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Epoca 6a. PERI DI FI IIL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL-DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Villahermosa, Tabasco 11 DE OCTUBRE DE 2014 Suplemento 7523 No.- 2853 DECRETO 120 L1C, ARTURO NÚÑeZ JIMÉNEZiJ GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON-FUNDAMENT'Ó~EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN 1, DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente: LA SEXAGÉSIMA PRIMERA L,EGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ~ONFERIDAS POR EL ARTíCULO 36, FRACCiÓN 1, DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, y CO'N BASE EN LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- En sesión pública ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2014, el Diputado Alipio Ovando Magaña, presentó ante el PIÉmo de esta Honorable Legislatura, Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado de! Tabasco, a través del cual se expidió la Ley de Desarroilo Pecuario del Estado de Tabasco. 2.- La citada iniciativa fue turnada por la Presidente de la Mesa Directiva a la Comisión Orgánica de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesqueros, para, la emisión del acuerdo o

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Epoca 6a.

PERI DIFI IIL

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL-DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBUCADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Villahermosa, Tabasco 11 DE OCTUBRE DE 2014 Suplemento7523

No.- 2853 DECRETO 120

L1C, ARTURO NÚÑeZ JIMÉNEZiJ GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DETABASCO, CON-FUNDAMENT'Ó~EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN 1, DELA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA L,EGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ~ONFERIDASPOR EL ARTíCULO 36, FRACCiÓN 1, DE LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DEL ESTADO DETABASCO, y CO'N BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- En sesión pública ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2014, el Diputado Alipio OvandoMagaña, presentó ante el PIÉmo de esta Honorable Legislatura, Iniciativa con proyecto deDecreto, por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto, publicado en elPeriódico Oficial del Estado de! Tabasco, a través del cual se expidió la Ley de DesarroiloPecuario del Estado de Tabasco.

2.- La citada iniciativa fue turnada por la Presidente de la Mesa Directiva a la ComisiónOrgánica de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesqueros, para, la emisión del acuerdo o

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2 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

dictamen que en derecho proceda. La Oficialía Mayor de este H. Congreso, mediantememorándum número, HCE/OM/0698/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, turnó al Presidente ya los integrantes de la Comisión Orgánica de Asuntos Agropecuarios, Forestales y Pesqueros,la referida Iniciativa.

3.- Que los integrantes de la' Comisión dictaminadora se avocaron al estudio conjunto de lainiciativa señalada, con el objeto de establecer una modernización jurídica al respecto, por loque, se está en condiciones de ernltir el dictamen correspondiente, por lo que:

CONS.IDERANDO

PRIMERO.- Que resulta una preocupación constante del H. Congreso del Estado, laactualización permanente de las leyes que integran el orden jurídico local, con el firme propósitoque su modernización se ajuste en todo caso alas diversas reformas que recientemente se hanhecho a la Constitución General de la República; así como atendiendo a los diversos criteriosemitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya sea que obliguen al Estado odictadas en temas específicos de interés; pero sobre todo a la realidad económica, política ysocial que vive el Estado, y a las demandas más sentidas y legítimas de los ciudadanostabasqueños, con el fin de que estas sean más eficaces y su aplicación sea igual para todos,

SEGUNDO.- En esta dinámica de trabajo de modernización jurídica, cabe señalar que en elcampo normativo agropecuario actualmente existen dos leyes vigentes relacionadas sobre elmismo asunto, siendo la Ley de Ganadería del Estado de Tabasco, (publicada en el suplemento6084, del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 27 de Diciembre del 2000) y la Leyde Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco, (publicada en el suplemento "D", del PeriódicoOficial del Estado de Tabasco, de fecha 01 de junio del 2011).

TERCERO ....Del análisis y contenido de la Ley de Ganadería del Estado de Tabasco, publicadaen el suplemento 6084, del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 27 de Diciembred-ei2000 y su Reglamento publicado en el suplemento 6104, del Periódico Oficial del Estado deTabasco, de fecha 07 de Marzo del 2001, se desprende que la finalidad es establecer lasbases para conservar, organizar, comercializar, proteger, fomentar, desarrollar yrestaurar los recursos pecuarios del Estado de Tabasco .

.CUARTO.- De igual manera, del análisis del contenido de la Ley de Desarrollo Pecuario delEstado de Tabasco, publicada en el suplemento "D", del Periódico Oficial del Estado deTabasco, de fecha 01 de junio del 2011, témenos que su finalidad es:

1. Establecer los lineamientos y políticas para el fomento,mejoramiento y protección de las.actividades pecuarias y el impulsoal desarrollo sustentable de las mismas, con el fin de incrementar

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERiÓDICO OFICIAL 3

su eficiencia, productividad y competitividad, mediante la aplicacióny transferencia de tecnología, desarroUo de investigación y fuentesde financiamiento para mejorar las condiciones socioeconómicasde los productores, con un aprovechamiento ambientalmenteracional y sostembíe de los recursos naturales, y la reducción deaquellos factores que contribuyan con el cambio climático;

11.Instrumentar de conformidad a la legislación aplicable y con baseen los acuerdos de coordinación respectivos, las accioneszoosanitarias para el control y vigilancia de la producción,movilización, transformación y comercialización derivada yrelacionada con la actividad pecuaria, para contener y reducirmediante un manejo adecuado de los productos y subproductos,los riesgos de contaminación física, química, microbiológica, deplagas y enfermedades, así como las consideradas exóticas quepudieran afectar las especies pecuarias, la salud humana y elambiente en la entídad;

111.Establecer las normas a las que se sujetarán las actividadespecuarias, definiendo y clasificando las especies que constituyanuna explotación zootécnica y económica en el Estado;

IV. Establecer los mecanismos para la gestión de los recursos quedemande lá ejecución de los programas y acciones de desarroJlopecuario sustentable, que se formulen por la Secretaría para lainversión, fomento y desarrollo de la producción en sus etapas dereproducción, cría, movilización, comercialización y procesoindustrial, con el objeto de impulsar el desarrollo de la actividad;

V. Definir estrategias estructuradas de seguimiento y evaluación delos programas y acciones públicas, sistematización, verificación einspección de equipo,. maquinaria, utensilios y demás enseresrelacionados con los sistemas producto, con el objeto de reducir losfactores de contaminación de los productos y subproductos deorigen animal.

VI. Procurar el fomento al desarrollo biotecnológico y. tecnológicopecuario a través de transferencias tecnológicas, capacitaciones yasesorías; y la gestión de créditos e insumes para la mecanización,tecnificación, industrialización y sistematización de los procesosproductivos relacionados; y .

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4 PERIOOtCO OFICIAL 11 O'E OCTUBRE DEL 2014

VII. Incentivar y coadyuvar al fortalecimiento de las actividades dela ganadería 'diversificada con fines productivos, cinegéticos,deportivos o recreativos.

QUINTO.- Del decreto promulgatorio de la Ley en cuestión, es preciso mencionar doscuestiones importantes:

a).- Que el objeto de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado deTabasco, aprobada en el año 2011 , es esencialmente el mismo que la Leyde Ganadería del Estado de Tabasco, que data del año 2000 y surespectivo Reglamento del 2001.

b).- Que el artículo segundo transitorio de la Ley de Desarrollo Pecuariodel Estado de Tabasco, es ambiguo y por lo tanto confuso, en razón queno es preciso al señalar concretamente si abroga alguna disposición legalen específico.

SEXTO.- Como ya se expresó, en la actualidad en la legislación estatal se encuentrantécnicamente vigentes la Ley ele Ganadería del Estado de Tabasco; El Reglamento de la Leyde Ganadería del Estado de Tabasco y la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco,como puede comprobarse de las direcciones electrónicas siguientes:

a).- Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de Tabasco.

hUD :// c9aj. tabasco. 90b. mxlleyes,/estatales/leyes;<,

b).- Congreso del Estado de Tabasco.

httO://www.conqresotabasco·90b.mxllegislativo/leyes ; y

c}.- Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal.

http://www.ordenjul"idiCo.90b.mxlestatal. php?liberado=si&edo=2 7

SÉPTIMO. Para una mejor explicación, se presenta un cuadro comparativo del contenido de,las dos leyes que se analizan en la presente iniciativa, el cual contiene una columna deobservaciones en el que se explica que la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco,

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 5

abarca en su contenido las mismas disposiciones normativas contenidas en la Ley deGanadería del Estado de Tabasco.

lEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

LEY DEGANADERiA DELESTADO DE TA.BASCO.

2011

TITULO I2000

CAPíTULO IDISPOSICIONES

GENERALES DISPOSICIONESGENERALES

CAPíTULO IDEL OBJETO ARTíCULO 1.- La presente

Leyes de orden público eARTíCULO 1.- La interés social, de observanciapresente Leyes de general obligatoria en todo elobservancia general y territorio· del Estado deobligatoria en todo el Tabasco y tiene por objetoterritorio del estado libre y establecer las bases parasoberano de Tabasco, i conservar, organizar,siendo sus disposiciones comercializar, proteger,de orden público e interés fomentar, desarrolíar ysocial, teniendo por objeto: restaurar los recursos

pecuarios.l. Establecer loslineamientos y políticas ARTíCULO 2.- En todo lo nopara el fomento, previsto en el objeto de lamejoramiento y protección presente Ley, sin perjuicio dede . las actividades los ordenamientos a que sepecuarias y el impulso al refieren los. dispositivosdesarrollo sustentable de específicos, se aplicaránlas mismas, con el fin de supletoriamente lasincrementar su eficiencia, disposiciones contenidas enproductividad y la Ley Federal de Sanidadcompetitividad, mediante la Animal.aplicación y transferenciade tecnología, desarrollo ARTICULO 3.- La aplicaciónde investigación y fuentes de esta Ley correspondede financiamiento para' originariamente al Titular. del.mejorar las condiciones Poder Ejecutivo Estatal por sísocioeconómicas de los o por conducto deJTitular deproductores, con un la Secretaría de Desarrolloaprovechamiento Agropecuario, Forestal y

I ambientalmente racional y Pesca, de conformidad con la

OBSERVACIONES

Los primeros artículos deamb~,~1e~s., se refieren alas - disposicionesgener'ale:i;comprendiéndose en ellas,el objeto de cada ley, unglosario de términos, laspersonas físicas ocolectivas; Así como lasespecies pecuarias,predios, tierras, etc, quequedan sujetas a las leyescitadas.

Así como, la competenciade las autoridades y susatribuciones.

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6 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

lEY DE DESARROllO lEY DE GANADERíA DEL OBSEQVACIONESPECUARIO DEL ESTADO eSTADO DE TABASCO.

DE TABASCOsostenible de los recursos· distribución de competencias I

naturales, y la reducción previstas en la Ley Orgánicade aquellos factores que del Poder Ejecutivo y encontribuyan con el cambio otros ordenamientos legales;climático;' quien por razones de

.organización y servicio, conlas atribuciones que le

11. Instrumentar de confiere el Reglamentoconformidad a la Interior de la Secretaría,legislación aplicable y con podrá delegar las facultadesbase en los acuerdos de que le otorga la presente Leycoordinación respectivos, en servidor o servidoreslas acciones zoosanitarias públicospara el control y vigilancia Subalternos.de . la producción,movilización, ARTICULO 4.- Queda sujetatransformación y a la presente Ley todacomercialización derivada persona física o jurídicay relacionada con la colectiva que realice enactividad pecuaria, para forma temporal o permanentecontener y reducir actividades de cría,mediante un manejo' reproducción, finalización,adecuado de los productos transporte, comercialización,y subproductos, los riesgos industrialización o cualquierde contaminación física, tipo de explotación de lasquímica, microbiológica, de especies animales reguladasplagas y enfermedades, por esta Ley, así como susasí como las consideradas productos, subproductos,exóticas que pudieran esquilmos y desechos.afectar las especiespecuarias, la salud ARTICULO 5.- Quedanhumana y el ambiente en considerados dentro de esta

Ley: los bovinos, equinos,la entidad; caprinos, ovinos, porcinos,

aves de corral, conejos,111.Establecer las normas a abejas y otros animales quelas que se sujetarán las sean motivo . deactividades pecuarias, aprovechamiento zootécnico,definiendo y clasificando con excepción de la faunalas especies que acuática.constituyan unaexplotación zootécnica y ARTICULO 6.- Para loseconómica en el Estado; efectos de esta Ley se

entenderá por:IV. Establecermecanismos para

losla ,. APIARIOS: Conjunto de

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 7

V. CUARENTENA; Medidazoosanitaria basada en el

•.. _--- ._- .•.

aislamiento, observación yrestricción de la movilizaciónde animales, productos,subproductos, desechos yesquilmos por la sospecha oexistencia de unaenfermedad o plaga sujeta acontrol en los términos deesta Ley;

VI. Procurar el fomento al i

desarrollo biotecnológico y VI.. ENFERMEDADtecnológico pecuario a ENZOOTICA: Enfermedadtravés de transferencias de los animales que setecnológicas, encuentra presente en elcapacitaciones y territorio del Estado;asesorías; y la gestión decréditos e insumos para lamecanización,tecnificación,industrialización

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

gestión de los recursosque demande la ejecuciónde los programas yacciones de desarrollopecuario sustentable, quese formulen por laSecretaría para lainversión, fomento ydesarrollo de la producciónen sus etapas dereproducción, cría,movilización,comercialización y procesoindustrial, con el objeto deimpulsar el desarrollo de laactivirtad:

V. Definir estrategiasestructuradas deseguimiento y evaluaciónde los programas yacciones públicas,sistematización,verificación e inspecciónde equipo, maquinaria,utensilios y demás enseres

~. ._---._ .•. -._-----relacionados con lossistemas producto,

con el objeto de reducir losfactores de contaminaciónde los productos ysubproductos de origenanimal

LEY DE GANADERíA DEL OBSEliVACIONESESTADO DE TABASCO. -

colmenas instaladas en unlugar;

11.APICULTURA: La cría yexplotación de las abejas asícomo a la industrialización desus productos ysubproductos;

111.AVICULTURA: La cría,reproducción y explotaciónde las especies y variedadesde aves utilizadas en

la alimentación humana asícomo para elaprovechamiento de susproductos y subproductos;IV. COLMENAS: Caja ocajón especializado para lacría de las abejas yproducción de miel;

VII. ENFERMEDADEPIZ06TICA: Enfermedadque se presenta en una

y -población animal durante un

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8 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOsistematización de los intervalo dado, con. unaprocesos productivos frecuencia mayor a larelacionados; y esperada;

VII. Incentivar y coadyuvaral fortalecírníento de lasactividades de laganadería diversificadacon fines productivos,cinegéticos, deportivos orecreativos.

ARTíCULO 2.- Paraefectos de esta Ley,entenderá por:

1. ACTA

CIRCUNSTANCIADA:

Documento que describe lasucesión de hechos paradejar constancia y quesurta efectos jurídicos;

11. ACTIVIDADPECUARIA: Conjunto deacciones para laexplotación racional deespecies animalesorientadas a la producciónde carne, leche, huevo,miel, piel, lana y otras deinterés zootécnico;

111. ANIMALES CAíDOS:Los que por fracturas,lesiones, padecías otrastornos metabólicos,están imposibilitados paraentrar por su .propialocomoción a la sala desacrificio;

VIII. ENFERMEDAD OPLAGA EXÓTICA: La que esextraña en el territorionacional o en una región delmismo;

IX. ENFERMEDADZOONÓTICA: Enfermedad

, transmisible de los animaleslos al humano;se

X. EXPLOTACiÓNGANADERA: Conjunto deactividades destinadas a lacría, reproducción,

mejoramiento, explotacióny/o aprovechamiento de losanimalesdomésticos, de sus productosy subproductos;

XI. GANADO: Los animales aque se refiere el artículo 5 dela presente Ley;

XII. . GANADERO OPRODUCTOR: Personafísica o jurídica colectivapropietaria o poseedora deanimales domésticos decualquier especie que realicefunciones de. dirección,administración, explotacióny/o aprovechamiento de susproductos o subproductos;

XUI. GANADEROESPECIALIZADO: Todoganadero que tenga funciónprimordial el uso de técnicaspecuarias tendientes al

OBSERVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODIC9 OFICIAL 9

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

IV. APIARIO: Conjunto decolmenas pobladas,instaladas en un lugardeterminado;

LEY DE GANADERíA DEL OBSERVACIONESESTADO DE tABAscO.

mejoramiento de la cría oaprovechamiento dedeterminada especie animaly específicamente, a laexplotación de alguna funciónzootécnica;V. AP~CULTURA: La cría,

reproducción y explotación XIV. GRANJA AvíCOLA:ele las variedades deabejas, para el Empresa dedicada a laaprovechamiento e producción y explotación deindustrialización de sus las aves;

productos y subproductos; I XV. GRANJA pORcíCOLA:VI. AVICULTURA: La cría, Empresa dedicada a lareproducción y explotación producción y explotación dede las especies y cerdos;variedades de avesutilizadas en laalimentación humana, y enel aprovechamiento de susproductos y subproductos;

VII. BROTE: Presencia deuno o más focos de lamisma enfermedad, en unaárea geográficadeterminada en el" mismoperiodo de tiempo y queguardan una relaciónepidemiológica entre sí;

vm. CAMPAÑAS:Conjunto de medidaszoosan~arias que seaplican en una fase y unaárea geográficadeterminada, para laprevención, control oerradicación deenfermedades o plagas delos animales;

XVI. NORMAS OFICIALESMEXICANAS: Regulacióntécnica de observanciaobligatoria en el territorionacional que tiene comoobjeto establecer las reglas,características,especificaciones y atributosque deben reunir losproductos, procesos,instalaciones, servicios,actividades, métodos osistemas cuando éstosconstituyan un riesgo para lasanidad. animal y querepercutan en la producciónpecuaria, en la salud humanay en el medio ambiente;

XVII. OVINOCULTURA: Lacría, reproducción yexplotación de los ovinos;

XVIII. PORCICUL TURA:cría, reproducciónexplotación de los cerdos;

Lay

I

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10 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

IX. CAPRINOCUL TURA:La cría y explotación de loscaprinos, así como laindustrialización de susproductos y subproductos;

x. CENTRO DE ACOPIO:Área o lugar dondeconcentran las especiespecuarias, sus productos osubproductos,provenientes de una odiferentes unidades deproducción, para sertrasladados hacia centrosde transformación o sucomercialización en losmercados locales onacionales;

XI. COLMENA: Caja ocajón especializado para lacría y reproducción de lasabejas y obtención de susproductos y subproductos;

XII. CONDICiÓN DEPASTIZAL: Es el estadoque 'presenta el suelo yvegetación del pastizal conrespecto' a la condición'óptima;

,XIII. CORRAL DEENGORDA: Área donde sealimentan de maneraintensiva los bovinos,ovinos y caprinos;

XIV. CUARENTENA:Aislamiento preventivo deespecies pecuarias ymercancías reguladas porla Ley Federal de SanidadAnimal que determina la

LEY DE GANADERíA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

XIX. PRODUCCiÓNPECUARIA: Bienes primariosde consumo obtenidosmediante la explotación delas especies animales;

xx. PUNTO DEVERIFICACiÓN: Sitio

aprobado por la Secretaríapara constatar elcumplimiento de esta Ley ylas Normas OficialesMexicanas;

XXI. SAGAR: Secretaría deAgricultura, Ganadería yDesarrollo Rural;

XXII. SECRETARíA:

La Secretaría de DesarrolloAgropecuario, Forestal yPesca;

XXIII. TIERRASGANADERAS: Los suelosutilizados para lareproducción y cría deanimales mediante el uso desu vegetación, sea éstanatural o inducida;

XXIV. VERIFICACiÓN:Constatación ocular omediante documentos,muestreos o análisis delaboratorio del cumplimientode las disposiciones de estaLey; y ,

xxv. , VERIFICADOR:Personal autorizado por laSecretaría para realizaractividades de verificación enlos términos de esta Ley.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 11

