1 sesion extraordinaria no. 2005-e01 de fechas 12 y 13

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA. 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13 DE ENERO DE 2005, RESUELVE RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-01 Aprobar la extensión de contratación, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 15-03- 2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores docentes en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Extraordinaria N° 2005-01 de fecha 10-01-2005. DEPARTAMENTO DE FORMACION GENERAL NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA 1 ALI HERNÁNDEZ 6.500.603 T.C. -LENGUAJE Y COMUNICACIÓN I y II -METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 2 SUSAN FUENTES 6.197.611 M.T. INGLÉS 3 MONICA SECLEN 11.665.761 M.T. DEPORTES 4 EGLEE PACHECO 5.528.579 M.T. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 5 JOAQUIN LÓPEZ MUJICA 4.577.462 M.T. PROBLEMÁTICA II 6 DANIEL BLANCO LÓPEZ 10.864.914 M.T. INGLÉS II 7 SIMONES EDITH NAVA 10.480.984 M.T. -LENGUAJE I y II 8 FREDDY PERAZA MONTILLA 2.727.985 M.T. -METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 9 ANDERSON BARAJAS ALARCON 11.564.820 M.T. - INGLÉS II y III 10 ISAMAR MAYORA CASTILLO 13.493.778 M.T. -INGLÉS I 11 MANUEL GOIS LIBANO 6.101.884 T.C. -PROBLEMÁTICA CONTEMPORÁNEA DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA PROBLEMÁTICA DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO (CARACAS) -ESTUDIOS GENERALES (NÚCLEO CHARALLAVE) DEPARTAMENTO DE CIENCIAS BÁSICAS NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA 12 HERNAN ACOSTA 5.893.835 M.T. -FÍSICA I -LAB. DE FÍSICA I 13 MAGDA PEÑALOSA 11.951.127 M.T. -FÍSICA I -LAB. DE FÍSICA I 14 VALENTINA MARTÍNEZ C. 4.983.495 M.T, FÍSICA I 15 ZAIDA ROSA CHIRINOS 10.761.423 M.T. --FÍSICA I -LAB. DE FÍSICA I 16 ABREU FROILAN REYES 10.912.239 M.T. -FÍSICA I -LAB. DE FÍSICA 17 CARLOS ALVAREZ 4.855.964 M.T. -QUÍMICA -LAB. DE QUÍMICA 18 AISHA HURTADO 13.158.879 M.T. -QUÍMICA -LAB. DE QUÍMICA 19 MARÍA YNDIRA FAJARDO 13.109.217 T.Conv. (6H) -QUÍMICA 20 NILKA DELGADO MÁRQUEZ 6.323.921 M.T. -QUÍMICA -LABORATORIO DE QUÍMICA 21 EDUARDO REQUENA 7.923.238 M.T. MATEMÁTICA 22 LANDO GRANADOS 12.954.002 M.T. - FÍSICA 23 REINA LÓPEZ BRICEÑO 4.492.100 M.T. -QUÍMICA -LAB. DE QUÍMICA 24 CRISMAR DÍAZ 12.154.626 M.T. -QUÍMICA -LAB. DE QUÍMICA 25 CARLOS HERNÁNDEZ 10.381.983 M.T. -QUÍMICA -LAB. DE QUÍMICA 26 MARIANELA RAVELO 12.826.722 M.T. -QUÍMICA -LAB. DE QUÍMICA 27 CLARISE GONCALVES 10.544.063 M.T. -MATEMÁTICA I -MATEMÁTICA II 28 RANDLEY MORALES 11.932.094 M.T. -MATEMÁTICA I 29 MARÍA JORGE RODRÍGUEZ 13.379.745 M.T. -DIBUJO II DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE SISTEMAS NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA

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Page 1: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

1

SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13 DE ENERO DE 2005,

RESUELVE RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-01 Aprobar la extensión de contratación, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 15-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores docentes en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Extraordinaria N° 2005-01 de fecha 10-01-2005.

DEPARTAMENTO DE FORMACION GENERAL Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA

1 ALI HERNÁNDEZ 6.500.603 T.C. -LENGUAJE Y COMUNICACIÓN I y II -METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

2 SUSAN FUENTES 6.197.611 M.T. INGLÉS 3 MONICA SECLEN 11.665.761 M.T. DEPORTES 4 EGLEE PACHECO 5.528.579 M.T. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 5 JOAQUIN LÓPEZ MUJICA 4.577.462 M.T. PROBLEMÁTICA II 6 DANIEL BLANCO LÓPEZ 10.864.914 M.T. INGLÉS II 7 SIMONES EDITH NAVA 10.480.984 M.T. -LENGUAJE I y II 8 FREDDY PERAZA MONTILLA 2.727.985 M.T. -METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 9 ANDERSON BARAJAS ALARCON 11.564.820 M.T. - INGLÉS II y III

10 ISAMAR MAYORA CASTILLO 13.493.778 M.T. -INGLÉS I 11 MANUEL GOIS LIBANO 6.101.884 T.C. -PROBLEMÁTICA CONTEMPORÁNEA DE LA

CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA PROBLEMÁTICA DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO (CARACAS) -ESTUDIOS GENERALES (NÚCLEO CHARALLAVE)

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS BÁSICAS Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA

12 HERNAN ACOSTA 5.893.835 M.T. -FÍSICA I -LAB. DE FÍSICA I

13 MAGDA PEÑALOSA 11.951.127 M.T. -FÍSICA I -LAB. DE FÍSICA I

14 VALENTINA MARTÍNEZ C. 4.983.495 M.T, FÍSICA I 15 ZAIDA ROSA CHIRINOS 10.761.423 M.T. --FÍSICA I

-LAB. DE FÍSICA I 16 ABREU FROILAN REYES 10.912.239 M.T. -FÍSICA I

-LAB. DE FÍSICA 17 CARLOS ALVAREZ 4.855.964 M.T. -QUÍMICA

-LAB. DE QUÍMICA 18 AISHA HURTADO 13.158.879 M.T. -QUÍMICA

-LAB. DE QUÍMICA 19 MARÍA YNDIRA FAJARDO 13.109.217 T.Conv. (6H) -QUÍMICA 20 NILKA DELGADO MÁRQUEZ 6.323.921 M.T. -QUÍMICA

-LABORATORIO DE QUÍMICA 21 EDUARDO REQUENA 7.923.238 M.T. MATEMÁTICA 22 LANDO GRANADOS 12.954.002 M.T. - FÍSICA 23 REINA LÓPEZ BRICEÑO 4.492.100 M.T. -QUÍMICA

-LAB. DE QUÍMICA 24 CRISMAR DÍAZ 12.154.626 M.T. -QUÍMICA

-LAB. DE QUÍMICA 25 CARLOS HERNÁNDEZ 10.381.983 M.T. -QUÍMICA

-LAB. DE QUÍMICA 26 MARIANELA RAVELO 12.826.722 M.T. -QUÍMICA

-LAB. DE QUÍMICA 27 CLARISE GONCALVES 10.544.063 M.T. -MATEMÁTICA I

-MATEMÁTICA II 28 RANDLEY MORALES 11.932.094 M.T. -MATEMÁTICA I 29 MARÍA JORGE RODRÍGUEZ 13.379.745 M.T. -DIBUJO II

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE SISTEMAS Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA

Page 2: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

2

30 BILL GONZÁLEZ 6.356.576 M.T. -LAB. DE SISTEMAS -DIGITALES II y III

31 JESÚS GARCÍA 5.345.797 T.C. LAB. SISTEMAS DIGITALES I 32

JOSÉ TOVAR 4.119.381 M.T. -SISTEMA DE CONTROL I

-INSTRUMENTACIÓN INDUSTRIAL 33 GILBERTO DECAN 4.587.867 M.T. -BASE DE DATOS

-SISTEMA DE INFORMACIÓN I

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE SISTEMAS Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA 34 JONANGEL BOLÍVAR 14.287.245 M.T. -LAB. SISTEMAS DE COMUNICACIONES

-SISTEMAS Y SEÑALES 35 ANTONIO BRICEÑO 11.674.817 M.T. PROGRAMACIÓN DIGITAL 36 FELIZA PÉREZ 8.746.552 M.T. PROGRAMACIÓN DIGITAL 37 RAMSES SIVIRA 7.949.196 M.T. PROGRAMACIÓN DIGITAL 38 ALVARO OLMEDO 11.312.582 T.C. -SISTEMAS DE CONTROL I

-LAB. SISTEMAS DE CONTROL II 39 LUIS LEÓN 4.254.143 M.T. SISTEMAS Y SEÑALES 40 LUIS JOSÉ OLIVERO 7.430.932 T.C. -SISTEMAS ELECTRÓNICOS I

-LAB. SISTEMAS ELECTRÓNICOS II 41 MILENE CARDENAS 10.175.404 M.T. -SISTEMAS ELECTRÓNICOS II

-LAB. SIST. ELECTRÓNICOS I -LAB. SIST. ELECTRÓNICOS II

42 JORGE CASANOVA 9.342.531 M.T. -LAB. ELECTRÓNICOS INDUSTR. -LAB. SISTEMAS ELÉCTRICOS II

43 NELSON SALAZAR 3.401.874 M.T. -LAB. SIST. ELECTRÓNICOS I -LAB. ELECTRÓNICOS II

44 MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS 3.223.964 M.T. COMUNICACIÓN, MÓVILES -ANTENAS

45 RICHARD LÓPEZ 10.509.131 T.Conv .(6H). -SISTEMAS Y SEÑALES -LAB. SISTEMAS ELECTRÓNICO. I

47 LEONARDO JIMÉNEZ LEÓN 13.088.466 M.T. -DIBUJO I -DIBUJO II

47 HERSCHEL CYWIAK 977.344 M.T. -ELECTRÓNICA INDUSTRIAL -LAB. ELECTRÓNICOS INDUST. -LAB. SISTEMAS ELECTRO. I

48 CRUZ ESCALONA 10.125.997 T.C. -ELECTRÓNICA INDUSTRIAL -LAB. ELECTRÓNICOS INDUST.

49 MIGUEL ESTEVA RIVAS 6.358.433 M.T. -LAB. ELECTRÓNICA I -LAB. ELECTRÓNICA II

50 DOUGLAS RODRIGUEZ BELLOSO 11.230.749 M.T. -SISTEMAS ELÉCTRICOS II -LAB. SISTEMAS ELÉCTRICOS II

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA

51 YUDICE LORENZO MARCO 6.903.272 T.C. -MECÁNICA DE SÓLIDOS I y II -DISEÑO II

52 JAVIER DE ANTA 3.242.358 T.C. DINÁMICA DE MÁQUINAS I 53 RAMÓN GULLON 12.958.825 M.T. DISEÑO DE MÁQUINAS

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA

Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA 54 RAÚL ALVARADO 5.138.064 T.C. -MÁQUINAS DE DESPLAZAMIENTO

-LAB. MÁQUINAS DE DESPLAZAMIENTO -LAB. CONVERSIÓN DE ENERG.

55 MAIKEL AYESTARÁN 12.828.685 M.T. -CONVERSIÓN DE ENERGÍA -LAB. CONVERSIÓN DE EMERGÍA

56 FELIPE DÍAZ 3.850.072 M.T. TECNOLOGÍA DE MATERIALES 57 CARLOS SEGURA PIÑERO 9.415.047 M.T -AIRE ACONDICIONADO

-MÁQUINAS HIDRÁULICAS DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA 58 CARMEN REVERON 4.235.655 T.C. -FÍSICO-QUÍMICA

-NORMALIZACIÓN 59 DAISY RAMÍREZ 6.901.890 T.C. -CONFIABILIDAD

-ESTADÍSTICA Y PROBABILIDADES 60 LUIS ALBERTO SALAZAR 5.009.575 M.T. DISEÑO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES 61 LIDIA GONZÁLEZ 4.335.933 T.CONV. (6h) ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL 62 LUIS UTRERA 6.823.114 M.T. -ESTADÍSTICA Y PROBABILIDAD.

Page 3: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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-ECONOMIA II. NÚCLEO CHARALLAVE

Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA 63 JOSÉ SBARDELLA 5.414.716 M.T FÍSICA I 64 IVÁN CASTILLO 12.062.700 M.T MATEMÁTICA I 65 FRANCO GERMAN 972.112 M.T. -METALURGIA

-ELEMENTOS DE METALURGIA 66 GIUSEPPE DE IPPOLITI 4.292.072 M.T. MATERIALES Y ENSAYOS II 67 RENE SOLORZANO 4.118.126 M.T. TALLER I y II 68 LUIS MONCADA 12.640.794 M.T. TALLER I y II 69 KALININA FARIÑAS 15.548.066 M.T FÍSICA I 70 ROBERT SARABIA RIVAS 12.976.196 M.T MATEMÁTICA I 71 EDGAR BLANCO 3.972.317 M.T -TALLER I Y II

-TALLER 72 YELITZA RODRÍGUEZ 6.994.933 M.T. -CONSTRUCCIÓN CIVIL I

-ADMINISTRACIÓN -CONTROL DE OBRA

73 INIRIDA MEDINA 10.192.840 M.T. -MATEMÁTICA I NÚCLEO GUARENAS

Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA 74 SILVIA ACUÑA 11.738.291 M.T. -LAB. QUÍMICA

-CONTAMINACIÓN AMBIENTAL -FÍSICO-QUÍMICA

75 CESAR AGRO 6.397.502 T.C. LAB. QUÍMICA 76 MISAEL ALBARRAN 4.580.631 M.T. DIBUJO I 77 LEOBARDO CABRERA 6.453.652 M.T. VOLEIBOL I y II 78 ALEJANDRO CAMACHO 10.350.400 M.T. DIBUJO I 79 GONZALO DELPINO 6.216.238 M.T. -DISEÑO INDUSTRIAL

-INSTRUMENTACIÓN -AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

80 AGUSTÍN DOMÍNGUEZ 4.247.108 T. C ONV.(7h)

-CONVERSIÓN DE ENERGÍA -DISEÑO DE TROQUELES

81 ALBERTO FACCIO 16.096.326 M.T. .INTRODUCCIÓN AL TALLER -TALLER I y II

82 JUAN FLORES 7.250.605 T.C. -MECÁNICA DE SÓLIDOS -TRANSFERENCIA DE CALOR -MATEMÁTICA I

83 JOSÉ GASTIEL 11.921.697 M.T. -FÍSICA -LAB. FÍSICA

84 PEDRO GUEVARA 11.440.263 T.C. -INVESTIGACIÓN OPERATIVA I y II. -COMPUTACIÓN APLICADA A LA INGENIERÍA INDUSTRIAL. -FINANZAS PARA INGENIEROS

85 LUIS MÁRQUEZ 4.000.689 T.C. -LAB. TECNOLOGÍA -DIBUJO II INTRODUCCIÓN AL TALLER

86 FLORA MEDINA 10.501.123 T.C. -CONTROL DE CALIDAD -SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS -ECONOMÍA I CONTROL DE COSTOS

87 ANGELA PATRUYO 8.780.692 M.T. -PROGRAMACIÓN DIGITAL -LAB. ELECTROTECNICA I

88 CARMEN RADA 8.745.082 T. C ONV.(4h)

NORMAS Y CERTIF. DE CALIDAD

89 ENRIQUE RANGEL 10.395.255 T.C. -FÍSICA I -LAB. FÍSICA

90 ARGENIS RINCONES 4.114.945 M.T. -LENGUAJE Y COMUNICACIÓN I -METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACION

91 LIBERTO TORO 4.233.358 M.T. TALLER I y II 92 MARTIN TORRES 4.763.591 M.T. TALLER I y II 93 JONY TRUJILLO 4.582.462 M.T. TALLER I y II

NÚCLEO GUARENAS Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA

94 EDICSON VILORIA 10.397.605 M.T. MATEMÁTICA I y II 95 EDGAR DE GRYZE 12.670.061 M.T. MATEMÁTICA I y II 96 OTMIR GARBAN 13.109.157 T.C. DIBUJO I 97 EDGAR BETANCOURT 13.748.727 M.T. -TECNOLOGÍA DE MAT.

-TECNOLOGÍA

Page 4: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

4

98 RUBEN SUAREZ 11.921.139 M.T. EDUCACIÓN FÍSICA DE BASE 99 ALBERTO ROSAS 10.697.863 M.T. DEPORTES

100 JOHLINY CASANOVA 13.023.230 M.T. INGENIERÍA QUÍMICA QUÍMICA

101 NOHELIA GONZÁLEZ 14.331.903 T.C ONV.(6h) ELEMENTOS DE PRODUCCIÓN DIAGNOSTICO INDUSTRIAL

102 MARÍA GÓMEZ 4.234.098 M.T. -LENGUAJE Y COMUNICACIÓN II -INFOR. INDUSTRIALES

103 ROSANA RODRÍGUEZ 11.488.260 M.T. -LÓGICA

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-02 Aprobar la contratación y pago por honorarios profesionales, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 15-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores docentes en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Extraordinaria N° 2005-01 de fecha 10-01-2005.

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS BÁSICAS Nº NOMBRES Y APELLIDOS C.I. Nº DEDICACIÓN ASIGNATURA

1 OSCAR SERRANO 3.667.555 M.T. -DIBUJO II 2 JORGE CASTRO 3.976.929 M.T. -MATEMÁTICA IV

DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE SISTEMAS 3 AURELIO CISNEROS 636.751 M.T. -SISTEMAS DIGITALES I

-LAB. SISTEMAS DIGITALES I DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MECÁNICA

4 PEDRO LECUE LEÓN 1.733.020 T.Conv (6H). -AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIALDEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

5 CARLOS BLASENDORFF 3.884.498 M.T. -ECONOMIA II 6 RUBEN DÍAZ MORA 2.129.190 M.T. -INFERENCIA ESTADÍSTICA II

NÚCLEO GUARENAS 7 BRAULIO ARTEAGA 2.169.804 T.C. -ECONOMIA II

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-03 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 15-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Extraordinaria N° 2005-01 de fecha 10-01-2005.

SEDE CARACAS Nº APELLIDOS Y NOMBRES C.I. Nº CARGO SUELDO

1 APARICIO RIVERO CARMEN 9.061.911 OFICINISTA 385.045,00 2 CABRERA MARIA 16.904.199 OFICINISTA 385.045,00 3 CARABALLO LUIS RAFAEL 6.958.918 ASIST. DE COSTO DE OBRAS 552.783,00 4 CASTILLO NARANJO GABRIEL 10.539.423 TECNICO DE TALLER DE

MICROMECANICA 297.121,00

5 CEBALLOS YAJAIRA 12.990.481 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 6 ESCOBAR RIVAS MIGUEL 4.558.415 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 7 FORNERINO OSWALDO 6.343.581 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 8 GOMEZ B. SUMMAR 10.816.886 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 9 GONZALEZ N. YATZIDY 12.834.557 OFICINISTA 385.045,00

10 GONZALEZ YUMARIS 4.339.338 SECRETARIA 444.968,00 11 JIMENEZ NAVARRO ILCRY 16.061.205 CONTABILISTA 552.783,00 12 LEZAMA JANETH 10.697.818 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 514.218,00 13 LOPEZ SÁNCHEZ YAJAIRA 6.308.087 OFICINISTA 385.045,00 14 MAIA IRIS 10.114.189 OFICINISTA 385.045,00 15 MARQUEZ BEATRIZ 6.437.214 OFICINISTA 385.045,00 16 MARTINEZ LENNY 6.219.223 OFICINISTA 385.045,00 17 MATA NIDIA 4.886.909 ASIST. DE BIBLIOTECA MT 276.391,50 18 MATA MILITZA 12.747.385 OFICINISTA 385.045,00 19 MERO LUCAS VERONICA 13.687.846 ASIST. DE COSTO DE OBRAS 552.783,00

Page 5: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

5

20 MICHELANGELLI RAMON 12.382.850 ABOGADO 853.111,00 21 MONTILLA FRANCYS 10.264.299 ABOGADO 853.111,00 22 MORENO LASTENIA 8.513.500 ASIST. DE CONTABILIDAD 413.923,00 23 MUÑOZ RAÚL 6.867.449 ANALISTA FINANCIERO 853.111,00 24 ORELLANA NELSON 4.817.829 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 25 PARRA NARCY 5.300.473 ORIENTADOR 738.224,00

SEDE CARACAS Nº APELLIDOS Y NOMBRES C.I. Nº CARGO SUELDO 26 PATETE EVANS CARLOS 10.353.277 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 27 PEREZ PADILLA VICTOR 11.924.812 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 28 PEREZ PEDRO 6.840.064 ANALISTA DE ORG. Y SISTEMA 793.592,00 29 RAUSSEO NIYUMER 13.600.475 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 30 REVETTE MARÍA 13.612.785 SECRETARIA 444.968,00 31 RIOS QUIJADA PATRICIA 17.534.073 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 32 ROMERO VIVAS JESUS 7.955.404 ABOGADO 853.111,00 33 RUIZ ELIA 5.706.513 ENFERMERA 594.242,00 34 RUIZ YOZAIDA 10.118.322 OFICINISTA 385.045,00 35 SANCHEZ M. RAFAEL 10.869.449 REGISTRADOR DE BIENES 413.923,00 36 SIFONTES YELLITZA 5.893.523 OFICINISTA 385.045,00 37 SOLANO BASTARDO ILICH 12.764.278 AUX. SERVICIOS PARA EL ARTE 257.109,00 38 URBANO DANIEL 14.874.292 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00

NÚCLEO GUARENAS 39 ARROYO MERCEDES 13.128.761 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 40 COLINA JOSÉ 8.757.748 TEC. REC. DE INFORMÁTICA 686.720,00 41 RODRIGUEZ MARÍA 10.097.970 TEC. REC. DE INFORMÁTICA 686.720,00 42 SARMIENTO ROXANA 10.626.971 OFICINISTA 385.045,00

NÚCLEO CHARALLAVE 43 CHIQUIN C. ZULAIMA 10.888.437 TEC. REC. DE INFORMÁTICA 686.720,00 44 FARIÑAS LISBETH 13.109.780 ASIST. DE BIBLIOTECA 552.783,00 45 GONZALEZ MIRTHA 12.301.793 ASIST. DE COSTO DE OBRAS 552.783,00 46 JIMENEZ WUILMER 11.991.789 AUX. SERVICIOS PARA EL ARTE 257.109,00 47 LAVARTE KEIDYS 16.093.811 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 48 LOPEZ FRANCISCO 2.746.435 ENTRENADOR DEPORTIVO MT 396.796,00 49 VASQUEZ GILMIGUEL 12.571.408 TEC. REC. DE INFORMÁTICA 686.720,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-04 Aprobar la contratación y pagos de Honorarios Profesionales a los Profesores Jubilados abajo indicados, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005 (10-01-2005 al 16-04-2005), en el área de Postgrado del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Extraordinaria Nº 2005-01 de fecha 10-01-2005.

MAESTRIA EN INGENIERIA INDUSTRIAL ASIGNATURA NOMBRE HORAS CATEGORIA MONTO BS.

GERENCIA DE MERCADO

BERNARDO HURTADO, MBA. C.I. N° 2.799.346

48 TITULAR 1.185.120,00

TOMA DE DECISIONES

HELIOS XENA, MBA. C.I. N° 3.139.690

48 TITULAR 1.185.120,00

ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

NELLY PEÑA, MSc. C.I. N° 3.238.522

MEDIO TIEMPO (3

MESES)

TITULAR 2.244.561,00

ASIGNATURA PARA CURSAR DE LA MAESTRIA EN ING. MECANICA E INDUSTRIAL ASIGNATURA NOMBRE HORAS CATEGORIA MONTO BS.

SEMINARIO DE INV. I SECCION 1

Dr. LUIS VILLANUEVA C.I. Nº 3.937.715.

48 TITULAR 1.185.120,00

SEMINARIO DE INV. I SECCION 2

Dr. HECTOR GONZALEZ C.I. Nº 2.589.891

48 TITULAR 1.185.120,00

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

6

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-05 Aprobar la contratación y pagos de Honorarios Profesionales a los Profesores Externos abajo indicados, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005 (10-01-2005 al 16-04-2005), en el área de Postgrado del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Extraordinaria Nº 2005-01 de fecha 10-01-2005.

MAESTRIA EN INGENIERIA INDUSTRIAL ASIGNATURA NOMBRE HORAS CATEGORIA MONTO BS.

PRODUCCION SECCION 1

SIMON RODRIGUEZ, MSc. C.I. N° 5.650.576

48 AGREGADO 836.880,00

PRODUCCION SECCION 2

MANUEL MARQUEZ, MSc. C.I. N° 5.417.582

48 TITULAR 1.185.120,00

ANALISIS ECON. DE DECISIONES (SECCION 1) ANALISIS ECON. DE DECISIONES (SECCION 2)

ADOLFO BLANCO, MSc. C.I. N° 2.073.004

48

AGREGADO 1.673.760,00

PLANIFICAION ESTRATEGICA

GUILLERMO LOZZA, MSc. C.I. N° 6.171.383

48 ASOSIADO 955.904,00

SIMULACION BERNARDO PARIS, MSc. C.I. N° 2.119.853

48 TITULAR 1.185.120,00

MAESTRIA INGENIERIA MECANICA

ASIGNATURA NOMBRE HORAS CATEGORIA MONTO BS.

MATEMATICA APLICADA

Dra. VILMA FAJARDO C.I. 4.366.311

48 TITULAR 1.185.120,00

DISEÑO DE EXPERIMENTOS EN INGENIERIA

Dr. VIKTOR OPPELTZ, C.I. N° 2.942.000

48 TITULAR 1.185.120,00

CONVERSION DE ENERGIA

PROCESOS DE LA INDUSTRIA PETROLERA

PABLO RODRIGUEZ, Ph.D (Coordinador del Comité de Ing. Mecánica). C.I. N° 1.633.795

(3 MESES)

MEDIO TIEMPO

TITULAR 2.244.561,00

ANALISIS DE FALLAS

Dr. RAUL COLTTERS, C.I. N° 11.042.230

48

TITULAR 1.185.120,00

ASIGNATURA PARA CURSAR DE LA MAESTRIA EN ING. MECANICA E INDUSTRIAL ASIGNATURA NOMBRE HORAS CATEGORIA MONTO BS.

INGLES INSTRUMENTAL

Dr. HENRY MARTINEZ C.I. Nº 3.688.963

48 TITULAR 1.185.120,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-06 Aprobar la extensión de contratación, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 18-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores docentes en el Vicerrectorado Puerto Ordaz. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante comunicación N° CDR-1032/2004 de su Sesión Ordinaria Nº 33/04 de fecha 14-12-2004.

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

7

Departamento: Estudios Generales - FÍSICA Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Dedicación Docente

-FÍSICA I -LAB. FÍSICA I

1 2

5 2

5 4

9

MT

FERNANDO GÓMEZ 3.742.407

- FÍSICA II -LAB. FÍSICA II

1 2

5 2

5 4

9

MT

ALEXIS SILVA 81.471.523

-FÍSICA I -LAB. FISICA I

1 2

5 2

5 4

9

MT

SANTIAGO LEMUS 9.272.683

-FÍSICA I -LAB. FÍSICA I

1 2

5 2

5 4

9

MT

FREDDY COHEN 12.893.042

-FÍSICA II -LAB. FÍSICA I

1 2

5 2

5 4

9

MT

PETRA AMAYA 8.335.098

-FÍSICA I -LAB. FÍSICA I

1 2

5 2

5 4

9

MT

JOSÉ SÁNCHEZ 8.521.412

-LAB. FÍSICA I -LAB. FÍSICA II

2 2

2 2

4 4

8

MT

MARIO MINICILLI 15.323.744

NUEVO -LAB. FÍSICA I -LAB. FÍSICA II

2 2

2 2

4 4

8

MT

SANTOS ORONOZ 12.056.006

- LAB. FÍSICA I -LAB. FÍSICA II

2 2

2 2

4 4

8

MT

FRANYELIT SUAREZ 13.121.669

Departamento: Estudios Generales - MATEMÁTICA -MATEMÁTICA I

2

6

12

MT

GLORIBEL AMAIZ 10.199.882

-MATEMÁTICA I

2

6

12

MT

ARMANDO DUARTE 12.193.173

-MATEMÁTICA III

2

6

12

MT

LEOPOLDO FLORES 5.017.887

-MATEMÁTICA III

2

6

12

MT

RAFAEL RONDON 12.539.174

-MATEMÁTICA II

3

6

18

TC

WADITH SAADO 12.601.937

-MATEMÁTICA I -ÁLGEBRA LINEAL

2 1

6 3

12 3

15

TC

DINORA MATA 8.920.544

-MATEMÁTICA I -ÁLGEBRA LINEAL

1 2

6 3

6 6

12

MT

YOLIANO JARROUJ 14.065.920

-MATEMÁTICA I

2

6

12

MT

MARLENE OLIVEROS 4.915.257

-MATEMÁTICA I

2

6

12

MT

HERNÁN MAURERA 8.527.207 (NUEVO)

-MATEMÁTICA II

2

6

12

MT

JOSÉ TORRES 11.437.117

-MATEMÁTICA II 2

6

12

MT

JULIO ALVARADO 82.087.403

-CIENCIAS GRÁFICAS 2 1

6 4

12 16 4

TC

MARIA VENERO 14.119.568

Departamento: Estudios Generales - HUMANIDADES

-LENGUAJE Y COMUNICACIÓN 2

3

6

TCV

ELIZABETH GONZÁLEZ 7.992.429

-LECT. Y COMP. INGLES I -LECT. Y COMP. INGLES II

2 1

4 4

8 4

12

MT

EVALU NÚÑEZ 12.548.494

-METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN 3

3

9

MT

FRANK RODRÍGUEZ 12.359.315

-LECT. Y COMP. INGLES I -LECT. Y COMP. INGLES II

1 2

4 4

4 8

12

MT

VILMA MÁRQUEZ 8.953.885

-LECT. Y COMP. INGLES I -LECT. Y COMP. INGLES II

2 1

4 4

8 4

12

MT

REINALDO FLORES 11.775.428

-LECT. Y COMP. INGLES I

3

4

12

MT

LINDA SEGURA 13.089.719 (NUEVA)

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

8

Departamento: Estudios Generales - QUÍMICA -QUÍMICA GENERAL -LAB. QUÍMICA GENERAL

1 4

4 1

4 4

8

MT

ANA CARRILLO 5.705.768

-QUÍMICA GENERAL -LAB. QUÍMICA GENERAL

1 4

4 1

4 4

8

MT

LUISA BOET 12.005.082

-QUÍMICA GENERAL -LA.B. QUÍMICA GENERAL -TERMODINÁMICA METALÚRG.

1 4 1

4 1 5

4 4 5

13

TC

OSWALDO TIRADO

5.573.511

-QUÍMICA GENERAL -LAB. QUÍMICA GENERAL

1 4

4 1

4 4

8

MT

MARY AZÓCAR 11.833.980

-QUÍMICA GENERAL -LAB. QUÍMICA GENERAL

1 4

4 1

4 4

8

MT

BENIS VILLAVICENCIO 4.346.436 (NUEVA)

-QUÍMICA GENERAL -LAB. QUÍMICA GENERAL

1 4

4 1

4 4

8

MT

ISABEL ACOSTA 4.722.723 (NUEVA)

DEPARTAMENTO: ELECTRÓNICA Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Dedicación DOCENTE

-COMPUTACIÓN I -LAB. COMPUTACIÓN I -COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

1 3 1 3

2 1 2 2

2 3 2 6

13

TC

OLGA URDANETA

4.320.750

-COMPUTACIÓN I -LAB. COMPUTACIÓN I -COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

1 3 1 3

2 1 2 2

2 3 2 6

13

TC

MILTON GARCÍA

1.585.446

-SIST. DE COMUNICACIONES -LAB. SISTEMAS DE COMUNIC. -ANÁLISIS DE SEÑALES

1 1 1

3 1 4

3 1 4

8

MT

RUDDY GUTIÉRREZ

8.081.685 -ELECTRÓNICA II -LAB. ELECTRÓNICA II

1 4

4 1

4 4

8

MT

LUIS GONZÁLEZ 13.911.491

-SISTEMAS COMUNICAC. MOV. -LAB. SIST. COMUNIC. MÓVILES

1 3

4 1

4 3

7

TCV

JUAN HERNÁNDEZ 4.363.206

-ELECTRÓNICA I -LAB. ELECTRÓNICA I -MEDICIONES ELÉCTRICAS -LAB. MEDICIONES ELECT.

1 3 1 3

5 1 1 2

5 3 1 6

15

TC

SANDRA MARTÍNEZ

13.982.186

-INSTR. Y CONTROL -LAB. INSTRUMENTACIÓN Y CONT. -CONTROL PROC. INDUST. -LAB. CONTROL PROC. INDUST.

1 3 1 2

3 2 3 1

3 6 3 2

14

TC

GESNER GRUBER

10.338.006

-ELECTRÓNICA I -LAB. ELECTRÓNICA I -MEDICIONES ELÉCTRICAS -LAB. MEDICIONES ELECT.

1 3 1 3

5 1 1 2

5 3 1 6

15

TC

TIBISAY SALAZAR

11.517.100

-ELECTRÓNICA DE POTENCIA

2

5

10

MT

OMAR FIGUERAS 14.043.539

-COMPUTACIÓN I -LAB. COMPUTACIÓN I -COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

2 6 1 2

2 1 2 2

4 6 2 4

16

TC

DELFÍN CARRET

13.995.513

-COMPUTACIÓN I -LAB. COMPUTACIÓN I -COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

1 3 1 3

2 1 2 2

2 3 2 6

13

TC

JOSÉ ODREMAN

9.912.361

-MICROPROCESADORES II -LAB. MICROPROCESADORES II

2 8

3 1

6 8

14

TC

VÍCTOR GARCÍA 9.306.506

-COMPUTACIÓN I -LAB. COMPUTACIÓN I -COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

1 3 1 3

2 1 2 2

2 3 2 6

13

TC

TIBISAY OCANDO 11.111.820

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9

-CONTROL DIGITAL -LAB. CONTROL DIGITAL -TEORÍA DE CONTROL -LAB. TEORÍA DE CONTROL

1 3 1 3

3 1 3 1

3 3 3 3

12

MT

MARLY FERNÁNDEZ

6.226.991

-COMPUTACIÓN I -LAB. COMPUTACIÓN I -COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

1 3 1 2

2 1 2 2

2 3 2 4

11

MT

RICARDO ROJAS

13.570.222

-COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

1 3

2 2

2 6

8

MT

JOSÉ FERNÁNDEZ

9.154.542 -ELECTRÓNICA DIGITAL II -LAB. ELECTRÓNICA DIGITAL II -MICROPROCESADORES I -LAB. MICROPROCESADORES I

1 2 1 2

3 2 3 2

3 4 3 4

14

TC

MIGUEL ROSAL

10.463.176

-COMPUTACIÓN I -LAB. COMPUTACIÓN I -COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

2 3 1 3

2 1 2 2

4 3 2 6

15

TC

JUAN NATERA

14.510.543

-FUNDAMENTOS DE MAQUINAS

2

3

6

TCV

VÍCTOR RODRÍGUEZ 4934627

-ELECTRÓNICA DIGITAL I -LAB. ELECTRÓNICA DIGITAL I

1 3

4 2

4 6

10

MT

IRIS ALVARADO 6.446.084 (NUEVA)

-TEORÍA DE CONTROL -LAB. TEORÍA DE CONTROL

1 3

3 1

3 3

6

TCV

RAQUEL FRÍAS 7.408.470 (NUEVA)

-CONTROL PROC. POR COMPUT.

1

4

4

TCV

ANA RIEGO VIVAS 13.994.908

-COMPUTACIÓN II -LAB. COMPUTACIÓN II

1 3

2 2

2 6

8

MT

VALMORE SALAZAR 13.030.734

Departamento: Industrial Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Dedicación DOCENTE

-PLANTAS INDUSTRIALES -PLANEACIÓN DEL PRODUCTO -LOGÍSTICA INDUSTRIAL -TUTORÍA ACADÉMICA

1 1 1 8

4 3 4

1.5

4 3 4

12

23

TC

NATASHA ALARCÓN

C.I. 82.276.215

-INVESTIGACIÓN DE OPERAC. I -INVESTIGACIÓN DE OPERAC. II

1 1

5 5

5 5

10

MT

JAIRO PICO 14.545.317

-PROYECTOS INDUSTRIALES -ING. INDUSTRIAL (ELECT.) -ING. ECONÓMICA (ElECT)

1 1 1

4 4 3

4 4 3

11

MT

SOL AZOCAR

8.520.201 -MET. AVANZ. CALIDAD -INGENIERÍA INDUSTRIAL (MET) -CALIDAD

1 1 1

4 3 4

4 3 4

11

MT

ONELIS ACEVEDO 10.933.786

-ECONOMÍA GENERAL -ESTADÍSTICA I

1 1

5 4

5 4

9

MT

MANUEL SILVA 14.107.053

-INGENIERÍA INDUSTRIAL (MEC) -INGENIERÍA ECONÓMICA

1 1

4 5

4 5

9

MT

EUSEBIO LA ROSA 3.420.069 (NUEVO)

Departamento: Eléctrica Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Dedicación DOCENTE

-ACCIONAMIENTOS ELÉCTRICOS -LAB. ACCIÓN. ELÉCTRICOS

1 2

2 2

2 4

6

TCV

RODRIGO GAETE 12.626.308

-CIRCUITOS ELÉCTRICOS I (ElEC) -LAB. CIRCUITOS ELÉCTRICOS I -CIRCUITOS ELÉCTRICOS II -LAB. CIRCUITOS ELÉCTRICOS II

1 4 1 4

5 1 5 1

5 4 5 4

18

TC

EDWARD ALVARADO

4.756.973

-CIRCUITOS ELÉCTRICOS I (ELECT) -LAB. CIRCUITOS ELÉCTRICOS I -ELECTROMETRÍA -LAB. DE ELECTROMETRÍA

1 1 1 1

5 3 2 3

5 3 2 3

13

TC

DOMINGO DUERTO

5.338.847

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

10

-CIRCUITOS ELÉCTRICOS I (ELECT) -LAB. CIRCUITOS ELÉCTRICOS I -ELECTRÓNICA BÁSICA -LAB. DE ELECTRÓNICA BÁSICA

1 1 1 1

5 3 2 3

5 3 2 3

13

TC

OMAR FUENTES

3.611.449

-SISTEMAS DE POTENCIA I -ELECTROTECNIA -LAB. ELECTROTECNIA

1 1 3

4 3 1

4 3 3

10

MT

JUAN LOZADA 14.441.013

Departamento: Metalurgia Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Dedicación DOCENTE

-SIMULACIÓN

1

3

3

TCV

PEDRO HERNÁNDEZ 14.837.846

-MATERIALES REFRACTARIOS -LAB. MATERIALES REFRACTARIOS -HORNOS METALÚRGICOS -TUTORÍA ACADÉMICA

1 2 1 4

2 2 4

1.5

2 4 4 6

16

TC

RICARDO HIGUEREY

4.946.834

-INTRODUC. A LA METALURGIA -LAB. INTRODUC. MET.

1 3

2 1

2 3

5

TCV

HUMBERTO PARADA 2.810.839

-MATERIALES DE INGENIERÍA -LAB. MAT DE ING. -PROCESOS DE FABRICACIÓN I

1 4 1

3 2 4

3 8 4

15

TC

LIS LORENA JIMÉNEZ 13.570.065

-METALURGIA EXTRACTIVA I -TUTORÍA ACADÉMICA

1 6

2 1.5

2 9

11

MT

MARIA GARCÍA 12.359.073

-CONTROL DE CALIDAD -FUNDAMENTOS DE ING. -TUTORÍA ACADÉMICA

1 1 2

3 3

1.5

3 3 3

9

MT

LUIS CUMANA 3.733.641

-METALURGIA FÍSICA II -LAB. METALURGIA FÍSICA II

1 2

3 2

3 4

7

TCV

GLORIA BASANTA 5.963.943

-FENÓMENO DE TRANSPORTE I -FENÓMENO DE TRANSPORTE II -TUTORÍA ACADÉMICA

1 1 2

4 3

1.5

4 3 3

10

MT

EMILIO BRAVO 11.418.745

-CIENCIA DE LOS MATERIALES -LAB. CIENCIAS MATERIALES

1 2

2 2

2 4

6

TCV

NORALBIS HERRERA 11.514.097

-METALURGIA MECÁNICA -LAB. METALURGIA MEC.

1 2

3 2

3 4

7

TCV

ANA CACHUTT 14.441.300

-PROCESOS DE FABRICACIÓN -TUTORÍA ACADÉMICA

1 3

4 1.5

4 4.5

8.5

MT

LISETT PANTE 12.643.301

DEPARTAMENTO: MECÁNICA Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Dedicación DOCENTE

-TERM. Y MEC. DE FLUIDOS - MEC. DE LOS FLUIDOS

3 2

3 2

9 4

13

TC

LILIANA APONTE 11.730.022

-ELEMENTOS DE MAQ. I -MECÁNICA II

1 1

3 5

3 5

8

MT

JHON BRUZZO 12.050.110

-TERMOFLUIDOS 1 4 4 TCV

YOSBELL RAMIREZ 11.372.028

-TURBOMÁQUINAS 1 6 6 TCV MARCO FIGUEREDO 12.359.715

-DIBUJO I

2

3

6

TCV

MARCIAL BOCARANDA

4.062.729 RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-07 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 10-01-2005 y el 18-03-2005, del Ing. CECILIO EDUARDO RODRIGUEZ, C.I. Nº 4.431.421, para administrar las asignaturas Formación de Emprendedores y Proyectos Sociales, Científicos y Tecnológicos, en el Departamento de Estudios Generales, Sección de Humanidades del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con una asignación mensual de trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 379.448,00). Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante resolución N° CDR-2005-01-001 de su Sesión Extraordinaria Nº 01/2005 de fecha 11-01-2005.

Page 11: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

11

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-08 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 10-01-2005 y el 31-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado Puerto Ordaz. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria N° 33/04 de fecha 14-12-2004.

CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL SUELDO DEPARTAMENTO

14.987.361 ALVARADO BELLO ANNET GRICELDA OFICINISTA 202 385.045,00

CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL/CENTRO DE

ESTUDIANTES

10.449.917 ANDRADE BOZO RINA

OFICINISTA 202 385.045,00 SECCION DE HUMANIDADES

13.658.855 BARROSO V. YERINA DEL VALLE AUX. DE BIBLIOTECA 202 385.045,00 SECCION DE BIBLIOTECA

10.387.287 CALZADILLA H. ROCIO MARGARITA CAMAROGRAFO 203 413.923,00 UNIDAD DE AUDIOVISUAL

12.643.750 CONTRERAS INFANTE DENEISE AUX. DE BIBLIOTECA 202 385.045,00 SECCION DE BIBLIOTECA

10.393.094 DIAZ DENEYSE COROMOTO OFICINISTA 202 385.045,00 OPTO DE RECURSOS HUMANOS

16.164.923 GONZALEZ VALLENILLA ARGENIS J.

ASIST. DE CONTABILIDAD 203 413.923,00 OPTO DE PRESUPUESTO

12.630.813 GUILARTE OCHOA NIURKIS MACARENA CONTADOR 404 853.111,00 SECCION DE CONTABILIDAD

13.336.266 LlXIEN GALENO RUDY TAMAR TECNICO DE

RECURSOS DE Informática

306 686.720,00 SECCION DE BIBLIOTECA

5.930.362 MARQUEZ RODRIGUEZ XIOMARA DEL CARMEN OFICINISTA 202 385.045,00

OPTO DE ADMIS. CONTROL DE

ESTUDIOS

13.089.564 PLASERES GUEVARA YOLlNES OFICINISTA 202 385.045,00 SECCION DE ALMACEN

12.643.984 ROMERO HERRERA LlSETH DEL VALLE

ASIST. DE PRESUPUESTO 302 514.218,00 OPTO DE PRESUPUESTO

9.876.632 ROMERO ZACARIAS ZOREL YS DEL VALLE OFICINISTA 202 385.045,00 DPTO. DE INVESTIGACiÓN

16.393.669 SALAZAR E. SOR lANA JOSE OFICINISTA 202 385.045,00 SECCiÓN DE COMPRAS

9.976.581 SANCHEZ COVA LUISA RAMONA TRABAJADOR SOCIAL 403 793.592,00 DPTO. ORIENTACiÓN y

BIENESTAR ESTUDIANT

14.222.910 SEGOVIA LUZ MARINA AUXILIAR DE BIBLIOTECA 202 385.045,00 SECCiÓN BIBLIOTECA

6.402.585 SIRUN SUSRI BASMAJI (MEDIO TIEMPO) MEDICO GENERAL 405 458.548,00 DPTO. ORIENTACiÓN y

BIENESTAR ESTUDIANTIL

22.508.362 TAPIA RODRIGUEZ CECILIA PROM. VEND. DE

MAT. DIDACTICO

204 444.968,00 SECCIÓNRECURSOS GRAFICOS

11.879.227 VASQUEZ PAVÓN ISABEL CRISTINA OFICINISTA 202 385.045,00 SINDICATO DE EMPLEADOS

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-09 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-12-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado Puerto Ordaz. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria N° 33/04 de fecha 14-12-2004.

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N° CÉDULA DE APELLIDOS NOMBRES CARGO CODIGO NIV

EL SUELDO DEPARTAMENTO

IDENTIDAD PRESUPUESTARIO

1 13.314.783 ANICETO W. YULlMAR JOSEFINA OFICINISTA G01 01 AC07TY A TC-015 202 385.045,00 DIRECCION

ACADEMICA

2 11.826.381 GAMARDO JOSE DOUGLAS ASISTENTE ADMINISTRATIVO G0602AC05TSUTC-009 302 514.218,00 SECCIÓN

CONTABILIDAD

3 7.905.047 PEREIRA M. MILAGROS JOSEFINA ASISTENTE ADMINISTRATIVO G0603AC05TSUTCO05 302 514.218,00 RECURSOS

HUMANOS

4 12.892.634 REYES C. VERONICA DEL VALLE DIBUJANTE G0801 AC07TY A TC-001 301 478.337,00 SECCION DE

PLANTA FISICA

5 11.511.307 UBAC RUIZ EUCLlDES JOSE ASISTENTE ADMINISTRATIVO G0603AC05TSUTCO04 302 514.218,00 RECURSOS

HUMANOS

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-10 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores administrativas en la Dirección de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con cargo a la partida de ingresos propios de la referida Dirección. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria N° 33/04 de fecha 14-12-2004.

N° CÉDULA DE APELLIDOS NOMBRES CARGO DED NIVEL SUELDO

IDENTIDAD

1 12.004.704 PEREZ EMMA ASISTENTE ADMINISTRATIVO TIEMPO COMPLETO 302 514.218,00

2 15.136.844 DIAZ ANGEL ASISTENTE DE

LABORATORIO DE COMPUTACION

MEDIO TIEMPO 303 276.391,50

3 12.598.083 SALAZAR IVAN ASISTENTE DE

LABORATORIO DE COMPUTACION

TIEMPO COMPLETO 303 552.783,00

4 11.514.097 HERRERA NORALBIS ASISTENTE ADMINISTRATIVO

TIEMPO COMPLETO 302 514.218,00

5 11.444.896 PEREZ MILAGROS ASISTENTE ADMINISTRATIVO

TIEMPO COMPLETO 302 514.218,00

6 15.782.033 MENESES NATALIA OFICINISTA TIEMPO COMPLETO 202 385.045,00

7 14.986.172 GOMEZ ROMELYS AUXILIAR DE BIBLIOTECA

TIEMPO COMPLETO 202 385.045,00

8 10.825.482 KAREN DANIEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO

TIEMPO COMPLETO 302 514.218,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-11 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2004-E23-06, aprobó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad de Adjudicación Directa, con el propósito de la adquisición de vehículos para uso del Rectorado y los Vicerrectorados Regionales de la UNEXPO, a ser efectuado bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución,

CONSIDERANDO,

Que la Vicerrectoría Administrativa, mediante informe expresado en comunicación N° C.U. 2005-E01-05, dio a conocer al cuerpo el resultado e la referida licitación, identificada como AD-2004-015, según la cual la empresa MEGA TUNAL C.A., presentó la mejor oferta según los mecanismos y condiciones establecidos en el respectivo pliego licitatorio, de conformidad con el Artículo 90 de la Ley de Licitaciones vigente.

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RESUELVE. ÚNICO: Autorizar la adquisición de vehículos para uso del Rectorado y Vicerrectorados Regionales, a la empresa MEGA TUNAL C.A. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-12 Aprobar la creación del Fondo de Anticipos para Viáticos del Rectorado, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), cuyo monto máximo de pago por viático no deberá exceder al 50% del fondo y la periodicidad de la reposición será del 75% del monto del fondo o en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el cual tendrá como administrador al Vicerrector Administrativo, Ing. Amael Castellano, titular de la cédula de identidad número 2.618.106, y custodio al funcionario Domingo Pereira, titular de la cédula de identidad número 5.321.253, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-13 Aprobar la creación del Fondo de Anticipos para la conservación de equipos de transporte del Rectorado, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), cuyo monto máximo de pago no deberá exceder al 50% del fondo y la periodicidad de la reposición será del 75% del monto del fondo o en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el cual tendrá como administrador al Vicerrector Administrativo, Ing. Amael Castellano, titular de la cédula de identidad número 2.618.106, y custodio a la funcionaria Milda Plaza, titular de la cédula de identidad número 4.086.607, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-14 Aprobar la creación del Fondo de Anticipos para la Oficina Central de Relaciones Interinstitucionales de la Universidad, por la cantidad de veinticuatro millones setecientos mil bolívares (Bs. 24.700.000,00), cuyo monto máximo de pago no deberá exceder al 50% del fondo y la periodicidad de la reposición será del 75% del monto del fondo o en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el cual tendrá como administrador a la Directora de Relaciones Interinstitucionales, Dra. Linda Gil de Fuentes, titular de la cédula de identidad número 6.044.947, y custodio a la ciudadana Jacqueline Fuentes, titular de la cédula de identidad número 10.792.629, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-15 Aprobar la creación del Fondo de Anticipos para la Oficina Central de Planta Física de la Universidad, por la cantidad de veinticuatro millones setecientos mil bolívares (Bs. 24.700.000,00), cuyo monto máximo de pago no deberá exceder al 50% del fondo y la periodicidad de la reposición será del 75% del monto del fondo o en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el cual tendrá como administrador a la Directora de Planta Física, Arq. Jeannette Chacín, titular de la cédula de identidad número 4.820.290, y custodio a la funcionara Oliva Amaya, titular de la cédula de identidad número 4.383.650, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-16 Aprobar el Calendario Académico correspondiente a los lapsos 2005-I y 2005-II, para los tres Vicerrectorados Regionales de la Universidad, de acuerdo con la tabla que se describe a continuación:

Fecha de ACTIVIDAD Inicio Finalización SEMESTRE REGULAR 2005-I

INSCRIPCIONES ALUMNOS NUEVO INGRESO 07 marzo 05 11 marzo 05

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INSCRIPCIONES ALUMNOS REGULARES 2005-I 14 marzo 05 18 marzo 05 TALLER DE INDUCCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO 28 marzo 05 31 marzo 05 PERÍODO DE CLASES 04 abril 05 22 julio 05 CARGA DE NOTAS Hasta 22 julio 05

VACACIONES DOCENTES 25 julio 05 23 septiembre 05

INCORPORACIÓN DE PERSONAL DOCENTE 26 septiembre 2005

LAPSO ESPECIAL (Intensivo) PREINSCRPCIÓN 2005-E 11 julio 05 15 julio 05 INSCRIPCIÓN 2005-E 25 julio 05 29 julio 05

PERÍODO DE CLASES 01 agosto 05 23 septiembre 05

CARGA DE NOTAS Hasta 23 septiembre 05 SEMESTRE REGULAR 2005-II

INSCRIPCIONES ALUMNOS NUEVO INGRESO

21 septiembre 05

23 septiembre 05

INSCRIPCIONES ALUMNOS REGULARES 2005-II

26 septiembre 05

30 septiembre 05

TALLER DE INDUCCIÓN DE ALUMNOS DE NUEVO INGRESO

26 septiembre 05

30 septiembre 05

PERÍODO DE CLASES 03 octubre 05 24 febrero 06 CARGA DE NOTAS Hasta 24 febrero 2006 VACACIONES DOCENTES 19 Diciembre 05 06 enero 06 INCORPORACIÓN DE PERSONAL DOCENTE 09 enero 2006

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-17 Aprobar el Cronograma de Vacaciones del personal Administrativo y Obrero al servicio de la Universidad, correspondiente al periodo 2005-2006, de acuerdo con la tabla que a continuación se describe:

RECESO VACACIONAL 2003 ULTIMO DIA HABIL 05-08-2005

INICIO DE VACACIONES 08-08-2005 FIN DE VACACIONES 16-09-2005

INICIO DE ACTIVIDADES 19-09-2005

30 DIAS HABILES

RECESO NAVIDEÑO ULTIMO DIA HABIL 16-12-2005

INICIO DE VACACIONES 19-12-2005 FIN DE VACACIONES 06-01-2006

INICIO DE ACTIVIDADES 09-01-2006

15 DIAS HABILES

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-18 Aprobar el ascenso a la Categoría Docente de Profesor Agregado, a partir del 14-12-2004, del PROF. ANIELLO RIZZO D´AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.265.0898, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, a quien fue reconocida su Tesis de Maestría titulada "EFECTOS DE ESTRUCTURAS SUPRAMOLECULARES EN LA REACTIVIDAD DE COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS”, como Trabajo de Ascenso y que además cumple con todos los requisitos exigidos en los Artículos 67, 77 y 79 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” para optar al ascenso. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 2004-44, expresada en Resolución N° 2004-44-09 de fecha 07-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-19 Aprobar el ascenso a la Categoría Docente de Profesor Agregado, a partir del 14-12-2004, de la PROF. MERCEDES MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.024.834, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, a quien presentó Trabajo de Ascenso titulado "INTERACCIÓN DOCENTE-DISCENTE EN EL ENCUENTRO AULICO UNIVERSITARIO (Caso UNEXPO Vicerrectorado Puerto Ordaz)”, y que además cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 67 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” para optar al ascenso. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 33/04, expresada en comunicación CDR-1036/2004 de fecha 14-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-20 Aprobar la solicitud de Licencia Sabática, durante el lapso del 18-03-2005 y el 17-03-2006, a la PROF. MAIRA D´ARMAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.959.910, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puero Ordaz, adscrita al Departamento de Ingeniería Industrial. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante comunicación CDR-1037/2004, emanada de su Sesión Ordinaria Nº 33/04, de fecha 14-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-21 Aprobar la solicitud de Licencia Sabática, durante el lapso del 18-03-2005 y el 17-03-2006, al PROF. ALEXIS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.181.310, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puero Ordaz, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante comunicación CDR-1038/2004, emanada de su Sesión Ordinaria Nº 33/04, de fecha 14-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-22 Aprobar la solicitud de Licencia Sabática, durante el lapso del 18-03-2005 y el 17-03-2006, al PROF. FRANKLIN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.878, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puero Ordaz, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante comunicación CDR-1039/2004, emanada de su Sesión Ordinaria Nº 33/04, de fecha 14-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-23 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-09-99, del Consejo Universitario Ordinario N° 2004-09 de fecha 13 y 14 de octubre de 2004, la cual quedará expresada en los siguientes términos: Autorizar, a partir del 13-07-2004, a la ciudadana ROSA MARIA ANZA, C.I. Nº 9.601.369, miembro del Personal administrativo, adscrita al Vicerrectorado Barquisimeto, para cursar estudios de Educación Superior en la especialidad de Relaciones Industriales en el Instituto Universitario de Tecnología “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA), de conformidad con lo establecido en la Cláusula 60 del Acta Convenio del Personal Administrativo al servicio de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, expresada mediante Resolución Nº 2004-42-07, de su Sesión Ordinaria Nº 2004-42, de fecha 23-11-2004.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-24 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-09-100, del Consejo Universitario Ordinario N° 2004-09 de fecha 13 y 14 de octubre de 2004, la cual quedará expresada en los siguientes términos: Autorizar, a partir del 08-07-2004, a la ciudadana MARITZA GONZÁLEZ, C.I. Nº 7.377.291, miembro del Personal administrativo, adscrita al Vicerrectorado Barquisimeto, para cursar estudios de Educación Superior en la especialidad de Relaciones Industriales en el Instituto Universitario de Tecnología “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA), de conformidad con lo establecido en la Cláusula 60 del Acta Convenio del Personal Administrativo al servicio de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, expresada mediante Resolución Nº 2004-42-08, de su Sesión Ordinaria Nº 2004-42, de fecha 23-11-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-25 Autorizar, a partir del 21-01-2005, al ciudadano CARLOS JULIO PEREZ GRATEROL, miembro del Personal Administrativo del Rectorado, adscrito a la Oficina Central de Asesoría Legal, para cursar estudios de Postgrado en la Maestría en Derecho Laboral y Administración del Trabajo en la Universidad del Zulia (LUZ), Maracaibo, por un lapso de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 60 del Acta Convenio del Personal Administrativo al servicio de la Universidad. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-26 Autorizar, a partir del 28-10-2004, a la ciudadana IXY SULEY LARA, C.I. Nº 15.618.341, miembro del Personal Administrativo, adscrita al Departamento de Estudios Generales y Básicos del Vicerrectorado Puerto Ordaz, para cursar estudios superiores en la especialidad de Gerencia en Recursos Humanos en la Universidad de Oriente, por tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 60 del Acta Convenio del Personal Administrativo al servicio de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, expresada mediante comunicación Nº CDR-1035/2004, de su Sesión Ordinaria Nº 31/04, de fecha 23-11-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-27 Aprobar el reintegro del ochenta por ciento (80 %) de la matrícula por estudios de Licenciatura en Administración, correspondiente al lapso académico Junio-Julio 2004, a la funcionaria YALEMI RODRIGUEZ, C.I. N° 12.702.093, miembro del Personal Administrativo, adscrita a la Unidad Regional de Recursos Humanos del Vicerrectorado, de conformidad con lo establecido en la cláusula N° 100 de la III Convención Colectiva de trabajo con el Personal Administrativo de la UNEXPO. Según proposición del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, expresada mediante resolución Nº 2004-44-10, de su Sesión Ordinaria Nº 2004-44, de fecha 07-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-28 Aprobar la cancelación de pago único por suplencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, del ciudadano VICTOR JOSE ACEVEDO GALARRAGA, Cédula de Identidad N° 12.682.311, por ejercer funciones como vigilante, por el lapso comprendido entre el 29-11-2004 y el 17-12-2004, en la sede del Núcleo Guarenas del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, por un monto de doscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y tres bolívares (Bs. 241.893,00), a ser cancelado con recursos de la partida 07.01.401.01.10.00; (suplencia de obreros). Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2004-38-004-E, de su Sesión Ordinaria N° 38-2004, de fecha 14-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-29 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-E14-05, del Consejo Universitario Extraordinario N° 2004-E14 de fecha 20 de julio de 2004, la cual quedará expresada en los siguientes términos:

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En uso de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 97 y 98 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con los Artículos 1 y 2 de las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Civiles o Mercantiles de las Universidades Nacionales,

CONSIDERANDO,

Que la Universidad está facultada para crear fundaciones regionales en cada Vicerrectorado y Núcleos con los mismos fines y objetivos de la Fundación Nacional, teniendo estrecha relación entre sí y con la mencionada Fundación Nacional,

CONSIDERANDO, Que la Fundación Nacional, así como las fundaciones regionales, se regirán por un Acta Constitutiva, unos Estatutos y un Reglamento dictado por el Consejo Universitario,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Nacional de Universidades, en su Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de 2002, acordó aprobar las Normas sobre Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Civiles o Mercantiles de las Universidades Nacionales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.556 de fecha 25 de Octubre de 2002.

CONSIDERANDO,

Que las referidas Normas tienen por objeto establecer el régimen aplicable a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles o mercantiles de las Universidades Nacionales para su creación, funcionamiento, gestión y el control de los aportes públicos a estas instituciones,

CONSIDERANDO,

Que quedan sometidas a las disposiciones de las referidas Normas, las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles constituidas o dirigidas por las Universidades Nacionales,

CONSIDERANDO, Que las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles de las Universidades Nacionales ya constituidas para la fecha de publicación de las antes mencionadas Normas, ajustarán sus Estatutos a las citadas disposiciones en un lapso de 90 días hábiles, y una vez incluidas las modificaciones en la Oficina de Registro Público correspondiente, serán enviadas copias certificadas al Consejo Universitario y a la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional de Universidades, a tenor de lo previsto en el Artículo 11 ejusdem,

CONSIDERANDO, Que las fundaciones, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Artículo 11, en el lapso previsto no podrán recibir los correspondientes aportes de los entes tutelares,

RESUELVE,

PRIMERO: Exigir a los Consejos Superiores o al órgano que ostente la competencia de modificación estatutaria de las Fundaciones de los Vicerrectores Regionales de la Universidad, ajustar sus estatutos a la Norma sobre Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Civiles o Mercantiles de las Universidades Nacionales, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.556 de fecha 25-10-2002, para cuyo efecto se aprobó modelo de Estatutos y se anexa a la presente Resolución.

MODELO DE ESTATUTOS DE LAS FUNDACIONES REGIONALES

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE, CARÁCTER LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1: La fundación se denominará “Fundación _____________ de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” Vicerrectorado _______________”, la

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cual podrá denominarse también por las siglas “_____”, como expresamente se hará en la continuación de los presentes estatutos. ARTÍCULO 2: “________” es una fundación tutelada por la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin fines de lucro, con capacidad amplia para efectuar todos aquellos actos lícitos para el cumplimiento de sus objetivos, fines o propósitos, y se regirá por sus Estatutos, por las Normas sobre las Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Civiles o Mercantiles de las Universidades Nacionales, el Código Civil y las demás disposiciones que le sean pertinentes. ARTÍCULO 3: “________” tiene por domicilio la ciudad de __________, Municipio ___________ del Estado ____________, quedando en libertad para establecer dependencias, delegaciones y oficinas en cualquier lugar que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos y fines. ARTÍCULO 4: La duración de “________” es ilimitada. En caso de disolución de la Fundación, los bienes de ésta pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Vicerrectorado Regional “___________________”.

CAPÍTULO II

DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 5: “________” tendrá como misión promover el desarrollo de la vinculación de las capacidades científicas y tecnológicas del Vicerrectorado Regional _______________ de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO) con las necesidades de su entorno, y al mismo tiempo generar los recursos necesarios para su autofinanciamiento y apoyo a la UNEXPO. ARTÍCULO 6: La fundación tendrá los siguientes objetivos:

a. Arbitrar recursos destinados ---------------------- Vicerrectorado Regional ____________________ de la UNEXPO con su entorno.

b. Realizar proyectos de desarrollo científico, tecnológico, capacitación de recursos humanos y otras actividades conexas, para satisfacer necesidades de su entorno económico y social. Para ello “________” utilizará todo el potencial científico y tecnológico del Vicerrectorado Regional ______________ de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”.

c. Auspiciar, promover y divulgar las actividades científicas y tecnológicas del Vicerrectorado Regional ______________ de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”.

d. Fomentar la transferencia tecnológica de los resultados de las actividades científicas y tecnológicas del Vicerrectorado Regional _______________ de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” al país, y desarrollar y/o apoyar proyectos con este objetivo.

e. Ofrecer servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica y tecnológica, con apoyo del recurso profesional y técnico de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”.

f. Gestionar la prestación de servicios de interés para la comunidad universitaria y que contribuyan a su autofinanciamiento.

g. Mantener estrecha vinculación con las fundaciones de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y promover la relación con las fundaciones y demás entes similares del sector universitario.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

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ARTÍCULO 7: El patrimonio de “________” estará constituido por: a. Los aportes asignados por entes públicos o privados. b. Los aportes que efectúe la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José

de Sucre”, previa aprobación del Consejo Universitario. c. Las donaciones, legados y demás contribuciones que pudiese otorgarle cualquiera persona

natural o jurídica. d. Los ingresos y bienes provenientes del cumplimiento de sus actividades que por cualquier

título o concepto adquiera. ARTÍCULO 8: “________” podrá adquirir los bienes muebles y/o inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a las normas que al efecto establezca su Consejo Superior. ARTÍCULO 9: La enajenación o gravamen de los bienes que conforman el patrimonio de “________”, diferentes de aquellos objeto de la Fundación, deberá ser autorizado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, cuando el valor de los mismos exceda de mil unidades tributarias (1000 UT).

CAPÍTULO IV

DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 10: La Dirección y Administración de “________” estará a cargo de los siguientes órganos:

a. El Consejo Superior. b. La Junta Directiva.

SECCIÓN PRIMERA

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 11: El Consejo Superior de “________” es el máximo organismo de dirección de la Fundación y estará integrado por siete (07) miembros:

1. Un(a) presidente(a) de libre nombramiento y remoción del Rector(a) de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO).

2. El (la) Vicerrector(a) Regional del Vicerrectorado Regional ________ de la UNEXPO, o quien él delegue, quien actuará como Secretario(a).

3. Un(a) representante docente del Vicerrectorado Regional __________ de la UNEXPO, designado por el Consejo Universitario de una terna presentada por la asociación de profesores.

4. Un(a) representante estudiantil del Vicerrectorado Regional ________, designado por el Consejo Universitario de una terna presentada por el Centro de Estudiantes.

5. Un(a) representante de los egresados del Vicerrectorado Regional ____________, postulado en terna por la asociación de egresados respectiva, presentada al Consejo Universitario, quien lo designará.

6. Un(a) representante del sector productivo del estado _________, designado por el Consejo Universitario de terna de postulados presentada por la Cámara de Industriales del Estado _________.

7. Un(a) representante del Consejo Universitario de la UNEXPO, seleccionado de terna que al efecto presente el Rector(a) por ante el organismo de decisión de la Universidad.

ARTÍCULO 12: Los miembros del Consejo Superior durarán dos (02) años en sus funciones, salvo que sean removidos por el órgano que los designó; excepto el (la) Vicerrector (a) Regional del Vicerrectorado ___________ de la UNEXPO, o quien él delegue, que durará en sus funciones el tiempo que dure su gestión como Vicerrector(a).

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ARTÍCULO 13: El representante del sector estudiantil deberá ser alumno regular del Vicerrectorado Regional __________. ARTÍCULO 14: Son funciones del Consejo Superior:

a. Establecer las políticas de “________”. b. Decidir sobre la planificación, evaluación y control de las actividades realizadas por

“________”. c. Aprobar el plan operativo y presupuesto de “________” y presentarlos a consideración del

Consejo Universitario. d. Considerar y aprobar en primera instancia las modificaciones de los Estatutos de

__________ que considere conveniente o que le sean propuestos por la Junta Directiva, las cuales deberán ser remitidas al Consejo Universitario para su aprobación definitiva; debiéndose notificar al Consejo Nacional de Universidades en caso de ser aprobadas.

e. Considerar y aprobar la Memoria y Cuenta de “______” y presentarla a consideración del Consejo Universitario

f. Aprobar los Reglamentos Internos y Normas de Funcionamiento de “____”. ARTÍCULO 15: El Consejo Superior se reunirá anualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria por parte de su Presidente(a). ARTÍCULO 16: En caso de falta absoluta de alguno de los miembros del Consejo Superior, se procederá a la designación del sustituto, para completar el tiempo restante de la gestión, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11 y 17 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 17: Se entiende por falta absoluta, lo siguiente:

a. La ausencia injustificada a tres (03) reuniones consecutivas. b. La destitución por incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. c. La renuncia voluntaria debidamente aceptada. d. La interdicción o inhabilitación. e. La muerte.

