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Page 1: 10 37 - Contagro · 2012-02-08 · ARTICULO 3°.- Registrese la presente Resolucion en el Departamento de Despacho dependtente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase

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"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores'

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BUENOS AIRES 3 0 AGO 2011

VISTO el Expediente N° 1.417.727/10 del Registro del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 2/3 y 4/11 del Expediente N° 1.417.727/10, obran

tos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE

COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y te

CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA

LIMITADA (CONINAGRO), te FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES

GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el CENTRO DE

EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), por la parte empresaria, en el marco del

Convenio Cotectivo de Trabajo N° 130/75, ratificados a fojas 13, 17, 26 y 27,

conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 los agentes negociales convienen

sumas no remunerativas e incrementos salariales, con vigencia partir del 1 de Junio

de 2009.

Que en el Acuerdo de fojas 4/11 las partes intervinientes pactan

incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de Julio de 2010.

Que tes partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas

en los acuerdos traidos a estudio, acreditando su personeria y facultades para

convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ambito de aplicacion de tos presentes acuerdos se circunscribe

a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario

firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personeria gremial.

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccion

con la normativa laboral vigente.

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"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Segundad der-leS'lJ^bapdores"

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Que la Asesoria Legal de esta Direccion Nacional de Relaciones del

Trabajo de este Ministerio, tomo la intervencion que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto

administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por ultimo, resulta pertinente que una vez dictado el acto

administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas

actuaciones a la Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que

evalue la procedencia de elaborar el calculo del tope previsto por el articuto 245 de

la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes

actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTlCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la

FEDERACI6N ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS

(F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y te C 0 N F E D E R A C 1 6 N INTERCOOPERATIVA

AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), la F E D E R A C I 6 N DE

CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el

CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), por la parte empresaria,

que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.417.727/10, en el marco del Convenio

Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion

Colectiva N° 14.250 (Lo. 2004).

ARTlCULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS

(F.A.E.C.Y.S.), por te parte sindical, y la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA

AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), la FEDERACION DE

CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y el

CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES (CEC), por la parte empresaria,

que luce a fojas 4/11 del Expediente N° 1.417.727/10, en el marco del Convenio

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"2011 - Afio del Trabajo Decente, la Salud y Segundad de los Trabajadores"

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Colectivo de Trabajo N° 130/75, confomne a lo dispuesto en la Ley de Negociacion

Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Registrese la presente Resolucion en el Departamento de

Despacho dependtente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,

pase a la Direccion de Negociacion Colectiva, a fin de que el Departamento

Coordinacion registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/11 del Expediente N°

1.417.727/10.

ARTlCULO 4°.- Remitase copia debidamente autenticada al Departamento

Biblioteca para su difusion.

ARTlCULO 5°- Notifiquese a tes partes signatarias. Posteriormente, pase a la

Direccion Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de

elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas

salariates que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Articulo

245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procedase a la

guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°

130/75.

ARTICULO 6°.- Hagase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter

gratuito de tos Acuerdos homologados y de esta Resolucion, las partes deberan

proceder de acuerdo a to establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 7°.- Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del

Registro Oficial y archivese.

RES0LUCI6N S.T. N° 03 Dra. NOEMI RJAL

SECRETARIA OE TRABAJO

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"2011 - Al io del Trabajo Decente, ia Salud y Seguridad de ios Trabajadores"

Expediente N° 1.417.727/10

Buenos Aires, 1° de setiembre de 2011

De conformidad con to ordenado en la RESOLUCION ST N° 1037/11 se ha

tomado razon del los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/11 del expediente de

