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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL SOVIETICO Por Guillei-mo Floris MARGAUANT S. Profesiir de la Facultad de Derecho de la UNAM A fines de 1968 se celebró el décimo aniversario (le un importante docu- merito del Dereclio soviitico: los "Principios (Osnfjiiy) para la Legislación Penal de la URSS y <le las Entidades qiie la Componen", documento ciiyo nombre abrevi;iremos eii este artíciilo conio PLP.' En la misma fe- clia en la que fueron promulgados estos FLP, también figuraron eii el Diario Oficial (Védomosti) los "Principios para la Legislación Procesal- Penal" y los "I'riiicipios para la Organización de los Tribunales de la IJRSS y de las Entidades Componentes", dos modificaciones constitucio- nales (artículos 109 y 135) y niieve leyes ordinarias referentes ;11 Dereclio Penal y al procedimieiito, entre cuyas leyes sobresalen la "Ley sobre Delitos contra el Estado" y la "Ley sobre Delitos Militares". En el presente articulo queremos subrayar la importancia de los PLP, y de las dos menrioiia<las leyes de la misma fecha, y señalar el curso que, bajo la inf1ueiici;i <le estos PLP, Iia tomado In legislacibn penal de la RSFSR (que suele servir de modelo para las demás legislaciones locales <le la URSS). No diremos niticlio \obre la iriateria procesal-penal, auiique se enciien- tra íntimaniente ligada a los temas aquí tratados, ya que acaba de publi- carse un articulo niiestro que analiza esta niateria:" El Iiig~r de los P1.P <le?itj-o <le la hirtorin del Derecl~o Penal sovi<!fico.J La liistori;i del Dereclio de Rusia comieriz:i coi1 un notable 1-etraso, en comparaci6n con el desarrollo occidental. El primer cbdigo, producto de ' 1.0s Osnúiiy (I'riiicipioa) del Derecho Penal y los del I>crecha Procesal-Peiial fueron puhlica<luscri el Diario Oficial <le la IiKSS, o sea los V&lomosti (Informes) Verjovnovo Sm>iílu SSSR, 1959, núm. l. IJiia traduccihn alernaria se encuentra en KWID, niirn. 2 (fcbriro de 1959); i~~ia tiaduccihn inglesa fuc publiada en /.=ir, in Instrrn Ercrope, iiúin. 3, I.eiden, 19511. Los Vi~lolamosti eii cucstión y las dos tra<luccioiies pueden corisul- tarle rii 11 bil>liorera del III~UNAM. i'liernis, Xalapa. niiiii. i (Jul.-Agosto 1968). pp, 25~38. Un raurnen <Ir la historia del Derecho de Kusia, qrie fAcilinentr se encuentra en iii!estras bibliotecas, rs cl sii>timo capitulo de lustice in lhe LTSSR. H. J. Bea~aN, www.derecho.unam.mx

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E L DECIMO ANIVERSARIO D E LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL SOVIETICO

Por Guillei-mo Floris MARGAUANT S.

Profesiir de la Facultad de Derecho de la UNAM

A fines de 1968 se celebró el décimo aniversario (le un importante docu- merito del Dereclio soviitico: los "Principios (Osnfjiiy) para la Legislación Penal de la URSS y <le las Entidades qiie la Componen", documento ciiyo nombre abrevi;iremos eii este artíciilo conio PLP.' En la misma fe- clia en la que fueron promulgados estos FLP, también figuraron eii el Diario Oficial (Védomosti) los "Principios para la Legislación Procesal- Penal" y los "I'riiicipios para la Organización de los Tribunales de la IJRSS y de las Entidades Componentes", dos modificaciones constitucio- nales (artículos 109 y 135) y niieve leyes ordinarias referentes ;11 Dereclio Penal y al procedimieiito, entre cuyas leyes sobresalen la "Ley sobre Delitos contra el Estado" y la "Ley sobre Delitos Militares".

En el presente articulo queremos subrayar la importancia de los PLP, y de las dos menrioiia<las leyes de la misma fecha, y señalar el curso que, bajo la inf1ueiici;i <le estos PLP, Iia tomado In legislacibn penal de la RSFSR (que suele servir de modelo para las demás legislaciones locales <le la URSS).

No diremos niticlio \obre la iriateria procesal-penal, auiique se enciien- tra íntimaniente ligada a los temas aquí tratados, ya que acaba de publi- carse un articulo niiestro que analiza esta niateria:"

El Iiig~r de los P1.P <le?itj-o <le la hirtorin del Derecl~o Penal sovi<!fico.J La liistori;i del Dereclio de Rusia comieriz:i coi1 un notable 1-etraso, en

comparaci6n con el desarrollo occidental. El primer cbdigo, producto de

' 1.0s Osnúiiy (I'riiicipioa) del Derecho Penal y los del I>crecha Procesal-Peiial fueron puhlica<lus cri el Diario Oficial <le la IiKSS, o sea los V&lomosti (Informes) Verjovnovo Sm>iílu SSSR, 1959, núm. l. IJiia traduccihn alernaria se encuentra en KWID, niirn. 2 (fcbriro de 1959); i ~ ~ i a tiaduccihn inglesa fuc publiada en /.=ir, in Instrrn Ercrope, iiúin. 3, I.eiden, 19511. Los Vi~lolamosti eii cucstión y las dos tra<luccioiies pueden corisul- tarle rii 1 1 bil>liorera del III~UNAM.

i'liernis, Xalapa. niiiii. i (Jul.-Agosto 1968). pp, 25~38. Un raurnen <Ir la historia del Derecho de Kusia, qrie fAcilinentr se encuentra en

iii!estras bibliotecas, rs cl sii>timo capitulo de lustice in lhe LTSSR. H. J. B e a ~ a N ,

www.derecho.unam.mx

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EL DEClMO ANIVERSARIO DE LOS PRINCIPIOS 265

los ciudadanos delante de la ley, la piiblicidad y oralidad del procedi- miento, el jurado popular en materia penal, la apelación y casación, la organización de la barra de abogados y la reducción del omnipotente prokuror, introdiicido por Pedro el Grande, al nivel de un "juez de instrucción", al estilo francés.

Después de varios retrocesos durante la segunda fase del régimen de Alejandro 11, y bajo Alejandro 111 (1881-1894), encontramos un nuevo paso hacia adelante, en materia penal, cuando en 1903, bajo Nicolás 11, se piiblica un Código Penal que concilia de un modo acertado y tecnico la tradición rusa con la ciencia jurídica occidental. Este código nunca entró plenamente en vigor, pero influyó en el desarrollo del Dereclio Penal durante el NEP (1923-1928).'

Despiibs de la Revolución, ya el 12.12.1919, el nuevo regimen publicó "Normas Biisicas" (Osnóvnie natchala) del Dereclio Penal ruso ("ruso", en aquella época la URSS no existía aún), publicadas en el Sobranie Uzakonenii (el Diario Oficial de aquella fase) 1919, número 590.

En la "Parte General" del prinier Código Penal del nuevo régimen (1922) volvemos a encontrar la esencia de estas "Normas Básicas". aunque con añadiduras y algunas modificaciones en el sentido de una incremen- tada severidad (así, por ejemplo, la minoría de edad para efectos penales fue rebajada, en este código, de los 17 a los 14 años, dejándose una zona gris entre los 14 y los 16 años).

En general puede decirse que fue duro este código, a pesar de perte- necer ya a la fase relativamente liberal de la "Nueva Política Económica" (NEP), o sea la famosa "pausa necesaria", el retroceso táctico, que siguió a los excesos futuristas que se manifestaron diirante los primeros cinco años del nuevo regimen. Podemos ver en este código la decepción por el hecho de que la llegada del prometido milenio estaba retrasándose tan- to, y que la resistencia por parte de la psicología humana y de los facto- res externos era mis grande de lo que los idealistas de 1917 habían peii- sado. Así, es asombrosa la facilidad, el san5 gine, con que se impone la pena de muerte. También es llamativa la prevalencia de la defensa de los intereses colectivos, sobre la protección de los individuales, rasgo que sólo cambió en estos últimos diez aíios.

Este código sufrió inmediatamente importantes reformas en noviembre de 1922 y luego en julio de 1923. Un Código de Procedimientos Penales vino a completar el Código Penal, en 1923, pero ya el 31 de octubre de 1924 aparecieron nuevos "Principios de Derecho Penal y Procesal-Pe- nal", esta vez para toda la Unión Soviética, expedidos <le acuerdo con el artículo 1-p de la Constitucióri Federal de 1924. Sólo nueve de las 15 Re- públicas aprovecharon su facultad para expedir un propio Código Penal,

' \'Case TIMASHEFF, Do.? Sfraf@oirssrecht der Sowjetunion in seinem I'erhiltnir rutti Kaircrlich-russischen Recht, OR.Z.1 (mayo 1956), PP. 194-199 (puede consultarse en la biblioteca del IIJ-UNAM).

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266 CUILLERMO FLORZS MARCADANT S.

durante la vigencia de dichos principios (1924-1958), y entre los códigos respectivos sobresale, desde luego, el de la RSFSR.

En estos Principios encontramos una terminología que apunta más claramente hacia la Escuela Positivista italiana de lo que habia sido el caso de las normas anteriores.

En virtud de estos Principios se promulgó en 1926 un nuevo Código Penal de la RSFSR, que entró en vigor el l o de enero de 1927."~ parte general corresponde a dichos Principios, y como éstos fueron modifica- dos de nuevo en 1927, este mismo año también el código de 1926 sufrió varias modificaciones, como, por ejemplo, la reducción de la lista de las circunstancias agravantes, de la cual se eliminó el hecho de haber perte- necido a la clase burguesa. Se trata de un código visiblemente inspirado en la Scuola Positiva, concretamente en el proyecto que en 1921 habia elaborado Enrico Ferri, aunque, cuando éste se alió al fascismo, los ju- ristas soviéticos intentaron negar su inf luen~ia .~

Entre 1929 y 1930 hubo tres nuevos proyectos para un Código Penal, lo cual indica que la elite soviética no se sintió muy satisfecha con el código de 1926. El más original de estos proyectos fue el de Krylenko, un pro- yecto sin "Parte General" y sin sanciones concretas: simplemente un catálogo no limitativo de actos antisociales. Más apegado a la tradición era el proyecto de 1950,7 inspirado todavía en la Escuela Positivista, y un verdadero "código de defensa social"; sin embargo, nunca alcanzó vi- gencia.

