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•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016 11 11! li111· :,¡: 1 1 11nfo Recurrente: Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco iao<lrow•o-rr.,o,o,"'"''''•""""º'"""º'""""'""°º'"'"Y ""''"•<iO,d•CaL°'P"'°'ª'º•dolE""ºª'MOXlco, .. ,,.,,l.lo, Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en Metepec, Estado de México; de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis. VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión 00358/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por en su calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del Ayuntamiento de Chalco, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: ANTECEDENTES El día once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), presentó, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, (SAIMEX), ante el SUJETO OBLIGADO, la solicitud de acceso a la información pública, registrada con el número de expediente 00009/CHALCO/IP/2016 mediante la cual solicitó: "Solicito me indique ek procedimiento que se debe realizar para poder obtener las copias certificadas solicitadas en mi consulta número 0015/CHALCOIAD/2015 las cuales fu~on ordenadas entregarme en laresolución del Recurso de Inconformidad núm. 01752/INFOEMIADIRR/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015 mismo que me fue notificado por el portal del SAIMEX el 18/12/2015 y a la fecha no he tenido noticias sobre el procedimiento a seguir para la obtención de dichas copias Página 1 de 13

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•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016

11 11! li111· :,¡: 1

111nfo Recurrente:

Sujeto Obligado:

Ayuntamiento de Chalco iao<lrow•o-rr.,o,o,"'"''''•""""º'"""º'""""'""°º'"'"Y

""''"•<iO,d•CaL°'P"'°'ª'º•dolE""ºª'MOXlco, .. ,,.,,l.lo, Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con

domicilio en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en Metepec,

Estado de México; de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

00358/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por

en su calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta del

Ayuntamiento de Chalco, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a

dictar la presente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

El día once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016),

presentó, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense,

(SAIMEX), ante el SUJETO OBLIGADO, la solicitud de acceso a la información

pública, registrada con el número de expediente 00009/CHALCO/IP/2016 mediante

la cual solicitó:

"Solicito me indique ek procedimiento que se debe realizar para poder obtener las

copias certificadas solicitadas en mi consulta número 0015/CHALCOIAD/2015

las cuales fu~on ordenadas entregarme en laresolución del Recurso de Inconformidad

núm. 01752/INFOEMIADIRR/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015 mismo que me

fue notificado por el portal del SAIMEX el 18/12/2015 y a la fecha no he tenido

noticias sobre el procedimiento a seguir para la obtención de dichas copias

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Recursos de Revisión:

Recurrente:

Sujeto Obligado:

Comisionado:

00358/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Chalco

José Guadalupe Luna Hemández

certificadas, así mismo autorizo al para que en mi

nombre realice todo tipo tramites ante esa H. Autoridad". (Sic)

• Modalidad de entrega de la información: Copias certificadas (Con

costo).

El día dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el SUJETO OBLIGADO

respondió a la solicitud de información en los siguientes términos:

"Referente a su solicitud de información con número de folio 00009/CHALCOIIP/2016,

al respecto hago de su conocimiento que se le ha notificado al Director General del

O.D.A.P.A.S. Chalco la Resolución del Recurso de Revisión con número de folio

017S2/INFOEMJADIRR/201S para su debido cumplimiento. Derivado de lo anterior,

se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir y poder notificarle

una respuesta, y en su caso; poder obtener la documentación solicitada". (Sic)

El día diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

interpuso el recurso de revisión; impugnación que consiste en lo

siguiente:

a) Acto ímpugnado:

"CHALCO, México a 02 de Febrero de 2016 Nombre del solicitante:

Folio de la solicitud:

00009/CHALCOIIP/2016 Referente a su solicitud de información con número de folio

00009/CHALCOIIP/2016, al respecto hago de su conocimiento que se le ha notificado

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•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IPIRR/2016

iil i,i. . 1111· 11

1.1.1nfo. Recurrente:

Ayuntamiento de Chalco lnotl-o,Tma,,,,.."'·Ao«,,oobl"''""'"""'"""'

""'""'º"'ºº""''""""""'º'""''º"'"'I'º'"""''''' ..

