12 -derecho penal en salud - copia

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El Derecho Penal aplicado al campo de la salud Abril, 2010 Dr. Mg. José Luis Pacheco De La Cruz La Molina, 2015 ASIGNATURA DE MEDICINA LEGAL Y PATOLOGIA FORENSE

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12 -Derecho Penal en Salud - Copia

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  • El Derecho Penal aplicado al campo de la salud

    Abril, 2010

    Dr. Mg. Jos Luis Pacheco De La Cruz

    La Molina, 2015

    ASIGNATURA DE MEDICINA LEGAL Y PATOLOGIA FORENSE

  • Clasificacin de las Ciencias

    CIENCIAS FORMALES

    Como su nombre lo indica, estudian las formas.

    Sus objetos de estudio no estn en la realidad tangible.

    Ejemplos : la Lgica y las Matemticas (en ambos casos, se trata de la

    construccin de entes ideales, abstractos, que no corresponden directamente a

    hechos de la realidad y cuya existencia se ubica en la mente humana.)

    CIENCIAS FACTICAS

    La palabra fctica proviene del latn facto que significa hecho. Por lo tanto,

    las ciencias fcticas son las ciencias de los hechos.

    Se dividen en dos grandes grupos:

    Ciencias Naturales o Ciencias de la Naturaleza

    Ciencias Culturales o Ciencias de la Sociedad (ciencias sociales)

  • El objeto de estudio de la ciencia formal no son las cosas ni los

    procesos, sino las relaciones abstractas entre signos, es decir, se

    estudian ideas.

    La mayora de las ciencias tienen como objeto primordial de estudio

    los hechos objetivos, o sea, hechos que suceden en la naturaleza.

    Las ciencias fcticas se dividen en: ciencias naturales y ciencias

    sociales.

    Las Ciencias Naturales se dedican al estudio de procesos, cambios y

    transformaciones de la materia tal como se presenta en la

    naturaleza.

    Las Ciencias Sociales estudian las relaciones de los hombres entre s.

  • Derecho como Ciencia

    Es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona

    dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones y deberes que van

    asegurar el orden social

    Es un conjunto de principios que van ha regular la conducta humana, pero

    que tambin las mismas reglas sern modificados por la misma sociedad, de

    acuerdo a las necesidades que se presentan

    El control social, que presiona al individuo a aceptar la norma, se ejerce,

    entre otras formas, a travs de mtodos coercitivos que convierten a quien

    se desva, en sujeto de desaprobacin y castigo al hacerlo responsable de las

    consecuencias de sus propios actos que afectan el normal curso de una

    sociedad.

    Puede ser entendido como "derecho objetivo", es decir, como un sistema o

    conjunto de normas; como "derecho subjetivo", esto es, como una facultad,

    atribucin, permiso, etc.

  • Conceptos bsicos de Derecho para el futuro Mdico-Cirujano

    El Derecho y la Medicina Humana son ciencias que secomplementan en la investigacin de delitos

    Los Delitos son Conductas Humanas antijurdicas

    Ejemplos de Delitos : Delitos contra el patrimonio,contra la fe pblica, contra la libertad, contra el medioambiente, etc.

    Delitos que requieren el aporte del Mdico Cirujano :Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud yDelitos contra la Libertad Sexual

    La Medicina Legal es una especialidad mdica conformacin escolarizada que brinda un conocimientocientfico al Derecho Penal, Civil y Laboral.

