno de febrero de dos mil once.
San Salvador, 1 de febrero de 2011.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F046566
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que en este juzgado se ha presentado el Licenciado
SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, como Apoderado General
judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA promoviendo Jui-
cio Ejecutivo Civil, en contra de la Señora ELIDA LORENA POSADA
TEJADA quien al momento del proceso era de veintidós años de edad,
empleada, de este domicilio, y actualmente con domicilio ignorado: Que
se ha entablado Juicio Ejecutivo Civil en contra de dicha Señora; pero
se ignora si la demandada ha dejado Representante Legal o Procurador,
si lo hubiere se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a
comprobar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las diez horas con
quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diez.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F046577
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado
se ha presentado la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN,
como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, pro-
moviendo Juicio Civil Ejecutivo, contra el Señor WILLIAM OMAR
ORDOÑEZ UMANZOR, mayor de edad con su último domicilio en
Centro Urbano José Simeón Cañas, Edifi cio Cincuenta, Condominio
H, Apartamento número cuarenta y cinco, Mejicanos, Departamento
de San Salvador, hoy de domicilio ignorado, a quien no se le ha podido
notifi car y emplazar de la demanda y decreto de embargo, por lo que
pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3o. Pr.C., se tenga por
iniciado como Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a
declarar legalmente ausente al Señor WILLIAM OMAR ORDOÑEZ
UMANZOR, y se le nombre un Curador Especial para que lo represente
en el Juicio que se le ha entablado.
En consecuencia, se previene que si el ausente antes mencionado,
tienen Procurador u otro Representante Legal en esta República, se
presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la
tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en la Ofi cina de Sustanciación; Juzgado Tercero de lo Civil,
San Salvador, a las diez horas con dieciséis minutos del día veintiuno de
septiembre de dos mil diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F046579
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno- uno,
con ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros número
ciento ocho, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad en
que comparece está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado
de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 27-EJC-10/4, contra el señor
SERGIO SAUL TOLEDO HERNANDEZ, mayor de edad, Estudiante,
con Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero seis-cero cinco
cero ocho seis siete-uno cero uno-cero, con último domicilio conocido
en Urbanización Los Naranjos, jurisdicción de Apopa, Departamento
de San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios
de Ley; y que actualmente se ignora el paradero actual de dicho señor; y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido Juicio; por
lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se declare ausente
al señor SERGIO SAUL TOLEDO HERNANDEZ; y posteriormente se
remitan dichas Diligencias a la Señora Juez de lo Civil de Apopa a efecto
de que le nombre al señor SERGIO SAUL TOLEDO HERNANDEZ un
Curador Ad-Litem que lo represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo
antes dicho.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
En consecuencia, se previene que si el señor SERGIO SAUL
TOLEDO HERNANDEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en
el país, se presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días subsiguientes a la tercera publicación
de este Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
febrero de dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046606
EDGARDO GUERRA HINDS hijo, Notario, de este domicilio, con ofi cina
Profesional situada en Condominio Aventura, Apartamento Dos-A, Pasaje
A, entre setenta y nueve y ochenta y tres Avenida Sur, entrada por Calle
Cuscatlán, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el Licenciado
JOSE MARIO DENIS MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este do-
micilio, actuando como apoderado General Judicial con cláusula Especial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Institución de crédito de
este domicilio, MANIFESTANDO: Que a nombre de su representada
ha entablado Juicio Ejecutivo Civil en el Juzgado de Primera Instancia
de Atiquizaya, en contra del señor Víctor Manuel Arana Durán, quien
es mayor de edad, Jornalero, siendo el último domicilio Atiquizaya, del
departamento de Ahuachapán, a quien no se ha podido emplazar por no
haber podido ser encontrado, ignorándose su paradero o si se encuentra
dentro o fuera del país y sin saber si ha dejado procurador u otro repre-
sentante legal acreditado que lo represente. Por lo que se previene que
si dicho señor ha dejado Representante Legal o Procurador acreditado
se presente a mi ofi cina jurídica dentro de los quince días subsiguientes
a la última publicación a comprobar dicha circunstancia.
Librado en mi ofi cina jurídica en San Salvador, a las doce horas
treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil once.
EDGARDO GUERRA HINDS, hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F046607
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como
apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora
ANA MARIA HERNANDEZ DE MARROQUIN, conocida por ANA
MARIA LOPEZ HERNANDEZ, por medio de la solicitud presentada
el día dieciocho de octubre del presente año, en la que manifi esta: Que
desconoce si tiene procurador o representante legal que la represente
en el presente juicio, por lo que viene a promover las correspondientes
diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141
Pr. C.
En consecuencia, se previene que si la señora ANA MARIA
HERNANDEZ DE MARROQUIN, conocida por ANA MARIA LOPEZ
HERNANDEZ, tuviese Procurador o Representante Legal, se presente a
este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días
subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
catorce horas y quince minutos del día veintinueve de noviembre del
año dos mil diez.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL INTERINO.- Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES
GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F046609
JOSE HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS: Al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado
general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se
abrevia “EL FONDO”, promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, contra la
señora GLORIA EUGENIA DELGADO CERROS, quien en esa fecha
era de treinta y un años de edad, Enfermera, con número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil ciento sesenta y tres - cero
cero uno- ocho, quien tuvo como su último domicilio Mejicanos, pero
actualmente se desconoce su domicilio y paradero de la demandada.
Se desconoce si la señora GLORIA EUGENIA DELGADO CE-
RROS, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose
si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País; de conformi-
dad con el Art. 141.C.Pr.C, pide se DECLARE AUSENTE a la señora
GLORIA EUGENIA DELGADO CERROS, y se le nombre un Curador
Ad-Liten para que la represente en dicho juicio.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante legal
de la señora GLORIA EUGENIA DELGADO CERROS, se presente a
este tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince
días contados a partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
cuarenta minutos del día veintiséis de julio de dos mil diez.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F046611
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE
SAN LUIS UNO; Calle tres, Block “E”, apartamento dos-quince, de la
ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la Li-
cenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su calidad de
Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO:
Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, está promoviendo Juicio Eje-
cutivo Civil Referencia 46-EC-5-2010 contra el señor GERTRUDIS
DEL CARMEN CASCO SOSA, quien es mayor de edad, Empleado,
del domicilio de Tonacatepeque, reclamándole el pago de capital, inte-
reses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del
señor GERTRUDIS DEL CARMEN CASCO SOSA, y asimismo se
desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la
cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de
conformidad con los Arts. 706 del Código Procesal Civil y Mercantil,
25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante
mis ofi cios de Notario, DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE
CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a fi n de
que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias a
la Señora Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque para que nombre
un Curador Ad-Litem al señor GERTRUDIS DEL CARMEN CASCO
SOSA, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el
cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor GERTRUDIS DEL
CARMEN CASCO SOSA tuviere Procurador o Representante Legal en
el país, se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este
aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
veintiuno de Enero de dos mil once.
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F046614
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas en CONDOMINIO RESIDENCIAL PARQUE
SAN LUIS UNO, Calle tres, Block “E”, apartamento dos-quince, de la
ciudad de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi ofi cina notarial se ha presentado la
Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su calidad
de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANI-
FESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, está promoviendo
Juicio Ejecutivo Civil, Referencia 87-EC-5-2010 contra el señor JOSÉ
REINALDO MONTES MORENO, quien es mayor de edad, Estudiante,
del domicilio de Tonacatepeque, reclamándole el pago de capital, intereses
y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor
JOSE REINALDO MONTES MORENO; y asimismo se desconoce si
ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido
posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con
los. Arts. 706 del Código Procesal Civil y Mercantil, 25 de la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
en relación con el Art. 141 Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario,
DILIGENCIAS DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A
UN AUSENTE NO DECLARADO, a fi n de que una vez cumplidos los
requisitos de ley, se remitan las Diligencias a la Señora Juez de Primera
Instancia de Tonacatepeque para que nombre un Curador Ad-Litem al
señor JOSE REINALDO MONTES MORENO, para que le represente
en el juicio antedicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE REINALDO
MONTES MORENO tuviera Procurador o Representante Legal en el
país, se presente a mi ofi cina notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este
aviso.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas quince
minutos del día veintiuno de Enero de dos mil once.
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F046616
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno -uno,
con ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros número
ciento ocho, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad en
que comparece está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado
de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 33-EJC-10/5, contra la señora
MIRIAM MARISOL OVIEDO POSADA, mayor de edad, Estudiante,
con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero-dos cuatro
cero seis siete uno -uno cero nueve-tres, con último domicilio conocido
en Urbanización Valle del Sol, jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de
Ley; y que actualmente se ignora el paradero actual de dicha señora; y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido Juicio; por
lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se declare ausente a
la señora MIRIAM MARISOL OVIEDO POSADA; y posteriormente
se remitan dichas Diligencias a la Señora Juez de lo Civil de Apopa a
efecto de que le nombre a la señora Miriam Marisol Oviedo Posada un
Curador Ad-Litem que la represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo
antes dicho.
En consecuencia, se previene que si la señora MIRIAM MARISOL
OVIEDO POSADA tuviere Procurador o Representante Legal en el
país, se presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia
dentro del término de quince días subsiguientes a la tercera publicación
de este Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
febrero de dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046618
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno- uno,
con ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros número
ciento ocho, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco
siete cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad en
que comparece está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado
de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 60-EJC-10/2, contra el señor
JUAN JOSE IRAHETA MURCIA, mayor de edad, Empleado, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos cero
siete siete seis-uno dos cuatro-cero, con último domicilio conocido en
Urbanización Valle Verde, jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios
de Ley; y que actualmente se ignora el paradero actual de dicho señor; y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido Juicio; por
lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se declare ausente
al señor JUAN JOSE IRAHETA MURCIA; y posteriormente se remitan
dichas Diligencias a la Señora Juez de lo Civil de Apopa a efecto de que
le nombre al señor Juan José Iraheta Murcia un Curador Ad-Litem que
lo represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo antes dicho.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
En consecuencia, se previene que si el señor JUAN JOSE IRAHETA
MURCIA tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente
a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término
de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
febrero de dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046619
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres uno seis-dos dos cero uno siete uno-uno cero uno- uno,
con ofi cina situada en Calle Los Sisimiles, Pasaje Los Cedros número
ciento ocho, San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el
Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero siete cuatro nueve-cero cero
cuatro-tres, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete
cinco-cero cero dos-seis; MANIFESTANDO: Que en la calidad en que
comparece está promoviendo Juicio Mercantil Ejecutivo en el Juzgado
de lo Civil de Apopa, bajo la Referencia 44-EJM-10/1, contra el señor
JAIME FRANCISCO CAMPOS, mayor de edad, Mecánico, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres uno dos siete
cero-uno cero seis- tres, con último domicilio conocido en Urbanización
Santa Teresa de Las Flores, jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios
de Ley; y que actualmente se ignora el paradero actual de dicho señor; y
asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal,
razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido Juicio; por
lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el
Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis
ofi cios de Notario, DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se declare ausente
al señor JAIME FRANCISCO CAMPOS; y posteriormente se remitan
dichas Diligencias a la Señora Juez de lo Civil de Apopa a efecto de
que le nombre al señor Jaime Francisco Campos un Curador Ad-Litem
que lo represente dentro del Juicio Mercantil Ejecutivo antes dicho.
En consecuencia, se previene que si el señor JAIME FRANCIS-
CO CAMPOS tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se
presente a mi Ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro
del término de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este
Aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
febrero de dos mil once.
NELSON BLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F046621
CAMBIO DE NOMBRE
MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que al juzgado a su cargo se ha presentado el
Licenciado JOSE OTONIEL ZELAYA HENRIQUEZ, en calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor HERME-
LINDO RAMOS HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, Empleado,
del domicilio de esta ciudad de FAIRFAZ, ESTADO DE VIRGINIA,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, PROMOVIENDO JUICIO
CAMBIO DE NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, Regulado
en el ARTICULO 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, y
publíquese por medio de este edicto de conformidad a lo establecido en
el artículo 23 inciso cuarto de la Ley del Nombre de la persona natural,
se publicará una vez en el Diario Ofi cial, y en otro Diario de Circulación
nacional, y cualquier persona a quien le afectare el cambio o modifi cación
podrá presentar oposición dentro de los diez días siguientes a la última
publicación del edicto.- PREVINIENDOLE, que haya oposición o no,
la solicitud se tramitará según lo establecido en la Ley.
Lo que se hace saber del público para los efectos legales posterio-
res.
Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a los
veintisiete días del mes de Enero del año dos mil once.- NUI-SFG-F-
0016(23)2011.-R/5.- Lic. MANUEL ESTANLEY MALDONADO, JUEZ
DE FAMILIA.- Licda. VILMA SONIA ORELLANA A., SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C006061
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente : 1999003601
No. de Presentación: 20110147358
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00017 del libro 00126 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión SULFASIL-SUIZOS, escrita en
letras de molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006043-1
No. de Expediente: 1998001217
No. de Presentación: 20110147362
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro 00127 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CLARITISIL",
escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006044-1
No. de Expediente: 2000003591
No. de Presentación: 20110147356
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00236 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "ANTIBACSIL" escrita en letras
de molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006045-1
No. de Expediente: 1999005385
No. de Presentación: 20110147364
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00127 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BUCALEX"
escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006046-1
No. de Expediente: 1993000626
No. de Presentación: 20110147366
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00164 del libro 00141 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "ARTROLEN"; que ampara pro-
ductos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006047-1
No. de Expediente: 1999005384
No. de Presentación: 20110147365
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00029 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
MARCAS, consistente en la palabra "BUCAFREN" escrita en letra de
molde y mayúsculas: que ampara productos comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006048-1
No. de Expediente: 1998001140
No. de Presentación: 20110147360
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00193 del libro 00144 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HON-
GOSIL" ESCRITA EN LETRA DE MOLDE Y MAYUSCULA; que
ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
La que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006049-1
No. de Expediente: 1988001705
No. de Presentación: 20110147361
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00172 del libro 00125
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra QUITEX;
que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006050-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 2000007955
No. de Presentación: 20110147363
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00151 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "SECRET TEST" ESCRITA
EN LETRA DE MOLDE Y MAYUSCULAS: que ampara productos
comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006051-1
No. de Expediente: 1998004800
No. de Presentación: 20110147359
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RO-
NALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA PIRAMIDE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00144
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"SINMIGRA" ESCRITA EN LETRA DE MOLDE Y MAYUSCULA;
que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006052-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011107441
No. de Presentación: 20110147970
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARLON
VLADIMIR ALVARADO RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Ortodental El Salvador y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO
A CLINICA ODONTOLOGICA.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006033-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS-
TAS DE M.J. INTER, S.A DE C.V.
FECHA: 28 DE MARZO DE 2011 - primera convocatoria
29 DE MARZO DE 2011 - segunda convocatoria
HORA: 8:30 AM
LUGAR: Centro de Negocios Stoffi center
Calle Los Abetos No. 23, Colonia San Francisco, San Salvador.
AGENDA:
1.- ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM Y FIRMA DEL
ACTA DE ASISTENCIA.
2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
3.- VENTA DE ACTIVOS.
4.- PROBLEMÁTICA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD Y SO-
CIOS.
Nota: Las personas que pretendan representar accionistas, deberán
acreditarse conforme a la ley.
Apopa, 1 de marzo de 2011.
ING. JUAN RAMON PERALTA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006057-1
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA
COLECTIVA PARA AEROTECNICOS DEL ALA MAC SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE" "CONVOCA" a sus Asociados a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en sus
ofi cinas, situadas en el Kilómetro nueve del Boulevard del Ejército,
a las ocho horas del día viernes veintinueve de abril del año dos mil
once. El Quórum para celebrar la sesión, será de la mitad más uno de
los accionistas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los
votos de los accionistas presentes.
La AGENDA a desarrollarse es la siguiente:
I) Memoria de Labores del Consejo de Administración.
II) Informe de la Junta de Vigilancia durante el año 2010.
III) Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año
2010.
IV) Informe del Auditor Externo.
V) Aplicación de Resultados.
VI) Elección del Auditor Externo para el año 2011 y fi jación de
sus emolumentos.
De no haber Quórum para la primera convocatoria, la Asamblea
General Ordinaria, se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas
del día treinta del mismo mes y año, en la misma dirección y conforme
a la Agenda ya indicada, con los accionistas presentes y se tomarán las
resoluciones por mayoría de los votos presentes.
Ilopango, a los Veinticinco días del mes de febrero del año dos mil
once.
LIC. MIGUEL ANGEL BELTRAN MIGUEL c/p
MIGUEL ANGEL BELTRAN PALACIOS,
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. C006059-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
CONVOCATORIA
San Salvador, 1 de Marzo de 2011.
La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V. convoca
a sus Accionistas, a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
DINARIA, a celebrarse en Edifi cio Centro Internacional de Cáncer, 4a.
planta, ubicado en 3 Calle Poniente Block 122, Colonia Escalón, Zona
11, San Salvador, el día Martes 29 de Marzo de 2011, a las Diecinueve
horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
Miércoles 30 de marzo de 2011, a la misma hora y en el mismo lugar,
para celebrar Asamblea en 2a. Convocatoria.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1) Verifi cación del Quórum.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los
Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de
Diciembre 2010.
3) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2010.
4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fi jación de sus emolumentos.
5) Decisión sobre aplicación de resultados.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-
RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las
acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la
mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria
por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
Para que la junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-
RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la
convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para
formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario
para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la
mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para
tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de la acciones
presentes.
HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V.
DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006090-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE FUNDACION SIGMA
La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores
Miembros a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Fundación
de las diez horas en adelante del día veintiocho de abril del año dos mil
once, en el salón de reuniones de las ofi cinas Corporativas de Sigma S. A.
ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat,
San Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta
en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar
dicha Junta a las once horas del mismo día, mes, año y lugar.
Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que
estén presentes o representados por lo menos la mitad más uno del total
de los Miembros de la Fundación, o sea nueve Miembros. El quórum para
la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros
presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presentes. La Agenda de la sesión
será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Aprobación de
la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, los cuadros de
ingresos y egresos, así como el informe del Auditor; 3. Nombramiento
del Auditor de la Fundación así como sus emolumentos; y 4. Elección
de Miembros de Junta Directiva.
San Salvador, 01 de marzo de 2011.
DAVID YARHI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F046709-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
SUBASTA PUBLICA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado José Mario Denis Molina como Apoderado General Judicial
del Banco Agricola, S.A. contra los señores José Luis Escoto Lozano y
María Emilia Romero de Sosa, se venderá en este Juzgado en pública
subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un inmueble de
naturaleza urbana de una extensión superfi cial de setenta metros cua-
drados equivalentes a cien punto dieciséis varas cuadradas, ubicada en
Residencial Santa Eugenia de Los Altos, I Etapa, marcado como lote
número Veintiuno, Block Trece, correspondiente a la ubicación geográfi ca
de El Mojón, Sonzacate, departamento de Sonsonate, el cual tiene la
descripción siguiente: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL
ORIENTE, catorce punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero
cero metros, y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros.- Inscrito
bajo la matrícula número UNO CERO UNO UNO OCHO SEIS TRES
UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento ONCE a favor del
señor José Luis Escoto Lozano, en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día ocho de
diciembre del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006060-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción promovida en este Juzgado por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se venderá en pública
subasta el inmueble que le pertenece a la demandada señora MIRNA
ESPERANZA MARTINEZ DE CABALLERO, en este mismo juzgado
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: ''Un inmueble urbano ubicado en Urbanización
Ciudad Versailles, denominada Villa Mónaco, Etapa II, Polígono Once,
Lote número dieciséis, Chanmico, San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, de una extensión superfi cial de Setenta y Siete Metros Cuadra-
dos, que mide: AL NORTE: Catorce metros; AL ORIENTE: cinco punto
cincuenta metros; AL SUR: catorce metros; y AL PONIENTE: cinco
punto cincuenta metros." El inmueble anteriormente descrito está inscrito
a favor de la demandada señora MIRNA ESPERANZA MARTINEZ DE
CABALLERO, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO SIETE
SIETE CUATRO TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO,
ASIENTO CUATRO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas y treinta minutos del día treinta de Sep-
tiembre de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046582-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año
recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado
Jorge Adalberto Salazar Grande, en calidad de apoderado del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ORSY NORBERTO
VASQUEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-
GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL
SIGUIENTE INMUEBLE: "Un inmueble de naturaleza urbana de una
extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, identifi cado como lote número TREINTA Y DOS del
polígono cuatro block “A” ubicados en la Urbanización denominada
RESIDENCIAL LOS CHORROS PRIMERA ETAPA, situada en la
jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y
linderos son: AL NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE:
cinco punto cero cero metros; AL SUR: doce punto cero cero metros; y
AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, el cual se encuentra ins-
crito a favor del señor ORSY NORBERTO VASQUEZ bajo la Matrícula
Número 30097204-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
veintisiete minutos del día doce de enero de dos mil once.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA
MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F046586-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR
GRANDE, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor SALVADOR ISRAEL COREAS
MARTINEZ, mayor de edad, pintor, del domicilio San Marcos, San
Salvador, se venderá en este Tribunal en pública subasta, en fecha
que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana y
construcciones el cual posee una extensión superfi cial de SESENTA
METROS CUADRADOS, identifi cado en plano respectivo con el
número DIECIOCHO, del Polígono tres Block C, de la Urbanización
denominada Monte Limar, Cantón La Esperanza, situado en la Juris-
dicción de Olocuilta, Departamento de La Paz. El cual se encuentra
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, a la matrícula M- CERO DOCE TREINTA Y
SIETE TRESCIENTOS DOCE. Traspasado al Sistema de Folio Real
Automatizado a la matrícula CINCO CINCO CERO SIETE CUATRO
CINCO CINCO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro, Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a
las doce horas y treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil
diez.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE
LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F046589-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y veinte minutos del día veinticinco de enero del presente
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado Francisco
Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor EFRAIN ANTONIO VELASQUEZ,
SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
INMUEBLE: "Un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, marcado en el plano respectivo con el Número CINCUEN-
TA, ETAPA QUINCE, PASAJE UNO, POLIGONO "C", de una extensión
superfi cial de SETENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma
parte de la Urbanización denominada ''VILLA LOURDES", situada en
la jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: catorce
metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: catorce metros, y se
encuentra inscrito a favor del señor EFRAIN ANTONIO VELASQUEZ,
bajo la Matrícula Número 30011897-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
cincuenta y cuatro minutos del día siete de febrero de dos mil once.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA
MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F046592-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de diciembre del
año recién pasado, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la
Licenciada Nora Elizabeth Herrea Carpio, en calidad de apoderada del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor WILBERT
ROJAS ZUÑIGA conocido por WILBERTH ROJAS ZUÑIGA, SE
VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN
FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE
INMUEBLE: "Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
con el Número OCHO del block "SESENTA Y CINCO", de una ex-
tension superfi cial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA
METROS CUADRADOS, de la Urbanización NUEVO LOURDES,
situado en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco punto treinta
metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, dieciséis metros, inscrito a
favor del señor WILBERT ROJAS ZUÑIGA conocido por WILBERTH
ROJAS ZUÑIGA, a la Matrícula Número 30112552-00000 del Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro,
Departamento de La Libertad."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y trece minutos del día trece de enero de dos mil once.- Enmendados-
ZUÑIGA-ZUÑIGA-ZUÑIGA-ROJAS-Valen.- LIC. YOALMO AN-
TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA
MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F046595-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el Licenciado DONALDO SOSA PRE-
ZA, en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, se venderá en pública subasta el inmueble que
le pertenece al demandado señor HUGO EDWIN RIVERA ARGUETA,
en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un inmueble y
construcciones que contiene, marcado e identifi cado con el número
TRECE DEL POLIGONO OCHO, BLOCK "E"' ORIENTE, PASAJE
OCHO ORIENTE, DE LA RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD
II ETAPA, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Depar-
tamento de San Salvador, el cual tiene un área de cincuenta punto cero
cero metros cuadrados y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y
AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, diez metros."