Sujeto Obligado:

Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández

al Director General del 0.D.A.P.A.S. Chalco la Resolución del Recurso de Revisión

con número de folio 01752/INFOEM/ADIRR/2015 para su debido cumplimiento.

Derivado de lo anterior, se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir

y poder notificarle una respuesta, y en su caso; poder obtener la documentación

solicitada. ATENTAMENTE C. HUMBERTO MORALES RÍOS Responsable de la

Unidad de Información AYUNTAMIENTO DE CHALCO". (Sic)

b) Razones o motivos de inconformidad:

"Es incongruente que la autoridad responsable me de una respuesta tan evasiva, en

sentido siguiente: "Referente a su solicitud de información con número de folio

00009/CHALCOIIP/2016, al respecto hago de su conocimiento que se le ha notificado

al Director General del O.D.A.P.A.S. Chalco la Resolución del Recurso de Revisión

con número de folio 01752/INFOEMIADIRR/2015 para su debido cumplimiento.

Derivado de lo anterior, se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir

y poder notificarle una respuesta" Y me indique que se notificó al Director de ODAPAS

Chalco, siendo omiso en señalar la fecha fue notificada dicha autoridad, además que esta

en espera de sus respuesta, cuando estamos hablando que a la fecha ya han trascurrido

casi dos meses desde que se emitió la resolución del Recurso, es importante señalar que

la resolución nos fue notificada a todos de manera electrónica. Con ello retrasando el

accesos a la información, sin contar en las violaciones de mis garantías constitucionales,

de igual forma violentando DE MANERA SISTEMÁTICA el contenido del artículo

47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, particularmente

lo preceptuado en las fracciones I, XXII y XXIV, dejando en estado de indefención a la

suscrita. Motivo por el cual, solicito se haga un apercibimiento a la autoridad

responsable, ya que hasta el momento ha sido omisa en indicarme el procedimiento

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Lao<l"Loootr.,,,,,,,."'''·~''"'º'"'"'"°""""P"Oll"'Y p"'"""'°'''º""'m'"alo,dolC,taOodoM6>1oo, .. ,alclpl"'

Recursos de Revisión:

Recurrente:

Sujeto Obligado:

Comisionado:

00358/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Chalco

José Guadalupe Luna Hemández

respectivo para la entrega de las copias solicitada en la consulta número

00015/CHALCO/AD/2015 y que mediante resolución de fecha 24 de noviembre de

2015 del recurso número 01752/INFOEMIADIRR/2015, obligo a la autoridad

responsable a entregar la información solicitada, y hasta el momento de ingresar esta

recurso no ha sido requerida para poder obtener dicha información. Autorizando a

realizar todos los trámites para la obtención de dicha información al

(Sic).

El día quince (15) de febrero del presente el SUJETO OBLIGADO, rindió el informe

de justificación correspondiente para manifestar lo que a derecho le asistiera y

conviniera adjuntando el archivo "Notificación Particular.pdf", en los siguientes

términos:

"Se anexa oficio de Notificación de respuesta a Recurso de Revisión". (Sic)

• Archivo identificado como Notificación Particular.pdf que contiene lo

siguiente:

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•• 1111 !i 111

iii' li'1nfo Recursos de Revisión:

Recurrente:

Sujeto Obligado:

00358/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Chalco ln0<l"""o,Tr,oao•""°'''•A"""º''·'""""""'°'"'""°"' ""''"'"º''ºº"""""""ª' .. dolE"''°'•MO,l•o,,o,alelpJ=

Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández

"'2'l116-" a~Ñt, d'd!' eo111a~M~~ d&i A• .J11r.~W.a1.-icÑl-d.ct&Nt11'11Ctl(l. <?"111tl.~l!llliirii'~..,,

ClullliJ"~,, ~~¡ ,d~ l\.ii!:\~jcl(J1~ 1 :i di:: f"t:hll'<r.1'11' olk Jlt~H~ ·OP1CIO·: OICHi'UTAJJ!S~.:l,f.N!l,1i

