11. anexos (evaluaciones retroalimentadas) otros

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CARRERA DE DERECHO FOLDER DEL ESTUDIANTE 11. ANEXOS (EVALUACIONES RETROALIMENTADAS) OTROS.

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CARRERA DE DERECHO

FOLDER DEL ESTUDIANTE

11. ANEXOS (EVALUACIONES

RETROALIMENTADAS) OTROS.

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CARRERA DE DERECHO

FOLDER DEL ESTUDIANTE

NOTAS REFLEXIVAS

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CARRERA DE DERECHO

EVALUACIONES

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CARRERA DE DERECHO

FOLDER DEL ESTUDIANTE

EXPOSICIONES

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CONCEPTO DE DERECHO Y SUS ACEPCIONES

Etimología de la palabra "derecho"

La palabra “Derecho” deriva del vocablo latino directum, que significa “lo que

está conforme a la regla, ley, o norma”.

Se entiende por Derecho: “El conjunto de normas jurídicas, creadas por el

estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de

incumplimiento está prevista de una sanción judicial” (Flores Gomes y Carvajal

Moreno).

Diversos sentidos de la palabra derecho

La palabra “Derecho” es análoga, es decir se aplica en sentido distinto pero

desde un punto de vista semejante.

Cuatro son los sentidos que se le puede dar a la palabra “Derecho”:

Derecho como ciencia: Estudia al derecho. (Subjetivo y Objetivo).

Derecho como ideal de Justicia: No hay derecho a que se cometan abusos.

Derecho como sistema de normas: Derecho Mexicano, Derecho Italiano.

Derecho como facultad: Derecho del propietario de usar su propiedad.

LAS DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

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Tomando como principio que el Derecho no es propio del mundo

contemporáneo, sino que, más bien tuvo sus primeros significados en

épocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los

romanos de antaño, se puede realizar un análisis de sus diversas

acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras

concepciones sobre el vocablo.

Es así, que tanto la palabra IUS, como la palabra DERECHO, son términos

polisémicos, que quiere decir que una misma forma fonética puede poseer

diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el

caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el

mundo del Derecho.

Por tanto, he aquí algunas muestras de la polisemia del término DERECHO

- IUS:

1º) Primera Época:

a) El Derecho se aplica a lo que es bueno y justo o Derecho Natural, al

Derecho Civil, al Derecho Honorario, al Derecho Pretorio, a la relación de

parentesco, y también, al lugar o sede donde se ejerce la Iurisdictio, donde

se dice el Derecho, en otras palabras, se refiere al Juzgado - DIGESTO O

PANDECTAS.

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b) El Derecho implica: la ciencia o arte jurídicos, lo bueno y lo justo, el lugar

o sede, el parentesco, y la acción y potestas o poder - CORPUS IURIS

CIVILIS.

c) El vocablo Derecho significó primero 'la cosa justa', luego se derivó a

denominar 'el arte con que se discierne qué es lo justo', más tarde designó

'el lugar donde se otorga el Derecho', y finalmente es sinónimo de 'la

Sentencia dada por aquel cuyo ministerio pertenece administrar justicia, aun

cuando lo que resuelva sea inicuo o injusto' - SANTO TOMAS DE AQUINO.

2º) En épocas posteriores, las distintas acepciones del Derecho se hallan

recogidas en diversos autores de la Segunda Escolástica. Algunas de ellas

son:

a) Para VITORIA, son tres las acepciones:

- Lo justo u objeto de la justicia.

- El arte o ciencia del Derecho.

- La Ley, que es la regla.

b) SOTO, sólo acoge dos acepciones:

- Lo justo que es el objeto de la justicia.

- La Ley.

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c) Por su parte MOLINA, encuentra seis acepciones:

- Lo justo.

- La Ley.

- El arte del Derecho.

- La facultad o potestad (Derecho Subjetivo).

- La Sentencia de los Jueces y Tribunales.

- El lugar o sede.

La cuatro primeras son las principales, mientras que las dos restantes son

las secundarias.

3º) A partir de los Escolásticos españoles, las varias acepciones del

Derecho se hallan en las Recopilaciones de los Canonistas y Civilistas del

Siglo XIX:

a) Según los Canonistas más antiguos, las acepciones varían entre tres y

siete:

- Lo justo.

- La Ley.

- El Derecho Subjetivo.

- La Ciencia Jurídica.

- El lugar.

- La Sentencia.

- El parentesco.