ARTÍCULO 18: Los miembros del Consejo Superior de “______” son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos, queda excluido de esta responsabilidad quien hubiere salvado su voto, haciéndolo constar en el acta respectiva.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19: La Junta Directiva es el máximo organismo de administración de “___________” y la responsable de la administración del patrimonio de la misma. Está integrada por seis (06) miembros, incluido el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien tendrá voz pero no voto en las deliberaciones: El (la) Vicerrector(a) Regional del Vicerrectorado ____________, quien la preside o quien él delegue; el(la) Director(a) Ejecutivo(a); y tres (03) Directores, en representación del Consejo Directivo Regional, la Asociación de Profesores y el Centro de Estudiantes, respectivamente. ARTÍCULO 20: El(la) Director(a) Ejecutivo(a) será designado por el(la) Rector(a) de una terna de docentes, ordinarios activos o jubilados, del Vicerrectorado ________ postulados por el (la) Vicerrector(a) Regional. ARTÍCULO 21: Los demás Directores de la Junta Directiva serán designados por el Consejo Universitario, mediante postulaciones presentadas por el Consejo Directivo Regional, la Asociación de Profesores, y el Centro de Estudiantes del Vicerrectorado ____________ de la UNEXPO. El Presidente de la Junta Directiva designará a el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de una terna postulada por el Director Ejecutivo.

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ARTÍCULO 22: Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años (02) en sus funciones salvo que sean removidos por el órgano que lo designó; excepto el(la) Vicerrector(a) del Vicerrectorado _____________ quien durará en el cargo el tiempo que dure su gestión. ARTÍCULO 23: Los miembros de la Junta Directiva de “_______” deberán ser miembros ordinarios activos o jubilados, del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado de ________, excepto el representante del sector estudiantil, quien deberá ser un alumno regular del Vicerrectorado _________. ARTÍCULO 24: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del Presidente, y sesionará con la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Todas las deliberaciones, proposiciones y decisiones se harán constar en el Libro de Actas. ARTÍCULO 25: La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:

a. Proponer al Consejo Superior los lineamientos de política, las modificaciones de los estatutos, la memoria y cuenta, el presupuesto anual de “________”.

b. Proponer al Consejo Superior los reglamentos Internos y Normas de Funcionamiento de “________”.

c. Elaborar el plan operativo y presupuesto anual de “________”, y presentarlos a consideración del Consejo Superior

d. Presentar al Consejo Superior los lineamientos de política, las modificaciones a los estatutos, la memoria y cuenta anual, el plan operativo y el presupuesto anual de “________”.

e. Considerar las propuestas de Contratos y Convenios que celebrará “________”. f. Contratar y remover al personal necesario para el funcionamiento de “________” y

establecer sus funciones. g. Presentar al Consejo Directivo del Vicerrectorado _________ informe anual de actividades

realizadas h. Las demás atribuciones que le establezcan los reglamentos internos y el Consejo Superior.

ARTÍCULO 26: Los miembros de la Junta Directiva de “________” son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos, quedan excluidos de esta responsabilidad quienes hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el acta respectiva, y el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a). ARTÍCULO 27: Los miembros de la Junta Directiva de “________” deberán presentar una declaración jurada de bienes por lo menos anualmente. La primera declaración deberá ser presentada dentro del mes siguiente de su designación o posesión del cargo. ARTÍCULO 28: En caso de falta absoluta de alguno de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la designación del sustituto, para completar el tiempo restante de la gestión, de conformidad con lo dispuesto los Artículos 17 y 21 de los presentes Estatutos.

SECCIÓN TERCERA

DEL PRESIDENTE Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29: El Presidente es el representante legal de “________” y sus funciones son las siguientes:

a. Representar a la “________” y ejercer su personería jurídica en todos sus actos ante autoridades, funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas públicas o privadas.

b. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Superior y de la Junta Directiva.

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c. Abrir y cerrar conjuntamente con el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o con otros miembros de la Junta Directiva, las cuentas bancarias de “________” con la aprobación de la Junta Directiva.

d. Suscribir la correspondencia general de la Junta Directiva. e. Suscribir cheques, letras de cambio pagarés y demás desembolsos que deba efectuar

“________”. f. Convocar, presidir y asistir a las reuniones de la Junta Directiva. g. Designar al miembro de la Junta Directiva que supla sus faltas temporales o le represente

en funciones específicas. h. Suscribir los contratos y convenios de “________”. i. Proponer a el(la) Rector(a) en forma razonada, la sustitución de el(la) Director(a)

Ejecutivo(a). j. Las demás que señalan estos estatutos, la Junta Directiva y el Consejo Superior.

ARTÍCULO 30: El(la) Director(a) Ejecutivo(a) es el(la) responsable de la gestión administrativa diaria de “________” y sus atribuciones y deberes son los siguientes:

a. Dirigir y coordinar las actividades administrativas de “________”. b. Propiciar y promover las actividades financieras propias de “________”. c. Coordinar por parte de “________”la ejecución de todo convenio y contrato que suscriba la

misma. d. Presentar cuenta quincenalmente al Presidente y por lo menos cada dos meses (2) de

manera ordinaria a la Junta Directiva y de manera extraordinaria cuando se le requiera. e. Proponer a la Junta Directiva la designación y remoción del personal de “________” previa

notificación al Presidente. f. Conjuntamente con el Presidente abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, emitir aceptar,

endosar y avalar efectos de comercio. g. Proponer a el(la) Presidente(a) de la Junta Directiva de “________”, en forma razonada, la

sustitución de el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a). h. Las demás atribuciones y deberes que le señale el Consejo Superior y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31: Las atribuciones de los otros Directores de la Junta Directiva, son las siguientes:

a. Asistir a la s reuniones de la Junta Directiva de “________”. b. Llevar a consideración de la Junta Directiva los estudios, programas y proyectos que a su

juicio considere convenientes para “________”. c. Proponer a la Junta Directiva la suscripción de contratos y/o convenios, a los efectos del

cumplimiento de los objetivos de “________”. d. Cumplir las tareas que le encomiende la Junta Directiva.

SECCIÓN CUARTA

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 32: El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Directiva tendrá las siguiente atribuciones:

a. Manejar la oficina en todo lo concerniente a la gestión diaria de la misma. b. Llevar las actas de las reuniones de la Junta Directiva. c. Coordinar las actividades administrativas y contables de “____”. d. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva. e. Llevar una relación de los estudios y trabajos realizados por “________”. f. Llevar el archivo y registro de toda comunicación recibida que deba ser sometida a

consideración de la Junta Directiva g. Las demás que le asignen los reglamentos internos y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LOS BENEFICIOS DE LA FUNDACIÓN

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ARTÍCULO 33: Los beneficios netos obtenidos por “________” se utilizarán para cumplir los objetivos de la misma, conforme lo determine el Consejo Superior, previa recomendación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

DEL EJERCICIO ECONÓMICO

ARTÍCULO 34: El ejercicio económico de “______” comenzará el primero (01) de enero y concluirá el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará al protocolizarse los presentes Estatutos ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre de este mismo año.

CAPÍTULO VII

DE LA SUPERVIGILANCIA

ARTÍCULO 35: De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Código Civil, “________” queda sometida a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio del Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial respectiva. A estos fines, la Junta Directiva de “________” en el mes de enero de cada año, por intermedio de su Presidente, presentará a dicho Juez, la memoria y cuenta detallada de las actividades de “________” y de su situación económica y financiera, así mismo, presentará las cuentas del ejercicio debidamente auditadas por una compañía de auditores externos reconocida, y solicitará del referido Juez, el pronunciamiento correspondiente.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 36: Los miembros del Consejo Superior, de la Junta Directiva y el personal de “________” no podrán celebrar convenios ni operaciones mercantiles con la Fundación, ni por si, ni por interpuesta persona. Queda a salvo la prestación personal de su trabajo y la remuneración a que haya lugar con ocasión de tales funciones. ARTÍCULO 37: Los contratos de investigación, asesorías, estudios, proyectos o cualquier otra actividad cónsona con sus objetivos, las realizará “________” a título oneroso. Sólo podrá realizarlos gratuitamente cuando sean requeridos por la UNEXPO, de acuerdo a las posibilidades de “________”, y a juicio de la Junta Directiva. Por ningún concepto “________” podrá realizar donaciones que excedan del veinte por ciento (20%) del su presupuesto anual. ARTÍCULO 38: La Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, por ejercer la tutela de la presente Fundación, podrá designar comisarios especiales, por el tiempo y con las facultades de control que se les acuerde en el acto de designación, quienes podrán asistir con derecho a voz, a las deliberaciones del Consejo Superior o Junta Directiva de “________” y podrá igualmente designar auditores o revisores contables para examinar la contabilidad y estados financieros de la Fundación con facultad para revisar toda la documentación de la misma. ARTÍCULO 39: La Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre", por ejercer la tutela de la presente Fundación deberá:

a. Ejercer la supervisión de “________” a fin de asegurar que las actividades de la misma correspondan a los objetivos, programas y metas para los cuales fue constituida.

b. Evaluar en forma continúa los resultados de la gestión de “________” y de resultar negativa la gestión, el Consejo Universitario tomará las medidas pertinentes del caso.

c. Coordinar el presupuesto de “________” a fin de asegurar que se ajuste a los objetivos perseguidos.

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d. Remitir a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) del Consejo Nacional de Universidades, durante el primer semestre de cada año copia de los informes de gestión, financiero, plan operativo y presupuesto.

ARTÍCULO 40: Lo no previsto en los presentes Estatutos, así como las dudas o controversias que surjan, serán resueltos por el Consejo Universitario de la UNEXPO.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 41: Se designan para el período a computarse desde la fecha de registro de la presente reforma estatutaria a las siguientes personas: por el Consejo Superior ________, _________, __________, ________, _________, ________ y _______; y por la Junta Directiva a ______, ______, ______, ________, _______ y _______. ARTÍCULO 42: Queda facultado (a) el/la ciudadano(a) _________, titular de la cédula de identidad N° _______, para realizar las gestiones de protocolización de los presentes Estatutos. SEGUNDO: Concederles un lapso hasta el 31-03-2005, oportunidad en la que se debe haber verificado la reforma estatutaria citada. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-30 Aprobar la contratación, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores docentes en el Vicerrectorado Barquisimeto. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria N° 2004-45 de fecha 14-12-2004.

LAPSO N° CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES

DEDC. SUELDO UBICACIÒ

N ASIGNATURA DESDE HASTA

1 7.430.097 López Terán, Damián José M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Física I/ Lab. Física 01/01/05 15/03/05

2 12.022.278 Álvarez Cárdenas, Yean Pablo T.C 758.896,00

Est. Gener. Y Básicos

Física I / Fisica II / Lab. Física 01/01/05 15/03/05

3 12.244.622 Peña Paredes, Alexander Ricardo M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Física I /Física II 01/01/05 15/03/05

4 10.127.314 Garrido, Yuglio Laravi T.C 758.896,00

Est. Gener. Y Básicos

Física I / Fisica II / Lab. Física 01/01/05 15/03/05

5 13.566.923 Cárdenas Lucena, Carolina M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo II 01/01/05 15/03/05

6 7.443.450 Laveglia, Franca Marisol M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo III 01/01/05 15/03/05

7 11.646.268 Matute Mendoza, Yadira Coromoto M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo I 01/01/05 15/03/05

8 10.770.042 Mendoza Carrasco, Alexis José M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo I 01/01/05 15/03/05

9 11.791.873 Morello Cardiello, Marirosa M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo II 01/01/05 15/03/05

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10 11.702.662 Pérez Serrano, Daicy Mariana M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo I 01/01/05 15/03/05

11 10.128.210 Puertas Vargas, José Vicente M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo II 01/01/05 15/03/05

12 13.787.235 Rodríguez López, Yackelin Zulibeth M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo I 01/01/05 15/03/05

13 12.281. 175 Rojas Milla, Cristian Jesús M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo II 01/01/05 15/03/05

14 12.536.854 Torrealba Vargas, Maria Rosa M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo I 01/01/05 15/03/05

15 12.243.684 Silva Moreno, Alberto José T.C 758.896,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo III / Algebra Lineal 01/01/05 15/03/05

16 11.882.114 Ramos Amaro, Dennys Antonio M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Algebra Lineal 01/01/05 15/03/05

17 7.443.713 Cordero Chavier, Miguel Angel M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Ingles Tècnico I / Ingles Tecnico II 01/01/05 15/03/05

18 7.364.436 Argüelles Diaz, Luis Edgardo M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Ingles Técnico I / Ingles Técnico II(2 Secciones) 01/01/05 15/03/05

19 7.378.950 Peña Colmenarez, Blanca Esperanza T.C 758.896,00

Est. Gener. Y Básicos

D.H.P.III. / Lectura Crítica 01/01/05 15/03/05

20 12.710.113 Alvarado

Hernández, Elianny Mabel

T.C 758.896,00 Est.

Gener. Y Básicos

Lenguaje y Redacción 01/01/05 15/03/05

21 7.376.881 Cesta Ruiz, Rodolfo

T.Conv. (6

hrs/semanal

es

300.528,00 Est.

Gener. Y Básicos

Lenguaje y Redacción 01/01/05 15/03/05

22 9.511.277 Medina, Victor Manuel M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Lenguaje y Redacción/ DHP I 01/01/05 15/03/05

23 11.783.145 Sira Melendez, Herling Claireth M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Introducción a la Administración 01/01/05 15/03/05

24 13.774.030 Chiquillo Dávila, Camilo M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Dibujo I 01/01/05 15/03/05

25 11.262.503 Prado Arraíz, Zaida Herlinda M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Dibujo I 01/01/05 15/03/05

26 11.263.940 Meléndez

Pernalete, Norlen Irene

M.T 379.448,00 Est.

Gener. Y Básicos

Calculo II 01/01/05 15/03/05

27 11.594.621 Gatica

Ochoa,Jenny Jazmin

M.T 379.448,00 Est.

Gener. Y Básicos

Calculo I 01/01/05 15/03/05

28 14.513.877 Gutiérrez Rivero, Ronald Gabriel M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Calculo I 01/01/05 15/03/05

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29 10.140.632 Espinoza Aguilar, José Roberto M.T 379.448,00

Est. Gener. Y Básicos

Actividades Complementarias 01/01/05 15/03/05

30 12.435.486 Segovia Gómez, Francisco Josè T.C 758.896,00 Ing.

Química Química General/ Lab. Operaciones Unitarias

01/01/05 15/03/05

31 4.803.810 Vásquez de Arias, Flor Coromoto M.T 379.448,00 Ing.

Química Fenomenos Transporte I( 2 Secc)/Lab. Quìmica General 01/01/05 15/03/05

32 7.449.501 Velásquez Soto, Julissa Mayira M.T 379.448,00 Ing.

Química Química General, Laboratorio de

Química General 01/01/05 15/03/05

33 11.675.030 Sánchez

Valderrama, Victor Julio

T.C 758.896,00 Ing. Química

Química General/ Lab.Quìmica Analítica 01/01/05 15/03/05

34 10.777.428

Colmenares Dorantes,

Magdalena del Carmen

M.T 379.448,00 Ing. Química

Química Orgánica I /Química General 01/01/05 15/03/05

35 12.027.367 Rodríguez Ortega, Edwin José T.C 758.896,00 Ing.

Química Química General/Principios de

.Ingeniería Química 01/01/05 15/03/05

36 10.861.491 Pimentel de Laya, Luisa Antonia T.C 758.896,00 Ing.

Química Química General / Lab.

Fenómenos de Transporte /Termodinámica

01/01/05 15/03/05

37 7.926.536 Martinez Sanchez, Roxana Marisel T.C 758.896,00 Ing.

Química Ing. de Procesos /Química

General/Simulación de Procesos Químicos

01/01/05 15/03/05

38 12.850.759 Hau Spagnol Flavia Amelia T.C 758.896,00 Ing.

Química Laboratorio de Química Analítica/

Análisis Químico Metalúrgico 01/01/05 15/03/05

39 10,848,613 Gonzàlez de

Sánchez, Carmen Soraya

T.C 758.896,00 Ing. Química

Química General/Lab.Quìmica Analítica. 01/01/05 15/03/05

40 12.646.890 Lucena Mogollòn, Marìa Gabriela T.C 758.896,00 Ing.

Química Transferencia deCalor/

Fenómenos de Transporte II/Termodinamica II.

01/01/05 15/03/05

41 9.612.804 Fuentes Alvárez, Tamara Eunice T.C 758.896,00 Ing.

Industrial Probabilidades Estadísticas

/Ingeniería Económica 01/01/05 15/03/05

42 12.023.816 Torbello

Rodríguez, José Ricardo

M.T 379.448,00 Ing.

Metalúrgica

Lab. Metalúrgica Extractiva / Lab.deCorrosión 01/01/05 15/03/05

43 10.844.958 Peraza Alvarado, Arlini Auxiliadora M.T 379.448,00

Ing. Metalúrgic

a Tecnología de Materiales/Lab. de

Tecnología de Materiales 01/01/05 15/03/05

44 9.556.194 Hernández

Martínez, Jeanette Pamela

M.T 379.448,00 Ing.

Metalúrgica

Soldadura/Tratamiento de Superficie 01/01/05 15/03/05

45 7.981.667 Pérez Tróccoli, Oscar José M.T 379.448,00

Ing. Metalúrgic

a

Lab.de Metalurgica Extractiva( 2 Secc)/Metalurgica Extractiva(2

Secc) 01/01/05 15/03/05

46 13.084.199 Lucena Mendoza, Zoraima del Valle T.C 758.896,00 Ing.

Electrónica Electrónica II /Lab. electrónica

I/Lab.II Electrónica II 01/01/05 15/03/05

47 13.264.989 Leopardi Amaro, Celeste T.C 758.896,00 Ing.

Electrónica Laboratorio de Comunicación y

T.V. 01/01/05 15/03/05

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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48 9.844.616 León Peña, Angel José T.C 758.896,00 Ing.

Electrónica Líneas de Transmisión/ Radiación y

Prog./ Laboratorio de Mediciones Eléctricas/ Circuitos Digitales I.

01/01/05 15/03/05

49 3.861.208 Ruiz Hidalgo, José Gregorio T.C 758.896,00 Ing.

Electrónica Instrumentación Industrial/Lab. de

Instrumentación Industrial/Lab. Instrumentación y Control

01/01/05 15/03/05

50 11.543.099 Dalatí Osta, José Antonio M.T 379.448,00 Ing.

Electrónica Electronica analogica/Lab.Electronica 01/01/05 15/03/05

51 12.249.952 Indriago Alvarado, Carlos Alejandro T.C 758.896,00 Ing.

Electrónica Tecnología Electrónica/Lab.

Tecnológico Electrónica 01/01/05 15/03/05

52 15.170.653 Maradey González, Diógenes Octavio M.T 379.448,00 Ing.

Electrónica Sistema de Control I/

Laboratorio I de Sistema de Control 01/01/05 15/03/05

53 13.843.799 Fernándes de Conceicao, Roger M.T 379.448,00 Ing.

Electrónica Instrumentación Electrónica /

Lab.Micropocesadores /Microcontroladores

01/01/05 15/03/05

54 5.369.395 Valeriani Linarez, Venturino M.T 379.448,00 Ing.

Electrónica Teoría Control/Lab. I de sistema de

Control 01/01/05 15/03/05

55 7.350.418 López Rodriguez, Edna Josefa

T.Conv. 6

hrs/semanal

es

300.528,00 Ing. Eléctrica Redes Eléctrica 01/01/05 15/03/05

56 7.415.403 Bonfante Cabarca, Lila del Socorro

T.Conv. 6

hrs/semanal

es

300.528,00 Ing. Eléctrica Plantas y Subestaciones Eléctricas 01/01/05 15/03/05

57 14.226.944 Naranjo Blanchard, Ervin Ignacio T.C 758.896,00 Ing.

Eléctrica Lab. de Circuitos Eléctricos /

Electrometria/Lab. Electrometria

01/01/05 15/03/05

58 11.792.141 Alvarado Patrizzi, Enmanuel Jesús

T.Conv. 6

hrs/semanal

es

300.528,00 Ing. Eléctrica

Planificación Sist. Eléctricos de Potencia 01/01/05 15/03/05

59 7.318.421 Crespo Arrieche, Mirla Coromoto T.C 758.896,00 Ing.

Eléctrica Lab. Circuitos/Lab. Fundamentos

Ingeniería Eléctrica/Fundamentos de Ingeniería Eléctrica

01/01/05 15/03/05

60 14.334.553 González Christian Edgardo M.T 379.448,00 Ing.

Eléctrica Análisis de Sistemas Eléctrico de

Potencia I/Controles Eléctricos II/Laboratorio de Controles Eléctricos II

01/01/05 15/03/05

61 9.265.670 Rios Delgado Alvaro Antonio

T.Conv. 6

hrs/semanal

es

300.528,00 Ing. Eléctrica Circuitos Eléctricos II 01/01/05 15/03/05

62 10.870.193 Macero Beitia, Jorge Alfonso M.T 379.448,00 Ing.

Eléctrica Lab.Controles Eléctricos I 01/01/05 15/03/05

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28

63 7.370.303 Saldivia Saldivia, Francisco José T.C 758.896,00 Ing.

Mecánica Mecánica Aplicada I /Resistencia

y Ensayos de Materiales /Tribologías/Mecánica Aplicad II

01/01/05 15/03/05

64 3.633.921 Mendoza Núñez, Luís Guillermo T.C 758.896,00 Ing.

Mecánica Dibujo de Maquina/ Fundamentos

de Resistencia de Materiales 01/01/05 15/03/05

65 13.265.512 Colina Rivas, César Napoleon T.C 758.896,00 Ing.

Mecánica

Maquinas y Herramientas/Torneado, fresado y Rectificado/Tecnología de

Fabricación I/ Tecnología de Mecánica II

01/01/05 15/03/05

66 10.800.837 Fernández Gil, José Enrique T.C 758.896,00 Ing.

Mecánica

Maquinas y Herramientas/Torneado, fresado y Rectificado/Tecnología de

Fabricación I/ Tecnología de Mecánica II

01/01/05 15/03/05

67 14.877.030 Colagiácomo Pérez Enio José T.C 758.896,00 Ing.

Mecánica

Fundamentos de Resistencia de Materiales /Lab. Resistencia de

Materiales/Mecánica aplicada/Mecánica aplicada I

01/01/05 15/03/05

68 11.650.580 Vasquez Prado, Rafael Anibal T.C 758.896,00 Ing.

Mecánica

Máquinas y Herramientas/Tecnología de Fabricación I / Tecnología de

Fabricación II/ Torneado, Fresado y Rectificado

01/01/05 15/03/05

69 14.760.428 Prado Romero, Alexis Jesús T.C 758.896,00 Ing.

Mecánica Mecánica Aplicada I /Mecánica

Aplicada II/ Resistencia de Materiales 01/01/05 15/03/05

70 11.697.279 Ibarra Rojas ,Ana Yolanda T.C 758.896,00 Núcleo

Carora Electrónica II/Lab. Electrónica

II/Electrónica Digital/Lab. Electrónica Digital

01/01/05 15/03/05

71 11.599.520 Peña Martinez, Rafael Vicente T.C 758.896,00 Núcleo

Carora Electricidad Aplicada y Física I 01/01/05 15/03/05

72 11.696.432 Andueza, Naygori Lourdes T.C 758.896,00 Núcleo

Carora Física I(2 Secc)/ Fisica II/ Lab.

Física II 01/01/05 15/03/05

73 5.837.634 Anciani González, Dalmiro Antonio M.T 379.448,00 Núcleo

Carora Termotecnia/Equipos Térmicos 01/01/05 15/03/05

74 11.693.652 Figueroa Ruiz, Rebeca Carlina T.C 758.896,00 Núcleo

Carora Dibujo I 01/01/05 15/03/05

75 9.546.980 Cortez, Saúl de Jesús T.C 758.896,00 Núcleo

Carora Matemática I 01/01/05 15/03/05

76 7.349.616 Peralta Romero Oswaldo José M.T 379.448,00 Núcleo

Carora Matemática I 01/01/05 15/03/05

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-31 Aprobar la contratación y pago por honorarios profesionales, del personal abajo indicado, quienes cumplirán labores docentes, en el Vicerrectorado Barquisimeto. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante resolución N° 2004-45-34 de su Sesión Ordinaria Nº 2004-45 de fecha 14-12-2004.

N° CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES SUELDO UBICACIÒN ASIGNATURA LAPSO

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29

DESDE HASTA

1 2.541.726 Espinoza,

Rafael Aux Doc I.TC

1.544.540,00 Ing. Química

Lab.Termodinamica y Cinetica

/Lab. Operaciones

Unitarias

01/01/05 15/03/05

3 4.069.594

Durán, Santiago

T.Conv(6hrs/sem)

751.320,00 Ing. Metalúrgica

Ensayos no Destructivos 01/01/05 15/03/05

4 3.860.052

Graterol Nelsón T.Conv(6hrs/se

m)

751.320,00 Ing. Química

Introducción Ing. Ambiental/

Tratamiento Agua

01/01/05 15/03/05

5 4.378.894 López, Nelsón T.Conv(6hrs/se

m) 751.320,00 Ing. Química Reactores

Químicos 01/01/05 15/03/05

6 3.858.576

Mendoza, Gaudys

T.Conv(6hrs/sem)

751.320,00 Ing. Industrial Trabajo Especial II 01/01/05 15/03/05

7 12.244.761 Escalona,

Rones José M.T.

948.620,00 Est. Gener. Y Básicos

Administración de Empresa 01/01/05 15/03/05

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-32 Aprobar la contratación, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado Barquisimeto. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria N° 2004-45 de fecha 14-12-2004.

Lapso de Contratación N° Cédula Apellidos y Nombres Cargo Ded. Sueldo

Mensual Ubicación DESDE HASTA

Tipo de Contrato

1 11.648.692 Agüero Medina, Eduardo José Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Mecánica 01/01/05 31/03/05 OPSU

2 11.276.298 Agüero Medina, Edwin Fernando Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Mecánica 01/01/05 31/03/05 OPSU

3 13.777.781 Camacaro Baglier, Hendrick Yosmer Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Núcleo Carora 01/01/05 31/03/05 LOT

4 11.115.561 Coa Sutil, Thailuma Yasmín Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Metalúrgica 01/01/05 31/03/05 OPSU

5 9.628.623 Crespo Rodríguez, Denny Oswaldo Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Electrónica 01/01/05 31/03/05 OPSU

6 9.847.932 Crespo Torres, José Gregorio Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Núcleo Carora 01/01/05 31/03/05 OPSU

7 14.512.873 Delgado Rivas, Yinmi José Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Eléctrica 01/01/05 31/03/05 LOT

8 13.267.705 Parra Abarca, Wladimir José Asistente de T.C 552.783,00 Ing. Metalúrgica 01/01/05 31/03/05 OPSU

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30

Laboratorio

9 12.700.345 Sivira Pérez, Deiby Alirio Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Química 01/01/05 31/03/05 OPSU

10 14.246.965 Yánez Arellano, Alix Rosmar Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Química 01/01/05 31/03/05 LOT

11 12.083.670 Muñoz Arteaga, Víctor Julio. Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Metalúrgica 01/01/05 31/03/05 LOT

12 12.850.509 Mascia Montes de Oca, Carlos Gerardo. Asistente

de Laboratorio

T.C 552.783,00 Ing. Química 01/01/05 31/03/05 OPSU

13 7.373.295 Rojas Jiménez, Argelis Omar Entrenador Deportivo T.C. 793.592,00

Estudios Generales y

Básicos 01/01/05 31/03/05 OPSU

14 10.764.289 Belizario Navas, Jesús Enrique Asist. Lab. Informática T.C 552.783,00 Sala de

Computación 01/01/05 31/12/05 OPSU 15 11.263.120 Citterio Arismendi, Carlos Miguel Asist. Lab.

Informática T.C 552.783,00 Oficina Reg. de telemática 01/01/05 31/12/05 LOT

16 4.194.778 Álvarez Pérez, Vilma Coromoto Médico General M.T 458.548,00 Núcleo Carora 01/01/05 31/12/05 OPSU

17 7.317.505 González de Rodríguez, Maria Teresa Médico General T.C 917.096,00 Servicios

Estudiantiles 01/01/05 31/12/05 OPSU 18 7.393.375 Silva Caravedo, Carmen Esther Odóntologo M.T. 492.938,00 Servicios

Estudiantiles 01/01/05 31/12/05 OPSU

19 12.047.506 Barreto Moreno, Gricelda Inmaculada Asist de Inf

y Cont Estud

T.C 444.968,00 Control de Estudios 10/01/05 31/03/05

LOT

20 11.715.640 Montilla Márquez, Kenia Natali Asistente

Administrativo

T.C 514.218,00 Comedor. 01/01/05 31/12/05 OPSU

21 14.979.946 Mijares Colmenárez, Nehomar Gustavo. Asist. De RR. HH. T.C 514.218,00 Unidad de

Personal. 10/01/05 31/03/05 LOT 22 4.709.344 Álvarez Chávez, Hilda de la Cruz Asist.de

Preescolar T.C 478.337,00 Jardín de Infancia 01/01/05 31/12/05 LOT

23 14.176.812 Ortegana Cañizales, José Santana Aux. de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de

Biblioteca. 10/01/05 31/03/05 LOT 24 15.580.284 Páez Garrido, Javier Euclides Aux. de

Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca. 10/01/05 31/03/05 LOT

25 13.197.114 Castañeda Guedez, Darwin Javier Aux. de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de

Biblioteca. 10/01/05 31/03/05 LOT 26 14.160.056 Crespo, Julio Cesar Aux. de

Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca. 10/01/05 31/03/05 LOT

27 9.546.912 Saavedra de Suárez, Ana Teresa. Secretaria T.C 444.968,00 Dirección Académica 10/01/05 31/03/05 LOT

28 11.882.129 Jiménez de Toro, Carmen Alicia. Secretaria T.C 444.968,00 Consultoría Jurídica 10/01/05 31/03/05 LOT

29 16.795.304 Capdevilla Asuaje, Karin Nohani Oficinista T.C 385.045,00 Administración 10/01/05 31/03/05 LOT 30 9.628.372 Espinoza Escobar, Betty del Carmen Oficinista T.C 385.045,00 Deportes 10/01/05 31/03/05 LOT

31 12.249.330 Jiménez, Maribel del Carmen. Oficinista T.C 385.045,00 Administración 10/01/05 31/03/05 LOT 32 11.595.713 Martínez Sivira, Esther María. Oficinista T.C 385.045,00 Vice

Rectorado 10/01/05 31/03/05 LOT 33 13.035.692 Medina García, Zoila. Oficinista T.C 385.045,00 Ingeniería

Mecánica 10/01/05 31/03/05 LOT

34 7.448.506 Otamendi de Santana, Heleyman Esmeralda. Oficinista T.C 385.045,00 URACE 10/01/05 31/03/05 LOT

35 7.349.591 Pérez Rodríguez, Ingrid Josefina. Oficinista T.C 385.045,00 OR Cultura 10/01/05 31/03/05 LOT 36 12.700.806 Piñero Camacaro, Lennys

Josefina. Oficinista T.C 385.045,00 Ingeniería Química 10/01/05 31/03/05 LOT

37 7.398.564 Suárez de Lameda, Deyanira del Oficinista T.C 385.045,00 Ingeniería 10/01/05 31/03/05 LOT

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31

Carmen. Industrial

38 11.268.771 Vásquez Pabón, Marielvi del Carmen. Oficinista T.C 385.045,00 Unidad de

Personal. 10/01/05 31/03/05 LOT

39 14.638.614 Vivas Segovia, Joselyn. Oficinista T.C 385.045,00 Jardín de Infancia 10/01/05 31/03/05 LOT

40 9.541.415 Meléndez Rivero, Evelia Chiquinquirá Oficinista T.C 385.045,00 Bienes

Nacionales 10/01/05 31/03/05 LOT 41 10.242.364 Villarreal Peñuela, Gloria Esther Dietista T.C 853.111,00 Comedor 10/01/05 31/03/05 LOT 42 9.615.744 Rodríguez Liscano, Rosa Virginia Recepcio

nista TC 358.181,00 ORTS 10/01/05 31/03/05 LOT

43 14.513.692 Lucena Mendoza, Roxanna Nahir Oficinista T.C 385.045,00 ORR Interinst. 10/01/05 31/03/05 LOT

44 7.369.696 Henríquez Gabante, David Tadeo Contabilista T.C 552.783,00 URAF 17/01/05 31/12/05 LOT

45 7.289.409 Cordero, Eleida Josefina Asist. de Infor y Control Estud.

T.C 444.968,00 URACE 10/01/05 31/03/05 LOT

46 11.356.710 Velazco Gómez, Wilmer Alexis Arquitecto T.C. 738.224,00 OR Planta Física 10/01/05 31/03/05 LOT

47 13.083.760 Pérez Graterol,Julio Alejandro Abogado T.C. 853.111,00 OR Asesoría

Legal 10/01/05 31/03/05 LOT 48 11.594.457 Freitez Agüero, Isbet Coromoto Oficinista T.C 385.045,00

Estudios Generales y

Básicos 10/01/05 31/03/05 LOT

49 7.441.318 Oropeza Pastrán, Alí Jesús Programad

or de Sistemas

T.C 594.242,00 URRH 10/01/05 31/03/05 OPSU 50 12.536.364 Hernández Arias, Freddy José Auxiliar de

Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca 10/01/05 31/03/05 OPSU

51 14.160.007 Mendoza Alvarado, Rosam Pastora

Auxiliar de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de

Biblioteca 10/01/05 31/03/05 OPSU 52 7.381.267 Sánchez, Zenaida Coromoto Auxiliar de

Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca 10/01/05 31/03/05 OPSU

53 9.625.166 Suárez Guzmán, Carlos Alberto Auxiliar de Biblioteca TC 385.045,00 Unidad de

Biblioteca 10/01/05 31/03/05 OPSU 54 10.766.385 Leged Rico, Marco Antonio Auxiliar de

Biblioteca TC 385.045,00 Unidad de Biblioteca 10/01/05 31/03/05 OPSU

55 12.698.107 Pastrán Mendoza, Alexander José

Asistente de

Biblioteca TC 552.783,00 Unidad de

Biblioteca 10/01/05 31/03/05 OPSU

56 11.790.164 Rodríguez Méndez, María Laura Asistente

de Biblioteca

TC 552.783,00 Unidad de Biblioteca 10/01/05 31/03/05

OPSU

57 10.849.863 Pérez Leal, Nelsy del Carmen Asistente Administr

ativo TC 514.218,00 URRH 10/01/05 31/03/05

OPSU

58 14.292.417 Jiménez Lucena, Carmen Yasmín Asistente Administr

ativo TC 514.218,00 Oficina de

Almacén 10/01/05 31/03/05 OPSU

59 12.024.759 Martínez, Fè De Jesús Asistente Administr

ativo TC 514.218,00 Coord. Entren

Indust 10/01/05 31/03/05 OPSU

60 13.278.961 Rubio Colina, Dilcia Soledad Comprador TC 514.218,00 Unidad de

Compras 10/01/05 31/03/05 OPSU 61 15.170.819 Mújica Rincones, Rosa Elvira Auxiliar de

Archivo TC 385.045,00 URRH 10/01/05 31/03/05 OPSU 62 11.265.208 Ramos Palacios, Iris Margarita Recepcio

nista TC 358.181,00 URTS 10/01/05 31/03/05 OPSU

63 4.736.780 López Montesinos, Delia M. Asistente Administr

ativo TC 514.218,00

Oficina Regional de

Cultura 10/01/05 31/03/05 LOT

64 13.787.637 Negrín Durán, Fairidy Asistente de TC 514.218,00 ORR Interinst 10/01/05 31/03/05 OPSU

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32

Protocolo

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN CC..UU.. NNºº 22000055--EE0011--3333 Aprobar la contratación y pagos por Honorarios Profesionales a los ciudadanos abajo indicados, por el lapso del 01-01-2005 al 31-03-2005, quienes cumpliran labres administrativas en el Vicerrectorado Barquisimeto. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante resolución N° 2004-45-35 de su Sesión Ordinaria Nº 2004-45 de fecha 14-12-2004.

N° Cédula Apellidos y Nombre Cargo Referencial Ded. Honorarios por el Lapso Ubicación

1 5.532.787 Monroy Dormoy, Magaly Evarista Coord. Proyecto NUVE TC 1.435.011,00 Ofic. Reg. de Cultura

2 13.264.657 Lara Giménez, Rafael David

Coord.- Dir. Taller Nac. Oral TC

2.751.288,00

Ofic. Reg. de Cultura

3 E-82.295.075 Cohen Skverer, Ricardo Moisés Asesor Técnico. MT

1.138.344,00

Ofic. Reg. de Telemática y

Sistemas RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-34 Aprobar la extensión de la contratación y pagos de Honorarios Profesionales a los ciudadanos abajo indicados, por el lapso del 01-01-2005 al 15-03-2005, lapso académico 2004-II, quienes dictarán clases en el Programa de Técnicos Superiores administrado por el Vicerrectorado Puerto Ordaz , los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios que genere el referido Programa. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante resolución N° CDR-2005-01-004 de su Sesión Ordinaria Nº 01-2005 de fecha 11-01-2005.

PERSONAL DOCENTE CONTRATADO LAPSO 2004-II

Asignatura Número Sección

Horas / Sección

Total Horas

Dedicación Docente

-MATEMÁTICA APLICADA

R2

6

12

TCV

ROSA SIMON 8.202.977

-QUÍMICA INORGÁNICA

R4

5

10

TCV

HOLANDA GARCÍA 10.572.372

-RESISTENCIA DE LOS MATERIALES

R1

4

8

TCV

DARMIRO SALAZAR 2.880.551

-MATEMÁTICA APLICADA R4-R5

6

12

TCV

VALMORE SALAZAR10.030.734

-TECNOLOGÍA DE TALLER

R1

8

16

TCV

PABLO QUINTERO 3.636.581

-MECÁNICA DE LOS FLUIDOS

R1

5

10

TCV

MARCIAL BOCA RANDA

4.062.729 -METALURGIA FÍSICA I R3 6 12 TCV SAMUEL BROWN

3.899.759 - ELECTRÓNICA I

R5

6

12

TCV

WILLY ROA 20.977.297

-PROGRAMACIÓN II

R5

4

8

TCV

JOSÉ LUIS MADRIZ 12.051.364

-TERMODINÁMICA

R1

5

10

TCV

BETYS VALDEZ 4.696.699

- TÉCNICAS GERENCIALES

R2

2

4

TCV

FAUSTINO RODRÍGUEZ 11.169.035

-CIRCUITOS ELÉCTRICOS R2 6 12 TCV LUIS QUIÑONES 5.335.393

-TÉCNICAS GERENCIALES R3 4 8 TCV LEOPOLDO PÉREZ 3.500.932

-HORNOS METALÚRGICOS R3 4 8 TCV CESAR MORAO 11.855.104

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33

-MATEMÁTICA APLICADA I

R1 6 12 TCV HERNÁN MAURERA 8.527.207

-ELECTRÓNICA I

R2 6 12 TCV YOSLHEN GIL 5.468.926

-MEDICIONES ELÉCTRICAS

R2 6 12 TCV BERKIS CHINCHILLA8.957.440

-TERMODINÁMICA

R4 5 10 TCV MARÍA VIAMONTE 4.694.794

-MATEMÁTICA APLICADA R3 6 12 TCV LUZ QUINTERO 12.893.940

-PROCESOS METALÚRGICOS I

R4-R3 9 18 TCV JUAN MUÑOZ 6.358.161

-MEDICIONES ELÉCTRICAS R5 6 12 TCV GERMÁN LEZAMA 4.015.952

R: SECCIÓN ROTATIVA (DIURNO Y NOCTURNO) RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-35 Aprobar la contratación y pago por honorarios profesionales, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 18-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores docentes en el Vicerrectorado Puerto Ordaz. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 33/04, expresada en comunicación CDR-1048/2004 de fecha 14-12-2004. Departamento: Mecánica

Asignatura Número Sección

Horas / Sección

Total Horas

Dedicación Docente

PROCESOS DE MANUFACTURA 1 5 5 TCV PABLO RIVAS 2.909.995

Departamento: Estudios Generales Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Dedicación Docente

PROBABILIDAD T ESTADISTICA 1 3 3 TCV EMILIA VASQUEZ 4.150.189

Departamento: Metalurgia Asignatura Número

Sección Horas / Sección

Total Horas

Docente Docente

TECNOLOGIA DEL CARBON 1 3 3 TCV LUIS LYON 2.907.427

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-36 Aprobar la creación del Fondo de Anticipos para el funcionamiento de las Cajas Chicas del Rectorado, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), el cual tendrá como administrador al Coordinador Administrativo, Lic. Juan Romero, titular de la cédula de identidad número 7.319.758, y custodio al Lic. Pedro Bastidas, titular de la cédula de identidad número 10.765.640, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público Sobre el Sistema Presupuestario RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-37 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 10-01-2005 y el 31-03-2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores obreras en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Extraordinaria N° 2005-01 de fecha 10-01-2005.

SEDE CARACAS Nº APELLIDOS Y NOMBRES C.I. Nº CARGO SUELDO

1 BEROES YURIMAR 11.671.339 ASEADOR 333.598,00 2 BUSTAMANTE JOSÉ 14.988.737 AYUDANTE DE MANTENIMIENTO 381.937,00 3 CORDERO RAMÓN 9.626.183 AYUD. DE MANTENIMIENTO 381.937,00

Page 34: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

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34

4 FARIAS ENDRIX 18.817.822 JARDINERO 408.673,00 5 FERNANDEZ FERNANDO 7.171.124 VIGILANTE DIURNO 408.673,00 6 GERVAZZI NARVAEZ CESAR 10.262.134 CHOFER 437.280,00 7 GONZALEZ DEISY 13.564.511 ASEADOR 333.598,00 8 GUILLEN LUIS 12.783.978 ASEADOR 333.598,00 9 HERNANDEZ HECTOR 6.157.773 MENSAJERO 356.950,00

10 MALAVE ELYS 5.467.627 ASEADOR 333.598,00 11 MARINFERNANDO 13.715.748 ASEADOR 333.598,00 12 MERCHAN ANGEL 15.020.688 ASEADOR 333.598,00 13 MORA BENEDICTO 10.103.262 AYUD. DE MANTENIMIENTO 381.937,00 14 PEDRIQUEZ NELLY 6.865.739 ASEADOR 333.598,00 15 PEREZ MILDRED 7.588.618 ASEADOR 333.598,00 16 RAMOS CLARA JOSE 13.287.507 OPER. EQUIPO REPROD. 356.950,00 17 RODRIGUEZ FREDDY 14.993.226 ASEADOR 333.598,00 18 ROJAS BARRIOS LENNON 16.413.454 MENSAJERO 356.950,00 19 ROSAS LUCILO 16.671.056 JARDINERO 408.673,00 20 LUNA JOSE LUIS 9.463.247 CHOFER 437.280,00 21 SUBERO CAMPOS FRANCYS 10.876.124 ASEADOR 333.598,00 22 TORRES GONZALEZ JHONNY 13.092.591 OPER. EQUIPO REPROD. 356.950,00 23 UZCATEGUI LUIS 10.786.710 AYUD. DE MANTENIMIENTO 381.937,00 24 VALDES JOSEFINA 9.411.766 ASEADOR 333.598,00

NÚCLEO GUARENAS 25 CORDERO RADA GUSTAVO 8.746.065 ASEADOR 333.598,00 26 RAMIREZ WUILMER 14.378.365 ASEADOR 333.598,00

NÚCLEO CHARALLAVE 27 BARRETO ANGEL 6.032.467 AYUD. DE MANTENIMIENTO 381.937,00 28 CASTILLO LUIS 5.410.130 CHOFER 437.280,00 29 CISNEROS JOSE 15.892.418 AYUD. DE MANTENIMIENTO 381.937,00 30 LINARES RODOLFO 13.542.506 ASEADOR 333.598,00 31 ORTUÑO JAIME 5.071.101 CHOFER 437.280,00 32 SANCHEZ SOLANJER 6.300.408 ASEADOR 333.598,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-38 Aprobar la contratación, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores obreras en el Vicerrectorado Barquisimeto. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria N° 2004-45 de fecha 14-12-2004.

Dependencia Lapso de

Contratación. N° Cédula de

Identidad Apellidos, Nombres Cargo Ded.

Sueldo Mensual

DESDE HASTA

Tipo de Contrato

1 17.100.988 Colmenárez Somoza, Pablo Emilio

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

2 16.385.871 Colmenárez, Yessert Alexander

Ayudante de Mecánica TC 381.937,00 Unidad de

Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

3 15.886.209 Delgado Agüero, Germán José

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

4 7.418.288 Fréitez M., Víctor M. Mensajero Externo TC 381.937,00 UR Administración y Finanzas 01/01/05 31/12/05 LOT

5 12.701.484 Gámez Vargas, Luis Enrique

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

6 4.604.683 Granados Parra, Darío H. Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 01/01/05 31/12/05 LOT

7 7.444.001 Montilla, Mariela Josefina Mensajero Interno TC 356.950,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

8 14.880.666 Pérez Valera, Javier Enrique

Ayudante de Mecánica TC 381.937,00 Unidad de

Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

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35

9 16.750.981 Ramírez Ballestero, Deibis A.

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

10 7.394.664 Savedra Medina, Simón José

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 01/01/05 31/12/05 LOT

11 13.651.630 Silva Pacheco, Mileidy Pastora

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

12 15.448.569 Torrealba Suárez, Gregori A.

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

13 15.228.636 Yépez Yépez, Yohana Gabriela

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

14 13.922.003 Zapata Durán, Eider Alberto

Aseador TC 333.598,00 Unidad de Mantenimiento 17/01/05 31/03/05 LOT

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-39 Aprobar la contratación, durante el lapso del 10-01-2005 al 31-03-2005, del ciudadano RICHARD VERA, titular de la cédula de identidad N° 10.066.153, quien cumplirá labores obreras, como asistente de mantenimiento, en la Dirección de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con un sueldo mensual de trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y siete bolívares (Bs. 381.937,00) con cargo a la partida de ingresos propios de la referida Dirección. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 33/04, expresada en comunicación CDR-1049/2004 de fecha 14-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-40 Aprobar la contratación, durante el lapso del 10-01-2005 al 31-03-2005, del ciudadano LUIS ROJAS SARABIA, titular de la cédula de identidad N° 13.293.742, quien cumplirán labores obreras, como encuadernador, en la Sección de Recursos Gráficos del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con un sueldo mensual de trescientos ochenta y un mil novecientos treinta y siete bolívares (Bs. 381.937,00) con cargo al código G0701 AC 0105PTC-067 del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 33/04, expresada en comunicación CDR-1050/2004 de fecha 14-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-41 Aprobar la contratación, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumpliran labores administrativas en las dependencias del Rectorado de la Universidad

Lapso de contratación N° Cédula de

Identidad Apellidos y Nombres Cargo y Código Ded Sueldo Ubicación

desde hasta

1 12.698.106

Escalona H.Paula

Analista Programador de Sistema

401.01.06.00.507 TC 917.096,00 V.R. Académico 01/01/2005 31/12/2005

2 7.407.926

Chacin Maribel

Asistente Administrativo

401.01.06.00.507 TC 514.218,00 Coord. De Admón y

finanzas 01/01/2005 31/12/2005

3 12.245.268 La Cruz Sonia Oficinista 401.01.06.00.511 MT 192.522,50 Ofic. Central de

Bienestar Est. 01/01/2005 31/12/2005

4 16.404.435 Vanesa Aguirre

Oficinista 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Auditoría Interna 01/01/2005 31/12/2005

5 16.482.121

Lozada Elimar

Oficinista 401.01.06.00.510 TC 385.045,00

Coord. De Organización y

Control 01/01/2005 31/12/2005

6

12.748.653

Barrios Katiuska

Secretaria 401.01.06.00.510 TC 444.968,00 APUNEXPÔ 01/01/2005 31/12/2005

Page 36: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

36

7 11.998.306

Rodriguez Rosa

Auxiliar de Archivo 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Dir. Nac. Rel.

Interistitucionales 01/01/2005 31/12/2005

8 5.891.514

Lares Lares Nidia

Secretaria 401.01.06.00.510 TC 444.968,00 Dir. Nac. Rel.

Interinstitucionales 01/01/2005 31/12/2005

9 13.109.217

Fajardo Maria Yndira

Analista de Organizaciòn y Sist. 401.01.06.00.507

TC 793.592,00 Oficina de Enlace 01/01/2005 31/12/2005

10 3.964.968

Montesinos Omaira

Abogado 401.01.06.00.504 TC 853.111,00 Auditoría Interna 01/01/2005 31/12/2005

11 10.792.629

Fuentes Jacqueline

Asistente Ejec. De Relaciones

Interinstitucionales 401.01.06.00.504

TC 985.876,00 Dir. Nac. Rel. Interinstitucionales 01/01/2005 31/12/2005

12 10.957.613

Salgado Cesar

Auditor 401.01.06.00.504 TC 985.876,00 Auditoría Interna 01/01/2005 31/12/2005

13 5.350.429

Zapata Alfredo

Auxiliar de Archivo 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

14 9.626.819

Rodríguez Sira Petra

Secretaria 401.01.06.00.510 TC 444.968,00 Despacho Rector 01/01/2005 31/12/2005

15 15.777.293

Medina Kania

Oficinista 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 V.R. Administrativo 01/01/2005 31/12/2005

16 13.268.321

Viloria Mónica

Asistente de Contabilidad

401.01.06.00.510 TC 413.923,00

Coord. De Organización y

Control 01-01/2005 31/12/2005

17 13.465.943

Márquez Solange

Oficinista 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Compras 01/01/2005 31/12/2005

18 12.703.539

Perozo Desiree

Auxiliar de Archivo 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 PAUNEXPO 01/01/2005 31/12/2005

19 7.448.685

Jiménez Karelya Mercedes

Auxiliar de Archivo 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Unidad Central de

Recursos Humanos 01/01/2005 31/12/2005

20 12.707.892

Dianmer Torres Villarroel

Oficinista 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Dirección de

Cultura 01/01/2005 31/12/2005

21 14.826.646

Semejal Zuly

Auxiliar de Archivo 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Despacho Rector 01/01/2005 31/12/2005

22 15.003.992

Medina Yorbelis

Oficinista 401.01.06.00.510 TC 385.045,00 Dirección de

Asesoría Legal 01/01/2005 31/12/2005

23 7.423.600

Nazareth Reyes de Mogollón

Programador de sistemas

401.01.06.00.507 TC 594.242,00 Vice Rectorado

Académico 01/01/2005 31/12/2005

24 10.842.313

Barragán M. Alfonso

Abogado 401.01.06.00.504 TC 853.111,00 Vice Rectorado

Administrativo 01/01/2005 31/12/2005

25 11.596.707

Valera Orleisa María

Asistente de contabilidad

401.01.06.00.510 TC 413.923,00 Coord. De Admón y

Finanzas 01/01/2005 31/12/2005

26 11.597.239

Mendoza María Eugenia

Contabilista 401.01.06.00.510 TC 552.783,00 Despacho Rector 01/01/2005 31/12/2005

27 14.798.411

Leonardo Parra

Asistente de Rec. De Apoyo Informático 401.01.06.00.510

TC 478.340,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

28 12.027.971

Machado Eliézer

Asistente de Rec. De Apoyo Informático 401.01.06.00.510

TC 478.340,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

Page 37: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

37

29 4.739.234

De la Cruz Carlos

Asistente de Rec. De Apoyo Informático 401.01.06.00.510

TC 478.340,00 Unidad Central de Recursos Humanos 01/01/2005 31/12/2005

30 16.402.784

Brito Seijas Gustavo Pastor

Asistente de Rec. De Apoyo Informático 401.01.06.00.510

TC 478.340,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

31 9.554.957

Gómez Jaime

Asistente de Rec. De Apoyo Informático 401.01.06.00.510

TC 478.340,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

32 14.877.437

Moreno Yosmary S.

Asistente de Recursos Humanos

401.01.06.00.507 TC 514.218,00 Unidad Central de

Recursos Humanos 01/01/2005 31/12/2005

33 10.509.131

López Alvarado Richard A.

Técnico de Recursos de Informática

401.01.06.00.507 TC 686.720,00 Despacho Rector 01/01/2005 31/12/2005

34 13.842.372

Estrada Niels Marcos

Técnico de Recursos de Informática

401.01.06.00.507 TC 686.720,00 Coord. De

Telemática 01/01/2005 31/12/2005

35 11.274.546

Domínguez B. Melanis

Analista Programador de Sistema

401.01.06.00.504 TC 917.096,00 Despacho Rector 24/01/2005 31/12/2005

36 14.695.408

Mildred Maria Moreno

Analista Programador de Sistema

401.01.06.00.504 TC 917.096,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

37 12.244.763

Lenin Castellano

Analista Programador de Sistema

401.01.06.00.504 TC 917.096,00 Coord. De

Telemática 01/01/2005 31/12/2005

38 7.542.587

Calderón Escalante Ada

Abogado 401.01.06.00.504 TC 853.111,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

39 6.016.256

Castro Milagros Soledad

Periodista 401.01.06.00.504 TC 738.224,00 Dirección de

Prensa 01/01/2005 31/12/2005

40 13.094.739

Sundy P. Domínguez

Contador 401.01.06.00.504 TC 853.111,00 Coord. De Admón y

finanzas 01/01/2005 31/12/2005

41 14.335.647

Maria Verónica Pérez

Abogado 401.01.06.00.505 TC 853.111,00 Dirección de

Asesoría Legal 01/01/2005 31/12/2005

42 14.512.344

Catari Aular Ana Iris

Asistente Administrativo

401.01.06.00.507 TC 514.218,00 Vice Rectorado

Administrativo 01/01/2005 31/12/2005

43 15.170.762

Garzón Nestor

Diseñador Gráfico 401.01.06.00.507 TC 514.218,00 Secretaría 01/01/2005 31/12/2005

44 11.925.286

Angulo Karenia

Asistente de Presupuesto

401.01.06.00.507 TC 514.218,00 Dirección de

Presupuesto 01/01/2005 31/12/2005

45 9.603.500

Ramones F. Dulce

Oficinista 401.01.06.00.510

TC 385.045,00 Vice Rectorado

Académico 17/01/2005 31/12/2005

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-42 Aprobar la contratación, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores obreras en las dependencias del Rectorado de la Universidad, los cuales serán calcelados con cargo a los recursos presupuesatrios del código 401.01.09.00.000 del Rectorado.

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

38

lapso de contrataciónN° Cédula de

Identidad Apellidos y Nombres Cargo Ded Sueldo Ubicación

desde hasta

1 12.027.969 Machado Edward Chofer TC

437280 + Prima Chofer Autoridad + Asignación de Horas extras según

Acta CNU-OPSU- Federación de Sindicato de Obreros de fecha 08-

04-1999

Secretaría 17/01/2005 31/12/2005

2 9.612.087 Escalona José Aseador TC 333.598,00 V.R.

Administrativo 01/01/2005 31/12/2005

3 9.559.046

García José

Chofer TC

437280 + Prima Chofer Autoridad + Asignación de Horas extras según

Acta CNU-OPSU- Federación de Sindicato de Obreros de fecha 08-

04-1999

V.R. Académico 01/01/2005 31/12/2005

4 13.509.994

Ramos Orozco Dwight

Mensajero Interno TC 356.950,00 V.R.

Administrativo 01/01/2005 31/12/2005

5 7.325.735

Peña Rafael Genaro

Aseador TC 333.598,00 Despacho

Rector 01/01/2005 31/12/2005

RESOLUCION 2005-E0-43 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2001-10-17 de fechas 05, 06 y 07-12-2001, aprobó a partir del 01-01-2002, la reclasificación de los ciudadanos Douglas García, titular de la cédula de identidad N° 3.859.405, Wilfredo Davila, titular de la cédula de identidad N° 4.966.659, Mario Montero, titular de la cédula de identidad N° 5.238.331, Joel González, titular de la cédula de identidad N° 5.355.257, Jorge Escalona, titular de la cédula de identidad N° 7.301.175, Felipe Suárez Izarra, titular de la cédula de identidad N° 7.354.674 y José Escalona, titular de la cédula de identidad N° 7.445.496, miembros del Personal Obrero del Vicerrectorado Barquisimeto de la UNEXPO,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2002-E07-04 de fecha 20-03-2002, aprobó a partir del 01-03-2002, la reclasificación de los cargos pertenecientes a los ciudadanos Rafael Porteles, titular de la cédula de identidad N° 5.933.639, Miguel Agüero, titular de la cédula de identidad N° 7.980.081, Edilia Osal, titular de la cédula de identidad N° 7459.433, María de la Cruz Vargas, titular de la cédula de identidad N° 4.438.543 y Mireya Gil, titular de la cédula de identidad N° 5.241.060, miembros del Personal Obrero del Vicerrectorado Barquisimeto de la UNEXPO,

CONSIDERANDO,

Que el Sindicato de Obreros del Vicerrectorado Barquisimeto de la UNEXPO, solicitó el pago de los salarios caídos correspondientes a los años 2000-2001 y los bonos vacacional y de fin de año de los ciudadanos Douglas García, Wilfredo Davila, Mario Montero, Joel González, Jorge Escalona, Felipe Suárez Izarra, José Escalona, Mireya Gil, María Vargas, Edilia Osal, Miguel Agüero y Rafael Porteles.

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, mediante Resolución N° 2004-17-14, emanada de su Sesión Ordinaria N° 2004-17, de fecha 14-05-2004, solicito al Consejo Universitario de la UNEXPO la reconsideración de la vigencia de la reclasificación de los ciudadanos Douglas García, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.405, Wilfredo Dávila, titular de la Cédula de Identidad N° 4.966.659, Mario Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.238.331, Joel González, titular de la Cédula de Identidad N° 5.355.257, Jorge Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.175, Felipe Suárez Izarra, titular de la Cédula de Identidad N°

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7.354.674, José Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 7.445.496, Rafael Porteles, titular de la Cédula de Identidad N° 5.933.639, Miguel Agüero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.980.081, Edilia Osal, titular de la Cédula de Identidad N° 7.459.433, Maria de la Cruz Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.438.542 y Mireya Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.241.060, miembros del Personal Obrero del Vicerrectorado Barquisimeto de la UNEXPO,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria, N° 2004-09, de fechas 13 y 14 de octubre del 2004, remitió la solicitud antes mencionada, acompañada de sus respectivos recaudos, a la Dirección de Asesoría Legal, de la Institución con el objeto de que esa dependencia efectuará su análisis y emitiera su pronunciamiento al respecto,

CONSIDERANDO, Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante comunicación OCAL 2004-0383, de fecha 04-11-2004, informo al Cuerpo, el resultado del análisis que le fuera solicitado en relación a la solicitud efectuada por el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, en relación a la reconsideración de la vigencia de la Reclasificación de los miembros del Personal Obrero de ese Vicerrectorado, antes referidos, del cual se obtiene como conclusión que existen elementos de convicción para respaldar la solicitud antes señalada formulada por el Vicerrector Regional de Barquisimeto e igualmente con fundamento al principio de realidad que debe regir las relaciones, el Cuerpo podría estar habilitado para tal reconsideración desde la fecha de aprobación por parte del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto,

RESUELVE PRIMERO: Ratificar la vigencia de reclasificación, de los ciudadanos Douglas García, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.405, Wilfredo Dávila, titular de la Cédula de Identidad N° 4.966.659, Mario Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.238.331, Joel González, titular de la Cédula de Identidad N° 5.355.257, Jorge Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 7.302.175, Felipe Suárez Izarra, titular de la Cédula de Identidad N° 7.354.674, José Escalona, titular de la Cédula de Identidad N° 7.445.496, Rafael Porteles, titular de la Cédula de Identidad N° 5.933.639, Miguel Agüero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.980.081, Edilia Osal, titular de la Cédula de Identidad N° 7.459.433, Maria de la Cruz Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.438.542 y Mireya Gil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.241.060, a partir del 01-01-2000. SEGUNDO: Solicitar a la Unidad Regional de Recursos Humanos del Vicerrectorado Barquisimeto, la cuantificación de la deuda, que por aplicación de la presente resolución, se genere con los ciudadanos antes mencionados. TERCERO: Aprobar que el impacto económico derivado de la reclasificación supra indicado, a partir del 01-01-2000, sea proyectado para su cancelación por parte del Vicerrectorado Barquisimeto, dentro de los dos (02) ejercicios fiscales siguientes, utilizando el procedimiento previsto en el numeral 1 del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de no contarse en el presente ejercicio fiscal con disponibilidad para cancelar la incidencia de la reclasificación en cuestión RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E01-44 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda el 24-03-92, bajo el N° 60, Tomo 127-A-Sgdo; cuya última reforma de su documento constitutivo-estatutario quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 23-05-2000, bajo el N° 24, Tomo 119-A-Sgdo; ha venido ocupando desde el mes de marzo del año 1995, un área de terreno con superficie aproximada de doscientos (200) metros cuadrados, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, propiedad del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” de la

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Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, en el cual ha instalado y opera equipos para la prestación del servicio general de telefonía móvil celular, sin que hasta la presente fecha se halla regularizado entre las partes la ocupación del área indicada mediante la suscripción de contrato de arrendamiento,

RESUELVE, PRIMERO: Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, José Scrimaldi Malpa, titular de la cédula de identidad N° 4.824.320, para que suscriba en representación de la UNEXPO, el contrato de arrendamiento, por el lapso de cinco (05) años, contados a partir del 01-01-2005, del terreno, propiedad de la Universidad, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, a la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A., para la instalación y operación de equipos requeridos para la prestación de servicio de telefonía móvil celular, con un canon de arrendamiento de (Bs. ___________________), el cual será actualizado durante cada año siguiente del contrato por el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de la República. SEGUNDO: Autorizar al Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, para la recepción del antes referido canon de arrendamiento correspondiente al uso del terreno mencionado, objeto del contrato con la empresa Telecomunicaciones Movilnet C.A..

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA Rectora Secretario

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SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E02 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2005,

RESUELVE

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E02-01 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2005-E01-16, de fecha 12 y 13 de enero de 2005, la cual quedara expresada, a partir del 02-02-2005, de la siguiente manera: Aprobar el calendario académico correspondiente a los lapsos 2005-I y 2005-II, para los tres Vicerrectorados de la Universidad de conformidad con lo aprobado en el Comité de Coordinación Académica 2005-04 de fechas 17 y 18 de enero del 2005 y como se expresa en el cuadro que se describe a continuación:

FECHA DE ACTIVIDAD

SEMESTRE REGULAR 2005-I INICIO FINALIZACION

INSCRIPCIONES ALUMNOS NUEVO

INGRESO

07 Marzo 05 11 Marzo 05

INSCRIPCIONES ALUMNOS REGULARES

2005-I

14 Marzo 05 18 Marzo 05

TALLER DE INDUCCION DE ALUMNOS DE

NUEVO INGRESO

28 Marzo 05 31 Marzo 05

PERIODO DE CLASES 04 Abril 05 29 Julio 05

CARGA DE NOTAS Hasta 29 Julio 05

VACACIONES DOCENTE 01 Agosto 05 30 Septiembre 05

INCORPORACION DE PERSONAL DOCENTE 03 Octubre 2005

LAPSO ESPECIAL (INTENSIVO) PREINSCRIPCION 2005-E 11 Julio 05 15 Julio 05

INSCRIPCION 2005-E 01 Agosto 05 05 Agosto 05

PERIODO DE CLASES (*) 08 Agosto 05 30 Septiembre 05

CARGA DE NOTAS Hasta 30 Septiembre 2005

SEMESTRE REGULAR 2005-II INSCRIPCIONES ALUMNOS NUEVO

INGRESO

21 Septiembre 05 23 Septiembre 05

INSCRIPCIONES ALUMNOS REGULARES

2005-II

03 Octubre 05 07 Octubre 05

TALLER DE INDUCCION DE ALUMNOS DE

NUEVO INGRESO

03 Octubre 05 07 Octubre 05

PERIODO DE CLASES 10 Octubre 05 24 Febrero 06

CARGA DE NOTAS Hasta 24 Febrero 2005

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VACACIONES DOCENTE 19 Diciembre 05 06 Enero 06

INCORPORACION DE PERSONAL DOCENTE 09 Enero 2006

Observación: El proceso de inscripción en el Vicerrectorado Puerto Ordaz, correspondiente al lapso 2005-I, se efectuará simultáneamente con el taller de inducción de alumnos de nuevo ingreso. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E02-02 Aprobar la modificación del Reglamento General de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, UNEXPO.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, de conformidad con las Leyes y Normas que regulan la materia y el presente Reglamento, ofrecerá Estudios de Postgrado en ciencias, tecnología y otras áreas del saber, de interés regional y nacional. ARTÍCULO 2. Los Estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Subsistema de Educación Superior del país y del extranjero, con Título de Ingeniero, Licenciado o equivalente, con un plan curricular mínimo de cuatro (4) años. Parágrafo Único: La Universidad implementará Programas de Postgrado de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios. La admisión a estos programas no excluye a otros profesionales egresados del Primer Nivel del Subsistema de Educación Superior. ARTÍCULO 3. Los Estudios de Postgrado tendrán como objetivo fundamental la formación de recursos humanos en áreas científicas, tecnológicas y otros campos específicos del conocimiento, con énfasis en la profundización de la formación profesional y metodológica para la investigación, que contribuyan a la solución de problemas en el marco del desarrollo integral y equilibrado del país. ARTÍCULO 4. Los Estudios de Postgrado se ralizarán de manera mancomunada a través de programas de investigación científica y tecnológica para incrementar el acervo del conocimiento y como medio para actualizar y dinamizar la enseñanza en las áreas de su incumbencia. ARTÍCULO 5. Los Estudios de Postgrado deberán sistematizar y hacer disponible el conocimiento generado por sus actividades a fin de fortalecer tanto a las instituciones de enseñanza y de investigación como al sector productivo y entes relacionados. ARTÍCULO 6. Los Estudios de Postgrado que se realicen mediante convenio con otras instituciones se regirán por este Reglamento y por las cláusulas del convenio.

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CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN, PROGRAMAS Y CURSOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 7. Los Estudios de Postgrado se clasifican, de acuerdo a sus propósitos específicos y categorías académicas, en: 1. Estudios de Postgrado de carácter formal conducentes a Grado Académico: a. Especialización Técnica. b. Especialización. c. Maestría. d. Doctorado. 2. Estudios No Conducentes a Grado Académico: a. Ampliación. b. Actualización c. Perfeccionamiento Profesional. d. Programas Post-doctorales. Parágrafo Primero: Quienes completen satisfactoriamente Programas de Estudios No Conducentes a Grado Académico recibirán la certificación correspondiente y podrán obtener créditos por asignaturas u otras modalidades curriculares de cursos de postgrado, según las normas establecidas en el presente Reglamento. Parágrafo Segundo: Las Actividades Post-doctorales sólo podrán ser desarrolladas en continuidad a programas doctorales, por aquellos profesionales con el Grado de Doctor. Una vez completadas por el interesado, éste se hará acreedor de la certificación correspondiente. ARTÍCULO 8. Los Estudios de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios, consistirán en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas necesarias para planificar, evaluar y controlar procesos productivos, así como propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. Estos estudios conducen al Grado de Técnico Superior Especialista en el área de conocimiento respectiva. ARTÍCULO 9. Los diseños curriculares de los Estudios de Especialización Técnica comprenden actividades y asignaturas de carácter teórico y práctico, cuyo número de unidades crédito estará entre veinticuatro (24) y treinta (30) y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Técnico, asistido por un Tutor. ARTÍCULO 10. Los Estudios de Especialización comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica destinadas a proporcionar los conocimientos y adiestramiento necesarios para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los Estudios de Especialización conducen al Grado de Especialista en el área de conocimiento respectiva. ARTÍCULO 11. Para obtener el Grado de Especialista se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) unidades crédito en asignaturas u otras actividades de postgrado, contenidas en el programa correspondiente y la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor. ARTÍCULO 12. Los Estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades, organizadas en un área específica del conocimiento, destinadas al estudio profundo y sistematizado de la misma y a la formación metodológica para la investigación y desarrollo. Estos estudios conducen al Grado de Magister Scientiarum en el área de conocimiento respectiva.

