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Manual de derecho

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CAPITULO IDERECHO PENALDefinicin 1. Definicin desde el punto de vista subjetivo (Jus Puniendi)Es la facultad de imponer penas que tiene el Estado como nico ente soberano (fundamento filosfico del Derecho Penal); es el derecho del Estado a determinar los delitos, sealar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad en su caso. Si bien es cierto la potestad de penar no es un simple derecho, sino un atributo de la soberana estatal, ya que es al Estado con exclusividad a quien corresponde esta tarea, ninguna persona (individual o jurdica) puede arrogarse dicha actividad que viene a ser un monopolio de la soberana de los Estados.2. Desde el punto de vista objetivo (Jus Poenale)Es el conjunto de normas jurdico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; que determinan en abstracto los delitos, las penas y las medidas de seguridad, actuando a su vez como un dispositivo legal que limita la facultad de castigar del Estado, a travs del principio de legalidad o de reserva que contiene nuestro Cdigo Penal en su artculo 1 (Nullum Crimen, Nulla Poena sine Lege), y que se complementa con el artculo 7 del mismo Cdigo (Exclusin de Analoga).En suma podemos definir el Derecho Penal Sustantivo o Material ( como tambin se le llama), como parte del Derecho compuesto por un conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y/o las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.Otra definicin de Derecho Penal, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicacin concreta de las mismas a los casos de incriminacin (Ral Carranc y Trujillo. Derecho Penal Mexicano).Principios Informadores del Derecho PenalPrincipio de LegalidadEl principio de legalidad establece que nadie podr ser penado por acciones u omisiones que no estn expresamente calificadas como faltas en una ley anterior a su perpetracin. Este principio, o sus consecuencias, vienen contemplados en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, Constitucin, Cdigo Penal y Cdigo Procesal Penal y es considerado uno de los pilares de cualquier Estado democrtico y de Derecho.Principio de Intervencin MnimaEl derecho penal es la forma ms violenta que dispone el Estado para responder a las actuaciones contrarias a la ley. Por ello, el artculo VIII de la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) ESTABLECI QUE la ley no debe establecer otras penas que las estricta y manifiestamente necesarias. BECARIA unos aos antes, en su famoso tratado De los delitos y las penas conclua indicando que para que la pena no sea violencia de unos o muchos contra un particular ciudadano, deber ser pena pblica, pronta, necesaria, la menor de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes. El principio de intervencin mnima impide en un Estado democrtico la expansin del derecho penal, debiendo quedar ste reducido a su mnima expresin. Principio de CulpabilidadUna de las finalidades del derecho penal es ilustrar a los ciudadanos sobre las conductas que estn prohibidas debido a que afectan gravemente la convivencia social. Se espera que de esta forma la persona respete esta normativa y sepa que la incumple ser sancionada. El derecho penal motiva a las personas para que eviten ciertos comportamientos perjudiciales para la mayora.Por ello, la sancin penal no tiene razn de ser si la persona no decidi infringir la norma. Tal y como escribe MIR PUIG, el Estado tiene que admitir que la dignidad humana exige y ofrece al individuo la posibilidad de evitar la pena comportndose segn el derecho. Para que una persona sea culpable, primeramente tiene que haber cometido el ilcito. En segundo lugar, el resultado prohibido ha de haber sido querido por ella, o ser el fruto de una accin propia imprudente. En tercer lugar, la persona debe tener la capacidad y el conocimiento para ser consciente que estaba cometiendo un delito.El concepto de culpabilidad se convierte en un lmite a la capacidad sancionadora del Estado. El Estado slo podr imponer una sancin penal cuando pruebe la culpabilidad conforme a la ley, tal y como lo estipula el artculo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.Del principio de culpabilidad se extrae el principio de personalidad, la exigencia de dolo o imprudencia y la exigencia de comprensin.

3. Contenido del Derecho PenalEs importante observar tcnicamente, una diferencia entre el Derecho Penal y la Ciencia del Derecho Penal, y se hace precisamente delimitando su contenido. Mientras que el Derecho Penal se refiere a un conjunto de normas jurdico-penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad; La Ciencia del Derecho Penal se refiere a un conjunto sistemtico de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente, a la pena y a las medias de seguridad.La ciencia del Derecho Penal (que comprende al Derecho Penal desde el punto de vista filosfico, buscando su razn de ser) es una disciplina eminentemente jurdica; sin embargo, al estudiar el delito no debe hacerlo, nicamente te como ente jurdico, como una manifestacin de la personalidad del delincuente; y al estudiar la pena no debe hacerse nicamente como una sancin retributiva para mantener la tutela jurdica o restaurar el orden jurdico perturbado (error que tambin se seala a los clsicos), sino tambin como un medio de defensa social, incluyendo el estudio de las medidas de seguridad para la prevencin del delito y la rehabilitacin del delincuente.4. Partes del Derecho PenalEl Derecho Penal o la Ciencia del Derecho Penal, para el estudio de su contenido (el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad), tradicionalmente se ha dividido en dos partes, que coincide tambin con la divisin de la mayor parte de Cdigos Penales del mundo (entre ellos el nuestro).4.1 La Parte General del Derecho Penal

Se ocupa de las distintas instituciones, conceptos, principios, categoras doctrinas relativas al delito, al delincuente, a las penas y las medidas de seguridad, tal es el caso del Libro Primero del Cdigo Penal guatemalteco.

