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    UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO LAMBAYEQUE

    LLAASS MMYYPPEESS YYMMEECCAANNIISSMMOOSS DDEE

    EEXXTTEERRNNAALLIIZZAACCIIOONN DDEE

    SSEERRVVIICCIIOOSS

    Facultad de

    Derecho y

    CC.PP.

    TERCER AO A

    DERECHO LABORAL

    Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo - Lambayeque

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    LAS MYPES Y MEC. DE EXT. DE SERVICIOS DERECHO LABORAL

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    II .. PP LL AA NN TT EE AA MM II EE NN TT OO DD EE LL PP RR OO BB LL EE MM AA

    1.1. TTULO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIN:LAS MYPES Y MECANISMOS DE EXTERNALIZACION DE

    SERVICIOS

    1.2. AUTORES: BRAVO CAMPOS, Luisa Mara CORREA VERA, Nohely Suggey FLORES ALARCN, Sugey Magaly GONZLES RODAS, Zully Karina VASQUEZ GONZALES, Mnica Cecilia

    1.3. FECHA DE PRESENTACIN18 de Febrero del 2011

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    II II .. AA SS PP EE CC TT OO SS DD EE LL AA PP RR OO BB LL EE MM TT II CC AA

    2.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMASi bien las mypes son la principal fuente de empleo en el Per, pues

    representan el 80% de la poblacin econmicamente activa, lo cual genera

    el 45% del producto bruto interno; y a pesar de estar reconocidas por ley,

    Cabria preguntarse, por qu muchas de stas incurren en informalizacin

    en su estructura interna?

    Por otro lado, actualmente el Derecho Laboral se ha visto obligado a

    cubrir no solo los clsicos problemas del derecho del trabajador, sino que,

    de acuerdo al desarrollo de las empresas, hoy en da debe extender su

    regulacin a aquellos fenmenos relacionados con la contratacin de

    servicios y obras, es decir, los mecanismos de externalizacin de servicios.

    Como se ver a continuacin, en la actualidad existe una tendencia a utilizar

    uno ms que otro, por lo que se ahondar en las causas que originan dicha

    preferencia.

    2.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

    A. LAS MYPESCules son las informalidades en las que incurren las mypes estando ya

    formalizadas?

    B. MECANISMOS DE EXTERNALIZACION DE SERVICIOSCules son las ventajas de la tercerizacin sobre la intermediacin laboral?

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    2.2.

    JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

    El tratamiento laboral de estos dos temas es de vital importancia pues

    constituyen una gran parte de la realidad econmica de nuestro pas. Tanto

    las MYPES como los mecanismos de externalizacin merecen un estudio

    detenido y una correcta regulacin legal para que de esta manera se evite

    cometer arbitrariedades y se conculque los derechos de los trabajadores,

    objeto de proteccin del Derecho Laboral.

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    II II II .. HH II PP TT EE SS II SS Cules son las informalidades en las que incurren las mypes estando ya

    formalizadas?

    Falta de capital, nacen a la deriva sin ninguna visin, sin planificacin, no

    conocen sus derechos, trabajan en forma informal, tienen dificultad de

    acceso al crdito, limitadas posibilidades de capacitacin, mnimo de acceso a

    la informacin, restriccin de mercado, entre otros pero precisamente esa

    fama la tienen por producir productos sin calidad, incumplimiento en los

    pedidos, venden productos adulterados, y eso tambin tiene su origen a su

    falta de cultura empresarial, falta de valores ya que muchos empresarios

    vienen de hogares con falta de principios y es de generacin en generacin.

    Cules son las ventajas de la tercerizacin sobre la intermediacin

    laboral?

    Actualmente las empresas tienden a migrar de un sistema de

    intermediacin laboral, hacia uno de tercerizacin; debido a que la primera

    se ha visto limitada por la regulacin laboral la cual la reduce a actividades

    complementarias y de cierto carcter temporal. Sin embargo, la

    tercerizacin encuentra sus lmites en la libertad de empresas para

    configurar las relaciones interempresariales.

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    IIVV.. MMAARRCCOO TTEERRIICCOO

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    2. INDICE

    CAPTULO I: MYPES: ASPECTOS GENERALES1.1 Antecedentes... 111.2 Concepto... ..121.3 Importancia 131.4 Estructura y organizacin de una MYPE14

    1.4.1 Tipos de estructura..14

    1.4.2 Organizacin..17

    1.4.3 Principales problemas en la estructura organizacional.181.4.4 Gerencia del recurso humano en una MYPE19

    1.5 Formalizacin y constitucin de una MYPE.23

    1.6 Beneficios del FIDECOM..24

    1.7 Acceso al financiamiento25

    CAPTULO II: REGIMEN LABORAL Y FORMALIZACIN DE LAS MYPES2.1 Rgimen Laboral de la Micro y Pequea Empresa29

    2.1.1 Derechos laborales fundamentales.29

    2.1.2 mbito de aplicacin30

    2.1.3 Regulacin de derechos y beneficios laborales..30

    2.1.4 Exclusiones31

    2.1.5 Permanencia en el rgimen laboral especial...31

    2.1.6 Deber de verificacin y notificacin33

    2.1.7 Mejores condiciones laborales.33

    2.1.8 Descanso vacacional.37

    2.1.9 Rgimen de salud.38

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    2.1.10 Rgimen de pensiones38

    2.1.11 Fiscalizacin de las MYPE.39

    2.2 Aseguramiento en salud y sistema de pensiones sociales40

    2.2.1 Aporte mensual del afiliado y del estado43

    2.3 Sistema de pensiones sociales44

    2.3.1 El sistema de pensiones sociales44

    2.3.2 Afiliacin al SPS44

    2.3.3 Cuenta individual del afiliado...46

    2.3.5 Aporte del estado.46

    2.3.6 Registro del aporte del estado47

    2.3.7 Pensiones.48

    2.3.8 Prdida de la pensin...50

    2.3.9 Monto mximo de las pensiones de sobrevivencia51

    2.3.10 Traslado a otro rgimen previsional52

    2.3.11 Fondo de pensiones sociales y su administracin..52

    2.3.12 Reintegro de los aportes..53

    2.3.13 Fiscalizacin de la microempresa en el SPS54

    2.4 El derecho a depreciar que tienen las pequeas empresas..552.5 Alcances del registro nacional de la micro y pequea

    empresa y sus requisitos..55

    2.6 Informacin necesaria......57

    2.7 Sanciones..58

    2.8 El consejo nacional para el desarrollo de la MYPE.59

    2.9 Los consejos regionales y locales.61

    2.9.1 Plan regional.622.10 Amnista63

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    CAPTULO III: REPERCUSIN DE LA INFORMALIDAD EN LAS

    MYPES Y LOS ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS

    DE LA FORMALIZACIN

    3.1 El problema estructural de la informalidad.67

    3.2 Causas, consecuencias y soluciones de la informalidad.71

    3.2.1 Aspectos negativos del trabajo informal76

    3.2.2 Consecuencias significativas de la informalidad en el Per...78

    3.2.3 Soluciones para evitar la informalidad79

    3.3 Barreras diferenciales entre ser formal o informal.813.4 MYPE, alternativa eficaz para combatir la informalidad83

    3.4.1 Marco legal sobre las MYPES en el Per.84

    3.4.2 Alcances del rgimen laboral especial para las MYPES..86

    3.5 Formalizacin: beneficios de constituirse en una MYPE...90

    3.5.1 Algunas ventajas de la ley MYPE..92

    3.6 Informalidad en las empresas ya formalizadas..96

    3.6.1 Crecimiento de la MYPE en el Per.993.6.2 Aporte de la MYPE al PBI100

    CAPTULO IV: MECANISMOS DE EXTERNALIZACIN DE

    SERVICIOS

    4.1 Definicin..101

    4.2 Los procesos de externalizacin de servicios laborales..103

    4.3 El proceso de intermediacin laboral.106

    4.3.1 Definicin..106

    4.3.2 Legislacin.108

    4.3.3 La compleja regulacin de la intermediacin laboral...114

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    4.3.4 Principales supuestos de incumplimiento y laboralizacin en

    empresa usuaria125

    4.3.5 La SUNAT y las actividades ilcitas de intermediacin..126

    4.4 El proceso de tercerizacin de servicios.126

    4.4.1 Requisitos para la tercerizacin127

    4.4.2 Modos de realizarse la externalizacin.127

    4.4.3 La filializacin.128

    4.4.4 Algunos mecanismos de tercerizacin o outsourcing.128

    4.4.5 Ley N 29245: Ley de la Tercerizacin...130

    4.5 Diferencias entre la intermediacin y la tercerizacin.133

    ANEXOS137

    CONCLUSIONES140

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS...141

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    3. DESARROLLO

    CAPTULO I :

    MYPES ASPECTOS GENERALES

    1.1 ANTECEDENTESCon la creacin de la empresa propia muchas personas buscan obtener bienes o

    prestar servicios a partir de la utilizacin de distintos factores de produccin

    (como materias primas, mano de obra, maquinaria, capital). Los motivos que

    llevan a la creacin de dicha empresa se deben a distintos factores1: bien sea un

    factor interno en que la persona suea con tener su propia empresa, es decir se

    trata de un proyecto personal, el otro factor influyente es el externo, en el que

    la persona se ve obligado a emprender su propio negocio porque no encuentra

    un empleo o porque perdi el que tena.