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ARTÍCULO 13. Para obtener el Grado de Magister Scientiarium se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la aprobación de un mínimo de treinta (30) unidades crédito en asignaturas u otras actividades académicas de estudio e investigación; la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado, asistido por un tutor; el conocimiento instrumental de otro idioma además del castellano y los demás que señale el programa respectivo. ARTÍCULO 14. Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación originales que constituyan aportes significativos al acervo del conocimiento de un área específica del saber. Estos estudios conducen al Grado Académico de Doctor en el área de conocimiento respectiva. ARTÍCULO 15. Para obtener el Grado de Doctor se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la aprobación de un mínimo de cuarenta y cinco (45) unidades crédito en asignaturas u actividades de estudio e investigación; la elaboración, presentación, defensa y aprobación de la Tesis Doctoral, en examen público y solemne; el conocimiento instrumental de otro idioma además del castellano, y los demás requisitos que señale el programa respectivo. ARTÍCULO 16. Los Estudios No Conducentes a Grado Académico tienen como objetivo la ampliación, actualización y perfeccionamiento de los conocimientos de los profesionales, con un régimen especial de acuerdo a cada caso. Están constituidos por asignaturas aisladas o un conjunto de asignaturas ofrecidas en los Programas de Especialización, Maestría o Doctorado, o por asignaturas especialmente diseñadas para dichos estudios. Se regirán de acuerdo a la respectiva reglamentación, que para este caso particular aprueben los organismos competentes de la Universidad. Estos estudios conllevan a la obtención de Diplomas o Certificados. ARTÍCULO 17. Para obtener los Grados de Postgrado los aspirantes deberán cumplir con los requisitos sobre condiciones de ingreso, asistencia, exámenes y el trabajo técnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado o tesis doctoral, y demás requerimientos establecidos por los programas respectivos, el presente Reglamento y la normativa general de la Universidad. ARTÍCULO 18. Para obtener los Diplomas o Certificados de Postgrado, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos sobre condiciones de ingreso, asistencia, exámenes y demás requerimientos establecidos por las asignaturas respectivas, el presente Reglamento y la normativa general de la Universidad.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 19. Los Estudios de Postgrado en lo referente a la coordinación, supervisión y evaluación general, estarán bajo la administración del Vicerrectorado Académico de la Universidad, asistido en su gestión por el Comité de Investigación y Postgrado y el Coordinador Nacional de Postgrado, conforme a la normativa que dicte el Consejo Universitario. ARTÍCULO 20. A nivel de cada Vicerrectorado Regional, la dirección, planificación, coordinación, administración, seguimiento y control de las actividades de postgrado estará a cargo de la Dirección de Investigación y Postgrado, a través de la Coordinación de Estudios de Postgrado, la Comisión de Estudios de Postgrado y los Comités Académicos de cada Programa de Postgrado. ARTÍCULO 21. La Comisión de Estudios de Postgrado estará presidida por el Director de Investigación y Postgrado e integrada por el Coordinador de Estudios de Postgrado, como Secretario Ejecutivo, y por los Coordinadores de los Comités Académicos de cada Programa de Postgrado. ARTÍCULO 22. Son funciones de la Comisión de Estudios de Postgrado:

a. Promover y estimular los estudios de educación avanzada.

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b. Recomendar la contratación de profesores para los Programas de Postgrado. c. Recomendar la planificación y programación anual de las actividades de postgrado al

organismo competente. d. Decidir acerca del ingreso, reingreso y transferencias de estudiantes a los Programas de

Postgrado. e. Decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de unidades crédito. f. Decidir sobre la permanencia de los estudiantes. g. Aprobar Temática, Tutor y Anteproyecto de Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de

Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. h. Aprobar el jurado de los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de

Grado y Tesis Doctorales. i. Informar a las instancias correspondientes sobre los candidatos a graduación para su

aprobación. j. Recomendar las propuestas de reforma, modificaciones, eliminación, creación o reapertura

de los Programas de Postgrado. k. Planificar acciones que faciliten la interrelación de la actividad de postgrado con los

programas, centros de investigación, actividades de investigación y el consejo de desarrollo científico, humanístico y tecnológico de la Universidad.

l. Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales a fin de realizar programas de cooperación con otra instituciones.

ARTÍCULO 23. El Comité Académico de cada Programa de Postgrado estará conformado por un (1) Coordinador y dos (2) docentes pertenecientes al programa. Los miembros del Comité Académico serán propuestos por la Comisión de Estudios de Postgrado al Consejo Directivo Regional, y los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser profesor de postgrado. ARTÍCULO 24. Son funciones del Comité Académico de cada Programa de Postgrado:

a. Elaborar la planificación y programación específica del Programa y someterla a consideración de la Comisión de Estudios de Postgrado.

b. Proponer a la Comisión de Estudios de Postgrado la contratación de profesores para el programa de postgrado y las condiciones de los contratos.

c. Realizar el seguimiento y control del funcionamiento académico y administrativo del programa.

d. Informar al Coordinador de Estudios de Postgrado lo relativo a la marcha del programa. e. Proponer a la Comisión de Estudios de Postgrado la aceptación de los estudiantes al

programa. f. Estudiar las solicitudes de reconocimiento de unidades crédito. g. Estudiar e informar al Coordinador de Estudios de Postgrado lo considerado en las

reuniones del Comité Académico del Programa. h. Estudiar las situaciones derivadas de la dinámica del programa y plantear a la Comisión de

Estudios de Postgrado alternativas de solución. i. Recomendar la aprobación de Temática, Tutor y Anteproyecto de los Trabajos Técnicos,

Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales. j. Proponer el Jurado de los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de

Grado y Tesis Doctorales. k. Determinar los requisitos relativos a la nivelación para el ingreso al Programa de

Postgrado. l. Vigilar el cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos para la presentación y

evaluación de los Trabajos Técnicos, así como para la presentación, defensa y evaluación de los Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

m. Designar una comisión de apoyo para la revisión de Temáticas y Anteproyectos de los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

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CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 25. Para ser profesor de postgrado se requiere poseer un Grado Académico igual o superior al que otorga el programa de estudios y tener experiencia profesional e investigativa en el área específica de los cursos a dictar. El Comité Académico de cada Programa evaluará las credenciales y experiencia de cada aspirante y recomendará su ingreso o no, como docente del programa. Parágrafo Único: A los efectos de exceptuar de poseer el grado académico señalado se desarrollará una normativa que establezca estos casos.

CAPÍTULO V DEL INGRESO

ARTÍCULO 26. Para ingresar como alumno de postgrado es necesario poseer Título de Ingeniero, Licenciado o su equivalente en carrera afín al programa a cursar o de Técnico Superior Universitario, conforme al Artículo 2, parágrafo único, del presente Reglamento. Parágrafo Único: El Comité Académico del programa decidirá sobre la aceptación del ingreso. ARTÍCULO 27. Los profesionales interesados en ingresar a los Programas de Postgrado deberán consignar los documentos exigidos según la normativa de ingreso vigente. ARTÍCULO 28. Los aspirantes a ingresar a los Programas de Postgrado deben someterse a un proceso de selección de acuerdo a las exigencias de cada programa curricular y a la normativa de ingreso vigente. ARTÍCULO 29. El proceso de inscripción de los aspirantes se hará de acuerdo a las normas y procedimientos que al efecto establezca el Comité Académico del programa respectivo.

CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 30. Los Estudios de Postgrado se rigen por el sistema de unidades crédito. Un crédito en una asignatura equivale a 16 horas de clases teóricas o seminarios, o a 32 horas de clase práctica o de laboratorio. Las asignaturas teóricas o prácticas no excederán las cuatro unidades crédito. Los créditos correspondientes a otro tipo de actividades serán determinados en cada caso y aprobados por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 31. No tienen valoración en unidades crédito, a los efectos de las condiciones establecidas en los diseños curriculares de los Estudios de Postgrado Conducentes a Grado Académico:

a. Las asignaturas y otras actividades de nivelación, introducción, inducción o similares. b. La demostración del conocimiento instrumental de otro idioma, además del castellano.

ARTÍCULO 32. En los planes de estudio se establecerá el sistema de pre-requisitos y co-requisitos recomendado por el Comité Académico de cada Programa y aprobado por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 33. La distribución de las unidades crédito de los diseños curriculares de los Programas de Especialización Técnica será la siguiente:

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a. No menos del setenta y cinco por ciento (75%) en Asignaturas Obligatorias en formación especializada.

b. No más del veinticinco por ciento (25%) en Asignaturas Electivas en formación complementaria.

ARTÍCULO 34. La distribución de las veinticuatro (24) unidades crédito mínimas de los diseños curriculares de los Programas de Especialización será la siguiente:

a. En un mínimo de dieciocho (18) unidades crédito en Asignaturas Obligatorias de la Especialización Profesional.

b. En un mínimo de seis (6) unidades crédito en Asignaturas Electivas de la Especialización Profesional.

ARTÍCULO 35. La distribución de las treinta (30) unidades crédito mínimas de los diseños curriculares de los Programas de Maestría será la siguiente:

a. En un mínimo de doce (12) unidades crédito en Asignaturas Obligatorias. b. En un mínimo de dieciocho (18) unidades crédito Asignaturas Electivas Profesionales.

ARTÍCULO 36. La distribución de las cuarenta y cinco (45) unidades crédito mínimas de los diseños curriculares de los Programas de Doctorado será la siguiente:

a. En un mínimo de doce (12) unidades crédito en Asignaturas Obligatorias. b. En un mínimo de treinta y tres (33) unidades crédito en Asignaturas Electivas

Profesionales.

Parágrafo Único: El 50 % de los créditos aprobados deberán ser del programa doctoral correspondiente. ARTÍCULO 37. El estudiante tendrá derecho a:

a. Incluir asignaturas o actividades antes de cumplirse el doce porciento (12%) de la programación académica de las mismas.

b. Retirar asignaturas o actividades antes de cumplirse el veinticinco porciento (25%) de la programación académica de las mismas.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 38. El rendimiento de los estudiantes debe ser evaluado en función de los objetivos propuestos para cada curso, a través de diferentes estrategias de evaluación y de acuerdo con la naturaleza de la asignatura o actividad. El proceso evaluativo es continuo, integral, acumulativo, participativo y debe programarse al inicio de cada lapso académico. ARTÍCULO 39. El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en cada asignatura o seminario, con la escala de calificaciones del uno (01) al veinte (20), ambas inclusive y de acuerdo con la siguiente Tabla de Categorías:

CALIFICACIÓN (01 AL 20) (CATEGORÍAS)

19 -20 EXCELENTE 17 – 18 SOBRESALIENTE 15 -16 DISTINGUIDO

14 BUENO 12 – 13 SATISFACTORIO

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10 - 11 DEFICIENTE 01 – 09 MUY DEFICIENTE

Parágrafo Único: La calificación mínima aprobatoria es de doce (12) puntos. ARTÍCULO 40. Para permanecer en sus estudios de postgrado, el estudiante sólo podrá ser aplazado en una asignatura o seminario, el cual podrá repetir por una sola vez. Si se tratara de un curso electivo podrá, en lugar de repetirlo, sustituirlo por otro. En ambas situaciones, el estudiante deberá obtener la nota mínima aprobatoria, de lo contrario, quedará fuera del programa. ARTÍCULO 41. Los inscritos en los estudios de postgrado que consideren poseer los conocimientos suficientes y no deseen cursar una asignatura o seminario de su plan de estudios, podrán solicitar ante la Comisión de Estudios de Postgrado, previa aprobación del Comité Académico respectivo, la presentación de un exámen de suficiencia. Parágrafo Primero: El examen de suficiencia constará de una prueba escrita y otra oral o práctica, según la naturaleza de la asignatura. Parágrafo Segundo: No se podrá hacer uso de este Artículo en asignaturas donde el aspirante hubiese sido reprobado. ARTÍCULO 42. El Índice de Rendimiento Académico mínimo de permanencia es de catorce (14) puntos; el mismo se evaluará después de haber cursado un mínimo del cuarenta por ciento (40%) del total de unidades crédito del programa y deberá mantenerse hasta la obtención del Grado Académico. El Índice de Rendimiento Académico se obtiene de la siguiente manera: “Se multiplica la calificación definitiva obtenida en cada asignatura o seminario por el número de unidades crédito que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de las unidades crédito computadas”. ARTÍCULO 43. Aquellas asignaturas o seminarios cursadas por el estudiante con autorización del Comité Académico del Programa y que no pertenezcan al diseño curricular del Programa de Postgrado correspondiente, serán registradas con la calificación obtenida, afectando el Índice de Rendimiento Académico. ARTÍCULO 44. El profesor de una asignatura o seminario debe entregar a la Unidad Academica las calificaciones definitivas en el transcurso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso académico.

CAPITULO VIII DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE

GRADO Y TESIS DOCTORALES ARTÍCULO 45. El Trabajo Técnico será el resultado de los conocimientos y tecnologías adquiridos durante sus estudios para propiciar innovación y mejoras en las distintas áreas del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación.

ARTÍCULO 46. El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el aspirante en la respectiva área. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación. ARTÍCULO 47. El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre la capacidad crítica, analítica y constructiva en un contexto sistemático y el dominio teórico y metodológico de los diseños de

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investigación propios del área de conocimiento del programa respectivo. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación. ARTÍCULO 48. La Tesis Doctoral debe constituir un aporte relevante a la ciencia, la tecnología o las humanidades y reflejar la formación científica o humanística del autor. La Tesis Doctoral deberá ser preparada expresamente para la obtención del Doctorado, bajo la dirección de un Tutor, y se presentará dentro de un plazo máximo de cinco (5) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación. ARTÍCULO 49. El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral son trabajos individuales e inéditos y no podrán ser utilizados para optar a más de un Grado Académico. ARTÍCULO 50. La Comisión de Estudios de Postgrado aprobará la Temática del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, previa evaluación y asesoramiento del Comité Académico del Programa respectivo. ARTÍCULO 51. La Temática del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral será consignada por el estudiante a consideración de la Comisión de Estudios de Postgrado, acompañada de la aceptación del Tutor, y deberá contemplar la siguiente información:

a. Título. b. Área de conocimiento. c. Línea de investigación. d. Planteamiento del problema. e. Objetivo general. f. Breve descripción.

La temática se presentará según la normativa vigente para tal efecto. ARTÍCULO 52. Cada estudiante de postgrado deberá tener un Tutor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, quien será oficializado por la Comisión de Estudios de Postgrado, una vez verificada su aceptación y cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad. Parágrafo Único: Cualquier proposición de cambio de Tutor será estudiada y decidida por la Comisión de Estudios de Postgrado, previo análisis del Comité Académico del Programa respectivo. ARTÍCULO 53. Para ser designado Tutor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral se requiere:

a. Poseer título académico, otorgado por una institución de Educación Superior de reconocido prestigio, igual o superior al nivel al cual aspira el estudiante.

b. Haber elaborado y aprobado un Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral en su plan curricular académico, acorde al nivel al cual aspira el estudiante.

Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá aprobar como tutores, por via de excepción, vista la opinión favorable de la Comisión de Estudios de Postgrado, a profesores con reconocidos méritos por sus trabajos de investigación en el área de conocimiento. ARTÍCULO 54. Son deberes y atribuciones del Tutor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral:

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a. Asistir al aspirante, ejerciendo una asesoría continua en la planificación y desarrollo del tema. b. Informar periódicamente y por escrito al Comité Académico del Programa sobre las actividades y desarrollo del trabajo, y proponer las acciones que considere convenientes.

c. Dar autorización por escrito para la presentación del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral.

ARTÍCULO 55. El control académico y administrativo de las tutorias se legislará según la normativa que para tal efecto se dicte. ARTÍCULO 56. Una vez que el estudiante haya sido notificado de la aprobación de la Temática, deberá presentar ante la Comisión de Estudios de Postgrado un Anteproyecto del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, con el visto bueno del Tutor. Luego de la aprobación del anteproyecto, podrá formalizar la inscripción del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral. ARTÍCULO 57. El estudiante, con la asesoría del Tutor, elaborará el Anteproyecto de Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, el cual debe contener la siguiente información según la normativa que se dicte al efecto:

a. Titulo. b. Área de conocimiento. c. Línea de investigación. d. Planteamiento del problema. e. Objetivo general. f. Objetivos específicos. g. Definición de variables. h. Justificación e importancia. i. Alcances. j. Marco teórico. k. Marco metodológico. l. Cronograma de actividades. m. Recursos necesarios. n. Bibliografía.

ARTÍCULO 58. Una vez aprobado el Anteproyecto del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, y el estudiante consigne su Trabajo Final con la Declaración Escrita de Suficiencia del Tutor para Sometimiento a Presentación, la Comisión de Estudios de Postgrado designará un Jurado Evaluador. ARTÍCULO 59. El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado, o la Tesis Doctoral deberá ser presentado según la normativa que se dicte para tal efecto. ARTÍCULO 60. El Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, deberá ser estructurado en el orden que se indica:

a. Portada empastada. b. Portada interna. c. Acta de aprobación del jurado evaluador. d. Dedicatoria y agradecimiento. e. Resumen. f. Indice. g. Introducción. h. El Problema. i. Marco teórico. j. Marco Metodológico. k. Análisis y discusión de resultados.

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l. Conclusiones y recomendaciones. m. Referencias bibliográficas. n. Anexos.

Cada uno de los literales se presentará según la normativa que se dicte a tal efecto. ARTÍCULO 61. El Jurado Evaluador del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral estará integrado por el Tutor, dos Miembros Principales y dos Miembros Suplentes, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en los literales a y b del Artículo 53 del presente Reglamento. El Presidente del Jurado Evaluador será designado por la Comisión de Estudios de Postgrado, considerando las credenciales de los miembros del mismo. Parágrafo Primero: El Jurado Evaluador de la Tesis Doctoral estará integrado por el tutor, y un mínimo de dos (02) miembros principales con sus respectivos suplentes. Al menos uno de los miembros del Jurado Principal y su respectivo suplente deberán pertenecer a una institución diferente a la UNEXPO. Parágrafo Segundo: No pueden ser miembros del Jurado Evaluador, quienes tengan nexos de parentesco con el estudiante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTÍCULO 62. La aceptación como miembro del Jurado Evaluador de Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado o Tesis Doctorales es obligatoria para quienes pertenezcan al Personal Docente y de Investigación de la Universidad, salvo en aquellos casos de impedimentos contemplados en este Reglamento, o cuando proceda la inhibición o recusación señaladas en la Legislación Procesal Venezolana. ARTÍCULO 63. El autor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral podrá recusar válidamente a cualesquiera de los Miembros del Jurado Evaluador, de acuerdo a lo dispuesto sobre esta materia en el Código de Procesamiento Civil Venezolano. Quien recuse está obligado a demostrar la causal invocada para que se considere con lugar su pedimento y ejercer este derecho en un lapso no mayor de ocho (08) días hábiles después de la designación del Jurado Evaluador. ARTÍCULO 64. El Jurado Evaluador dispone de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recepción, para la revisión del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, y para convocar al estudiante al respectivo examen público de Defensa de su Trabajo o Tesis. Artículo 65: El Jurado Evaluador dispone de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recepción, para la revisión y emisión veredicto del Trabajo Técnico. ARTÍCULO 66. La fecha de presentación del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral será propuesta por el Presidente del Jurado Evaluador, quien notificará al Coordinador del Comité Académico del Programa para su posterior aprobación en la Comisión de Estudios de Postgrado, publicándose la misma por lo menos con cinco (05) días hábiles de antes de la presentación. ARTÍCULO 67. La presentación del Trabajo Especial de Grado o del Trabajo de Grado se realizará en acto público y consistirá en una exposición oral, con una duración no mayor de treinta (30) minutos. La presentación de la Tesis Doctoral se realizará en acto público y consistirá en una exposición oral, con una duración no mayor a cuarenta y cinco (45) minutos. Concluida la exposición, se iniciará el ciclo de preguntas por parte del Jurado Evaluador. ARTÍCULO 68. La evaluación del trabajo especial de grado, trabajo de grado o tesis doctoral se realizará en acto público con la asistencia de los miembros del Jurado Evaluador. El estudiante tiene diez días hábiles, posterior a su presentación, para entregar los ejemplares definitivos.

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ARTÍCULO 69. Una vez presentado y evaluado el Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, el Jurado Evaluador emitirá, por mayoría simple, en forma razonada y por escrito, uno de los siguientes dos veredictos:

a. APROBADO b. REPROBADO

En ambos casos, el Jurado Evaluador levantará una Acta donde hará constar el veredicto correspondiente. El veredicto del jurado será inapelable y su juicio no será revisable. ARTÍCULO 70. En caso de reprobación del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral el estudiante podrá reiniciar el proceso para un nuevo Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, bajo las mismas condiciones establecidas por este Reglamento siempre que cumpla con el plazo máximo establecido en los Artículos 45, 46, 47 y 48, respecivamente, a partir de la fecha de inicio de los estudios de postgrado. ARTÍCULO 71. Cuando el Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral así lo amerite, el Jurado Evaluador mediante decisión unánime de sus miembros, puede recomendar su publicación.

CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO DE UNIDADES CRÉDITO DE

ESTUDIOS DE POSTGRADO ARTÍCULO 72. Todo estudiante que haya cursado y aprobado asignaturas o seminarios de postgrado conducente a grado académico, en condición de alumno regular de dicho postgrado, podrá solicitar el reconocimiento de sus unidades crédito por unidades crédito del Programa de Postgrado al cual pertenece. ARTÍCULO 73. Las solicitudes de reconocimiento de unidades crédito se harán por escrito ante la Comisión de Estudios de Postgrado correspondiente. A la solicitud se anexarán los recaudos de estudios y programas de las asignaturas o seminarios cursados y aprobados, debidamente certificados y legalizados, para su consideración. ARTÍCULO 74. El reconocimiento de unidades crédito entre programas de postgrado conducentes a grados académicos que dicte la UNEXPO podrá hacerse hasta por un cien por ciento (100%) de las unidades crédito aprobadas por el solicitante, cuando se trate de postgrados en una misma especialidad o mención; y hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las unidades crédito del programa de postgrado a seguir, cuando se trate de postgrados en diferentes especialidades o menciones. En ambos casos, el reconocimiento de unidades credito requiere el estudio del Comité Académico del Programa a seguir por el estudiante y, posteriormente, la decisión de la Comisión de Estudios de Postgrado. ARTÍCULO 75. La Comisión de Estudios de Postgrado podrá reconocer unidades crédito aprobadas en estudios de postgrados conducentes a grado académico de otras Universidades o Instituciones de Educación Superior, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los créditos correspondientes al programa que cursa el solicitante, según la naturaleza de los estudios realizados y previa opinión del Comité Académico del Programa respectivo. Parágrafo Único: Sólo se considerarán las asignaturas o seminarios aprobados con una calificación equivalente no menor de catorce (14) puntos, en la escala de uno (1) al veinte (20). ARTÍCULO 76: Si el estudiante no concluye el programa de postgrado en el lapso previsto de acuerdo a los Artículos 45, 46, 47 y 48 del presente reglamento, podrá solicitar, por una única vez, dentro de los cinco años siguientes de haber cursado y aprobado la última asignatura o seminario,

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el ingreso al mismo programa de postgrado. El reconocimiento de unidades crédito se establecerá según la normativa que se dicte para tal efecto. CAPÍTULO X DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA ARTÍCULO 77. Los estudiantes que hayan culminado la escolaridad, presentado y aprobado la Temática y el Anteproyecto podrán solicitar una prórroga, debidamente razonada por el tutor, hasta un máximo de un año, a la Comisión de Estudios de Postgrado, por lo menos con quince (15) días hábiles antes de vencérsele el lapso previsto para culminar los estudios de postgrado, de acuerdo a los Artículos 45, 46, 47 y 48 del presente Reglamento. CAPÍTULO XI DEL REINGRESO ARTÍCULO 78. Todo estudiante que no se inscriba en el período académico siguiente de su programa de estudios de postgrado, tendrá que someterse al proceso de reingreso. Parágrafo Primero: El reingreso se legislará según la normativa que se dicte para tal efecto. Parágrafo Segundo: El estudiante será exonerado del proceso de reingreso si ha cancelado el arancel de permanencia como alumno regular del programa en el(los) período(s) académico(s) que no haya cursado.

CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN DE ARANCELES ARTÍCULO 79. Los aspirantes y cursantes de estudios de postgrado pagarán derechos arancelarios conforme a las tarifas aprobadas por el Consejo Universitario. En el caso de convenios con otras instituciones, se aplicarán derechos arancelarios similares, a menos que explícitamente se exprese lo contrario en el convenio respectivo. Parágrafo Primero: En caso de inasistencia o retiro de la actividad, asignatura o programa, el arancel pagado no será reembolsado. Parágrafo Segundo: Durante la escolaridad, si un estudiante no se inscribe en el período académico siguiente deberá cancelar el equivalente a tres (3) unidades crédito por período académico para cumplir con el requisito de permanencia como alumno regular del programa. Parágrafo Tercero: Si el estudiante se encuentra en el período de prórroga previsto en el Artículo 80 de este Reglamento, deberá cancelar el equivalente a tres (3) unidades crédito por período académico, a fin de cumplir el requisito de permanencia como alumno regular del programa. ARTÍCULO 80. Los aranceles correspondientes a unidades crédito, unidades crédito por reconocimiento, matrícula por Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral y expedición de Títulos y constancias, serán propuestos por el Comité de Investigación y Postgrado y tramitado por el Vicerrectorado Académico para su aprobación ante el Consejo Universitario.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 81. Las dudas y controversias que surjan de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, serán resueltos por el Consejo Universitario.

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ARTÍCULO 82. Se derogan las Normas, Reglamentos y demás disposiciones que colidan con el presente Reglamento.

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 83. Se establece un plazo de un año para aprobar las normativas que se derivan de la aprobación de este reglamento. ARTÍCULO 84 El presente rerglamento comenzará a regir a partir de tres meses después de su publicación en Gaceta Universitaria, lapso durante el cual estará vigente el Reglamento General de Estudios de Postgrado actual. Dado, sellado y firmado en el Consejo Universitario Ordinario No. 2005 – E02, a los dos días del mes de Febrero de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E02-03 Autorizar la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad de licitación general, con el propósito de la adquisición de equipos de computación para la Universidad, correspondientes a los Proyectos Sistema Administrativo Integrado (SAI), Dotación de la Oficina Central de Tecnología y Servicios de Información y Centro de Apoyo Logístico Docente, durante el ejercicio fiscal 2005, el citado proceso será efectuado bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E02-04 Autorizar la apertura de proceso de Adjudicación Directa, para el Servicio de Fotocopiado en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, correspondiente al ejercicio fiscal 2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E02-05 Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Elena Añez, titular de la cédula de identidad número 5.072.197, para suscribir en representación de la Institución las Pólizas de seguro del parque automotor de la UNEXPO, con la Empresa Seguros Nuevo Mundo, por el lapso del 01 de enero de 2005 hasta el día 31 de Diciembre de 2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E02-06 "Aprobar el pago de honorarios profesionales, por el monto de doce millones ochocientos cinco mil cincuenta y seis bolívares exactos (Bs. 12.805.056,00), a la ciudadana ANA KARINA ABREU, titular de la cédula de identidad número 7.422.562, quien ejercerá, durante el lapso del 01-02-2005 al 31-12-2005, funciones tales como la elaboración del anteproyecto y proyecto del presupuesto, procesando, analizando y evaluando información, a fin de garantizar una buena ejecución y distribución presupuestaria en la Dirección de Presupuesto de la Universidad. El monto antes mencionado, será pagado de manera fraccionada en once (11) partes, con recursos presupuestarios del código 401-01-06-504, del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E02-07 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9 numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, autorizó mediante resolución N° 2004-03-46 la convocatoria del proceso de Licitación General LGR-2004-002, con el objeto del suministro de equipos de computación para el Rectorado y Vicerrectorados Regionales.

CONSIDERANDO,

Que una vez analizado el informe final presentado por la Comisión de Licitaciones del Rectorado, mediante Resolución N° 2004-06-79, este cuerpo colegiado decidió otorgar la Buena Pro, para el

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suministro de equipos de computación para el Vicerrectorado Puerto Ordaz, en los renglones 1,4,9 Y 10 a la sociedad mercantil DATA MAX C.A.,

CONSIDERANDO,

Que en fecha 22 de Julio de 2004, se procedió a la firma del contrato LGR-200-1002, entre la Universidad y la empresa DATA MAX C.A., presentándose las Fianzas de Fiel Cumplimiento y de Anticipo emitidas por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., Y se efectuó la entrega del cheque N° 66222522, perteneciente a la Cuenta Corriente N° -125-001369-9 del Banco de Venezuela por la cantidad de cincuenta y Ocho Millones Quinientos Noventa y Dos Bolívares sin Céntimos (Bs. 58.598.592,00), previas retenciones de ley, que representara el cuarenta por ciento (40%) del monto total, por concepto de anticipo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con la Cláusula Cuarta, en concordancia con el párrafo final de la Cláusula Tercera y Cláusula Séptima del contrato LGR-200-1-002, el término máximo para la entrega de los equipos de computación en la sede del Vicerrectorado Regional de Puerto Ordaz era el seis (06) de Octubre de 2004.

CONSIDERANDO, Que en fecha 19 de Octubre de 2004, se notificó a la empresa contratada según oficio VRAd.2004-1342, que a la fecha, no se habían recibido los equipos ofertados y que por tanto se encontraban violando las normas establecidas en el respectivo pliego referente a los "Plazos y Condiciones de Entrega de Adquisición",

CONSIDERANDO, Que en fecha 21 de Octubre de 2004, se le notificó según oficio VRAd.1352, que en vista de su reiterado retardo en el incumplimiento de la entrega de los equipos, el Consejo Universitario según resolución No. 2004-09-85, ordenó respaldar cualquier acción, diligencia y contactos judiciales y extra judiciales, que en el marco de sus respectivas competencias realizaren los ciudadanos Vicerrector Administrativo y Vicerrector Regional de Puerto Ordaz, en su carácter de. Coordinador de la comisión de licitaciones por una parte y representante legal del Vicerrectorado Regional de Puerto Ordaz por la otra, para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa DATA MAX, o en su defecto en caso de mantenerse dicho incumplimiento, el resarcimiento económico que corresponda.

CONSIDERANDO, Que en fecha 21 de Octubre de 2004, se notificó según oficio VRAd. 2004.1359, a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. del incumplimiento por parte de su afianzado de las obligaciones contractuales para con la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria N° 2004-10, celebrada en fecha 26 y 27 de-Octubre de 2004, según resolución N° 2004-10-01, resolvió encomendar a la Dirección de Asesoria Legal la apertura y sustanciación de un procedimiento administrativo sumario, de conformidad con lo previsto en el Capitulo 11, Titulo 111 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con resguardo de las garantias de derecho a la defensa y debido proceso a favor de la sociedad mercantil DATA MAX C.A., con el objeto de determinar si existieren elementos de convicción que permitan rescindir el contrato administrativo LGR-2004-002, el cual estaba llamado a regular las relaciones contractuales entre DATA MAX C.A.y la Universidad en el proceso licitatorio LGR-2004-002, en los renglones 1, 4, 9 Y 10,

CONSIDERANDO,

Que en garantía del debido proceso y derecho a la defensa, fue notificado al representante legal de la empresa DATA MAX C.A., en su carácter de cocontratante, y de igual manera a la representante legal y/o apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. empresa aseguradora, para que presentaran en el desarrollo de la sustanciación los elementos de

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convicción que consideraran pertinentes, sin que estos o sus representantes hayan concurrido a formular descargos alguno.

CONSIDERANDO, Que en fecha 24 de Noviembre de 2004, se procedió a publicar notificación en el Diario Hoy de Barquisimeto - Estado Lara, pagina 7, dirigidas a las empresas Data Max C.A. y Seguros Corporativos C.A. donde se les informa que el órgano sustanciador procederá a emitir su recomendación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de esta publicación, con el objeto de que sea evaluada y considerada por el Consejo Universitario de esta casa de estudio, a los fines de la adopción de la decisión definitiva en el presente caso.

CONSIDERANDO,

Que en fecha 01 de Diciembre de 2004, la Dirección de Asesoría Legal culminó el informe final del procedimiento administrativo sumario, cuyas recomendaciones este cuerpo acogió en su totalidad,

CONSIDERANDO, Que aI 17/12/04, la empresa DATA MAX C.A., con ocasión del incumplimiento de sus obligaciones y por aplicación de la Cláusula Séptima (Cláusula Penal prevista en el contrato LGR-2004-002, adeudaría independientemente de otro concepto, la cantidad de Ochenta y Ocho Millones Setecientos Cuarenta y Tres Mil Sesenta Bolívares (8s. 88.743.060,00) derivada de la aplicación de la multa del uno por ciento (1%) del monto neto o total del contrato, sin incluir IVA por cada día de retraso, que hasta la fecha se computan en sesenta (63) días.

CONSIDERANDO, Que en Resolución 2004-E23-14 del 17/12/04, se procedió a la rescisión del contrato LGR-2004-002, suscrito por la Universidad en fecha 22 de Julio del 2004, con la empresa DATA MAX C.A., y se autorizó la ejecución de la Fianza de Anticipo y de Fiel Cumplimiento, emitidas por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. y asimismo se autorizó el cumplimiento judicial y/o extrajudicial de la cláusula séptima (Cláusula penal) del contrato LGR-2004-002.

CONSIDERANDO, Que con base al contenido de la Resolución 2004-09-85 el Vicerrector Administrativo Ing. Amael Castellano, el Vicerrector Regional Puerto Ordaz, Ing. José Marcano, los Abogados Alfonso Barragán y Maria Pérez, y el Representante de la empresa DATA MAX C.A, Sr. Carlos E. Salazar Cuevas, suscribieron Acta de Pre-acuerdo cuyos puntos tratados se pueden resumir en: a.- La empresa DATA MAX C.A., reconoce que ha incumplido con la entrega de los equipos ofertados que a la fecha del Acta en 105 días, cuyo valor según la Cláusula Penal monta asciende a 8s.-147.905.100,00. b.- La empresa se compromete a entregar los equipos ofertados en la Licitación LGR-2004-002, ofreciendo a manera de indemnización por Cláusula Penal una cantidad aproximada de Bs.- 46.560.000,00 en los siguientes equipos:

. Ocho (8) Equipos Clones Pentium 4 proc 2.26 Ghz, 256 MB. 40GB HDD, CD/RW, monitor 15".

. Una (1) impresora LEXMARK T520 DN 20 pág. Duplex adaptador red 10/100.

. Una (1) impresora HP 5650 Inkjet 17 PPM

. Dos (2) Hard Disk Maxtor Externos USB 300GB

. Ocho (8) Teclados y mouses inalámbricos WIREX

. Cuarenta (40) discos duros WESTERN DIGITAl, MAXTOR 40GB 7200 RPM.

. Veinte (20) CD RW

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. Dos (2) ZIP DRIVE Puerto paralelo 100 MB Y a los fines de dar efecto inmediato con lo ofrecido por la empresa DATA MAX, se hace entrega de los equipos antes descritos. c.- Vista el ofrecimiento hecho por la empresa, la representación de UNEXPO lo acepta en condición de Pre-Acuerdo, con la condición de ser elevado a la consideración del Consejo Universitario como máxima autoridad a los efectos de su aprobación . d.- En virtud de la presente transacción, luego de la respectiva aprobación por el Consejo Universitario, la empresa DATA MAX C.A, no le queda nada más que deber por este concepto ni por ningún otro que no sean los especificados y establecidos en el pliego de licitación.

RESUELVE PRIMERO: Levantar la sanción a fin de dejar sin efecto, el contenido de la Resolución 2004-E23-14, del Consejo Universitario N° 2004-E23, de fecha 17-12-2004. SEGUNDO: .Aprobar los términos de la negociación efectuada con la empresa DATA MAX C.A., expresados en el acta suscrita para tales efectos y que fuera resumida en el considerando precedente. Comuníquese y publíquese,

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA Rectora Secretario

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SESION ORDINARIA No. 2005-01 DE FECHAS 09, 10, 16 y 17 DE FEBRERO DE 2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-01 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de Universidades,

CONSIDERANDO

Que la estructura organizativa de la Universidad está conformada a nivel central, entre otros organismos por el Consejo Universitario, Rector, Vicerrectores y Secretario, a nivel regional por el Consejo Directivo, Vicerrectores Regionales, Directores,

CONSIDERANDO

Que se establece como Rectorado la estructura organizativa y administrativa bajo la dependencia del Rector y como Vice Rectorado Administrativo la estructura organizativa y administrativa bajo la dependencia del Vicerrector Administrativo.

CONSIDERANDO

Que el Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y tiene entre sus atribuciones, autorizar la recaudación de los ingresos y de los gastos que debe hacer la institución, previo el cumplimiento de los requisitos que señalen el Reglamento General de la Universidad y demás normas legales,

CONSIDERANDO

Que es atribución del Vicerrector Administrativo coordinar con el Rector, las actividades administrativas de la Universidad,

CONSIDERANDO

Que el Vicerrector Regional es la máxima autoridad del Vicerrectorado y tiene entre sus atribuciones autorizar los pagos que corresponda efectuar el Vicerrectorado,

CONSIDERANDO

Que el Director Administrativo es la autoridad responsable de los asuntos concernientes al área administrativa y financiera del Vicerrectorado y tiene entre sus atribuciones coordinar las actividades administrativas; establecer, de acuerdo con el Vicerrector, los lineamientos generales de la política administrativa y financiera del Vicerrectorado y someterlos a la consideración del Consejo Directivo; coordinar la eficaz administración presupuestaria de los fondos asignados a los Vicerrectorados y la aplicación eficiente del las normas y procedimientos contables y administrativos vigentes en la Universidad,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Artículo 48 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, se entiende por estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos, el conjunto conformado por la unidad administrativa central y las unidades administrativas desconcentradas que intervienen en el manejo de los créditos presupuestarios,

CONSIDERANDO Que es imperativo legal que las citadas unidades administradoras sean calificadas como tales por la máxima autoridad de cada organismo ordenador de compromisos y pagos, mediante Resolución que contendrá la denominación de las unidades. Esta decisión y sus modificaciones, cuando corresponda, serán publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que la unidad administradora central es la dirección de administración u otra de igual competencia de cada organismo. Esta unidad manejará créditos centralizados de otras unidades y créditos propios mediante órdenes de pago directas. Asimismo, previa delegación del ordenador de

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compromisos y pagos, girará las órdenes de pago para atender los gastos a cancelarse mediante fondos de avance o anticipos, a las unidades administradoras desconcentradas y manejará los fondos en avance o en anticipo que se le asignen,

CONSIDERANDO

Que las unidades administradoras desconcentradas deberán tener suficiente capacidad administrativa que le permita manejar un monto anual de créditos presupuestarios igualo superior a 2500 U.T., mediante fondos girados en anticipo, independientemente de los fondos que en avance y por órdenes de pago directas contra el tesoro, previa delegación del ordenador de compromisos y pagos,

CONSIDERANDO, Que la designación de los funcionarios responsables de las unidades administradoras integrantes de la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos, será efectuada por la máxima autoridad del organismo correspondiente y publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo previsto en el Artículo 52 del reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector Público, sobre el Sistema Presupuestario,

CONSIDERANDO Que los funcionarios a que se refiere el Artículo supra indicado, no podrán tomar posesión de sus cargos hasta tanto presten caución suficiente para el ejercicio de sus funciones, ante la Auditoria Interna de la respectiva unidad administradora, de conformidad con el Artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

RESUELVE

PRIMERO: Calificar como Unidad Administradora Central el Rectorado en coordinación con el Vice-Rect. Administrativo, a tenor de lo previsto en los Artículos 5 Y 20 numeral 1 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 48 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

SEGUNDO: Calificar como unidades administradoras desconcentradas los Vicerrectorados de Barquisimeto, "Luis Caballero Mejías" y Puerto Ordaz, en coordinación con sus Direcciones de Administración, de Postgrado y Coordinaciones de Cultura de cada Vicerrectorado, así como las Direcciones de Planta Física, Relaciones Interinstitucionales y Deportes; Comisiones Electorales, Consejo de Apelaciones y Direcciones de Núcleos; así como todas aquellas que igualmente posean capacidad administrativa y sean calificadas como tales. TERCERO: Designar a los Ciudadanos Rita Elena Añez, Cédula de Identidad 5.072.197 y Amael Castellano Coronado, cédula de identidad 2.618.106, en su condición de Rectora y Vicerrector Administrativo respectivamente, como responsables de la Unidad Administradora Central para la ejecución financiera del presupuesto de la UNEXPO "Antonio José de Sucre". De igual forma se designa a los Ciudadanos Roger Acosta, Cédula de Identidad N° 3.918.045, Manuel Castillo, Cédula de Identidad N° 4.253.093, Juan E. Romero, Cédula de Identidad, N° 7.319.758, Y Domingo Pereira, Cédula de Identidad, N° 5.321.253, Responsables del manejo de Fondos en Anticipo que se le asignen de la Unidad Administradora Central, en su condición de Secretario, Vicerrector Académico, Coordinador Administrativo y Especialista Organizacional, respectivamente.

CUARTO: 1.- Designar a los Ciudadanos Eulogio Timoteo Pérez, Cédula de Identidad 7.496.106 y Noel Pineda, Cédula de Identidad, N° 9.611.474, en su condición de Vicerrector Regional y Director Administrativo respectivamente, como responsables de la Unidad Administradora Desconcentrada, Vice Rectorado Barquisimeto. 2.- Designar a los Ciudadanos José Gregorio Scrimaldi Malpa, Cédula de Identidad N° 4.824.320 Y Luis A. Manrique R., Cédula de Identidad N° 3.967.765, en su condición de Vicerrector Regional y Director Administrativo respectivamente, como responsables de la Unidad Administradora Desconcentrada, Vice Rectorado "Luis Caballero Mejías".

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3.- Designar a los Ciudadanos José Rafael Marcano Brizuela, Cédula de Identidad N° 4.978.053 Y Bromil Romero, Cédula de Identidad N° 5.338.466, en su condición de Vicerrector Regional y Director Administrativo respectivamente, como responsables de la Unidad Administradora Desconcentrada, Puerto Ordaz. 4.- Designar a los Ciudadanos Luis Roberti, Cédula de Identidad, N° 3.537.083, Lerida Parra, Cédula de Identidad, N° 4.669.334, Ovidio León, Cédula de Identidad N° 8.479.096, de los Vice Rectorados Regionales de Barquisimeto, "Luis Caballero Mejías" y Puerto Ordaz Respectivamente, como responsables de la Unidad Administradora Desconcentrada, Dirección de Postgrado de cada Vicerrectorado Regional. 5.- Designar a los Ciudadanos Igor Zamora, Cédula de Identidad, N° 3.964.820, Ilcry Navarro, Cédula de Identidad, 6.694.440 y Jaime Villarroel, Cédula de Identidad N° 8.536.389, de los Vice Rectorados Regionales de Barquisimeto, "Luis Caballero Mejías" y Puerto Ordaz Respectivamente, como responsables de la Unidad Administradora Desconcentrada, Coordinaciones de Cultura de cada Vicerrectorado Regional. 6.- Designar a los Ciudadanos Jeanette Chacin, Cédula de Identidad, N° 4.820.920, Linda Gil, Cédula de Identidad, N° 6.044.947, José Gregorio Oropeza, Cédula de Identidad N° 6.266.356 Y Sonia Pérez Fiffe, Cédula de Identidad N° 3.873.703, como responsables de la Unidad Administradora Desconcentrada, Dirección de Planta Física, Dirección de Relaciones Interinstitucionales, Dirección de Deportes y Dirección de Cultura, respectivamente. 7.- Designar a los Ciudadanos Félix Carchidio Peter, Cédula de Identidad N° 3.719.714, Alfredo José Campos Rojas, Cédula de Identidad, N° 7.661.288, Moguer Ángel Córdoba Moreno, Cédula de Identidad N° 7.442.211, y Elizabeth del Valle Ordaz Gamboa, Cédula de Identidad N° 6.284.020, como Unidad Administradora Desconcentrada, Responsables de la Comisión Electoral, Nacional, Regional Puerto Ordaz, Regional Barquisimeto y Regional "Luis Caballero Mejías" respectivamente.

8.- Designar a los Ciudadanos Uribe Manuel Felipe, Cédula de Identidad, N° 3.978.887, Campos Ignacio, Cédula de Identidad N° 3.163.174 y Álvarez Pastor, Cédula de Identidad N° 3.947.298, como Unidad Administradora Desconcentrada, Responsables de los Núcleos Charallave, Guarenas y Carora respectivamente.

Quinto: En Concordancia a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y los Artículos 49 y 51 de su Reglamento N° 1, así como el contenido del numeral 8 del Artículo 17 del Reglamento de la UNEXPO "Antonio José de Sucre", a los efectos de delegación y apertura de Fondos en Anticipo se señalara a las Unidades Central y Desconcentradas el monto limite y el concepto de gastos objeto de la delegación para el presente ejercicio fiscal. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-02 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-08-02, del Consejo Universitario N° 2004-08 de fechas 11 y 12 de agosto de 2004, quedando expresada de la siguiente manera: En uso de sus facultades atribuidas en el Artículo 9, numeral 23 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica”ANTONIO JOSÈ DE SUCRE”, en concordancia con los Artículos 187 y 190 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 36 y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dicta el siguiente Reglamento de Fondos en Anticipo.

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente Reglamento contiene las normas que rigen la constitución, apertura, administración, reposición y cierre de Fondos en Anticipo y Cajas Chicas, entendiéndose estos como:

1.- Fondos en Anticipo: La asignación de una determinada cantidad de dinero para efectuar gastos de funcionamiento, de carácter repetitivo y de reposiciones periódicas girados al (los) funcionario(s) responsable(s) de la Unidad(es) Administradora(s), para que lo utilicen en pagos y en la ejecución de gastos que autorice el Consejo Universitario. Se incluyen además, aquellos que se realizan para atender gastos derivados de eventos y actividades específicas.

2.- Fondos de Caja Chica: la asignación de dinero para cubrir gastos menores, imprevistos o urgentes, según los conceptos especificados en este reglamento.

Artículo 2: Los funcionarios responsables del manejo de Fondos en Anticipo y Cajas Chicas tienen la obligación de rendir cuenta de la utilización de los mismos, conforme a lo establecido en este reglamento. Se entiende por responsables todos aquellos establecidos en la Resolución de Consejo Universitario relativo a la Estructura de Ejecución Financiera de cada ejercicio Fiscal.

CAPITULO II

CREACIÓN DEL FONDO EN ANTICIPO

Constitución de los Fondos

Artículo 3: Previa solicitud de la respectiva Unidad Administradora (Central o Desconcentrada), el Consejo Universitario autorizará la constitución de los fondos, mediante resolución interna, la cual contendrá: la identificación de la Unidad Administradora solicitante, el monto del fondo, la descripción de cada uno de los conceptos de gasto a cancelar mediante el mismo y su modalidad de reposición. Cuando la solicitud sea de carácter eventual, adicionalmente la misma contendrá una justificación de la necesidad del Fondo, el tipo de gasto que se estime realizar con cargo al mismo, el monto previsto y el tiempo requerido para cumplir con los objetivos para los cuales se solicita el mismo. Artículo 4: Para la aprobación de un Fondo en Anticipos, la Unidad Administradora solicitante (Central o Desconcentrada), deberá tener la aprobación de la distribución administrativa de los Créditos Presupuestarios.

Artículo 5: Los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras, deberán solicitar caución ante el (la) Recto(a) como responsable de la Unidad Administradora Central, por lo cual el mismo no podrá ser entregado hasta tanto dicha caución sea presentada.

Artículo 6: Los fondos en Anticipos serán movilizados a través de cuenta corriente, preferiblemente que genere intereses, la cual será abierta a nombre de la Universidad con indicación del responsable de la Unidad Administradora, previa autorización del (o la) Rector(a) como responsable de la Unidad Administradora Central,

Artículo 7: Los Fondos en Anticipos, serán asignados solo a las unidades administradoras integrantes de la Estructura de la Ejecución Financiera del Presupuesto del Gasto, aprobada por el Consejo Universitario, mediante la respectiva Resolución.

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Artículo 8: Los fondos en Anticipos sólo podrán utilizarse para las partidas presupuestarias contra las cuales se efectuarán los gastos, previstas en su constitución, atendiendo a los requisitos exigidos en el Artículo 4 ejusdem.

Artículo 9: Los Responsables de las Unidades Administradoras Central y Desconcentradas, se Constituyen en Cuentadantes de la Universidad por el monto de los Créditos Presupuestarios Asignados al Fondo, teniendo bajo su cargo y responsabilidad:

a.- Verificar la justedad y razonabilidad de los precios, la suficiencia de las garantías y demás requisitos de legalidad y sinceridad de los gastos efectuados, de acuerdo a lo expuesto en Ley.

b.- Resguardar la documentación, a la que se hace referencia en los Artículos 17 y 18 de este reglamento.

c.- Llevar registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables.

d.- Preparar la rendición de cuenta ante el Vice Rectorado Administrativo.

e.- Realizar las retenciones de impuesto a que haya lugar (IVA, ISLR, IAEC, etc.), y enterarlas al SENIAT u organismo respectivo en los plazos establecidos.

f.- Emitir los comprobantes de retención a que haya lugar así como cumplir con las normas y procedimientos tributarios vigentes aplicables a la institución.

g.-Dar cumplimiento a lo establecido en la normativa tributaria.

Artículo 10: Los responsables de las unidades administradoras desconcentradas, solicitarán ante la Unidad Administradora Central, la reposición correspondiente al fondo con base a la programación de desembolsos, cuando se haya utilizado, al menos, el setenta y cinco (75) por ciento del fondo. La solicitud de reposición se acompañará de una relación de comprobantes de los pagos efectuados, con indicación de la imputación, el número de cada comprobante, el beneficiario y el monto de cada pago, así como el estado en que se encuentra el fondo de anticipo.

Los comprobantes originales de los pagos realizados, debidamente cancelados, se mantendrán bajo la guarda del responsable del manejo del fondo, a la disposición de la Unidad Administradora Central y de los órganos competentes.

Artículo 11: El (o los) Responsable(s) del Fondo Eventual deberá(n) presentar ante el Vice Rectorado Administrativo a más tardar luego de quince (15) días hábiles de concluido el evento específico, la relación y los comprobantes originales de pagos efectuados con indicación de la imputación presupuestaria, el número de cada comprobante, el beneficiario, el monto de cada pago y el valor en bolívares disponibles.

Artículo 12: Además de lo establecido en los Artículos 10 y 11, a los fines de rendición de cuenta trimestral las Unidades Administradoras Desconcentradas deberán presentar ante el Vice Rectorado Administrativo un corte de cuenta, durante los diez (10) primeros días continuos del mes de Abril, Julio, Octubre y Enero del siguiente ejercicio económico, siendo para este ultimo mes el cierre del Fondo.

Artículo 13: Los Fondos en Anticipo asignados y sus reposiciones, serán girados a las Unidades Administradoras, mediante transferencias o cheques a nombre de la Universidad con indicación del responsable de la unidad administradora.

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Artículo 14: Con el propósito de facilitar las tareas de control interna y de auditoria interna o externa, la documentación física soporte de la información contable, deberá ser ordenada y organizada en la Unidad Administradora responsable del fondo, sobre la base de las atribuciones establecidas en la Ley, así como de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, de acuerdo con lo siguiente:

Los documentos comprobatorios de las transacciones realizadas por las Unidades Administradoras que manejen y/o custodien fondos y bienes nacionales deben conservarse permanentemente organizados y numerados en orden consecutivo en expedientes físicos y electrónicos para cada ejercicio presupuestario que se ejecuta y separados de los correspondientes al ejercicio anterior.

El expediente de cada transacción deberá contener los siguientes documentos: Formulario, con el cual se solicitaron los bienes o servicios, las ofertas, órdenes de compra, facturas, acta de recepción de los bienes, comprobantes de pago, y cualquier otro documento pertinente que soporte la ejecución de gasto.

Artículo 15: Los gastos que se realicen con cargo al Fondo en Anticipos, deben efectuarse mediante solicitudes internas de gastos soportadas con las facturas y/o recibos correspondientes, estos deberán estar ajustados a la normativa legal vigente.

Artículo 16: Cada pago deberá ser efectuado mediante cheque NO ENDOSABLE emitido a nombre del o los legítimos beneficiarios y señalar la caducidad del mismo de acuerdo a la empleada por la Institución. En ningún caso podrán emitirse cheques al portador. Asimismo, se podrán realizar pagos o abonos en cuenta, mediante transferencia bancaria. Cada pago se realizará mediante cheques suscritos por el funcionario designado.

Artículo 17: Cuando se trate de adquisiciones de Activos Reales, se deberá notificar la existencia de lo adquirido ante la Unidad de Bienes Nacionales, enviando la factura original para que esta unidad elabore la incorporación correspondiente; de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Universidad conforme a la Ley.

Artículo 18: A los efectos presupuestarios la apertura del Fondo en Anticipo se registrara como un precompromiso con base a la descripción inicial de cada uno de los conceptos de gasto a cancelar a través del mismo, en la medida que se haga la rendición de cuenta los gastos realizados mediante Fondos en Anticipo se registrarán en forma simultánea, como compromiso, causado y pagado. Las Unidades Administradoras deberán llevar los registros necesarios para su contabilización y control.

Artículo 19: Los Responsables de las Unidades Administradoras, podrán establecer compromisos presupuestarios solo hasta el término de la vigencia del presupuesto en el cual fue constituido el fondo.

En el caso del Fondo Eventual deberá efectuarse a más tardar (10) diez días hábiles de concluido el evento especifico para el cual fue aperturado.

Artículo 20: Los Responsables de las Unidades Administradoras, para efectos del cierre del Fondo, tendrán un plazo que no podrá exceder a los diez (10) días hábiles siguientes al término del ejercicio económico financiero, para informar al Vive Rectorado Administrativo sobre los fondos recibidos en calidad de anticipo, los pagos efectuados con cargo a esos fondos y los reintegros de los remanentes de fondos que tengan en su poder, los cuales deberá ser depositados en la cuenta indicada por Tesorería – Finanzas.

Artículo 21: El incumplimiento de las normas aquí establecidas, por parte de los Responsables de las Unidades Administradoras, los hará responsables a los efectos penales, civiles y administrativos que pudieran corresponderles.

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CAPITULO III

DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA

Constitución de Caja Chica

Artículo 22: Para los fines del presente reglamento se define como Caja Chica, el fondo que se utiliza para la cancelación de gastos menores, imprevistos o urgentes, según los conceptos especificados en este reglamento. La constitución, y reposiciones de la caja chica se harán con cargo al respectivo fondo en anticipo.

Artículo 23: Se entenderá como urgencia, la necesidad de un bien, suministro y/o servicio cuya demora en su adquisición interfiera en el desarrollo continuo de una actividad académica, administrativa o de extensión, cuya insatisfacción genere consecuencias negativas para la Universidad.

Artículo 24: El funcionamiento de uno o más fondos de Caja Chica, será autorizado por al responsable del Fondo en Anticipo mediante comunicación interna, la cual contendrá: el monto máximo de cada pago, requisitos exigidos para la reposición, los conceptos de gastos a pagarse mediante la Caja Chica y los documentos que deben acompañar la reposición.

Artículo 25: El monto máximo de constitución de Caja Chica será de cien unidades tributarias (100 U.T.)

Artículo 26: Los gastos de personal, viáticos, Artículos de oficina en general y otros materiales que sean de carácter previsible y que se puedan adquirir a través de los procedimientos establecidos de compras de la Universidad, no podrán ser adquiridos a través de la Caja Chica. Artículo 27: No podrán utilizarse los fondos de Caja Chica, para sustituir el efectivo por vales de cualquier naturaleza ni hacer adelantos a proveedores a cuenta de entrega de facturas. Artículo 28: La estructura administrativa de la Caja Chica estará conformada por: el Responsable de Caja Chica, y el Custodio de Caja Chica, que será el encargado del manejo operativo, de acuerdo a formato establecido. El Custodio de Caja Chica se encargará de: a.-.Llevar los registros internos. b.- Conciliar los fondos de caja a diario. c.- Elaborar las relaciones para preparar la reposición del fondo. d.- Resguardar la documentación que soporta las erogaciones. Los funcionarios a los que se les designe como Responsable de Caja Chica, designaran oficialmente mediante correspondencia dirigida a un funcionario de la misma dependencia su carácter de Custodio de Caja Chica. Artículo 29: El Responsable y/o Custodio de Caja Chica, nunca deberán cubrir un faltante con sus fondos personales ni disponer del excedente. Artículo 30: Los recursos asignados para la apertura y reposición, de Caja Chica serán girados a través de transferencias bancarias o cheques a nombre de la Universidad con indicación del responsable de la misma. Artículo 31: El funcionario responsable de la Caja Chica y/o custodio podrá cancelar mediante cheque o en efectivo, los conceptos de gastos a girarse a través de él. Artículo 32: Los cargos al fondo de Caja Chica se harán, mediante formularios de solicitud de gastos, soportadas con las facturas y/o recibos correspondientes, los mismos deberán estar ajustados a la normativa legal vigente.

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Artículo 33: El monto máximo de los pagos realizados a través de los Fondos de Caja Chica, no podrá exceder de diez (10) unidades tributarias, con el valor vigente al inicio del ejercicio fiscal. Artículo 34: El Custodio al entregar el monto requerido a la persona responsable de hacer la compra, debera hacerle firmar un recibo de caja preestablecido como constancia de recepción del dinero. Asimismo, deberá relacionar dicha compra en el término de dos (2) días hábiles a partir de la fecha en que recibe el dinero, con las correspondientes facturas y/o recibos. Artículo 35: Las facturas deberán ser expedidas a nombre de la UNEXPO, con la indicación de cancelado, y especificar claramente el bien o servicio adquirido, cantidad, unidad de medida y costo, según el formato establecido. Las facturas no deben tener enmiendas ni errores. Artículo 36: Las reposiciones de los Fondos de Caja Chica deberán ser solicitadas por el respectivo responsable ante el Administrador del Fondo en Anticipo que le dio origen, cuando se haya utilizado al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del monto, anexando relación de gastos realizados, comprobantes de los pagos efectuados y la situación en que se encuentra la Caja Chica, y el estado de cuenta si es el caso.

Artículo 37: El responsable del manejo de la Caja Chica, dentro de un plazo que no podrá exceder a los ocho (08) días hábiles siguientes al término del ejercicio económico financiero, deberá informar a la Unidad Administrativa responsable del Fondo en Anticipo, sobre las cantidades recibidas para Caja Chica, los pagos efectuados con cargo a la misma, en la cuenta indicada por la Unidad Administradora responsable del Fondo en Anticipo, anexando la relación de gastos realizados y comprobantes de pagos efectuados.

Artículo 38: El incumplimiento por parte del Responsable y/o Custodio de la Caja Chica, de las normas establecidas en el manejo de la caja y de las disposiciones especiales fijadas por cada caso, los hará responsables de los efectos penales, civiles y administrativos que pudieran corresponderle.

Artículo 39: Lo no previsto en este reglamento interno, o las dudas que puedan presentarse en su interpretación y/o aplicación serán resueltos por el Consejo Universitario.

Artículo 40: El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de 10 de febrero de 2005, quedando derogado la Resolución Nº 2004-08-02 de fecha 11 y 12 de Agosto de 2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-03 Aprobar la solicitud de permiso de salida del país, por el lapso del 31-01-2005 al 04-02-2005, al Profesor Luis García, C.I. N° 12.005.797, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, para asistir como ponente al Congreso de Pedagogía 2005 ”Encuentro por la Unidad de los Educadores”, a realizarse en la ciudad de la Habana, República de Cuba. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante Resolución N° 2005-01-006, de su Sesión Ordinaria N° 2005-01-006, de fecha 11-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-04 Aceptar la donación, por parte de la empresa ARTECHE C.A. (C.A. Construcciones Eléctricas Iribarren), de los equipos abajo listados, a ser destinados al Laboratorio de Electricidad para el programa de los Técnicos Superiores Universitarios del Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad.

Listado de Equipos Fabrica de Relés

4 Mesas de trabajo incluyendo la de control de calida. Con fuente regulable 0..500 volt ac/dc 500 Watt.

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1 Mesa para el banco de prueba. (Prueba de aislamiento). 5 Paneles de verificación. 1 Implantadora para los modelos basculantes, es decir, BF-3 y BJ-8. 9 Dinamómetros, para medir los gramos de los contactos. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-05 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Rectora de la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), Dra. Orietta Caponi, mediante oficio N° 0085-05, solicitó al Consejo Universitario la renovación, hasta el 01-02-2006, de la excedencia activa no remunerada que le fuera concedida mediante Resolución N° 2004-07-63, al Dr. Rudy Castillo Mirabal, titular de la Cédula de Identidad Número 4.003.547, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz,

CONSIDERANDO, Que en la precitada Resolución N° 2004-07-63, se solicitaba a la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), la restitución a la UNEXPO de los pagos efectuados al PROF. Rudy Castillo durante el lapso comprendido entre el 01-02-2004 y el 30-09-2004, de acuerdo con los cálculos que al efecto realizara la Oficina Regional de Recurso Humanos del Vicerrectorado Puerto Ordaz,

CONSIDERANDO, Que la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), a la fecha del presente Consejo, no ha efectuado el pago antes mencionado que fuera cuantificado en treinta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 36.285.996,33) y debidamente informado a esta Institución,

RESUELVE, PRIMERO: Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, Lic. José Rafael Marcano, titular de la cédula de identidad número 4.978.053, para que realice las gestiones pertinentes ante las instancias correspondientes de la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), para percibir el monto adeudado, según lo convenido, por esa institución a la UNEXPO, antes del 10-03-2005. SEGUNDO: Aprobar la extensión, hasta el 10-03-2005, de la excedencia activa no remunerada, al Dr. Rudy Castillo Mirabal, titular de la Cédula de Identidad Número 4.003.547, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-06 Aprobar la solicitud de permiso de salida del país, por el lapso del 26-02-2005 al 31-05-2005, al Profesor Hugo Guerrero, C.I. N° 9.418.864, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, para realizar pasantía, en el marco de su programa de estudios doctorales, en el Instituto de Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA), en la Universidad Mar del Plata, República de Argentina. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante Resolución N° 2005-04-013A, de su Sesión Extraordinaria del 02-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-07 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que en la búsqueda de la eficiencia académica de la institución se hace necesario propender al uso óptimo de los recursos humanos que dispone la Universidad,

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CONSIDERANDO,

Que la UNEXPO dispone, dentro del Personal Docente y de Investigación especial a su servicio, auxiliares docentes con alto perfil académico que representan recurso humano de valor que podría realizar un mayor aporte al desarrollo de la docencia, investigación y extensión en la Institución,

CONSIDERANDO, Que existen solicitudes expresas por parte del Personal de Auxiliares Docentes con credenciales y trayectoria de mas de doce (12) años en la Institución, para acceder a algún mecanismo de reclasificación con el propósito de ser incorporados al escalafón docente ordinario,

CONSIDERANDO, Que en función de las consideraciones anteriores se hace pertinente abrir espacio dentro de la reglamentación vigente que pudiera permitir a los auxiliares docentes con credenciales de mérito académico suficientes para acceder al escalafón docente como personal docente ordinario,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar el nombramiento de la Comisión coordinada por el ciudadano Vicerrector Académico, Dr. Manuel Castillo, C.I. N° 4.253.093, e integrada además por la Prof. Cecilia Urdaneta, C.I. N° 3.440.508 y la Lic. Rita Añez, C.I. N° 5.072.197, quienes presentarán a consideración del Cuerpo en la próxima Sesión Ordinaria N° 2005-02, propuestas de inclusión en el Reglamento de Ingreso y Ascenso de la UNEXPO la reglamentación requerida para dar acceso del escalafón docente a los auxiliares docentes al servicio de la Institución. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-08 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario mediante Resolución N° 2004-11-41, expresado apoyo al proceso de homologación de los contenidos programáticos de las Asignaturas de Estudios Básicos para las Carreras de Ingeniería y Técnicos Superiores Universitarios de la UNEXPO, de acuerdo con los criterios establecidos por el núcleo de Decanos de Ingeniería de las Universidades Nacionales,

CONSIDERANDO, Que así mismo el Cuerpo instruyó a los Consejos Directivos Regionales de los Vicerrectorados para tratar a la brevedad posible las ideas que se pudieran generar con el propósito antes mencionado a fin de proporcionar a la Vicerrectoría Académica los insumos requeridos para formular las propuestas concretas de homologación al Consejo Universitario,

CONSIDERANDO,

Que la Vicerrectoría Académica presentó al Cuerpo mediante comunicación VR.ACAD.2005-0219, el resumen de las propuestas sobre homologación de un conjunto de Asignaturas del Ciclo Básico de las Carreras de Ingeniería y de Técnicos Superiores Universitarios administrada por la UNEXPO, en la cual recoge sugerencias y recomendaciones emanadas de los Vicerrectorados Regionales,

RESUELVE ÚNICO: Aprobar la homologación de los contenidos programáticos sinópticos de las Asignaturas correspondientes a los Ciclos Básicos de todas las Carreras de Ingeniería y de Técnicos Superiores Universitarios, de acuerdo con las tablas abajo descritas, quedando pendiente su vigencia hasta tanto se apruebe la homologación de las Asignaturas restantes de los referidos Estudios Básicos que tendrá vigencia para todos los Vicerrectorados Regionales y Núcleos de la UNEXPO.

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MATEMATICA I

UNIDAD I. Números Reales. Axiomas de cuerpo. Axiomas de orden. Ecuaciones e inecuaciones lineales, cuadrática y racionales. Ecuaciones e inecuaciones irracionales. Valor absoluto. Propiedades del valor absoluto. Ecuaciones e inecuaciones. UNIDAD II. Geometría Analítica Plana: Vectores en R² y R³. Sistema de coordenadas. Distancia entre dos puntos. Punto medio de un segmento. Lugar geométrico. Ecuación general de dos variables de primero y segundo orden. La recta. Ángulo de inclinación de una recta. Pendiente de una recta. Formas de la ecuación de una recta. Ángulo entre dos rectas. Condiciones de paralelismo y perpendicularidad. Distancia de un punto a una recta. Familia de rectas. UNIDAD III. Funciones Reales de Variable Real: Dominio y rango de una función real. Funciones inyectiva, sobreyectiva y biyectiva. Funciones lineales. Función de valor absoluto. Funciones cuadráticas. Trasnacionales verticales y horizontales de la representación gráfica de una función. Funciones racionales e irracionales. Función parte entera. Operaciones algebraicas con funciones reales. Composición de funciones, restricciones y extensión de una función. Función inversa. Funciones pares e impares. Funciones monótonas. Funciones acotadas. Funciones periódicas. Funciones exponenciales y logarítmicas. Funciones trigonométricas. UNIDAD IV. Límite y Continuidad: Límite de una función. Teorema de álgebra del límite de función. Límites unilaterales. Límite que tienen la forma indeterminada. Límites infinitos. Límites en el infinito. Asíntotas. Límite de las funciones exponenciales y logarítmicas. Continuidad de una función en un número. Continuidad en un intervalo. Propiedades de las funciones continuas. Algoritmo de bisección. UNIDAD V. Derivadas y Aplicaciones: Interpretación geométrica y física de la derivada de una función en un número, derivabilidad y continuidad. Derivadas unilaterales. Derivada de una función en un intervalo. Función derivada. Teorema de derivación de funciones. Derivada de una función compuesta. Derivada de las funciones trigonométricas inversas. Derivada de funciones implícitas. Derivadas de orden superior. Interpretación física de la segunda derivada de una función.

MATEMATICA II

UNIDAD I. Integral definida: Antidiferenciales Cálculo de áreas. La integral definida, propiedades, teoremas fundamentales del cálculo Métodos aproximados. Cambio de variable. Sustitución trigonométrica UNIDAD II. Integral indefinidad. Cálculos de integrales Definidas y sus aplicaciones.

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UNIDAD III. Integrales impropias UNIDAD IV. Series numéricas y series de potencia. UNIDAD V. Integrales de superficie. Aplicaciones UNIDAD VI. Funciones vectoriales de una variable Real. Funciones reales de Variable vectorial UNIDAD VII. Sistema de Coordenadas Polares.