4.2 La parte Especial del Derecho Penal

Se ocupa de los ilcitos penales propiamente dichos (delitos y faltas) y de las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen, tal es el caso del Libro Segundo y Tercero de nuestro cdigo Penal

5. Ramas del Derecho PenalDesde u punto de vista mucho ms amplio ( Lato Sensu), el Derecho Penal se ha dividido para su estudio en tres ramas:5.1. El Derecho Penal Sustantivo o MaterialSe refiere a la sustancia misma que conforma el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho Penal, como es el delito, el delincuente, la pena y las medidas de seguridad; y que legalmente se manifiesta contemplado en el Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica (que es el Cdigo Penal vigente) y otras leyes penales de tipo especial.

5.2 El Derecho Penal Procesal o AdjetivoBusca la aplicacin de las leyes del Derecho penal sustantivo a travs de un proceso, para llegar a la emisin de una sentencia y consecuentemente ala deduccin de la responsabilidad penal imponiendo una pena o medida de seguridad y ordenando su ejecucin. Se refiere pues al conjunto de normas y doctrinas que regulan el proceso penal en toda su sustanciacin, convirtindose en el vehculo que ha de transportar y aplicar el Derecho Penal Sustantivo o Material, y que legalmente se manifiesta a travs del Decreto 51-92 del Congreso de la Repblica (que es el Cdigo Procesal Penal vigente).5.3. El Derecho Penal Ejecutivo o PenitenciarioSe refiere al conjunto de normas y doctrinas que tienden a regular la ejecucin de la pena en los centros penales o penitenciarios destinados para tal efecto.6. Fines del Derecho PenalEl Derecho Penal o Criminal, que es el verdadero, autntico y genuino Derecho Penal ( no confundirlo con el Derecho penal Disciplinario o Administrativo), ha tenido tradicionalmente como fin el mantenimiento del orden jurdico previamente establecido y su restauracin a travs de la imposicin y la ejecucin de la pena, cuando es afectado o menoscabado por la comisin de un delito; en ese orden de ideas corresponde al Derecho Penal o Criminal castigar los actos delictivos que lesionan o ponen en peligro intereses individuales, sociales o colectivos, de ah el carcter sancionador del Derecho Penal; sin embargo, el Derecho Penal Moderno con aplicacin de las medidas de seguridad ha tomado otro carcter, el ser tambin preventivo y rehabilitador, incluyendo entonces dentro de sus fines ltimos la objetiva prevencin del delito y la efectiva rehabilitacin del delincuente para devolverlo a la sociedad como un ente til a ella.

7. Caractersticas del Derecho Penal

7.1 Es una Ciencia Social y Cultural. Atendiendo a que el campo del conocimiento cientfico aparece dividido en dos clases de ciencias: las ciencias naturales por un lado y las ciencias sociales o culturales por el otro; se hace necesario ubicar a nuestra disciplina en uno de ambos campos ya que los dos tienen caractersticas distintas, as por ejemplo: en las ciencias naturales el objeto de estudio es psico-fsico; mientras en la ciencias sociales es el producto de la voluntad creadora del hombre; el mtodo de estudio de las ciencias naturales es experimental mientras en las ciencias sociales o culturales es racionalista, especulativo o lgico abstracto; en las ciencias naturales la relacin entre fenmenos es causal (de causa a efecto); mientras que en las ciencias sociales o culturales es teleolgica (de medio a fin); las ciencias naturales son ciencias del Ser, mientras las ciencias sociales o culturales son del Deber Ser; de tal manera que el Derecho Penal, es una ciencia social, cultural o del espritu, debido a que no estudia fenmenos naturales enlazados por la causalidad, sino regula conductas en atencin a un fin considerado como valioso; es pues , una ciencia del deber ser y no del ser.

7.2 Es Normativo, El Derecho Penal, como toda rama del Derecho, est compuesto por normas (jurdico-penales), que son preceptos que contienen mandatos o prohibiciones encaminadas a regular la conducta humana, es decir, a normar el debe ser de las personas dentro de una sociedad jurdicamente organizada.

7.3 Es de Carcter Positivo. Porque es fundamentalmente jurdico, ya que el Derecho Penal vigente es solamente aquel que el Estado ha promulgado con ese carcter.

7.4 Pertenece al Derecho Pblico. Porque, siendo el Estado nico titular del Derecho Penal, solamente a l corresponde la facultad de establecer delitos y las penas o medidas de seguridad correspondientes. El Derecho Penal es indiscutiblemente Derecho Pblico Interno, puesto que el establecimiento de sus normas y su aplicacin, est confiado en forma exclusiva al Estado, investido de poder pblico. La represin privada slo puede considerarse como una forma histrica definitivamente superada.

7.5 Es Valorativo. Se ha dicho que toda norma presupone una valoracin(el Derecho Penal es eminentemente valorativo), y a decir del profesor argentino Sebastin Soler, esta cualidad de toda norma es particularmente manifiesta en las leyes penales, ya que careceran de todo sentido las amenazas penales si no se entendiera que mediante ellas son protegidos ciertos bienes e intereses jurdicamente apreciados.

7.6 Es Finalista. Porque siendo una ciencia teleolgica, su fin primordial es resguardar el orden jurdicamente establecido, a travs de la proteccin contra el crimen.

