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10279-31 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para incorporar la lengua de señas o el subtitulado oculto en los programas de contenido infantil o cultural SESIÓN N( FECHA: 64^ 02-09-2015 PRIMER TRAMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN oí.- AGRICULTURA, SILVICULTURAY DESARROLLO RURAL DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO | | 04.-EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 22.- BOMBEROS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA ] 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES | | 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN | 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOSHÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. [ 1 COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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10279-31 MOCIÓN

BOLETÍN Nc

PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 363

Modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdadde oportunidades e inclusión social de personas condiscapacidad, para incorporar la lengua de señas o elsubtitulado oculto en los programas de contenido infantil ocultural

SESIÓN N(

FECHA:

64^

02-09-2015

PRIMER TRAMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

oí.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA, FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

| | 04.-EDUCACIÓN

05.- HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍAY REGIONALIZACIÓN

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.- BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

22.- BOMBEROS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

] 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA YREGLAMENTO

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.-OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓNLATINOAMERICANA

11.-SALUD

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

| | 16.- RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN

| 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

[ 1 COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

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Cámara de Diputados

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, PARAINCORPORAR LA LENGUA DE SEÑAS Y LOS SUBTÍTULOS OCULTOS ENLA PROGRAMACIÓN TELEVISIVA DE CONTENIDO INFANTIL

i. Antecedentes.- El 10 de febrero de 2010 entró en vigencia la ley N° 20.422, sobreigualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad1, la cualviene a reforzar el principio de no discriminación establecido en la Constitución de laRepública. Esta ley contempla principios de vida independiente, accesibilidad, diseñouniversal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Además de cumplir condichos principios y buscar la eliminación de toda forma de discriminación fundada enlas discapacidades, uno de los propósitos de la legislación apunta a ajustar nuestromarco legislativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadde las Naciones Unidas2, suscrita por Chile en el año 2008. Su artículo 9°, sobreAccesibilidad, establece que los Estados suscriptores adoptarán las medidas pertinentespara asegurar a estas personas el acceso en igualdad de condiciones con los demás, a lainformación y a las comunicaciones.

Conceptualmente, la legislación define a una persona con discapacidad como"aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquicao intelectual, o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar condiversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participaciónplena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". En el casode las personas con discapacidad auditiva, existen una serie de medidas estipuladas ennuestra legislación que brindan cierta protección a aquel grupo de nuestra sociedad. Noobstante, la tarea del Poder Legislativo debe apuntar a profundizar las normativas quecon el tiempo vayan quedando obsoletas. Bajo ese principio, el presente proyecto de leyapunta a dar un paso más en el proceso evolutivo de nuestras políticas sobrediscapacidad.

Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad (INE, 2004)3, en Chile existen2.068.072 personas con discapacidad, de las cuales un 8,74% del total, son personascon discapacidad auditiva a nivel nacional. Es en este ámbito donde radica lanecesidad de modificar las normas vigentes, a objeto de garantizar de maneraamplia las medidas de accesibilidad y la proscripción de toda forma de exclusión

1 Ley Chile (2010). Ley N° 20.422, establece normas sobre igualdad de oportunidades einclusión social de personas con discapacidad. Disponible en:http://www.leychile.cl/Navegar ?idLey=2O4222 Naciones Unidas (1993). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapj^efdad'.^Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf nc v'-"'s Instituto Nacional de Estadísticas (2004). Primer Estudio Nacional de la Discapaci¿íbd,e "C ¡IInformes Regionales. Disponible en: \ J¿i5J£§_ ~^//http://www.ine.cl/canales/chile estadístico/encuestas discapacidad/discapacidad.phpNN. Q¡_,,, c. ^

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para personas con discapacidad auditiva. En la infancia se consignan los primerosindicios de discriminación implícita. Es por ello que resulta menester consagrar yequiparar desde un principio la dignidad y accesibilidad de las personas condiscapacidad auditiva. Esta premisa se enmarca en la Convención sobre losDerechos del Niño, también suscrita por Chile, que en su artículo 2°, incisosegundo, plantea: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadaspara garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminacióno castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o lascreencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares"4.

2. Historia Legislativa.- La ley N° 19.284, sobre Normas para la Plena IntegraciónSocial de Personas con Discapacidad, vino a establecer que la prevención de lasdiscapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado, pero tambiénun derecho y deber de las personas con discapacidad, su familia y la sociedad en suconjunto. Al respecto, la ley N° 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e InclusiónSocial de las Personas con Discapacidad, fue creada para profundizar la regulaciónanterior en materia de accesibilidad. Al respecto, su artículo 25° señala que:

"Los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, deberán aplicarmecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva elacceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efectodictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y SecretaríaGeneral de Gobierno.

Toda campaña de servicios público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral,debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales,deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas".

El reglamento señalado en nuestra legislación fue publicado el 4 de febrero de 2011 porel Ministerio de Planificación a través del Decreto N° 325. Si bien el artículo 1° estipulaque los canales de televisión deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisualen su programación (lengua de señas y subtitulado oculto), el numeral 4 del artículo 3°excluye a los "programas que se emitan o transmitan cuyo contenido sea dirigido aniños menores de cuatro años de edad".

3. Ideas Matrices.- El objetivo de este proyecto de ley es establecer una norma queincorpore la lengua de señas y los subtítulos ocultos en el ámbito de la inclusión de laprogramación de contenido infantil, para facilitar el acceso a los niños y niñas condiscapacidad auditiva. Esta modificación legal permitirá superar una de laslimitaciones que hoy imposibilitan el acceso a la televisión infantil para las personasque sufren discapacidad auditiva.

4 UNICEF (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN oó.pdfs Ministerio de Planificación (2012). Decreto N° 32. Aprueba reglamento que establece normaspara la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a laprogramación televisiva para personas con discapacidad auditiva". Disponible en:http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=iO37Qi4

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Por todo lo anterior, propongo a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo 1.- Agregúese en el artículo 25° de la ley N° 20.422, que establece normassobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, elsiguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

"En caso de que se emitan programas de contenidoinfantil o cultural, los concesionarios de servicios deradiodifusión televisiva de libre recepción opermisionarios de servicios limitados de televisión, decarácter nacional, deberán siempre incluir elcorrespondiente subtitulado oculto o lengua de señas paraser visualizado especialmente por personas con discapacidadauditiva".

MEECTCONTRERAS

\o de la República.