11 contrato locacion obra

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CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN EDILICIA MENOR PROVEYENDO MATERIALES.- CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el Sr. Juan …………. con DNI.17…………., domiciliado en ………………., barrio ……………, Ciudad de Córdoba Capital por una parte, en adelante denominado «VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR» y la Sra. ……………. con DNI.92……….., con domicilio en ………………………barrio Centro de la Ciudad de Huerta Grande, Provincia de Córdoba por la otra parte, en adelante denominada «COMPRADORA Y/O PROPIETARIA», celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN CON PROVISIÓN DE MATERIALES, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR se obliga a construir una vivienda prefabricada, que consta de 36 metros cuadrados la planta baja y otros 36 metros cuadrados la planta alta ó primer piso, en el lote de terreno ubicado en calle ……….. S/Nº, localidad de Huerta Grande, Departamento de Punilla Provincia de Córdoba, que detenta LA COMPRADORA Y/O PROPIETARIA a título de dueño, de acuerdo a los planos preparados por el constructor, los cuales deberá éste adjuntar al presente contrato como Anexo. Es a responsabilidad de la COMPRADORA Y/O PROPIETARIA la elección del terreno donde se llevara a cabo la instalación y construcción de la vivienda prefabricada, donde el VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR, solo se limitara a instalar y construir la vivienda sin saber, ni conocer la titularidad de los terrenos. Las especificaciones son que se pacta la construcción de una casa prefabricada de dos plantas con paredes de fibrocemento y paredes interiores revestidas, la planta baja de 36 metros cuadrados consta de una cocina comedor con espacio para lavadero, llevando 3 ventanas de aluminio de 1.20mts x 1.00 mts cada una con sus respectivos

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CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUCCIN EDILICIA MENOR PROVEYENDO MATERIALES)

CONTRATO DE OBRA PARA CONSTRUCCIN EDILICIA MENOR PROVEYENDO MATERIALES. CONTRATO DE CONSTRUCCIN. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el Sr. Juan . con DNI.17., domiciliado en ., barrio , Ciudad de Crdoba Capital por una parte, en adelante denominado VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR y la Sra. . con DNI.92.., con domicilio en barrio Centro de la Ciudad de Huerta Grande, Provincia de Crdoba por la otra parte, en adelante denominada COMPRADORA Y/O PROPIETARIA, celebran este CONTRATO DE LOCACIN DE OBRA DE CONSTRUCCIN CON PROVISIN DE MATERIALES, sujeto a las siguientes clusulas: PRIMERA (I- OBJETO) 1- El VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR se obliga a construir una vivienda prefabricada, que consta de 36 metros cuadrados la planta baja y otros 36 metros cuadrados la planta alta primer piso, en el lote de terreno ubicado en calle .. S/N, localidad de Huerta Grande, Departamento de Punilla Provincia de Crdoba, que detenta LA COMPRADORA Y/O PROPIETARIA a ttulo de dueo, de acuerdo a los planos preparados por el constructor, los cuales deber ste adjuntar al presente contrato como Anexo.Es a responsabilidad de la COMPRADORA Y/O PROPIETARIA la eleccin del terreno donde se llevara a cabo la instalacin y construccin de la vivienda prefabricada, donde el VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR, solo se limitara a instalar y construir la vivienda sin saber, ni conocer la titularidad de los terrenos. Las especificaciones son que se pacta la construccin de una casa prefabricada de dos plantas con paredes de fibrocemento y paredes interiores revestidas, la planta baja de 36 metros cuadrados consta de una cocina comedor con espacio para lavadero, llevando 3 ventanas de aluminio de 1.20mts x 1.00 mts cada una con sus respectivos vidrios, mas una puerta de entrada al frente de chapa inyectada, con pisos cermicos en cocina comedor, con instalacin de caos de agua fra y agua caliente tanto en la cocina como en el bao, en la cocina se va a instalar una mesada de granito de 1.20mts con grifera, y pared con cermicos en cocina, el bao se entrega completo con ventiluz con vidrios, puerta placa en madera, cermicos en pared y piso, con los sanitarios Ferrum (inodoro, bidet, lavatorio y ducha) y grifera, con instalacin de caos de agua fra y agua caliente, el sistema de instalacin elctrica tendr una caja de entrada de luz con las bocas necesarias para cada ambiente con caos y cajas metlicas de y el circuito se realizara segn las normas vigentes, tanto en bao como en cocina comedor. La instalacin de caos de agua y cloacas se llevara hasta la cmara de inspeccin. Tambin la creacin de una escalera que conduce al primer piso en madera con perfiles de metal, el entrepiso se construir en madera de machihembre. El primer piso