12.1 guerras carlistas

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 EL REINADO DE ISABEL II. LA OPOSICIÓN AL LIBERALISMO:CARLISMO Y GUERRA CIVL. LA CUESTIÓN FORAL CARLOS MARIA ISIDRO MªCRISTINA ISABEL II,NIÑA 

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 EL REINADO DE ISABEL II.LA OPOSICIÓN AL LIBERALISMO:CARLISMO Y GUERRA CIVL.LA CUESTIÓN FORAL

CARLOS MARIA ISIDRO

MªCRISTINA 

ISABEL II,NIÑA 

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PRIMERA GUERRA 

CARLISTA CAUSAS

1. LA CUESTIÓNSUCESORIA

2. EL CONFLITO

IDEOLÓGICO

ISABELINOS/CRISTINOS

CARLISTAS

CUESTION SUCESORIA 

DEFIENDEN LA PRAGMÁTICA SANCIÓN

PARTIDARIOS DE LA LEY SÁLICA 

CONFLICTO IDEOLÓGICO

LIBERALISMO•LIBERTADESECONÓMICAS,POLÍTICAS Y SOCIALES•LAICALIZACIÓN•UNIFORMIDAD

TERRITORIAL

“DIOS,PATRIA,REY Y FUEROS” •TRADICIONALISMO• ANTIGUO RÉGIMEN•MONARQUÍA DE ORIGEN DIVINO•MANTENIMIENTO DE FUEROS Y PRIVILEGIOSFORALISMO= INSTITUCIONESDE GOBIERNO,EXENCIÓNFISCAL,SISTEMA DE JUSTICIA PROPIO Y QUINTASMANIFIESTO DE ABRANTES

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  No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, laobservancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligaciónde defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amadosconsanguineos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violentodespojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley quelegítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se

habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y sihasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el queno jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demásautoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Diosme lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargoencarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento deque los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el másmínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia;el premio al bueno y sussacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y ara la ley, y de estasuerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.

  Abrantes, 1 de octubre de 1833. Carlos María Isidro de Borbón.

El Manifiesto de Abrantes

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 APOYOS DE CADA BANDO

ISABELINOSNACIONAL Las grandes ciudades

Jerarquía eclesiástica Alta Nobleza

BurguesíaGran parte del ejército

INTERNACIONAL FranciaReino Unido

(cuádruple alianza: con Portugal y España)

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 APOYOS DE CADA BANDO

CARLISTASNACIONAL   Apoyo rural

Baja nobleza del norteClero rural y regular

 Artesanos de la meseta norte Algunos oficialesPaís Vasco, Navarra, Norte de Cataluña, Este de levante y Castilla (Maestrazgo)

INTERNACIONAL   AustriaPrusiaRusiaNápolesEstados Pontificios

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ETAPAS DE LA GUERRA (1833-40)

FORMACIÓN DEL FOCO VASCO NAVARRO (1833/35)

Carlos Mª Isidro fracasa en

su deseo de generar unainsurrección general

Se forman núcleos carlistasen País Vasco y Navarra,

sin las capitalesTomás de Zumalacárreguimuere en el asedio deBilbao

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2. LASEXPEDICIONESNACIONALES

(1836/7)

Expedición Gómez

Expedición Real

Nuevo intento detomar Bilbao y 

 vitoria deEspartero(isabelino) en elPuente de Luchana

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3. Iniciativaisabelina y Convenio de

 Vergara (1837/9)

Convenio de Vergara

Maroto-Espartero

1. Pone fin a la guerra

en Navarra y País Vasco

2. Admisión demilitares carlistasen el ejércitoisabelinorespetándoles su

categoría

3. Remitir la cuestiónforal a las Cortes

• Carlos Mª se exilia

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4. Final de laGuerra en elMaestrazgo(1839/40)

El general Cabrerasigue con la guerra

en el MaestrazgoEspartero tomaMorella

Los carlistas salenpara Francia

El Convenio de Vergara. 

 Artículo 1º. El capitán general don Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno elcumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortesla concesión o modificación de los fueros.

 Artículo 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente generaldon Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a quepertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de

1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas losque no quieran seguir con las armas en la mano. Artículo 3º. Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo, tendrán colocación en loscuerpos del ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupen en laescala de las inspecciones a cuya arma correspondan.

 Artículo 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres,obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamente lescorresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia ilimitada a su retiro, según sureglamento. Si alguno de esta clase quisiese licencia temporal, la solicitará por el conducto delinspector de su arma respectiva y le será concedida, sin exceptuar esta licencia para elextranjero; y en este caso, hecha la solicitud por el conducto del capitán general don

Baldomero Espartero, éste les dará el pasaporte correspondiente, al mismo tiempo que décurso a las solicitudes recomendando la aprobación de S.M. Artículo 5º. Los que pidan licencia temporal para el extranjero, como no pueden recibir sus sueldos

hasta el regreso, según reales órdenes, el capitán general don Baldomero Espartero lesfacilitará las cuatro pagas, en orden de las facultades que le están conferidas, incluyéndose eneste artículo todas las clases desde general hasta subteniente inclusive.

 Artículo 6º. Los artículos precedentes comprenden a todos los empleados del Ejércitohaciéndose extensivo a los empleados civiles que se presenten a los doce días de ratificación deeste convenio.

 Artículo 7º. Si las Divisiones Navarras y Alavesas se presentasen en la misma forma de lasDivisiones Castellana, Vizcaína y Guipuzcoana disfrutaran de las concesiones que se expresanen los artículos precedentes.

 Artículo 8º. Se pondrán a disposición del capitán general D. Baldomero Espartero los parques deartillería, maestranzas, depósitos de armas, de vestuarios y de víveres que estén bajo ladominación y arbitrio del teniente general D. Rafael Maroto.

 Artículo 9º. Los prisioneros pertenecientes a los cuerpos de las Provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, y los de los cuerpos de la División Castellana que se conformen en un todo con los artículos delpresente convenio quedarán en libertad disfrutando de las ventajas que en el mismo seexpresan para los demás. Los que no se convinieren sufrirán la suerte de prisioneros.

 Artículo 10º. El capitán general D. Baldomero Espartero hará presente al Gobiernopara que éste lo haga a las Cortes la consideración que se merecen las viudas y huérfanos de los que han muerto en la presente guerra correspondientes a loscuerpos a quienes comprende este convenio.

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OTRAS GUERRAS CARLISTAS

SEGUNDA (1846-1849) TERCERA (1872-76)

Se desarrolló en CataluñaLa causa: fracaso del matrimonio entreIsabel II y Carlos VI, conde deMontemolín

En el bando carlista: el general Cabrera

Durante el SexenioEn Cataluña, Navarra y País VascoSaqueo de CuencaLa Restauración de los Borbones puso

fin a la guerra