12-11-2013 glenda cruz capciosas preguntas

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Glenda Patricia Cruz Soto2950-07-18963.

Ciencias jurdicas y sociales. Clnica Procesal Penal Ii.Seccin B.Fecha: 09/11/2013. Lic. Rudy Pineda.

CLASES DE PREGUNTAS QUE SE DEBEN HACER EN UN PROCESO?CLASES DE PREGUNTAS QUE SE DEBEN HACER EN UN PROCESO? R// art. 86 C.P.P Interrogatorio las preguntas sern claras y precisas, no estn permitidas las preguntas capciosas o sugestivas y las respuestas no sern instadas perentoriamente.PREGUNTAS PERTINENTE? R// Perteneciente o que corresponde a algo, conducente en un litigio, admisible, dicho de pruebas.PREGUNTAS IMPERTINENTE? R// Fuera del lugar.PREGUNTAS CAPCIOSA? R// Su finalidad es confundir.PREGUNTAS SUGESTIVAS? R// Llevan consigo inmersa la respuesta.APERTURA A JUICIO? R// Art.343 C.P.P Citacin a Juicio. Al dictar auto de apertura del juicio, el juez citara a quienes se les haya otorgado participacin definitiva en el procedimiento , a sus mandatarios, a sus defensores y al Ministerio Pblico para que, en el plazo comn de diez das comparezcan a juicio al tribunal designado y constituyan lugar para recibir notificaciones. Si el juicio de realizarse en un lugar distinto al del procedimiento intermedio, el plazo de citacin se prolongara cinco das ms.ANTICIPO DE LA PRUEBA? R// Art. 348 C.P.P El tribunal podr ordenar, de oficio o a pedido de parte una investigacin suplementaria dentro de los ocho das sealados en el artculo 347. C.P.P. a fin de recibir declaracin a los rganos de prueba que por algn obstculo difcil de superar, se presuman que no podrn concurrir al debate, adelantar las operaciones periciales necesarias para informar en l, o llevar a cabo los actos probatorios que fueran difcil cumplir en la audiencia o que no admitieren dilacin.A tal efecto, el tribunal designara quien presidir la instruccin ordenada.OFRECIMIENTO DE PRUEBA? R// Art. C.P.P Resueltos los incidentes a que se refiere el artculo 346 C.P.P. Las partes ofrecern en un plazo de ocho das la lista de testigos, peritos e intrpretes, con indicacin del nombre, profesin, lugar para recibir citaciones notificaciones, y sealaran los hechos acerca de los cuales sern examinados durante el debate.Quien ofrezca la prueba podr manifestar su conformidad para que se lea en el debate la declaracin o dictamen presentado durante el procedimiento preparatorio.Se deber presentar tambin los documentos que no fueron ingresados antes o sealar el lugar en donde se hallen, para que el tribunal los requiera.Los dems medios de prueba sern ofrecidos con indicacin del hecho o circunstancia que se pretenda probar.LAS PREGUNTAS CAPCIOSAS.Son aquellas que bajo pretexto de indagar sobre un hecho, aparentemente sin consecuencia, esconden la afirmacin o negacin de otro hecho decisivo. Por ejemplo: "Cuando usted entr con el pual en la mano Cuntas personas haba en la habitacin?". En este caso, si el interrogado responde sobre el nmero de personas presentes, estara admitiendo que tena el pual en la mano.Muchas veces es capcioso el realizar bajo una misma interrogacin varias preguntas.Aquellas que en su elaboracin inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula.Si en la forma en la que est planteada resulta engaosa, tiende a confundir al testigo, y a provocarle una respuesta sobre sus razones ntimas para actuar como actu que resulta contradictoria con su testimonio como vctima profundamente afectada por el hecho delictivo sobre el que declara.Es un adjetivo que hace referencia a algo que resulta falaz o que busca confundir o engaar. Unapregunta capciosa, por lo tanto, pretende lograr que el interlocutor se confunda o que entregue una respuesta que, en realidad, no estaba dispuesto a dar.Las preguntas capciosas intentandejar en evidencia a aquel que responde. Supongamos que un periodista entrevista a un diputado que est acusado de enriquecimiento ilcito.Como el entrevistado se encuentra a la defensiva y no quiere pronunciar nada que lo comprometa, el periodista puede apelar a las preguntas capciosas para que el diputado termine confesando.Si en la forma en la que est planteada resulta engaosa.Tiende a confundir al testigo, y a provocarle una respuesta sobre sus razones ntimas para actuar como actu que resulta contradictoria con su testimonio como vctima profundamente afectada por el hecho delictivo sobre el que declara.Se aplica a la pregunta o al razonamiento que se hace con habilidad para conseguir que el interlocutor d una respuesta que pueda comprometerlo, o bien que favorezca los intereses del que la ha formulado.Lainterrogacinque se lleva a cabo con el objetivo de recibir cierta informacin, se conoce comopregunta. Al preguntar, la persona pretende obtener una respuesta que le permita satisfacer su duda.LAS PREGUNTAS SUGESTIVAS.Son aquellas que inducen la respuesta al interrogado, por estar sta contenida en la formulacin de la pregunta. Por ejemplo: "Acudi posteriormente al lugar de los hechos, recogiendo el arma y huyendo por la ventana?".Cuando ella misma sugiere o fuerza el contenido de la respuesta.Nos permiten dirigir la respuesta del testigo a la especfica porcin de informacin que el contra examen persigue, all donde un testigo hostil va a estar permanentemente intentan deludir la respuesta. Se debe evitar hacer preguntas sugestivas compuestas (capciosas), ya que el testigo slo tendr oportunidad de responder la ltima, pasando las dems disfrazadas como afirmaciones.Hacer preguntas abiertas slo en zonas seguras del contraexamen, es un buen momento cuando el testigo est mintiendo.Slo preguntar cuando sepamos anticipadamente cual va a ser la probable respuesta del testigo.No discutir o argumentar con el testigo.Si indica o provoca una respuesta afirmativa como nica conclusin racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento; si no se pregunta sobre determinados hechos, que se presentan como incontestables. Sino que el interrogador plantea la pregunta como una consecuencia necesaria de los hechos previamente afirmados sugiriendo el asentimiento como nica respuesta racional, de modo que prcticamente elimina la opcin de una contestacin diferente a la que se desea obtener.La pregunta essugestivasi indica o provoca una respuesta afirmativa como nica conclusin racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento; si no se pregunta sobre determinados hechos, que se presentan como incontestables, sino que el interrogador plantea la pregunta como una consecuencia necesaria de los hechos previamente afirmados sugiriendo el asentimiento como nica respuesta racional, de modo que prcticamente elimina la opcin de una contestacin diferente a la que se desea obtener.