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado
señor HUGO EDWIN RIVERA ARGUETA, bajo la Matrícula Número
60261549-00000, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de
Enero de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046596-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas del día cuatro de enero del presente año, en el Juicio
Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado José Andrés Méndez
Quinteros, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el señor JOSE GILBERTO ESTRADA, SE VEN-
DERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA
QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUE-
BLE: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones, ubicado en
el municipio de Colón, Departamento de La Libertad, específi camente
en la Urbanización Campos Verdes de Lourdes, marcado en el plano
respectivo con el número cincuenta, del polígono setenta y cuatro, sen-
da catorce oriente, de una extensión superfi cial de sesenta y dos punto
cincuenta metros cuadrados, cuyas medidas perimetrales son: Al Norte,
con una distancia de cinco metros; Al Oriente, con una distancia de doce
punto cincuenta metros; Al Sur, con una distancia de cinco metros; Al
Poniente, con una distancia de doce punto cincuenta metros. El terreno
así descrito tiene un área de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a
favor del señor JOSE GILBERTO ESTRADA, a la Matrícula Número
30004318-000000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y veintisiete minutos del día catorce de enero de dos mil once.-
Entrelíneas-Departamento de La Libertad-Valen.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA
MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F046599-1
DIARI
O OFI
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de enero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado José Mario Denis Molina, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JESÚS SERGIO TORRES LÓPEZ, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un lote de terreno Urbano marcado al número setenta y siete del Block diecinueve, que forma parte de la Urbanización Bosques de Prusia, construida por la Sociedad Inmobiliaria EL SITIO, S.A. DE C.V., en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de un área de cuarenta y seis punto sesenta y seis metros cuadrados, equivalentes a sesenta y seis punto setenta y seis varas cuadradas, con un Área construida de veinte metros cuadrados, y que se describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle Los Abe-tos, y Pasaje El Copinol, de la Urbanización Bosque de Prusia, se mide sobre el eje del Pasaje Copinol con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este, una distancia de cuarenta y nueve metros ochocientos treinta y tres milímetros y llega a un punto donde con defl exión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice Sur este del lote que mide y linda: AL SUR: Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de catorce metros, linda con lote número setenta y ocho del Block número diecinueve; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de tres metros trescientos treinta y tres milímetros, linda con lote número doce del Block número diecinueve; AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de catorce metros, linda con lote número setenta y seis del Block número diecinueve; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de tres metros trescientos treinta y tres milímetros, linda con lote número doce del Block número dieciocho; con Pasaje El Copinol, de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción; en dicho lote hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor del señor JESÚS SERGIO TORRES LÓPEZ, a la Matrícula Número 60431512-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.”
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a la once horas doce minutos del día trece de enero de dos mil once.- Enmendado-con-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F046602-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil promovido por
el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del
Fondo Social para la Vivienda, contra el señor WILLIAN ERNESTO
PÉREZ, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, en fecha
que oportunamente se proporcionará, inmueble urbano que se describe
así: lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el
número QUINIENTOS SESENTA Y TRES, POLÍGONO C, PASAJE
VEINTITRÉS SUR, de la Residencial Libertad, situada en Jurisdicción
de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimétricas son AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE diez metros;
AL SUR cinco metros, y AL PONIENTE diez metros. Dicho inmueble
es propiedad del señor WILLIAM ERNESTO PÉREZ, inscrito en el
correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la
matrícula seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve -cero cero cero
cero cero, asiento cuatro, que sobre dicho inmueble el demandado ha
constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del BANCO AGRÍCOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, según inscripción registral con matrícula
número seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve-cero cero cero cero
cero, asiento cinco, y en la actualidad dicho Banco cedió, vendió y
traspasó el cien por ciento del mutuo garantizado con primera hipoteca
a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la matrícula
número seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve-cero cero cero cero
cero, asiento seis, y hoy embargado a favor del referido FONDO, bajo
la matrícula seis cero cero ocho cinco nueve dos nueve-cero cero cero
cero cero, asiento siete.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.- LIC. MAR-
GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046603-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZÁLEZ ESCAMILLA, en calidad de Apoderada General Judicial
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador; contra el señor VÍCTOR ELIAS DIAZ ROSALES,
mayor de edad, Panifi cador, del domicilio de Apopa; reclamando el pago
de SIETE MIL TREINTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR; en
concepto de capital, más los intereses pactados del SIETE PUNTO
SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados
a partir del día treinta de septiembre del año dos mil siete; Primas de
Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo
hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha
ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el inmueble de
Naturaleza Urbana y construcciones que contiene marcado en el plano
respectivo con el Número VEINTISÉIS, BLOCK DIECISÉIS, de la
URBANIZACIÓN CIUDAD OBRERA, APOPA NORTE II, situada
en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, con un área de construcción de Treinta y Siete Punto
Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados, y en él hay construida una casa
de sistema mixto, y tiene la localización medidas y linderos siguientes:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico
y del pasaje número doce oriente de la Ciudad Obrera Apopa Norte
II, se mide sobre el eje de este último con rumbo sur cincuenta grados
veinticuatro punto veintitrés minutos este, una distancia de cuarenta y
uno punto cuarenta y nueve metros y se llega al punto en donde haciendo
una defl exión negativa de noventa grados y midiendo una distancia de
dos punto metros se llega al esquinero sur este del lote que se describe
el cual mide y linda: AL SUR: Tramo recto de seis punto cero cero
metros, con rumbo norte cincuenta grados veinticuatro punto veintitrés
minutos oeste, colindando este tramo con el lote de zona verde de esta
misma Urbanización, pasaje número doce oriente, de cinco punto cero
cero metros de derecho de vía de por medio.- AL PONIENTE: Tramo
recto de diez punto cero cero metros con rumbo norte treinta y nueve
grados treinta y cinco punto treinta y siete minutos este, colindando este
tramo con el lote número veintisiete de este mismo polígono, y de esta
misma Urbanización.- AL NORTE: Tramo recto de seis punto cero cero
metros, con rumbo sur cincuenta grados veinticuatro punto veintitrés
minutos este, colindando este tramo con el lote número tres de este mismo
polígono y de esta misma Urbanización.- AL ORIENTE: Tramo recto
de diez punto cero cero metros, con rumbo sur treinta y nueve grados
treinta y cinco punto treinta y siete minutos Oeste, colindando en este
tramo con el lote número veinticinco de este mismo polígono y de esta
misma Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre que grava
al inmueble mayor al cual pertenecen los lotes que se mencionan en las
colindancias y son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE,
S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Auto-
matizado, en la Matrícula Número: SEIS CERO UNO UNO CUATRO
CUATRO NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veinticuatro minutos del día diez de febrero del año dos mil diez.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046604-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, con Número de Identifi cación Tributaria: Uno tres cero tres
- uno cinco uno dos siete siete - uno cero uno - nueve; en calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero
seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero
cero dos - seis, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
del domicilio de San Salvador; contra la señora SANDRA FRANCISCA
MARTÍNEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno
cuatro - cero cuatro uno cero siete uno - uno uno nueve - cero, de treinta
y ocho años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Panifi cadora, del
domicilio de Apopa; reclamando el pago de CINCO MIL QUINIEN-
TOS OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más los intereses pactados del SEIS POR CIENTO ANUAL
sobre saldos desde el veintiséis de julio del año dos mil seis; Primas de
Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo
hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha
ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble de
naturaleza Urbano y construcciones que contiene marcado con el Número
DIECIOCHO, Block “E”, de la Urbanización denominada VALLE DEL
SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción
de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área
construida de sistema mixto de VEINTISÉIS METROS CUADRADOS,
tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO
DIECIOCHO, BLOCK E, es urbano, está ubicado en la Urbanización
Valle del Sol, Cantones San Nicolás y Las tres Ceibas, Jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA
Y CINCO PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a
SETENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUA-
DRADAS, y cuya descripción se inicia, partiendo de la intersección de
los ejes de la Avenida Santa Catarina y la Calle Arturo Ambrogi de la
Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de setenta y seis
punto cincuenta metros, sobre el eje de la calle, con rumbo norte ochenta
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se
llega a un punto en el cual se hace una defl exión negativa de noventa
grados y midiendo una distancia de seis punto cincuenta metros, se llega
al esquinero SURESTE del lote que se describe, el cual mide y linda:
SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el
lote número seiscientos, del Block D, Calle Arturo Ambrogi de dieciocho
punto cero cero metros de ancho de por medio; PONIENTE: Recta de
once punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minu-
tos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número diecinueve de
este mismo block; AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros,
rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco
segundos Este, linda con el lote número setenta y cinco de este mismo
block; AL ORIENTE: Recta de once punto cero cero metros, rumbo Sur
nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el
lote número diecisiete de este mismo block. Los lotes que se mencionan
en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A.
de C.V. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado
con Matrícula Número: SEIS CERO CERO CUATRO CERO CERO
CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
cincuenta minutos del día trece de enero del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046622-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPÍN, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero
seis cero ocho- uno ocho cero nueve siete uno - uno cero uno - cinco;
en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi ca-
ción Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS - SEIS,
Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador; contra la señora IRMA PATRICIA PEÑA AVALOS,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ciento ocho- cero diez
mil trescientos setenta y dos - ciento cuatro - ocho, de treinta y cinco
años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Empleada, siendo la
Ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero
ignorado, representada por medio de su Curador Ad-Litem, Licenciado
MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad,
Abogado, del domicilio de Mejicanos; reclamando el pago de CINCO MIL CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de capital, más los intereses pactados del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, a partir del día veintisiete de abril del año dos mil ocho; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su com-pleto pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el Inmueble de natura-leza Urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, Block “E”, dicho lote forma parte de la Urbanización Valle del Sol, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, pero según razón y constancia de inscripción, ubicado en Urbanización Valle del Sol, Pasaje DIECISIETE, Block “E” Número CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS, Cantón San Nicolás, Apopa, San Salvador, el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número diecisiete; de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de once punto ciento cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo sur, ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros rumbo sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número cuatrocientos veintidós de este mismo Block, pasaje número diecisiete de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio.- AL PONIENTE: Recta de dos punto cero cero metros rumbo norte nueve grados, cero dos minutos cero cinco segundos oeste linda con el lote número cuatrocientos setenta y tres de este mismo Block.- AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número quinientos tres de este mismo Block- AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros rumbo Sur, nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos este linda con el lote número cuatrocientos setenta y uno, de este mismo Block, los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Constructora Tenze, S.A. de C.V., el inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUEN-TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Automatizado con Matrícula Número: SEIS CERO TRES NUEVE OCHO NUEVE SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y cincuenta minutos del día catorce de enero del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046623-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
MARÍA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por el Licenciado JOSÉ LUIS ARIAS LÓPEZ, como Apoderado General
Judicial del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, que se
abrevia BANCO AGRÍCOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son
BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO
AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL
AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, en contra de la señora NELLY ESPE-
RANZA CRUZ CUEVA, se venderá en pública subasta en este Juzgado,
previa cita de partes, el siguiente inmueble: Un lote de naturaleza urbana,
situado en la Urbanización CIUDAD PACIFICA ETAPA II, ubicada al
fi nal de la Octava Calle, Poniente, Cantón El Jalacatal, Jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, marcado como LOTE número
DIECISÉIS, del Polígono DOCE - A, SENDA SIETE, de la Parcela
múmero ONCE, de dicha urbanización, de la Extensión Superfi cial de
SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equiva-
lentes a CIEN PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS; que se
describe así: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE,
catorce punto cero cero metros, AL SUR, cinco punto cero cero metros;
y AL PONIENTE, catorce punto cero cero metros; inscrito a su favor
en el Sistema de Información de Registro y Catastro (SIRyC), bajo la
matrícula número: OCHO CERO CERO TRES DOS CUATRO TRES
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CUATRO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; a las ocho horas y
cincuenta cinco minutos del día diecisiete de Febrero del año dos mil
once.- MARÍA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046708-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público
en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia
759-EM-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado MILAGRO
ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, quien actúa en su carácter de Apo-
derada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-
LECIMIENTO FINANCIERO, en contra de los demandados MARIO
HÉCTOR AGUILAR HIDALGO y BERTA LEONOR PORTILLO DE
AGUILAR, se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha
que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe:
“Un inmueble urbano de su propiedad, inscrito bajo el Sistema de Folio
Real computarizado, Matrícula M CERO CINCO MILLONES SIETE
MIL SETECIENTOS QUINCE Asiento CERO CERO CERO UNO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro del Departamento de San Salvador marcado como lote número
UNO del proyecto CALLE ARTURO AMBROGI, Pasaje número
SIETE, situado en la Colonia Escalón de esta Ciudad, Departamento
de San Salvador, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo
de la intersección de los ejes de la Calle Arturo Ambrogi y la ciento
una Avenida Norte, se miden sobre el eje de la Calle Arturo Ambrogi
noventa y dos punto sesenta y tres metros con rumbo Sur cincuenta y
nueve grados cincuenta y nueve minutos Oeste; haciendo en este punto
una defl exión izquierda de noventa grados con una distancia de treinta y
tres punto setenta metros con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta
y ocho minutos Oeste; haciendo en este punto una defl exión izquierda
de noventa grados con una distancia de treinta y cinco punto metros y
rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos Este,
se llega al esquinero Nor-Poniente del lote número uno, el cual tiene
las siguientes medidas, rumbos y linderos: AL NORTE, Línea recta de
cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve
minutos Este, lindando con el lote número diez de esta Urbanización.
AL ORIENTE, línea recta de veintiocho metros con rumbo Sur cinco
grados diez minutos oeste, lindando con terreno del señor Roger Avilés.
AL SUR, línea recta de quince punto ochenta metros con rumbo Norte
sesenta grados Oeste, lindando con Pasaje número siete de siete metros
de derecho de vía. AL PONIENTE, línea recta de veinticinco punto veinte
metros con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y ocho minutos
Oeste, lindando con el lote número dos de esta Urbanización, llegando
así al esquinero Nor-Poniente del lote que de describe y donde se inició la
presente descripción. El lote así descrito tiene un área de DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS DOS DECÍMETROS
CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTAS SESENTA VARAS
CUADRADAS SESENTA DECÍMETROS DE VARA CUADRADA.
El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor de los hipotecantes
en el Sistema de Folio Real con matrícula número SEIS CERO UNO
CERO DOS UNO CINCO SEIS CERO CERO CERO CERO CERO”.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las
once horas y diez minutos del día quince de febrero del año dos mil
once.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046718-1
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
REPOSICION DE CERTIFICADO
La Caja de Crédito de Chalchuapa, Soc. Coop. de R.L. de C.V. COMU-
NICA que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado
de depósito a plazo fi jo número 0437, cuenta número 15-000006901-8
emitido el día 21 de agosto de 2010, en sus ofi cinas centrales, por valor
original de UN MIL 00/100 DOLARES ($1,000.00), con un plazo de 90
días, el cual devenga el 3.50% de interés anual, solicitando reposición
de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo
anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del
caso. Trascurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
Chalchuapa, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
once.
LICDA. MARLENE ELIZABETH FIGUEROA,
GERENTE ADMINISTRATIVO-FINANCIERO.
CAJA DE CREDITO DE CHALCHUAPA.
3 v. alt. No. F046664-1
AUMENTO DE CAPITAL
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ASAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse "ASAL, S. A. DE C. V.", al público,
HACE SABER: Que a las ocho horas del día veintidós de febrero
de dos mil diez, se celebró Junta General Extraordinaria de Accionistas y
por unanimidad se acordó aumentar el CAPITAL SOCIAL Y MINIMO
de la Sociedad en QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR, por lo que el capital mínimo actual que es
de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA se elevará a DOCE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
San Salvador, 25 de febrero de dos mil once.
ROSA MARIA CASTAÑEDA RENDEROS,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ASAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
1 v. No. C006032
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, DE LA CIUDAD DE SAN
MIGUEL, a los señores ADA ELIZABETH BLANCO MARTINEZ,
mayor de edad, empleada, con su tarjeta de identifi cación tributaria nú-
mero un mil cuatrocientos ocho - doce cero ocho setenta y tres - ciento
dos - ocho, y con última residencia en el país en la Urbanización Villas
Deportivas, casa número uno, Polígono C, Departamento de San Miguel,
y JUAN CARLOS BONILLA MORALES, mayor de edad, empleado,
con tarjeta de identifi cación tributaria número un mil cuatro - veintiséis
cero cinco setenta y cinco - ciento dos - siete y con última residencia en
el país en la Urbanización Villas Deportivas, casa número uno, Polígono
C, Departamento de San Miguel;
HACE SABER: Que en este Juzgado han sido demandados en
el Proceso Ejecutivo Mercantil, identifi cado con Número Único de
Expediente: NUE-00345-10-PE-2CM1/PE-60/-2010/R4.-; promovido
por la abogada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES,
en calidad de Apoderada General Judicial de EL BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA; junto con la demanda, la abogada de la parte
demandante presentó la siguiente documentación: 1).-testimonio de
Poder General Judicial, otorgado por EL BANCO AGRICOLA, S.A,
a favor de la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ; 2).
testimonio de escritura pública de primera Hipoteca abierta, otorgada
por los señores ADA ELIZABETH BLANCO MARTINEZ y JUAN
CARLOS BONILLA MORALES, a favor del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA; 2).-razón y constancia de inscripción de
constitución de hipoteca extendida por Centro Nacional de Registros
de la Primera Sección de Oriente, 3). Testimonio de escritura pública
de préstamo mercantil, otorgada por los señores ADA ELIZABETH
BLANCO MARTINEZ y JUAN CARLOS BONILLA MORALES, a
favor del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, 4). Certifi ca-
ción extendida por el Gerente del BANCO AGRICOLA, 5). Fotocopia
de la tarjeta de identifi cación tributaria del BANCO AGRICOLA, y de
la Licenciada RAMIREZ DE CALLES, y 6). fotocopia de la credencial
del ejecutor de embargos propuesto, extendida por la Corte Suprema de
Justicia; documentación que con las demás actuaciones pertinentes le
será entregada a los demandados al apersonarse a esta sede judicial; en
razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica a los
demandados antes mencionados, que cuentan con diez días hábiles con-
tados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a
este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, de
lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarles curador
ad-litem para que los represente en el presente proceso; y para que sirva
de legal emplazamiento a los demandados señores ADA ELIZABETH
BLANCO MARTINEZ y JUAN CARLOS BONILLA MORALES, se
libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil,
el día veintiuno de febrero del año dos mil once. LIC. RENE FRAN-
CISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F046574
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
El Infrascrito Superintendente del Sistema Financiero,
CERTIFICA: Que en el proceso administrativo promovido contra
el Despacho de Auditoría Externa VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASO-
CIADOS, Referencia 01/2011, se han pronunciado las resoluciones
siguientes: ""''''Superintendencia del Sistema Financiero: San Salvador,
a las catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de enero del año
dos mil once. Agréguense el Memorando No. IOE-09/2011 y el Informe
No. BOI-353/2010, de fechas diecisiete de enero del año dos mil once
y uno de diciembre del año dos mil diez, respectivamente. Y teniendo
conocimiento el suscrito Intendente de Otras Entidades Financieras de la
Superintendencia del Sistema Financiero que el Despacho de Auditoría
Externa VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, inscrito en esta
Superintendencia para auditar Bancos, no presentó dentro del plazo legal la
solicitud de prórroga de inscripción en el Registro de Auditores Externos
correspondiente, plazo que venció el día veintisiete de septiembre del año
dos mil dos, inobservando en consecuencia lo dispuesto en el Art. 228 de
la Ley de Bancos y los Arts. 9 y 17 de las Normas para la Inscripción de
los Auditores Externos en el Registro de la Superintendencia del Sistema
Financiero (NPB2-07), que retoman los conceptos de las derogadas
Normas para la Inscripción de los Auditores Externos en el Registro de
la Superintendencia del Sistema Financiero (NPB2-05); por lo que, sobre
la base de lo establecido en los artículos 42, 47 y siguientes de la Ley
Orgánica de la Superintendencia y en virtud de delegación formulada por
el señor Superintendente del Sistema Financiero contenida en Acuerdo
Administrativo No. 05/2011, de fecha cuatro de enero del año dos mil
once, instrúyase de ofi cio proceso en su contra. Emplácese al Despacho de
Auditoría Externa VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS; y óigasele
por el término legal de diez días hábiles. S. Gómez. Intendente de Otras
Entidades Financieras''''''"".“Superintendencia del Sistema Financiero:
San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de
febrero del año dos mil once. Basándose en delegación formulada por
el señor Superintendente del Sistema Financiero, contenida en Acuerdo
Administrativo No. 09/2011, se resuelve: Advirtiendo que se desconoce
el domicilio del Despacho de Auditoría Externa VILLALTA RODRÍ-
GUEZ Y ASOCIADOS, a efecto de emplazarlo del auto de inicio del
proceso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el literal
b) del Art. 47 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema
Financiero, se resuelve: Notifíquesele al Despacho de Auditoría Externa
VILLALTA RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS el auto de inicio del presente
proceso administrativo, a fi n de que le sirva de legal emplazamiento;
al efecto, líbrense, con las inserciones legales pertinentes, los Edictos
correspondientes, los cuales deberán publícarse por una sola vez en el
Diario Ofi cial y en LA PRENSA GRÁFICA. Notifíquese. J. Hernández.
