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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales 1067 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de junio de 2005, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases de vigencia indefi- nida reguladoras de la concesión de subven- ciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción. La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, mo- dificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama que los poderes públicos canarios asumen, como princi- pios rectores de su política, la promoción de las con- diciones necesarias para el libre ejercicio de los de- rechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. Haciéndose eco de ese dictado el Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción so- ciolaboral en empresas de inserción, viene a regular la inserción sociolaboral en este tipo de entidades de personas en situación de exclusión social o con ries- go de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de esta inserción, formulando la previsión de que la Comu- nidad Autónoma de Canarias destine subvenciones a la inserción sociolaboral de las personas en exclu- sión social y encomendando la competencia para de- sarrollar y gestionar las mismas al Servicio Canario de Empleo en cuya Ley de creación (Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) se es- tablece entre otras que el mismo tiene como finali- dad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, aten- diendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inser- ción laboral. En el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 se establece una acción dirigida a fo- mentar la economía social dentro de la Medida 11 “Pro- poner oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)” del Eje 44 “Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades”. Con esta medida se incide en la integración labo- ral de personas en situación o riesgo de exclusión, ofre- ciendo soluciones de inserción mediante itinerarios integrados y oportunidades de empleo. Las actuaciones se orientan hacia la articulación de programas de iti- nerarios integrados para colectivos excluidos o en ries- go de exclusión que propicien la mejora de la inser- ción e integración laboral de los mismos. La orientación de las acciones está diseñada de forma específica para responder de forma adecuada a sus necesidades, con actuaciones mixtas de formación y empleo, di- seño de itinerarios profesionales de preformación y formación profesional y fórmulas específicas de orientación e intermediación socio-laboral. Asimis- mo esta medida está en coherencia con los distintos ámbitos de aplicación establecidos en el Reglamen- to del Fondo Social Europeo, en especial el artículo 2.1.b), así como los pilares y directrices del Plan Na- cional de Empleo. Con el objetivo de dar respuesta a lo que podría- mos dar en llamar “última etapa” del itinerario de in- 13772 Boletín Oficial de Canarias núm. 142, jueves 21 de julio de 2005

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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1067 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de20 de junio de 2005, de la Presidenta, por laque se aprueban las bases de vigencia indefi-nida reguladoras de la concesión de subven-ciones dirigidas a la inserción sociolaboral enempresas de inserción.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, mo-dificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre,del Estatuto de Autonomía de Canarias, proclama quelos poderes públicos canarios asumen, como princi-pios rectores de su política, la promoción de las con-diciones necesarias para el libre ejercicio de los de-rechos y libertades de los ciudadanos y la igualdadde los individuos y los grupos en que se integran.

Haciéndose eco de ese dictado el Decreto 32/2003,de 10 de marzo, por el que se regula la inserción so-ciolaboral en empresas de inserción, viene a regularla inserción sociolaboral en este tipo de entidades depersonas en situación de exclusión social o con ries-go de padecerla, estableciendo las condiciones quegaranticen la correcta ejecución de los fines de estainserción, formulando la previsión de que la Comu-nidad Autónoma de Canarias destine subvencionesa la inserción sociolaboral de las personas en exclu-sión social y encomendando la competencia para de-sarrollar y gestionar las mismas al Servicio Canariode Empleo en cuya Ley de creación (Ley 12/2003,de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo) se es-tablece entre otras que el mismo tiene como finali-dad fomentar, mejorar y promover el empleo en laComunidad Autónoma de Canarias, luchar contra eldesempleo y cubrir las necesidades de formación de

los trabajadores desempleados y ocupados, aten-diendo con carácter prioritario a aquellos colectivosque presenten mayores dificultades para su inser-ción laboral.

En el Programa Operativo Integrado de Canarias2000-2006 se establece una acción dirigida a fo-mentar la economía social dentro de la Medida 11 “Pro-poner oportunidades de integración a los colectivosen riesgo de exclusión del mercado de trabajo (FSE)”del Eje 44 “Integración en el mercado de trabajo delas personas con especiales dificultades”.

Con esta medida se incide en la integración labo-ral de personas en situación o riesgo de exclusión, ofre-ciendo soluciones de inserción mediante itinerariosintegrados y oportunidades de empleo. Las actuacionesse orientan hacia la articulación de programas de iti-nerarios integrados para colectivos excluidos o en ries-go de exclusión que propicien la mejora de la inser-ción e integración laboral de los mismos. La orientaciónde las acciones está diseñada de forma específicapara responder de forma adecuada a sus necesidades,con actuaciones mixtas de formación y empleo, di-seño de itinerarios profesionales de preformación yformación profesional y fórmulas específicas deorientación e intermediación socio-laboral. Asimis-mo esta medida está en coherencia con los distintosámbitos de aplicación establecidos en el Reglamen-to del Fondo Social Europeo, en especial el artículo2.1.b), así como los pilares y directrices del Plan Na-cional de Empleo.

Con el objetivo de dar respuesta a lo que podría-mos dar en llamar “última etapa” del itinerario de in-

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serción, las presentes bases regulan subvencionespara el mantenimiento de plazas de inserción, paraasistencia técnica a las empresas de inserción y a laincorporación definitiva del trabajador que ocupeuna plaza de inserción al autoempleo o al empleo asa-lariado ordinario, cofinanciadas por el Gobierno deCanarias y el Fondo Social Europeo.

Se pretende que sean un instrumento ágil, flexi-ble y eficaz, de manera que las medidas que en la mis-ma se contemplan resulten atractivas para el colec-tivo al que se dirige, sin merma de las garantías quea favor de los intereses públicos corresponde establecer.

Señalar además que las subvenciones aquí regu-ladas se encuentran relacionadas en el Plan Estraté-gico de Subvenciones del Servicio Canario de Em-pleo aprobado mediante Orden nº 319, de 25 de abrilde 2005, de la Consejera de Empleo y Asuntos So-ciales.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribu-ciones que me confiere el artículo 2 del Decreto3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el ré-gimen específico de las subvenciones para el fo-mento y el mantenimiento del empleo y de la eco-nomía social y para las acciones de formaciónprofesional ocupacional en relación con la Ley12/2003 del Servicio Canario de Empleo, y previoinforme del Consejo General de Empleo

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases de vigencia indefini-da de las convocatorias para la concesión de subvencionesdirigidas a la inserción sociolaboral en empresas deinserción, en los términos desarrollados en el anexoI de la presente Resolución.