LEY DE DESARROLLO LEY DE GANADERíA DEL OBSEQVACION~PECUARIO DEL ESTADO ESTAOO DE TABASCO. ::s I

DE TABASCOSecretaría de Agricultura, IGanadería, DesarrolloRural, Pesca y ,Alimentación bajo su CAPíTULO 11resguardo o en depósito ycustodia del interesado, DEL FOMENTO A LApara observación e GANADERíAinvestigación o paraverificación e inspección, ARTíCULO 7.- El Gobiernoanálisis de pruebas o del Estado a través de laaplicación del tratamiento Secretaría, de conformidadcorrespondiente; con los Planes Nacional y

Estatal de DesarrolloXV. CUARENTENA diseñará, apoyará, difundirá yGUARDA-CUSTODIA: operará programas queAislamiento preventivo de fomenten y protejan laespecies pecuarias y producción pecuaria,mercancías reguladas, con orientándola hacia 'suel objeto de comprobar que ¡ diversificación eno cause daño a la salud, intensificación para mejoraranimal después de su II su competitividad. Paraentrada al territorio estatal efectos de lo señalado en elo una zona de mayor nivel párrafo anterior la Secretaríasanitario; ! se coordinará con otras

instancias de los gobiernosXVI. CUENCA DE federal, estatal o municipal,PRODUCCION: Región en así como con lasla que se concentra una orgánizaciones ganaderas eactividad productiva, instituciones de investigaciónconsiderando también las científica y de educacióndistintas condiciones media, media superior yagroecológicas y superior. Los programas desocioeconómicas: I apoyo a· los productores y

I organizaciones ganaderasXVII. CUNICULTURA: La I que implemente el. Gobiernocría y explotación de los: del . Estado, seránconejos, así como la I supervisados por lasindustrialización de sus: instancias competentesproductos y subproductos; ; conforme las disposiciones '1

; legales aplicables. ,XVIII. ENFERMEDAD . IENZOOTICA: Enfermedad ARTICULO 8.- El Gobiernode los animales que se del Estado, en la medida deencuentra presente en el sus posibilidades establecerá

I territorio del Estado; explotaciones ganaderas deI acuerdo con las necesidades

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1;¿ PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

I XIX. ENFERMEDAD: EPiZOÓTICA: Enfermedad,

que se presenta en unapoblación animal duranteun intervalo dado, con unafrecuencia mayor a laesperada;

XX. ENFERMEDAD .OPLAGA EXÓTICA: Aquellade la que no existen casos,ni comprobación de lapresencia del agenteetiológico en el territorionacional o en una regióndel mismo;

XXI. ENFERMEDADZOONÓTICA: Enfermedadtransmisible de losanimales al ser humano;

XXiI. ESPECIESFORRAJERAS:Variedades de pastos,gramíneas o leguminosas,orientadas a laalimentación de especiespecuarias;

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

de la ganadería local en las .regiones que estimeadecuadas, CUYél finalidadserá el depósito,propagación, estudios,investigación, mejoramientode las especies animales yforrajeras, la validación ytransferencia de tecnología,así como el otorgamiento deestímulos a investigadorespromoviendo la participaciónde los productoresorganizados. Adicionalmentea lo anterior, el Gobierno delEstado, en coordinación conlas organizacionesganaderas y los productorespodrá establecer centros deacopio y finalización deganado, con el objetivo deestandarizar la producciónpara mejorar su calidad.

ART~CULO 9.- El ganadopropiedad del Gobierno delEstado, a que se refiere elartículo que antecede y paralos fines que la presente Leyestablece, podrán serenajenados por la Secretaría,preferentemente a lospequeños productores, ya.sea a título gratuito u oneroso I

y su proceso se regirá en loconducente por la ley de lamateria, lo dispuesto por elCódigo Civil y la normaadjetiva de éste. Para efectos

XXIV. FIERRO: de lo dispuesto en el párrafoInstrumento de herrar. a que antecede, la Secretaríafuego o en frío en el bajo la presidencia de sucuerpo del animal, que titular, integrará con cuandoidentifica en forma menos cinco servidorespermanente al propietario I públicos adscritos a la mismadel mismo; : un Comité de Enajenación, I

XXIII. ESTATUSZOOSANIT ARIO:Condición sanitaria queguarda el estado o unazona geográfica respectode una enfermedad oplaga de las especiespecuarias;

OBSERVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 13

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

LEY DE GANADER(A DEL OBSEF¡VACIONESESTADO DE TABASCO.

: en el cual la toma deXXV. FOCO: Lugar donde' decisiones queda a suse produce, explota, estricta responsabilidad. Sinmaneja, concentra o perjuicio de lo anterior,comercializan animales o contará con la participaciónbienes de origen animal, de los servidores públicos deen el cual se identifica la las Secretarías de

I presencia de uno ° más Contraloría y DesarrolloCeiSOS de una enfermedad Administrativo - y la deo plaga específica; Planeación y Finanzas, los

cuales emitirán su opinión enlos términos que estimenpertinentes. Cuando elComité acuerde enajenar aterceros cualquier tipo deganado, la Secretaría daráaviso a la Contaduría Mayor

-de Hacienda, en los informestrimestrales posteriores a latoma de decisiones. EsteComité además, tendrá lafacultad de toma dedecisiones en los casos enque el Gobierno del Estadoadquiera para la atención desus programas cualquier tipode ganado objeto de lapresente Ley.

XXVI. GANADEROESPECIALIZADO: Todoganadero que tenga comofunción primordial, el usode técnicas pecuariastendientes al mejoramientode la cría oaprovechamiento dedeterminada especieanimal y específicamente,a la explotación de algunafunción zootécnica;

XXVII. GANADERO OPRODUCTOR: Persona

I física o jurídica colectivaque se dedica a la cría,producción, fomento yexplotación racional de lasespecias pecuarias;

XXVIII. INOCUIDAD: Lacondición de los alimentosque garantiza que nocausarán daño alconsumidor cuando se

I preparen o consuman deacuerdo con el uso al quese destinan;

ART(CULO 10.- Losganaderos, por conducto desus organIzaciones, podráncolaborar en elmantenimiento y correctofuncionamiento de lasexplotaciones ganaderas conel derecho de gozarpreferentemente de losservicios de dichas unidades.

XXiX. INSPECCiÓN: Actoque realiza la Secretaría ARTICULO 11.- El Gobiernopara constatar mediante la del Estado, con laverificación, el cooperación en su caso de lacumplimiento de esta Ley y SAGAR y las organizaciones

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14 PERIODICO OfiCIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

r-I-~---:----ll------~--r------~LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

de las disposiciones quede ella deriven;

XXX. LEY: La Ley deDesarrollo Pecuario delEstado de Tabasco;

XXXI. MARCA: Muesca oarete en las orejas delanimal que identifica oseñala a su propietario;

XXXII~ MEDIDAS DEBtOSEGURIDAD:Disposiciones y accioneszoosanitariasindispensables, orientadasa minimizar el riesgo deintroducción, transmisión odifusión de' enfermedadeso plagas;

XXXIII. MEDIDAZOOSANITARIA:Disposición para prevenir,controlar o erradicar laintroducción, radicación opropagación de una plagao enfermedad; y de losriesgos provenientes deaditivos, contaminantes,toxinas u organismoscausantes deenfermedades y daños queafecten a las especiespecuarias.

XXXIV. MEJORAMIENTODEL PASTIZAL: Son lasprácticas de manejotendientes a elevar lacondición del pastizal,como fertilización,conservación del suelo yagua, control de plantasindeseabJes Y división depotreros. entre otras:

lEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

OBSERVACIONES

ganaderas, fomentará larealización de exposicionesganaderas internacionales,nacionales, regionales ylocales, en los lugares .y

,épocas que juzgue pertinentey otorgará apoyoseconómicos, estímulos yreconocimientos, deconformidad con ladisponibilidad presupuesta!.

ARTíCULO 12.-' El Ejecutivodel Estado podrá implantarprogramas de fomento,repoblación, control yprotección al pie de cría, delas especies señaladas enesta Ley. Cuando se trate derescate de animalesdestinados al sacrificio, el IComité de Enajenaciónprevisto en la presente ley, silo estima necesario porrazonas de ínterés público,podrá emitir el acuerdocorrespondiente dondeseñalará las bases y losmontos de la indemnizaciónque corresponda al.propíetarlo de los mismos.

ARTICULO 13.- Es deinterés público laconservación, adaptación ymejoramiento de tierrasganaderas y especiesforrajeras.

ARTíCULO 14.- Losganaderos tienen laobl1gación de establecer yconservar sus cercos enbuen estado.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 15

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

XXXV. MOVILIZACiÓN:Traslado de animales,bienes de origen animal,productos biológicos,quimicos, farmacéuticos,plaguicidas, alimenticiospara uso en animales,

I equipos o implementospecuarios, desechos ycualquier otra mercancíaregulada, de un sitio de

I origen a uno de destinopredeterminado, el cual sepuede llevar a cabo envehículos o mediantearreos en el territorioestatal;

XXXVI. NORMASOFICIALES MEXICANAS:Regulación técnica deobservancia obligatoria enel territorio nacional quetiene como objetoestablecer las reglas,características,especificaciones yatributos que deben reunirlos productos, procesos,instalaciones, servicios,actividades, métodos osistemas cuando éstosconstituyan un riesgo parala sanidad animal y querepercutan en laproducción pecuaria, en lasalud humana y en elambiente;

XXXVII. ORGANISMOSAUXILIARES DESANIDAD ANIMAL:Aquellos autorizados por laSAGARPA y que esténconstituidos por las

LEY DE GANADERIA DELESTADO DE TABASCO.

ARTíCULO 15.- Losganaderos colindantescostearán por partes igualesla construcción y.conservación de los cercosde naturaleza comunes.Éstos deberán construirsecon materiales que eviten'que el ganado salga de loslímites de su explotaciónganadera, utilizando unmínimo de cuatro hilos dealambre de púas para cercosperimetrales y de cinco hiloscuando éstos seancolindantes con carreterapavimentada. La destrucciónde estas cercas, sesancionarán de acuerdo a loque establece el CódigoPenal del Estado.

OBSERVACIONES

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16 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DETABASeOorganizaciones de lossectores involucrados en lacadena sistema producto yque coadyuvan con éstaen la sanidad animal,incluidos los Comités deFomento y ProtecciónPecuaria autorizados por lamisma SAGARPA;

XXXVIII.ORGANIZACIONESGANADERAS: lasasocracrones constituidasal amparo de la Ley deOrganizaciones Ganaderasy su Reglamento,ganaderas localesgenerales oespecializadas, las unionesganaderas regionales ¡generales o estatales o I

, especializadas, la 'confederación nacional deorganizaciones ganaderas;

XXXIX. OVINOCUL TURA:La cría y explotación de losovinos, así como laindustrialización de susproductos y subproductos;

XL. PADRON DEPRODUCTORES: La listade los miembros de unaorganización o de losproductores que secledican a la actividadganadera en el Estado, enla que se indican sunombre o razón social,domicilios particulares, ladenominación de lospredios, el tipo de

LEY DE GANADERfA DELESTADO DET ABASeO.

OBSEFiVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 17

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

propiedad de los mismos, !la localidad donde realizansus actividades y elinventario global deanimales que posea;

XLI. PADRON ESTATALDE PRODUCTORESAGROPECUARIOS,FORESTALES YPESQUEROS: La lista delos miembros de lasorganizaciones o de losproductores que sedediquen a la actividadagropecuaria, forestal ypesquera en

el Estado y que se integracon los padrones de cadauna de las actividades delSector;

XLII. PLAGA: Presenciade un agente biológico enuna área determinada, quecausa enfermedad oalteración en la sanidad dela población animal;

XLIII. PLANT ASINDESEABLES: Aquellasque provocan daños alanimal o que causandisminución de laproductívidad forraiera delagostadero;

XLIV. PREVALENCIA:I\Júmerode casos nuevos ypreexistentes- de unaenfermedad, presentes enuna población determinadadurante. un periodoespecífico y en una áreageográfica definida;

LEY DE GANADERrA DEL. OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

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18 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

XLV. PORCICUL TURA: Lacría, reproducción,mejoramiento y explotaciónde los cerdos en granjassemitécnificadas o 'tecnificadas;

XLVI. PRODU.CCIÓNPECUARIA: Bienesprimarios de consumo'obtenidos mediante laexplotación de lasespecies pecuarias,excepto las especiesacuáticas;

DEE

Los quecordones

XLVII. PUNTOVERIFICACIONih,lSPECCIÓN:conforman . loscuarentenarioszoosanitarios . federalesautorizados por laSAGARPA y aquellosautorizados por laSecretaría y la SAGARPA,que se instalan en lugaresespecificos del territorio

Iestatal, en las vías aéreasy terrestres decomunicación, límitesestatales y sitiosestratégicos que permitencontrolar la entrada osalida de animales ymercancías reguladas azonas de producción, quede acuerdo con lasdisposiciones de sanidadanimal aplicables a bienesde origen animal, debaninspeccionarse overificarse;

LEY DE GANADERíA DEL OBSEF¡VACIONESESTADO DE TABASCO.

"--- .

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIOOICOOFICIAL 19

LEY DE DESARROLLOPECUARIO· DEL ESTADO

DE TABASCO

XLVIII.RASTREABILlDAD:Conjunto de actividadestécnicas y administrativasde naturalezaepidemiológica que seutilizan para determinar através de investigacionesde campo y del análisis deregistros, el origen de unproblema zoosanitario y suposible diseminación hastasus últimas consecuencias,con miras a su control oerradicación;

XLIX. REGLAMENTO: ElReglamento de la Ley deDesarrollo Pecuario delEstado de Tabasco;

L. RETENCiÓN: Acto queordena la Secretaría con elobjeto de asegurartemporalmente animales,bienes de origen animal,desechos, despojos, i

productos químicos, Ifarmacéuticos, biológicos o Ialimenticios para uso oconsumo pecuario,considerados como deriesgo zoosanitario;

LI. RIESGOZOOSANITARIO: Laprobabilidad deintroducción I

establecimiento odiseminación de unaenfermedad o plaga en la

LEY DE GANADERrA DEL OBSEliVACIONESESTADO DE TABASCO.

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20 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO·

DE TABASCO

población animal, así comola probabilidad decontaminación de losbienes de origen animal ode los productos

para uso o consumopecuario, que puedanocasionar daño a lasanidad animal o a losconsumidores:

L11.SAGARPA: Secretaríade Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca yAlimentación o suequivalente en laadministración públicafederal;UII. SECRETARíA:Secretaría de DesarrolloAgropecuario, Forestal yPesca o su equivalente enla . administración públicaestatal;

UV. SISTEMA DECONTROL DEMOVILlZACIONZOOSANITARIO:Conjunto de puntos deverificación e inspecciónsanitaria que delimitanaéreas geográficas, con elfin de evitar la introducción,establecimiento y difusiónde enfermedades y plagasde los animales, así comode los contaminantes deorigen animal, en los quese inspecciona y verifica elcumplimiento en esta Ley,su Reglamento, las normasoficiales mexicanas y otrasdisposiciones desanidad

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

OBSEfiVACIONES

\

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL/ 21

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOanimal o de sistemas dereducción de riesgos decontaminación aplicables;

LV. SISTEMAPRODUCTO': El conjuntode elementos y agentesconcurrentes de losprocesos productivos delas actividadesagropecuarias, incluidos elabastecimiento de equipotécnico, insumosproductivos yfinanciamiento, además dela producción primaria,acopio, transformación,distribución,comercialización yconsumo;

LVI. SUSTENTABLE: IAcción que integra criteriose indicadores de carácterambiental, económico ysocial, que tienda amejorarla calidad de vida yproductividad de lapoblación con medidasapropiadas depreservación y proteccióndel ambiente, el desarrolloeconómico equilibrado y lacohesión social, sincomprometer lasatisfacción de lasnecesidades de futurasgeneraciones;

LVII. ,TATUAJE: 'Identificación permanentemediantetinción cutáneaen las orejas o belfos uotras partes del animal,correspondiente alpropietario;

LEY DE GANADERíA DEL OBSER.VACIONESESTADO DE TABASCO.

e

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PERIODlCO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOI

LVIII. TRAZABILlDAD: ISerie de actividadestécnicas y administrativas

. sistematizadas quepermiten registrar losprocesos relacionados conel nacimiento, crianza,engorda, reproducción,sacrificio y procesamientode un animal, los bienes deorigen animal, así como delos productos químicos,farmacéuticos, biológicos yalimenticios para uso enanimales o consumo poréstos hasta su fase final,identificando en cada'etapa su ubicaciónespacial y en su caso losfactores de riesgozoosanitarios y decontaminación que puedenestar presentes en cada

una 'de las actividades;

L/X. UNIDAD DEPRODUCCiÓN: Espaciofísico e instalaciones en lasque se alojan especiespecuarias, para su cría,reproducción y engordacon el' propósito deutilizarlas paraautoabastecimiento ocomercialización;

LX. VERIFICACiÓN: Actopor medio del cual losverificadores autorizadospor la Secretaría,comprueban elcumplimiento de loestablecido en la presente

LEY DE GANADERfA DELESTADO DE TABASCO.

OBSEQVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL

lEY DE DESARROllOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOLey, su Reglamento,Normas OficialesMexicanas y la Ley Federalde Sanidad Animal; y

LXI. VERIFICADOR:Personal autorizado por la ¡

Secretaría para realizar'actividades de verificaciónen los términos de estaLey y demás instrumentosjurídicos y disposicionesaplicables.

CAPíTULO 11

DE LA SUJECiÓN

A.RTíCUlO 3.- Quedansujetos a las disposicionesde esta Ley:

1. Toda persona física ojurídica colectiva, pública oprivada que en formatemporal o permanente,directa o indirectamente,esté relacionada con laproducción, movilización,transformación,industrialización ycomercialización deespecies pecuarias, susproductos y subproductos,esquilmos y desechos; ytodos aquellos que directao indirectamenteintervengan en laprestación de serviciosrelacionados con laactividad pecuaria; y

11.Las especies pecuarias, '

Ipredios, tierras, ¡establecimientos, bienes, I

lEY DE GANADERiA DELESTADO DE TABASCO.

OBSERVACIONES

o

e

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24 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

lEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOinfraestructuras, insumas,vehículos,equipodestinadosa laspecuarias.

maquinaria,y ensereso relacionados

actividades

ARTíCULO 4.- Para losefectos de esta Ley, lasespecies pecuarias seclasifican en:

a. Especies mayores:Son los bovinos y equinos;

b. Especies menores:Son los caprinos, ovinos yporcinos, incluyendo enesta categoría a las aves,conejos, liebres, abejas yotras con fineszootécnicos; y

c. Especiesdiversificadas: Todafauna silvestre que. elhombre ha modificado enalgún grado su libertad,reproducción o

Ijmentación para serusado con fines deexplotación, ya sea en elámbito productivo,cinegético, deportivo orecreativo; actividadconsiderada también como

.ganadería dlversíflcada.

CAPíTULO 111

DE LA COMPETENCIADE AUTORIDADES

ARTíCULOautoridades

5.- Soncompetentes

LEY DE GANAD ERrA DEL OBSEfi.VACI~ESTADO DE TABASCO. JI'ILv I

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11 DE OCTUBRE DEL 2014

.¡ •I

PERIODICO OFICIAL 25¡-------------r-----------.,.---------.----,

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

para la aplicación de estaLey:1. El Ejecutivo del Estado através de Ia Secretaría;

11. Los Ayuntamientos, envirtud de los acuerdos decolaboración suscritos conel Ejecutivo del Estado; y

111. Las demás que elEjecutivo del Estado através de la Secretaríaexpresamente faculte paraello.

Estas autoridades podránconcertar con el GobiernoFederal el establecimientode las bases decoordinación para elejercicio de sus funcionesnecesarias para elcumplimiento del objeto deésta y otras leyes y normas

oficiales relacionadas,mediante los acuerdos yconvenios respectivos quepara tal fin se suscriban.

ARTicULO 6.- Sonorganismos auxiliares en elcumplimiento y vigilanciade esta Ley:

l. El Comité para elFomento y ProtecciónPecuaria del Estado deTabasco, o en su caso elequivalente;

11.Los sistemas y serviciosintegrados por la ComisiónIntersecretarial Estatal

LEY DE GANADERrA DEL OBSEQVACIONESESTADO DE TABASCO.