    Si bien se tiene el nimo de tener una empresa, es necesario que esta deba

    constituirse como tal, es decir debe estar formalizada. Pues optar por la

    informalidad no es la mejor salida, ya que esta como fenmeno complejo, est

    vinculado ntimamente al problema del desempleo y las polticas pblicas,siendo as que las personas que participan de este quedan desprotegidos en

    trminos de salud y empleo.

    Es una caracterstica fundamental de este proceso informal el bajo nivel de

    acceso al crdito y se considera como una causa para la existencia de este tipo

    de estructuras productivas, vinculada tambin a la relacin con la propiedad del

    medio de produccin y la carencia de ttulos.

    Es por ello necesario que el estado debe establecer polticas pblicas en el

    mercado laboral que generen incentivos para el traslado hacia el sector formal.

    Pues ser parte del sector formal, constituyndose como es el caso en una MYPE,

    1 http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/HERRAMIENTASPARMYPES/Capitulo3(1).pdf

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    permite un crecimiento econmico con empleo sostenible, garantiza el acceso

    de las MYPE a mecanismos eficientes de proteccin de los derechos de

    propiedad intelectual, entre otros beneficios.

    1.2 CONCEPTOSegn la legislacin Peruana una MYPE es una unidad econmica constituida por

    una persona natural o jurdica bajo cualquier forma de organizacin o gestin

    empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin,

    transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de

    servicios2.

    Es importante resaltar que, la microempresa no necesita constituirse como

    persona jurdica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario

    persona individual. Podr, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas

    societarias previstas por la ley.

    Las caractersticas que debe reunir una MYPE son las siguientes:a. En cuanto al nmero de trabajadores:

    - Microempresa: De uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.- Pequea empresa: De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive.

    b. En cuanto a las Unidades Impositivas Tributarias:- Microempresa: El monto mximo de ventas anuales es hasta de 150

    UIT.

    -

    Pequea empresa: El monto mximo de ventas anuales es hasta de1700 UIT.

    2 Cfr. Ley de MYPE, Ttulo I; art.4.

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    Por otro lado se consideran como caractersticas generales en cuanto al

    comercio y administracin de las MYPES las siguientes:

    -Su administracin es independiente. Por lo general son dirigidas yoperadas por sus propios dueos.

    -Su rea de operacin es relativamente pequea, sobre todo local.- Tienen escasa especializacin en el trabajo. No suelen utilizar tcnicas de

    gestin.

    -Emplean aproximadamente entre cinco y diez personas. Dependen engran medida de la mano de obra familiar.

    - Su actividad no es intensiva en capital pero s en mano de obra. Sinembargo, no cuentan con mucha mano de obra fija o estable.

    -Disponen de limitados recursos financieros.-Tienen un acceso reducido a la tecnologa.- Por lo general no separan las finanzas del hogar y las de los negocios.-Tienen un acceso limitado al sector financiero formal, sobre todo debido a

    su informalidad.

    1.3

    IMPORTANCIA DE LAS MYPESLas MYPEs son un segmento importante en la generacin de empleo, es as que

    ms del 80% de la poblacin econmicamente activa se encuentra trabajando y

    generan cerca del 45% del producto bruto interno (PBI).

    En resumidas cuentas la importancia de las MYPEs como la principal fuente de

    generacin de empleo y alivio de la pobreza se de debe a:

    - Proporcionan abundantes puestos de trabajo.-

    Reducen la pobreza por medio de actividades de generacin deingreso.

    - Incentivan el espritu empresarial y el carcter emprendedor de lapoblacin

    - Son la principal fuente de desarrollo del sector privado.

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    - Mejoran la distribucin del ingreso.- Contribuyen al ingreso nacional y al crecimiento econmico.

    1.4 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE UNA MYPE

    1.4.1 Tipos de estructura

    La estructura de una empresa es el esqueleto en el que se apoyan todas las

    decisiones y actividades que tienen lugar en ella. Es as que influye directamente

    en la percepcin que pueda tener un trabajador de sus condiciones laborales y

    en su rendimiento profesional.

    En la pequea empresa la estructura se suele adaptar a las caractersticas de los

    individuos que la componen, al desarrollo de la empresa y al giro del negocio.

    El diseo de una estructura apropiada es el primer paso de la organizacin

    empresarial. Este consiste bsicamente en:

    -Asignar a cada empleado tareas individuales.-Establecer o definir las relaciones entre las diferentes personas que debenrealizar las tareas establecidas.

    Por otro lado BARRAGN3 establece cuatro estructuras organizativas bsicas: La

    estructura simple, estructura funcional, estructura divisional y estructura

    matricial, que a continuacin sern desarrolladas.

    a. Estructura simpleEl control de la empresa se rige individualmente por una persona. Es decir el

    gerente propietario controla todas las actividades y toma todas las decisiones

    referentes al funcionamiento de la empresa. As mismo suele tener actividades

    como asesora legal o contable que es proveda por una tercera persona fuera

    de la empresa (subcontratacin).

    3 http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/HERRAMIENTASPARMYPES/Capitulo3(1).pdf

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    Este tipo de estructura se puede aplicar a un negocio pequeo (o

    microempresa), que ha sido recientemente iniciado, que cuenta con 4 o 5

    personas o que debido a su rubro o especializacin no necesita de tanto

    personal dado su nivel de ventas.

    b. Estructura funcionalSe basa en la idea de F. W. Taylor segn la cual la mayor productividad de un

    obrero se alcanza rompiendo la unidad de mando4.

    Es una estructura tpica de pequeas empresas que han crecido lo suficiente

    como para que una sola persona no sea capaz de dirigir todas las actividades de

    la empresa. Por eso se contratan especialistas en cada rea. La actividad

    principal del Director consiste entonces en coordinar e integrar todas las reas.

    Este tipo de estructura se puede aplicar en el caso de la pequea empresa, en el

    cual se suele agrupar el trabajo en unidades funcionales. Entre las ventajas y

    desventajas que suele tener este tipo de estructura tenemos los siguientes:

    Ventajas:- Favorece la especializacin.- Mejora la coordinacin dentro de cada funcin.- Ayuda a la economa por operacin.- Facilita la flexibilidad econmica.Desventajas:

    - Elevada concentracin.-

    Retrasa la toma de decisiones.- Complica la direccin.- Hace ms difcil el control.- Dificulta la coordinacin global.

    4 Cfr. Diapositivas sobre la estructura de una empresa; Creacin y gestin de escuelas informticas DOE;Escuela T.S de informtica aplicada; Jose Onofre Montesa Andres; 2003-2004.

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    c. Estructura divisionalEs aquella que divide la empresa en unidades o divisiones en funcin de los

    productos o servicios, reas geogrficas o procesos. Por lo general, cada una de

    las divisiones incorpora especialistas funcionales y se organiza por

    departamentos.

    Sus principales caractersticas son:

    - Incrementa el control operacional y estratgico.- Flexibilidad ante los cambios del entorno.- Enfoca los recursos de la empresa en los productos y mercados objetivos.- Aumento de los costos administrativos (personal, operaciones einversiones).

    d. Estructura matricialEs una combinacin de la estructura funcional y la divisional. Por lo general, los

    departamentos funcionales se combinan con los grupos de productos bajo un

    mismo proyecto. Es utilizada en aquellos casos en los que existen varios factores

    que condicionan el tipo de estructura y en los cuales ni la estructura divisional ni

    la funcional se adaptan correctamente.Sus principales caractersticas son:

    - Incrementa la respuesta al mercado, gracias a la colaboracin y al trabajoconjunto entre las diferentes reas.

    - Permite un uso ms eficiente de los recursos de la empresa.- Mejora la comunicacin, coordinacin y flexibilidad entre las distintas reas

    de la empresa.

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    Inconvenientes que suelen presentarse en este tipo de estructura5:

    - Conflictos entre gerentes funcionales y de producto cuando tienen recursoslimitados.

    - Ambigedad de roles que ocasiona estrs.- Falta de equilibro entre autoridad y poder entre los directivos funcionales y

    los de producto.

    - Incremento de costes de administracin al tener que dejar las cosas claraspor escrito.