referencia, quedando registrados bajo los numeros 1177/11 y 1178/11

respectivamente.-

VALERIA ANDREA VALETTI REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS

DEPARTAIMENTO COORDINACION - D.N.R.T

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A C T A A C U E R D O Eiti la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 31 dias del mes de julio de 2009, se reunen en representacion de los trabajadores, la Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Avda. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada en este acto por los sefiores Armando Cavallieri, Jose Gonzalez, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Jorge Vanerio y Daniel Lovera, eonjuntamente con los Dres Alberto Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri y por la parte empresaria, la Confederacion Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO") con domicilio en calle Lavalle 348, piso 4°, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel Angel Giraudo, la Federacion de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federacion de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 FB, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada por Hector Gabriel Grippo y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio eri j ^ aHe Bouchard 454, piso 7°, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representado por el Lie. Alberto Rodriguez y el Dr, Marin Brindici. Todas ellas representadas por las personas que suseriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerias y en el marco de la Comision Negociadora, ACUERDAN lo siguiente,-con la salvedad que "CONINAGRO" ha manifestado su oposicion al otorgamiento del incremento salarial por entender que la situacion del sector no permite afrontar el presente acuerdo salarial, aunque deba aceptar la posicion de la mayoria que acuerda-: P R I M E R A : Las partes convienen en establecer a partir del 1 de junio de 2009, el otorgamiento de una asignacion no remunerativa de pesos trescientos ($ 300.-) para aquellas empresas que acopien hasta 20.000 tn, de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) para aquellas empresas que acopien de 20.000 tn hasta 50.000 tn y pesos cuatrocientos ($ 400.-) para aquellas empresas que acopiaron mas de 50.000 tn.-SEGUNDA: Sobre los incrementos acordados en el articulo anterior se ealeulara y aplicara el equivalente al presentismo del articulo 40 del CCT 130/75.-T E R C E R A : Los incrementos acordados podran ser abonados en forma no remunerativa hasta el 28 de febrero del 2010 fecha a partir de la cual el incremento acordado tendra caracter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese unico fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el articulo Segundo. Dicho incremento se liquidara en el recibo de sueldo en rubro separado, denominado "Acuerdo colectivo mes de junio de 2009, Rama Cerealera". Sobre estas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100, del Conveniol30/75.-C U A R T A : Asimismo y por unica vez, con los haberes del mes de diciembre de 2009, se abonara a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50%; de lo abonado mensualmente como incremento pactado en la clausula primera. Estos importes accesorios devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 del Convenio 130/75.-QUINTA: Los incrementos referidos en la presente absorberan, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de esta negociacion colectiva o concepto equivalente con posterioridad al 1° de y bnero de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo. /

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SEXTA: Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo percibiran un adicional, por antigtiedad equivalente al 0 ,5% ealeulado en forma no acumulativa, por cada ano de antiguedad en la empresa, que se aplicara sobre los basicos de cada categoria segun tabla adjunta e integraran los mismos a todos los efectos. El nuevo adicional absorbera hasta su concurrencia los eoneeptos adicionales por antigtiedad o equivalentes, voluntarios y/o convencionales, que estuvieren abonando a la fecha. S E P T I M A : En virtud de lo dispuesto en la clausula octava del acuerdo anterior de fecha 24 de julio de 2008, las partes convienen en otorgarie vigencia en forma exclusiva a la clausula TERCERA de dicho acuerdo hasta el dia 28 de febrero 2010. A partir del 1° de marzo del 2010 se incorporara integramente la asignacion no remunerativa referida en este articulo a la remuneracion mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con caracter salarial, sin computar para ese unico fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre dichas sumas se devengaran los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por el articulo 100 del Convenio Colectivo N° 130/75 sobre su monto nominal. Las partes adjuntan planillas salariales con vigencia a partir del 1° de junio del 2009 con los incrementos establecidos en la Clausula 2° del acuerdo citado. O C T A V A : El presente acuerdo tendra vigencia desde el 1° de junio de 2009 hasta el 28 de febrero del 2010, sin perjuicio de lo cual las partes acuerdan reunirse a los fines de su revision, si se produjeran alteraciones de magnitud en las condiciones economicas que requieran su adecuacion. NOVENA: Que al efecto de la fijacion de los salarios basicos se mantienen tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad economica presunta, identificados por los volumenes de acopio y/o movimientos de productos por afio calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector N° 1, se Integra con los empleadores que acopiaron hasta 20.000 toneladas; el sector N° 2, con los que acopiaron mas de 20.000 toneladas y hasta 50.000 toneladas y el sector N° 3 con los que acopiaron mas de 50.000 toneladas.-D E C I M A : Las partes convienen que los salarios acordados en la clausula Primera, regiran a partir del 1 de junio de 2009 y deberan ser efectivizados dentro de los cinco (5) dfas posteriores a la notificacion de su homologacidn. Hasta tanto se proceda a la homologacion del presente acuerdo, la empresa abonara a los empleados los importes senalados en el presente convenio con el mismo mecanismo Pero bajo la leyenda "Acuerdo colectivo mes de junio de 2009, Rama Cerealera" Ambas partes elevaran el presente acta dentro del plazo de tres (3) dias corridos contados a partir del dia de la fecha al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologacion.-D E C I M A P R I M E R A : A partir del 1° de marzo del 2010 los Incrementos acordados en el articulo Primero tendran caracter remunerativo, quedando incorporados a los basicos de convenio tal como se describen en las tablas que se adjuntaran dentro de los cinco dias a contar de la fecha de la suscripcion de la presente Acta acuerdo, formando dichas tablas parte integrantes de este acuerdo, las que seran de aplicacion para todos los trabajadores comprendidos sen el CCT 130/75- Rama Cerealera en todo el territorio nacional.-D E C I M A S E G U N D A : Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio de OSECAC y enmarcado en la emergencia sanitaria que oportunamente dictara el Poder Ejeeutivo Nacional y que involucra a toda la cobertura medica asistencial.