Segundo.- La presente Resolución pone fin a lavía administrativa y contra ella podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, contados a partir del siguiente a su publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Salade lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz deTenerife del Tribunal Superior de Justicia de Cana-rias, o bien, a criterio del interesado, interponer re-curso potestativo de reposición ante la Presidentadel Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mesa partir del día siguiente a que tenga lugar su publi-cación en el Boletín Oficial de Canarias en los tér-minos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Boletín Ofi-cial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2005.-La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Objeto, ámbito y destinatarios finales.

1. Las presentes bases tienen por objeto regularlas subvenciones que el Servicio Canario de Empleootorgará en cumplimiento de lo previsto en el artº.21 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el quese regula la inserción sociolaboral en empresas de in-serción.

2. Las subvenciones reguladas por las presentesbases no se concederán para actuaciones que se lle-ven a cabo fuera del territorio de la Comunidad Autó-noma de Canarias, con independencia de que las po-sibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucroy/o las empresas de inserción que sean beneficiariasde las ayudas tengan o no su sede en la ComunidadAutónoma de Canarias.

3. Los destinatarios finales de las actividades sub-vencionadas serán personas en exclusión social oriesgo de padecerla, todo ello en razón a lo estable-cido en el Programa Operativo Integrado de Cana-rias 2000-2006, que establece una acción dirigida aapoyar la integración en el mercado laboral de los co-lectivos, que por sus especiales circunstancias, co-rren el riesgo de quedar excluidos, o están excluidosy es necesario reincorporarlos, dentro de la Medida11 “Proponer oportunidades de integración a los co-lectivos en riesgo de exclusión del mercado de tra-bajo (FSE)”, del Eje 44 “Integración en el mercadode trabajo de las personas con especiales dificulta-des”.

Base 2ª.- Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientesactuaciones:

1. Subvenciones para el mantenimiento de las pla-zas de inserción.

2. Subvenciones para la asistencia técnica a las em-presas de inserción.

Las subvenciones para la asistencia técnica a lasempresas de inserción se establecen en torno a dosgrandes grupos, asistencia técnica de carácter económico-

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financiero a la actividad empresarial con la finalidadde posibilitar a dicha entidades su adecuada ubica-ción en el mercado, posibilitando con ello su viabi-lidad económica a través de la mejora de su gestióny producción y por otro lado la asistencia técnica pa-ra contratación o mantenimiento de trabajadores querealicen el acompañamiento a los trabajadores enproceso de inserción.

2.a) Asistencia técnica de carácter económico-fi-nanciero, con la que se podrán desarrollar las si-guientes actuaciones:

2.a).1. Contratación o mantenimiento de direc-tores o gerentes.

2.a).2. Estudio de viabilidad, organización, co-mercialización, diagnosis u otros de naturaleza aná-loga.

2.a).3. Informes económicos y auditorías.

2.a).4. Asesoramiento en las distintas áreas de lagestión empresarial.

2.b) Asistencia técnica para contratación o man-tenimiento de trabajadores que realicen tareas deacompañamiento a los puestos de inserción.

2.b).1. Técnicos de acompañamiento a la pro-ducción.

2.b).2. Técnicos de acompañamiento a la inserción.

3. Subvenciones para la incorporación definitivadel trabajador que ocupe una plaza de inserción alautoempleo o al empleo asalariado ordinario.

3.a) Subvenciones al seguimiento laboral de lostrabajadores que hayan ocupado una plaza de inser-ción.

3.b) Subvenciones a la incorporación al empleoasalariado.

Base 3ª.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones lasempresas de inserción inscritas como tales en el Re-gistro de Empresas de Inserción dependiente del Ser-vicio Canario de Empleo en los términos estableci-dos en la Orden de 13 de septiembre de 2004 (B.O.C.nº 185, de 23.9.04) y que además se encuentren re-gularizadas respecto a las obligaciones establecidasen el artº. 6 del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, porel que se regula la inserción sociolaboral en empre-sas de inserción (B.O.C. nº 57, de 24.3.03).

2. Igualmente para las subvenciones establecidasen la base 2ª.3.b) las empresas que contraten a un tra-bajador que haya ocupado una plaza de inserción.

Base 4ª.- Cuantía, criterios para su determinacióny requisitos para la obtención de la subvención.

1. Subvenciones para el mantenimiento de las pla-zas de inserción.

Las empresas de inserción podrán acceder a la sub-vención establecida en la base 2ª.1 para cada pues-to de inserción, con un importe anual máximo de 12.000euros por cada puesto. Si en razón de la naturalezade las actividades desarrolladas por la empresa, lospuestos de trabajo por los que se solicita la subven-ción fueran a tiempo parcial, el importe de la subvenciónse verá reducido en proporción al mismo.

El importe de la subvención podrá incrementarseen un 5% en el supuesto de que la persona que ocu-pe el puesto de trabajo sea mujer.

Será indispensable que en el momento de la soli-citud la/s plaza/s de inserción por la que se solicitala subvención esté/n cubierta/s por una persona conla que se haya formalizado el proceso de inserciónsociolaboral establecido en el Capítulo IV denomi-nado “Personas susceptibles de inserción sociolabo-ral y forma de acceso a las empresas de inserción”del Decreto 32/2003 y por lo tanto se hayan cumpli-do los requisitos en el mismo señalado.

2. Subvenciones para la asistencia técnica a las em-presas de inserción.

Las empresas de inserción podrán acceder a las sub-venciones establecidas en las base 2ª.2.a) por un im-porte máximo de 15.000 euros por plaza de insercióna tiempo completo creada o mantenida; de tal maneraque sea la propia empresa de inserción en base a susnecesidades y/o prioridades la que decida como re-partir ese máximo disponible entre las diferentes po-sibilidades establecidas en dicha base. El cálculo delmáximo por plaza de inserción se reducirá propor-cionalmente en el caso de que existan plazas de in-serción a tiempo parcial.

Igualmente se establece el importe máximo de4.500 euros por plaza de inserción a tiempo completo,para el conjunto de subvenciones relacionadas en labase 2ª.2.b).