Desde la liquidación de la Nueva Política EconOmica (NEP) o sea desde 1928, se puede observar un recrudecimiento del Derecho Penal soviético, consecuencia natural de la resistencia por parte de los grupos de índole empresarial (como los kulaki), surgidos bajo la NEP, y que vieton con malos ojos, desde luego, su reincorporación en una economía colectivizada, bajo el impulso de Stalin. Además, para los dogmáticos soviéticos era decepcionante ver que el ambiente socialista no habia dis- minuido el nivel de la delincuencia, aunque trataban -y a veces tratan todavia- de explicar esta circunstancia por el contraste entre el medio socialista y ciertas tradiciones que sobrevivieron desde la fase pre-socialis- ta; no era, ni es, bien vista la explicación de la delincuencia a la luz del contraste entte tendencias naturales del individuo y el medio social.8 Así. de la decepción de los grupos empresariales y de la decepción de la elite

' Una traducci6n espaciola de este W i g o Pmal, por el doctor M. LUBLN (desgra- ciadamente. sin indicaci6n hasta que fecha estan tomadas en cuenta las madificaciones), puede encóntrarse en "Legidacibi Sovictica Moderna", Mbxico, 1947. Una traduccinn de este c6digo. con modificaciones hasta 1935, se encuentra m "Principios de Derccho Sovietico". Horacio de Castro. Madrid. 1934.

~ ~ a ~ ~ a z u s o w s ~ r . K.. ~ & i e t ~ e f & r n of Criminal Law of 1958, OR. 6. 213 faz. , , - 1960). pp. 110, 111 y 122 (que pued<consultarse en el IIJ-UNAM).

1 Publirado en trad. italiana en "Giustizia Penale". 1932, 2a. parte, pp. 768 y 8s. Vease SCHLJAWTSCHNIKOW, A. RWID, 7, núm. 6 (20.111.1958), col. 188 y SS. 5 i b l .

IIJ-UNAM).

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRIiVCIPIOS 267

i<leológica surgió, eii forriia natural, un Dereclio Peiial más severo, du- rante los primeros arios de la década de los treinta.

Importantes productos de esta fase son la I.ey del 7.VIII.1932 para la "Protec~ción de Bienes d e Empresas Estatales, Koljoses y Cooperativas y sobre el Fortalecimiento de la Propiedad Socialista" (jvaya títiilo!) y la del 30.1.1933, que sariciona el sabotaje de la economía. Esta mayor seve- ridad tambiéii se iiianifiesta en la Ley de Crínienes Contra el estado, del 18.V1.1934, que extiende sus sanciones inclusive hasta los familiares de ciertos delincuentes, y eii las leyes del 7.IV.1935 y del 31.V.1935, que -en vista de la creciente criminalidad juveriil- bajaban el limite de edad para la responsabilidacl penal a 12 años, para ciertos casos graves, y suprimian en perjuicio de los irienores la yi mencioriada zona gris de 14 a 16 años.

La Constitución estalinista de 1936, todavía en vigor (aiirique varias veces enmendada), preveía originalinente iin Código Penal Federal, en sustitiiciún de los diversos có<ligos locales, pero tal c6dixo federal iiunca fue promulgado: sólo llegarori al Diario Oficial alguiias normas penales especi;iles, de índole iederal, que las entidades federales tenían que in- sertar luego en sus cúciigos periales locales. Mejoras técnicas, cle impor- t;iiicia indirecta para niiestro tenia, se encontraron 111ego eii la Ley Or- giiiica para la Organiiacii,ri de los Tribunales, de 1938, expedida para toda la Unióii.

Es dificil foriiiarse uii juicio del espíritu del Derecho estalinista (le la (lecada de los treiiita. Diir;irite aqiiellos años, dos almas parecía11 convivir eii el pecho del enigniático dicta~lor. Por una parte, se nota el intento de crear iin llerecho iids técriico y estable, y, sobre todo, se observa una actitud más positiva frente al Deredio como tal; éste ya no es considera- (lo como uri elenieiito de la superestructura qiie caracteriza a la sociedad burguesa, elemento destiiia~lo a desvanecerse; el conflicto ideológico res- I K C ~ ~ V O entre Staliri, pos unti parte, y por otra. juristas como Pasliukanis y Krylenko (recieiitemeiite reliabilitados) costi, la vida ;I éstos, y Ilevi, a Visliinsky al poder, jiirista que supo adaptarse a tieinpo al pensamiento jurídico de su patrcin.

Al misirio tiempo obsei.viiirios cierta Iiunianizaci6n del Dereclio sovié- tico de aquella década, cori iiii;r actitud más benévola frente a la faiiiilia, la religiúri, la propiedad iiidividiial, lo nacioiial, lo folklórico; la Cons- titiicicin de 1936 y la legislacii,n tle los treintas coiitieneii varios rasgos iiiiiy apreciables al respecto, desde el punto de vista de un observador, iiiibuido de la esc:tla occidental de valores.

Sin embargo, por otra parte, esta misma fase de la vi<l;i soviética qued. caracterizada por 121s iiicalificables purgas, sobre todo de 1934 a 1938, coi1 sus arbitrarios cuasi-procedimientos.

De todos modos, en niateria penal, el viraje Iiacia tina legalidad más tknica (cuando menos en todo lo que no se refiere directamente a la

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política) puede observarse en el proyecto del Código Penal ruso de 1934/5 y, sobre todo, en el proyecto para el Código Penal Federal de 1938. A pesar de su buena calidad, empero, este último proyecto no llegó a ser ley, ya que asuntos más urgentes y dramáticos ocuparon de pronto la atención de las autoridades soviéticas.

La fase bélica (1939-1945) dio lugar, desde luego, a otro apretón más de las tuercas penales (ampliación de la competencia de los tribunales militares, lucha contra el mercado negro, etcétera).

No es muy claro el ambiente general de los últimos años de Stalin, aquel patetico, solitario, propietario privado del pais más extenso del mundo, que finalmente tuvo que autorrecetarse por ya no poder fiarse de nadie. Parece que, en nuestra materia, hubo un proyecto, liberal y loablemente técnico, pala un nuevo Código Penal Federal (1947), pero en el Occidente no conocemos su texto.

Entre el fin de la Segunda Guerra Mundial y la muerte de Stalin, me- didas aisladas producen altas y bajas en el nivel de la severidad penal. Así, el 26.V.1947 se suprimió la pena de muerte; sin embargo, el 12.1. 1950 esta regresa, aunque sólo para delitos muy graves. Luego, el 30. IV.1954 se amplía una vez más su campo de aplicación. También debe recordarse, en relación con esta fase. la enigmhtica "conspiración de los médicos", que de nuevo dio lugar a una serie de procesos penales de in- dole política, no caracterizados, precisamente, por aquel fair play que nos gusta ver en materia penal.

Desde la muertr de Stalin y la liquidación de Beria, en 1953, con el Decreto de Amnistía del 27.111.1953 comienza aquella fase a la que Ilia Ehrenburg dio la etiqueta de deshielo sb'* que -con heladas intermi- tentes- continúa hasta en la actualidad. Las comisiones especiales (la Cbeca, luego GPU y otras) que enjuiciaron a los delincuentes politicos -y que, por no ser realmente tribunales, no estuvieron sujetas a las nor- mas, ya relativamente equitativas, de 10s c6digos pendes y procesal- penales- fueron suprimidas pocos meses después de la muerte del Dic- tador y una serie de otras medidas más vienen a confirmar el ambiente de deshielo. Así, el 24.1V.1954 se reintrodujo la libertad preparatoria pa- ra menores de 18 años, generalizándose esta medida pocos meses despues (14.VII.1954); el 5.VIII.1954 se liberalizó el aborto, y también los decre- tos del 11.111.1955 (sobre pasajeros clandestinos en los ferrocarriles) y del 19.V.1955 (sobre aspectos del Derecho militar) confirman la tendencia liberalizadora, aunque, por otra parte, ya la mencionada ampliación del campo de la pena capital tambien pertenece a esta misma fase. Al mismo

*"" Vease un anilisis de rasgos concretos de este deshielo, visible en la literatura sovietica mntemporánea, en mi ensayo La Literatura Soviética &l Deshielo, "Rev. de Ciencias Sociales". Univ. de Puerto Rico, VI, 4 (Dic. 1962), pp. 459-478, y ahora, sobre todo, en la mapifica obra de Jarnes H. B m i ~ c r o N , The Icon and the Axe, An Zntcrpretotive Htstory of Russian Culture, N . York, 1967, pp. 564 y s9.

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRINCIPIOS 269

tiempo, la ley sobre el nadzor por la Procuraduria Federale mejora el procedimiento. En 1956 -el año en el cual comenzó el ataque frontal contra la memoria de SLalin- son eliminadas las sanciones penales por el abandono de empleo (25.IV.1956) ; luego, en 1957, la Ley sobre la Suprenia Corte Frderal introduce una mayor tecnicidad en el procedi- miento. Así surgió, ya antes de 1958, un Derecho Penal y Procesal-Penal, a la vez más humanitario y tecnico.

El 11 de febrero de 1957 se modificó la Constitución de 1936 que ten- día a concentrar la legislación en manos de la Unión, limitándose ahora para varias materias la competencia legislativa federal a la elaboración de Principios (Osnóuy), dentro de cuyo marco las entidades federales de- berian hacer sus cóaigos. Las materias en cuestión, enumeradas en el ar- ticulo 14-u de la Constitución, son el Derecho Penal, Procesal-Penal, Civil, Laboral, de Familia y la organización judicial. Como resultado de esta modificación se promulgaron el 25.XII.1958 los PLP, en compañia de otros Osnóuy, mencionados al comienzo de este estudio.

Debe notarse que los PLP dejan un amplio margen para que las enti- dades federales adopten las Partes Generales (y, desde luego, en mayor medida aún las Partes Especiales) de sus c6digos penales, a sus cirruns- tancias particulares y sus tradiciones.

