1. protocolo 50 escrituras notariado (1)[1]
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NÚMERO UNO (1). En la ciudad de Guatemala el cinco de enero del año dos mil doce, ANTE MÍ:
JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte la señora ANA MARÍA
LUCRECIA PADILLA CASTILLO DE PÉREZ, de cuarenta años de edad, casada, estudiante,
guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A
guión uno y registro cien mil extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, departamento
de Guatemala, comparece en nombre propio y quien en el transcurso de este instrumento se le
denominará indistintamente como la promitente vendedora, y por la otra parte comparece el
señor ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, quien es de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de
orden A guión uno y registro doscientos mil extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala, a quien en adelante se le denominará indistintamente como el
promitente comprador. Hago contar que tuve a la vista la documentación relacionada; y que los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados y encontrarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes: Declara la promitente
vendedora que de acuerdo al certificado de vehículo número 123456 extendido por la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), ES legítima propietaria del
vehículo marca Toyota, modelo dos mil cuatro línea Hi-lux de doble cabina, con placas CD
noventa y nueve BBL con número de chasis PGT CUATROCIENTOS VEINTE VFRTED Y
número de motor dos RZ trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinte, accionado por
gasolina; SANEMIENTO: sigue manifestando la promitente vendedora que sobre dicho vehículo
que promete vender, no pesan anotaciones ni gravámenes, ni limitaciones ni litigios de ninguna
naturaleza y en todo caso se somete al saneamiento que estipula la ley. SEGUNDA: PROMESA
DE COMPRAVENTA: LA PROMITENTE VENDEDORA, la señora Ana María Lucrecia Castillo de
Pérez promete vender y el señor Erick Alfonso Cano Vielman promete comprar el bien mueble
identificado en la cláusula primera , el plazo de la presente promesa es de cuarenta y cinco días
calendario a partir del día de hoy. El presente plazo podrá prorrogarse por el tiempo que las
partes contratantes decidan sin que el mismo exceda del establecido en el artículo mil
seiscientos ochenta y seis del código civil. TERCERA: DE LA PROMESA Y DE LAS
CONDICIONES RESOLUTORIAS: DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA: el promitente
comprador se compromete a pagar a la promitente vendedora en calidad de arras la suma de
diez mil quetzales, cantidad que se entrega en este acto. Vencido el plazo aquí convenido será
condición resolutoria sin necesidad de declaración judicial para EL PROMITENTE
COMPRADOR, la negativa de otorgar y suscribir el contrato de compraventa, y
fundamentalmente la negativa a complementar el saldo del precio que se pacta más adelante, en
cuyo caso la promitente vendedora hará suyas las arras que hubiere recibido. En cambio, si la
negativa a otorgar el contrato de compraventa proviene de la PROMITENTE VENDEDORA, la
condición resolutoria también operará de pleno derecho a favor del promitente comprador, a
quien aquella deberá devolver el monto de las arras que ha recibido del promitente comprador,
más un diez por ciento adicional que se calculará de acuerdo al valor en el que se declare la
compraventa. Con este pago quedará cubierta total y definitivamente cualquier indemnización por
eventuales daños y perjuicios que se hubiere podido causar o efectivamente se hubieren
causado al promitente comprador por el incumplimiento de la PROMITENTE VENDEDORA, en
relación con lo prometido. El promitente comprador se compromete, en este caso, con pacto de
no pedir o pretender más de lo pactado y renuncia a cualquier resarcimiento o beneficio
económico adicional a la indemnización convenida, ya que con la devolución de lo que hubiere
recibido más el diez por ciento, adicional calculado de conformidad con el valor de la
compraventa, porcentaje fijado por mutuo acuerdo, quedan cubiertos el importe de los daños y
perjuicios que se hayan causado o se pudieren ocasionar por el incumplimiento de la
PROMITENTE VENDEDORA, CUARTA: ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONTRATO DE
COMPRAVENTA: El contrato de compraventa quedará sujeto a las siguientes condiciones: 4.1)
PRECIO: EL precio será de cincuenta mil quetzales por el vehículo descrito en la cláusula
primera, que se cancelará en el momento que se formalice el contrato de compraventa 4.2)
FORMA DE PAGO: el precio quedará pagado por el importe de las arras que se entregaron en
este momento más la diferen-cia, o sea la suma de cuarenta mil quetzales exactos, la falta del
pago del saldo del precio ya establecido por el vehículo al vencimiento del plazo da derecho a la
promitente vendedora a dar por vencido el plazo de dicho contrato de acuerdo a lo establecido en
la cláusula segunda y a quedarse con las arras recibidas. Expresamente se conviene que LA
PROMITENTE VENDEDORA no se compromete a obtener financiamiento bancario para EL
PROMITENTE COMPRADOR.