El cálculo de ambos máximos por plaza de inser-ción se reducirá proporcionalmente en el caso deque existan plazas de inserción a tiempo parcial.

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En cualquier caso, los límites y requisitos nece-sarios de cada una de las modalidades se establecena continuación:

2.a) Contratación o mantenimiento de contratos dedirectores o gerentes.

Será indispensable que los directores o gerentesa contratar/contratados acrediten suficiente expe-riencia o formación para el desempeño de sus fun-ciones.

Se podrá subvencionar hasta un 80% de los cos-tes laborales del director/gerente, incluida la cotiza-ción a la seguridad social por todos los conceptos, conun importe máximo de 18.000 euros por anualidad.

Únicamente se subvencionarán los costes produ-cidos en la anualidad de la solicitud de la subvención.

2.b) Estudios de viabilidad, organización, comer-cialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Se podrá subvencionar hasta un 75% del coste delestudio a realizar, con un importe máximo de 6.000euros.

No se subvencionarán aquellos estudios de viabilidad,organización, comercialización, diagnosis u otros denaturaleza análoga, que sean exigidos en la tramita-ción de expedientes administrativos para la obtenciónde autorizaciones y/o subvenciones.

2.c) Informes económicos y auditorías.

Esta subvención se otorgará con un límite máxi-mo de 1.250 euros y tiene por objeto fomentar la trans-parencia de la gestión financiera de las empresas deinserción.

No se subvencionarán aquellos informes econó-micos y auditorías que se realicen de forma obliga-toria por una disposición que así lo exija.

2.d) Asesoramiento en las distintas áreas de lagestión empresarial.

Se podrá subvencionar hasta un 75% del coste delservicio contratado, con un importe máximo de 6.000euros.

Este supuesto no podrá referirse a tareas de ase-soramiento que por su naturaleza tengan carácter or-dinario y continuado en la actividad de la empresa,debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de ca-rácter extraordinario que afecten a la viabilidad dela misma o para la puesta en marcha de proyectos orien-tados a incorporar la innovación en los procesos de

gestión y organización o a la implantación de nue-vas tecnologías en el campo de la sociedad de la in-formación y la comunicación, que contribuyan a unamejora de su competitividad.

Con carácter general estos servicios de asistenciatécnica a la gestión y producción, deberán ser pres-tados por empresas o personas físicas especializadasque reúnan garantías de solvencia profesional.

2.e) Técnicos de acompañamiento a la producción.

Las empresas de inserción podrán acceder a unasubvención para la creación y/o mantenimiento de pues-tos de trabajo destinados a personal que realice ta-reas de acompañamiento a la producción, las cualesdeben ser asumidas por trabajadores “normalizados”de la entidad. El importe máximo de la subvenciónserá de 3.000 euros anuales por plaza de inserción existen-te en la entidad.

2.f) Técnicos de acompañamiento a la inserción.

Esta modalidad de subvención se podrá concederpor un máximo de 1.500 euros por plaza de inserciónexistente, y podrá realizarse mediante contrataciónlaboral o contratación del servicio a un profesionalindependiente, debiendo reunir en ambos casos lassuficientes garantías de solvencia profesional.

3. Subvenciones para la incorporación definitivadel trabajador que ocupe una plaza de inserción alautoempleo o al empleo asalariado ordinario.

A las subvenciones previstas en la base 2ª.3.a) po-drán acceder aquellas empresas de inserción que ha-yan logrado la incorporación al empleo asalariado or-dinario o al autoempleo de las personas que hayanocupado una plaza de inserción en la misma.

Para poder optar a esta subvención si la incorpo-ración se produce al empleo asalariado, el contratoobtenido debe ser como mínimo de un año.

Las empresas de inserción se comprometerán a laprestación de un servicio de seguimiento laboral y apo-yo posterior a los trabajadores en dichas circunstan-cias, estableciéndose la cuantía de la subvención enun máximo de 3.500 euros por persona incorporadaa jornada completa, reduciéndose proporcionalmen-te si el contrato de trabajo es a tiempo parcial. Se de-berá contar con la aceptación por escrito de la per-sona a la que se le vaya a prestar dicho servicio.

Por otra parte las subvenciones establecidas en labase 2ª.3.b) la podrán solicitar aquellas empresas, seacual sea su fórmula jurídica, que contraten a un tra-bajador que haya finalizado su proceso en una em-presa de inserción.

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El máximo de la subvención es de 3.500 euros porpersona que se incorpore a jornada completa, redu-ciéndose proporcionalmente si el contrato de traba-jo es a tiempo parcial.

4. No obstante lo anterior, con carácter general losbeneficiarios deberán reunir los requisitos estableci-dos en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.El cumplimiento de estos requisitos se acreditarámediante la aportación de la documentación previs-ta en la base 7º.2 de esta Resolución.

Base 5ª.- Condiciones a que se sujeta la concesiónde las subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas en laspresentes bases queda sujeta a las siguientes condi-ciones:

1. No son invocables como precedente.

2. No es exigible su aumento o revisión, salvo dis-posición legal expresa.

3. No pueden exceder en su cuantía del coste dela actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 6ª.- Financiación.

1. El importe de los créditos que se destinen ca-da año a la concesión de subvenciones y la aplica-ción presupuestaria con cargo a la que se financia-rán las mismas, se publicará cada año, conforme alartículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.de 31 de diciembre).

2. Las subvenciones reguladas en la base 2ª se en-cuadran en el Eje 44 “Integración en el mercado detrabajo de las personas con especiales dificultades”,Medida 11 “Proponer oportunidades de integracióna los colectivos en riesgo de exclusión del mercadode trabajo” perteneciente al Programa Operativo In-tegrado de Canarias 2000-2006, cofinanciado en un80% por el F.S.E.

3. El importe de los créditos destinados cada añoa la concesión de subvenciones podrá ser incremen-tado a la vista de las solicitudes presentadas, siem-pre que exista crédito disponible suficiente para elloy el incremento se realice antes de resolver sobre lassolicitudes presentadas.

Base 7ª.- Presentación de solicitudes, documen-tación y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las sub-venciones reguladas en las presentes bases se dirigi-

rán al Servicio Canario de Empleo, y se presentaránen cualesquiera de los registros dependientes delmismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo38.4 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27de noviembre), en su redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero).

