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lunes, 30 de mayo de 2016 Núm. 61 1/23 2016-01832 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.araba.eus II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE Educación Convocatoria pública y bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Vitoria-Gasteiz, año 2016 En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 16 de mayo de 2016, se han aprobado la convocatoria pública y las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Vitoria-Gasteiz, año 2016. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se publican las mismas para general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2016 Jefa de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación y Deporte NIEVES DÍAZ DE CORCUERA Bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones para las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Vitoria-Gasteiz, año 2016 Vitoria-Gasteiz constituye un entramado educativo que precisa de la participación y com- plicidad de todos los sectores implicados. Un entramado en el que las familias constituyen un factor relevante para el logro de los fines que hacen de nuestra ciudad una ciudad educadora. Hoy en día resulta innegable que, en educación, la participación de la comunidad escolar y, especialmente, la participación familiar es un factor de garantía para el éxito escolar. Uno de los principios básicos en los que se sustenta la idea de Vitoria-Gasteiz como ciudad educadora es la participación de las familias, tanto en el ámbito individual como en el colectivo; este úl- timo representado por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA). El ayuntamiento ha llevado a cabo distintas actuaciones para promover la igualdad de oportunidades en el sistema educativo de la ciudad, pero la realidad nos impone la urgencia de impulsar nuevas intervenciones. Por ello, se hace necesario incidir y promover proyectos y medidas que garanticen un acceso más igualitario a la educación, incidiendo en aquellos entornos o colectivos en los que el riesgo de exclusión educativa es mayor. En este contexto, al ayuntamiento le corresponde el diseño y desarrollo de medidas de carácter educativo que ayuden en la mejora de las necesidades planteadas y, por ello, ha ad- quirido el compromiso de impulsar la actuación de las AMPA como una de las garantías en el ejercicio del derecho efectivo a la educación. Un compromiso que, entre otras intervenciones, toma forma en la presente convocatoria.

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II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZCULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

Educación

Convocatoria pública y bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Vitoria-Gasteiz, año 2016

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 16 de mayo de 2016, se han aprobado la convocatoria pública y las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Vitoria-Gasteiz, año 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se publican las mismas para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2016

Jefa de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación y DeporteNIEVES DÍAZ DE CORCUERA

Bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones para las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de Vitoria-Gasteiz, año 2016

Vitoria-Gasteiz constituye un entramado educativo que precisa de la participación y com-plicidad de todos los sectores implicados. Un entramado en el que las familias constituyen un factor relevante para el logro de los fines que hacen de nuestra ciudad una ciudad educadora.

Hoy en día resulta innegable que, en educación, la participación de la comunidad escolar y, especialmente, la participación familiar es un factor de garantía para el éxito escolar. Uno de los principios básicos en los que se sustenta la idea de Vitoria-Gasteiz como ciudad educadora es la participación de las familias, tanto en el ámbito individual como en el colectivo; este úl-timo representado por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA).

El ayuntamiento ha llevado a cabo distintas actuaciones para promover la igualdad de oportunidades en el sistema educativo de la ciudad, pero la realidad nos impone la urgencia de impulsar nuevas intervenciones. Por ello, se hace necesario incidir y promover proyectos y medidas que garanticen un acceso más igualitario a la educación, incidiendo en aquellos entornos o colectivos en los que el riesgo de exclusión educativa es mayor.

En este contexto, al ayuntamiento le corresponde el diseño y desarrollo de medidas de carácter educativo que ayuden en la mejora de las necesidades planteadas y, por ello, ha ad-quirido el compromiso de impulsar la actuación de las AMPA como una de las garantías en el ejercicio del derecho efectivo a la educación. Un compromiso que, entre otras intervenciones, toma forma en la presente convocatoria.

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La convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas tiene como fin potenciar su intervención y sufragar parcialmente los gastos que se produzcan como consecuencia de las actividades complementarias, extraescolares y vacacio-nales que dichas asociaciones promueven. Actividades que inciden de un modo relevante en la formación integral del alumnado y, por tanto, en su éxito escolar; y que sin la participación e implicación de las AMPA y el apoyo del propio sistema, serían inviables.

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto promover la participación activa de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) en el proceso educativo y colaborar en la financiación de los gastos derivados de la misma.