    Muy til al sistema de administracin de Justicianacional (a nivel Policial Fiscal Judicial)

  • Fiscalas en el Per

    Fiscalas en lo Penal

    Fiscalas en lo Civil

    Fiscalas Mixtas

    Fiscalas de Familia

    Fiscalas especializadas :

    Fiscalas en delitos de Trfico ilcito de drogas

    Fiscalas en delitos de Corrupcin de funcionarios

    Fiscalas en delitos de Terrorismo

    Fiscalas en violacin de Derechos Humanos y Lesa Humanidad

    Fiscalas en materia ambiental

    Fiscalas en delitos aduaneros

    Fiscalas en delitos contra la seguridad pblica

    Fiscalas en delitos tributarios

    Fiscalas de turismo

    Fiscalas para procesos en reserva

    Fiscalas en delitos de propiedad intelectual

    Fiscalas de prevencin del delito

  • Definicin de Delito

    Es definido como una accin tpica, anti jurdica, imputable,

    culpable, sometida a una sancin penal. Supone una conducta

    infraccional del Derecho penal, es decir, una accin u omisin

    tipificada y penada por la ley.

    Delito" es toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al

    ordenamiento jurdico del pas donde se produce.

    La palabra delito deriva del verbo latino Delicto o delictum,supino del verbo delinquo, delinquiere, que significadesviarse, resbalar, abandonar, abandono de la ley.

    El delito, por lo tanto, implica una violacin de las normas vigentes,

    lo que hace que merezca un castigo o pena.

  • Los elementos del delito son los componentes y caractersticas,

    no independientes, que constituyen el concepto del delito.

    A partir de la definicin usual de delito (accin tpica, antijurdica y

    culpable), se ha estructurado la Teora del delito, por lo se divide

    en: tipos de sujeto (sujeto activo y pasivo), accin o conducta

    (accin u omisin), tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la

    punibilidad.

    La conducta humana (accin u omisin) es la base de toda la

    estructura del delito, por lo que se considera a la accin como

    ncleo central y el sustrato material del delito. Sin embargo, el

    concepto de accin engloba igualmente el de omisin, en la cual

    existe una conducta en la que conscientemente se evita una

    accin concreta.

  • Se denomina tipicidad al encuadramiento o adecuacin de la conducta

    humana en un tipo penal. Cuando la ley describe el homicidio diciendo

    el que matare a otro [...], el tipo est constituido por el hecho

    concreto de matar a otro.

    La antijuridicidad es aquel desvalor que posee un hecho tpico

    contrario a las normas del Derecho en general. La antijuridicidad

    precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurdica.

    En la culpabilidad se agrupan aquellas cuestiones relacionadas con las

    circunstancias especficas que concurrieron en la persona del autor en

    el momento de la comisin del hecho ya calificado como tpico y

    antijurdico. Se valora el comportamiento humano del autor, el juicio

    de reproche, la inimputabilidad, su conciencia de la antijuridicidad y de

    actuar de forma diferente.

  • Clasificacin de los Delitos

    Por las formas de la culpabilidad

    Doloso: el autor ha querido la realizacin del hecho tpico. Hay coincidencia entre lo que

    el autor hizo y lo que deseaba.

    Culposo: el autor no ha querido la realizacin del hecho tpico. El resultado no es

    producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

    Por la forma de la accin

    Por comisin: surgen de la accin del autor. Cuando la norma prohbe realizar una

    determinada conducta y el actor la realiza.

    Por omisin: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El

    delito se considera realizado en el momento en que debi realizarse la accin omitida.

    Por omisin propia: estn establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta

    con omitir la conducta a la que la norma obliga.

    Por omisin impropia: no estn establecidos en el CP. Es posible mediante una omisin,

    consumar un delito de comisin (delitos de comisin por omisin). No cualquiera puede

    cometer un delito de omisin impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de

    evitar el resultado. Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere.

  • Como se observa, existe una clasificacin bastante amplia de los

    distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se

    comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo.

    En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta

    se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligacin de

    cuidado.

    Ejemplos : Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un

    accidente donde muere una persona es un delito culposo.

  • Cdigo Penal

    Un cdigo penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado

    de las normas jurdicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un

    compendio ordenado de la legislacin aplicable en materia penal que

    busca la eliminacin de redundancias, la ausencia de lagunas y la

    universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del

    compendio.

    Los cdigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi,

    la facultad sancionadora del Estado.