Pllll:Slt!i'flL

En lliiirm~illll'III 001 artlco.lCI ~r~;. de lill l<tiy dd 'l"raz1l:ifll11~11u:fü1 11· ,l\1.1e1.~ m lu1 Ia&eu:trt~í.órt: nil'lblica dcl E.1.1ta1l1) di!: ti.lc::,;jc:Gi ir MkmricipÍiO!li, r en c,1ruplimi..etn1c1 1L Jo .:irdL+tr1ib!l~1 czi la :lltt!!tü:1h:11::lórn mimidn. pcw t~ Ií'll!l!l.l'.I ·i:lti hl!!ijiitwU:~ dil" Ti'1urltlf!IW'e.ll'lt~tt. )r Ai::<:111llr.l- .im ~ amfbrn1ooíión l?ilib1icu. del l!:!!it1t..1c1 ,lit: 11,i~liet, y 'h.iUDb/.-i¡)-i(is,. r~li:la en d Nll:"UJ:llO de nivis.:ióit r.tUlll!lc111:i,W wa1~,, 01.1~1.Nllfo"()~::I\IJV.i\~Al~ttl.l.5. Í1l'1.~l:IMCI ::U\i.t: d üdi~Cl!'l!IC.1 !M:~1:ic~pll~ &:: Ca1J:11k:o.

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•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016

¡¡ ¡1 "11 iii' 111nfo· Recurrente: Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco

'"'"'"'º''Tr'"'"'"'"'",Acooooalalar.mmolooPi>OIIOO>

"'°'º"'°"ª'º'"''"'"'"'º'ªº'"""'"°ª"'"'''°'M"'lo1pr,, Comisionado: José Guadalupe Luna Hemández

De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios, el Recurso de Revisión

fue remitido a este Instituto y registrado bajo el expediente número

00358/INFOEM/IP/RR/2016 mismo que por razón de turno, fue enviado para su

análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución al Comisionado José

Guadalupe Luna Hernández.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia.

Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y

resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado A, fracción

IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos

décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México; 142, 143, 146, 149, 151, 153, 157,

158 y 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

1 fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios; y 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del Instituto

de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de México y Municipios.

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•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016 111 ;1; 11

11, 1,1 nfr.., lil 11 ~

Recurrente:

Sujeto Obligado:

Ayuntamiento de Chalco '"""""'"" rr.,a,p,roa<l~A<<"º''" "''""'""" ""'"'"'

""'""'"'"'ºº"º"'""º"'"''º'"""''º"'"""'''""'"''" Comisionado:

SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.

José Guadalupe Luna Hernández

Previo al estudio del asunto es de observar lo siguiente, que en fecha once (11) de

enero de dos mil dieciséis, se solicitó al SUJETO OBLIGADO, en lo medular:

-Indique el Procedimiento que se debe de realizar para poder obtener las copias

certificadas solicitadas en mi consulta número 0015/CHALCOIAD/2015.

-Dichas copias, fueron ordenadas entregarse en la resolución del Recurso de

Inconformidad 01752/INFOEMIADIRR/2015 de fecha 24 de noviembre de 2015

mismo que le fue notificado vía SAIMEX el 18/12/2015.

-A la fecha no tiene noticias sobre el procedimiento a seguir para la obtención de dichas

copias.

Posteriormente el SUJETO OBLIGADO, respondió en lo medular lo siguiente:

-Hace del conocimiento que se le ha notificado al Director General del O.D.A.P.A.S.

Chalco la Resolución del Recurso de Revisión con número de folio

01752/INFOEMIADIRR/2015 para su debido cumplimiento.

-Se esta en espera de que nos indique el procedimiento a seguir y poder

notificarle una respuesta, y en su caso; poder obtener la documentación

solicitada

En relación a este tema, este Órganq G,3.rante observa que el recurso de revisión

interpuesto por debe desecharse, en

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•• Recursos de Revis_ión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016

111 11 '11 il, 11,info.