2. Entidades beneficiarias

Se considerarán destinatarias de esta convocatoria las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) de Vitoria-Gasteiz. Las asociaciones beneficiarias deben estar vin-culadas a centros educativos que impartan niveles de educación obligatoria. Excepcionalmente, aquellos centros educativos de Vitoria-Gasteiz que no cuenten con AMPA por su condición de cooperativas de enseñanza, podrán solicitar la subvención en nombre de la propia cooperativa.

Para ser beneficiaria de la subvención, la AMPA deberá estar inscrita en el Registro muni-cipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y no estar incursa en las circunstancias que prohíben recibirla. Circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el artículo 6.1 de la ordenanza municipal de subvenciones, tales como la justificación de subvenciones de cursos anteriores, reintegro de las cantidades requeridas por exceso en la financiación o estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Foral, entre otras.

3. Actividades subvencionables

Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se concederán en los siguientes ámbitos:

3.1. Actividades complementarias y extraescolares, curso 2016-2017.

Las subvenciones en este ámbito se concederán para colaborar en la financiación de los gastos de las actividades complementarias, dirigidas al alumnado, y de las actividades extraes-colares, dirigidas tanto al alumnado como a las madres y padres, de los centros educativos de la ciudad.

Las actividades deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2016 y el 23 de junio de 2017.

La propuesta de actividades deberá contar con la aprobación del órgano máximo de repre-sentación del centro educativo y formará parte del Plan Anual del curso 2016-2017.

3.2. Programas vacacionales 2016.

Las subvenciones en este ámbito se concederán para colaborar en la financiación de los gastos de las actividades vacacionales, dirigidas a niñas y niños que hayan estado matriculados durante el curso 2015-2016 en Educación Infantil o Educación Primaria.

Dichas actividades tendrán una duración mínima de 15 horas distribuidas en 5 días labo-rables y podrán desarrollarse entre el 21 de marzo y 1 de abril, y entre el 27 de junio y 2 de septiembre de 2016. Únicamente recibirán subvención aquellas actividades vacacionales que cuenten con un mínimo de 15 personas participantes.

La propuesta de actividades deberá contar con la aprobación del órgano máximo de repre-sentación del centro educativo y formar parte del Plan Anual del curso 2015-2016.

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4. Consignación presupuestaria

El Departamento de Cultura, Educación y Deporte, Servicio de Educación, dispone de una consignación presupuestaria máxima de 180.000,00 euros en las partidas 2319 02 3261 48001 y 2319 03 3261 48010 del presupuesto municipal del ejercicio 2016, destinadas al desarrollo de este apartado.

De esta cantidad, 54.000,00 euros se dedicarán a impulsar Programas vacacionales y 126.000,00 euros a planes de Actividades complementarias y extraescolares.

5. Presentación de solicitudes

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) interesadas en par-ticipar en la convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud de acuerdo a las siguientes condiciones:

5.1. Plazo de presentación: desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOTHA y hasta el 17 de junio de 2016, incluido.

5.2. Lugar de presentación: toda la documentación deberá presentarse en el Servicio Muni-cipal de Educación (calle Fray Zacarías Martínez, 3) o en las Oficinas centrales de Información y Registro del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (sitas en calle San Antonio, 10 y calle Pintor Teodoro Dublang, 25-bajo) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, podrá ser presentada en las oficinas de Atención Ciudadana que se encuentran ubicadas en los centros cívicos Aldabe, Ariznabarra (polideportivo), Arriaga, El Pilar, Hegoalde, Ibaiondo, Iparralde, Judimendi, Lakua y Salburua.

5.3. Documentación general a presentar (para una sola subvención o para ambas):

Solicitud de subvención (anexo 1). La presentación de la solicitud conlleva la autorización al ayuntamiento para obtener directamente las certificaciones relativas al cumplimiento de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar de forma expresa el citado consentimiento, en cuyo caso deberán aportar la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, estar exentas de las mismas, y certificado de la Diputación Foral de Álava de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Declaración jurada de que la asociación no se encuentra sancionada administrativamente o penalmente con la imposibilidad de obtención de ayudas públicas, ni incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, incluyendo las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo dispuesto en la legislación específica en materia de igualdad de mu-jeres y hombres (anexo 2).