    De esta manera, el Estado mismo a travs del legislador, busca evitar la

    aplicacin de penas arbitrarias, ya que slo puede ser sancionada

    penalmente una conducta cuando sta se consigna expresamente en el

    mismo cdigo penal y con la sancin que el mismo establece.

  • Contenido del Cdigo Penal Peruano

    LIBRO I: Parte General: artculos 1 al 105

    LIBRO II: Parte Especial: artculos 106 al 439

    LIBRO III: Faltas: artculos 440 al 452

  • LIBRO PRIMERO : Parte General

    TITULO I : De la Ley Penal (Artculo 1 al 10)

    Captulo I Aplicacin espacial (Artculo 1 al 5)

    Captulo II Aplicacin temporal (Artculo 6 al 9)

    Captulo III Aplicacin personal (Artculo 10)

    TITULO II : Del Hecho Punible (Artculo 11 al 27)

    Captulo I Bases de la punibilidad (Artculo 11 al 15)

    Captulo II Tentativa (Artculo 16 al 19)

    Captulo III Causas que eximen o atenan la responsabilidad penal (Artculo 20 al 22)

    Captulo IV Autora y participacin (Artculo 23 al 27)

    TITULO III: De las Penas (Artculo 28 al 70)

    Captulo I Clases de pena (Artculo 28 al 44)

    Captulo II Aplicacin de la pena (Artculo 45 al 51)

    Captulo III De las conversiones (Artculo 52 al 26)

    Captulo IV Suspensin de la ejecucin de la pena (Artculo 57 al 61)

    Captulo V Reserva del fallo condenatorio (Artculo 62 al 67)

    Captulo VI Exencin de pena (Artculo 68)

    Captulo VII Rehabilitacin (Artculo 69 al 70)

    TITULO IV : De las medidas de seguridad (Artculo 71 al 77)

    TITULO V : Extincin de la accin penal y de la pena (Artculo 78 al 91)

    TITULO VI : De la reparacin civil y consecuencias accesorias (Artculo 92 al 105)

    Captulo I Reparacin civil (Artculo 92 al 101)

    Captulo II Consecuencias accesorias (Artculo 102 al 105)

  • LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - Delitos

    TITULO I: Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud (Artculo 106 al 129)

    Captulo I Homicidio (Artculo 106 al 113)

    Captulo II Aborto (Artculo 114 al 120)

    Captulo III Lesiones (Artculo 121 al 124)

    Captulo IV Exposicin a peligro o abandono de personas en peligro (Artculo 125 al 129)

    TITULO II: Delitos Contra el Honor (Artculo 130 al 138)

    Captulo nico Injuria, calumnia y difamacin (Artculo 130 al 138)

    TITULO III: Delitos Contra la Familia (Artculo 139 al 150)

    Captulo I Matrimonios ilegales (Artculo 139 al 142)

    Captulo II Delitos contra el estado civil (Artculo 143 al 146)

    Captulo III Atentados contra la patria potestad (Artculo 147 al 148)

    Captulo IV Omisin de asistencia familiar (Artculo 149 al 150)

    TITULO IV: Delitos Contra la Libertad (Artculo 151 al 184)

    Captulo I Violacin de la libertad personal (Artculo 151 al 153)

    Captulo II Violacin de la intimidad (Artculo 154 al 158)

    Captulo III Violacin de domicilio (Artculo 159 al 160)

    Captulo IV Violacin del secreto de las comunicaciones (Artculo 161 al 164)

    Captulo V Violacin del secreto profesional (Artculo 165)

    Captulo VI Violacin de la libertad de reunin (Artculo 166 al 167)

    Captulo VII Violacin de la libertad de trabajo (Artculo 168)

    Captulo VIII Violacin de la libertad de expresin (Artculo 169)

    Captulo IX Violacin de la libertad sexual (Artculo 170 al 178)

    Captulo X Proxenetismo (Artculo 179 al 182)

    Captulo XI Ofensas al pudor pblico (Artculo 183 al 183-A)

    Captulo XII Disposicin comn (Artculo 184)