PREGUNTAS IMPERTINENTES O IRRELEVANTES.Son aquellas que intentan obtener del testigo informacin que no tiene una relacin sustancial con los hechos que son objeto de prueba. Lo ser en la medida en que desde un punto de vista lgico no avanza la teora del caso de alguna de las partes.Asimismo, teniendo en cuenta que estamos en la prctica de una prueba, ser no admisible cualquier pregunta que vulnere la normativa de la legalidad de la prueba. Por ejemplo, se podr objetar una pregunta que se realice con amenaza. Este supuesto tiene razn de ser cuando la pregunta formulada no tiene relacin alguna con lo discutido en el proceso esto es, cuando se refiere a circunstancias que no tienen relacin con el hecho que ocupa a la justicia es decir no hay una relacin lgica entre hecho discutido e informacin solicitada.De conformidad al artculo 162 Inc. 1 del cdigo procesal penal, la pertinencia de la prueba se constituye, cuando lo discutido ante el tribunal, se remite, directa o indirectamente al objeto de la averiguacin y sea til para el descubrimiento de la verdad.De ah que, debe haber correspondencia entre la pregunta y lo discutido pese a que algo sea relevante, puede ser impertinente a nuestro caso, ello porque no podamos establecer directamente esa relacin, BAYTELMAN y DUCE, consideran que una forma ms refinada de definirlas es relacionndolas con la Teora de Caso de las partes: Una pregunta impertinente o irrelevante lo ser en la medida en que no avanza desde un punto de vista lgico la teora del caso de alguna de las partes. Esta circunstancia puede presentarse en situaciones como cuando el interrogador en un caso de homicidio preguntara al testigo cuales son sus gustos personales sobre lugares para salir a departir, pese a que el fallecido fue muerto en un lugar inseguro de la ciudad, el testigo esta para declarar lo que sabe del hecho, no sobre sus gustos personales.Esta normativa rige en el interrogatorio de testigos, peritos e imputado.La pregunta essugestivasi indica o provoca una respuesta afirmativa como nica conclusin racional de las afirmaciones previas que le sirven de sustento; si no se pregunta sobre determinados hechos, que se presentan como incidentes determinados hechos. Que se presentan como incontestables, sino que el interrogador plantea la pregunta como una consecuencia necesaria de los hechos previamente afirmados sugiriendo el asentimiento como nica respuesta racional, de modo que prcticamente elimina la opcin de una contestacin diferente a la que se desea obtener.Son aquellas que no son procedentes, por diversos motivos, siendo los ms comunes:I. IRRELEVANCIA:La pregunta no tiene nada que ver con el objeto del proceso.II. REPETICIN:La pregunta ya fue respondida de forma clara por el interrogado.III. INCOMPETENCIA:Se le est pidiendo al interrogado que emita un pronunciamiento que no se le atribuye: Por ejemplo a un testigo que de una opinin tcnica o puramente valorativa.Asimismo, teniendo en cuenta que estamos en la prctica de una prueba, ser inadmisible cualquier pregunta que vulnere la normativa de la legalidad de la prueba. Por ejemplo, se podr objetar una pregunta que se realice con amenaza. Esta normativa rige en el interrogatorio de testigos, peritos e imputado. Se pueden prohibir las preguntas o comentarios que realicen las partes e incluso, las partes pueden objetar las preguntas que formule el presidente o los miembros del Tribunal ARTICULO366. En este caso ser el mismo Tribunal quien resuelva.QU ES LA TEORA DEL CASO?Es la herramienta ms importante para planear la actuacin del proceso, verificar el desempeo durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusin, ya que es el guion para ganar un caso.Es la idea central que adoptamos para explicar para dar sentido a los hechos.El Derecho Procesal Penal es la ciencia que trata de identificar, delimitar y explicar, en forma sistemtica y metdica, la accin, los procedimientos, las pruebas, las resoluciones y los medios de impugnacin, as como los fenmenos relacionados con dichas instituciones jurdicas, con el objeto de concretar o materializar los fines del Derecho Penal. Tambin se le identifica como Derecho Penal Adjetivo.En realidad no es una teora, aunque requiera la aplicacin de varias teoras, como la Teora de la Norma, la Teora del Delito, la Teora de la Prueba y la Teora del Proceso.La Teora del Caso en realidad es una tcnica de litigacin que permite planificar estratgicamente la acusacin o defensa en el procedimiento penal acusatorio con tendencia adversarial y preponderancia oral, mediante la presentacin y explicacin de los hechos materia de la causa y la vinculacin del material probatorio. Que acredita los mismos, as como la aplicacin de los elementos pertinentes de la Teora del Delito, que justifican la propuesta de solucin a la controversia planteada as como el punto de vista o posicin adoptado, con sujecin a la normatividad procedimental correspondiente. La Teora del Caso es una tcnica compleja, relacionada tanto con las instituciones jurdicas del Derecho Procesal Penal como del Derecho Penal, que tiene como finalidad proporcionara las partes litigantes una hiptesisexplicativasobre los hechos materia de una Causa, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurdicos aplicables requiere de su adecuacin a sistemas jurdicos como el mexicano, en el cual corresponde al Poder Judicial el dictado de las sentencias penales.La Teora del Caso formula y da respuesta a una serie de preguntas, entre ellas: qu elementos probatorios existen o pueden allegarse?, qu elementos fcticos se acreditan o son susceptibles de probarse?, qu elementos jurdicos resultan aplicables?, qu hiptesis explica ms razonablemente la adecuacin o inadecuacin de los hechos a las normas jurdicas aplicables?, qu sucedi?, quin lo hizo?, para qu lo hizo?, cundo sucedi?, cmo sucedi?, por qu sucedi?, dnde sucedi?, con que lo hizo?, en qu sucedi? Cabe precisar que la Teora del Caso es una figura procesal del Derecho Anglosajn, y va dirigido a convencer no al juez sino al jurado, que de ordinario es profano a las cuestiones legales por lo querequiere de su adecuacin a sistemas jurdicos como el mexicano, en el cual corresponde al Poder Judicial el dictado de las sentencias penales.Es un ngulo, un punto de vista desde el cual mirar la prueba, en trminos tales que si el juez la mira desde all ver en ella lo que nosotros vemos. Es nuestra simple, lgica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurri, la brjula del litigante, un mapa que se disea desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos y que tiene tres elementos:FCTICO: Es la identificacin de los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado. Es la identificacin del hecho relevante con la norma penal y se construye a travs de la prueba en el juicio oral. JURDICO: Consiste en la subsuncin de los hechos dentro de un tipo penal.Es la hiptesis de lo esencial ya que se transforma en teora del caso cuando esta se refleja en una norma jurdica. PROBATORIO: Son los medios probatorios que acreditaran las proposiciones fcticas.Recoleccin de elementos de conviccin ya que son las evidencias fsicas entre los testigos, las entrevistas, a los testigos y las actividades forenses.CONCLUSIN:Implica proponer la solucin del caso, siempre orientada a lograr la mejor solucin para el representado. Pero debe el(la) defensor(a) tener en cuenta que su labor es convencer al juzgador de que debe considerar las razones por las cuales esa es la tesis correcta y no lo la de la parte acusadora.COMO SE COMIENZA A CONSTRUIR LA TEORIA DEL CASO?Cuando una de las partes se empieza a construir su teora del caso por el momento se tienen el conocimiento de los hechos.CMO ELABORAR LA TEORA DEL CASO?La teora del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantespara nuestro caso (elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basndose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.CMO UBICAMOS A LA TEORIA DEL CASO EN EL CODIGO PROCESAL PENAL?Nuestro Cdigo, no contiene una definicin precisa de la teora del caso, sin embargo, en su ubicacin que se encuentra en el Artculo. 371. 1: al establecer: El Fiscal expondrlos resumidamente los hechos objeto de acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

CUAL ES EL CONTENIDO DE LA TEORA DEL CASO?Contiene el planteamiento que el Ministerio Pblico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurdicos que lo apoyan.Es la versin que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio, de acuerdo a su versin, ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral.Es el guin de lo que sedemostrar en el juicio por medio de las pruebas.CUANDO SE CONSTRUYE LA TEORA DEL CASO?

Cada una de las partes empieza a construir la Teora del Caso desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos. Primero se plantea como hiptesis de lo que pudo haberocurrido, hiptesis que debe verificarse o comprobarse mediante las diligencias que sepractican durante la investigacin, tratndose del Ministerio Pblico y durante el tiempo posterior al momento en que tuvo conocimiento de los hechos, si se trata de la defensa. Esa hiptesis se convierte en teora al finalizar la investigacin, se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio oral.La teora del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la informacin que servir a cada una de las partes, se debe definir cul ser la teora del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hiptesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hiptesis deben ser sujetas a verificacin o comprobacin mediante las diligencias que se practican durante la investigacin. Las hiptesis de investigacin se convierten en teora al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.La Teora del Caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigacin. Con la notitiacriminisy las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador estn en posicin de iniciar lo que ser el borrador de su teora del caso.Las pruebas que vayan acopiando irn perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hiptesis.No hay duda de que en la Teora del Caso el abogado deber ir aadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deber haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarn su hiptesis fctica y jurdica, los cuales sern muy importantes en la preparacin del caso.No todos los elementos de la historia son tiles, y algunos que parecen no serIo cobrarn importancia despus. La construccin de la Teora del Caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos estn, ni todas las evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razn la prueba de la contraparte es inconsistente. Ah adquiere fortaleza la hiptesis que el abogado ha forjado para su caso.DETERMINACION DE LOS MEDIOS DE LAS PRUEBAS.Despus de seleccionar los hechos relevantes tenemos que probarlos con los medios idneos. A cada proposicin debe de corresponder uno o varios de los medios de pruebas que lo justifiquen. Hay que pensar lo que haran con la otra parte o con esos medios de pruebas lo que puede construir la fortaleza y debilidad.PODEMOS AFIRMAR ENTONCES QUE LA TEORA DEL CASO ES UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PORQUE PERMITE.Realizar un anlisis estratgico del caso.Ordenar y clasificar la informacin del caso.Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servir para defender la tesis.Determinar que es lo que esperamos de la investigacin.Seleccionar la evidencia relevante.Detectar debilidades propias.Identificar las debilidades de la parte contraria.CMO ELABORAR LA TEORA DEL CASO?La teora del caso se elabora en forma de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presenta debemos tener en cuenta: los hechos relevantes, el derecho aplicable. La ley se encuentra redactada de manera general, se debe identificar los hechos que satisfagan esos datos generales (de la ley). En esa medida son relevantespara nuestro caso (elementos objetivos ysubjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se obtienen del hecho encuadrado en el tipo legal. Basndose en las proposiciones obtenidas el litigante debe construir su relato.CONSTRUCCIN DE LA TEORA DEL CASO.Sin lugar a dudas todo proceso penal esta sujeto a diversos avatares, por lo tanto, resulta trascendental el diseo correcto de la teora del caso, pues permitir al litigante afrontar con solvencia el debate oral. En este sentido esbozaremos un intento de lo que debiera ser la construccin de una teora del caso.TEORA DEL CASO: Hiptesis---------- Abogado, fiscal o defensor ------anlisis jurdico. Planificacin de la informacin------- Anlisis de los hechos y elementos de prueba. Hechos que se puedan probar o no----------verificacin. Esclarecer hecho-----Evaluacin de dao. Recoger evidencia----------Autor hecho. Hechos que se puedan o no probar.Discusin final y clausura objeto de los alegatos de prueba.TEMA DE LA TEORIA DEL CASO.Es el asunto central de la historia presentada ante el juez ya que es una frase, es un emblema, una calificacin de los hechos que se repiten dentro de todo el juicio oral. Darle al juzgador la esencia del caso que fue lo que lo motivo para cometer el robo o delito.

EL MOVIL EN LA TEORIA DEL CASO.Debe de tomarse en cuenta el mvil que se va a plantear a exponer a la teora del caso ya que con ello lo decimos al juez que el hecho o circunstancias del motivo al procesado a realizar o no la conducta punible que se le imputa.FINALIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.Cuando se dice si funciono mi estrategia, son los medios de las pruebas que se lograron recabar o convencer del juez acerca de las pruebas obtenidas.CLASIFICACION DE LA FINALIDAD DE LA TEORIA DEL CASO.QUE VOY A DEMOSTRAR.COMO LO VOY A DEMOSTRAR.LA HIPOTESIS DE LA TEORIA DEL CASO.Suposicin posible o imposible necesaria o til para deducir una consecuencia o establecer una conclusin, conjetura, sospecha, se encarga en encuadrar el hecho o recabar el hecho.ALEGATO DE APERTURA.El momento de presentacin de la teora del caso es el alegato de apertura. Es la primera informacin que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposicin de la teora se debe captar la atencin y el inters de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. Se presenta el caso que se va a conocer, sealando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. En el alegato de apertura se har una promesa de lo que se presentara en el juicio.Son las argumentaciones que formulan las partes, una vez realizadas las fases expositivas y probatoria. Con el fin de tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho. Es el escrito donde hay controversias esto es demostracin de las razones de una parte para debilitar las de la contraria.HECHOS RELAVANTES.Es el enjuiciamiento civil de los hechos que comprenden todos los actos de las partes, anteriores al litigio que pueden tener importancia en la causa. Es el que esta definido en la norma sustantiva como delito.RECOMENDACIONES PARA EL ALEGATO DE APERTURA.a). No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal vlida de objecin). Las conclusiones, el porqu nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.b). Solo se debe prometer, lo que se cumplir. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentar, esto genera costos de credibilidad.c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador. d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.e) Ayuda de audiovisuales. Entre ms complejo sea el caso, hay ms necesidad de ayuda audiovisual.ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA.No existe una nica manera de presentar los alegatos, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo consideramos el siguiente como un modelo ms general.INTRODUCCIN.Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introduccin debe contener la informacin esencial. Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaracin inaugural llmese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fctico, es decir acerca de los hechos.PRESENTACIN DE LOS HECHOS(Todava no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).PRESENTACIN DE LOS FUNDAMENTOS JURDICOS: (Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teora).CONCLUSIN. (Se debe concluir con una peticin concreta de lo que ser en realidad el juicio).