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se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizaran un aporte, por iinica vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de pesos treinta ($30) Dicha suma sera debitada por el sector empleador del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de junio de 2009 y depositada a la orden de O S E C A C -D E C I M A T E R C E R A : Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere unieamente al tema salarial, por lo que seguiran vigentes las demas especificaciones del Convenio Colectivo 130/75, del Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005 y demas actas complementarias de la convencion colectiva precitada, como asi ratificando lo acordado en la clausula octava del acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposicion del M.T. Nro. 1110 del 23 de septiembre de 1992. Las partes solicitan la homologacion del presente acuerdo firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Expediente NO 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 24 dias del mes de Noviembre de

dos mil diez, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL

RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA

V I L L A F A N E , Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de

Relaciones Laborales N° 1, el Sr. Jorge BENCE, en representacion de la

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -

FAECyS -, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su

contenido y firmas el acuerdo obrante a fs. 2/11, solicitando su correspondiente

homologacion.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO.

PARTE GREMIAL

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"2010-Afio del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"

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Expediente H° 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 13 dfas del mes de diciembre de

dos mil nueve, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL

RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi. Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA

VILLAFANE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de

Relaciones Laborales N° 1, el Sr. MARTIN BRINDICI, en representacion del

CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, quien asiste al presente acto -

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su

contenido y firmas el acuerdo celebrada con la parte empresaria de fecha 2 de

noviembre de 2010, obrante a fs. 2/11, solicitando su homologacion.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante ml que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

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"2010 -Afto del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"

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Expediente H° 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 13 dias del mes de diciembre de

dos mil nueve, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL

RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi. Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA

VILLAFANE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de

Relaciones Laborales N° 1, el Sr. ALBERTO J. M. RODIRGUEZ, en

representacion del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, quien asiste

al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su

contenido y firmas ei acuerdo celebrada con la parte empresaria de fecha 2 de

noviembre de 2010, obrante a fs. 2/11, solicitando su homologacion.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

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Expediente NO 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 6 dias del mes de enero de dos mil

once, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL

TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE, Secretario de

Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr.

RODOLFO JORGE VITALE, DNI N° 11.434.482, en representacion de la

FEDERACION DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES DE

ACOPIADORES DE CEREALES, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que en este acto ratifiea

en todo su contenido y firmas el acuerdo celebrad con la FAECyS, obrante a fs.

2/11, solicitando a esa autoridad de aplicacion proceda con su correspondiente

homologacion.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante ml que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

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Expediente NO 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 7 dias del mes de enero de dos mil

once, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL

TRABAJO, ante mi. Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE, Secretario de

Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr.

MIGUEL ANGEL GIRAUDO, LE N° 5.504.784, en representacion de CONINAGRO,

quien asiste al presente acto. —

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que en este acto ratifiea en

todo su contenido y firmas el acuerdo celebrad con la FAECyS, obrante a fs. 2/11,

solicitando a esa autoridad de aplicacion proceda con su correspondiente

homologacion.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO. -—

PARTE EMPRESARIA

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ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 02 dias del mes de

noviembre de 2010, se reunen en representacion de los trabajadores la

Federacion Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en

adelante ''FAECYS'O, con domidlio en Av. Julio A Roca 644, de la

Ciudad Autonoma de Buenos Aires, representada en este acto por los

senores Armando O. Cavalieri, Jose Gonzalez, Jorge A. Bence, Jorge

Vanerio, Daniel Lovera y Raul Avila y en caracter de asesores los Dres

Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri., y por la

parte empresaria, la Confederacion Intercooperativa Agropecuaria

Cooperativa Limitada (en adelante ''CONINAGRO") con domicilio

en Lavalle 348. Piso 4to, representada por Dr. Miguel Angel Giraudo y

la Dra. Nora Gabriela De Aracama, la Federacion de Centros y

Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante

' 'Federadon de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 PB,

representada por el Dr. Hector Gabriel Grippo y el Sr. Rodolfo Jorge

Vitale y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"),

con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7-, de la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires, representado por el Licenciado Alberto

Rodriguez y Dr. Martin Brindici. Todas ellas representadas por las

personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas

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personerias, y en el marco de la Comision Negociadora, ACUERDAN

lo siguiente:

PRIMERA: Establecer los nuevos basicos remunerativos de convenio

para el personal cerealero comprendido en el CCT 130/75, segun

planillas salariales anexas al presente, que forman un todo con el

mismo. Los incrementos salariales basicos de convenio seran otorgados

en los meses de julio, octubre de 2010 y enero de 2011, segiin surge de

las Planillas Salariales adjuntas que forman parte integrante del

presente convenio. El presente acuerdo tendra vigencia desde el 1° de

julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. —

SEGUNDA: Asimismo, los incrementos referidos en la clausula

precedente, absorberan hasta su concurrencia los aumentos salariales

remunerativos otorgados voluntariamente por los empleadores a

cuenta de esta negociacion colectiva o concepto equivalente, con

posterioridad al 1° de enero de 2010 y hasta la fecha de la firma del

presente convenio. ——

TERCERA: Que al efecto de la fijacion de las escalas salariales basicas

indicadas en la clausula PRIMERA precedente, las partes acuerdan

mantener tres sectores empresariales diferenciados, conforme su

capacidad economica presunta, identificados por los volumenes de

acopio y/o movimientos de productos por afio calendario. Con arreglo

a dicho criterio, el sector N° 1, se integra con los empleadores que

acopiaron hasta 25.000 toneladas; el sector N° 2, con los que acopiaron

, //••) d 7

Mdrd --:^^^—----=-—- - ^ J^Jd

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mas de 25.000 toneladas y hasta 75.000 toneladas y el sector N° 3 con

los que acopiaron mas de 75.000 toneladas.

CUARTA: Todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo

percibiran a partir del 1° de agosto del 2010 un adicional por

antigiiedad equivalente al 0,75% calculado en forma no acumulativa,

por cada afio de antigiiedad en la empresa, que se aplicara sobre los

basicos de cada categoria segun tabla adjunta e integraran la misma a

todos los efectos. El nuevo adicional absorbera hasta su concurrencia

los conceptos adicionales por antigiiedad o equivalentes, voluntaries

y/o convencionales que se estuvieren abonando a la fecha. El adidonal

por antigiiedad se elevara al 1% a partir del 1° de enero de 2011,

calculandose el mismo adidonal de igual forma que el porcentaje

anterior. •

OUINTA: Las partes convienen que los salarios acordados en la

clausula PRIMERA anterior regiran a partir del 1° de julio de 2010 y

deberan ser efectivizados dentro de los cinco (5) dias posteriores a la

firma del presente. Ambas partes elevaran el presente acta junto con

las escalas salariales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social para su correspondiente homologacion.

SEXTA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere

unicamente al tema salarial, por lo que seguiran vigentes las demas /

especificaiciones del Convenio Colectivo 130/75, del acuerdo de fecha /

d dm^r 1 ' ^ - ' •^ ' ' / Jhd .,:d: ,

M,t / 1 '

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19 de octubre de 2005 y demas actas complementarias de la convencion

colectiva precitada. —— —

SEPTIMA: Las partes ratifican la plena vigencia en todos sus terminos

de lo acordado en la clausula octava del Acta de fecha 16 de julio de

1992, homologada por disposicion M.T. N- 1110 del 23 de Septiembre

del992. — -

OCTAVA: Las partes ratifican que el aporte empresario con destino a

INACAP no es de aplicacion a Rama Cerealera, atento no ser la parte

empresaria firmante del Acta acuerdo que dio origen al pago de dicho

aporte. •

Las partes solicitan la homologacion del presente acuerdo firmando

tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ———

PARTE EMPRESARIA

/ /

PARTE SINDIC/^L

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Id^i^J^

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,oial FAECYS - SECRETAR1A13E ASUNTOS LABORALES

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO HASTA 25.000 Tn. MAESTRANZA

ANO Jul. 2010 Oct. 2010 Ene. 2011

A

2.330,65

3 036,04

B

2343,01 2753,41 3052,25

c 2386,66

2804,6 3109,01

ADMINISTRATIVO

MES

ANO Jul. 2010 Oct. 2010 Ene. 2011

A

2 463,95 2,878,26 3 165,70

B

2483,29 2900,85 3190,55

C

2502,65 2923,47 3215,42

D

2560,7 2991,28 3290,01

E

2609,07 3047,78 3352,15

F

2680,02 3130,66 3443,31

CAJEROS

dp^dd idi^-J:' Jul. 2010

Oct. 2010 Ene. 2011

dd^dil 2,476,02 2,890.89 3 184,58

yd^idn 2498,56 2917,21 3213,57

y /CJJ : :

2527,53 2951,04 3250,84

PERSONAL AUXILIAR

;;•• ' i -h^d ' ) " • i /M^J ' i

Jul. 2010 Oct. 2010 Ene. 2011

dWdj 2 476,02 2 890,89 3 184,58

ddB)i i 2508,22 2928,49

3226

•fv-fCr ' i

2614,47 3052,54 3362,65

AUXILIAR ESPECIALIZADO

) 4M^J ' C ..