planta alta tendr un total de 36 metros cuadrados y cubiertos, se construirn tres habitaciones y en cada uno se instalara una ventana de aluminio de 1.20 x 1.00 mts con sus respectivos vidrios y una puerta placa en madera en cada habitacin, tambin tendr cada habitacin su instalacin elctrica con bocas, cajas metlicas de 3/4, caos y circuitos realizados segn normas vigentes, el techo ser a dos aguas, en chapa de zinc trapezoidal con aislamiento de lana de vidrio y durlok, el techo tendr un alero de 40 centmetros. Todos los materiales para la construccin de la vivienda sern provistos por el VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR y entran dentro del precio pactado, como as tambin el VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR se compromete a entregar el trabajo con garanta de que todo quede en perfecto estado de funcionamiento. 2- La COMPRADORA Y/O PROPIETARIA podr una vez adquirido el derecho a la entrega e instalacin de la vivienda, abonar la diferencia por otra vivienda de mayor cantidad de metros cuadrados, o de mas dormitorios, o solicitar alguna modificacin, o agregado, este monto de diferencia deber ser acordado con el VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR, y de haber financiacin ser independiente de este contrato, queda claro que se podr pedir ampliacin de la vivienda pero por ningn motivo se podr pedir cambiar por una vivienda de menor valor. 3- En caso de atraso en el pago de la cuota, la COMPRADORA Y/O PROPIETARIA cuando abonare la cuota atrasada, al momento de abonar la misma, se le agregaran intereses punitorios estipulados en un 1% del valor de la cuota mencionada por cada da de atraso de pago. En caso de ser El VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR que incumpliese en los plazos de entrega y/o construccin de la vivienda, queda facultada la COMPRADORA Y/O PROPIETARIA, a reclamar fehacientemente, la devolucin total en un cien por ciento del dinero abonado al VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR mas intereses si correspondiese, una vez intimado fehacientemente ste tendr un plazo de diez das para hacer efectivo el pago, caso contrario queda habilitada la va judicial sin mas tramites. Sern de aplicacin los Art. 625 sus concordantes y correlativos del Cdigo Civil. 4- La COMPRADORA Y/O PROPIETARIA a su vez le pagar al VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR por la obra construida y terminada lista para habitar un precio en dinero de acuerdo a lo ms adelante pactado. SEGUNDA (II- HERRAMIENTAS) El VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR deber realizar la obra de acuerdo a las reglas del arte, proveyendo todos los materiales y todas las herramientas necesarias para la construccin de la vivienda todo lo que se necesite para llevar a cabo la construccin de la misma y el personal apropiado para cumplir con la ejecucin del presente, los cuales quedan incluidos en el precio de la obra. TERCERA (III- MATERIALES) Todos los materiales necesarios para la obra Aberturas 3 puertas placas para las habitaciones, 1 puerta placa en bao, 1 puerta chapa inyectada, chapas zinc trapezoidal, machihembre, perfiles de metal, maderas, placas de fibrocemento, lana de vidrio, durlok, 6 ventanas de aluminio con vidrios, ventiluz, grifera cocina, grifera bao, sanitarios bao, cermicos pared, cermicos pisos, cables, caos y cajas metlicas para electricidad, caos agua caliente, caos agua fra, caos para cloacas, mesada de granito, y todo aquellos que sea necesario e indispensable para llevar a cabo la construccin y terminacin de la vivienda, sern provistos exclusivamente por el VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR y quedan incluidos en el precio de la obra. CUARTA (V- PRECIO) El precio total fijo e inamovible de la obra terminada ser de la planta baja ( $73.860-) Setenta y tres mil ochocientos sesenta pesos, y de la planta alta ($24.000-) Veinticuatro mil pesos, precio total fijo e inamovible de la obra terminada, pagadero con las modalidades siguientes: a) El 07/09/2012 la COMPRADORA Y/O PROPIETARIA hizo una entrega de $15.000- (quince mil pesos) al VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR adjuntando el recibo el cual forma parte del presente contrato. b) Se pact la cantidad de 48 cuotas fijas en pesos sin inters de $ 1.226,25- un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, de las cuales la COMPRADORA Y/O PROPIETARIA ya abon seis (06) cuotas al VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR, la cuota 01) se abon el da 04/01/2013 de $1.226,25- un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, la cuota 02) el da 04/02/2013 de $1.226,25- un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, la cuota 03) el da 04/03/2013 de $1.226,25- un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, la cuota 04) el da 04/04/2013 