QUINTA: GASTOS, HONORARIOS REGISTRO E IMPUESTOS: todos los gastos, honorarios, e
impuestos que se ocasionen por el contrato de promesa de compraventa y cualquier otro gasto o
impuesto que grave el contrato de compraventa, serán a cargo del promitente comprador.
SEXTA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA: el contrato de compraventa
deberá quedar formalizado a mas tardar el día quince de julio del presente año, fecha en que
deberá hacerse efectivo el pago del saldo. SÉPTIMA: PLAZO MÁXIMO: el plazo de la presente
pro-mesa de compraventa, como ya se indicó es de cuarenta y cinco días a partir de hoy por lo
que vencerá el treinta de junio del presente año. OCTAVA: EFECTOS PROCESALES: el
testimonio de la presente escritura será título ejecutivo perfecto y ambos promitentes como
líquida, exigible y de plazo vencido cualquier obligación que se reclame. Los otorgantes se
someten a la competencia de los Tribunales de Justicia de esta ciudad y renuncian a cualquier
otro fuero de competencia que pudiera corresponderles. Señalan como lugar para recibir
notificaciones, la promitente vendedora su casa de habitación ubicada en la sexta avenida dos
guión cero dos de la zona uno de esta ciudad capital de Guatemala y el promitente comprador su
casa de habitación ubicada en la sexta avenida diez guión cuarenta de la zona dos de esta
ciudad de Guatemala, comprometiendose ambos a dar aviso por escrito a sus contrapartes de
cualquier cambio de dichas direcciones aceptando en caso de no dar ese aviso, como válidas
cualesquiera de las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le hagan en tales
direcciones. NOVENA: CEDIBILIDAD: la promitente vendedora podrá ceder los derechos de la
presente promesa sin necesidad de autorización y ni notificación por escrito del promitente
comprador. El promitente comprador para ceder los derechos de la presente compraventa
necesita autorización por escrito de parte de la promitente vendedora. ACEPTACIÓN: Los
otorgantes en las calidades con que actúan, aceptan el contrato de promesa de compraventa que
antecede. Yo, el Notario, también doy fe: que tuve a la vista los documentos citados en el cuerpo
de este instrumento público, donde consta el derecho de propiedad de la promitente vendedora
sobre el vehículo prometido en venta; b) que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales
que produce el presente contrato de promesa de compraventa, que han celebrado y los
inherentes a la escritura que los formaliza; c) que les hago saber la obligación de presentar el
testimonio de la misma a los registros que corresponda; y d) que bien enterados de todo lo leído
por ellos, la ratifican, aceptan y firman. Doy fe de todo lo expuesto.
f. f.