7.7 Es Fundamentalmente Sancionador. El Derecho Penal se ha caracterizado, como su nombre lo inca, por castigar, reprimir, imponer una pena con carcter retributivo a la comisin de un delito.

7.8 Debe ser Preventivo y Rehabilitador. Con el aparecimiento de las medidas de seguridad, el Derecho Penal deja de ser eminentemente sancionador y da paso a una nueva caracterstica, la de ser preventivo, rehabilitador, reeducador y reformador del delincuente.

08. Evolucin Histrica del Derecho PenalSe ha dicho que el Derecho Penal es tan antiguo como la humanidad misma, ya que son lo hombres los nicos protagonistas de esta disciplina, de tal manera que las ideas penales han evolucionado a la par de la sociedad. Todas las expresiones humanas con algn significado social, surgen en la vida de relacin, en la convivencia humana, en el trato diario de unos con otros; es al entrar en relacin unos con otros que se exterioriza la conducta del ser humano y es travs de la manifestacin de su conducta que el hombre realiza acciones u omisiones que le permiten expresarse, es decir, acta o se abstiene de actuar segn su voluntad, estas acciones y omisiones cuando no son ofensivas, cuando no son socialmente relevantes, son aceptadas y permitidas por el Estado en cuanto que no lesionan ni ponen en peligro un Bien Jurdico Tutelado; sin embargo, cuando estas acciones u omisiones daan o ponen en peligro un inters jurdicamente tutelado, son reprobadas y reprimidas por el Derecho Penal, en nombre del Estado y de una sociedad jurdicamente organizada, como la nuestra.En el devenir histrico de las ideas penales, la funcin de castigar ha tenido diversos fundamentos en diferentes pocas, y la mayor parte de tratadistas para su anlisis las han plantado de la manera siguiente.

08.1. poca de la venganza PrivadaSe afirma que en los primeros grupos humanos, cuando el poder pblico( poder estatal) no posea an el vigor necesario para imponerse a los particulares, la funcin penal revesta el aspecto de una venganza; la venganza particular entonces se ha tomado como el inicio de la retribucin penal, aunque no se trate de un sistema penal en s, sino de una forma de manifestacin individual.La poca de la venganza privada es la poca brbara, puesto que se accede al impulso de un instinto de defensa, ante la reaccin provocada por un ataque que se considera injusto. Como en dicha poca no se encontraba organizada jurdicamente la sociedad, es decir, no se encontraba organizado el Estado, los individuos que se sentan ofendidos en sus derechos acudan a una defensa individual y cada quien se haca justicia por su propia mano.08.2. poca de la venganza divinaEn la poca teocrtica, se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejercita en el hombre de Dios, los jueces juzgan en su nombre (generalmente eran sacerdotes, los que representando a la voluntad divina administraban justicia), y la penas se imponan para que el delincuente expe su delito y la divinidad deponga su clera. Es el espritu del Derecho Penal del antiqusimo pueblo hebreo. Tambin es posible encontrar resabios de tal sistema en la edad media, en la que algunos Estados asumieron la lucha contra el delito, pero en la que en algunos tiempos se confundieron los poderes estatales y eclesisticos.08.3. poca de la venganza pblicaSe deposita en el poder pblico la representacin de la vindicta social respecto de la comisin de un delito. El poder pblico (representado por el ESTADO), ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de los individuos cuyos bienes jurdicos han sido lesionados o puestos es peligro. La represin penal que pretenda mantener a toda costa la tranquilidad pblica, se convirti en una verdadera venganza pblica que llego a excesos, caracterizndose por la aplicacin de penas inhumanas y totalmente desproporcionadas en relacin con el dao causado, la pena era sinnimo de tormento y se castigaba con severidad y crueldad aun hechos que hoy da son indiferentes como los Delitos de magia y hechicera que eran juzgados por tribunales especiales con rigor inhumano; esta etapa constituye uno de los episodios ms sangrientos del Derecho Penal europeo, especialmente en los siglos XV al XVIII.08.4. Periodo HumanitarioLa excesiva crueldad de la poca dela venganza pblica dio como resultado un movimiento a favor de la humanizacin no slo de las penas sino del procedimiento penal, toda vez que en la poca de la venganza pblica se iniciaron las torturas, los calabozos y toda clase de tormentos con la finalidad de castigar y obtener confesiones. La etapa humanitaria del Derecho Penal comienza a fines del siglo XVIII con la corriente intelectual del iluminismo y los escritos de Montesquieu, D. Alambert, Voltaire y Rousseau, pero es indiscutible y aceptado unnimemente que su precursor fue el milans Csar Bonnesana, el Marqus de Beccaria, que en el ao 1764 (a la par de que se gestaba la Revolucin Franacesa con la Filosofa Iluminista), public su famosa obra denominada: Dei Delitti e Delle Pene( de los delitos y de las penas), en la cual se pronunci abiertamente contra el tormento de la pena para castigar losdelitos cometidos, el fin de las penas, dijo, no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido, el no es otro que impedir al reo causar nuevos daos a sus ciudadanos y retraer a los dems de la comisin de otros iguales; luego debern ser escogidas aquellas penas y aquel mtodo de imponerlas que guardada la proporcin, hagan una impresin ms eficaz y ms durable sobre los nimos de los hombres y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo. El tormento resulta el medio ms eficaz para absolver a los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes.08.4. poca modernaActualmente existe unidad de criterio en toda la doctrina en cuanto a que el Derecho Penal es una ciencia eminentemente jurdica, para tratar los problemas relativos al delito, al delincuente, a la pena y a las medidas de seguridad; mientras que las ciencias penales o criminolgicas, que tienen el mismo objeto de estudio, lo deben hacer desde el punto de vista antropolgico y sociolgico.