Recurrente:

Sujeto Obligado:

Ayuntamiento de Chalco 'º""""'""""'"'"'M"ol~A0<0,,,,,,,,,,.ma"'"POPll"V

p""'"'"""º"'""'"""'''"''"'"""'º"'"'''º'"""'"" .. Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández

virtud de que la solicitud de información no es materia de acceso a la información

sino más bien es una inconformidad o queja por falta de cumplimiento a la

resolución del recurso de revisión 01752/INFOEM/AD/RR/2015, por lo que dicha

causal de procedencia no se encuentra contemplada dentro del artículo 71 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, numeral en el que se establecen los casos en los que procede le recurso

de revisión, siendo estos los siguientes: i. El recurso de revisión procede en los casos

en los que se niegue la información solicitada, ii. Se entregue la información

incompleta o no corresponda a la solicitada, y iii. Cuando se considere que la

respuesta es desfavorable a su solicitud; por lo que dentro de dichos supuestos y

para el presente asunto no se encuentra como causal de procedencia del recurso de

revisión en los casos que se interponga una inconformidad en contra del

cumplimiento de una resolución emitida por este Órgano Garante, conforme a lo

anterior, se debe desechar el presente recurso de revisión.

En relación a este tema el artículo en cita, establece la procedencia de este medio de

impugnación; en consecuencia, si el artículo, no establece que el recurso de revisión

proceda en contra del cumplimiento de una resolución dictada por este Órgano

Garante en un recurso de revisión; entonces, el medio de impugnación que nos

ocupa es improcedente, razón para desechar el presente recurso de revisión.

Es de señalar que el desechamiento depende de la materia de la solicitud, esto es

que derivado de lo que se solicite o coni:o se-formule la solicitud se puede decir si es

acceso a información documentada, o si es de otro carácter, en este caso; como lo

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•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016 11 l!I Recurrente: 1111 {j' 11 < _.

il! 111 nfo ...•. Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco laoOl,•<ooorr.,,.,,..,ne1a,Aeoooo,i,J,,<o"""'°"'""""''

''º"""'""°º"°''"'""'"º'''"'"º"°M'"'°'""''''"'°' Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández

plantea el particular, es una inconformidad o queja respecto al incumplimiento de

una resolución emitida por este Instituto, lo cual evidentemente no tiene relación

con un acceso de documentos generados por el SUJETO OBLIGADO en el ejercicio

de sus atribuciones que es precisamente el objeto de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Sin embargo, es pertinente. señalar que en el cumplimiento de una resolución

dictada por este Órgano Garante, existe un procedimiento previsto en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, en relación con el Reglamento Interior de este Órgano Garante; por

ende, lo solicitado por no es materia de

acceso a la información pública, sino de un procedimiento para su debido

cumplimiento.

Es de considerar que las resoluciones emitidas por este Órgano Garante, son

definitivas sólo para los Sujetos Obligados, lo que implica que no existe medio de

defensa que permita su impugnación, de tal manera que una vez notificados, los

SUJETOS OBLIGADOS deben acreditar su cumplimiento dentro del plazo de

quince días hábiles siguientes al de su notificación.

Ahora bien, es de señalar que este Órgano Garante observó en el Sistema SAIMEX

que en el recurso de revisión 1752/INFOEMAD/RR/2015, (al cual hace referencia el

particular en la presente solicitud) la resolución fue notificada el día dieciocho (18)

de diciembre de 2015, teniendo un plazo de 15 días hábiles el SUJETO OBLIGADO

conforme lo dispone el numeral 76 de la Ley de la Materia para la entrega de la

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Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016 •• Il1nfo Recurrente:

Sujeto Obligado:

Ayuntamiento de Chalco la,oOo<odoT<aa<p,..,ao1a,Aooo0o,laJ"rommol00P""lloo,

J>,o1,ocl>aa,c,..,p,,..,,,,,,.do1Je,,1.,a,doM,,""''"""'''"'º" Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández

información, es de precisar, que su plazo para realizar el cumplimiento aún no había

fenecido, es decir, tenía de plazo hasta el día veintiséis (26) de enero de 2016 (Sin

cuantificar el periodo vacacional) y se

inconforma el día once (11) de enero de 2016, esto es antes del plazo para el

cumplimiento de la resolución de referencia, siendo de manera anticipada la

inconformidad.