Ya hemos mencionado que en la misma fecha se promulgó la Ley sobre Delitos contra el Estado (actualmente el Primer Capitulo de la Parte Especial del CP) y una Ley Sobre Delitos Militares (actualmente el Dé- cimo9egundo Capítulo de dicha Parte Especial). Tiene raz6n van Bem- melen'o con sus objeciones constitucionales contra estas últimas dos leyes, expedidas por la Unión que, al respecto, ya no tenía competencia legis- lativa; pero, abstraccibn hecha de este vicio formal, debe admitirse que el contenido de e5tas dos leyes corresponde al ambiente de deshielo. El famoso artículo 58-1 del Código Penal de 1926 sobre delitos contra el Estado, con su espeluznante e1asticidad,lL queda siistitiiido por un sis. tema más correspondiente a la tradición occidental de la tipificación de los delitos; los delitos relacionados con secretos militares o secretos del Estado reciber, un tratamiento m L liberal, y lo mismo puede decir- se del delito de ayudar a poderes extranjeros o de participar en actos terroristas (véase los actuales artículos 64, 65 y 75 del Código de 1960).

El 27.X.1960 fueron promulgados los Códigos Penal y Procesal-Penal

' El nodror es un remedio procesal, distinto de la apelación o casaci6n. El impulso respectivo corresponde a un tribunal superior al que dictó la sentencia en cuestión, o a l ,pkuror que corresponde al nivel superior al tribiinal en que se dict6 esta.

Law In Eartmn 1:izropr. núm. 3, Leiden, 1959, p. 6. " Art. 58-1 del Código Penal de 1926, dice en su piimer pirrafo: "Se considera

contrarrevalucionaria toda acción dirigida a abatir, subvertir o debilitar el poder de los Soviets de Obreros y Campesinos, y de los gobiernos de la URSS y de las Repúblicas federadas. y cualquier acci6n dirigida a subvertir o debilitar la seguridad exterior de la URSS y las conquistas fundamentales económicas, pliticas y nacionales de la rcvu- luci6n proletaria."

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270 GUILLERMO FLORIS MARGADANT S .

de Ia RSFSR, cuya "Partes Generales" corresponden a didios Principios Fundamentales,'Z y que están redactados en un lenguaje más tecnico y cuidadoso del que hallamos en los códigos anteriores. El hecho de que cada artículo queda precedido por una hreve referencia al tema tratado, da un aspecto ordenado a dichos Códigos, y aunque algunas definiciones parecen aún algo vagas, y cierto casuismo no es ausente del Código Penal, raras veces uno tiene la impresión de encontrarse en presencia de una frase emocional, ideológica o meramente decorativa.

Observemos aquí que este movimiento renovador del Derecho Penal sovietico, entre 1958 y 1960, tuvo amplia repercusión entre los satélites (un conocido ejemplo, no el único, al respecto ofrece el código checoslo- vaco de Derecho Penal). A pesar de mostrar una actitud que para nos- otros, los juristas occidentales, es más fácil de reconocer y apreciar que el espíritu de los códigos anteriores, de ningún modo debe considerarse el nuevo Derecho soviético penal como inspirado únicamente en la corrien- te occidental. La semejanza actual entre el Derecho Penal soviético y los correspondientes Derechos occidentales, no procede de copiaje, sino más bien de la circunstancia de que las necesidades de la moderna sociedad occidental y de la moderna sociedad sovietica (sociedad de creciente complejidad y prosperidad) coinciden en gran parte, y tambikn del hecho de que el innegable humanismo de la sociedad post-estalinista y el pen- samiento de importantes, progresistas juristas occidentales, ofrecen una plataforma común, más importante de lo que ciertos autores dogmiticos, de ambos lados, quieren reconocer.

En 1961 y 1962, cierta reacción sobrevino contra el espíritu moderado de los PLP y del Codigo Penal de 1960. Mis de 50 artículos del Código Penal fueron modificados. Varias sanciones fueron aumentadas, y se am. plió el campo de la pena de muerte; también se introdujeron algunos nuevos delitos. Además, fuera del Código Penal (estrictamente hablan- do, inclusive fuera del sistema penal y procesal-penal, y más bien formu- lada conio medida administrativa), se promulgó la famosa Ley Antipara- sitaria, "para intensificar la lucha contra personas que evitan un trabajo socialmente útil y llevan una vida antisocial y parasitaria", legislación a la que haremos después una referencia más detallada.

Los principios fundamentales de Derecho Penal Veamos ahora el contenido global de los PLP, cuyo décimo aniversario

celebramos en 1968. Según el primer articulo, el Derecho Penal debe proteger, no sólo los

órdenes social y estatal soviéticos, sino tambien la personalidad y los de- rechos de los ciudadanos. Esta actitud corresponde a una tendencia gene-

" Que esta correspondencia no es literal, se deprende inmediatamente del hecho de que los PLP tienen 47 artículos, mientras que la Parte General del CP tiene 63 articulos. 1.0s Osndvy en materia procesal penal mentan con 54 articulos, mientras que la Parte General del Código de Procedimientos Penales de la RSFSR tiene 107 artimlos.

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E L DECIMO A N I V E R S A R I O D E LOS PRINCIPIOS 271

ral que se pone (le manifiesto desde el fin de la Segunda Guerra Mun- dial: ya el 4.IV.194'7 y el 4.1.1949, las sanciones por delitos contra la propiedad individual y la persona Iiabian sido aumentadas, y el 30.1V. 1954 la pena de muerte fue exteridida hacia casos graves de Iiomicidio.

El articulo 20 clispone que la tipificación de los delitos contra el Esta- do y los de índole militar corresponde a la Unión. Fuera de estos canipos, cada entidad queda libre para tipificar los delitos de acuerdo con su propio criterio, pero siempre sujetándose a los PLP.13

Según el artículo 30, s6Io en el caso de comisión de actos tipificados como delitos, existe una responsabilidacl penal. Esta prohibición de la aplicación (le la ley penal por analogia,ll que coincide con el tercer iiiciso del artículo 14 de nuestra Constitución, es considerada, a menudo, como iin rasgo característico del Dereclio Penal occidental. Sin emk~rgo, las cosas no son tan sencil1;is. Dinamarca -país liberal y occidental- conoce la aplicación de la norma penal por analogia, y en Inglaterra el Derecho Penal, allí en gran parte judge-made, amplía a veces el campo de aplicación de tina norma penal, recurriendo a I;i analogía, como su- cedi0 en el famoso caso "Sliaw vs. DPP". Además, en la fase tsarista, el Código Penal de 1885, tan occidentaliza(lo, admitía la analogia en su ar- ticiilo 151, liasta el año de 1903, ciiando se ~>romiilgó el código que ya liemos mencionado; y ahora la URSS cambia desde la admisibilidad de la analogía (véase los Principios de 1924, articulo 3.111 y el articulo 16 del <:ódigo Penal de 1926), liacia sil actual proliibición. Desde 1938 Iiallamos en las reviatas jurídicas soviéticas opinic~iies contrarias a este principio, y conocedores afirman qiie antes <le este viraje, la aplicación de la analogia en materia penal era excepcioiinl en la práctica soviética, cuando menos desde el fin (le la gi~erra,~" que desde 1956 la Suprema Corte de la URSS aprovechó un tecnicismo para dcclarar que este peli- groso principio de la aplicación <le la ley penal por analogía Iiabia (les- aparecido implícitamente del panorama juri<lico soviético por la expecli- ción de la Ley de 19.38 sol~i-e la Organi/.aciOn (le los ?'ril>urrales. Notemos aquí que algiinas legislaciones comunistas, como la de P<iloriia (<:&digo Penal de 1949) y de Bulgaria (Código Penal (le 1931) siguen admitiendo la analogía en materia penal, y que importantes juristas soviéticos, como Tadew~s jaw, ' "~ siguieron apoyando la tesis a favor de la arialogia 1iast;r su derrota fiiial.

El mismo articulo 3", <lisponien<io que sí110 iina sentencia judicial, expedida (le acuerdo coi1 una norma legal, puede contener uria sanción penal, forma también uiia baluarte contra el regreso de 1:is iamos;is "co-

'a I'ara critica de este articulo y propuesta de mejoras, vease I<URLJANDSKI. W., RWID, 8, núm. 1 (enero de 1959). col. 27\28 (bihliotcca IIJ-IINALI). " <:""tenida tanibirn en los arts. 1~11 y 32: vease CTL\\%I, RWID, 7, "Cm. 20

(20.X.1958), col. 610 (hibliotcca IIJ-IINAM). " Véase SMIRNOW, L., RTVID, 7 (105R). núm, 20, col. 596 (biblioteca IIJ-UXAM). " b " "SoviL<tskw Ci~st~d I rs t~o y Pra\o'', 1954.4.

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misiones especiales" que desde 1917 enjuiciaban a los reos de delitos politicos, y que sobre todo desde las grandes purgas de 1934-1938, pero tambi6n más tarde, hasta la muerte de Stalin, habían provocado un am- biente de terror en la URSS, siendo finalmente suprimidas en septiembre de 1953, en virtud de una medida nunca claramente publicada. Ade- más de los méritos mencionados, los artículos 3Q y 49 PLP eliminan tam- bien el peligroso principio positivista del articulo 22 de los Principios de 1924 (y del articulo 79 del Código Penal de 1926), de que se pueda privar de libertad a personas que no hayan cometido aun delito concreto al- guno, pero respecto de las cuales existe el peligro de que lo cometan a causa de sus íntimas relaciones con el medio delictual, y que podían ser exiliadas o confinadas bajo el argumento: "si la futura comisión de un delito es más que probable, ¿por que esperariamos?" Este principio, tan seductor para una mentalidad fríamente racionalista, sólo raras veces habia sido aplicado,lB y ya desde antes de las nuevas PLP habia sido contradicho por una "Línea Rectora" del Pleno de la Suprema Corte de la Unión, del 12.VII.1946.