ANTE MÍ
NÚMERO DOS (2), En la ciudad de Guatemala el diez de enero del año dos mil doce, ANTE MÍ:
JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el señor ALEJANDRO
PAIZ BENÍTEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro
cuarenta mil, extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
quien en el transcurso de este instrumento se le denominará indistintamente como EL
PROMITENTE VENDEDOR, y por la otra parte comparece el señor JUAN FRANCISCO LÓPEZ
PAZ, quien es de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Civil, de este
domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro número
sesenta mil, extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
quien en el curso de este instrumento se le denominará indistintamente como EL PROMITENTE
COMPRADOR. Hago constar que tuve a la vista la documentación relacionada y que los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación anotados y que se encuentran en
el pleno uso de sus derechos civiles, vienen a manifestar que acuerdan celebrar CONTRATO DE
PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTE-CEDENTES: Declara el Promitente Vendedor, que de conformidad con el
testimonio de la escritura pública número veinte, autorizada en esta ciudad capital de Guatemala
el veinte de julio del año dos mil cinco por el Notario Manuel López Obrador, es propietaria del
inmueble que se encuentra ubicado en el kilometro doce carretera a san José Pinula,
Departamento de Guatemala, el cual se encuentra inscrito en el Registro General de la
Propiedad bajo el número diez, folio cincuenta del libro veinte de Guatemala. SANEAMIENTO: El
promitente vendedor expresa que sobre el bien inmueble descrito en la cláusula anterior y que
promete vender, no pesan anotaciones, gravámenes, limitaciones ni litigios de ninguna
naturaleza y en todo caso se somete al saneamiento que estipula la ley. SEGUNDA: PROMESA
DE COMPRAVENTA: EL PROMITENTE VENDEDOR, señor Alejandro Paiz Benítez promete
vender y el señor Juan Francisco López Paz promete comprar el inmueble descrito anteriormente
el cual consta con las medidas y colindancias que le aparecen anotados en su respectiva
inscripción registral el cual carece de construcción. El plazo de la presente promesa de
compraventa es de cuarenta y cinco días calendario contados a partir del día de hoy. El presente
plazo podrá prorrogarse por el tiempo que las partes contratantes decidan sin que el mismo
exceda del tiempo establecido en el artículo mil seiscientos ochenta y seis del Código Civil.
TERCERA: DE LA PROMESA Y CONDICIONES RESOLU-TORIAS: DE LA PROMESA DE
COMPRAVENTA: El promitente comprador se compromete a pagar al promitente vendedor por
concepto de Arras la cantidad de cincuenta mil quetzales exactos, cantidad que se entrega en
este acto. Vencido el plazo aquí convenido será condición resolutoria sin necesidad de
declaración judicial para el PROMITENTE COMPRADOR, la negativa a otorgar y suscribir en su
oportunidad el contrato de compraventa, y fundamental-mente a completar el saldo del precio
que se pacta más adelante, en cuyo caso el promitente vendedor hará suyas las arras que
hubiere recibido. En cambio, si la negativa a otorgar el contrato de compraventa proviene del
promitente vendedor, la condición resolutoria también operará de pleno derecho a favor del
promitente comprador, a quien aquel deberá devolver el monto de las arras que ha recibido del
promitente comprador, más un diez por ciento adicional que se calculará sobre el valor en el que
se declara la compraventa. Con este pago quedará cubierto total y definitivamente cualquier
indemnización por eventuales daños y perjuicios que se hubiesen podido causar o si
efectivamente se hubieren causado al promitente comprador por el incumplimiento del promitente
vendedor, en relación con lo prometido. El promitente comprador se compromete, en este caso,
con pacto de no pedir o pretender más de lo pactado y renuncia a cualquier resarcimiento o
beneficio económico adicional a la indemnización convenida, ya que con la devolución de lo que
hubiere recibido más el diez por ciento, adicional calculado de conformidad con el valor de la