    - Necesidad de reunirse a menudo

    1.4.2 Organizacin

    La organizacin empresarial se refiere a la organizacin de los recursos

    (humanos, financieros y materiales) de los que dispone la empresa, para

    alcanzar los objetivos deseados.

    Los principales elementos para una buena organizacin empresarial: los

    organigramas y los manuales de organizacin, aunque la ley no exige tenerlos,

    estos servirn para definir las funciones y responsabilidades de cada integrante

    de la empresa.

    a. Los organigramas son las presentaciones grficas de la estructura de unaempresa. Su finalidad es representar claramente las reas de

    responsabilidad y los niveles jerrquicos que conforman la empresa.

    b. Los manuales de organizacin, a su vez, tienen por objeto indicar por escritolo que se espera de cada empleado en materia de tareas, responsabilidades,

    autoridad, comunicaciones e interrelacin con los clientes y proveedores.

    5 Cfr. Diapositivas sobre la estructura de una empresa; Creacin y gestin de escuelas informticas DOE;Escuela T.S de informtica aplicada; Jose Onofre Montesa Andres; 2003-2004.

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    1.4.3 Principales problemas en la estructura organizacional de una MYPE

    Entre los principales problemas que se pueden observar en la estructura

    organizacional de una MYPE estn:

    - El personal realiza una misma funcin de manera repetida e innecesaria.- Jefes sin personal a cargo o con exceso de personal.- Definiciones imprecisas de funciones para determinado cargo.- Asignacin de funciones diversas a un mismo cargo.- Aumento de la complejidad del cargo sin el debido aumento salarial.- Falta de especializacin en las tareas.

    Todos estos problemas provocan diversas trabas y descoordinaciones en el

    trabajo, como:

    - Desequilibrios en las cargas de trabajo.- Falta de informacin entre el personal.- Deterioro del ambiente de trabajo.- Desmotivacin del personal.- Falta de control interno.-

    Centralismo en la toma de decisiones.- No cumplimiento de metas o tareas.

    1.1.4 Gerencia del recurso humano en una MYPE

    La planeacin respecto a los recursos humanos es la actividad para identificar las

    necesidades actuales y futuras de recursos humanos de la MYPE, su incremento

    y capacitacin, as como el bienestar de quienes laboran en una empresa.

    La compensacin y capacitacin de los recursos humanos son partes esenciales

    para la supervivencia, competitividad y funcionamiento de las MYPEs. Ms aun si

    se tiene en cuenta que en una pequea empresa los recursos humanos

    representan por lo general el mayor componente de los costos totales de

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    operacin, a diferencia de las grandes empresas, en las que las maquinarias y

    equipos son generalmente ms importantes.

    La compensacin es la retribucin monetaria y no monetaria por un

    determinado trabajo. La remuneracin puede ser directa (salario base, bonos e

    incentivos) o indirecta (vacaciones, servicios y otras prestaciones de la

    empresa). El reto ms importante consiste en cmo organizar estructuras de

    pago que permitan un alto rendimiento del trabajador.

    Existen tres factores que ayudan a definir el salario de los trabajadores: el legal,

    las polticas internas de la MYPE y la equidad.

    a. El factor legal:Se refiere a las normas laborales vigentes en el pas.

    b. Las polticas internas:Alude a la escala salarial que la MYPE ha definido consus trabajadores.

    c. La equidad:Es de dos tipos:- La interna, cuando se comparan los salarios que se pagan en la empresa

    y se encuentra que son justos, segn el criterio a igual trabajo, igual

    salario.

    - La externa, cuando se los compara con los salarios pagados por otrasMYPE y se opta por pagar ms, lo mismo o menos que ellas.

    Es importante que los empresarios tengan en cuenta algunas caractersticas deltrabajador, como el conocimiento y las habilidades adquiridas gracias a una

    educacin continuada y el comportamiento profesional y personal dentro de la

    empresa. Asimismo, los incentivos deben manejarse en conjunto.

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    o Capacitacin, asistencia tcnica y motivacin del personalSon pocas las actividades o recursos que destina la empresa para mantener a los

    trabajadores motivados, a pesar de que siempre se ha dicho que el capital

    humano es el recurso ms importante que tiene una organizacin, ms aun

    cuando se encuentra en un franco crecimiento.

    Es necesario que las empresas inviertan en mejorar la motivacin del capital

    humano. La mejor metodologa para capacitar a los empleados es la de

    aprender haciendo.

    Esto supone introducir el aprendizaje por error o por experiencia, sea esta

    ltima la propia o la de otros. Esta metodologa admite que se cometan errores

    y se desarrollen experiencias que no solo nos permiten aprender de ellas sino

    tambin identificar actitudes, pensamientos y formas de comportamiento.

    a. La capacitacin en una MYPELa capacitacin puede ser definida como cualquier inversin en capital humano

    que aumenta la productividad del trabajador. Se refiere por lo general alentrenamiento ofrecido por la empresa que hace posible un incremento de la

    capacidad laboral de un trabajador y que, por tanto, reporta tambin una mayor

    utilidad a la empresa.

    Se tiene as, por ejemplo, programas de capacitacin para elevar las destrezas

    bsicas para la comunicacin verbal y escrita, entrenamiento en la utilizacin de

    maquinaria en la industria, adiestramiento en el uso de computadoras, entre

    otros.La capacitacin de su personal es uno de los desafos ms importantes que

    enfrentan las MYPEs, pues la globalizacin impone un ritmo acelerado de

    cambios que exigen un aprendizaje continuo.

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    Mientras esta capacitacin busca desarrollar una competencia en el capacitado,

    es decir, acta sobre la persona, los programas de asistencia tcnica lo hacen

    sobre los procesos (productivos, comerciales, contables, financieros, de recurso

    humano, etc.), que por lo general involucran a ms de una persona.

    Es preciso que todo programa de capacitacin empiece con un diagnstico, que

    debe incluir:

    - Las necesidades percibidas por el empresario como carencias que debenser subsanadas con la capacitacin.

    - Las necesidades observadas por el capacitador.

    Es este diagnstico el que nos permitir disear el programa de capacitacin,

    que debe contemplar los objetivos de aprendizaje, los contenidos, las

    metodologas y las estrategias.

    b. La asistencia tcnicaLos servicios de asistencia tcnica consisten en un proceso de diagnstico y

    ayudan a definir las opciones o cursos de accin por seguir para la toma de

    decisiones y la solucin de problemas concretos en la organizacin.La asistencia tcnica es el acompaamiento constante de expertos que

    proponen soluciones a los problemas de la empresa.

    La asistencia tcnica debe empezar por un diagnstico que nos permita

    establecer en qu funcin o proceso especfico se debe aplicar la asistencia

    requerida. Por lo general va acompaada de un proceso de capacitacin. Los

    servicios ms solicitados por la pequea empresa son los relacionados con

    tributacin, mercados, comercio exterior, productividad, reduccin de costos,entre otros.

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    c. MotivacinLa motivacin es la voluntad de llevar a cabo grandes esfuerzos para alcanzar las

    metas organizacionales. La bsqueda por satisfacer una necesidad conlleva un

    esfuerzo y este, a su vez, responde a una motivacin.

    Segn la Teora de la Jerarqua de Necesidades de Maslow, existen cinco

    necesidades que todo ser humano busca cubrir:

    - Fisiolgicas: Hambre, sed, abrigo, etc.- De seguridad: Seguridad y proteccin del dao fsico y emocional.- Sociales: Afecto, sensacin de pertenencia, aceptacin y amistad.- Estima: Involucra factores internos de estima, como respeto a uno

    mismo, autoestima, logros, y factores externos, como estatus,

    reconocimiento y atencin.

    - Autorrealizacin: El impulso que nos lleva a convertirnos en lo que somoscapaces de ser. Incluye el crecimiento, el logro del potencial individual, el

    hacer eficaz la satisfaccin plena con uno mismo.

    En la medida en que se satisface cada necesidad, la siguiente se vuelve

    dominante. Esta teora seala adems que, aunque ninguna necesidad se

    satisface siempre, una que ha quedado en gran parte satisfecha ya no motiva.

    Para que las MYPEs logren un alto rendimiento de sus trabajadores, es

    importante que el plan de compensacin motive y que el pago responda a la

    justicia organizacional y la equidad. La productividad de la fuerza laboral seaumenta motivando a los trabajadores por medio de un pago justo y

    hacindoles saber que tienen un papel importante en la empresa.

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    Estas reglas bsicas para la creacin de planes de compensacin implican que si

    no se le paga al trabajador de acuerdo con su rendimiento, entonces la empresa

    enfrentar problemas de rotacin, poca productividad y disconformidad con la

    Gerencia. Un ejemplo tpico de ello es la discriminacin salarial contra la mujer,

    que ocurre cuando, por un mismo trabajo, a un hombre se le paga ms que a

    una mujer.