Sin embargo estas garantías, como todas las mencionadas en las PLP, sólo extienden su efecto benefico a pestupliénia, verdaderos delitos, y no a los actos antijuridicos menos importantes, definidos como narus- hdnia y priestúpki, sancionados mediante un procedimiento administra- tivo que no necesariamente ofrece al reo .la protección contenida en los Osndy de 1958. El ejemplo más llamativo. pero de ningún modo el único, de esta actividad sancionadora, que queda fuera de estos PLP. es el de la legislación "antiparasitaria".

El articulo 49 determina que las personas que delinquen dentro de la URSS, serán responsables de acuerdo con las leyes de la entidad donde el delito se cometió, principio inobjetable; pero el articulo 5Q añade que la responsabilidad penal de ciudadanos sovikticos que delincan en el extranjero, sera medida de acuerdo con las leyes de la entidad donde son arrestados o entregados a la justicia, tomandose eventualmente en cuenta la sanción ya impuesta y cumplida. Por lo tanto, una sentencia absolu- toria pronunciada en el extranjero, por actos allí cometidos, no implica necesariamente impunidad dentro de la URSS, contrariamente al prin- cipio de nemo debet bis uexari. Falta tambikn el principio equitativo de que para que uno pueda ser sancionado dentro de alguna entidad, por actos cometidos fuera de ella, tambien en el locus delicti commissi ta- les actos deben haber tenido caracter delictuoso (cf. articulo 4Q-111 del CP-DF).

El mismo articulo 59 da a los extranjeros, al respecto, un tratamiento más compatible con el pensamiento occidental. Sin embargo, algunos delitos especiales pueden ser castigados en la URSS, aunque hayan sido cometidos fuera de ella, en lugares donde la conducta respectiva no se

lo Vease Saaimw, loc. cit., col. 597

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRINCIPIOS 278

encontrara tipificada como delito (espionaje contra la URSS, etcétera), excepciones que <:orresponden a una tradiciOn occidental general. Una innovación respectiva que hallamos en el Derecho de la URSS, empero, es qiie las autoriclades perseguirin también ciertos delitos, cometidos fuera (le su territorio (¿también en caso de haber sido cometidos por ex- traiijeros?), en perjuicio de otras Repúblicas de trabajadores (artículo 73, CF).","m El artículo 6 Q dispone que la suavización de la ley penal tendrá efectos retroactivos: en cambio, el establecimiento del carácter delictual <le algún acto, o la agravación de tina sanción, sólo tendrá efecto ex rtunc. En este benigno principio, el jurista occidental reconoce inmedia- tamente sus propias tradiciones. Sin embargo, parece que la agravación del sistema penal eri 1961 y 1962 Iiaya dado lugar a algunos casos de aplicaciún retroactiva y que inclusive en algunos casos tal aplicación [le nuevas normas dio lugar a la ejecución de la pena capital."

Aquí termina la "Parte General" de los PLP (artículos 106Q) y comien- zan los principios referentes al delito (articulos 79-19).

El artículo 7? hace iin intento de dar una definición del concepto del delito:

ar:to -comisióii u oinisi6n- peligroso para la sociedad, previsto por el Código Penal, dirigido contra el orden social soviético o el orden estatal soviético, la economía y la propiedad socialistas, la personali- dad, los derechos políticos, laborales, patrimoniales u otros de los ciudadanos, o que lesione el orden jurídico socialista en alguna forma.

El requisito de que todo delito debe Iiaber sido previsto como tal por la ley, es una aña<lidura hecha al proyecto original, que hace superflua la mayor parte de esta definicibn. No tiene objeto decir que el cielito es una actividad.. ., pelisrosa.. ., dirigida contra.. ., etcétera, si luego se añade que alguna actividad súlo es delictuosa, si así lo declara el legislador. Coritra este argiimeiito, uno podría alegar que en su forma actual el artículo 7P ofrece argumentos para combatir la opinión del legislador, si éste da carácter de delito a una actividad no "peligrosa", etcétera, o no "dirigida contra", etcétera. Sin embargo, aún admitiendo que los PLP son de rango superior a los códigos penales que de ellos nacerán, en la URSS no existe un reinedio, como sería el amparo mexicano, para corre- gir la opinión del legislador si éste declarara "delito" una actividad que no cabría dentro del mencionado artículo 70. Por lo tanto, parece que la sencilla definición del artículo 70 del CP-DF ("delito es un acto u omi- sión que sancionan las leyes penales") Iiuhiera sido suficiente.

Fiiera de este articulo, expresamente dedicado al intento de definir qué es un delito, se encuentra en los PLP otra definición del delito, casi

' B h ' s V<lase <;~UYRDM.SK~, Sotiict R e f o ~ m of C ~ i r t t . I.aü,, pp. 1?0~121. Cf. art. 58-1 in finc, del Código I'etial <le 19'26 " vease Gazuaows~i, Problewiar del Corziunisrno, marzo-junio 1965, pp. 40 y ss.

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escondida, en el articulo 30 donde se dice: ". . .un delito, o sea un acto socialmente peligroso, cometido intencionalmente o por imprudencia, y prohibido por la Ley.. .", definición que se acerca más a la que se des- prende, en México, de los articulo~ 70 y 80, CP-DF.

Luego, el mismo articulo 70 de los PLP añade que una actividad que formalmente podría considerarse como delito, no debe calificarse como tal cuando, a causa de su mínima importancia, no constituye un peligro social -idea ya incorporada, desde antes, a una nota oficial al artículo 60 del Cúdigo Penal de 1926, que establece dos requisitos para que un acto, formalmente delictuoso, no sea considerado como delito: a) la au- sencia de consecuencias dañinas, y b ) su insignificancia-, requisitos ahora colocados en forma de causa y efecto: "ausencia de peligro social a causa (b silu) de su insignificancia". Cabe recordar al respecto el Código Penal de Checoslovaquia, de 1950, que añade a su definición del delito el re- quisito de que la actividad en cuestión sea peligrosa para la sociedad en su manifestación concreta (articulo 3011).

Luego sigue el articulo 80 que define el "delito culpable", y el articulo 90 que define la imprudencia como posible fundamento de una conducta delictuosa. Este último artículo está formulado de manera muy general, mientras que otros c6digos penales del bloque comunista sólo castigan la imprudencia en los casos especificamente previstos por el legislador penal @f. Código Penal búlgaro de 1951, el clieco de 1950 y el yugoslavo de 1951). Aunque el contenido de estos artículos 80 y 90 parece familiar al jurista occidental, es posible que la formulación Jotid dolshno bylo i moglo ij prieduidiet indicara que la URSS tiende a buscar el punto de partida del delito culpable en la culpa in concreto, ya que el acusado no sólo hubiera debido prever el daño (dolshno bylo) sino que -acumu- lativamente- además es necesario que en lo personal él hubiera podido prever las consecuencias (el mencionado articulo no dice: ili moglo, sino i moglo).'a

El artículo 10 establece las bases para el tratamiento penal de dos me- nores. En caso de personas entre 14 y 16 años, s61o unos pocos delitos son sancionados, y a personas hasta de 18 años se aplican de preferencia medidas educativas.

El artículo 11 excluye la culpabilidad y responsabilidad en el caso de personas que en el momento del acto no podían juzgar el alcance de sus actos a causa de una enfermedad mental crónica, una perturbación tem- poral <le las facultades mentales, debilidad mental u otra condición en- fermiza, en cuyo caso el tribunal, ya no facultado para imponer un casti- go, podrá decretar medidas de seguridad. Tampoco procede la ejecución del castigo, cuando el reo incurre, antes de la pronunciación de la sen- tencia, en una enfermedad mental, ya que en tal supuesto la sanción no podría tener un carácter reeducativo. Desde luego el procedimiento puni-

VCase tambicn BERMAN, H. J., Jwtice in the USSR, N . York, 1963, pp. 255 y ss.

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRINClPIOS 2i5

tivo podri ser continuado si sobreviene iiiia curacióii (se supone, arites de prescribir la sanción).

El articulo 12 establece expresamente que el estado de embriaguez no excluye la responsabilidad penal -punto de especial importancia para la realidad social de un país con inviernos tan duros y con productos alcohólicos de tan Iamosa calidad.

El articulo 13 Iiabla de la legitima defeiisa, que excluye la responsahi- lidad penal siempre que quede dentro de límites razonables. Se admite la legitima defensa, no sido de intereses personalei y de próximos parientes, sino también de intereses estatales, sociales y, cii fomia mis amplia, de terceros (cf. artículo 15.111, CP-DF) .

El articiilo 14 Iiahla de actos cometidos eii "estado de necesi(la<l", cuando no queda otro remedio y cuando el daño causado es menor que el daiío que se eviia a la persona que alegue en sil defensa tal "estado de necesidad", a la sociedad, o a terceros (cf. articulo 15-IV, CP-DF). El "estado de necesidad" elimina las consecuenci:is penales de los actos en ciiestión. Falta aquí el requisito romanista de que la persona qiie recurre al argumeiito del "estado de necesidad", no debe haber llegado por propia culpa a tal estado.

El artíciilo 15 iiabla de la preparación de los delitos y de la tentativa, previendo un castigo de acuerdo con la peligrosidad, el v a d o de reali. zacidn y las causas de la no-realización del delito (cf. art. 12, CP-DF) , Coiitiiiuando este tema, el articulo 16 exime de responsabilidad peiial al que voluntariarneiite desista de la comisiim iniciada o preparada, salvo que lo ya realizado constitiiyera eri si mismo un delito.

Es interesante ia disciisión sovi6tica sobre el problema de si basta con retractarse para verse amparado por este artici~lo, o si tamhiéri es nece- sario toinar medidas para qiie un delito, planeado por varios, tampoco sea cometido por los denzás.'g El articulo 17 dispone que los cómplices y coautores sean castigados según el grado y car:icter de su pai-ticipación, distinguiendo entre participantes, autores inmediatos, organiza<lores, ins- tigadores y auxiliares que se comprometieron a priori. El articulo 18 prevé que las legislaciones localcs puedan decidir cuárido una ayuda no prometida, espontAnranieiite otorgada despiibs de la coniisi6n del de- lito, constitiiye uri acto (lelictiioso, y el ariiculo 19 permite 3 los lesisla- dores locales ~leterininar en qué caso la omisihn (le una deiiuncin scri sancionada.