RESUMEN DE LOS ARTICULOS DEL 353 AL 555 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.DIVISION DEL DEBATE UNICO: El plazo para poder recurrir la sentencia condenatoria comenzara a partir del momento en que se fije la pena, cuando se ejerza la accin civil el tribunal la resolver en la misma audiencia sealada para la fijacin de la pena.INMEDIACION: El debate se realizara con la presencia de los jueces que son llamados a dictar la sentencia del Ministerio Pblico del acusado con su defensor con las dems partes. ACUSADO: El acusado deber de asistir a las audiencias libres en su persona, el juzgador con base a su facultad de interpretacin e integracin de la ley, podr tambin variar las condiciones bajo las cuales gozar de libertad o imponer alguna medida sustitutiva.PUBLICIDAD: Los actos como tanto las diligencias de los tribunales son pblicos salvo los casos en que por mandato legal, por las razones de moralo de la seguridad publica deban mantenerse en forma reservada, el debate ser pblico pero el tribunal podr resolver.RESTRICCIONES AL ACCESO: Se negara el acceso a los menores de edad de los diecisiete aos, no deber de ir acompaados por un mayor que corresponda por su conducta o cualquier persona para que asista a la audiencia.PODER DE DISCIPLINA: La calificacin ser hecha por el juez en casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad, las medidas sern dispuestas por el tribunal.DEBERES DE LOS ASISTENTES: Cuando uno ingresa a las audiencias se debern de permanecer en silencio para responder a las preguntas que se les formulen las preguntas.CONTINUIDAD Y SUSPENSION: El debate se podr continuar las audiencias seguidas que fueran necesarias hasta que terminen ya que el plazo mximo de diez das, los tribunales decidirn la suspensin y anunciara el da y hora en que continuara la audiencia.INTERRUPCION: La rebelda o la incapacidad del acusado salvo que el impedimento dentro del plazo. El tribunal de sentencia deber de resolver el asunto principal dentro de los cinco das siguientes para quedar firme el caso.ORALIDAD: Esta forma se producirn las declaraciones del acusado de los rganos de prueba con todas las intervenciones de todas las personas que participan en l tambin las resoluciones del tribunal se dictarn verbalmente, se queda notificado todos por su emisin, pero constarn en el acta del debate.LECTURA:Cuando se trate de la incorporacin de una acta sobre la declaracin de un testigo o cuando se fuere imposible o manifiestamente intil la declaracin en el debate. Cuando las partes presenten que no estn conformes al ordenarse la recepcin de la prueba o lo consientan cuando no comparece el testigo cuya citacin se le orden. LECTURA DE ACTAS Y DOCUMENTOS: El tribunal podr ordenar, an de oficio, la lectura: Que se hayan cumplido los dictmenes periciales conforme a las reglas de los actos salvo la facultad de las partes o del tribunal para poder exigir la declaracin del perito en el debate. IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA. Cuando los testigos o los peritos que no puedan concurrir o no puedan ir al debate por un impedimento que ser justificado sern examinados en el lugar donde se hallen por uno de los jueces del tribunal se har por medio de a otro juez. El acta o el informe escrito respectivo, se leer en la audiencia.DIRECCIN DEL DEBATE. El presidente dirigir el debate, ordenar las lecturas pertinentes, le pedir al acusado que diga la verdad ello el ejercicio de lasacusaciones y de la libertad de defensa. DELITO EN AUDIENCIA. Durante el debate se cometiere falta o delito, el tribunal les ordenar levantar acta con las indicaciones que corresponde que har detener al presunto culpable, se remitir la copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Pblico que proceda de conforme con la ley. APERTURA. Se fijaran n el da y hora el tribunal se constituir en el lugar sealado para la audiencia. Conforme al presidente verifica la constituir en el lugar sealado para la audiencia. Conforme al presidente verifica la presencia del Ministerio Pblico, del acusado el defensor con las dems partes que hubieren sido admitidas, los testigos, los peritos o intrpretes que deben tomar parte en el debate. DECLARACIONES DEL ACUSADO. Despus de que se realice la apertura del debate el presidente le explicar con sus propias palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, se le advertir que puede declarar y que el debate continuar aunque no declare,hecho que se le atribuye, se le advertir que puede declarar y que el debate continuar aunque no declare. DECLARACIN DE VARIOS ACUSADOS. Si son varios los acusados, el presidente podr alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero despus de todas las declaraciones durante su ausencia. FACULTADES DEL ACUSADO. Cuando se realiza el curso del debate, el acusado podr hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, e incluso si antes se hubiera abstenido.AMPLIACIN DE LA ACUSACIN. Durante el debate, El Ministerio Pblico podr ampliar el debate de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiere sido mencionado en la acusacin o en el auto de apertura del juicio se modificara la calificacin legal o la pena del mismo hecho objeto del debate.ADVERTENCIA DE OFICIO Y SUSPENSIN DEL DEBATE. El presidente del tribunal les advertir a las partes la modificacin posible la calificacin jurdica, quienes podrn ejercer el derecho consignado.RECEPCIN DE PRUEBAS. Despus de la declaracin del acusado, el presidente proceder a recibir la prueba en el orden indicado en los artculos siguientes, salvo que considere necesaria su alteracin. PERITOS. El presidente har leer las conclusiones de los dictmenes presentados por los peritos. Si stos hubieran sido citados, ellos respondern a las preguntas que les formulen las partes, sus abogados o consultores tcnicos de los miembros del tribunal, en ese orden se comienzan por quienes ofrecieron el medio de prueba proceder a llamar a los testigos, uno a uno. Si fuere imprescindible, el presidente podr autorizar a los testigos a presenciar actos del debate. El presidente har el interrogatorio y no permitir que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.INCOMPARECENCIA. Cuando el perito o el testigo se citan no llegaron acomparecer, se levantar el acta, lo ms detallada posible, que ser firmada por quienes participen en el acto.OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Todos los documentos sern ledos y exhibidos en el debate, con de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de las partes, en cada una de las audiencias.NUEVAS PRUEBAS. El tribunal podr ordenar, an de oficio, la recepcin de los nuevos medios de prueba en este caso la audiencia ser suspendida a peticin de alguna de las partes por un plazo no mayor de cinco das. DISCUSIN FINAL Y CLAUSURA. Terminada la recepcin de las pruebas, el presidente la palabra al Ministerio Pblico, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado, emitan sus conclusiones. DELIBERACIN. De clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en l pasarn a deliberar en sesin secreta, cual slo podr asistir el secretario.REAPERTURA DEL DEBATE. Si el tribunal estimare imprescindible, durante la deliberacin, la reapertura, se convocar a las partes a la audiencia, se le ordenar la citacin urgente de quienes deban declarar la audiencia en un trmino que no pueda exceder de ocho das. SANA CRTICA. Para la deliberacin y votacin, el tribunal apreciar la prueba con las reglas de la sana crtica razonada poder resolver con la mayora de los votos.ORDEN DE DELIBERACIN. Cuestiones previas que existencia del delito con responsabilidad penal del acusado con la calificacin legal del delito con la pena a imponer; responsabilidad civil con sus costas que sealen.VOTACIN. Los vocales tienen que votar cada una de las cuestiones, cualquiera que fuere el sentido de su voto las precedentes, resolvindose por simple mayora. SENTENCIA Y ACUSACIN. Cuando la sentencia no podr dar por acreditados los hechos u otras circunstancias descritos en la acusacin el auto de apertura del juicio en su caso, en la ampliar la acusacin, salvo cuando favorezca al acusado.REQUISITOS DE LA SENTENCIA. Si alguno de los que conforman el tribunal expresare que se necesita de estudiar el asunto que se va a fallar se pide que suspenda la discusin, el presidente lo acordara ya que sealara el plazo que no exceda de tres das que se contine el debate.PRONUNCIAMIENTO.Redactada la sentencia, el tribunal se constituir nuevamente en la sala de la Audiencia.La lectura de la sentencia se deber llevar a cabo, a ms tardar, dentro de los cinco das al pronunciamiento de la parte resolutiva.ABSOLUCIN. La sentencia absolutoria se entender libre del cargo en todos los casos. Aplicar, cuando corresponda, medidas de seguridad y correccin. Para las medidas de seguridad y correccin de las inscripciones.CONDENA:La sentencia condenatoria se fijar las penas con las medidas de seguridad, correccin determinar la suspensin condicional de la pena y, cuando procediere, las obligaciones que deber cumplir.ACCIN CIVIL:Cuando se ejercido la accin civil, la pretensin se haya mantenido hasta la sentencia, sea condenatoria o absolutoria, resolver sobre la cuestin.VICIOS DE LA SENTENCIA. Las sentencias se redactan de las personas que los hubiesen representado, la clase de tipos de procesos y el objeto del hecho.ACTA DEL DEBATE. La persona que desempee la funcin de secretario durante el debate levantar acta, que contendr, todos los datos que lleva el acta del debate.COMUNICACIN DEL ACTA. El acta se leer inmediatamente despus de la sentencia ante los comparecientes, el tribunal podr reemplazar su lectura con la entrega de una copia para cada una de las partes.VALOR DEL ACTA. El acta que se demostrar, en el principio, el modo en que se va desarrollando el debate, la observancia de las formalidades previstas para l, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.FACULTAD DE RECURRIR. Las resoluciones judiciales sern recurribles slo por los medios y en el Ministerio Pblico podr recurrir en favor del acusado. Las partes civiles recurrirn slo en lo concerniente a sus intereses. El defensor podr recurrir autnomamente con relacin al acusado. INTERPOSICIN. Para ser admisibles, los recursos debern ser interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley, dndole un plazo de tres das, contados a partir de la notificacin al recurrente.DESISTIMIENTO. Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistir de l antes de su resolucin, sin perjudicar a los dems recurrentes o adherentes, respondiendo por las costas. EFECTOS. Cuando en un proceso hubiere varios coimputados el recurso interpuesto en inters de uno de ellos favorecer a los dems, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales.REPOSICIN DURANTE EL JUICIO. Resoluciones emitidas durante el trmite del juiciopodrn ser recurridas por las partes tan slo mediante su reposicin. En el debate, el recurso se interpondr oralmente y se tramitar y resolver sin suspenderlo, en lo posible. APELACIN. Son apelables los autos dictados por los jueces de primera instancia, tambin son apelables con efectos suspensivos los autos definitivos emitidos por el juez.SENTENCIAS APELABLES. Son apelables las sentencias que emitan los jueces de primera instancia que resuelvan el procedimiento abreviado contenido en el Libro Cuarto de Procedimientos Especiales. INTERPOSICIN. El recurso de apelacin de deber interponerse ante el juez de primera instancia, quien lo remitir a la sala de la corte de apelaciones que corresponda.TIEMPO Y FORMA. La apelacin deber interponerse por escrito, dentro del trmino de tres das.EFECTOS. Las apelaciones se otorgarn sin efecto suspensivo del procedimiento, salvo las de las resoluciones que por su naturaleza claramente impidan seguir conociendo del asunto por el juez de primera instancia.COMPETENCIA. El recurso de apelacin permitir al tribunal de alzada el conocimiento del proceso confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolucin. TRAMITE: Otorgada la apelacin y hechas las notificaciones, se elevarn las actuaciones originales, a ms tardar a la primera hora laborable del da siguiente. TRMITE DE SEGUNDA INSTANCIA. Recibidas las actuaciones, el tribunal resolver dentro del plazo de tres das y, con certificacin de lo resuelto, devolver las actuaciones inmediatamente. PROCEDENCIA. Cuando el juez correspondiente haya negado el recurso de apelacin, procediendo ste, queja ante el tribunal de apelacin dentro de tres das de notificada la denegatoria, pidiendo que se le otorgue el recurso. TRMITE. Cuando se presenta la queja, se requerir informe al juez respectivo, quien lo expedir dentro de veinticuatro horas.RESOLUCIN DE LA QUEJA. Cuando la queja ser resuelta dentro de veinticuatro horas de recibido el informe y las actuaciones, el recurso fuere desestimado, las actuaciones sern devueltas al tribunal de origen sin ms trmite. OBJETO. En casos previstos se podr interponer el recurso de apelacin especial contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolucin de ese tribunal.INTERPONENTES. Cuando el recurso de apelacin especial podr ser interpuesto por el Ministerio Pblico, el querellante por adhesin, el acusado o su defensor podrn interponerlo en la parte, el actor civil y el responsable civilmente. ADHESIN. El abogado tenga derecho a plantear el recurso de apelacin especial y no lo haya hecho, podr recurrir al recurso concedido a otro dentro del perodo del emplazamiento ante el tribunal competente. FORMA Y PLAZO. Se entrega el recurso de apelacin especial por escrito, con su expresin de fundamento lo cual dentro del plazo de diez das ante el tribunal que dict su resolucin. MOTIVOS. El recurso especial de apelacin slo podr hacerse valer cuando la sentencia contenga se clasifica en dos De fondo: interpretacin indebida o errnea aplicacin de nuestra ley. De forma: aplicacin de la ley que constituya un defecto del procedimiento que se de en el caso.MOTIVOS ABSOLUTOS DE ANULACIN FORMAL. Los jueces no pueden suspender retardar ni denegar la administracin de la justicia no pueden incurrir en responsabilidades.REFORMATIO IN PEIUS. Esta limita en algunos cuerpos normativos que se encuentran ya que forma parte del recurso de apelacin.INTERPOSICIN. Cuando se ser Interpuesto el recurso, se remitirn de oficio las actuaciones al tribunal competente el da hbil siguiente de haberse notificado a todas las partes de emplazndolas para que comparezcan ante el tribunal que le corresponda su caso, ya que se fija lugar para recibir notificaciones, dentro del quinto da siguiente de la notificacin. DESISTIMIENTO TCITO. Cuando el perodo de emplazamiento no compareciere el recurrente, el tribunal se declarar de oficio desierto el recurso, se devuelve compareciere el recurrente, el tribunal se declarar de oficio desierto el recurso, se devuelve en su caso todas las actuaciones. DECISIN PREVIA. Se recibe las actuaciones del vencido el plazo previsto ya que el tribunal examinar el recurso interpuesto con las adhesiones para ver si cumplen con los requisitos de tiempo.JUICIOS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA:En este procedimiento desaparece la investigacin preliminar pues el procedimiento preparatorio queda a cargo de la persona privada lesionada por el delito y legitimada para perseguir penalmente, de lo contrario quien si precisa de auxilio judicial en esa tarea puede abrir una pequea investigacin previa ante el mismo tribunal del juicio.El juicio al que procede este procedimiento posee las mismas caractersticas de la fase del debate ocupando el querellante exclusivo la oposicin que corresponda.JUICIO PARA LA APLICACIN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y COHERCION:Este procedimiento intenta dar solucin a un problema real de la legislacin que se traduce actualmente en una privacin absoluta del derecho de defensa de los inimputables sometidos a severas medidas de seguridad y correccin, estas medidas no dependen especficamente de un estado especialdel afectado por ellas, sino de una enorme cantidad de condiciones idnticas parcialmente a las que se requieren para imponer una pena al culpable.JUICIOS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA:En este procedimiento desaparece la investigacinpreliminar pues el procedimiento preparatorio queda a cargo de la persona privada lesionada por el delito y legitimada para perseguir penalmente, de lo contrario quien si precisa de auxilio judicial en esa tarea puede abrir una pequea investigacin previa ante el mismo tribunal del juicio.El juicio al que procede este procedimiento posee las mismas caractersticas de la fase del debate ocupando el querellante exclusivo la oposicin que corresponda.JUICIO PARA LA APLICACIN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y COHERCION:Este procedimiento intenta dar solucin a un problema real de la legislacin que se traduce actualmente en una privacin absoluta del derecho de defensa de los inimputables sometidos a severas medidas de seguridad y correccin, estas medidas no dependen especficamente de un estado especial del afectado por ellas, sino de una enorme cantidad de condiciones idnticas parcialmente a las que se requieren para imponer una pena al culpable.JUICIO POR FALTAS:Este procedimiento es elque se sigue para imponer penas leves, este se rige por los principios acusatorios debido a lo cual es imprescindible la peticin de condena planteada al ministerio pblico, la institucin afectada y las personas agraviadas.Este procedimiento se caracteriza porque inmediatamente despus de la denuncia, sin fase preparatoria e intermedia si el imputado se reconoce culpable el juez dictara sentencia y si este no acepta la culpabilidad o son necesarias ciertas diligencias el juez de paz convoca a juicio oral y pblico en el cual se escuchara brevemente a los comparecientes se reciben las pruebas y se dicta sentencia sin ms trmite.JUICIO POR FALTAS:Este procedimiento es elque se sigue para imponer penas leves, este se rige por los principios acusatorios debido a lo cual es imprescindible la peticin de condena planteada al ministerio pblico, la institucin afectada y las personas agraviadas.Este procedimiento se caracteriza porque inmediatamente despus de la denuncia, sin fase preparatoria e intermedia si el imputado se reconoce culpable el juez dictara sentencia y si este no acepta la culpabilidad o son necesarias ciertas diligencias el juez de paz convoca a juicio oral y pblico en el cual se escuchara brevemente a los comparecientes se reciben las pruebas y se dicta sentencia sin ms trmite.SENTENCIA: Los integrantes del tribunal de sentencia proceden a deliberar en privado sobre lo que han escuchado y presenciado y a no ser a que decidan reabrir el debate estos proceden a valorar la prueba presentada con forme a la sana critica razonada tomando en consideracin los indicios comoforma de alcanzar la conviccin judicial con lo cual se aumenta.Considerablemente la consideracin del juez para la realizacin de la justicia.El sistema de la sana critica razonada esta fundamentada en la libertad de medio probatorios, el principio de libertad de medios probatorios esta vinculado a la utilizacin de medios tcnicos y cientficos de prueba con lo cual se le permite al tribunal de sentencia la apreciacin libre de los medios de prueba.La crtica para poder hacer la valoracin de pruebas es obtenida a travs de la experiencia obtenida, la lgica, la doctrina y la jurisprudencia lo cual tambin influye en las circunstancias personales del procesado para poder realizar una deliberacin eficaz y poder llegar a una sentencia conforme a la ley.La sentencia es la culminacin del procedimiento comn regular y legal para poder realizar esta se debe realizar un examen previo al desenvolvimiento del proceso y as como la verificacin de la concurrencia de los o presupuestos procesales, al resolver los jueces deben referirse a todas las cuestiones legtimamente introducidas y sus decisiones deben ser congruentes y guardar relacin con lo solicitado por las partes procesales adems de eso el fallo debe presentar libre voluntad jurisdiccional. LAS IMPUGNACIONES: Estas son los medios procesales establecidos para revisar y controlar los fallos judiciales. Para que estos sucedan se requieren como presupuestos generales: ser agraviado y expresar los motivos de la afectacin.Dentro de los aspectos innovadores que presenta el cdigo procesal encontramos: la suspensin de instancias y recursos, tendencias para concertar recursos, garantas de inmediacin, implementacin de los tribunales colegiados de sentencia, la apelacin de los fallos de los jueces de primera instancia que permite la revisin de los hechos entre ellos. APELACION: La apelacin genrica constituye un centro jurisdiccional a las resoluciones de los jueces de primera instancia ya que es un medio para evitar errores y violaciones omisiones injusticias y un medio de control para garantizar los derechos de las personas y del respeto a la leyLos jueces del tribunal de sentencia conocen los hechos en consecuencia en los autos definitivos solo son autos y sentencias que dictan solo motivos de apelacin especial.CASACIN:La casacin desde un punto de vista es la repeticin de la apelacin especial solo que resuelta por el tribunal de mayor jerarqua en grado o sea la corte suprema de justicia, esta persigue corregir las transgresiones cometidas por los jueces de sentencia y la sala de la corte de apelaciones y hacer justicia en casos concretos.Partiendo de eso su finalidad es la correcta aplicacin de la ley sustantiva y procesal en los fallos en esta se busca la seguridad jurdica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley as como la supremaca del ordenamiento jurdico pero esencialmente es la defensa del derecho objetivo.Se dice que la casacin hace una repeticin a la de la apelacin especial ya que hace referencia a las mismas causas solo que esta vez corresponde a la corte suprema de justicia analizarlas.REVISION: Esta accin procede en favor del condenado para evitar condenas injustas y se ubica dentro de las impugnaciones solamente por tradicin de nuestro medio procesal.REPOSICION: este recurso procede en contra de las resoluciones dictadas sin antes haber sido llevadas en audiencia previa y que estas son inapelables, su objeto es q el tribunal reconsidere su decisin o la revoque, es decir que el mismo rgano en la misma instancia.Revisa a peticin de parte o de oficio las resoluciones emitidas con el propsito de rectificar de los errores.QUEJA: El recurso de queja procede cuando los jueces de primera instancia niegan el recurso de apelacin. El propsito es evitar que se rechace o se niegue indebidamente un recurso de apelacin interpuesto en el plazo y con las formas establecidas en ley. DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Este consiste en la existencia dela no conformidad y aceptacin de parte del imputado de los hechos motivo del proceso y por tanto es necesaria la existencia del debate, si el ministerio pblico considera suficiente la imposicin de una pena no mayor de cinco aos o de una no privativa de libertad es necesario que se produzca el acuerdo del imputado y la aceptacin del defensor requerir la conclusin de la etapa preparatoria la acusacin respectiva requiriendo a esta va.Este procedimiento es muy particular ya que este es el nico caso en el que el juez de primera instancia dicta sentencia y por ende la nica sentencia que la sala de apelaciones puede conocer en segunda instancia y el juez esta facultado para absolver o condenar segn corresponda de acuerdo con los hechos planteados en la acusacin.PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACIN: Este se puede interponer en aquellos casos en los que fracasa el procedimiento de exhibicin personal cuando se sospecha la participacin de funcionario u organismos de seguridad del estado directa o indirectamente, este procedimiento busca impedir que vuelvan a suceder las desapariciones forzadas de personas que tanto dao causaron al pas durante las dictaduras militares.JUICIOS POR DELITOS DE ACCION PRIVADA:En este procedimiento desaparece la investigacin preliminar pues el procedimiento preparatorio queda a cargo de la persona privada lesionada por el delito y legitimada paraperseguir penalmente, de lo contrario quien si precisa de si precisa