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Memoria de Labores 2008 9 1. Reforma Energética El 28 de octubre de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Energética, resultado de la iniciativa del Ejecutivo Federal y de la participación activa de todos los grupos parlamentarios. El 28 de noviembre de 2008, se publicaron los siete decretos que integran la Reforma, mediante los cuales se expiden, reforman, adicionan y derogan diversas leyes para fortalecer y modernizar a la industria petrolera mexicana. Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). - Se expidió una nueva Ley de Petróleos Mexicanos, así como la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. - Se adicionaron los artículos 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El nuevo marco normativo fortalece a la Secretaría de Energía (SENER) y a la CRE, instancias responsables de definir la política energética. Se crea la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para regular y supervisar la explotación y extracción de carburos de hidrógeno. Ordena la integración del Consejo Nacional de Energía (CNE), y otorga a Petróleos Mexicanos una mayor autonomía en sus formas de organización, procesos de toma de decisión y manejo presupuestal. - La SENER deberá establecer, conducir y supervisar el cumplimiento de la política energética, con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente; deberá proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras, la plataforma anual de producción de petróleo y de gas en el

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Memoria de Labores 2008

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1. Reforma Energética

El 28 de octubre de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Energética, resultado de la iniciativa del Ejecutivo Federal y de la participación activa de todos los grupos parlamentarios. El 28 de noviembre de 2008, se publicaron los siete decretos que integran la Reforma, mediante los cuales se expiden, reforman, adicionan y derogan diversas leyes para fortalecer y modernizar a la industria petrolera mexicana.

Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

- Se expidió una nueva Ley de Petróleos Mexicanos, así como la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; y la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

- Se adicionaron los artículos 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El nuevo marco normativo fortalece a la Secretaría de Energía (SENER) y a la CRE, instancias responsables de definir la política energética. Se crea la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para regular y supervisar la explotación y extracción de carburos de hidrógeno. Ordena la integración del Consejo Nacional de Energía (CNE), y otorga a Petróleos Mexicanos una mayor autonomía en sus formas de organización, procesos de toma de decisión y manejo presupuestal.

- La SENER deberá establecer, conducir y supervisar el cumplimiento de la política energética, con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente; deberá proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras, la plataforma anual de producción de petróleo y de gas en el

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Petróleos Mexicanos

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marco de la Estrategia Nacional de Energía; y, con base en las reservas probadas, definir la política de restitución de reservas de hidrocarburos; así como registrar y dar a conocer estas reservas de acuerdo con la información proporcionada por la CNH, conforme a los estudios de evaluación y cuantificación, así como las certificaciones correspondientes.

- La Estrategia Nacional de Energía atenderá los siguientes criterios: soberanía y seguridad energéticas; mejoramiento de la productividad energética; restitución de reservas de hidrocarburos; reducción progresiva del impacto ambiental de la producción y consumo de energía; mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional; satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población; ahorro de energía y la mayor eficiencia en su producción y uso; fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético; y apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico nacionales en materia energética.

- La CNH, en apego a la Estrategia Nacional de Energía, realizará sus funciones a fin de que los proyectos de exploración y extracción a cargo de Petróleos Mexicanos cumplan con los objetivos de: i) elevar el índice de recuperación y reponer las reservas de hidrocarburos conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia: ii) proteger al medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales; y, iii) reducir al mínimo la quema y venteo de gas. Asimismo, la CNH deberá proponer a la SENER criterios y elementos de política energética y apoyarla en la planeación energética a mediano y largo plazos.

Con la nueva Ley de Petróleos Mexicanos, expedida el 28 de noviembre de 2008, culminó el proceso de revisión del marco jurídico que regía hasta esa fecha la gestión de la industria petrolera. Con este nuevo instrumento y los cambios a otras leyes que integraron la Reforma Energética, Petróleos Mexicanos tiene mayor flexibilidad en aspectos fundamentales de su gestión. Este conjunto de reformas considera principalmente:

- Un régimen contractual específico mediante el cual Petróleos Mexicanos podrá enfrentar con mayor flexibilidad la incertidumbre que caracteriza sus actividades; optar por modalidades especiales de contratación, siempre con un precio cierto; revisar contratos plurianuales; penalizar a los contratistas por impactos ambientales negativos o incumplimientos en tiempo o calidad,

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o compensarlos por un menor tiempo en la ejecución de las obras u otros aspectos que redunden en mejores resultados en las obras y servicios contratados por la empresa o sus organismos subsidiarios, así como por la apropiación de nuevas tecnologías que aporten mayor utilidad a Petróleos Mexicanos, y los beneficios derivados de su aplicación.