No falta en la UI<SS qiiien opine que la IJriión está conce<liendo rii artíciilos coiiio los antes mencionados, una inílebida libertad de regla- inentacihn a las enticla<lcs fedcrailas, eii relación con materias en las qiie las iliferencins locales no qiiedan jiistificad;~,.~" Sin eiiil>;irgo, como en este

" VCare SAG~IARO\\', A. 1;. RíVID, 8, iiutii. 1 4 n c r o 1969-, col. 43/44 (I>ililioii~a 1q~LINA.Z').

'O VCaw S.xHnaow, A. B., RWID, S iiúni. 1 -eiicro dr 1951-, col. 41 y s.

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caso de omisión de denuncia se trata de un conflicto entre la solidaridad frente al Estado y la que existe en relación con otros grupos sociales, diferencias locales de psicología y educación socio-política, quizá debe- rían tomarse en cuenta.

Con el articulo 20 entramos en la tercera parte de los PLP, dedi- cada al tema de las sanciones. Ya inmediatamente es interesante que los PLP no eliminen la idea de retribución (kara) de la esencia conceptual de la sanción. Sin embargo, se acentúa en forma especial la función re- educativa de las sanciones y su efecto preventivo sobre otros elementos de la sociedad, eliminándose como finalidad de la sanción el sufrimiento físico o la lesión de la dignidad humana221

En general puede decirse que la gravedad de las sanciones lia retroce- dido desde la promulgación de estos PLP -un desarrollo, quizá favore- cido por la correcta observación de Lenin de que no es tan importante imponer castigos graves, como el procurar que cada delito llegue a ser sancionado. También hallamos en la literatura sovietica la consideración de que una larga duración de las penas privativas de la libertad no suele corresponder, ni a la finalidad de la prevención general, ni tampoco a la de la prevención especial, y sólo constituye un sufrimiento inútil22

Despues de una amplia discusión en la literatura profesional soviética, los redactores de los PLP decidieron no fijar una diiración minima para la sanción privativa de la libertad. A este respecto puede haber influi- do la opinión de Lenin <fe que, en ocasiones, el efecto psicológico de una privación de la libertad durante unas pocas horas, podría ser suficiente.

Varios castigos, mencionados en los Principios de 1924, ya no figuran en los actuales PLP (cono la declaración de que el reo es "enemigo de la clase obrera", la anulación de la ciudadanía, etcetera); las diversas fonnas de castigo fueron reducidas de 18 a 9.

El articulo 21 menciona tres categorías de sanciones: 1. Las siete prin- cipales o sea: privación de la libertad, confinamiento ( s ~ y l ~ k a ) , prohibi- ción de estancia (cíysylka), trabajo reeducativo sin privación de libertad, prohibición de desempeiiar ciertas funciones, multa y amonestación pú- blica; para los militares existe, además, el traslado hacia un batallón disciplinario; 2. Las adicionales, que sólo pueden ser impuestas sobre la base de una pena principal, como la confiscación (desgraciadamente conservada, en posible perjuicio de inocentes miembros del hogar, vio- lándose el principio de que la responsabilidad penal no debe "pasar de

" Para la historia y la función actual de la pena en la cultura soviética, es interc- sante la obra de Chargorodski, Nakazanie. segundo tomo. (Moscii, 1958). por contener amplios datos sobre la discusión sovietica actual. Esta, aunque intcligmte y multifad- tica, no llega al nivel de audacia y agresiva critica, empero, que en relación con los defectos del sistema occidental encontrarnos, por ej., en la reciente obra de Karl Me~Nilucm, Thc Crime of Punishment, N . York, 1968, escrita por un famoso psicólogo y -a pesar de sus errores en materia juridica- de interés fundamental para el pena- lista occidental. " Vease UTEWSKI, R7ViD. 7. n6m. 20 (ZO.X.1958), col. 609 @iblioteca IIJ-UNAM).

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EL DECIMO AA'II'ERSARIO DE LOS PIIIA\'CIPIOS 277

las personas y bienes de los delincuentes.. ." :irticul» 10, CP-DF), y pri- vación de títulos militares y otros, y 3. Aqukllas piieden figurar como principales o adicionales (proliibición de estaricia, coiifinainiento, prolii- biciún de ciertas funciones y multa).

No queda proliibi<lo a las legislaciones locales el imponer sanciones iio previstas en este articulo, siempre que sean compatibles con el espi- ritu de estos PLP sobre todo con el articulo 19. Es notable que la privd- ción de dereclios políticos no fornia parte de las sanciones aquí mencio- nadas.21

El artículo 22 liabla de la pena de muerte, permitikn<lola excepcional- mente para los supuestos graves previstos en los Decretos del 12.1.1950 y <¡el 2O.IV.1954, ya menciona~los (formas serias <le traición, espionaje, sabotaje, terrorismo y bandolerismo, homicidio intencional con agra- *antes y ciertos delitos graves en epoca de guerra). Este articulo deja tiitrever la futura abolici0n de esta pena. Qiiedan exentas de ella per- soiias nienoi-es de 18 años y mujeres embarazadas eii el momento de co- iiieterse el delito o en el (le pronunciarse la sentencia. Por tratarse de iiiia exenci6n delinitiva. y no de una simple siispensión hasta después del alumbramiento, iio es miiy clara la mlio iuri.~ de esta iiltima suavi- zación (que permitiría, por ejemplo, con ayuda de iina cápsula semina- toria evitar la pena capital). Encontramos aquí también 1:i habitual res- tricción de qiie la perla capital no puede aer ejeciita<la en una mujer eiiibarazada (en este caso no es claro si sólo se trata de una suspensión).

El artículo 23 Iiahla de la privación de da libertad, fijando como má- xinio un plazo de 10 años, y para delitos sumamente graves <le 15 años. Ya dijimos que no se estableció iin mínimo para la ~luración de esta clase <le ~anciones.2~ El coii<lena<lo quedará en una prisión o en un campo de trabajo (con posihilida<l <le conniutación, de acuerdo con sil conducta). Para delincuentes jiiveniies existen campos especiales de

Según el artículo 24, el confinamiento y la proliibición <le estancia en ciertos lugares (ssylka y uysylka, ipenas tradicionales rusas!) tienen como nidxiino un plazo de 5 años, y no pueden ser impuestos a personas que tuvieran menos de 18 años en el momento de cometerse el delito, a muje- res embarazadas o madres de Iiijos ineiiores de 8 años. El trabajo reedu- rativo sin privación de libertad tiene por máximo iin año (articiilo 25); es remunerado, y el Estado no podrá descontar, por concepto de multa, más del 20% del salario.

El artículo 26 versa sobre la proliibición de ciertas fuiiciones (durante

" \'&ase la sugcsti6n respectiva por PIONTOWSKI, A. A,, RWID. núm. 8, 1 (enero de 1959). col. 25 (Iiibliotcca 111-LINAMI. '' Vease ROASCHKIN, RWID, 7, núrn. 6 (20.III.1958), col. 174 y SS. (I>iblioteca IIJ-

I T N A M I - . . . . . . . ,. Y Respecto d e la rveducacicin inediaiite cl trabajo cti talcs canipos, "+ase KOIIOI.EM,

M. y Sc~.*ci\i.ow, 4 . . RWID, 7, riiim. 16 (20.V111.1!)58). col. 4x1 y SS. (biblioteca 111-UNAM).

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un máximo de cinco afios). El articulo 27 contiene disposiciones sobre la multa (con prohibición de su conmutación por penas privativas de libertad). El artículo 28 habla de la amonestación pública, el artículo 29 de los batallones de castigados y el artículo 30 de la confiscación, sólo admitida en el caso de delitos contra el Estado, o graves delitos basados en el "pecado del egoí~mo",~"'" siempre que las Partes Generales de los códigos locales prevean tal sanción. En caso de continuar mencionAndose la pena de confiscación en algún código local, éste deberá, al mismo tiempo, suavizar sus consecuencias para terceros. De lo anterior se nota que los moderiioi juristas sovikticos comienzan a tratar esta forma de pena con la misma desconfianza que observamos en el O c ~ i d e n t e : ~ ~

Finalmente, el artículo 31 habla de la privación de títulos honoríficos, condecoraciones, etcktera.

Luego entramos en la "Cuarta Parte" de los PLP (artículos 32-47), re- ferente a la aplicación de las sanciones. #Esta parte comienza con el im- portante artículo 32, según el cual el Juzgado debe fijar la sanción es- trictamente (tdchnom) de acuerdo con los presentes Principios y la ley, aunque dejándose orientar por la conciencia jurídica socialista. Esta última restricción, evidentemente, suaviza el termino de "estrictamente", que figura en este artículo. Determinando la sanción, el Juzgado deberá tomar en cuenta el carácter y el grado de peligrosidad social del delito, la personalidad drl delincuente y las circunstancias atenuantes o agra- vantes.

Como circunstancias atenuantes, el artículo 33 menciona: 1. La pre- vención de los danos que normalmente causaría el delito y el pago vo- luntario de la indemnización correspondiente; 2. Problemas personales o domksticos; 3. E! impacto de intimidación o presión sobre el delincuen- te; 4. La influencia de un estado de emoción, provocado ilegalmente por la víctima; 5. Exceso en la legítima defensa; 6. Minoría de edad; 7. Pre- ñez, y 8. Sincero arrepentimiento o autodenuncia (una confesión en tono de vanagloriarse o bajo presión de las pruebas no puede ser aceptada como circunstancia atenuante).

Las circunstancias agravantes son enumeradas en el artículo 34, y son: 1. El hecho de que el delincuente haya cometido anteriormente u n de- lito. Sin embargo, el juzgado puede negarse a tomar en cuenta esta cir- cunstancia, basando tal actitud en el carácter del primer delito, conside- rándolo totalmente desligado del segundo; así se llega a distinguir entre la reincidencia general y la especial (cf. articulo 21 del CP-DF). Como falta un principio como el contenido en el artículo 65 del CP-DF, en relación con el aumento de la pena en un tercio (reincidencia general)

"b'. Es difícil traducir el término de Koristnie priestuplienia; se trata de delitos cometidos por personas cuyo egoismo les hace ciegas par 1- intereses de la sociedad.