Además se presentarán ajustadas a los modelos ofi-ciales establecidos en el anexo II de esta resolucióny que se encuentran disponibles tanto en las depen-dencias del Servicio Canario de Empleo como en ladirección web://www.gobiernodecanarias.org/em-pleo.

2. Sin perjuicio de la documentación específica quese exija en las presentes bases, las solicitudes irán acom-pañadas de la siguiente documentación:

2.a) Escritura de constitución de la entidad a la quese acompañará los estatutos de la misma.

2.b) Documento de Identificación Fiscal de la en-tidad.

2.c) Documento Nacional de Identidad y escritu-ra de poder suficiente y subsistente para actuar antela Administración Pública en el procedimiento deconcesión de subvenciones y ayudas públicas de lapersona física que actúe en nombre y representaciónde la entidad solicitante.

2.d) Datos de domiciliación bancaria (alta en labase de datos de terceros del sistema de informacióneconómico-financiera P.I.C.C.A.C.).

2.e) Declaración responsable, emitida por el re-presentante legal de la entidad, en los siguientes tér-minos:

- Que la misma se halla al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias estatales y autonómi-cas y con la Seguridad Social.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones conel mismo objeto de cualquier Administración o En-te público, o, en su caso, de las que haya solicitadoy del importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o, en su caso, del im-porte de las recibidas.

- En su caso, que ha justificado y no tiene pendientede reintegro las subvenciones concedidas con an-terioridad por los órganos de la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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- Que no se halla inhabilitada para recibir ayudaso subvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

- En su caso, de las ayudas de mínimis concedi-das a la empresa durante los tres últimos años, con-tados desde la primera ayuda obtenida por la normade mínimis, con indicación de importe, organismo,fecha de concesión y régimen de ayudas en que seampara o, en su caso, declaración de no haber reci-bido ninguna.

- Que la entidad no se encuentra en ninguna de lascircunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del ar-tículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones.

3. En el supuesto de que los documentos relacio-nados en la base 7ª.2, apartados a), b), c) y d) del mis-mo, que deben acompañar a la solicitud de concesiónde las ayudas, ya estuvieran en poder de cualquier ór-gano de la Administración actuante, el solicitantepodrá acogerse a lo establecido en el apartado f) delartículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común,siempre que se haga constar la fecha y el órgano odependencia en que fueron presentados y que no ha-yan transcurrido más de cinco años desde la finali-zación del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de ob-tener el documento, el órgano competente podrá re-querir al solicitante su presentación o, en su defec-to, la acreditación por otros medios de los requisitosa que se refiere el documento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo4 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que seestablece el régimen específico de las subvencionespara el fomento y el mantenimiento del empleo y dela economía social y para las acciones de formaciónprofesional ocupacional de la competencia del Ins-tituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2de febrero), los solicitantes de las subvenciones pre-vistas en las bases 2ª.1, 2ª.2.b).1 y 2ª.3, están exen-tos de la presentación del plan de financiación o laprevisión de gastos e ingresos.

5. La documentación acreditativa de la persona-lidad y representación de los interesados no precisadel bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídicodel Gobierno de Canarias, salvo que el servicio ges-tor lo considere necesario por la complejidad de ladocumentación presentada.

6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos se-ñalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, o no se acompañe la documentación que

de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requeriráal interesado para que en el plazo improrrogable de10 días subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, con indicación de que, si así no lo hi-ciere, se le tendrá por desistido de su petición, pre-via resolución que deberá ser dictada en los térmi-nos previstos en el artículo 42 de la citada ley. Dichorequerimiento se podrá efectuar personalmente o, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b)de la citada Ley, mediante su publicación en el Bo-letín Oficial de Canarias.

7. La presentación de la solicitud supone la acep-tación incondicionada de las presentes bases y de lascondiciones, requisitos y obligaciones que se contienenen las mismas.

Base 8ª.- Documentación específica.

1. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.1.-Subvenciones para la creación y/o mantenimiento delas plazas de inserción.

1.a) Para el caso de mantenimiento de plazas quese soliciten por primera vez:

- D.N.I. de cada uno de los trabajadores que ocu-pan las plazas de inserción por las que se solicita lasubvención.

- Contrato laboral o formalización del vínculo so-cial de cada uno de los trabajadores.

- Alta en la Seguridad Social en el régimen co-rrespondiente de cada uno de los trabajadores que ocu-pan plazas de inserción por las que se solicita la sub-vención.

- Convenios de inserción de los trabajadores queocupan las plazas de inserción por las que se solici-ta la subvención.

1.b) Para el caso de mantenimiento de plazas queya se habían solicitado con anterioridad:

- Vida laboral de las personas que ocupan la pla-za de inserción para cuyo mantenimiento se solicitala subvención.

- D.N.I. de cada uno de los trabajadores que ocu-pan las plazas de inserción por las que se solicita lasubvención.

- Contrato laboral o formalización del vínculo so-cial de cada uno de los trabajadores.

- Alta en la Seguridad Social en el régimen co-rrespondiente de cada uno de los trabajadores que ocu-pan plazas de inserción por las que se solicita la sub-vención.

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- Convenios de inserción de los trabajadores queocupan las plazas de inserción para cuyo mantenimientose solicita la subvención.

2. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.2.-Subvenciones para la asistencia técnica a las empre-sas de inserción.

2.a) Asistencia técnica de carácter económico-fi-nanciero, con la que se podrán desarrollar las si-guientes actuaciones:

2.a).1. Contratación o mantenimiento de direc-tores o gerentes:

- Currículum de la persona contratada o a contra-tar.

- Contrato de trabajo en su caso.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a rea-lizar.

2.a).2. Estudio de viabilidad, organización, co-mercialización, diagnosis u otros de naturaleza aná-loga.

- Currículum de la persona física o jurídica quevaya a realizar el estudio.

- Anteproyecto del estudio a realizar.

- Declaración responsable del cumplimiento delrequisito establecido en la base 4ª.2.b).

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a rea-lizar.

2.a).3. Informes económicos y auditorías:

- Currículum de la persona física o jurídica quevaya a realizar el estudio.