.--i^od Jul. 2010 Oct. 2010 Ene. 2011

J-'f^^J''-2 505,35 2 921,58 3 217,49

• -:-„B-':;•:

2563,1 2988,92 3291,65

VENDEDORES

•"•:-:*Mis J • i;fiMo'; c.

Jul. 2010 Oct. 2010 Ene. 2011

- j " -^d- i

2 476,02 2 890,89 3 184,58

d7Wji'. 2572,62 3003,67 3308,82

'djc^^^/

2604,81 3041,25 3350,22

. J c ^ - ' y

2675,65 3123,96 3441,33

RETROACTIVO A JULIO 2010 ANTieOEDAD: SE DEBE INCREMENTAR A l 0.75% DESDE AGOSTO 2010 A DICIEMBRE DE 2010 Y El 1% DESDE ENERO 2011.-ABSORCION 1/1/10 VIGENCIA JUUO 2010 JUUO 2011

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON liAkSlGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA PQR EL ART. 40° DEL CONVENIO N° 130/75.

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FAECYS - SECRETARIA DE ASUNWSILABORALES

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

HASTA 25.000 Tn.

Escala Julio 2010-Enero 2011

MENORES

JORNADA DE 6 HORAS Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011

U AflOS I 2 241,31 2 633,96 iSAtoSJ 2 255,79 2 650,97

2 919,73 2,938^9 I" i ^5 ANOS [ "

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 2 248,55 2 270,28

2 642,47 2 668,00 1 2 929,16 1

2 957,47 I

JORNADA DE 8 HORAS

Jul.2010 MAESTRANZA Y SERVICIOS

Oct. 2010 Ene.2011 A 16AR0S B 16 Aflos C 16AIVI0S

2 284,73 2.287,14 2 289,16

2 684,99 2 687,82 2 690,19

2 976,30 2 979,44 2 982,06

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 A 17AISI0S B 17 ANOS C 17 ASOS

2,291,97 2 294,38 2 296,33

2 693,50 2 696,33 2 698,61

2,985,73 2 988,87 2 991,40

Jul.2010 ADMINISTRATIVOS

Oct. 2010 Ene.2011 A 16AS0S B 16 ANOS C 16AR0S D ISASIOS

2 378,57 2 381,08 2 383,58 2.386,10

2 778,43 2 781,36 2 784,29 2 787,23

3 056,00 3 059,22 3 062,44 3 065,68

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 A 17Af50S B 17 ANOS C 17At^0S D 17AfJ0S

2 386,10 2 388,61 2.391,12 2 393,63

2.787,23 2 790,16 2 793,09 2 796,02

3.065,68 3 071,47 3 072,13 3 075,35

Jul.2010 IA 16 Afios I 2 380,68 T IB l 6A tos l 2 383,191

PERSONAL AUXILIAR Oct. 2010 Ene.2011 2 779,39 2,782A3

3 061,78 3 065,00

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 IA17AN0SI 2 388,22 I 2 788,19 I 3 071,47*1 | B I 7 A I ^ 0 S I 2 390.72 i 2 791,12 \ 3 074 !69 l

IA leAftosT B 16AR0S I

Jul.2010 AUXILIAR ESPECIALIZADO

Oct. 2010 Ene.2011 2 382,40 2 384,92

2,764^7 3 059,49 2.781,13 3 062,73

A 17 ANOS I B 17AIVI0S1

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 2,395,14 2 793,05 2.39M5 2 79573

3 075,85 3 078^81

ADICIONALES ART. 30°

ART. 36°

ART. 36°

CAJEROS A V C CAJEROS B AYUDANTE f ~ ~ DE CHOFER CHOFER

Por los primeros 100 kms de la sede del empleador Mas de 100 kms Por ios pnmeros 100 Kms de la sede del empleador Mas de 100 kms

Jul.2010 303,31

1 199,31 0,20 0,25 0,26 0,29

Oct. 2010 354,13

1 400,26 0,24 0,29 0,30 0,34

Ene.2011 390,11

1 542,51 0,26 0,32 0,33 0,38

LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAI INCREMENTADAS CON LA ASIGN/ljCJ ESTABLECIDAS POR EL ART. 40°

S,E8 )N gOMPLEMENTARIA DEL NViNION" 130/75,

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FAECYS - SECRETARlAlk ASUNTOS LABORALES REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

De 25.000 Tn hasta 75.000 Tn MAESTRANZA

'i'ilc^^d'i, .yc/y^dtji

Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

A

2550,24 2838154 3075,84

dMy¥ 2563,85 2853,69 3092,25

0

2611,52 2906,75 3149,75

ADMINISTRATIVO

MES

ANO Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

A

2582,3 3002,1

3315,15

B

2602,57 3025,67 3341,18

c 2622,86 3049,26 3367,22

D

2683,7 3119,98 3445,32

E

2734.39 3178,92 3510,41

F

2808,76 3265,37 3605,87

CAJEROS

\,; |MESi;;!:

Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

tMd'i 2597,51 3018,02 3330I74

: - :#v,v:

2621,16 3045,5

3361,06

'•". ^ i ^ -d '

2651,55 3080,8

3400,03

PERSONAL AUXILIAR

'l.J'iA^/.ij

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011

* - • - ; % • : > ; - ' >

2597,51 3018,02 3330,74

piBJ'p

2631,29 3057,26 3374,05

'.'d^-'.-./ 2742,75 3186,77 3516,97

AUXILIAR ESPECIALIZADO

•: ' -^ i^J^, "- ' 'Mo-'J'.-

Jul. 2010 Oct, 2010 Ene. 2011

' 'B^'d 2746.79 3174,22 3522,89

^;-:B

2810,09 3247,37 3604,08

VENDEDORES

'\^jSJES,r?-

• :-ARo..'-;' Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

d M'd' 2597,51 3018,02 3330,74

dB ' ; 2810,09 3247.37 3604,08

' c/:c;;:v{

2845,26 3288,01 3649,19

j0d/ 2922,63 3377,42 3748,42

RETROACTIVO A JULIO 2010 ANTIGUEDAD: SE DEBE INCREMENTAR A l 0.75% DESDE AGOSTO 2010 A DICIEMBRE DE 2010 Y El 1% DESDE ENERO 2011.-ABSORCION 1/1/10

VIGENCIA JULIO 2010 JUUO 2011 LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGN/USIpN COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40° DEL CONVENIO N° 130/75.

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FAECYS - SECRETARIA DE A S U N W S I L A B O R A L E S

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

De 25.000 Tn hasta 75.000 Tn

Escala Ju l io 2010-Enero 2011

MENORES

JORNADADE 6 H O R A S Jui.2010 Oct. 2010 Ene.2011

14 ANOS 16 ANOS 1 2 455,36 r

2 470,74 i 2 733,22 2 96146 2 750,34 2,980,00 I ISASOS r

17AtoS I

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 2 463,05 2,486.11 1 2 741,78 T

2 767.45 I 2,985,57 2 998,55

* JORNADA DE 8 HORAS

Jul.2010 MAESTRANZA Y SERVICIOS

Oct. 2010 Ene.2011 A 16 ANOS B 16AN0S C 16AN0S

2 501,50 2 504,05 2 506,20

2 784,58 2.787,42 2,789,81

3 017,10 3 020,19 3 022,78

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 A 17A|viOS B 17 ANOS C 17 ANOS

2 509,18 2 511,75 2.513,81

2 793,13 2 795,99 2 798,29

3 026,37 3 029,48 3 031,96

Jul.2010 ADMINISTRATIVOS

Oct. 2010 Ene.2011 A ISAI^OS B 16AR0S C 16 AfiOS D 16 AfiOS

2 501,50 2 504,05 2,506,20 2 508,20

2.900,94 2 903,91 2 906,89 2 909,86

3 203,62 3,206,90 3 210,19 3.213,47

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 A 17 AfiOS B 17 AfiOS C 17 AfiOS D 17 AfiOS

2.508,20 2 511,54 2 514,10 2 517,64

2 909,86 2 912,84 2 915,80 2 918,77

3 213,47 3 216,76 3 220,03 3 223,31

Jul.2010 A16 AfiOS I 2,504£5 B 16AfiOsr 2 506,62

PERSONAL AUXILIAR Oct. 2010 Ene.2011 2 904,94 2 907,92

3 206,07 3 209,36

lA 17 Afios IB 17 Afios

Jul.2010 2.511,75 2.514,31

Oct. 2010 1 2.913,87 1 1 2 916,84 1

Ene.2011 3 215,93 1 3 219,21 1

Jul.2010 AUXILIAR ESPECIALIZADO

Oct. 2010 Ene.2011 IA 16 Afios I |B leAf iosl

2 506.62 2 509,18

2 907,92 2.910,89

3 209,36 3 212,64

lA 17 Afios IB 17 ANOS

Jul.2010 2 519,62 2 521,97

Oct. 2010 1 2 923,00 1 2.925,73

Ene.2011 3,226,00 1 3 229,02 1

ADICIONALES ART. 30°

ART.