CAPITULO IILA Ley Penal

Definicin. La definicin de la Ley Penal se identifica obviamente con la de Derecho Penal; sin embargo, desde un punto de vista meramente estricto (strictu sensu), mientras el Derecho Penal es el gnero, la Ley Penal es la especie, de tal manera que la teora de la Ley Penal es, al igual que la teora del delito, la teora de la pena y las medidas de seguridad, objeto de estudio del Derecho Penal como ciencia. De tal manera pues, que aunque conceptualmente se identifiquen, sustancialmente se diferencian; LA Ley Penal es aquella disposicin por virtud de la cual el Estado crea Derecho con carcter de generalidad, estableciendo las penas correspondientes a los delitos que define (Puig Pea, 1959.VOLUMEN i, 139). Palacios Motta la entiende como el Conjunto de normas jurdicas que definen los delitos y las faltas, determinan las responsabilidades o las exenciones y establecen las penas o medidas de seguridad, que corresponden a las figuras delictivas (Palacios Motta, 1980: 99). Las leyes o textos legales son vehculo de expresin de las normas legales. Un texto legal o enunciado puede servir de base a ms de una norma jurdica. Esto se aprecia ms en la parte especial del Cdigo Penal, en donde aparecen dos clases de normas: La primaria, dirigidas al ciudadano para que se abstenga de atentar contra bienes jurdicos protegidos penalmente, la otra llamada secundaria, dirigida al juez para que imponga la pena correspondiente cuando se cometa un delito. (cfr. Mir Puig, S, Derecho penal, p.27.

La Ley Penal, es la norma jurdica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad.

01. Caractersticas de la Ley Penal

1.1. Generalidad, Obligatoriedad e IgualdadSe refiere a que la Ley Penal se dirige a todas las personas (naturales o jurdicas), que habitan un pas, y por supuesto todos tienen la obligacin de acatarla; la ley penal entonces, resulta ser general y obligatoria para todos los individuos dentro del territorio de la repblica, sin discriminacin de raza, color, sexo, religin, nacimiento, posicin econmica, social o poltica; yk esto nos lleva a la igualdad de todas las personas frente a la Ley Penal, con excepcin de manera parcial de las personas que por disposicin de la ley y razn del cargo que desempean, gozan de ciertos privilegios como la inmunidad y el antejuicio.

1.2. Exclusividad de la Ley PenalSe refiere a la exclusividad de la ley en la creacin de Derecho Penal, ya que de acuerdo con el Principio de Legalidad, de defensa o de reserva, que contiene el artculo 1 del Cdigo Penal (Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Lege), que expresa: Nadie podr ser penado por hechos que no estn expresamente calificados, como delitos o faltas, por la ley anterior a su perpetracin; ni se impondrn otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley.Es decir, que slo la Ley Penal puede crear delitos establecer las penas y medas de seguridad para los mismo. En ese sentido, la exclusividad de la Ley Penal se convierte en advertencia y al mismo tiempo en garanta; advierte que ser sancionado o castigado, quien cometa cualquiera de los ilcitos penales que abstractamente describe la Ley Penal, y simultneamente garantiza que nadie puede ser castado o sancionado por un hecho que no est previamente establecido como delito o falta.

1.3. Permaneca e Ineludibilidad de la Ley PenalSe refiere a que la Ley Penal permanece en el tiempo en el espacio hasta que otra ley la abrogue o la derogue, y mientras sta permanezca debe ser ineludible para todos los que habitan el territorio nacional, salvo las limitaciones de inmunidad y antejucio a que nos referimos anteriormente. Resulta no slo necesario sino tambin importante aclarar que cuando hablamos de abrogar, nos referimos a la abolicin total de una ley, mientras que al hablar de derogar nos referimos a la abolicin parcial de una ley. A decir del maestro hispano Luis Jimenez de Asa, las leluyes slo se derogan por otras leyes

1.4. Imperactividad de la Ley PenalSe refiere a que las normas penales, a contrario sensu de otro tipo de normas, contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no deja librado nada a la voluntad de las personas, manda hacer o prohbe hacer, sin contar con la anuencia de la persona que slo debe acatarla, y en caso contrario, la amenaza con la imposicin de un pena.0.1.5. Es SancionadoraA pesar de que actualmente se habla de un Derecho Penal preventivo, reeducador, reformador y rehabilitador, lo que realmente distingue a la norma penal es la sancin que bien puede ser una pena o una medida de seguridad, en ese sentido se dice que la Ley Penal es siempre sancionadora, de lo contrario, estaramos frente a una Ley Penal sin pena y obviamente dejara de ser Ley Penal1.5. Es ConstitucionalSe refiere a que indiscutiblemente, la Ley Penal como cualquier otra, no slo debe tener su fundamento en la ley suprema que es la Constitucin de la Repblica, sino debe responder a sus postulados y lineamientos polticos. Cuando una Ley Penal contradice preceptos constitucionales, estamos frente a una Laey Penal inconstitucional y como tal se invalida ante todos los hombres, es decir, se excluye su aplicacin erga omnesCAPITULO IIIAMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