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26 PI:RIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

dentro del marco de la Leyde Desarrollo RuralSustentable del Estado de

/ Tabasco:('o" 111. Las asociacrones u

organizacionesGanaderas;

IV. Los . colegios oasociaciones deprofesionistas relacionadoscon actividadesagropecuarias, legalmenteconstituidos y reconocidos;

V. Las instituciones deenseñanza superior o deinvestigación pecuaria;

VI. Los organismospúblicos o privados,nacionales ointernacionales que dealguna forma intervengan,fomenten o se relacionencon las cadenasproductivas pecuarias; y

VII. La Secretaría deSeguridad Pública y PolicíaEstatal de Caminos dentrodel ámbito de susatribuciones.

CAPITULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES

ARTíCULO 7.- LaSecretaría, además de lasseñaladas en la LeyOrgánica del PoderEjecutivo del Estado deTabasco y las previstas enla Ley de Desarrollo Rural

LEY DE'GANADERrA DEL OBSEf¡VACIONESESTADO DE TABASCO.

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11DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL ~7

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOSustentable del Estado deTabasco, y para efectos dela presente Ley tendrá lassiguientes atribuciones:

. I1. Identificar, integrar, !

planear, organizar, ¡fomentar y proteger la:producción pecuaria, así'como de sus productos y ,subproductos en el estado,

con la finalidad deestablecer una adecuadacoordinación, en laformulación y ejecución delos programas pecuarios;

11.Celebrar toda clase deconvenios y acuerdos decoordinación conorganismos públicos o

, privados, ' nacionales einternacionales quecoadyuven en elcumplimiento del objeto dela presente !-ey deconformidad con lalegislación aplicable;

111.Establecer sus propiasunidades de producciónpecuaria, de acuerdo conlas necesidades de laactividad ganadera que sedeterminen procedentes;cuya finalidad será eldepósito, reproducción,propagación, de lasespecies pecuarias yforrajeras, validación ytransferencia detecnología, así como elotorgamiento de apoyos en

LEY DE GANADER(A DE:L OBSEijVACIONESESTADO DE TABASCO.

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28 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOespecie para elmejoramiento y desarrollode la actividad pecuaria;

IV. Determinar e identificar I

las cuencas de producción;

V. Integrar, fomentar,apoyar y fortalecer los

. sistemas productopecuarios y a cada uno desus integrantes;

VI. Determinar e impulsarlas unidades de producciónmínimas que puedan sereconómicamente viables;

VII. Impulsar de acuerdo ala disponibilidadpresupuestal fideicomisospúblicos, privados o mixtosy fondos de fomento parael diseño y aplícación deesquemas definanciamiento, crédito,garantías, capital de riesgoy asistencia técnica para eldesarrollo y consolidaciónde las empresaspecuarias;

VIII. Gestionar, establecer,instrumentar y administrarfondos de aseguramiento,programas y acciones parala atención a contingenciasclimatológicas,catastróficas o sanitariasque impacten la actividadpecuaria:

IX. Coordinarse con losdiferentes órdenes de

LEY DE GANADERrA DEL OBSEf¡VACIONESESTADO DE TABASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 29

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO( DE TABASCOgobierno y los productoresorganizados para la ;realización de campañaszoosanitarias contra lasplagas, enfermedades yagentes contaminantes,con la finalidad deestablecer y aplicar lasmedidas de preservaciónde la salud animal,protegiendo la saludhumana y el ambiente;

X. Determinar, fijar laubicación, organizar yoperar los puntos deverificación e inspección,de la movilización deespecies animales, susproductos y subproductos;así como retener, aseguraro decomisar, aquellos queno

acrediten supropiedad ocon losestablecidospresenteReglamentodisposicionespúblico;

XI. Prevenir, confinar, Iexcluir, combatir yerradicar plagas yenfermedades, de igualforma retener, asegurar,decomisar y poner encuarentena animales, susproductos y subproductossusceptibles de estarcontaminados o infectadospor agentes químicos omicrobiológicos, quepongan en riesgo la salud

procedencia,no cumplan

requisitospor la

Ley; suy demásde orden

LEY DE GANADER[A DELESTADO DE TABASCO.

OBSERVACIONES

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3q!

PERIODICO OFICIAL 11DE OCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOpública, la producciónpecuaria o el ambiente enla región, estado o país;

XiI. Coordinar y operar elsistema estatal .devigilancia epidemiológica, yel sistema de trazabilidadde la Entidad;

XIII. Establecer y coordinarlas actividades devigilancia epidemiológicaactiva o pasiva enunidades de producción,centros de acopio, centrosde investigación,laboratorios dediagnóstico, lugares deexhibición, predios detraspatio, rastros u otrosestablecimientos donde serealicen actividadesreguladas por esta Ley;

XiV. Disponer ysistematizar la informaciónpara la planeación,desarrollo, mejoramiento ycontrol de la producción entodas sus etapas; tal comoaquellas sobrecomercialización ymercados de las especiespecuarias, sus productos ysubproductos;

xv. Realizar, mantener,recabar, / acopiar y Iactualizar los estudios y ¡estadlsticas, referente a:las aptitudes y potencialproductivo de los recursospecuarios;

LEY DE GANADERíA DEL OBSEtiVACJONESESTADO DE TABASCO.

)

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11 DE OCTUBRE DEL 2014

.1 •

PERIODICO OFICIAL 31

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOXVI. Integrar y manteneractualizado el padrón de I

productores pecuarios,mismo que formará partedel Registro Estatal deProductoresAgropecuarios, Forestalesy Pesqueros deconformidad a loestablecido en el (Reglamento de la' presenteLey;

XVII. Establecer en elámbito de su competencialas disposiciones y losprogramas necesarios parareqular el mejoramiento,conservación, restauracióny uso racional de losrecursos naturales enáreas destinados aactividades pecua rías;

XVIII. Regular la actividad Ipecuaria con base en las Idisposiciones queestablezcan las instanciascompetentes, en materiade ordenamiento yptaneaclón territorial,conservación de losrecursos "naturales, áreasnaturales protegidas, deriesgo o siniestrabilidadrecurrente. y cambioclimático;

XIX. Sancionaradministrativamente porinfracciones cometidas porlos particulares a lapresente Ley ydisposiciones que de ellaemanen; presentardenuncias o querellas ante

lLEY DE GANADERfA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOautoridad competente poractos u omisionessancionados por las Leyes ,penales y otros :ordenamientos legales entérminos de esta Ley yotras disposicionesnormativas;

XX. Solicitar: y recibir elapoyo de las autoridadescompetentes, incluyendo elauxilio de la fuerza pública,con el objeto de cumplircon las atribuciones que leconfiere la presente Ley;

XXI. Elaborar y proponerlos ordenarníentosreglamentarios necesariospara la aplicación de lapresente Ley; y

XXII. Las demás que leotorgue la presente Ley,otros ordenamientos ydisposiciones legalesaplicables dentro delámbito de su respectivacompetencia y las que lesean delegadas en funciónde los .acuerdos yconvenios celebrados conlos diferentes órdenes degobierno, promoviendo laaplicación de aquellas queles correspondan a otrasautoridades.

ARTfcULO 8.- Sonatribuciones de losayuntamientos en materiapecuaria, las siguientes:

1.Fomentar la participaciónde las organizaciones deproductores pecuarios en

LEY DE GANADERfA DELESTADO DE TABASCO.

OBSE~VACIONES

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-1

*3------------------~11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL

.-LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOlos beneficios derivados deesta Ley;

LEY DE GANADEFdA DELESTADO DE TABASCO.

OBSERVACIONES

11.Llevar el registro de losfierros, marcas o tatuajesque identifiquen a losanimales y colmenas delos productores conasiento en sudemarcación;

m. Coadyuvar en lavigilancia y protección delas áreas naturalesprotegidas de jurisdicciónestatal o federal;

IV. Participar en lavigilancia y control de losprogramas relativos a losaspectos zoosanitarios encoadyuvancia con laSecretaría;

V. Destinar en supresupuesto de egresoslos recursos económicospara programas defomento pecuario y 1

sanidad animal,difundiendo los planes,programas y acciones quecoadyuven al desarrollopecuario de su munlclpio; y

Vi. Las demás. quedetermine esta Ley y suReglamento y demáslegislación aplicable:

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

TITULO Ji

DEL DESARROLLOPECUARIO

CAPíTULO IDEL FOMENTO

ARTíCULO 9. El Gobiernodel Estado a través de laSecretaría, de conformidadcon los Planes Nacional yEstatal de Desarrollo,diseñará, apoyará,difundirá y operaráprogramas que fomenten yprotejan las especies ylaproducción pecuariaorientándola hacia sumejoramiento,diversificación eintensificación paramejorar su competitividad,para lo cual:

I

J. Identificará, tnteqrará.]fortalecerá e impulsará las ,actividades pecuarias bajoun esquema planificado yorganizado que permita eldesarrollo sostenido ysustentable;

JI. Promoverá y fomentaráel desarrollo, uso detecnología, bioteonología,equipos y procesos bajoesquemas de asistenciatécnica especializada yacreditada para laadopción y transferenciatecnológica en lasactividades pecuarias, conla finalidad de elevar losestándares de calidad yniveles producción,

LEY DE GANADERíA DEL OeSEQVACIONESESTADO DE TABASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL

-i-

~5I

I

OBSEFiVACIONESLEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOhaciendo más rentables lasunidades de producción;

ll]. Formulará y establecerálos programas pecuarioscon la finalidad de focalizaracciones para lainvestigación y ladivulgación de susresultados, la capacitación,transferencia detecnología, infraestructura,financiamiento ytransformación en materiapecuaria, particularmentesobre producción ysanidad animal, para laconsolidación de la oferta yacceso a' los mercadosprincipalmente en lascuencas de producción;

IV. Integrará, fomentará,apoyará y fortalecerá lossistemas productopecuarios, en sudiversificación eintegración en empresas oaqroindustrias:

V. Auxiliará a losproductores y a susorganizaciones en lagestión para la obtenciónde seguros pecuarios ylíneas de crédito para eldesarrollo de lasactiviclades pecuarias, deacuerdo con lasnecesidades que sepresenten, paraincrementar el desarrollo,producción, calidad,productividad y eficienciade la actividad pecuaria,sus productos ysubproductos;

LEY DE GANADERfA DELESTADO DE TABASCO.

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136 PERIODICOOFICIAL 11DE OCTUBREDEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOVI. Planeará y operaráacciones para la atención acontingenciasclimatológicas,catastróñcas o sanitariasque impacten la actividadpecuaria, de conformidadcon la presente ley, suReglamento y demásnormatividad aplicable;

VII. Establecerá laspolíticas para elmejoramiento genético delas especies pecuariastendientes a elevar laproductividad y la calidaden la producción en todassus etapas y procesos;

VIII. Realizará acciones yprogramas de capacitaciónpara la implementación delas buenas prácticaspecuarias y de producción,con el objeto de proteger yconservar la faunasilvestre, manteniendo elequilibrio de los'ecosistemas y el ambienteen general; .

IX. Promoverá lainstalación centros deacopio de leche con lafinalidad de mantener uncontrol estadístico,sanitario y de calidad delproducto; y

X. Otorgará apc;>yospreferentemente, enespecie para elfortalecimiento de lasunidades de produccióndirigidas ,alautoabastecimiento; .

LEY DE GANADERíA DEL OBSEijVACIONESESTADO DE TABASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 37

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

I XI. La Secretaria con lacooperación en su caso dela SAGARPA y lasorganizaciones ganaderas,impulsará la realización deexposiciones locales,regionales, nacionales einternacionales. así comootras actividades quepermitan apoyar en ladifusión de la actividadganadera estatal.

ARTíCULO 10,- LaSecretaría podrácoordinarse con losdistintos órdenes degobierno, organismosauxiliares e institucionesde educación media ysuperior, con la finalidadde implementar ydesarrollar los programasde capacitación,transferencia y adopciónde tecnología en apoyo alos productores,productores organizados yorganizaciones ganaderasinteresadas en:

L Promover entre losproductores la innovacióntecnológica y técnica, en elaprovechamiento integralde los recursos naturalesdentro de un marco desustentabilidad,racionalidad, de eficienciay eficacia con el objeto deincrementar los estándaresde calidad de los productosy subproductosrelacionados con laactividad pecuaria;

LEY DE GANADERíA DEL OBSEIiVACIONESESTADO DE TABASCO.

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38 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

11.Incentivar y apoyar a losproductores pecuarios enel mejoramiento de losprocesos productivosmediante laimplementación yaplicación de tecnología depunta, en latransformación,industrialización ycomercialización de susproductos y subproductos;

m. Propiciar el desarrollode cuencas de produccióncárnica, láctea, y engeneral de sus productos ysubproductos, por medioele programas que para elefecto establezca laSecretaría;

IV. Promover elmejoramiento genético delas especies pecuarias,para el aprovechamientointensivo, cualitativo ycuantitativo de laproducción, deconformidad a lasnecesidades del mercado;

V. Impulsar el desarrollo,mejorar e intensificar loscultivos de forraje y granosforrajeros destinados a laalimentación de lasespecies pecuarias,identificando la vocaciónde la tierra eimplementando accionespara su explotación;

VI. Proteger y conservar lafauna silvestre, con el

LEY DE GANADERíA DEL OBSEijVACJONESESTADO DE TABASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO' OFICIAL I 39

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL eSTADO

DE TABASCO

objeto ele mantener elequilibrio de losecosistemasimplementando las buenasprácticas ganaderas conpleno respeto al ambiente;y

VII. Coadyuvar en lavigilancia del comercio ytransporte de productosbiológicos, químicos,farmacéuticos, semen yembriones, para uso en lasactividades

Pecuarias materia de estaLey o aquellas que serelacionen con la misma,que puedan dañar la saludhumana, animal o atentarcontra el ambiente,aprovechamiento integral yconservación . sustentablede agostaderos, pastosnativos e inducidos omejorados;

CAPiTULO 11

SUSTENT ABILlDADAMBIENTAL

ARTíCULO 11. Es deinterés público laconservación,mejoramiento y laadaptaciónambientalmenteequilibrada y sustentablede tierras ganaderas yespecies forrajeras, para locual el Ejecutivo delEstado a través de laSecretaría:

LEY DE GANADER[A DEL OBSEijVACIONESESTADO DE TABASCO.

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40 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014~r-! ----- _

! r--L-E-Y-O-E-O-E-S-A-R-R-O-L-L-O-r--L-E-Y-O-E-G-A-N-A-O-E-R-íA-D-E-L--r--O-B-S-E-Ii-.-V-A-C-IO-N~

PECUARIO OEL ESTADO ESTAOO DE TABASCO. u..;v IDE TABASCO

\1. Promoverá la adopción Ide prácticas tecnológicasque reduzcan el impacto alambiente o contribuyan amitigar los efectos delcambio climático;

11. Procurará laconservación,mejoramiento y explotaciónracional de los recursosnaturales relacionados conla actividad pecuaria, comoes la utílización desistemasagrosilvopastoriles, ajustes'en los coeficientes deagostaderos o suequivalencia en cargaanimal en las diferenteszonas del Estado;

111. Re.alizará estudiosreferentes al mejoramiento,aprovechamiento integral yconservación sustentablede agostaderos, pastosnativos e inducidos omejorados;

IV. Vigilará que lospropietarios o poseedoresde predios destinados a laproducción pecuaria,cumplan con la obligaciónde establecer áreascompactas o cercas vivasde arbolados y en su casoreforestar en márgenes de .arroyos, ríos, lagunas,manantiales o fuentes deaprovechamiento de agua.que se localicen en suspredios, con el fin de crearáreas de sombra para las

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 41

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

especies manteniendo unequilibrio ambiental;

V. Promoverá la revegetación y reforestaciónde áreas ganaderas, con elfin de producir forrajes demayor calidad y evitar laerosión y deslaves delsuelo, evaluandoperiódicamente lascondiciones de praderas ypastizales;

VI. Difundirá y apoyará lautilización de obras quepermitan la conservaciónde los suelos, la captaciónde agua de lluvia y eltratamiento de las aguasresiduales;

VII. Promoverá el acopio yreciclamiento de envasesde medicamentos y

y' de otros productosqulrnicos usados en lasunidades de producciónpecuaria; y

VIII. Inducirá el uso detecnologías de energía

I alternativa para lageneración de luz, calor oelectricidad, como panelessolares en bombeo ydistribución deAgua, cercos eléctricos,biodigestores, entre otros.

LEY DE GANADERfA DEL OBSE/iVACIONESESTADO DE TABASCO.

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Pt:.RIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBkt: DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

TITULO 11/

DE LA PROPIEDAD, lAIDENTIFICACiÓN Y

PADRONES

CAPíTULO I

DE lA ACREDITACiÓNDE lA PROPIEDAD

ARTíCULO . 12.- Esobligación del propietario,registrar su fierro, marca otatuaje ante la autoridadmunicipal correspondienteal lugar donde realice suactividad, yconsecuentemente marcar

. o identificar cualquierespecie animal de supropiedad, identificadacomo ganado en lapresente Ley.

ARTicULO 13..; Lapropiedad de las especiespecuarias se acreditaráindistintamente con:

LEY DE GANADERfA DEL OBSEQVACJONESESTADO DE TABASCO.

Los capítulos 111,IV, V, VI,VII, VIII, IX, X,XI, XII de laLey de ganadería, que serefieren al Acreditamientode la Propiedad; De laIdentidad, Registro y Usode Fierros, Marcas yTatuajes; De laVerificación de laCuarentena; De laMovilización del Ganado;

ARTICULO 16.- Es De las Vías Pecuarias; Delobligación del productor o sacrificio de Animales y deposeedor, acreditar la los Expendios para elpropiedad del ganado. Abasto Publico; De la

Prevención, Control yLa Erradicación dese Enfermedades

Transmisibles; De lasCampañas Zoosanitarias;De las OrganizacionesGanaderas; De losPadrones, etc., estáncontenido en el título 11Idela Ley de DesarrolloPecuario.

CAPíTULO 111

DE lA ACREDITACiÓN DElA PROPIEDAD

ARTICULO 17.-propiedad del ganadoacredita:

1. Con el fierro, marca otatuaje debidamenteregistrado;

11.Con la factura; y

111.Con los demás medios de1.-Con el registro del fierro, pruebas establecidos por elmarca o tatuaje; derecho común.

ARTICULO 18.- Lapropiedad de las pieles se

111.Con los demás medios acredita:establecidos por lalegislación aplicable.

11.Con la' factura; o

1. Con la factura decompraventa en que figuren

ARTíCULO 14.- La los fierros, marcas o tatuajes;propiedad de las pieles seacreditará:

1. Con lacompraventa

facturaen

deque

11.Con la autorización de laautoridad respectiva dondeconste el registro del fierrodel productor;

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11 DE OCTUBRE DEL 2014,

PERIODICOOFICIAL 43

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOfiguren los fierros, marcaso tatuajes;

11. Con la autorización de laautoridad respectiva dondeconste el registro del fierrodel productor;

m. Las. que provengan deotros Estados, con ladocumentáción exigida porlas leyes del lugar deprocedencia; o

LEY DE GANADERrA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

111. Las que provengan deotros Estados, con ladocumentación exigida porlas leyes del lugar deprocedencia; y

IV. Con los demás medios deprueba establecidos por elderecho común.

ARTICULO 19.- En loprevisto por los artículosanteriores, las facturas que

IV. Con los demás medios acrediten la propiedaddeberán presentarse enestablecidos por la

1f:9iS1élCiónaplicable. original y observar lasespeciñcaciones que alefecto emita la Secretaría deHacienda y Crédito Público.En aquellas que acrediten lapropiedad del ganado bovinoy equino deberán llevarimpreso el número deregistro y simbología del

fierro, marca o tatuaje delpropietario.

ARTíCULO 15.- .En loprevisto por los artículosanteriores, las facturas queacrediten la propiedaddeberán presentarse enoriginal y observar lasespecificaciones que alefecto emita la Secretaríade Hacienda y CréditoPúblico.