de auxilio judicial en esa tarea puede abrir una pequea investigacin previa ante el mismo tribunal del juicio.El juicio al que procede este procedimiento posee las mismas caractersticas de la fase del debate ocupando el querellante exclusivo la oposicin que corresponda.JUICIO PARA LA APLICACIN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y COHERCION:Este procedimiento intenta dar solucin a un problema real de la legislacin que se traduce actualmente en una privacin absoluta del derecho de defensa de los inimputables sometidos a severas medidas de seguridad y correccin, estas medidas no dependen especficamente de un estado especial del afectado por ellas, sino de una enorme cantidad de condiciones idnticas parcialmente a las que se requieren para imponer una pena al culpable.JUICIO POR FALTAS:Este procedimiento es elque se sigue para imponer penas leves, este se rige por los principios acusatorios debido a lo cual es imprescindible la peticin de condena planteada al ministerio pblico, la institucin afectada y las personas agraviadas.Este procedimiento se caracteriza porque inmediatamente despus de la denuncia, sin fase preparatoria e intermedia si el imputado se reconoce culpable el juez dictara sentencia y si este no acepta la culpabilidad o son necesarias ciertas diligencias el juez de paz convoca a juicio oral y pblico en el cual se escuchara brevemente a los comparecientes se reciben las pruebas y se dicta sentencia sin mstrmite.JUICIO POR FALTAS: El procedimiento por faltas es el que se sigue para imponer penas se rige por los principios acusatorios debido a lo cual es imprescindible La peticin de condena planteada por el Ministerio Publico la institucin afecta las personas agraviadas o por la polica nacional civil en ejercicio de sus funciones.JUCIO ORAL: son medidas que se toman por parte del juez cuando el imputado no reconozca su culpabilidad.PRORROGA DE LA AUDIENCIA: El juez en este caso podr interponer prrroga para preparar la prueba Cabe considerar que las faltas o delitos sancionados con pena de multa para el caso en que no asista el fiscal al juicio verbal o no califique sus pretensiones por escrito la denuncia tiene el valor y el efecto de una acusacin remitiendo al juez la calificacin del hecho y la determinacin de la pena que impondr. Se caracteriza esta procedimiento porque inmediatamente despus de la denuncia sin fase preparatoria porque inmediatamente despus de la denuncia sin fase preparatoria. Intermedia si el impuesto se reconoce culpable o son necesarias ciertas diligencias el juez de paz convoca inmediatamente a juicio oral y pblico en el cual se escucha brevemente a los comparecientes se reciben las pruebas y dicta sentencia sin ms trmite.DEFENSA:Con la sentencia firme comienza el proceso de ejecucin que esta a cargo de una juez especializado denominado juez de ejecucin la funcin que el corresponde consiste en controlar el cumplimiento de la pena de presin en todo relativo a los diferentes incidentes a los juzgados de ejecucin se cumple con una actividad constitucional pues compete al poder judicial juzgar y ejecutar lo juzgado. El juzgado de ejecucin comienza su labor al quedar firme a la sentencia y tiene tambin a su cargo el control general sobre la realizacin prctica de la pena la ejecucin de la sentencia civiles que se obtiene por la va del procedimiento penal corresponde a los tribunales competentes de esa materia y por la va del procedimiento especfico que determina el cdigo procesal civil y mercantil.EJECUTORIA Las condenas penales no sern ejecutadas antes de que se encuentren firmes cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad al juez de ejecucin firmes cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad al juez de ejecucin remitir ejecutar el fallo. COMPUTO DEFINITIVO: Con abono de la presin sufrida la detencin y determinara con exactitud la fecha en que finaliza la condena y su caso.MULTAS: Son todas aquella interpuestas por el juez en caso de que se halla cometido alguna falta y si no fuera posible el embargo de la multa se ordenar presin para el imputado y se ordenara su detencin.PERDON DE OFENSA: Manifiesta que cuando hay una accin pblica no existe el perdn del ofendido determinada por el juez que lo ordene.IMPOSICION toda decisin que ponga trmino al proceso a un incidente se prenunciara sobre el pago de costas procesales estas sern impuestas a la parte vencida salvo que el tribunal encuentre razn suficiente para examinar total o parcial.Las costas del procedimiento penal son diferentes a las del procedimiento civil y no pueden ser resultas de la misma manera a la regla general bsicavlida para costas e indemnizaciones en materia penal es que se dan a cargo de la parte vencida en el juicio o incidentes con excepciones de aquellos cosas en que el tribunal encuentre razones suficientes para examina parcial o totalmente por otra parte la persecucin penal esta a cargo del ministerio pblico que esta exento naturalmente de las costas procesales en virtud del principio de obligaciones que rige su autoridad igual sucede con los defensores cuyo participacin es obligatoria. Los incidentes y recursos se interpondrn un incidente o un recurso las costas sern impuestas a quien lo interpuso si la decisin le fuere desfavorable si triunfa soportaran las costas quienes se hayan opuesto a su pretensin en la proporcin que fije el tribunal en la accin privada el procedimiento por delito accin las costas sern soportadas por el querellantes en caso de absolucin sobreseimientos cuando se produzca la retractacin del imputado. En cuanto a la indemnizacin al imputado cuando a causa de la accin de revisin fuera revocada la sentencia y absuelta el condenado o imputa una pena menor el estado esta obligado a pagar los daos y perjuicio provocando en razn del tiempo de privacin delibertad la corte suprema de justicia es el tribunal competente para conocer y resolver la indemnizacin requerida en procedimiento oral y pblico desde luego la aplicacin de una ley ms benigna que favorezca al reo que se aplique retroactivamente no habilitara la indemnizacin del condenado. Absolucin si el condenado es absuelto o no se le impone una medida de seguridad y correccin las costas sern soportadas por el estado sobreseimiento y extincin de la pena para los casos de sobreseimiento y extincin de la accin penal rige anlogamente el salvo cuando la decisin se funde en la extincin de la accin penal por causa el tribunal fijara los porcentajes que correspondan a los imputados y al estado. Condena las costas sern impuestas al acusado cuando sea condenado o cuando se le imponga una medida de seguridad y correccin cuando una sentencia se pronuncie absuelta que corresponde a los responsables. DISPOSICIONES FINALES: Constituye un gran avance de significados en la modernizacin legislativa del pas sin embargo como sealaron los procesalitas para el cumplimiento de las funciones del ministerio pblico en el sistema acusatorio que este cdigo estables para la defensa de personas de escasos recursos los acuerdos de paz establecen la creacin de una entidad autnoma funcional e independiente de los tres rganos legislativos. CODIGO MILITAR: Disposiciones referida a las modificaciones del cdigo milita fueron derogadas por el decreto 4196 el proceso del militar es parte del contenido de los acuerdos de paz que establecen que los delitos militares ser conocidos por la jurisdiccin tutelad. TRADUCTORES dentro de las disposiciones transitorias destaca el artculo que ordena al organismo judicial organizar los mecanismos necesario para que conforme a los artculos para que el imputado pueda ser juzgado conforme a sus derechos de defensa al ser escuchado.Tambin cumplen estas disposiciones con los acuerdos de paz que proponen la introduccin de la mediacin como forma de solucin alterna de conflictos en consecuencia se premi cuando las partes estn de acuerdo la intervencin en convenca se permite cuando las partes estn de acuerdo la intervencin de un rgano como nico requisito la mediacin ser una prctica cotidiana de los jueces de paz y de paz comunicatorio quienes debern buscar ser facilitadores de la comunicacin y el dialogo constructivo entre las partes dentro de las soluciones que pueden alcanzar a trav3es de la mediacin y que no son estrs a las propuestas del derecho maya se encuentra la reparacin in natura o ideal . Publicacin por ltimo el ARTCULO 554 reservo la primera edicin y publicacin del presente como derecho exclusivo del congreso de la republica con la intencin de acompaar la explicacin de los motivos y propsitos que llevaron al congreso de la republica a emitir dicha ley el surgimiento constante de proceso de reforma procesal penal el anlisis de las discusiones legislativas y de los documentos producidos con motivo de creacin de ley y de sus modificacin de lo que se suma el estudio de las fuentes y la doctrina en que se basa dicho cuerpo por lo productivo puede afirmarse que se cumplieron los propsitos de Arabela presidenta de elaboracin de una exposicin de motivos del cdigo procesal penal y sus reformas.CARACTERSTICAS DE LA TEORA DEL CASO:TEMA: A tratar como tcnica. (Nombre del caso).La teora del caso inicialmente se plantea como hiptesis de lo que puedo haber ocurrido, estas hiptesis se convierten en teora al finalizar, tiene la caracterstica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciacin de este ltimo. 1. Para que la teora del caso sea verdaderamente til, debe cumplir con las siguientes condiciones: SENCILLEZ: los elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos.LGICA: Debe de tener armona y ser razonable se debe guardar armona y permitir deducir o inferir las consecuencias jurdicas de los hechos que la soportan.SIMPLICIDAD: Ir al punto no debe desgastarse en retorica complicadaCREDIBILIDAD: Debe tener capacidad persuasivaRELEVANCIA JURDICA: La pretensin jurdica debe ser acorde con los hechos a presentarSUFICIENCIA JURDICA: todo el razonamiento jurdico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.FLEXIBILIDAD: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teora del caso probatoria incertidumbre e incredibilidad. Debe ser susceptible de acomodarse a las situaciones que presenta el juicio oral.Agravantes cada vez que lo pueda reiterar en la defensa o acusacin hay que hacerlo, hay que tener lgica para plantear el caso, la duda favorece.UTILIDAD DE LA TEORA DEL CASO1. La teora del caso presenta las siguientes ventajas:Ordenar y clasificar la informacin del caso.Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servir para defender la tesis.Determinar qu es lo que esperamos de la investigacin.Seleccionar la evidencia relevante.Detectar debilidades propias.Identificar las debilidades de la parte contraria.Una buena teora del caso debe poder explicar cmoda y consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte. La teora del caso, en suma, es nuestra simple, logia y persuasiva historia de lo que realmente ocurri.Una adecuada teora del caso permite saber que evidencia buscar, donde, as como, permite una funcional divisin de trabajaos, ya sea de la Fiscal o en la defensa. Asimismo durante el desarrollo del Juicio Oral se permite establecer los parmetros del examen y contra examen de testigos y peritos, as como, el anlisis de las dems pruebas.Elaborar una teora del caso, asegura una gestin profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoracin de testimonios: exmenes directos, contra-exmenes y las otras diligencias que realicemos dentro de la audiencia del juicio). Con base a lo expresado, que fluye de la experiencia y de correctas tcnicas de litigacin, ser prudente tener slo una teora del caso, pues manejar varias teoras del caso puede ser perjudicial en cuanto a credibilidad y eficacia de la gestin profesional; por ello, durante el proceso es necesario ser coherentes con nuestro inicial planteamiento terico.SUBSUNCIN? Es encuadrar el elemento factico y jurdico. Ius Puniendi? Facultad que tiene el Estado de castigar Divisin de los poderes? Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.CUADRO DE LA TEORA DEL CASO FISCAL:ELEMENTO CONTROVERSIA ELEMENTOJurdicoFactico Si NoProbatorio