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b) Según los Canonistas del Siglo XIX, son variantes las acepciones dadas

por:

b.1. WERNZ, AICHNER y SIPOS - GALOS dan dos acepciones:

- La Ley o Derecho Objetivo.

- La facultad moral o Derecho Subjetivo.

b.2. Para A. VAN HOVE, el término Derecho tiene tres acepciones:

- En Sentido Objetivo: La cosa justa.

- En Sentido Subjetivo: La facultad moral inviolable.

- En Sentido Normativo: La Ley o el conjunto de Leyes.

c) Tratadistas del Derecho Natural:

Según éstos, las distintas acepciones pueden agruparse en cuatro:

- Derecho es la facultad moral o Derecho Subjetivo - BENSA.

- Derecho comprende la Ley y el Derecho Subjetivo - THOMASIO y

BURLAMAQUI.

- Derecho es la Ley, lo justo y el Derecho Subjetivo.

- Derecho es lo justo u objeto de la justicia, el conjunto de Leyes, la ciencia

del Derecho y el conjunto de preceptos coactivamente impuestos - ROTHE.

d) Tratadistas del Derecho Natural, Filosofía del Derecho o Teoría General,

más contemporáneos:

Son muy pocos los que hablan acerca de las acepciones del término

DERECHO, y sobre esto aluden:

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- Derecho es sinónimo de Ley y Derecho Subjetivo.

- Derecho comprende la norma, el Derecho Subjetivo y la ciencia - LEGAZ.

- Derecho es lo justo, la norma o Ley (Derecho Objetivo), y el Derecho

Subjetivo - CATHREIN.

- Derecho comprende a la Ley o norma, al Derecho Subjetivo, en sentido

Fiscal es sinónimo de impuesto, y en sentido Idealista el Derecho está

representado por la idea de justicia - DU PASQUIER.

- Derecho es norma o conjunto de normas, facultad o Derecho Subjetivo,

ciencia, y valor ideal de justicia.

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DISCIPLINA JURIDICA

Primero el derecho se divide en tres grandes ramas atendiendo a su

finalidad

1. Derecho público

2. Derecho privado

3. Derecho social

Dentro del derecho público se tienen las siguientes ramas: penal,

administrativo, internacional público, fiscal, aduanero, amparo, ecológico,

electoral.

Dentro del derecho privado tenemos: civil, mercantil, internacional privado.

Dentro del derecho social están el derecho laboral y el derecho agrario.

DEFINICION DE DISCIPLINA JURIDICA

Conjunto de ciencias que estudian el derecho o el ordenamiento jurídico y

su aplicación en una sociedad, contexto histórico y lugar concretos.

IMPORTANCIA DE LAS DISCIPLINAS JURIDICAS

Es aquella disciplina que tiene por objeto el examen de un ordenamiento

jurídico positivo, a fin de comprender, interpretar, construir y componer en

unidad sistemática, el conjunto de normas positivas y sus nexos”.

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Su objeto desde el punto de vista material, en un ordenamiento jurídico

positivo vigente o histórico.

Su objeto desde el punto de vista formal, es el estudio de la forma cómo se

contempla el Derecho, desde qué perspectivas lo hace, es decir, qué

instituciones consagra, cuales desecha, qué tendencias político-económicas lo

influye, entre otros aspectos indispensables para el estudio del mismo.

Para ello se toma en consideración las diferentes ramas del Derecho, las

especialidades de la ciencia jurídica, sistematizando sus instituciones, pero

jerarquizándolas y diferenciándolas.

De esta manera podremos visualizar las conexiones de las normas entre sí,

e igualmente observar las contradicciones y el modo concreto de solucionarlas.

He allí la importancia de las ciencias jurídicas en el estudio del Derecho.

LAS DISCIPLINAS JURIDICAS SE DIVIDEN EN ESPECIALES Y

AUXILIARES

DISCIPLINAS JURIDICAS ESPECIALES

La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira

la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos

grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre

de especiales.

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Pertenecen al público los derechos constitucional, administrativo, penal

y procesal.

Al privado, el civil y el mercantil y se incluye el derecho social.

DERECHO CONSTITUCIONAL.- el derecho político o constitucional es el

conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las

funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los

particulares.

DERECHO ADMINISTRATIVO.- Es la relación del derecho público que tiene

por objeto específico la administración pública.

La administración pública puede ser definida como actividad a través de la

cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de

intereses colectivos.

DERECHO PENAL.- Conjunto de normas que determinan los delitos las

penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad

que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Pena.- sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al

culpable de una infracción penal.

DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR

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Derecho penal disciplinario.- es el mantenimiento de una conducta

ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional

les impone.

Derecho penal militar.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las

infracciones militares por medio de las penas.

DERECHO PROCESAL.- Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación

de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer

una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos

jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso

necesario que se haga efectiva.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Es el conjunto de normas que

rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes

recíprocos.

DERECHO CIVIL.- Determina las consecuencias esenciales de los

principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría,

matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus

semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas

(propiedad, usufructo, etc.)

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DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los

comerciantes y a los actos de comercio.

“La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y

las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de

esas normas”.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- conjunto de normas que indican

en que forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación

que derivan de la pluralidad de legislaciones.

DERECHO AGRARIO.- rama del derecho que contiene las normas

reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

DERECHO DEL TRABAJO.- conjunto de normas que rigen las relaciones

entre trabajadores y personal.

DERECHO AEREO.- Es la disciplina que estudia las normas relativas a la

navegación aérea, a las aeronaves y el espacio aéreo, como elementos

indispensables de tal navegación.

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DISCIPLINAS JURIDICAS AUXILIARES

Ayudan al jurista en sus estudios acerca del derecho.

1. SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: tiene por objeto la explicación del

fenómeno jurídico, considerado como hecho social.

2. HISTORIA DEL DERECHO: consiste en el conocimiento de los sistemas

jurídicos del pasado.

3. DERECHO COMPARADO: estudio comparativo de instituciones sistemas

jurídicos de diversos lugares y o épocas con el fin de determinar las notas

comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen

conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios

para su perfeccionamiento y reforma.

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CARRERA DE DERECHO

FOLDER DEL ESTUDIANTE

TAREAS

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DEBER 1 1.- Que son las normas APA. Las reglas de estilo APA rigen la redacción científica en las ciencias sociales y de la conducta, aunque su uso se ha extendido a otras disciplinas. Establecen los estándares para la diseminación del conocimiento científico de forma clara, precisa y uniforme, siguiendo los principios éticos y legales del derecho de autor. Su propósito es uniformar las citas, referencias y bibliografías de manera que se le haga más fácil al lector localizar las fuentes. Además, detallan el formato general del trabajo. 1. Estilo de redacción para las ciencias sociales y conductuales 2. Estructura y contenido del manuscrito 3. Cómo escribir con claridad y precisión 4. Aspectos prácticos de estilo 5. Visualización de resultados 6. Citación de las fuentes 7. Ejemplos de referencias 8. El proceso de publicación

2.- Que es un ensayo.

El ensayo es un tipo de texto que brevemente analiza, interpreta o evalúa un tema de manera oficial o libre. Se considera un género literario, al igual que la poesía, la ficción y el drama. Es la que expresa el tema y el objetivo del ensayo; explica el contenido y los subtemas o capítulos que abarca, así como los criterios que se aplican en el texto, y abarca más o menos 5 renglones.

Además, esta parte puede presentar el problema que plantea al tema al cual vamos a abocar nuestros conocimientos, reflexiones, lecturas y experiencias.

3.- Clases de ensayos. Existen muchos otros tipos de ensayos, pero estos parecen ser las asignaciones más comunes.

Ensayos Descriptivos: brinda detalles acerca de algo, puede describir cómo se ve un objeto, cómo se comporta, sabe o suena algo.

Ensayos Persuasivos: es conocido como un ensayo argumental, utiliza la lógica y la razón para mostrar la legitimidad de una idea sobre otra

Ensayos Literarios: Se enfoca en el significado o la estructura de una pieza de literatura.

Ensayos de Comparación y Contraste: se usa principalmente para discutir las similitudes (comparar) y diferencias (contrastar) entre dos objetos, personas o conceptos.

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Ensayos Reflexivos: Describe un escenario real o imaginario, un evento o una interacción, pensamiento o memoria, emoción o situación en su vida.

Ensayos Investigativos: Investiga en el trabajo de otros y compara sus pensamientos con los propios.

Ensayos de Causa y Efecto: Explica cómo un evento tomó lugar y cuáles fueron las consecuencias de que el evento sucediera.

4.- En que art. Se encuentra el derecho a la vida. Se encuentra en el capítulo VI del art. 66 numeral 2 de la constitución. Art. 66.- 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicio sociales necesarios. 5.- Concepto de ley. Art.1 (Ex 1) La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

DEBER 2

CARTA II

Habito de Estudio

Ensayo 1

El autor trae a la memoria de cuando el ingreso a la universidad y que todo

era nuevo para el de lo fácil que era en esos tiempos de aprobar los

semestres si te dedicabas a ellos, que nadie te obligaría a asistir a clase y

que todo era tu responsabilidad.