ARTíCULO 16.- Loscomerciantes de pieles, losdueños de saladeros,curtidurías y demásestablecimientosdedicados a laindustrialización deaquellas, no las admitiránsin que previamente hayanacreditado la propiedad delas mismas, en lostérminos a los que serefiere el artículo 14 de lapresente Ley.

ARTíCULO 17.-.Las críasque sigan a las hembras,

ARTíCULO 20.- Loscomerciantes de pieles, losdueños de saladeros,curtidurías y .demásestablecimientos dedicados ala industrialización' deaquellas, no las admitirán sinque previamente hayanrecabado la documentación aque se refiere el artículo 16de la presente Ley.

ARTicULO 21.- Las críasque sigan alas' hembras,.salvo pru.eba en contrario,pertenecerán al propietariode éstas.

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PERIOOICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DE$ARROLLO LEY DE GANADERíA DEL OBSEJiVACIONESPECUARIO DEL ESTADO ESTADO DE TABASCO.

DE TABASCOsalvo prueba en contrario, ARTíCULO 22.- Las crías depertenecerán al propietario animales pertenecen alde éstas. dueño de la hembra y' no al

del macho, salvo convenioARTíCULO 18.- Las crías anterior en contrario.de animales pertenecen aldueño de la hembra y no al ARTíCULO 23.- Ladel macho, salvo convenio propiedad de los animalesanterior en contrario. que carecen de dueño

conocido, . se acreditaráARTíCULO 19.- .La conforme las disposicionespropiedad de los animales del Código Civil.que carecen de dueñoconocido, se acreditará ARTíCULO 24.- Todas lasconforme las disposiciones circunstancias ydel Código Civil para el controversias que se suscitenEstado eleTabasco. en este Capítulo, se regirán

por las disposicionesARTICULO 20.-Todas las' contenidas en la legislación Icircunstancias Y civil. I

I controversias que sederiven de este Capítulo,se regirán por lasdisposiciones contenidasen la legislación civil. CAPíTULO IV

, DE LA IDENTIFiCACIÓN,REGISTRO Y USO DEFIERROS, MARCAS Y .

TATUAJES.

CAPíTULO 11

DE LA IDENTIFICACIÓN,REGISTRO Y USO DE,FIERROS, MARCAS Y

TATUAJES.

ARTíCULO 21.- Todos losproductores estánobligados a identificar lasespec~s pecuarias de supropiedad, misma que serealizará mediante la

" aplicación en el cuerpo delanimal del fierro quemador,marca o tatuaje; para elcaso de colmenas,mediante la impresión enla caja del fierro quemadordebidamente registrado

ARTíCULO 25.- Todos lospropietarios de ganado estánobligados a identificarlo. Laidentificación del ganado serealizará mediante laaplicación en su cuerpo delfierro quemador, marca otatuaje debidamenteregistrado ante la autoridadcompetente; tratándose decerdos, aves, ovinos,caprinos, ovejas, abejas yotros que por su naturalezano sean susceptibles deherrar, marcar o tatuar,mediante la factura

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 'PERIODICO OFICIAL 45

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

ante la autoridadcompetente; tratándose decerdos, aves, ovinos,caprinos y otros que por sunaturaleza no seansusceptibles de herrar,marcar o tatuar, seidentificarán mediante lafactura correspondiente.Las personas que tenganganado en variosmunicipios, solicitarán suautorización y registro defierros marcas o tatuajesante la Secretaría,manifestando losmunicipios en los quedesarrollen su actividad.

ARTíCULO 22.- Lassolicitudes de autorizacióny registro de fierros,marcas o tatuajes sepresentarán ante losAyuntamientos quienesdeberán verificar que nohaya duplicidad de éstosenterando a la Secretaríade dicho registro dentro delos tres meses siguientesal registro; dicha solicituddeberá contener el dibujoprocurando que susdimensiones no excedande diez por diezcentímetros del fierro,marca o tatuaje que sepretenda registrar.

ARTíCULO 23.- Larevalidación de laautorización del fierro,marca o tatuaje deberárealizarse en los meses de

LEY DE GANADERfA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

correspondiente. Laspersonas que tengan ganadoen . . varios municipios,solicitarán su autorización yregistro de fierros marcas otatuajes ante la Secretaría,manifestando los municipiosen que desarrollan suactividad.

ARTICULO 26.-' Lassolicitudes de autorización yregistro de fierros, marcas otatuajes' se presentarán antela Secretaría quien deberáverificar que no hayaduplicidad de éstos. Dichasolicitud deberá contener eldibujo del fierro, marca otatuaje que se pretendaregistrar.

ARTíCULO 27.- Larevalidación de laautorización del fierro, marcao tatuaje deberá realizarse enlos meses de agosto yseptiembre de cada tresaños.

ARTíCULO 28- El uso delfierro, marca'o tatuajedebidamente registrado esintransferible y de carácterpersonal. El mal uso de éste,será sancionado conforme ala presente ley.

ARTICULO 29.- Cuando eltitular del fierro, marca otatuaje deoda dejar deutilízarlo, deberá solicitar lacancelación de su registroante la Secretaría, la cualprocederá a dar inicio al l'

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46 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

l··.agosto y septiembre de procedimiento.cada tres años. correspondiente.

I ARTíCULO 24.- El uso delfierro, marca o tatuajedebidamente registrado esintransferible y de carácterpersonal. El mal uso deéste, será sancionadoconforme a la presente Leyy su Reglamento.

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

ARTíCULO 25.- Cuando eltitular del fierro, marca otatuaje decida dejar deutilizarlo, deberá solicitar lacancelación de su registroante la Secretaría, la cualprocederá a dar inicio alprocedimientocorrespondiente.

ARTíCULO 26.- Podránusarse sin necesidad deautorización lasidentificaciones fisicas oelectrónicas que sirvanpara el control interno delproductor.

ARTíCULO '27.- Quedaestrictamente prohibidohacer uso de las señalesque impliquen cortes demás de media oreja, herrarcon plancha llena, conalambres, ganchos,argollas o con fierrocorrido. En caso decompraventa de ganado,éstos deberán conservar laidentificación de losdueños criadores.

LEY DE GANADERfA DEL OBSEQVACIONESESTADO DE TABASCO.

ARTIcULOusarse sinautorizaciónidentificacionespara el .controlproductor.

30.- Podránnecesidad de

lasque sirvaninterno del

ARTICULO 31.- Quedaestrictamente prohibido haceruso de las señales queimpliquen cortes de más demedia oreja, herrar conplancha llena, con alambres,ganchos, argollas o con fierrocorrido. En caso decompraventa de ganado,éstos deberán conservar laidentificación de los dueñoscriadores.

ARTíCULO 32.- El Gobiernodel Estado, losAyuntamientos, lasOrganizaciones deProductores, las Institucionesde Crédito o. cualquier otrainstitución de carácterpúblico, tendrán un fierro,marca o tatuaje paraidentificar los animales queles pertenezcan o que seanobjeto de garantía, estasidentificaciones se registraránen la Secretaría. En el casode otros animales que por sunaturaleza no seansusceptibles de herrar,marcar o tatuar, mediante lafactura correspondiente.

ARTICULO 33.- Enmunicipio

contiguos

uno

noARTíCULO 28.- El mismoGobierno del Estado, los municipios

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFiCIAL 47

+LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

LEY DE GANADERfA DEL OBSEliVACIONESESTADO DE TABASCO.

ayuntamientos, las podrán haber autorizadosorganizaciones de dos fierros, marcas o tatuajesproductores, las iguales; si uno se encuentrainstituciones de crédito o ya autorizado, se negará lacualquier otra institución de I autorización de la otra; sicarácter público, deberán arribas' se presentan. altener un fierro, marca o mismo tiempo paratatuaje para identificar a registrarse, se darálos animales que les preferencia a la ganaderíapertenezcan o que sean más antigua. El propietarioobjeto de garantía. Estas cuya marca no pueda seridentificaciones se autorizada está oblígado a¡'E:gistrarán en la modificarla 6 cambiarla porSecretaría. En el caso de otra distinta.otros animales que por sunaturaleza no seansusceptibles de herrar,marcar o tatuar, seidentificarán mediante lafactura correspondiente.

ARTíCULO 29.- En unmismo municipio omunicipios contiguos nopodrán haber autorizadosdos fierros, marcas otatuajes iguales. Si uno seencuentra ya autorizado,se negará la autorizacióndel otro, si ambos sepresentan al mismo tiempopara registrarse, se darápreferencia a la ganaderíamás antigua. El propietariocuya marca no pueda ser

. autorizada está obligado a

. modificarlo o cambiarlo porotra distinta.

ARTíCULO 30.- Los casosde alteración de fierros,marcas o tatuajes,constituyen infracciones ala presente Ley,independientemente de la

ARTfcULO 34.- Los casosde alteración de fierros,marcas o tatuajes,constituyen infracciones a lapresente· Ley,independientemente de laresponsabilidad penal.: quedeberán ser denunciados porla autoridad' administrativa opor quien tenga conocimientode ellos ante la autoridadcompetente.

ARTfcUL035- Los fierros,marcas o tatuajes noregistrados carecen devalidez. Cuando un animaltenga dos fierros, marcas otatuajes de los cuales unoesté registrado y otro no,salvo prueba en contrario, se ,tendrá como dueño al que lo .sea del fierro, marca o tatuajeregistrado.

ARTICULO 36.- Esobligación de las autoridadesmunicipales vigilar el debidocumplimiento de los registrosy autorizaciones en los

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48 PERIODICOOFICIAL 11DE OCTUBREDEL2014

LEY DI: DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

\ responsabilidad penal, quedeberán ser denunciadospor la autoridadadministrativa o por quientenga conocimiento deellos ante la autoridadcompetente.

ARTíCULO . 31.- Losfierros, marcas o tatuajesno registrados carecen devalidez para acreditar lapropiedad. Cuando unanimal tenga dos fierros,marcas o tatuajes de loscuales uno esté registradoy otro no, salvo prueba encontrario, se tendrá comodueño al que lo sea delfierro, marca o tatuajeregistrado.

ARTíCULO 32.- Esobligación de lasautoridades municipales.vigilar el debidocumplimiento de losregistros y autorizacionesen los términos de lapresente Ley y suReglamento.

ARTíCULO 33.- Las críasque sigan a las hembrasde ganado mayor herradasy ganado menorseñaladas! salvo pruebaen contrario, perteneceránal propietario del fierro,marca, tatuaje o señal conque estén reseñadas,siempre que se encuentreel dueño debidamenteregistrado.

lEY DE GANADER[A DEL OBSERVACioNESESTADO DE TABASCO.

términos de la presente Ley.

CAPITULO V

DE LA VERIFICACION yCUARENTENA

ARTICULO 37.- Esobligatorio permitir laverificación del ganado yapiarios, productos,subproductos, esquilmos ydesechos de origen animalpara comprobar su sanidad yacreditar su propiedad oposesión. La verificacióntambién 'podrá realizarsepara comprobar laautenticidad de loscomponentes en losproductos y subproductosconsumibles de origenanimal.

ARTICULO 38.- Laverificación tendrá lugar en:

1. En el campo, establo, corralo cualquier otro tipo deinstalación en que sesncuentren:

11. Cuando se encuentren entránsito, en puntos deverificación fijos y móviles;

111. Los establecimientosdonde se sacrifiquen,comercialicen, industrialice,distribuyan o consuman susproductos y derivados; y

IV. En ferias, exposiciones,tianguis o cualquier eventodonde se realicenconcentraciones de ganado o

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 49

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

CAPíTULO 111

DE lOS REGISTROS YPADRONES DEPRODUCTORES

ARTíCULO 34.-. Cadaayuntamiento integrará unRegistro Municipal deFierros, Marcas y Tatuajes,que contendrá comomínimo el diseño ydimensiones del fierro,marca o tatuaje, nombre ydomicilio del productor. Losregistros municipales defierros, marcas y tatuajes alos que hace referencia elpárrafo anterior seintegrarán al PadrónEstatal de Productores dela especie que se registre.

-)Ü~TícúLo .~5.- Esobligación de losproductores de todas lasespecies previstas en elartículo 4 de la presenteLey I inscribirse en elPadrón de Productores,que será parte integrantedel Registro Estatal deProductores Agropecuariosdel Estado, por lo que suadministración estará acargo de la Secretaría,bajo los lineamientos yprocedimientos que alefecto se establezcan. Unavez hecha la inscripción, laSecretaría será la únicafacultada para emitir lacredencial de identificacióndel Registro Estatal deProductoresAwopecuarios.

lEY DE GANADERíA DEL OBSEliVACIONESESTADO DE TABASCO.

se expendan productos,subproductos, esquilmos ydesechos de origen animal.

ARTíCULO 39.- '. Laverificación a que se refiereel artículo anterior serápracticada por personalautorizado por la Secretaría,por sí o en coordinación conpersonal autorizado de laSAGAR y de losAyuntamientos.

ARTICULO 40.- Para serverificador se requiere:

1. Ser ciudadano mexicano •.laboralmente apto paradesempeñar la función;

U. Ser médico veterinario concédula profesional o conlicenciatura afín, conexperiencia profesionalmínimo de 2 anos;111. ser de reconocidahonradez; sin antecedentesreprobados por lasorganizaciones ganaderas.

ARTICULO 41.- Son deberesy atribuciones de losverificadores:1. Participar en las campanassanitarias ejecutando lasmedidas para prevenir,controlar y erradicar plagas yenfermedades de lasdiversas especies, animalesconsideradas por esta ley;

11. Dar aviso de los animalesmostrencos a las autoridadescorrespondientes;

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SOI

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

TITULO IV

DE LAS ACTIVIDADESPECUARIAS CAPITULO I

DE LA GANADERíA

ARTíCULO 36.- Laactividad ganaderacomprenderá laproducción, movilización,acopio y. trasformación entorma permanente' ysistemática con fines decomercialización deganado bovino, equino,ovino, caprino ydiversificado en las formasy con los requisitos que sedeterminen en elReglamento u otrasdisposiciones.

ARTíCULO 37.- Laganadería bovina podráser con fines deproducción lechera, decarne o de registro para el .mejoramiento genético.

PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE GANADERíA DEL OBSEijVACIONESESTADO DE TABASCO.

111. Colaborar con lasautoridades competentes enlos hechos delictuosos de

, que tengan conocimiento en; materia de ganadería;

IV. Enviar a los laboratorioslegalmente acreditados lasmuestras necesarias paradiagnosticar cualquier plagao enfermedad que afecte a laganadería incluyendo las decarácter epizoótico, zoonóticoy exótico;

V. Verificar los centros de.,comercialización de pieles,exigiendo a los propietarios oresponsables lacomprobación de suprocedencia lícita.

VI. Revisar la movilización deanimales, productos,subproductos y desechos deorigen animal, exig.iendo losdocumentos que compruebenla legalidad de suprocedencia y el debidocumplimiento de losrequisitos sanitariosestablecidos por las NormasOficiales Mexicanasaplicables;

ARTíCULO 38.- Paraestablecer unidades deproducción lechera, losproductores deberán VII. Detener temporalmentecontar con instalaciones y los animales, productos,equipo adecuado, subproductos y desechos deprocurando apegarse a los origen animal cuyaíndices de carga animal, procedencia legal no estéde acuerdo con las normas comprobada o cuando no setécnicas previstas en el' satisfaga los requisitos de

I

Reglamento de esta Ley, movilización establecidos encon la finalidad de las Normas Oficialesmantener los estándares Mexicanas y de esta ley,de calidad nutricional y dando parte inmediatamente I

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 51

.

+LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

LEY DE GANADER[A DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

sanidad adecuados para la a la autoridadsalud humana. correspondiente, para que

esta proceda conforme aderecho;ARTíCULO 39.- Para

establecer unidades deproducción de carne enmódulos de corral deengorda, éstas deberáncontar con instalaciones yequipo especializado parasu alimentación y cuidado,asimismo cumplir con lasmedidas sanitariasnecesarias para suadecuado funcionamiento,de acuerdo con las normastécnicas previstas en elReqlarnento. ARTíCULO40~- Para establecerunidades de producción decarne en pastoreo, losproductores deberáncontar con instalaciones yequipo adecuado,procurando apegarse a losíndices de carga animal,de acuerdo con las normastécnicas previstas en elReglamento, con lafinalidad de mantener losestándares de calidad ysanidad adecuados para lasalud humana.

ARTíCULO 41.- Lasunidades de producción deganado . de registro,deberán contar coninstalaciones y equipoadecuado para su manejo,producción, reproducción yla medición de losparámetros productivossegún su fin zootécnico.

VIII. Levantar actacircunstanciada de los casosde movilización que noreúnan los requisitos para sutránsito, así. como decualquier acto de verificaciónque realicen enestablecimientos;

IX. Dar aviso por escrito a lasautoridades competentessobre la presencia de plagasy enfermedades que afectena la ganadería.

X. Dar seguimiento areportes de plagas yenfermedades de animales; y

XI. Las demás que le señalela presente. ley y lasdisposiciones aplicables.

ARTíCULO 42.- Todos losverificadores están obligadosa cumplir con lasdisposiciones administrativasdictadas por la Secretaría.

ARTICULO 43.- Esobligación del Titular delPoder Ejecutivo del Estado através de sus dependencias,de los Ayuntamientos y delas organizacionesganaderas, coordinarseadecuadamente para efectosde que existan en el Estadosuficientes puntos deveriñcación fijos o móviles

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,..•... PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

lEY DE DESARROllOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

ARTíCULO 42.- Lasunidades de producciónequinas con finescomerciales o deportivos,deberán contar coninstalaciones y equipoadecuado, procurandoapegarse a las normastécnicas prescritas por laSecretaría y en elReglamento de la Ley.

lEY DE GANADERíA DEL OBSE~VACIONESESTADO DE TABASCO.

que deberán contar conpersonal acreditado oautorizado y equiponecesario para realizar susfunciones.

CAPITULO VI

DE lA MOVIUZACION DEGANADO

ARTICULO 44.- Para lamovilización de ganado yapiarios se requiere:

ARTíCULO 43.- Lasunidades de producción deganado diversificado, entodas sus modalidades, 1.Acreditar la propiedad;deberán cumplir conmedidas de seguridad 11. Certificación de . lanecesarias para organización ganadera a lasalvaguardar la integridad que pertenezca, cuando sede las personas y los encuentren legalmenteanimales, y estarán a Jo constituidas;dispuesto por la :normatividad aplicable, 111.Certificado zoosanitario; ypudiendo la Secretaría .verificar su cumplimiento, IV. Cumplir con lo quede igual. forma tendrán la establezcan las Normasobligación de registrarse Oficiales Mexicanas.ante la Secretaría parallevar un control estadísticode su actividad.

ARTíCULO 44.- En. casos de unidades

producción mixtaconsiclerará paraefectos .de fomentoregistro, aquella quepreponderante.

losdeselos

ysea

ARTíCULO . 45:- Losganaderos están obligadosa instalar cercos en lOSpredios destinados a laactividad y cuando seancolindantes costearán por

ARTICULO 45.- Lacertificación de laorganización. a la quepertenezca deberá contenerlos datos siguientes:l. Que el propietario es .soctode la organizaciónexpedidora;

U.Que el ganado o apiarioque movitiza es propiedad delsocio' o tiene la legalposesión de él;

111.Que el socio es titular delfierro, marca o tatuaje; conexcepción de los cerdos,

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 53

ARTíCULO 46.- Para los: VIII. Especie;efectos de esta Ley seentenderá por ganaderíaovina y caprina laproducción y cría en formapermanente y sistemáticacon fines decomercialización de estasespecies, en la escala quepara el efecto se determineen el Reglamento u otrasdisposiciones.

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

partes iguales laconstrucción yconservación de los cercosde. naturaleza comunes.Éstos deberán construirsecon materiales que evitenque el ganado salga de loslímites de su explotaciónganadera y considerar lautilización, en la medidaque las condiciones desuelo lo permitan, lainstalación de cercas vivasque contribuyan a lareforestación.