tipicidadHecho relevanteComo lo demuestra

homicidioCarlos mata a Andrs XNecropsia Rubn (testigo)

Art.123 C.P.

circunstanciasLugar, da

CUADRO DE LA TEORA DEL CASO DE LA DEFENSA:ELEMENTO CONTROVERSIA ELEMENTOJURDICOFACTICOSINOPROBATORIO

TIPICIDADHECHO RELEVANTECOMO LO DEMUESTRA

HOMICIDIOCARLOS MATA A ANDRSXNECROPSIA FUE RUBN (ENEMISTAD, INTERS ETC.)

ART.123 C.P.

CIRCUNSTANCIASLUGAR, DA

DIRECCIONAMIENTO:Narrar una historia al juez la historia la debe contener: La construccin. Hechos. Personajes. Sentimientos.ELEMENTOS DE CONVICCIN.Importancia del Alegato: la postura que voy a defender primero oportunidad memoria del juzgador, persuadir y de oportunidad: Primero fiscal y despus defensa. Fiscal; acusacin, hechos, pruebas y peticin. Defensa.CONCEPTO DE ALEGATOS DE APERTURA.Es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teora del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarn por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. Debemos recordar que en nuestro sistema, la nica informacin que el tribunal recibe acerca del juicio es en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme el artculo 353 del NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL.IMPORTANCIA DEL ALEGATO.La importancia del alegato se clasifica en tres los cuales son los siguientes:PRIMERA OPORTUNIDAD.MEMORIA DEL JUZGADOR.PERSUADIR.

EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PARA EL DEBATE.El trmino prueba tiene varias acepciones, motivo de agria discusin dentro de diferentes autores y de la cual nos alejamos expresamente. Para el presente tema nos referimos a la misma como aquellos medios que dentro del proceso penal llevarn al juez a un estado de certeza sobre la existencia o no de unos o varios hechos constitutivos de delito y si la o las personas procesadas cometieron o no cometieron el mismo, su responsabilidad, grado de participacin y las responsabilidades civiles que provienen de dicho hecho.Previo a concretarnos al tema, es conveniente recordar algunos conceptos fundamentales.Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cul es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas as como las razones por los que el oferente estima que demostrarn sus afirmaciones, declarando en su caso en los trminos anteriores el nombre y domicilio de testigos y peritos y pidiendo la citacin de la contraparte para absolver posiciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, sern desechadas, observndose lo dispuesto en el artculo 298 de este ordenamiento.Las partes ofrecern en un plazo de ocho das por el cual el tribunal les concede audiencia, la lista de testigos, peritos e intrpretes, con indicacin del nombre, profesin, lugar para recibir citaciones y notificaciones y sealaran los hechos acerca de los cuales sern examinados durante el debate, quien ofrezca la prueba podr manifestar su conformidad para que se les lean en el debate la declaracin o dictamen presentado durante el procedimiento preparatorio.UTIL: Deltiempoo das hbiles de untrminosealadopor la ley o lacostumbre, no contndose aquellos en que no se puedeactuar.IDONEO: Que tiene las condiciones necesariasparaciertoservicio;apto.PERTINENTE: Como se llama no tiene relacin del hecho.LICITA: Que esjusto.Permitido por la ley.DEBATE: Es un acto decomunicacinque consiste en la discusin de un tema polmica entre dos o ms personas.DECLARACION TESTIMONIAL: Los testigos son "aquellas personas que declaran ante un tribunal sobre los hechos que deben ser esclarecidos en el proceso, de los que tiene conocimiento por constatacin directa o por dichos de terceros". Nuestro Cdigo Procesal Penal, bien como ya hemos dicho no define lo que es un testigo en el artculo 298 del Cdigo Procesal Penal, sino que seala que tiene la "obligacin de concurrir" al llamamiento judicial practicado con el fin de prestar declaracin testimonial,OFRECIMIENTO: Ofrecido por el querellante adhesivo, actor civil, defensa, narcoactividad, narcoactividad y delitos contra el ambiente.EL QUERELLANTE ADHESIVO: Quien presenta la querella, quien es la parte acusadora en el proceso penal, haberse solicitado un escrito y en forma debida ante el juez competente.ACTOR CIVIL: Aquella parte acusadora contingente que ejercita en el proceso penal la pretensin de resarcimiento en reclamacin de la restitucin de la cosa, reparacin del dao o indemnizacin del perjuicio producido por el acto punible. DEFENSA: Es un derecho y tambin una garanta. Accin o efecto de defender o defenderseNARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE: El plazo de cinco das.RESUMEN DE LOS ARTICULOS DEL 353 AL 388 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.DIVISION DEL DEBATE UNICO: El plazo para poder recurrir la sentencia condenatoria comenzara a partir del momento en que se fije la pena, cuando se ejerza la accin civil el tribunal la resolver en la misma audiencia sealada para la fijacin de la pena. INMEDIACION: El debate se realizara con la presencia de los jueces que son llamados a dictar la sentencia del Ministerio Pblico del acusado con su defensor con las dems partes. ACUSADO: El acusado deber de asistir a las audiencias libres en su persona, el juzgador con base a su facultad de interpretacin e integracin de la ley, podr tambin variar las condiciones bajo las cuales gozar de libertad o imponer alguna medida sustitutiva. PUBLICIDAD: Los actos como tanto las diligencias de los tribunales son pblicos salvo los casos en que por mandato legal, por las razones de moralo de la seguridad pblica deban mantenerse en forma reservada, el debate ser pblico pero el tribunal podr resolver. RESTRICCIONES AL ACCESO: Se negara el acceso a los menores de edad de los diecisiete aos, no deber de ir acompaados por un mayor que corresponda por su conducta o cualquier persona para que asista a la audiencia. PODER DE DISCIPLINA: La calificacin ser hecha por el juez en casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad, las medidas sern dispuestas por el tribunal. DEBERES DE LOS ASISTENTES: Cuando uno ingresa a las audiencias se debern de permanecer en silencio para responder a las preguntas que se les formulen las preguntas. CONTINUIDAD Y SUSPENSION: El debate se podr continuar las audiencias seguidas que fueran necesarias hasta que terminen ya que el plazo mximo de diez das, los tribunales decidirn la suspensin y anunciara el da y hora en que continuara la audiencia. INTERRUPCION: La rebelda o la incapacidad del acusado salvo que el impedimento dentro del plazo. El tribunal de sentencia deber de resolver el asunto principal dentro de los cincodas siguientes para quedar firme el caso. ORALIDAD: Esta forma se producirn las declaraciones del acusado de los rganos de prueba con todas las intervenciones de todas las personas que participan en l tambin las resoluciones del tribunal se dictarn verbalmente, se queda notificado todos por su emisin, pero constarn en el acta del debate. LECTURA: Cuando se trate de la incorporacin de una acta sobre la declaracin de un testigo o cuando se fuere imposible o manifiestamente intil la declaracin en el debate. Cuando las partes presenten que no estn conformes al ordenarse la recepcin de la prueba o lo consientan cuando no comparece el testigo cuya citacin se le orden. LECTURA DE ACTAS Y DOCUMENTOS: El tribunal podr ordenar, an de oficio, la lectura: Que se hayan cumplido los dictmenes periciales conforme a las reglas de los actos salvo la facultad de las partes o del tribunal para poder exigir la declaracin del perito en el debate. IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA. Cuando los testigos o los peritos que no puedan concurrir o no puedan ir al debate por un impedimento que ser justificado sern examinados en el lugar donde se hallen por uno de los jueces del tribunal se har por medio de a otro juez. El acta o el informe escrito respectivo, se leer en la audiencia. DIRECCIN DEL DEBATE. El presidente dirigir el debate, ordenar las lecturas pertinentes, le pedir al acusado que diga la verdad ello el ejercicio de las acusaciones y de la libertad de defensa. DELITO EN AUDIENCIA. Durante el debate se cometiere falta o delito, el tribunal les ordenar levantar acta con las indicaciones que corresponde que har detener al presunto culpable, se remitir la copia de los antecedentes necesarios al Ministerio Pblico que proceda de conforme con la ley. APERTURA. Se fijaran n el da y hora el tribunal se constituir en el lugar sealado para la audiencia. Conforme al presidente verifica la constituir en el lugar sealado para la audiencia. Conforme al presidente verifica la presencia del Ministerio Pblico, del acusado el defensor con las dems partes que hubieren sido admitidas, los testigos, los peritos o intrpretes que deben tomar parte en el debate. DECLARACIONES DEL ACUSADO. Despus de que se realice la apertura del debate el presidente le explicar con sus propias palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, se le advertir que puede declarar y que el debate continuar aunque no declare, hecho que se le atribuye, se le advertir que puede declarar y que el debate continuar aunque no declare. DECLARACIN DE VARIOS ACUSADOS. Si son varios los acusados, el presidente podr alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero despus de todas las declaraciones durante su ausencia. FACULTADES DEL ACUSADO. Cuando se realiza el curso del debate, el acusado podr hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, e incluso si antes se hubiera abstenido. AMPLIACIN DE LA ACUSACIN. Durante el debate, El Ministerio Pblico podr ampliar el debate de un nuevo hecho o una nueva circunstancia que no hubiere sido mencionado en la acusacin o en el auto de apertura del juicio se modificara la calificacin legal o la pena del mismo hecho objeto del debate. ADVERTENCIA DE OFICIO Y SUSPENSIN DEL DEBATE. El presidente del tribunal les advertir a las partes la modificacin posible la calificacin jurdica, quienes podrn ejercer el derecho consignado. RECEPCIN DE PRUEBAS. Despus de la declaracin del acusado, el presidente proceder a recibir la prueba en el orden indicado en los artculos siguientes, salvo que considere necesaria su alteracin. PERITOS. El presidente har leer las conclusiones de los dictmenes presentados por los peritos. Si stos hubieran sido citados, ellos respondern a las preguntas que les formulen las partes, sus abogados o consultores tcnicos de los miembros del tribunal, en ese orden se comienzan por quienes ofrecieron el medio de prueba proceder a llamar a los testigos, uno a uno. Si fuere imprescindible, el presidente podr autorizar a los testigos a presenciar actos del debate. El presidente har el interrogatorio y no permitir que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. INCOMPARECENCIA. Cuando el perito o el testigo se citan no llegaron a comparecer, se levantar el acta, lo ms detallada posible, que ser firmada por quienes participen en el acto. OTROS MEDIOS DE PRUEBA. Todos los documentos sern ledos y exhibidos en el debate, con de su origen. El tribunal, excepcionalmente, con acuerdo de las partes, en cada una de las audiencias. NUEVAS PRUEBAS. El tribunal podr ordenar, an de oficio, la recepcin de los nuevos medios de prueba en este caso la audiencia ser suspendida a peticin de alguna de las partes por un plazo no mayor de cinco das. DISCUSIN FINAL Y CLAUSURA. Terminada la recepcin de las pruebas, el presidente la palabra al Ministerio Pblico, al querellante, al actor civil, a los defensores del acusado y a los abogados del tercero civilmente demandado, emitan sus conclusiones. DELIBERACIN. De clausurado el debate, los jueces que hayan intervenido en l pasarn a deliberar en sesin secreta, cual slo podr asistir el secretario. REAPERTURA DEL DEBATE. Si el tribunal estimare imprescindible, durante la deliberacin, la reapertura, se convocar a las partes a la audiencia, se le ordenar la citacin urgente de quienes deban declarar la audiencia en un trmino que no pueda exceder de ocho das. SANA CRTICA. Para la deliberacin y votacin, el tribunal apreciar la prueba con las reglas de la sana crtica razonada poder resolver con la mayora de los votos. ORDEN DE DELIBERACIN. Cuestiones previas que existencia del delito con responsabilidad penal del acusado con la calificacin legal del delito con la pena a imponer; responsabilidad civil con sus costas que sealen. VOTACIN. Los vocales tienen que votar cada una de las cuestiones, cualquiera que fuere el sentido de su voto las precedentes, resolvindose por simple mayora. SENTENCIA Y ACUSACIN. Cuando la sentencia no podr dar por acreditados los hechos u otras circunstancias descritos en la acusacin el auto de apertura del juicio en su caso, en la ampliar la acusacin, salvo cuando favorezca al acusado.