Intendente Jurídico""". Y para que le sirva de legal emplazamiento al
Licenciado JOSÉ GABRIEL VILLALTA RODRÍGUEZ, en su calidad
de Representante Legal del Despacho de Auditoría Externa VILLALTA
RODRÍGUEZ Y ASOCIADOS, extiendo, fi rmo y sello la presente en
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil
once.
VÍCTOR ANTONIO RAMÍREZ NAJARRO,
SUPERINTENDENTE.
1 v. No. F046612
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010106017
No. de Presentación: 20100145208
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARINA
ABRIL RIVERA FUNES, en su calidad de APODERADO de INOX
DESIGNS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: INOX DESIGNS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras INOX designs El arte de crear y
diseño, traducida como INOX diseño El arte de crear, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONS-
TRUCCION DE EDIFICIOS, CARRETERAS, PUENTES, PRESAS
O LINEAS DE TRANSMISION Y LOS SERVICIOS DE EMPRESAS
ESPECIALIZADAS EN EL CAMPO DE LA CONSTRUCCION; LOS
SERVICIOS AUXILIARES A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION,
SERVICIOS DE SUPERVISION DE PLANOS CONSTRUCTIVOS;
LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION NAVAL; LOS SERVICIOS
DE ALQUILER DE HERRAMIENTAS O DE MATERIAL DE CONS-
TRUCCION; LOS SERVICIOS DE REPARACION, LOS SERVICIOS
QUE SE OCUPAN DE PONER CUALQUIER OBJETO EN BUEN
ESTADO DESPUÉS DEL DESGASTE, LOS DAÑOS, EL DETERIORO
O LA DESTRUCCION PARCIAL; SERVICIOS DE REPARACION,
REFERENTES A LA ELECTRICIDAD, MOBILIARIO, INSTRU-
MENTOS, HERRAMIENTAS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
PARA CONSERVAR UN OBJETO EN SU ESTADO ORIGINAL, SIN
CAMBIAR NINGUNA DE SUS PROPIEDADES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de enero del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006040-1
DIARI
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
AVISO DE LIQUIDACION
AVISO DE LIQUIDACION
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO,
AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO, COMERCIALIZACION Y
SERVICIOS PROFESIONALES E INDUSTRIALES, DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, (ACOINDUSTRIALES DE R. L.) informa
a todos los interesados, que esta Asociación Cooperativa, se encuentra
en proceso de Disolución y Liquidación, en cumplimiento del Art. 164
del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, se le
avisa al público en general que si hubiere acreedores, se presenten al
Instituto Nacional Técnico Industrial, ubicada Boulevard Venezuela,
Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, de los quince
días posteriores a esta publicación.
San Salvador, uno de marzo del año dos mil once.
LUIS ALFREDO FLORES CORDOVA,
PRESIDENTE.
JOSE ERICK VELASQUEZ,
SECRETARIO.
OSCAR MANUEL MELARA RUBIO,
VOCAL.
1 v. No. F046660
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010106163
No. de Presentación: 20100145574
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de POLIMEROS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: POLIMEROS Y TECNOLOGIA, S.A., de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
BAGPACK
Consistente en: la palabra BAGPACK, que servirá para: AMPA-
RAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, ARTICULOS DE MADERA,
CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR; ESPUMA DE MAR,
CELULOIDE Y SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O
DE MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006035-1
No. de Expediente: 2010105860
No. de Presentación: 20100144971
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
BALSAMO LEÓN
Consistente en: la frase BALSAMO LEÓN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS;PRODUCTOS
HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; EMPLASTOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil diez.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006036-1
No. de Expediente: 2010102961
No. de Presentación: 20100140129
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V. o RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
ACTIPLEX
Consistente en: la palabra ACTIPLEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006037-1
No. de Expediente: 2010106177
No. de Presentación: 20100145591
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE
PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-
CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SUPER TIAMINA 300 ENERGY ANCALMO
Consistente en: las palabras SUPER TIAMINA 300 ENERGY
ANCALMO, donde la palabra ENERGY se traduce como Energía, sobre
la frase SUPER TIAMINA 300 ENERGY no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006041-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora ERMELINA LOPEZ, quien falleció el día diecisiete de abril de mil novecientos setenta y uno, en Cantón Buena Vista, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; al señor BAUDILIO LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOSE AUDILIO LOPEZ, y por BAUDILIO LOPEZ, éste en su calidad de sobrino por derecho de transmisión que le correspondía a su padre señor JOAQUIN LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOA-QUIN LOPEZ, éste en su calidad de hermano de la referida causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día diez de febrero del años dos mil once.- LIC. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005962-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA LOPEZ, quien falleció el día nueve de marzo de mil novecientos sesenta y siete, en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; al señor BAUDILIO LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOSE BAUDI-LIO LOPEZ y por BAUDILIO LOPEZ, en su carácter de sobrino por derecho de transmisión que le correspondía a su padre señor JOAQUIN LOPEZ SANCHEZ, conocido por JOAQUIN LOPEZ; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil diez.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005963-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria, que
a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO HENRIQUEZ
HERNANDEZ, quien falleció el día diecisiete de octubre del dos mil
ocho, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último
domicilio; a la señora ROSA AIDA CHAVEZ DE HENRIQUEZ, ésta
en su carácter de representante legal de sus menores hijos AIDA CARO-
LINA HENRIQUEZ CHAVEZ, y JORGE ALBERTO HENRIQUEZ
CHAVEZ; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil diez.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005964-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por Sentencia pronunciada a las diez horas
del día catorce de Marzo del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia Intestada del
causante TEODORO DE JESUS CASTRO, quien falleció a las cinco
horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año de mil no-
vecientos noventa y nueve, en el Cantón Cantarrana de esta Jurisdicción,
siendo ese Cantón el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
TEODORA CASTRO MELENDEZ, como hija del cujus, a quien se
le confi ere la Administración y Representación interina de la Sucesión
con las facultades y restricciones que la ley, confi ere a los Curadores
de la Herencia Yacente.- Publíquese y Fíjese los Edictos de Ley, y
cése en sus funciones el Curador nombrado Licenciado NAPOLEON
BOLAÑOS.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas cincuenta
minutos del día diez de Diciembre del año dos mil ocho.- LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005968-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
VILMA PATRICIA QUINTANILLA ROMERO, Notario, de este
domicilio y de la ciudad de San Miguel, con ofi cina situada en Séptima
Calle Poniente número cuatro-a, Barrio Concepción de San Jorge, San
Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de las suscrita Notario proveída
a las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor CRISTINO CRUZ, quien
fue de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, originario de la ciudad
de San Miguel, siendo la ciudad de San Miguel, su último domicilio y
habiendo fallecido en el Cantón La Puerta, Caserío Las Cocinas de la
jurisdicción de San Miguel, fallecimiento ocurrida a las diecinueve horas
treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil dos, a con-
secuencia de DERRAME CEREBRAL, de parte de la señora ANGELA
ARGELIA ZELAYA VIUDA DE CRUZ, conocida tributariamente
por ANGELA ARGELIA ZELAYA DE CRUZ INSTANCIA, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario, VILMA PATRICIA
QUINTANILLA ROMERO.- En la ciudad de San Jorge, Departamento
de San Miguel, a las dieciséis horas del día veintitrés de febrero del dos
mil once.
LIC. VILMA PATRICIA QUINTANILLA ROMERO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. C005978-2
SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Suplente de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de febrero de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MAURA ROSA PREZA DE PLATERO
conocida por ELENA MAURA ROSA, ELENA MAURA ROSA PREZA
DE PLATERO, ELENA MAURA ROSA, ELENA MAURA ROSA
PREZA, y ELENA MAURA ROSA DE PLATERO, quien falleció el
día dieciséis de junio de dos mil seis, siendo Ilobasco, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de ADRIAN PLATERO
ROSA conocido por ADRIAN PLATERO; FATIMA JULIA PLATERO
ROSA conocida por FATIMA JULIA PLATERO; MARIA MARCE-
LINA PLATERO ROSA, en calidad de hijos de la causante; Y MARIA
DORA RIVERA DURAN, Cesionaria del Derecho Hereditario que le
correspondía a cada una de las señoras SANTOS ELVIRA PLATERO
DE CHAVEZ, FELICITA PLATERO ROSA, y VIRGINIA VICTORIA
PLATERO DE DELGADO, en calidad de hijas de la causante; y se le
ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las doce horas diez minutos del día diez de febrero
de dos mil once.LICDA. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LICDO. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C005980-2
JOSE MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-
tiuno de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor FRANCISCO MARTÍNEZ, quien falleció el día ocho
de noviembre de dos mil diez, en el Cantón Calera, siendo la Villa de
Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte
de la señora JORGE CRUZ DE MARTÍNEZ, en concepto de cónyuge
sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondían
a los señores Martha Alicia Martínez Cruz, Rosa Elena Martínez de
García, María Aydee Martínez de García, Ana Ruth Martínez Cruz y
Benjamín Antonio Martínez Cruz, como hijos del causante; y se le ha
conferido a la aceptante, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las diez horas veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once.
LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005982-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de los señores ISABEL DE JESUS MENDEZ y CRUZ DE LOS
ANGELES MENDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
la señora FRANCISCA MENDEZ DE REYES conocida por FRAN-
CISCA MENDEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Ama
de casa, casada salvadoreña, originaria y del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día nueve de mayo
de dos mil ocho, en Colonia Primavera de esta ciudad, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y un
días del mes de enero del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046274-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diecisiete mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de los señores VICTOR MANUEL VAQUERANO
GUANDIQUE, ANGELICA BEATRIZ VAQUERANO GUANDIQUE,
y LIZANDRO ANTONIO VAQUERANO GUANDIQUE, la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA GUANDIQUE
conocida por ANGELA GUANDIQUE RIVAS, quien fue de cincuenta
y un años de edad, Enfermera, soltera, salvadoreña, originaria de San
Miguel, departamento de San Miguel, y del domicilio de esta ciudad,
con Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro nueve
cuatro tres tres-siete, y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno
siete – dos cinco cero nueve cinco seis-cero cero tres-cuatro, habiendo
fallecido a las cuatro horas del día veintidós de junio de dos mil ocho,
en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, sien-
do la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar
de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha
nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de febrero del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F046281-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PÚBLICO, para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el
causante señor ÁNGEL LEONIDAS CENTENO conocido por ÁNGEL
LEONIDAS CENTENO ZELAYA, al fallecer el día diecisiete de julio
del año dos mil ocho, en el Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional
de San Bartolo, Ilopango, San Salvador, siendo la ciudad de Usulután su
último domicilio; de parte de la Menor Liliana Lissette Centeno Quin-
teros, representada legalmente por su madre Ana Leonardi Quinteros,
y señora Ana Rosa Centeno Quinteros, ambas en su calidad de hijas del
causante.
Confi érasele a las aceptantes antes dichas la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de febrero del año dos mil once. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046296-2
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las quince horas y treinta minutos de este día,
se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor BENIG-
NO FIGUEROA CONSTANTE o BENIGNO FIGUEROA, de sesenta
y cuatro años de edad, casado, agricultor en pequeño, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de Alberta Constante y Marcos Figueroa, ambos ya
fallecidos, originario de Cuisnahuat, siendo su último domicilio el de la
población de Cuisnahuat, quien falleció a las cero horas del día diecisiete
de julio del año dos mil, a consecuencia de Insufi ciencia Cardíaca, siendo
su último domicilio Cuisnahuat, de parte de JOSE ALBERTO FIGUEROA
AGAPITO, en su concepto de hijo del causante y como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Teófi la
Agapito Viuda de Figueroa, Manuel de Jesús Figueroa Agapito, Clara
Edis Figueroa de Pérez y Santos Vicente Figueroa Agapito, la primera
en su calidad de cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes del
causante en referencia.
DIARI
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN
EL CONCEPTO INDICADO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES
Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA
YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F046311-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE
ANTONIO SALVADOR, quien falleció el día catorce de noviembre
del dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la
Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Intipucá
Departamento de La Unión, de parte del señor JESUS SALVADOR
OSORIO; en calidad de hijo y como cesionario de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a los señores MARIA GLORIA OSORIO
DE SALVADOR o MARIA GLORIA OSORIO, y JOSE ALEXANDER
SALVADOR OSORIO, La primera en calidad de cónyuge y el segundo
como hijo del causante.
Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de febrero del dos mil once.LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046326-2
RODOLFO GARCIA VELA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Calle Talamanca, Casa Número Doce "Q", Colonia Miramonte,
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintiuno de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora Aura
Marina Larios de Vásquez, mayor de edad, empleada, de este domicilio,
en calidad de Cónyuge sobreviviente de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor RAFAEL DAVID VÁSQUEZ RUIZ, quien fue
de setenta y un años de edad, Auditor, fallecido el día quince de julio
del año dos mil cinco, en la ciudad de Nueva San Salvador, siendo éste
su último domicilio, y por lo tanto se le ha conferido la representación
y administración interina de la sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de
la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos
mil once.-
RODOLFO GARCIA VELA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F046383-2
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado
SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General
Judicial de la señora ANA VILMA REYES PERLA DE PINEDA; a
solicitar a su favor título Supletorio, sobre tres inmuebles de naturaleza
rústica, situados en el lugar denominado El Zapote, Cantón Azacualpa,
Jurisdicción de San Fernando, Distrito de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, que se describen así: EL PRIMERO, de la Capacidad Superfi -
cial de MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Rubén Ramos
Muñoz, y Gregoria Nolasco, antes, ahora con Oscar Ramos, divididos
por brotones de Izote; AL NORTE, con terrenos de Rubén Ramos, y
Salvador Trejo, antes, ahora con Virgilio Ramírez, divididos por brotones
de izote, cerco de madera muerta, divididos por una calle de por medio;
AL PONIENTE, con posesión de José Pastor Iglesias, luego la sucesión
de Fidencia Iglesias, ahora con Odis Ramos, divididos por brotones de
izote de un brotón de pito en línea recta a un árbol de amate; y AL SUR,
con la misma propiedad de Gregoria Nolasco, antes, ahora con Pedro
Nolasco, divididos por brotones de izote, hasta llegar donde se comenzó
a describir.- EL SEGUNDO: De forma irregular de la CAPACIDAD
SUPERFICIAL DE SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
METROS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
de la misma naturaleza y situación que el anterior, que se describe así:
LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente inicia con
dos tramos de los siguientes rumbos y distancias: El Primero: con una
distancia de diez punto cincuenta metros, y rumbo noroeste; SEGUNDO
TRAMO, con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; y
RUMBO NOROESTE, colinda con estos dos tramos con Odis Ramos, y
calle de por medio.- En el mojón anterior se hace una defl exión derecha
ingresando al siguiente tramo que colinda por el rumbo norte con un
acceso o callejón a favor de un terreno propiedad de la señora Angélica
Nolasco, así: TERCER TRAMO, con una distancia de veinticuatro
punto veintisiete metros, y rumbo noroeste; colinda al sur con el terreno
que por esta diligencia se pretende titular; CUARTO TRAMO, con una
distancia de tres punto veintiséis metros, y rumbo noroeste; QUINTO
TRAMO, con una distancia de trece punto ochenta y cuatro metros, y
rumbo noroeste; SEXTO TRAMO, con una distancia de quince punto
sesenta y ocho metros, y rumbo noreste; SEPTIMO TRAMO, con una
distancia de seis punto cuarenta metros y rumbo noreste; OCTAVO
TRAMO, con una distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro
metros, y rumbo noroeste; NOVENO TRAMO, con una distancia de
cuatro punto veinticinco metros, y rumbo noroeste; DECIMO TRAMO,
con una distancia de veintidós punto treinta metros, y rumbo noroeste;
DECIMO PRIMER TRAMO; con una distancia de veinticuatro punto
dieciocho metros, y rumbo suroeste; DECIMO SEGUNDO TRAMO,
con una distancia de cuarenta y uno punto diez metros, y rumbo suroeste;
colinda en estos tramos con terreno de la señora Angelina Nolasco, que
se encuentra en el rumbo centro del terreno que por esta diligencia se
titula, lindero sin materializar. DECIMO TERCER TRAMO, con una
distancia de veinticinco Punto setenta metros y rumbo suroeste, colin-
dando en este tramo con el acceso a la propiedad de la señora Angelina
Nolasco, antes relacionada, que es de tres metros de ancho por veinticinco
metros de largo; DECIMO CUARTO TRAMO, con una distancia de
cuatro punto cero ocho metros, y rumbo noroeste; DECIMO QUINTO
TRAMO, con una distancia de veintiocho punto ochenta y seis metros,
y rumbo noroeste; DECIMO SEXTO TRAMO, con una distancia de
quince punto treinta y siete metros, y rumbo Noroeste; DECIMO SEP-
TIMO TRAMO, con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y
nueve metros, y rumbo noroeste; y DECIMO OCTAVO TRAMO, con
Una distancia de doce punto cincuenta y dos metros, y rumbo noroeste;
colinda en estos últimos tramos con otro terreno de mi mandante, cerco
de alambre y calle de por medio; LINDERO NORTE: consta de siete
tramos descritos así: PRIMER TRAMO, con una distancia de tres punto
cuarenta y cinco metros, y rumbo noroeste; SEGUNDO TRAMO, con
una distancia de dos punto sesenta metros, y rumbo noreste; TERCER
TRAMO, con una distancia de once punto cuarenta y seis metros, y rumbo
noreste; CUARTO TRAMO, con una distancia de nueve punto sesenta
y seis metros, y rumbo noreste; QUINTO TRAMO, con una distancia
de diecinueve punto sesenta y nueve metros, y rumbo noreste; SEXTO
TRAMO; con una distancia de veinte punto setenta y cuatro metros, y
rumbo noreste; SEPTIMO TRAMO, con una distancia de tres punto
setenta y tres metros, y rumbo sureste, colinda en todos estos tramos con
terreno de Moisés Romero, cerco de alambre de por medio; LINDERO
ORIENTE, consta de nueve tramos descritos de la siguiente manera: EL
PRIMERO, con una distancia de diez punto treinta y nueve metros, y
rumbo sureste; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de diecinueve
punto cero tres metros, y rumbo sureste; TERCER TRAMO, con una
distancia de diecinueve punto setenta y tres metros, y rumbo sureste;
CUARTO TRAMO, con una distancia de treinta y tres punto sesenta y
seis metros, y rumbo sureste; QUINTO TRAMO, con una distancia de
once punto ochenta y cinco metros, y rumbo sureste, colinda con terreno
de Gilberto Iglesias, cerco de alambre de por medio; SEXTO TRAMO,
con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros, y rumbo su-
reste; SEPTIMO TRAMO, con una distancia de trece punto treinta y
dos metros, y rumbo sureste; OCTAVO TRAMO; con una distancia de
veintiuno punto doce metros, y rumbo sureste; y NOVENO TRAMO;
con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros, y rumbo
sureste, colinda en estos últimos tramos con terreno de Dina Argueta y
Brigido Pereira, cerco de alambre y quebrada de por medio; LINDERO
SUR; consta de cinco tramos descritos de la siguiente manera: PRIMER
TRAMO, con una distancia de tres punto cero cuatro metros, y rumbo
suroeste; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de diecinueve punto
cincuenta y tres metros, y rumbo suroeste; TERCER TRAMO, con una
distancia de veintitrés punto sesenta y seis metros, y rumbo noroeste;
CUARTO TRAMO, con una distancia de veinticuatro punto ochenta
y un metros, y rumbo noroeste; QUINTO TRAMO, con una distancia
de veintiséis punto setenta metros, y rumbo suroeste, llegando al lugar
donde se comenzó la presente descripción.- Y EL TERCERO, de forma
irregular, de la capacidad superfi cial de seis tareas o sean veintiséis áreas
veinticinco centiáreas, de la misma naturaleza y situación que el anterior,
que tiene por linderos los siguientes: AL ORIENTE, con terreno antes de
Juan José Ventura, hoy con otro terreno de mi mandante, calle pública de
por medio; brotones de izote y paredón; AL NORTE, antes con terreno
de Leónidas Trejo Muñoz, hoy de Efraín Ramos, divididos por brotones
de izote y cerco de madera muerta; AL PONIENTE, antes con Leónidas
Trejo Muñoz, hoy con Efraín Ramos, brotones de izote de por medio; y
AL SUR, antes con terreno de Juan José Funes, luego con su sucesión,
ahora con Noel Iglesias, camino rural de por medio.- Los inmuebles antes
descritos los adquirió, el primero por compraventa de Posesión Material
que le hizo a la señora MARIA NOLASCO VENTURA; el segundo
por Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor JOSE DE
JESUS NOLASCO, y el tercero, por compraventa de posesión Material
que le hizo a la señora LUCIA VASQUEZ MOLINA.- Se estiman en el
precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, Departamento de Morazán, a las diez horas del día
diez de Febrero del dos mil once.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005958-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, en calidad de Apoderada
General Judicial de la señora VILMA LISSETH ALVAREZ MARQUEZ,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústi-
ca, situado en el Cantón San Pedro, Caserío El Carrizal, Municipio de
El Divisadero, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial
de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas
siguientes: Al Norte: En dos tramos, El Primero, de veinticinco metros,
con Joaquín Baiza, cerco de alambre, piña y calle de por medio; El Se-
gundo, de diecinueve punto sesenta metros, con José Ernesto Cardoza
Benítez, cerco de alambre y piña de por medio; Al Oriente: Dieciséis
metros, ochenta centímetros, con Diego Reyes, cerco de alambre, piña
y calle de por medio; Al Sur: Cuarenta y tres metros, con Luis Márquez,
cerco de alambre y piña de por medio; y Al Poniente: Veintiséis metros,
con SANTOS MARQUEZ, cerco de alambre y piña de por medio. En el
inmueble así descrito existen dos casas la primera techo de teja, paredes
de lámina, piso de tierra, y la segunda techo de teja, paredes de adobe,
piso de tierra. El inmueble se valúa en la cantidad de UN MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por
posesión que adquirió al fallecer su madre señora ELIDA MARQUEZ
ALVAREZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día
ocho de febrero de dos mil once.- Lic. BACILIA DEL CARMEN POR-
TILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005959-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA:
HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de enero del corriente
año, se presentó la Licenciada VILMA PATRICIA QUINTANILLA RO-
MERO, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la
ciudad de San Jorge, con tarjeta de Abogado número tres mil quinientos
veintiocho; nit número un mil doscientos quince guión cero dos cero tres
seis cinco guión ciento uno guión cero y documento único de identidad
número cero cero quinientos dieciocho mil quinientos veintiuno guión
uno; a este Juzgado en su concepto de Apoderada General Judicial de la
señora ANA CELIA GARAY BARRERA, de cincuenta y tres años de
edad, de ofi cios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio
de la ciudad de El Tránsito con dui número cero cero ochocientos sesenta
y nueve mil setecientos sesenta y uno guión cinco, con Nit número un
mil doscientos siete guión doscientos ochenta mil doscientos cincuenta
y siete guión ciento dos guión seis; solicitando se le extienda a favor de
su representada TITULO SUPLETORIO de un Terreno de Naturaleza
Rústica situado en el Caserío San Francisco, Cantón Llano El Coyol,
de la Jurisdicción de El Tránsito, de este distrito, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL CIENTO CUARENTA
Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: sesenta y siete
punto treinta y nueve metros colindando con NEFTALI CAMPOS,
cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE: Veinticinco
punto veintitrés metros colinda con CELESTINO PORTILLO, cerco
de alambre de púas de por medio; AL SUR: treinta y cinco punto cero
tres metros colindando con ALONSO ANDRADE servidumbre de por
medio; AL PONIENTE: en dos tramos el primero mide veinticinco punto
sesenta y seis metros, y el segundo tramo mide dieciséis punto cero siete
metros, colinda con JOSE EUFRACIO ALVARADO y PROSPERO
URRUTIA calle de por medio; que dicho inmueble lo adquirió su re-
presentada por compra verbal que hizo a su padre MIGUEL ANGEL
BARRERA RIVAS; inmueble que no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa
en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS, DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de Ley.