ARTíCULO 47.- Lasunidades de producciónovina y caprina paraestablecerse, deberáncontar con instalacionesadecuadas y con lasmedidas sanitarias o debioseguridad necesariaspara su. adecuadofuncionamiento, deacuerdo con las normastécnicas previstas en elReglamento.ARTíCULO 48.- Todoproductor ovino y caprinodebe tramitar su registroante la Secretaría y

t

LEY DE GANADERíA DEL OBSEliVACIONESESTADO DE TABASCO.

aves, ovinos, caprinos,ovejas, abejas y otros quepor su naturaleza no seansusceptibles de ser herrados,marcados o tatuados;

IV. Nombre del propietariooriginal;

V. Predio de procedencia ysu ubicación;

VI. Destinatario;

VII. Lugar de destino;

IX. Número de cabezas, sexoy/o colmenas a movilizar.

X. Motivo de la movilización;y.

XI. Nombre y firma de quienlegalmente la expide.

ARTICULO 46.- Cuando lasmovilizacionesdentro demunicipio,' eltambiénautorizaciónorganización aafiliado.

se realicenun mismo

ganaderorequerirá

de lala. que esté

ARTíCULO 47.- Se exceptúade lo dispuesto en losartículos. anteriores lamovilización de ganado porcausas urgentes tratándosede desastres naturales. Enesta . circunstancia, losganaderos están obligados asolicitar indistintamente a laSecretaría y a la organización

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54 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

observar las disposicionesde esta Ley y cumplir conlos requisitos que para elefecto se señalen en suReglamento y demásdisposiciones normativas.

CAPITULO 11

DE lA PORCICUl TURA

ARTíCULO 49.- Para losefectos de esta Ley seentenderá por porciculturala producción y cría enforma permanente ysistemática con fines decomercialización de losporcinos en la escala quepara el efecto se determineen ·el Reglamento u otrasdisposiciones.

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

ganadera más cercana elcertificado de origenprovisional para lamovilización de su ganado,en la cual señalarán elnombre del propietario, sufierro, marca o tatuaje, predio

: de procedencia y destino,destinatario, especie, númerode cabezas, sexo y/ocolmenas que se movilicen,motivo de. la movilización,nombre y firma delpropietario o poseedor.Terminada la contingencia,declarada por la autoridadcompetente, los ganaderosdispondrán de un máximo de90 días para retornar sussemovientes al lugar deorigen, bajo el procedimientoordinario.

ARTíCULO 48.- Con lasalvedad apuntada en elprecepto anterior, paraobtener la certificación a quese refiere este capítulo, esobligación del que moviliceganado para compraventa,presentar la factura con elnúmero de registro fierro,marca o tatuaje delpropietario final impresa enella. Para el mismo caso decompraventa, tratándose delas especies que no llevanmarcas (aves, cerdos,ovinos, caprinos, ovejasabejas y otros que por sunaturaleza no sean

ARTíCULO 51.- Todo susceptibles de ser herrados,porcicultor debe tramitar su marcados o tatuados),registro ante la Secretaría ; deberá presentar lay observar las certificación y factura.disposiciones de esta Ley

ARTíCULO 50.- Lasunidades de producciónporcina para establecersedeberán contar coninstalaciones adecuadas ycon las medidas sanitariaso de bioseguridadnecesarias para suadecuado funcionamiento,de acuerdo con las normastécnicas previstas en elReglamento y con lasNormas OficialesMexicanas aplicables enmateria zoosanitaria y deimpacto ambiental.

OBSEEiVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 55

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

y cumplir con los requisitosque para el efecto seseñalen en el Reglamentoy demás disposicionesnormativas.

ARTíCULO 52.- Esfacultad de la Secretaría,autoridades de salud yambientales, señalar yautorizar el radio distantede los centros depoblación, para lainstalación de unidades deproducción porcinas.

CAPITULO 111

DE LA AVICULTURA

ARTICULO 53.- Para losefectos de esta Ley seentenderá por avicultura, laproducción y cría en formapermanente y sistemáticacon fines decomercialización de lasespecies avícolas en laescala que para el efectose determine en elReglamento u otrasdisposiciones.

ARTíCULO 54.- Lasunidades de producciónavícola para establecerse,deberán contar coninstalaciones adecuadas ycon las medidas sanitariaso de bioseguridadnecesarias para suadecuado funcionamiento,de acuerdo con las normastécnicas previstas en elReplarnento.

LEY DE GANADERfA DEL OBSEIiVACIONESESTADO DE TABASCO.

ARTICULO 49.- Losganaderos que nopertenezcan las asociacionesganaderas, además deacreditar que el ganado quemoviliza es de su propiedad otienen la legal posesión sobreél, deberán solicitar antealguna asociación en sumunicipio la certiñcacíón aque se refiere el artículo 45de la presente Ley; dichaasociación deberá otorgar lacertificación, siempre ycuando, el ganadero anexe asu solicitud el certificado queacredite el registro de. sufierro, marca o tatuaje ante laSecretaría en los' términosdel Reglame"ntode la Ley deOrganizaciones Ganaderas;o en su defecto, acreditarestar legalmente' registradoante la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

ARTICULO 50.- Todoganado que transite sin estaramparado con ladocumentación prevista en lapresente Ley1 será detenidopor la autoridadadministrativa y ésta daráaviso . inmediatamente alMinisterio Público, par.a quelos semovientes seanasegurados y se proceda encontra de los responsablesconforme a lo dispuesto porel Código Penal del Estado.

ARTíCULO 51.- En el casodel artículo anterior si elconductor responsable deganado comprobaseposteriormente la legítima

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56 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

..lEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

ARTíCULO 55.- Todoavicultor debe tramitar suregistro ante la Secretaríay observar lasdisposiciones de esta Leyy cumplir con los requisitosque para el efecto seseñalen en su Reglamentoy demás disposiciones.normativas.

ARTíCULO 56.- Esfacultad de la Secretaría,autoridades de salud yambientales, señalar yautorizar el radio distantede los centros depoblación, .para lainstalación de las unidadesde producción avícola.

CAPíTULOIV

LEY DE GANADERíA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

procedencia de los animales,podrá continuar su ruta unavez que se provea de ladocumentación necesaria,previo cumplimiento de lassanciones administrativas aque se haga acreedor.

ARTíCULO 54.- El tránsitode pieles de ganado deberátambién ampararse con lacertificación en los mismostérminos de los artículosanteriores.

ARTICULO 55.- Lamovilización de productos,subproductos, esquilmos odesechos de origen animal

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 57

+LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

LEY DE GANADERfA DEL OBSEliVACIONESESTADO DE TABASCO.

ARTíCULO 58.~ Todo que por su naturalezaapicultor deberá estar merezcan ser refrigeradosregistrado en la Secretaría deberán contar con 'laproporcionando la documentación queinformación que se le compruebe su propiedad y elsolicite para integrarse al cumplimiento de la NormaPadrón de Apicultores del Oficial Mexicana para suEstado. introducción o salida del

Estado, podrán serverificados de acuerdo a lapresente Ley; de existiralguna irregu,aridad seregresará a su lugar deorigen, se asegurará, y en sucaso, previa acta.fundada ymotivada se destruirán,además de la aplicación delas sanciones quecorrespondan.

ARTíCULO 59.- Para serconsiderado productorapícola deberá contar conuna unidad mínima deproducción, siendo ésta enla cantidad de colmenasestablecidas en elReglamento.

ARTíCULO 60.~ Lacompra-venta de colmenasy material apícola marcadodeberá efectuarseacompañada de la facturacorrespondiente. Elcomprador colocará sumarca a un lado de la delvendedor sin borrarla.

ARTICULO 56.~ Quedaprohibido movilizar ocomercializar productoscárnicos que no provengande establecimientos coninspección sanitaria.

ARTICULO 57.~ QuedaARTíCULO 61.- La estrictamente prohibida lapropiedad de los apiarios movUización de animalesse acreditará con: enfermos o cuarentena dos,

,productos o subproductos1. La factura o documento, que se deriven de ellos,legal que acredite la objetos que hayan .estado entransferencia de dominio; contacto con los mismos y

que representen un riesgo dediseminación de laenfermedad. S610 se permite.el transporte de animalesenfermos, de productos ysubproductos contaminadospara fines de sacrificio,tratamiento, investigación odestrucción bajo supervisióny con autorización expresade la Secretaría, en lugar

ll. La guia de tránsito queampare el traslado dellugar de origen al deubicación del apiario; y

m. Con el registro del tñerroquemador expedido por laautoridad municipal dellugar.

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58 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLO LEY DE GANADERfA DEL OBSEQVACIONESPECUARIO DEL ESTADO ESTADO DE TABASCO.

DE TABASCOI ARTíCULO. 62.- La I adecuado para ello. Si al I

persona física o jurídica conducirse uno o un grupo decolectiva que se dedique a animales de un lugar a otrolas actividades a las que se detecta la presencia dese refiere este título, le alguna enfermedad, seestá prohibido instalarse a pondrá en cuarentena conmenos de 200 metros de cargo al productor, debiendocentros de población y tomarse las medidasescuelas, exceptuando profilácticas que se requieranaquellos apiarios que se dando parte a las autoridadesinstalen con fines federales competentes.educativos. Aquellos animales que sean

cuarentena dos de acuerdo aARTíCULO 63.- La lo que señala este artículo,introducción de colmenas o podrán reanudar la marchamaterial biológico al cuando las autoridadesterritorio estatal, deberá competentes así lo autoricen.estar acompañado delcertificado zoosanitario ARTICULO 58.- Lasrespectivo y la autorización: empresas de transporte enele la Secretaría, solicitada general, con concesión opreviamente en los permiso de jurisdiccióntérminos y condiciones estatal, por ningún motivereferidas en el Reglamento movilizarán animales,de esta Ley. productos, subproductos o

desechos de origen animal si 'no están amparados con los

TITULO V documentos que compruebenla propiedad y la sanidad y

DE LA SANIDAD ANIMAL quedan sujetos a lassanciones de esta ley en

CAPITULO I caso de incumplimiento, sinperjuicio de la

DE LA VERIFICACiÓN responsabilidad que entérminos legales incurriera.Aquellas empresas de

ARTíCULO ·64.- Es jurisdicción federal seobligatorio para los someterán en lo conducenteproductores permitir la a lo dispuesto en esta ley,verificación del ganado y cuando realicen actos en el

\

apiarios, pro?uctos, \ territorio del Estado. . !

subproductos, esquilmos y I

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL S9

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

desechos de origen animalpara comprobar susanidad, acreditar supropiedad o posesión yproporcionar toda lainformación requerida parauna adecuadarastreabilidad. Laverificación también podrárealizarse para comprobarla autenticidad de loscomponentes en losproductos y subproductosconsumibles de origenanimal.

LEY DE GANADERfA DEL OBSEQVACIONESESTADO DE TABASCO. .

CAPITULO VIIDE lAS VIAS PECUARIAS

ARTicULO 59.- Por víaspecuarias se entienden loscaminos, veredas o rutasestablecidas por lascostumbres que sigue elganado para llegar a losembarcaderos o abrevaderosde uso común y en generallos que siguen en sumovilización de una zonaganadera a otra.

ARTíCULO 60.- Solo el65.- La Titular del Poder Ejecutivo

tendrá lugar del Estado con audiencia delas organizacionesganaderas y de los

1. En el campo, establo, propietarios o poseedores decorral o cualquier otro tipo terrenos afectados, es elde instalación en que se competente para declarar laencuentren; ! apertura de nuevas vías.

ARTíCULOverificaciónen:

11. Cuando se encuentrenen tránsito, en puntos deverificación interna, fijos y

Isemifijos y unidadesmóviles;

m. Los establecimientosdonde se sacrifiquen,comercialicen,industrialice, distribuyan oconsuman sus productos yderivados; y

IV. En ferias, exposiciones,tianguis o cualquier eventodonde se realicenconcentraciones deganado o se expendanproductos, subproductos,esquilmos y desechos deorigen animal.

ARTíCULO 61.- Las víaspecuarias son de utilidadpública, los atentados contralas mismas seránsancionados conforme alCódigo Penal del Estado.

ARTICULO 62.- Durante lamovilización de una partidade ganado, en una rutapecuaria podrá el conductorutilizar el agua que encuentreen el trayecto. En caso detratarse de aguas sacadascon fuerza motriz, bombeo ode presas particulares,jagüeyes o arroyosprotegidos por un particular,sólo podrá usarse previoarreglo con el propietario deellas, procediéndose, en caso

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60 PERIODICO OFICIAL 11DE OCTUBREDEL2014

+LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO.

LEY DE GANADERíA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

, de desacuerdo, a solicitar la'intervención de la autoridad

ARTíCULO 66.- La municipal y de laverificación a que se organización ganadera localrefiere el artículo anterior respectiva.será practicada porpersonal autorizado por laSecretaría, por sí o encoordinación con personalautorizado de laSAGARPA y de losAyuntamientos.

ARTíCULO 67.- Para 'serverificador se requiere:

ARTíCULO 63.- Los dueñoso encargados del ganado,están obligados a vigilarlospara impedir daños enpropiedad ajena y evitar elapareamiento con el de losvecinos.

ARTICULO 64.- En caso de1.Ser ciudadano mexicano; que el ganado se introduzca

a una propiedad. ajena y11.Ser médico veterinario, causara algún daño otécnico '0 profesional afín perjuicio, el dueño de éstecon cédula profesional y será obligado y sancionado,debidamente certificado de acuerdo' a la legislaciónpor la Secretaría, con civil o penal, según sea elexperiencia profesional caso.comprobada mínimo de 2años; y CAPITULO VIII

DEL SACRIFICIO DEANIMALES Y DE LOSEXPENDIOS PARA EL

ABASTO PÚBLICO

ARTíCULO 65.- El sacrificiode animales para el consumo

68.- público sólo podrá hacerselos en los .lugares debidamente

acondicionados y legalmenteautorizados por las

l. Participar en las autoridades sanitarias,campañas sanitarias siendo indispensable laejecutando las medidas previa comprobación de lapara prevenir, controlar y propiedad y del buen estadoerradicar plagas y de salud de los animales queenfermedades de las ~vayan a ser sacrificados. Endiversas especies \ el sacrificio de animales se

111. Los demás requisitosque para el efecto lesolicite la Secretaría o se ,prescriban en elReglamento de la presenteLey.

ARTíCULOAtribucionesverificadores:

de-

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 61

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

animales consideradas poresta Ley;

11. l\lotificarautoridadescorrespondientes laexistencia de animales o

I colmenas sin fierro oidentificación que acreditela propiedad;

a

m. Coadyuvar con lasautoridades competentesen el esclarecimiento deposibles hechosclelictuosos de los quetengan conocimiento en las

I actividades pecuarias;

IV. Enviar a loslaboratorios debidamenteacreditados y registrados,las muestras necesarias

i para diagnosticar cualquier. plaga o enfermedad queafecte a la ganaderíaincluyendo las de carácterepizoótico, zoonótico yexótico; .

LEY DE GANADERíA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

utilizarán métodos apegadosal sacrificio· humanitario.Oueda prohibido el sacrificio

las de hembras en etapaavanzada de gestación(segundo tercio) a excepciónde hembras que por motivosde índole patológico .osecuelas que limite suproductividad.

ARTICULO 66.- Para elfuncionamiento de losestablecimientos destinadosal sacrificio de animales elpropietario o administradorserá el responsable de daraviso de apertura a laSecretaría y a lasautoridades federalescompetentes, en un plazo nomayor a15 días.

AR"nCUlO 87.- Los

administradores de losestablecimientos destinadosal sacrificio de animalesserán personalmenteresponsables de la legalidadde los sacrificios que se

V. Verificar los centros de efectúen en elcomercialización de pieles, establecimiento a su cargo,exigiendo a los propietarios estando obligados a llevaro responsables la toda la documentación legal yacreditación de propiedad sanitaria requerida, a efecto

I o procedencia; : de lo cual deberá inscribir en. lugar visible del

VI. Revisar la movilización i establecimiento su nombre, side animales, productos,: no llegara a cumplir consubproductos y desechos estos requisitos podrá serele origen pecuario, sancionado conforme a laexigiendo los documentos Ley.que comprueben la ,

Ilegalidad de su ARTICULO 68.- Para elI procedencia y el debido! cumplimiento del. artículo

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

anterior, los administradoresdeberán llevar un libroautorizado por la autoridadcompetente en el que pornúmero de orden y fecha seanotará: la entrada de losanimales al rastro, el nombre,de su introductor, lugar de 1

1

procedencia, especie, clase o ;raza, color, marca a fuego de ¡los animales, así como'número y fecha delcertificado zoosanitario, de lacertiñcaclón de la asociacióna la que pertenezcan y elnombre de quienes laexpidieron, igualmente seanotará el nombre delvendedor y comprador, la'fecha del sacrificio y lacantidad de animales

, sacrificados. Si por la. omisión, ,contravención o

VUI. Levantar acta alteración de los requisitoscircunstanciada en los anteriores se sacrificarácasos de movilización que ilegalmente algün animal elno reúnan los requisitos propietario o administradorexigidos por la Ley y su del rastro se presumiránReglamento para su responsables del delito detránsito, 'as! como de robo de ganado y quedancualquier acto de sujetos a las sanciones queverificación que se realicen establece el Código Penal.en establecimientos;

ARTíCULO 69.- Losestablecimientos para elsacrificio de animales podránser verificados en cualquiermomento cuando así loordene la Secretaría, elverificador deberá presentarla orden de verificación eidentificación oficial,debiendo .Jevantar el actacorrespondiente.

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCOcumplimiento de los

. requisitos sanitariosestablecidos por lasNormas OficialesMexicanas aplicables;

VII. Retener, asegurar,decomisar, retornar losanimales, productos,subproductos y desechosele origen animal cuyaprocedencia legal no estécomprobada o cuando nose satisfaga los requisitosde movilizaciónestablecidos en esta Ley,

. su n.eglamento y las, t\Jormas Oficiales

Mexicanas, dando parteinmediatamente a laautoridad correspondiente;

IX. Notificar por escrito alas . autoridadescompetentes, la presenciade plagas y enfermedadesque afecten a la actividadpecuaria;

x. Dar seguimiento yatención a los reportes deplagas y enfermedades

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

OBSEijVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 63

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

que tenqan conocimientoele las especies pecuarias;5'

Xi. Las· demás que leseñale la presente Ley ydemás disposiciones

1 aplicables.

CAPiTULO 11

DE l_A hliOViLlZACIÓN

Al~TíCULO 69.- LaSecretaría, tendrá lafacultad exclusiva deautorizar, regular ycontrolar las guías detránsito. La expediciónpodrá ser delegada a lasasociaciones ganaderask~galrnenle constituidas,reconocidas y autorizadas,en los términos ycondiciones que para elefecto. se establezca en elReglamento de la presenteLey, pudiendo en todomomento revocar lasmismas cuando nocumplan los requisitos o se

I dude ele su autenticidad.

ARTíCULO 70. Para lamovilización de especiespecuarias, apiarios, susproductos y subproductosse requiere:

'1. Acreditar su propiedad;

11. Guía de tránsito, que elpropietario deberá obtenerele la organización deproductores pecuarios

LEY DE GANADERíA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

ARTíCULO 70.- Losadministradores a cuyo cargose encuentren los rastros oáreas de sacrificio rural,tendrán la obligación dereportar mensualmente a laSecretaría, al Ayuntamiento,a la SAGAR y a lajurisdicción sanitariacorrespondiente un informede las actividades querealicen.

ARTíCULO 71.- Antes delsacrificio los encargados delos establecimientos para elsacrificio de animalesdeberán efectuar bajo suresponsabilidad una revisiónde los animales, queconsistirá en la identificaciónde tos mismos y de losdocumentos sanitarios y depropiedad.