compraventa, porcentaje fijado por mutuo acuerdo, quedan cubiertos el importe de los daños y
perjuicios que se le hayan causado o se le pudieren ocasionar por el incumplimiento del
promitente vendedor. CUARTA: ESTIPULACIONES DEL FUTURO CONTRATO DE COMPRA-
VENTA: El contrato de compraventa quedará sujeto a las siguientes estipulaciones: 4.1) PRE-
CIO: el precio será de cien mil por el inmueble que se incluye el valor agregado al IVA, que se
cancelará al firmar la escritura de compraventa. 4.2) FORMA DE PAGO: El precio quedará can-
celado con el pago de las arras establecidas en la cláusula segunda del presente instrumento,
más la diferencia o sea la suma de noventa mil quetzales. La falta de pago del saldo del precio
ya establecido del inmueble al vencimiento del plazo da el derecho al promitente vendedor a dar
por vencido el plazo del presente contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda y a
quedarse con las arras recibidas. Expresamente se conviene que el promitente vendedor no se
compromete a obtener financiamiento bancario para el promitente comprador. QUINTA:
GASTOS, DERECHOS DE REGISTRO, HONORARIOS E IMPUESTOS: todos los gastos,
honorarios, e impuestos que se causen por motivo del contrato de promesa de compraventa y el
impuesto al valor agregado que grava el contrato de compraventa, que no se encuentra incluido
en el precio de la venta, serán a cargo del promitente comprador. SEXTA: FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO DE COMPRAVENTA: el contrato de compraventa deberá quedar formalizado a más
tardar el día treinta de junio del presente año, fecha en que efectivamente se cancelará el valor
total del inmueble prometido en venta. SÉPTIMA: PLAZO MÁXIMO: El plazo de la presente
promesa de compraventa como ya se indicó es de cuarenta y cinco días calendario que
empiezan a contarse desde el día de hoy, fecha en que se deberá cancelar efectivamente el
precio total del inmueble prometido en venta. OCTAVA: EFECTOS PROCESALES: El testimonio
de la presente escritura será título ejecutivo perfecto y ambos promitentes aceptan como líquido,
exigible y de plazo ven-cido, cualquier obligación que se les reclame, los otorgantes se someten
a la competencia de los tribunales de Justicia de esta ciudad y renuncian a cualquier otro fuero
de competencia que pudiera corresponderles. Señalan como lugar para recibir notificaciones, el
promitente comprador, el inmueble prometido en venta; y la promitente vendedora, su casa de
habitación ubicada en la sexta avenida diez guión cero dos de la zona siete de la ciudad de
Guatemala, comprometiendose el promitente comprador a dar aviso por escrito al Promitente
vendedor de cualquier cambio a dicha dirección, aceptando en el caso de no dar el aviso, como
válidas cualesquiera de las declaraciones judiciales o extrajudiciales que se le hagan en tal
dirección. NOVENA: CEDIBILIDAD: El promitente vendedor podrá ceder los derechos y créditos
de la presente promesa de compraventa sin necesidad de autorización y ni notificación por
escrito del promitente comprador. El promitente comprador, para ceder los derechos de la
presente compraventa, necesita autorización por escrito del promitente vendedor. DÉCIMA:
ACEPTACIÓN: Los otorgantes en las calidades en que actúan, aceptan el contrato de promesa
de compraventa que antecede. Yo, el Notario, también doy fe: a) Que tuve a la vista los
documentos citados en el cuerpo de este instrumento, en especial la inscripción registral de la
finca objeto del presente instrumento público, donde consta el derecho de propiedad DEL
PROMITENTE VENDEDOR, sobre el inmueble prometido en venta; b) Que advierto a los
otorgantes los efectos legales que produce el contrato de promesa de compraventa que han
celebrado y los inherentes a la escritura que los formaliza; c) que les hago saber sobre la
obligación de presentar el testimonio de la misma al registro General de la Propiedad; y d) que
bien enterados de todo ello, previa lectura, la ratifican, aceptan y firman. Doy fe de todo lo
expuesto.
f. f.
ANTE MÍ:
NÚMERO TRES (03). En la ciudad de Guatemala, el veinte de febrero del año dos mil doce.