- Anteproyecto del informe y/o alcance de laauditoría a realizar.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a rea-lizar.

- Declaración responsable del cumplimiento delrequisito establecido en la base 4ª.2.c).

2.a).4. Asesoramiento en las distintas áreas de lagestión empresarial:

- Currículum de la persona física o jurídica quevaya a realizar las tareas de asesoramiento.

- Anteproyecto del servicio a realizar.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

- Declaración responsable del cumplimiento delrequisito establecido en la base 4ª.2.d).

2.b) Asistencia técnica para contratación o man-tenimiento de trabajadores que realicen tareas deacompañamiento a los puestos de inserción.

2.b).1. Técnicos de acompañamiento a la pro-ducción:

- Memoria descriptiva de las tareas a realizar porel técnico de acompañamiento a la producción.

- Contrato de trabajo.

2.b).2. Técnicos de acompañamiento a la inserción.

- Currículum de la persona física o jurídica quevaya a realizar la actividad.

- Memoria descriptiva de las tareas a realizar porel técnico de acompañamiento a la inserción.

- Contrato de trabajo en su caso.

- Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar.

En cualquier caso y con carácter general para lassubvenciones previstas en la base 2ª.2, cuando elimporte del gasto subvencionable supere la cuantíade 12.000 euros, en el supuesto de prestación de ser-vicios por empresas de consultoría o asistencia téc-nica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tresofertas de diferentes proveedores, con carácter pre-vio a la contratación del compromiso para la entre-ga del bien, excepto que por las especiales caracte-rísticas de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo su-ministren, lo que se deberá de acreditar medianteuna declaración del representante de la entidad. Laelección entre las ofertas presentadas que deberán apor-tarse en la solicitud de la subvención, se realizará con-forme a criterios de eficiencia y economía, debien-do justificarse expresamente en una memoria laelección cuando no recaiga en la propuesta econó-mica mas ventajosa.

3. Para las subvenciones establecidas en la base2ª.3.-A la incorporación definitiva del trabajador queocupe una plaza de inserción al autoempleo o al em-pleo asalariado ordinario.

3.a) Subvenciones al seguimiento laboral de lostrabajadores que hayan ocupado una plaza de inser-ción.

- Memoria descriptiva del plan de seguimiento adesarrollar y del personal que desarrollará dicho plan.

- Aceptación expresa del plan de seguimiento porparte del trabajador objeto del mismo.

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- Documentación acreditativa de que se ha producidola incorporación al mercado de trabajo ordinario (pa-ra asalariados el contrato, para autónomos el alta enla Seguridad Social y para socios de entidades las co-rrespondientes escrituras).

3.b) Subvenciones a la incorporación al empleoasalariado:

- Contrato de trabajo formalizado con la personaque ha finalizado su proceso en la empresa de inser-ción y se incorpora a la entidad solicitante.

Base 9ª.- Instrucción y resolución de concesiónde las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas sub-venciones será el de concurrencia competitiva, no obs-tante y en aplicación de lo dispuesto en el artº. 22.1“in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03,se procederá al prorrateo entre los beneficiarios dela subvención del importe global máximo estableci-do en la correspondiente convocatoria, siempre den-tro de los límites establecidos en la base 4ª.

La procedencia de este sistema de concesión, me-diante el prorrateo del importe global máximo, se des-prende de las características de las entidades bene-ficiarias de estas subvenciones.

- Desde ellas se desarrollan, con las personas enexclusión social o con riesgo de padecerla, procesosintegrales de inserción social y laboral que abarcandesde el desarrollo de habilidades sociales hasta elaprendizaje de las habilidades mínimas que requie-re el desempeño de un trabajo. Por ello, podemos de-finir a las empresas de inserción como estructuras pro-ductivas que tienen el objetivo adicional de laintegración sociolaboral de sus trabajadores, lo queevidentemente provoca que estas entidades soportenun déficit de productividad de los trabajadores inmersosen dicho proceso.

- Dada que la labor de estas entidades da res-puesta a necesidades de interés común, lo que impi-de el establecimiento de elementos de selección en-tre ellas, y que los recursos públicos disponibles sonlimitados, parece adecuado que el sistema de concesiónde las subvenciones que aquí se regulan comprendaa todas las entidades solicitantes que cumplan los re-quisitos establecidos.

2. Los actos de instrucción necesarios para la de-terminación, conocimiento y comprobación de los da-tos en virtud de los cuales deba pronunciarse la re-solución de concesión de las subvenciones, se realizaránde oficio por la Subdirección de Empleo, más con-cretamente por el Servicio de Promoción de la Eco-nomía Social.

3. La competencia para conceder y resolver sobrelas solicitudes formuladas corresponde al Director delServicio Canario de Empleo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la re-solución procedente será de seis meses a contar des-de la presentación de la solicitud en cualquiera de losregistros de entrada del Servicio Canario de Empleo,en cualquier caso dicho plazo no podrá rebasar el quese fije por acuerdo del Gobierno para cada ejerciciopresupuestario.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que se hayadictado y notificado resolución expresa, se entende-rá desestimada la pretensión por silencio administrativo,de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, en su redaccióndada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin per-juicio de que subsista la obligación legal de resolversobre la petición formulada.

6. La resolución que ponga fin al procedimientoserá única y contendrá además de las solicitudes re-chazadas por defecto de forma, las estimadas y lasdesestimadas. Dicha resolución dictada por la Direccióndel Servicio Canario de Empleo no agota la vía ad-ministrativa y contra ella podrá interponerse recur-so de alzada ante el Consejero de Empleo y AsuntosSociales en el plazo de un mes, contado a partir deldía siguiente a la notificación del acto, de conformi-dad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero.

7. En la resolución de concesión de las subven-ciones reguladas en las presentes bases se hará cons-tar que las mismas están cofinanciadas en un 80 por100 por el Fondo Social Europeo, en cumplimientode las medidas de información y publicidad conte-nidas en el Reglamento (CE) nº 1159/200 de la Co-misión, de 30 de mayo de 2000.

Base 10ª.- Modificación de la resolución de con-cesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resoluciónde concesión, sin que en ningún caso pueda variar-se el destino o finalidad de la subvención, la concu-rrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1.a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de la subvención.