    1.5 FORMALIZACIN Y CONSTITUCIN DE LA MYPE

    El Estado fomenta la formalizacin de las MYPE a travs de la simplificacin de

    los diversos procedimientos de registro, supervisin, inspeccin y verificacin

    posterior, se debe pues propiciar el acceso, en condiciones de equidad de

    gnero de los hombres y mujeres que conducen una MYPE, eliminando pues

    todo tramite tedioso.

    Asimismo las entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de

    Ministros (PCM), el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), la

    Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), la

    Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (SUNARP), y el RegistroNacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC), implementarn un sistema de

    constitucin de empresas en lneas que permita que el trmite concluya en un

    plazo no mayor de 72 horas6. La implementacin ser progresiva, segn lo

    permitan las condiciones tcnicas en cada localidad.

    Es necesario aclarar que la microempresa no necesita constituirse como persona

    Jurdica, pudiendo ser conducida directamente por su propietario personaindividual. Podr, sin embargo, adoptar voluntariamente la forma de Empresa

    Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas societarias

    previstas por la ley. En el caso de que las MYPE que se constituyan como

    6 Cfr. Ley de MYPE; Ttulo IV; art.28.

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    persona jurdica lo realizan mediante escritura pblica sin exigir la presentacin

    de la minuta.

    1.5 BENEFICIOS DEL FONDO DE INVESTIGACIN Y DESARROLLO PARA LA

    COMPETITIVIDAD

    Las microempresas tienen acceso a los beneficios del fondo de investigacin y

    Desarrollo para la competitividad (FIDECOM). Entindase por FIDECOM a aquel

    fondo creado por el gobierno Peruano, liderado por el ministerio de produccin

    que cuenta con 200 millones de soles para promover la investigacin y

    desarrollo de proyectos de innovacin productiva de utilizacin pr

    Asimismo la finalidad de dicho fondo es:

    - Promover la investigacin y desarrollo de proyectos de innovacinproductiva de utilizacin prctica para las empresas.

    - Desarrollar y fortalecer las capacidades de generacin y aplicacin deconocimientos tecnolgicos para la innovacin y el desarrollo de las

    capacidades productivas y de gestin empresarial de los trabajadores y

    conductores de las microempresas.Segn la ley de la MYPE, Parte de los recursos del FIDECOM7 se asignan

    preferentemente al financiamiento de programas de capacitacin de los

    trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su

    capacidad de generacin de conocimientos tecnolgicos.

    En cuanto a los programas de capacitacin estos son administrados por

    entidades acadmicas elegidas por concurso pblico, cuyo objetivo prioritario

    ser el desarrollo de las capacidades productivas y de gestin empresarial de las

    microempresas. Asimismo el Estado debe apoyar e incentivar la iniciativa

    privada que se ejecuta a travs de dichos programas.

    7 Cfr.http://www.innovateperu.pe/index.php/fidecom/queesfidecom90.html

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    Po otro lado la ley tambin seala el pago de la contribucin del SENATI8,

    entindase por esto a la aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en

    favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de

    carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus funciones y la

    formacin de profesionales competentes en el desempeo de actividades

    productivas de tipo industrial.

    Estn obligan aportar al SENATI aquellas empresas que en el ao anterior hayan

    tenido un promedio superior a veinte (20) trabajadores, por el contrario aquellas

    empresas que no tengan ms de veinte (20) trabajadores en promedio podrn

    aportar la Contribucin de forma voluntaria, abonando el monto equivalente al

    2% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente.

    1.7 ACCESO AL FINANCIAMIENTO

    El estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado

    de capitales, para que as estas puedan tener una mayor capacidad de

    desarrollo, realizar nuevas y ms eficientes operaciones, ampliar el tamao de

    sus operaciones y acceder a crditos en mejores condiciones.

    Asimismo la Corporacin Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Banco de la

    Nacin y el Banco Agrario promueven y articulan integralmente a travs de los

    intermediarios financieros el financiamiento a las MYPE, diversificando,

    descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los

    mercados financieros y de capitales9.

    En cuanto al Banco de la Nacin10 este fue autorizado a ejecutar operaciones y

    servicios, con entidades de intermediacin financiera, que pueden ser las

    8 Cfr. http://www.senati.edu.pe/Contribuciones.htm9 Cfr. Ley de MYPE; Ttulo IV; art.28.10Cfr. http://www.bn.com.pe/sector-privado/prestamo-mype.asp

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    Edpymes, Cajas Municipales y Cajas Rurales. Estas entidades estn

    especializadas en otorgar crditos a las micro y pequeas empresas (MYPEs),

    para que solo a travs de ellas, se les otorguen prstamos en las localidades

    donde el BN sea nica oferta bancaria (UOB).

    Asimismo las entidades de intermediacin financiera ubicadas en las agencias

    UOB del BN, realizan la evaluacin y aprobacin de la solicitud crediticia del

    cliente MYPE, instruyendo al BN el desembolso al beneficiario MYPE, ante esto

    es necesario aclarar que el Banco de la Nacin no otorga prstamo directamente

    a la MYPE, la Entidad de Intermediacin financiera es quien otorga el

    desembolsado a travs de la de la agencia UOB donde est ubicada.

    Los requisitos para acceder a esto crditos por partes de las microempresas es

    que estas debern solicitar los requisitos a las entidades de intermediacin

    financiera y estas a la vez debern suscribir los siguientes convenios para poder

    brindar los prstamos a las MYPEs:

    - Suscribir el Marco de Cooperacin Financiera.- Suscribir el Convenio para compartir Locales.-

    Suscribir el Contrato de Lnea de Crdito.

    Por otro lado las condiciones de los prestamos (garantas, tasa de inters,

    plazos, etc.) brindados a travs del servicio ventanilla MYPE son establecidas

    por las entidades de intermediacin financiera, dependiendo del anlisis

    realizado al cliente MYPE en el punto de atencin, despus de otorgado el

    prstamo ante cualquier consulta se debe acudir a la Agencia UOB del BN donde

    le brindaron el crdito, a fin que el Analista de Crditos de la Financiera puedaatender su consulta. Los pagos de las cuotas de los crditos desembolsados en

    las agencias UOB en alianza con las Instituciones especializadas en

    microfinanzas, pueden ser realizados en cualquier oficina de la red de agencias

    del BN a nivel nacional.

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    Con respecto a estas instituciones los beneficios que puede obtener al acceder

    al Servicio Ventanilla MYPE es que pueden ingresar a plazas a las que antes no

    consideraran ingresar por los elevados costos y trmites que incurriran para

    contar con instalaciones propias, lo que les permitira mejorar sus resultados y

    trasladar mayores beneficios a la MYPE, conjuntamente con:

    - Utilizacin de la amplia red de agencias del BN.- Interconexin nacional de sus sistemas informticos.- Costo fijo de mantenimiento de instalaciones y servicios.- El BN asume parte del costo del proceso (Servicio de Back Office).- Consolidar un producto fuerte y eficiente, que aprovecha las mejoras

    fortalezas de ambas entidades.

    Adems dichas instituciones si es que estn interesadas en acceder al Servicio

    Ventanilla MYPE debern cumplir los siguientes criterios:

    - Disponer de un nivel de apalancamiento adecuado respecto del lmitediscrecional establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y

    AFP para sus activos ponderados por riesgos sobre el patrimonioefectivo.

    - Indicadores de Calidad de Cartera y Rentabilidad por lo menos dentro delpromedio de su Sector.

    - Como mnimo que el 50% de su portafolio est orientado alfinanciamiento de la Micro y Pequea Empresa.

    - Contar con capacidad operativa para administrar las oficinas UOB(concentracin de agencias en un corredor distinto a su ubicacingeogrfica).

    En cuanto al financiamiento de dichas instituciones financieras el banco de la

    nacin les otorga lneas de crdito con recursos del fondo del programa Especial

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    de Apoyo Financiero a la Micro y Pequea Empresa (PROMYPE), autorizado a

    travs del Decreto Supremo N 134-2006 de fecha 10 de agosto del 2006 con el

    objetivo de promocionar mayor financiamiento a este sector tan importante de

    la economa. El destino del financiamiento a otorgarse es exclusivo para las

    MYPES de escasos recursos. Es necesario aclarar que acceden a las lneas de

    crdito todas las instituciones especializadas en microfinanzas que se

    encuentran bajo la Supervisin directa de la Superintendencia de Banca,

    Seguros y AFPs, y que mantienen experiencia en el financiamiento a los micro y

    pequeos empresarios del pas, tales como la Banca Mltiple, Empresas

    Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crdito, Cajas Rurales de Ahorro y

    Crdito, y Entidades de Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa.