LIBRADO, en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas del día dos de febrero de dos mil once.- Lic. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005977-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
ARMANDO ANTONIO CAMPOS ABARCA, de sesenta y dos años de
edad, comerciante, del domicilio San Salvador; y MARÍA ANTONIETA
ARELY CAMPOS DE AVALOS, de sesenta y dos años de edad, ama de
casa, del domicilio de San Salvador, por medio del Apoderado Especial
Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO,
solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de natu-
raleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca de esta jurisdicción, de la
extensión superfi cial de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
de los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, con terreno
propiedad de la Sociedad Incubadora Gramont, S.A. de C.V., divididos
por cerco de alambre propios del colindante; AL ORIENTE, con terre-
no propiedad del señor JOSE VICTOR MERINO, divididos por cerco
de alambre propios del predio que se describe; AL SUR, con terreno
propiedad del señor JOSE VICTOR MERINO, divididos por cerco de
alambre propios del predio que se describe; y AL PONIENTE, con terreno
propiedad de los señores MARIA ANDREA MERINO MIRANDA y
JOSE VICTOR MERINO, divididos por cero de alambre propios del
predio que se describe; lo estiman los titulantes en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo
hubieron por donación de la señora MARIA GREGORIA HAYDEE
ABARCA LOPEZ.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de
dos mil once.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C005981-2
Lic. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Abo-
gado CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, conocida por
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, en la calidad de Apoderada
General Judicial de la señora HILDA FUENTES SEGOVIA, solici-
tando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Lagunetas, jurisdicción de
Jocoro, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; de
la capacidad superfi cial de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTI-
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice norponiente está formado
por cuatro tramos, con los siguientes rumbos y distancia: Tramos Uno:
Sureste sesenta y ocho grados cincuenta minutos cero cuatro segundos
con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y siete metros.- Tramo
Dos: Noreste veintiséis grados veintiséis minutos veinte segundos con
una distancia de tres punto treinta y seis metros.- Tramo Tres: Noreste
ochenta y nueve grados once minutos treinta y nueve segundos con
una distancia de sesenta y dos punto noventa y cuatro metros; Tramo
Cuatro: Sureste ochenta y nueve grados treinta y tres minutos veintiocho
segundos con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros;
colindando con terrenos de Resto de la Propiedad a favor de VICENTA
RODRIGUEZ, con cerco de púas.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del
vértice nororiente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancia; Tramo Uno: Sureste cero cero grados cero dos minutos cero
ocho segundos con una distancia de quince punto cero cinco metros;
Tramo Dos: Sureste trece grados cero cinco minutos veintiún segundos
con una distancia de diecinueve punto sesenta metros; colindando
con terrenos de LUIS LAGOS VILLEGAS, con calle de por medio,
colindando con terrenos de LEONIDAS MARTINEZ, con calle de por
medio.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice suroriente está formado
por tres tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno: Sureste
ochenta grados treinta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia
de veintisiete punto setenta y un metro; Tramo Dos: Sureste ochenta y
nueve grados cero cinco minutos veintinueve segundos con una distancia
de cincuenta y uno punto noventa y dos metros; Tramo Tres: Noroeste
ochenta y seis grados treinta y siete minutos diecisiete segundos con una
distancia de treinta y nueve punto sesenta y siete metros; colindando
con terrenos de JOSE SANTOS SANCHEZ SEGOVIA, con calle de por
medio.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice surponiente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno:
Noreste dieciséis grados veintiocho minutos cero seis segundos con una
distancia de cuarenta y cuatro punto cero cuatro metros, colindando con
terrenos de Resto de la Propiedad a favor de VICENTA RODRIGUEZ,
con linderos sin materializar.- Así se llega al vértice norponiente, que
es donde se inició la descripción.- Valuando el inmueble antes descrito
en la cantidad DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y lo adquirió por traspaso de la posesión que le hizo su
compañero de vida JOSE LUIS VELASQUEZ RODRIGUEZ, cuando
éste falleció.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos
mil diez.- Lic. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA 1o. DE 1a.
INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046245-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada
General Judicial de la señora MARIA MARGARITA LUNA NOVOA,
a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de
naturaleza rústica, situado en Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsuluca,
jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ME-
TROS CUADRADOS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, cien metros colinda
con terreno de Tomás Luna divide cerco de alambre de la titulante y
calle vecinal de por medio; al PONIENTE, sesenta y tres metros colinda
con terreno de Catalina Pereira y Petronila Argueta; al SUR, tiene una
distancia longitudinal de cincuenta y siete metros, colinda con terreno
de la señora Ángela Guevara, dividiendo cerco de alambre de púas del
colindante; y al ORIENTE, tiene una distancia longitudinal de siete
metros colinda con terreno de Leonor Pereira, divide calle pública de por
medio.- La señora MARIA MARGARITA LUNA NOVOA, adquirió
dichos inmueble por compraventa verbal de la Posesión Material que
le efectuó el señor JOSE MARIA PEREIRA PEREIRA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día siete de Febrero de Dos Mil Once.-
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SRIA.
3 v. alt. No. F046247-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MILTON ANTONIO ROMERO FLORES, en su carácter de Apoderado
General Judicial de la señora SEBASTIANA VASQUEZ, solicitando
TITULO SUPLETORIO de UNA PORCION DE TERRENO de natu-
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
raleza RÚSTICA, situado en el lugar conocido como Los Amates, hoy
cantón Pajigua, de la jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de
Morazán; de la extensión superfi cial CUATRO MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS PUNTO VEINTI-
CINCO DECIMETROS CUADRADOS, mide y linda: AL ORIENTE:
sesenta y siete metros, con propiedad de Miguel Martínez y Gregorio
Portillo, divide cerco de alambre de púas de por medio, propiedad del
colindante; AL NORTE: en tres tiros PRIMER TIRO de oriente a ponien-
te, sesenta y tres metros veinte centímetros, con propiedad de Gregorio
Portillo, SEGUNDO TIRO, de norte a sur veintiocho metros cuarenta
centímetros, con propiedad de Diana Lidia del Cid Vásquez, cerco de
alambre de púas, propiedad de la colindante, TERCER TIRO de oriente
a poniente, setenta y seis metros setenta centímetros, con propiedad de
Diana Lidia del Cid Vásquez, AL PONIENTE: mide tres metros, con
propiedad de Neftalí del Cid, calle pública de por medio; y AL SUR:
compuesto de tres tiros EL PRIMERO de oriente a poniente, setenta y
seis metros treinta centímetros; con propiedad de la señora Angélica
del Cid, SEGUNDO TIRO de sur a norte veintiocho metros cuarenta
centímetros, con propiedad de la señora Griselda Evelin Vásquez del
Cid; TERCER TIRO, de oriente a poniente, mide setenta y seis metros
setenta centímetros, linda con Griselda Evelin Vásquez del Cíd; Dicho
inmueble carece de construcciones y cultivos lo valúa en la Cantidad
de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y lo adquirió por compraventa de Posesión material que le
hizo al señor ALFONSO DEL CID BAIZA.-
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y veinte minutos del día cinco de enero de dos mil
once.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a.
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046361-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1971019149
No. de Presentación: 20110147642
CLASE: 01, 05, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER
SCHERING PHARMA AG, del domicilio de Berlín 65 y Bergkamen,
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 19149 del Libro 00044 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra PRIMOTESTON; que ampara
productos comprendidos en la(s) Clase 01, 05, 31 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046389-2
No. de Expediente: 1997006995
No. de Presentación: 20100136450
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Godiva Belgium
B.V.B.A/S.P.R.L., del domicilio de Wapenstilstandstraat 5, 1081 Brussels,
Belgium, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00072 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “GODIVA” en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de febrero del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046391-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2010102192
No. de Presentación: 20100138613
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: la expresión BZ BRONZZINI, moda italiana y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005965-2
No. de Expediente: 2010102194
No. de Presentación: 20100138615
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: las palabras JIMMY CAVALIER y diseño, en donde CAVALIER se traduce al castellano como Caballero, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS Y CABALLE-ROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005966-2
No. de Expediente: 2010102193
No. de Presentación: 20100138614
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: la expresión G AMERICAN JEANS GOLD y di-seño, el cual se traduce al castellano como Jean americanos de oro, sobre las palabras AMERICAN JEANS que se traduce como Jean americanos no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005967-2
No. de Expediente: 2008077113
No. de Presentación: 20080110413
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra ExpertLift y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046384-2
No. de Expediente: 2008074289
No. de Presentación: 20080105816
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.
Consistente en: la expresión AQUAPHOR, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil once.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046385-2
No. de Expediente: 2011107130
No. de Presentación: 20110147438
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DISPARO
Consistente en: la palabra DISPARO, que servirá para:. AMPARAR: PESTICIDAS, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046386-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011107323
No. de Presentación: 20110147785
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RONASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RONASA, S.A DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la palabra VIVO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046375-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICA-CIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a sus accio-nistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día treinta y uno de marzo de dos mil once, a partir de las quince horas, en las instalaciones de La Hacienda de Los Miranda, Salón Hacienda Nueva, ubicada en Colonia la Sultana, Calle Las Rosas, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1) Verifi cación del quórum.
2) Lectura del acta anterior.
3) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que
fi nalizó el 31 de diciembre de 2010.
4) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de
diciembre de 2010.
5) Informe del Auditor Externo del ejercicio que fi nalizó el 31
de diciembre de 2010.
6) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos para el ejercicio del año 2011.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
7) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-
mentos para el ejercicio del año 2011.
8) Reestructuración de la Junta Directiva de la Sociedad, y en
su caso, autorización a que se refi ere el Art. 275 del Código
de Comercio.
9) Aplicación de Resultados, Resoluciones al respecto.
10) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen
las resoluciones tomadas por esta Asamblea.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1) Modifi cación al pacto social.
2) Nombramiento de Ejecutores Especiales para dar cum-
plimiento y formalicen las resoluciones tomadas por esta
Asamblea.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de los votos presentes y/o representados y para conocer de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de acciones que conforman en capital social, o sea 17,295,075 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco por ciento del capital social.
En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los ac-cionistas para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en segunda convocatoria, el día primero de abril de dos mil once, a partir de las dieciséis horas, en el mismo lugar señalado para la primera con-vocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida, al encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una de la totalidad de acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil once.
ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,
PRIMER DIRECTOR SUPLENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C005960-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INMOBILIARIA SAN BENITO, S.A. DE C.V., convoca a los Accionistas de la Sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en Edifi cio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Ma-dreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas del día treinta y uno de marzo de dos mil once, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:
l. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.
2. LECTURA Y DISCUSIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
3. LECTURA Y DISCUSIÓN DE LA MEMORIA DE LABO-
RES 2010.
4. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DEL BALANCE GE-
NERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR EL PERIODO
TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
5. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, DEL
AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMEN-
TOS.
8. CUALQUIER ASUNTO QUE PROPONGAN LOS AC-
CIONISTAS Y PUEDA DISCUTIRSE CONFORME A LA
LEY.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, será de por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes o representados.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día primero de abril de dos mil once, a la misma hora y lugar indicados; se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
Antiguo Cuscatlán, veintitrés de febrero de dos mil once.
Ramón Avila Qüehl,
Director Secretario de la Junta Directiva
Inmobiliaria San Benito, S.A. De C.V.
3 v. alt. No. F046305-2
DIARI
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LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V., convoca a los Accionistas de la Sociedad, a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las ofi cinas de la Sociedad, ubicadas en Edifi cio Comercial, Avenida El Espino No. 77, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil once, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:
1. VERIFICACIÓN DE QUÓRUM.
2. LECTURA Y DISCUSIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
3. LECTURA Y DISCUSIÓN DE LA MEMORIA DE LABO-
RES 2010.
4. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DEL BALANCE GE-
NERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR EL PERIODO
TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
5. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO, DEL
AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMEN-
TOS.
8. CUALQUIER ASUNTO QUE PROPONGAN LOS AC-
CIONISTAS Y PUEDA DISCUTIRSE CONFORME A LA
LEY.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, será de por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos presentes o representados.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día primero de abril de dos mil once, a la misma hora y lugar indicados; se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
Antiguo Cuscatlán, veintitrés de febrero de dos mil once.
Ramón Avila Qüehl,
Director Secretario de la Junta Directiva
Publicidad Comercial S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F046307-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad TEXTILES SAN ANDRES, S.A., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General de Accionistas de carácter ordinario, a celebrarse a las quince horas del día miércoles seis de abril del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente agenda:
AGENDA
i. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de la lista de
asistentes.
ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
iii. Aprobación de la agenda.
iv. Lectura del acta anterior.
v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio
2010.
vi. Informe del Auditor.
vii. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2010.
viii. Elección del Auditor y fi jación de su remuneración.
ix. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de su remuneración.
x. Aplicación de resultados.
xi. Elección de Junta Directiva.
xii. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social
pueda discutirse.
El quórum necesario en primera convocatoria será de seiscientas mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiera quórum sufi ciente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día jueves 7 de abril del año dos mil once, a las quince horas, con la misma agenda, en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en el kilómetro treinta y dos de la carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.
San Juan Opico, veintitrés de febrero del año dos mil once.
RICARDO SAGRERA B.
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F046376-2
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LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Exportadora Hilasal, S. A. de C. V.,
del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este
medio convoca a Junta General de Accionistas de carácter ordinario, a
celebrarse a las dieciséis treinta horas del día miércoles seis de abril
del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urbanización y
Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente
agenda:
AGENDA
i. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de la lista de
asistentes;
ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General;
iii. Aprobación de la agenda;
iv. Lectura del acta anterior;
v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio
2010;
vi. Informe del Auditor;
vii. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2010;
viii. Elección del Auditor y fi jación de su remuneración;
ix. Elección del Auditor Fiscal y fi jación de su remuneración;
x. Aplicación de utilidades;
xi. Elección de Junta Directiva;
xii. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social
pueda discutirse.
El quórum necesario en primera convocatoria será de doscientas
mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán
con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiera quórum sufi ciente en el día y hora señalados, por
este medio se convoca nuevamente a sesión el día jueves 7 de abril del
año dos mil once, a las dieciséis treinta horas, con la misma agenda, en
las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en el kilómetro treinta y
dos de la carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo
con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número
de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de
la mitad más uno de los votos concurrentes.
San Juan Opico, veintidós de febrero del año dos mil once.-
RICARDO SAGRERA B.
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F046378-2
CONVOCATORIA
"INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES ROBLE, S. A.
DE C. V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General
Ordinaria que se llevará a cabo a las nueve horas del día treinta de marzo
del dos mil once, en el Hotel Real Inter Continental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión es la siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva;
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios
en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1°. de enero
al 31 de diciembre del 2010;
III. Informe del Auditor Externo;
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó
el 31 de diciembre del 2010 y utilidades retenidas;
V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus
honorarios;
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus
honorarios;
VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al
Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas
SEISCIENTAS SETENTA Y DOS MIL UNA acciones y para adoptar
resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,
se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria
la referida Junta General en el mismo lugar a las nueve horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil once, y la Junta se celebrará cualquiera
que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
once.-
Lic. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,
DIRECTOR VICEPRESIDENTE.
3 v. alt. No. F046397-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
CONVOCATORIA
"METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que puede abreviarse "METROCENTRO, S. A. DE C. V.", de este domicilio,
convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria que se llevará a cabo
a las diez horas del día treinta de marzo del dos mil once, en el Hotel Real
Inter Continental, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la
siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva;
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios
en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1°. de enero
al 31 de diciembre del 2010;
III. Informe del Auditor Externo;
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio que fi nalizó
el 31 de diciembre del 2010 y utilidades retenidas;
V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus
honorarios;
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus
honorarios;
VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
sea de competencia de esta Junta, conforme a la ley o al Pacto
Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas
CUATRO MILLONES OCHENTA MIL UNA acciones y para adoptar
resoluciones es necesaria la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,
se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocato-
ria la referida Junta General en el mismo lugar a las diez horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil once, y la Junta se celebrará cualquiera
que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del dos mil
once.-
Lic. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,
DIRECTOR VICEPRESIDENTE.
3 v. alt. No. F046399-2
CONVOCATORIA
“HOTELES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse "HOTELES, S. A.
DE C. V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General
Extraordinaria y Ordinaria que se llevará a cabo a las once horas del día
treinta de marzo del dos mil once, en el Hotel Real Intercontinental, en
esta ciudad.
La agenda de la sesión para la Junta General Extraordinaria es la
siguiente:
I. Modifi cación del Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es las tres cuartas
partes de todas las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar
representadas CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL SE-
TECIENTAS CINCUENTA acciones y para adoptar resoluciones es
necesaria igual proporción.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se
convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria la
referida Junta General en el mismo lugar a las once horas del día treinta y
uno de marzo del dos mil once, y la Junta se celebrará con la mitad más
una de las acciones que componen el capital social y sus resoluciones
se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la
siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva;
II. Balance General y Estado de Resultados y Estado de pérdidas
en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1º. de enero
al 31 de diciembre del 2010;
III. Informe del Auditor Externo;
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercicio social que
fi nalizó el 31 de diciembre del 2010 y utilidades retenidas;
V. Elección de Junta Directiva y asignación de sus emolumen-
tos;
VI. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus
honorarios;
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus
honorarios;
VIII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al
Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas
TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA accio-
nes, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos
presentes.
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LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,
se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocato-
ria la referida Junta General en el mismo lugar a las once horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil once, y la Junta se celebrará cualquiera
que sea el número de acciones representadas con derecho a voto y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil
once.-
Lic. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,
DIRECTOR VICEPRESIDENTE.
3 v. alt. No. F046400-2
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido
por LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DE LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL No. 2 SANTA
ANA, DE R. L., por medio de su apoderado Doctor JAIME BERNARDO
OLIVA GUEVARA, en contra de OSCAR ARMANDO QUEZADA
SÁNCHEZ, REINA ELIZABETH PLATERO DE QUEZADA y
FELÍCITA PLATERO DE VANEGAS, reclamándoles cantidad de
dinero y accesorios, Exp. No. 379/09, se venderán por este Juzgado en
Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, los
INMUEBLES siguientes: PRIMERO) terreno antes rústico hoy urbano,
y construcciones que contiene, situado en el Cantón El Ranchador, de
esta jurisdicción y departamento el cual fue segregado de la parcelación
“Arequipa”, propiamente de la parcela número uno, marcado como lote
número SIETE del polígono “B” situado en la parte central del inmueble
general de una extensión superfi cial de “TRESCIENTOS SESENTA ME-
TROS CUADRADOS. Equivalente a quinientas quince varas cuadradas
nueve décimas de vara cuadrada, y linda especialmente; AL ORIENTE,
con lote número ocho del mismo polígono “B”; AL NORTE, con lote
número nueve del mismo polígono “B”; AL PONIENTE, calle “A” de
por medio, con lote número ocho del polígono “A”; y AL SUR, con lote
número cinco del mismo polígono “B”, todos los lotes colindantes son
o han sido propiedad de la sociedad “COLECTIVA ORTIZ DURAN,
PORTILLO Y COMPAÑÍA”. Inscrito a favor de REINA ELIZABETH
PLATERO DE QUEZADA, al asiento número CUATRO de la matrícula
DOS CERO CERO DOS DOS CERO TRES TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este departamento; y el
SEGUNDO) un lote de terreno rústico, situado en el Cantón Ranchador,
de esta jurisdicción, propiamente en la parcelación “AREQUIPA”, y
marcado en el plano respectivo con el número SEIS, del Polígono “A”,
de la parcela número uno; de dicha lotifi cación, situado al Sureste de
dicho polígono siendo su ubicación colindancias y linderos los siguientes:
La descripción se comienza en el vértice formado por la calle “A” de
la lotifi cación y la línea que determina el derecho de vía de la carretera
pavimentada, que conduce a Guatemala, así: AL SUROESTE, diez metros
con terrenos de la señora Emma Jacqueline Durán de Ortiz, carretera
pavimentada que conduce a Candelaria de la Frontera, de por medio; AL
NOROESTE, treinta y un metros ocho centímetros con lote número cinco
del mismo polígono propiedad de la Sociedad “Ortiz Durán Portillo y
Compañía”; AL NORESTE, diez metros con lote número uno del mismo
polígono, propiedad de la Sociedad mencionada; AL SURESTE, treinta
metros con lote número uno del polígono “B”, propiedad de la misma
Sociedad calle “A” de por medio. El lote tiene una extensión superfi cial
de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA
DECÍMETROS CUADRADOS; equivalentes a cuatrocientos treinta
y seis varas cuadradas noventa y siete centésimas de vara cuadrada.
Inscrito a favor de FELÍCITA PLATERO DE VANEGAS, al número
CINCO del libro OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE, actualmente
trasladado a la matrícula DOS CERO CERO UNO NUEVE DOS CUA-
TRO CUATRO – CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad de este departamento.
LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las
doce horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil diez.-
Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046347-2
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LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución iniciada en este Juzgado por
el doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de
apoderado general judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, contra los señores CÉSAR OVIDIO DÍAZ y
MARGARITA DEL SOCORRO CONTRERAS DE DÍAZ, conocida
por MARGARITA DEL SOCORRO CONTRERAS MIRÓN DE DÍAZ,
y por MARGARITA CONTRERAS, reclamándole cantidad de dinero
adeudada y accesorios, se venderá en éste, en fecha que oportunamente
se dará a conocer, en pública subasta y al mejor postor, el bien inmue-
ble siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana situado en el lugar
denominado El Molino, en los suburbios de los Barrios Santa Cruz y
Santa Barbara, de esta jurisdicción, y departamento, propiamente en
la colonia denominada LAMATEPEC, lote marcado con el número
VEINTISIETE, del Polígono “H” zona B, de una extensión superfi cial de
OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO DIECISÉIS PUNTO VEINTICINCO VARAS
CUADRADAS, este lote se localiza y se describe así: Partiendo de la
Intersección de los ejes de los pasajes números CINCO y C, se mide
una distancia de siete punto setenta y cinco metros, rumbo Sur ochenta
y nueve grados, veintiocho punto nueve minutos Este, sobre el eje del
pasaje C y en este punto con defl exión izquierda de noventa grados, rumbo
Norte cero grados treinta y uno punto uno minutos Este y una distancia
de uno punto cincuenta metros, se llega al vértice Suroeste del lote que
se describe en el cual mide y linda; AL PONIENTE, línea recta trece
metros rumbo Norte cero grados treinta y uno punto uno minutos Este,
lindando con lote número veinticinco del polígono “H”; AL NORTE,
línea recta cinco punto veinticinco metros rumbo Sur ochenta y nueve
grados veintiocho punto nueve minutos Este, lindando con lote número
veintiocho del polígono “H”: AL ORIENTE, línea recta de trece metros,
rumbo Sur cero grados treinta y uno punto uno minutos Oeste, lindando
con lote número veintinueve del polígono “H”; y AL SUR, línea recta
cinco punto veinticinco metros, rumbo Norte ochenta y nueve grados
veintiocho punto nueve minutos Oeste, lindando con lotes número treinta
y cuatro y treinta y dos del polígono “G”, pasaje C de por medio de
tres metros de ancho, llegando así al punto donde se inició la presente
descripción,- Inscrito a favor de los deudores CÉSAR OVIDIO DÍAZ
y MARGARITA DEL SOCORRO CONTRERAS DE DÍAZ, conocida
por MARGARITA DEL SOCORRO CONTRERAS MIRÓN DE DÍAZ
y por MARGARITA CONTRERAS, en proindivisión, en partes iguales,
equivalentes a un cincuenta por ciento a cada uno, bajo la matrícula
número DOS CERO CERO SIETE CERO DOS UNO TRES - CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este De-
partamento”.- Al inmueble antes mencionado le afecta el gravamen de
Hipoteca a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO
Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITA-
DA, según asiento número TRES de la Matrícula número DOS CERO
CERO SIETE CERO DOS UNO TRES - CERO CERO CERO CERO
CERO.- Quien quiera hacer posturas que ocurra y se le admitirá siendo
legal.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas veinte minutos del día veintidós de octubre de dos
mil diez.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046348-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011107326
No. de Presentación: 20110147788
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
NORESTEGIN
Consistente en: La expresión NORESTEGIN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO HORMONAL.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil once.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005979-2
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LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR ALEJANDRO ERAZO FLAMENCO, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos mil cinco, en la jurisdicción de San Luis La Herradura, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Luis Talpa, por parte de la señora ANA VILMA FLAMENCO, en concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero de dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045865-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS ESPINOZA, quien falleció el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio la ciudad de San Juan Talpa, por parte de los señores MARIA ELENA VILLALOBOS ESPINOZA, MA-NUEL DE JESUS VILLALOBOS ESPINOZA, PABLO VILLALOBOS ESPINOZA, JOSÉ MORIS VILLALOBOS ESPINOZA, PASTOR VILLALOBOS ESPINOZA, PEDRO VILLALOBOS ESPINOZA o PEDRO VILLALOBOS, JUAN VILLALOBOS ESPINOZA o JUAN VILLALOBOS, ANA GLORIA LOVO ESPINOZA o ANA GLORIA LOVO, en concepto de hijos del causante. Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045890-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintitrés de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada ex-presamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas del día diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el cantón Cara Sucia, jurisdicción de la Villa de San Francisco Menéndez, Municipio del Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor FELIPE DOROTEO DE JESUS DOMINGUEZ DE PAZ o FELIPE DOROTEO DE JESUS DOMINGUEZ o FELIPE DOROTEO DOMINGUEZ o FELIPE DO-ROTEO DOMINGUEZ DE PAZ; de parte de la señora GRACIELA LANDAVERDE DE ESCALANTE, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ANTONIA ARGUETA VIUDA DE DOMINGUEZ, en su calidad de cónyuge so-breviviente del causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas tres minutos del día siete de diciembre de dos mil diez. Dr. JULIO CESAR FLO-RES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045895-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA CLEMEN-TINA MELENDEZ DE LOPEZ, conocida por MARIA CLEMENTINA MELENDEZ, y por CLEMENTINA MELENDEZ, quien falleció el día catorce de febrero del dos mil nueve, en el Barrio La Cruz, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de las señoras MARIA DOMITILA LOPEZ MELENDEZ y MERIS ESTELA LOPEZ MELENDEZ, en calidad de hijas de la causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Arcadio López Meléndez, Martha Delmis López de Hernández, conocida por Martha Delmis López Meléndez, y Julio César López Meléndez, en calidad de hijos de la causante.
Y se le ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F045950-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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IDEZ
LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SAUL LINGUEZ PERALTA PINTO, quien falleció el día dos de diciembre del año dos mil ocho, a la edad de treinta y un años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor FERNANDO ENRIQUE LOPEZ TESHE; en su concepto Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida Sucesión les corres-pondían a los señores ARMANDO RENE PINTO SALES y JUANA PERALTA, en su concepto de Padres sobrevivientes del indicado causante. Confi éresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco: Departamento de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA Lida, SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045963-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GEOVANNY ADONAY CORDOVA ACOSTA conocido por GEOVANY ADONAY CORDOVA ACOSTA; ocurrida el día tres de marzo de dos mil cinco, en el Cantón Las Animas, juris-dicción de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el del Municipio de San Bartolomé Perulapía, jurisdicción de este Departamento; de parte del señor VICTORINO CORDOVA ROCHA o VICTORINO CORDOVA ROCHAC, en su calidad de padre del referido causante.
Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil once. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046011-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuen-ta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ALICIA ESCOBAR DE
ESCOLERO, conocida por ALICIA ESCOBAR; de setenta y siete años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán y de Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y cinco mil setecientos treinta y cuatro-uno; de la he-rencia que en forma intestada dejó el señor FRANCISCO ESCOLERO; quien fue de ochenta y dos años de edad, Agricultor, casado, originario de Sensembra, departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Serapia Escolero y de padre ignorado; quien falleció a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil diez, en el Cantón El Rodeo, Municipio de Sensembra; siendo éste su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante.
Se le ha conferido en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las dieciséis horas del día veintiséis de enero de dos mil once.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046019-3
HERENCIA YACENTE
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas un minuto del día doce de enero de dos mil once, se ha declarado yacente la herencia que dejó la señora FLORICELDA DUEÑAS HERRERA, fallecida a las dos horas del día veinticinco de enero de dos mil diez, en el Cantón San Antonio, Caserío El Cocalito, de la Jurisdicción de Jujutla, su último domicilio.
Habiéndose nombrado curador de la Herencia Yacente, para que se presente a la sucesión de la señora FLORICELDA DUEÑAS HERRERA, al Licenciado JOSE ROBERTO CASTILLO QUINTANILLA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil once.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas dos minutos del día cuatro de febrero del año dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045918-3
DIARI
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CIAL
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PARA
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IDEZ
LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó la señora MARIA TOMASA LOPEZ, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio, de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho - siete, y con número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos seis - ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y seis - ciento uno - cero. Se presentó a esta Alcaldía solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, Calle al Cantón El Rosario y Calle Diez de Mayo, Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVEN-TA Y TRES PUNTO SETENTA Y SEIS METROS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide veinticinco punto cincuenta metros, y colinda con propiedad del señor Rafael Arcángel Hernández, pared de ladrillo propia de la titulante de por medio; AL NORTE: mide veintinueve punto cuarenta y cuatro metros, linda con propiedad de la Sucesión de Paula Hernández, representada por la señora Marta Filomena Casco, pared de ladrillo propia de la titulante de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y dos punto cincuenta y siete metros, colinda con terreno de Teresa de Jesús Casco, Calle al Cantón El Rosario, de por medio; AL SUR: mide once punto cuarenta y seis metros, colinda con sucesión de Francisco Hernández, representada por María Margarita Hernández, y Cornelio Hernández, Calle al Cantón El Rosario, y Calle Diez de Mayo de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa que contiene tres cuartos, sala y cocina, paredes de adobe y ladrillo, techo de teja, con su corredor y garaje. Lo adquirió por compraventa en el año de mil novecientos setenta y ocho. Lo valúo en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de febrero del dos mil once.- VICTOR MANUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F045948-3
TÍTULO SUPLETORIO
LUIS YULBRAN SILVA FLORES, Notario, de este domicilio y de San Salvador, con Ofi cina en Avenida Quince de Septiembre, número cinco, Barrio Mercedes, Tonacatepeque, al público.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado el señor RAFAEL RIVAS, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y un mil ciento cuarenta y seis guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos nueve guión doscientos veintiún mil cuarenta y dos guión cero cero uno guión ocho, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Ánimas, Calle a Oratorio de Concepción, San Martín, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes
a NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS; el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciocho punto cuarenta y un metros; tramo dos, con una distancia de catorce punto ochenta y siete metros; tramo tres, con una distancia de cinco punto catorce metros; tramo cuatro, con una distancia de diecisiete punto treinta y un metros; tramo cinco, con una distancia de doce punto dieciocho metros; tramo seis, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros; tramo siete, con una distancia de siete punto noventa y seis metros; y tramo ocho, con una distancia de quince punto cero cuatro metros; colindando con terrenos de JESUS HERNANDEZ DE HERNANDEZ, y de JOSE ISRAEL NAVAS PORTILLO.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de dieciséis punto dieciséis metros; tramo dos, con una distancia de seis punto diecinueve metros; tramo tres, con una distancia de dieciocho punto veintisiete metros; tramo cuatro, con una distancia de diecinueve punto veintiún metros; tramo cinco, con una distancia de trece punto noventa metros; tramo seis, con una distancia de cinco punto veintiséis metros; tramo siete, con una distancia de seis punto sesenta y un metros; tramo ocho, con una distancia de veinte punto setenta y tres metros; tramo nueve, con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; y tramo diez, con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; colindando con terrenos de JOSE FELIX NAVAS RODRIGUEZ, Calle de por medio, y de MARIA EUGENIA PEREZ LETONA, Calle de por medio.- LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de once punto setenta metros; tramo dos, con una distancia de siete punto cincuenta y seis metros; tramo tres, con una distancia de once punto noventa y cinco metros; tramo cuatro, con una distancia de seis punto cero cuatro metros; tramo cinco, con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros; y tramo seis, con una distancia de seis punto noventa y nueve metros; colindando con terreno de FAUSTO DIONISIO NAVAS ORELLANA.- LINDE-RO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con una distancia de ocho punto cero metros; tramo dos, con una distancia de once punto cincuenta y nueve metros; tramo tres, con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; tramo cuatro, con una distancia de diez punto noventa y cuatro metros; tramo cinco, con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; tramo seis con una distancia de siete punto diecisiete metros; tramo siete, con una distancia de diez punto cero metros; y tramo ocho, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terreno de la señora JESUS HERNANDEZ DE HERNANDEZ.- Así se llega al vértice Nor Poniente donde se inició la anterior descripción. Todos los colindantes son del domicilio de San Martín. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, y fue adquirido por venta que le hizo a los señores Cristóbal de La O, María de Jesús Hernández, Pablo de La O Hernández, y Alberto Hernández, el día treinta de julio de mil novecientos setenta y cuatro; siendo la posesión por más de diez años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, el cual lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES.
Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veintidós días de febrero de dos mil once.
LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F046013-3
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LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1979000342
No. de Presentación: 20100133010
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MARCOPOLO S.A, del domicilio de
Caxias do Sul, RS, República de Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del
Libro 00081 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"MARCOPOLO" en letras mayúsculas de molde y a la izquierda de
esta palabra tiene la fi gura de una circunferencia que lo forman seis
semicírculos separados y dirigidos hacia el centro de la circunferencia,
armónicamente colocados por dentro y a los lados de la circunferencia
en forma vertical, y cuyas lineas secantes siguen la línea curva de la
fi gura de la circunferencia que se describe; por el centro de la circun-
ferencia hay un círculo que semeja en conjunto la fi gura geométrica de
una corona y a simple vista todo el conjunto de la fi gura pareciera que
formara una pelota de fútbol; que ampara productos comprendidos en
la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley .
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005840-3
No. de Expediente: 1994003651
No. de Presentación: 20100144275
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MAIZORO,
S.A. DE C.V., del domicilio de CALLE NORTE 59 NO. 1100, COL.
INDUSTRIAL VALLEJO, 02300 MEXICO, DISTRITO FEDERAL,
MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00174 del Libro 00107 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras MAIZORO, CHOCO MAI-
ZORO, de las cuales la palabra "MAIZORO", está escrita en letras de
molde mayúsculas rojas. Superpuesto a las letras "A" E "I" se encuentra
el diseño de un sol, cuyos rayos solares son de color verde limón. Lo
anterior se encuentra en un rectángulo de color blanco. El mismo se
encuentra superpuesto a palos de coco, de color melón y hojas verde
oscuro con bordes verde limón. Sobre el mismo se encuentran las pala-
bras "CHOCO MAIZORO" cafés dobles con bordes beige escritas en
letras de molde mayúsculas, una abajo de la otra, tipo futura. Abajo de
todo lo anterior se encuentra el diseño caricaturizado de un simio color
morado, con su hocico abierto de color celeste tierno, cuya lengua es
de color rosado y con sus manos puestas en la parte inferior del diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005841-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
No. de Expediente:1994003650
No. de Presentación: 20100144280
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de MAIZORO, S.A. DE
C.V., del domicilio de Calle Norte 59 No. 1100, Col. Industrial Vallejo
02300, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00058 del Libro
00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
"MAIZORO" y "AZUCARADAS", de las cuales la palabra "MAIZO-
RO" está escrita en letras de molde mayúsculas rojas. Superpuesto a las
letras "A" e "I" se encuentra el diseño de un sol, cuyos rayos solares son
de color verde limón. Todo lo anterior se encuentra en un rectángulo
de color blanco. La palabra "AZUCARADAS" es de color rojo y está
escrita en letras de molde mayúsculas sombreadas tipo trajano. Dicha
palabra se encuentra superpuesta a el rectángulo doble amarillo, el cual
es más intenso en la parte de abajo y sus bordes son de color negro y
rojo. Abajo de lo anterior se encuentra el diseño caricaturizado de una
cebra sonriente de perfi l, de color azul negro y blanco, su lengua es de
color rojo y en su mano izquierda sostiene una cuchara; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005842-3
No. de Expediente: 1989000724
No. de Presentación: 20100144278
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MAIZORO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de Calle Norte 59 No. 1100, Colonia Industrial Vallejo, 02300, Méxi-
co, D.F, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00218 del Libro 00001 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "FIBRA UNO"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005889-3
No. de Expediente: 1998004756
No. de Presentación: 20100144218
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALPHARMA (LUXEMBOURG)
S.A.R.L., del domicilio de 26 Rue Philippe II, L-2340, Luxemburgo,
de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION,
DIARI
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SOLO
PARA
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LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
para la inscripción Número 00047 del Libro 00125 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "SALINOMAX" en letras
mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005891-3
No. de Expediente: 1994003229
No. de Presentación: 20100137893
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BVS INTERNATIONAL N.V., del domicilio de
c/o First Columbus Trust (Curacao) N.V. Schout Bij Nacht Doormanweg
43 P.O. Box 806, Curacao, Netherlands Antilles, de nacionalidad HO-
LANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00057 del libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
las palabras POWER RANGERS; que ampara productos comprendidos
en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005892-3
No. de Expediente: 1997002510
No. de Presentación: 20100137153
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ABBOTT GmbH & Co. KG, del domicilio
de Max- Planck- Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00196 del Libro 00109 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra RADUCTIL en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005893-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
No. de Expediente: 2000003118
No. de Presentación: 20100143787
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Levi Strauss & Co., del domicilio de 1155 BATTERY STREET, SAN FRANCISCO, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00060 del Libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “QUALITY NEVER GOES OUT OF STYLE” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro. Arriba de estas palabras se encuentra una fi gura irregular de color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005894-3
No. de Expediente: 1998003748
No. de Presentación: 20100138415
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de FOUR SEASONS HOTELS
(BARBADOS) LTD., del domicilio de Chancery House, High Street,
Bridgetown, Barbados, West Indies, de nacionalidad BARBADOS, so-
licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00150 del Libro
00109 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras
FOUR SEASONS, escritas en letras de molde mayúsculas color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005895-3
No. de Expediente: 1998004702
No. de Presentación: 20100136050
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de PwC Business Trust,
del domicilio de 300 Madison Avenue, New York, New York 10017,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00096 del
Libro 00126 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
PRICEWATERHOUSECOOPERS escrita en letras mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005896-3
No. de Expediente: 1994002367
No. de Presentación: 20090129492
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MOSCHINO S.P.A., del domicilio de 47048 San Giovanni in Marignano, via delle Querce No. 51, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-ción Número 00083 del Libro 00099 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MOSCHINO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005897-3
No. de Expediente: 1999008192
No. de Presentación: 20100143915
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BURGER KING CORPORATION, del
domicilio de 5505 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00195 del Libro 00139 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras AGRANDA
TU COMBO escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005898-3
No. de Expediente: 1969018833
No. de Presentación: 20100143788
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Levi Strauss &
Co., del domicilio de LEVI'S PLAZA, 1155 BATTERY STREET, SAN
FRANCISCO, CALIFORNIA 94106, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 18833 del Libro 00044 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en UN PEQUEÑO APÉNDICE, PROYEC-
CIÓN U OREJETA DE MATERIAL TEXTIL O SIMILAR, CON LA
PALABRA “LEVI'S” EN SU CENTRO, APARECIENDO FIJADA
PERMANENTEMENTE DE MODO QUE DICHA PROYECCIÓN ES
VISIBLE MIENTRAS SE LLEVA PUESTA LA PRENDA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005899-3
No. de Expediente: 2001012664
No. de Presentación: 20100143522
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MARKATRADE INC., del domici-
lio de CITCO BUILDING, WICKHAMS CAY, P.O. BOX NÚMERO
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS, ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS
VÍRGENES BRITÁNICAS, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00055 del Libro 00142 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SIN-DOLAN” ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005900-3
No. de Expediente: 1998003959
No. de Presentación: 20100138414
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de FOUR SEASONS HOTELS (BARBADOS) LTD., del domicilio de Chancery House, High Street, Bridgetown, Barbados, West Indies, de nacionalidad BARBADOS, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00105 del Libro 00109 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras FOUR SEASONS, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005901-3
DIARI
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LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 1998004887
No. de Presentación: 20100137227
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GOYA FOODS, INC., del domicilio
de 100 Seaview Drive, Secaucus, New Jersey 07096, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACIÓN, para la inscripción Número 00132 del Libro 00105 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GOYA escrita
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005902-3
No. de Expediente: 1978002543
No. de Presentación: 20100137170
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JANTZEN APPAREL, LLC, del
domicilio de 3000 N.W. 107th Avenue, Miami, Florida 33172, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00184 del Libro 00083
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión JANTZEN,
sobre la cual está la fi gura de una clavadista en acción; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005903-3
No. de Expediente: 1970018814
No. de Presentación: 20100137151
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de
Estado de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
18814 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “ABBOCATH”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARI
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LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005905-3
No. de Expediente: 1992003792
No. de Presentación: 20100136489
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO; del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FAYGO BEVERAGES, INC., del
domicilio de 3579 GRATIOT AVE. DETROIT, MICHIGAN 48207,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00141
del Libro 00104 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra FAYGO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005906-3
No. de Expediente: 1998005186
No. de Presentación: 20100133420
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de Ivoclar Vivadent AG, del
domicilio de Bendererstrasse 2, FL. 9494 Schaan, Liechtentein, de
nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00093 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra “IVOCLAR” escrita en letras de
molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005907-3
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LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011107308
No. de Presentación: 20110147769
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
KoTwist
Consistente en: la expresión KoTwist, que servirá para: AMPA-
RAR: INSTRUMENTOS MEDICOS, EN PARTICULAR UN SET DE
RECONSTITUCION CON AUTOCONTENIDO PARA LA RECONS-
TITUCION Y SUBSECUENTE INYECCION DE COMPUESTOS
FARMACEUTICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005917-3
No. de Expediente: 2011107245
No. de Presentación: 20110147656
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA
MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
KoTwist
Consistente en: la palabra KoTwist, el cual la palabra Twist se
traduce al castellano como torcer o dar vueltas, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005918-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100897
No. de Presentación: 20100136242
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIO
JOEL GUARDADO PAREDES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
BODYTEK
Consistente en: la palabra BODYTEK, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, UBICADO EN PASEO GENERAL
ESCALON , PLAZA MASFERRER. 3er. NIVEL, LOCALES DEL 24
AL 30, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
diez.