1.b) La obtención por el beneficiario de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma o

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por otras Administraciones o Entes públicos para elmismo destino o finalidad.

1.c) La obtención de ayuda u otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o finalidad.

1.d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los períodosestablecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, a solici-tud del interesado podrá acordarse por el órgano con-cedente su modificación, previo informe del órganocompetente de la Intervención General, siempre quese cumplan los siguientes requisitos:

2.a) Que la actividad a realizar conforme a la mo-dificación solicitada esté comprendida dentro de lafinalidad prevista en la línea de actuación incluida enla Ley de Presupuestos y de las actividades contem-pladas en las presentes bases.

2.b) Que las circunstancias que justifiquen la mo-dificación no hayan dependido de la voluntad del be-neficiario inicial.

2.c) Que la modificación no afecte al principio deconcurrencia.

2.d) Que se autorice por el Gobierno cuando és-te hubiese autorizado la concesión.

2.e) Que los nuevos elementos o circunstancias quemotivan la modificación, de haber concurrido en laconcesión inicial, no hubiesen determinado la dene-gación o disminuido la cuantía de la subvención con-cedida.

Base 11ª.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en elartículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y en el artº. 27 del Decre-to 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se esta-blece el régimen general de ayudas y subvencionesde la Administración Pública de la Comunidad Autó-noma de Canarias, en todo lo que no se oponga a di-cha Ley, los beneficiarios de las subvenciones que-darán obligados a:

1. Aceptar expresamente la subvención concedi-da en el plazo de treinta días siguientes a su notifi-cación. En caso de que dicha aceptación no se otor-gue en el referido plazo quedará sin efecto la subvenciónconcedida.

2. Para las subvenciones establecidas en la base2ª.1.- Subvenciones para la creación y/o mantenimientode las plazas de inserción, la obligación es mantener

durante una anualidad la plaza de inserción subven-cionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia apartir de la fecha de alta en la Seguridad Social deltrabajador que la ocupe.

En el caso de que el trabajador inicial cause bajaantes de cumplirse la anualidad, la entidad dispon-drá de un plazo de tres meses para sustituirlo por unnuevo trabajador que cumpla los requisitos estable-cidos en la base 4ª, hasta cubrir el período subven-cionado, debiendo comunicar y aportar en su caso ladocumentación acreditativa del cambio producidoal Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mesa partir de que la misma se produzca.

En el supuesto de que la sustitución no fuese po-sible, se procederá al reintegro de la parte proporcionalde la subvención, calculada desde la fecha de baja enla Seguridad Social del trabajador.

3. Para las subvenciones establecidas en la base2ª.2.a).1. igualmente se establece la obligación de man-tener durante un año el puesto de trabajo subvencionado,disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tresmeses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al Servi-cio Canario de Empleo previa a la contratación de lanueva persona que ocupe el puesto de gerente o di-rector, debiendo acompañar a la misma el correspondientecurrículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese po-sible, se procederá al reintegro de la parte proporcionalde la subvención, calculada desde la fecha de baja enla Seguridad Social del trabajador.

4. Para las subvenciones a las que se refiere la ba-se 2ª.3, se debe mantener durante el plazo de un añola circunstancia que da origen a la subvención. En elsupuesto de que no fuese posible cumplir con ese pla-zo, se procederá al reintegro de la parte proporcio-nal de la subvención, calculada desde la fecha en queel trabajador que da origen a la subvención haya de-jado de trabajar.

5. A efectos de las presentes bases, los beneficia-rios de las subvenciones no podrán emplear los fon-dos recibidos por este concepto en la adquisición debienes o servicios entregados o prestados por perso-nas o entidades vinculadas con el perceptor, sus ad-ministradores o apoderados. Asimismo, cuando el im-porte de la subvención concedida sea inferior al costeglobal de la actividad o adopción de la conducta quefundamentó su concesión, siendo la realización com-pleta de la misma el requisito para la obtención deaquélla, la diferencia no podrá corresponder a ad-quisiciones de bienes o servicios entregados o pres-tados por personas o entidades vinculadas. Atales efec-tos se consideran personas o entidades vinculadas cuandoestas guarden relación familiar (relación de consan-

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guinidad hasta el segundo grado inclusive o relaciónde afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cón-yuges), vínculo laboral, participación en el capital so-cial de la entidad solicitante o beneficiaria de la sub-vención, o que una de las partes intervinientes sea unsujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades de la otra.

Base 12ª.- Compatibilidad con otras subvencio-nes o ayudas.

Las subvenciones reguladas en las presentes ba-ses son incompatibles con aquellas otras que, con elmismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas porésta u otras Administraciones o Entes públicos.

Base 13ª.- Plazo y forma de justificación.

1. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.1.-Subvenciones para la creación y/o mantenimiento delas plazas de inserción, en el plazo de trece meses apartir de período subvencionado:

- Vida laboral de la entidad correspondiente a laanualidad subvencionada.

2. Para las subvenciones previstas en la base 2ª.2.-Subvenciones para la asistencia técnica a las empre-sas de inserción.

2.a) Contratación de directores o gerentes, en elplazo de catorce meses a partir del período subven-cionado:

- Memoria de la actividad realizada por el direc-tor o gerente subvencionado.

- Nóminas de la anualidad correspondiente a la sub-vención.

- Pagos a la Seguridad Social de la anualidad co-rrespondiente a la subvención.

- Justificantes de haber procedido al abono de lasnóminas y de los gastos de seguridad social.

2.b) Estudio de viabilidad, organización, comer-cialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga,en el plazo máximo de doce meses y siempre dentrodel ejercicio presupuestario en el que se conceda lasubvención.

- Copia del estudio realizado que en cualquier ca-so debe corresponderse con el anteproyecto presen-tado con al solicitud.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desa-rrollado, así como el correspondiente justificante dehaber procedido al abono de la misma.

2.c) Informes económicos y auditorías, en el pla-zo máximo de doce meses y siempre dentro del ejer-

cicio presupuestario en el que se conceda la sub-vención.

- Copia del informe y/o auditoría realizada.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desa-rrollado, así como el correspondiente justificante dehaber procedido al abono de la misma.

2.d) Asesoramiento en las distintas áreas de lagestión empresarial en el plazo máximo de doce me-ses y siempre dentro del ejercicio presupuestario enel que se conceda la subvención.