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    CAPTULO III

    RGIMEN LABORAL Y FORMALIZACIN DE LAS MYPES

    2.1 RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESAEn cuanto al rgimen laboral de las MYPES es preciso hacer las siguientes

    acotaciones; las mismas que esclarecern de manera sucinta la situacin laboral

    del empresario y sus empleados.

    2.1.1 Derechos Laborales FundamentalesLos derechos laborales fundamentales a los que se refiere el artculo 37 de la

    Ley se interpretan de conformidad con lo previsto en la Constitucin Poltica delPer y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, no obstante

    es preciso sealar que en toda empresa, cualquiera sea su dimensin, ubicacin

    geogrfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales.

    Por tanto, deben cumplir lo siguiente:

    1. No utilizar, ni apoyar el uso del trabajo infantil, entendido como aqueltrabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mnimas

    autorizadas por el Cdigo de los Nios y Adolescentes.

    2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadorescumplan, como mnimo, con la normatividad legal.

    3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el usode castigos corporales.

    4. Garantizar que los trabajadores no podrn ser discriminados en base a raza,credo, gnero, origen y, en general, en base a cualquier otra caracterstica

    personal, creencia o afiliacin. Igualmente, no podr efectuar o auspiciar

    ningn tipo de discriminacin al remunerar, capacitar, entrenar,

    promocionar, despedir o jubilar a su personal.

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    5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferircon el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a

    organizaciones legalmente establecidas.

    6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

    2.1.2 mbito de aplicacinEl rgimen laboral especial est constituido por los beneficios laborales

    contemplados en la Ley y se aplica slo a las micro y pequeas empresas que

    cumplan con las caractersticas establecidas en el artculo 511 de la Ley, y se

    encuentre debidamente registrada en el REMYPE.

    La presente Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de

    la actividad privada, que presten servicios en la micro y pequeas empresas, as

    como a sus conductores y empleadores. El conductor de la microempresa, tal

    como ha sido definido en el artculo 2, accede a los beneficios del rgimen

    especial de salud y del sistema de pensiones sociales regulados en el Ttulo VII

    de la Ley.

    2.1.3 Regulacin de derechos y beneficios laboralesEl rgimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo N 1086 no ser

    aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en

    11 Artculo 5.- Caractersticas de las MYPELas MYPE deben reunir las siguientes caractersticas concurrentes:Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto mximode 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Pequea Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el montomximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).El incremento en el monto mximo de ventas anuales sealado para la Pequea Empresa serdeterminado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas cada dos (2) aosy no ser menor a la variacin porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido perodo. Lasentidades pblicas y privadas promovern la uniformidad de los criterios de medicin a fin de construiruna base de datos homognea que permita dar coherencia al diseo y aplicacin de las polticas pblicasde promocin y formalizacin del sector.

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    vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador,

    bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el cese.

    El cese al que se refiere el prrafo precedente comprende todas las

    modalidades, individuales o colectivas, de extincin del contrato de trabajo

    previstas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR, con

    prescindencia de la duracin de la jornada o el plazo del contrato.

    2.1.4 ExclusionesNo estn comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios

    establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las caractersticas

    definidas en la Ley MYPE, conformen un grupo econmico que en conjunto no

    renan tales caractersticas, tengan vinculacin econmica con otras empresas

    o grupos econmicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas

    caractersticas, falseen informacin o dividan sus unidades empresariales o se

    dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines12 . El MTPE

    supervisar la existencia de estas causales de exclusin, aplicando las sancionescorrespondientes; como una sancin de multa e inhabilitacin de contratar con

    el Estado por un perodo no menor de un (1) ao ni mayor de dos (2) aos.

    2.1.5 Permanencia en el rgimen laboral especialLa empresa cuyo nivel de ventas o el nmero de trabajadores promedio de dos

    (2) aos consecutivos supere el nivel de ventas o el nmero de trabajadores

    lmites establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Microo Pequea Empresa, podr conservar por un (1) ao calendario el Rgimen

    Laboral Especial correspondiente. Luego de este perodo, la empresa pasar

    definitivamente al Rgimen Laboral que le corresponda.

    12 Las actividades afines son determinadas por el MTPE

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    La micro y pequea empresa que por un perodo de dos (2) aos calendario

    consecutivos excede el monto mximo de ventas anuales o el nmero mximo

    de trabajadores contratados a los que se refiere el artculo 5 de la Ley, podr

    conservar el rgimen especial laboral por un (1) ao calendario adicional

    consecutivo.

    Durante este ao calendario adicional, los trabajadores de la microempresa

    sern obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Rgimen

    Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrn afiliarse al Sistema Nacional

    de Pensiones o al Sistema Privado de Administracin de Fondo de Pensiones.

    Los aos consecutivos a los que se refiere el presente artculo se computan

    desde la fecha de inscripcin de la micro o pequea empresa en el REMYPE.

    Para efectos de establecer el monto de ventas anuales y el nmero de

    trabajadores contratados en el ao se aplican las reglas de cmputo

    establecidas en el artculo 2. Las reglas establecidas en los prrafos anteriores

    tambin son de aplicacin para la evaluacin del cumplimiento de lascaractersticas a que se refiere el artculo 5 de la Ley, en los supuestos de grupo

    econmico o de vinculacin econmica.

    En el transcurso del ao referido para la conservacin del Rgimen Laboral

    Especial, la MYPE proceder a realizar las modificaciones en los contratos

    respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios

    laborales del rgimen laboral que les corresponda; ya sea el de salud o el depensiones. De esta manera los derechos y beneficios que correspondan al

    trabajador en cada rgimen laboral se determinarn en funcin a su tiempo de

    permanencia en cada uno de ellos.

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    2.1.6 Deber de verificacin y notificacinEl deber de verificacin y notificacin est a cargo del MTPE ya que tiene la

    responsabilidad de verificar cada ao que el monto de ventas anuales y el

    nmero de trabajadores contratados por la micro o pequea empresa no supere

    los lmites establecidos en el artculo 5 de la Ley, a cuyo efecto recibir de la

    SUNAT la informacin que acredite la permanencia de una MYPE dentro de los

    referidos lmites, sin vulnerar con ello la reserva tributaria.

    En caso el MTPE verifique que la micro o pequea empresa ha excedido por dos

    (2) aos consecutivos el monto mximo de ventas anuales o el nmero mximo

    de trabajadores contratados a los que se refiere el artculo 5 de la Ley, deber

    notificar dicha situacin al conductor o empleador y a los trabajadores

    respectivos.

    2.1.7 Mejores condiciones laboralesConforme a lo dispuesto en el artculo 41 de la Ley MYPE, el presente rgimenlaboral especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o

    decisin unilateral del empleador.

    Tal es as que se crea el Rgimen Laboral Especial con el objetivo de fomentar la

    formalizacin y desarrollo de la Micro y Pequea Empresa, y sobre todo mejorar

    las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los

    trabajadores de las mismas.

    El Rgimen Laboral Especial comprende:

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    Remuneracin; los trabajadores de la microempresa comprendidos en la LeyMYPE tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneracin Mnima Vital.

    Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promocin del Empleo podr

    establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneracin mensual

    menor.

    Jornada de trabajo de ocho (8) horas; La jornada ordinaria de trabajo paravarones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y

    ocho (48) horas semanales como mximo. Se puede establecer por Ley,

    convenio o decisin unilateral del empleador una jornada menor a las

    mximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula

    por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada mxima de trabajo

    ser considerada una infraccin de tercer grado, de conformidad con el

    Decreto Legislativo N 910, Ley General de Inspeccin de Trabajo y Defensa

    del Trabajador, y sus normas reglamentarias13.

    Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo; El tiempo trabajado queexceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abonacon un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podr ser

    inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la

    remuneracin percibida por el trabajador en funcin del valor hora

    correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes14.

    Descanso semanal; El descanso semanal obligatorio y el descanso en dasferiados se rigen por las normas del rgimen laboral comn de la actividadprivada.

    13 Vase: TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO,HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY N 27671. Art. 1.14 : TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO,HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY N 27671. Art. 10

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    Descanso vacacional; es un derecho inevitable para todo aquel empleadoque desarrolle de manera responsable todas sus obligaciones dentro de la

    micro o pequea empresa en la cual se desenvuelva laboralmente.

    Descanso por das feriados; los trabajadores tienen derecho a descansoremunerado en los das feriados sealados en esta Ley, as como en los que

    se determinen por dispositivo legal especfico.