Declaración responsable de no haber presentado el mismo proyecto a la convocatoria de otros departamentos o servicios municipales (anexo 3).

En el caso de solicitar subvención por primera vez o en el caso de que la persona repre-sentante de la asociación haya cambiado con respecto a la última solicitud de subvención presentada al Servicio de Educación, deberá presentarse acreditación del poder de represen-tación de quien firma la solicitud y fotocopia del DNI de la persona física, representante legal de la asociación solicitante.

En el caso de solicitar subvención por primera vez en el Servicio de Educación, deberá presentarse documentación que acredite que la asociación está legalmente constituida en el Registro General de Asociaciones del Gobierno Vasco.

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En el caso de solicitar subvención por primera vez en el Servicio de Educación o en el caso de haber modificado el número de cuenta bancaria, deberá presentarse certificación expedida por la entidad bancaria, en la que conste el número de cuenta y titular o titulares de la misma, teniendo en cuenta que dicha titularidad ha de ser ostentada por la asociación y no por persona física alguna.

En el caso de solicitar subvención por primera vez en el Servicio de Educación, deberá presentarse fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz recabará de oficio certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con esta administración, así como de que está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Vito-ria-Gasteiz.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá reclamar la presentación de otros documentos para proveer mejor a la resolución de las peticiones que se presentan.

5.4. Documentación específica.

Actividades complementarias y extraescolares, curso 2016-2017:

Relación de actividades extraescolares y o complementarias previstas, con la aprobación del Órgano Máximo de Representación del centro educativo (anexo 4).

Relación del alumnado con necesidades educativas especiales, certificada por la dirección del centro, que requiera la atención de monitoras o monitores específicos para participar en las actividades extraescolares y complementarias. Este alumnado tiene que contar en el aula durante el curso 2015-2016 con la atención de Especialistas de apoyo educativo (anexo 5).

Programas vacacionales 2016:

Programa vacacional con la aprobación del Órgano Máximo de Representación del centro educativo (anexo 6).

Relación de participantes, certificada por la dirección del centro, en la que conste la con-sideración de alumnado becario y la necesidad de monitoras o monitores específicos para la atención a necesidades educativas especiales (anexo 7).

6. Subsanación de defectos de las solicitudes

En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos los términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida en estas bases, se requerirá a la asociación interesada que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación, apercibiéndola de que en caso contrario se considerará que desiste de la solicitud correspondiente, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Información y asesoramiento

El Servicio de Educación ofrecerá información y asesoramiento a las asociaciones interesa-das en solicitar subvención en el marco de esta convocatoria. Las consultas podrán efectuarse a través del teléfono 945 161536 o del correo electrónico: [email protected]

8. Compromiso de colaboración

La solicitud de subvención de esta convocatoria conlleva el compromiso por parte de la asociación peticionaria de colaborar con el Servicio de Educación en los términos que se se-ñalen en el acuerdo de concesión.

9. Procedimiento para la concesión de subvenciones

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará conjuntamente en régimen de prorrata y en régimen de concurrencia competitiva.

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Una vez recibidas, comprobados los requisitos y admitidas a trámite las solicitudes, se emitirá un informe técnico y la propuesta de resolución correspondiente a cada uno de los ámbitos de subvención, conforme a los criterios establecidos en estas bases.

A estos efectos, se constituirá un órgano colegiado competente para la valoración de las solicitudes y propuesta de concesión que estará formado por el Concejal delegado del De-partamento de Cultura, Educación y Deporte, la jefa del Servicio de Educación y dos técnicos o técnicas del Servicio de Educación. La citada comisión elevará propuesta de concesión de subvención al órgano competente para resolver.

Asimismo, el órgano instructor será la jefa del Servicio Administrativo y de Gestión del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, quien realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para la aprobación y resolución de la convocatoria será la Junta de Gobierno Local, conforme al Decreto de delegación de competencias. La propuesta de resolución que se elevará a la Junta de Gobierno Local deberá expresar la relación de AMPA solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

10. Plazo de resolución y notificación

La resolución del procedimiento se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada dicha solicitud.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y en ella se indicarán los recursos que caben contra la misma.