';

ARTICULO 72.- /~:ued.aprohibiclo el sacrificio deanimales para consumohumano sin la debidaveri.ficación de su calidadsanitaria; todoestablecimiento para elsacrificio de animales deberácontar con servicioveterinario, el que seráresponsable de garantizar lacalidad sanitaria de losproductos y subproductos, .así como del proceso desacrificio. Para tal efecto,cada establecimiento deberáexhibir en .lugar visible elnombre, cédula profesional yautortzaciones legales delprofesional responsable; el

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64 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

.. DE TABASCO

legalmente constituida yautorizada por laSecretaría en el municipioda origen quecorresponda;

111.Certificado zoosanitario;y

IV. Los demás quedetermine la Secretaría, suReglamento y demásnormas oficiales ydisposiciones legalesaplicables.

ARTíCULO 71.- La Guíade Tránsito que expida laorganización o asociacióna la que pertenezca elproductor o del lugar deorigen, deberá cumplir conlos requisitos que para elefecto se establezcan en elReglamento de la Ley.

ARTíCULO 72.- En casode movilizaciones dentrodel mismo municipio, sepermitirá la movilizacióncon cualquiera de lossiguientes documentos:

í. La acreditación de lapropiedad de conformidadcon esta Ley;

11.Con una copia fiel delregistro del fierro eidentificación . delpropietario; y

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO .

incumplimiento serásancionado conforme a lapresente ley.

ARTICULO 73.- En el Estadode' Tabasco, el abastopúblico de la carne se harámediante licencia concedidapor la autoridad competente,cumpliendo los requisitos,condiciones y formas defuncionamiento de losexpendios de carne deconformidad con loestablecido en las distintasleyes y reglamentosaplicables vigentes.

ARTíCULO 74.- El sacrificiode animales que se realiceen contravención a lodispuesto en el presentecapítulo se considerará comoclandestina y queda sujeta alas sanciones que establecela presente ley, sin perjuiciode lo dispuesto en otrasdisposiciones legalesaplicables.

ARTíCULO 75.- LosAyuntamientos que presten elservicio público de rastros,quedan sujetos en loconducente a lasdisposiciones del presentecapítulo, en las NormasOficiales Mexicanas y demásdisposiciones Legalesaplicables.

OBSERVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 65

•LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

!tI. La guía de tránsito.

I ARTíCULO 73.- Se I

exceptúa de lo dispuestoen los artículos anteriores,la movilización de ganadopor caso fortuito o fuerzamayor, en estacircunstancia losganaderos están obligadosa solicitar indistintamente ala Secretaría o a laorganización ganaderamás cercana, el certificadoele origen provisional parala movilización de suganado. Al término de lacausal de la movilizaciónemergente, los ganaderosdispondrán de un máximode 90 días para retornarsus semovientes al lugarde origen, bajo elprocedimiento ordinario oen su defecto solicitar unaampliación del término.

LEY DE GANADERrA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

CAPITULO IX

DE LA PREVENCION,CONTROL y

ERRADICACION DEENFERMEDADESTRANSMISIBLES

ARTICULO 76.- Se declarade interés público y por lotanto obligatorio, laprevención, el control y laerradicación de lasenfermedades transmisiblesde los animales, incluidas lasde carácter zoonótico.

ARTICULO 77.- Esobligación de los productoresestablecer y llevar .a cabo uncalendario de vacunación ydesparasitación para la.prevención y protección delos animales y apiarios contralas diferentes enfermedadesde la región, así como suparticipación en losprogramas oficiales decontrol .y erradicaciónvigentes en el Estado yprogramas emergentes deenfermedades exóticas.

ARTíCULO 74.- Todamovilización de especiespecuarias que transite sincontar con ladocumentación prevista enla presente Ley y su ARTíCULO 78.- EsReglamento, será retenido obligación de toda persona,por el· verificador, se denunciar la apancion o-levantará acta existencia de cualquiercircunstanciada dando enfermedad o plaga, algúnaviso inmediatamente a la evento o emergencia queautoridad ministerial, para afecte o ponga en riesgo laque los animales sean salud animal. Esta denunciaasegurados y se la .hará ante la autoridadinvestiguen hechos de municipal y organizaciones

, posible carácter delictuoso I ganaderas más próximas.

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66 PERIODICO OFICIAL 11DE OCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

LEY DE GANADERíA DEL OBSEfjVACIONESESTADO DE TABASCO.

de conformidad con lasleyes penales. ARTíCULO 79.- Cuando la

autoridad municipal o lasARTíCULO 75.- organizaciones ganaderasTratándose de ganado reciban cualquier denuncia a

Ibovino y equino, toda las que se refiera el artículomovilización deberá anterior, deberá en formarealizarse con el fierro, inmediata y bajo sumarca o tatuaje que responsabilidad comunicarloacredite la propiedad, a las autoridades estatales y Iperfectamente cicatrizado. ; federales que correspondan.

!ARTíCULO 76.- Queda ARTICULO 80.- Sin perjuicioprohibido . iniciar la l de la denuncia, y aún antesmovilización de ganado que las autoridades hayanbovino, equino, ovino y intervenido, desde elcaprino en horario momento que el propietario ocomprendido de las 18:00 encargado note los primeroshoras a las 06:00 horas. signos de alguna enfermedad

contagiosa deberá procederARTíCULO 77.- Queda al aislamiento del o losprohibida la movilización animales enfermos,de animales enfermos o separándolos de los sanoscuarentena dos, productos en forma inmediata.o subproductos que se Asimismo recurrirá a losderiven ele ellos, como los servicios de un médicoobjetos que hayan estado veterinario zootecnista.8n contacto con los tomando todas aquellasmismos y que representen medidas necesarias paraun riesgo de diseminación evitar su propagación y lograrele una plaga o su control. Los animales queenfermedad. Sólo se por algún motivo justificadopermite el transporte de no se les haya podidoanimales caídos, realizar el diagnósticocuarentena dos, productos deberán ser enterrados .oy subproductos incinerados inmediatamentecontaminados para fines de conformidad con lasde sacrificio, tratamiento, disposiciones sanitariasinvestigación o destrucción vigentes, quedando prohibida ibajo supervisión y con la venta y consumo de esta \autorización expresa de la i carne.Secretaría o de las demás'autoridades competentes" ARTICULO 81.- Todaal lugar adecuado para ello! I persona que venda, compre,en las formas y regale, acepte, recoja o llevecondiciones que se a cabo cualquier operación o I

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 67

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

establezcan en elReglamento y demásdisposiciones legalesaplicables. Si durante unamovilización se detecta lapresencia de algunaenfermedad consideradade riesgo para la saludhumana o animal, sepondrá en cuarentena concargo al productor,debiendo tomarse lasmedidas profilácticas quese requieran dando parte alas autoridades federalescompetentes.

ARTíCULO 78.- Lapersona física o jurídicacolectiva que transporteespecies pecuarias, susproductos o subproductos,será, responsables del(;umplimiento de. lasooliqaciones a que serefiere esta Ley en materiaele movilización y sanidadcon los documentosrespectivos. Los'propietarios quetransporten o acarreenespecies pecuarias, seránresponsables de lavigilancia de sus animalesy de los daños y perjuiciosque ocasionen' a lapropiedad pública oprivada, así como brindarseguridad a la integridadfísica de las personas entérminos de la legislacióncivil o penal, según sea elcaso.

LEY DE GANADERfA DEL OBSEfi,VACIONESESTADO DE TABASCO.

contrato con el despojo dealgún animal muerto poralguna enfermedad o algunaotra causa desconocida, lacual se considera no aptapara el consumo humano yserá sancionado conforme ala presente Ley, sin perjuiciode lo previsto en otrasdisposiciones legalesaplicables.

ARTICULO 82.- En los casosde aparición comprobada dealguna enfermedad o plagaque ponga en riesgo laganadería del Estado, elTitular de la Secretaría, podráen coordinación con laSAGAR y con lasorganizaciones ganaderas,implantar mediantecirculares, medidas.zoosanítarías emergentesque correspondan para sucontrol y erradicación.

ARTICULO 83.- Las medidaszoosanitarias que debanimplantarse, comprenden:

1. Control de la movilizaciónde animales, sus productos,subproductos y desechos;

11. El establecimiento decordones sanitarios;

111.La retención y disposiciónde animales, sus productos,subproductos y susdesechos;

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68 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

ARTíCULO 79.- Elsacrlficio de especiespecuarias para el abastopúblico sólo podrá hacerseen los lugares legalmente

.autorizados por lasautoridades sanitarias IX. El sacrificio de animales;estatales y federales enapego ,a los métodos, X. La cremación o lahumanitarios establecidos' inhumación de cadáveres depor las Normas Oficiales animales;Mexicanas.

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

CAPITULO JII

DEL SACRIFICIO DEANIMALES Y DE lOSEXPENDIOS PARA El

ABASTOPÚBLICO

ARTíCULO 80.- Elpropietario o administradordel establecimientodestinado al sacrificio deespecies pecuarias, seráresponsable de dar avisode inicio de actividades ala Secretaría, en lostérminos y condiciones quepara el efecto seestablecen en elReglamento de la presenteLey, y presentarmensualmente a ésta uninforme de actividades.

ARTíCULO 81.- Lospropietarios yadministradores de los

LEY DE GANADERfA DEL OBSEE¡VACIONESESTADO DE TABASCO.

IV. La inmunización;

V. La cuarentenaaislamiento;

y

VI. El diagnóstico;

VII. Las prácticas de.saneamiento, desinfección,des infestación yesterilización;

VIII. Aplicación dequimioterapia enanimales;

lalos

XI.' Lainvestigacióny

vigilancia eepizootiología;

XII. Las demás que conformea los avances cientificossean eficientes en cada casopara su control y erradicaciónen base a la legislaciónaplicable vigente.

ARTICULO 84.- En lavigencia de una cuarentena,la expedición de certificadoszoosanitarios ydocumentación para lamovilización de ganadoquedarán condicionadas alas disposiciones de lasautoridades competentes.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 69

..LEY DE DESARROLLO LEY DE GANADERfA DEL OBSERVACIONES

PECUARIO DEL ESTADO ESTADO DE TABASCO.DE TABASCO

establecimientosdestinados al sacrificio de CAPITULO Xespecies pecuarias serán DE LAS CAMPAÑAS·administrativa y ZOOSANIT ARIASpenalrnente responsablesde la legalidad de los ARTICULO 85.- Son desacrificios que se efectúen interés público y por lo tantoen el establecimiento a su de carácter obligatorio lascargo, estando obligados a Campañas Zoosanitarias:

I verificar la procedencia ysanidad de tales especies, 1. Contra la tuberculosisasí como llevar y presentar bovina;los registros y laclocumentacián legal y 11. Contra la brucelosis de lossanitaria que se les animales;requiera.

111. Contra la garrapata;;\RT~CUlO 82.~ Losestablecimientos para el IV. Contra la rabia paralíticasacrificio de especies I bovina;pecuarias podrán serverificados en cualquier V. Contra la fiebre porcinamomento cuando así lo clásica y enfermedad deordene la Secretaría, el aujeszki;verificador deberápresentar la orden de VI. Contra la influenza aviar;verificación e identificación

Ioficial, debiendo levantar el VII. Contra el Newcastle yacta circunstanciada salmonelosis .aviar;correspondiente.

ARTíCULO 83.- Todoestablecimiento destinado IX. Contra la encefalitisal sacrificio de especies I equina ypecuarias deberá contar i -con servicio veterínarío. X. Contra todas aquellas queresponsable de garantizar . por su naturaleza y por sula calidad sanitaria de sus impacto económico seproductos y subproductos. consideren un riesgo para laEl proceso de sacrificio salud pública y la ganadería.deberá ser humanitario y Los procedimientos de lasrespetuoso del ambiente, campañas zoosanitariasconforme a lo. dispuesto deberán estar enpor la legislación aplicable. concordancia con las NormasPara tal efecto, cada Oficiales Mexicanas y

VIII. Contra la varroasis;

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70 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

establecimiento deberáexhibir en lugar visible elnombre, cédulaprofesional, autorizacionesy certificaciones legales delprofesional responsabledel servicio veterinario; suincumplimiento serásancionado conforme a lapresente Ley.

LEY DE GANADERíA DEL OBSEE¡VACiONESESTADO DE TABASCO.

disposicionesvigente~.

sanitarias

ARTICULO 86.- Cuando porla presencia comprobada ocercanía de alguna plaga oenfermedad se ponga engrave riesgo a la ganaderíadel Estado, el EjecutivoEstatal con base en unanálisis fundamentado,independientemente' de lasmedidas emergentes

ARTíCULO 84.- El implantadas, emitirá unestablecimiento que acuerdo de emergencia ensacrifique especies salud animal, mismo quepecuarias en mencionará las medidas decontravención a lo seguridad que debendispuesto en el presente aplicarse al caso encapítulo se considerará particular.

, como clandestino, y'quedará sujeto a lassanciones que establecelapresente Ley, sin perjuiciode lo dispuesto en otrasdisposiciones legalesaplicables.

ARTICULO 87.- Lospropietarios, arrendatarios yposeedores de tierrasganaderas tienen laobligación de poner enconocimiento de la autoridadcorrespondiente la apariciónde enfermedades ° plagasque afecten a los forrajes ensus terrenos

I At~TíCULO 85.- Los1 Ayuntarnientos que presten

el servicio público derastros, quedan sujetos enlo conducente a lasdis~osiciol1es del presente I ARTICULO 88.- Para efectocapitulo, a las Normas ¡ de los artículos anteriores laOficiales Mexicanas y I Secretaría coordinará ~usdemás .' disposiciones acciones con laslegales aplicables. dependencias federales,

estatales,. municipales y

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 71

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

CAPíTULO IVDE LA PREVENCiÓN,

CONTROL YE¡~RADICACIÓN DE

EI\IFERMEDADESTRANSMISIBLES

ARTíCULO 86.- Sedeclara de interés público ypor lo tanto obligatorio, laprevención, el control y laelTadicación de lasellfermedades'transmisibles de losanimales, incluidas las decarácter zoonótico. I

LEY DE GANADERíA DEL OBSEFlVACIONESESTADO DE TABASCO.

organizaciones ganaderasque correspondan deacuerdo a la naturaleza delcaso.

ARTíCULO 89.- Los médicosveterinarios zootecnistasestán obligados a reportar alas autoridades competentes

. la presencia de plagas oenfermedades de las quetengan conocimiento,cumpliendo con lo dispuestopor la presente Ley.

CAPITULO XI

ARTíCULO 87.- Es DE lAS ORGANIZACIONESI responsabilidad de los GANADERAS

productores establecer yllevar a cabo un programapara el control de ARTíCULO 90.- Lasenfermedades infecciosas organizaciones ganaderasy parasitarias, para la legalmente constituidas queprevención y protección de I existan en el Estado deberánlas especies pecuarias registrarse en la Secretaría.contra las diferentesenfermedades de la región; ARTíCULO 91.- Lassiendo obligatoria su organizaciones ganaderasparticipación en los deberán expedir a susprogramas oficiales de miembros una credencial decontrol y erradicación 1 identificación.vigentes en el Estado y I

programas emergentes de ARTICULO 92.- Losenfermedades exóticas. Estatutos de las

organizaciones ganaderasAlRríCULú 88.- Es deberán contener cuandoobligación de toda menos: Denominación;persona, reportar la domicilio; objeto; duración;aparición o existencia de patrimonio; requisitos paracualquier enfermedad, admisión o exclusión deplaga, evento o socios, sus derechos yemergencia que afecte o obligaciones; sistema deponga en riesgo la salud votación en asambleas

\animal. Este reporte se generales, requisitos para serrealizará ante la I miembro de los órganos y

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¡ , PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

..LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

Secretaría, autoridadmunicipal LI organizaciónganadera.

ARTíCULO 89.- Cuando laautoridad municipal o lasorganizaciones ganaderasreciban cualquier denunciaa las que se refiera elartículo anterior, deberáncomunicarlo en formainmediata a la Secretaría yautoridades federalescorrespo ndientes.

ARTíCULO 90.- Desde elmomento que el propietarioo encargado note losprimeros signos de algunaenfermedad contagiosa,deberá proceder alaislamiento del o losanimales enfermos,separándolos de los sanosen forma inmediatadebiendo recurrir a losservicios de un médicoveterinario zootecnista ytomar todas aquellasmedidas preventivasnecesarias para evitar supropagación y lograr sucontrol. Queda prohibida laventa y consumo de lacarne de todo animal queantes de morir no se hayarealizado el diagnóstico,debiendo sus restos serincinerados y enterradosinmediatamente deconformidad con lasdisposicionesreglamentarias y sanitariasvigentés.

! ARTíCULO 91.- Toda

LEY DE GANADERíA DEL OBSEfi,VACIONESESTADO DE TABASCO.

representantes de lasorganizaciones ganaderas,así como el procedimientopara la elección de losmismos, sus derechos yobligaciones; sanciones;asuntos a tratar enasambleas generalesordinarias o extraordinarias,condiciones para el ejercicioal voto y para la validez delos acuerdos o resoluciones;disposiciones referentes alpatrimonio, fondos,presupuestos e informesfinancieros de laorganización, cuotas yrégimen de responsabilidadaplicable a los socios;procedimiento para lasolución de conflictos, causasele disolución y procedimientoele liquidación.

ARTíCULO 93.- Lasorganizaciones ganaderasserán organismos auxiliaresdel Ejecutivo del Estado parael cumplimiento de lapresente Ley, en los términosque en la misma se señalan.

CAPíTULO XII

DE lOS PADRONES

ARTíCULO 94.- LaSecretaría integrará unPadrón Estatal de Fierros,Marcas y Tatuajes, porMunicipios, en que se incluiráun diseño de los mismos yseanotará el nombre y domiciliode los dueños, así comotodos los datos queposteriormente seanordenados, siendo ésta la

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11 DE OCTUBREDEL 2014 PERIODICO OFICIAL 73

~

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

persona que venda,compre, regale, acepte,recoja o lleve a cabocualquier operación ocontrato con los despojosde algún animal muerto nosacrificado enestablecimientosautorizados, serásancionada por la presenteLey y su Reglamento,siendo responsable por losdaños y perjuicios quepudiera ocasionar en lostérminos de las leyesadministrativas y penales.

ARTíCULO 92.- En loscasos de aparicióncomprobada de algunaenfermedad o plaga queponga en riesgo laactividad pecuaria delEstado, el Titular de laSecretaría, podrá, encoordinación con laSAGAHPA y con lasorganizaciones ganaderasy el Comité para el'Fomento y ProtecciónPecuaria del Estado deTabasco, implantarmedidas zoosanitariasemergentes quecorrespondan para sucontrol y erradicación, deconformidad con lalegislación aplicable.ARTíCULO 93.- Lasmedidas zoosanitarias quedeberán implantarse son:

lEY DE GANADERfA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

única facultada para emitirlas Certificaciones para eluso de fierros, marcas ytatuajes e iniciar elprocedimiento de inscripciónante el Registro Nacional déOrganizaciones Ganaderas.

ARTICULO 95.- Esobligación de los ganaderosde todas las especiesprevistas en el artículo 4 dela presente Ley, inscribirseante la Secretaría paraintegrar el Padrón Estatal deFierros, Marcas y Tatuajes;así como el Padrón deProductores, bajo loslineamientos Yprocedimientos que al efectoemita esta autoridad y serárevisable cada tres años.

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74I

PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO.- ! L El control de la I

movilización de animales,sus productos,subproductos y desechos;

JI. El establecimiento decordones sanitarios;

retención yde animales,

productos,y sus

111. Ladisposiciónsussubproductosdesechos;

IV. La inmunización;

V. La cuarentena yaislamiento;

VI. El diagnóstico;

VII. Las prácticas desaneamiento, desinfección,des infestación yesterilización;VIII. La aplicación detratamientos preventivos ycurativos;

IX. El sacrificio deanimales;

X. La cremación o lainhumación de cadáveresde animales;

XI. La vigilancia einvestigación

. epizootiología; y

XiI. Las demás queconforme a los avancescientíficos sean eficientesen cada caso para su

. control y erradicación en

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

OBSEIiVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 75

y

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

base a la legislación Iapiicable vigente.Estas medidas seimplementarán por laSecretaría o encoordinación con losdistintos organismospúblicos y privados.

ARTicULO 94.- Durante lavigencia de unacuarentena, la expediciónele certificadoszoosanitarios ydocumentación para lamovilización de lasespecies pecuarias,quedarán condicionadas alas disposiciones de las Iautoridades competentes. .