SUSPENSIN DEL DEBATE.La denuncia del impugnante est referida a la errnea interpretacin del artculo 335 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, por parte de la Corte de Apelaciones, al considerar que los diez (10) das por los cuales se puede suspender el debate oral se cuentan por das hbiles y no por das consecutivos o calendarios.IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES Artculo 62.- MOTIVOS. Las causas de impedimento, excusa y recusacin de los jueces son las establecidas en la Ley del Organismo Judicial. Artculo 63.- EXCUSA. El juez comprendido en alguno de los motivos indicados en dicha ley deber inhibirse inmediatamente y apartarse del conocimiento y decisin del proceso. Artculo 64.- RECUSACIN. El Ministerio Pblico, las partes o sus representantes, as como los defensores, podrn recusar a un juez cuando exista uno de los motivos indicados en la ley. Las causas de impedimentos, excusa y recusacin de los jueces son establecidas en la Ley del Organismo Judicial. La competencia y el trmite de los impedimentos, excusas y recusaciones, ser regulada por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial. Las recusaciones y los incidentes que no sean sealados sern tramitados de conformidad al artculo 150 bis del Cdigo Procesal Penal, el cual seala: Cuando se promueva un incidente para el cual Cdigo Procesal Penal no seale un procedimiento especfico se proceder de la siguiente forma:IMPEDIMENTOS.Impedimento es Obstculo, dificultad, estorbo, traba, embarazo que opone a una actividad. El impedimento en materia procesal es aquel en que el juzgador no tiene facultad de conocer procesos en los cuales la ley lo tilda de tener causales legales y reguladas en la ley para que conozca de un asunto determinado. En este se faculta al mismo juez para que no siga conociendo el proceso, porque podra presentarse una parcialidad de parte del juzgador, y por lo tanto en el proceso el juez debe actual con apego a la ley y en forma imparcial. Son impedimentos para que un juez conozca un asunto determinado:a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido el juez o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito en el asunto. c) Tener el juez o alguno de sus parientes, inters directo o indirecto en el asunto. d) Tener el juez parentesco con alguna de las partes. e) Ser el juez superior pariente del inferior, cuyas providencias pendan ante aqul. f) Haber aceptado el juez o alguno de sus parientes, herencia, legado o donacin de alguna de las partes. g) Ser el juez socio o partcipe con alguna de las partes. h) Haber conocido en otra instancia o en casacin en el mismo asunto.EXCUSAS.Las excusas son causas legales por las cuales el juzgador desiste de seguir conociendo un asunto cuando la ley as lo seala. Conforme al artculo 123 de la Ley del Organismo Judicial los Jueces deben excusarse en los siguientes casos: El artculo 127 del mismo cuerpo legal, con relacin al trmite de la excusa en tribunales colegiados estipula, que Si la excusa fuere de un miembro de un tribunal colegiado, la har constar inmediatamente en las actuaciones, y el presidente del tribunal o el que haga sus veces mandara que se haga saber a las partes para los efectos indicados en el artculo anterior. El tribunal despus de integrado como corresponde, resolver lo que proceda dentro de cuarenta y ocho horas. De la misma manera se proceder en caso de impedimento pero sin noticia a las partes. Por las mismas causales sealadas para los jueces deben inhibirse o excusarse los rbitros y los expertos, tambin pueden ser recusados por las partes siempre que las causas alegadas sobrevinieren o la supiere el recusante despus de firmada la escritura de compromiso. En estos casos se observara el mismo trmite que cuando se trate de jueces (art. 133 de la Ley del Organismo Judicial).LA RECUSACION.Acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. La recusacin puede darse no solamente contra el juez, sino tambin contra el asesor, perito, relator, secretario, escribano o funcionario que deba intervenir en una causa o pleito, Recusar es solicitar que un magistrado, juez, auxiliar o perito se aparte o abstenga de tomar parte en una causa, en la que normalmente debera intervenir, por ofrecer dudas de su imparcialidad, obrar sobre los poderosos influjos a favor o en contra de una parte o ser fundada su amistad o enemistad con alguno de los litigantes o los letrados.DERECHO QUE TIENE EL DEFENSOR DE PEDIR LA SUSPENSIN DEL DEBATE. Interrupcin o detencin temporaria de un acto (un audiencia) o de la tramitacin de una causa (cuando hay que resolver una cuestin prejudicial, cuando por la calidad del prevenido se necesita autorizacin extrajudicial para procesarlo o cuando el prevenido cae en estado de demencia despus de cometido el delito) o si lo solicitan las partes (para tratar de llegar a una conciliacin).UNARMA.Es uninstrumento o herramienta que permite atacar o defenderse. Por lo general, el trmino hace referencia al aspecto fsico, ya que un arma puede lastimar fsicamente o hasta matar a otrapersona. Sin embargo, en un sentido figurado, muchas veces se utiliza la nocin de arma para hacer referencia a lasagresiones verbaleso que buscan afectar emocionalmente al otro:Su boca es un arma que lastima a quienes estn a su alrededor.

FASES DEL PROCESO PENAL.

INDICE.

INTRODUCCION 01PARTES EN UN PROCESO PENAL.... 021. EL IMPUTADO... 021. EL DEFENSOR... 021. EL MINISTERIO PUBLICO .. 031. EL QUERELLANTE ADHESIVO......... 031. EL QUERELLANTE EXCLUSIVO ... 041. ACTOR CIVIL.... 051. TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO ........ 05

FASES PROCESALES.

PROCEDIMIENTO PREPARATORIO.. 06LA FASE PREPARATORIO EN NUESTRA LEGISLACION 07FINES DE LA FASE PREPARATORIA .. 08CONCLUSION DE LA FASE PREPARATORIA.... 08

FASE INTERMEDIA.