La resolución se notificará mediante correo postal con acuse de recibo al domicilio facilitado por la entidad solicitante a efectos de notificaciones en su solicitud, siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

11. Procedimiento de cuantificación de las subvenciones

11.1. Actividades complementarias y extraescolares, curso 2016-2017.

La cuantía individual de las subvenciones será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100 por cien del gasto real soportado por cada asociación.

El sistema de reparto será el siguiente:

a) El 25 por ciento de la cantidad asignada se distribuirá a partes iguales entre las solicitudes admitidas.

b) El 60 por ciento se distribuirá entre las solicitudes admitidas, asignándose a cada aso-ciación el total de las siguientes puntuaciones:

Puntuación por el número de alumnos y alumnas del centro. Se asignará a cada asociación tantos puntos como el número de alumnos y alumnas se hallen matriculados en el centro en los niveles educativos de la escolaridad obligatoria, de acuerdo a los datos de matriculación del curso 2015-2016 facilitados por la Delegación Territorial de Educación de Álava.

Puntuación resultante tras multiplicar por 3 el número de personas becarias del centro, según los datos del curso 2015-2016 facilitados por la Delegación Territorial de Educación de Álava. En el caso de las asociaciones de centros públicos dependientes de Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, la anterior puntuación se multi-plicará nuevamente por 3.

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La puntuación asignada a cada asociación se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía correspondiente al 60 por ciento de la partida entre la suma total de puntos otorgados a todas las asociaciones.

c) Se reservará el 15 por ciento para subvencionar los gastos del personal específico que atienda las necesidades educativas especiales, estableciéndose un módulo máximo de 700,00 euros por cada niño o niña participante en las actividades complementarias y extraescolares. Se considerará la necesidad de personal específico para aquel alumnado con necesidades edu-cativas especiales que en el aula cuente con la atención de Especialistas de apoyo educativo.

El importe total de la subvención a conceder a cada asociación se determinará a partir de la suma de los apartados a), b) y c).

Aquellas AMPA de centros de Educación Infantil y Primaria que por su reciente creación no cuenten con alumnado en educación obligatoria en el curso 2015-2016, recibirán la subvención correspondiente a la suma de los apartados a) y c).

11.2. Programas vacacionales 2016.

La cuantía individual de las subvenciones será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el 100 por cien del gasto real soportado por cada asociación.

El sistema de reparto será el siguiente:

a) El 25 por ciento de la cantidad asignada se distribuirá a partes iguales entre las solicitudes admitidas, hasta un máximo de 1.200,00 euros por solicitud.

b) El 60 por ciento se distribuirá entre las solicitudes admitidas, asignándose a cada cen-tro la suma correspondiente a los siguientes módulos: 20,00 euros como máximo por cada persona participante no becaria y 35,00 euros como máximo por cada persona participante becaria. Tendrá la consideración de persona participante becaria aquel alumnado que haya recibido la beca del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, en función de la orden del 2 de septiembre de 2015, publicada en el BOPV el 17 de sep-tiembre de 2015. La consideración de persona participante becaria será avalada por la firma de la dirección del centro educativo, en el caso de alumnado propio. En el caso de personas participantes no matriculadas en el centro, se aportará la fotocopia del justificante de la beca.

Con independencia de la duración de la actividad vacacional o de los turnos que se esta-blezcan, cada persona participante será cuantificada una única vez.

c) Se reservará el 15 por ciento del importe de la partida para subvencionar los gastos del personal específico que atienda las necesidades educativas especiales, estableciéndose un mó-dulo máximo de 500,00 euros por cada niño o niña participante en los programas vacacionales. Se considerará la necesidad de personal específico para aquel alumnado con necesidades edu-cativas especiales que en el aula cuente con la atención de Especialistas de apoyo educativo.

Una vez elaborada la propuesta de concesión de las subvenciones correspondientes a los programas vacacionales, si existiera remanente, se sumaría al presupuesto previsto para atender las actividades complementarias y extraescolares del curso 2016-2017.

El Servicio de Educación se reserva la capacidad de ajustar los módulos establecidos en esta convocatoria si, una vez elaborada la propuesta de concesión de las subvenciones corres-pondientes, el importe total supera la cuantía de la partida presupuestaria.

12. Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida será compatible con otras que, teniendo el mismo fin, pudieran obtenerse de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que no exista sobre financiación de la actividad. En el caso de producirse, se reducirá el importe de la sub-vención hasta el límite máximo que corresponda.