En conclusión, en aquellos supuestos en que a los SUJETOS OBLIGADOS le son

notificadas resoluciones a través de las cuales este Órgano Garante ordena la

entrega de la información pública solicitada y tomando en consideración que para

los SUJETOS OBLIGADOS las resoluciones emitidas por este Órgano Garante no

son recurribles, se precisa que tiene el carácter de definitivas; en consecuencia, en

estricto cumplimiento a esas resoluciones los SUJETOS OBLIGADOS tienen el

deber de dar cumplimiento a las mismas dentro del plazo de quince días hábiles

siguientes al de la notificación y estrictamente en la forma en que se ordena en la

resolución, de tal manera que el cumplimiento a las resoluciones, no puede ser

distinta a la ordenada en la resolución y menos aún se puede negar la entrega de la

información argumentado diversas circunstancias.

En otro orden de ideas, se precisa que constituye materia de responsabilidad

administrativa de los servidores públicos de los Sujetos Obligados, el omitir el

cumplimiento a las resoluciones que dicte este Órgano Garante; por ende, existe la

posibilidad de ser sancionados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

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Recursos de Revisión: Recurrente: Sujeto Obligado:

00358/INFOEM/IP/RR/2016

Ayuntamiento de Chalco

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Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández

Por lo tanto, para el cumplimiento de las funciones de este Órgano Garante, la

Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

México y Municipios, le asiste la facultad de vigilar el cumplimiento que los Sujetos

Obligados deben observar en la atención de las resoluciones de los recursos de

revisión.

En este tenor, se enfatiza que la ejecución de las resoluciones emitidas por este

Órgano Garante, es de la competencia exclusiva de la Contraloría Interna y Órgano

de Control y Vigilancia de este Órgano Garante; por lo anterior, una vez notificada

la resolución que ordena la entrega de la información pública solicitada y

transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes a su notificación de oficio le

corresponde verificar el cumplimiento de la resolución.

Si bien este Órgano Garante, es competente para resolver los recursos de revisión,

lo es siempre y cuando los medios de impugnación sean a través del derecho de

acceso a la información.

En este sentido, este Órgano Garante no puede entrar al fondo del asunto y hacerlo

significaría debilitar las propias resoluciones emitidas por este Órgano Garante al

analizar nuevamente y reconocer que el recurso fuese interpuesto, se le dio trámite

y como consecuencia de su análisis, se declaró no procedente el acto reclamado; Con

el desechamiento se hace énfasis que el recurso se tiene como no interpuesto; esto

es, que no debió haber sido presentado al no asistir el derecho.

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••• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/l:P/RR/2016 ,!1 11.1 llil1 1,., 1., nfr.. Recurrente: ,1, 1, y Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco

Comisionado: José Guadalupe Luna Hernández

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se DESECHA por improcedente el presente recurso de revisión por los

motivos y fundamentos expresados en el considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO. REMÍTASE, vía SAIMEX, la presente resolución al Titular de la

Unidad de Información del SUJETO OBLIGADO.

TERCERO. Notifíquese a la presente

resolución y se hace de su conocimiento que en términos del artículo 78 de la Ley

en la Materia, en caso de considerar que esta le cause algún perjuicio, podrá

promover el juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS PRESENTES, EL

PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO

Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA

ROMÁN VERGARA AUSENTE EN LA VOTACIÓN; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ

GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ; JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA

MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EN LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS ANTE LA

SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO, CATALINA CAMARILLO ROSA

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•• Recursos de Revisión: 00358/INFOEM/IP/RR/2016

1111 !Í l'ii '111 !1 1\i 111nfo Recurrente:

Sujeto Obligado: Ayuntamiento de Chalco

Comisionado: José Guadalupe Luna Hemández

AUSENTE EN LA VOTACIÓN

Josefina Román Vergara

Comisionada Presidenta ----

JaVIer Martínez Cruz

Comisionado

Secretaria Técnica del Pleno

Esta hoja corresponde a la resolución de treinta (30) de marzo f dk É. ~2is,

emitida en el recurso de revisión 00358/INFOEM/IP/RR/2016.

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