    Proteccin contra el despido injustificado; el despido arbitrario, sea stedirecto o indirecto, es considerado como una ruptura de la relacin laboral

    sin causa justificativa, sin un motivo legalmente contemplado. Bidart

    Campos15, distingue el simple despido sin justa causa, del despido arbitrario

    propiamente dicho, atento a que en el lenguaje constitucional, el trmino

    "arbitrario" es reservado para aquellos casos en que la caracterstica es la

    irrazonabilidad, por lo que entonces el despido arbitrario es el que resulta

    "agraviante" e "injurioso". De ser as, la proteccin constitucional brindada

    al despido arbitrario, implicara (pese a que el legislador ordinario no lo ha

    entendido as aun) que la sancin prevista para el despido arbitrario, sea mssevera que la establecida para el simple despido sin causa.

    El pago de las indemnizaciones previstas en los artculos 47 y 55 de la

    Ley MYPE no autoriza a la micro o pequea empresa a recontratar al

    trabajador despedido y aplicarle el respectivo rgimen laboral especial,

    salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el despido.

    Este punto tiene estrecha relacin con el Artculo 47 de la Ley MYPE; el

    mismo que hace alusin a la indemnizacin por despido injustificado

    sealando que el importe para el trabajador de la microempresa es

    15 Cfr.: http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/laboral/proteccdespido.htm.Visitada el 9/01/2011.

    http://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/laboral/proteccdespido.htmhttp://www.todoiure.com.ar/monografias/mono/laboral/proteccdespido.htm
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    equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada ao completo de

    servicios con un mximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el

    caso del trabajador de la pequea empresa, la indemnizacin por despido

    injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada

    ao completo de servicios con un mximo de ciento veinte (120)

    remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de ao se abonan

    por dozavos.

    De manera general en cuanto a las mejoras en las condiciones laborales; los

    trabajadores de la Pequea Empresa tienen derecho a un Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando

    corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 26790, Ley de

    Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas

    reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo

    dispuesto en el Decreto Legislativo N 688, Ley de Consolidacin de Beneficios

    Sociales, y modificatorias.

    Para la Pequea Empresa, los derechos colectivos continuarn regulndose porlas normas del Rgimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a

    participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo N 892 y su

    Reglamento, slo corresponde a los trabajadores de la pequea empresa.

    Los trabajadores de la pequea empresa tendrn derecho, adems, a la

    compensacin por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del rgimen

    comn, computada a razn de quince (15) remuneraciones diarias por aocompleto de servicios, hasta alcanzar un mximo de noventa (90)

    remuneraciones diarias.

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    Adicionalmente, los trabajadores de la pequea empresa tendrn derecho a

    percibir dos gratificaciones en el ao con ocasin de las Fiestas Patrias y la

    Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa

    correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es

    equivalente a media remuneracin cada una.

    Los trabajadores y la Micro y Pequea Empresa comprendidas en el Rgimen

    Laboral Especial podrn pactar mejores condiciones laborales, respetando los

    derechos reconocidos.

    Los trabajadores de las microempresas gozan tambin de los derechos

    colectivos recogidos en la Constitucin Poltica del Per, los Convenios

    Internacionales del Trabajo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la

    normativa complementaria y modificatoria, en lo que les resulte aplicable.

    2.1.8 Descanso vacacionalEl trabajador de la Micro y Pequea Empresa que cumpla el rcord establecido

    en el artculo 1016 del Decreto Legislativo N 713, Ley de Consolidacin de

    Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Rgimen Laboral de laActividad Privada, tendr derecho como mnimo, a quince (15) das calendario de

    descanso por cada ao completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto

    en el Decreto Legislativo N 713 en lo que le sea aplicable.

    16Artculo 10.- El trabajador tiene derecho a treinta das calendario de descanso vacacional por cada aocompleto de servicios. Dicho derecho est condicionado, adems, al cumplimiento del rcord que seseala a continuacin:a) Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado laborefectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.b) Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haberrealizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.c) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en slo cuatro o tres das a la semana o sufraparalizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadorestendrn derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez en dichoperodo. Se consideran faltas injustificadas las ausencias nocomputables para el rcord conforme al artculo 13 de esta Ley.

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    Como complemento a lo establecido en la Ley; cabe mencionar que los

    trabajadores de la micro y pequea empresa pueden acordar reducir el

    descanso vacacional de quince (15) a siete (7) das calendario por cada ao

    completo de servicios, recibiendo la respectiva compensacin econmica. Dicho

    acuerdo es individual y debe constar por escrito.

    2.1.9 Rgimen de saludLos trabajadores y conductores de la microempresa sern afiliados al

    Componente Semisubsidiado del SIS, con acceso al listado priorizado de

    intervenciones sanitarias establecido en el Decreto Supremo N 004-2007-SA.

    El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como

    afiliados regulares del Rgimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el

    Estado, sin que ello afecte su permanencia en el rgimen laboral especial. En

    este caso, el microempresario asume el ntegro de la contribucin respectiva.

    Por otro lado; los trabajadores de la pequea empresa son afiliados regulares

    del Rgimen Contributivo de ESSALUD, tienen derecho a un Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador cuandocorresponda por la actividad que realicen, conforme a lo dispuesto por la Ley N

    26790, Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud.

    2.1.10 Rgimen de pensionesLos trabajadores y conductores de la microempresa podrn afiliarse a cualquiera

    de los siguientes regmenes previsionales:

    1. Sistema Nacional de Pensiones;2. Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones; o,3. Sistema de Pensiones Sociales, regulado en el Ttulo VII de la Ley. En

    este rgimen, el Estado efecta un aporte anual hasta por la suma

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    equivalente a los aportes mnimos mensuales que realice

    efectivamente el afiliado.

    Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores

    de la microempresa no deben estar afiliados a otro rgimen previsional. Los

    trabajadores de la pequea empresa debern obligatoriamente afiliarse al

    Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de

    Administracin de Fondo de Pensiones.

    2.1.11 Fiscalizacin de las MYPEEl MTPE, a travs del servicio inspectivo, se encarga de velar por el

    cumplimiento de la normativa socio laboral contando con las facultades

    suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento de las condiciones previstas

    para el Rgimen Laboral de la MYPE al que le ser de aplicacin las disposiciones

    de la Ley General de Inspeccin de Trabajo, Ley N 28806 y sus normas

    reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias.

    Los Inspectores de Trabajo contribuirn a la funcin de difusin de la legislacinestablecida por la Ley, realizando inspecciones de carcter informativo, cuyo

    objeto es brindar orientacin a los empleadores acerca del cumplimiento de sus

    obligaciones laborales.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo llevar a cabo por lo menos el veinte por

    ciento (20%) del nmero de visitas de inspeccin programadas a la verificacin

    del cumplimiento de los derechos y obligaciones regulados por la Ley y surespectivo Reglamento.

    En el caso de micro y pequeas empresas no formalizadas, los inspectores de

    trabajo tienen la funcin de orientar, informar y difundir los derechos, beneficios

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    y obligaciones establecidos en la Ley con el fin de incorporarlas a sus alcances,

    realizando para ello actuaciones inspectivas de orientacin y asesoramiento

    tcnico, conforme a lo dispuesto en la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin

    del Trabajo, y su Reglamento.

    2.2 ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    ASEGURAMIENTO EN SALUDEl Rgimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la

    microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los beneficios

    y obligaciones que se derivan de la afiliacin familiar al Componente

    Semisubsidiado del SIS. Para los fines de la afiliacin, se entender como

    derechohabiente al hijo (menor de edad o mayor de edad incapacitado) y al

    cnyuge o conviviente.

    La afiliacin familiar de los asegurados al SIS se iniciar con el registro de la

    microempresa en el REMYPE. El MTPE recabar de las microempresas y remitiral SIS, en un plazo no mayor de dos (2) das laborales, lo siguiente:

    Formulario Solicitud de afiliacin al Componente Semisubsidiado delSIS.

    Copia de los documentos de identidad, DNI o Carn de Extranjera, delos trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus

    derechohabientes, cuya afiliacin al Componente Semisubsidiado delSIS haya sido solicitada.

    Copia del comprobante de pago emitido por el SIS, o constancia dedepsito en cuenta, por concepto de aporte al Componente

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    Semisubsidiado del SIS correspondiente al mes en curso por un monto

    equivalente al aporte de la microempresa por el nmero de

    trabajadores afiliados.

    Nmero de Inscripcin o de Reinscripcin en el REMYPE.

    El formulario Solicitud de afiliacin al Componente Semisubsidiado del SIS

    ser aprobado mediante Resolucin Jefatural del SIS y ser entregado

    gratuitamente en las oficinas del SIS. El archivo magntico del formulario

    tambin podr ser descargado gratuitamente, completado e impreso

    directamente desde el portal institucional del SIS. El formulario tiene carcter de

    declaracin jurada que permite la identificacin de la microempresa, incluyendo

    su Registro nico de Contribuyentes-RUC; la identificacin de los trabajadores y

    conductores presentados por la microempresa y la identificacin de sus

    derechohabientes inscritos.