Cuan do la doctrina se refiere a la Ley Penal en el tiempo, lo hace con el fin de explicar el tiempo de duracin de la misma y los hechos que debe regular bajo su imperio. Las normas penales, lo mimo que las dems normas legales, nacen y se proyectan siempre hacia el futuro, regulando nicamente hechos, o actos humanos nacidos con posterioridad a su vigencia; es decir, miran al porvenir no al pasado. Slo el Derecho Natural, se ha dicho, est integrado por normas permanentes o inmutables, pues todas las normas legislativas, es decir, las normas dictadas por los hombre (incluidas las penales), nacen, desarrollan su eficacia y mueren.

Capitulo IVDELITO

4. Definicin del DelitoEs toda accin tpica, antijurdica y culpable, algunos autores aaden el requisito de punible. Esta definicin sirve para determinar en concreto si una conducta es delictiva.

4.1. Teora del DelitoPodemos definir la teora del delito como la parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qu es el delito en general y cules son sus caractersticas.4.2. Elementos positivos del delito

4.2.1. La Accin La accin es todo comportamiento derivado de la voluntad, y la voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin; la accin es siempre el ejercicio de una voluntad final.La direccin final de la accin se realiza en dos fases, una interna y otra externa; ambas fases de la accin es o que se ha conocido como iter criminis, es decir, el camino del crimen hasta su realizacin final.

4.2.2. La OmisinEn general, el ordenamiento jurdico ordena en las normas penales, que los ciudadanos se abstengan sin embargo, hay algunas normas (las preceptivas o imperativas) que ordenan acciones, y la omisin de las mismas pueden producir resultados. Es decir, el ordenamiento penal, sanciona en algunos casos, la omisin de algunas acciones determinadas. El autor de una omisin, debe estar en condiciones de realizarla; esto es, la omisin no es un simple no hacer nada, por ejemplo una persona paraltica, en silla de ruedas, no omite auxiliar a alguien que se est ahogando, puesto que l mismo no est en condiciones de realizar alguna accin. La accin y la omisin son subclases del comportamiento humano susceptible de ser reguladas por la voluntad final, Accin y omisin no son dos clases distintas, sino dos subclases del comportamiento humano, determinadas por el tipo.4.2.3. La Tipicidad y TipoSe puede definir el tipo penal como la descripcin de una conducta prohibida por una norma.La tipicidad es la adecuacin de un hecho a la descripcin que del mismo se hace en la ley penal.4.2.4. La AntijuricidadPor antijuricidad se entiende la contradiccin entre la accin realizada y las exigencias del ordenamiento jurdico. La antijuricidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurdico4.2.5. La CulpabilidadLa culpabilidad puede definirse como el juicio de reproche que se realiza al autor de un hecho delictivo por haber realizado la conducta antijurdica. Una persona que ha cometido un hecho tpico y antijurdico es culpable cuando sea un adulto con todas sus facultades, que conoce la norma prohibida y sin que exista una circunstancia que haga inexigible otra conducta, la culpabilidad se confirmar cuando no existan causas que la excluyan.4.2.6. La imputabilidadLa imputabilidad se ha conceptualizado de la manera siguiente:Es la capacidad para conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontneamente(Jimnez de Asa, 1950:86).Es la capacidad de actuar culpablemente. Capacidad que se reconoce a todo hombre por ser inteligente y libre, o sea, dotado de inteligencia y libertad (Rodrguez Devesa, 1979:425)4.2.7. La Punibilidad El estudio de la punibilidad dentro de la Teora General del Delito, podemos afirmar que se circunscribe a resolver el eterno problema que se plantea la doctrina jurdico-penal, para tratar de averiguar si la pena es un elemento caracterstico del delito o bien es una consecuencia del mismo, lo cierto es que desde los inicios de la construccin tcnica del delito, hasta nuestros das, no ha habido unidad de criterio entre los criminalistas para ponerle fin al conflicto; lo nico que se ha alcanzado es establecer perfectamente bien dos marcadas corrientes: una que considera la punibilidad como elemento del delito y la otra que la considera como su consecuencia; partiendo de estos dos criterios, algunos tratadistas convienen en incluir la penalidad ala definir el delito, y otros convienen en excluirla.

2. El Iter CriminisEn Derecho Penal se conoce con el nombre de Iter Criminis a la vida del delito desde que nace en la mente de su autor hasta la consumacin. El Iter Criminis o camino del crimen que se traduce en el viacrusis del delincuente, est constituido por una serie de etapas desde que se concibe la idea, de cometer el delito hasta que el criminal logra conseguir lo que se ha propuesto, dicnhas etapas pueden tener o no repercusin jurdica-penal, y para su estudio bsicamente se han dividido en dos : la fase intern y la fase externa del Iter Criminis .

2.1. Fase InternaEst conformada por las llamadas voliciones criminales que no son ms que las ideas delictivas nacidas en la mente del sujeto activo, que mientras no se manifiesten o exterioricen de manera objetiva, no implican responsabilidad penal, ya que la mera resolucin de delinquir no constituye nunca un delito.