- Memoria del servicio prestado.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desa-rrollado, así como el correspondiente justificante dehaber procedido al abono de la misma.

2.e) Técnicos de acompañamiento a la producción,en el plazo de trece meses a partir de período sub-vencionado.

- Memoria del trabajo realizado.

2.f) Técnicos de acompañamiento a la inserción,en el plazo de catorce meses a partir del período sub-vencionado:

- Memoria del trabajo realizado por el técnico deacompañamiento a la inserción.

- Nóminas de la anualidad correspondiente a la sub-vención, pagos a la Seguridad Social de la anualidadcorrespondiente a la subvención y justificantes de ha-ber procedido al abono de las nóminas y de los gas-tos de seguridad social, para el caso de técnicos concontrato laboral.

- Factura ajustada a derecho por el trabajo desa-rrollado, así como el correspondiente justificante dehaber procedido al abono de la misma, para el casode profesionales independientes.

3. Para las subvenciones establecidas en la base2ª.3.-A la incorporación definitiva del trabajador queocupe una plaza de inserción al autoempleo o al em-pleo asalariado ordinario.

3.a) Subvenciones al seguimiento laboral de lostrabajadores que hayan ocupado una plaza de inser-ción, en el plazo de trece meses a partir de períodosubvencionado.

- Memoria del seguimiento desarrollado.

3.b) Subvenciones a la incorporación al empleoasalariado, en el plazo de trece meses a partir del pe-ríodo subvencionado:

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- Vida laboral de la entidad correspondiente a laanualidad subvencionada.

Los justificantes que se aporten para todas lasmodalidades de subvención serán los correspon-dientes a gastos efectivamente pagados por la enti-dad beneficiaria, con arreglo a las normas sobre gas-tos subvencionables contenidas en el anexo delReglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión, de 10de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE)nº 1685/2000 por el que se establecen disposicionesde aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999del Consejo en lo relativo a la financiación de gas-tos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Es-tructurales y por el que se deroga el Reglamento(CE) nº 1145/2003.

En cualquier caso, solamente serán subvenciona-bles aquellos gastos corrientes que tengan la consi-deración de elegibles con arreglo a los criterios deelegibilidad de gastos contemplados en la normati-va de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Euro-peo, y el Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comi-sión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Re-glamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28de julio de 2000, por el que se establecen las dispo-siciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo en lo relativo a la finan-ciación de gastos de operaciones cofinanciadas porlos Fondos Estructurales.

Base 14ª.- Forma de pago.

1. Las subvenciones previstas en la base 2ª.1 y 2ª.3.2se abonarán previa presentación de la aceptación dela subvención.

2. Cuando las entidades beneficiarias lo solicitenexpresamente y acrediten que no pueden desarrollarla actividad sin la entrega de fondos públicos, se pro-cederá al abono anticipado de las subvenciones re-guladas en la base 2ª.2 y 2ª.3.1 en la forma y plazoa continuación establecidos. Las mismas se encuen-tran exentas de la prestación de garantías en virtudde lo establecido en el artº. 8 del Decreto 3/1998, de9 de enero, por el que se establece el régimen espe-cífico de las subvenciones para el fomento y el man-tenimiento del empleo y de la economía social y pa-ra las acciones de formación profesional ocupacional,de la competencia del Instituto Canario de Formacióny Empleo, dado el interés publico y social de las ac-ciones a desarrollar y ello es así por las siguientes ra-zones:

La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicio Socia-les señala como uno de los principios inspiradores delsistema, el de integración en virtud del cual los ser-vicios sociales deberán tender al mantenimiento delos ciudadanos en su entorno social, familiar y cul-

tural, procurando su reinserción y utilizando los re-cursos comunitarios para satisfacer sus necesidadessociales.

En tal sentido, las empresas de inserción se con-figuran como un instrumento básico en la lucha con-tra la exclusión social situándose como intermedia-rias entre el necesario trabajo de “normalización”social y personal y la inserción laboral en el merca-do de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, unelemento eficaz de equilibrio laboral de las personasen exclusión.

3. Las subvenciones previstas en la base 2ª.2 seabonarán previa presentación en el plazo de treintadías de la siguiente documentación:

3.a) Para la modalidad de contratación de direc-tores o gerentes, el 100% del importe concedidoaportando para ello:

- Certificados en vigor de estar al corriente en lasobligaciones tributarias estatales y autonómicas ycon la Seguridad Social.

- Contrato de trabajo si el mismo no se hubiese apor-tado con la solicitud.

3.b) Para las modalidades de estudios de viabili-dad, organización, comercialización, diagnosis uotros de naturaleza análoga, informes económicos yauditorías o el asesoramiento en las distintas áreas dela gestión empresarial, un 75% del importe subven-cionado, mediante aportación de:

- Certificados en vigor de estar al corriente en lasobligaciones tributarias estatales y autonómicas ycon la Seguridad Social.

- Contrato de prestación de servicios establecidocon la entidad o persona física que va a prestar el ser-vicio subvencionado.

El 25% restante previa justificación en los térmi-nos establecidos en la base 13ª.

3.c) Para la asistencia técnica para la contrata-ción mantenimiento de técnicos de acompañamien-to a la producción, el 100% del importe concedidopresentando:

- Certificados en vigor de estar al corriente en lasobligaciones tributarias estatales y autonómicas ycon la Seguridad Social.

- Contrato de trabajo si el mismo no se hubiese apor-tado con la solicitud.

3.d) Para la asistencia técnica para contratación otécnicos de acompañamiento a la inserción, el 100%del importe concedido mediante la presentación de:

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- Certificados en vigor de estar al corriente en lasobligaciones tributarias estatales y autonómicas ycon la Seguridad Social.

- Contrato de trabajo si el mismo no se hubiese apor-tado con la solicitud y la contratación sea de carác-ter laboral.

- Contrato de prestación de servicios establecidocon la entidad o persona física que va a prestar el ser-vicio subvencionado.

3.e) Para las subvenciones establecidas en la ba-se 2ª.3.1 para el seguimiento laboral de los trabaja-dores que hayan ocupado una plaza de inserción, el100% del importe concedido a la presentación de loscertificados en vigor de estar al corriente en las obli-gaciones tributarias estatales y autonómicas y con laSeguridad Social.