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LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005882-3
No. de Expediente: 2010106029
No. de Presentación: 20100145228
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LORENZA
ARGELIA VILLALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL,
Consistente en: la frase Dulcería Villalta y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE DULCES TIPICOS Y ARTESANALES Y PRODUCTOS SIMI-LARES.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005914-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010105113
No. de Presentación: 20100143793
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Co-
lumbia Sportswear Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
THE GREATER OUTDOORS
Consistente en: las palabras THE GREATER OUTDOORS, que
se traducen al castellano como la Mayor al Aire Libre, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS
SOBRE LOS PRODUCTOS ANTEOJOS; LENTES; GAFAS DE SOL;
GAFAS PARA HACER DEPORTES; GAFAS ANTIDESLUMBRAN-
TES; CADENITAS DE LENTES (ANTEOJOS); CORDONES DE
LENTES (ANTEOJOS); ESTUCHES PARA LENTES; MONTURAS
DE LENTES; PINZAS NASALES PARA SUBMARINISTAS Y
NADADORES; CASCOS PROTECTORES PARA HACER DEPOR-
TES; BICICLETAS; BOCINAS PARA BICICLETAS; BOMBAS
DE BICICLETAS; CADENAS DE BICICLETAS; CUADROS DE
BICICLETAS; CUBIERTAS PARA BICICLETAS; CUBOS DE BICI-
CLETAS; FRENOS DE BICICLETAS; FUNDAS DE SILLINES PARA
BICICLETAS O MOTOCICLETAS; INDICADORES DE DIRECCION
PARA BICICLETAS; MANILLARES DE BICICLETAS; RADIOS DE
BICICLETAS; REDES PARA BICICLETAS; RUEDAS DE BICICLE-
TAS; SILLINES DE BICICLETAS; SOPORTES DE BICICLETAS;
CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES
DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRI-
LLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA; MACUTOS;
MOCHILAS; MOCHILAS DE BEBES: SACOS DE CAMPISTAS;
SACOS DE ALPINISTAS; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS
POSADERAS; MORRALES; MOCHILAS PARA ALPINISTAS;
MOCHILAS DE COLEGIALES; BANDOLERAS [CORREAS] DE
CUERO; CINCHAS DE CUERO; BARBUQUEJOS [BANDAS DE
CUERO]; HERRAJES DE ARNESES [JAECES]; CORREAS DE
ARNESES; CORDONES DE CUERO; BASTONES-ASIENTOS;
MALETINES DESPLEGABLES; BOLSAS DE HERRAMIENTAS
[SACOS DE CUERO] [VACIAS]; BOLSOS; BOLSOS DE VIAJE;
SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE]; VALIJAS; NECESERES
DE VIAJE; ESTUCHES DE VIAJE [MARROQUINERIA]; COFRES
[BAULES] DE VIAJE; MALETA DE MANO; MALETAS; BOLSOS
PARA ATLETAS; MALETINES PARA ATLETAS; BOLSOS PARA
MENSAJEROS; PORTA-DOCUMENTOS [CARTERAS]; BOLSOS
O MALETINES PARA COMPUTADORAS; MOCHILAS QUE SE
SUJETAN A LA CINTURA; BOLSOS O MOCHILAS QUE SE LLE-
DIARI
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
VAN SOBRE EL PECHO; BOLSOS O MOCHILAS PARA LLEVAR
LIQUIDOS; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS; BOLSAS
DE MALLA QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SACOS
DE DORMIR PARA CAMPING; COJINES DE AIRE QUE NO SEAN
PARA USO MEDICO; ALMOHADAS DE AIRE QUE NO SEAN
PARA USO MEDICO; COLCHONES DE AIRE QUE NO SEAN
PARA USO MEDICO; SUJETACABLES NO METALICOS: CONTE-
NEDORES NO METALICOS; CONTENEDORES FLOTANTES NO
METALICOS; DEPOSITOS QUE NO SEAN NI DE METAL NI DE
ALBAÑILERIA; ESTACAS DE TIENDAS DE CAMPAÑA NO ME-
TALICAS: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
HELADERAS PORTATILES NO ELECTRICAS; RECIPIENTES
TERMICOS PARA ALIMENTOS O BEBIDAS; BOLSAS TERMI-
CAS (BOLSAS ISOTERMICAS) PARA ALIMENTOS O BEBIDAS;
BOTELLAS AISLANTES PARA BEBIDAS; VASOS PARA BEBER;
CUERDAS, BRAMANTES, REDES, TOLDOS, VELAS, SACOS (NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIAS DE RELLENO
(CON EXCEPCION DEL CAUCHO O MATERIAS PLASTICAS);
MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; TIENDAS DE
CAMPAÑA; LONAS; TELA ALQUITRANADA [LONA]; TOLDOS
DE CAMUFLAJE; REDES DE CAMUFLAJE; TIRAS PARA ATAR NO
METALICAS; CINCHAS PARA LA MANIPULACION DE FARDOS
[NO METALICAS]; TIRANTES, PARA LA MANIPULACION DE
FARDOS, NO METALICOS; ESLINGAS PARA LA MANIPULACION
DE FARDOS [NO METALICAS]; CABLES NO METALICOS; SOGAS
NO METALICAS; CORDAJES NO METALICOS; ESCALAS DE
CUERDAS; LAZOS [CEPOS]; PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTICULOS DE SOMBRERERIA; Y SERVICIOS DE GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES, PRINCIPALMENTE SERVICIOS DE
VENTA DE ALMACENES MINORISTAS Y SERVICIOS DE VENTA
POR INTERNET.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005834-3
No. de Expediente: 2010102243
No. de Presentación: 20100138744
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Levi
Strauss & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
GO FORTH
Consistente en: La palabra GO FORTH que se traduce al castellano como Ir hacia adelante, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION PARA ATRAER LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS DE PANTALONES; JEANS, PANTALONES CORTOS; BATAS [GUARDAPOLVOS]; CAMISAS, CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; BLUSAS; CHALECOS; FALDAS; CHAQUETAS; ABRI-GOS; CHAQUETAS DEPORTIVAS; SWEATERS; SUDADERAS; PANTALONES DE GIMNASIA; SOMBREROS; CORBATAS; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; CALCETINES; ROPA INTERIOR, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERERIA.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005885-3
No. de Expediente: 2010102135
No. de Presentación: 20100138536
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
INVESTIGACION DE TECNOLOGIA AVANZADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
OLA VERDE MASECA
Consistente en: la frase OLA VERDE MASECA, que servirá para:
ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS
PRODUCTOS HARINA DE MAIZ.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005886-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
ESCOPROND S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Escuela Profesional del Conductor (Escoprond,
S.A. de C.V.) Convoca a los Señores Accionistas a Asamblea General
EXTRAORDINARIA a celebrarse a las catorce horas del día 26 del
mes de marzo de 2011 en el Local Atlacatl del CIRCULO MILITAR,
Ubicado en el Km. 5 ½; de la Carretera a Santa Tecla y Avenida Las
Palmeras costado Sur del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada,
para conocer los asuntos incluidos en la AGENDA siguiente:
PUNTO UNO. Quórum.
PUNTO DOS. Lectura y Aprobación de los Puntos de Agenda.
PUNTO TRES. Reestructuración de la Junta Directiva.
PUNTO CUATRO. Modifi cación de la Cláusula Cuadragésima Cuarta
de Escritura de Constitución.
PUNTO CINCO. Modifi cación a la Cláusula Trigésima Quinta de
Escritura de Constitución (Representante Legal).
PUNTO SEIS. Rectifi cación y Corrección de Distribución de
Accionistas a Aumento a Capital Social según
a la Cláusula Décima Cuarta de Escritura de
Constitución.
Para que la Junta General EXTRAORDINARIA, se considere
Legalmente Reunida en primera fecha de Convocatoria, deberán estar
presentes por lo menos las tres cuartas partes de los Accionistas pre-
sentes. Si no hubiere Quórum en la fecha y hora del día 26 de marzo
del 2011 quedan Convocados por segunda vez a la misma hora del día
27 de marzo de 2011, en el mismo lugar destinado para la primera con-
vocatoria. Si la Junta General Extraordinaria se reuniera en la segunda
fecha de la Convocatoria y no hubiere Quórum necesario válidamente
constituida cualquiera que fuera el número de Acciones Representadas en
la segunda, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.
Indispensable presentar Acciones.
San Salvador a los 24 días del mes de Febrero de dos mil once.
LUIS GERMAN MONGE ESPINOZA,
PRESIDENTE Y REP. LEGAL.
RAUL ANTONIO FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005921-3
CONVOCATORIA
La junta Directiva de COOPERATIVA SACERDOTAL LTDA, “ARS”,
por este medio convoca a todos los socios a Junta General Ordinaria
que se celebrará el 23 de marzo del presente año, a las 9.00 am.; en EL
RANCHO EL PIMENTAL, SAN LUIS TALPA, DEPTO. LA PAZ.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
La Agenda a desarrollar es la siguiente;
1- Determinación de quórum.
2- Apertura o Cierre de la sesión según quórum.
3- Lectura y seguimiento del acta anterior.
4- Elección de junta directiva conforme sistema democrático y
por voto secreto.
5- Informe del Tesorero, Gerente, Consejo de Vigilancia y
Auditor.
6- Proposiciones de la Directiva en funciones.
7- Asuntos Varios.
8- Nombramiento de auditor fi scal y externo.
9- Cierre de la sesión.
Si a la hora indicada, no se pudiera celebrar sesión por falta de
QUORUM, se pospondrá a una hora después de este mismo día y se
celebrará con el número de accionistas presentes.
San Salvador, 23 de febrero de 2011.
Lic. CARLOS FRANCISCO MEJIA RECINOS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005930-3
PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA
El infrascrito Administrador Único del Parque Residencial Altamira
convoca a Junta de Asamblea General de Condóminos en su primera
convocatoria para el día Miércoles 23 de Marzo de 2011, a las dieci-
nueve horas con treinta minutos, en las instalaciones de la Casa Club
del Parque Residencial Altamira, en primera convocatoria y de no
haber quórum sufi ciente, se realizará el día siguiente y a la hora antes
señalada. El quórum necesario para verifi car la sesión será de cuarenta
y tres condóminos presentes o representados.
Verifi cado el quórum, la Agenda a tratar será la siguiente:
1. Información de general por el Administrador del Parque.
2. Entrega y presentación para su Aprobación u Observaciones,
del Informe Financiero del año 2010.
3. Seguro para las instalaciones del Parque.
4. Solicitud de condómino sobre construcción en área común.
5. Varios.
A los condóminos que aún no se hayan registrado ante la Adminis-tración por favor hacerlo, pues de su registro dependerá su participación con Voz y Voto en la Asamblea General de Condóminos.
JOSE RAMIRO PARADA DIAZ,
ADMINISTRADOR UNICO,
PARQUE RESIDENCIAL ALTAMIRA.
3 v. alt. No. F045879-3
CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Grupo de Empresarios de Transporte, S.A. de C.V. CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria a cele-brarse en el local de la sociedad ubicadas en Residencial Alpes Suizos Uno, senda Kiev, polígono E-3, número 22, Santa Tecla, La Libertad, el día Miércoles 23 de Marzo de 2011, de las 17:00 horas en adelante, en primera convocatoria.
Junta General Ordinaria. El quórum para celebrarse esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria será de cincuenta y una acciones (51) presentes o legalmente representadas, es decir la mitad más una del total de acciones, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser contadas por la mayoría de los votos presentes o representadas.
La agenda a conocer será la siguiente:
1. Presentación de la memoria de labores correspondientes a los periodos 2010.
2. Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año 2010.
3. Nombramiento del Auditor Externo del periodo 2011.
4. Varios.
Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrarse la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día Jueves 24 de Marzo de 2011, de las 17:00 horas en adelante, en las ofi cinas de Grupo de Empresarios de Transporte, S.A. de C.V., ubicadas en Residencial Alpes Suizos Uno, senda Kiev, polígono E-3, número 22, Santa Tecla, La Libertad.
Quórum. La Junta General Ordinaria en Segunda Convocatoria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.
Santa Tecla, 22 de febrero de dos mil once.
ROSA HILDA ALAS DE MARTINEZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F045884-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
CONVOCATORIA
Para dar cumplimiento al Artículo 13, Capítulo sexto de los Estatutos del
Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño
Americano, se convoca a Asamblea General de Asociados de dicha
institución, para el miércoles 23 de marzo del año dos mil once, a las
doce horas, en el local del Instituto en referencia, situado en Avenida
Sisimiles frente a Metrocentro Norte de esta ciudad. En caso de que no
haya quórum, en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en
segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos de la misma
fecha, en el mismo lugar con los asociados presentes o representados.
Todo con base en la siguiente AGENDA.
AGENDA
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea General 2010.
3. Presentación de Balance General y Estado de Pérdidas y
Ganancias del 2010.
4. Presentación de Memoria de Labores 2010.
5. Aprobación de Presupuesto Anual y Plan de Trabajo 2011.
6. Elección de los Auditores Externo y Fiscal, y sus emolumen-
tos.
7. Varios.
San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil
once.
MARIA ERLINDA HERNANDEZ DE MORAS, Ph.D.
RECTORA.
Dr. RICARDO GUILLERMO CASTANEDA CORNEJO,
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO.
3 v. alt. No. F045937-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "COLEGIOS DE EL SALVADOR, SA DE
C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual
será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las
acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Hotel Hilton Princess San Sal-
vador, salón Liverpool, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida
Las Magnolias, Col. San Benito, San Salvador, a las dieciocho horas del
día treinta y uno de marzo de dos mil once.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrarán en segunda
convocatoria, el día primero de abril del mismo año, a la misma hora y
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-TERIOR.
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
V. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2010.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
VII. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. ASÍCOMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 22 DE FEBRERO DE 2011.
Ing. CARLOS ALEJANDRO VARAONA RENGIFO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F045956-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A.
DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo
cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una
de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,
Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas del día
siete de abril de dos mil once.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda
convocatoria, el día ocho del mismo mes y año, a la misma hora y en el
mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que
concurran.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-TERIOR.
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
V. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2010.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
VII. APLICACIÓN DE UTILIDADES/PERDIDAS.
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 23 DE FEBRERO DE 2011.
Lic. JORGE ALBERTO RIVERA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F045958-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas.
Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, será nece-sario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día siete de abril de dos mil once.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día ocho del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA.
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-TERIOR.
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
V. BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO DEL EJERCICIO DE 2010.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORARIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 23 DE FEBRERO DE 2011.
Lic. JORGE ALBERTO RIVERA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F045959-3
SUBASTA PUBLICA
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado SALVADOR EMIGDIO ALAS REINA, continuado últimamente por la Licenciada NIDIA JEANNETTE VÁZQUEZ BELLOSO, en el mismo carácter que el primero, contra los señores JOSÉ ALCIDES VENTURA BARAHONA y MARÍA LUISA BARAHONA DE VENTURA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno rústico, inculto, situado en el Cantón Jalacatal, de la jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, marcado con el Número TRECE del plano de la COLONIA SAN JOSÉ, que es así como se llama la Lotifi cación de los inmuebles antes descritos; dicho lote tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y cuatro metros setenta y cinco centímetros, Avenida San Antonio de por medio, con resto del inmueble de que forma parte; AL NORTE, diecinueve me-tros cincuenta centímetros, calle que conduce al Jalacatal de por medio, con terrenos de la sucesión de don Francisco Escolán; AL PONIENTE, treinta y tres metros cuarenta centímetros, con resto del inmueble de que forma parte; y AL SUR, diecinueve metros cuarenta y dos centímetros, con resto del inmueble de que forma parte, teniendo una extensión su-perfi cial de SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a NOVECIENTAS CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS Y SESENTA Y SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA. Dicho inmueble es propiedad de la señora MARIA LUISA BARAHONA DE VENTURA, según inscripción Número NOVENTA Y SEIS del Libro CUATROCIENTOS QUINCE de Propiedad del Departamento de San Miguel.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día tres de Febrero de dos mil once. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005860-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil referencia 285-EM-07, ha sido promovido por la
abogada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en su carácter de Apoderado
General Judicial del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR;
contra los demandados señores MARIA LUZ DIAZ, HUGO ANTONIO
HERNÁNDEZ DÍAZ, YESENIA LISETH HERNÁNDEZ DÍAZ, CAR-
LOS ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ y REYES ALEXANDER DÍAZ,
se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble
embargado en el presente Juicio, cuya descripción técnica es la siguiente:
""""'''' Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado
con el número CUARENTA Y OCHO, del Polígono CUATRO, de la
urbanización San Bartolo, situada en el Cantón San Bartolo, jurisdicción
de Ilopango, departamento de San Salvador, en él hay construida una
casa de sistema mixto, con todos sus servicios y que tiene la localiza-
ción, medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO CUARENTA Y
OCHO DEL POLÍGONO NÚMERO CUA TRO DEL REPARTO SAN
BARTOLO, de un área de NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO SE-
TENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección
de los ejes del Boulevard San Bartolo y el pasaje número siete, se mide
sobre este último eje con rumbo norte ochenta y cinco grados dieciséis
punto cinco minutos este una distancia de sesenta y ocho metros cero
centímetros, al fi nal de la cual con una defl exión a la derecha de noventa
grados cero minutos y una distancia de tres metros cero centímetros,
se llega al vértice noroeste, punto inicial del lote que mide y linda: AL
OESTE: En un tramo recto con rumbo Sur cero cuatro grados cuarenta
y tres punto cinco minutos Este mide quince punto cero cero metros y
linda con lote número cuarenta y ocho A de este mismo Polígono; AL
SUR: En un tramo recto con rumbo norte ochenta y cinco grados dieciséis
punto cinco minutos este mide seis punto cero cero metros y linda con
lote número cincuenta y nueve de este mismo polígono; AL ESTE: En
un tramo recto con rumbo norte cero cuatro grados cuarenta y tres punto
cinco minutos Oeste MIDE QUINCE punto cero cero metros y linda con
lote número cuarenta y siete de este mismo polígono; AL NORTE: En
un tramo recto con rumbo Sur, ochenta y cinco grados dieciséis punto
cinco minutos Oeste mide seis punto cero cero metros y linda con lote
número treinta y tres de este mismo polígono, con Pasaje número siete
de por medio de seis metros de ancho, llegando así al vértice inicial de
esta descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad
de TICSA, S.A. DE C.V.
Dicho inmueble está inscrito a favor de los demandados señores
HUGO ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, YESENIA LISETH HER-
NÁNDEZ DÍAZ, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ y REYES
ALEXANDER DÍAZ, bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO
OCHO TRES TRES CUATRO SIETE - CERO CERO CERO CERO
CERO, de la propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y cincuenta y ocho
minutos del día cinco de Enero de dos mil once. Entrelíneas: MARIA
LUZ DIAZ.- Vale. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045864-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo mercantil promo-
vido en este Tribunal por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS
LANDAVERDE, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador,
actuando como Apoderada General Judicial de BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO
CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del
domicilio Santa Tecla, contra los señores GUILERMO ALEJANDRO
RUIZ MAIDA, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio. San
Salvador y ANA CECILIA GUZMAN DE RUIZ, mayor de edad, Ama
de casa, del domicilio de esta ciudad, se venderá en este Tribunal en
Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará. un inmueble
de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en el BLOCK
NUMERO CIENTO CINCUENTA-A del plano de Lotifi cación de la
Hacienda San Diego, situado en los suburbios del Barrio El Calvario,
hoy Colonia Escalón de la ciudad y Departamento de San Salvador.
Que se localiza así: A partir de la intersección de los ejes de la Calle El
Mirador y Calle Arturo Ambrogi, se mide sobre el eje de esta última
una distancia de ochenta y tres metros treinta centímetros con rumbo
Norte sesenta y cuatro grados cuatro minutos seis décimos de minuto
Oeste, a continuación se mide una defl exión derecha de noventa grados,
luego se mide una distancia de ocho metros cincuenta centímetros para
llegar al esquinero Suroeste del lote cuyas medidas y linderos a partir
del mencionado esquinero son: AL PONIENTE: treinta y cuatro metros
ochenta y siete centímetros, con rumbo Norte veinticinco grados cincuenta
y cinco minutos cuatro décimos de minuto Este, lindando con terreno de
Escalón Núñez Compañía: AL NORTE: veintidós metros tres centímetros
con rumbo Sur, sesenta y un grados veinte minutos Este, lindando con
terreno de Ernesto Morales Zelaya, antes de Escalón Núñez Compañía:
AL ORIENTE: treinta y cuatro metros setenta y cuatro centímetros con
rumbo Sur veinticinco grados cincuenta y cinco minutos cuatro décimos
de minuto Oeste, lindando con terreno de Escalón Núñez Compañía:
AL SUR; Veintidós metros con rumbo Norte sesenta y cuatro grados
cuatro minutos seis décimos de minuto Oeste, lindando con Calle Arturo
Ambrogi, de diecisiete metros de ancho de por medio, con terreno de
Escalón Núñez Compañía, el terreno antes descrito tiene un área pericial
de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y
UN METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL SETENTA Y
NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el
inmueble antes descrito de acuerdo a nomenclatura actual está situado en
Calle El Mirador y Calle Arturo Ambrogi y está marcado con el número
quinientos treinta y dos, Colonia Escalón de esta ciudad y Departamento
e Inscrito la NUDA PROPIEDAD a favor de la señora ANA CECILIA
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
GUZMAN DE RUIZ, en el Asiento TRES y el USUFRUCTO a favor
del señor GUILLERMO ALEJANDRO RUIZ MAIDA, en el Asiento
CUATRO ambos de la Matrícula SEIS CERO UNO OCHO UNO OCHO
UNO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
diez horas y treinta y cinco minutos del día catorce de diciembre de dos
mil diez. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL COORDINADOR.
3 v. alt. No. F045971-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, pro-
movido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE,
mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General
Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, que antes fue BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor CARLOS ERNESTO
RODRIGUEZ PORTILLO, mayor de edad, Auxiliar de Construcción,
del domicilio de Soyapango, se venderá en este Tribunal en Pública
subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, UN INMUEBLE DE
NATURALEZA URBANA y construcciones que contiene, marcado
en el plano respectivo con el número TREINTA Y DOS, del Polígono
CINCO de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO ME-
TROS CUADRADOS, dicho inmueble forma parte del REPARTO
LA CAMPANERA, situado en la jurisdicción de Soyapango, de este
Departamento, se hace constar que las paredes divisorias del inmueble
antes relacionado, son propiedad común y para cualquier ampliación
deberá solicitarse el permiso del colindante respectivo. Dicho inmueble
inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO OCHO TRES
SIETE CERO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador, a favor del señor CARLOS ERNESTO
RODRIGUEZ PORTILLO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil. San Salvador, a
las nueve horas y cinco minutos del día catorce de Diciembre de dos
mil diez. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO JUDICIAL.