VCase, sobre todo, la actitud respectiva de un prominente catedrático aovietico como KAREV, en Fortlicoming Reform of USSR Criminal Law, "Harvard Law Record",

1.V.1958.

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRINCIPIOS 279

o dos tercios (reincidencia especial), debe concluirse que el sistema so- viético es algo inás iiidiilgente con la reincidencia que el CP-DF; 2. La coinisión del delito por iin grupo organizado; 9. El Iiccho de que el delito haya sido cometido en virtud del "egoísmo" del delincuente (vé:!se la nota 25 bis ii otro motivo particularmente (lespreciable; 4. Causación de datios particularmente gaves; 5. $3 Iieclio de que la victiina sea una per- sona juvenil, anciana o inope; 6. La instigación de menores para cometer delitos o participar en ellos; 7. Especial crueldacl, o Iiuniillaciún de la victinia; 8. El hecho <le que el delito haya sido cometiilo en una época de eiiiergencia general; 9. La comisión <!el delito en iina fortna que causa un peligro especial para la comiinidad.

Tanto este articulo como el anterior dejan a las 1egisl;iciones locales en libertad de añadir más circunstaiicias atenii:iiites o agravantes y el CP de la RSFSR (1960) aprovedió esta faculta<l liara aíiadir una circunstan- cia atenuante (articulo 38-4: la coiriisióii de i i i i delito, por priniera vez, corno resiiltado <ic una concurrencia fortuit;~ de (irciinstancias, si el delito en cuestióii no constituye iiii pave peiigro social) y tarnbibii tres circunstaiicias agravantes (articulo 39, Iracciones 10, 11 y 12: la coniisiim de iin <leliLo por una persona intoxicada, si ésta iitiliza al respecto un medio altaiiieiite peligroso; la deriiincia de iiiia persona si urio sabe que cs inocente -¿no es esto mis bien un delito especial que iina circuristan- cia agravante?- y la coniisiún de un niievo delito por una persona, libre pero bajo vigilancia, o dentro de un aiio después ile teririiiiarse t;il vi- gilancia).

De acuerdo con los PLP, el Juzgado puede tomar eri cuenta circiins- tancias atenuantes no establecidas en la ley. Kesliecto <le las circiitistan- cias agravantes, no eiicontranios la facultad iorresporidieiite.

Los ;irticulos 35 y 36 Iiablan de la coincidencia de varios delitos o sen- tencias, y establecen el principio de la absorciim <le 1;1 sanción nienor por la niayor (no el de la acumulación), y el del cúnipiito del saldo pendiente de alguna sanciún, dentro de iiiia riiteva senteiicia, niotivada por un nuevo delito, llegándose a un resultado m& Favorable al reo qiie el previsto en el articulo 64 del CP-DF. Lo anterior se refiere al concur- sus realis, no al concikrszls idenlis, o sea al caso de que un solo acto puede coriectarse con varias tipificacioiies, supuesto no reglanientado por estos PLP.2,' " 'S

El articiilo 37 contiene tina aiitorizarióri general para que el Jii~gado suavice las sancioiies establecidas por la ley, cuando circunstanci;~~ ex- traordinarias o la personalidad del ciilpable jiistifiq~ien tal niectida, y el artículo 38 contieiie el principio de la condena contlicional, en aqiiellos casos en los que el Juzgado opine que iina privación de libertad, o iina condena a labores reeductivas rio serían medidas muy útiles, crerindose,

V " l s Vease BLMMFI,EN, J. M. van, IOC, cit., p. 22

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por 10 tanto, un margen para la discrecionalidad judicial, más generoso de lo que resulta de nuestro detallado artículo 90 del CP-DI;.

El artículo 39 prevé que el Juzgado posponga, discrecionalmente, la ejecución de sanciones que afectan la libertad, en época de guerra, cuan- do el sentenciado debe servir en el ejercito.

El artículo 40 disporie que la detención preventiva sea computada dentro del plazo para la privación de la libertad. En caso de una conde- na a lahores reeducativas, confinamiento o exilio, cada día de detención preventiva disminuirá el plazo de la sanción en tres días.

El articulo 41 habla de la prescripción de la acciún penal (mediante el transcurso de tres a diez años, según da gravedad del delito) y de la interrupción (nuevo delito) o suspensión (huida) de estos plazos por el de- lincuente mismo o a veces por las autoridades. El artículo 42 preve la descripción de la sanciún, mediante un transcurso igualmente de tres a diez años, según el caso. En el caso de estos Últimos dos artículos, los códigos locales pueden fijar plazos más cortos.

El articulo 43, muy interesante y totalmente concordante con la idea de que la pi-incipal función de la sanción es la reeducativa, permite eximir a una persona di3 toda persecución penal, si resulta que, después de cometer el delito, se ha comportado impecablemente y que ha traba- jado decentemente, o cuando por el cambio de ciertas circunstancias, el delincuente en cuestión Iia dejado de ser socialmente peligroso.

El artículo 44 permite al Juzgado decretar la condonaci6n condicional del saldo de la sanción (libertad preparatoria, cf. artículos 84-89 CP-DF) si el condenado se ha comportado ejemplarmente durante la primera mitad de la sanción decretada (o, tratandose de ciertos delitos graves, durante las primeras dos terceras partes del plazo de la condena).

En tal caso el Juzgado tambibn podrá conmutar el resto de la pena en otra, de carácter más ligero.

En casos graves, la reincidencia priva de este privilegio (una de las múltiples añadiduras -y generalmente mejoras- que se deben a la dis- cusión del proyecto). Aqui, una vez más, la reglamentación que Iiallamos en los PLP y en el articulo 53 del Código Penal de la RSFSR, de 1960, es más sencilla y flexible que la detallada normación respectiva que contiene el CP-DF, y no excluye a todos los reincidentes (cf. artículo 85 CP-DF).

El articulo 45 contiene al respecto una suavización para los menores de 18 aíios, que pueden obtener la libertad preparatoria, una condona- ción o conmutación, despues de cuinplirse con una tercera parte de la pena. El articulo 46 establece que el favoi-ecimiento de los condenados debe resultar de decisiones judiciales (o de una amnistía).

El articulo 47 <le los PLP fija plazos durante los cuales el delincuente debe haberse comportado correctamente, para obtener que su delito

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRIA'CIPIOS 281

quede borrado del registro.?; El artículo sufri<i cainbios esenciales, desde la piibiicación del proyecto. En su forma final qued6 muclio más mati- zado: fueron añadidos elementos de incrementada severidad (fracción iv) , pero también de potencial suavización (últiiiio párrafo, con la facultad de los Juzgados de bajar discrecionalmente los inencioiiados plazos).

El desa~rollo del Derecho Penal soviético posfeiioi-mente a 1958.

Kazimierz Grzybowsky, en su articulo sobre "El Derecho Penal SoviP- tico" que apareció en Probl'emas del Comunismo, marzo-junio de 1965, opina que el XXI Congreso del PCUS de 1959, con su nuevo Ilaniamiento para una aceleracióii del paso desde el socialisino hacia el comunismo, haya [irovocaclo el famoso "endureciiniento" del <lereclio penal sovieti- co, que puede observarse al comienzo de la presente decada. Sin em- bargo, entre este iriiiegable endurecimiento y el nienrionado congreso, hallainos la prornulgación del Código Penal de la RSFSR de 1960, y Pste, eii realidad, coritiiiiia el tono libcral de los PLl', aportando inclusi- ve varias suavizacioiies al sistema penal, no estrictainente previstas por <liclios PLP.

El <:i,digo Penal de la RSFSR, <le octiibre de 1960, incorpora eii su "Parte General" los PLP, con ligeras variantes. En su "Parte Especial" llanian la atención, inmediatamente, las proiiiociories de algunos rapitu- los y las capilis riiii~inuliones <le otros, en comparación con el Cbdigo Penal de 1 x 2 . Así be observa que los delitos contra el sistema adminis- trativo Iiajaron d ~ l tercero al séptinio capitiilo, 1nientr;is qiie los delitos contra la persona subieron del sexto al tercer lugar, un cairrbio que co- rres1ioii<Ie a lina ino<liticacii>ri paralela dc la gravedad de las sanciones re~pectivas.~: "=

Unos 40 delitos, tipificados en el cbdigo <Ic 1926, desaparecieron (aun- que a meniido siibsistierido con10 actos antijurídicos eii el Dereclio Ad- niinistrativo). Algunos nuevos, en cambio, siirgieron (como el incum- pliniieoto en relación con el deber de proporcionar alinientos a los paclrcs).

En general puede decirse que las sanciories son mis ligeras que las pi-cvistas por el cóíligo anterior, pero esta atenuación aprovecha mis a los delincuentes que coirietieron delitos conti-a la colectividad que a los que deliri<iiiierori conlrzi el i?~diuidtro. Para ;ilgurios delitos coritr;i irite- reses indivi<luales obser\,anios inclusive una a~ravacihti de la saiicibii, conio en el caso <le1 liorriicidio calificado, lesiories graves intcricioriales o <iifani:ici<jn (que piiede teiier consecuencias tan graves, para la víctima, eii la Urii6ii Soviitica). Eri general piiede decirse qiie Iia disiiiinuido la

2' Véase propuesta para eliiiiinaci6n de este sistenia, por P I ~ N T ~ W S K I . loc. cit., col. 26; sin eliil,ñrgu, el tonizr eii coiisideraciúrt Ins anlerc<lrritcs ~>riial<!s cuncx[>uii<li., desclc Iiiego, a la tcii<leiiria xoric'tica de tomar en ciicriia cu:ilquier iiiilicio de la "1>ersonali- dad lotal" del im.

2 ' * 1 * Viase B r n n f ~ ~ . Suijirt Criniinal I.«iii ntid Frorudiire, pp. 54 SS.

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presión sobre el delincuente incidental, y que los ocasionales aumentos se dirigen especialmente contra delincuentes habituales o profesionales.

Los iiuevos delitos introducidos acentúan una vez más el mayor inte- res por la protección del individuo (por ejemplo, en caso de violación de! secreto de correspondencia. o en el de allanamiento de la morada). Una matización extrema se manifiesta actualmente en relación con las diver- sas formas de los delitos contra la propiedad (artículos 89-99).