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Conclusión

El esfuerzo del autor para alcanzar su meta como las malas noches cambiar

su horario de sueño, intercambiar apuntes entre compañeros y el aportaba

consultando y mejorándoles, nunca faltar a clases, ser puntual eso lo

conlleva a ser el mejor y a seguir adelante.

Recomendación

Esta carta es un claro ejemplo de superación y que nos a dado sus sabias

experiencias para que nosotros podamos seguir de su esfuerzo y superación

dejando de todo para alcanzar nuestro objetivo a seguir.

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DEBER 3

12 HOMBRES SIN PIEDAD

Esta película trata de 12 hombres q tienen la gran responsabilidad de

declarar inocente o culpable y dar pena de muerte a un joven de 19 años de

edad que a nacido en barrios bajos y con mucho maltrato y que aparentemente

había asesinado a su padre.

De ese acto hay 2 testigos una vecina que vio que el joven mataba a su

padre y el segundo testigo que escucho que su hijo lo amenazó de muerte y

que lo vio salir de su casa corriendo después del suceso, pero de repente uno

de ellos cambia de idea y decide entrar en detalles de cómo fue que ocurrió el

asesinato y tratar de investigar más afondo del asesinato y de que los 11

restantes también traten de profundizarse más en el caso y de ver de cómo es

que el joven mato o no a su padre .

Los once hombres discuten de que si es culpable por el estilo de vida que

llevaba y que todo lo incriminaba mientras él un hombre decían que el actuó así

es porque fue maltratado y sufrió desde que era niño y que había que darle una

oportunidad y castigarle con una pena menos dura o tratar de descubrir su

inocencia.

Entonces cuando van investigando minuciosa mente el caso se dan cuenta

de muchas cosas que no concordaban con lo que el testigo declaro y

comenzaron a ver desde otro punto de vista y que ya no todo lo que lo

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incriminaba sea verdad y de uno en uno van cambiando de parecer y de darse

cuenta que en verdad el joven de 19 años era inocente y que los testigos

mentían y así los 12 hombres después de varias horas de investigación

aclararon sus dudas y lo declararon inocente.

En conclusión diríamos que estos hombres actuaron con conciencia y de la

mejor manera porque sobre ellos estaba el futuro de una vida y más que todo

hicieron su trabajo con responsabilidad y tomando todos los argumentos del

caso para el bienestar común.

Como recomendación acogería esta película para un examen de

conciencia y no tomar decisiones deliberadamente o porque nos parece que es

así, sino de investigar y tratar de resolver con justicia y cordura lo

encomendado ya que se trata de algo que puede cambiar el futo de algo o de

alguien y más que todo seguir los lineamientos de lo honesto y justo para con

nosotros y los demás.

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DEBER 4

La Supremacía Constitucional

Es un principio teórico del Derecho constitucional que postula,

originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima

de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley

Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Según cada país los

tratados internacionales ratificados por el país gozan de igual rango (rango

constitucional) o superior a las leyes e inferior a la constitución.

Desde su rescisión de la Gran Colombia la República del Ecuador, ha

tenido veinte Constituciones a lo largo de su historia, y se podría decir

que la Constitución del 2008 es una de las más extensas del mundo y la más

larga de las cartas magnas que sea adoptado en el territorio Ecuatoriano,

posee 444 artículos, agrupados en los diferentes capítulos que componen los

9 títulos de la Constitución.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho

Constitucional que postula, originalmente ubicar a la Constitución de un

país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas,

internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país. Esto incluiría a

los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de

aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

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La palabra Constitución proviene del latín Constitutio, - Onís, de la cual

se desprenden varios significados, forma o sistema de gobierno que tiene

cada estado y ley fundamental de un estado que define el régimen

básico de los derechos y libertades de los gobernados, división de poderes e

instituciones de la organización política. En cuanto a la Supremacía la

real academia de la lengua, sostiene que significa: preeminencia,

superioridad jerárquica.

Así también Constitución es un término del latín cum con y stature

establecer.

Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida

o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las

relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado,

estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las

instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo

determinados derechos.

La mayoría de los países tienen una Constitución escrita. Cuando se

habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas

supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son

normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y

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obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa

es el segundo.