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Aquellas asociaciones que hayan solicitado y, en su caso, obtenido subvención de cual-quiera otras administraciones o entes para el desarrollo de proyecto presentado en esa con-vocatoria, han de hacer constar en el programa del mismo la administración o ente al que han solicitado subvención, así como, en su caso, el importe concedido.

Quedan excluidas las actividades que son objeto de otras convocatorias de subvención específicas por parte de otros departamentos o servicios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

13. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

13.1. Realizar las actividades o los proyectos objeto de la subvención.

13.2. Permitir y colaborar en las actuaciones de comprobación que efectúe el Servicio de Educación y de control financiero que corresponda a la Intervención General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

13.3. Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad o proyecto subvencionado.

13.4. Comunicar a la entidad que concede la subvención la modificación de cualquier cir-cunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la misma.

13.5. Aquellas AMPA beneficiarias que realicen folletos, carteles, etc., al que tenga acceso el público en general, deberán incluir en dicho material el logotipo del ayuntamiento. En este sentido se puede recabar más información en el apartado de “Normativa gráfica municipal”.

13.6. Responsabilizarse y, en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

13.7. Los proyectos objeto de subvención habrán de ser realizados en locales o espacios accesibles, tal y como establece la Ley 20/1997, de 4 de diciembre (BOPV, de 24 de diciembre de 1997), sobre Promoción de la Accesibilidad y observar las normas técnicas desarrolladas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (BOPV, de 12 de junio de 2000), sobre las condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de infor-mación y comunicación.

13.8. La difusión de las actividades y proyectos objeto de subvención, a través de folletos, carteles, boletines y blogs electrónicos, o cualquier otro soporte dirigido a la población en ge-neral, habrá de realizarse en las dos lenguas oficiales, euskera y castellano y deberá garantizar un uso no sexista del lenguaje y la imagen. Su incumplimiento podrá dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención. Se hará seguimiento de esta circunstancia mediante el análisis de toda la documentación presentada por la asociación beneficiaria.

13.9. Certificación negativa del Registro General de Delincuentes Sexuales: la ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección de la infancia y adolescencia, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, establecen que será requi-sito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

A tal efecto, la entidades beneficiaras de subvención deberán recabar del monitorado con-tratado para el desarrollo de las actividades, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales emitida por dicho Registro. Aquellas personas que no tengan nacio-nalidad española, además del citado certificado, deberán estar también en posesión de un certificado de su país de nacionalidad.

El ayuntamiento podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, la presentación de estas certificaciones negativas.

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14. Pago y justificación

14.1. Abono de la subvención.

El ayuntamiento hará efectivo el importe de cada ámbito de subvención en un solo pago, en un plazo no superior a dos meses a partir de la notificación de la correspondiente resolución.

14.2. Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvención deberán justificar el 100 por cien de la actividad subvencionada y no solo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, tal y como establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especificando los gastos cuyo coste se imputa al ayuntamiento

Actividades complementarias y extraescolares, curso 2016-2017.

El plazo para la presentación de la justificación de gastos finalizará el 26 de mayo de 2017.

Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la cantidad otorgada mediante la presen-tación de la siguiente documentación:

Cuenta justificativa de subvención por actividades complementarias y extraescolares 2016-2017 (anexo 8).

La asociación beneficiaria de la subvención deberá justificar la subvención concedida pre-sentando la cuenta justificativa simplificada que incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo dentro del programa o actividad sub-vencionada. En los datos de participación que se detallen en la memoria deberán hacerse constar el número de niñas y niños que han tomado parte en las actividades organizadas, es decir, deberán estar desagregados por sexo.

b) Una relación detallada de los gastos con identificación del acreedor o acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencio-nada con indicación del importe y su procedencia.

d) Carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados.

e) Relación detallada de niñas y niños con necesidades educativas especiales y sus corres-pondientes monitores y monitoras de apoyo.

f) Relación y muestras de soportes publicitarios (folletos, anuncios, etc.) en donde conste el logotipo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como entidad colaboradora.