  • TITULO V: Delitos Contra el Patrimonio (Artculo 185 al 208)

    Captulo I Hurto (Artculo 185 al 187)

    Captulo II Robo (Artculo 188 al 189)

    Captulo II-A Abigeato (Artculo 189-A al 189-C)

    Captulo III Apropiacin Ilcita (Artculo 190 al 193)

    Captulo IV Receptacin (Artculo 194 al 195)

    Captulo IV Receptacin (Artculo 194 al 195)

    Captulo V Estafa y otras defraudaciones (Artculo 196 al 197)

    Captulo VI Fraude en la administracin de personas jurdicas (Artculo 198 al 199)

    Captulo VII Extorsin (Artculo 200 al 201)

    Captulo VIII Usurpacin (Artculo 202 al 204)

    Captulo IX Daos (Artculo 205 al 206)

    Captulo X Delitos Informticos (Artculo 207-A al 207-C)

    Captulo XI Disposicin comn (Artculo 208)

    TITULO VI : Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los negocios (Artculo 209 al 215)

    Captulo I Atentados contra el sistema crediticio (Artculo 209 al 213)

    Captulo II Usura (Artculo 214)

    Captulo III Libramiento y cobro indebido (Artculo 215)

    TITULO VII: Delitos Contra los Derechos Intelectuales (Artculo 216 al 225)

    Captulo I Delitos contra los derechos de autor y conexos (Artculo 216 al 221)

    Captulo II Delitos contra la propiedad industrial (Artculo 222 al 225)

    TITULO VIII: Delitos Contra el Patrimonio Cultural (Artculo 226 al 231)

    Captulo nico Delitos contra los bienes culturales (Artculo 226 al 231)

  • TITULO IX: Delitos Contra el Orden Econmico (Artculo 232 al 243)

    Captulo I Abuso del poder econmico (Artculo 232)

    Captulo II Acaparamiento, especulacin, adulteracin (Artculo 233 al 236)

    Captulo III Venta ilcita de mercaderas (Artculo 237)

    Captulo IV De otros delitos econmicos (Artculo 238 al 243)

    Captulo V Desempeo de actividades no autorizadas (Artculo 243-B)

    TITULO X: Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario (Artculo 244 al 261)

    Captulo I Delitos financieros (Artculo 244 al 251)

    Captulo II Delitos monetarios (Artculo 252 al 261)

    TITULO XI: Delitos Tributarios (Artculo 262 al 272)

    Captulo I Contrabando (Artculos 262 al 264) (Derogado)

    Captulo II Defraudacin Fiscal (Artculos 265 al 267) (Derogado)

    Captulo III Elaboracin y comercio clandestino de productos (Artculo 271 al 272)

    TITULO XII: Delitos Contra la Seguridad Pblica (Artculo 273 al 303-A)

    Captulo I Delitos de peligro comn (Artculo 273 al 279)

    Captulo II Delitos contra los medios de transporte, comunicacin y otros servicios pblicos (Art. 280 al 285)

    Captulo III Delitos contra la salud pblica (Artculo 286 al 303)

    Captulo IV Delitos contra el orden migratorio (Artculo 303-A)

    TITULO XIII: Delitos Ambientales (Artculo 304 al 314-D)

    Captulo I Delitos de Contaminacin (Artculo 304 al 307)

    Captulo II Delitos contra los Recursos Naturales (Artculo 308 al 313)

    Captulo III Responsabilidad Funcional e Informacin Falsa (Artculo 314 al 314-B)

    Captulo IV Medidas Cautelares y Exclusin o Reduccin de Penas (Artculo 314-C al 314-D)

  • TITULO XIV: Delitos Contra la Tranquilidad Pblica (Artculo 315 al 318)

    Captulo I Delitos contra la paz pblica (Artculo 315 al 318)

    Captulo II Terrorismo (Derogado)

    TITULO XIV-A: Delitos Contra la Humanidad (Artculo 319 al 324)

    Captulo I Genocidio (Artculo 319)

    Captulo II Desaparicin forzada (Artculo 320)