MATEMATICA III

UNIDAD I. Funciones vectoriales de una variable Real. Funciones Reales de variable Vectorial. UNIDAD II. Integrales Múltiples y aplicaciones. Integrales de línea. Aplicaciones UNIDAD III. Teorema de Green. Integrales de Superficie. Aplicaciones. Teorema de la divergencia. Teorema de Stokes. UNIDAD IV. Sistema de Ecuaciones lineales. Introducción a las ecuaciones diferenciales ordinarias UNIDAD V. Ecuaciones diferenciales de Primer Orden: definición ejemplos. Teorema de existencia E.D. de variable separable, lineales, Bernoulli, Riccarti, homogénea, exacta. Aplicaciones. Trayectorias ortogonales. Métodos aproximados Ecuaciones diferenciales de Orden superior: ejemplos, teoremas de existencia E.D. Lineal. Wronskiano E.D. lineal con coeficientes constantes: caso homogeneo y no homogéneo. Método de variación de parámetros, operador D, anulador. E.D. de Cauchy-Euler. Reducción

QUIMICA I

UNIDAD I. Introducción. Importancia de la química en la vida personal y profesional de un ingeniero de cualquier especialidad. Propiedades de la materia: elementos, compuestos y mezclas. Propiedades físicas y químicas. Cambios físicos y químicos. Propiedades intensivas y extensivas. Estructura atómica: partículas elementales. Tabla periódica. Propiedades: Configuración electrónica y su relación con la posición que ocupa un elemento en la tabla periódica. Nomenclatura de compuestos inorgánicos Enlace, tipos de enlace: iónico y covalente, polar y no polar. Propiedades de las sustancias y su relación con los tipos de enlace que mantienen unidos a sus átomos. UNIDAD II. Leyes que rigen los cambios químicos. Masas atómicas y moleculares. Masa molar. El mol como cantidad de sustancia. Determinación de la fórmula empírica y la fórmula molecular de un compuesto. Balanceo de ecuaciones químicas. Cálculos estequiométricos. Pureza de muestras. Rendimiento de reacciones. Reactivo limitante. UNIDAD III. El estado gaseoso. Leyes que rigen el comportamiento de los gases. Estequiometría en reacciones que ocurren en fase gaseosa. Gases ideales. Gases reales. Factor de comprensibilidad Z. Efusión de gases: Ley de Graham

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UNIDAD IV. El estado líquido. Curvas de calentamiento y enfriamiento. Calor específico. Presión de vapor. Ecuación de Clausisus-Clapeyron. Diagrama de fases. Unidades de concentración de soluciones. Propiedades coligativas de las soluciones UNIDAD V. El estado sólido. Propiedades de los sólidos. Leyes que rigen el comportamiento de los sólidos. Estructura cristalina a escala atómica y molecular. Sistema de cristalización

FISICA I UNIDAD I. Física y Mediciones: Las cantidades físicas, los patrones y las unidades. El sistema internacional de unidades. El patrón de longitud. El patrón de masa. El patrón de tiempo UNIDAD II. Vectores: Vectores y escalares. Adición de vectores. Método Geométrico. Descomposición y Adición de vectores: Método analítico. Multiplicación de vectores. Los vectores y las leyes de la física. UNIDAD III. Cinemática de la Partícula: Concepto de cinemática, partícula. Movimiento. Sistema de referencia. Desplazamiento. Velocidad y Aceleración. Movimiento rectilíneo. Uniforme, uniformemente variado acelerado y variado. Camino recorrido, vector posición, desplazamiento. Velocidad promedio e instantánea. Aceleración promedio e instantánea. Obtención de X(t) a partir de a (t) y viceversa. Representación vectorial. Graficar movimientos rectilíneos. Movimiento en dos dimensiones. Vector posición. Desplazamiento. Movimiento de proyectiles. Movimiento circular uniforme. Movimiento relativo. Movimiento relativo de traslación. Problemas. UNIDAD IV. Dinámica de la Partícula: Mecánica clásica. Primera ley de Newton. Fuerza. Masa. Segunda ley de Newton. Tercera Ley de Newton del movimiento. Sistema de Unidades mecánicas. Peso y masa. Fuerza de rozamiento. Algunas aplicaciones de las leyes de Newton al movimiento. Fuerza y seudo fuerzas. Problemas.

UNIDAD V. Trabajo y Fuerza: Trabajo hecho por una fuerza constante. Trabajo hecho por una fuerza variable en una y dos dimensiones. La Energía Cinética y el teorema de Variación de la Energía. El Significado del Teorema de variación de la energía. Potencia. Fuerzas Conservativas. Energía Potencial Gravitatoria y Elástica. Sistemas conservativas en una dimensión. Fuerzas no conservativas. Conservación de la energía. Problemas.

UNIDAD VI. Conservación de la Cantidad de Movimiento Lineal: Centro de masa. Movimiento de Centro de Masa. Cantidad de movimiento lineal de una partícula. Cantidad de Movimiento lineal de un sistema de partículas. Conservación de la cantidad de movimiento lineal. Algunas aplicaciones del principio de la cantidad de movimiento. Sistema de masa variable. Choque. Conservación de la cantidad de movimiento durante los choques. Choques en una y dos dimensiones. Problemas y aplicaciones. UNIDAD VII. Cinemática y Dinámica del Movimiento de Rotación: Rotación

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alrededor de un eje fijo, Producto Vectorial. Cinemática. Variables angulares, relación entre variables angulares y lineales. Dinámica. Momento de torsión. Momento Cinético. Partícula, sistema y cuerpo rígido. Inercia Rotacional. Radio de giro. Teorema Trabajo Energía. Conservación de la Energía. Rotación alrededor de un eje móvil. Rotación sin deslizamiento. Impulso instantáneo y angular. Conservación del Momento Cinético. Problemas. UNIDAD VIII. Equilibrio y Oscilaciones Mecánicas: Cuerpo rígido. Equilibrio de un cuerpo rígido. Centro de gravedad. Estabilidad del equilibrio: Estable, Inestable y Neutro de los cuerpos rígidos en un campo gravitacional. Conceptos fundamentales del Movimiento Armónico Simple. Oscilador Armónico Simple. Ecuación general del movimiento. Representación grafica del Movimiento Armónico Simple. Cinemática del movimiento armónico. Consideraciones energéticas del Movimiento Armónico Simple. Aplicaciones: Oscilador armónico simple. Péndulos: físicos, matemáticos y de torsión. Relación entre movimiento armónico simple y el movimiento circular uniforme. Combinaciones perpendiculares de movimiento armónico simple. Problemas.

DIBUJO I UNIDAD I. Generalidades: Geometría Descriptiva. Instrumentos y Materiales. Rotulado. Ubicación Espacial UNIDAD II. Teoría de Proyecciones: Definición de Teoría de Proyecciones. Definición de Proyecciones. Tipos de Proyecciones. Sistemas de Proyección. Cuadrantes Espaciales. Elementos de las Proyecciones. Proyección del Punto, la Recta y el Plano. Particularidades. Posiciones Relativas del Punto. Posiciones Relativas y Particulares de la Recta y el Plano. Trazas. UNIDAD III. Verdadera Magnitud: Definición. Métodos. Igualación. Abatimiento. Cambio de Plano. Determinación. UNIDAD IV. Cuerpos Geométricos Básicos: Definición, de los Cuerpo Geométricos. Clasificación. Prisma, Pirámide, Cilindro y Cono. Definición y Generación. Secciones Generadas. Tipos. Proyecciones y Desarrollo.

UNIDAD V. Escalas: Concepto de escala. Importancia de la escala. Clases de escala. Uso del escalímetro. Aplicaciones.

UNIDAD VI. Intersecciones: Definición. Intersecciones de: Recta con recta, recta con plano, plano con plano, recta con cuerpos geométricos y plano con cuerpos geométricos. Métodos para la determinación de las intersecciones. Desarrollo. Intersección de: Cuerpos poliédricos con cuerpos poliédricos, Cuerpos redondos con cuerpos redondos,

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Combinaciones (cuerpos poliédricos con cuerpos redondos). Métodos para la determinación de las intersecciones. Desarrollo. UNIDAD VII. Croquizado: Preparación del material necesario. Examen previo de la pieza. Trazado del croquis. Acotación. Aplicación. UNIDAD VIII. Dibujo Asistido por Computador: El Hardware. El Computador. El Software. Los Sistemas Operativos. El Software CAD seleccionado. Representación en Vistas Múltiples e Isometrías. Ordenes de Dibujo. Ordenes de Texto. Órdenes de Edición. Ordenes de Visualización. Ordenes de Dimensionamiento. Ordenes de Impresión. Aplicación.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-09 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del Br. JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, C.I. Nº 13.991.943, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Ingeniería Electrónica, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-01-12, de su Sesión Ordinaria N° 2005-01, de fecha 18-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-10 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO BRITO, C.I. Nº 13.034.942, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Magíster Scientiarum en Ingeniería en Control de Procesos, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-01-13, de su Sesión Ordinaria N° 2005-01, de fecha 18-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-11 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del Br. JEIRON JESUS GIL GIL, C.I. Nº 15.273.805, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Técnico Superior Universitario en Electrónica, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-02-06, de su Sesión Ordinaria N° 2005-02, de fecha 25-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-12 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del Br. LUIS GERARDO ESCOBAR ALVARADO, C.I. Nº 15.230.188, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Técnico Superior Universitario en Electrónica, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-02-07, de su Sesión Ordinaria N° 2005-02, de fecha 25-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-13 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del Br. EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ YAJURE, C.I. Nº 12.432.419, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Técnico Superior Universitario en Electrónica, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-02-08, de su Sesión Ordinaria N° 2005-02, de fecha 25-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-14 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

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CONSIDERANDO,

Que el ciudadano JESUS RAFAEL REYES BARRIOS, profesor, asociado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Formación General del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación, Volumen

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 13 de Enero de 2005, mediante oficio N°Abg.S.2004.0021 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 10 de Enero de 1952, es decir, que tiene cincuenta y tres (53) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en el Ministerio de la Defensa, desde el 25-08-1968 al 11-09-1969, por un lapso de un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días, en la Unidad Educativa Los Próceres, desde el 01-01-1981 al 31-01-1982, por un lapso de un (01) año y un (01) mes, en la U.E. Antonio José de Sucre, desde el 01-02-1982 al 31-07-1984, por un lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en el Ministerio de Educación, desde el 01-10-1984 al 20-03-1988, por un lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días; c) ingresó a esta casa de estudios el día 21 de Marzo de 1988, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de diecisiete (17) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, diecisiete (17) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días,

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano JESUS RAFAEL REYES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.408.365, profesor asociado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Formación General del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día once de febrero de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día diez de febrero de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-15 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano CARLOS MIGUEL PIETRI ESPINOZA, profesor, agregado a tiempo parcial, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica del Vicerrectorado Puerto Ordaz, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la

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Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 13 de Enero de 2005, mediante oficio Abg.S.2004.018 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 21 de Agosto de 1954, es decir, que tiene cincuenta (50) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 28 de septiembre de 1979, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticinco (25) años, tres (03) meses y doce (12) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veintisiete (25) años, tres (03) meses y doce (12) días, los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO,

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano CARLOS MIGUEL PIETRI ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.354.697, profesor agregado a tiempo parcial, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica del Vicerrectorado Puerto Ordaz; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día once de febrero de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día diez de febrero de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-16 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano JOSE AUGUSTO BERMUDEZ BRITO, Supervisor de Registro y Control, adscrito al Vicerrectorado Puerto Ordaz, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO,

Que según dictamen jurídico de fecha 13 de enero de 2005, mediante oficio Abg.S.2004-0022 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 10 de Marzo de 1961, es decir, que tiene cincuenta y cuarenta y tres (43) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 16 de Junio de 1979, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticinco (25) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a

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la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO,

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano JOSE AUGUSTO BERMUDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.992.436, Supervisor de Registro y Control, adscrito al Vicerrectorado Regional Puerto Ordaz; a tenor de lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, a partir del día once de febrero de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día diez de febrero de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-17 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUERRA, Carpintero, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías” de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 13 de enero de 2005, mediante oficio Abg.S.2004-0024, remitido a la Secretaría de la Universidad con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) al peticionario nació el día 01 de Diciembre de 1961, es decir, que tiene cuarenta y tres (43) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Julio de 1979, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticinco (25) años, cinco (05) meses y nueve (09) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años, cinco (05) meses y nueve (09) días, los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO,

RESUELVE,

ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUERRA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.615.942, Carpintero, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, a partir del día once de febrero de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día diez de febrero de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-18 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad,

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CONSIDERANDO, Que el ciudadano SIMON ROA, vigilante, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías” de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO,

Que según dictamen jurídico de fecha 13 de Enero de 2005, mediante oficio Abg. remitido a la Secretaría de la Universidad con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 28 de Septiembre de 1919, es decir, que tiene ochenta y cuatro (84) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Febrero de 1980, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticinco (25) años y nueve (09) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años y nueve (09) días, los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO,

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano SIMON ROA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 293.167, vigilante, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, a partir del día once de febrero de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día diez de febrero de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-19 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 19 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que en fecha 28 de octubre de 2004 la ciudadana, Ana Mercedes Leal, interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión de sobreviviente a favor de los familiares del extinto funcionario ALEXIS YOVANNY OVIEDO, quien formó parte del Personal Administrativo de esta casa de estudios,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 16 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de pensión respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 17 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO,

Que según dictamen jurídico de fecha 28 de enero de 2005, mediante oficio Abg.S.2004-0027, remitido a la Secretaría de la Universidad con relación a la solicitud de pensión de sobreviviente en cuestión, apreciando que: a) el de cujus ingresó a esta casa de estudios el 12-09-1975 y hasta la

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fecha de su fallecimiento el 13-04-2004, laboró por el lapso de veintiocho (28) años, siete (07) meses y un (01) día; b) le sobrevive la niña ANA ESTEFANIA OVIEDO LEAL. En tal sentido se evidencia el cumplimiento del requisito exigido para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, por cuanto que el de cujus fue miembro del personal Administrativo de esta casa de Estudios, destacándose que la cuantía de la referida pensión será el equivalente a tantos veinticinco avos de su ultimo sueldo como años de servicios prestados y su distribución será en un 100% para la niña ANA ESTAFANIA OVIEDO LEAL, hija del de cujus antes identificado, de conformidad con los Artículos 34, 28 y 32 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad.

RESUELVE,

ÚNICO: Otorgar el beneficio de pensión de sobreviviente la niña ANA ESTAFANIA OVIEDO LEAL, hija del extinto ALEXIS YOVANNY OVIEDO. La totalidad del monto de la pensión será el cien por ciento del ultimo sueldo que disfrutó en vida el de cujus; y su distribución será en un cien por ciento (100%) para su hija ciudadana ANA ESTEFANIA OVIEDO LEAL, a tenor de lo previsto en los Artículos 28, 31 y 32 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, a partir del día catorce de abril de dos mil cuatro. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-20 Aprobar la modificación del Artículo 24 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, relacionado con la valoración de credenciales de los participantes en concursos de oposición, el cual quedará expresado, a partir del 10-02-2005, de la siguiente manera.

Valoración .de Credenciales Puntaje Máximo

1. Experiencia Docente y de Investigación 4,0

1.1 Experiencia Docente y de Investigación en Centros de Rango Universitarios, (máximo 5 años); 0,8 puntos x año

1.1.1 Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo (máximo 5 años); 0,8 puntos x año. 4,0

1.1.2. Medio Tiempo (máximo 5 años); 0,6 puntos x año 3,0

1.1.3 Convencional (máximo 5 años); 0,2 puntos x año. 1,0

2. Estudios Universitarios de Postgrado 8,0 2.1.Cuarto y Quinto nivel

2.1.1.Título de Doctorado, PHD o Post-doctorado en el área de concurso 6,0

2.1.2 Título de Doctorado, PHD o Post- doctorado en otra área del concurso 5,0

2.1.3. Título de Maestría en el área de concurso. 4,0

2.1.4. Título de Maestría en otra área del concurso 3,0

2.1.5. Título de Especialista en el área de Concurso 2,0

2.1.6. Título de Especialista en otra área diferente del concurso 1,0

Valoración de Credenciales Puntaje

Máximo

2.2.0tros cursos (con diplomas y/o certificados de aprobación)

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2.2.1. De actualización con duración mínima de cuarenta (40) horas y certificado de aprobación (máximo 5 cursos); 0,2 puntos x curso

1,0

3. Publicaciones Científicas y/o Profesionales 3,0 3.1. Como autor de publicaciones en revistas arbitradas máximo 3); 1 puntos x publicación. 3,0

3.2. Como coautor en Revistas Arbitradas (máximo 3); 0,5 puntos x publicación. 1,5

3.3 Otras publicaciones: folletos, Artículos de prensa y otros máximo 10); 0,1 puntos x publicación Científicas y/o Profesionales 1,0

4. Experiencia Profesional 3,0 4.1. Pasantías Profesionales con duración mínima de 1 mes (máximo 5); O ,1 puntos x pasantía. 0,5

4.2. Años de experiencia profesional no coincidente en fecha con la docencia y/o la Investigación (máximo 5 años); 0,5 puntos x año. 2,5

Valoración de Credenciales Puntaje

Máximo 5. Credenciales de Mérito 2,0 5.1 A nivel Profesional.

5.1.1. Premios, menciones, distinciones u otros de índole profesional en el área relacionada al concurso (máximo 3); 0,4 puntos x credencial de mérito 1,2

5.1.2. Premios, menciones, distinciones u otros de índole profesional en otras áreas no relacionadas con el concurso (máximo 3); 0,2 puntos x credencial de mérito

0,6

5.1.3 Credenciales de mérito: culturales y deportivo (máximo 3); 0,1 puntos x credenciales 0,3

5.2 A nivel de Pre rado 5.2.1.Diploma o constancia de mérito en la asignatura objeto de concurso 0,5

5.2.2. Preparaduría obtenida en el área del concurso (máximo 2); 0,25 puntos x Preparaduría. 0,5

5.2.3. Preparaduría obtenida fuera del área de concurso (máximo 2); 0,2 puntos x Preparaduría. 0,4

Total 20Pts. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-21 Aprobar la primera reformulación presupuestaria para el año 2005, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y un millones setecientos nueve mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares (Bs. 2.441.709.463,00), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 1

EJERCICIO FISCAL 2.005 (En Bolívares)

DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 111.159.495.801,00 4.883.418.926,00 116.042.914.727,00

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1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 110.203.495.801,00 2.441.709.463,00 112.645.205.264,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 261.000.000,00 261.000.000,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 695.000.000,00 2.441.709.463,00 3.136.709.463,00 4.- OTROS APORTES II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR TOTALES 111.159.495.801,00 4.883.418.926,00 116.042.914.727,00

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 1

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.005 (En Bolívares)

CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 48.501.710.794,00 48.501.710.794,00

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.974.170.243,00 1.974.170.243,00

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 15.254.034.761,00 15.254.034.761,00

4.04 ACTIVOS REALES 3.380.346.809,00 3.380.346.809,00

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

12.976.522.801,00 2.441.709.463,00 15.418.232.264,00

4.07 TRANSFERENCIAS 29.072.710.393,00 29.072.710.393,00

TOTALES 111.159.495.801,00 2.441.709.463,00 113.601.205.264,00

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 1 A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares)

CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 27.148.157.664,00 27.148.157.664,00

02 INVESTIGACIÓN 3.496.351.745,00 3.496.351.745,00

03 EXTENSIÓN 2.308.429.595,00 2.308.429.595,00

04 ACTIVIDADES CENTRALES 44.071.304.781,00 44.071.304.781,00

05 ACTIVIDADES COMUNES 1.364.025.043,00 1.364.025.043,00

06 NO ASIGNABLE A PROGRAMAS 32.771.226.973,00 2.441.709.463,00 35.212.936.436,00

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TOTALES 111.159.495.801,00 2.441.709.463,00 113.601.205.264,00

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 1

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares) PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 25.646.041.539,00 236.220.016,00 532.435.576,00 733.460.533,00 27.148.157.664,00

02 INVESTIGACIÓN 92.608.146,00 360.114.852,00 1.459.317.667,00 1.359.650.659,00 224.660.421,00 3.496.351.745,00

03 EXTENSIÓN 1.343.385.165,00 322.624.840,00 498.927.337,00 90.800.000,00 52.692.253,00 2.308.429.595,00

04 ACTIVIDADES CENTRALES 20.532.607.831,00 997.243.456,00 12.649.939.011,00 885.295.650,00 6.937.147.651,00 2.069.071.182,00 44.071.304.781,00

05 ACTIVIDADES COMUNES 881.502.827,00 57.967.079,00 113.415.170,00 311.139.967,00 1.364.025.043,00

06 NO ASIGNABLE A PROGRAMAS 5.565.286,00 8.481.084.613,00 26.726.286.537,00 35.212.936.436,00

TOTALES 48.501.710.794,00 1.974.170.243,00 15.254.034.761,00 3.380.346.809,00 15.418.232.264,00 29.072.710.393,00 113.601.205.264,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-22 Aprobar el listado de estudiantes del Vicerrectorado Barquisimeto, los cuales se hicieron acreedores de Becas Mérito tipo I, para el lapso Académico 2004-I, como se describe a continuación. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-01-05 de Sesión Ordinaria Nº 2005-01 de fecha 18-01-2005.

N° Cédula Especialidad Apellidos v Nombres Semestre Expediente

01 17259381 Electrónica AL HENNAWI LlNARES ADNÁN 1 20041-0004 02 18438951 Electrónica MARTINEZ HEREDIA ANGEL ADRIAN 2 20041-0218 03 18421713 Electrónica ZERPA DIAZ SERGIO ALEJANDRO 3 20032-0326 04 17227798 Electrónica MENOLASCINO MELENDEZ JUAN RAFAEL 5 20021-0250 05 16417336 Electrónica ZINCO ACOSTA LUIS EDUARDO 5 20021-0423

06 17033401 Electrónica ESCALONA MONTES DE OCA CARLOS ARMANDO 6 20011-0076

07 82229274 Electrónica JULIAN WHERREMS NORMA AIDA 7 20002-0141 08 22184431 Electrónica LUNA ANGULO GUILLERMO J. 7 951-0186 09 15598907 Electrónica VASQUEZ STANESCU JESUS ALEJANDRO 8 20002-0302 10 16139229 Electrónica MARQUEZ MENDOZA EDER VLADIMIR 9 20001-0156 11 13485929 Eléctrica GARCIA CASTILLO HOVA JOSE 1 20041-0134 12 16043651 Eléctrica PIÑANGO ROMERO OMAR ALONSO 5 20021-0317 13 12950282 Eléctrica ALVARADO PIRELA JUAN FERNANDO 7 961-0008 14 16239307 Eléctrica VIELMA GONZALEZ CARLEN ALFONSO 8 20002-0306 15 17504229 Industrial GARCIA MICELI LORENA VIRGINIA 1 20041-0139 16 17625105 Industrial BRICEÑO BERECIARTU GLORIA CECILIA 3 20032-0040

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17 17380131 Industrial DA SILVA RODRIGUEZ JOSE DE JESUS 4 20022-0073 18 16583173 Industrial MENDEZ TORRES MARILU HELEN 5 20021-0239

19 16691040 Industrial VALENZUELA ZAMBRANO IVAN ALEXANDER 6 20011-0261

20 16532245 Industrial ARTEAGA VÁÑEZ LUIS BERNARDO 7 20011-0026 21 16088481 Industrial SALAS BORRERO FRANCELL V LORENA 9 20001-0240 22 17342712 Mecánica LAMEDA PEREZ GUSBEL ENRIQUE 1 20041-0187 23 17306087 Mecánica ARDITI VERTUCCI GIAN GUIDO 2 20041-0029 24 17782929 Mecánica DjAZ CAÑIZALES EDGAR JOSÉ 3 20032-0089 .25 16705726 Mecánica GUERRERO CALlXTO ADRIANA 4 20021-0159 6 16795166 Mecánica GERMOGLlO BECERRA ROMANO LUCIANO 5 20021-0138 27 17194849 Mecánica TORRELLAS VASQUEZ CESAR ENRIQUE 6 20021-0397 28 15583135 Mecánica MENDEZ RANGEL AURA ANGELA 7 19992-0167 29 16138418 Mecánica SUAREZ LOPEZ FRANKLlN EDUARDO 8 20001-0262 30 15487879 Mecánica CAMPOS CORONEL ALBERTO JOSE 9 19992-0047 31 17223682 MetalúrQica IRAUSQUIN GARCIA DANILO RAMON 1 20041-0175 32 17858799 Metalúraica ADAMES ALBORNOZ MA YKEL 4 20022-0002 33 16386163 Metalúraica PEREZ GUERRERO YOVANNY ALEXIS 5 20011-0179 34 16386691 Metalúraica DURAN BASTIDAS GLENDA MILAGROS 6 20002-0082 35 15667019 Metalúraica LOYO PRIETO ELAINE ESTER 7 20011-0127 36 15307873 Metalúraica ALVAREZ ESCALONA RAFAEL ANTONIO 8 20001-0016 37 13426060 MetalúrQica RICO MONCADA CAROL NATALY 9 971-0276 38 18503968 Química JIMENEZ MIRELES JUAN PEDRO 1 20041-0182 39 16794609 Quimica VILLEGAS SILVA EILYN NATHALlE 2 20041-0408 40 17931809 Quimíca SANCHEZ GARCIA KAROL VANESSA 3 20032-0280

41 17142686 Química MORENO BOLlVAR THAYSMAR CAROLINA DEL V 4 20022-0194

42 16530285 Química GIL CRAZUT RAQUEL MARIANELA 5 20021-0139 43 15425903 Quimica DEL MORAL ARCIDA ROMER EDUARDO 6 19992-0078 44 16585439 Química LOPES RANGEL MANUEL ALEXANDER 7 20002-0150 45 16416777 Química PALMERA YSMERYS COYLLUR 8 20001-0194

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-23 Aprobar el listado de estudiantes del Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto, los cuales se hicieron acreedores de Becas Mérito tipo I, para el lapso Académico 2004-I, como se describe a continuación. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-01-06 de Sesión Ordinaria Nº 2005-01 de fecha 18-01-2005.

N° Créditos Créditos Cédula Especialidad Apellidos y Nombres índice Cursados Inscritos Semestre Expediente Lapso Lapso Lapso 2004-1 2004-1 2004-2

01 17048249 Eléctrica RIVEROS HERNANDEZ JOEL ANTONIO 6.53 20 21 3 20032-C069

02 17195852 Eléctrica GONZALEZ ORE LLANA MIGUEL ANGEL 6.83 20 19 5 20022-C041

03 VILLEGAS GRATEROL KEILING 16647407 Eléctrica LORENA 7.44 19 15 6 20021-C104

04 16442971 Mecánica MEDINA PEREIRA AGUSTIN RAFAEL 7.07 19 16 3 20031-C047 05 GONZALEZ GUEDEZ GERMAN

14809616 Mecánica GABRIEL 7.01 19 16 4 20032-C094

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06 15847844 Mecánica PIÑA PEREIRA JULIO CESAR 8.41 18 15 6 20021-C065 RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-24 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-05-74, del Consejo Universitario N° 2004-05 de fechas 12, 13 y 14 de mayo de 2004, quedando expresada de la siguiente manera: Aprobar el listado de estudiantes del Vicerrectorado Puerto Ordaz, los cuales se hicieron acreedores de Becas Mérito Deportiva, para el lapso Académico 2003-I, como se describe a continuación. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante comunicación CDR-647/2.004 de Sesión Ordinaria Nº 19/04 de fecha 01-07-2004. Nº C.I. N° APELLIDOS Y

NOMBRE SEM. DISCIPLINA TIPO DESDE HASTA MONTO

1 17.039.871 Vasquez Leomarys IV Ajedrez B Marzo jul-03 40.0002 15.276.555 Prada Engels VIII Ajedrez B Marzo jul-03 40.0003 16.392.907 Rojas Leithy V Ajedrez B Marzo jul-03 40.0004 16.010.922 Torres Jaime V Ajedrez B Marzo jul-03 40.0005 13.684.717 Velasquez Yuraima IX Atletismo B Marzo jul-03 40.0006 16.394.040 Avendaño William III Atletismo B Marzo jul-03 40.0007 16.629.970 Peña Kibsaul IV Atletismo B Marzo jul-03 40.0008 12.187.444 Toledo Carlos VI Atletismo B Marzo jul-03 40.0009 14.516.970 Martínez Yirsia VIII Atletismo B Marzo jul-03 40.000

10 16.393.160 Bello Leidys V Atletismo B Marzo jul-03 40.00011 15.136.468 Saavedra José IX Atletismo B Marzo jul-03 40.00012 16.944.148 Rojas Williams II Atletismo B Marzo jul-03 40.00013 16.394.751 Trujillo Angel VI Baloncesto B Marzo jul-03 40.00014 13.995.693 Rivera Carlos Julio VIII Baloncesto B Marzo jul-03 40.00015 13.571.050 González

Francisco VI Fútbol B Marzo jul-03 40.000

16 14.409.912 Fuentes Orlando VIII Fútbol B Marzo jul-03 40.00017 13.121.935 Montaño Pablo IX Fútbol B Marzo jul-03 40.00018 15.278.353 Vargas Carlos V Fútbol B Marzo jul-03 40.00019 14.366.757 Malavé

Hildebrando VIII Fútbol A Marzo jul-03 50.000

20 14.509.422 Luongo Camilo VIII Fútbol A Marzo jul-03 50.00021 15.509.746 Yepez Jackson IX Fútbol A Marzo jul-03 50.000

22 14.118.677 Agüero Nicolás IX Fútbol A Marzo jul-03 50.00023 16.394.092 Méndez Simón II Fútbol B Marzo jul-03 40.00024 82.240.668 Osorio Julio II Fútbol B Marzo jul-03 40.00025 13.348.383 Medina Edyulis IV Judo A Marzo jul-03 50.00026 14.726.847 Rondon Yesika III Kickimball B Marzo jul-03 40.00027 13.994.007 Salazar Erika IX Kickinball B Marzo jul-03 40.00028 17.338.290 Figueroa Gregorys II Kickinball B Marzo jul-03 40.00029 17.633.930 Reyes Neyla I Kickinb all B Marzo jul-03 40.00030 15.001.252 Rivero Patricia VIII Kickinball B Marzo jul-03 40.00031 13.627.834 Méndez Gabriela VIII Kickinball B Marzo jul-03 40.00032 16.893.714 López Roixy I Kickinball B Marzo jul-03 40.00033 14.119.842 Acosta Nelvis IX Kickinball B Marzo jul-03 40.00034 16.944.606 Marcano Rosmery II Kickinball B Marzo jul-03 40.00035 17.744.926 Calzadilla Katiuska I Kickinball B Marzo jul-03 40.000

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36 17.106.108 Chang Nathalie II Kickinball B Marzo jul-03 40.00037 16.026.872 Cabrera José III Karate Do B Marzo jul-03 40.00038 16.063.643 Marcano Carlos II Karate Do B Marzo jul-03 40.00039 13.098.685 Quintero Pablo IX Sofbol B Marzo jul-03 40.00040 14.725.954 Contreras Gerardo IX Sofbol B Marzo jul-03 40.00041 13.684.996 García Lenin IV Sofbol B Marzo jul-03 40.00042 15.571.348 Godad Yuraima V Voleibol B Marzo jul-03 40.00043 16.613.893 Sánchez Ender III Voleibol B Marzo jul-03 40.00044 16.164.836 Rincones Mayerlin IX Voleibol B Marzo jul-03 40.00045 14.409.668 Rojas Edgardo IV T. de Mesa B Marzo jul-03 40.00046 16-390-754 Vizcaya Luis III T. de Mesa B Marzo jul-03 40.00047 16.390.865 Rivas Jhonmar

José IV Tae Kwon

Do B Marzo jul-03 40.000

48 14.960.734 García Angel IX Fútbol B Marzo Jul-03 40.00049 13.782.673 Guerrero Boris VII Fútbol B Marzo Jul-03 40.00050 17.163.230 Pérez Daniel I T. de Mesa B Marzo Jul-03 40.00051 14.289.982 Betancourt, Nelly VI Kickinball B Marzo Jul-03 40.000

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-25 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9 numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que este cuerpo colegiado según Resolución N° 2004-11-55, aprobó la apertura del proceso licitatorio bajo la modalidad de licitación general, para la Contratación del servicio de Suministro de Cupones o Ticket de Alimentación para el Personal Docente, Administrativo y Obrero Activo y Contratado de la UNEXPO, durante el ejercicio fiscal 2005.

CONSIDERANDO, Que una vez efectuado el referido proceso licitatorio la Comisión de Licitaciones recomendó el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A., considerando los criterios y mecanismos establecidos en el pliego de licitaciones y la Ley de Licitaciones vigente.

RESUELVE, PRIMERO: Otorgar la Buena Pro a la Empresa CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A., para el Suministro de Cupones o Ticket de Alimentación para el Personal Docente, Administrativo y Obrero Activo y Contratado al servicio de la Universidad. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Rectora, Lic. Rita Elena Añez, para la contratación del servicio de Suministro de Cupones o Ticket de Alimentación para el Personal Docente, Administrativo y Obrero Activo y Contratado al servicio de la Universidad, con la Empresa CESTATICKET ACCOR SERVICES C.A., RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-26 Autorizar la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad de licitación selectiva, con el propósito de la adquisición de reactivos, materiales y equipos para el Departamento de Ingeniería Química del Vicerrectorado Barquisimeto, el citado proceso será efectuado bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-27 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 14-02-2005 y el 31-12-2005, de la ciudadana FRANCYS ELENA ESCOBAR PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.603.153, para ejercer funciones como Analista Programador de Sistemas en la Secretaría de la Universidad, con una asignación mensual de novecientos diecisiete mil noventa y seis bolívares

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(Bs. 917.096,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-504 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-28 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 16-02-2005 y el 31-12-2005, de la ciudadana CELIROS ELVIRA FUENMAYOR SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 12.910.728, para ejercer funciones como Contabilista en el Departamento de Contabilidad del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, con una asignación mensual de quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y tres bolívares (Bs. 552.783,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-507 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-29 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 16-02-2005 y el 31-12-2005, de la ciudadana DANI G. SUTTA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Número 81.612.977, para ejercer funciones como Oficinista en la Unidad de Prensa del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con una asignación mensual de trescientos ochenta y cinco mil cuarenta y cInco bolívares (Bs. 385.045,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-30 Aprobar el pago por honorarios profesionales, por el lapso comprendido entre el 16-02-2005 y el 31-12-2005, del ciudadano EDDY CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 3.955.472, para ejercer funciones como: Dirigir, Coordinar y Supervisar los Procesos técnicos y administrativos en el área de Tecnología y Servicios de Información, administrando los recursos, a fin de satisfacer las necesidades de la Institución, con un pago de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 47.250.000,00), distribuido en once (11) partes, el cual será cancelado con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-501, del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-31 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 16-02-2005 y el 15-08-2005, del ciudadano CARLOS URBINA, titular de la Cédula de Identidad Número 16.356.249, para ejercer funciones como Asistente de Costo de Obras en la Oficina Central de Planta Física del Rectorado de la Universidad, con una asignación mensual de quinientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y tres bolívares (Bs. 552.783,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-507 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-32 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 16-02-2005 y el 15-08-2005, del ciudadano GUSTAVO LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 13.542.875, para ejercer funciones como Supervisor de Servicios de Mantenimiento en la Oficina Central de Planta Física del Rectorado de la Universidad, con una asignación mensual de seiscientos treinta y ocho mil ochocientos once bolívares (Bs. 638.811,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-507 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-33 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2005-E01-41, del Consejo Universitario N° 2005-E01 de fecha 12 y 13 de Enero de 2005, en lo relativo al cambio del cargo de Oficinista a Secretaria, a apartir del 01-02-2005, Asociada a la contratación de la Ciudadana DULCE RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Número 9.603.500, con una asignación mensual de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho (Bs. 444.968,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado, RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-34 Aprobar el pago para el Personal Docente Ordinario, abajo indicado, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005, en el área de Postgrado del Vicerrectorado Barquisimeto, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

85

y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución 2004-45-22 de Sesión Ordinaria Nº 2004-45 de fecha 14-12-2005.

Profesor

Céd. de Ident.

Categoría Asignatura Hora

s Bs./Hor

a Hon. Prof.

Por el Lapso

Ded.Carga

Académica Pregrado

/

Marisabel Luna 7.415.648 Agregado 1151023 ESTADíSTICA 48 17.435,00 836.880,00 D.E.

Sin descarga

académica

Amarilis Sánchez 5.447.443 Titular 1151033

PRODUCCiÓN 48 24.690,00 1.185.120,00 D.E. Sin

descarga académica

Grisel Cordero 5.249.319 Agregado MI51263

INGENIERíA TECNOLÓGICA

40 17.435,00 697.400,00 D.E. Sin

descarga académica

Oswaldo Escalona 4.728.987

Asistente

MI51263 INGENIERíA

TECNOLÓGICA 8 14.776,00 118.208,00 D.E.

Sin descarga

académica

Luis Tarazona 10.146.376 Asistente EL511023 REDES

DE COMPUTADORAS

48 14.776,00 709.248,00 D.E. Sin

descarga académica

Anqela Daboín 10.776.108 Agregado EL511063

TELEFONíA MÓVIL CELULAR

48 17.435,00 836.880,00 T.C.

Jorge Agüero 10.374.546 Asistente EL523043

COMPUTACiÓN EMERGENTE

APLICADA A TEL 48 14.776,00 709.248,00 D.E.

Sin descarga

académica

Luis Rivera 3.861.377 Asociado IP50060

INGENIERíA DE PROCESOS

48 20.748,00 995.904,00 D.E. Sin

descarga académica

Anabel Terán 9.620.367 Asistente 1150010

INTRODUCCION A LA INGENIERIA

INDUSTRIAL 24 14.776,00 354.624,00 T.C.

Jesús Canelón 10.776.017 Asistente 1150030

ESTADISTICA COMPUTACIONAL

48 14.776,00 709.248,00 DE. Sin

descarga académica

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION

Profesor Céd.de Ident. Categoría Asignatura Horas Bs./Hora Hon. Prof. Ded.

Carga Académica pregrado

TL50313 Sin TÉCNICAS DE Descarga

Víctor Terán 4.382.883 Titular OPTIMIZACIÓN 48 24.690,00 1.185.120,00 D.E. Académica TL52073 EVALUACiÓN Sin ECONÓMICA DE Descarga

Edgar Sánchez 6.451.634 Instructor ALTERNATIVAS 48 12.522,00 601.056,00 D.E. Académica TL51113 ORGANIZACiÓN DE LA

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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Bernardo Terán 7.449.016 Instructor PRODUCCION 48 12.522,00 601.056,00 T.C. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-35 Aprobar la contratación y pagos de Honorarios Profesionales a los Profesores Jubilados abajo indicados, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005, en el área de Postgrado del Vicerrectorado Barquisimeto, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución 2004-45-21 de Sesión Ordinaria Nº 2004-45 de fecha 14-12-2004.

PROFESOR CÉDULA CATEGORIA PROCEDE. ASIGNATURA HORAS Bs. HORA HON.PROF.

POR.EL LAPSO

Valentín Araujo 3.709.045 Asociado UNEXPO1151053 MÉTODOS

DE OPTIMIZACIÓN

48 20.748,00 995.904,00

Pedro Ascanio

3.223.763 Titular

UNEXPOMI511331NGENIERIA

DE MANTENIMIENTO

48 24.690,00 1.185.120,00

Pedro Ascanio 3,223,763 Titular UNEXPO

MI51273 CONTROL DE

DETERIORO 16 24.690,00 395.040,00

Freddy Ferrer 1.223.126 Titular UNEXPO EL511013ANTENAS 48 24.690,00 1.185.120,00

Jesús Araque 3.009.064 Titular UNEXPOIP570SEÑALES y

SISTEMAS LINEALES

48 24.690,00 1.185.120,00

Gaudys Mendoza

3.858.576 Titular UNEXPO

11500 INTODUCCION A LA

IN NIERIA INDUSTRIAL

24 24.690,00 592.560,00

Carlos Alfonso 4,157,404 Asociado UNEXPOIE52313 SISTEMA

DE PUESTA A TIERRA

48 20.748,00 995.904,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-36 Aprobar la contratación y pagos de Honorarios Profesionales a los Profesores Externos abajo indicados, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005, en el área de Postgrado del Vicerrectorado Barquisimeto, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución 2004-45-23 de Sesión Ordinaria Nº 2004-45 de fecha 14-12-2004.

Hon. Prof. Profesor Céd.de ldent. Categoría Proceden. Asignatura Horas Bs./Hora Por el Lapso

IP511123 CONTROL DE Jean Dulhoste 80.099.447 Titular ULA PROCESOS 48 24.690,00 1.185.120,00

Miquel Ríos 5.341.939 Asociado ULA IP511113 CONTROL NO LINEAL 48 20.748,00 995.904,00

Emp. IE53213 DISEÑO DE Miquel Ereu 9,601,572 Asistente Privada INSTALACIONES ELECTRICAS 48 14.776,00 709.248,00

1152303 GESTION DE Daniel Rojas 4,735,056 Asociado UCLA RECURSOS DE INFORMACiÓN 48 20.748,00 995.904,00

Emp. 1152223 ADMINISTRACION Edqar

Corrales 2.535.413 Titular Privada FINANCIERA 48 24.690,00 1.185.120,00

115523003 SISTEMAS

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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Cristián ORGANIZACIONALES y Méndez 12,432,845 Asistente UFT GERENCIALES 48 14.776,00 709.248,00Claudia Emp. 1152013 ESTANDARIZACION

DE VásQuez 9,602,536 Asistente Privada PROCESOS 48 14.776,00 709.248,00

1151043 ANALlSIS ECONOMICO

Luis F. Texier 3.216.890 Titular UNET DE DECISIONES 48 24.690,00 1.185.120,00Salvador MI52173 GERENCIA DE González 4.015.740 Titular UNET RECURSOS HUMANOS 48 24.690,00 1.185.120,00

Sony MI52133 GERENCIA DE Zambrano 3.622.191 Titular UNET PROYECTOS 48 24.690,00 1.185.120,00

Miquel Ruiz 4.734.206 Aqregado Emp. Privada

MI52233GERENCIA ESTRA TEGICA DE MANTENIMIENTO

48 17.435,00 836.880,00

Francisco Saldivia 7,370,303 Agregado Emp.

Privada MI51273 CONTROL DE

DETERIORO 32 17.435,00 557.920,00

Manuel Hernández 3.781.375 Asociado IUTDRB MI51353 MANTENIMIENTO

PREDICTIVO 24 20.748,00 497.952,00

Carlos Pacheco 4.110.449 Asociado IUTDRB MI51353 MANTENIMIENTO

PREDICTIVO 24 20.748,00 497.952,00

Pedro Gómez 3.622.751 Agregado Emp. Privada

MI52263 GERENCIA DE RIESGOS LABORAL 48 17.435,00 836.880,00

José A. González 7.715.55 Titular U. Yacambú MT53093 TECNOLOGIA DEL

ALUMINIO 48 24.690,00 1.185.120,00

Omar Quintero 1.552.291 Titular U. Yacambú MT FUNDICION 48 24.690,00 1.185.120,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-37 Aprobar la contratación y pagos de Honorarios Profesionales a los Profesores Jubilados abajo indicados, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005, en el área de Postgrado del Vicerrectorado Puerto Ordaz, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución CDR N° 2005-02-008 de Sesión Ordinaria Nº 2005-02 de fecha 25-01-2005 PROFESOR CÉDULA CATEG. ASIGNATURA HORAS Bs/

HORA HONORARIO

PROF. ROSA DE NARVAEZ

4.078.337 TITULAR IA-1903 TESIS I 48 24.690 1.185.120,00

CARMELO DE VITA

3.883.393 TITULAR ES-1603 SOLDADURA DE

ACEROS INOXIDABLES

48 24.690 1.185.120,00

OMAR HERNANDEZ

2.587.133 TITULAR EC-1023 ELECTROQUIMICA

TEORICA

48 24.690 1.185.120,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-38 Aprobar la contratación y pagos de Honorarios Profesionales a los Profesores Externos abajo indicados, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005, en el área de Postgrado del Vicerrectorado Puerto Ordaz, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución CDR N° 2005-02-009 de Sesión Ordinaria Nº 2005-02 de fecha 25-01-2005

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

88

PROFESOR CÉDULA CATEG. PROC.. ASIGNATURA HORAS

Bs/ HORA

HONORARIO PROF.

MANUEL SALDIVIA

3.717.409 MAGISTER -- GM-1003 ANALISIS Y DISEÑO DE SISTEMA

48 17.435 836.880,00

JORGE CONTRERAS

4.208.138 MAGISTER UNEG GM-1603 METODOS

CUANTITATIVOS

48 17.435 836.880,00

GONZALO MORAO

3.825.293 MAGISTER UCAB GM-1403 COSTOS Y PRESUPUESTOS

48 17.435 836.880,00

FRANCISCO VARAS

5.601.462 MAGISTER -- GM-1303 INGENIERIA ECONOMICA

48 17.435 836.880,00

CARLOS GRUBER

9.910.595 ESPECIALISTA VENALUM IA-2293 RDES DE CONTROL

48 17.435 836.880,00

NATASHA ALARON

22.588.358 ESPECIALISTA UNEXPO PR-1103 TENICAS DE PROTECCION

AMBIENTAL

48 17.435 836.880,00

ALBA BUSTAMANTE

4.154.770 MAGISTER FMO II02903 MERCADEO, CALIDAD Y

PRODUCTIVIDAD

48 17.435 836.880,00

OMAR BERMUDEZ

8.533.320 MAGISTER EDELCA IE-1503 SISTEMAS DE POTENCIA II

48 17.435 836.880,00

FREDDY CUESTA

11.029.448 MAGISTER USB IE-2703 DINAMICA DE SISTEMAS DE

POTENCIA

48 17.435 836.880,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-39 Aprobar el pago para el Personal Docente Ordinario, abajo indicado, quienes prestarán servicios, durante el lapso Enero-Abril 2005, en el área de Postgrado del Vicerrectorado Puerto Ordaz, los pagos serán efectuados con cargo a los recursos presupuestarios de la Dirección de Investigación y Postgrado del referido Vicerrectorado. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución CDR N° 2005-02-010 de Sesión Ordinaria Nº 2005-02 de fecha 25-01-2005

PROGRAMA DE MAESTRIAS PROFESOR CÉDULA CATEG. ASIGNATURA HORAS Bs/

HORAHONORA

RIO PROF.

DED. CARG. ACADM

LUIS VELASQUEZ

4.214.076 TITULAR II-1403 ESTADISTICA

APLICADA

48 24.690 1.185.120 D.E. SIN DESCARG. ACADEM.

EMERYS ALBORNOZ

5478.994 AGREGADO II-2703 PRODUCTIVIDAD

48 17.435 836.880 D.E. SIN DESCARG. ACADEM.

LEONARDO MILLAN

8.438.950 ASOCIADO MM- PROGRAMACION

48 20.748 995.904 D.E. SIN DESCARG. ACADEM.

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIONES PROFESOR CÉDULA CATEG. ASIGNATURA HORAS Bs/

HORA HONORA

RIO PROF.

DED. CARG. ACADM

LUZ ESTHER SALAZAR

8.963.376 ASISTENTE ES-1103 CIENCIAS DE LOS

MATERIALES

48 14.776 709.248 D.E. SIN DESCARG. ACADEM.

LUZ ESTHER SALAZAR

8.963.376 ASISTENTE EC-1013 CIENCIA DE LOS

MATERIALES

48 14.776 709.248 D.E. SIN DESCARG. ACADEM.

LUZ ESTHER SALAZAR

8.963.376 ASISTENTE MM CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LOS MATERIALES

48 14.776 709.248 D.E. SIN DESCARG. ACADEM.

RAFAEL GUEVARA

9.295.138 AGREGADO PR-1112 PROTECCION RADIOLOGICA

32 17.435 557.920 D.E. SIN DESCARG. ACADEM.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-40

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Aprobar la contratación y pago por honorarios profesionales, por el lapso comprendido entre el 17-01-2005 y el 15-03-2005, del ciudadano ALEXI GUACARAN, C.I. Nº 5.987.314, para ejercer funciones docentes, en el dictado de la asignatura Matemática Aplicada I, del Programa de Técnicos Superiores Universitarios del Vicerrectorado Puerto Ordaz, en sustitición de la ciudadana Luz Quintero quien renunció al Programa, con cargo a la partida de ingresos propios de Programa TSU. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante resolución N° 2005-02-011 de su Sesión Ordinaria Nº 2005-02 de fecha 25-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-41 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2005-E01-06, del Consejo Universitario N° 2005-E01 de fecha 12 y 13 de enero de 2005, en lo relativo al cambio de la dedicación de Tiempo Convencional a Medio Tiempo, desde el 01-01-2005 al 18-03-2005, asociada a la contratación de la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ, C.I. 7.992.429. Según proposición del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz expresada mediante resolución N° 2005-02-012 de su Sesión Ordinaria Nº 2005-02 de fecha 25-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-42 Aprobar la contratación y pago por honorarios profesionales, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-03-2005, de la ciudadana NELLY PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Número 3.987.489, para ejercer funciones como: Supervisar el cumplimiento de las funciones académicas, administrativas inherentes al desarrollo del Programa de Técnicos Superiores Universitarios del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con un pago de cuatro millones ciento cincuenta y ocho mil noveientos nueve bolìvares (Bs. 4.158.909,00) distribuido en tres (03) partes, el cual será cancelado con cargo a la partida de ingresos propios del Programa TSU. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante resolución N° 2005-03-018 de su Sesión Ordinaria Nº 2005-03 de fecha 01-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-43 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-03-2005, de la ciudadana DEXY ARZOLAY BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Número 8.935.427, para ejercer funciones como Secretaria en el Programa de Técnicos Superiores Universitarios del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con una asignación mensual de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 444.968,00), el cual será cancelado con cargo a la partida de ingresos propios del Programa TSU. Según proposición del Consejo Directivo Regional expresada mediante resolución N° 2005-03-018 de su Sesión Ordinaria Nº 2005-03 de fecha 01-02-2005 RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-44 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-09-46, del Consejo Universitario N° 2004-09 de fecha 13 y 14 de octubre, en lo relativo a dejar sin efecto la contratación de la ciudadana NEXY TORRES MARQUINA, C.I. 9.029.692, en el Vicerrectorado Puerto Ordaz. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-45 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2005-E01-37, del Consejo Universitario N° 2005-E01 de fecha 12 y 13 de enero de 2005, en lo relativo al lapso de contratación del ciudadano FERNANDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.171.124, del 01-01-2005 hasta el 31-03-2005, quien ejercerá labores de vigilante en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N°2005-05-005, de su Sesión Ordinaria N° 05-2005, de fecha 31-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-46 Aprobar la solicitud de contratación por suplencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, del ciudadano SAMUEL DEL ROSARIO PEÑA, Cédula de Identidad N° 15.421.795, para ejercer funciones como ASEADOR, por el lapso comprendido entre el 14-02-2005 y el 31-03-2005, en la sede del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, con una asignación mensual de trescientos treinta y tres mil quinientos noventa y ocho bolívares (Bs. 333.598,00), a ser cancelado con recursos de la partida 07.01.401.01.10.00; (suplencia de

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obreros). Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-07-013, de su Sesión Ordinaria N° 07-2005, de fecha 15-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-47 Aprobar la solicitud de contratación por suplencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 77, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, del ciudadano ALFONSO BAPTISTA, Cédula de Identidad N° 5.524.264, para ejercer funciones como vigilante, por el lapso comprendido entre el 19-02-2005 y el 26-04-2005, en la sede del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, con una asignación mensual de cuatrocientos ocho mil seiscientos setenta y tres bolívares (Bs. 408.673,00), a ser cancelado con recursos de la partida 07.01.401.01.10.00; (suplencia de obreros). Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-05-010B, de su Sesión Ordinaria N° 05-2005, de fecha 31-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-48 Aprobar la contratación, por el lapso del 10-01-2005 al 31-03-2005, de los ciudadanos abajo indicado, quienes cumplirán labores administrativas, en el Vicerrectorado Puerto Ordaz. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-03-017, de su Sesión Ordinaria N° 2005-03, de fecha 01-02-2005.

NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO DED. DEPARTAMENTO SUELDO MENSUAL

JESUS R. FUENTES P. 17.631.861 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC QUIMICA/ESTUDOS GENERALES

444.968,00

AGUSTIN HERNANDEZ ACEVEDO

16.391.151 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC MECANICA 444.968,00 CARLOS SANCHEZ ACEVEDO

13.994.932 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC ELECTRONICA 444.968,00 ANDRES PRIETO ROJAS

17.633.028 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC ELECTRONICA 444.968,00 DANIEL BAEZ ARRECHEDERA

12.194.045 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC ELECTRONICA 444.968,00 RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-49 En uso de la atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 97-06-24, aprobó permiso remunerado, por el lapso del 22-09-97 al 21-09-98, al Profesor Alessandro Anzalone, C.I. N° 9.612.815, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, para la realización de sus estudios doctorales en la University of South Florida de la República de los Estados Unidos de América, de conformidad con la cláusula 9 de la IV Acta Convenio con el Personal Docente y de Investigación de la Institución,

CONSIDERANDO, Que el mencionado Profesor Anzalone, cumplido el lapso antes descrito y luego de dos (02) prórrogas de dos (02) años de duración cada una culminó su programa doctoral y solicitó permiso no remunerado para efectuar estudios postdoctorales la cual fue negada en Consejo Directivo Regional y ratificada, según Resolución del Cuerpo Nº 2003-08-50, en la cual además se solicitó su incorporación a su Vicerrectorado de adscripción, a partir del 07-01-2004,

CONSIDERANDO, Que ante el incumplimiento del Profesor Anzalone de la precitada resolución al término del plazo concedido, el Cuerpo mediante Resolución Nº 2004-01-13, ratificó la anterior decisión de su caso y le concedió nuevo plazo hasta el 31-03-2004 para su reincorporación,

CONSIDERANDO,

Que dado que el Docente Anzalone no concurrió a su sitio de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución referida en la consideración anterior, se autorizo, mediante Resolución 2004-03-

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73, al ciudadano Vicerrector Académico de la Universidad, pero que realizara las gestiones administrativas pertinentes a fin de procesar el retorno del Docente,

CONSIDERANDO, Que visto que las gestiones realizadas por el Vicerrector Académico no obtuvieron el resultado de incorporación del Profesor Anzalone y este había introducido solicitud de renuncia a la Universidad a partir del 01-03-2004,

CONSIDERANDO, Que el Profesor Anzalone había establecido compromiso de cumplir con la Universidad el doble del tiempo de servicio que requirió su programa de formación remunerado por parte de la Institución, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10, de la IV Convención Colectiva con el Personal Docente y de Investigación,

RESUELVE PRIMERO: Aceptar la renuncia del Profesor Alessandro Anzalone, C.I. N° 9.612.815, a partir del 01-03-2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41, numeral 5 del Reglamento General de la Universidad. SEGUNDO: Establecer los contactos y acciones necesarias para que la Universidad una vez aceptada la renuncia del Docente, sea realizada la estimación de la cantidad en bolívares que como indemnización por el no ejercicio respectivo de sus actividades académicas en la Institución, durante el lapso de tiempo de sus estudios, adeudaría el Docente a la Universidad efectuando estos cálculos sobre la base de las Convenciones y Reglamentos Vigentes. TERCERO: Proceder a la satisfacción pecuniaria que pudiera resultar como indemnización del monto a que el Docente tendrá derecho por concepto de prestaciones sociales, configurándose a la medida de lo adeudado una compensación de deudas.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-50 En uso de la atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, mediante Resolución N° 2005-03-02, de su Sesión Ordinaria N° 2005-03, de fecha 01-02-2005, remitió al Cuerpo la renuncia de la Profesora Patricia Zarate, C.I. N° 14.880.445, miembro del Personal Docente y de Investigación del referido Vicerrectorado,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 97-06-22, aprobó permiso remunerado, por el lapso del 22-09-97 al 21-09-98, a la Profesora Zarate para la realización de sus estudios doctorales en la University of South Florida de la República de los Estados Unidos de América, de conformidad con la cláusula Nº 9 de la IV Acta Convenio con el Personal Docente y de Investigación de la Institución,

CONSIDERANDO, Que con motivo de la realización de sus estudios doctorales totalmente remunerados por la institución, la Profesora Zarate, adquirió el compromiso de cumplir con la Universidad el doble del tiempo de servicio que requirió su programa de formación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula N° 10, de la IV Convención Colectiva con el Personal Docente y de Investigación de la Institución,

RESUELVE PRIMERO: Aceptar la renuncia de la Profesora Zarate, C.I. N° 14.880.445, a partir del 01-03-2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41, numeral 5 del Reglamento General de la Universidad. SEGUNDO: Establecer los contactos y acciones necesarias para que la Universidad una vez aceptada la renuncia del Docente, sea realizada la estimación de la cantidad en bolívares que como indemnización por el no ejercicio respectivo de sus actividades académicas en la Institución, durante el lapso de tiempo de sus estudios, adeudaría el Docente a la Universidad efectuando estos cálculos sobre la base de las Convenciones y Reglamentos Vigentes.

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TERCERO: Proceder a la satisfacción pecuniaria que pudiera resultar como indemnización del monto a que el Docente tendrá derecho por concepto de prestaciones sociales, configurándose a la medida de lo adeudado una compensación de deudas. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-51 En relación al informe presentado por la Comisión del Consejo Universitario de acuerdo a la Resolución N° 2004-04-38,

CONSIDERANDO, Que la Universidad estableció acuerdo con las Universidades Españolas por medio de convenios interinstitucionales aprobados por el Consejo Universitario,

CONSIDERANDO, Que la Universidad tiene la obligación de establecer políticas y mecanismos para la formación, actualización y mejoramiento académico de los miembros del Personal Docente y de Investigación,

CONSIDERANDO, Que la Universidad debe establecer y mantener un plan de formación de doctores en las áreas y disciplinas, científico y humanísticas, que coadyuven en el desarrollo de la docencia, investigación y extensión de calidad,

CONSIDERNADO, Que la Universidad debe propiciar la obtención del grado de acto a todos los miembros del Personal Docente y de Investigación con categorías que preceden su ascenso a Profesor Asociado o Profesor Titular,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario debe conocer por medio del Vicerrectorado académico los miembros del Personal Docente y de Investigación que a la fecha del 31 de Diciembre del 2004, se encuentren cursando estudios de doctorado en las Universidades Españolas de manera de proceder a la autorización de sus estudios una vez cumplidos los requisitos de firma del contrato que corresponda y normas que sean establecidas por el consejo universitario para ser admitido como “cursante de un doctorado, autorizado por la Universidad”,

CONSIDERANDO,

Que la Universidad debe prever los requerimientos presupuestarios de manera de soportar el apoyo académico a los miembros del Personal Docente y de Investigación que cumplan con los requisitos para su consideración como cursante de un doctorado autorizado por la Universidad,

RESUELVE PRIMERO: Reconocer y autorizar los estudios de postgrado a nivel de doctorado de los miembros del Personal Docente y de Investigación activos que han realizado en las Universidades Españolas en el marco de los convenios interinstitucionales. SEGUNDO: Apoyar la culminación de los estudios doctorales de los docentes inscritos en los programas de las Universidades Españolas que aseguren la obtención del titulo de doctor. TERCERO: Reconocer para los efectos académicos del ascenso los certificados supletorios consignados por los profesores que culminaron sus estudios doctorales en programas de formación administrados por Universidades Españolas con las cuales la UNEXPO mantiene convenios, quedando pendiente los efectos administrativos en el curso del lapso desde la presente fecha y el 31-12-2005, fecha máxima que se otorgará a los docentes para la presentación de su correspondiente título de Doctor, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Ingreso y Ascenso de la Universidad. En caso en que el docente no halla entregado el título requerido dentro del lapso indicado, quedará sin efecto el reconocimiento académico de ascenso y el docente sujeto de aplicación del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-52 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, consignó al Cuerpo, mediante comunicación CDR-908-2004, emanada de su Sesión Ordinaria N° 28-04, de fecha 02-11-2004, solicitud de ascenso académico, a partir de esta fecha, a la categoría de Profesor Asociado de la Docente Minerva Arzola, C.I. N° 8.925.417, adscrita al referido Vicerrectorado, a quien fuera aprobado, como requisito parcial, el trabajo de ascenso titulado “Comparación de la Capacidad Tecnológica del Sector Metal entre Aragón-España y Guayana-Venezuela mediante categorías universales: perspectivas para la comparación empresarial”, en concordancia con los Artículos 68 y 69 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO,

CONSIDERANDO, Que la Profesora Arzola, consignó certificado supletorio de culminación de sus estudios doctorales en la Universidad de Zaragoza, República de España, por lo cual su solicitud de ascenso cumple con los supuestos de aplicación del régimen transitorio aprobado por el Cuerpo respecto a la exigencia del título de doctor para ascender a las categorías de Asociado y Titular, de conformidad, con la Resolución N° 2005-01-51.

RESUELVE ÚNICO: Aprobar el ascenso para efectos académicos, la categoría de Profesora Asociada a la ciudadana Ing. MINERVA ARZOLA, C.I. N° 8.925.417, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, a partir del 02-11-2004, a quien fuera aprobado el trabajo de ascenso “COMPARACIÓN DE LA CAPACIDAD TECNOLÓGICA DEL SECTOR METAL ENTRE ARAGÓN-ESPAÑA Y GUAYANA-VENEZUELA MEDIANTE CATEGORÍAS UNIVERSALES: PERSPECTIVAS PARA LA COMPARACIÓN EMPRESARIAL”, como requisito parcial para tal ascenso, quedando pendiente la aplicación de los efectos administrativos con motivo de este acto hasta que la profesora Arzola consigne el titulo de doctor obtenido en su programa de formación realizado en la Universidad de Zaragoza, República de España, lo cual deberá realizar a lo sumo el 31-12-2005, en concordancia con la Resolución N° 2005-01-51. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-53 Aprobar el ascenso a la Categoría Docente de Profesor Asistente, a partir del 14-12-2004, del PROF. MIGUEL ÁNGEL IGLESIAS HERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.320.912, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, adscrito al Departamento de Ingeniería Industrial, a quien se reconoce como Trabajo de Ascenso la Tesis de Maestría titulada "ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICO, ECONOMICO Y JURIDICO PARA LA AMPLIACIÓN Y MEJORAS DE AREAS DE APARCAMIENTO EN UN CONJUNTO RESIDENCIAL", y que además cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 77 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” para optar al ascenso. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 39-2004, expresada en Resolución N° 2004-39-008A de fecha 14-12-2004". RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-54 Aprobar el ascenso a la Categoría Docente de Profesor Asistente, a partir del 14-12-2004, del PROF. RUBÉN JESÚS GRATEROL QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.892.909, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, adscrito al Núcleo Guarenas, a quien se reconoce como Trabajo de Ascenso la Tesis de Maestría titulada "PROPUESTA DE DISEÑO DE INSTALACIÓN DEL LABORATORIO DE MATERIALES PARA LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE” DEL NUCLEO GUARENAS", y que además cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 67 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” para optar al ascenso. Según

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proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 39-2004, expresada en Resolución N° 2004-39-005B de fecha 14-12-2004". RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-55 Aprobar el ascenso a la Categoría Docente de Profesor Agregado, a partir del 20-01-2005, del PROF. JUAN ELÍAS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.578.322, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, adscrito al Núcleo Charallave, a quien se reconoce su Trabajo de Ascenso titulado "TALLERES DE REDACCION DE TEXTOS EXPOSITIVOS COMO ESTRATEGIA PARA MEJORAR LA CALIDAD DE EXPRESION ESCRITA EN LOS ALUMNOS DE LA UNEXPO, NUCLEO CHARALLAVE", y que además cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 68 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” para optar al ascenso. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 04-2005, expresada en Resolución N° 2005-04-018 de fecha 20-01-2005". RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-56 Aprobar el ascenso a la Categoría Docente de Profesor Agregado, a partir del 14-12-2004, de la PROF. ANA GRACIELA VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.374.962, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, adscrita al Departamento de Ingeniería Eléctrónica, a quien se reconoce su Trabajo de Ascenso titulado "DISEÑO DE UN LIBRO DE ARREGLOS DE ANTENAS USANDO UNA HERRAMIENTA COMPUTACIONAL", y que además cumple con todos los requisitos exigidos en los Artículos 67 y 79 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” para optar al ascenso. Según proposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 45-2004, expresada en Resolución N° 2004-45-12 de fecha 14-12-2004". RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-57 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, consignó al Cuerpo, mediante resolución CDR Nº 2005-03-014, emanada de su Sesión Ordinaria N° 2005-03, de fecha 01-02-2005, solicitud de ascenso académico, a partir de esta fecha, a la categoría de Profesor Asociado del Docente ANGEL DUARTE PARRA, C.I. N° 8.877.134, adscrito al referido Vicerrectorado, a quien fuera aprobado, como requisito parcial, el trabajo de ascenso titulado “SISTEMA INTEGRADO DE DISEÑO Y VERIFICACIÓN DE PIEZAS DE REVOLUCIÓN”, en concordancia con los Artículos 68 y 69 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO,

CONSIDERANDO, Que el Profesor Duarte, consignó certificado supletorio de culminación de sus estudios doctorales en la Universidad de Oviedo, República de España, por lo cual su solicitud de ascenso cumple con los supuestos de aplicación del régimen transitorio aprobado por el Cuerpo respecto a la exigencia del título de doctor para ascender a las categorías de Asociado y Titular, de conformidad, con la Resolución N° 2005-01-51.

RESUELVE

ÚNICO: Aprobar el ascenso para efectos académicos, la categoría de Profesor Asociado al ciudadano Prof. ANGEL DUARTE PARRA, C.I. N° 8.877.134, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, a partir del 01-02-2005, a quien fuera aprobado el trabajo de ascenso “SISTEMA INTEGRADO DE DISEÑO Y VERIFICACIÓN DE PIEZAS DE REVOLUCIÓN”, como requisito parcial para tal ascenso, quedando pendiente la aplicación de los efectos administrativos con motivo de este acto hasta que el profesor Duarte consigne el titulo de doctor obtenido en su programa de formación realizado en la Universidad de Oviedo, República de España, lo cual deberá realizar a lo sumo el 31-12-2005, en concordancia con la Resolución N° 2005-01-51.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-58 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, mediante Resolución N° 2005-03-15, de su Sesión Ordinaria N° 2005-03 de fecha 01-02-2005, solicita al Cuerpo el reconocimiento de la Tesis de Grado presentado por el PROF. PEDRO ROMERO LOUZAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.842.564, miembro del Personal Docente y de Investigación de ese Vicerrectorado, para optar al Título de Magíster Scientiarum en Ingeniería Industrial, aprobado en fecha 06-12-2004, como Trabajo de Ascenso para la categoría de Profesor Agregado

CONSIDERANDO, Que el Parágrafo Uno del Artículo Setenta y Siete (77) del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” vigente, establece que: “Si el veredicto sobre los trabajos de grado o tesis doctorales es emitido por un jurado de la UNEXPO, será válido para el ascenso. Si el veredicto procede de un jurado de otra Universidad debe seguir el procedimiento que para la aprobación está previsto en el presente Reglamento”,

CONSIDERANDO, Que el Parágrafo Dos del Artículo Setenta y Siete (77) del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” vigente, establece: “Cuando los estudios de Postgrado hayan sido autorizados por el Consejo Universitario, las tesis o trabajos de grados derivados de los mismos, podrán ser utilizados para ascender en las categorías mencionadas en el presente Artículo”,

CONSIDERANDO, Que el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” vigente, aprobado por el Consejo Universitario en fechas 13-06-1992 y 02-07-1992, cuya primera reforma se produjo en fechas 19, 20, 21 y 22-02 y01-03-2001, no exigía la aprobación de los estudios de postgrado por parte del Consejo Universitario para que las tesis o trabajos de grados derivados de los mismos, se pudieran utilizar para ascender en las categorías correspondientes,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar el ascenso a la Categoría Docente de Profesor Agregado, a partir del 01-02-2005, del PROF. PEDRO ROMERO LOUZAO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.842.564, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, a quien se reconoce como Trabajo de Ascenso la Tesis de Maestria titulada "DISEÑO DE UN SISTEMA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO BASADO EN CONPETENCIAS PARA LOS EMPLEADOS A NIVEL GERENCIAL DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR”, y que además cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” para optar al ascenso. Según porposición del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria Nº 2005-03, expresada en Resolución N° 2005-03-15 de fecha 01-02-2005". RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-59 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-E23-03, del Consejo Universitario Extraordinario N° 2004-E23 de fecha 17 de Diciembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la vigésima séptima reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de doscientos treinta y un millones seiscientos dieciséis mil novecientos veintiocho bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 231.616.928,47), como se describe a continuación.