El Servicio de Educación, comprobará al menos un 30 por ciento de los justificantes de gasto de la subvención concedida, para lo cual requerirá a la asociación beneficiaria su remi-sión. La selección de los justificantes de gastos que serán objeto de comprobación se realizará de forma aleatoria. En todo caso, el proceso de comprobación deberá permitir obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio. La persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresaria o profesional, en cuyo caso estaría obligada a expedir y entregar la correspondiente factura. El recibí debe contemplar los siguientes datos:

Nombre y apellidos, NIF y domicilio de la persona expedidora y destinataria.

Descripción detallada de la operación o servicio y su precio total.

Retención del IRPF (se debe acompañar pago de la retención a Hacienda).

Lugar, fecha y firma de la persona destinataria.

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Programas vacacionales 2016

El plazo para la presentación de la memoria y la justificación de los gastos finalizará el 30 de diciembre de 2016.

Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la cantidad otorgada mediante la presen-tación de la siguiente documentación:

Cuenta justificativa de subvención a programas vacacionales 2016 (anexo 9).

La asociación beneficiaria de la subvención deberá justificar la subvención concedida pre-sentando la cuenta justificativa simplificada que incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actuaciones llevadas a cabo dentro del programa o actividad sub-vencionada. En los datos de participación que se detallen en la memoria deberán hacerse constar el número de niñas y niños que han tomado parte en las actividades organizadas, es decir, deberán estar desagregados por sexo.

b) Una relación detallada de los gastos realizados, con identificación del acreedor o acree-dora y del documento, su importe, fecha de emisión y pago.

c) Todas las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporadas a la relación anterior.

d) Los gastos de personal se justificarán mediante nómina y TC2 de Seguridad Social a cargo de la entidad.

e) Únicamente se admitirán recibís cuando las actividades no se puedan acreditar por otro medio y, en todo caso, la persona que firma el recibí no ha de tener la condición de empresaria o profesional, en cuyo caso estaría obligada a expedir y entregar la correspondiente factura. El recibí debe contemplar los siguientes datos:

Nombre y apellidos, NIF y domicilio de la persona expedidora y destinataria.

Descripción detallada de la operación o servicio y su precio total.

Retención del IRPF (se debe acompañar pago de la retención a Hacienda).

Lugar, fecha y firma del receptor o receptora.

f) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencio-nada con indicación del importe y su procedencia.

g) Carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados.

h) Relación de niñas y niños con necesidades educativas especiales y sus correspondientes monitores o monitoras de apoyo.

i) Relación y muestras de soportes publicitarios (folletos, anuncios, etc.) en donde conste el logotipo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como entidad colaboradora.

Las ayudas otorgadas con anterioridad no crearán derecho alguno a favor de las AMPA beneficiarias y no se tendrá en cuenta el precedente como criterio para una nueva concesión.

15. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

No haber realizado la actividad subvencionada.

Destino de la subvención a otros fines distintos para los que fue concedida.

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Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente del destino de las subvenciones percibidas en la forma y plazos establecidos.

Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

Resistencia, excusa, negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en la Ordenanza municipal de subvenciones.

Falseamiento de los datos de la solicitud y o de la documentación presentada u oculta-miento de aquellos que hubieran impedido su concesión.

Sobrefinanciación de la actividad, es decir, que la subvención otorgada, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, exceda del coste de la actividad a desarrollar por la AMPA beneficiaria. En este caso se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en las presentes bases o incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 de la ordenanza municipal de sub-venciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en la ordenanza municipal de sub-venciones y se realizará en la cuenta municipal de Kutxabank 2095 0611 03 1090952416 presen-tando posteriormente en el Servicio de Educación el justificante del ingreso.

Incurrir en cualquiera de las circunstancias mencionadas, exceptuando la primera, supon-drá, asimismo, la denegación de los proyectos que puedan presentarse en la siguiente convo-catoria, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar la conducta de la AMPA beneficiaria.

16. Incumplimientos

El régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo establecido en la ordenanza muni-cipal de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

17. Legislación aplicable

Para lo no previsto en este pliego de bases, se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable a las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas y la ordenanza municipal de subvenciones.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resulta por la Junta de Gobierno Local.

Las ordenanzas reflejadas en estas bases pueden ser consultadas a través de la página web del ayuntamiento www.vitoria-gasteiz.org.

18. Recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases específicas podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha aprobado la presente convocatoria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y, contra la resolución expresa o presunta de este, recurso con-tencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

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