LA FASE INTERMEDIA EN NUESTRA LEGISLACION...15FORMAS DE TERMINAR LA FASE INTERMEDIA ..181. EL AUTO DE APERTURA A JUICIO PENAL ....181. OTRAS FORMAS ... 19

ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL.IMPORTANCIA DEL JUICIO ORAL PENAL.. 20PREPARACION DEL JUICIO ORAL PENAL.... 20CITACION A JUICIO.. 21AUDIENCIA A LAS PARTES .. 21OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA .... 22NUEVOS TESTIGOS Y PERITOS.. 23ADMISION O RECHAZO DE LA PRUEBA ..........23ANTICIPO DE LA PRUEBA ..24FIJACION DE LA AUDIENCIA PARA EL DEBATE.. 24ACUMULACION O UNION DE PROCESOS .... 25SEPARACION DE PROCESO .... 25SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO EN EL JUICIO ... 26DIVISION DEL DEBATE ... 26CARCTER DE LA ETAPA PREVIA AL DEBATE . 26PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL JUICIO ... 27QUIENES PUEDEN PRESENCIAR EL DEBATE .... 27SUSPENSIN DEL DEBATE .. 281. RESOLUCIN DE CUESTIONES INCIDENTALES ... 281. INCOMPARECENCIA DE TESTIGOS, PERITOS O INTERPRETES.. 281. ENFERMEDAD DE ALGN JUEZ QUE INTEGRA EL TRIBUNAL . 281. ENFERMEDAD DEL FISCAL O DEL DEFENSOR ....291. ENFERMEDAD DEL ENJUICIADO 291. AMPLIACIN DE LA ACUSACIN ..291. SUSPENSIN A PETICIN DEL DEFENSOR ..29PRESENCIA DEL ACUSADO DURANTE EL JUICIO ..30REBELDIA DEL IMPUATDO .30PRESENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL Y DEL DEFENSOR 31OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES ...31PODER DE DISCIPLINA DEL PRESIDENTE ... 31CONSUMACION DEL DELITO DURANTE EL DEBATE ..32FORMAS DE RESOLUCIONES DURANTE EL DEBATE 32REALIZACION DEL JUICIO FUERA DE LA SEDE DE TRIBUNAL.. 33DIRECCION DEL DEBATE ... 33DESARROLLO DEL DEBATE .. 33INICIO DEL DEBATE .. 33INCIDENTES QUE PUEDEN PLANTEARSE AL INICIAR EL DEBATE 34INTIMIDACION DE LA ACUSACION ... 34DECLARACION DEL ENJUICIADO . 35FACULTADES DE ACUSADO ..35FORMAS DE INTERROGATORIO ...36AMPLIACION DE LA ACUSACION .. 36RECEPCION DE PRUEBAS 371. PERITOS E INTERPRETES 371. EXAMEN DE LOS TESTIGOS . 371. INCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS Y PERITOS 381. RECONOCIMIENTO E INSPECCIN 381. LECTURA DE DOCUMENTOS Y ACTAS . 391. NUEVAS PRUEBAS 39ALEGATOS FINALES . 39CIERRE DEL DEBATE .. 40ACTA DEL DEBATE . 40LA SENTENCIA .. 41NATURALEZA JURIDICA . 41IMPORTANCIA DE LA SENTENCIA . 41DELIBERACION . 42REAPERTURA AL DEBATE . 42REGLAS DE LA DELIBERACION 431. VOTACIN . 431. VALORACIN DE LA PRUEBA 43REQUISITOS DE LA SENTENCIA . 44LECTURA Y PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA . 44RELACION ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACION .... 45SENTENCIA ABSOLUTORIA . 46SENTENCIA CONDENATORIA . 46CONCLUSION . 47RECOMENDACIN .. 48BIBILOGRAFIA 49

INTRODUCCION.Nuestro Estado se encuentra sometido bajo un ordenamiento jurdico vigente, cuya ley suprema es la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, de la cual emana todas las dems leyes, incluyendo el Cdigo Procesal Penal el cual tiene por objeto hacer cumplir con las normas establecidas en el, en otras palabras, la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participacin del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecucin de la misma. Es por ello que este trabajo esta enfocado en el Procedimiento que debe de llevar el proceso penal para alcanzar un fin, el cual es la pronunciacin judicial de la sentencia, la cual le pone fin a este, ya sea absolutoria o condenatoria.

PARTES EN UN PROCESO PENAL.EL IMPUTADO.Sin este personaje no existira ni el delito ni la pena, por cuanto no se transgred ninguna norma jurdica que el Estado pudiera tutelar. El imputado es entonces, la parte pasiva necesaria del proceso penal. El que ve amenazado su derecho a la libertad, a la honorabilidad y a la dignidad, al imputrsele la comisin de hechos delictivos, por la posible imposicin de una sancin.A este se le dan varias denominaciones, peor para entenderlas mejor, es preciso hacer la siguiente relacin: es imputado, desde el momento en que se seala a una persona de haber cometido delito; es procesado, cuando se haya dictado auto de procesamiento; es acusado, cuando el Fiscal del Ministerio Pblico. Haya formulado su acusacin ante el rgano jurisdiccional competente; es enjuiciado, desde el momento en que se realiza el juicio oral y pblico ante el Tribunal de Sentencia; y condenado, cuando la persona enjuiciada haya obtenido una sentencia condenatoria y ya est cumpliendo la pena en el centro penitenciario respectivo, caso en el cual puede llamrsele tambin ejecutando.La importancia del imputado radica eque este es, precisamente, una de las partes esenciales respecto del sentido de la declaracin de ese imputado, ya que, siendo el sujeto del proceso, su declaracin constituir, fundamentalmente, un medio de defensa.EL DEFENSOR.Un personaje principal que tambin reluce en el proceso penal, es el defensor quien como profesional del derecho interviene y asiste al sindicado, desde el momento de la imputacin hasta la ejecucin de la sentencia, en caso de ser condenatoria, y esto, como parte esencial del derecho de defensa que le es inherente al sindicado.El sindicado, cuenta, con la posibilidad de elegir un abogado que lo asesore, oriente y dirija durante la dilacin del proceso penal, lo cual puede ser un abogado de su confianza, como bien lo denomina el cdigo, o bien, de no tener recursos econmicos, se le designa un defensor pblico, que pertenece al Servicio Pblico de Defensa, adscrito al Organismo Judicial, dando cumplimiento as al mandato legal del derecho de defensa como garanta constitucional.Desde el inicio de la sindicacin, tiene derecho a asistirse de un abogado tcnico o letrado, ya que este como jurisperito, le garantiza una defensa profesional adecuada, que asegura el respecto de sus ms elementales derechos y garantas constitucionales.EL MINISTERIO PBLICO.La parte que figura como sujeto activo en el proceso penal, la constituye el Ministerio Pblico, al que por mandato constitucional corresponde ejercer la persecucin penal. Este personaje, en la doctrina, tambin es conocido como acusador oficial, Ministerio Fiscal, Ministerio Pblico, ya que es el encargado de desarrollar la investigacin en los delitos de accin pblica, durante la fase preliminar del proceso penal.La figura de fiscal se relaciona necesariamente con el sistema acusatorio. De acuerdo con nuestra Carta Magna, al Ministerio Pblico le corresponde el ejercicio de la accin penal en los delitos de accin pblico, en otras palabras, tiene a su caro0 la investigacin y ordenamiento del procedimiento preparatorio, y adems, la direccin, coordinacin y supervisin de la policial, en materia de investigacin penal.La parte activa en el proceso penal, esta constituida por el Ministerio Pblico, rgano oficial a quien corresponde ejercer la persecucin penal, en los delito fe accin pblica, durante la fase preparatorio, porque tiene la obligacin repromover y dirigir la investigacin, y la ejecucin de las resoluciones y sentencias que el Tribunal dicte; claro esta que esta actividad debe realizarla de oficio en todos los delitos de accin pblica, conforme a los mandatos del cdigo Procesal Penal, La Constitucin, su ley orgnica y los Pactos Internacionales.QUERELLANTE ADHESIVO.En los delitos de accin pblica el cdigo le da esta denominacin a la parte que interviene en proceso penal como agraviado, ofendido o vctima, o bien cualquier ciudadano guatemalteco, que entable una querella en contra de alguna persona y de all su nombre. Producir querella significa manifestarse en un acto imputativo desde el punto de vista penal, o sea, realizar un acto persecutorio de contenido incriminador especfico, por lo menos objetivamente. En esto se advierte su fundamental diferencia con la denuncia, que es acto de anoticia miento de un hecho con incriminacin genrica.La Legislacin procesal penal, contempla como parte procesal al querellante adhesivo, y determina expresamente las personas que deben ser consideradas como agraviados:A la victima afectada por la comisin del delito,Al conyugue, a los padres y a los hijos de la vctima y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse un delito,A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes las dirijan, administren y controles,A las asociaciones de los delitos que afecten interese colectivo o difusos, siempre que el objeto de la asociacin se vincula directamente con dichos intereses. La oportunidad que tiene el querellante adhesivo, para constituirse en acusador, debe efectuarla en la fase preliminar o bien cuando el Fiscal del Ministerio Publico requiera la apertura del juicio penal y formule su acusacin.EL QUERELLANTE EXCLUSIVO.El querellante exclusivo alude precisamente a aquella parte procesal que ejercita la accin penal en los delitos de accin privada, quien tambin es conocida con la denominacin de acusador privado. Tal calidad nicamente se pierde por renuncia o desistimiento de esa facultad; acto procesal que pone fin al proceso penal en razn del poder de disposicin que se le confiere a este, produciendo estos mismos efectos el perdn del ofendido o de su representante legal, en su caso, lo que motiva la extincin de la accin penal.Es este sentido la exclusividad del querellante, en el ejercicio de la persecucin penal, es otorgada por la ley procesal penal en su artculo 122 al establecer que: cuando conforme a la ley, la persecucin fuese privada, actuara como querellante la persona que sea titular del ejercicio de la accin, es decir que esa facultad nace en virtud que las personas agraviada es la que se ve afectada en sus derechos o bienes jurdicos tutelados por la ley penal, por ejemplo: su honor.EL ACTOR CIVIL.Como consecuencia de la comisin de un delito, se generando acciones importantes. Por un lado la accin pena