    Captulo III Tortura (Artculo 321 al 322)

    Captulo IV Discriminacin (Artculo 323)

    Captulo V Manipulacin Gentica (Artculo 324)

    TITULO XV: Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional (Artculo 325 al 345)

    Captulo I Atentados contra la seguridad nacional y traicin a la patria (Artculo 325 al 334)

    Captulo II Delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado (Artculo 335 al 343)

    Captulo III Delitos contra los smbolos y valores de la patria (Artculo 344 al 345)

    TITULO XVI: Delitos Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (Artculo 346 al 353)

    Captulo I Rebelin, sedicin y motn (Artculo 346 al 350)

    Captulo II Disposiciones comunes (Artculo 351 al 353)

    TITULO XVII: Delitos Contra la Voluntad Popular (Artculo 354 al 360)

    Captulo nico Delitos contra el derecho de sufragio (Artculo 354 al 360)

    TITULO XVIII: Delitos Contra la Administracin Pblica (Artculo 361 al 426)

    Captulo I Delitos cometidos por particulares (Artculo 361 al 375)

    Captulo II Delitos cometidos por funcionarios pblicos (Artculo 376 al 401)

    Captulo III Delitos contra la administracin de justicia (Artculo 402 al 424)

    Captulo IV Disposiciones comunes (Artculo 425 al 426)

  • TITULO XIX: Delitos Contra la Fe Pblica (Artculo 427 al 439)

    Captulo I Falsificacin de documentos en general (Artculo 427 al 433)

    Captulo II Falsificacin de sellos, timbres y marcas oficiales (Artculo 434 al 437)

    Captulo III Disposiciones comunes (Artculo 438 al 439)

    LIBRO TERCERO: Faltas

    TITULO I: Disposiciones Fundamentales (Artculo 440)

    TITULO II: Faltas Contra la Persona (Artculo 441 al 443)

    TITULO III: Faltas Contra el Patrimonio (Artculo 444 al 448)

    TITULO IV: Faltas Contra las Buenas Costumbres (Artculo 449 al 450)

    TITULO V: Faltas Contra la Seguridad Pblica (Artculo 451)

    TITULO VI: Faltas Contra la Tranquilidad Pblica (Artculo 452)

  • Cdigo Procesal Penal

    Es el conjunto de normas jurdicas correspondientes al derecho

    pblico interno que regulan cualquier proceso de carcter penal desde

    su inicio hasta su fin; tiene un carcter primordial como un estudio de

    una justa e imparcial administracin de justicia: la actividad de los

    jueces y la ley de fondo en la sentencia.

    Tiene como funcin investigar, identificar y sancionar (en caso de que

    as sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las

    circunstancias particulares en cada caso y con el propsito de preservar

    el orden social.

    En Per, en la actualidad se viene cambiando el antiguo Cdigo de

    Procedimiento Penales de 1940, el cual es eminentemente inquisitivo,

    por el Cdigo Procesal Penal de 2004, el que propugnada un sistema

    acusatorio-garantista con rasgos adversariales.

  • Aportes mdicos en la investigacin de Delitos

    Delitos contra la Vida, el

    Cuerpo y la Salud

    Delitos contra la Libertad

    Sexual

    Lesiones

    -Lesiones Graves (Art. 121)

    - Lesiones Leves (Art. 122)

    - Faltas (Art. 441)

    Homicidios (Art. 106-111)

    Abortos (Art. 114-120)

    Violacin Sexual (Art. 170)

  • Dr. Mg. Jos Luis Pacheco De La Cruz

    Mdico especialista en Medicina Legal RNE 17376

    Responsable de la Asignatura de Medicina Legal y Patologa Forense en la Universidad

    de San Martn de Porres

    Presidente del Sistema de Titulacin de Mdicos especialistas en Medicina Legal de la

    Seccin de Post Grado - USMP

    Miembro fundador de la Academia Internacional de Criminalstica y Ciencias Forenses

    E-mail : [email protected]