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PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 27

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 98.830.035.215,22 231.616.928,47 99.061.652.143,69 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 91.580.374.589,00 91.580.374.589,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 1.092.307.792,40 1.092.307.792,40 4.- OTROS APORTES 6.008.178.695,82 231.616.928,47 6.239.795.624,29 II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR TOTALES 100.822.619.476,46 231.616.928,47 101.054.236.404,93

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 27

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 39.824.903.507,54 78.281.052,00 39.903.184.559,54

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.263.971.936,60 1.263.971.936,60

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 13.400.135.542,81 7.105.472,94 13.407.241.015,75

4.04 ACTIVOS REALES 6.500.045.677,58 47.369.819,53 6.547.415.497,11

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

12.293.684.310,93 12.293.684.310,93

4.07 TRANSFERENCIAS 27.539.878.501,00 98.860.584,00 27.638.739.085,00 TOTALES 100.822.619.476,46 231.616.928,47 101.054.236.404,93

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 27

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

Page 97: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

97

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.943.138.502,78 92.730.946,50 25.035.869.449,28

02 INVESTIGACION 3.077.701.642,98 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.996.753.916,37 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 9.860.054.933,86 78.281.052,00 9.938.335.985,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 2.035.214.427,45 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.495.760.872,05 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 8.950.004.837,70 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.326.189.124,74 35.834.595,97 2.362.023.720,71

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 6.083.842.413,60 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 38.053.958.804,93 24.770.334,00 38.078.729.138,93

TOTALES 100.822.619.476,46 231.616.928,47 101.054.236.404,93

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 27

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

PARTIDAS

4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

CODIGO

DENOMINACION

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

TOTAL

01 ENSEÑANZA 21.548.866.087,24 123.590.016,00 712.358.211,67 2.550.957.810,37 100.097.324,00 25.035.869.449,28

02 INVESTIGACION 309.684.345,89 178.095.490,00 1.078.661.943,09 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.067.714.863,27 281.267.620,70 499.964.391,40 84.559.148,00 63.247.893,00 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.941.449.486,51 5.903.113.671,35 3.750.000,00 1.090.022.828,00 9.938.335.985,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.615.257.008,03 20.213.021,00 83.605.185,42 316.139.213,00 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.743.894.265,76 468.322.354,00 282.274.252,29 1.270.000,00 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 5.251.649.824,29 3.616.527.008,41 64.261.755,00 17.566.250,00 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 206.285.900,44 60.483.434,90 381.713.392,71 1.713.540.992,66 2.362.023.720,71

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 4.218.382.778,11 132.000.000,00 849.022.959,41 633.861.030,08 250.575.646,00 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

12.293.684.310,93 25.785.044.828,00 38.078.729.138,93

TOTALES 39.903.184.559,54 1.263.971.936,60 13.407.241.015,75 6.547.415.497,11 12.293.684.310,93 27.638.739.085,00 101.054.236.404,93

Page 98: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

98

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-60 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-E23-04, del Consejo Universitario Extraordinario N° 2004-E23 de fecha 17 de Diciembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la vigésima octava reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de nueve mil doscientos un millones treinta y seis mil ciento noventa y dos bolívares exactos (Bs. 9.201.036.192,00), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 28

EJERCICIO FISCAL 2.004 (En Bolívares)

DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 99.061.652.143,69 9.201.036.192,00 108.262.688.335,69 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 91.580.374.589,00 9.201.036.192,00 100.781.410.781,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 1.092.307.792,40 1.092.307.792,40 4.- OTROS APORTES 6.239.795.624,29 6.239.795.624,29 II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR

TOTALES 101.054.236.404,93 9.201.036.192,00 110.255.272.596,93

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 28

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 39.903.184.559,54 39.903.184.559,54

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.263.971.936,60 1.263.971.936,60

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 13.407.241.015,75 13.407.241.015,75

4.04 ACTIVOS REALES 6.547.415.497,11 6.547.415.497,11

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

12.293.684.310,93 9.201.036.192,00 21.494.720.502,93

Page 99: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

99

4.07 TRANSFERENCIAS 27.638.739.085,00 27.638.739.085,00 TOTALES 101.054.236.404,93 9.201.036.192,00 110.255.272.596,93

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 28

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 25.035.869.449,28 25.035.869.449,28

02 INVESTIGACION 3.077.701.642,98 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.996.753.916,37 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 9.938.335.985,86 9.938.335.985,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 2.035.214.427,45 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.495.760.872,05 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 8.950.004.837,70 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.362.023.720,71 2.362.023.720,71

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 6.083.842.413,60 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 38.078.729.138,93 9.201.036.192,00 47.279.765.330,93

TOTALES 101.054.236.404,93 9.201.036.192,00 110.255.272.596,93

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 28

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) PARTIDAS

4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

CODIGO

DENOMINACION

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

TOTAL

01 ENSEÑANZA 21.548.866.087,24 123.590.016,00 712.358.211,67 2.550.957.810,37 100.097.324,00 25.035.869.449,28

02 INVESTIGACION 309.684.345,89 178.095.490,00 1.078.661.943,09 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.067.714.863,27 281.267.620,70 499.964.391,40 84.559.148,00 63.247.893,00 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.941.449.486,51 5.903.113.671,35 3.750.000,00 1.090.022.828,00 9.938.335.985,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.615.257.008,03 20.213.021,00 83.605.185,42 316.139.213,00 2.035.214.427,45

Page 100: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

100

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.743.894.265,76 468.322.354,00 282.274.252,29 1.270.000,00 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 5.251.649.824,29 3.616.527.008,41 64.261.755,00 17.566.250,00 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 206.285.900,44 60.483.434,90 381.713.392,71 1.713.540.992,66 2.362.023.720,71

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 4.218.382.778,11 132.000.000,00 849.022.959,41 633.861.030,08 250.575.646,00 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

21.494.720.502,93 25.785.044.828,00 47.279.765.330,93

TOTALES 39.903.184.559,54 1.263.971.936,60 13.407.241.015,75 6.547.415.497,11 21.494.720.502,93 27.638.739.085,00 110.255.272.596,93

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-61 Aprobar levantar la sanción de la Resolución N° 2004-E23-05 del Consejo Universitario N° 2004-E23 de fecha 17 de Diciembre de 2004, y dejarla sin efecto. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-62 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-E18-02, del Consejo Universitario Extraordinario N° 2004-E18 de fecha 07 de Octubre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la décima sexta reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de novecientos veintisiete millones ciento cincuenta mil cuarenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs. 927.150.049,12), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 16

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 90.816.300.800,87 927.150.049,12 91.743.450.849,99 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 86.463.602.429,00 833.981.250,00 87.297.583.679,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 631.962.930,40 86.483.854,00 718.446.784,40 4.- OTROS APORTES 3.571.561.303,47 6.684.945,12 3.578.246.248,59 II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR

TOTALES 92.808.885.062,11 927.150.049,12 93.736.035.111,23

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 16

Page 101: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

101

A NIVEL DE PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

4.01 GASTOS DE PERSONAL 37.823.079.452,19 37.823.079.452,19

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.188.705.893,00 1.188.705.893,00

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 10.919.068.970,96 927.150.049,12 11.846.219.020,08

4.04 ACTIVOS REALES 5.273.605.578,03 5.273.605.578,03

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 26.781.674.911,00 26.781.674.911,00 TOTALES 92.808.885.062,11 927.150.049,12 93.736.035.111,23

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 16

A NIVEL DE PROGRAMAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.070.052.453,73 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 3.063.972.861,91 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 1.883.850.094,48 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 7.710.506.618,77 833.981.250,00 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.875.483.393,08 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.237.623.267,57 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 8.600.184.898,34 93.168.799,12 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 1.038.940.337,64 1.038.940.337,64

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 5.406.867.021,66 5.406.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 35.921.404.114,93 35.921.404.114,93

TOTALES 92.808.885.062,11 927.150.049,12 93.736.035.111,23

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 16

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO

DENOMINACION

4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07

TOTAL

Page 102: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

102

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 20.678.310.185,66 123.590.016,00 707.396.669,00 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 296.129.391,74 178.095.490,00 1.078.488.116,17 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 972.815.374,72 266.485.012,00 496.742.666,76 84.559.148,00 63.247.893,00 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.828.094.873,78 4.719.203.120,99 3.750.000,00 993.439.874,00 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.457.302.871,12 20.213.021,00 81.828.287,96 316.139.213,00 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.488.518.577,98 468.322.354,00 279.512.335,59 1.270.000,00 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 5.069.651.570,26 3.541.874.122,20 64.261.755,00 17.566.250,00 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 186.947.770,60 178.660.888,16 673.331.678,88 1.038.940.337,64

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 3.845.308.836,33 132.000.000,00 762.512.813,25 416.469.726,08 250.575.646,00 5.406.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 25.098.653.858,00 35.921.404.114,93

TOTALES 37.823.079.452,19 1.188.705.893,00 11.846.219.020,08 5.273.605.578,03 10.822.750.256,93 26.781.674.911,00 93.736.035.111,23

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-63 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-09-66, del Consejo Universitario Ordinario N° 2004-09 de fechas 13 y 14 de Octubre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la décima séptima reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 250.000.000,00), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 17

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 91.743.450.849,99 250.000.000,00 91.993.450.849,99 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 87.297.583.679,00 87.297.583.679,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 718.446.784,40 250.000.000,00 968.446.784,40 4.- OTROS APORTES 3.578.246.248,59 3.578.246.248,59 II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

Page 103: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

103

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR

TOTALES 93.736.035.111,23 250.000.000,00 93.986.035.111,23

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 17

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

4.01 GASTOS DE PERSONAL 37.823.079.452,19 37.823.079.452,19

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.188.705.893,00 1.188.705.893,00

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 11.846.219.020,08 32.608.696,00 11.878.827.716,08

4.04 ACTIVOS REALES 5.273.605.578,03 217.391.304,00 5.490.996.882,03

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 26.781.674.911,00 26.781.674.911,00 TOTALES 93.736.035.111,23 250.000.000,00 93.986.035.111,23

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 17

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.070.052.453,73 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 3.063.972.861,91 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 1.883.850.094,48 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.544.487.868,77 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.875.483.393,08 1.875.483.393,08

Page 104: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

104

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.237.623.267,57 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 8.693.353.697,46 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 1.038.940.337,64 1.038.940.337,64

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 5.406.867.021,66 250.000.000,00 5.656.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 35.921.404.114,93 35.921.404.114,93

TOTALES 93.736.035.111,23 250.000.000,00 93.986.035.111,23

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 17

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 20.678.310.185,66 123.590.016,00 707.396.669,00 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 296.129.391,74 178.095.490,00 1.078.488.116,17 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 972.815.374,72 266.485.012,00 496.742.666,76 84.559.148,00 63.247.893,00 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.828.094.873,78 4.719.203.120,99 3.750.000,00 993.439.874,00 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.457.302.871,12 20.213.021,00 81.828.287,96 316.139.213,00 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.488.518.577,98 468.322.354,00 279.512.335,59 1.270.000,00 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 5.069.651.570,26 3.541.874.122,20 64.261.755,00 17.566.250,00 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 186.947.770,60 178.660.888,16 673.331.678,88 1.038.940.337,64

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 3.845.308.836,33 132.000.000,00 795.121.509,25 633.861.030,08 250.575.646,00 5.656.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 25.098.653.858,00 35.921.404.114,93

TOTALES 37.823.079.452,19 1.188.705.893,00 11.878.827.716,08 5.490.996.882,03 10.822.750.256,93 26.781.674.911,00 93.986.035.111,23

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-64 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-10-56, del Consejo Universitario Ordinario N° 2004-10 de fechas 26 y 27 de Octubre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la décima octava reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de mil noventa y tres millones doscientos sesenta y

Page 105: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

105

cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 1.093.264.463,94), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 18

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 91.993.450.849,99 1.093.264.463,94 93.086.715.313,93

1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 87.297.583.679,00 87.297.583.679,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 968.446.784,40 968.446.784,40 4.- OTROS APORTES 3.578.246.248,59 1.093.264.463,94 4.671.510.712,53

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR

TOTALES 93.986.035.111,23 1.093.264.463,94 95.079.299.575,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 18

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

4.01 GASTOS DE PERSONAL 37.823.079.452,19 37.823.079.452,19

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.188.705.893,00 1.188.705.893,00

4.03 SERVICIOS NO 11.878.827.716,08 142.599.712,69 12.021.427.428,77

Page 106: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

106

PERSONALES

4.04 ACTIVOS REALES 5.490.996.882,03 950.664.751,25 6.441.661.633,28

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 26.781.674.911,00 26.781.674.911,00 TOTALES 93.986.035.111,23 1.093.264.463,94 95.079.299.575,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 18

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO01 ENSEÑANZA 24.070.052.453,73 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 3.063.972.861,91 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 1.883.850.094,48 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.544.487.868,77 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.875.483.393,08 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.237.623.267,57 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 8.693.353.697,46 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 1.038.940.337,64 1.093.264.463,94 2.132.204.801,58

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 5.656.867.021,66 5.656.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 35.921.404.114,93 35.921.404.114,93

TOTALES 93.986.035.111,23 1.093.264.463,94 95.079.299.575,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 18

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 20.678.310.185,66 123.590.016,00 707.396.669,00 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 296.129.391,74 178.095.490,00 1.078.488.116,17 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.063.972.861,91

Page 107: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

107

03 EXTENSION 972.815.374,72 266.485.012,00 496.742.666,76 84.559.148,00 63.247.893,00 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.828.094.873,78 4.719.203.120,99 3.750.000,00 993.439.874,00 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.457.302.871,12 20.213.021,00 81.828.287,96 316.139.213,00 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.488.518.577,98 468.322.354,00 279.512.335,59 1.270.000,00 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 5.069.651.570,26 3.541.874.122,20 64.261.755,00 17.566.250,00 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 186.947.770,60 321.260.600,85 1.623.996.430,13 2.132.204.801,58

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 3.845.308.836,33 132.000.000,00 795.121.509,25 633.861.030,08 250.575.646,00 5.656.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 25.098.653.858,00 35.921.404.114,93

TOTALES 37.823.079.452,19 1.188.705.893,00 12.021.427.428,77 6.441.661.633,28 10.822.750.256,93 26.781.674.911,00 95.079.299.575,17

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-65 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-E19-16, del Consejo Universitario Extraordinario N° 2004-E19 de fecha 03 de Noviembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la décima novena reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de ciento treinta y cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve bolívares (Bs. 134.834.349,00), como se describe a continuación

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION Nº 19

TRASPASOS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 93.086.715.313,93 93.086.715.313,93 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 87.297.583.679,00 87.297.583.679,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 968.446.784,40 968.446.784,40 4.- OTROS APORTES 4.671.510.712,53 4.671.510.712,53

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR TOTALES 95.079.299.575,17 95.079.299.575,17

Page 108: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

108

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION Nº 19

TRASPASOS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO ORIGEN APLICACIÓN PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 37.823.079.452,19 37.823.079.452,19

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.188.705.893,00 60.483.434,90 1.249.189.327,90

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 12.021.427.428,77 15.966.869,80 12.037.394.298,57

4.04 ACTIVOS REALES 6.441.661.633,28 58.384.044,30 6.500.045.677,58

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 26.781.674.911,00 134.834.349,00 26.646.840.562,00

TOTALES 95.079.299.575,17 134.834.349,00 134.834.349,00 95.079.299.575,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION Nº 19 TRASPASOS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO ORÍGEN APLICACIÓN PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.070.052.453,73 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 3.063.972.861,91 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 1.883.850.094,48 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.544.487.868,77 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.875.483.393,08 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.237.623.267,57 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 8.693.353.697,46 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.132.204.801,58 134.834.349,00 2.267.039.150,58

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 5.656.867.021,66 5.656.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 35.921.404.114,93 134.834.349,00 35.786.569.765,93

TOTALES 95.079.299.575,17 134.834.349,00 134.834.349,00 95.079.299.575,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION Nº 19

Page 109: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

109

TRASPASOS DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004 (En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 20.678.310.185,66 123.590.016,00 707.396.669,00 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 296.129.391,74 178.095.490,00 1.078.488.116,17 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 972.815.374,72 266.485.012,00 496.742.666,76 84.559.148,00 63.247.893,00 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.828.094.873,78 4.719.203.120,99 3.750.000,00 993.439.874,00 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.457.302.871,12 20.213.021,00 81.828.287,96 316.139.213,00 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.488.518.577,98 468.322.354,00 279.512.335,59 1.270.000,00 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 5.069.651.570,26 3.541.874.122,20 64.261.755,00 17.566.250,00 8.693.353.697,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 186.947.770,60 60.483.434,90 337.227.470,65 1.682.380.474,43 2.267.039.150,58

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 3.845.308.836,33 132.000.000,00 795.121.509,25 633.861.030,08 250.575.646,00 5.656.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 24.963.819.509,00 35.786.569.765,93

TOTALES 37.823.079.452,19 1.249.189.327,90 12.037.394.298,57 6.500.045.677,58 10.822.750.256,93 26.646.840.562,00 95.079.299.575,17

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-66 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-11-50, del Consejo Universitario Ordinario N° 2004-11 de fechas 24 y 25 de Noviembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la vigésima reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de ciento veintitrés millones ochocientos sesenta y un mil ocho bolívares exactos (Bs. 123.861.008,00), como se describe a continuación

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 20

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 93.086.715.313,93 123.861.008,00 93.210.576.321,93 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 87.297.583.679,00 87.297.583.679,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 968.446.784,40 123.861.008,00 1.092.307.792,40 4.- OTROS APORTES 4.671.510.712,53 4.671.510.712,53

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

Page 110: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

110

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR TOTALES 95.079.299.575,17 123.861.008,00 95.203.160.583,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 20

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 37.823.079.452,19 37.823.079.452,19

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.249.189.327,90 1.249.189.327,90

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 12.037.394.298,57 123.861.008,00 12.161.255.306,57

4.04 ACTIVOS REALES 6.500.045.677,58 6.500.045.677,58

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 26.646.840.562,00 26.646.840.562,00 TOTALES 95.079.299.575,17 123.861.008,00 95.203.160.583,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 20

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.070.052.453,73 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 3.063.972.861,91 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 1.883.850.094,48 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.544.487.868,77 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.875.483.393,08 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.237.623.267,57 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 8.693.353.697,46 73.861.008,00 8.767.214.705,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.267.039.150,58 2.267.039.150,58

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 5.656.867.021,66 50.000.000,00 5.706.867.021,66

Page 111: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

111

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 35.786.569.765,93 35.786.569.765,93

TOTALES 95.079.299.575,17 123.861.008,00 95.203.160.583,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 20

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 20.678.310.185,66 123.590.016,00 707.396.669,00 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.070.052.453,73

02 INVESTIGACION 296.129.391,74 178.095.490,00 1.078.488.116,17 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.063.972.861,91

03 EXTENSION 972.815.374,72 266.485.012,00 496.742.666,76 84.559.148,00 63.247.893,00 1.883.850.094,48

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.828.094.873,78 4.719.203.120,99 3.750.000,00 993.439.874,00 8.544.487.868,77

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.457.302.871,12 20.213.021,00 81.828.287,96 316.139.213,00 1.875.483.393,08

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.488.518.577,98 468.322.354,00 279.512.335,59 1.270.000,00 3.237.623.267,57

07 SERVICIOS GENERALES 5.069.651.570,26 3.615.735.130,20 64.261.755,00 17.566.250,00 8.767.214.705,46

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 186.947.770,60 60.483.434,90 337.227.470,65 1.682.380.474,43 2.267.039.150,58

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 3.845.308.836,33 132.000.000,00 845.121.509,25 633.861.030,08 250.575.646,00 5.706.867.021,66

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 24.963.819.509,00 35.786.569.765,93

TOTALES 37.823.079.452,19 1.249.189.327,90 12.161.255.306,57 6.500.045.677,58 10.822.750.256,93 26.646.840.562,00 95.203.160.583,17

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-67 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-11-51, del Consejo Universitario Ordinario N° 2004-11 de fechas 24 y 25 de Noviembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la vigésima primera reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de dos mil ochocientos once millones ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis bolívares exactos (Bs. 2.811.856.856,00), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 21

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

Page 112: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

112

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 93.210.576.321,93 2.811.856.856,00 96.022.433.177,93 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 87.297.583.679,00 2.811.856.856,00 90.109.440.535,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 1.092.307.792,40 1.092.307.792,40 4.- OTROS APORTES 4.671.510.712,53 4.671.510.712,53

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR TOTALES 95.203.160.583,17 2.811.856.856,00 98.015.017.439,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 21

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 37.823.079.452,19 2.001.824.055,35 39.824.903.507,54

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.249.189.327,90 1.249.189.327,90

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 12.161.255.306,57 13.577.815,65 12.174.833.122,22

4.04 ACTIVOS REALES 6.500.045.677,58 6.500.045.677,58

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 26.646.840.562,00 796.454.985,00 27.443.295.547,00 TOTALES 95.203.160.583,17 2.811.856.856,00 98.015.017.439,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 21

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.070.052.453,73 873.086.049,05 24.943.138.502,78

02 INVESTIGACION 3.063.972.861,91 13.728.781,07 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.883.850.094,48 95.903.821,89 1.979.753.916,37

Page 113: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

113

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.544.487.868,77 35.517.785,09 8.580.005.653,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.875.483.393,08 159.731.034,37 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.237.623.267,57 258.137.604,48 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 8.767.214.705,46 182.790.132,24 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.267.039.150,58 19.531.270,87 2.286.570.421,45

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 5.706.867.021,66 376.975.391,94 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 35.786.569.765,93 796.454.985,00 36.583.024.750,93

TOTALES 95.203.160.583,17 2.811.856.856,00 98.015.017.439,17

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 21

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 21.548.866.087,24 123.590.016,00 709.926.816,47 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.943.138.502,78

02 INVESTIGACION 309.684.345,89 178.095.490,00 1.078.661.943,09 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.067.714.863,27 266.485.012,00 497.747.000,10 84.559.148,00 63.247.893,00 1.979.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.863.168.434,51 4.719.647.345,35 3.750.000,00 993.439.874,00 8.580.005.653,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.615.257.008,03 20.213.021,00 83.605.185,42 316.139.213,00 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.743.894.265,76 468.322.354,00 282.274.252,29 1.270.000,00 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 5.251.649.824,29 3.616.527.008,41 64.261.755,00 17.566.250,00 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 206.285.900,44 60.483.434,90 337.420.611,68 1.682.380.474,43 2.286.570.421,45

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 4.218.382.778,11 132.000.000,00 849.022.959,41 633.861.030,08 250.575.646,00 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 25.760.274.494,00 36.583.024.750,93

TOTALES 39.824.903.507,54 1.249.189.327,90 12.174.833.122,22 6.500.045.677,58 10.822.750.256,93 27.443.295.547,00 98.015.017.439,17

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-68 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-11-52, del Consejo Universitario Ordinario N° 2004-11 de fechas 24 y 25 de Noviembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la vigésima segunda reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de treinta y nueve millones seiscientos dieciocho mil setecientos tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 39.618.703,29), como se describe a continuación.

Page 114: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

114

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 22

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 96.022.433.177,93 39.618.703,29 96.062.051.881,22 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 90.109.440.535,00 90.109.440.535,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 1.092.307.792,40 1.092.307.792,40 4.- OTROS APORTES 4.671.510.712,53 39.618.703,29 4.711.129.415,82

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR TOTALES 98.015.017.439,17 39.618.703,29 98.054.636.142,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 22

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 39.824.903.507,54 39.824.903.507,54

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.249.189.327,90 1.249.189.327,90

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 12.174.833.122,22 39.618.703,29 12.214.451.825,51

4.04 ACTIVOS REALES 6.500.045.677,58 6.500.045.677,58

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 27.443.295.547,00 27.443.295.547,00 TOTALES 98.015.017.439,17 39.618.703,29 98.054.636.142,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 22

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

Page 115: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

115

(En Bolívares)

CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.943.138.502,78 24.943.138.502,78

02 INVESTIGACION 3.077.701.642,98 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.979.753.916,37 1.979.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.580.005.653,86 8.580.005.653,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 2.035.214.427,45 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.495.760.872,05 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 8.950.004.837,70 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.286.570.421,45 39.618.703,29 2.326.189.124,74

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 6.083.842.413,60 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 36.583.024.750,93 36.583.024.750,93

TOTALES 98.015.017.439,17 39.618.703,29 98.054.636.142,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 22 A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004 (En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 21.548.866.087,24 123.590.016,00 709.926.816,47 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.943.138.502,78

02 INVESTIGACION 309.684.345,89 178.095.490,00 1.078.661.943,09 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.067.714.863,27 266.485.012,00 497.747.000,10 84.559.148,00 63.247.893,00 1.979.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.863.168.434,51 4.719.647.345,35 3.750.000,00 993.439.874,00 8.580.005.653,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.615.257.008,03 20.213.021,00 83.605.185,42 316.139.213,00 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.743.894.265,76 468.322.354,00 282.274.252,29 1.270.000,00 3.495.760.872,05

Page 116: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

116

07 SERVICIOS GENERALES 5.251.649.824,29 3.616.527.008,41 64.261.755,00 17.566.250,00 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 206.285.900,44 60.483.434,90 377.039.314,97 1.682.380.474,43 2.326.189.124,74

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 4.218.382.778,11 132.000.000,00 849.022.959,41 633.861.030,08 250.575.646,00 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 25.760.274.494,00 36.583.024.750,93

TOTALES 39.824.903.507,54 1.249.189.327,90 12.214.451.825,51 6.500.045.677,58 10.822.750.256,93 27.443.295.547,00 98.054.636.142,46

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-69 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-E21-14, del Consejo Universitario Extraordinario N° 2004-E21 de fecha 06 de Diciembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la vigésima tercera reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000,00), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 23

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 96.062.051.881,22 17.000.000,00 96.079.051.881,22 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 90.109.440.535,00 90.109.440.535,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 1.092.307.792,40 1.092.307.792,40 4.- OTROS APORTES 4.711.129.415,82 17.000.000,00 4.728.129.415,82

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR

TOTALES 98.054.636.142,46 17.000.000,00 98.071.636.142,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 23

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

Page 117: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

117

(En Bolívares)

CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO

4.01 GASTOS DE PERSONAL 39.824.903.507,54 39.824.903.507,54

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.249.189.327,90 14.782.608,70 1.263.971.936,60

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 12.214.451.825,51 2.217.391,30 12.216.669.216,81

4.04 ACTIVOS REALES 6.500.045.677,58 6.500.045.677,58

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 27.443.295.547,00 27.443.295.547,00 TOTALES 98.054.636.142,46 17.000.000,00 98.071.636.142,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 23

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 24.943.138.502,78 24.943.138.502,78

02 INVESTIGACION 3.077.701.642,98 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.979.753.916,37 17.000.000,00 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.580.005.653,86 8.580.005.653,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 2.035.214.427,45 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.495.760.872,05 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 8.950.004.837,70 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.326.189.124,74 2.326.189.124,74

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 6.083.842.413,60 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 36.583.024.750,93 36.583.024.750,93

TOTALES 98.054.636.142,46 17.000.000,00 98.071.636.142,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 23

Page 118: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

118

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 21.548.866.087,24 123.590.016,00 709.926.816,47 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.943.138.502,78

02 INVESTIGACION 309.684.345,89 178.095.490,00 1.078.661.943,09 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.067.714.863,27 281.267.620,70 499.964.391,40 84.559.148,00 63.247.893,00 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.863.168.434,51 4.719.647.345,35 3.750.000,00 993.439.874,00 8.580.005.653,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.615.257.008,03 20.213.021,00 83.605.185,42 316.139.213,00 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.743.894.265,76 468.322.354,00 282.274.252,29 1.270.000,00 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 5.251.649.824,29 3.616.527.008,41 64.261.755,00 17.566.250,00 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 206.285.900,44 60.483.434,90 377.039.314,97 1.682.380.474,43 2.326.189.124,74

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 4.218.382.778,11 132.000.000,00 849.022.959,41 633.861.030,08 250.575.646,00 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 25.760.274.494,00 36.583.024.750,93

TOTALES 39.824.903.507,54 1.263.971.936,60 12.216.669.216,81 6.500.045.677,58 10.822.750.256,93 27.443.295.547,00 98.071.636.142,46

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-70 Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-E21-15, del Consejo Universitario Extraordinario N° 2004-E21 de fecha 06 de Diciembre de 2004, la cual quedará expresada de la siguiente manera. Aprobar la vigésima cuarta reformulación presupuestaria para el año 2004, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis millones sesenta y ocho mil treinta bolívares (Bs. 446.068.030,00), como se describe a continuación:

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 24

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 96.079.051.881,22 446.068.030,00 96.525.119.911,22 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 90.109.440.535,00 90.109.440.535,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 149.174.138,00 149.174.138,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 1.092.307.792,40 1.092.307.792,40 4.- OTROS APORTES 4.728.129.415,82 446.068.030,00 5.174.197.445,82

Page 119: 1 SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E01 DE FECHAS 12 Y 13

GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

119

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL 1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 1.992.584.261,24 1.992.584.261,24

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR TOTALES 98.071.636.142,46 446.068.030,00 98.517.704.172,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 24

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO 4.01 GASTOS DE PERSONAL 39.824.903.507,54 39.824.903.507,54

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.263.971.936,60 1.263.971.936,60

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 12.216.669.216,81 349.485.076,00 12.566.154.292,81

4.04 ACTIVOS REALES 6.500.045.677,58 6.500.045.677,58

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

10.822.750.256,93 10.822.750.256,93

4.07 TRANSFERENCIAS 27.443.295.547,00 96.582.954,00 27.539.878.501,00 TOTALES 98.071.636.142,46 446.068.030,00 98.517.704.172,46

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 24

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACIÓN REFORMULADO 01 ENSEÑANZA 24.943.138.502,78 24.943.138.502,78 02 INVESTIGACION 3.077.701.642,98 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.996.753.916,37 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 8.580.005.653,86 446.068.030,00 9.026.073.683,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 2.035.214.427,45 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 3.495.760.872,05 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 8.950.004.837,70 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 2.326.189.124,74 2.326.189.124,74

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 6.083.842.413,60 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS 36.583.024.750,93 36.583.024.750,93

TOTALES 98.071.636.142,46 446.068.030,00 98.517.704.172,46

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PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 24

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.004

(En Bolívares)

PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 21.548.866.087,24 123.590.016,00 709.926.816,47 2.534.748.509,07 26.007.074,00 24.943.138.502,78

02 INVESTIGACION 309.684.345,89 178.095.490,00 1.078.661.943,09 1.180.345.548,00 330.914.316,00 3.077.701.642,98

03 EXTENSION 1.067.714.863,27 281.267.620,70 499.964.391,40 84.559.148,00 63.247.893,00 1.996.753.916,37

04 PROTECCION SOCIOECONOMICA 2.863.168.434,51 5.069.132.421,35 3.750.000,00 1.090.022.828,00 9.026.073.683,86

05 SERVICIOS ACADEMICOS 1.615.257.008,03 20.213.021,00 83.605.185,42 316.139.213,00 2.035.214.427,45

06 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 2.743.894.265,76 468.322.354,00 282.274.252,29 1.270.000,00 3.495.760.872,05

07 SERVICIOS GENERALES 5.251.649.824,29 3.616.527.008,41 64.261.755,00 17.566.250,00 8.950.004.837,70

08 PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO 206.285.900,44 60.483.434,90 377.039.314,97 1.682.380.474,43 2.326.189.124,74

10 DIRECCION INSTITUCIONAL 4.218.382.778,11 132.000.000,00 849.022.959,41 633.861.030,08 250.575.646,00 6.083.842.413,60

99 PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

10.822.750.256,93 25.760.274.494,00 36.583.024.750,93

TOTALES 39.824.903.507,54 1.263.971.936,60 12.566.154.292,81 6.500.045.677,58 10.822.750.256,93 27.539.878.501,00 98.517.704.172,46

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-71 Aprobar el aporte de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), sujeto a rendición de cuentas, a los Bachilleres JOSE FELIX COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad 13.033.169, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario por el Vicerrectorado Barquisimeto y MANUEL DUNN, Titular de la Cédula de Identidad 12.682.962, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario por el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, para asistir en calidad de invitados al XIV CONGRESO LATINOAMERICANO Y CARIBEÑO DE ESTUDIANTES, a realizarse del 25-02 al 02-03-2005, en la ciudad de Sao Paulo, República de Brasil. El citado aporte se efectuará mediante cheque a nombre del Br. José Félix Colmenárez y será imputado al Presupuesto de la Dirección Nacional de Cultura de la Universidad. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-72 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9 numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, habiendo sido informado de la problemática del servicio de comedor en el Núcleo de Guarenas en el cual se ha detectado por la remisión tardía de los alimentos y la baja calidad del transporte, la comida llega con evidentes signos de descomposición lo que incide en la mala calidad del servicio e insatisfacción en los usuarios que ha motivado la decisión de suspender el servicio para el referido Núcleo, por parte de las autoridades del Vicerrectorado, a la empresa actualmente prestadora del mismo,

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CONSIDERANDO, Que en derecho de palabra concedido en la Sesión Ordinaria N° 2005-01 de fecha 09 y 10-02-2005 a los bachilleres Ramón Martínez e Iván Bastardo, adscritos al Núcleo Guarenas del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” estos ratificaron plenamente las denuncias sobre la mala calidad del servicio de comedor en el Núcleo que motivó que la asamblea estudiantil decidieron solicitar la inmediata suspensión de la recepción de comida por parte de la empresa prestataria y la contratación, por situación de emergencia, de nueva compañía para prestar este servicio para el Núcleo de Guarenas, hasta conocer las resultas del proceso de licitación del servicio que se encuentra en curso para todos los Vicerrectorados de la Universidad y cuyos proceso se estima culminar antes del Consejo Universitario N° 2005-02.

CONSIDERANDO, Que es deber del Cuerpo velar por el normal desenvolvimiento de las actividades en todos los Vicerrectorados Regionales y sus Núcleos para evitar que se ponga en peligro el desarrollo del semestre en curso que se encuentra programado para ser culminado el próximo 034-03-2005.

RESUELVE, PRIMERO: Ratificar la decisión del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, expresada mediante Resolución N° 2005-05-018 de su Sesión Extraordinaria 05-2005, de fecha 31-01-2005, de suspender la recepción del servicio de comedor al Núcleo Guarenas, por parte de la empresa actualmente prestadora del servicio, a partir del 31-01-2005. SEGUNDO: Aprobar la apertura de fondo eventual por el monto de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento de Fondo de Anticipo, aprobada según Resolución N° 2005-01-02, al ciudadano Ing. Ignacio Campos, C.I. N° 3.163.174, Director del referido Núcleo, con la finalidad de afrontar los gastos que por razones de la situación de emergencia serenada en el Núcleo Guarenas, con motivo de la suspensión del servicio de comedor, deba afrontarse para garantizar la satisfacción del requerimiento del referido servicio durante el lapso del 15-02 al 04-03-2005, para lo cual recibirá el apoyo técnico de las oficinas administrativas y legales competentes del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo antes descrito. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-73 Aprobar la segunda reformulación presupuestaria para el año 2005, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos veinticinco millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos bolívares (Bs. 4.425.762.462,85), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 2

EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares)

DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 113.601.205.264,00 414.926.923,31 114.016.132.187,31 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 110.203.495.801,00 110.203.495.801,00 2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 261.000.000,00 261.000.000,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 695.000.000,00 695.000.000,00

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4.- OTROS APORTES 2.441.709.463,00 414.926.923,31 2.856.636.386,31

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 4.010.835.539,54 4.010.835.539,54 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 3.289.980.045,57 3.289.980.045,57

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR 720.855.493,97 720.855.493,97

TOTALES 113.601.205.264,00 4.425.762.462,85 118.026.967.726,85

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 2

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

4.01 GASTOS DE PERSONAL 48.501.710.794,00 13.885.682,00 48.515.596.476,00 4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.974.170.243,00 1.974.170.243,00 4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 15.254.034.761,00 1.217.353.060,49 16.471.387.821,49 4.04 ACTIVOS REALES 3.380.346.809,00 2.469.145.403,35 5.849.492.212,35

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

15.418.232.264,00 725.378.317,00 16.143.610.581,00

4.07 TRANSFERENCIAS 29.072.710.393,00 29.072.710.393,00 TOTALES 113.601.205.264,00 4.425.762.462,84 118.026.967.726,84

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 2

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 27.148.157.664,00 848.016.041,72 27.996.173.705,72

02 INVESTIGACIÓN 3.496.351.745,00 3.496.351.745,00

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03 EXTENSIÓN 2.308.429.595,00 2.308.429.595,00

04 ACTIVIDADES CENTRALES 44.071.304.781,00 2.852.368.104,12 46.923.672.885,12

05 ACTIVIDADES COMUNES 1.364.025.043,00 1.364.025.043,00

06 NO ASIGNABLE A PROGRAMAS 35.212.936.436,00 725.378.317,00 35.938.314.753,00

TOTALES 113.601.205.264,00 4.425.762.462,84 118.026.967.726,84

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 2

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares) PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 25.652.956.629,00 236.220.016,00 642.144.395,79 1.464.852.664,93 27.996.173.705,72

02 INVESTIGACIÓN 92.608.146,00 360.114.852,00 1.459.317.667,00 1.359.650.659,00 224.660.421,00 3.496.351.745,00

03 EXTENSIÓN 1.343.385.165,00 322.624.840,00 498.927.337,00 90.800.000,00 52.692.253,00 2.308.429.595,00

04 ACTIVIDADES CENTRALES 20.539.578.423,00 997.243.456,00 13.757.583.251,70 2.623.048.921,42 6.937.147.651,00 2.069.071.182,00 46.923.672.885,12

05 ACTIVIDADES COMUNES 881.502.827,00 57.967.079,00 113.415.170,00 311.139.967,00 1.364.025.043,00

06 NO ASIGNABLE A PROGRAMAS 5.565.286,00 9.206.462.930,00 26.726.286.537,00 35.938.314.753,00

TOTALES 48.515.596.476,00 1.974.170.243,00 16.471.387.821,49 5.849.492.212,35 16.143.610.581,00 29.072.710.393,00 118.026.967.726,84

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-74 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2004-E11-12, de fecha 15 de junio del 2004, había definido el mecanismo de ingreso de admisión estudiantil a la Universidad para el lapso académico 2005-I, mediante la realización de prueba interna de carácter vocacional, basada en aspectos actitudinales y motivacionales de los aspirantes,

CONSIDERANDO, Que la Coordinación General de Admisión y Control de Estudios de la Institución presentó al Cuerpo mediante comunicación CGACE.2005-008, de fecha 16-02-2005, informe contentivo de las gestiones realizadas por la citada Coordinación conjuntamente con los Coordinadores Nacionales de la Paunexpo y el producto de la discusión y análisis de la factibilidad de aplicación de la precitada Resolución N° 2004-E11-12,

CONSIDERANDO, Que en el informe supra indicado se refieren los factores endógenos coincidentes en los Vicerrectorados y Núcleos de la Universidad que ha obstaculizado la aplicación técnica de la

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Resolución N° 2004-E11-12 y establece dentro de sus conclusiones el requerimiento estimado de costos para llevar adelante el proceso calculado aproximadamente en ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), que no se encuentran disponibles por parte de la Institución, ni financiera ni presupuestariamente,

CONSIDERANDO, Que es palpable la existencia de una alta demanda de cupos por parte de las comunidades de las zonas de influencias de los Vicerrectorados y Núcleos de la Universidad, a las cuales la Institución no puede permanecer ajena, sobre todo en el contexto de la búsqueda del incremento de a matrícula estudiantil en función de la mejora de la oferta académica de la Universidades Nacionales,

CONSIDERANDO, Que asimismo como política de estado, se han estado promoviendo las misiones nacionales en materia educativa como factor complementario del esfuerzo que deben realizar todas las instituciones educativas en función de satisfacer la alta demanda de acceso al subsistema de educación superior del país.

RESUELVE, PRIMERO: Aprobar el diferimiento de la aplicación de la Resolución N° 2004-E11-12, para el ingreso estudiantil correspondiente al lapso académico 2005-II. SEGUNDO: Aprobar la diversificación de los mecanismos de ingreso a la Universidad para el lapso académico 2005-I, basado en los siguientes criterios:

1. Mantener el treinta por ciento (30%) del cupo, para los estudiantes asignados por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.)

2. Asignar cuarenta y cinco por ciento (45%) del cupo, para los estudiantes que presentaron la prueba interna de admisión PAUNEXPO, de fecha 15-06-2004 y que se encuentran en el listado de cola.

3. Aprobar veinticinco por ciento (25%) del cupo, para satisfacer la demanda social local de las zonas de influencia de los Vicerrectorados Regionales y Núcleos de la Universidad, del cual se asignarán un máximo del cinco por ciento (5%), a integrantes de la Misión Sucre, a los efectos de aplicación de este criterio de ingreso se establecen como requisitos:

a. A los asignados de Misión Sucre: i. Poseer requisitos académicos exigidos por la UNEXPO. ii. Haber aprobado el Programa de Iniciación Universitaria (P.I.U), administrado por esta

Misión. b. A los restantes aspirantes a ingresar por este mecanismo: i. Haber presentado la Prueba de Aptitud Académica (P.A.A.) ii.Haber seleccionado entre sus opciones académicas para ingreso a las Universidades, al

menos una opción a la UNEXPO. iii. Poseer rendimiento mínimo de cincuenta (50) puntos en la prueba de Habilidad Numérica.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-75 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2005-01-74, difirió la aplicación de la Resolución N° 2004-E11-12, referida al ingreso estudiantil a la Universidad, para el lapso académico 2005-II,

CONSIDERANDO, Que en base al informe presentado por la Coordinación General de Admisión y Control de Estudios de la Institución se estimaron requerimientos económicos que no poseen para el actual ejercicio, créditos presupuestarios,

CONSIDERANDO, Que es deber del Cuerpo precisar las propuestas de política de ingreso a la Universidad de manera que posean viabilidad para ser puestas en practica,

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RESUELVE Único: Instar a los ciudadanos Vicerrector Académico de la Universidad Dr. Manuel Castillo, C.I. N° 4.253.093, y Secretario Ing. Roger Acosta, C.I. N° 3.918.045, para que presenten al Cuerpo en la próxima Sesión Ordinaria N° 2005-02, la propuesta para aplicación de la política de admisión a la Universidad para el semestre académico 2005-II factible y económicamente aplicable. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-76 Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Añez, C.I. N° 5.072.197, para que efectúe el otorgamiento de poder en materia laboral, a los abogados Ramón Michelangelli, C.I. N° 12.382.850, Jesús Romero, C.I. N° 7.955.404 y Francy Montilla, C.I. N° 10.264.299, a los fines de que sostengan y defiendan los intereses de la Universidad en las acciones judiciales en materia laboral que se interpongan en el área metropolitana de Caracas. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-77 Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Añez, C.I. N° 5.072.197, para que efectúe el otorgamiento de poder especial a los abogados Carmen Martinez, C.I. N° 7.494.982, Carlos Pérez, C.I. N° 12.247.278, María Segura, C.I. N° 9.554.486, Alfonso Barragán, C.I. N° 10.842.313, Marianela Moreno de Arreaza, C.I. N° 9.062.386, Ramón Michelangelli, C.I. N° 12.382.850, Jesús Romero, C.I. N° 7.955.404 y Francy Montilla, C.I. N° 10.264.299, a los fines de que sostengan y defiendan los intereses de la Universidad en la demanda intentada por la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” de la Universidad. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-78 Aprobar los recaudos que deban acompañar las solicitudes para el otorgamiento de permiso y/o licencias para realizar estudios de postgrado por parte de los miembros del Personal Docente y de Investigación al servicio de la Universidad, como se detalla a continuación:

1. Consignar la planilla de solicitud de estudios de postgrado, aprobada por Consejo Universitario N° 2003-006-13.

2. Carta de aceptación emitida por la institución donde cursara el programa de estudios de postgrado.

3. Plan de estudios de postgrado emitido por la institución donde se señala cronograma para su realización, duración, unidades crédito del programa, valoración del rendimiento, escala de calificaciones y titulo a obtener, en concordancia con la legislación venezolana.

4. Presupuesto del programa de postgrado individualizado: en el cual se debe reflejar los costos asociados al pago de la matrícula, pago de viáticos y otros gastos administrativos generados por el mantenimiento del docente en el programa de postgrado.

5. Contrato firmado entre la UNEXPO y el docente. 6. Antecedentes de servicio del docente emanada de la jefatura de Recursos Humanos. 7. Acto del Consejo Departamental. 8. Informe Académico y Administrativo de la Dirección de Investigación y Postgrado. 9. Resolución del Consejo Directivo. 10. En caso de co-financiamiento, consignar el aval correspondiente. 11. En caso de cursar estudios de postgrado en algún país que provea de visa para garantizar

el retorno del estudiante, presentar copia. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-79 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 16-02-2005 y el 31-12-2005, de la ciudadana LISSETT CAROLINA BASTIDAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.899.444, para ejercer funciones como Oficinista, a medio tiempo, en la Unidad de Prensa del Vicerrectorado Puerto Ordaz, con una asignación mensual de ciento noventa y dos mil quinientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 192.522,50), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-80 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 10-02-2005 y el 10-03-2005, de la ciudadana CHRISTIAN E. YNFANTE M, titular de la Cédula de Identidad Número 14.749.458,

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para ejercer funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-81 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 10-02-2005 y el 10-03-2005, de la ciudadana LISMAR VANESSA MACHO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número 15.668.390, para ejercer funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-82 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 10-02-2005 y el 10-03-2005, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Número 12.593.179, para ejercer funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-83 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 10-02-2005 y el 10-03-2005, de la ciudadana ALICIA CRISTINA MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.693.724, para ejercer funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-84 Aprobar la modificación de la Resolución CU-2005-E01-38, de fechas 12 y 13 de Enero del 2005, para excluir y dejar sin efecto, en la misma, la contratación del ciudadano Yessert Alexander Colmenárez, C.I. N° 16.385.871. Según propuesta del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, expresada mediante Resolución N° 2005-04-24, de su Sesión Ordinaria N° 2005-04, de fecha 15-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-85 Aprobar la contratación, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores obreras en el Vicerrectorado Barquisimeto. Según propuesta del Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, expresada mediante Resolución N° 2005-04-25, de su Sesión Ordinaria N° 2005-04, de fecha 15-02-2005.

Dependencia Lapso de Contratación. Cédula de

Identidad Apellidos, Nombres Cargo Ded Sueldo Mensual

DESDE HASTA

16.441.695 Montes de Oca Marchan, Jeovanny Jesús

Aseador TC 333.598,00 Núcleo Carora 15-02-05 31-03-05

16.089.483 Jiménez, Yosmar José Ayudante de Mecánica TC 381.937,00 Mantenimiento 15-02-05 31-03-05

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-86 Aprobar la solicitud de autorización para la apertura de Fondo de Anticipo para el funcionamiento de Cajas Chicas para el Vicerrectorado Puerto Ordaz, por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), el cual tendrá como administrador al ciudadano BROMIL ROMERO, C.I. N° 5.338.466, Director Administrativo del Vicerrectorado y como custodio al ciudadano OMAR PÉREZ, C.I. N° 8.534.845, de conformidad con lo establecido en la Resolución

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N° 2003-03-47, de fechas 30 de Abril y 01 de Mayo del 2003. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución CDR N° 2005-03-020, de su Sesión Ordinaria N° 2005-03, de fecha 01-02-2005.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-87 Aprobar la solicitud de autorización para la apertura de Fondo de Anticipo para el funcionamiento de Cajas Chicas para el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), el cual tendrá como administrador al ciudadano LUIS MANRIQUE, C.I. N° 3.967.765, Director Administrativo del Vicerrectorado y como custodio al ciudadano VÍCTOR MENDOZA, C.I. N° 9.170.357, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2003-03-47, de fechas 30 de Abril y 01 de Mayo del 2003.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-88 Aprobar la solicitud de autorización para la apertura de Fondo de Anticipo para el funcionamiento de Cajas Chicas para el Vicerrectorado Barquisimeto, por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) el cual tendrá como administrador al ciudadano NOEL PINEDA, C.I. N° 9.611.474, Director Administrativo del Vicerrectorado y como custodio al ciudadano ORLANDO ISAAC CURA, C.I. N° 7.368.217, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2003-03-47, de fechas 30 de Abril y 01 de Mayo del 2003. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-03-18, de su Sesión Ordinaria N° 2005-03, de fecha 01-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-89 Aprobar el reintegro del ochenta por ciento (80%) del costo total de la matrícula de los estudios superiores de Maestría en ciencias de la Computación, Mención Redes de Computadoras, correspondientes al lapso académico septiembre-Diciembre 2004, en la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), al ciudadano MANUEL ANTONIO MUJICA RUIZ, C.I. N° 10.283.114, miembro del personal administrativo del Vicerrectorado Barquisimeto, adscrito a la Dirección de Investigación y Postgrado; de conformidad con lo establecido en la cláusula cien (100), de la III convención colectiva de trabajo con el personal administrativo al servicio de la universidad. Según propuesta de Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-01-02, de su Sesión Ordinaria N° 2005-01, de fecha 18-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-90 Aprobar la designación de los miembros del Consejo Superior y la junta Directiva de la Fundación del Vicerrectorado Barquisimeto de la UNEXPO, abajo mencionados, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2004-E14-05, de fecha 20-07-2004.

CONSEJO SUPERIOR

Representante de los Docentes Lic. Gilda Cristina Castillo, C.I. N°3.663.360 Representante de los Egresados Ing. Raúl Alberto Lugo Vásquez, C.I. N° 2.538.283 Representante de la Cámara de Industriales

Ing. Eduardo Cabre Trujillo, C.I. N° 3.706.729

JUNTA DIRECTIVA

Directores Ing. Evaristo Teodoro Castro Pèrez, C.I. N°7.499.667 TSU. Cruz Dianora Rojas Hernández, C.I. N° 1.274.855

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-91 Aprobar la solicitud de salida del país, durante el lapso del 27-03-2005 al 05-04-2005 al ciudadano Igor Zamora, C.I. N° 3.964.820, miembro del Personal Administrativo del Vicerrectorado Barquisimeto, para asistir como invitado al II Encuentro Internacional de Maestros y Escuelas de Teatro de la Universidad Central de Ecuador, a realizarse en la ciudad de Quito, República de Ecuador. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-01-03, de su Sesión Ordinaria N° 2005-01, de fecha 18-01-2005.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-92 Aprobar la solicitud de permiso no remunerado, durante el lapso del 15-01-2005 al 14-01-2006, al ciudadano ORLANDO JOSE MACUARE GUAIPO, C.I. N° 5.485.016, miembro del Personal Administrativo adscrito al Departamento de Planificación y Desarrollo del Vicerrectorado Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en la cláusula 61, literal b, del Acta Convenio con el Personal Administrativo al servicio de la Universidad. Según propuesta del Consejo Directivo Regional expresada mediante Resolución CDR N° 2005-01-002, de su Sesión Extraordinaria N° E-01-2005 de fecha 11-01-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-93 Aprobar la solicitud de permiso no remunerado, durante el lapso del 03-12-2004 al 02-12-2005, a la ciudadana AMANDA MARCANO, C.I. N° 6.373.164, miembro del Personal Administrativo adscrita a la Coordinación de Deportes del Vicerrectorado Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en la cláusula 61, literal b, del Acta Convenio con el Personal Administrativo al servicio de la Universidad. Según propuesta del Consejo Directivo Regional expresada mediante Resolución CDR N° 2005-02-007, de su Sesión Ordinaria N° 2005-02, de fecha 25-01-2005.

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-94 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que por decreto del Ejecutivo Nacional se ordenó la suspensión de actividades durante tres (03) días en todas las instituciones educativas del país, con motivo de las recientes lluvias que ocasionaron la declaratoria de estado de emergencia en una parte del territorio nacional,

CONSIDERANDO, Que tal suspensión de actividades ocasiona retrasos en el cumplimiento de la programación correspondiente al semestre 2004-II,

CONSIDERANDO, Que durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria N° 2005-01, los Vicerrectores Regionales de los Vicerrectorados Barquisimeto y “Luis Caballero Mejías”, solicitaron expresamente la consideración de los factores antes mencionados a fin de efectuar una extensión en el período de actividades programadas para la finalización del semestre 2004-II,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar la modificación del calendario académico correspondiente al semestre 2004-II, aprobado según resolución N° 2004-01-55, para extender el período de finalización de actividades académicas hasta el 11-03-2005, en los Vicerrectorados “Luis Caballero Mejías” y Barquisimeto. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-95 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, consignó al Cuerpo, mediante Resolución N° 2005-04-02, emanada de su Sesión Ordinaria N° 2005-04, de fecha 15-02-2005, solicitud de ascenso académico, a partir del 02-11-2004, a la categoría de Profesor Asociado del Docente Ramón Antonio Depool Rivero, C.I. N° 7.306.161, adscrito al referido Vicerrectorado, a quien fuera aprobado, como requisito parcial, el trabajo de ascenso titulado “LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL CÁLCULO INTEGRAL EN UN ENTORNO COMPUTACIONAL. ACTITUDES DE LOS ESTUDIANTES HACIA EL USO DE UN PROGRAMA DE CÁLCULO SIMBÓLICO (PCS)”, en concordancia con los Artículos 68 y 69 del Reglamento de Ingreso y Ascenso del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO,

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CONSIDERANDO, Que el Profesor Depool, consignó certificado supletorio de culminación de sus estudios doctorales en la Universidad de Zaragoza, República de España, por lo cual su solicitud de ascenso cumple con los supuestos de aplicación del régimen transitorio aprobado por el Cuerpo respecto a la exigencia del título de doctor para ascender a las categorías de Asociado y Titular, de conformidad, con la Resolución N° 2005-01-51.

RESUELVE ÚNICO: Aprobar el ascenso para efectos académicos, la categoría de Profesor Asociado al ciudadano RAMÓN ANTONIO DEPOOL RIVERO, C.I. N° 7.306.161, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, a partir del 02-11-2004, a quien fuera aprobado el trabajo de ascenso “LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE DEL CÁLCULO INTEGRAL EN UN ENTORNO COMPUTACIONAL. ACTITUDES DE LOS ESTUDIANTES HACIA EL USO DE UN PROGRAMA DE CÁLCULO SIMBOLICO (PCS)”, como requisito parcial para tal ascenso, quedando pendiente la aplicación de los efectos administrativos con motivo de este acto hasta que el profesor Depool consigne el titulo de doctor obtenido en su programa de formación realizado en la Universidad de Zaragoza, República de España, lo cual deberá realizar a lo sumo el 31-12-2005, en concordancia con la Resolución N° 2005-01-51. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-96 En uso de la atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Vicerrectoría Administrativa, mediante comunicación C.U. 2005-01-004, de fecha 09-02-2005, sometió a consideración del Cuerpo la solicitud de designación de la Comisión de Licitaciones de la Universidad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 11 al 17 de la Ley de Licitaciones vigente en concordancia con el Artículo 9, numeral 13 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, UNEXPO.

RESUELVE,

PRIMERO: Establecer la Comisión de Licitaciones Permanente de la UNEXPO “Antonio José de Sucre” la cual estará conformada por los ciudadanos: el Vicerrector Administrativo en Representación del área económico financiera, quien la coordinará, un Representante del área jurídica, un representante del área técnica que genere la necesidad de contratación y/o adquisición de bien o servicio, un representante del (de la) Rector(a) y un representante del Consejo Universitario. SEGUNDO: Designar como, miembros principales y suplentes de la Comisión Permanente de Licitación a los ciudadanos: Ing. Amael Castellano Coronado, Vicerrector Administrativo, C,I, N° 2.618.106, en representación del área económico –financiera, quien coordinará la Comisión quien tendrá como suplente al Lic. Juan E. Romero, C.I. N° 7.319.758, Abog. Alfonso Barragán, C.I. N° 10.842.313en representación del área jurídica, quien tendrá como suplente al Abog. Carlos Julio Pérez, C.I. N° 12.247.278, Ing. Rodolfo Zabala, C.I. N° 5.241.265, en representación de la Rectora, quien tendrá como suplente a la Lic. Sonia Pérez Fiffe, C.I. N° 3.873.703, un representante del Consejo Universitario y su suplente por designar, acompañados por un representante del gremio estudiantil quien conjuntamente con su suplente serán designados a los fines de oficiar como observadores permanentes. TERCERO: Designar, al momento de la apertura de cada proceso licitatorio el miembro principal y su respectivo suplente, en representación del área técnica según la necesidad requerida para el desarrollo del proceso. CUARTO: Dejar sin efecto todas las resoluciones del Consejo Universitario que coliden con la Ley de Licitaciones vigente, en cuanto a la conformación y competencias de las comisiones de licitación de la Universidad.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-01-97 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, mediante Resolución N° 2005-02-01, emanada de su Sesión Ordinaria N° 2005-02, de fecha 25-01-2005, dio a conocer el informe elaborado por el ciudadano Director Administrativo del referido Vicerrectorado, en relación a la situación de la reclamación interpuesta por la firma unipersonal Comercial Laveglia, que reclama el pago de servicios efectuados a unidades del parque automotor de ese Vicerrectorado,

CONSIDERANDO, Que con motivo de no haber sido resuelta la reclamación con la citada firma comercial, esta mantiene retenidas algunas unidades automotoras del Vicerrectorado Barquisimeto,

CONSIDERANDO, Que la firma Comercial Laveglia a pesar de haber interpuesto demanda en contra de la Universidad en reclamo de la supuesta deuda por sus servicios no cancelada, ha planteado la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial sobre la base del reconocimiento y pago de la porción de la misma que pueda certificarse en función de la documentación existente y plenamente verificable, comprometiéndose a la devolución de las unidades retenidas debidamente reparadas y en buenas condiciones, conforme a los servicios requeridos para las mismas,

CONSIDERANDO, Que la Dirección de Asesoria Legal de la Universidad, mediante comunicación DAL 2005-0036, de fecha 17-02-2005, remitió al Cuerpo informe elaborado por ese despacho, en relación a la referida situación presentada con la firma unipersonal Comercial Laveglia, donde indica que vista la necesidad de que la Universidad cuenta con las referidas unidades para el transporte de sus estudiantes y la opinión de la Auditoria Interna contenida en el punto 8 del Informe preliminar de Auditoria de Parque Automotor del Rectorado y Vicerrectorado Regional Barquisimeto de fecha 21-01-2005 suscrito por el Lic. Simón Meneses Salazar, queda a la consideración de la Universidad, la adopción de la solución que juzgue legalmente mas adecuado a los intereses de la Institución,

RESUELVE PRIMERO: Reconocer los servicios mecánicos prestado por la firma unipersonal Comercial Laveglia, a unidades de transporte del Vicerrectorado Regional Barquisimeto previamente certificado por esa instancia y realizados por la empresa a favor de la Universidad, desde el 01 de Diciembre de 2001 hasta el 01 de septiembre de 2002 y que a la fecha no hayan sido canceladas; que tal como fuera aprobado por el Consejo Directivo Regional en su Sesión N° 2005-02, según Resolución N° 2005-02-11, sería por la cantidad de Bs. 23.398.040,50. SEGUNDO: Autorizar al Vicerrector Regional de Barquisimeto, conjuntamente con el Vicerrector Administrativo, con la asistencia del Abogado Alfonso Barragán para que conjuntamente con el representante legal de la firma unipersonal Comercial Laveglia, se suscriba el acuerdo extrajudicial solicitado, finiquitando por esa vía cualquier obligación que las partes pudieron mantener entre el marco de la suma indicada up supra, y la entrega de la unidades de transporte retenidas por esa compañía. TERCERO: Encomendar al Vicerrector Administrativo evalué y determine conjuntamente con el Vicerrector Regional de Barquisimeto, las fuentes de crédito presupuestario para cubrir el monto en dinero del convenimiento extrajudicial con la firma unipersonal Comercial Laveglia, por la cantidad de Bs. 23.398.040,50. CUARTO: Designar una comisión conformada por el Director Administrativo y la o las personas que designe el Centro de Estudiantes del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto, para que conjuntamente al momento de ser recibidos las Unidades de Transporte que se mantienen en la sede de Comercial Laveglia, BUS EBRO Placa 035-XEH; BUS ENCAVA Placa 159-XID Y PICK UP Placa 442-ADT, procedan a constatar que a las mismas se le efectuaron las reparaciones por las cuales fueron enviadas a la empresa.

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QUINTO: Consignar ante el Consejo Universitario para su conocimiento, el documento de acuerdo extrajudicial, una vez suscrito por las partes.

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA Rectora Secretario

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SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E03 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2005,

RESUELVE

Aprobar la modificación de la Resolución N° 2004-07-01 de la Sesión Ordinaria N° 2004-07 de fechas 08 y 09 de julio de 2004, la cual quedará expresada, a partir del 17-02-2005, de la siguiente manera: Aprobar la propuesta de Estructura Programática de la UNEXPO, con las codificaciones y denominaciones presentadas por la Oficina Central de Planificación y Desarrollo de la Universidad.

Estructura Programática 2005 Programa Sub-

programa Actividad1 Actividad2 Actividad 3 DENOMINACION

01 ENSEÑANZA

01 00 NO APLICA

01 00 01 APOYO A LA DOCENCIA

01 00 01 02 Ingeniería, Arquitectura, Tecnología

01 00 01 02 00001 Formación del personal Docente Vicerrectorado Barquisimeto

01 00 01 02 00002 Formación del personal Docente Vicerrectorado Luis Caballero Mejías- Caracas

01 00 01 02 00003 Formación del personal Docente Vicerrectorado Puerto Ordaz

01 00 01 02 00004 Apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje Vicerrectorado Barquisimeto

01 00 01 02 00005 Apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje Vicerrectorado Luis Caballero Mejías- Caracas

01 00 01 02 00006 Apoyo al proceso enseñanza-aprendizaje Vicerrectorado Puerto Ordaz

01 00 01 02 00007 Preparaduría Vicerrectorado Barquisimeto

01 00 01 02 00008 Preparaduría Vicerrectorado Luis Caballero Mejías- Caracas

01 00 01 02 00009 Preparaduría Vicerrectorado Puerto Ordaz

01 00 01 02 00010 Desarrollo del Pregrado del Vicerrectorado Barquisimeto

01 00 01 02 00011 Desarrollo del Pregrado del Vicerrectorado Luis Caballero Mejías- Caracas

01 00 01 02 00012 Desarrollo del Pregrado del Vicerrectorado Puerto Ordaz

01 00 01 02 00013 Desarrollo Central de Pregrado

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01 01 PREGRADO

01 01 01 CARRERA CORTA

01 01 01 02 Ingeniería, Arquitectura, Tecnología

01 01 01 02 10440 Tecnología Eléctrica

01 01 01 02 10441 Tecnología Mecánica

01 01 01 02 10875 Mecánica (Técnica)

01 01 01 02 10119 Electricidad (Técnica)

01 01 01 02 10120 Mecánica (Técnica)

01 01 01 02 10121 Construcción Civil (Técnica)

01 01 02 CARRERA LARGA

01 01 02 02 Ingeniería, Arquitectura, Tecnología

01 01 02 02 10118 Ingeniería Mecánica

01 01 02 02 12533 Ingeniería Industrial

01 01 02 02 12968 Ingeniería de Sistemas

01 01 02 02 10122 Ingeniería de Sistemas (C. B.)

01 01 02 02 10123 Ingeniería Mecánica (C. B.)