3 v. alt. No. F045974-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
con el número 33-2010-C, promovido por la Licenciada Dinora Alicia
Larios Landaverde con número de Identifi cación tributaria cero seis-
cientos catorce - cero uno cero nueve cinco cero - cero cero nueve uno,
en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL
SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI DE EL SALVADOR
S. A; Institución Bancaria del domicilio de Santa Tecla, con número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta mil
seiscientos setenta y dos- cero cero uno-cinco, en contra del señor JOSÉ
ALBERTO CUELLAR LÓPEZ con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce - treinta cero ocho ochenta - ciento cuatro - dos;
se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal un inmueble
propiedad del demandado anteriormente mencionado, inscrita a su favor
bajo la matrícula número TRES CERO CERO SEIS SIETE TRES DOS
CERO - CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de este Departamento;
inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado
con el NÚMERO TREINTA Y OCHO, POLÍGONO DIECISIETE "17'"
de "LA URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA", jurisdicción
de Zaragoza, Departamento de La Libertad, de un área de SESENTA
METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUN-
TO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; Con las medidas
siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros; AL ORIENTE:
con distancia de doce metros; AL SUR: con distancia de cinco metros; AL
PONIENTE: con distancia de doce metros; dicho inmueble se encuentra
Gravado con Primera Hipoteca Abierta inscrita a la matrícula TRES
CERO CERO SEIS SIETE TRES DOS CERO - CERO CERO CERO
CERO CERO Asiento 12 (30067320-00000), en el referido registro a
favor del BANCO CUSCATLAN DEL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, HOY BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SO-
CIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE
EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR. S. A., o
simplemente BANCO CITI DE EL SALVADOR. S. A., en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro Santa
Tecla de este Departamento. Ordenándose el valúo del inmueble antes
descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos legales corres-
pondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los treinta
días del mes de noviembre de dos mil diez. Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F045975-3
DIARI
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
REPOSICION DE CERTIFICADOS
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
3 v. alt. No. C005878-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 6954 notifi cando
del extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes
referido certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición
General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza
arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comer-
cio, solicita la reposición de dicho certifi cado que originalmente fue
emitido por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace
del conocimiento del público en general, para los efectos legales del
caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 16 de Febrero de 2011.
LIC. MONICA PILOÑA DE VELASQUEZ,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA.
SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F045960-3
AVISO
SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida
Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 4427 notifi cando
del extravío de dicho certifi cado. Que por haberse extraviado el antes
referido certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición
General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza
arriba citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comer-
cio, solicita la reposición de dicho certifi cado que originalmente fue
emitido por una suma asegurada de TREINTA MIL 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo anterior, se hace
del conocimiento del público en general, para los efectos legales del
caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
Santa Tecla, 16 de Febrero de 2011.
LIC. MONICA PILOÑA DE VELASQUEZ,
GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA.
SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F045962-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010103118
No. de Presentación: 20100140405
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DISNEY PIXAR BRAVE
Consistente en: las palabras DISNEY PIXAR BRAVE que se
traducen al castellano como DISNEY PIXAR VALIENTE, que servirá
para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA;
MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON
EXCEPCION DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE
CAMA; DOSELES DE CAMA; ROPA DE CAMA; SABANAS; FUN-
DAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIES;
CALICO; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA];
TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERAS;
BANDERINES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE
PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS
DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLASTICAS; BAN-
DERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO;
TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE
BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPU-
CHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS
DE ALMOHADAS; FUNDAS PARA COJINES; PAÑOS DE TELA
ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA COCINA; COLCHAS DE
CAMA; COLCHAS PARA BEBE; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE
MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE
MATERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATE-
RIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS
DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE
TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA.
Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005835-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 2010102317
No. de Presentación: 20100138845
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Amway home y diseño, en donde la
palabra home se traduce al castellano como hogar, que servirá para: AMPA-
RAR: CONCENTRADOS DE LIMPIEZA PARA USOS MULTIPLES;
COMPOSICIONES Y COMPUESTOS AMBIENTALES PARA USO
DOMESTICO PARA LA LIMPIEZA, PARA BLANQUEAR, PARA
PULIR Y PARA LIMPIAR VIDRIO, VENTANAS, MOSTRADORES
Y SUPERFICIES DE MUEBLES, SUPERFICIES DE BAÑOS, SUPER-
FICIES DE DUCHAS, PISOS; JABONES LIQUIDOS, EN POLVO Y
EN FORMA SOLIDA PARA VIDRIO, HORNOS, PREPARACIONES
DE LIMPIEZA ABRASIVAS Y DE PULIR; PREPARACIONES PARA
LA COLADA; DETERGENTES DE LAVANDERIA, PRODUCTOS
PARA REMOJAR LA ROPA Y PARA PRE-LAVAR LA ROPA;
SUAVIZANTES PARA LA ROPA Y PRODUCTOS QUIMICOS
DE USO DOMESTICO PARA AVIVAR LOS COLORES [LAVAN-
DERIA], PRODUCTOS BLANQUEADORES [LAVANDERIA],
QUITAMANCHAS; DETERGENTES PARA LAVAR TRASTES;
DETERGENTES Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA LA-
VAPLATOS; DETERGENTES PARA LIMPIAR LOS ESCUSADOS,
DETERGENTES DE LAVANDERIA Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA;
TOALLITAS HUMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS DE
PRODUCTOS DE LIMPIEZA; AMBIENTADORES (SUSTANCIAS
PARA PERFUMAR El AMBIENTE O PARA ELIMINAR MALOS
OLORES). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005836-3
No. de Expediente: 2010102681
No. de Presentación: 20100139573
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ADYDSOL
Consistente en: la expresión ADYDSOL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,
CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-
TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR
LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-
GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA; PREPARACIONES
QUIMICAS PARA USO CIENTIFICO; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA ANALISIS EN LABORATORIO; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA LA INDUSTRIA; REACTIVOS QUIMICOS (QUE NO SEAN
PARA USO MEDICO O VETERINARIO); ACIDULANTES (SUS-
TANCIA ADITIVA QUE SE SUELE INCLUIR EN ALIMENTOS);
PAPEL ALBUMINADO; PAPEL AUTOVIRADOR [FOTOGRAFIA];
PAPEL BARITICO; PAPEL DE TORNASOL; PAPEL DIAZO; PAPEL
FOTOMETRICO; PAPEL NITRADO; PAPEL PARA FOTOCALCOS;
PAPEL PARA FOTOGRAFIA; PASTA DE PAPEL; PAPEL QUIMICO
PARA ENSAYOS; PAPEL REACTIVO; PAPEL SENSIBLE; COLAS
PARA PAPELES PINTADOS; POLIMEROS PARA APLICACION
INDUSTRIAL; DISPERSIONES DE MATERIAS PLASTICAS; MA-
TERIAS PLASTICAS EN BRUTO; PLASTIFICANTES; PLASTISOLS;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; RESINAS SINTÉTICAS EN
BRUTO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005837-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
No. de Expediente: 2010102508
No. de Presentación: 20100139242
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POCHTECA
Consistente en: la palabra POCHTECA, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA.
CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-
TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR
LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-
GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA; PREPARACIONES
QUIMICAS PARA USO CIENTIFICO; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA ANALISIS EN LABORATORIO; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA LA INDUSTRIA; REACTIVOS QUIMICOS (QUE NO SEAN
PARA USO MEDICO O VETERINARIO); ACIDULANTES (SUS-
TANCIA ADITIVA QUE SE SUELE INCLUIR EN ALIMENTOS);
PAPEL ALBUMINADO; PAPEL AUTOVIRADOR [FOTOGRAFIA];
PAPEL BARITICO; PAPEL DE TORNASOL; PAPEL DIAZO; PAPEL
FOTOMETRICO; PAPEL NITRADO; PAPEL PARA FOTOCALCOS;
PAPEL PARA FOTOGRAFIA; PASTA DE PAPEL; PAPEL QUIMICO
PARA ENSAYOS; PAPEL REACTIVO; PAPEL SENSIBLE; COLAS
PARA PAPELES PINTADOS; POLIMEROS PARA APLICACION
INDUSTRIAL; DISPERSIONES DE MATERIAS PLASTICAS; MA-
TERIAS PLASTICAS EN BRUTO; PLASTIFICANTES; PLASTISOLS;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; RESINAS SINTETICAS EN
BRUTO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005838-3
No. de Expediente: 2010102445
No. de Presentación: 20100139156
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión pochteca y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS-
TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-
TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR
LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-
GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA; PREPARACIONES
QUIMICAS PARA USO CIENTIFICO; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA ANALISIS EN LABORATORIO; PRODUCTOS QUIMICOS
PARA LA INDUSTRIA; REACTIVOS QUIMICOS (QUE NO SEAN
PARA USO MEDICO O VETERINARIO); ACIDULANTES (SUS-
TANCIA ADITIVA QUE SE SUELE INCLUIR EN ALIMENTOS);
PAPEL ALBUMINADO; PAPEL AUTOVIRADOR (FOTOGRAFIA);
PAPEL BARITICO; PAPEL DE TORNASOL; PAPEL DIAZO; PAPEL
FOTOMETRICO; PAPEL NITRADO; PAPEL PARA FOTOCALCOS;
PAPEL PARA FOTOGRAFIA; PASTA DE PAPEL; PAPEL QUIMICO
PARA ENSAYOS; PAPEL REACTIVO; PAPEL SENSIBLE; COLAS
PARA PAPELES PINTADOS; POLIMEROS PARA APLICACION
INDUSTRIAL; DISPERSIONES DE MATERIAS PLASTICAS; MA-
TERIAS PLASTICAS EN BRUTO; PLASTIFICANTES; PLASTISOLS;
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO; RESINAS SINTETICAS EN
BRUTO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005839-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 2010105450
No. de Presentación: 20100144372
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
MANUFACTURAS VITROMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
Consistente en: la palabra construpiso y diseño, sobre la palabra
construpiso no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS Y PORCELÁNICOS, LOSETAS
CERÁMICAS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005844-3
No. de Expediente: 2010105368
No. de Presentación: 20100144212
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
PACCAR Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
T660
Consistente en: la expresión T660, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS DE MOTOR, A SABER, CAMIONES Y TRACTORES
DE CARGA MEDIANA Y PESADA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005846-3
No. de Expediente: 2010105343
No. de Presentación: 20100144162
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Diet Coke y diseño, que se traducen al
castellano como Dieta Coke, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA;
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005847-3
No. de Expediente: 2010102554
No. de Presentación: 20100139353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares
Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
REBIFORM
Consistente en: la palabra REBIFORM, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACION FARMACEUTICA PARA EL TRATAMIEN-
TO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLOGICOS E
INMUNOLOGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005848-3
No. de Expediente: 2010105242
No. de Presentación: 20100143968
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-
LLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PC
Consistente en: las letras PC, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, ARROZ (COCIDO), PASTAS, PIZZAS, TORTILLAS,
PAN, SANDWICHES, BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS,
PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, FLAN, HELA-
DOS; MIELES, MOSTAZA; KETCHUP, SALSAS (CONDIMENTOS),
MEZCLAS DE ESPECIAS, PREPARACIONES O MEZCLAS CON
HARINAS DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005849-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 2010105240
No. de Presentación: 20100143966
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-LLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PC
Consistente en: las letras PC, que servirá para: AMPARAR: CAR-NE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO, CRUSTACEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PRO-CESADOS). Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005850-3
No. de Expediente: 2010105517
No. de Presentación: 20100144455
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Omni Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
XTRA-REV
Consistente en: la expresión XTRA-REV, que servirá para: AM-PARAR: LUBRICANTES. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005851-3
No. de Expediente: 2010101696
No. de Presentación: 20100137694
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CHATEAU D'AX S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión M&D Milano&Design y diseño, traducido como M y D Milano y Diseño, que servirá para: AMPARAR: DIVANES; SOFAS EN GENERAL; SOFAS DE CUERO; MUEBLES PARA COCINAS; MUEBLES PARA EL HOGAR Y PARA LA OFI-CINA; MUEBLES EN GENERAL; ESPEJOS, MARCOS; MUEBLES TAPIZADOS; PRODUCTOS DE MADERA, JUNCO, CAÑA Y MIM-BRE; PRODUCTOS DE MATERIALES PLASTICOS; MUEBLES DE MATERIALES PLASTICOS; MUEBLES DE METAL; MUEBLES PARA ACAMPAR; COLCHONES DE RESORTES; ALMOHADAS; COLCHONES ELASTICOS; SILLONES, Clase: 20,
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005852-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
No. de Expediente: 2010099833
No. de Presentación: 20100134278
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de The Wine Group LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SANTIAGO STATION
Consistente en: la frase SANTIAGO STATION, que se traducen al castellano como Santiago Estación, que servirá para: AMPARAR: VINO. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005853-3
No. de Expediente: 2010105369
No. de Presentación: 20100144213
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PACCAR Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras KW y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CAMIONES Y SUS PARTES ESTRUCTURALES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005854-3
No. de Expediente: 2008090114
No. de Presentación: 20080116991
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ares
Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MANTEIA
Consistente en: la expresión MANTEIA, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año
dos mil ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005855-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 2010105238
No. de Presentación: 20100143963
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-LLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CAMP
Consistente en: la expresión CAMP, traducida como Campamento, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, ARROZ (COCIDO), PAS-TAS, PIZZAS, TORTILLAS, PAN, SANDWICHES, BOCADILLOS O EMPAREDADOS, TACOS, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, FLAN, HELADOS; MIELES, MOSTAZA; KETCHUP, SALSAS (CONDIMENTOS), MEZCLAS DE ESPECIAS, PREPARA-CIONES O MEZCLAS CON HARINAS DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005857-3
No. de Expediente: 2010105236
No. de Presentación: 20100143960
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-LLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CAMP
Consistente en: la palabra CAMP, traducida al castellano como Cam-pamento, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO, CRUSTACEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS). Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005858-3
No. de Expediente: 2010105076
No. de Presentación: 20100143717
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nine West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
NINE WEST VINTAGE
AMERICA COLLECTION
Consistente en: las palabras NINE WEST VINTAGE AMERICA COLLECTION, que se traducen al castellano como Nueve Oeste Co-secha América Colección, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005859-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
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LEGAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
No. de Expediente: 2010105073
No. de Presentación: 20100143714
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nine West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
NINE WEST VINTAGE
AMERICA COLLECTION
Consistente en: la frase NINE WEST VINTAGE AMERICA COLLECTION, que se traducen al castellano como Nueve Oeste Co-secha América Colección, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA; BOLSOS DE MANO. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005861-3
No. de Expediente: 2010105072
No. de Presentación: 20100143713
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nine West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
NINE WEST VINTAGE
AMERICA COLLECTION
Consistente en: las palabras NINE WEST VINTAGE AMERICA COLLECTION, que se traducen al castellano como Nueve Oeste Cosecha América Colección, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIO-SOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES: ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005862-3
No. de Expediente: 2010105112
No. de Presentación: 20100143792
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Angel Yeast Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra GLORIPAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: POLVO NUTRICIONAL QUE CONSISTE EN LEVADURA QUE NO SEA PARA USO MEDICO; PASTELES; PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; FIDEOS; HARINA DE SOYA; ALMIDON PARA USO ALIMENTICIO; CONDIMENTOS; LEVADURA; PREPARACIONES AROMÁTICAS PARA USO ALI-MENTICIO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005863-3
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O OFI
CIAL
SOLO
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 2010105111
No. de Presentación: 20100143791
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Angel
Yeast Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Angest, que servirá para: AMPARAR:
POLVO NUTRICIONAL QUE CONSISTE EN LEVADURA QUE
NO SEA PARA USO MÉDICO; CÁPSULA NUTRICIONAL QUE
CONSISTE EN LEVADURA QUE NO SEA PARA USO MÉDICO;
LEVADURA EN COMPRIMIDOS QUE NO SEA PARA USO MÉDICO;
PASTELES; FIDEOS; HARINA DE SOYA; ALMIDON PARA USO
ALIMENTICIO; CONDIMENTOS; LEVADURA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005864-3
No. de Expediente: 2010105110
No. de Presentación: 20100143790
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Angel
Yeast Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Angel y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA CONSERVACION DE
ALIMENTOS; BACTERICIDAS PARA USO ENOLÓGICO [PRO-
DUCTOS QUIMICOS UTILIZADOS EN LA ELABORACION DEL
VINO]; ACEITES PARA LA CONSERVACION DE ALIMENTOS;
FERMENTOS LACTICOS PARA USO QUIMICO; EDULCORANTES
ARTIFICIALES [PRODUCTOS QUIMICOS]; AGAR-AGAR; ENZI-
MAS PARA USO INDUSTRIAL; PREPARACIONES ENZIMATICAS
PARA USO INDUSTRIAL; FERMENTOS PARA USO QUIMICO.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005865-3
No. de Expediente: 2010105075
No. de Presentación: 20100143716
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Guang-
zhou Haojin Motorcycle Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra LINGKEN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MOTOCICLETAS; AUTOCICLOS; PARACHOQUES
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SOLO
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
DE VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA AUTOMO-
VILES; CUBOS DE RUEDAS DE VEHICULOS; RETROVISORES;
AUTOMOVILES; MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES;
CICLOMOTORES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005866-3
No. de Expediente: 2010102901
No. de Presentación: 20100139995
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WPP
LUXEMBOURG GAMMA S.a.r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUES,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
TNS
Consistente en: las letras TNS, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE PARA SER UTILIZADO CON SERVICIOS DE INVES-
TIGACION [BUSQUEDA] DE MERCADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005867-3
No. de Expediente: 2010105122
No. de Presentación: 20100143804
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BAIN COLLECTION L'BEL
Consistente en: las palabras BAIN COLLECTION L'BEL, tra-
ducidas al castellano como Baño Colección L'Bel, que servirá para:
AMPARAR: LOCIONES PERFUMADAS, TALCOS PERFUMADOS,
PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO, JABONES
PARA USO PERSONAL, ACEITES TRIFASICOS, CREMAS DE
MANO, CREMAS CORPORALES, DESODORANTES PARA USO
PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
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SOLO
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LEGAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005868-3
No. de Expediente: 2010102680
No. de Presentación: 20100139571
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ADYDSOL
Consistente en: la expresión ADYDSOL, que servirá para: AM-
PARAR: RESINAS NATURALES EN BRUTO; COLORANTES;
COLORANTES PARA ALIMENTOS; TINTES PARA ALIMENTOS;
COLORANTES PARA BEBIDAS; COLORES, BARNICES, LACAS;
PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO
DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RE-
SINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS
Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES
Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005870-3
No. de Expediente: 2010102509
No. de Presentación: 20100139243
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POCHTECA
Consistente en: la expresión POCHTECA, que servirá para:
AMPARAR: RESINAS NATURALES EN BRUTO; COLORANTES;
COLORANTES PARA ALIMENTOS; TINTES PARA ALIMENTOS;
COLORANTES PARA BEBIDAS; COLORES, BARNICES, LACAS;
PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO
DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RE-
SINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS
Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES
Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005871-3
No. de Expediente: 2010102446
No. de Presentación: 20100139157
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
Pochteca, .S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión pochteca y diseño, que servirá para:
AMPARAR: RESINAS NATURALES EN BRUTO; COLORANTES;
COLORANTES PARA ALIMENTOS; TINTES PARA ALIMENTOS;
COLORANTES PARA BEBIDAS; COLORES, BARNICES, LACAS;
PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO
DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RE-
SINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS
Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES
Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005872-3
No. de Expediente: 2010105109
No. de Presentación: 20100143789
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
FACETIME
Consistente en: la palabra FACETIME, que servirá para: AM-
PARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFERICOS
PARA COMPUTADORAS, TERMINALES DE COMPUTADORAS;
HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MAQUINAS DE COM-
PUTADORA PARA JUEGOS, MICROPROCESADORES, TARJE-
TAS DE MEMORIA, MONITORES [HARDWARE]. PANTALLAS
[HARDWARE]. TECLADOS DE COMPUTADORA, CABLES PARA
CONEXION, MODEMS, IMPRESORAS DE ORDENADOR, UNIDA-
DES DE DISCO [HARDWARE], ADAPTADORES [HARDWARE],
TARJETAS DE ADAPTADORES, CONECTORES [INFORMATICA],
MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA];
SOPORTES INFORMATICOS EN BLANCO; SOPORTES MAG-
NETICOS DE DATOS; PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS
(SOFTWARE) Y DE PROGRAMACION EN FIRME (FIRMWARE)
(BLOQUE DE INSTRUCCIONES DE PROGRAMA GRABADO EN
UNA MEMORIA TIPO ROM), PRINCIPALMENTE, PROGRAMAS
DE SISTEMAS OPERATIVOS INFORMATICOS, PROGRAMAS
PARA SINCRONIZACION DE DATOS Y PROGRAMAS DE
DESARROLLO DE APLICACION DE HERRAMIENTAS PARA
ORDENADORES PERSONALES Y PORTATILES; PROGRAMAS
PRE-GRABADOS PARA COMPUTADORAS PARA GESTION DE IN-
FORMACION PERSONAL, SOFTWARE PARA ADMINISTRACION
DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO
DE CARACTERES, SOFTWARE PARA ADMINISTRACION DE
TELEFONIA, SOFTWARE PARA CORREO ELECTRONICO Y
MENSAJERIA ELECTRONICA, SOFTWARE PARA RADIOBÚS-
QUEDA, SOFTWARE PARA TELEFONOS MOVILES; SOFTWARE
PARA SINCRONIZACION DE BASES DE DATOS, PROGRAMAS
DE COMPUTADORA PARA ACCESAR, NAVEGAR Y BUSCAR
EN BASES DE DATOS EN LINEA, HARDWARE Y SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA PROVEER COMUNICACION IN-
TEGRADA POR TELEFONO CON REDES INFORMATICAS
GLOBALES COMPUTARIZADAS; DISPOSITIVOS ELECTRO-
NICOS DIGITALES PORTATILES Y SOFTWARE PARA ESTOS;
MP3S Y OTROS REPRODUCTORES DE FORMATO DE AUDIO
DIGITAL; COMPUTADORAS PORTATILES, COMPUTADORAS
PERSONALES TIPO TABLET, ASISTENTES PERSONALES DI-
GITALES (PDAS), ORGANIZADORES ELECTRONICOS, BLOC
DE NOTA COMPUTARIZADOS, DISPOSITIVOS ELECTRONICOS
DIGITALES PORTATILES, DISPOSITIVOS DE SISTEMA DE PO-
SICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), APARATOS TELEFONICOS;
DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTATILES Y MOVILES
PARA ENVIAR Y RECIBIR LLAMADAS TELEFONICAS, FAXES,
CORREO ELECTRONICO Y OTRA INFORMACION DIGITAL;
TELEFONOS INALAMBRICOS; TELEFONOS MOVILES; PARTES
Y ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; APARATOS DE
FAX, CONTESTADORES AUTOMATICOS, CAMARAS, VIDEO-
TELEFONOS, SOFTWARE Y HARDWARE PARA RECUPERA-
CION DE INFORMACION BASADA EN TELEFONO; UNIDADES
DIARI
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SOLO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
ELECTRONICAS PORTATILES PARA RECIBO INALAMBRICO,
ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISION INALAMBRICA DE
DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS QUE
PERMITEN AL USUARIO LLEVAR LA CUENTA O ADMINIS-
TRAR INFORMACION PERSONAL; EQUIPOS E INSTRUMEN-
TOS ELECTRONICOS PARA COMUNICACION; SOFTWARE
DE COMPUTADORA PARA EL REDIRECCIONAMIENTO DE
MENSAJES, CORREO DE INTERNET, Y/O OTROS DATOS A
UNO O MÚLTIPLES DISPOSITIVOS ELECTRONICOS PORTA-
TILES DE UN ALMACEN DE DATOS EN O ASOCIADOS A UNA
COMPUTADORA PERSONAL O UN SERVIDOR; SOFTWARE
DE COMPUTADORAS PARA LA SINCRONIZACION DE DATOS
ENTRE ESTACIONES O DISPOSITIVOS REMOTOS Y UNA ES-
TACION O DISPOSITIVO FIJO O REMOTO; FUENTES, TIPOS
DE LETRA, DISEÑOS DE TIPOS Y SIMBOLOS EN FORMA DE
DATOS GRABADOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS
Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MEMORIA
DE ACCESO ALEATORIO, MEMORIA DE SOLO LECTURA; APA-
RATOS DE MEMORIA SOLIDA; JUEGOS DE COMPUTADORA Y
ELECTRONICOS; EQUIPO DE COMPUTADORA PARA USO CON
CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARATOS
ELECTRONICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USO
CON CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APA-
RATOS ELECTRONICOS CON FUNCIONES INTERACTlVAS PARA
USO CON CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS;
ACCESORIOS, PARTES, REPUESTOS Y APARATOS DE PRUEBA
PARA TODOS LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; MANUALES DE
USUARIO EN FORMATO ELECTRONICO, FORMATO LEGIBLE
POR MAQUINA O FORMATO LEGIBLE POR COMPUTADORA
PARA USO CON, Y VENDIDO COMO UNA UNIDAD CON TODOS
LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARATOS PARA ALMACE-
NAMIENTO DE DATOS; DISCOS DUROS; UNIDADES DE DISCO
DURO MINIATURA DE ALMACENAMIENTO; DISCOS DE VINIL
PREGRABADOS, CINTAS DE AUDIO, CINTAS DE AUDIO-VIDEO,
CASSETTES DE AUDIO-VIDEO, DISCOS DE AUDIO-VIDEO;
CINTAS DE AUDIO (TODOS ELLOS VENDIDOS JUNTO CON
FOLLETOS); LECTOR DE DISCOS COMPACTOS [PARTES DE
COMPUTADORA]; DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; ALFOM-
BRILLAS DE RATON; BATERIAS; BATERIAS RECARGABLES;
CARGADORES; CARGADORES PARA BATERIAS ELÉCTRICAS;
AURICULARES; AURICULARES PARA REPRODUCTORES DE
SONIDO; AURICULARES QUE SE PONEN DENTRO DEL OIDO;
ALTOPARLANTES PARA REPRODUCTORES DE SONIDO;
ALTOPARLANTES DE AUDIO; ALTOPARLANTES DE AUDIO
PARA USO DOMÉSTICO; ALTOPARLANTES DE MONITORES;
ALTAVOCES PARA COMPUTADORAS; APARATOS DE ALTA-
VOCES PARA REPRODUCTORES DE SONIDO PORTÁTILES;
RECEPTORES DE RADIO, AMPLIFICADORES, APARATOS PARA
GRABAR Y REPRODUCIR EL SONIDO, FONOGRAFOS ELECTRI-
COS, TOCADISCOS, APARATOS REPRODUCTORES DE SONIDO
DE ALTA FIDELIDAD, GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
CINTA MAGNÉTICA, ALTAVOCES, UNIDADES DE MÚLTIPLES
ALTOPARLANTES, MICROFONOS; DISPOSITIVOS DIGITALES
DE AUDIO Y VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE
CASSETTES DE AUDIO, GRABADORAS Y REPRODUCTORES
DE CASSETTES DE VIDEO, REPRODUCTORES DE DISCOS
COMPACTOS, GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS
DIGITALES VERSÁTILES, GRABADORAS Y REPRODUCTORES
DE CINTAS DIGITALES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE MÚ-
SICA Y/O VIDEO DIGITAL; APARATOS DE RADIO; CÁMARAS
DE VIDEO; MEZCLADORES DE AUDIO, MEZCLADORES DE
VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; TRANSMISORES DE
RADIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHICULOS; PARTES Y
ACCESORIOS PARA TODOS LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS;
BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS O EN FORMA DE, PARA
CONTENER CÁMARAS Y/O CÁMARAS DE VIDEO; CUBIERTAS
PARA TELÉFONOS MOVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS
MOVILES; ESTUCHES PARA TELÉFONOS MOVILES DE CUERO
O IMITACION DE CUERO; CUBIERTAS PARA TELEFONOS MO-
VILES DE TELA O MATERIAS TEXTILES; BOLSAS Y ESTUCHES
ADAPTADOS O EN FORMA DE, PARA CONTENER REPRODUC-
TORES MP3, COMPUTADORAS PORTÁTILES, COMPUTADORAS
PORTÁTILES TIPO TABLET, ASISTENTES PERSONALES DIGI
TALES, DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO
GLOBAL (GPS), ORGANIZADORES ELECTRONICOS y BLOCS
DE NOTAS ELECTRONICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005887-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010105121
No. de Presentación: 20100143803
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FACETIME
Consistente en: la palabra FACETIME, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICA-CIONES DE COMPUTO (APPLICATION SERVICE PROVIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLES) INCLUYENDO SOFTWARE DE ORDENADORES; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVI-CIOS DE APLICACIONES (APPLICATION SERVICE PROVIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLES) PARA LA CREACION, DESCARGA, TRANSMISION, RECEPCION, EDICION, EXTRAC-CION, CODIFICACION, DECODIFICACION, REPRODUCCION, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACION DE ARCHIVOS DE TEXTO, GRAFICOS, IMAGENES Y PUBLICACIONES ELEC-TRONICAS; SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE, SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIAL DE ORDENADORES Y SOFTWARE DE ORDENADORES; SERVICIOS DE ALQUILER DE APARATOS Y EQUIPO DE ORDENADORES Y SOFTWARE DE ORDENADORES; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIAL DE SOFTWARE DE ORDENADORES MULTIME-DIA Y AUDIO VISUAL; PROGRAMACION DE ORDENADORES; SOPORTE Y CONSULTORIA EN MATERIAL DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS, BASES DE DATOS Y APLICA-CIONES; SERVICIOS DE DISEÑADORES GRAFICOS PARA LA COMPILACION DE PAGINAS WEB EN LA INTERNET; SERVI-CIOS DE INFORMACION RELACIONADA A ORDENADORES DE COMPUTO O SOFTWARE DE ORDENADORES EN LINEA DESDE UNA RED GLOBAL DE ORDENADORES O POR MEDIO DE LA INTERNET; SERVICIOS DE CREACION Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS; SERVICIOS DE BUSCADORES EN LINEA PARA OBTENER DATOS POR MEDIO DE REDES MUNDIALES DE COMUNICACION; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (APPLICATION SERVICE PROVIDER O ASP POR SUS SIGLAS EN INGLES) EN MATERIA DE SOFTWARE INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTO PARA USARSE EN LA CONEXION A UN SERVICIO DE SUSCRIPCION DE MUSICA EN LINEA, SOFTWARE QUE PERMITE AL USUARIO REPRODUCIR Y PROGRAMAR MUSICA Y CONTENIDOS RELACIONADOS DE ENTRETENIMIENTO COMO AUDIO, VIDEO, TEXTO Y CON-TENIDOS MULTIMEDIA; PROVISION DE ACCESO TEMPORAL A INTERNET PARA EL USO EN LINEA DE SOFTWARE (NO DESCARGABLE) QUE PERMITE AL USUARIO PROGRAMAR ARCHIVOS TEXTO, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y OTROS CONTE-NIDOS MULTIMEDIA, y SOFTWARE QUE INCLUYE MUSICA Y GRABACIONES MUSICALES, AUDIO DE ENTRETENIMIENTO,
VIDEO, TEXTO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA, INCLUYEN-DO MUSICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISION, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE BUSCADORES EN LINEA PARA OBTENER DA-TOS EN UNA RED GLOBAL DE INFORMATICA; SERVICIOS DE INFORMACION, ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS ANTEDICHOS SERVICIOS; OPERACION DE BUSCADORES INFORMATICOS: SERVICIOS DE CONSULTORIA Y SOPORTE DE ORDENADORES PARA EL ESCANEO DE INFORMACION A DISCOS DE ORDENADORES; SERVICIOS DE CREACION DE INDICES DE INFORMACION EN LINEA, SITIOS Y OTRAS FUEN-TES DE INFORMACION DISPONIBLE EN UNA RED GLOBAL DE ORDENADORES PARA TERCEROS; PROVISION DE ACCESO DE USUARIO A LA INTERNET (PROVEEDOR DE SERVICIOS). Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005833-3
No. de Expediente: 2010105342
No. de Presentación: 20100144161
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PwC Business Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras pwc, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y DE PERSONAS; SERVICIOS DE ASE-SORIA Y CONSULTORIA EN ASUNTOS REGULATORIOS MEDIO AMBIENTALES; PROVISION DE ASESORIA Y ASISTENCIA DE ANALISIS DE DATOS, POLlTICAS Y PROCESOS DE GESTION EMPRESARIAL PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE CONTRATACION Y REGULACIONES DEL SEC-TOR PRIVADO; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN EL CAMPO DE ROBO DE DATOS Y DE IDENTIDAD; SERVICIOS JURIDICOS
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
Y DE CONSULTORIA EN MATERIA DE LEYES DE INTIMIDAD Y SEGURIDAD, REGLAMENTOS, Y REQUISITOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE ALISTAMIENTO Y SEGUI-MIENTO DE LOS REQUISITOS REGULADORES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y NACIONALES, PARA OBTENER PERMISOS Y CUMPLIMIENTOS DE LAS NORMATIVAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL; SERVICIOS DE APOYO DE CONTENCIOSOS; SERVICIOS DE PARALEGALES; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION LEGAL PROPORCIONADA POR MEDIO DE UNA BASE DE DA-TOS INTERACTIVA EN LINEA; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION RELACIONADA CON ASUNTOS JURIDICOS; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION Y DE NOTICIAS EN LA RAMA DEL DERECHO EN LINEA; SERVICIOS DE PRO-VISION DE INFORMACION RELACIONADA CON DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL; SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE EL CUMPLIMENTO DE NORMATI-VAS; SERVICIOS DE REVISION DE NORMAS ESTANDARES Y PRACTICAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL GOBIERNO, REGLAMENTOS Y NORMAS SERVI-CIOS DE SEGURIDAD, PRINCIPALMENTE, PROPORCIONAR EVALUACIONES DE SEGURIDAD DE UBICACIONES FISICAS, SISTEMAS DE INFORMACION, Y AMBIENTES DE TRABAJO; SERVICIOS DE PERITOS; SERVICIOS DE EVALUACION DE RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS BIENES, LAS PER-SONAS, ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES; SERVICIOS DE PREVENCION DE DELINCUENCIA Y FRAUDE; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADAS CON TODOS LOS SERVICIOS DE ESTA CLASE YA SEA EN LINEA, IMPRESA Y EN FORMATO ELECTRÓNICO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005843-3
No. de Expediente: 2010105370
No. de Presentación: 20100144214
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
PACCAR Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase KW KENWORTH y diseño, que servirá para: AMPARAR: REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMIONES TRACTORES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005845-3
No. de Expediente: 2010102185
No. de Presentación: 20100138602
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
E PIN DE TIGO
Consistente en: la expresión E PIN DE TIGO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005873-3
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
No. de Expediente: 2010102511
No. de Presentación: 20100139245
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Pochteca, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
POCHTECA
Consistente en: la expresión POCHTECA, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005874-3
No. de Expediente: 2010102863
No. de Presentación: 20100139932
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de WPP LUXEMBOURG GAMMA S.a.r.l., de nacionalidad LUXEMBUR-GUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras tns y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE BÚSQUEDA DE MERCADOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE MERCADOS; REALIZACION DE ESTUDIOS DE MERCADOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DEL PRECIO DEL COSTO; SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE NEGOCIOS;
SERVICIOS DE DIRECCION Y CONSULTORIA; SERVICIOS DE BÚSQUEDA Y ENCUESTAS DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE INVESTIGACION COMERCIAL; SERVICIOS DE MONITOREO; SERVICIOS DE INFORMACION ESTADÍSTICA; SERVICIOS DE INFORMACION COMERCIAL; SERVICIOS DE SONDEOS DE OPINION; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005875-3
No. de Expediente: 2010105518
No. de Presentación: 20100144456
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nine West Development Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
NINE LOVES
Consistente en: las palabras NINE LOVES, traducidas al castellano como Nueve Ama, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FIDELIDAD Y SERVICIO AL CLIENTE DEL CLUB, CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005876-3
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
No. de Expediente: 2010105239
No. de Presentación: 20100143964
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAMP
Consistente en: la expresión CAMP, traducida como Campamento,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FRANQUICIAS, A SA-
BER LOS SERVICIOS PRESTADOS POR UN FRANQUICIADOR,
ES DECIR LA TRANSMISION DE EMPRESAS Y "KNOW-HOW"
(TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA) ORGANIZACIONAL; ASIS-
TENCIA EN EL DESARROLLO Y GESTION DE UNA EMPRESA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005877-3
No. de Expediente: 2010105241
No. de Presentación: 20100143967
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAMP
Consistente en: la palabra CAMP, traducida al castellano como
Campamento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-
TAURANTES, CAFES-RESTAURANTE, CAFETERIAS, RESTAU-
RANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACION
Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RAPIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005879-3
No. de Expediente: 2010105243
No. de Presentación: 20100143969
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PC
Consistente en: las letras PC, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE FRANQUICIAS, A SABER LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR UN FRANQUICIADOR, ES DECIR LA TRANSMISION DE
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
EMPRESAS Y "KNOW-HOW" (TRANSFERENCIA DE TECNOLO-
GIA) ORGANIZACIONAL; ASISTENCIA EN EL DESARROLLO Y
GESTION DE UNA EMPRESA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005880-3
No. de Expediente: 2010105244
No. de Presentación: 20100143970
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE
EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PC
Consistente en: las letras PC, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE RESTAURANTES, CAFES-RESTAURANTE, CAFETE-
RIAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE
ALIMENTACION Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RAPIDAS.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005881-3
No. de Expediente: 2010105119
No. de Presentación: 20100143799
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
FACETIME
Consistente en: la palabra FACETIME, que servirá para: AMPA-
RAR: TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICA-
CION Y TELECOMUNICACION; SERVICIOS DE ACCESO DE
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES
POR TERMINALES DE ORDENADOR; SERVICIOS DE COMU-
NICACIONES ENTRE TERMINALES DE ORDENADOR; ENVIO
ELECTRONICOS DE DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVES
DE LA INTERNET U OTRAS BASES DE DATOS; PROVISION
DE TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS Y NOTICIAS;
PROVISION DE ACCESO A TELECOMUNICACIONES DE SI-
TIOS WEB Y SERVICIOS DE NOTICIAS ELECTRONICAS EN
LINEA PERMITIENDO LA DESCARGA DE INFORMACION Y
DATOS; PROVISION DE ACCESO A TELECOMUNICACIONES
DE SITIOS WEB EN LA INTERNET; ENTREGA DE MUSICA
DIGITAL A TRAVES DE TELECOMUNICACIONES; PROVISION
DE TELECOMUNICACIONES INALAMBRICAS VIA REDES DE
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Marzo de 2011.
COMUNICACIONES ELECTRONICAS: SERVICIOS DE ENVIO DE
MENSAJES DIGITALES, DE BUSCAPERSONAS Y DE CORREOS
ELECTRONICOS, INCLUYENDO SERVICIOS QUE PERMITEN AL
USUARIO TRANSMITIR Y/O RECIBIR MENSAJES A TRAVES DE
UNA RED DE DATOS INALAMBRICA; SERVICIOS DE BUSCAPER-
SONAS DE UNA Y DOS VIAS; SERVICIOS DE COMUNICACION
A TRAVES DE COMPUTADORAS, INTERCOMUNICACION EN-
TRE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE TELEX, TELEGRAMAS
Y TELEFONIA; SERVICIOS DE DIFUSION O TRANSMISION
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION; SERVICIOS EN
TIEMPO COMPARTIDO PARA APARATOS DE COMUNICACION;
PROVISION DE ACCESO A TELECOMUNICACIONES Y ENLACES
A BASES DE DATOS DE COMPUTADORAS Y AL INTERNET;
TRANSMISION ELECTRONICA DE ARCHIVOS DE AUDIO Y
VIDEO REPRODUCIBLES O DESCARGABLES A TRAVES DE RE-
DES DE COMPUTADORA Y OTRAS REDES DE COMUNICACION;
SERVICIOS DE TRANSMISION O DIFUSION (WEBCASTING)
A TRAVES DE LA INTERNET; ENTREGA DE MENSAJES POR
TRANSMISION ELECTRONICA; PROVISION DE SERVICIOS DE
CONECTIVIDAD Y ACCESO A REDES DE COMUNICACIONES
ELECTRONICAS, PARA LA TRANSMISION O RECEPCION DE
AUDIO, VIDEO O CONTENIDOS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE
ACCESO DE TELECOMUNICACION A UNA RED INFORMATICA,
PARA LA TRANSMISION O RECEPCION DE CONTENIDO DE
AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; PROVISION DE ACCESO DE
TELECOMUNICACIONES A SITIOS WEB DE MUSICA DIGITAL
EN LINEA A TRAVES DE LA INTERNET; PROVISION DE ACCESO
DE TELECOMUNICACIONES A SITIOS WEB DE ARCHIVOS DE
SONIDO MP3 EN LINEA A TRAVES DE LA INTERNET; SERVI-
CIOS DE ENTREGA DE MUSICA DIGITAL A TRAVES DE LAS
DISTINTAS FORMAS DE TELECOMUNICACION: PROVISION
DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACION A LA INTERNET O
BASES DE DATOS COMPUTARIZADAS; SERVICIOS DE CORREO
ELECTRONICO; TELECOMUNICACION DE INFORMACION
(INCLUYENDO PAGINAS WEB); TRANSMISION DE VIDEO,
TRANSMISION DE VIDEOS PREGRABADOS QUE CONTIENEN
MUSICA Y ENTRETENIMIENTO, PROGRAMAS DE TELEVISION,
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, NOTICIAS, DEPORTES,
JUEGOS, EVENTOS CULTURALES, Y PROGRAMAS RELACIO-
NADOS CON ENTRETENIMIENTO DE TODO TIPO, A TRAVES
DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; TRANSMISION
DE CONTENIDOS DE VIDEO A TRAVES DE UNA RED GLOBAL
DE COMPUTADORAS; SUSCRIPCION A TRANSMISIONES DE
AUDIO A TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS;
SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS DE AUDIO; DIFU-
SIONES DE PALABRAS HABLADAS, MUSICA, CONCIERTOS Y
PROGRAMAS DE RADIO, DIFUSION DE VIDEOS PRE-GRABADOS
CON CONTENIDO DE MUSICA Y ENTRETENIMIENTO, DIFUSION
DE PROGRAMAS DE TELEVISION, PELICULAS, NOTICIAS, DE-
PORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS DE
ENTRETENIMIENTO DE TODO TIPO, POR MEDIO O A TRAVES
DE ORDENADORES Y OTRAS REDES DE COMUNICACION;
TRANSMISION DE CONTENIDOS DE AUDIO A TRAVES DE UNA
RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; TRANSMISION ELECTRO-
NICA DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO A TRAVES DE REDES
DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACION, A
SABER, EMPAREJAR USUARIOS PARA LA TRANSFERENCIA
DE GRABACIONES DE MUSICA, VIDEO Y AUDIO A TRAVES DE
REDES DE COMUNICACION; PROVISION DE BOLETINES ELEC-
TRONICOS EN LINEA PARA LA TRANSMISION DE MENSAJES
ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS CON RELACION AL
ENTRETENIMIENTO, MUSICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO,
TELEVISION, PELICULAS, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS Y
EVENTOS CULTURALES; ALQUILER Y CONTRATACION DE
APARATOS DE COMUNICACIONES Y BUZONES DE CORREOS
ELECTRONICOS; SERVICIOS DE TRANSMISION DE NOTICIAS
ELECTRONICAS: SERVICIOS DE CONSULTORIA POR MEDIO DE
COMUNICACIONES ELECTRONICAS; SERVICIOS DE TRANSMI-
SION DE FAX, RECOLECCION Y TRANSMISION DE MENSAJES;
TRANSMISION DE DATOS E INFORMACION A TRAVES DE
MEDIOS ELECTRONICOS, COMPUTADORAS, CABLE, RADIO,
TELEPRINTER, TELELETTER, TELEFONOS, TELEFONOS MO-
VILES, CORREO ELECTRONICO, TELECOPIER, TELEVISION,
MICROONDAS, RAYOS LASER, COMUNICACION SATELITAL U
OTROS MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICOS; TRANS-
MISION DE DATOS A TRAVES DE APARATOS AUDIOVISUALES
CONTROLADOS POR APARATOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS O COMPUTADORAS; SERVICIOS DE INFORMACION,
ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADOS CON TODOS LOS
SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; PROVISION DE TIEMPO DE
ACCESO A TRAVES DE TELECOMUNICACIONES A SITIOS WEB
QUE CONTIENEN MATERIALES MULTIMEDIA; PROVISION DE
ACCESO A TELECOMUNICACIONES DE BASES DE DATOS Y
DIRECTORIOS VIA REDES DE COMUNICACIONES PARA LA
OBTENCION DE DATOS EN LOS CAMPOS DE MUSICA, VIDEO,
PELICULAS, LIBROS, TELEVISION, JUEGOS Y DEPORTES; PRO-
VISION DE ACCESO A TIEMPO DE USO DE TELECOMUNICACIO-
NES PARA LOS USUARIOS DE REDES DE COMUNICACIONES
ELECTRONICAS CON EL FIN DE IDENTIFICAR, LOCALIZAR,
DISTRIBUIR, Y MANEJAR DATOS Y ENLACES A SERVIDORES
DE ORDENADORES DE TERCEROS, PROCESADORES DE OR-
DENADORES Y USUARIOS DE ORDENADORES. Clase: 38.
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005888-3
No. de Expediente: 2010105260
No. de Presentación: 20100144052
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GINA MARIA
UMAÑA DE MORALES, en su calidad de APODERADO de BLUE
JAY DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BLUE JAY DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CENTRAL INMOBILIARIA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005913-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101364
No. de Presentación: 20100137167
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Iconix Latin America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OP
Consistente en: La palabra OP, que servirá para: AMPARAR:
ARTICULOS DE DEPORTE, TABLAS DE SURF, TABLAS DE
BODYBOARD, ALETAS PARA NATACION, CARETAS PARA
NADAR Y TUBO RESPIRADORES (ESNORQUEL). Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005883-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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