Una reacción contra el tono tan tolerante del Código de 1960 sobrevi- no en 1961 (25.111; 5.V; 24.V I.VIII) y 1962 (15-11, dos decretos, y 2011). Como la URSS no publica estadísticas sobre la criminalidad (abstracción hecha de algunos datos incidentales sobre la disminución o el aumento de la criminalidad en algunas ramas, formuladas sólo en porcentajes), es dificil saber cuáles factores provocaron este viraje hacia la severidad. De iodos modos, la pena de muerte (aunque quedándose en casi todos los casos facultativa, a discreción judicial) fue extendida a diversos delitos cometidos bajo circunstancias agravantes (inclusive al delito de corrup- ción de funcionarios) y la sanción por diversos delitos contra el Estado fue agravada mcdiante la posible añadidura, a discreción judicial, de 2-5 años de exilio.28

De esta niisma @poca es la ley antiparasitaria, que nueve Repúblicas ya habían adoptado entre 1957 y 1960, y que, finalmente, en 1961 (quizá bajo la presión del Komsomol, la a veces tan puritana organización de la juventud comunista) fue promulgada en la RSFSR." El mayor incon- veniente de esta legislación -que, por lo demás, tiene sus evidentes ventajas educativas- es que su aplicación es considerada como asunto administrativo, no judicial, de modo que los liberales "Principios" de 1958 (en materia penal, pero tamhien procesal-penal) no penetran en esta materia. Un decreto del 20 de septiembre de 1965 (Védomosti Verjounovo Sovieta, RSFSR, 1965, numero 38) vino a suavizar el sistema, excluyendo el enjuiciamiento por un tribunal laico, surgido del grupo social con el que el "parásito" tuviera más contacto, y limitando la posibilidad de exili0.~0

Para el periodo comprendido entre el conlienzo de 1963 y el 3 de julio de 1965, Berman31 menciona 15 modificaciones. Entre ellas sobresalen las siguientes:

1. Una añadidura al artículo 154-1, suavizando el tratamiento penal

* Sobre una aplica06n retroactiva de las innovaciones agravantes, véase Gnzu~ows~u, "Problwas del Comunismo", marzo-junio 1965, p. 40. * Interesantes datos estadisticos, no ofisales, y muy aproximados, acerca del resultado

práctico de esta legislaci6n durante los prinieros aiius de su vigencia, pueden encontrarse en un articulo de Leon LIPSON, Huéerdes y plagas: lo lucha contm los par<iritos, publicado en "Problemas del Comuiiisnio", marro-junio de 1965, pp. 53-64.

Vease el articulo de SCHROEDER, F. C., sobre este Decreto, en OR 2/67, pp. 89-96 (I>iblioteca 11.1-UNAM).

31 "Soviet Criminal Law", pp. G0/61. sobre todo notas Gl y 62, y p. 64 nota 63.

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EL DBEClhlO AXIZ'ERSARIO DE LOS PRINCIPIOS 285

<le personas que alimeiitaii ganado o aves de corral con productos de <e!-eales (G.V. 1963);

2. La añadidura de u11 artículo 93-2, quc pcrmite sancionar mediante iriulta ciertos casos nieiios iinpoi-tarites de robo de propiedad estatal o social (16.1.1965):

S . Una aíiadidura al articulo 245 CP, suavizando la sancibn en caso de ausencia justificada de deberes rriilitares, si se presentan circunstan- cias ateriiiantes (:3.V11.1965);

4. Una nueva redaccihn del articulo 51, que concede competencia a los "'Sribi~nales de Caniaradas" por ciertos casos menos importantes de robo y [le producción clandestina de bebidas alcoliúlicas (3.V11.65);

5. La afiadidura del artículo 212-1, que Iiace posible castigar sobre una 11:lie de robo de uso (en ver de robo) a la persona que se lleva indebida- niente un vehíciilo, sin iiitención de apoderarse definitivamente del mis- IIIU (3.V11.1965);

6. La añadidura del articulo 213-1, que sanciona el Iieclio de parar in- necesariamente un u.exi (Y.VIl.1965).

Conio la obra de Berman, Soviet Criminal Law and Procedure, no toina en cuenta las iri~lificaciories posteriores a julio de 1965, y coino el Instituto <le Iiivestigaciones Jurídicas de la UNAM recibe los Védo- ?nosti de la RSFSK, he revisado esta publicación desde julio de 1965 hasta el último ní~niero recibido, del 21 de novieiribre (le 1968 (núinero 47-529). :rn;tlizaiido los Ukazes que tienen repercusih en el Cúdigo Penal <\e la KSFSR, de 1960. El res~iliado es el siguiente:

7. En Védomosti 12 (390) del 24.111.1966 figura bajo número 220 un Ukaz del 18.III.lSFG que contieiie una ampliación del texto del articulo 142 CP, referente a la separación de la Iglesia y el Estado y la no-inter- vención de la Iglesia en la educación. Se trata de una agravación de la sanción para los reincidentes especiales, y el castigo de actividades orgánizatorias orieiiladas hacia la facilitación del delito, previsto en el articulo 142. Bajo el número 221, el niismo Diario Olicial conticne una "interpretació~i auttntica", respecto de los tériiiinos de "violacibn de las leyes sobre la separación de Iglesia y Estado, y separación de Iglesia y educación", utilizados en diclio artículo.

R. En Vidomosti 32 '$10) de 11 de agosto ile 1966 se encuentra bajo el numero 769 un Ukaz, con modificaciones tknicas a los artículos 10 y 53 CP; además contiene

!j. Una nnipliación <le los artículos 193 y 206 CP, nccesaria para la niejor protección de los ciudadanos que ejecutan horioríficainente fun- ciones comunales (coiiio la policía cívica, la nnródnaia druzhina), los

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cuales, para los efectos <le dichos artículos (protección contra amenazas, etcktera) son equiparados a funcionarios públicos; también contiene

10. Una intensificación de la lucha contra el Juliganstuo (hooliganism, leperismo, golfisino; véase la nota 32); luego

11. Se añade al Código el articulo 197-1 sancionando a extranjeros que violan las reglas impuestas respecto de su movimiento dentro del terri- torio de la RSFSR, y finalmente este Ukaz contiene

12. El texto de otro articulo nuevo, 198-2 CP, sancionando la sustrac- ción intencional a las medidas de vigilancia, a las que el Derecho somete a ciertas personas (como en el caso de libertad preparatoria).

En Védomosti 38 (416) del 22 de septiembre de 1966, el Ukaz número 1038 del 16 de septiembre de 1946 crea tres nuevos delitos:

13. El artículo 190-1 CP se refiere a la divulgación intencional de ideas falsas sobre el Estado y el sistema soviéticos;

14. El artíciilo 190-2 CP se refiere a delitos contra el escudo y la ban- dera de la URSS, la RSFSR u otras Repúblicas sovi6ticas; y

15. El artículo 190.3 CP sanciona la organización de grupos, o parti- cipación en ellos, orientados hacia la perturbación del orden público.

16. En Védomosti 23 (453) del 8 de junio de 1967, el Ukaz número 533 del 19 de junio de 1967 añade al Código Penal el articulo 218-1 que sanciona el robo violento de armas y materiales explosivos (detallando además las repercusiones que esta añadidlira tiene sobre otros articulos del Código Penal).

17. En Vddomosti 20 (502) del 16 de mayo de 1968, el Ukaz número 859 del 8 de mayo de 1968 hace una añadidura al quinto inciso del articulo 62 (referente al tratamiento de alcohólicos y drogadictos) ; a pesar de que este artículo habla de alcoholismo y de adicción a drogas, dicho inciso contenía hasta ahora sólo el supuesto del alcoholismo, en relación con la curatela que puede imponerse; ahora se añade la posibi- lidad de curatela para adictos a drogas.

18. El mismo Ukaz añade al sexto inciso del articiilo 63 CP, la posi- sibilidad de control de menores por "educadores sociales" y

19. Equipara los "proFilactorios laborales" a los lugares de exilio, por lo que se refiere al delito de evasión, previsto en el artículo 186 CP.

20. Finalmente, en Védomosti 26 (508) del 27 de junio de 1968 se encuentra el Ukaz número 1010 del 19 de junio de 1968, que modifica el artículo 211 CP y añade los artículos 211-1 y 211-2; todo este Ukaz es- tá orientado hacia una inayor seguridad del tráfico.

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRINCIPIOS 285

¿Cuál es la tendencia general de todas estas tnodificaciones y añadidu- ras que podemos ol>servar después del recrudecimie~ito (le 1961/2?

Parte de estas niedidas son pequeñas mejoras técnicas como en el caso de los números, 8, 11, 12, 17, 18 o 19. En otros, casos, se trata <le una clara continuación de la suavización del tono general de la legislación (números 1, 2, 3, 4 y 5). Otras medidas corresponden a la experimenta- ción con los Tribunales de Camaradas o a la iiitrodiicción de innovacio- nes, como la policia popular (números 4, 9). En otros casos (números 7, 10, 13, 15) se trata (le una reacción contra ciertos aspectos del deshielo cultural, o sea el reriacimiento del sentimiento religioso, también en sectores jiiveniles,3l"a la critica política destructiva o basada en falsos rumores, o la imitación de un género <le vida, desgraciadamente ceda vez más común eii la juventud occidental, que en la URSS lleva la eti- queta de Jultgunsiuo."~

1.a mo<Ieruización de la vida y la correspondiente intensificación del tráfico (aunque todavía queda agradablemente sorpren<lido el turista occidental de la cariti<la<l (le espacio libre en las grandes avenidas so- viéticas) motivan otras medidas (6, 20). Las normas sobre el robo de ar- mas y materias exp:osiv;is, y sobre los grupos orientados Iiacia la pertur- bación del orden público (números 14, 15) podrían indicar que, tamhikn en la URSS, la actitiid critica de ciertos g~iipos de inconforniistas no siempre se limita a una Iiiclia en el plano <le las ideas. Sin embargo, de ningún modo puede considerarse esta cosecha de nuevas medidas penales coriio indicio de un recruclecimiento total del sistema; el gran brinco Iiacia la liberalización, de 1958 y 1960, templado por el pequeño [laso para atrás, de 1961 y 19F2, sigiie marcando el nivel general del sis- tema penal <le la RSFSR.