de $1.226,25- un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, la cuota 05) el da 06/05/2013 de $1.226,25- un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, y la cuota 06) el da 06/06/2013 de $1.226,25- un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, adjuntando los recibos los cuales forman parte del presente contrato, de este modo restan pagar 42 cuotas fijas y en pesos de ($1.226,25-) un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos, las cuales no podrn variar ni incrementarse el numero de cuotas ni el precio pactado. c) una vez instalada y terminada la vivienda tanto la planta baja como la planta alta primer piso, la PROPIETARIA comenzara a pagar las cuotas restantes de la cuota 07 a la cuota 48 pagando una cuota por mes, que vencern cada una de estas del 1 al 10 de cada mes. Y por la planta alta primer piso se pact ($12.000-) doce mil pesos y 20 cuotas fijas y sin inters de ($600-) seiscientos pesos cada una, que se pagaran de la siguiente forma: El da 23/05/2013 se pag al VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR $6.000- (seis mil pesos) de anticipo, adjuntando el recibo el cual forma parte del presente contrato, el da que entregue la planta alta primer piso terminado e instalado, se pagar al VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR ($6.000-) seis mil pesos y una vez terminada e instalada en su totalidad la vivienda prefabricada en el terreno de la COMPRADORA Y/O VENDEDORA se comenzara abonar de la cuota 01 a la cuota 20 pagando una cuota por mes, venciendo cada una de esta del 01 al 10 de cada mes, quedando de la siguiente manera las 20 cuotas restantes (por la construccin de planta alta) por la suma de $600- ms la suma de $1226,25 (por la construccin de la planta baja) lo que arroja un total nico de pesos un mil ochocientos veintisis pesos con veinticinco centavos, ($1.826,25-) una vez canceladas las 20 cuotas de $600- se seguirn pagando las cuotas de un mil doscientos veintisis pesos con veinticinco centavos ($1226,25-) hasta completar la cuota 48. d) La firma del presente contrato deja sin efecto a los dos contratos firmados con anterioridad a este por las partes, el primero con fecha 07/09/2012, por un monto total de $73.848- (setenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho) y el segundo con fecha 23/05/2013, por un monto de $24.000- (veinticuatro mil pesos) ya que este viene a suplir los mismos en todas sus partes. QUINTA (VI- PLAZO) El plazo de entrega de instalacin de la obra terminada para la planta alta primer piso ser de (30) treinta das a contar a partir de la firma del presente y el plazo de entrega e instalacin de la obra terminada para de la planta baja ser de (60) sesenta das a contar de la firma del presente. SEXTA (VII- LEYES LABORALES) El personal que trabaje en la construccin depender exclusivamente del VENDEDOR Y/O CONSTRUCTOR, quien deber responder por ellos y ante ellos, siendo su obligacin y nico responsable tanto en la contratacin de los mismos como as tambin en cumplir todas las normas vigentes que pudieran corresponder, Ley 20744, Ley 26.773, Ley 26.494, Ley 24.493, Ley 24.557. SPTIMA (VIII OBLIGACIONES) Este contrato se rige por la ley 22.240 defensa del consumidor, por los Art. 10 bis, 19, 25, 36, 37, 40, 41, 45 y por todos sus concordantes y correlativos a estos. Ser de aplicabilidad el Art. 1623 del cdigo civil y sus concordante y correlativos. Si una de las partes incumpliere sus obligaciones, la otra previa intimacin fehaciente a cumplir en el plazo de cinco das, podr exigir el cumplimento del contrato y exigir lo que por ley le corresponda. Se aplicara el Art. 1489 del Cd Civil. Ser de aplicabilidad la clusula primera inciso 3- del presente contrato. OCTAVA (IX- CERTIFICACION DE FIRMAS ANTE ESCRIBANO PUBLICO) 1- Este contrato lleva certificacin de firmas por ante escribano publico y este gasto lo pagarn por partes iguales. NOVENA (X- DOMICILIOS) Sendas partes constituyen los domicilios contractuales siguientes: a) El Sr. Juan , domiciliado en, barrio ., Ciudad de Crdoba Capital; b) La Sra., con domicilio en . barrio Centro de la ciudad de Huerta Grande, provincia de Crdoba; donde sern eficaces todas notificaciones que se cursen. DCIMA (XI- COMPETENCIA JUDICIAL) En caso de litigio las partes se sometern exclusivamente a la jurisdiccin y competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Cosqun provincia de Crdoba, renunciando en este acto expresamente a cualquier otro fuero que pudieran eventualmente corresponderles. UNDCIMA (XII- FIRMAS E INSTRUMENTACIN) Se firman dos (2) juegos de ejemplares idnticos, de un mismo tenor y a igual efecto, del contrato quines los reciben de conformidad. DUODECIMA (XIII- LUGAR Y FECHA) Celebrado en la localidad de Huerta Grande, departamento de Punilla, provincia de Crdoba a los .das del mes de junio del ao 2013.