01 01 02 02 10124 Ingeniería Industrial

01 01 02 02 10434 Ingeniería Metalúrgica

01 01 02 02 10435 Ingeniería Electrónica

01 01 02 02 10436 Ingeniería Eléctrica

01 01 02 02 10437 Ingeniería Mecánica

01 01 02 02 10438 Ingeniería Química

01 01 02 02 10439 Ingeniería Industrial

01 01 02 02 10800 Ingeniería Eléctrica

01 01 02 02 10801 Ingeniería Mecánica

01 01 02 02 10802 Ingeniería Industrial

01 01 02 02 12399 Ingeniería Electrónica

01 01 02 02 12400 Ingeniería Metalúrgica

01 01 02 02 sin codigo Ingeniería Mecatrónica

01 01 02 09 Interdisciplinaria

01 01 02 09 00001 Estudios Básicos VR Barquisimeto

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01 01 02 09 00002 Estudios Básicos VR Luis Caballero Mejías

01 01 02 09 00003 Estudios Básicos VR Puerto Ordaz

01 01 02 09 00004 Estudios Básicos VR Barquisimeto - Núcleo Carora

01 01 02 09 00005 Estudios Básicos Núcleo Charallave VR " Luis Caballero Mejías"

01 01 02 09 00006 Estudios Básicos Núcleo Guarenas VR " Luis Caballero Mejías"

01 02 POSTGRADO

01 02 00 NO APLICA

01 02 00 01 00001 Desarrollo Central Postgrado

01 02 01 ESPECIALIZACION

01 02 01 02 Ingeniería, Arquitectura, Tecnología

01 02 01 02 1916 Corrosión y Protección de los Materiales Metálicos

01 02 01 02 1700 Gerencia de Mantenimiento

01 02 01 02 1705 Instrumentación y Automatización

01 02 01 02 1683 Instrumentación y Control

01 02 01 02 1682 Logística Industrial

01 02 01 02 1694 Prevención de Riesgos

01 02 01 02 1697 Reducción Directa

01 02 01 02 1699 Soldadura

01 02 01 02 1696 Telecomunicaciones

01 02 01 02 1963 Telecomunicaciones Digitales

01 02 01 02 1684 Gerencia de la Calidad en la Agro-Industria

01 02 01 04 Ciencias de la Salud

01 02 01 04 1695 Electromedicina

01 02 02 MAESTRIA

01 02 02 02 Ingeniería, Arquitectura, Tecnología

01 02 02 02 1675 Ingeniería de Procesos. Opción: Control de Procesos

01 02 02 02 1679 Ingeniería Eléctrica

01 02 02 02 1701 Ingeniería Eléctrica

01 02 02 02 1687 Ingeniería Electrónica

01 02 02 02 1681 Ingeniería Electrónica. Opción: Telecomunicaciones

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01 02 02 02 1686 Ingeniería Industrial

01 02 02 02 1703 Ingeniería Industrial

01 02 02 02 1674 Ingeniería Industrial

01 02 02 02 1680 Ingeniería Mecánica

01 02 02 02 1689 Ingeniería Mecánica

01 02 02 02 1702 Ingeniería Mecánica

01 02 02 02 1690 Ingeniería Metalúrgica

01 02 02 02 1678 Ingeniería Metalúrgica

01 02 02 02 1677 Ingeniería Química

01 02 02 02 1676 Mantenimiento Industrial

01 02 02 02 1692 Mantenimiento Industrial

01 02 03 DOCTORADO

01 02 03 02 Ingeniería, Arquitectura, Tecnología

01 02 03 02 sin codigo Ciencias de la Ingeniería

01 02 03 02 sin codigo Ciencias de la Ingeniería

01 02 03 02 sin codigo Ciencias de la Ingeniería

01 02 03 05 Ciencias de la Educación

01 02 03 05 sin codigo Ciencias de la Educación

71 Actividades

Estructura Programática 2005 Programa

Sub-programa Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 DENOMINACION

02 INVESTIGACIÓN

02 00 NO APLICA

02 00 01 PROYECTOS

02 00 01 01 Ciencias Básicas

02 00 01 01 00001 Proyectos Vicerrectorado Barquisimeto

02 00 01 01 00002 Proyectos Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

02 00 01 01 00003 Proyectos Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 01 02 Ingeniería, Arquitectura y Tecnología

02 00 01 02 00001 Proyectos Vicerrectorado Barquisimeto

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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02 00 01 02 00002 Proyectos Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

02 00 01 02 00003 Proyectos Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 01 03 Ciencias del Agro y del Agua

02 00 01 03 00001 Proyectos Vicerrectorado Barquisimeto

02 00 01 04 Ciencias de la Salud

02 00 01 04 00001 Proyectos Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 01 05 Ciencias de la Educación

02 00 01 05 00001 Proyectos Vicerrectorado Barquisimeto

02 00 01 05 00002 Proyectos Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

02 00 01 05 00003 Proyectos Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 01 06 Ciencias Sociales

02 00 01 06 00001 Proyectos Vicerrectorado Barquisimeto

02 00 01 06 00002 Proyectos Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

02 00 01 06 00003 Proyectos Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 01 09 Interdisciplinarias

02 00 01 09 00001 Proyectos Vicerrectorado Barquisimeto

02 00 01 09 00002 Proyectos Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

02 00 01 09 00003 Proyectos Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 01 09 00004 Proyectos Centrales

02 00 02 DIVULGACIÓN Y FORTALECIMIENTO

02 00 02 02 Ingeniería, Arquitectura y Tecnología

02 00 02 02 00001 Divulgación y Fortalecimiento Vicerrectorado Barquisimeto

02 00 02 02 00002 Divulgación y Fortalecimiento Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

02 00 02 02 00003 Divulgación y Fortalecimiento Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 02 02 00004 Divulgación y Fortalecimiento Central

02 00 02 09 Interdisciplinarias

02 00 02 09 00001 Divulgación y Fortalecimiento Vicerrectorado Barquisimeto

02 00 02 09 00002 Divulgación y Fortalecimiento Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

02 00 02 09 00003 Divulgación y Fortalecimiento Vicerrectorado Puerto Ordaz

02 00 02 09 00004 Divulgación y Fortalecimiento Central

Estructura Programática 2005 Programa Sub-Programa Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 DENOMINACION

03 EXTENSIÓN

03 00 NO APLICA

03 00 01 FORMACION EN EXTENSION

03 00 01 01 Ciencias Básicas

03 00 01 01 00001 Formación en Extensión Vicerrectorado Barquisimeto

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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03 00 01 01 00002 Formación en Extensión Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 01 01 00003 Formación en Extensión Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 01 02 Ingeniería, Arquitectura y Tecnología

03 00 01 02 00001 Formación en Extensión Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 01 02 00002 Formación en Extensión Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 01 02 00003 Formación en Extensión Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 01 02 00004 Formación en Extensión Central

03 00 01 03 Ciencias del Agro y del Agua

03 00 01 03 00001 Formación en Extensión Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 01 04 Ciencias de la Salud

03 00 01 04 00001 Formación en Extensión Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 01 05 Ciencias de la Educación

03 00 01 05 00001 Formación en Extensión Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 01 05 00002 Formación en Extensión Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 01 05 00003 Formación en Extensión Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 01 09 Interdisciplinaria

03 00 01 09 00001 Formación en Extensión Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 01 09 00002 Formación en Extensión Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 01 09 00003 Formación en Extensión Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 02 EVENTOS CULTURALES

03 00 02 09 Interdisciplinaria

03 00 02 09 00001 Cultura Central

03 00 02 09 00002 Cultura Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 02 09 00003 Cultura Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 02 09 00004 Cultura Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 03 EVENTOS DEPORTIVOS

03 00 03 09 Interdisciplinaria

03 00 03 09 00001 Deporte Central

03 00 03 09 00002 Deporte Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 03 09 00003 Deporte Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 03 09 00004 Deporte Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 04 ASISTENCIA PROFESIONAL Y TÉCNICA

03 00 04 02 Ingeniería, Arquitectura y Tecnología

03 00 04 02 00001 Asesoría, asistencia profesional y técnica por el Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 04 02 00002 Asesoría, asistencia profesional y técnica por el Vicerrectorado Luis Caballero Mejías- Caracas

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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03 00 04 02 00003 Asesoría, asistencia profesional y técnica por el Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 04 09 Interdisciplinaria

03 00 04 09 00001 Asesoría, asistencia profesional y técnica por el Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 04 09 00002 Asesoría, asistencia profesional y técnica por el Vicerrectorado Luis Caballero Mejías- Caracas

03 00 04 09 00003 Asesoría, asistencia profesional y técnica por el Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 05 PROYECCIÓN SOCIAL

03 00 05 02 Ingeniería, Arquitectura y Tecnología

03 00 05 02 00001 Proyección Social Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 05 02 00002 Proyección Social Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 05 02 00003 Proyección Social Vicerrectorado Puerto Ordaz

03 00 05 09 Interdisciplinaria

03 00 05 09 00001 Proyección Social Rectorado

03 00 05 09 00002 Proyección Social Vicerrectorado Barquisimeto

03 00 05 09 00003 Proyección Social Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

03 00 05 09 00004 Proyección Social Vicerrectorado Puerto Ordaz

Estructura Programática 2005 Programa Sub-

programa Actividad 1 Actividad 2 Actividad 3 DENOMINACION

04 ACTIVIDADES CENTRALES

04 00 NO APLICA

04 00 01 COORDINACIÓN SUPERIOR

04 00 01 00 Consejo Universitario

04 00 01 00 00001 Consejo Universitario

04 00 01 00 00002 Consejo de Fomento

04 00 01 00 00003 Consejo de Apelaciones

04 00 01 00 00004 Comisión Electoral

04 00 01 00 00005 Auditoria Interna

04 00 01 01 Rectorado

04 00 01 01 00001 Despacho del Rector

04 00 01 01 00002 Bienestar Estudiantil (DOBE)

04 00 01 01 00003 Asesoria Legal

04 00 01 01 00004 Relaciones Interinstitucionales

04 00 01 01 00005 Planificación Institucional

04 00 01 01 00006 Extensión

04 00 01 01 00007 Prensa, Relaciones Públicas

04 00 01 01 00008 Comité de Planificación

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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04 00 01 01 00009 Comisiones Técnicas Permanentes y/o Transitorias

04 00 01 01 00010 Secretaría del Despacho

04 00 01 02 Vicerrectorado Académico

04 00 01 02 00001 Despacho del Vicerrector Académico

04 00 01 02 00002 Coordinación de Investigación

04 00 01 02 00003 Coordinación de Postgrado

04 00 01 02 00004 Coordinación de Modalidades Curriculares

04 00 01 02 00005 Coordinación de Desarrollo Docente

04 00 01 02 00006 Coordinación General Académica

04 00 01 02 00007 Comité de Investigación y Postgrado

04 00 01 02 00008 Comité de Coordinación Académica

04 00 01 02 00009 Comisiones Técnicas Permanentes y/o Transitorias

04 00 01 03 Viice-Rectorado Administrativo

04 00 01 03 00001 Despacho del Vicerrector Administrativo

04 00 01 03 00002 Control de Gestión Administrativa

04 00 01 03 00003 Comité de Coordinación Administrativa

04 00 01 03 00004 Comisión de Licitaciones

04 00 01 03 00005 Comisiones Técnicas Permanentes y/o Transitorias

04 00 01 04 Secretaría

04 00 01 04 00001 Despacho del Secretario

04 00 01 04 00002 Secretaría del Consejo Universitario

04 00 01 04 00003 Archivo y Correspondencia

04 00 01 04 00004 Comisión de Protocolo

04 00 01 04 00005 Coordinación Técnica de Archivo Histórico

04 00 01 04 00006 Coordinación General de Registro Estudiantil

04 00 01 04 00007 Comisiones Técnicas Permanentes y/o Transitorias

04 00 01 05 Consejo y/o Comisiones Permanentes

04 00 01 06 Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 01 06 00001 Despacho Vicerrector Barquisimeto

04 00 01 06 00002 Dirección Académica

04 00 01 06 00003 Dirección Administrativa

04 00 01 06 00004 Dirección de Investigación y Postgrado

04 00 01 06 00005 Dirección de Núcleo Carora

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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04 00 01 06 00006 Consejo Directivo

04 00 01 06 00007 Consejo de Núcleo Carora

04 00 01 06 00008 Consejo Académico

04 00 01 06 00009 Asesoria Legal (Delegación del Vicerrectorado)

04 00 01 06 00010 Comisiones Técnicas Permanentes y/o Transitorias

04 00 01 06 00011 Prensa y Relaciones Públicas

04 00 01 06 00012 Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil

04 00 01 07 Vicerrectorado "Luis Caballero Majías"

04 00 01 07 00001 Despacho Vicerrector "Luis Caballero Mejías"-Caracas

04 00 01 07 00002 Dirección Académica

04 00 01 07 00003 Dirección Administrativa

04 00 01 07 00004 Dirección de Investigación y Postgrado

04 00 01 07 00005 Dirección de Núcleo Charallave

04 00 01 07 00006 Dirección de Núcleo Guarenas

04 00 01 07 00007 Consejo Directivo

04 00 01 07 00008 Consejo Académico

04 00 01 07 00009 Consejo de Núcleo Guarenas

04 00 01 07 00010 Consejo de Núcleo Charallave

04 00 01 07 00011 Asesoria Legal (Delegación del Vicerrectorado)

04 00 01 07 00012 Comisiones Técnicas Permanentes y/o Transitorias

04 00 01 07 00013 Prensa y Relaciones Públicas

04 00 01 07 00014 Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil

04 00 01 08 Viice-Rectorado Puerto Ordaz

04 00 01 08 00001 Despacho Vicerrector Puerto Ordaz

04 00 01 08 00002 Dirección Académica

04 00 01 08 00003 Dirección Administrativa

04 00 01 08 00004 Dirección de Investigación y Postgrado

04 00 01 08 00005 Consejo Directivo

04 00 01 08 00006 Consejo Académico

04 00 01 08 00007 Asesoria Legal (Delegación del Vicerrectorado)

04 00 01 07 00008 Comisiones Técnicas Permanentes y/oTransitorias

04 00 01 08 00009 Prensa y Relaciones Públicas

04 00 01 08 00010 Coordinación de Bienestar y Desarrollo Estudiantil

04 00 02 REGISTRO ESTUDIANTIL

04 00 02 01 Admisión y Control de Estudios

04 00 02 01 00001 Admisión y Control de Estudios Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 02 01 00002 Admisión y Control de Estudios Vicerrectorado Luis Caballero Mej{ias-Caracas

04 00 02 01 00003 Admisión y Control de Estudios Vicerrectorado Puerto Ordaz

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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04 00 02 01 00004 Admisión y Control de Estudios Central

04 00 02 02 Información Acádemica

04 00 02 02 00001 Registro Académico Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 02 02 00002 Registro Académico Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

04 00 02 02 00003 Registro Académico Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 03 PROTECCIÓN SOCIOECONÓMICA Y ORIENTACIÓN AL ESTUDIANTE

04 00 03 01 Servicio Médico Asistencial (FAMES)

04 00 03 01 00001 Servicio Médico-Odontológico Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 03 01 00002 Servicio Médico-Odontológico Vicerrectorado Luis Caballero Mej{ias-Caracas

04 00 03 01 00003 Servicio Médico-Odontológico Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 03 02 Servicio de Alimentación

04 00 03 02 00001 Servicio de Comedor Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 03 02 00002 Servicio de ComedorVicerrectorado Luis Caballero Mej{ias-Caracas

04 00 03 02 00003 Servicio de Comedor Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 03 03 Servicio de Transporte

04 00 03 03 00001 Servicio de Transporte Vicerrectorado Barquisimeto (Estudiantil)

04 00 03 03 00002 Servicio de Transporte Vicerrectorado Luis Caballero Mejias-Caracas (Estudiantil)

04 00 03 03 00003 Servicio de Transporte Vicerrectorado Puerto Ordaz (Estudiantil)

04 00 03 04 Servicio de Apoyo Socioeconómico

04 00 03 04 00001 Servicio de Apoyo Socioeconómico Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 03 04 00002 Servicio de Apoyo Socioeconómico Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

04 00 03 04 00003 Servicio de Apoyo Socioeconómico Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 03 05 Servicio de Formación para el Trabajo

04 00 03 05 00001 Servicio de Formación para el Trabajo Vicerrectorado Barquisimeto (Entrenamiento Industrial)

04 00 03 05 00002 Servicio de Formación para el Trabajo Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas (Entrenamiento Industrial)

04 00 03 05 00003 Servicio de Formación para el Trabajo Vicerrectorado Puerto Ordaz (Entrenamiento Industrial)

04 00 03 06 Servicio de Orientación

04 00 03 06 00001 Servicio de Orientación Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 03 06 00002 Servicio de Orientación Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

04 00 03 06 00003 Servicio de Orientación Vicerrectorado Puerto Ordaz

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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04 00 04 PROTECCIÓN SOCIOECONÓMICA AL PERSONAL

04 00 04 01 Seguros al Personal

04 00 04 01 00001 Seguro al Personal

04 00 04 01 00002 Seguro al Personal ( Paro Forzoso- IVSS) Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 04 01 00003 Seguro al Personal ( Paro Forzoso- IVSS) Vicerrectorado " Luis Caballero Mejias"-Caracas

04 00 04 01 00004 Seguro al Personal ( Paro Forzoso- IVSS) Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 04 01 00005 Seguro al Personal ( Paro Forzoso- IVSS) Rectorado

04 00 04 02 Servicio Médico Asistencial

04 00 04 02 00001 Servicio Médico al Personal

04 00 04 03 OTROS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS (Indirectos)

04 00 04 03 00001 Beneficio Socio-Económico al Personal

04 00 04 03 00002 Beneficio Socio-Económico al Personal Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 04 03 00003 Beneficio Socio-Económico al Personal Vicerrectorado "Luis Caballero Mejias"-Caracas

04 00 04 03 00004 Beneficio Socio-Económico al Personal Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 04 04 Capacitación y Adiestramiento al Personal no Docente

04 00 04 04 00001 Capacitación al personal no docente del Rectorado

04 00 04 04 00002 Capacitación al personal no docente Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 04 04 00003 Capacitación al personal no docente Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

04 00 04 04 00004 Capacitación al personal no docente Vive Rectorado Puerto Ordáz

04 00 04 05 Anticipo de Prestaciones de Antigüedad

04 00 04 05 00001 Intereses de Prestaciones Sociales (8.5%) al personal docente y administrativo

04 00 04 05 00002 Fideicomiso al personal obrero

04 00 04 05 00003 Anticipo de Prestaciones Sociales al personal docente, administrativo y obrero (2.5%)

04 00 05 DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

04 00 05 01 Planificación y Desarrollo de Infraestructura

04 00 05 01 00001 Planificación y Desarrollo de Infraestructura- Planta Física Central

04 00 05 01 00002 Planificación y Desarrollo de Infraestructura - Planta Física Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 05 01 00003 Planificación y Desarrollo de Infraestructura - Planta Física Vice- Rectorado "Luis Caballero Mejias"- Caracas

04 00 05 01 00004 Planificación y Desarrollo de Infraestructura Planta Física Vice- Rectorado Puerto Ordaz

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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04 00 05 02 Conservación y Mantenimiento de Infraestructura

04 00 05 02 00001 Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Planta Física Central

04 00 05 02 00002 Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Planta Física Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 05 02 00003 Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Planta Física Vicerrectorado "Luis Caballero Mejias" Caracas

04 00 05 02 00004 Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Planta Física Vicerrectorado de Puerto Ordaz

04 00 05 03 Conservación y Mantenimiento de Maquinarias y Equipos

04 00 05 02 00001 Conservación y Mantenimiento de Infraestructura Central

04 00 05 03 00002 Conservación y Mantenimiento de Maquinarias y EquiposVicerrectorado Barquisimeto

04 00 05 03 00003 Conservación y Mantenimiento de Maquinarias y EquiposVicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

04 00 05 03 00004 Conservación y Mantenimiento de Maquinarias y EquiposVicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 05 04 Servicios Generales

04 00 05 04 00001 Servicios Generales del Rectorado

04 00 05 04 00002 Servicios Generales Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 05 04 00003 Servicios Generales Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

04 00 05 04 00004 Servicios Generales Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 06 APOYO ADMINISTRATIVO

04 00 06 01 Recursos Humanos

04 00 06 01 00001 Recursos Humanos Central

04 00 06 01 00002 Recursos Humanos Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 06 01 00003 Recursos Humanos Vicerrectorado "Luis Caballero Mejias"- Caracas

04 00 06 01 00004 Recursos Humanos Vicerrectorado Puerto Ordaz

04 00 06 02 Planificación y Presupuesto

04 00 06 02 00001 Presupuesto Central

04 00 06 02 00002 Planificación del Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 06 02 00003 Presupuesto del Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 06 02 00004 Planificación del Vicerrectorado Luis Caballero Mejías - Caracas

04 00 06 02 00005 Presupuesto del Vicerrectorado "Luis Caballero Mejías" -Caracas

04 00 06 02 00006 Planificación del Vicerrectorado Puerto Ordáz

04 00 06 02 00007 Presupuesto del Vicerrectorado de Puerto Ordaz

04 00 06 03 Servicios Administrativos-Financieros

04 00 06 03 00001 Finanzas Central

04 00 06 03 00002 Administración Central

04 00 06 03 00003 Administración y Finanzas Vicerrectorado Barquisimeto

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

144

04 00 06 03 00004 Administración y Finanzas Vicerrectorado de "Luis Caballero Mejias"- Caracas

04 00 06 03 00005 Administración y Finanzas Vicerrectorado de Puerto Ordaz

04 00 07 SERVICIOS TECNOLOGICOS E INFORMATICOS

04 00 07 00 NO APLICA

04 00 07 00 00001 Tecnología y Servicios de Información Central

04 00 07 00 00002 Tecnología y Servicios de Información Vicerrectorado Barquisimeto

04 00 07 00 00003 Tecnología y Servicios de Información Vicerrectorado "Luis Caballero Mejias"-Caracas

04 00 07 00 00004 Tecnología y Servicios de Información Vicerrectorado Puerto Ordaz

Estructura Programática 2005 Programa Sub-

programa Actividad

1 Actividad2 Actividad3 DENOMINACION

05 ACTIVIDADES COMUNES

05 00 NO APLICA

05 00 01 BIBLIOTECA , HEMEROTECA Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN

05 00 01 00 NO APLICA

05 00 01 00 00001 Centro de Documentación Central

05 00 01 00 00002 Bibliotecas Vicerrectorado Barquisimeto

05 00 01 00 00003 Bibliotecas Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

05 00 01 00 00004 Bibliotecas Vicerrectorado Puerto Ordaz

05 00 02 00 LABORATORIOS, TALLERES Y BIOTERIOS

05 00 02 00 NO APLICA

05 00 02 00 00001 Laboratorios Vicerrectorado Barquisimeto

05 00 02 00 00002 Laboratorios Vicerrectorado Luis Caballero Mejias- Caracas

05 00 02 00 00003 Laboratorios Vicerrectorado Puerto Ordaz

05 00 02 00 00004 Talleres Vicerrectorado Barquisimeto

05 00 02 00 00005 Talleres VicerrectoradoLuis Caballero Mejías - Caracas

05 00 02 00 00006 Talleres Vicerrectorado Puerto Ordáz

05 00 03 FONDO EDITORIAL

05 00 03 00 NO APLICA

05 00 03 00 00001 Fondo Editorial

05 00 04 IMPRENTA Y REPRODUCCION

05 00 04 00 NO APLICA

05 00 04 00 00001 Imprenta y Reproducción Central

05 00 04 00 00002 Imprenta y Reproducción del Vicerrectorado Barquisimeto

05 00 04 00 00003 Imprenta y Reproducción del Vicerrectorado "Lius Caballero Mejías"

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05 00 04 00 00004 Imprenta y Reproducción del Vicerrectorado Puerto Ordaz

15 Actividades

Estructura Programática 2005 Programa Sub-

Programa Actividad1 Actividad2 Actividad3 DENOMINACION

06 NO ASIGNABLE A PROGRAMAS

06 00 NO APLICA

06 00 01 APLICACIONES FINANCIERAS

06 00 01 00 NO APLICA

06 00 01 00 00001 Disminución de Otros Pasivos del Rectorado

06 00 01 00 00002 Disminución de Otros Pasivos del Vicerrectorado Barquisimeto

06 00 01 00 00003 Disminución de Otros Pasivos del Vicerrectorado "Luis Caballero Mejias" Caracas

06 00 01 00 00004 Disminución de Otros Pasivos del Vicerrectorado Puerto Ordaz

06 00 02 REMUNERACIONES, PLANES Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS AL PERSONAL PASIVO

06 00 02 00 NO APLICA

06 00 02 00 00001 Remuneraciones al personal pasivo del Rectorado

06 00 02 00 00002 Remuneraciones al personal pasivo del Vicerrectorado Barquisimeto

06 00 02 00 00003 Remuneraciones al personal pasivo del Vicerrectorado Luis Caballero Mejías-Caracas

06 00 02 00 00004 Remuneraciones al personal pasivo del Vicerrectorado Puerto Ordaz

8 Actividades

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA Rectora Secretario

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SESIONEXTRAORDINARIA No. 2005-E04 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2005,

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-01 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9 numeral 13, del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que en fecha 26 de Enero de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede Constitucional, admitió acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Alex Yanez Arellano contra esta casa de estudios, por presunta violación de los derechos constitucionales como son: derecho a la defensa, derecho de petición y oportuna respuesta y derecho a la igualdad,

CONSIDERANDO,

Que en fecha 07 de marzo de 2005 fue notificada la Universidad a través del Vicerrectorado Regional de Barquisimeto,

CONSIDERANDO, Que en fecha 08 de marzo de 2005 el mencionado juzgado mediante auto fijó para el día de hoy 10 de marzo de 2005 a las 12 meridiam, el acto de audiencia constitucional,

RESUELVE,

ÚNICO: Autorizar a la ciudadana Rectora, Licenciada Rita Elena Añez, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.197, para que otorgue poder apud acta a los abogados María del Rosario Segura Rodríguez y Julio Alejandro Pérez Graterol, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.554.486 y 13.083.760, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 40.553 y 78.826, respectivamente, a los fines de que defiendan los intereses de la Universidad en la petición de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alex Yanez Arellano contra esta casa de estudios, a tenor de lo previsto en los Artículos 9 numeral 13, en concordancia con el 16 y 17 numeral 1 del Reglamento General de la Universidad. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-02 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Dirección de la Oficina Central de Bienestar y Desarrollo Estudiantil, sometió a consideración del Cuerpo, mediante informe expresado en la comunicación OCBE-2005-106, la modificación de la Resolución del Consejo Universitario N° 2002-06-19, relacionada con la asignación de beneficios estudiantiles,

CONSIDERANDO,

Que de acuerdo con el informe presentado por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U.), sobre la asignación y distribución de la cuota presupuestaria 2005, se estableció la distribución presupuestaria para llevar todas las ayudas existentes al costo promedio nacional anual con el objeto de eliminar progresivamente las diferencias de pago de estas ayudas entre las diferentes Universidades,

CONSIDERANDO,

Que en el informe de la Oficina Central de Bienestar y Desarrollo Estudiantil (O.C.B.D.E.) refleja la situación financiera de los servicios estudiantiles que presta la UNEXPO, en cuanto a la ayudas en efectivo designada por Vicerrectorado Regional y por las categorías definidas por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U.) y presenta el escenario para el posible incremento para las becas, preparadurías y ayudantías, tomando como base el cuadro de distribución de

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beneficios estudiantiles suministrado por las Oficinas de la Dirección Nacional de Presupuesto de la Institución que contempla los criterios expresados en el considerando anterior,

RESUELVE ÚNICO: Aprobar la modificación de la Resolución de Nº 2002-06-19, del Consejo Universitario Nº 2002-06 de fecha 25 y 26 de Julio de 2002, a cual quedará expresada, de la siguiente manera: Aprobar la asignación de beneficios estudiantiles en cuanto a las ayudas en efectivo a ser canceladas en todos los Vicerrectorados Regionales y Núcleos de la Universidad, de acuerdo con la tabla abajo descrita, a partir del 01-04-2005.

TIPO DE BECA

Monto (Bs)

BECA MERITO I y II 100.000,00

BECAS ATLETAS A 100.000,00BECAS ATLETAS B 80.000,00BECAS ATLETAS C 70.000,00BECAS DEPORTIVAS (MERITO) 100.000,00PROMOTOR ATLETA D 100.000,00AYUDANTIAS 100.000,00AYUDANTIA TÉCNICA 100.000,00AYUDANTIA INVESTIGACIÓN 180.000,00

AYUDANTIA RECUPERACIÓN 72.000,00AYUDANTIA OCUPACIONAL 100.000,00PREPARADURIAS 180.000,00BECAS TRABAJO 100.000,00BECAS COMEDOR 100.000,00AYUDANTIA CULTURAL 100.000,00BECA MERITO CULTURAL “A” 100.000,00BECA MERITO CULTURAL “B” 60.000,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-03 Aprobar la tercera reformulación presupuestaria para el año 2005, presentada por la Oficina Central de Presupuesto, por la cantidad de dos mil veintinueve millones seiscientos ocho mil ochocientos setenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 2.029.608.876,94), como se describe a continuación.

PRESUPUESTO DE RECURSOS E INGRESOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 3

EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares)

DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

I.- INGRESOS POR TRANSACCIONES CORRIENTES 114.016.132.187,31 114.016.132.187,31 1.- SUBSIDIOS Y APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL 110.203.495.801,00 110.203.495.801,00

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2.- INGRESOS PROPIOS Y REGLAMENTARIOS 261.000.000,00 261.000.000,00 3.- OTROS INGRESOS PROPIOS 695.000.000,00 695.000.000,00 4.- OTROS APORTES 2.856.636.386,31 2.856.636.386,31

II.- RECURSOS POR TRANSACCIONES DE CAPITAL

1.- APORTES DEL EJECUTIVO NACIONAL

III.- RECURSOS POR TRANSACCIONES FINANCIERAS 4.010.835.539,53 2.029.608.876,94 6.040.444.416,47 1.- DISMINUCION DE CAJA Y BANCOS 3.289.980.045,56 37.740.063,31 3.327.720.108,87

2.- DISMINUCION DE CUENTAS POR COBRAR 720.855.493,97 1.991.868.813,63 2.712.724.307,60

TOTALES 118.026.967.726,84 2.029.608.876,94 120.056.576.603,78

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 3

A NIVEL DE PARTIDAS

EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

4.01 GASTOS DE PERSONAL 48.515.596.476,00 48.515.596.476,00

4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.974.170.243,00 1.974.170.243,00

4.03 SERVICIOS NO PERSONALES 16.471.387.821,49 264.380.001,38 16.735.767.822,87

4.04 ACTIVOS REALES 5.849.492.212,35 1.762.533.342,56 7.612.025.554,91

4.06 SERV. DE LA DEUDA PUB. Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS

16.143.610.581,00 2.695.533,00 16.146.306.114,00

4.07 TRANSFERENCIAS 29.072.710.393,00 29.072.710.393,00

TOTALES 118.026.967.726,84 2.029.608.876,94 120.056.576.603,78

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS

REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 3

A NIVEL DE PROGRAMAS

EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares) CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO SOLICITUD DE PRESUPUESTO

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ORIGINAL REFORMULACION REFORMULADO

01 ENSEÑANZA 27.996.173.705,72 27.996.173.705,72

02 INVESTIGACIÓN 3.496.351.745,00 3.496.351.745,00

03 EXTENSIÓN 2.308.429.595,00 2.308.429.595,00

04 ACTIVIDADES CENTRALES 46.923.672.885,12 2.026.913.343,94 48.950.586.229,06

05 ACTIVIDADES COMUNES 1.364.025.043,00 1.364.025.043,00

06 NO ASIGNABLE A PROGRAMAS 35.938.314.753,00 2.695.533,00 35.941.010.286,00

TOTALES 118.026.967.726,84 2.029.608.876,94 120.056.576.603,78

PRESUPUESTO DE EGRESOS Y GASTOS REFORMULADO REFORMULACION DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS Nº 3

A NIVEL DE PROGRAMAS Y PARTIDAS EJERCICIO FISCAL 2.005

(En Bolívares) PARTIDAS

CODIGO DENOMINACION 4.01 4.02 4.03 4.04 4.06 4.07 TOTAL

GASTOS DE MATERIALES Y SERVICIOS NO ACTIVOS TRANSFERENCIAS

PERSONAL SUMINISTROS PERSONALES REALES

SERV. DE LA DEUDA PÚB. Y

DISM. DE OTROS PASIVOS

01 ENSEÑANZA 25.652.956.629,00 236.220.016,00 642.144.395,79 1.464.852.664,93 27.996.173.705,72

02 INVESTIGACIÓN 92.608.146,00 360.114.852,00 1.459.317.667,00 1.359.650.659,00 224.660.421,00 3.496.351.745,00

03 EXTENSIÓN 1.343.385.165,00 322.624.840,00 498.927.337,00 90.800.000,00 52.692.253,00 2.308.429.595,00

04 ACTIVIDADES CENTRALES 20.539.578.423,00 997.243.456,00 14.021.963.253,08 4.385.582.263,98 6.937.147.651,00 2.069.071.182,00 48.950.586.229,06

05 ACTIVIDADES COMUNES 881.502.827,00 57.967.079,00 113.415.170,00 311.139.967,00 1.364.025.043,00

06 NO ASIGNABLE A PROGRAMAS 5.565.286,00 9.209.158.463,00 26.726.286.537,00 35.941.010.286,00

TOTALES 48.515.596.476,00 1.974.170.243,00 16.735.767.822,87 7.612.025.554,91 16.146.306.114,00 29.072.710.393,00 120.056.576.603,78

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-04 Autorizar la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad selectiva, para la ejecución de la obra “Construcción de Cancha Múltiple Techada”, en la sede del Básico del Núcleo Charallave del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, con recursos por el monto de cuatrocientos un millones cuarenta y un mil doscientos cuarenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 401.041.241,31), asignados por la Oficina de Planificación del Sector Universitario, de acuerdo a lo expresado en el oficio N° 08377, de fecha 06-08-2004, incorporados al presupuesto de la UNEXPO en la segunda reformulación de ingresos y gastos de la Universidad, aprobada mediante Resolución N° 2005-01-73, el proceso se efectuará bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa.

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RESOLUCION C.U. Nº 2005-E04-05 En uso de la atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2005-E0203, autorizó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad general, con el objeto de la adquisición de equipos de computación para la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, correspondiente a los proyectos SAI, Dotación de la Oficina Central de Tecnología y Servicios de Información y Centro de Apoyo Logístico Docente, a ser realizado bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución,

CONSIDERANDO, Que la Vicerrectoría Administrativa, mediante comunicación C.U. 2005-E04-03, de fecha 09 de Marzo del 2005, dio a conocer al Cuerpo el informe del proceso licitatorio antes mencionado e identificado como LGR-2005-003, en el cual la Comisión de Licitaciones recomienda el otorgamiento de la Buena Pro a las empresas mencionadas en las tablas abajo descritas, pro haber presentado las mejores ofertas, según los criterios y mecanismos previstos en el respectivo pliego de licitación, a tenor de lo establecido en el Artículo 90 de la ley de licitaciones vigente. A.- RECTORADO (PROYECTO SAI).

RENGLON EQUIPOS DE COMPUTACION 01 Microcomputador 02 Servidor Tipo I 03 Servidor Tipo II 04 Impresora Láser RENGLON EMPRESA 01 CORPORACION INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA, S.A.

02 GRUPO CORPORATIVO MARNA, C.A.

03 SOPSIS, C.A. 04 SOPSIS, C.A.

B.- CENTRO DE APOYO LOGISTICO DOCENTE. RENGLON EQUIPOS DE COMPUTACION

01 Microcomputador

02 Impresora Láser Monocromática

RENGLON EMPRESA 01 CORPORACION INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA, S.A.

02 SOPSIS C.A.

RESUELVE Primero: Otorgar la Buena Pro para la adquisición de equipos de computación para los proyectos SAI y Centro de Apoyo Docente de la Universidad, a las empresas que se mencionan en los cuadros que se describen a continuación en los renglones que se especifican. A.- RECTORADO (PROYECTO SAI).

RENGLON EQUIPOS DE COMPUTACION CANTIDAD

01 Microcomputador 61

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02 Servidor Tipo I 03 03 Servidor Tipo II 02 04 Impresora Láser 15 RENGLON EMPRESA MONTO 01 CORPORACION INTERNACIONAL DE

TECNOLOGIA, S.A. 161.006.035,20

02 GRUPO CORPORATIVO MARNA, C.A. 102.672.000,00

03 SOPSIS, C.A. 29.141.000,00 04 SOPSIS, C.A. 48.213.750,00

B.- CENTRO DE APOYO LOGISTICO DOCENTE.

RENGLON EQUIPOS DE COMPUTACION CANTIDAD

01 Microcomputador 30 02 Impresora Láser Monocromática 03 RENGLON EMPRESA MONTO 01 CORPORACION INTERNACIONAL DE

TECNOLOGIA, S.A. 82.097.856,00

02 SOPSIS C.A. 9.642.750,00

SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Añez, C.I. N° 5.072.197, para que suscriba en representación de la UNEXPO, los contratos de adquisición de los bienes referidos en el primer resuelve, con las empresas correspondientes. RESOLUCION C.U. Nº 2005-E04-06 Autorizar la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad selectiva, con el objeto de la adquisición de vehículos para el parque automotor del Rectorado y los Vicerrectorados Regionales con recursos asignados por el monto de trescientos millones de bolívares (300.000.000,00 Bs.). RESOLUCION C.U. Nº 2005-E04-07 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario mediante Resolución N° 2004-E23-08, autorizó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad de adjudicación directa, con el objeto de la Dotación de Equipos para la Actualización del Laboratorio de Controles Eléctricos para el Departamento de Ingeniería Eléctrica del Vicerrectorado Barquisimeto, a ser realizado bajo coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución,

CONSIDERANDO,

Que la modalidad de adjudicación directa del proceso licitatorio antes referido fue productos de sucesivos procesos precedentes fallidos convocados según Resoluciones 2004-08-28 y 2004-E23-08, sin poder satisfacer la adquisición perentoria de los equipos cuya urgente necesidad todavía persiste,

CONSIDERANDO, Que la Vicerrectoría, mediante comunicación N° C.U. 2005-E04-06, dio a conocer al Cuerpo el resultado del referido proceso licitatorio identificado como AD-2005-001, según el cual la empresa ETICA ERGOTÉCNICA E INGENIERIA C.A., obtuvo la mejor calificación por haber presentado la mejor oferta según los criterios y mecanismos prescritos en el respectivo pliego de licitación, a

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tenor de lo previsto en el Artículo 90 de la ley de licitaciones vigente y por tanto la Unidad Regional de Compras del Vicerrectorado Barquisimeto a la cual se encomendó este proceso, recomienda la adquisición de los equipos licitados a la mencionada compañía por el monto de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Seis mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 44.546.244,75),

CONSIDERANDO, Que aun cuando el monto disponible para la adquisición de los equipos licitados está aproximadamente 4 millones de bolívares por debajo del monto solicitado por la empresa ofertante, en el presupuesto del ejercicio del 2005, se dispone de recursos que permiten complementar el presupuesto inicial para efectuar la compra sin afectar el presupuesto de otros renglones para la actualización de los talleres y laboratorios de la Institución,

RESUELVE Primero: Adjudicar la adquisición de los equipos para la Actualización del Laboratorio de Controles Eléctricos para el Departamento de Ingeniería Eléctrica del Vicerrectorado Barquisimeto a la empresa ETICA ERGOTÉCNICA E INGENIERIA C.A., por el monto de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Seis mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 44.546.244,75). Segundo: Autorizar a la Unidad de Compras del Vicerrectorado Barquisimeto para efectuar el tramite administrativo correspondiente a la citada adquisición. RESOLUCION C.U. Nº 2005-E04-08 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario mediante Resolución N° 2004-11-102, autorizó el pago o extensión de contratos de los servicios considerados básicos para el funcionamiento de los Vicerrectorados Regionales y el Rectorado, hasta el 28-02-2005,

CONSIDERANDO, Que el calendario aprobado por el Cuerpo, está contemplada la culminación de actividades académicas correspondientes al semestre 2004-II para la fecha 11-03-2005, en el caso de los Vicerrectorados Regionales Barquisimeto y “Luis Caballero Mejías” y 18-03-2005, en el caso del Vicerrectorado Puerto Ordaz,

CONSIDERANDO, Que el desarrollo de la actividad educativa bajo el régimen de gratuidad prevista constitucionalmente, requiere la satisfacción de una serie de actividades, prestadas como servicios por terceras personas, que son concomitantes y fundamentales con ésta, para su efectiva, cabal y pacifica prestación, lo que supone en muchos casos la necesidad de prestación ininterrumpida,

CONSIDERANDO, Que antes de la fecha prevista para la culminación de los procesos licitatorios se encontrará en pleno desarrollo el lapso académico 2004-II, en cada uno de los Vicerrectorados Regionales de la Institución, lo cual hace indispensable la prestación de tales servicios, y en vista que tales procesos licitatorios están en curso, es necesario articular alternativas jurídicas viables,

RESUELVE ÚNICO: Aprobar el pago de los servicios básicos para el funcionamiento de los Vicerrectorados Regionales bajo las condiciones especificadas en la tabla que se describe a continuación:

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SERVICIO

SEDE

EMPRESA A LA QUE SE AUTORIZA

PAGO

LAPSO

Barquisimeto del Vicerrectorado Barquisimeto.

SERVIFOOD ESTE C.A..

01-03 al 11-03-2005

Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto.

INVERSIONES LA GUAPA.

01-03 al 11-03-2005

Caracas Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” y Núcleo Charallave del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.

COZY MEAL C.A.

01-03 al 11-03-2005

Núcleo Guarenas del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.

COOPERATIVA ZAZA

01-03 al 11-03-2005

COMEDOR

Vicerrectorado Puerto Ordaz. COPRESA C.A. 01-03 al 18-03-2005

Rectorado SERVINACA C.A. 01-03 al 30-03-2005

Barquisimeto del Vicerrectorado Barquisimeto.

SERVINACA C.A. 01-03 al 30-03-2005

Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto.

SERVINACA C.A. 01-03 al 30-03-2005

Caracas Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” y Núcleo Charallave del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.

PROSEFA C.A.

01-03 al 30-03-2005

Núcleo Guarenas del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.

PROSEFA C.A.

01-03 al 30-03-2005

VIGILANCIA

Vicerrectorado Puerto Ordaz. MOR-MAR C.A 01-03 al 30-03-2005

Barquisimeto del Vicerrectorado Barquisimeto.

TRANSPORTE FLOBAR C.A.

01-03 al 11-03-2005

Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto.

TRANSPORTE FLOBAR C.A.

01-03 al 11-03-2005

TRANSPORTE

Vicerrectorado Puerto Ordaz. YURUAM C.A. 01-03 al 30-03-2005

Caracas Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” y Núcleo Charallave del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.

INVERSIONES 23362 C.A.

01-03 al 11-03-2005

FOTOCOPIADO

Núcleo Guarenas del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.

INVERSIONES 23362 C.A.

01-03 al 11-03-2005

MANTENIMIENTO Vicerrectorado Puerto Ordaz. LIMMAR C.A. 01-03 al 30-03-2005

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-09 Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, Prof. Eulogio Pérez Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.106, para que suscriba, en representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, los contratos correspondientes a los servicios básicos de agua, aseo urbano y energía eléctrica con las empresas prestatarias de los mismos a la Institución en las regiones geográficas en las cuales se encuentran ubicadas las sedes del Vicerrectorado y de sus Núcleos, si los hubiere, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-12-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-10 Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, Prof. José Scrimaldi, titular de la cédula de identidad Nº 4.824.320, para que suscriba, en representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, los contratos correspondientes a los servicios básicos de agua, aseo urbano y energía eléctrica con las empresas prestatarias de los mismos a la Institución en las regiones geográficas en las cuales se encuentran ubicadas las sedes del Vicerrectorado y de sus Núcleos, si los hubiere, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-12-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-11 Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, Prof. José Rafael Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.053, para que suscriba, en representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, los contratos correspondientes a los servicios básicos de agua, aseo urbano y energía eléctrica con las empresas prestatarias de los mismos a la Institución en las regiones geográficas en las cuales se encuentran ubicadas las sedes del Vicerrectorado y de sus Núcleos, si los hubiere, por el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-12-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-12 Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Elena Añez, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.197, para que suscriba, en representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, el contrato del servicio de telefonía prestado a la Institución por la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), durante el lapso comprendido entre el 01-01-2005 y el 31-12-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-13 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Universidad en los actuales momentos se encuentra implementando la aplicación del Sistema Administrativo Integrado,

CONSIDERANDO, Que la aplicación de este sistema amerita la utilización de recurso humano, por determinado lapso de tiempo y la prestación de su servicios será sin régimen de exclusividad,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar la modificación de la Resolución Nº 2004-01-83, del Consejo Universitario Nº 2005-01 de fechas 09, 10, 16 y 17 de febrero de 2005, en cuanto al lapso de contratación de la ciudadana ALICIA CRISTINA MUJICA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.693.724, siendo el lapso el comprendido del 10-02-2005 al 18-03-2005 y del 28-03-2005 hasta el 18-04-2005, quien ejercerá funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-14 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Universidad en los actuales momentos se encuentra implementando la aplicación del Sistema Administrativo Integrado,

CONSIDERANDO, Que la aplicación de este sistema amerita la utilización de recurso humano, por determinado lapso de tiempo y la prestación de su servicios será sin régimen de exclusividad,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar la modificación de la Resolución Nº 2004-01-81, del Consejo Universitario Nº 2005-01 de fechas 09, 10, 16 y 17 de Febrero de 2005, en cuanto al lapso de contratación de la ciudadana LISMAR VANESSA MACHO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Número 15.668.390, siendo el lapso el comprendido del 10-02-2005 al 18-03-2005 y del 28-03-2005 hasta el 18-04-2005, quien ejercerá funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-15 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Universidad en los actuales momentos se encuentra implementando la aplicación del Sistema Administrativo Integrado,

CONSIDERANDO, Que la aplicación de este sistema amerita la utilización de recurso humano, por determinado lapso de tiempo y la que la prestación de su servicios será sin régimen de exclusividad,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar la modificación de la Resolución Nº 2004-01-80, del Consejo Universitario Nº 2005-01 de fechas 09, 10, 16 y 17 de febrero de 2005, en cuanto al lapso de contratación de la ciudadana CHRISTIAN E. YNFANTE M, titular de la Cédula de Identidad Número 14.749.458, siendo el lapso el comprendido del 10-02-2005 al 18-03-2005 y del 28-03-2005 hasta el 18-04-2005, quien ejercerá funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-16 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Universidad en los actuales momentos se encuentra implementando la aplicación del Sistema Administrativo Integrado,

CONSIDERANDO, Que la aplicación de este sistema amerita la utilización de recurso humano, por determinado lapso de tiempo, y la prestación de su servicios será sin régimen de exclusividad,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar la modificación de la Resolución Nº 2004-01-82, del Consejo Universitario Nº 2005-01 de fechas 09, 10, 16 y 17 de febrero de 2005, en cuanto al lapso de contratación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SILVA LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Número 12.593.179, siendo el lapso el comprendido del 10-02-2005 al 18-03-2005 y del 28-03-2005 hasta

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el 18-04-2005, quien ejercerá funciones como Asistente en Recursos de Apoyo Informático, en el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares exactos (Bs. 478.340,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-510 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-17 Aprobar la solicitud de salida del país, durante el lapso comprendido entre el 17 y el 24 de abril del 2005, al ciudadano Vicerrector Académico, Dr. Manuel Castillo Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 4.253.093, para viajar a la República de España, Representación de la Universidad, para evaluar los convenios interinstitucionales que la UNEXPO ha suscrito con Universidades de la referida Nación y visitar su Ministerio de Educación y Cultura a fin de revisar los procedimientos, trámites y estatus de los docentes que participan en los mencionados convenios. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-18 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria N° 2004-11, de fecha 24 y 25 de noviembre de 2004, aprobó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad general, con el objeto de la contratación del servicio de comedor para los Vicerrectorados Regionales correspondientes al ejercicio fiscal 2005, a ser realizado bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución,

CONSIDERANDO, Que la Vicerrectoría Administrativa, mediante comunicación C.U.2005-E04-02, informó al Cuerpo sobre el resultado del proceso licitatorio antes mencionado e identificado como LGR-2005-01, del cual se obtiene como conclusión que la empresa SERVIFOOD ESTE, C.A., obtuvo la mejor calificación por haber presentado la mejor oferta económica para la presentación del servicio de comedor en los Vicerrectorados Regionales de la Institución y los Núcleos de Guarenas y Charallave, de acuerdo con los criterios y mecanismos previstos en el respectivo pliego de licitaciones, a tenor de lo establecido en el Artículo 90 de la ley de licitaciones vigente, por lo cual la comisión de licitaciones recomienda el otorgamiento de la Buena Pro para la prestación del servicio de comedor en estas Instituciones a la empresa señalada,

CONSIDERANDO, Que el proceso de licitación para el servicio de comedor para el Núcleo Carora, del Vicerrectorado Barquisimeto, no fueron presentadas ofertas económicamente validas,

CONSIDERANDO, Que fue presentado al Cuerpo, por parte del Representante Estudiantil del Vicerrectorado Puerto Ordaz, manifiesto acompañado por las firmas de un importante sector de la comunidad estudiantil de este Vicerrectorado en el cual se efectuarán planteamientos en torno al proceso licitatorio del servicio de comedor para el Vicerrectorado Puerto Ordaz, señalando a su vez algunos elementos que causan preocupación a esa comunidad a los cuales el Consejo Universitario requiere realizar evaluación para dar respuesta a dichos planteamientos,

RESUELVE PRIMERO: Otorgar la Buena Pro para la prestación del servicio de comedor en los Vicerrectorados Barquisimeto en su sede de la ciudad de Barquisimeto, “Luis Caballero Mejías”, en su sede de la Yaguara en la ciudad de Caracas y los Núcleos de Charallave y Guarenas a la empresa SERVIFOOD ESTE, C.A., por el lapso del 04-04, hasta el 16-12-2005, exceptuando los periodos de receso vacacional y fechas feriadas del calendario anual. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Elena Añez, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.197, para que suscriba, en representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, el contrato con la empresa SERVIFOOD ESTE , C.A , para la prestación del servicio de comedor en los Vicerrectorados

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Barquisimeto en su sede de la ciudad de Barquisimeto, “Luis Caballero Mejías”, en su sede de La Yaguara en la ciudad de Caracas y los Núcleos de Charallave y Guarenas. TERCERO: Declarar desierto el proceso de licitación para la contratación del servicio de comedor para el Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto, ubicado en la ciudad de Carora, Estado Lara. CUARTO: Aprobar la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad selectiva, con lapsos reducidos, con el objeto de la contratación del servicio de comedor para el Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto QUINTO: Diferir el otorgamiento de Buena Pro para la contratación del servicio de comedor para el Vicerrectorado Puerto Ordaz, para las fechas de Realización de Sesión Ordinaria del Cuerpo N° 2005-02. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-19 Autorizar el pago del servicio del Fondo Administrativo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que ampara al Personal Administrativo y Obrero al servicio de la Universidad, a la empresa Qualitas Alfa, por el lapso comprendido entre el 01-02-2005 y el 31-05-2005, en razón de que el proceso de licitación por este concepto no ha podido ser concluido. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E04-20 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución Nº 2005-E02-04, aprobó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad de Adjudicación Directa con el objeto de la contratación del servicio de fotocopiado para el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”

CONSIDERANDO, Que del acta consignada al Cuerpo, correspondiente a la adjudicación directa del servicio de fotocopiado para el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, se evidencia que la mejor oferta fue presentada por la empresa INVERSIONES 23362, C.A. de acuerdo con los criterios y mecanismos previstos en el respectivo pliego de licitaciones, a tenor de lo previsto en el Artículo 90 de la Ley de Licitaciones vigente,

RESUELVE, PRIMERO: Adjudicar la contratación del servicio de fotocopiado para el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, a la empresa INVERSIONES 23362, C.A., por el lapso de 14-03-2005 al 31-12-2005. SEGUNDO: Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, Ing. José Scrimaldi, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.824.320, para que suscriba en representación de la UNEXPO el contrato de servicio mencionado en el primer resuelto.

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA

Rectora Secretario

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SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E05 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2005, RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E05-01 Aprobar la solicitud de apertura de fondo de anticipo especial sujeto a rendición de cuentas, por la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00),para cubrir los requerimientos del Centro de Excursionismo del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” (CELCAM), para la realización del evento “III Encuentro Nacional de Centros de Excursionismo de la UNEXPO”, el cual se efectuará del 22 al 27 de Marzo del corriente año en la Laguna de Tacarigua del Estado Miranda, el citado fondo tendrá como administrador a la Lic. Ilcry Navarro, Coordinadora de Cultura del mencionado Vicerrectorado y será imputado a la partida presupuestaria de la Oficina Central de Cultura. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E05-02 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9 numeral 24, del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Centro de Excursionismo del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías” (CELCAM), solicita al Cuerpo, por vía de excepción, permiso para uso de dos (02) unidades de transporte pertenecientes al parque automotor de ese Vicerrectorado, para cubrir los requerimientos de traslado de los participantes al evento “III Encuentro Nacional de Centros de Excursionismo de la UNEXPO”, a efectuarse del 22 al 27 de marzo del 2005, correspondiente al periodo de receso por la Semana Santa,

CONSIDERANDO, Que aún cuando existe prohibición expresa del uso de las unidades de transporte de la Universidad en fechas no laborables, es política de la institución apoyar la realización de eventos que propendan al acercamiento e intercambio de experiencias útiles a la formación integral de los miembros de la comunidad estudiantil en particular y Unexpista en general,

RESUELVE,

ÚNICO: Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, Ing. José Scrimaldi Malpa, titular de la cédula de identidad Nº 4.824.320, para permitir el uso de dos (02) unidades de transporte del parque automotor de su Vicerrectorado para ser usadas en el traslado de los participantes al evento “III Encuentro Nacional de Centros de Excursionismo de la UNEXPO”, a efectuarse del 22 al 27 de marzo del 2005, en la Laguna de Tacarigua del Estado Miranda,

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA Rectora Secretario

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SESION EXTRAORDINARIA No. 2005-E06 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2005,

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-E06-01 Aprobar la Modificación de la Resolución Nº 2005-01-74 del Consejo Universitario Ordinario Nº 2005-01 de fechas 09, 10, 16 y 17 de Febrero de 2005, quedando expresada en los siguientes términos: En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2004-E11-12, de fecha 15 de junio del 2004, había definido el mecanismo de ingreso de admisión estudiantil a la Universidad para el lapso académico 2005-I, mediante la realización de prueba interna de carácter vocacional, basada en aspectos actitudinales y motivacionales de los aspirantes,

CONSIDERANDO, Que la Coordinación General de Admisión y Control de Estudios de la Institución presentó al Cuerpo mediante comunicación CGACE.2005-008, de fecha 16-02-2005, informe contentivo de las gestiones realizadas por la citada Coordinación conjuntamente con la Comisión Nacional de Admisión Estudiantil de la UNEXPO y el producto de la discusión y análisis de la factibilidad de aplicación de la precitada Resolución N° 2004-E11-12,

CONSIDERANDO, Que en el informe supra indicado se refieren los factores endógenos coincidentes en los Vicerrectorados y Núcleos de la Universidad que ha obstaculizado la aplicación técnica de la Resolución N° 2004-E11-12 y establece dentro de sus conclusiones el requerimiento estimado de costos para llevar adelante el proceso calculado aproximadamente en ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), que no se encuentran disponibles por parte de la Institución, ni financiera ni presupuestariamente,

CONSIDERANDO, Que es palpable la existencia de una alta demanda de cupos por parte de las comunidades de las zonas de influencias de los Vicerrectorados y Núcleos de la Universidad, a las cuales la Institución no puede permanecer ajena, sobre todo en el contexto de la búsqueda del incremento de la matrícula estudiantil en función de la mejora de la oferta académica de las Universidades Nacionales,

CONSIDERANDO, Que como política de estado, se han estado promoviendo las misiones nacionales en materia educativa como factor complementario del esfuerzo que deben realizar todas las instituciones educativas en función de satisfacer la alta demanda de acceso al subsistema de educación superior del país.

RESUELVE, PRIMERO: Aprobar el diferimiento de la aplicación de la Resolución N° 2004-E11-12 para el lapso académico 2005-II. SEGUNDO: Aprobar la diversificación de los mecanismos de ingreso a la Universidad para el lapso académico 2005-I, basado en los siguientes criterios:

4. Mantener el treinta por ciento (30%) del cupo para los estudiantes asignados por el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.)

5. Asignar cuarenta y cinco por ciento (45%) del cupo para los estudiantes que presentaron la

Prueba de Admisión Institucional (PAI) el 15-06-2004 y que se encuentran en el listado de cola.

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6. Aprobar veinticinco por ciento (25%) del cupo para satisfacer la demanda social local de

las zonas de influencia de los Vicerrectorados Regionales y Núcleos de la Universidad, del cual se asignarán un máximo del cinco por ciento (5%) a estudiantes de la Misión Sucre. A los efectos de aplicación de este criterio de ingreso se establecen como requisitos:

a. A los asignados de Misión Sucre: iii. Cumplir con el perfil de ingreso requerido por la UNEXPO. iv. Haber aprobado el Programa de Iniciación Universitaria (P.I.U) administrado por la

Misión Sucre. b. A los restantes aspirantes a ingresar por este mecanismo: i. Haber presentado la Prueba de Aptitud Académica (P.A.A.) ii. Haber seleccionado entre sus opciones académicas para ingreso a las Universidades,

al menos una opción para la UNEXPO. iii. Poseer de la Prueba de Actitud Académica (PAA) un rendimiento mínimo de cuarenta

(40) puntos en la prueba de Habilidad Numérica.

Comuníquese y publíquese,

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA

Rectora Secretario

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SESION ORDINARIA No. 2005-02 DE FECHAS 30 y 31 DE MARZO DE 2005

RESOLUCIÓN Nº 2005-02-01 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 13 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con lo establecido en el Artículo 479 de la Ley Orgánica del Trabajo,

CONSIDERANDO, Que en fecha 07 de Marzo de 2005, el Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), Vicerrectorado Puerto Ordaz, interpuso Pliego de Peticiones por ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar,

CONSIDERANDO, Que en fecha 08 de Marzo de 2005, la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, admite el presente pliego contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), Vicerrectorado Puerto Ordaz, a fin de buscar solución de los puntos de discordia y en aras de agotar la conciliación como etapa previa, acuerda notificar a las partes a fin de que se expongan sus puntos de vistas, para abrir una etapa de discusiones Conciliatorias, donde el Despacho intervendrá con el ánimo de armonizar los intereses de las partes y buscar solución pacífica en beneficio de trabajadores y patronos. Igualmente hacen saber que deberán designar, en el día de su comparecencia, dos (02) representantes principales y un (01) suplente a los fines de integrar la Junta de Conciliación.

CONSIDERANDO,

Que fue recibido cartel de notificación dirigido al ciudadano Representante de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), donde le informan que debe comparecer por ante la Sala de Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, el día 31-03-2005 a las 9:00 a.m., a los fines de instalar las discusiones del Pliego de Peticiones y efectuar el nombramiento de la Comisión Negociadora,

CONSIDERANDO,

Que el Artículo 497 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé que el Inspector exigirá al sindicado y a los patronos el nombramiento de dos (02) representantes y de un (01) suplente por cada delegación.

RESUELVE,

PRIMERO: Designar como representantes principales del patrono a los ciudadanos AMAEL CASTELLANO y BROMIL ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.618.106 y 5.338.466, Vicerrector Administrativo y Director Administrativo del Vicerrectorado Regional de Puerto Ordaz, respectivamente y suplente al ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.978.053, Vicerrector Regional de Puerto Ordaz. SEGUNDO: Designar como asesor del patrono al abogado CARLOS JULIO PEREZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 12.247.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.048. Comuníquese y publíquese, RESOLUCIÓN Nº 2005-02-02 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad,

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CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria N° 2004-11, de fecha 24 y 25 de noviembre de 2004, aprobó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad general, con el objeto de la contratación del servicio de comedor para los Vicerrectorados Regionales correspondientes al ejercicio fiscal 2005, a ser realizado bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución,

CONSIDERANDO, Que la Vicerrectoría Administrativa, mediante comunicación C.U.2005-E04-02, informó al Cuerpo sobre el resultado del proceso licitatorio antes mencionado e identificado como LGR-2005-01, del cual se obtiene como conclusión que la empresa SERVIFOOD ESTE, C.A., obtuvo la mejor calificación por haber presentado la mejor oferta económica para la presentación del servicio de comedor en los Vicerrectorados Regionales de la Institución y los Núcleos de Guarenas y Charallave, de acuerdo con los criterios y mecanismos previstos en el respectivo pliego de licitaciones, a tenor de lo establecido en el Artículo 90 de la ley de licitaciones vigente, por lo cual la comisión de licitaciones recomienda el otorgamiento de la Buena Pro para la prestación del servicio de comedor en todos los Vicerrectorados Regionales de la UNEXPO,

CONSIDERANDO, Que durante la realización del Consejo Universitario Nº 2005-E04, con motivo de la consignación de manifiesto público, por parte del Representante Estudiantil del Vicerrectorado Puerto Ordaz, contentiva de observaciones relativas al proceso de licitación, el Cuerpo resolvió diferir la decisión sobre el otorgamiento de Buena Pro para la prestación del servicio de comedor en el citado Vicerrectorado, para la Sesión Ordinaria Nº 2005-02, hasta tanto se efectuarán las consultas que permitieran aclarar todas las posibles dudas sobre el mencionado proceso licitatorio, como efectivamente se cumplió.

RESUELVE, PRIMERO: Otorgar la Buena Pro para la prestación del servicio de comedor en Vicerrectorado Puerto Ordaz, a la empresa SERVIFOOD ESTE, C.A., por el lapso del 04-04, hasta el 16-12-2005, exceptuando los periodos de receso vacacional y fechas feriadas del calendario anual. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Elena Añez, titular de la cédula de identidad Nº 5.072.197, para que suscriba, en representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” UNEXPO, el contrato con la empresa SERVIFOOD ESTE, C.A, para la prestación del servicio de comedor en el Vicerrectorado Puerto Ordaz. Comuníquese y publíquese, RESOLUCION 2005-02-03 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 19 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2004-11-57, aprobó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad selectiva, con el objeto de la adquisición de uniformes para el Personal Obrero al servicio de la Institución, a ser realizado bajo la Coordinación de la Vicerrectoría Administrativa,

CONSIDERANDO, Que la Vicerrectoría Administrativa, mediante comunicación C.U. 2005-02-01, informó al Cuerpo sobre el resultado del referido proceso licitatorio identificado como LSR-2005-001, del cual se obtiene como conclusión que las empresas que presentaron las mejores ofertas en los renglones que se describen en las siguientes tablas:

RENGLON CONCEPTO 104 Pantalones de Blue Jeans. RENGLON A 104 Chemisse con Logotipo. 212 Pantalones de Blue Jeans.

212 Chemisse.

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130 Bragas. RENGLON B 82 Batas. 256 Pantalones de Vestir. 512 Camisas Manga Larga. 256 Fluxes. 256 Chaquetas.

RENGLON C

512 Corbatas. 74 Pantalones de Vestir. 22 Faldas de Vestir. 48 Camisas de Vestir Manga Larga. 48 Camisas de Vestir Manga Corta. 72 Chalecos.

RENGLON D

74 Bleiser. 141 Pantalones de Blue Jeans. 07 Faldas de Vestir. 104 Chemisse con Cuello y Logotipo.

RENGLON E 44 Batas. 48 Pares de Zapato de Vestir en cuero consuela y tacón N° 12 74 Pares de Zapato de Vestir modelo mocasín de cuero con suela antirresbalante. 158 Pares de Zapato casuales de goma cosido, antirresbalante.

RENGLON F 256 Pares de Zapato modelo mocasín en cuero con suela de cuero.

Fueron las mencionadas en la tabla abajo descrita, de acuerdo con los criterios y mecanismos previstos en el respectivo pliego de licitaciones, a tenor de lo previsto en el Artículo 90 de la ley de licitaciones vigente y por tanto la comisión de licitaciones recomienda el otorgamiento de la buena pro en los renglones correspondientes al uniforme para el Personal Obrero de la UNEXPO a las empresas que se mencionan en la tabla:

RENGLON EMPRESA A UNICA, C.A. B UNICA, C.A. C CONFECCIONES PARIS, C.A. D PROMOCIONES ATTDRYS, C.A. E CORPORACION M&M, C.A. F CALZADOS NADAIS, C.A.

RESUELVE

Primero: Otorgar la buena pro para la adquisición de los uniformes para el Personal Obrero según los renglones que a continuación se mencionan:

RENGLON CONCEPTO 104 Pantalones de Blue Jeans. RENGLON A 104 Chemisse con Logotipo. 212 Pantalones de Blue Jeans. 212 Chemisse. 130 Bragas.

RENGLON B 82 Batas. 256 Pantalones de Vestir. 512 Camisas Manga Larga. 256 Fluxes. 256 Chaquetas.

RENGLON C

512 Corbatas. 74 Pantalones de Vestir. 22 Faldas de Vestir. 48 Camisas de Vestir Manga Larga. 48 Camisas de Vestir Manga Corta. 72 Chalecos.

RENGLON D

74 Bleiser. 141 Pantalones de Blue Jeans.

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07 Faldas de Vestir. 104 Chemisse con Cuello y Logotipo.

RENGLON E

44 Batas. 48 Pares de Zapato de Vestir en cuero consuela y tacón N° 12 74 Pares de Zapato de Vestir modelo mocasín de cuero con suela antirresbalante. 158 Pares de Zapato casuales de goma cosido, antirresbalante.

RENGLON F 256 Pares de Zapato modelo mocasín en cuero con suela de cuero.

a las empresas que se refieren a continuación

RENGLON EMPRESA MONTO EN Bs. A UNICA, C.A. 8.108.880,00 B UNICA, C.A. 29.534.760,00 C CONFECCIONES PARIS, C.A. 131.184.640,00 D PROMOCIONES ATTDRYS, C.A. 23.626.520,00 E CORPORACION M&M, C.A. 13.966.750,00 F CALZADOS NADAIS, C.A. 55.271.300,00

TOTAL 261.692.850,00 Segundo: Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Añez, C.I. N° 5.072.197, para que suscriba en representación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), los contratos de adquisición de los elementos mencionados en los renglones descritos en el primer resuelve en las empresas señaladas. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-04 Aprobar la solicitud de permiso no remunerado, por el lapso del 19-09 al 19-12-2005, a la ciudadana MARIA FATIMA MUSTIOLA PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.301, miembro del Personal Administrativo adscrita a la Oficina Central de Planificación y Desarrollo de la Universidad, quien estará realizando durante el referido lapso curso de idiomas en la ciudad de Atlanta de la República de Estados Unidos de América. Según proposición de la Vicerrectoría Administrativa, expresada mediante comunicación Nº C.U. 2005-02-04 y fundamentada en la cláusula 61, literal b de la III Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al Personal Administrativo de la Institución. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-05 Autorizar la solicitud de reintegro del ochenta por ciento (80%) de la matrícula por estudios de Licenciatura en Organización y Sistemas en la Universidad Simón Rodríguez, durante el lapso septiembre-Diciembre 2004, a la funcionaria CARMEN MARIA CARDOT SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.663, miembro del Personal Administrativo adscrita a la Oficina Central de Planificación y Desarrollo de la Universidad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 100 de la III Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al Personal Administrativo de la Institución. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-06 Aprobar la solicitud de reestructuración de los códigos presupuestarios del registro de asignación de cargos (RAC), del Rectorado, indicados en la tabla abajo descrita, a partir del 30-03-2005, del registro correspondiente al ejercicio fiscal 2005.

SITUACION ACTUAL SITUACION APROBADA Nº Ref.

Código R.A.C. a Reestructurar

Apellidos y Nombres Est.

Código Cargo Cargo Ded.

Tab. Sdo. Nivel

Sueldo Tabla

Mensual

Total General Anual

Código R.A.C. Reestructurado

Apellidos y Nombres

Código Cargo Cargo

Prima Cargo

Total General Anual

Códigos a reestructurar:

1 034 R0400010000005-

ACADM-022

ZYX ZYX 2004 Crecimiento Natural A 49024 Auditor TC 4 6 985.876 28.761.931

R0400010000005-Pr-003

ZYX ZYX Vacante 15

Jefe de Departamento 168.657 3.696.677

2 R0400010000005-

Pr-004 ZYX ZYX Vacante 15

Jefe de Departamento 168.657 3.696.677

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3 R0400010000005-

Pr-005 ZYX ZYX Vacante 15

Jefe de Departamento 168.657 3.696.677

4 R0400010000005-

Pr-006 ZYX ZYX Vacante 15

Jefe de Departamento 168.657 3.696.677

5 R0400010000005-

Pr-007 ZYX ZYX Vacante 15

Jefe de Departamento 168.657 3.696.677

Total en Códigos a reestructurar 985.876 28.761.931 843.285 18.483.385

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-07 Aprobar la solicitud de cancelación de tres millones quinientos cuarenta y dos mil noventa y siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (3.542.097,54), a la empresa Seguros Nuevo Mundo, por concepto de pago de la Póliza de los equipos portátiles de computación (Laptops) de la Universidad. Según proposición de la Vicerrectoría Administrativa expresada mediante comunicación C.U. 2005-02-02, de fecha 30-03-2005, el referido pago se efectuará con cargo a los recursos del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-08 En uso de sus facultades atribuidas en el Artículo 9, numeral 23 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental Politécnica”ANTONIO JOSÈ DE SUCRE”, en concordancia con los Artículos 187 y 190 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 36 y 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto Sobre La Renta, Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, Decreto 1808 en materia de Retención del I.S.L.R., Ley de Impuesto al Valor Agregado, Reglamento de la Ley de IVA, Providencia Nº 0056 de Retención de IVa, Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar sobre Agente de Retención, Reglamento Nº 2 en materia de Retención de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar sobre Agente de Retención dicta el siguiente: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE NORMATIVA TRIBUTARIA

Capítulo I Aspectos Generales y Definición de Términos

Artículo 1: El presente reglamento expone las normas que regulan la aplicación de las Retenciones de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto Sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, de Servicios o de Índole Similar (IAEC) sobre actividades sujetas a estos impuestos que han de practicar los Agentes de Retención, en representación de la Administración Universitaria. Artículo 2: Los Jefes de las Unidades de Administración del Rectorado y de los Vicerrectorados Regionales así como los Administradores y/o Custodios de Fondos en Anticipo, y Fondos de Caja Chica, fungen como agentes de retención, por lo cual tendrán, por disposición expresa, la responsabilidad en el cumplimiento de los deberes formales establecidos en las siguientes obligaciones: 1) Determinar el monto de la Retención a que haya lugar y ordenar hacerla, al momento del pago o abono en cuenta. 2) Enterar el impuesto retenido en las oficinas receptoras que las leyes, reglamentaciones o disposiciones correspondientes determinen dentro de los plazos y formas que establezcan las mismas. 3) Cumplir las demás disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia tributaria, como lo son: a) Elaborar la Relación Anual de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, b) Emitir comprobantes de Retención de Impuesto a que haya lugar c) Utilizar los Formularios que la Administración Tributaria designe para el cumplimiento de los deberes formales y d) aquellos que determinen las disposiciones legales en materia de retenciones de impuesto. Artículo 3: A los fines de éste reglamento se entiende por:

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Actividad Económica: Toda actividad que tenga por objeto la circulación y distribución de productos o bienes entre productores y consumidores, para la obtención de lucro o remuneración. Agente de Retención: Toda persona designada por la ley que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en las cuales deba efectuar la retención. Comprobante de Retención: Comprobante que están obligados a emitir los agentes de retención a los contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en el cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Declaración: Obligación asignada por la ley a los contribuyentes o responsables de impuesto. Debe elaborarse en los formularios oficiales emitidos a tales efectos por las autoridades tributarias. Deducción: Corresponde a todo gasto, deducible de la renta bruta, siempre que sean causados en el ejercicio, no imputables al costo, normales y necesarios, realizados en el país. Desgravamen: Aquellos gastos personales o familiares y que dada su justificación, se le permite poder rebajar de su renta antes de calcular el impuesto correspondiente. Enriquecimiento Neto Global: Resultado obtenido después de restarle a la renta bruta las deducciones permitidas por la ley, las cuales deberán corresponder a egresos causados, no imputables al costo, normales necesarios, hechos en el país o fuera de él, para producir enriquecimiento. Enterar: Presentar en la oficina de fondos nacionales designadas para ello, las planillas y/o formularios establecidos a tales efectos. Honorarios Profesionales: Pago o contraprestación que reciben tanto las personas naturales como las personas jurídicas, por la prestación de servicios personales, en virtud de actividades civiles, realizadas en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten servicios similares. Se excluyen de este concepto todas las actividades de naturaleza manual. Pago o Abono en Cuenta: Todas las cantidades que los deudores de determinados egresos acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento. Persona Natural Residente (PN-R): Persona natural que haya permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de 183 días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponde determinar el tributo. Persona Jurídica Domiciliada (PJ-D): Persona jurídica que posee el asiento principal de sus negocios o intereses, su dirección o administración respectivamente, en el país. Retención de Impuesto: Es un anticipo de impuesto que la ley obliga a todo pagador o deudor de determinados conceptos, a retener todo o parte del impuesto que le corresponde cancelar a un contribuyente. Unidad Tributaria: Medida de valor en bolívares, creada a los efectos tributarios, como medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria los montos de las bases de imposición, excepción y sanciones entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precio al Consumidor. Servicios: Toda aquella actividad independiente en la que sea principal la obligación de hacer, así como los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporta los materiales. Capitulo II

Retenciones de Impuesto Sobre la Renta Artículo 4: El texto legal en el cual se fundamenta la aplicación de las Retenciones de Impuesto Sobre La Renta estará basado en la normativa legal vigente establecida a tales efectos, la cual regulará lo referente a la obligación, por parte de los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos, de enterar al Fisco Nacional el Impuesto Sobre La Renta que se cause por el pago o abono en cuenta de los mismos. Dichos enriquecimientos sujetos a retención de impuesto están establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como los sujetos obligados a practicar las retenciones.