36° ART. 36°

CAJEROS A V C-CAJEROS B AYUDANTE1 DE CHOFER CHOFER

Por los pnmeros 100 kms de la sede dei empleador IVI6S de 100 kms. Per los pnmeros 100 kms de ia sede del empleador MSsde 100 kms

Jul.2010 318,19

1 258,16 0,21 0,27 0,26 0,32

Oct. 2010 369,71

1.461,84 0,25 0,32 0,31 0,37

Ene.2011 408,02

1 613,31 0,27 0,35 0,34 0,41

LAS CIFRAS PRECEDENfl

INCREMENTADAS CON

ESTABLECIDAS POR EL

DEBERAN SER

ASIGNACION COMPLEMENTARIA DEL

RT. 40° CONVENIO N° 130/75. / f

' ..yy '

pagina 1

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?IA°BE ASUNTOS LABORALES FAECYS - SECRETARL

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

Mas de 75,000 Tn

MAESTRANZA

V-''

id-ihid' Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

d(Myj. 2567,43 2894,61

3126,9

jfcBid:

2581,15 2910,08 3143,61

Ji^-^'-i^

2629,13 2964,18 3202,05

ADMINISTRATIVO

MES

ANO Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

A

2712.05 3137,87 3479,01

B

2733,34 3162,51 3506,33

c 2754,64 3187,14 3533,64

D

2818,42 3260,94 3615,46

E

2871,78 3322,68 3683,91

F

2949,89 3413.05 3784,11

CAJEROS

_•.•;-'iflfeS-*-' ->

Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

j 'c$d-ii.

2724,73 3151,23 3495,15

• ' f ' '• 2749,43 3179,92 3526,97

.-: C; ,.;

2781,42 3216,8

3567,88

PERSONAL AUXILIAR

" j ' l f M ' d ' Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

?' Wd: 2724,73 3151,23 3495,15

' ipBJ(

2760,6 3192,71 3541,16

,J ;G i

2877,09 3327,44 3690,59

AUXILIAR ESPECIALIZADO

'J-'fiioi/ Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011

y j M ' y 2880,8

3315,45 3692,12

• : , - B --,"

2947,19 3391,86 3777,21

VENDEDORES

[iitiiSiO'i'! Jul. 2010 Oct. 2010 Ene.2011

Idikd'' 2724,73 3151,23 3495,15

' ' ' ' ^ . / \ .

2947,19 3391,86 3777,21

-'','- P'. c J

2984,06 3434,3

3824,47

i 'Pdd 3065,21 3527,69 3928,47

RETROACTIVO A JULIO 2010 ANTIGOEDAD: SE DEBE INCREMENTAR A l 0.75% DESDE AGOSTO 2010 A DICIEMBRE DE 2010 Y El 1% DESDE ENERO 2011.-ABSORCION 1/1/10 VIGENCIA JUUO 2010 JUUO 2011

.^^ LAS CIFRAS PRECEDEiSlfts DEBERAN SER INCREMENTADAS

•J / C O N LA ASIGNAdwj COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR

EL ART. 40° DELppNyiNIO N° 130/75.

Pagtea 1

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FAECYS - SECRETARIA DE ASUN^QSlLABORALES

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL CEREALERO

M a s d e 75.000 Tn

Escala Julio 2010-Enero 2011

MENORES

JORNADADE 6HORAS Jul.2010 Oct. 2010

14AN0S 16 ANOS

2 470,72 2 790,29 2,485.69 2.807.19

Ene.2011 3 014,22 3 032,48

15 ANOS 17 ANOS

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 2 478,21 2 798,75 2.500.67 2 824.11

3.023,36 3 050,75

JORNADADE 8HORAS

Jul.2010 MAESTRANZA Y SERVICIOS

Ock2010^ Ene.2011 A 16 AfiOS B 16 Afios C 16 Afios

2.519,98 2 522,36 2 524,56

2,841,00 2 843,82 2 846,17

3 069,01 3,072,05 3 074,59

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 lA 17 ANOS B 17 Afios |c 17 ANOS

2 523,12 2.529,97 2 532,00

2 849,46 2,852,28 2,854,55

3 078,15 3 081,18 3 083,64

Jul.2010 ADMINISTRATIVOS

Oct. 2010 Ene.2011 A 16 Afios B 16 Afios C 16 Afios D 16 Afios

2 623,65 2 626,25 2 628,86 2 631,46

2 926,86 2 929,76 2.932,67 2 935,57

3.365,48 3 368,81 3 372,15 3,375,50

A 17 ANOS B 17 AfiOS C 17 AfiOS D 17 Afios

Jul.2010 2 631,46 2 634,06 2 636,67 2 639,26

Oct. 2010 2,935,57 2 938,47 2 941,38 2 944,27

Ene.2011 3.375,50 3 378,82 3 382,17 3.385,50

PERSONAL AUXILIAR

lA 16 Afios 1 |B 16 Afios 1

Jul.2010 2 625,82 1 2.628,42 1

Oct. 2010 3 036,80 3 039,81

Ene.2011 1 3 368,37 1 1 3 362,13 1

lA 17 Afios I IB 17AN0s'T'