2.2. Fase ExternaLa segunda fase o fase externa del Iter Criminis comienza cuando el sujeto exterioriza la conducta tramada durante la fase interna, en este momento principia a atacar o a poner en peligro un Bien Jurdico Protegido, a travs, a travs de su resolucin criminal manifiesta.

Una vez iniciada la fase externa en la comisin de un delito, pueden suceder muchas cosas; nuestro Cdigo Penal, en es fase, contiene las siguientes:

a) Delito Consumado (artculo 13 Cdigo penal ). El delito es consumado, cuand0o concurren todos los elementos de su tipificacin; si se han realizo voluntariamente todos los actos propios del delito y se con figuran los elementos que lo integran, lesionando o poniendo en peligro el Bien Jurdico objeto de proteccin penal, entonces el delito se considera consumado y se sanciona de acuerdo el artculo 62 del Cdigo Penal.

b) Tentativa (artculo 14. Cdigo penal) Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecucin por actos exteriores, idneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. Esto quiere decir que en la tentativa el sujeto el sujeto activo mantiene la finalidad de cometer el delito, esta finalidad se identifica plenamente con la intencionalidad de tal manera que slo cabe en los delitos dolosos, ya que en los delitos culposos existe ausencia de voluntad intencional; por otro lado, los actos encaminados a la ejecucin del delito deben ser idneos y dirigidos a la perpetracin del mismo, y si a pesar de todo el delito no se consuma, es porque intervienen causas o circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto activo. Se sanciona de acuerdo con los artculos 63 y 64 del Cdigo Penal.

c) Tentativa imposible (artculo 15 Cdigo penal). Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumacin del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedar sujeto a medidas de seguridad. En este caso, no obstante la voluntad del sujeto activo, el delito no puede llegar a consumarse nunca, porque los medios que utiliza son inadecuados.

d) Desistimiento.(artculo 16 Cdigo penal). Cuando, comenzada la ejecucin de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo. Slo se le aplicar sancin por los actos ejecutados, el desistimiento procesal, aqu se trata de que el sujeto activo, a pesar de que puede consumar el delito, y ya habindolo iniciado, desiste voluntariamente de consumarlo, entonces su conducta es impune a menos que de los actos realizados se desprenda la comisin de otro delito.3. Clasificacin del delito de acuerdo a la culpabilidad3.1. Delito Doloso (artculo 11 Cdigo penal)El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.3.2. Delito Culposo ( artculo 12 Cdigo penal) El delito es culposo cuando con ocasin de acciones u omisiones lcitas se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.Capitulo vLA PENA

1. La PenaEs la consecuencia jurdica del delito que consiste en la privacin o restriccin de ciertos Bienes Jurdicos, que impone el rgano jurisdiccional, basado en la culpabilidad del agente y que tiene como objeto la resocializacin del mismo ( Santiago Mir Puig)

La PenaEs una consecuencia eminentemente jurdica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privacin o restriccin de Bienes Jurdicos, que impone un rgano jurisdiccional competente en nombre del Estado, al responsable de u ilcito penal.

1.1. Caractersticas de la penaLas caractersticas ms importantes que distinguen a la pena, desde el punto de vista estrictamente criminal, son las siguientes:

1.2. Es un castigo. Partiendo de la idea de que la pena se convierte en un sufrimiento para el condenado al sentir la privacin o restriccin de sus Bienes Jurdicos (su vida, su libertad, su patrimonio), sufrimiento ste que puede ser fsico, moral o espiritual, aunque filosficamente se diga que es un bien para l y la sociedad.

1.3. Es de naturaliza pblicaDebido a que solamente al Estado corresponde la imposicin y la ejecucin de la pena, nadie ms puede arrogarse ese derecho producto de la soberana del Estado.

1.4. Es una consecuencia jurdicaToda vez que para ser legal, debe estar previamente determinada en la Ley Penal, y slo la puede imponer un rgano jurisdiccional competente, al responsable de un ilcito penal y a travs de un debido proceso. Las correcciones pblicas o privadas, en atencin a sus fines particulares, no pueden constituir sanciones penales, es decir, no pueden reputarse como penas.

1.5. Debe ser personalQuiere decir que solamente debe sufrirla un sujeto determinado; solamente debe recaer sobre el condenado, en el entendido que nadie puede ser castigado por hechos delictivos de otros, la responsabilidad penal no se hereda, es muy personal.

1.6. Debe ser determinadaToda pena debe estar determinada en la Ley Penal, y el condenado no debe sufrir ms de la pena impuesta que debe ser limitada,

1.7. Debe ser proporcionadaLa pena debe ser en proporcin a la naturaleza y a la gravedad del delito, atendiendo indiscutiblemente a los caracteres de la personalidad del delincuente, valorados o objetiva y subjetivamente por el juzgador en el momento de dictar la sentencia condenatoria,

1.8. Debe ser flexibleEn el entendido que debe ser proporcionada, y poder graduarse entre un mnimo y un mximo como lo establece el artculo 65 del Cdigo Penal, esto requiere indiscutiblemente un capacidad cientfica en los juzgados penales, no solo en Derecho Penal sino en Ciencias Penales, que les permita con ciencia y con conciencia una buena fijacin de la pena