- Un gobierno corporativo fortalecido mediante la incorporación al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos de cuatro consejeros profesionales, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, y la integración de siete comités de apoyo al consejo.

Los consejeros profesionales serán servidores públicos y estarán sujetos a las responsabilidades administrativas correspondientes.

Las resoluciones del Consejo de Administración requerirán del voto favorable, de por lo menos, dos consejeros profesionales.

Los siete comités de apoyo al Consejo de Administración son los siguientes: i) Auditoría y Evaluación del Desempeño; ii) Estrategia e Inversiones; iii) Remuneraciones; iv) Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios; v) Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; vi) Transparencia y Rendición de Cuentas; vii) Desarrollo e Investigación Tecnológica.

Se establecen nuevos mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas adicionales a los actuales, en donde destacan el Comité de Auditoría y Evaluación del Desempeño y la designación de un Comisario en apoyo al Consejo de Administración, quien será el vigilante de los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos.

Los consejos de administración de los organismos subsidiarios integrarán al menos a dos consejeros profesionales y a dos comités, el de Estrategia e Inversiones y el de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios.

- Un nuevo régimen fiscal que le permita explotar los yacimientos más complejos y costosos en tierra y aguas profundas en forma rentable; mayor autonomía para integrar y ejecutar su presupuesto; y proponer anualmente

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Petróleos Mexicanos

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a las autoridades hacendarias y al Poder Legislativo su balance financiero para un periodo de cinco años. Asimismo, el Consejo de Administración tendrá la facultad de aprobar adecuaciones al presupuesto anual, sujeto a la meta de balance financiero del Gobierno Federal; y podrá utilizar gradualmente los excedentes que genere (sobre los ingresos propios estimados) en el corto plazo.

- Un régimen específico de deuda en el cual se elimina el esquema de financiamiento PIDIREGAS y el gasto de inversión dejará de contabilizarse como parte del balance financiero del sector público. Petróleos Mexicanos podrá analizar y acudir a los mercados financieros, de acuerdo con los términos y condiciones que para tal efecto apruebe el Consejo de Administración y emitirá bonos ciudadanos, títulos de crédito que no otorgarán derechos de propiedad o de control, los cuales fungirán también como herramientas que favorecerán una mayor transparencia y rendición de cuentas.

Petróleos Mexicanos estará sujeto a los lineamientos generales de endeudamiento que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Se suprimen las autorizaciones por parte de esa dependencia para transacciones específicas, y sólo por causa justificada podrá oponerse a operaciones específicas de endeudamiento.

Los bonos ciudadanos permitirán a sus tenedores dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para la empresa. Los bonos otorgarán a sus titulares una contraprestación vinculada con el desempeño de la empresa.

Sólo podrán ser titulares de los bonos las personas físicas de nacionalidad mexicana y las personas morales siguientes: sociedades de inversión especializadas en fondos de retiro; fondos de pensiones; sociedades de inversión para personas físicas; y otros intermediarios financieros que funjan como formadores de mercado.

La SHCP determinará las características, términos y condiciones de los títulos y dictará las medidas para que los bonos ciudadanos estén al alcance de la ciudadanía. Asimismo, se establecerán límites máximos

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de adquisición y las instituciones financieras serán responsables de aplicar las medidas que determinen para evitar su concentración.

- La obligación de elaborar el Plan Estratégico Integral de Negocios de Petróleos Mexicanos con proyección a cinco años, además de un escenario indicativo anual de sus metas de balance para los siguientes cinco años.

- Establece nuevos esquemas para impulsar proveedores y contratistas, con el propósito de aumentar el contenido nacional de sus adquisiciones a un mínimo de 25 por ciento.

Petróleos Mexicanos contará con un área especializada en identificar oportunidades para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales.

- Con el propósito de apoyar a los productores agropecuarios, Petróleos Mexicanos ofrecerá a la industria de los fertilizantes un suministro confiable y contratos de largo plazo que contemplen precios fijos de amoniaco y amoniaco anhidro; contratar coberturas de precios de gas natural cuando éste sea utilizado como insumo de fertilizantes; y dar prioridad a la demanda nacional de productores de fertilizante en sus ventas de azufre.