Ahora bien en la doctrina mexicana Ignacio Burgoa, define la

Constitución: “como el ordenamiento jurídico que proclama los principios

políticos, sociales, económicos, culturales y humanos que derivan del ser, del

modo de ser y del querer ser de un pueblo de su devenir histórico mismo”. Por

su parte Kelsen, en su obra “teoría pura del derecho”, se refiere a la

Constitución como norma superior, ya que está regulada la producción de otras

normas, es decir, normas inferiores.

La Constitución es la norma fundamental que unifica y da validez a todas

las demás leyes que constituyen un ordenamiento jurídico determinado,

también se dice que toda norma fundamental constituye un instrumento

permanente de gobierno, cuyos preceptos aseguran la estabilidad y la certeza

necesaria para la existencia del Estado, como del orden jurídico. De todos

estos criterios se desprende la importancia que adquirido la consideración

jurídico positiva de la Carta Magna.

PIRÁMIDE DE KELSEN

Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del

ordenamiento jurídico de un determinado país.

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El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes

establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas

jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos jerarquía: Es una

teoría expuesta por el jurista que se refiere a la jerarquía de las leyes en

donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una

pirámide.

Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales

y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el

resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.) La pirámide es de

mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que

la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.

Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y

administrativo) configuran una pirámide en la que cuya cúspide está la

Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas,

que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos,

pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos

jurídicos que están en una escala superior.

Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños”

la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma

de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y,

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para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la

llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse

aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y

unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación).

Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un

ordenamiento jurídico coherente.

La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de

producción de las mismas y no por su contenido.

CONSTITUCION

Leyes Orgánicas

Leyes Ordinarias

Normas Regionales y las Ordenanzas Distritales

Decretos y Reglamentos

Ordenanzas

Los Acuerdos y Resoluciones

Demás Actos y decisiones de los poderes públicos

CONVENIOS INTERNACIONALES:

Previo a ver la jerarquización de los tratados internacionales en

nuestra Constitución, se hace necesario ver su concepto: Los Tratados: Son

el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales.

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Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las

obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se

van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de

los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las

consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.

LEY DE LAS XII TABLAS

La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que

contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También

recibió el nombre de ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece

más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la

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Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por

poemas satíricos).

La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente,

en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no

queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no

existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que

sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se

destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta

última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas

hacen los autores antiguos.

El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho

romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón

afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres de malas

interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos

que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas

Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues

todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.

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Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente

única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por

tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres

se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el

derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión

y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios

encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho

privado, sino también en la represión de crímenes y delitos.

Los tribunos fueron los intérpretes de las reclamaciones de la plebe,

pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los

ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el

senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes.

Esta ley fue la de las XII Tablas.

Elaboración

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se

produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de

la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C. (ver Secessio plebis), cuando el

Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas

para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el

principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio

Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio,

Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio.

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A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión

integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul

para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar

las diez primeras tablas, terminadas el 451. Finalmente, como los patricios

usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas,

estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.

Influencias

En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una

serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las

leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que

elaboraron las tablas.

Contenido

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII

Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana

se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.

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El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones

judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los

ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se

caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar

determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían

tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este

formulismo estaba el sentimiento religioso.

Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y

dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por

petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban

por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes

indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se

encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un

juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las

pruebas preparadas).

Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus

iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas

guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se

podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.

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La intervención del poder público era escasa. El pretor era el magistrado que

presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que

dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy

detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del

consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y

plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía

un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en

el caso de ser insolvente.

Tablas IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria

potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la

curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas,

enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las

mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares

próximos.

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En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del

paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio

a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del

domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias

perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres

ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en

relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como

primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y

la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado

más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el

fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían

herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo

gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

Tablas VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y

derechos reales.

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Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la

obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría

sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El

nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la

obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el

acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el

juicio.

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de

compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por

lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se

transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio

jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La

en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario,

dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el

paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año

para bienes muebles).

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En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de

vecindad entre fincas colindantes.

Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías

de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas;

límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo

colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.

Tablas VIII, IX

Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas

modernas, lo que refleja un periodo de transición.En estas Tablas aparece

implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho

público y el derecho privado.

...Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital,

castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre

otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida

nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al

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ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación

es lícita y podemos defendernos judicialmente.

El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados

contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los

ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio

y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y

de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran

castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de

la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el

furtum y la iniuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo

que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X

Derecho Sacro

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la

ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad,

se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra

la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

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Tablas XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición

del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y

plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda

derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a

presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el

mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial

hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.