1.9. Debe ser tica y moralSignifica esto que la pena debe estar encaminada a hacer el bien para el delincuente; si bien es cierto que debe causar el efecto de una retribucin, no debe convertirse en una pura venganza del Estado en nombre de la sociedad, porque no es concebible que a la antijuridicidad del delito, el Estado responda con la inmoralidad de la pena; debe tender a reeducar, a reformar o rehabilitar al delincuente.2. Clasificacin legal de las penasDe acuerdo con la actual legislacin penal guatemalteca ( artculos :41 al 61 del Cdigo Penal), las penas se dividen en principales y accesorias. Son penas principales: la de muerte (pena capital), la de prisin, la de arresto, y la de multa; son penas accesorias: la inhabilitacin absoluta, la inhabilitacin especial; el comiso y perdida de los objetos o instrumentos del delito; la expulsin de extranjeros del territorio nacional; el pago de costas y gastos procesales; la publicacin de sentencias y todas aquellas que otras leyes sealen.

2.1.Penas principales

2.1.1. La pena de muerteTiene carcter extraordinario en nuestro pas, y slo se aplicar en los casos expresamente consignados en la ley, es decir, slo a delitos sealados por la ley cometidos en las circunstancias expresadas por la misma y despus de agotados todos los recursos legales. Sin embargo, la pena de muerte o podr imponerse por delitos de orden poltico, cuando la condena se funde en presunciones, a las mujeres, a varones mayores de sesenta aos, y a las personas cuya extradicin haya sido concedida bajo esa condicin.

2.1.2. La pena de prisinConsiste en la pena de privacin de la libertad personal, y su duracin en nuestro pas puede ser de un mes hasta cincuenta aos; est destinada especialmente te para los delitos o crmenes y es sin duda la ms importante dentro de nuestro sistema punitivo. En Guatemala el sistema original de prisiones o penitenciaras, ha sido suplantado por un sistema de granjas penales de rehabilitacin para el reo, sin que hasta la fecha se vean frutos plausibles de los cambios esperados en cuanto a la reeducacin y reforma del delincuente, ya que las penas privativas de libertad ejecutadas en estos centros penales no han logrado resolver los graves problemas desde el punto de vista patolgico y social que presentan muchos delincuentes; prueba de ello es el elevado ndice de reincidencia y habitualidad en muchos delincuentes que cumplen su condena, se reintegran a la sociedad, vuelven a delinquir y regresan de nuevo al penal. 2.1.3. La pena de arrestoConsiste tambin en la privacin de libertad personal y su duracin se extiende de uno o sesenta das, y est destinada especialmente para las faltas o contravenciones que son infracciones leves a la Le Penal del Estado. Nuestra legislacin que stas se ejecutarn en lugares distintos a los destinados al cumplimiento de la pena de prisin; sin embargo, por razones de espacio fsico, carencia de instituciones previstas en la ley y el elevado nmero de personas sujetas a proceso y sujetos responsables de faltas, los lugares resultan siendo los mismos.

2.1.4. La pena de multaEs una pena pecuniaria consistente en el pago de una cantidad de dinero que deber fijar el Juez dentro de los lmites sealados por cada delito, y cuando no se encuentra estipulada, la Ley del Organismo Judicial establece que debe fijarse dentro de un mnimo de cinco quetzales y un mximo de cien quetzales, esto en los casos de multas que imponen los tribunales por infraccin a sus disposiciones. La multa penal, se encuentra establecida en cada Tipo y, salvo lo que establecen Leyes Penales Especiales, no puede ser superior a doscientos mil quetzales (Artculo 69 inciso 2 del cdigo penal).

3. Penas accesorias

3.1. La inhabilitacin absolutaSegn nuestra legislacin penal, consiste en la prdida o suspensin de los derechos polticos; la prdida del empleo o cargo pblico que el penado ejerca, aunque provinieren de eleccin popular; incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones pblicas; la privacin del derecho de elegir y ser electo; y la incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor.

3.2. La inhabilitacin especialConsiste en la imposicin de alguna o algunas de las inhabilitaciones absolutas descritas anteriormente; o bien en la prohibicin de ejercer una profesin o actividad, cuyo ejercicio depende de una autorizacin, licencia o habilitacin; esta prohibicin se refiere especialmente cuando el delito se hubiere cometido abusando del ejercicio profesional o bien infringiendo deberes propios de la actividad a que se dedica el sujeto.

3.3. La suspensin de derechos polticosAl imponerse la pena de prisin, automticamente conlleva la suspensin de los derechos polticos del condenado por el tiempo que dure la condena, an y cuando sea conmutada.

3.4. El comiso Consiste en la prdida, a favor del estado de los objetos que provengan de un delito o falta, a no ser que stos pertenezcan a un tercero que no tenga ninguna responsabilidad penal en el hecho delictivo. Cuando los objetos referidos-dice la Ley Penal- fueren de uso prohibido o no sean de lcito comercio, se decretar el comiso an y cuando no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del sindicado. Los objetos decomisados de lcito comercio sern vendidos para incrementar los fondos privativos del Organismo Judicial

3.5. La publicacin de sentenciasSe impondr como accesoria a la principal, exclusivamente en los delitos contra el honor (calumnia, injuria o difamacin), y solamente cuando fuere solicitado por el ofendido o sus herederos, siempre y cuando el Juez considere que la publicidad contribuir a reparar el dao moral causado por el delito. La publicacin se ordenar en la sentencia y se har a costa del penado y en su defecto de los solicitantes, en uno o dos peridicos delos de mayor circulacin en el pas. Sin embargo, la ley establece que en ningn caso podr ordenarse la publicacin cuando se afecta intereses de menores o terceras personas