    En la fase de registro, el SIS transcribir los nombres de las personas inscritas y

    verificar la vigencia de la inscripcin de la microempresa en el portal

    institucional del REMYPE. Asimismo, verificar, segn los documentos recibidos,

    que los derechohabientes corresponden a la relacin familiar directa del

    trabajador o conductor de la microempresa inscrito.

    En la fase de acreditacin de derechos, el SIS publicar a travs de su portal

    institucional, en un plazo no mayor a siete (7) das hbiles contados a partir de

    la presentacin de la solicitud de afiliacin, la relacin de trabajadores y

    conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, que se encuentran

    habilitados para hacer uso de los servicios de salud (asegurados al SIS) y su

    periodo de vigencia. En todos los casos, el nico documento vlido para

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    acreditar los derechos de los asegurados al SIS y la atencin en los

    establecimientos de salud ser el DNI o el Carn de Extranjera.

    En los meses subsiguientes, mientras se encuentre vigente la Inscripcin o

    Reinscripcin en el REMYPE y si no hubiera cambios en el formulario Solicitud

    de afiliacin al Componente Semisubsidiado del SIS, la microempresa deber

    realizar nicamente el aporte correspondiente a los asegurados registrados.

    De existir cambios en el formulario sealado en el prrafo anterior, la

    microempresa deber presentar al SIS los documentos enumerados en los

    numerales 1, 2 y 3 correspondiente a los nuevos trabajadores y conductores y

    sus derechohabientes, de ser el caso.

    Luego de su afiliacin al SIS, el trabajador mantendr sus derechos activos hasta

    por un perodo mximo de tres (3) meses, contados a partir del ltimo aporte

    realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la

    microempresa o de los aportes que sta hubiera realizado.

    A efecto de permitir la fiscalizacin de la formalizacin laboral en salud de los

    trabajadores de las microempresas, el SIS remitir al MTPE mensualmente la

    base de datos con la relacin de trabajadores y conductores de la

    microempresa, y sus derechohabientes asegurados por el SIS, diferenciando a

    las microempresas segn la cotizacin actualizada o morosa de sus aportaciones

    al SIS.

    Con el fin de validar el registro de las microempresas que se afilien al

    Componente Semisubsidiado del SIS; el MTPE proveer mensualmente al SIS la

    base de datos actualizada de las microempresas con registro vigente en el

    REMYPE.

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    2.2.1 Aporte mensual del afiliado y del estadoLos beneficios del rgimen especial de salud para la microempresa

    corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Salud establecido en el

    artculo 1 del Decreto Supremo N 004-2007-SA.

    Las obligaciones de las microempresas corresponden al cincuenta por ciento

    (50%) de la aportacin mensual establecida en el artculo 4 del citado Decreto

    Supremo, correspondientes a la afiliacin familiar de un trabajador o conductor

    de la microempresa y sus derechohabientes. El cincuenta por ciento (50%)

    restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportacin por la

    afiliacin familiar al Componente Semisubsidiado del SIS slo podr ser

    modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Salud y

    de Economa y Finanzas.

    El derecho al subsidio del Estado a travs del SIS se realiza una vez cumplido con

    efectuar el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS

    correspondiente a los trabajadores y conductores de la microempresa con

    aseguramiento vigente.

    En ningn caso, el Estado aportar ms de una vez por un trabajador o

    conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. El SIS, bajo

    responsabilidad, verificar la identidad de los trabajadores o conductores, y de

    sus derechohabientes que hayan sido inscritos en este Componente, con el fin

    que no se solicite ms de un subsidio.

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    2.3 SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    2.3.1 El sistema de pensiones socialesEl Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con

    las caractersticas similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del

    Sistema Privado de Pensiones (SPP), slo a los trabajadores y conductores de las

    microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. El SPS es

    excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier

    otro rgimen previsional existente.

    2.3.2 Afiliacin al SPSLos trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo

    los alcances de la Ley podrn afiliarse al SPS. Para ello, al momento de afiliarse

    ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, debern

    presentar lo siguiente:

    Contrato de afiliacin celebrado con la entidad que administre las cuentasindividuales, debidamente firmado.

    DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.

    Nmero de Inscripcin o Reinscripcin en el REMYPE; y,

    Declaracin jurada de no estar inscrito en otro rgimen previsional. Dichadeclaracin es sujeta a contraste posterior por parte de la entidad queadministre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador

    no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliacin al SPS

    ser declarada nula.

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    El original del contrato de afiliacin quedar en poder de la entidad

    administradora, entregndose una primera copia al afiliado y una segunda copia

    al conductor de la microempresa. La relacin entre la entidad que administre las

    cuentas individuales de los afiliados y stos se rige por lo estipulado en los

    respectivos contratos de afiliacin, que son contratos por adhesin.

    El formato del contrato de afiliacin y la cartilla de informacin del SPS deben

    ser aprobados previamente por la SBS, con la opinin favorable del MEF. Ambos

    deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las

    cuentas individuales de los afiliados.

    Para ello; el aporte mensual del afiliado se compone de los siguientes

    conceptos: el aporte mensual mnimo destinado a la Cuenta Individual del

    Afiliado y la comisin para la administracin del Fondo de Pensiones Sociales.

    El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder,

    ser retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los

    primeros quince (15) das calendario del mes siguiente al que fuerondevengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios

    a favor del afiliado, segn lo establezca la SBS.

    El pago de dicho aporte se efectuar con la presentacin de un formulario que

    para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los

    afiliados. El cargo de recepcin del pago efectuado en la respectiva entidad

    financiera constituir el nico documento que acredite haber cumplido condicha obligacin.

    La impresin o el archivo en medio magntico que efecte el conductor de la

    microempresa del record de aportes de cada afiliado desde el portal de la

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    entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, reemplaza la

    obligacin de la tenencia de los cargos de pago a los que se hace referencia en el

    presente artculo.

    2.3.3 Cuenta individual del afiliadoProducida la afiliacin al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales

    de los afiliados deber abrir una cuenta denominada Cuenta Individual del

    Afiliado. En dicha cuenta, deber estar registrado el aporte mensual mnimo, el

    aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualizacin de

    dichos registros deber efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.

    El registro de las cuentas individuales de los afiliados estar disponible en el

    portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de

    una clave individual de acceso del afiliado.

    Tambin accedern a este registro, el MTPE, la Oficina de Normalizacin

    Previsional- ONP, la SBS y el MEF, as como el conductor de la microempresa en

    lo que se refiere a l y sus trabajadores.

    2.3.4 Aporte del estadoEl aporte del Estado al que se hace referencia el artculo 60 de la Ley se

    efectuar el ltimo da hbil del mes de enero de cada ao, a travs de la entidad

    que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley.

    Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada ao,deber incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mnimas que se

    proyecten hasta el fin de cada ao. Dicho estimado se har con base a la

    informacin que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los

    afiliados a travs de su portal institucional.

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    El aporte del Estado, a travs de la entidad designada, se efectuar slo sobre la

    base del record de aportaciones mnimas efectivas de cada ao, aparte de la

    comisin correspondiente por la administracin del Fondo de Pensiones

    Sociales. En tal sentido, la entidad que administre las cuentas individuales de los

    afiliados deber comunicar en forma oficial a la entidad designada, durante los

    primeros quince (15) das calendario del mes de enero de cada ao, la totalidad

    de las aportaciones mnimas realizadas por cada afiliado. Esta comunicacin se

    realizar en forma escrita, adjuntando el listado de los aportes individualizados,

    as como en medio magntico.

    Corresponde a la ONP establecer los mecanismos y procedimientos necesarios

    para fiscalizar y verificar, en coordinacin con el MTP E, que los afiliados al SPS

    pertenezcan efectivamente a la microempresa. De detectarse casos contrarios,

    la ONP no efectuar el correspondiente aporte del Estado. La ONP tampoco se

    responsabiliza por los casos de errores u omisiones en los record de

    aportaciones mnimas informados por la entidad que administre las cuentas

    individuales de los afiliados.

    La ONP, con base a la informacin proporcionada en forma oficial por la entidad

    que administre las cuentas individuales de los afiliados, implementar el registro

    individual que dispone el artculo 61 de la Ley. Los afiliados al SPS podrn

    acceder al Registro Individual del Afiliado a travs del portal institucional de la

    ONP.

    2.3.5 Registro del aporte del estadoProducida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre

    las cuentas individuales de los afiliados deber abrir una cuenta separada en la

    que se registre paralelamente a la Cuenta Individual del Afiliado el aporte

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    anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada

    por este aporte. La implementacin, administracin y actualizacin trimestral de

    dicho registro estar a cargo de la entidad que administre las cuentas

    individuales de los afiliados.