Epilogo Es verdad que algunos juristas occidentales, como Illarc Ancel,:'"~ian

combatido la idea de que esta nueva corriente soviética significara uri arercaniiento al pensamiento occidental (la incrementada severidad del Dereclio soviCtico que sobrevino en 1961 y 1962 parece prestar más argunieiitos aún a esta actitud critica). Sin embargo, se trata de tina opinión minoritaria: generalmente se reconoce que el Dereclio Penal soviético y el occidental encuentran una creciente platafomia común en rasgos como: cl carácter reediicativo y readaptativo de la sanción, la no- aplicación de la norma penal por arialogía, el ilerecho a la delensa (más

"'"' V ~ U V IIII.I.INT.TOU, o P , ~ I . , pp. .'??g y SS. Este r<.ioiiiir> m derivado <Ic Hooli,q<iiiis,>i, palabra irigiesa qtre a su wz rnci~rtitia

sii r a í ~ en rl apellido de iiiia familia irlan<tesa, que arirlal~a rii coplas, eri el 1.o~idres del siglo pasado. por sii cscaiidalora cnniluria. Art. 201; C1' lo defiiir coriio iiria "violaciórl riida del orden piiblico, enpresándosr <Icsprecia pi>r I:i sucie<la<l ..." Est;idistiranicnrc mnsi<lera<lo, es i ~ n o de los delitos qiie con más frecuencia se coirieten cn la CRSS. '' V(.ase. por ej., la carta dc M. Arirrl, publica<la al roniirrizr> del Dvoit Pirilii

Soi,i?tirjii< el Uroit P i ? ~ o l Occideritai, de Jarqucs UELLOS, Piris. 1961 (hihliotcca IIJ-UN)\.\[).

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importante en la RSFSR desde que la Ley sobre la Abogacía, de 1962, en su articulo 33, garantiza el secreto profesional, pero aún no concedida generalmente durante toda la averiguación previa), el principio de que la prueba queda a cargo del acusador y que nadie está obligado a decla- rar en contra de sí mismo, la limitación legal actual del plazo de deten- ción antes de la consignación (aunque el detenido aún arriesga, en casos extremos, un plazo de 9 meses de detención, durante el cual inclusive puede quedarse incomunicado), la libertad preparatoria, la condena con- dicional, el especial tratamiento de menores, la preocupación del legisla- dor penal de proteger intereses del individuo, y la idea de que el juez penal debe tratar de formarse una impresión de toda la personalidad del reo. Todo esto ha creado cierto acercamiento entre los dos sistemas.

Por otra parte, lo que queda de la antigua severidad de la reacción penal frente a delitos contra el patrimonio colectivo, la economía nauo- nal y la ideología oficial, y la existencia de delitos como de "especula- ción",84 que a veces sancionan una habilidad comercial que en el occi- dente proporcionaría precisamente, además de prosperidad, honores ci- vicos, sigue dando un ambiente al Derecho soviktico que a menudo extraña al investigador occidental.

Además no debemos olvidar que el juez sovi6tico de ningún modo co- rresponde a nuestro ideal de un umpire neutro entre la ideología del Ministerio Público y los intereses privados; para comprender la influencia de ciertas campañas ideológicas sobre sus decisiones, vale la pena leer las graciosas observaciones de George Feifer.3s

Otro factor que separa el mundo penal soviktico del occidental, es la interesante figura del prokuror, una creación sui genmis cuyos antece- dentes remontan a Pedro el Grande, quien quiso hacer de este funcio- nario el "ojo del emperador". Durante el siglo pasado se acercó al juez instructor del Derecho francés, pero Lenin lo restauró en su antigua gloria, en 1922. Se trata de una verdadero "cuarto poder", un fiscalizador general de la aplicación de la ley, con poderes de vigilancia que sólo se paran ante las supremas klites del Partido y del Gobierno de la Unión. Cuenta con funciones que recuerdan el amparo (le incumbe la defensa de las garantías individuales) y al Ombudsman (es mediador entre el individuo y la colectividad). Toda comparación entre el sistema procesal- penal sovietico y el occidental debe señalar la diferencia entre nuestro Ministerio Público y el proku~or.

" VCase art. 154 CY. Sin embargo, no toda actividad econ6mica individual estB prohibida en la URSS: los pmductos de la parcela individual del koljoinik pueden venderse en el mercado libre; talleres artísticos de productos folkldricos, de sastreria etc., pueden encontrarse en manos privadas, con la restricci6n de que tales talleres entonces no pueden usar trabajo asalariado; existen mcdiros privados; cambien loa abogados, aunque forzosamente trabajando en el marco de colegios estatalm, tienen cierto margen de libertad para incrementar sus propios ingresos por regateo y mayor esfuerzo.

m Justice in Moscow, New York, 1965, pp. 247-252.

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EL DECIMO ANIVERSARIO DE LOS PRINCIPIOS 287

Otra importante diferencia reside en los modos de determinar la com- petencia de los tribunales. En la URSS los tribunales superiores pueden ocuparse, en priniera instancia, discrecionalmeiite, de todo caso que les parezca interesante, mientras que los casos, ya resueltos en primera ins- tancia por iin tribunal inferior, pueden subir al superior, IIO sólo p r vía de apelaci6n o casaciiin, sino tambien por el curioso nadzor, por ini- ciativa del tribunal o prokuror superior, en virtud del poder discrecional de vigilancia que estos tienen respecto de las sentencias que emanan dc los tribunales inferiores.

Sin embargo, aun reconociendo la existencia de tales diferencias <le espíritu y de tecnica, debe admitirse que Pstas ya son menores de las que existieron al respecto a Cines de la Segunda Guerra Mundial. I<sto ofrece interesantes argumentos mis para la "teoria ¡le 121 convergencia" entre el mundo noratlintico y el sovietico, teoria propiignada Imr auto- res como Sorokin, J. Tinbergen, G. Kennan, M. Duverger, W. Lipp- mann y C. F. von Weizsacker. Según ellos, la <:onvergencia es inevitable, por el Iieclio de que la secularización y racioiializacihn del clima social, el crecimiento de la prosperidad y <le la cducacihn, el auriieiito de la tarea estatal (en los EE.UU. ya 30y0 de la tarea nacional: en Suecia 50rr/o), la urbanización y la intensificación de 1:i interdependencia social por el perfeccioiiaiiiiento (le los medios de comunicación y alciioos otros factores sociales más, impulsan la sociedad evolucionada occidental y la sociedad evolucioriarla soviética hacia un misnio sistema de democracia socialista.36

Esta teoria rinde 1111 gran servicio a un muiido cuya tarea principal es, en esta fase Iiisthrica, la busca de me(1ios para la supervivencia co- lectiva. Cada época tiene su propia jerarquia de pecados y virtudes; eri la nuestra, el pecado mis grave es fomentar el fanatismo, y la virtii<l mis importante es la busca y elaboracinn de platafornias coriiiines entre diversos modos de pensar y vivir: la labor a favor de la d ¿ t e ~ ~ l e . Es evidente qiie la teoria de la coii\ergencia crea el ambiente propicio para tal labor.

Aliora bien: la Iiistoria de las religiones e ideo10gi:is niiiesti;i iriiichos ejemplos de teorías que tienen iinportaiites efectos ~i~icolhgicos, aunque sus preinisas son tot:ilnieiite irreales. Pero en el caso de la teoría de 1;i convergencia, multitiid de fenhmerios parecen indicar que el!a corres- ponde a I;i realiilacl, y en el presente artíciilo liemos tratado [le demos- trar que el cleiarrollo sovii.tico en niateria peiial cabe en el niarco de esta tcoria. Ilespiits <le cincilent:~ afioc, el tono orieinal (le los autores sovié- ticos solire el Derrclio Penal, de que "en iiiie\tro sisteina todo es miiy

" \\'+as, por ci..Tii<ur~<:i:n., J . , Do Co?nnii~nirt n v i l F7t.e Economies slioa, a C<,riueig- iiig Pultcrri?, "Soiict t i t i l i er" , April l<JGl. U113 s~~avjxlci i ir~ <le rttn lcoria, en la que se elirniiin la idea de Nnt l i rno tu~c t id igk~ i t se ericiiciitra en Ilnziniusel, Z. y IIi;.rrn<:ro*i. S. P., D;F St!~;etunion ,'*id die Ter. Sloolen: Kmiuergrrii oder Enoliilion der fioiitiirhrri un<l soziaieri . S f i u k l i ~ ~ < . , ~ ? , "Europa-Archiv", XIX (1'364). ,>p. 428 y SS.

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diferente", ha cedido su lugar a un conjunto de normas, teorías y discu- siones francas acerca de las propias dudas, en el cual el jurista occidental reconoce muchos elementos propios, y que se presta, más que nunca, al diálogo y al intercambio de experiencias entre la parte occidental y la oriental del mundo evolucionado.

ABREVIATIIRAS UTILIZADAS EN ESTE ARTICULO

CP: Código Penal de la RSFSR, 1960. CP-DF: Código Penal del Distrito Federal (Mex.) de 1931. JIJ-UNAM: Instituto <le Investigaciones Jurídicas, UNAM. OR: Osteuropa-Recht, Stuttgart. PLP: Principios de Legislación Penal de la URSS y de las Entidades que

la Componen, 1958.

RWID: Rechtswissenschaftlicher Informationsdients, Potsdam.

BIBLIOGRAFIA GENERAL

EER~~AN, Harold J., Soviet Criminal Law and Procedure (con una tra- ducción del Código Penal y del Procesal-Penal de la RSFSR, de 1960), Cambridge, Mass., 1966.

La Rdforme Pénale Sovietique (con introducción, por M. Aucel), con traducción de los dos códigos arriba mencionados, y de la Ley Orgáni- ca de los Triburiales de la RSFSR, París, 1962.

BELWN, J., Droit Pdnal Swietique et Droit Pdnal Occidental, París, 1961.

GIUYBOW~KY, K. Swiet Reform of Criminal Law of 1958, Osteuropa- Recht, 6.313 (ag. 1960).