CAPíTULO VDE LAS. CAMPAÑAS

ZOOSANITARIAS

ARTíCULO 95.- Son deinterés público y por lotanto de carácterobligatorio las campañaszoosan~ariascontra:1.Tuberculosis bovina;

11. Brucelosis de losanimales;

111.Garrapata;

IV. Rabia paralítica bovina;

V. Fiebre Porcina Clásica yEnfermedad de Aujeszky;

Vi. La Salrnonelosis aviar,la Enfermedad deNewcastle y la Influenzaaviar;

LEY DE GANADERíA DEL OBSESV ACIONESESTADO DE TABASCO.

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

I VII. Varroasis, y

VIII. Todas aquellas quepor su naturaleza y por suimpacto económico seconsideren un riesgo parala salud pública y laactividad pecuaria.Los procedimientos de lascampanas zoosanftariasdeberán estar en i

I

concordancia con lasNormas OficialesMexicanas y demásdisposiciones sanitariasaplicables.

ARTíCULO 96.- Cuandopor la presenciacomprobada o cercanía dealguna plaga o enfermedadse ponga en grave riesgo a¡él producción pecuaria enel Estado, el EjecutivoEstatal en base a un

I análisis técnico,. independientemente de las

medidas emergentesimplantadas, emitirá unacuerdo de emergencia ensalud animal, mismo quemencionará las medidasde seguridad que debanaplicarse al caso enparticular.

ARTíCULO 97.- Losmédicos veterinarioszootecnistas estánobligados a reportar a lasautoridades competentesla presencia de plagas oenfermedades de las quetengan conocimiento,cumpliendo con lodispuesto por la presenteLey.

LEY DE GANADERfA DELESTADO DE TABASCO.

OBSEfiVACIONES

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 77

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO\

TíTULO VIDE LA INSPECCiÓN,PROCEDIMIENTO Y

SANCIONESCAPíTULO I

DE LA INSPECCiÓN YVIGilANCIA

ARTíCULO 98.-Corresponde a laSecretaría, la inspección yvigilancia en cumplimientode esta Ley y demásordenamientos aplicables;y se llevará a cabo a travésde. los verificadores enc60rdinación con losdiferentes órdenes degobierno en el ámbito desus respectivascompetencias, y tendrá porobjeto:

1. Que los lugares dondese produzcan, procesen,almacenen" acopien,comercialicen y distribuyanproductos y subproductospecuarios, cumplan conesta Ley y demásdisposiciones normativas yreglamentarias;

LEY DE GANADER[A DELESTADO DE TABASCO.

CAPITULO XIIIDE LAS INFRACCIONES Y

SANCIONES

ARTíCULO 96.- Lasinfracciones a los preceptosde esta Ley y demásdisposiciones que de ellaemanen, serán sancionadas

.administrativamente por elTitular de la Secretaría, sinperjuicio de las penas quecorrespondan cuando seanconstitutivas de delito.

ARTICULO 97.- Soninfracciones a lo establecidoen esta·Ley:

1. Obstaculizar al personalautorizado de las autoridadescompetentes para I~realización de visitas deinspección, verificación osanitarias;

11. No contar con la". Que los productores y documentación o laacopiadores cumplan con identificación necesaria quelas regulaciones acredite la propiedad legalzoosanitarias en los del ganado o colmenas;lugares donde se manejenproductos y subproductos 111. Utilizar i1fcitamente lapecuarios, o se presten idocumentación, fierros,servicios relacionados con . marcas o tatuajes delos mismos especies, que acrediten la

propiedad legal o los alteren111.Que los vehiculos que en cualquiera de sus formas;transporten especies

OBSEQVACIONES

Lo relativo a lasInfracciones y Sancionesde la Ley de Ganadería,se encuentra previsto enlos artículos del 98 al 125de la Ley de DesarrolloPecuario.

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78 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL 'ESTADO

DE TABASCO

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

pecuarias, sus productos y IV. Utilizar fierros, marcas osubproductos pecuarios, tatuajes sin contar con elcumplan con las registro respectivo, o hacerdisposiciones 'legales uso indebido del mismo;aplicables, siendoresponsable el conductor o \ V. Hacer mal uso de lapropietario del vehículo, de I documentación relacionada

- Iacornpanar y presentar la con la acreditación de ladocumenteción que propiedad del ganado por!acredite el origen y parte de los directivos opropiedad y demás empleados de ladocumentación requerida organización respectiva;para la movilizaciónestablecida en la presenteLey;

IV. Que las fábricas,bodegas Yestablecimientoscomerciales de productos ysubproductos pecuarios,cumplan en su exactocontenido y composiciónespecificadas para cadaproducto;

VI. Incurrir en falsedadrespecto de cualquierinformación o documentoseñalados en la presente Leya las autoridadescompetentes;

VII. No registrar y revalidaren los plazos establecidos enla presente Ley, los fierros, Imarcas o' tatuajes; .

Viii. Comercializar con pielessin que previamente se hayarecabado la documentación aque alude la presente Ley;

V. Sancionar el manejo ycomercialización desustancias químiéas omaterial biológico querepresenten un riesgo IX. Introducir ganado en elinminente para la salud Estado de Tabasco sin lahumana o pecuaria; y . documentación zoosanitaria

expedida por las autoridadescompetentes;Vi. Verificar los roles de

control de higiene ylimpieza en las personas X. l\IIovilizar ganaoo sin larelacionadas, en el equipo, oocumentaclónprevlsta en lamaquinaria, utensilios y presente Ley;demás enseresrelacionados con losproductos y subproductospecuarios a instalaciones

\sanitarias y bodegas delpredio de produccíón. con

XI. Transitar con ganado porla noche, salvo en el caso deexcepciones previstas en lapresente Ley;

OBSEFiVACIO~

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 79

..LEY DE DESARROLLO LEY DE GANADERíA OEL OBSEFlVACIONES

PECUARIO DEL ESTADO ESTADO DE TABASCO.DE TABASCO

el objeto de reducir los XII. Efectuar el sacrificio defactores de contaminación animales en los lugaresde los alimentos. distintos a los autorizados por

la autoridad correspondienteARTíCULO 99.- La y/o sin los requisitos Ieqalesyinspección y vigilancia sanitarios;sanitaria estará a cargo del

I personal expresamente XIII. Realizar cualquier tipoautorizado y acreditado por de operación con productos ola Secretaría, el cual subproductos no aptos paradeberá realizar las el consumo humano;respectivas diligencias deconformidad con lo XIV. Impedir u obstaculizarprescrito en la Constitución las campañas zoosanitariasPolítica de los Estados indicadas por las AutoridadesUnidos Mexicanos, la competentes;Constitución Política del I

t'Estado Libre y Soberano XV. No exhibir en lugarde Tabasco, esta Ley y visible el nombre deldemás disposiciones administrador y responsableaplicables. I del servicio veterinario;

ARTíCULO 100.- Los XVI. Que los administradoresverificadores en el ejercicio no den aviso a la Secretaríade sus funciones, en los términos de esta Ley,

I habiéndose declarado un i cuando tengan conocimientodispositivo nacional o ' que se sacrificará unestatal de emergencia de semoviente con alto valor

I sanidad pecuaria, tendrán genético;libre acceso en los predios,ranchos, granjas, establos,V demás instalacionesdedicadas o relacionadascon la actividad pecuaria, yen general a todos loslugares que hace competente;referencia esta Ley. En loscasos en donde lamovilización no cumplacon los requisitos para sutránsito o cualquier otroderivado del acto deverificación, El verificadorelaborará un acta-circunstanciadadebidamente fundada y XIX. Nomotivada de los hechos u inspección

XVII. No respetar las zonascuarentenarias, o laindicación . de cuarentenadispuesto por autoridad

XVIII. Instalar granjas,apiarios y unidades deproducción ganadera encentros de población o enlugares contiguos en un radioque determinen lasautoridades competentes;

contarsanitaria

conlos

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80 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

omisiones por elincumplimiento de lapresente Ley y demásdisposiciones legalesaplicables dentro de surespectivo ámbito decompetencia, El acta a quese hace referencia en elpárrafo anterior, deberá serñrrnada por los que en ellaintervienen y con dostestigos. La negativa delinfractor o responsable afirmar la citada acta orecibir copia de la misma,se deberá hacer constar enel referido documento, lafalta de la firma delinfractor o responsable noafectará su validez ni la dela diligencia practicada.

ARTíCULO 101.- Losverificadores en el ejerciciode sus funciones medianteuna orclen de inspección ysupervisión debidamentefundada y motivada queemitirá la Secretaría,ingresaran a losestablecimientos, a que sehace referencia en tasfracciones 1, 11, 111, Yverificarán losprocedimientos aludidos enlas fracciones IV Y VI delarticulo 98 de esta Ley,estando .obligados lospropietarios, poseedores,responsables, encargados,empleados, ocupantes,conductores y en generallas personas que seencuentren en el momentoy lugar en que se lleve a

LEY DE GANADERfA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

establecimientos para elsacriñcio de animales;

XX. Sacrificar hembrasetapa avanzadagestación, salvoexcepciones previstaspresente Ley;

endelas

en la

XXI. No mantener en buenestado sus cercas, o nocontribuir con los propietariosde bienes colindantes con elpapo proporcional a suscercas comunes; y

XXII. Las demás previstas enla presente Ley o en lasdisposiciones que se emitanpara cumplir con susobjetivos.

ARTICULO 98.- Lassanciones administrativaspodrán consistir en:J. Amonestación conapercibimiento;

11.Multa de 100 hasta 5000salarios mínimos diarios;

111.Revocación del Registro;

IV. Clausura delestablecimiento;

V. Aseguramiento delganado, productos osubproductos según sea elcaso; y

VI. El sacrificio de animales.

Para la imposición de lasmultas servirá de base elsalario mínimo general diario

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 81

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

cabo la verificación de los vigente para el Estado' debienes muebles e Tabasco al momento deinmuebles relacionados. cometersela infracción.con las actividades objetode esta Ley, a permitir el ARTíCULO 99.- Conocida laacceso, facilidades, infracción y practicándoseinformes y documentos por' los servidores públicosque se les requiera para el las actuaciones pertinentes,·estricto cumplimiento de su se dará de inmediato vistalabor, de acuerdo a la por el término de cinco días

I presente Ley, su hábiles al presunto infractor,Reglamento y demás para que manifieste lo que aordenamientos aplicables. su derecho convenga y en su

, i caso ofrezca las pruebas queARTICULO 102.- La estime pertinentes. De serSecretaría supervisará y necesario el desahogovigilará que los centros o material de los mediolugares dedicados a probatorios, se abrirá unactividades pecuarias, en período para tal efecto quelas que se hayan destinado no excederá de diez díasapoyos a productores, hábiles; concluido el mismo,cumplan con los requisitos se emitirá la resolución queestipulados en los en derecho procediere. Para

I programas aprobados por los fines del presentela propia dependencia. artículo, se aplicará

supletoriamente lasAI~TíCULO 103.- La disposiciones de. la Ley deSecretaría y los Justicia Administrativa oorganismos auxiliares. en aquélla que rigiere elcoordinación con las procedimiento administrativoinstancias federales en la entidad.competentes, establecerándentro del Estado los ARTicULO 100.- 'En lospuntos de verificación casos en que la autoridadinterna para controlar la administrativa detengamovilización de las ganado, serán depositadosespecies sus productos y en los lugares que al efectosubproductos de origen señalen las organizacionespecuario, y harán cumplir ganaderas, quienes llevaránlas disposiciones de esta una bitácora sobre los gastos,L6Y y evitar, en su caso, la originados por suentrada y salida del alimentación y cuidado.territorio Estatal de Dichos gastos ccrrerán aaquellos que sean cargo de la persona. queportadores de plagas, I resulte propietaria, dando

LEY DE GANADERfA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

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PERIOOICO OFICIAL 11DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

enfermedades o seencuentren contaminados.

LEY DE GANADERíA DEL OBSEIiVACIONESESTADO DE TABASCO.

aviso inmediato a laautoridad competente. paraque proceda en los términos

ARTíCULO 104.- En toda de lo dispuesto en el Códigomovilización de especies. Civil; y dado el caso que enpecuarias, sus productos y el plazo señalado en estesubproductos en tránsito ordenamiento, no sepor el territorio del estado, presente persona alguna ase observará lo dispuesto reclamar la propiedad de los Ien esta Ley y lo previsto semovientes asegurados, lapor las Normas Oficiales autoridad jurisdiccionalMexicanas, la Ley Federal procederá a su subasta y elde Sanidad, Animal y importe de la mismademás disposiciones ingresará al patrimonio de lalegales y reglamentarias beneficencia pública.que rijan en la materia,

\pudiendo la Secretaríatomar las siguientesacciones:1. Retener;

11. Retornar a su lugar deorigen;

ARTICULO 101.- Alimponerse una sanción, sefundará y motivará laresolución I tomando enconsideración:l. Los daños que se hayanproducido;

m. AseQuramiento hasta su 11. La gravedad de lar6gularización sanitaria: infracción;

rII. Las condicionessocioeconómicas ' delinfractor; y

Iv', Decomiso o en su caso,sacrificio ' sinresponsabilidad para elEstado; IV. La calidad de reincidenteV. Declaratoria de del infractor.cuarentena en caso' deplagas y contaminación;

VI. Imposición de multas einfracciones cuando elcaso así lo amerite; y

.CAPITULO XIVDE LA DENUNCIA

POPULAR

ARTíCULO 101.- Todapersona podrá hacer delconocimiento de la: Secretaría

VII. ,Hacer uso de las y del Ministerio Público lamedidas legales existencia de hechos, actos unecesari~s con ~I apoyo de ¡. omisiones ,que puedanlas ~I,emasautondade~ y,el l' constituir. infracciones oauxillo de la fuerza pubh~a delitos, respectivamente a la

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 83·

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

con el objeto de cumplircon las atribuciones que leconfiere la presente Ley.

ARTíCULO 105.- Larnovilización de lasespecies pecuarias, susproductos y subproductospecuarios, sin ladocumentación prevista enla . presente Ley, seránaseguradosprecautoriamente por Ios lverificadores hasta suregularización sin perjuiciopara la Secretaría

ARTíCULO 106.- Cuandoalgún productor o personadestruya obras o prácticasde conservación de suelo yagua, será sancionado porla . autoridadcorrespondiente y estaráobligada a la reparacióndel daño de conformidad alas disposiciones legalesaplicables.

ARTíCULO 107.- Tododetrimento y menoscaboen el patrimonio delpropietario o responsable'de la movilización de I

especies pecuarias, susproductos y subproductos,derivado delincumplimiento de losrequisitos exigidos en lapresente Ley, suReglamento y demásordenamientos normativosy legales, seráresponsabilidad única yexclusiva del infractor.

LEY DE GANADERíA DEL OBSEIiVACIONESESTADO DE TABASCO.

presente Ley. El denuncianteprocurará señalar los hechospor escrito y acompañar laspruebas que pudiere ofrecer.

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

~lEY DE DESARROllO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

CAPíTULO 11

DE LA NOTIFICACiÓN

. ARTíCULO 108.- La .Secretaría, a través de lasactas circunstanciadas quese generen en lasverificaciones, con motivode una infraccióndebidamente fundada ymotivada, notificará alpresunto infractor;haciéndole saber quecuenta con un término dediez días hábiles para queaclare o subsane lasomisiones y exponga loque a su derechoconvenga.

ARTíCULO 109.- Todanotificación surtirá efectosa partir del día hábilsiguiente de aquel en elque haya sido notificado,misma que podrárealizarse de forma ,personal, por cédula, por'estrados o por correocertificado con acuse derecibo; si su domicilio seencuentra fuera delterritorio del Estado, setendrá como fecha denotificación el día y horaque conste en el acuse derecibo.

CAPíTULO 111DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVOI AR"tICUlO 110.- El

procedimientoadministrativo iniciará

lEY DE GANADERíA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TAf;!ASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 85

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

Icuando el presuntoinfractor no aclare o

I subsane las omisiones enlos términos de loestablecido en el artículo-108 de esta Ley, y demásinfracciones que se deriven

I del incumplimiento alI presente ordenamiento

legal, quedando a cargo dela Secretaría lasubstanciación, quien a suvez de acuerdo a lasfacultades 'que le otorga elReglamento Interior, podrádelegar sus funciones alárea correspondiente,

Itornando en cuenta losintorrnes y datosproporcionados por quientenga conocimiento delhecho, acto u omisiónconstitutivos de lainfracción.

ARTíCULO 111.- Una vezradicado el procedimientoadministrativocorrespondiente, seemplazará corriéndoletraslado al presuntoirnractor. para que en untérmino de diez díashábiles, manifieste lo que a

,su derecho convenga;aportando las pruebas de

. su parte y señalando undomicilio para oír citas ynotificaciones en la mismaciudad de residencia de laSecretaría; una vez hecholo anterior, se señalaráfecha y hora para que selleven a efecto lasdiligencias de desahogo depruebas y alegatos, las

LEY DE GANADERÍA DEL OBSEIiVACJONESESTADO DE TA8ASCO.

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86 PERfODICO OFICIAL 11DE OCTUBREDEL2014

lEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESr ADa

DE TABASCO

que deberán realizarse enun término no mayor deveinte días hábiles.

ARTíCULO 112.- Una vezoído al infractor ydesahogadas-las pruebasotrecidas, la Secretaríaprocederá a dictarresolución en un términono mayor de diez díashábiles, la cual deberá sernotificada al infractor deconformidad con loestablecido en el artículo I

109 de la presente Ley. El I

silencio del infractor se Iconsiderará rebeldía, por loque la notificación de laresolución se hará porestrados, surtiendo todoslos efectos legales.

CAPíTULO IVDE LAS INFRACCIONES

ARTicULOtérminos de

, consideraninfracciones: .

113.- Enesta Ley se.

como

1. Omitir registrarse antelas instancias legales quecorresponden o nomantener actualizada sucédula de registro;

'l. Pl'Oporcionar datosfalsos a la Secretaría y usode documentaciónapócrifa;

m. Omitir la aplicación deI técnicas o métodos

lEY DE GANADERíA DEL OBSEJ¡VACIONESESTADO DE TABASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 87

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

establecidos en losprogramas de apoyo alproductor;

IV. Destruirintencionalmente la .infraestructura productiva ode apoyo;

V. Destruir i'

intencionalmente obras o Iprácticas de se-guridadpara la conservación de lospredios donde se realicenactividades pecuarias, asícomo de suelo yagua:

VI. Incumplir las medidasdeterminadas en losproqrarnas de apoyo alproductor;

I VII. Desatender o I

descuidar la mejora orehabilitación de las áreaspecuarias, en las que serealice o se haya realizadoalguna obra o práctica demanejo;

Viii. Otorgar asesoriatécnica, financiera públicao privada, en formanegligente, causando dañoo perjuicio al productor oempresa pecuaria;

IX. Incumplir los requisitoso medidas zoosanitariasestablecidas para evitar lacontaminación,diseminación o dispersiónde plagas y enfermedades;

LEY DE GANADERfA DEL OBSEEi.VACIONESESTADO DE TABASCO.

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.88 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

..LEY DE DESARRQLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

X. Simular el cumplimiento IdEl los requisitoszoosanitartos demovílizacíón;

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

OBSEfiVACIONES

X~. lruroducir, transportar,transformar, comercializar,producir en el estadoanimales, productos ysubproductos que afectenla producción pecuaria, ocuando hayan sidoalimentados consustancias prohibidastratados con productosquímicos que no esténaprobados o registrados yque puedan causar danosa la saíud humana,pecuaria, y ambiental;

xn. No acatar las medidaspreventivas y curativas quese . determinen paraerradicar, controlar o. evitarla diseminación de plagasy enfermedades en elestado;

XIII. Incumplir lasdisposiciones legalesaplicables para lacomercial ización,transporte y trasformaciónde las especies pecuarias,sus productos ysubprod uctos;

XIV. Comercializarproductos y subproductosde origen pecuario, sinacatar las normassanitarias que garanticenuna buena calidad deéstos y de salud humana yanimal;

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 89

ILEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

I XV. Introducir al estadoclandestinamente,animales, productos ysubproductos, materialgenético o biológico cuya

I introducción esté regulada,restringida, cuarentena dao prohibida, y que pudieranocasionar daños que

I pongan en riesgo la

1

, producción pecuaria o la 1

salud humana;

XVI. No contar con ladocumentación necesariaque acredite la propiedadlegal y origen del animal,producto o subproducto y

1 los documentos demovilización; y

XVII. En general, todosaquellos actos u omisionesque impliquen unacontravención a lodispuesto por la presenteLey y demás disposicioneslegales.