En caso de que las entidades no soliciten el abo-no anticipado el mismo se producirá previa presen-tación de la documentación justificativa establecidaen la base 13ª.

Base 15ª.- Control de las subvenciones.

1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleollevar a cabo la función de control de las subvencio-nes concedidas, así como la evaluación y seguimientodel presente programa. Asimismo deberán someter-se los beneficiarios a las actuaciones de comproba-ción que, en relación con las subvenciones concedi-das, se practiquen por la Intervención General, laAudiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuen-tas o los servicios competentes de la ComisiónEuropea.

2. Para la realización de estas funciones se utili-zarán cuantos medios estén a disposición del Servi-cio Canario de Empleo, incluso la contratación conterceros.

Base 16ª.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o,en su caso, procederá la devolución íntegra de las can-tidades percibidas y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de la sub-vención hasta la fecha en que se acuerde la procedenciadel reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las con-diciones requeridas para ello u ocultando aquéllas quelo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, dela actividad, del proyecto o la no adopción del com-portamiento que fundamentan la concesión de la sub-vención.

c) Incumplimiento de la obligación de justifica-ción o la justificación insuficiente, en los términosestablecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de27 de noviembre, y en su caso, en estas bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptarlas medidas de difusión contenidas en el apartado 4del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 27 de noviem-bre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de comprobación y control financie-ro previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,de 27 de noviembre, así como el incumplimiento delas obligaciones contables, registrales o de conser-vación de documentos cuando de ello se derive la im-posibilidad de verificar el empleo dado a los fondospercibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidady regularidad de las actividades subvencionadas, ola concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos orecursos para la misma finalidad, procedentes decualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o de or-ganismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a las entidades colaboradorasy beneficiarios, así como de los compromisos por és-tos asumidos, con motivo de la concesión de la sub-vención, siempre que afecten o se refieran al modoen que se han de conseguir los objetivos, realizar laactividad, ejecutar el proyecto o adoptar el compor-tamiento que fundamenta la concesión de la sub-vención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestaspor la Administración a las entidades colaboradorasy beneficiarios, así como de los compromisos por és-tos asumidos, con motivo de la concesión de la sub-vención, distintos de los anteriores, cuando de ellose derive la imposibilidad de verificar el empleo da-do a los fondos percibidos, el cumplimiento del ob-jetivo, la realidad y regularidad de las actividades sub-vencionadas, o la concurrencia de subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,procedentes de cualesquiera Administraciones o en-tes públicos o privados, nacionales, de la UniónEuropea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en losartículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea,de una decisión de la cual se derive una necesidadde reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de la subven-ción sea de tal cuantía que, aisladamente o en con-

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currencia con otras subvenciones, ayudas, ingresoso recursos, supere el coste de la actividad subvencionada,procederá el reintegro del exceso obtenido, así co-mo la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El interés de demora a que se refiere el párra-fo anterior se calculará sobre el importe a reintegrarde la subvención concedida o, en su caso, sobre lacuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base 17ª.- Infracciones y sanciones.

Son infracciones y sanciones en materia de ayu-das y subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma de Canarias, las previstasen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), siempreque la misma sea más favorable al interesado que loprevisto en el Texto Refundido de la Ley General Pre-supuestaria.

Base 18ª.- Reglamentos de aplicación.

Las presentes bases en lo que a la subvencionesestablecidas en la base 2ª.2 y 3.1, se acogen a lo dis-puesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Co-misión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplica-ción de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudasde mínimis, publicado en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de2001 y en lo que a la subvenciones establecidas enla base 2ª.1 y 3.2, se acogen a lo dispuesto en el Re-glamento (CE) nº 2204/2002, de la Comisión, de 12de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de losartículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas esta-tales para el empleo, publicado en el Diario Oficialde las Comunidades Europeas nº L 337, de 13 de di-ciembre de 2002.

Base 19ª.- Publicidad.

De conformidad con el punto 3.2.2.2 del anexo delreglamento nº 1.159/2000, de la Comisión, de 30 demayo, sobre actividades de información y publicidadque deben llevar a cabo los Estados miembros en re-lación con las intervenciones de los Fondos Estruc-turales (DOCE nº L130, de 31.5.00), se deberá in-formar a los beneficiarios de las actividades sobre suparticipación en una medida financiada por el Fon-do Social Europeo.

Base 20ª.- Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en las presentes bases seestará a lo dispuesto en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre).

- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por elque se establece el régimen general de ayudas y sub-venciones de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias (B.O.C. de 31 de diciembre).

- El Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que seestablece el régimen específico de las subvencionespara el fomento y el mantenimiento del empleo y dela economía social y para las acciones de formaciónprofesional ocupacional de la competencia del Ins-tituto Canario de Formación y Empleo (B.O.C. de 2de febrero).

- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, demedidas acerca de la gestión de los Fondos Estruc-turales y del Fondo de Cohesión de la Unión Euro-pea (B.O.C. de 23 de septiembre), en la Orden de laConsejería de Economía de 14 de enero de 1999(B.O.C. de 29 de enero) y en la Orden de la Conse-jería de Economía, Hacienda y Comercio de 8 de mar-zo de 2001 (B.O.C. de 12 de marzo).

- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El Reglamento (CE ) nº 1260/1999 del Conse-jo, de 21 de junio de1999, por el que se establecendisposiciones generales sobre los Fondos Estructu-rales (DOCE nº L161, de 26.6.99).

- El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 rela-tivo al Fondo Social Europeo (DOCE nº L213, de13.8.99).

- El Reglamento (CE) nº 448/2004 de la Comisión,de 10 de marzo de 2004, que modifica el Regla-mento (CE) nº 1685/2000 por el que se establecendisposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1260/1999 del Consejo en lo relativo a la finan-ciación de gastos de operaciones cofinanciadas porlos Fondos Estructurales y por el que se deroga el Re-glamento (CE) nº 1145/2003 (D.O.U.E. nº L72, de11.3.04).

- El Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comi-sión de 30 de mayo, sobre actividades de informa-ción y publicidad que deben llevar a cabo los Esta-dos miembros en relación con las intervenciones delos Fondos Estructurales (DOCE nº L130, de 31.5.00).

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