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Abog. Juan Carlos Quispe Estrada. DERECHO PORCESAL CIVIL II

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Page 1: 10 PROC_ ABREVIADO.ppt

Abog. Juan Carlos Quispe Estrada.

DERECHO PORCESAL CIVIL II

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PROCESO DE ABREVIADOPROCESO DE ABREVIADO

DDA10 dIAS

Art.491.5°

CONT AUT.SANE

20 Dias

Art. 491.9°

AUD/PRUB

25 Dias

Art.491.11

SENT15 Dias

Art.491.8°

ESQ. 1

FPC.S.P.

3 Dias

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PROCESO DE ABREVIADOPROCESO DE ABREVIADO

DDA10 dIAS

Art.491.5°CONT

20 Dias

Art. 491.9°

AUD/PRUEBA

25 Dias

Art.491.11

SENT15 Dias

Art.491.8°

ESQ. 2

10 dIAS

Art.491.5°

RECONV

10 Dias

CONT/RECON

AUT.SANE

FPC.S.P.

3 Dias

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PRESCRPCION ADQ. DOMINIO PRESCRPCION ADQ. DOMINIO (...)

Prescripción adquisitiva de dominio

Es una forma de adquirir la propiedad, mediante la posesión de un bien como propietario por el lapso de un tiempo determinado. Debe ser declarada x el Juez.

Plazo:

10 años : Sin titulo y mala fe.

05 años : Con justo titulo y buena fe.

Requisitos:

Contínua

Pacifica

Publica

Objeto

Inmueble

Mueble

En caso de mueble, el plazo se reduce a 2 y 4 años

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PRESCRPCION ADQ. DOMINIO PRESCRPCION ADQ. DOMINIO (...)

Rectificación de área.

Cuando existe error o inexactitud en el área expresada en el titulo con la realidad o viceversa.

Deslinde

Cuando existe incertidumbre respecto a la determinación exacta del o los linderos de una propiedad respecto de la otra, según a lo que se indica en el titulo..

Título supletorio

Cuando el titulo de propiedad de un bien se ha extraviado, de modo que no exista otra forma idónea de acreditar tal derecho, mediante el ejercicio de está acción aquel debe ser sustituido y se interpone contra su transferente.

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PRESCRPCION ADQ. DOMINIO PRESCRPCION ADQ. DOMINIO (...)

Requisitos:

Precisar tiempo de posesión, fecha y forma de adquisición, la persona que tiene derecho inscrito y los datos de los colindantes.

Describir el bien. En caso inmueble se acompañaran: planos...suscrito x ing. Visados por la autoridad competente; y, cuando sea necesario certificación municipal sobre el propietario...

Tratándose de bienes inscribibles, se acompañará copia literal de los as. De los últimos 10 años, si son bienes rústicos o muebles de los últimos 5 años o certificación de que no está inscrito.

Declaración testimonial mínimo de 3 máxima de 5 personas mayores de 25 años.

Tratándose de deslinde se ofrecerá inspección judicial.

Prueba especial

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PRESCRPCION ADQ. DOMINIO PRESCRPCION ADQ. DOMINIO (...)

Apuntes:

Emplazamiento Ddo. determinado el auto admisorio deberá publicarse 3 veces en el Diario El peruano y uno de mayor circulación.

Ddo. Indeterminado y siempre que se trate de predios rústicos la notificación se efectuará x radiodifusión x 5 dias.

Ministerio Público Cuando el Ddo. Es indeterminado y se trate de predios rústicos o cuando el Ddo, haya sido declarado rebelde se solicitará dictamen al Fiscal.

Consulta Si el dictamen del Fiscal fuese contrario a la pretensión y la sentencia ampara la demanda y ésta no es apelada, se elevará en consulta al superior.

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RETRACTO

Estimándose que determinadas personas –que enumera la ley- están en especial situación respecto de la celebración de ciertos contratos de compraventa, porque afectan o conviene a sus intereses, se ha creado el derecho de subrogación de dichas personas en lugar de los compradores.

El derecho y el orden de prelación de los retrayentes, están establecidos en los (Art. 1599 y 1560 C.C)

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TITULARES DEL RETRACTO

1. El copropietario, en la venta a 3 de las porciones indivisas.

2.2. El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se El litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se este discutiendo judicialmenteeste discutiendo judicialmente

3.3. El propietario, en la venta del usufructo y a la inversaEl propietario, en la venta del usufructo y a la inversa

4. El propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos.

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TITULARES (cont..)(cont..)