CAPíTULO VDE LAS SANCIONES

I A~~TíCUlO 114.- Con elI p.opósito de hacer

respetar las disposicionesde la presente Ley, laSecretaría está facultadapara iniciar procedimientosadministrativos. e imponerlas sanciones a que serefiere el presenteCapítulo, cuando el casoasí lo requiera y en funciónde las disposicioneslegales y reglamentarias

LEY DE GANADE~íA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

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90 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

LEY DE GANADERíA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

aplicables vigentes en laentidad.

Al~TíCUlO 115.- Las Iviolaciones o elincumplimiento de esta Leyy su Reglamento, seránsancionados, con 'una delas siguientes:

1. Amonestación;

JI. Apercibimiento;

111. Retención de cédula odocumentaciónrelacionada;

IV. Multa hasta por el Iequivalente de mil días delsalario mínimo generalvigente en el Estado' almomento de imponer lasanción, atendiendo lagravedad, circunstanciasde la infracción Ycapacidad económica' deiinfractor;

V. Cancelación de registro,permisos, concesiones,contratos o convenios uotros trámitesadministrativos realizadoscon la Secretaría;

VI. Suspensión ocancelación de apoyosinstitucionales; Y

vn. Clausura definitiva,parcial o total.En el caso de reincidencia, I

'\'el importe de la multa \, podrá ser hasta dos veces

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICQ OFICIÁL 91

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

del monto originalmenteimpuesto. Seráconsiderado comoreincidente, quien incurraen una misma infracciónadministrativa dentro de enun periodo no mayor a tresaños. Las multas que seImpongan, se constituiránen crédito fiscal a favor delerario estatal, y se haránefectivas por la SecretaríaeJe Administración yFinanzas mediante elprocedimientoaclministrativo de ejecución I

que establece el Código:,¡=iscal del Estado. En caso Iele movilización de.productos sujetos a lasdisposiciones de esta Ley 1

éstos serán retenidoshasta que el interesadocumpla con los requisitosnecesarios, corriendo porcuenta del productor (1

comercializador los gastosque se generen por SLI

guarda y custodia.

ARTíCULO 116.- Para lacalificación de la infraccióne imposición de larespectiva sanción, laSecretaría tomará encuenta:1. Los daños producidos oque pudieran producirse ala producción pecuaria;

11. El monto del beneficioobtenido por el infractorpor los actos u omisionesque motiven la sanción;

LEY DE GANADERíA DEL OBSEfiVACIONESESTADO DE TABASCO.

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PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

m. El carácter intencional oculposo ele la acción uomisión;

IV. El grado departicipación e intervención

1 en la preparación yI ejecución de la infracción;

V. Las condiciones socioeconómicas del infractor; y

V¡. La reincidencia delinfractor.

ARTíCULO 117.- Lacalificación de la infraccióne imposición de sancionescorresponderá a laSecretaría, .en la esfera desus respectivascompetencias, previa~¡arantía de audiencia de.los afectados.

ARTíCULO 118.u LaSecretaría podrá solicitarde las autoridadescompetentes, el auxilio de

¡ la fuerza pública paralograr la ejecución de lassanciones que procedan.

ARTíCULO 119.- Lassanciones administrativaspodrán imponerse en másde una de las modalidadesprevistas en este capítulo.

ARTíCULO 120.- Cuandoen un.a misma acta sehagan constar diversasinfracciones, en laresolución respectiva, lasmultas se determinarán

/

"LEY DE GANADERfA DEL OBSEf¡VACIONESESTADO DE TABASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 93

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

separadamente. así comoel monto total de todasellas. Cuando en unamisma acta se comprendaa dos a más infractores, acada uno de ellos se leimpondrá la sanción quecorresponda.

ARTíCULO 121.- Lassanciones por infraccionesadministrativas seimpondrán sin perjuicio delas penas quecorrespondan a los delitosen que, en su caso,incurran los infractores.

ARTíCULO 122.- Lafacultad ele la Secretaríapara imponer sancionesadministrativas prescribeen cinco años. Los

I términos de la prescripción,S<2I-án e »itinuos y se'contarán desde el día enque se cometió la falta oinfracción administrativa sifuere consumada o desdeque cesó si fuere continúa.

ARTíCULO 123.- Cuandoel infractor impugnare losactos ele la Secretaría, seinterrumpirá la prescripciónhasta en tanto laresolución definitiva que sedicte no admita ulteriorrecurso. Los interesadospodrán hacer valer laprescripción por vía deexcepción y la Secretaríadeberá declararla de oficio.

tJ~TíCUlO\ sancionará

124.- Secon

LEY DE GANADERíA.DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

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94 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

lEY DE DESARROllOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

I cancelación de permiso u ¡

otras autorizacionesadministrativos, sinperjuicio de la multa que

Ipudiera imponérsele, aqUienes: .L Nieguen sus servicios.cuando sean requeridos.con motivo de contingencia;derivados de fenómenos!naturales o siniestros quepongan en riesgo laactividad pecuaria; e

11. Incumplan con lasobligaciones que les

: imponen los permisos o, autorizacionesI correspondientes.

ARTíCULO 125.- Losservidores públicos de laSecretaría que incurran enresponsabilidad en laaplicación de la Ley, suReglamento y demásdisposiciones que de ellaemanen, seránsancionados conforme a lodispuesto por la Ley deResponsabilidades de losServidores Públicos. Lassanciones por infraccionesadministrativas seimpondrán sin perjuicio delas sanciones o penas queen su caso procedan por lainfracción a las diversasdisposiciones legales iaplicables o por comisiónde un ilícito.

UEY DE GANADERíA DEL '1 OBSEij.VAC/ONES¡ESTADO DE TABASCO.

I

1I

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 95

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

CAPíTULO VI

DEL RECURSO DEREVISiÓN

i ARrfcUlO 126.- LasI personas físicas o jurídicas

colectivas afectadas porlas resoluciones dictadascon motivo de la aplicaciónde ésta Ley y demásdisposiciones que de ellaemanen, podrán interponerel recurso de revisión enun término de 10 díashábiles, contados a partirdel día siguiente en que senotifique la resolución quese recurra.

LEY DE GANADERíA DELESTADO DE TABASCO.

OBSERVACIONES

I

El medio legal paraimpugnar los actos deautoridad dictadas conmotivo de la aplicación deésta Ley. aunque con

ARTíCULO. 103.- Contra nombre distinto, seactos y resoluciones de la encuentran en los artículosSecretaría con motivo de la del 126 al 137 y del 103 alaplicación de esta Ley, los 106 respectivamente deinteresados podrán I casa ley.interponer el recurso dereconsideración.

CAPITULO XV

DEL RECURSO DERECONSIDERACION

ARTICULO 104.- El. plazopara interponer el recursoserá de tres días hábiles,

Icontados a partir del día

ARTícul.O 127.- El siguiente a aquel en que serecurso de revrsion se hubiere notificado lainterpondrá por escrito resolución o acto que sedirectamente ante el titular recurra y deberá presentarsede la Secretaría, en cuyo ante la Secretaríacaso será resuelto por el directamente o por correomismo; el escrito deberá certiñcado con acuse deexpresar: recibo. En este caso se

tendrá como fecha deL La autoridad a quien se presentación la del día de sudiriqe: . depósito en la oficina de

correos.11. El nombre del recurrentey del tercero perjudicado silo hubiere, así como eloomicilio que señale para-tectos ele notificaciones yns personas autorizadaspara recibirlas;

m. El acto que se recurre ytecha en que se le notificó(1 tuvo conocimiento delmismo;

ARTíCULO 105.- El recursodeberá interponersemediante escrito que deberácontener la expresión de losaqravios y acompañarse delos documentos necesariospara el estudio de suprocedencia.

ARTICULO 106.- El recursode reconsideración se

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96 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBREDEL2014

+LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

LEY DE GANADERfA DEL OBSEIiVACIONESESTADO DE TABASCO.

IV. Los agravios que se lecausan;

resolverá por el titular de laSecretaría en un término dequince días hábiles, y sesubstanciará con vista a lacontraparte por el plazo detres días hábiles. !

I

V. En su caso, copia de laresolución o acto que seimpugna y de lanotificacióncorrespondiente; y

VI.· Las pruebas queofrezca, que tenganrelación inmediata y directacon la resolución o actoimpugnado debiendoacompañar lasdocumentales con quecuente, incluidas las queacrediten su personalidadcuando actúe en nombrede otro o de personasjurídicas.

ARTíCULO . 128.- Lainterposición del recursosuspenderá la ejecucióndel acto impugnado,siempre y cuando:

J. Lo solicite expresamenteel recurrente;

11.No se siga perjuicio alinterés social o secontravengandisposiclones de ordenpúblico:

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICOOFICIAL 97

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

LEY DE GANADERíA DEL OBSEEiVACIONESESTADO DE TABASCO.

m. No se ocasionen dañoso perjuicios a terceros, amenos que se garanticenéstos para el caso de noobtener resoluciónfavorable; y

\ IV. Tr~lándose de multas, Iel recurrente garantice elimporte de la multa encuaíquíera de las formasprevistas en el CódigoFiscal del Estado de \

¡Tabasco.

La' Secretaria deberáacordar, en su caso, lasuspensión o ladenegación de lasuspensión dentro de lostres días hábiles siguientes .a su interposición .

.ARTíCULO 129.- Elrecurso se tendrá potnointerpuesto y se \déSedhará. . I .

cuando:

1. Se presente fuera detérmino;

11. No cumpla con lasformalidades establecidasen el artículo 127 de estaLey;

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98 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

m. ¡'Jo se hayaacompañado ladocumentación queacredite el interés jurídicodel recurrente; y

IV. No aparezca suscritopor quien deba hacerlo, amenos de que se firmeantes del vencimiento delplazo para interponerlo.

ARTíCULOdesecharáimprocedentecuando:

130.- Sepor

el recurso

1. Los actos sean materiade otro recurso, que sehaya resuelto o seencuentre pendiente deresolución, promovido porel mismo recurrente y porel propio acto impugnado;

I 11.Los actos no afecten losintereses jurídicos .delpromoverte;

111. Los actos seencuentren consumadosde un modo irreparable;

Lf:Y DE GANADERíA DEL OBSEijVACIONESESTADO DE TABASCO.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 P.ERIODICOOFICIAL 99

+LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

IV. Los actos hayan sidoconsentidosexpresamente; y

V. Los actos sobre loscuales se esté tramitandoante los tribunales algúnrecurso o defensa legalinterpuesto por elpromoverte I que puedantener por efecto modificar,revocar o nulificar el actoimpugnado.

ARTíCULOsobreseídocuando:

131.- Seráel recurso

1. El promoverte $e desistaexpresamente del recurso;

n. El agraviado fallezcadurante el procedimiento,si el acto respectivo sóloafecta su persona;

111. Durante elprocedimiento sobrevengaalguna de las causas deimprocedencia a que serefiere el artículo anterior;

IV. Hayan cesado losefectos del acto respectivo;

LEY DE GANADÉRíA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

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100 PERIODICO OFICIAL 11 [J)EOCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

v. Por falta de objeto omateria del actorespectivo; y

VI. Por la inexistencia delacto impugnado.

ARTíCULO 132.- El titularele la Secretaría,encargado de resolver elrecurso podrá:

1. DesecMarlo por.improcedente osobreseerlo;

iL Confirmar el actoimpugnado;

..I..r;¡..n~Clarar la inexistencia,nulidad del acto

-r: -lmp-ugnado o revocarlototal o parcialmente; y. .

IV. Modificar u ordenar lamodificación del actoimpugnado o dictar u

. ordenar expedir uno nuevoque lo sustituya, cuando elrecurso interpuesto seatotal o parcialmenteresuelto a favor delrecurrente.

I

LEY DE GANADERfA DEL OBSEIiVACIONESESTADO DE TABASCO.

Ii

II

\

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11DEOCTUBRE.DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 101

LEY DE .DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

ARTíCULO 133.- Laresolución del recurso

\deb~rá ser fundad~ ~motivada y examinaratodos y cada uno de losagravios hechos valer porel recurrente, teniendo laSecretaría la facultad deinvocar hechos notorios;pero cuando uno de losagravios. sea suficientepara desvirtuar la validezdel acto impugnado,bastará con el examen dedicho punto. La Secretaría,en beneficio del recurrente,podrá corregir los erroresque advierta en la cita delos preceptos que seconsideren violados yexaminar en su conjuntolos agravios, así como losdemás razonamientos del I

recurrente, a fin de .resolver la cuestión 'eje¿tl~~am.ente planteada,pero sin cambiar loshechos expuestos en elrecurso. Igualmente,deberá dejar sin efectoslegales los actosadministrativos cuandoadvierta una ilegalidadmanifiesta y los agraviossean insuficientes, perodeberá fundarcuidadosamente losmotivos por los queconsideró ilegal el acto yprecisar el alcance de laresolución. La resoluciónpodrá ordena la realizaciónde determinado acto o

I iniciar la reposición del

LEY DE GANADERÍA DEL OBSEEiVACIONESESTADO DE TABASCO.

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102 PERIODICOOFICIAL 11DEOCTUBREDEL2014

..LEY DE DESARROLLO

PECUARIO DEL ESTADODE TABASCO

LEY DE GANADERíA DEL OBSEQVACIONESESTADO DE TABASCO.

procedimiento. debiendocumplirse con inmediatez.

ARTíCULO 134.- No sepodrán revocar o modificarlos actos administrativosen la palie no impugnadapor el recurrente. Laresolución expresará conclaridad los actos que semodifiquen y si lamodificación es parcial, seprecisará está.

ARTíCULO 135.- Laautoridad podrá dejar sinefectos un requerimiento ouna sanción, de oficio o apetición de parteinteresada, cuando se trate 1

ele un error manifiesto o elparticular demuestre queya había dadoI cumplimiento conanterioridad. La tramitaciónde la declaración noconstituirá recurso, nisuspenderá el plazo para Ila interposición de éste, y !tampoco suspenderá la,ejecución del acto.

AI~T{CULO 136.- Cuandohayan de tenerse encuenta nuevos hechos odocumentos que no obren

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11 DE OCTUBRe DEL 2014 PERlO DIca OFICIAL 103

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

en el expediente originalderivado del actoimpugnado, se dará vistacon los documentos a laspartes para que, dentro deun plazo de cinco días,manifiesten lo que a suderecho convenga ypresente los documentosque estime procedentes.No se tomarán en cuenta811 la resolución delrecurso, hechos,documentos o alegatos delrecurrente, cuandohabiendo podido aportarlosdurante el procedimientoadministrativo no lo hayahecho.

ARTíCULO 137.- LaSecretaría, resolverá endefinitiva lo conducente enun término no mayor de 10días hábiles contados apartir de la fecha que elexpediente quedeintegrado, la resolución delrecurso, y notificará alinteresado personalmenteen el domicilio señaladopara tales efectos.

LEY DE GANADERíA DEL OBSEiVACIONESESTADO DE TABASCO.

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104 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

LEY DE DESARROLLOPECUARIO DEL ESTADO

DE TABASCO

LEY DE GANADERíA DEL OBSERVACIONESESTADO DE TABASCO.

TRAI-JSITORIOS

PRIMERO.- La presenteLey entrará en vigor al díasiguiente de su publicación T R A N S I T O R I O S De igual manera, se haceen el Periódico Oficial del I un cuadro comparativo deEstado.! 1 los artículos transitorios.

ARTíCULO PRIMERO.- Lapresente Ley entrara en vigor

SEGUNDO.- Para los al día siguiente del de suefectos que contrae esta: publicación en el PeriódicoLey, se derogan todas las i Oficial del Estado.disposiciones legales o i

reglamentarias que esténen vigor y que se opongan , •a la misma. 1 ARTICULO SEGUNDO.- Se

abroga la Ley-de Ganadería

Idel Estado de Tabasco,publicada en el Suplemento

TERCERO.- El Ejecutivo al Periódico Oficial deldel Estado deberá expedir Estado No. 1707de fecha 28el Reglamento de esta Ley d~ en~r~ de 1959 y todas lasen un término no mayor de díspostctones que seciento ochenta días hábiles opongan al presente.a la entrada en vigor delpresente ordenamiento.

ARTíCULO TERCERO.- La ISecretaría en un plazo no

CUARTO.- Las mayor de 120 días a laorganizaciones de entrada en vigor de la

, productores pecuarios que presente Ley, emitirá losse encuentren constituidas Reglamentos necesarios Ia la entrada en vigor de para su aplicación y en unesta Ley, deberán plazo no mayor de 30 díasregistrarse ante la procederá a la integración eSecretaría de Desarrollo instalación del Comité deAgropecuario, Forestal y Enajenación.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 105

r ~EY DE DESARROLLO ,.

IPECUARIO DEL ESTADO I

DE TABASCO

Pesca del Estado en untérmino no mayor de cientoveinte días hábilescontados a partir de lapublicación delReglamento de la presenteLey.

DADO EN EL SALÓN' DESESIONES DEL PODERLEGISLATIVO DELESTADO, EN LA CIUDADDE VILLAHERMOSA,CAPITAL DEL ESTADODE TABASCO, A LOS,DOCE DíAS DEL MES DE ilViAYO DEL AÑO DOS MILONCE.

LEY DE GANADERfA DELESTADO DE TABASCO.

OBSEFiVACIONES

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106 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014

OCTAVO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36,tracción I de la Constitución Política Local, se encuentra -facultado para expedir, reformar,adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado,planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración delPleno el siguiente:

DECRETO 120

ARTicULO ÚNICO.- Se reforma el artículo segundo transitorio del Decreto publicado en elsuplemento 7-172 "O", del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de fecha 01 junio del 2011,mediante el cual se expidió la L(~y de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco, para quedarcorno sigue:

'SEGUNDO.- ,SEl abroga la Ley ele Ganadería del estado deTabasco, publicada en el suplemento 6084, del Periódico Oficialdel estado, de fecha 27 de Diciembre del 2000 y el Reglamentode la Ley de Ganaderia del estado de Tabasco, publicado en elsuplemento 6104, del Periódico Oficial del estado, de fecha 07 deMarzo elel 2001.

TRANSITORIO

ÚhHCO, El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LAC~UDAD DE ViLLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECIOCHODíAS DEL MES DE SEPTIEMB!~E DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIP. ANA BERTHA VIDAL!=ÓC~L, PRESiDENTA; DIP. CASILDA RUIZ AGUSTIN, SECRETARIA. RÚBRICAS.

[::>01- lo tanto litando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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11 DE OCTUBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 107

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,E~\l LA CIUDAD DE VILLAHE:RMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOSD~IECiNUEVE DíAS DEL MES tlE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN"

JIMÉNEZO DE TABASCO

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C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETASECRETARIO DE G08:IERNO

t. JOSE PERA ÓCILCOORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS

JURíDICOS

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108 PERIODICO OFICIAL 11 DE OCTUBRE DEL 2014·

Gobierno delEstado de Tabasco

Tabascocambia contigo

"2014, CONMEMORACIÓN DEL 150 ANIVERSARIO DE LAGESTAHEROICA DEL 27DE FEBRERO DE 1864"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría deAdministración, bajo la Coordinación de la Dirección General deAsuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de la Secretaría deGobierno.

Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores sonobligatorias por el hecho deser publicadas eneste periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados enel mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle NicolásBravo Esq.José N. Rovirosa # 359, 10 piso zona Centro o a losteléfonos 131-37-32,312-72-78 deVillahermosa, Tabasco..