    El registro del citado aporte, as como de la rentabilidad acumulada del aporte

    del Estado por cada afiliado, estar disponible en el portal institucional de la

    ONP. La entidad administradora deber alcanzar a la ONP la informacin

    correspondiente en forma trimestral, a la que tendr acceso el afiliado mediante

    el uso de su clave individual.

    Tambin accedern a este registro, el MTPE, la SBS y el MEF, as como el

    conductor de la microempresa en lo que se refiere a l y sus trabajadores.

    2.3.6 PensionesDe conformidad con lo dispuesto por los artculos 62, 63 y 66 de la Ley MYPE,

    las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes en el SPS son

    exclusivamente las de jubilacin, invalidez y sobrevivencia.

    El procedimiento para la obtencin de las pensiones sealadas o el reintegro de

    los aportes, deber iniciarse el primer da hbil del mes siguiente de producida la

    contingencia.

    PENSIN DE JUBILACIN:La pensin de jubilacin se determina en funcin al saldo en la Cuenta Individualdel Afiliado, al aporte del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo con

    la metodologa utilizada en el SPP para la pensin bajo la modalidad de renta

    vitalicia familiar.

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    Para iniciar el procedimiento se requiere haber cumplido sesenta y cinco (65)

    aos de edad y haber aportado un mnimo de trescientas (300) aportaciones.

    PENSIN DE INVALIDEZ:Para tener derecho a la pensin de invalidez se requiere estar afiliado al SPS,

    haber pagado adicionalmente al aporte mnimo la comisin por seguro de

    invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisin

    Mdica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, la comisin

    mdica establecer las evaluaciones y calificaciones de invalidez que

    correspondan sobre la base de los procedimientos previstos en la normativa del

    SPP para la determinacin de la invalidez total permanente.

    El otorgamiento de las pensiones de invalidez se sujeta a las condiciones

    establecidas en el contrato de administracin de riesgos celebrado entre la

    entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y la empresa de

    seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho

    contrato se establecen las condiciones de cotizacin, los casos excluidos y las

    preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados.

    PENSIN DE VIUDEZ:Tiene derecho a pensin de viudez el cnyuge o conviviente del afiliado con

    derecho a pensin o del titular de la pensin de jubilacin o invalidez que

    hubiera fallecido. Para ello, el beneficiario deber presentar la partida de

    matrimonio o la respectiva resolucin judicial, consentida o firme, declarando la

    unin de hecho, as como la partida de defuncin del afiliado.

    En ningn caso, la referida pensin podr exceder del cuarenta y dos por ciento

    (42%) de la pensin de jubilacin que perciba o hubiere tenido derecho a

    percibir el causante.

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    PENSIN DE ORFANDAD:Slo tienen derecho a pensin de orfandad los hijos menores de dieciocho (18)

    aos del afiliado con derecho a pensin o del titular de la pensin de jubilacin o

    invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensin de

    orfandad nicamente en los siguientes casos:

    Para los hijos que sigan estudios de nivel bsico o de educacinsuperior, hasta que cumplan los veinticuatro (24) aos.

    Para los hijos mayores de dieciocho (18) aos cuando adolecen deincapacidad permanente total para el trabajo desde su minora de

    edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayora de edad

    tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaracin de

    incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por

    una Comisin Mdica de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

    El monto mximo de la pensin de orfandad de cada hijo es igual al veinte porciento (20%) del monto de la pensin de jubilacin o invalidez que perciba o

    hubiera podido percibir el beneficiario titular.

    2.3.7 Prdida de la pensinCorresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la

    prdida de la pensin.

    Se deja sin efecto la percepcin de la pensin en el SPS en los siguientes casos:

    Fallecimiento-

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    Haber contrado matrimonio o haber establecido nueva unin de hecho lostitulares de pensin de viudez.

    Haber alcanzado la mayora de edad los titulares de pensiones de orfandad,salvo que prosigan estudios de nivel bsico o de educacin superior en

    forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensin continuar

    hasta que cumplan veinticuatro (24) aos, o que adolezcan de incapacidad

    permanente total, conforme a lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley.

    Haber recuperado el pensionista las facultades fsicas o mentales, cuyaprdida determin el estado de invalidez para el otorgamiento de una

    pensin, previo dictamen favorable de una Comisin Mdica de ESSALUD, o

    del Ministerio de Salud; o

    Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para elotorgamiento de la pensin.

    2.3.8

    Monto mximo de las pensiones de sobrevivenciaCuando la suma de los porcentajes de pensin de viudez y de orfandad excedan

    del cien por ciento (100%) del monto de la pensin de jubilacin o invalidez que

    perciba o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se

    reducirn en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje mximo.

    En caso que algn beneficiario pierda el derecho a percibir la pensin, dicho

    monto no ser reasignado entre los dems beneficiarios.

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    2.3.9 Traslado a otro rgimen previsionalEl traslado voluntario del SPS al SNP o al SPP constituye un acto unilateral del

    afiliado y se expresa en forma escrita. El traslado obligatorio del afiliado del SPS

    al SNP o al SPP ser por la causal sealada en el artculo 70 de la Ley.

    En ambos casos, el afiliado deber acompaar al momento de afiliarse al SNP o

    al SPP una declaracin jurada en la que conste de manera expresa que ha sido

    adecuadamente informado acerca de las implicancias de su traslado, el mismo

    que es irreversible, y que los aportes mnimos y voluntarios, los aportes del

    Estado, en su caso, y la rentabilidad generada, pasan a formar parte de los

    recursos del SNP o de la Cuenta Individual de Capitalizacin en el SPP.

    Asimismo, en el caso que el afiliado se traslade al SNP, deber anexar un

    compromiso de asuncin de pago por el diferencial de aporte en este ltimo

    sistema. Para ello, deber celebrar un convenio con la ONP en el que consten las

    condiciones y el cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho diferencial no

    tiene carcter tributario.

    2.3.10 Fondo de pensiones sociales y su administracinEl Fondo de Pensiones Sociales tiene carcter intangible e inembargable; su

    administracin ser subastada mediante concurso pblico a una Administradora

    de Fondos de Pensiones, Compaa de Seguro o Banco.

    El control y la supervisin de dicho fondo estarn a cargo de la SBS.Los requisitos y condiciones del concurso pblico se establecern mediante

    decreto supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, cuyos

    trminos mnimos sern los siguientes:

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    Conocimiento y capacidad para la administracin y manejo de fondos.

    Presentacin de un proyecto de administracin y manejo de cuentasindividuales as como de cartera de inversiones.

    Propuesta de rentabilidad mnima y de cobro de comisiones.

    Propuesta de periodo mnimo de administracin del Fondo de PensionesSociales.

    Periodo de implementacin para la administracin de las cuentasindividuales de los afiliados a nivel nacional, luego de concedido la buena pro

    del concurso pblico.

    Los recursos del Fondo de Pensiones Sociales y su rentabilidad se destinan al

    pago de las pensiones sociales o al reintegro de los aportes bajo los supuestos

    establecidos en el presente Reglamento.

    2.3.11 Reintegro de los aportesTienen derecho a solicitar slo el reintegro de los aportes mnimos y voluntarios

    efectuados a su cuenta individual, as como la rentabilidad que sta hubiese

    generado, los afiliados que hayan cumplido sesenta y cinco (65) aos de edad o

    realizado trescientas (300) aportaciones efectivas, as como el afiliado que haya

    sido declarado con incapacidad permanente parcial.

    Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado deber presentar su

    solicitud a la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados,

    adjuntando el cargo de recepcin de haber presentado su solicitud a su

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    conductor a efectos que no le sigan descontando los aportes correspondientes.

    Este requisito no es exigible en caso que el afiliado sea a la vez el conductor.

    El afiliado declarado con incapacidad permanente parcial deber adjuntar,

    adicionalmente, el documento expedido por una Comisin Mdica del ESSALUD

    o del Ministerio de Salud.

    El reintegro a que se refiere el presente artculo se computa hasta el mes

    anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud al conductor. En caso de

    fallecimiento del afiliado, los familiares debern presentar copia certificada de la

    partida de defuncin a travs de una carta simple o notarial al conductor y,

    adicionalmente, para iniciar el procedimiento de reintegro ante la entidad que

    administre las cuentas individuales de los afiliados, debern adjuntar la copia

    literal de la inscripcin de la sucesin intestada en registros pblicos.

    2.3.12 Fiscalizacin de la microempresa en el SPSCorresponde al MTPE, a travs de su servicio inspectivo, velar por el

    cumplimiento de la normativa referida a los aportes al SPS, en el marco de la LeyN 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo y sus normas reglamentarias,

    complementarias o sustitutorias.

    E