5.5. Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demas partes del bien a servidumbres o a sin someter las demas partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.servicios que disminuyan su valor.

6.6. El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la El propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rustica cuya cabida no exceda de la unidad venta de una finca rustica cuya cabida no exceda de la unidad agricola o ganadera minima respectiva, o cuando aquella y esta agricola o ganadera minima respectiva, o cuando aquella y esta reunidas no excedan de dicha unidadreunidas no excedan de dicha unidad

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CARACTERISTICAS

Procede cuando la venta se ha producido.

Que dicho acto sea a titulo de compra venta

Procede en la dacion en pago, por a este acto se rige por las reglas de la compra venta (Art. 1593 CC)

Estan exceptuados las venta en remate publico

La subrogacion importa la asuncion de todo los D y obligaciones del subrogado (1592 93)

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CARACTERISTICAS. (Cont…)

6. Los bienes objeto de retracto son los muebles inscritos e inmuebles. (1594)

7. Este derecho es irrenuncibale e instransmitible por actos entre vivos (1595)

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PLAZO

Por justificadas que sean las razones que sustentan este derecho. El retracto podria ser un obstáculo a la libre contratación. En tal virutd, éste derecho debe ser ejercitado al más breve plazo para evitar la incertidumbres.

Excepción = Presunción de la publicidad de los As, (2012 C.C), sólo es oponible después de 1 año de la inscripción de la transferencia. (Art. 1597 CC)

30 días : Del acto si se conocía de aquel

De la fecha en que se conoció el acto

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DISPOSICONES POSTERIORES

En tanto y en cuanto esté vigente el término legal, procede el retracto aunque se hayan realizado dos o más ventas del bien. Este derecho se ejercita respecto de la primera…Quedan sin

efecto las otras disposiciones. (Art. 1601 C.C)

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PARTES

Sujeto activo : El retrayente, quien subrogará al adquiriente

Sujeto pasivo: El enajenante y adquiriente del bien

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TRAMITE

COMPETENCIA

Territorial:

El Juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se encuentra el bien o bienes a elección del demandante. (14 y 24 C.P.C)

Cuantia:

Juez de Paz : Valor del bien menor a 50 URPJuez Civil : Valor del bien excede a 50 URP

En ambos casos la demdanda se tramita en la via del proceso Abreviado (488 CPC)

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DEMANDA

CERTIFICADO DE DEPOSITO:

Por concepto del dinero equivalente de la prestación recibida por el enajenante, los tributos y gastos pagados por el adquirente; y en su caso, los intereses debidos por el adquirente y que se hubieran

devengado.

GARANTIA

Sí Sí el pago de el pago de la transferencia se hizo a plazos, el retrayente en la la transferencia se hizo a plazos, el retrayente en la demanda debe otorgar garantía suficiente a criterio del juez .demanda debe otorgar garantía suficiente a criterio del juez .

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DEMANDA (Const…)

Desconocimiento:

El demandante ofrecera hacer el deposito del precio dentro del 2 El demandante ofrecera hacer el deposito del precio dentro del 2 dia de conocer el mismo, si a la presentacion de la demanda dia de conocer el mismo, si a la presentacion de la demanda desconocia tal hechodesconocia tal hecho

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IMPROCEDENCIA DE DEMANDA

1. Se interpone después de 30 días naturales computados a

partir del conocimiento de la celebración del acto.

2. Si el retrayente no adjunta el certificado de depósito, cuando conocía de la contraprestación o no ofrece pagar o prestar garantía suficiente dentro del 2 día de conocer aquella.

3. Los demás casos de improcedencia.

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CONTESTACIONCONTESTACION

Apuntes

Expresar los relacionado a la contraprestacion, (pagada o debida) teniendo en cuenta lo expresado por el Dte. Al presentar

su demanda.

La carga de la prueba corresponde al Ddo.

Si en cualquier estado del proceso, el juez descubre que el retrayente conocía del precio de la venta, declarara la conclusión del mismo, además de interponer una multa (502 C.P.C)

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ACUMULACIONACUMULACION

Procede la acumulación sucesiva de proceso, si es que existe diversidad en los títulos de dos o más personas que tenga el D de retracto, segun el orden de preferencia previsto en la ley. (Art. 503

CPC)

Esta acumulación sucesiva de proceso, evitará que existan sentencias judiciales opuestas (Inc. 3° Art. 88 C.P.C)

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ESQUEMA DEL RETRACTO

VENDEDOR

COMPRADOR

VENDEDOR

RETRAYENTE

SUSTITUCION

EFECTO: RETRAYENTE SUSTITUYE COMPRADOR