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 2 633,62 2 636,23 1 3 045,83 T

3,04885 T 3 378,40 3 372,12

AUXILIAR ESPECIALIZADO

IA 16 Afios 1 |B 16 Afios 1

Jul.2010 2,628,42 2 631,03

Oct. 2010 3 039,82 3.042,83

Ene.2011 3 371,71 1 3 075,06 1

lA 17 AfiosF |B 17 Afios I

Jul.2010 Oct. 2010 Ene.2011 2,641,63 2 644,00

3 055,08 3,057,83

3.388,65 3 391,70

ART. 30°

ART. 36°

ART. 36°

ADICIONALES CAJEROS A V C-CAJEROS B AYUDANTE1 DE CHOFER CHOFER ,,_

f '

For ios pnmeros 100 kms de ia sede dei empleador MSsde 100 kms. Por los pnmeros 100 kms de la sede del empleador Mas de 100 kms.

Jul.2010 333,78

1 319,72 0,22 0,29 0,28 0,34

Oct. 2010 386,02

1 526,36 0,26 0,33 0,32 0,39

Ene.2011 428,16

1.692,95 0,29 0,37 0,36 y

0|^f LAS CIFRAS PRECEDENTES DgBERAN SER INCREMENTADAS CON ESTABLECIDAS POR ^L

LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA DEL ART. 40° CONVENIO N° 130/75.

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f-^. 2010 - Ano del BICENTENARIO DE 1.A REVOLUCION DE JsAfleKOS-

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Expediente NO 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 24 dias del mes de Noviembre de

dos mil diez, siendo las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL

RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA

V I L L A F A N E , Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de

Relaciones Laborales N° 1, el Sr. Jorge BENCE, en representacion de la

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -

FAECyS -, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su

contenido y firmas el acuerdo obrante a fs. 2/11, solicitando su correspondiente

homologacion.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO.

PARTE GREMIAL

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"2010-Afio del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"

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Expediente H° 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 13 dfas del mes de diciembre de

dos mil nueve, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL

RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi. Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA

VILLAFANE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de

Relaciones Laborales N° 1, el Sr. MARTIN BRINDICI, en representacion del

CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, quien asiste al presente acto -

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su

contenido y firmas el acuerdo celebrada con la parte empresaria de fecha 2 de

noviembre de 2010, obrante a fs. 2/11, solicitando su homologacion.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante ml que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

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"2010 -Afto del BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"

(.''/idndAefydo de dd-ya/a/e,

C'finh/eei y .. /cyA/yideiddcx-Ard d y ' f i- Ayf"

Expediente H° 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 13 dias del mes de diciembre de

dos mil nueve, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL

RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi. Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA

VILLAFANE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de

Relaciones Laborales N° 1, el Sr. ALBERTO J. M. RODIRGUEZ, en

representacion del CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES, quien asiste

al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que ratifiea en todo su

contenido y firmas ei acuerdo celebrada con la parte empresaria de fecha 2 de

noviembre de 2010, obrante a fs. 2/11, solicitando su homologacion.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

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y/cdvuAAW-do- de dycdm/a,

iO'm./t/'eo- fA- deyAA/ydde/d d m d e d

Expediente NO 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 6 dias del mes de enero de dos mil

once, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL

TRABAJO, ante mi, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE, Secretario de

Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr.

RODOLFO JORGE VITALE, DNI N° 11.434.482, en representacion de la

FEDERACION DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES DE

ACOPIADORES DE CEREALES, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que en este acto ratifiea

en todo su contenido y firmas el acuerdo celebrad con la FAECyS, obrante a fs.

2/11, solicitando a esa autoridad de aplicacion proceda con su correspondiente

homologacion.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante ml que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

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Sf/y/dee -'if demeyde/addmAicd

Expediente NO 1.417.727/10

En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires a los 7 dias del mes de enero de dos mil

once, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL

TRABAJO, ante mi. Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFANE, Secretario de

Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr.

MIGUEL ANGEL GIRAUDO, LE N° 5.504.784, en representacion de CONINAGRO,

quien asiste al presente acto. —

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la

palabra a la representacion gremial quien MANIFIESTA: Que en este acto ratifiea en

todo su contenido y firmas el acuerdo celebrad con la FAECyS, obrante a fs. 2/11,

solicitando a esa autoridad de aplicacion proceda con su correspondiente

homologacion.

Siendo las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de

conformidad previa lectura y ratificacion ante mi que CERTIFICO. -—

PARTE EMPRESARIA