3.6.La expulsin de extranjeros del territorio nacional

CAPITULO VIDE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDA PENAL

5. Causas de InimputabilidadDe acuerdo con nuestra ley, en Guatemala no son imputables y por ende tampoco responsables penalmente, los menores de edad, y los que en el momento de la accin u omisin, no posean, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psquico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de acuerdo con esa comprensin, salvo cuando el trastorno mental transitorio haya sido buscado de propsito por el agente

5.1. No es imputable (artculo 23 Cdigo penal)Ha quedado definido desde hace mucho tiempo que el menor infractor de normas penales es sujeto de una disciplina jurdica diversa del Derecho Penal, que ha alcanzado en nuestra poca autonoma cientfica, didctica y legal, llegndose a estudiar como una rama ms del Derecho, conocida como El Derecho de Menores o Derecho Tutelar..En la actualidad, la inimputabilidad de los menores de edad, tambin tiene rango constitucional. En Guatemala, actualmente la ley especifica que establece el tratamiento y regula la conducta irregular de los menores de edad, es la Ley de Proteccin Integral de la Niez y la Juventud.Quien en el momento de accin u omisin no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo squico incompleto o retardado o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carcter ilcito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensin, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propsito por el agente.Se trata, como bien dice Hurtado Aguilar (1974:41), de actuaciones en que la inteligencia y la voluntad se hallan abolidas o perturbadas en grado apreciable, que no permiten al sujeto conocer y comprender la ilicitud del acto que realizan y que lo convierten en inimputable ante la Ley Penal del Estado. Segn plantea el autor citado, esto puede deberse a casos de sonambulismo, estados hipnticos, locura, psicosis, neurosis (histeria, locura manaco depresiva, esquizofrenia, epilepsia, idiotez, psicopatas, intoxicacin alcohlicas o estupefacientes, etc.); as como tambin otras complicaciones devenidas de enfermedades comunes como fiebres, gripes, trastornos menstruales, embarazo, parto, puerperio, menopausia, etctera.5.2. Causas de justificacin ( artculo 24 Cdigo penal)Bsicamente para que tengamos ante nosotros un delito, es necesario que se realice un comportamiento humano subsumible en un tipo de conducta encuadrable en alguna descripcin de la parte especial del Cdigo Penal pero puede ser que tal comportamiento tpico se encuentre justificado por alguna de las circunstancias que seala el artculo 24.Son causas de justificacin 5.2.1. Legtima defensa5.2.2. Estado de necesidad5.2.3. Legtimo ejercicio de un derecho

5.3. Causas de inculpabilidad (artculo 25 Cdigo penal)

Al igual que las causas de inimputabilidad y las causas de justificacin, las causas de inculpabilidad son eximentes de la responsabilidad penal del sujeto activo, y en este caso porque el elemento subjetivo del tipo, que es la voluntad del agente, no existe; en ese sentido, las causas de inculpabilidad son el negativo de la culpabilidad como elemento positivo del delito, y surgen precisamente cuando en la comisin de un acto delictivo, no existe: dolo, culpa o preterintencin; la legislacin penal guatemalteca describe cinco causas de en la siguiente forma:

5.3.1. Miedo invencible5.3.2. Fuerza exterior5.3.3. Error5.3.4. Obediencia debida5.3.5. Omisin justificada.

CAPITULO VICIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

El delito se define cuando se ha producido una accin tpica antijurdica y culpable. Sin embargo, existen una serie de circunstancias que, al darse, generan una modificacin en la responsabilidad criminal y por lo tanto en la penal. Estas circunstancias pueden ser atenuantes, implicando una pena menor respecto al tipo bsico, o agravantes que conllevan un aumento de la misma.

6. Circunstancias Atenuantes

6.1. Inferioridad squica6.2. Exceso de las causas de justificacin6.3. Estado emotivo6.4. Arrepentimiento eficaz6.5. Reparacin del perjuicio6.6. Preterintencionalidad6.7. Presentacin a la autoridad6.8. Confesin espontnea6.9. Ignorancia6.10. Dificultad de prever6.11. Provocacin o amenaza6.12. Vindicacin de ofensas6.13. Inculpabilidad incompleta6.14. Atenuantes por analoga

CAPITULO VIICIRCUSTANCIAS AGRAVANTES8. Circunstancias agravantes8.1. Motivos ftiles o abyectos8.2. Alevosa8.3. Premeditacin8.4. Medios gravemente peligrosos8.5. Aprovechamiento de calamidad8.6. Abuso de superioridad8.7. Abuso de superioridad8.8. Ensaamiento8.9. Preparacin para la fuga8.10. Artificio para realizar el delito8.11. Cooperacin de menores de edad8.12. Inters lucrativo8.13. Abuso de autoridad8.14. Auxilio de gente armada8.15. Cuadrilla8.16. Nocturnidad y despoblado8.17. Menosprecio de autoridad8.18. Embriaguez8.19. Menosprecio al Ofendido8.20. Vinculacin con otro delito8.21. Menosprecio del lugar8.22. Facilidades de prever8.23. Uso de medios publicitarios8.24. Reincidencia8.25. Habitualidad.