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Artículo 5: Las retenciones de Impuesto Sobre La Renta deberán efectuarse en el caso de pagos por concepto de:

a) Sueldos, Salarios y demás remuneraciones similares b) Otras Actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones similares

Parágrafo Uno: Los Sueldos, Salarios y demás remuneraciones similares comprenden: Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones (exceptuando las pensiones por concepto de retiros, jubilación o invalidez) comisiones, bono vacacional, recargos legales o convencionales por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, aguinaldos, utilidades y demás remuneraciones periódicas o no, por los servicios personales prestados al patrono bajo relación de dependencia, prevista de forma expresa o tácitamente, en el contrato individual o colectivo de trabajo que regula las relaciones entre el trabajador y su patrono o empleador. Parágrafo Dos: La retención del Impuesto procederá en el caso de que el personal Docente, Administrativo u Obrero de esta Casa de estudios obtenga o estime obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000UT)

Parágrafo Tres: Los perceptores de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, a saber, Docentes, Administrativos y Obreros deberán proveer a la Coordinación Central de Recursos Humanos el formulario AR – I, en el cual deberán suministrar los datos necesarios para que ésta le aplique el porcentaje de retención, antes del primer pago o abono en cuenta del año contable, a los efectos de emisión y calculo de nomina de sueldo. A tales efectos, la Coordinación de Recursos Humanos establecerá la fecha de entrega del AR-I.

Artículo 6: En el caso de que el Funcionario correspondiente, no cumpliere con la obligación de notificar el porcentaje de retención, previsto en la AR-I, antes de los plazos establecidos por la Ley, le corresponderá a la Coordinación Central de Recursos Humanos determinar dicho porcentaje basado en el procedimiento establecido a tales efectos en la normativa legal vigente e informará por escrito al trabajador los datos utilizados para determinar el porcentaje de retención.

Artículo 7: En caso de variación de la información provista en la AR - I por los funcionarios correspondientes, los mismos deberán determinar un nuevo porcentaje de retención y presentarlo en los plazos establecidos en la normativa establecida a tales efectos, a saber Marzo, Junio, Septiembre y/o Diciembre del año gravable. Artículo 8: Estarán obligados igualmente, a practicar la retención del impuesto los Jefes de las Unidades de Administración del Rectorado y de los Vicerrectorados Regionales y los Administradores y/o Custodios de Fondos en Anticipos y Fondos de Caja Chica, deudores o pagadores de enriquecimientos netos o ingresos brutos de las siguientes actividades, realizadas por Personas Naturales Residentes (PNR), Personas Naturales No Residentes (PNNR), Personas Jurídicas Domiciliadas (PJD) y Personas Jurídicas No Domiciliadas (PJND) de acuerdo con los siguientes porcentajes: PAGOS POR CONCEPTO DE: BENEFI

CIARIO

%

SUSTRAENDO PAGOS >

Honorarios Profesionales PNR PJD

3% 5%

73.500 2.450.000 25.000

Pago a empresas contratistas o Subcontratistas, en virtud de la Ejecución de obras o de la prestación de servicios, sean efectuados en base a valuaciones, o.p. Permanentes, individuales u otras

PNR

PNNR PJD

PJND

1% 34% 2% T2

24.500

- - -

2.450.000 Todo Pago Todo Pago Todo Pago

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Arrendamiento de Bienes Muebles PNR PNNR PJD

PJND

3% 34% 5% T2

73.500 - - -

2.450.000 Todo Pago

25.000 Todo Pago

Arrendamiento de Bienes Inmuebles PNR PNNR PJD

PJND

3% 34% 5% T2

73.500 - - -

2.450.000 Todo Pago

25.000 Todo Pago

Gastos de Transporte PNR PJD

1% 3%

24.500 -

2.450.000 25.000

Servicios de Publicidad, Propaganda y Venta de Espacios Publicitarios, Emisoras de Radio

PNR PNNR PJD

PJND

3% 5% 5% 3%

73.500 - - -

2.450.000 25.000

Todo Pago 25.000

Nota: Existen otros conceptos a los cuales debe practicarse la retención de Impuesto Sobre la Renta, los conceptos aquí señalados son los más utilizados. Artículo 9: No se practicarán retenciones de Impuesto Sobre La Renta en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de este impuesto, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto mientras dure la vigencia del beneficio.

Deberes Formales de los Agentes de Retención y/ o los representantes de este, con el Impuesto Sobre la Renta

Artículo 10: Los impuestos retenidos durante el mes calendario por los Representantes de las Unidades de Administración del Rectorado y de los Vicerrectorados Regionales y los Administradores y/o Custodios de Fondos en Anticipos y Fondos de Caja Chica, deberán enterarse en los tres (3) días hábiles siguientes al mes en que se efectúan dichas retenciones. Artículo 11: Los Representantes de las Unidades de Administración del Rectorado y de los Vicerrectorados Regionales y los Administradores y/o Custodios de Fondos en Anticipos y Fondos de Caja Chica que fungen de agente de retención, deben entregar a los contribuyentes un comprobante de cada retención de impuesto que les efectúe. Artículo 12: Los agentes de retención estarán obligados a presentar ante la Administración Tributaria una Relación Anual de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta practicadas en el año inmediato anterior en los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Dicha relación debe contener la identificación de las personas o comunidades objetos de retención, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante el año o periodo anterior. Capitulo III

Retenciones de Impuesto al Valor Agregado Artículo 13: La base legal en la cual se fundamenta la retención de Impuesto al Valor Agregado será aquel instrumento en el cual se establezcan los procedimientos a seguir para la aplicación de las retenciones de dicho impuesto. Artículo 14: Las retenciones de Impuesto al Valor Agregado deberán efectuarse en el caso de pagos por concepto de “adquisición de bienes o la recepción de servicios que realiza el Agente de Retención de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA”. Parágrafo Único: A efectos de éste Reglamento, los materiales y suministros serán considerados dentro del concepto de bienes.

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Artículo 15: El monto a retener será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Se aplicará el 100% de la retención cuando:

a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley de Impuesto al

Valor Agregado o en su Reglamento. c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), o cuando los datos

de registro, incluido su domicilio, no coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente.

d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado.

e) Se trate de servicios prestados a los entes públicos, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio o comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual.

Artículo 16: No se practicarán retenciones de este impuesto en los siguientes casos:

(a) Cuando las operaciones no se encuentren sujetas, estén exentas o exoneradas (b) El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto (c) Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada de iva, con ocasión de importación de bienes. (d) Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos. (e) Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.) (f) Cuando se trate de pagos de caja chica menores a veinte unidades tributarias (20 U.T.) (g) Las operaciones sean pagadas con tarjetas de débitos o crédito, cuyo titular sea el agente de retención. (h) Se trate de egresos imputados contra las sub-partidas 4.04.11.01.00, 4.04.11.02.00, 4.04.11.03.00 y 4.04.11.04.00. (i) Se trate de adquisiciones de bienes y servicios realizados por entes públicos distintos a la República, pagaderas en cien por ciento (100%) con bonos de la deuda pública nacional. (j) Se trate de egresos causados en el marco del Programa de Alimentación Escolar del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.

Artículo 17: En caso de retención indebida y el monto correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción contra el agente de retención para la recuperación de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar. Parágrafo Primero: Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el periodo en el cual se practico la retención o en los sucesivos. Parágrafo Segundo: Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al SENIAT, conforme a lo dispuesto en el Art. 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Artículo 18: La retención del impuesto se practicará en el momento que se registre el pasivo o se pague la obligación, lo que ocurra primero. Parágrafo Único: Se entenderá por registro del pasivo las acreditaciones que los adquirentes de bienes y servicios gravados, realicen en su contabilidad a favor de sus proveedores.

Deberes Formales de los Agentes de Retención y/ o los representantes de este, con el Impuesto al Valor Agregado

Artículo 19: Los impuestos retenidos durante la quincena por los Agentes de Retención, Representantes de las Unidades de Administración del Rectorado y de los Vicerrectorados Regionales y los Administradores y/o Custodios de Fondos en Anticipos y Fondos de Caja Chica deberán enterarse en los cinco (5) días hábiles siguientes a la quincena en que se efectúan dichas retenciones.

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Parágrafo Primero: A los fines del enteramiento de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, deberá seguirse lo dispuesto en el calendario de Contribuyentes Especiales. Parágrafo Segundo: Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los casos que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención. Artículo 20: El agente de retención deberá entregar a los contribuyentes un comprobante de cada retención de impuesto que les efectúe, el cual deberá emitirse por duplicado y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente. Capitulo IV Retenciones de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios

o de Índole Similar Artículo 21: El basamento legal de estas retenciones serán las que se establezcan por las Instancias correspondientes, a los fines de regular la aplicación de las retenciones de este impuesto en el municipio Iribarren del Estado Lara. Artículo 22: Las retenciones de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, deberán efectuarse en el caso de pagos por concepto de “Actividades económicas realizadas en la jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuando sean montos mayores a 75 Unidades Tributarias”, establecidas en las siguientes actividades:

Actividad Económica % Retención

Minas y canteras Industrias Electricidad, Gas y Agua Construcción Comercio al Por Mayor Comercio al Por Menor Restaurant y Hoteles Transporte, almacenamiento y comunicaciones Establecimientos Financieros Y seguros Actividad inmobiliaria Servicios y similares

0,10 % 0,10 % 0,20 % 0,16 % 0,30 % 0,40 % 0,60 % 0,30 %

1,00 % 0,20% 0,30%

Artículo 23: El agente de retención deberá entregar a los contribuyentes un comprobante de cada retención de impuesto que les efectúe. Artículo 24: Los impuestos retenidos durante el mes calendario deberán enterarse en los tres (3) días hábiles siguientes al mes siguiente en que se efectúan las retenciones. Artículo 25: No se practicarán retenciones de este impuesto en los siguientes casos:

(a) Cuando el pago sea en especie (b) Cuando las operaciones se encuentren sujetas, exentas o exoneradas (c) Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables por cuenta del agente de retención (d) Se trate de pagos inferiores a 75UT (e) Se trate de pagos por reembolsos de las cajas chicas (f) Se trate de pagos por concepto de honorarios profesionales (g) Las demás que se determinen por ordenanza municipal.

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Capitulo V

Disposiciones finales

Artículo 26: El Vicerrectorado Administrativo se encargará de elaborar un calendario Anual de Obligaciones Tributarias a los fines de informar en relación a los plazos legales establecidos para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a ésta institución. Igualmente, elaborará una Guía Práctica que señale los procedimientos, las formalidades, formatos a utilizar, entre otros. Asimismo, se encargará de difundir entre los Representantes de las Unidades de Administración Central y Regional y los Administradores y/o Custodios de Fondos en Anticipos y Fondos de Caja Chica, de esta Casa de Estudios, los cambios que se generen en ésta materia inherentes a la institución, incluyendo las variaciones que se presentan en el valor de la Unidad Tributaria. A tal efecto, para los fines consiguientes, deberá considerarse el valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha. Artículo 27: Las normas aquí establecidos, no tendrán carácter limitativo sobre el ordenamiento legal en materia tributaria. Lo no establecido en éste reglamento o las dudas que se generen para su interpretación o aplicación serán resueltas por el Vicerrectorado Administrativo. Artículo 28: La inobservancia e incumplimiento de las retenciones especificadas anteriormente, traerá como consecuencia la aplicación de las sanciones que están contempladas en el Código Orgánico Tributario Artículo 29: Los funcionarios encargados de retener y enterar los impuestos señalados en este Reglamento tienen responsabilidad administrativa por los errores, omisiones, dolo, negligencia e impericia en el desempeño de sus funciones, así como las establecidas en el Código Orgánico Tributario. Artículo 30: A tales efectos se aplicarán los demás instrumentos legales que al efecto se dicten para la aplicación de las Retenciones de Impuesto aquí mencionadas, por lo que la normativa legal mencionada en éste reglamento, no serán de carácter limitativo. Artículo 31: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su Publicación en Gaceta Universitaria RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-09 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria Nº 2004-11, autorizó la apertura de proceso licitatorio bajo la modalidad General, con el propósito de la contratación del servicio de comedor para el Núcleo Carora del Vicerrectorado Barquisimeto, a ser realizado bajo la coordinación de la Vicerrectoría Administrativa de la Institución,

CONSIDERANDO, Que la Vicerrectoría Administrativa, mediante comunicación C.U.2005-E04-02, informó al Cuerpo el resultado del referido proceso licitatorio según el cual este resultara desierto y por tanto, mediante resolución Nº 20056-E04-18, se aprobó la apertura de nuevo proceso licitatorio bajo la modalidad selectiva con lapsos reducidos para el propósito antes mencionado,

CONSIDERANDO, Que de acuerdo al calendario académico de la UNEXPO correspondiente al ejercicio 2005- las actividades académicas del lapso 2005-I, están programadas para ser iniciadas el 04-04-2005, fecha para la cual aún no ha culminado el proceso licitatorio aperturado según Resolución Nº 2005-E04-18,

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CONSIDERANDO, Que la prestación del servicio de comedor es fundamental para el normal funcionamiento de las actividades académicas en la Universidad, por lo que se refiere de su prestación de manera ininterrunpida,

CONSIDERANDO, Que la firma unipersonal Inversiones La Guapa, había venido prestando el servicio de comedor en el Núcleo Carora hasta la finalización del semestre 2004-II.

RESUELVE,

ÚNICO: Autorizar al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, Ing, EULOGIO T. PEREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.106, para pagar el servicio de comedor en el Núcleo Carora del referido Vicerrectorado, a la firma unipersonal Inversiones La Guapa, durante el lapso del 04-04-2005 al 22-04-2005, en iguales términos y costos en que venía prestando el servicio en el semestre académico 2004-II recién culminado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-10 Aprobar la solicitud de estudios doctorales por el Programa de Formación de Doctores del Proyecto Alma Mater, durante el lapso del 10 de Enero de 2005 al 09 de Enero de 2008, al ING. GABRIEL MARCELO NORIEGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.268.625, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, adscrito al Departamento de Ingeniería Electrónica. Según proposición del Consejo Directivo Regional del referido Vicerrectorado, expresada mediante Resolución Nº 2004-44-05 de su Sesión Ordinaria Nº 2004-44 de fecha 07-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-11 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAggrreeggaaddoo,, aa ppaarrttiirr ddeell 1155--0022--22000055,, ddeell PPRROOFF.. JJEESSUUSS HHEERRNNAANN CCAANNEELLOONN HHEERRRREERRAA,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 1100..777766..001177,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittoo aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee EEssttuuddiiooss GGeenneerraalleess yy BBáássiiccooss,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""SSIISSTTEEMMAASS DDEE IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN DDOOCCEENNTTEE DDEELL VVIICCEERRRREECCTTOORRAADDOO BBAARRQQUUIISSIIMMEETTOO DDEE LLAA UUNNEEXXPPOO””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0044,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0044--0011 ddee ffeecchhaa 1155--0022--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-12 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 0011--0033--22000055,, ddeell PPRROOFF.. EELLIIEEZZEERR RRAAFFAAEELL LLUUJJAANNOO MMEEDDIINNAA,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 1100..112299..110077,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittoo aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee EEssttuuddiiooss GGeenneerraalleess yy BBáássiiccooss,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""TTEEXXTTOO DDEE EESSTTUUDDIIOO PPAARRAA LLAA EENNSSEEÑÑAANNZZAA DDEE LLAA CCIINNEEMMAATTIICCAA UUNNIIDDIIMMEENNSSIIOONNAALL YY BBIIDDIIMMEENNSSIIOONNAALL DDEE LLAA AASSIIGGNNAATTUURRAA FFÍÍSSIICCAA II EENN EELL VVIICCEERRRREECCTTOORRAADDOO BBAARRQQUUIISSIIMMEETTOO DDEE LLAA UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL EEXXPPEERRIIMMEENNTTAALL PPOOLLIITTÉÉCCNNIICCAA ““AANNTTOONNIIOO JJOOSSEE DDEE SSUUCCRREE””””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0066,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0066--1155 ddee ffeecchhaa 0011--0033--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-13 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 0011--0033--22000055,, ddee llaa PPRROOFF.. SSIINNAAYY RROOCCIIOO RROOJJAASS SSIILLVVAA,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 1122..001188..114455,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittaa aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee EEssttuuddiiooss GGeenneerraalleess yy BBáássiiccooss,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""TTEEXXTTOO DDEE EESSTTUUDDIIOO PPAARRAA LLAA EENNSSEEÑÑAANNZZAA DDEELL CCAAMMPPOO MMAAGGNNÉÉTTIICCOO YY FFUUEERRZZAA MMAAGGNNÉÉTTIICCAA EENN LLAA AASSIIGGNNAATTUURRAA FFIISSIICCAA IIII EENN EELL VVIICCEERRRREECCTTOORRAADDOO BBAARRQQUUIISSIIMMEETTOO DDEE

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LLAA UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL EEXXPPEERRIIMMEENNTTAALL PPOOLLIITTÉÉCCNNIICCAA ““AANNTTOONNIIOO JJOOSSEE DDEE SSUUCCRREE””””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0066,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0066--1144 ddee ffeecchhaa 0011--0033--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-14 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 0088--0033--22000055,, ddeell PPRROOFF.. JJOORRGGEE FFEELLIIPPEE CCAAMMPPOOSS SSAANNCCHHEEZZ,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 1100..777755..117799,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittoo aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee EEssttuuddiiooss GGeenneerraalleess yy BBáássiiccooss,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""DDEESSCCRRIIBBIIRR LLAASS CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS DDEE LLOOSS MMÉÉTTOODDOOSS DDEE LLAAGGRRAANNGGEEAANNOO AAUUMMEENNTTAADDOO AAPPLLIICCAADDOOSS AA PPRROOBBLLEEMMAASS DDEE OOPPTTIIMMIIZZAACCIIÓÓNN””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0077,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0077--1133 ddee ffeecchhaa 0088--0033--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-15 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 1155--0033--22000055,, ddee llaa PPRROOFF.. RROOSSAA CCLLEEMMEENNTTEE ZZAAMMBBRRAANNOO,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 99..661177..119977,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittaa aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee IInnggeenniieerrííaa IInndduussttrriiaall,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""TTEEXXTTOO DDEE EESSTTUUDDIIOO SSOOBBRREE LLAA GGEESSTTIIOONN DDEE MMAATTEERRIIAALLEESS EE IINNVVEENNTTAARRIIOOSS.. CCOONNCCEEPPTTOOSS YY AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN PPRRAACCTTIICCAA””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0088,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0088--0044 ddee ffeecchhaa 1155--0033--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-16 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAggrreeggaaddoo,, aa ppaarrttiirr ddeell 2299--0033--22000055,, ddee llaa PPRROOFF.. AADDAA MMIILLEETTTTYY SSEEGGOOVVIIAA PPEERREEZZ,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 44..338844..779922,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittaa aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee EEssttuuddiiooss GGeenneerraalleess yy BBáássiiccooss,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""EESSTTRRAATTEEGGIIAASS PPAARRAA EELL AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE SSIIGGNNIIFFIICCAATTIIVVOO UUTTIILLIIZZAADDAASS EENN LLAA AASSIIGGNNAATTUURRAA DDEESSAARRRROOLLLLOO DDEE HHAABBIILLIIDDAADDEESS DDEELL PPEENNSSAAMMIIEENNTTOO II””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677,, 7777 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0099,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0099--0066 ddee ffeecchhaa 2299--0033--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-17 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 0011--0033--22000055,, ddeell PPRROOFF.. RRAAMMOONN AANNIIBBAALL VVAARREELLAA MMEENNDDOOZZAA,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 99..221133..441166,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittoo aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee IInnggeenniieerrííaa MMeeccáánniiccaa,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""EELLAABBOORRAACCIIOONN DDEE UUNNAA PPRRÁÁCCTTIICCAA DDEE EENNSSAAYYOOSS DDEE RREESSIISSTTEENNCCIIAA DDEE MMAATTEERRIIAALLEESS PPAARRAA CCOOLLUUMMNNAASS CCOONN CCAARRGGAASS EEXXCCÉÉNNTTRRIICCAASS DDEE SSEECCCCIIÓÓNN RREECCTTAANNGGUULLAARR””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0066,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0066--1133 ddee ffeecchhaa 0011--0033--22000055""..

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-18 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 1155--0033--22000055,, ddee llaa PPRROOFF.. MMAARRIIAA AADDEELLAAIIDDAA EESSPPIINNOOLLAA BBAACCAA,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 1111..442266..993344,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo,, aaddssccrriittaa aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee IInnggeenniieerrííaa QQuuíímmiiccaa,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""CCOOMMPPAARRAACCIIÓÓNN EENNTTRREE DDOOSS EESSTTRRAATTEEGGIIAASS PPAARRAA RREESSOOLLVVEERR PPRROOBBLLEEMMAASS DDEE SSIINNTTÉÉSSIISS DDEE PPRROOCCEESSOOSS:: SSUUPPEERREESSTTRRUUCCTTUURRAA YY TTAARRGGEETTIINNGG””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6677 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0088,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0088--3377 ddee ffeecchhaa 1155--0033--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-19 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 1155--0022--22000055,, ddeell PPRROOFF.. HHEECCTTOORR ZZEERRPPAA RRAAMMIIRREEZZ,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 1100..771133..008822,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo PPuueerrttoo OOrrddaazz,, aaddssccrriittoo aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee IInnggeenniieerrííaa EElleeccttrróónniiccaa,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN DDEELL AALLGGOORRIITTMMOO RROOCCOOCCIIDDOO SSIIMMUULLAADDOO AALL PPRROOBBLLEEMMAA DDEE CCOORRTTEE GGUUIILLLLOOTTIINNAADDOO””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn eell AArrttííccuulloo 6677 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0044,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0044--002233 ddee ffeecchhaa 1155--0022--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-20 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 1155--0022--22000055,, ddee llaa PPRROOFF.. MMEEYYLLIINN MMEEDDIINNAA BBAATTEESS,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 1111..117766..886677,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo PPuueerrttoo OOrrddaazz,, aaddssccrriittaa aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee EEssttuuddiiooss GGeenneerraalleess ((SSeecccciióónn HHuummaanniiddaaddeess)),, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""DDEETTEERRMMIINNAACCIIÓÓNN DDEE LLAA PPEERRCCEEPPCCIIÓÓNN EESSTTUUDDIIAANNTTIILL AACCEERRCCAA DDEE LLAA PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN YY EELL LLIIDDEERRAAZZGGOO CCOOMMOO EELLEEMMEENNTTOOSS DDEELL CCLLIIMMAA IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL EENN EELL VVIICCEERRRREECCTTOORRAADDOO PPUUEERRTTOO OORRDDAAZZ DDEE LLAA UUNNIIVVEERRSSIIDDAADD NNAACCIIOONNAALL EEXXPPEERRIIMMEENNTTAALL ““AANNTTOONNIIOO JJOOSSEE DDEE SSUUCCRREE””””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn eell AArrttííccuulloo 6677 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0044,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0044--002211 ddee ffeecchhaa 1155--0022--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-21 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, en atención a la problemática de los egresados de las programas doctorales convenidos con Universidades de la República de España que no habían podido consignar sus respectivos títulos académicos a la UNEXPO, por el retardo en la entrega de los mismos, por parte de las citadas Instituciones, a los graduandos; aprobó mediante Resolución Nº 2005-01-51, el ascenso académico de los afectados a partir de la fecha de su aprobación por el respectivo Consejo Directivo Regional, quedando sujeto sus efectos administrativos a la consignación del correspondiente título, para lo cual se fijó como fecha límite el 31-12-2005,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución Nº 2005-01-52, aprobó el ascenso académico a la categoría de Profesora Asociada, a partir del 02-11-2004, de la Prof. MINERVA ARZOLA, C.I. N° 8.925.417, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, egresada del programa doctoral de la Universidad de Zaragoza, República de España, mediante aplicación de la Resolución Nº 2005-01-51,

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CONSIDERANDO, Que el ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, Lic. José Rafael Marcano, C.I.. Nº 4.978.053, consignó al Cuerpo, adjunto a la comunicación VRPO-188-2005, de fecha 29-03-2005, copia del título de Doctor debidamente legalizado, de la Prof. Arzola.

RESUELVE ÚNICO: Ratificar el ascenso a la categoría docente de Profesora Asociada, a partir del 02-11-2004, a la PROF. MINERVA ARZOLA, C.I. N° 8.925.417, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, a partir del 02-11-2004, en todos sus efectos académicos y administrativos, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo Universitario Nº 2005-01-51 y 2005-01-52. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-22 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssoocciiaaddoo,, aa ppaarrttiirr ddeell 1155--0022--22000055,, ddeell PPRROOFF.. JJEESSUUSS AALLBBEERRTTOO MMEENNDDOOZZAA,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 88..993377..559988,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo PPuueerrttoo OOrrddaazz,, aaddssccrriittoo aall DDeeppaarrttaammeennttoo ddee IInnggeenniieerrííaa MMeeccáánniiccaa,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""IINNFFLLUUEENNCCIIAA DDEE LLAASS TTOOLLEERRAANNCCIIAASS DDIIMMEENNSSIIOONNAALLEESS YY LLAASS HHOOLLGGUURRAASS RRAADDIIAALLEESS EENN LLAA EEXXAACCTTIITTUUDD DDEE PPOOSSIICCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEE UUNN MMEECCAANNIISSMMOO DDEE CCUUAATTRROO BBAARRRRAASS””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn llooss AArrttííccuullooss 6688,, 6699 yy 7799 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0044,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0044--002222 ddee ffeecchhaa 1155--0022--22000055"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-23 AApprroobbaarr eell aasscceennssoo aa llaa CCaatteeggoorrííaa DDoocceennttee ddee PPrrooffeessoorr AAssiisstteennttee,, aa ppaarrttiirr ddeell 1155--0033--22000055,, ddeell PPRROOFF.. MMAANNUUEELL JJOOSSÉÉ SSEERRAAFFIINN PPLLAASSEENNCCIIAA,, ttiittuullaarr ddee llaa CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NNºº 99..996666..228822,, mmiieemmbbrroo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo ““LLuuiiss CCaabbaalllleerroo MMeejjííaass””,, aa qquuiieenn ssee rreeccoonnooccee ccoommoo TTrraabbaajjoo ddee AAsscceennssoo ""EENNSSEEÑÑAANNZZAA DDEE LLAA EESSTTEEQQUUIIOOMMEETTRRÍÍAA AA TTRRAAVVÉÉSS DDEE LLAASS LLEEYYEESS DDEE CCOONNSSEERRVVAACCIIÓÓNN CCOONN EELL EENNFFOOQQUUEE DDEE IINNGGEENNIIEERRÍÍAA””,, yy qquuee aaddeemmááss ccuummppllee ccoonn ttooddooss llooss rreeqquuiissiittooss eexxiiggiiddooss eenn eell AArrttííccuulloo 6677 ddeell RReeggllaammeennttoo ddee IInnggrreessoo yy AAsscceennssoo ddeell PPeerrssoonnaall DDoocceennttee yy ddee IInnvveessttiiggaacciióónn ddee llaa UUnniivveerrssiiddaadd NNaacciioonnaall EExxppeerriimmeennttaall PPoolliittééccnniiccaa ““AAnnttoonniioo JJoosséé ddee SSuuccrree”” ppaarraa ooppttaarr aall aasscceennssoo.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eenn ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 1111--22000055,, eexxpprreessaaddaa eenn RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--1111--002288 ddee ffeecchhaa 1155--0033--22000044"".. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-24 Aprobar la solicitud de salida del país durante el lapso del 09 de abril del 2005 hasta el 31 de mayo del 2005, al PROF. WILLIAM OSAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.419.324, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, quien viajará a la Universidad de Zaragoza, República de España, con el propósito de finalizar capítulos, preparar y entregar su tesis de estudios doctorales ante la Comisión de Estudios de Doctorado de la referida Institución. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución Nº 2005-08-09, de su Sesión Ordinaria Nº 2005-08, de fecha 15-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-25 Aprobar la solicitud de permiso de salida del país durante los días 14 y 15 de abril del 2005, a la Psicólogo MARIA ROMERO, C.I. N° 7.930.413, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, adscrita al Departamento de Estudios Generales y Básicos, quien asistirá durante las fechas señaladas al 18° SEMINARIO/TALLER “PREDICCIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y ÉTICAS UTILIZANDO NORMAS DEL 16 PF Y VALANTI”, a realizarse en la ciudad de Bogota, República de Colombia. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-09-16, de su Sesión Ordinaria N° 2005-09, de fecha 29-03-2005.

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RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-26 Aprobar la solicitud de permiso de salida del país durante los días 14 y 15 de abril del 2005, a la Psicólogo CECIRA BRICEÑO, C.I. N° 7.420.835, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, adscrita al Departamento de Estudios Generales y Básicos, quien asistirá durante las fechas señaladas al 18° SEMINARIO/TALLER “PREDICCIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Y ÉTICAS UTILIZANDO NORMAS DEL 16 PF Y VALANTI”, a realizarse en la ciudad de Bogota, República de Colombia. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-09-15, de su Sesión Ordinaria N° 2005-09, de fecha 29-03-2005. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-27 Aprobar la solicitud de otorgamiento de Comisión de Servicio, durante el lapso del 04-04-2005 al 03-04-2006, al Profesor Carlos Carrasco, C.I. N° 5.322.142, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Barquisimeto, adscrito al Núcleo Carora, para prestar sus servicios como Asesor Adjunto al Alcalde del Municipio Torres del Estado Lara, en concordancia con lo establecido en los Artículos 3 y 14 del Reglamento Sobre Situaciones Administrativas Especiales del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO, supeditada a que la mencionada Alcaldía del Municipio Torres aporte a la Universidad la cantidad de Diecisiete Millones Setecientos Veintiocho Mil Trescientos Treinta sin Céntimos (Bs. 17.728.330,00), correspondiente a la erogación que el Vicerrectorado Barquisimeto deberá realizar con motivo de la contratación de un docente con categoría académica de Instructor y dedicación a Tiempo Completo, para suplir durante el lapso de la Comisión al Profesor Carrasco. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-09-13, de su Sesión Ordinaria N° 2005-09, de fecha 29-03-2005. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-28 Aprobar la solicitud para la realización de estudios doctorales en el área de Redes Avanzadas de Conocimiento y Organización, administrado por la Universidad de Tecnología de Troyes (U.T.T.) y el Instituto Nacional de Telecomunicaciones (I.T.T.) de la República de Francia, durante el lapso del 01-03-2005 al 31-10-2009, a la Prof. ALICIA RAMOS, C.I. N° 7.985.075, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, en concordancia con la Resolución Nº 2005-01-78 de fechas 09, 10, 16 y 17 de febrero de 2005. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-29 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2004-07-63, aprobó excedencia activa no remunerada al Prof. Rudy Castillo, C.I. N° 40.003.547, por el lapso de un año contado a partir del 01-02-2004, a los fines de cumplir funciones como Coordinador de la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), en su sede de Ciudad Bolívar a solicitud formal de la ciudadana Rectora de la referida Institución,

CONSIDERANDO, Que en la precitada Resolución N° 2005-01-05, se aprobó solicitar a la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), la restitución a la UNEXPO, de los pagos efectuados al Prof. Rudy Castillo, durante el lapso comprendido entre el 01-02 y el 30-09-2004, calculado por la oficina Regional de Recursos Humanos del Vicerrectorado Puerto Ordaz en treinta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 36.285.996,33),

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución N° 2005-01-05, autorizó al ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, Lic. José Marcano, C.I. N° 4.978.053, a los fines de realizar las gestiones pertinentes ante la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), para que ésta Institución efectuará la restitución a la UNEXPO, del monto adecuado según lo establecido en la Resolución N° 2004-07-63, en vista de que a la fecha del 10-02-2005, el pago no había sido percibido por la UNEXPO, al tiempo de extender, hasta el 10-03-2005, la excedencia activa otorgada al Prof. Mirabal, mientras se efectuaba la gestión antes mencionada,

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CONSIDERANDO,

Que el ciudadano Vicerrector Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz, Lic. José Marcano, informó al Cuerpo, mediante comunicación VRPO-185-2005, el resultado de las gestiones realizadas ante la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), en cumplimiento del mandato expresado en la Resolución N° 2005-01-05, según el cual se concluye que la citada Institución no ha tramitado la cancelación de la deuda con la UNEXPO, aduciendo que el acuerdo entre las dos Universidades no llegó a formalizarse debido a que la Rectora en ejercicio para el momento en que fue emitida la Resolución N° 2004-07-63, no tramitó la emisión de resolución de respuesta, por parte de la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), antes de dejar el ejercicio de sus funciones,

RESUELVE PRIMERO: Ratificar ante las actuales autoridades Universitarias de la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), la solicitud expresa de compensación económica por la cantidad de treinta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y seis bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 36.285.996,33), por concepto de pagos efectuados al Prof. Rudy Castillo, C.I. N° 4.003.543, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado Puerto Ordaz, durante el lapso del 01-02 al 30-09-2004, tiempo en que el mencionado docente ejerció funciones de Coordinador Regional de la Universidad Bolivariana de Venezuela (U.B.V.), en su sede de Ciudad Bolívar, mientras se encontraba de licencia no remunerada por parte de la UNEXPO, a solicitud expresa de la antes mencionada institución. SEGUNDO: Solicitar la reincorporación al Prof. Rudy Castillo a su Vicerrectorado de adscripción, a partir del 11-03-2005. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-30 Aprobar la solicitud de modificación de la Resolución N° 2005-01-06, de la Sesión Ordinaria N° 2005-01, de fechas 09, 10, 16 y 17 de febrero del 2005, la cual quedará expresada, a partir del 20-03-2005 de la siguiente manera: “Aprobar la solicitud de permiso de salida del país por el lapso del 01-04-2005 al 30-06-2005, al Prof. HUGO GUERRERO, C.I. N° 9.418.864, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, para realizar pasantía, en el marco de su programa de estudios doctorales, en el Instituto de Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA), en la Universidad Mar de Plata, República de Argentina. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución 2005-10-017, de su Sesión Ordinaria N° 2005-10, de fecha 07-03-2005”. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-31 Aprobar la solicitud para realizar el curso de Entrenamiento de Mecatrónica, administrado por la Agencia de Cooperación Internacional de la República de Japón (JICA), durante el lapso del 11-04 al 17-12-2005, al Prof. PEDRO AMORER, C.I. N° 10.337.159, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, adscrito al Núcleo de Guarenas, el cual, al termino de la actividad antes mencionada, deberá realizar bajo la coordinación de la Vicerrectoría Académica de la Universidad, las actividades académicas requeridas para el proceso de transferencia tecnológica a los diferentes Vicerrectorados Regionales y Núcleos de la UNEXPO que lo requieran, en el área para la cual se otorga la presente designación. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-32 Aprobar la propuesta de creación de la Mención Productividad para el Vicerrectorado Barquisimeto del Programa de Doctorado en Ciencias de la Ingeniería, creada según Resolución Nº 2003-06-36, del Consejo Universitario Nº 2003-06 de fechas 13, 14 y 15 de Agosto de 2003.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-33 Aprobar la modificación del Artículo 76 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, UNEXPO, quedando el mismo de la siguiente manera: ARTÍCULO 76. El estudiante que no haya culminado sus estudios en el lapso estipulado en los Artículos 45, 46, 47 y 48 del presente Reglamento, podrá solicitar la reincorporación al mismo programa de postgrado, por una vez, dentro del año de habersele vencido el lapso señalado en los precitados Artículos. El reconocimiento de unidades crédito se establecerá según la normativa que se dicte para tal efecto. Refúndase en un solo texto.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, de conformidad con las Leyes y Normas que regulan la materia y el presente Reglamento, ofrecerá Estudios de Postgrado en ciencias, tecnología y otras áreas del saber, de interés regional y nacional. ARTÍCULO 2. Los Estudios de Postgrado están dirigidos a los egresados del Subsistema de Educación Superior del país y del extranjero, con Título de Ingeniero, Licenciado o equivalente, con un plan curricular mínimo de cuatro (4) años. Parágrafo Único: La Universidad implementará Programas de Postgrado de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios. La admisión a estos programas no excluye a otros profesionales egresados del Primer Nivel del Subsistema de Educación Superior. ARTÍCULO 3. Los Estudios de Postgrado tendrán como objetivo fundamental la formación de recursos humanos en áreas científicas, tecnológicas y otros campos específicos del conocimiento, con énfasis en la profundización de la formación profesional y metodológica para la investigación, que contribuyan a la solución de problemas en el marco del desarrollo integral y equilibrado del país. ARTÍCULO 4. Los Estudios de Postgrado se ralizarán de manera mancomunada a través de programas de investigación científica y tecnológica para incrementar el acervo del conocimiento y como medio para actualizar y dinamizar la enseñanza en las áreas de su incumbencia. ARTÍCULO 5. Los Estudios de Postgrado deberán sistematizar y hacer disponible el conocimiento generado por sus actividades a fin de fortalecer tanto a las instituciones de enseñanza y de investigación como al sector productivo y entes relacionados. ARTÍCULO 6. Los Estudios de Postgrado que se realicen mediante convenio con otras instituciones se regirán por este Reglamento y por las cláusulas del convenio.

CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN, PROGRAMAS Y CURSOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 7. Los Estudios de Postgrado se clasifican, de acuerdo a sus propósitos específicos y categorías académicas, en: 1. Estudios de Postgrado de carácter formal conducentes a Grado Académico: a. Especialización Técnica.

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b. Especialización. c. Maestría. d. Doctorado. 2. Estudios No Conducentes a Grado Académico: a. Ampliación. b. Actualización c. Perfeccionamiento Profesional. d. Programas Post-doctorales. Parágrafo Primero: Quienes completen satisfactoriamente Programas de Estudios No Conducentes a Grado Académico recibirán la certificación correspondiente. Parágrafo Segundo: Las Actividades Post-doctorales sólo podrán ser desarrolladas en continuidad a programas doctorales, por aquellos profesionales con el Grado de Doctor. Una vez completadas por el interesado, éste se hará acreedor de la certificación correspondiente. ARTÍCULO 8. Los Estudios de Especialización Técnica, dirigidos a Técnicos Superiores Universitarios, consistirán en un conjunto de asignaturas profesionales, actividades prácticas e investigaciones aplicadas, destinadas a impartir los conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas necesarias para planificar, evaluar y controlar procesos productivos, así como propiciar innovaciones y mejoras en las distintas áreas del saber. Estos estudios conducen al Grado de Técnico Superior Especialista en el área de conocimiento respectiva. ARTÍCULO 9. Los diseños curriculares de los Estudios de Especialización Técnica comprenden actividades y asignaturas de carácter teórico y práctico, cuyo número de unidades crédito estará entre veinticuatro (24) y treinta (30) y la elaboración, presentación y aprobación de un Trabajo Técnico, asistido por un Tutor. ARTÍCULO 10. Los Estudios de Especialización comprenderán un conjunto de asignaturas y otras actividades organizadas en un área específica destinadas a proporcionar los conocimientos y adiestramiento necesarios para la formación de expertos de elevada competencia profesional. Los Estudios de Especialización conducen al Grado de Especialista en el área de conocimiento respectiva. ARTÍCULO 11. Para obtener el Grado de Especialista se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) unidades crédito en asignaturas u otras actividades de postgrado, contenidas en el programa correspondiente y la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo Especial de Grado, asistido por un Tutor. ARTÍCULO 12. Los Estudios de Maestría comprenderán un conjunto de asignaturas y de otras actividades, organizadas en un área específica del conocimiento, destinadas al estudio profundo y sistematizado de la misma y a la formación metodológica para la investigación y desarrollo. Estos estudios conducen al Grado de Magister Scientiarum en el área de conocimiento respectiva. ARTÍCULO 13. Para obtener el Grado de Magister Scientiarium se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la aprobación de un mínimo de treinta (30) unidades crédito en asignaturas u otras actividades académicas de estudio e investigación; la elaboración, presentación, defensa y aprobación de un Trabajo de Grado, asistido por un tutor; el conocimiento instrumental de otro idioma además del castellano y los demás que señale el programa respectivo. ARTÍCULO 14. Los Estudios de Doctorado tienen por finalidad la capacitación para la realización de trabajos de investigación originales que constituyan aportes significativos al acervo del conocimiento de un área específica del saber. Estos estudios conducen al Grado Académico de Doctor en el área de conocimiento respectiva.

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ARTÍCULO 15. Para obtener el Grado de Doctor se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: la aprobación de un mínimo de cuarenta y cinco (45) unidades crédito en asignaturas u actividades de estudio e investigación; la elaboración, presentación, defensa y aprobación de la Tesis Doctoral, en examen público y solemne; el conocimiento instrumental de otro idioma además del castellano, y los demás requisitos que señale el programa respectivo. ARTÍCULO 16. Los Estudios No Conducentes a Grado Académico tienen como objetivo la ampliación, actualización y perfeccionamiento de los conocimientos de los profesionales, con un régimen especial de acuerdo a cada caso. Están constituidos por asignaturas aisladas o un conjunto de asignaturas ofrecidas en los Programas de Especialización, Maestría o Doctorado, o por asignaturas especialmente diseñadas para dichos estudios. Se regirán de acuerdo a la respectiva reglamentación, que para este caso particular aprueben los organismos competentes de la Universidad. Estos estudios conllevan a la obtención de Diplomas o Certificados. ARTÍCULO 17. Para obtener los Grados de Postgrado los aspirantes deberán cumplir con los requisitos sobre condiciones de ingreso, asistencia, exámenes y el trabajo técnico, trabajo especial de grado, trabajo de grado o tesis doctoral, y demás requerimientos establecidos por los programas respectivos, el presente Reglamento y la normativa general de la Universidad. ARTÍCULO 18. Para obtener los Diplomas o Certificados de Postgrado, los aspirantes deberán cumplir con los requisitos sobre condiciones de ingreso, asistencia, exámenes y demás requerimientos establecidos por las asignaturas respectivas, el presente Reglamento y la normativa general de la Universidad.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 19. Los Estudios de Postgrado en lo referente a la coordinación, supervisión y evaluación general, estarán bajo la administración del Vicerrectorado Académico de la Universidad, asistido en su gestión por el Comité de Investigación y Postgrado y el Coordinador Nacional de Postgrado, conforme a la normativa que dicte el Consejo Universitario. ARTÍCULO 20. A nivel de cada Vicerrectorado Regional, la dirección, planificación, coordinación, administración, seguimiento y control de las actividades de postgrado estará a cargo de la Dirección de Investigación y Postgrado, a través de la Coordinación de Estudios de Postgrado, la Comisión de Estudios de Postgrado y los Comités Académicos de cada Programa de Postgrado. ARTÍCULO 21. La Comisión de Estudios de Postgrado estará presidida por el Director de Investigación y Postgrado e integrada por el Coordinador de Estudios de Postgrado, como Secretario Ejecutivo, y por los Coordinadores de los Comités Académicos de cada Programa de Postgrado. ARTÍCULO 22. Son funciones de la Comisión de Estudios de Postgrado:

m. Promover y estimular los estudios de educación avanzada. n. Recomendar la contratación de profesores para los Programas de Postgrado. o. Recomendar la planificación y programación anual de las actividades de postgrado al

organismo competente. p. Decidir acerca del ingreso, reingreso, prórroga y transferencias de estudiantes a los

Programas de Postgrado.

q. Decidir sobre las solicitudes de reconocimiento de unidades crédito. r. Decidir sobre la permanencia de los estudiantes.

s. Aprobar Temática, Tutor y Anteproyecto de Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

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t. Aprobar el jurado de los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

u. Informar a las instancias correspondientes sobre los candidatos a graduación para su aprobación.

v. Recomendar las propuestas de reforma, modificaciones, eliminación, creación o reapertura de los Programas de Postgrado.

w. Planificar acciones que faciliten la interrelación de la actividad de postgrado con los programas, centros de investigación, actividades de investigación y el consejo de desarrollo científico, humanístico y tecnológico de la Universidad.

x. Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales a fin de realizar programas de cooperación con otra instituciones.

ARTÍCULO 23. El Comité Académico de cada Programa de Postgrado estará conformado por un (1) Coordinador y dos (2) docentes pertenecientes al programa. Los miembros del Comité Académico serán propuestos por la Comisión de Estudios de Postgrado al Consejo Directivo Regional, y los mismos deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser profesor de postgrado. ARTÍCULO 24. Son funciones del Comité Académico de cada Programa de Postgrado:

n. Elaborar la planificación y programación específica del Programa y someterla a consideración de la Comisión de Estudios de Postgrado.

o. Proponer a la Comisión de Estudios de Postgrado la contratación de profesores para el programa de postgrado y las condiciones de los contratos.

p. Realizar el seguimiento y control del funcionamiento académico y administrativo del programa.

q. Informar al Coordinador de Estudios de Postgrado lo relativo a la marcha del programa.

r. Proponer a la Comisión de Estudios de Postgrado la aceptación de los estudiantes al programa.

s. Estudiar las solicitudes de reconocimiento de unidades crédito.

t. Estudiar e informar al Coordinador de Estudios de Postgrado lo considerado en las reuniones del Comité Académico del Programa.

u. Estudiar las situaciones derivadas de la dinámica del programa y plantear a la Comisión de Estudios de Postgrado alternativas de solución.

v. Recomendar la aprobación de Temática, Tutor y Anteproyecto de los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

w. Proponer el Jurado de los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

x. Determinar los requisitos relativos a la nivelación para el ingreso al Programa de Postgrado.

y. Vigilar el cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos para la presentación y evaluación de los Trabajos Técnicos, así como para la presentación, defensa y evaluación de los Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

z. Designar una comisión de apoyo para la revisión de Temáticas y Anteproyectos de los Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado y Tesis Doctorales.

CAPÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO 25. Para ser profesor de postgrado se requiere poseer un Grado Académico igual o superior al que otorga el programa de estudios y tener experiencia profesional e investigativa en el

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área específica de los cursos a dictar. El Comité Académico de cada Programa evaluará las credenciales y experiencia de cada aspirante y recomendará su ingreso o no, como docente del programa. Parágrafo Único: A los efectos de exceptuar de poseer el grado académico señalado se desarrollará una normativa que establezca estos casos.

CAPÍTULO V DEL INGRESO

ARTÍCULO 26. Para ingresar como alumno de postgrado es necesario poseer Título de Ingeniero, Licenciado o su equivalente en carrera afín al programa a cursar o de Técnico Superior Universitario, conforme al Artículo 2, parágrafo único, del presente Reglamento. ARTÍCULO 27. Los profesionales interesados en ingresar a los Programas de Postgrado deberán consignar los documentos exigidos según la normativa de ingreso vigente. ARTÍCULO 28. Los aspirantes a ingresar a los Programas de Postgrado deben someterse a un proceso de selección de acuerdo a las exigencias de cada programa curricular y a la normativa de ingreso vigente. ARTÍCULO 29. El proceso de inscripción de los aspirantes se hará de acuerdo a las normas y procedimientos que al efecto establezca el Comité Académico del programa respectivo.

CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 30. Los Estudios de Postgrado se rigen por el sistema de unidades crédito. Un crédito en una asignatura equivale a 16 horas de clases teóricas o seminarios, o a 32 horas de clase práctica o de laboratorio. Las asignaturas teóricas o prácticas no excederán las cuatro unidades crédito. Los créditos correspondientes a otro tipo de actividades serán determinados en cada caso y aprobados por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 31. No tienen valoración en unidades crédito, a los efectos de las condiciones establecidas en los diseños curriculares de los Estudios de Postgrado Conducentes a Grado Académico:

c. Las asignaturas y otras actividades de nivelación, introducción, inducción o similares. d. La demostración del conocimiento instrumental de otro idioma, además del castellano.

ARTÍCULO 32. En los planes de estudio se establecerá el sistema de pre-requisitos y co-requisitos recomendado por el Comité Académico de cada Programa y aprobado por el Consejo Universitario. ARTÍCULO 33. La distribución de las unidades crédito de los diseños curriculares de los Programas de Especialización Técnica será la siguiente:

a. No menos del setenta y cinco por ciento (75%) en Asignaturas o Seminarios Obligatorios en formación especializada.

b. No más del veinticinco por ciento (25%) en Asignaturas o Seminarios Electivos en formación complementaria.

ARTÍCULO 34. La distribución de las veinticuatro (24) unidades crédito mínimas de los diseños curriculares de los Programas de Especialización será la siguiente:

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a. En un mínimo de dieciocho (18) unidades crédito en Asignaturas o Seminarios Obligatorios de la Especialización.

b. En un mínimo de seis (6) unidades crédito en Asignaturas o Seminarios Electivos de la Especialización.

ARTÍCULO 35. La distribución de las treinta (30) unidades crédito mínimas de los diseños curriculares de los Programas de Maestría será la siguiente:

a. En un mínimo de doce (12) unidades crédito en Asignaturas o Seminarios Obligatorios. b. En un mínimo de dieciocho (18) unidades crédito Asignaturas o Seminarios Electivos

Profesionales. ARTÍCULO 36. La distribución de las cuarenta y cinco (45) unidades crédito mínimas de los diseños curriculares de los Programas de Doctorado será la siguiente:

c. En un mínimo de doce (12) unidades crédito en Asignaturas o Seminarios Obligatorios. d. En un mínimo de treinta y tres (33) unidades crédito en Asignaturas o Seminarios

Electivos Profesionales.

Parágrafo Único: Al menos el 50 % de los créditos aprobados deberán ser del programa doctoral correspondiente. ARTÍCULO 37. El estudiante tendrá derecho a:

c. Incluir asignaturas o actividades antes de cumplirse el doce porciento (12%) de la programación académica de las mismas.

d. Retirar asignaturas o actividades antes de cumplirse el veinticinco porciento (25%) de la programación académica de las mismas.

CAPÍTULO VII

DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 38. El rendimiento de los estudiantes debe ser evaluado en función de los objetivos propuestos para cada curso, a través de diferentes estrategias de evaluación y de acuerdo con la naturaleza de la asignatura o seminario. El proceso evaluativo es continuo, integral, acumulativo, participativo y debe programarse al inicio de cada lapso académico. ARTÍCULO 39. El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado independientemente en cada asignatura o seminario, con la escala de calificaciones del uno (01) al veinte (20), ambas inclusive y de acuerdo con la siguiente Tabla de Categorías:

CALIFICACIÓN (CATEGORÍAS) (01 AL 20)

19 -20 EXCELENTE

17 – 18 SOBRESALIENTE

15 -16 DISTINGUIDO

14 BUENO

12 – 13 SATISFACTORIO

10 - 11 DEFICIENTE

01 – 09 MUY DEFICIENTE

Parágrafo Único: La calificación mínima aprobatoria es de doce (12) puntos.

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ARTÍCULO 40. Para permanecer en sus estudios de postgrado, el estudiante sólo podrá ser aplazado en una asignatura o seminario, el cual podrá repetir por una sola vez. Si se tratara de un curso electivo podrá, en lugar de repetirlo, sustituirlo por otro. En ambas situaciones, el estudiante deberá obtener la nota mínima aprobatoria, de lo contrario, quedará fuera del programa. ARTÍCULO 41. Los inscritos en los estudios de postgrado que consideren poseer los conocimientos suficientes y no deseen cursar una asignatura o seminario de su plan de estudios, podrán solicitar ante la Comisión de Estudios de Postgrado, previa aprobación del Comité Académico respectivo, la presentación de un exámen de suficiencia. Parágrafo Primero: El examen de suficiencia constará de una prueba escrita y otra oral o práctica, según la naturaleza de la asignatura. Parágrafo Segundo: No se podrá hacer uso de este Artículo en asignaturas donde el aspirante hubiese sido reprobado. ARTÍCULO 42. El Índice de Rendimiento Académico mínimo de permanencia es de catorce (14) puntos; el mismo se evaluará después de haber cursado un mínimo del cuarenta por ciento (40%) del total de unidades crédito del programa y deberá mantenerse hasta la obtención del Grado Académico. El Índice de Rendimiento Académico se obtiene de la siguiente manera: “Se multiplica la calificación definitiva obtenida en cada asignatura o seminario por el número de unidades crédito que le corresponden, se suman los productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de las unidades crédito computadas”. ARTÍCULO 43. Aquellas asignaturas o seminarios cursadas por el estudiante con autorización del Comité Académico del Programa y que no pertenezcan al diseño curricular del Programa de Postgrado correspondiente, serán registradas con la calificación obtenida, afectando el Índice de Rendimiento Académico. ARTÍCULO 44. El profesor de una asignatura o seminario debe entregar a la Unidad Academica las calificaciones definitivas en el transcurso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del lapso académico.

CAPITULO VIII DE LOS TRABAJOS TÉCNICOS, TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO, TRABAJOS DE

GRADO Y TESIS DOCTORALES ARTÍCULO 45. El Trabajo Técnico será el resultado de los conocimientos y tecnologías adquiridos durante sus estudios para propiciar innovación y mejoras en las distintas áreas del saber. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de tres (3) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación.

ARTÍCULO 46. El Trabajo Especial de Grado será el resultado de una actividad de adiestramiento o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el aspirante en la respectiva área. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación. ARTÍCULO 47. El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre la capacidad crítica, analítica y constructiva en un contexto sistemático y el dominio teórico y metodológico de los diseños de investigación propios del área de conocimiento del programa respectivo. Su presentación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación.

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ARTÍCULO 48. La Tesis Doctoral debe constituir un aporte relevante a la ciencia, la tecnología o las humanidades y reflejar la formación científica o humanística del autor. La Tesis Doctoral deberá ser preparada expresamente para la obtención del Doctorado, bajo la dirección de un Tutor, y se presentará dentro de un plazo máximo de cinco (5) años a partir del inicio de los estudios, excluyendo los períodos lectivos dedicados a cursos de nivelación. ARTÍCULO 49. El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado y la Tesis Doctoral son trabajos individuales e inéditos y no podrán ser utilizados para optar a más de un Grado Académico. ARTÍCULO 50. La Comisión de Estudios de Postgrado aprobará la Temática del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, previa evaluación y asesoramiento del Comité Académico del Programa respectivo. ARTÍCULO 51. La Temática del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral será consignada por el estudiante a consideración de la Comisión de Estudios de Postgrado, acompañada de la aceptación del Tutor, y deberá contemplar la siguiente información:

g. Título. h. Área de conocimiento. i. Línea de investigación. j. Planteamiento del problema. k. Objetivo general. l. Breve descripción.

La temática se presentará según la normativa vigente para tal efecto. ARTÍCULO 52. Cada estudiante de postgrado deberá tener un Tutor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, quien será oficializado por la Comisión de Estudios de Postgrado, una vez verificada su aceptación y cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad. Parágrafo Único: Cualquier proposición de cambio de Tutor será estudiada y decidida por la Comisión de Estudios de Postgrado, previo análisis del Comité Académico del Programa respectivo. ARTÍCULO 53. Para ser designado Tutor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral se requiere:

c. Poseer título académico, otorgado por una institución de Educación Superior de reconocido prestigio, igual o superior al nivel al cual aspira el estudiante.

d. Haber elaborado y aprobado un Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral en su plan curricular académico, acorde al nivel al cual aspira el estudiante.

Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá aprobar como tutores, por via de excepción, vista la opinión favorable de la Comisión de Estudios de Postgrado, a profesores con reconocidos méritos por sus trabajos de investigación en el área de conocimiento, que no cumplan con los requisitos contemplados en los literales a y b de este Artículo. ARTÍCULO 54. Son deberes y atribuciones del Tutor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral:

a. Asistir al aspirante, ejerciendo una asesoría continua en la planificación y desarrollo del tema.

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b. Informar periódicamente y por escrito al Comité Académico del Programa sobre las actividades y desarrollo del trabajo, y proponer las acciones que considere convenientes.

c. Dar autorización por escrito para la presentación del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral.

ARTÍCULO 55. El control académico y administrativo de las tutorias se legislará según la normativa que para tal efecto se dicte. ARTÍCULO 56. Una vez que el estudiante haya sido notificado de la aprobación de la Temática, deberá presentar ante la Comisión de Estudios de Postgrado un Anteproyecto del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, con el visto bueno del Tutor. Luego de la aprobación del anteproyecto, podrá formalizar la inscripción del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral. ARTÍCULO 57. El estudiante, con la asesoría del Tutor, elaborará el Anteproyecto de Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, el cual debe contener la siguiente información según la normativa que se dicte al efecto:

o. Titulo. p. Área de conocimiento. q. Línea de investigación. r. Planteamiento del problema. s. Objetivo general. t. Objetivos específicos. u. Definición de variables. v. Justificación e importancia. w. Alcances. x. Marco teórico. y. Marco metodológico. z. Cronograma de actividades. aa. Recursos necesarios. bb. Bibliografía.

ARTÍCULO 58. Una vez aprobado el Anteproyecto del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, y el estudiante consigne su Trabajo Final con la Declaración Escrita de Suficiencia del Tutor para Sometimiento a Presentación, la Comisión de Estudios de Postgrado designará un Jurado Evaluador. ARTÍCULO 59. El Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado, o la Tesis Doctoral deberá ser presentado según la normativa que se dicte para tal efecto. ARTÍCULO 60. El Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, deberá ser estructurado en el orden que se indica:

o. Portada empastada. p. Portada interna. q. Acta de aprobación del jurado evaluador. r. Dedicatoria y agradecimiento. s. Resumen. t. Indice. u. Introducción. v. El Problema. w. Marco teórico. x. Marco Metodológico. y. Análisis y discusión de resultados. z. Conclusiones y recomendaciones. aa. Referencias bibliográficas.

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bb. Anexos.

Cada uno de los literales se presentará según la normativa que se dicte a tal efecto. ARTÍCULO 61. El Jurado Evaluador del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral estará integrado por el Tutor, dos Miembros Principales y dos Miembros Suplentes, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en los literales a y b del Artículo 53 del presente Reglamento. El Presidente del Jurado Evaluador será designado por la Comisión de Estudios de Postgrado, considerando las credenciales de los miembros del mismo. Parágrafo Primero: El Jurado Evaluador de la Tesis Doctoral estará integrado por el tutor, y un mínimo de dos (02) miembros principales con sus respectivos suplentes. Al menos uno de los miembros del Jurado Principal y su respectivo suplente deberán pertenecer a una institución diferente a la UNEXPO. Parágrafo Segundo: No pueden ser miembros del Jurado Evaluador, quienes tengan nexos de parentesco con el estudiante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTÍCULO 62. La aceptación como miembro del Jurado Evaluador de Trabajos Técnicos, Trabajos Especiales de Grado, Trabajos de Grado o Tesis Doctorales es obligatoria para quienes pertenezcan al Personal Docente y de Investigación de la Universidad, salvo en aquellos casos de impedimentos contemplados en este Reglamento, o cuando proceda la inhibición o recusación señaladas en la Legislación Procesal Venezolana. ARTÍCULO 63. El autor del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral podrá recusar válidamente a cualesquiera de los Miembros del Jurado Evaluador, de acuerdo a lo dispuesto sobre esta materia en el Código de Procesamiento Civil Venezolano. Quien recuse está obligado a demostrar la causal invocada para que se considere con lugar su pedimento y ejercer este derecho en un lapso no mayor de ocho (08) días hábiles después de la designación del Jurado Evaluador. ARTÍCULO 64. El Jurado Evaluador dispone de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recepción, para la revisión del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, y para convocar al estudiante al respectivo examen público de Defensa de su Trabajo o Tesis. Artículo 65: El Jurado Evaluador dispone de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recepción, para la revisión y emisión veredicto del Trabajo Técnico. ARTÍCULO 66. La fecha de presentación del Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral será propuesta por el Presidente del Jurado Evaluador, quien notificará al Coordinador del Comité Académico del Programa para su posterior aprobación en la Comisión de Estudios de Postgrado, publicándose la misma por lo menos con cinco (05) días hábiles antes de la presentación. ARTÍCULO 67. La presentación del Trabajo Especial de Grado o del Trabajo de Grado se realizará en acto público y consistirá en una exposición oral, con una duración no mayor de treinta (30) minutos. La presentación de la Tesis Doctoral se realizará en acto público y consistirá en una exposición oral, con una duración no mayor a cuarenta y cinco (45) minutos. Concluida la exposición, se iniciará el ciclo de preguntas por parte del Jurado Evaluador. ARTÍCULO 68. La evaluación del trabajo especial de grado, trabajo de grado o tesis doctoral se realizará en acto público con la asistencia de los miembros del Jurado Evaluador. El estudiante tiene diez días hábiles, posterior a su presentación, para entregar los ejemplares definitivos.

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ARTÍCULO 69. Una vez presentado y evaluado el Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, el Jurado Evaluador emitirá, por mayoría simple, en forma razonada y por escrito, uno de los siguientes dos veredictos:

c. APROBADO d. REPROBADO

En ambos casos, el Jurado Evaluador levantará una Acta donde hará constar el veredicto correspondiente. El veredicto del jurado será inapelable y su juicio no será revisable. ARTÍCULO 70. En caso de reprobación del Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral el estudiante podrá reiniciar el proceso para un nuevo Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, bajo las mismas condiciones establecidas por este Reglamento siempre que cumpla con el plazo máximo establecido en los Artículos 45, 46, 47 y 48, respecivamente, a partir de la fecha de inicio de los estudios de postgrado. ARTÍCULO 71. Cuando el Trabajo Técnico, el Trabajo Especial de Grado, el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral así lo amerite, el Jurado Evaluador mediante decisión unánime de sus miembros, puede recomendar su publicación.

CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO DE UNIDADES CRÉDITO DE

ESTUDIOS DE POSTGRADO ARTÍCULO 72. Todo estudiante que haya cursado y aprobado asignaturas o seminarios de postgrado conducente a grado académico, en condición de alumno regular de dicho postgrado, podrá solicitar el reconocimiento de sus unidades crédito por unidades crédito del Programa de Postgrado al cual pertenece. ARTÍCULO 73. Las solicitudes de reconocimiento de unidades crédito se harán por escrito ante la Comisión de Estudios de Postgrado correspondiente. A la solicitud se anexarán los recaudos de estudios y programas de las asignaturas o seminarios cursados y aprobados, debidamente certificados y legalizados, para su consideración. ARTÍCULO 74. El reconocimiento de unidades crédito entre programas de postgrado conducentes a grados académicos que dicte la UNEXPO podrá hacerse hasta por un cien por ciento (100%) de las unidades crédito aprobadas por el solicitante, cuando se trate de postgrados en una misma especialidad o mención; y hasta por un cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las unidades crédito del programa de postgrado a seguir, cuando se trate de postgrados en diferentes especialidades o menciones. En ambos casos, el reconocimiento de unidades credito requiere el estudio del Comité Académico del Programa a seguir por el estudiante y, posteriormente, la decisión de la Comisión de Estudios de Postgrado. ARTÍCULO 75. La Comisión de Estudios de Postgrado podrá reconocer unidades crédito aprobadas en estudios de postgrados conducentes a grado académico de otras Universidades o Instituciones de Educación Superior, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los créditos correspondientes al programa que cursa el solicitante, según la naturaleza de los estudios realizados y previa opinión del Comité Académico del Programa respectivo. Parágrafo Único: Sólo se considerarán las asignaturas o seminarios aprobados con una calificación equivalente no menor de catorce (14) puntos, en la escala de uno (1) al veinte (20). ARTÍCULO 76: El estudiante que no haya culminado sus estudios en el lapso estipulado en los Artículos 45, 46, 47 y 48 del presente Reglamento, podrá solicitar la reincorporación al mismo

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programa de postgrado, por una vez, dentro del año de habersele vencido el lapso señalado en los precitados Artículos. El reconocimiento de unidades crédito se establecerá según la normativa que se dicte para tal efecto.

CAPÍTULO X DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA

ARTÍCULO 77. Los estudiantes que hayan culminado la escolaridad, presentado y aprobado la Temática y el Anteproyecto podrán solicitar una prórroga, debidamente razonada por el tutor, hasta un máximo de un año, a la Comisión de Estudios de Postgrado, por lo menos con quince (15) días hábiles antes de vencérsele el lapso previsto para culminar los estudios de postgrado, de acuerdo a los Artículos 45, 46, 47 y 48 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XI DEL REINGRESO

ARTÍCULO 78. Todo estudiante que no se inscriba en el período académico siguiente de su programa de estudios de postgrado, tendrá que someterse al proceso de reingreso. Parágrafo Primero: El reingreso se legislará según la normativa que se dicte para tal efecto. Parágrafo Segundo: El estudiante será exonerado del proceso de reingreso si ha cancelado el arancel de permanencia como alumno regular del programa en el(los) período(s) académico(s) que no haya cursado.

CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN DE ARANCELES ARTÍCULO 79. Los aspirantes y cursantes de estudios de postgrado pagarán derechos arancelarios conforme a las tarifas aprobadas por el Consejo Universitario. En el caso de convenios con otras instituciones, se aplicarán derechos arancelarios similares, a menos que explícitamente se exprese lo contrario en el convenio respectivo. Parágrafo Primero: En caso de inasistencia o retiro de la actividad, asignatura o programa, el arancel pagado no será reembolsado. Parágrafo Segundo: Durante la escolaridad, si un estudiante no se inscribe en el período académico siguiente deberá cancelar el equivalente a tres (3) unidades crédito por período académico para cumplir con el requisito de permanencia como alumno regular del programa. Parágrafo Tercero: Si el estudiante se encuentra en el período de prórroga previsto en el Artículo 77 de este Reglamento, deberá cancelar el equivalente a tres (3) unidades crédito por período académico, a fin de cumplir el requisito de permanencia como alumno regular del programa. ARTÍCULO 80. Los aranceles correspondientes a unidades crédito, unidades crédito por reconocimiento, matrícula por Trabajo Técnico, Trabajo Especial de Grado, Trabajo de Grado o Tesis Doctoral y expedición de Títulos y constancias, serán propuestos por el Comité de Investigación y Postgrado y tramitado por el Vicerrectorado Académico para su aprobación ante el Consejo Universitario.

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CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 81. Las dudas y controversias que surjan de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, serán resueltos por el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 82. Se derogan las Normas, Reglamentos y demás disposiciones que colidan con el presente Reglamento.

CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 83. Se establece un plazo de un año para aprobar las normativas que se derivan de la aprobación de este reglamento. ARTÍCULO 84 El presente rerglamento comenzará a regir a partir de tres meses después de su publicación en Gaceta Universitaria, lapso durante el cual estará vigente el Reglamento General de Estudios de Postgrado actual. Dado, sellado y firmado en el Consejo Universitario Ordinario No. 2005-02, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cinco. Comuníquese y publíquese, RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-34 Aprobar el ingreso de atletas por mérito deportivo en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, para el semestre académico 2005-I, de los bachilleres abajo indicados. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución 2005-09-010, de su Sesión Ordinaria N° 2005-09, de fecha 01-03-2005”. N° NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° ESPECI

ALIDAD DEPORTE

1 JOSE ANIBAL CARREÑO DIAZ 18446693 MECANICA ATLETISMO 2 JOSE MANUEL GONZALEZ DUARTE 15712643 SISTEMAS ATLETISMO 3 DELVIS ANTONIO ROJAS MATA 17454111 SISTEMAS ATLETISMO 4 JAVIER EDUARDO CARABALLO RON 16870729 INDUSTRIAL ATLETISMO 5 MELANNY DANIELA LUCENA AVILAN 16923136 SISTEMAS BALONCESTO (F) 6 JONATHAN STARKYS LIZARRO LLANOS 13860543 SISTEMAS BALONCESTO (M) 7 VICTOR MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ 18143464 INDUSTRIAL BALONCESTO (M) 8 JOHAN MARTIN ROMERO MENDOZA 16309945 INDUSTRIAL BEISBOL 9 SAMUEL ELIAS VILLALVA RUZ 17075852 SISTEMAS BEISBOL

10 ALI DE JESUS BRACHO GONZALEZ 17158872 SISTEMAS FUTBOL SALA 11 ADRIANA VERONICA RODRIGUEZ SEQUERA 18539908 MECANICA KARATE (F) 12 ASTRID CAROLINA GARCIA CASTILLO 16134565 INDUSTRIAL KICKINGBALL 13 NAIMAR CAROLINA GARCIA CASTILLO 18915212 INDUSTRIAL KICKINGBALL 14 RANDY JOSE PEREIRA OVALLES 18221385 SISTEMAS TENIS DE MESA 15 JENNIFER GONZALEZ MORALES 17693379 SISTEMAS TENIS DE MESA 16 ALEOSCAR RUSSETR BLANCO IRIARTE 18324196 SISTEMAS VOLEIBOL (F)

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-35 Aprobar el listado de estudiantes del Vicerrectorado Puerto Ordaz, los cuales se hicieron acreedores de Becas Mérito Deportivo, para el lapso Académico 2004-I, como se describe a continuación. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-027 de Sesión Ordinaria Nº 2005-07 de fecha 15-03-2005.

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C.I. N°

Apellidos y Nombres

Sem Disciplinas

Tipo

Desde

Hasta Monto 1 17039871 Vasquez Leomarys VI Ajedrez B abr-04 jul-04 40.000

2 15276555 Prada Engels X Ajedrez B abr-04 jul-04 40.000

3 16392907 Rojas Leithy VII Ajedrez B abr-04 jul-04 40.000

4 16394040 Avendallo Willians IV Atletismo B abr-04 jul-04 40.000

5 14516970 Martinez Yirsia VI Atletismo A abr-04 jul-04 50.000

6 13090938 Parra Yubisay IV Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

7 14118950 Pinto Ronny VII Softbol B abr-04 jul-04 40.000

8 14492883 Gil Camacho Yeratza V Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

9 15278353 Vargas Carlos VII Fútbol B abr-04 jul-04 40.000

10 14366757 Malave Hildebrando X Fútbol A abr-04 jul-04 50.000

11 14509422 Luongo Camilo X Fútbol A abr-04 jul-04 50.000

12 15509746 Yepez Jackson X Fútbol A abr-04 jul-04 50.000

13 17069503 Diaz Karol I Baloncesto B abr-04 jul-04 50.000

14 14726847 Rondon Yessica IV Kickingball B Abril/04 jul-04 40.000

15 17338290 Figueroa Gregorys III Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

16 17633930 Reyes Neyla III Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

17 16615228 Gonnet Bruno III Tenis de Mesa

B abr-04 jul-04 40.000

18 17654083 Antonelli Vicente III Tenis de Mesa

B abr-04 jul-04 40.000

19 16893714 Lopez Roixy III Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

20 14119842 Acosta Nelvis VII Kickingball B Abril/04 jul-04 40.000

21 16944606 Marcano Rosmery III Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

22 17106108 Chang Nathalie IV Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

23 16026872 Cabrera José IV Karate Do B abr-04 jul-04 40.000

24 15371651 Del Cristo Carlos VII Baloncesto B abr-04 jul-04 40.000

25 17883469 Mierez José III Baloncesto B abr-04 jul-04 40.000

26 13684996 Garcia Lenin V Softbol B Abril/04 jul-04 40.000

27 15571348 Godad Yuraima VII Voleibol B abr-04 jul-04 40.000

28 16613893 Sanchez Ender V Voleibol B abr-04 jul-04 40.000

29 15815147 Mark Nelsson V Baloncesto B abr-04 jul-04 40.000

30 14409668 Rojas Edgardo VII Tenis de Mesa

B abr-04 jul-04 40.000

31 16390754 Vizcaya Luis III Tenis de Mesa

B Abril/04 jul-04 40.000

32 17339074 Pérez Santiago I Baloncesto B Abril/04 jul-04 40.00033 14289982 Betancourt Nellys VII Kickingball B abr-04 jul-04 40.00034 14751193 Brisigotti Mercedes VI Fútbol Sala B abr-04 Julioo/04 40.000

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35 17338897 Vera Guillermo I Fútbol B abr-04 jul-04 40.00036 14961375 Guerra Richard VI Fútbol B abr-04 jul-04 40.00037 15851317 Barreto Yandrey V Bolas

Criollas B abr-04 jul-04 40.000

38 17870518 Cupare Roberto I Voleibol B abr-04 jul-04 40.00039 15110879 Pereira Juan Carlos VI Voleibol B abr-04 jul-04 40.00040 16192310 Wu Limin IV Judo B abr-04 jul-04 40.00041 15468808 Vallee Gabriel V Ajedrez B abr-04 jul-04 40.00042 14509613 Tineo Emilio VI Softbol B abr-04 jul-04 40.00043 15417945 Sosa Soneydis VII Tae Kwon

Do B abr-04 jul-04 40.000

44 16390291 Mata Franklin III Softbol B abr-04 jul-04 40.00045 13327377 Alexis Julio VII Softbol B abr-04 jul-04 40.00046 14892049 Hernandez Oscar VI Baloncesto B abr-04 jul-04 40.00047 15902119 Cabello Daniel VIII Polo

Acuático B abr-04 jul-04 40.000

48 16844434 Burgos Alexis V Softbol B abr-04 jul-04 40.00049 13090246 Cordero Pedro VII Softbol B abr-04 jul-04 40.00050 17068919 Jaimes Saul VI Softbol B abr-04 jul-04 40.00051 17382143 Zurita Manuel III Judo B abr-04 jul-04 40.00052 17749267 Marcano Jesus I Fútsal B abr-04 jul-04 40.00053 15571100 Reyes Randy V Fútsal B abr-04 jul-04 40.00054 16844553 Reinoza Ricardo IV Pesa

Potencia B abr-04 jul-04 40.000

55 14961871 Torres Leonel IV Karate Do B abr-04 jul-04 40.00056 15970323 Arenas María IV Kickingball B abr-04 jul-04 40.000

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-36 Aprobar el otorgamiento de bono especial por el monto equivalente al de un (01) año de beca deportiva tipo B, a los bachilleres SONEYDIS SOSA, C.I. N° 15.417.945, y CARLOS VARGAS, C.I. N° 15.278.353, adscritos al Vicerrectorado Puerto Ordaz por haber sido acreedores de dos (02) medallas en diferentes disciplinas deportivas en competencias nacionales, de conformidad con lo establecido en parágrafo único del Artículo 22 del Reglamento de Promoción y Protección a los estudiantes atletas de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-027 de Sesión Ordinaria Nº 2005-07 de fecha 15-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-37 Aprobar el ingreso por Mérito Cultural en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, para el semestre académico 2005-I, de los bachilleres abajo indicados. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución 2005-11-013, de su Sesión Ordinaria N° 2005-11, de fecha 15-03-2005. N° NOMBRES Y

APELLIDOS C.I. N° MERITO CULTURAL ESPECIALIDAD

1 JACKSON EDUARDO GARCIA NAVARRO

17.414.316 DANZAS FOLKLORICAS TRADICIONALES

ING. SISTEMAS

2 DARRYL MARCOS GARCIA BLANCO

18.460.475 DANZAS CONTEMPORANEAS ING. MECANICA

3 CHERRY ELIAS TOVAR MACHADO

14.991.754 ORFEONISTAS ING. SISTEMAS

4 PINTO ANA MARIA 17.313.290 DANZAS FOLKLORICAS TRADICIONALES

ING. MECANICA

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-38 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que la Comisión de Asuntos Académicos del Ministerio de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela, adjunto la comunicación s/n, de fecha 18-03-2005, remitió a la Vicerrectoría Académica de la UNEXPO, copia del ejemplar que constituye el trabajo de ascenso del Prof. ANGEL LUIS LEON ROJAS, miembro del Personal Docente y de Investigación del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, titulado “RELACIÓN ENTRE EL LIDERAZGO DEL DIRECTOR ACADÉMICO Y EL CLIMA ORGANIZACIONAL DEL VICERRECTORADO “LUIS CABALLERO MEJIAS” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, de fecha Junio 2004, presentado por el docente para ascender a la categoría de Profesor Agregado, conjuntamente con copia del ejemplar que constituye la Tesis de Grado para optar al Grado de Magíster en Supervisión Educativa de la ciudadana ALBARI APARICIO, titulado “RELACIÓN ENTRE EL LIDERAZGO DEL DIRECTOR Y EL CLIMA ORGANIZACIONAL”; con solicitud expresa de revisión exhaustiva de ambos trabajos,

RESUELVE, ÚNICO: Aprobar la designación de la comisión integrada por los miembros del Personal Docente y de Investigación de la UNEXPO, Prof. JOSE SARABIA, C.I. Nº 3.087.736, Prof. EVELYS FRANCO, C.I. Nº 3.798.086, adscritos al Vicerrectorado Barquisimeto y Prof. LUIS VELASQUEZ, C.I. Nº 4.214.076, adscrito al Vicerrectorado Puerto Ordaz, quienes efectuarán la valoración de la revisión de los trabajos titulados “RELACIÓN ENTRE EL LIDERAZGO DEL DIRECTOR ACADÉMICO Y EL CLIMA ORGANIZACIONAL DEL VICERRECTORADO “LUIS CABALLERO MEJIAS” DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSE DE SUCRE”, y “RELACION ENTRE EL LIDERAZGO DEL DIRECTOR Y EL CLIMA ORGANIZACIONAL”; presentado por los docentes Angel León y Albarí Aparicio, respectivamente, de acuerdo con la solicitud de la Comisión de Asuntos Académicos del Ministerio de Educación Superior, a fin de presentar informe del caso al Consejo Universitario a la brevedad posible. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-39 Aprobar las Actas del Consejo Universitario correspondientes a las Sesiones Ordinarias N° 2004-04, 2004-05 y 2004-06 y Extraordinarias N° 2004-E08, 2004-E09, 2004-E10, 2004-E11, 2004-E12, 2004-E13, 2004-E14, 2004-E15, 2004-E16, 2004-E17, 2004-E18, 2004-E19 Y 2004-E20. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-40 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del ciudadano JONNY MANUEL SANCHEZ COLMENAREZ, C.I. Nº 13.083.505, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Ingeniería Eléctrica, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-07-04, de su Sesión Ordinaria N° 2005-07, de fecha 08-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-41 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del ciudadano CARLOS EDUARDO CEBALLOS PEREZ, C.I. Nº 14.759.455, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Ingeniería Eléctrica, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-07-03, de su Sesión Ordinaria N° 2005-07, de fecha 08-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-42 Aprobar el Acto de Grado por Secretaría del ciudadano ZENAN MANUEL FERNANDEZ HERNANDEZ, C.I. Nº 12.963.341, estudiante adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto en la especialidad de Ingeniería Eléctrica, de conformidad con los Artículos 5,11 y 12 del Reglamento para el otorgamiento de Títulos y Acto de Protocolo de Grado de la Universidad. Según proposición

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del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-08-12, de su Sesión Ordinaria N° 2005-08, de fecha 15-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-43 Aprobar el otorgamiento de la mención Cum Laude al ciudadano JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, C.I. Nº 13.991.943, uien egresará en la carrera de Ingeniería Electrónica en el Vicerrectorado Barquisimeto. Según proposición del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-09-11, de su Sesión Ordinaria N° 2005-09, de fecha 29-03-2005 RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-44 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano LUIS ALBERTO LAYA MIMO, profesor Titular a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Metalúrgica del Vicerrectorado Regional Barquisimeto, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0031 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 02 de Septiembre de 1939, es decir, que tiene Sesenta y Cinco (65) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en el Instituto Universitario Politécnico, desde el 01-10-1969 al 31-12-1974, por un lapso de un (05) años y tres (03) meses, en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, desde el 01-01-1976 al 15-05-1981, por un lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días; c) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Abril de 1981, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticuatro (24) años, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de treinta y cuatro (34) años, seis (06) meses y catorce (14) días, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, veinticuatro (24) años, devengando un salario mensual de dos millones doscientos treinta y cuatro mil ciento treinta y ocho bolívares (Bs. 2.234.138,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano LUIS ALBERTO LAYA MIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.092.563, profesor titular a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Metalúrgica del Vicerrectorado Regional Barquisimeto; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-45 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano LUIS ANGEL PLANA CABRERA, profesor titular a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Electrónica del Vicerrectorado Regional Barquisimeto, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0089 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 02 de Febrero de 1957, es decir, que tiene cuarenta y ocho (48) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en la Universidad Simón Bolívar, desde el 15-09-1974 al 15-09-1977, por un lapso de tres (03) años y un (01) día, la Universidad Simón Bolívar, desde el 16-09-1977 al 15-09-1978, por un lapso de un (01) año, c) en la Universidad Politécnica, desde el 16-02-1980 al 28-02-1991, por un lapso de once (11) años y trece (13) días; ingresó a esta casa de estudios nuevamente el día 16 de Mayo de 1991, por el lapso de trece (13) años, diez (10) meses y quince (15) días es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticuatro años (24), diez (10) meses y veintiocho (28) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veintiocho (28) años, diez (10) meses y veintinueve (29) días, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, veinticuatro (24) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, devengando un salario mensual de tres millones novecientos setenta y cuatro mil sesenta y dos bolívares (Bs. 3.974.062,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano LUIS ANGEL PLANA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.718.534, profesor titular a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Electrónica del Vicerrectorado Regional Barquisimeto; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-46 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano RIGOBERTO JOSE ALMAO IRAUSQUIN, profesor agregado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Química del Vicerrectorado Barquisimeto, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

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CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 12 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0048 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 29 de Diciembre de 1950, es decir, que tiene cincuenta y cuatro (54) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 16 de Febrero de 1980, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticinco (25) años, un (01) mes y quince (15) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años, un (01) mes y quince (15) días, los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO, devengando un salario mensual de un millón seiscientos ocho mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 1.608.580,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano RIGOBERTO JOSE ALMAO IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.831.502, profesor agregado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Química del Vicerrectorado Barquisimeto; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-47 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano GUILLERMO CENTENO BAZAN, profesor agregado a tiempo completo, adscrito al Departamento de Estudios Generales y Básicos del Vicerrectorado Regional Barquisimeto, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 14 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0046 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 14 de Diciembre de 1943, es decir, que tiene Sesenta y un (61) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en la Dirección General

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Sectorial de Educación del Estado Lara, desde el 16-10-1963 al 02-01-1974, por un lapso de doce (12) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes CB Canagua Mérida, desde el 01-10-1973 al 01-03-1977, por un lapso de tres (03) años y cinco (05) meses, en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, desde el 16-03-1981 al 30-06-1998, por un lapso de cinco (05) años, seis (06) meses y seis (06) días; c) ingresó a esta casa de estudios el día 22 de Septiembre de 1986, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de dieciocho (18) años, seis (06) meses y nueve (09) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de cuarenta (40) años, dos (02 meses y un (01) día, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, dieciocho (18) años, seis (06) meses y nueve (09) días, devengando un salario mensual de un millón setecientos veintiún mil seiscientos noventa y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.721.693,72).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano GUILLERMO CENTENO BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.032.898, profesor agregado a tiempo completo, adscrito al Departamento de Estudios Básicos del Vicerrectorado Regional Barquisimeto; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-48 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano SMITH BRICEÑO COLMENAREZ, Auxiliar Docente IV a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Mecánica del Vicerrectorado Barquisimeto, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 29 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0049 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 02 de Marzo de 1953, es decir, que tiene cincuenta y un (51) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Septiembre de 1979, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticinco (25) años y siete (07) meses, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años y siete (07) meses, los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO, devengando un salario mensual de dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 2.446.457,38).

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RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano SMITH BRICEÑO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.710.398, Auxiliar Docente IV a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería Mecánica del Vicerrectorado Barquisimeto; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-49 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano LUIS CARLOS HUERTA ITURRIZA, profesor agregado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Formación General del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0033 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 10 de Marzo de 1955, es decir, que tiene cuarenta y nueve (49) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en el Ministerio de Interior y Justicia, desde el 16-07-1973 al 31-01-1975, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (Unidad Educativa Colegio Los Arcos), desde el 09-1981 al 09-1984, por un lapso de tres (03) años; c) ingresó a esta casa de estudios el día 16 de Octubre de 1984, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinte (20) años, seis (06) meses y doce (12) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años y veintisiete (27) días, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, veinte (20) años, seis (06) meses y doce (12) días, devengando un salario mensual de un millón seiscientos ocho mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 1.608.580,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano LUIS CARLOS HUERTA ITURRIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.117.853, profesor agregado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Formación General del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-50 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano ARSENIO GUTIERREZ ORDOÑEZ, profesor agregado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento de Ingeniería de Sistemas del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0038 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 03 de Mayo de 1952, es decir, que tiene cincuenta y dos (52) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en la Universidad Simón Bolívar, desde el 01-06-1974 al 01-01-1977, por un lapso de dos (02) años y siete (07) meses; c) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Mayo de 1980, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinticuatro (24) años y once (11) meses, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veintisiete (27) años y seis (06) meses, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, veinticuatro (24) años y once (11) meses, devengando un salario mensual de un millón seiscientos ocho mil quinientos ochenta bolívares (Bs. 1.608.580,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano ARSENIO GUTIERREZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.673.923, profesor agregado a dedicación exclusiva, adscrito al Departamento Ingeniería de Sistemas del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-51 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano JOSE GERARDO GAMBOA WALDROF, profesor agregado a medio tiempo, adscrito al Departamento de Ingeniería de Sistemas del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero

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Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0039 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 23 de Abril de 1942, es decir, que tiene sesenta y tres (63) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en la CANTV, desde el 10-08-1972 al 10-10-1980, por un lapso de tres (03) años, once (11) meses y cinco (05) días; c) ingresó a esta casa de estudios el día 16 de Julio de 1976, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veintiocho (28) años, ocho (08) meses y quince (15) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de treinta y dos (32) años, siete (07) meses y veinte (20) días, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, veintiocho (28) años, ocho (08) meses y quince (15) días, devengando un salario mensual de quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y un bolívares (Bs. 539.541.00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano JOSE GERARDO GAMBOA WALDROF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.384.469, profesor agregado a medio tiempo, adscrito al Departamento de Ingeniería de Sistemas del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 9, 14 y 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-52 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que el ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA LOPEZ, Jefe de Análisis y Procesamiento de Compras, adscrito al Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

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CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0034 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 31 de Mayo de 1952, es decir, que tiene cincuenta y dos (52) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en el Ministerio del Ambiente, desde el 16-03-1978 al 28-02-1981, por un lapso de dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días; c) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Febrero de 1983, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veintidós (22) años y dos (02) meses, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinticinco (25) años, un (01) mes y doce (12) días, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, veintidós (22) años y dos (02) meses, devengando un salario mensual de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos nueve bolívares (Bs. 768.809,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano RAUL ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.434.588, Jefe de Análisis y Procesamiento de Compras, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-53 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano LUIS FRANCISCO FERNANDEZ, Supervisor de Servicio de Mantenimiento, adscrito al Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO,

Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 21 de Octubre de 2004, mediante oficio Abg.S.2005-0041 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 02 de Febrero de 1943, es decir, que tiene sesenta y dos (62) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en el Ministerio de Fomento Corpoindustria, desde el 01-08-1969 al 15-10-1978, por un lapso de nueve (09) años, dos (02) meses y catorce (14) días, en el Consejo Municipal del Municipio Junín Estado Táchira, desde el 02-03-1981 al 06-07-1983, por un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, en la gobernación del Estado Táchira, desde el 02-02-1985 al 30-06-1989, por un lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días; c) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Noviembre de 1989, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de quince (15) años y cinco (05) meses, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de treinta y un (31) años, cuatro (04) meses y seis (06) días,

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de los cuales ha laborado en la UNEXPO, quince (15) años y cinco (05) meses, devengando un salario mensual de seiscientos dieciséis mil setecientos treinta y un bolívares (Bs. 616.731,00).

RESUELVE,

ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano LUIS FRANCISCO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.887.064, Supervisor de Servicio de Mantenimiento, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-54 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RAMOS, Supervisor de Servicios, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO,

Que según dictamen jurídico de fecha 02 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0044, remitido a la Secretaría de la Universidad con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 10 de Octubre de 1933, es decir, que tiene setenta (70) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 16 de Septiembre de 1984, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinte (20) años, seis (06) meses y quince (15) días, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinte (20) años, seis (06) meses y quince (15) días, los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO, devengando un salario mensual de seiscientos setenta y siete mil cuarenta y ocho bolívares (Bs. 677.048,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 938.094, Supervisor de Servicios, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-55 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 7 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad,

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CONSIDERANDO, Que la ciudadana ISABEL SEGOVIA DE OLIVARES, Aseadora, adscrita al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de jubilación,

CONSIDERANDO, Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de jubilación respectivo,

CONSIDERANDO,

Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 02 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0043, remitido a la Secretaría de la Universidad con relación a la solicitud de jubilación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 01 de Julio de 1942, es decir, que tiene sesenta y dos (62) años de edad; b) ingresó a esta casa de estudios el día 01 de Noviembre de 1984, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de veinte (20) años y cinco (05) meses, encontrando procedente el otorgamiento de la jubilación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de veinte (20) años y cinco (05) meses , los cuales han sido laborados en su totalidad en la UNEXPO, devengando un salario mensual de cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos noventa bolívares (Bs. 462.390,00).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la jubilación al ciudadana ISABEL SEGOVIA DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.950.405, Aseadora, adscrita al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 4, 6 y 10 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Obrero de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionaria activa el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-56 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 19 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad,

CONSIDERANDO,

Que el ciudadano JESUS ALBERTO PARRA PEÑA, Supervisor de Servicios de Mantenimiento, adscrito al Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, de esta casa de estudios; interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de incapacitación,

CONSIDERANDO,

Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de incapacitación respectivo,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 02 de Marzo de 2005, mediante oficio Abg.S.2005-0042 remitido a la Secretaría de la Universidad, con relación a la solicitud de incapacitación en cuestión, se aprecia que: a) el peticionario nació el día 05 de Enero de 1958, es decir, que tiene cuarenta y siete (47) años de edad; b) así mismo se constata que prestó sus servicios en INMERCA

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(MERSIFRICA), desde el 16-06-1968 al 18-01-1991, por un lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y dos (02) días; c) ingresó a esta casa de estudios el día 16 de Enero de 1991, es decir, que a la presente fecha ha laborado por el lapso de catorce (14) años, dos (02) meses y quince (15) días, encontrando procedente el otorgamiento de la incapacitación, en virtud del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 9 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, referido a que ha prestado sus servicios a la administración pública por el lapso de dieciocho (18) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, de los cuales ha laborado en la UNEXPO, catorce (14) años, dos (02) meses y quince (15) días, devengando un salario mensual de seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y un bolívares (Bs. 685.891,00), destacándose que la cuantía de la referida pensión será el equivalente a tantos veinticinco avos como años de servicio tenga el solicitante equivalente a: cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 493.841,52).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la incapacitación al ciudadano JESUS ALBERTO PARRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 234.858, Supervisor de Servicios de Mantenimiento, adscrito al Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”; a tenor de lo previsto en los Artículos 7, 9, 20 y 28 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad, a partir del día primero de Abril de dos mil cinco, por lo que se considera su último día como funcionario activo el día treinta y uno de Marzo de dos mil cinco. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-57 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad, en concordancia con el Artículo 21 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que en fecha 14 de Abril de 2004 la ciudadana ALBA MARIA TORRES, interpuso formal solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión de sobreviviente a favor de los familiares del extinto Docente ORANGEL ADELICIO PARRA GOMEZ, quien formó parte del Personal Docente y de Investigación de esta casa de estudios,

CONSIDERANDO,

Que el Vicerrector Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 18 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad, ordenó a la Oficina de Personal de la mencionada dependencia el levantamiento del expediente de pensión de sobreviviente respectivo,

CONSIDERANDO, Que de conformidad con el Artículo 19 ejusdem, el Consejo Directivo aprobó en primera instancia la referida solicitud y acordó su remisión a la Secretaría de la Universidad, por parte del Vicerrector Regional, a los fines de la tramitación administrativa correspondiente,

CONSIDERANDO, Que según dictamen jurídico de fecha 21 de Febrero de 2005, mediante oficio No. Abg.S.2005-0030 remitido a la Secretaría de la Universidad con relación a la solicitud de pensión de sobreviviente en cuestión, apreciando que: a) el Docente ingresó a esta casa de estudios del día 16 de abril de 1990; es decir que a la fecha de su fallecimiento, el cual se produjo el 01 de Abril de 2004, tenía una antigüedad de trece (13) años, once (11) meses y dieciséis (16) días; b) Así mismo se observa que laboró en el Instituto Nacional de Hipódromos en el período entre el 11 de junio de 1985 al 15 de abril de 1990, por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y cuatro (04) días; c) De igual modo se aprecia que le sobrevive su cónyuge, ciudadana Alba María Torres y un (01) hijo nacido de esa unión conyugal, de nombre: Moisés Emilio Parra Torres, de seis (06) años de edad; En tal sentido se evidencia el cumplimiento del requisito exigido para el otorgamiento de la pensión de sobrevivientes, por cuanto que el de cujus fue miembro del personal Docente y de Investigación de esta casa de Estudios, y a la fecha de su fallecimiento había laborado en la administración pública por el lapso de dieciocho (18) años, nueve (09) meses y veinte (20) días) destacándose que la cuantía de la referida pensión será el equivalente a tantos veinticinco avos

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de su último sueldo como años de servicio prestados y su distribución será en un cincuenta por ciento (50%) para su viuda, Alba María Torres y el cincuenta por ciento (50%) restante para su hijo Moisés Emilio Parra Torres, de conformidad con los Artículos 34 y 35 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad. Se aprecia que el sueldo percibido por el de cujus hasta la fecha de su fallecimiento era: dos millones cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 2.045.333,00), destacándose que la cuantía de la referida pensión será el equivalente a tantos veinticinco avos como años de servicio y será equivalente a: un millón quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con ocho céntimos (Bs. 1.554.453,08).

RESUELVE, ÚNICO: Otorgar el beneficio de la pensión de sobreviviente a favor de los familiares del extinto ORANGEL PARRA. El monto de la pensión será el equivalente a tantos veinticinco avos de su último sueldo como años de servicio prestados y su distribución será en un cincuenta por ciento (50%) para su viuda, Alba María Torres, C.I. Nº 7.316.589 y el cincuenta por ciento (50%) restante para su hijo Moisés Emilio Parra Torres; a tenor de lo previsto en los Artículos 34, y 35 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente de la Universidad, a partir del día treinta de septiembre de dos mil uno. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-58 Aprobar la contratación, por el lapso comprendido entre el 28-03-2005 y el 31-12-2005, de la ciudadana NAYLETH MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.956.904, para ejercer funciones como Abogado en la Oficina Central de Asesoría Legal de la Universidad, con una asignación Mensual de ochocientos cincuenta y tres mil ciento once bolívares (Bs. 853.111,00), la cual será cancelada con cargo a los recursos presupuestarios del código 401-01-06-00-504 del Rectorado. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-59 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 13 del Reglamento General de la Universidad,

CONSIDERANDO, Que el ciudadano Jaime Gabriel Cabrera Hernández, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.376.886, instauró procedimiento de calificación de despido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO),

CONSIDERANDO, Que en fecha 27 de Octubre de 1998, la apoderada Judicial de la UNEXPO, Abg. Maria de Lourdes Segura, apela de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

CONSIDERANDO, Que en fecha 11 de Noviembre de 1998, el Juzgado de Primera Instancia oye la apelación en ambos efectos y remite el expediente al Juzgado Superior de Transito, de Trabajo y de Estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

CONSIDERANDO, Que en fecha 03 de Febrero de 1999, el referido Juzgado declara Nula y sin efecto la sentencia apelada y declina la competencia a el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,

CONSIDERANDO,

Que en fecha 16 de marzo de 1999, el mencionado tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de calificación de Despido, debido a que no se acompañaron los datos indispensables para verificar si la acción es admisible,

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CONSIDERANDO, Que la presente causa sube a conocimiento de la Corte primera en lo Contencioso Administrativo, la cual se declara incompetente para conocer,

CONSIDERANDO,

Que la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer la presente acción

CONSIDERANDO, Que fue solicitada la regulación de competencia ante la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia,

CONSIDERANDO, Que Sala de Casación Social del máximo tribunal, declaró competente para conocer de la presente acción a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,

CONSIDERANDO, Que la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, previo estudio del caso se declaró incompetente para conocer la presenta acción y declinó la competencia al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

CONSIDERANDO Que en fecha 18 de Febrero de 2005, el Juzgado Superior del Trabajo de le dio entrada a la presenta causa, asignándole el Nº KC05-R-1999-000002, y fija audiencia para el quinto día de despacho siguiente,

CONSIDERANDO, Que en fecha 09 de Marzo de 2005, el Tribunal fija audiencia en el presente asunto, hasta tanto notifique a las partes,

CONSIDERANDO, Que en fecha 29 de Marzo de 2005, se recibe boleta de notificación del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

RESUELVE,

ÚNICO: Autorizar a la ciudadana Rectora de la Universidad, Lic. Rita Añez, C.I. N° 5.072.197, para que efectúe el otorgamiento de poder especial a los abogados Carmen Martínez, C.I. N° 7.494.982, Carlos Pérez, C.I. N° 12.247.278, María Verónica Pérez, C.I. N° 14.335.647, Nayleth Margarita Meléndez C.I. Nº 10.956.904 y Julio Alejandro Pérez C.I. N° 13.083.760, a los fines de que sostengan y defiendan los intereses de la Universidad en el juicio de calificación de despido interpuesto por el ciudadano Jaime Cabrera, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Vicerrectorado Barquisimeto. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-60 AApprroobbaarr llaa ccoonnttrraattaacciióónn,, dduurraannttee eell llaappssoo ddeell 1199--0011--22000055 aall 1155--0033--22000055,, ddeell cciiuuddaaddaannoo PPrrooff.. RROOBBEERRTTOO OORRTTUUÑÑEEZZ,, CC..II.. 66..889944..771122,, aa mmeeddiioo ttiieemmppoo,, ppaarraa eell ddiiccttaaddoo ddee llaa aassiiggnnaattuurraa PPrroobblleemmááttiiccaa ddeell DDeessaarrrroolllloo SSoocciiaall yy EEccoonnóómmiiccoo eenn eell VViicceerrrreeccttoorraaddoo ““LLuuiiss CCaabbaalllleerroo MMeejjííaass””,, ppoorr rreennuunncciiaa ddeell cciiuuddaaddaannoo JJooaaqquuíínn LLóóppeezz,, CC..II.. 44..557777..446622.. SSeeggúúnn pprrooppuueessttaa ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eexxpprreessaaddaa mmeeddiiaannttee RReessoolluucciióónn 22000055--0055--000055 ddee ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 0055--22000055 ddee ffeecchhaa 3311--0011--22000055.. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-61 AApprroobbaarr llaa ccoonnttrraattaacciióónn,, dduurraannttee eell llaappssoo ddeell 0011--0033--22000055 aall 1166--1122--22000055,, ddee llaa cciiuuddaaddaannaa LLiicc.. EENNEERRYY CCHHAAGGUUAANN PPEERRNNAALLEETTEE,, CC..II.. 1133..556655..119922,, ppaarraa eejjeerrcceerr ffuunncciioonneess ddee AAnnaalliissttaa FFiinnaanncciieerroo eenn llaa DDiirreecccciióónn ddee IInnvveessttiiggaacciióónn yy PPoossttggrraaddoo ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo ““LLuuiiss CCaabbaalllleerroo MMeejjííaass””,, ccoonn uunnaa aassiiggnnaacciióónn mmeennssuuaall ddee oocchhoocciieennttooss cciinnccuueennttaa yy ttrreess mmiill cciieennttoo oonnccee bboollíívvaarreess eexxaaccttooss ((BBss.. 885533..111111,,0000)),, ddiicchhoo mmoonnttoo sseerráá ccaanncceellaaddoo ccoonn ccaarrggoo aa llooss IInnggrreessooss PPrrooppiiooss ddee llaa rreeffeerriiddaa DDiirreecccciióónn.. SSeeggúúnn pprrooppuueessttaa ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eexxpprreessaaddaa mmeeddiiaannttee RReessoolluucciióónn 22000055--0099--000011 AA ddee ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 0099--22000055 ddee ffeecchhaa 0011--0033--22000055..

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-62 AApprroobbaarr llaa ccoonnttrraattaacciióónn yy ppaaggoo ppoorr HHoonnoorraarriiooss PPrrooffeessiioonnaalleess dduurraannttee eell llaappssoo ddeell 0011--0033--22000055 aall 3311--1122--22000055,, ddeell cciiuuddaaddaannoo PPrrooff.. PPEEDDRROO MMAARRCCAANNOO,, CC..II.. 22..113377..770044,, ppaarraa eejjeerrcceerr ffuunncciioonneess ddee SSuuppeerrvviissoorr ddee CCoossttooss ddee OObbrraass eenn eell VViicceerrrreeccttoorraaddoo ““LLuuiiss CCaabbaalllleerroo MMeejjííaass””,, ccoonn uunnaa aassiiggnnaacciióónn mmeennssuuaall ddee uunn mmiillllóónn ddoosscciieennttooss cciinnccuueennttaa yy ssiieettee mmiill qquuiinniieennttooss sseetteennttaa yy sseeiiss bboollíívvaarreess eexxaaccttooss ((BBss.. 11..225577..557766,,0000)),,.. SSeeggúúnn pprrooppuueessttaa ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eexxpprreessaaddaa mmeeddiiaannttee RReessoolluucciióónn 22000055--0099--000011 BB ddee ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 0099--22000055 ddee ffeecchhaa 0011--0033--22000055.. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-63 AApprroobbaarr llaa ssoolliicciittuudd ddee ccoonnttrraattaacciióónn ppoorr ssuupplleenncciiaa,, ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd ccoonn lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell AArrttííccuulloo 7777,, lliitteerraall bb)) ddee llaa LLeeyy OOrrggáánniiccaa ddeell TTrraabbaajjoo,, ddeell cciiuuddaaddaannoo JJEESSUUSS AALLBBEERRTTOO LLOOPPEEZZ,, CCéédduullaa ddee IIddeennttiiddaadd NN°° 33..555544..445599,, ppaarraa eejjeerrcceerr ffuunncciioonneess ccoommoo JJaarrddiinneerroo,, ppoorr eell llaappssoo ccoommpprreennddiiddoo eennttrree eell 0011--0033--22000055 yy eell 1188--0033--22000055,, eenn llaa sseeddee ddeell NNúúcclleeoo GGuuaarreennaass ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo ““LLuuiiss CCaabbaalllleerroo MMeejjííaass””,, ccoonn uunnaa aassiiggnnaacciióónn mmeennssuuaall ddee ccuuaattrroocciieennttooss oocchhoo mmiill sseeiisscciieennttooss sseetteennttaa yy ttrreess bboollíívvaarreess ((BBss.. 440088..667733,,0000)).. SSeeggúúnn pprrooppuueessttaa ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall,, eexxpprreessaaddaa mmeeddiiaannttee RReessoolluucciióónn NN°° 22000055--0099--000011 CC ddee ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 0099--22000055 ddee ffeecchhaa 0011--0033--22000055.. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-64 Visto el planteamiento efectuado por el Br. Manuel Dunn, Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”, según oficio s/n recibido el 31-03-2005.

RESUELVE, Exhortar al cumplimiento de la Resolución Nº 2005-E06-01, del Consejo Universitario Extraordinario Nº 2005-E06, de fecha 10-03-2005, en relación a la inscripción de alumnos de nuevo ingreso. Comuníquese y publíquese, RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-65 AApprroobbaarr llaa ccoonnttrraattaacciióónn,, dduurraannttee eell llaappssoo ddeell 0011--0044--22000055 aall 3300--0044--22000055,, ddeell cciiuuddaaddaannoo RREENNZZOO JJOOSSEE RROODDRRIIGGUUEEZZ HHEERRRREERRAA,, CC..II.. 1122..119944..669944,, ppaarraa eejjeerrcceerr llaabboorreess ddee CCaammaarróóggrraaffoo eenn llaa SSeecccciióónn ddee AAuuddiioovviissuuaall ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo PPuueerrttoo OOrrddaazz,, ccoonn uunnaa aassiiggnnaacciióónn mmeennssuuaall ddee ccuuaattrroocciieennttooss ccuuaarreennttaa yy ccuuaattrroo mmiill nnoovveecciieennttooss sseesseennttaa yy oocchhoo bboollíívvaarreess ((BBss.. 444444..996688,,0000)).. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eexxpprreessaaddaa mmeeddiiaannttee RReessoolluucciióónn CCDDRR 22000055--003322 ddee ssuu SSeessiióónn EExxttrraaoorrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--EE0066 ddee ffeecchhaa 2288--0033--22000055.. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-66 En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 9, numeral 24 del Reglamento General de la Universidad.

CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario, mediante Resolución Nº 2005-01-92. concedió permiso no remunerado durante el lapso del 15-02-2005 al 14-01-2006, al ciudadano ORLANDO MACUARE, miembro del personal administrativo del Vicerrectorado Puerto Ordaz,

CONSIDERANDO, Que el Consejo Directivo Regional del Vicerrectorado Puerto Ordaz. Mediante Resolución Nº CDR-2005-036, de su Sesión Extraordinaria Nº 2005-E06, de fecha 31-03-2005, solicito al Cuerpo la contratación del ciudadano Alfonso Pirela, C. I. Nº 4.946.474, para cumplir funciones de Planificador en ausencia del Lic. Orlando Macuare por el lapso del 01-04-2005 al 31-12-2005.

CONSIDERANDO, Que el Vicerrectorado Puerto Ordaz dispone de los recursos liberados por el permiso no remunerado concedido al Lic. Macuare durante el lapso de contratación solicitada,

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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RREESSUUEELLVVEE,, ÚÚNNIICCOO:: AApprroobbaarr llaa ccoonnttrraattaacciióónn,, dduurraannttee eell llaappssoo ddeell 0011--0044--22000055 aall 3311--1122--22000055,, ddeell cciiuuddaaddaannoo IInngg.. AALLFFOONNZZOO JJOOSSEE PPIIRREELLAA GGOONNZZAALLEEZZ,, CC..II.. 44..994466..447744,, ppaarraa eejjeerrcceerr ffuunncciioonneess ddee PPllaanniiffiiccaaddoorr eenn eell DDeeppaarrttaammeennttoo ddee PPllaanniiffiiccaacciióónn yy ddeessaarrrroolllloo ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo PPuueerrttoo OOrrddaazz,, ccoonn uunnaa aassiiggnnaacciióónn mmeennssuuaall ddee oocchhoocciieennttooss cciinnccuueennttaa yy ttrreess mmiill cciieennttoo oonnccee bboollíívvaarreess eexxaaccttooss ((BBss.. 885533..111111,,0000)).. SSeeggúúnn pprrooppuueessttaa ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eexxpprreessaaddaa mmeeddiiaannttee RReessoolluucciióónn 22000055--003366 ddee ssuu SSeessiióónn EExxttrraaoorrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--EE0066 ddee ffeecchhaa 2288--0033--22000055.. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-67 Aceptar la renuncia, a partir del 15-02-2005, del ciudadano JUAN NATERA, titular de la cédula de identidad Número 14.510.543, como docente contratado a tiempo completo, en el dictado de la asignatura Computación I, en el Departamento de Ingeniería Electrónica del Vicerrectorado Puerto Ordaz. Según propuesta del Consejo Directivo Regional en su Sesión Ordinaria N° 2005-06, de fecha 08-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-68 AApprroobbaarr llaa ccoonnttrraattaacciióónn,, dduurraannttee eell llaappssoo ddeell 1166--0022--22000055 aall 1188--0033--22000055,, ddeell cciiuuddaaddaannoo MMIILLMMEERROO DDAANNIIEELL GGOONNZZAALLEEZZ PPOORRRRAASS,, CC..II.. 1111..446633..556622,, iinnssttrruuccttoorr aa ttiieemmppoo ccoommpplleettoo,, ppaarraa eell ddiiccttaaddoo ddee llaa aassiiggnnaattuurraa CCoommppuuttaacciióónn II,, SSeecccciioonneess MM33,, TT55 yy MM22,, eenn eell DDeeppaarrttaammeennttoo ddee IInnggeenniieerrííaa EElleeccttrróónniiccaa ddeell VViicceerrrreeccttoorraaddoo PPuueerrttoo OOrrddaazz,, ppoorr rreennuunncciiaa ddeell cciiuuddaaddaannoo JJUUAANN NNAATTEERRAA.. SSeeggúúnn pprrooppoossiicciióónn ddeell CCoonnsseejjoo DDiirreeccttiivvoo RReeggiioonnaall eexxpprreessaaddaa mmeeddiiaannttee RReessoolluucciióónn CCDDRR 22000055--003300 ddee ssuu SSeessiióónn OOrrddiinnaarriiaa NNºº 22000055--0055 ddee ffeecchhaa 0088--0033--22000055.. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-69 Aprobar la extensión de la contratación, conforme a la Resolución Nº. 2005-E01-32 del Consejo Universitario 2005-E01 de fechas 12 y 13 de enero de 2005, de los ciudadanos abajo indicados hasta el 30/04/2005, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado Barquisimeto.

N° Cédula Apellidos y Nombres Cargo Ded. Sueldo Mensual Ubicación

1 11.648.692 Agüero Medina, Eduardo José Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Mecánica

2 11.276.298 Agüero Medina, Edwin Fernando Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Mecánica

3 13.777.781 Camacaro Baglier, Hendrick Yosmer Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Núcleo Carora

4 11.115.561 Coa Sutil, Thailuma Yasmín Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Metalúrgica

5 9.628.623 Crespo Rodríguez, Denny Oswaldo Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Electrónica

6 9.847.932 Crespo Torres, José Gregorio Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Núcleo Carora

7 14.512.873 Delgado Rivas, Yinmi José Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Eléctrica

8 13.267.705 Parra Abarca, Wladimir José Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Metalúrgica

9 12.700.345 Sivira Pérez, Deiby Alirio Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Química

10 14.246.965 Yánez Arellano, Alix Rosmar Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Química

11 12.083.670 Muñoz Arteaga, Víctor Julio. Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Metalúrgica

12 12.850.509 Mascia Montes de Oca, Carlos Gerardo. Asistente de Laboratorio T.C 552.783,00 Ing. Química

13 7.373.295 Rojas Jiménez, Argelis Omar Entrenador Deportivo T.C. 793.592,00 Estudios

Generales y Básicos

14 12.047.506 Barreto Moreno, Gricelda Inmaculada Asist de Inf y Cont Estud T.C 444.968,00 Control de

Estudios

15 14.979.946 Mijares Colmenárez, Nehomar Gustavo. Asist. De RR. HH. T.C 514.218,00 Unidad de

Personal.

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

209

16 14.176.812 Ortegana Cañizales, José Santana Aux. de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de

Biblioteca.

17 15.580.284 Páez Garrido, Javier Euclides Aux. de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca.

18 13.197.114 Castañeda Guedez, Darwin Javier Aux. de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de

Biblioteca.

19 14.160.056 Crespo, Julio Cesar Aux. de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca.

20 9.546.912 Saavedra de Suárez, Ana Teresa. Secretaria T.C 444.968,00 Dirección

Académica

21 11.882.129 Jiménez de Toro, Carmen Alicia. Secretaria T.C 444.968,00 Consultoría Jurídica

22 16.795.304 Capdevilla Asuaje, Karin Nohani Oficinista T.C 385.045,00 Administración

23 9.628.372 Espinoza Escobar, Betty del Carmen Oficinista T.C 385.045,00 Deportes

24 12.249.330 Jiménez, Maribel del Carmen. Oficinista T.C 385.045,00 Administración

25 11.595.713 Martínez Sivira, Esther María. Oficinista T.C 385.045,00 Vice Rectorado

26 13.035.692 Medina García, Zoila. Oficinista T.C 385.045,00 Ingeniería Mecánica

27 7.448.506 Otamendi de Santana, Heleyman Esmeralda. Oficinista T.C 385.045,00 URACE

28 7.349.591 Pérez Rodríguez, Ingrid Josefina. Oficinista T.C 385.045,00 OR Cultura

29 12.700.806 Piñero Camacaro, Lennys Josefina. Oficinista T.C 385.045,00 Ingeniería

Química

30 7.398.564 Suárez de Lameda, Deyanira del Carmen. Oficinista T.C 385.045,00 Ingeniería

Industrial

31 11.268.771 Vásquez Pabón, Marielvi del Carmen. Oficinista T.C 385.045,00 Unidad de

Personal.

32 14.638.614 Vivas Segovia, Joselyn. Oficinista T.C 385.045,00 Jardín de Infancia

33 9.541.415 Meléndez Rivero, Evelia Chiquinquirá Oficinista T.C 385.045,00 Bienes

Nacionales

34 10.242.364 Villarreal Peñuela, Gloria Esther Dietista T.C 853.111,00 Comedor

35 9.615.744 Rodríguez Liscano, Rosa Virginia Recepcionista TC 358.181,00 ORTS

36 14.513.692 Lucena Mendoza, Roxanna Nahir Oficinista T.C 385.045,00 ORPrensa

37 7.289.409 Cordero, Eleida Josefina Asist. de Infor y Control Estud. T.C 444.968,00 URACE

38 11.356.710 Velazco Gómez, Wilmer Alexis Arquitecto T.C. 738.224,00 OR Planta Física

39 13.083.760 Pérez Graterol,Julio Alejandro Abogado T.C. 853.111,00 OR Asesoría

Legal

40 11.594.457 Freitez Agüero, Isbet Coromoto Oficinista T.C 385.045,00 Estudios

Generales y Básicos

41 7.441.318 Oropeza Pastrán, Alí Jesús Programador de Sistemas T.C 594.242,00 URRH

42 12.536.364 Hernández Arias, Freddy José Auxiliar de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca

43 14.160.007 Mendoza Alvarado, Rosam Pastora Auxiliar de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de

Biblioteca

44 7.381.267 Sánchez, Zenaida Coromoto Auxiliar de Biblioteca T.C 385.045,00 Unidad de Biblioteca

45 9.625.166 Suárez Guzmán, Carlos Alberto Auxiliar de Biblioteca TC 385.045,00 Unidad de Biblioteca

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

210

46 10.766.385 Leged Rico, Marco Antonio Auxiliar de Biblioteca TC 385.045,00 Unidad de Biblioteca

47 12.698.107 Pastrán Mendoza, Alexander José Asistente de Biblioteca TC 552.783,00 Unidad de

Biblioteca

48 11.790.164 Rodríguez Méndez, María Laura Asistente de Biblioteca TC 552.783,00 Unidad de Biblioteca

49 10.849.863 Pérez Leal, Nelsy del Carmen Asistente Administrativo TC 514.218,00 URRH

50 14.292.417 Jiménez Lucena, Carmen Yasmín Asistente Administrativo TC 514.218,00 Oficina de

Almacén

51 12.024.759 Martínez, Fè De Jesús Asistente Administrativo TC 514.218,00 Coord. Entren Indust

52 13.278.961 Rubio Colina, Dilcia Soledad Comprador TC 514.218,00 Unidad de Compras

53 15.170.819 Mújica Rincones, Rosa Elvira Auxiliar de Archivo TC 385.045,00 URRH

54 11.265.208 Ramos Palacios, Iris Margarita Recepcionista TC 358.181,00 URTS

55 4.736.780 López Montesinos, Delia M. Asistente Administrativo TC 514.218,00 Oficina Regional de Cultura

56 13.787.637 Negrín Durán, Fairidy Asistente de Protocolo TC 514.218,00 ORR Prensa

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-70 AApprroobbaarr llaa ccoonnttrraattaacciióónn yy ppaaggooss ppoorr HHoonnoorraarriiooss PPrrooffeessiioonnaalleess aa llooss cciiuuddaaddaannooss aabbaajjoo iinnddiiccaaddooss,, ppoorr eell llaappssoo ddeell 0011--0044--22000055 aall 3300--0044--22000055,, qquuiieenneess ccuummpplliirráánn llaabboorreess aaddmmiinniissttrraattiivvaass eenn eell VViicceerrrreeccttoorraaddoo BBaarrqquuiissiimmeettoo..

N° Cédula Apellidos y Nombre Cargo Referencial Ded. Honorarios por el Lapso Ubicación

1 5.532.787 Monroy Dormoy, Magaly Evarista Coord. Proyecto NUVE TC 478.337,00 Ofic. Reg. de Cultura

2 13.264.657 Lara Giménez, Rafael David Coord.- Dir. Taller Nac. Oral TC

917.096,00

Ofic. Reg. de Cultura

3 E-82.295.075 Cohen Skverer, Ricardo Moisés Asesor Técnico. MT

379.448,00

Ofic. Reg. de Telemática y

Sistemas RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-71 Aprobar la extensión de la contratación, conforme a la Resolución Nº. 2005-E01-03 del Consejo Universitario 2005-E01 de fechas 12 y 13 de enero de 2005, de los ciudadanos abajo indicados hasta el 30/04/2005, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.

SEDE CARACAS

Nº APELLIDOS Y NOMBRES C.I. Nº CARGO SUELDO 1 APARICIO RIVERO CARMEN 9.061.911 OFICINISTA 385.045,00 2 CABRERA MARIA 16.904.199 OFICINISTA 385.045,00 3 CARABALLO LUIS RAFAEL 6.958.918 ASIST. DE COSTO DE OBRAS 552.783,00 4 CASTILLO NARANJO GABRIEL 10.539.423 TECNICO DE TALLER DE

MICROMECANICA 297.121,00

5 CEBALLOS YAJAIRA 12.990.481 ENTRENADOR DEPORTIVO MT

396.796,00

6 ESCOBAR RIVAS MIGUEL 4.558.415 ENTRENADOR DEPORTIVO MT

396.796,00

7 FORNERINO OSWALDO 6.343.581 ENTRENADOR DEPORTIVO MT

396.796,00

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

211

8 GOMEZ B. SUMMAR 10.816.886 ENTRENADOR DEPORTIVO MT

396.796,00

9 GONZALEZ N. YATZIDY 12.834.557 OFICINISTA 385.045,00 10 GONZALEZ YUMARIS 4.339.338 SECRETARIA 444.968,00 11 JIMENEZ NAVARRO ILCRY 16.061.205 CONTABILISTA 552.783,00 12 LEZAMA JANETH 10.697.818 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 514.218,00 13 LOPEZ SÁNCHEZ YAJAIRA 6.308.087 OFICINISTA 385.045,00 14 MAIA IRIS 10.114.189 OFICINISTA 385.045,00 15 MARQUEZ BEATRIZ 6.437.214 OFICINISTA 385.045,00 16 MARTINEZ LENNY 6.219.223 OFICINISTA 385.045,00 17 MATA NIDIA 4.886.909 ASIST. DE BIBLIOTECA MT 276.391,50 18 MATA MILITZA 12.747.385 OFICINISTA 385.045,00 19 MERO LUCAS VERONICA 13.687.846 ASIST. DE COSTO DE OBRAS 552.783,00 20 MICHELANGELLI RAMON 12.382.850 ABOGADO 853.111,00 21 MONTILLA FRANCYS 10.264.299 ABOGADO 853.111,00 22 MORENO LASTENIA 8.513.500 ASIST. DE CONTABILIDAD 413.923,00 23 MUÑOZ RAÚL 6.867.449 ANALISTA FINANCIERO 853.111,00 24 ORELLANA NELSON 4.817.829 ENTRENADOR DEPORTIVO

MT 396.796,00

25 PARRA NARCY 5.300.473 ORIENTADOR 738.224,00

SEDE CARACAS Nº APELLIDOS Y NOMBRES C.I. Nº CARGO SUELDO 26 PATETE EVANS CARLOS 10.353.277 ENTRENADOR DEPORTIVO

MT 396.796,00

27 PEREZ PADILLA VICTOR 11.924.812 ENTRENADOR DEPORTIVO MT

396.796,00

28 PEREZ PEDRO 6.840.064 ANALISTA DE ORG. Y SISTEMA

793.592,00

29 RAUSSEO NIYUMER 13.600.475 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 30 REVETTE MARÍA 13.612.785 SECRETARIA 444.968,00 31 RIOS QUIJADA PATRICIA 17.534.073 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 32 ROMERO VIVAS JESUS 7.955.404 ABOGADO 853.111,00 33 RUIZ ELIA 5.706.513 ENFERMERA 594.242,00 34 RUIZ YOZAIDA 10.118.322 OFICINISTA 385.045,00 35 SANCHEZ M. RAFAEL 10.869.449 REGISTRADOR DE BIENES 413.923,00 36 SIFONTES YELLITZA 5.893.523 OFICINISTA 385.045,00 37 SOLANO BASTARDO ILICH 12.764.278 AUX. SERVICIOS PARA EL

ARTE 257.109,00

38 URBANO DANIEL 14.874.292 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 NÚCLEO GUARENAS

39 ARROYO MERCEDES 13.128.761 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 40 COLINA JOSÉ 8.757.748 TEC. REC. DE

INFORMÁTICA 686.720,00

41 RODRIGUEZ MARÍA 10.097.970 TEC. REC. DE INFORMÁTICA

686.720,00

42 SARMIENTO ROXANA 10.626.971 OFICINISTA 385.045,00 NÚCLEO CHARALLAVE

43 CHIQUIN C. ZULAIMA 10.888.437 TEC. REC. DE INFORMÁTICA

686.720,00

44 FARIÑAS LISBETH 13.109.780 ASIST. DE BIBLIOTECA 552.783,00 45 GONZALEZ MIRTHA 12.301.793 ASIST. DE COSTO DE

OBRAS 552.783,00

46 JIMENEZ WUILMER 11.991.789 AUX. SERVICIOS PARA EL ARTE

257.109,00

47 LAVARTE KEIDYS 16.093.811 AUX. DE BIBLIOTECA 385.045,00 48 LOPEZ FRANCISCO 2.746.435 ENTRENADOR DEPORTIVO

MT 396.796,00

49 VASQUEZ GILMIGUEL 12.571.408 TEC. REC. DE 686.720,00

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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INFORMÁTICA RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-72 Aprobar la extensión de la contratación, conforme a la Resolución Nº. 2005-E01-08 del Consejo Universitario 2005-E01 de fechas 12 y 13 de enero de 2005, de los ciudadanos abajo indicados hasta el 30/04/2005, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado Puerto Ordaz.

CÉDULA APELLIDOS Y NOMBRES CARGO NIVEL SUELDO DEPARTAMENTO

14.987.361 ALVARADO BELLO ANNET GRICELDA OFICINISTA 202 385.045,00

CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL/CENTRO DE

ESTUDIANTES

10.449.917 ANDRADE BOZO RINA

OFICINISTA 202 385.045,00 SECCION DE HUMANIDADES

13.658.855 BARROSO V. YERINA DEL VALLE AUX. DE BIBLIOTECA 202 385.045,00 SECCION DE

BIBLIOTECA

12.643.750 CONTRERAS INFANTE DENEISE AUX. DE BIBLIOTECA 202 385.045,00 SECCION DE BIBLIOTECA

10.393.094 DIAZ DENEYSE COROMOTO OFICINISTA 202 385.045,00 DPTO DE RECURSOS HUMANOS

16.164.923 GONZALEZ VALLENILLA ARGENIS J.

ASIST. DE CONTABILIDAD 203 413.923,00 DPTO DE

PRESUPUESTO

12.630.813 GUILARTE OCHOA NIURKIS MACARENA CONTADOR 404 853.111,00 SECCION DE

CONTABILIDAD

13.336.266 LlXIEN GALENO RUDY TAMAR TECNICO DE

RECURSOS DE Informática

306 686.720,00 SECCION DE BIBLIOTECA

5.930.362 MARQUEZ RODRIGUEZ XIOMARA DEL CARMEN OFICINISTA 202 385.045,00

DPTO DE ADMIS. CONTROL DE

ESTUDIOS

13.089.564 PLASERES GUEVARA YOLlNES OFICINISTA 202 385.045,00 SECCION DE ALMACEN

12.643.984 ROMERO HERRERA LlSETH DEL VALLE

ASIST. DE PRESUPUESTO 302 514.218,00 DPTO DE

PRESUPUESTO

9.876.632 ROMERO ZACARIAS ZOREL YS DEL VALLE OFICINISTA 202 385.045,00 DPTO. DE

INVESTIGACiÓN

16.393.669 SALAZAR E. SOR lANA JOSE OFICINISTA 202 385.045,00 SECCiÓN DE COMPRAS

9.976.581 SANCHEZ COVA LUISA RAMONA TRABAJADOR SOCIAL 403 793.592,00 DPTO. ORIENTACiÓN y

BIENESTAR ESTUDIANT

14.222.910 SEGOVIA LUZ MARINA AUXILIAR DE BIBLIOTECA 202 385.045,00 SECCiÓN BIBLIOTECA

6.402.585 SIRUN SUSRI BASMAJI (MEDIO TIEMPO) MEDICO GENERAL 405 458.548,00

DPTO. ORIENTACiÓN yBIENESTAR

ESTUDIANTIL

22.508.362 TAPIA RODRIGUEZ CECILIA PROM. VEND. DE

MAT. DIDACTICO

204 444.968,00 SECCIÓNRECURSOS GRAFICOS

11.879.227 VASQUEZ PAVÓN ISABEL CRISTINA OFICINISTA 202 385.045,00 SINDICATO DE

EMPLEADOS

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-73 Aprobar la extensión de la contratación, conforme a la Resolución Nº. 2005-E01-10 del Consejo Universitario 2005-E01 de fechas 12 y 13 de enero de 2005, hasta el 30/04/2005, de los

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ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores administrativas en la Dirección de Investigación y Postgrado del Vicerrectorado Puerto Ordaz, debitado contra cuenta de ingresos propios de la referida Dirección.

N° CÉDULA DE APELLIDOS NOMBRES CARGO DED NIVEL SUELDO IDENTIDAD

1 12.004.704 PEREZ EMMA ASISTENTE ADMINISTRATIVO TIEMPO COMPLETO 302 514.218,00

2 15.136.844 DIAZ ANGEL ASISTENTE DE

LABORATORIO DE COMPUTACION

MEDIO TIEMPO 303 276.391,50

3 12.598.083 SALAZAR IVAN ASISTENTE DE

LABORATORIO DE COMPUTACION

TIEMPO COMPLETO 303 552.783,00

4 11.514.097 HERRERA NORALBIS ASISTENTE ADMINISTRATIVO TIEMPO COMPLETO 302 514.218,00

5 15.782.033 MENESES NATALIA OFICINISTA TIEMPO COMPLETO 202 385.045,00

6 14.986.172 GOMEZ ROMELYS AUXILIAR DE BIBLIOTECA TIEMPO COMPLETO 202 385.045,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-74 Aprobar la extensión de la contratación, conforme a la Resolución Nº. 2005-01-48 del Consejo Universitario 2005-01 de fechas 09, 10, 16 Y 17 de febrero de 2005, hasta el 30/04/2005, de los ciudadanos abajo indicados, quienes cumplirán labores administrativas en el Vicerrectorado Puerto Ordaz.

NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA CARGO Ded DEPARTAMENTO SUELDO MENSUAL

JESUS R. FUENTES P. 17.631.861 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC QUIMICA/ESTUDOS GENERALES

444.968,00

AGUSTIN HERNANDEZ ACEVEDO

16.391.151 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC MECANICA 444.968,00

ANDRES PRIETO ROJAS 17.633.028 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC ELECTRONICA 444.968,00

DANIEL BAEZ ARRECHEDERA

12.194.045 AUXILIAR DE LABORATORIO

TC ELECTRONICA 444.968,00

RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-75 Autorizar la solicitud de reintegro del ochenta por ciento (80%) de la matrícula por estudios de Informática en el Instituto Universitario de Tecnología “Mario Briceño Iragorry”, durante el semestre R1-2004, a la funcionaria YANEIDA MERCEDES RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.852.465, miembro del Personal Administrativo del Vicerrectorado Barquisimeto, adscrita al Núcleo Carora, de conformidad con lo establecido en la cláusula 100 de la III Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al Personal Administrativo de la Institución. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-04-03, de su Sesión Ordinaria N° 2005-04, de fecha 15-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-76 Autorizar la solicitud de reintegro del ochenta por ciento (80%) de la matrícula por estudios de TSU en Relaciones Industriales en el Instituto Universitario de Tecnología “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA), correspondiente al primer semestre, a la funcionaria MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 7.377.291, miembro del Personal Administrativo del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 100 de la III Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al Personal Administrativo de la Institución. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-04-04, de su Sesión Ordinaria N° 2005-04, de fecha 15-02-2005.

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RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-77 Autorizar la solicitud de reintegro del ochenta por ciento (80%) de la matrícula por estudios de TSU en Relaciones Industriales en el Instituto Universitario de Tecnología “Rodolfo Loero Arismendi” (IUTIRLA), correspondiente al primer semestre, a la funcionaria ROSA MARIA ANZA, titular de la cédula de identidad número 9.601.369, miembro del Personal Administrativo del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 100 de la III Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al Personal Administrativo de la Institución. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-06-01, de su Sesión Ordinaria N° 2005-06, de fecha 01-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-78 Aceptar la renuncia al cargo de Docente Ordinaria con categoría académica de Profesora Asistente y dedicación a tiempo convencional, a partir del 22-02-2005, a la ciudadana CLAUDIA HERNÁNDEZ ACEVEDO, C.I. N° 7.383.334, quien venía desempeñando funciones en el Departamento de Ingeniería Industrial del Vicerrectorado Barquisimeto. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-05-14, de su Sesión Ordinaria N° 2005-05, de fecha 22-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-79 Aprobar la designación del Br. ALBERTO JOSÉ MELÉNDEZ LÓPEZ, C.I. N° 17.784.258, expediente 20041-0228, adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto, como representante estudiantil ante el Consejo Superior de la Fundación Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, numeral 4 del Modelo de Estatuto para las Fundaciones Regionales de la UNEXPO, aprobado según Resolución del Consejo Universitario N° 2004-E14-05. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-80 Aprobar la designación de la ciudadana Profesora CECILIA URDANETA, C.I. N° 3.440.508, representante Docente ante el Consejo Universitario por el Vicerrectorado Barquisimeto, como representante del Cuerpo ante el Consejo Superior de la Fundación Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11, numeral 7, del Modelo de Estatuto para las Fundaciones Regionales de la UNEXPO, aprobado según Resolución del Consejo Universitario N° 2004-E14-05. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-81 Aprobar la designación del Br. HUMBERTO JOSÉ ÁLVAREZ CAPDEVILLA, C.I. N° 17.854.107, expediente 20041-0018, adscrito al Vicerrectorado Barquisimeto, como representante estudiantil ante la Junta Directiva de la Fundación Regional del Vicerrectorado Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21, del Modelo de Estatuto para las Fundaciones Regionales de la UNEXPO, aprobado según Resolución del Consejo Universitario N° 2004-E14-05. RESOLUCION C.U. Nº 2005-02-82 Aprobar la solicitud de permiso para dictar clases dos (02) horas semanales, durante el lapso Octubre 2004-Julio 2005, en el Núcleo Guayana de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), a la ciudadana Lic. NANCY NAVEA, C.I. N° 7.803.110, miembro del Personal Administrativo adscrita al Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil del Vicerrectorado Puerto Ordaz, fundamentada en la cláusula 52, literal a de la III Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al Personal Administrativo al servicio de la UNEXPO. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución CDR-2004-32-1052, de su Sesión Ordinaria N° 2004-32, de fecha 09-12-2004. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-83 Autorizar la solicitud de reintegro del ochenta por ciento (80%) de la matrícula por estudios en el Programa de Maestría en Información y Comunicación para el Desarrollo en la Universidad Central de Venezuela (UCV), correspondiente a cuatro semestres comprendidos desde marzo 2004 hasta Febrero 2006, a la funcionaria ADELA GONZÁLEZ, C. I. Nº 4.081.521, miembro del personal Administrativo del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”, de conformidad con lo

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GACETA UNIVERSITARIA. PUBLICACION OFICIAL DE LA SECRETARIA.

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establecido en la cláusula 100 de la III Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al Personal Administrativo de la Institución. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-08-010B, de su Sesión Ordinaria N° 2005-08, de fecha 22-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-84 Aprobar la solicitud de permiso para estudios de Diplomado en el Area de Investigación Educativa en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), por el lapso comprendido del 01-04-2005 hasta el 31-03-2006, a la ciudadana Lic. ISABEL BENCOMO, C. I. Nº 6.406.650, miembro del personal Administrativo del Vicerrectorado Regional “Luis Caballero Mejías”, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 60 de la III Convención Colectiva de Trabajo entre el Personal Administrativo y la UNEXPO. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-08-011, de su Sesión Ordinaria N° 2005-08, de fecha 22-02-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-85 Aceptar la renuncia, a partir del 20-02-2005, de la ciudadana Abg. OMAIRA MONTESINOS, C.I. N° 3.964.968, quien venía desempeñándose como personal contratada en la Oficina de Auditoria Interna de la Institución. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-86 Aprobar la solicitud de permiso para estudios de Administración Comercial en la Sede de Carora de la Universidad Valle del Momboy, por el lapso comprendido del 23-02-2005 hasta el 22-02-2008, a la ciudadana GLADYS MORELIA PADILLA PIEDRA, C. I. Nº 10.764.951, miembro del personal Administrativo del Vicerrectorado Regional Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 60 de la III Convención Colectiva de Trabajo entre el Personal Administrativo y la UNEXPO. Según propuesta del Consejo Directivo Regional, expresada mediante Resolución N° 2005-09-05, de su Sesión Ordinaria N° 2005-09, de fecha 29-03-2005. RESOLUCIÓN C.U. Nº 2005-02-87 Aprobar la solicitud de permiso no remunerado, durante el lapso del 01-04-2005 al 30-09-2005, a la ciudadana Dra. CARMEN PATRICIA ISAMIT DIAZ, C.I. N° 11.680.894, miembro del Personal Administrativo del Vicerrectorado “Luis Caballero Mejías”.. Según propuesta del Consejo Directivo Regional expresada mediante Resolución N° 2005-11-015, de su Sesión Ordinaria N° 11-2005 de fecha 15-03-2005.

RITA ELENA AÑEZ ROGER ACOSTA

Rectora Secretario