ANTE MI: JOSE JOAQUIN GALVEZ PALOMO, Notario, comparece por una parte el señor
RAFAEL LOPEZ OBRADOR, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de
este domicilio, quien se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno y de
Registro ciento treinta y cuatro mil ochocientos veintiuno, extendida por el Alcalde municipal de
Mixco de este departamento, con Numero de Identificación Tributaria (NIT) trescientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos setenta y dos guión ocho, y por la otra parte comparece la señorita ROSA
MINONDO AYAU quien es de veintisiete años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria
Oficinista, de este domicilio, se identifica con la Cédula de Vecindad número de Orden A guión
uno y Registro cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco, extendida por el Alcalde municipal
de Chinautla del Departamento de Guatemala, con número de identificación tributaria (NIT)
doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos guión ocho. Los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal consignados, hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles y que por el presente acto celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
BIEN INMUEBLE AL CONTADO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor RAFAEL LOPEZ OBRADOR, que es legítimo propietario de la Finca Urbana
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, como FINCA NÚMERO
VEINTE MIL (20,000) del FOLIO: CIENTO OCHENTA Y SEIS (186), DEL LIBRO: UN MIL (1,000),
de GUATEMALA; la cual se encuentra ubicada en LA QUINCE AVENIDA UNO GUIÓN
SESENTA Y UNO, ZONA CUATRO DE MIXCO, COLONIA VALLE DEL SOL, de este
departamento; con las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción Registral.
SEGUNDA: Continúa manifestando el vendedor, señor RAFAEL LOPEZ OBRADOR, que por el
precio de SETENTA MIL QUETZALES (Q70,000.00), que declara tener recibidos a su entera
satisfacción mediante Cheque del Banco Industrial, S. A. identificado con el número ciento
cincuenta y siete correspondiente la cuenta monetaria número treinta y dos mil tro (32,000),
VENDE, CEDE Y TRASPASA, el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este
instrumento, a la compradora, señorita ROSA MINONDO AYAU. En la venta se incluyen todos los
servicios con que goza dicho inmueble, incluyendo la línea telefónica identificada con el número
VEINTICUATRO MILLONES (24000000) y todo lo que por hecho y por derecho le corresponde a
la finca vendida. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor señor
RAFAEL LOPEZ OBRADOR, declara que sobre la finca que por este acto vende, no pesan
gravámenes, anotaciones ni limitaciones, de ninguna naturaleza, que puedan afectar los
derechos de la compradora, obligándose al saneamiento de Ley. CUARTA: Por su parte
manifiesta la parte compradora, que ACEPTA, EXPRESAMENTE la VENTA que por este acto
se le hace y que de conformidad con lo que estipula el Artículo número setenta y ocho de la Ley
de Vivienda, Decreto nueve guión dos mil doce del Congreso de la República de Guatemala, el
cual reforma el numeral doce del Artículo número siete de la Ley al Impuesto al Valor Agregado,
Decreto número veintisiete guión mil novecientos noventa y dos del Congreso de la República de
Guatemala, está exenta al pago del impuesto al valor agregado, en virtud de que ella carece de
vivienda propia o de otros inmuebles, acreditándolo con el documento original de Carencia de
Bienes extendido por el Ministerio de Finanzas Públicas y además por cumplir, el bien inmueble
objeto de este contrato, con lo requerido en el Artículo señalado de la Ley de Vivienda, para
beneficiarse de la exención al pago del impuesto al valor agregado. Los comparecientes
manifiestan que están de acuerdo con el presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) De todo lo
expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, el documento con que se
acreditó la propiedad del inmueble objeto del presente contrato, consistente en la Certificación
extendida el trece de septiembre del dos mil diez por el Licenciado Eddie Amed Azurdia Acuña en
su calidad de Registrador Auxiliar del Registro General de la Propiedad, así como de la
Constancia de Carencia de bienes de la parte compradora; c) Que advierto los efectos legales
del presente contrato y la obligación del registro del Testimonio de esta Escritura, en su
oportunidad; d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman con el Notario
que autoriza.
f. f.
ANTE MÍ
NUMERO CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de febrero de dos mil doce.
ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: Por una parte el señor
CARLOS HUMBERTO ORELLANA, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión Uno ( A-1) y de registro trescientos cincuenta y cinco mil (355,000), extendida por
el Alcalde Municipal de esta ciudad capital y por la otra parte los señores: MANUEL ARTURO
LÓPEZ GALICIA, de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio,
quien se identifica con la cédula de vecindad A guión Uno (A-1) y de Registro número
SETECIENTOS CINCUENTA MIL (750,000). La señora: MARTHA MARIA JIMÉNEZ GÁLVEZ, de
cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, comerciante y de este domicilio, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro
CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS (400,500), extendida por el Alcalde Municipal del
Municipio de San Pedro del departamento Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse
en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor CARLOS HUMBERTO ORELLANA, que es
propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona central al
número OCHENTA (80) , Folio DOSCIENTOS CINCUENTA (250), del Libro CUARENTA (40) de
Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno con casa, ubicado en la DOCE CALLE DOS
GUION CUARENTA DE la zona DIEZ, de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias
que le aparecen en el referido registro. SEGUNDA: Expresa el señor CARLOS HUMBERTO
ORELLANA, que por el precio de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES
(Q.345,000.00) que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor MANUEL ARTURO LOPEZ
GALICIA y de la señora MARTHA MARIA JIMÉNEZ GALVEZ, les VENDE la finca identificada en
la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y
por derecho que le corresponde a la finca objeto de la presente venta. TERCERA: Que por
advertencia del infrascrito Notario, el vendedor manifiesta en forma expresa que sobre el bien
inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes, limitaciones o limitaciones, que puedan
afectar los derechos de los compradores y que están enterados de los alcances legales de esta
declaración. CUARTA: Que en los términos relacionados el señor MANUEL ARTURO LOPEZ
GALICIA, y la señora MARTHA MARIA JIMÉNEZ GÁLVEZ, ACEPTAN expresamente la VENTA
que se hace, de la finca antes relacionada y ambos aceptan el contenido del presente contrato.
Yo, el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas
de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura pública numero OCHENTA (80),
autorizado en esta ciudad, el día VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO, por el notario MIGUEL ÁNGEL REYES PAZ, con el cual el vendedor acreditó el derecho
de propiedad objeto del presente contrato. c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del
pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el
testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d)Que leo lo escrito a los otorgantes,
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,
aceptan y firman.
f. f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO CINCO (05). En la Ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero de dos mil doce, Ante
Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece: el señor ROBERTO CARPIO
NICOLE, de treinta y siete años de edad, casado, Comerciante, guatemalteco y de este domicilio.
Doy fe: de conocer al compareciente con anterioridad a este acto; y de que después de
asegurarme ser de las generales consignadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, por el presente acto celebra escritura de DESMEMBRACIÓN PARA SI MISMO, la cual
queda contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor ROBERTO CARPIO
NICOLE, que es legítimo propietario de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona
Central al número SEIS MIL (6,000), folio CUATROCIENTOS TRECE (413) del libro CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO (154) de GUATEMALA, con las medidas y colindancias que constan en
su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor ROBERTO
CARPIO NICOLE, que por convenir a sus intereses, comparece en el presente instrumento a
otorgar DESMEMBRACIÓN A FAVOR DE SI MISMO, de dos fracciones de terreno las cuales
constarán de una extensión superficial de SIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160.OO
Mts. 2) CADA UNA, ASÍ: OCHO POR VEINTE METROS CADA TERRENO, fracciones que se
desmembrarán de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento y que constará
de las siguientes medidas y colindancias; Primera Fracción: AL NORTE: ocho metros (8.00 Mts.),
con veintiocho calle B; AL SUR: ocho metros (8.00 Mts.) con finca matriz; AL ORIENTE: veinte
metros (20.oo Mts.) con Julio Morales; y, AL PONIENTE: veinte metros (20.oo Mts.) con finca
matriz. Segunda Fracción: AL NORTE: ocho metros (8.00 Mts.), con veintiocho calle B; AL SUR:
ocho metros (8.00 Mts.) con finca matriz; AL ORIENTE: veinte metros (20.oo Mts.) con finca
matriz; y, AL PONIENTE: veinte metros (20.oo Mts.) con Oscar Sandoval. TERCERA: Continúa
manifestando el señor ROBERTO CARPIO NICOLE, que desea que las fracciones
desmembradas e identificadas en la cláusula anterior pasen a formar nuevas fincas en el
Registro de la Propiedad de la Zona Central y las mismas sean inscritas a su nombre. CUARTA:
Manifiesta el señor ROBERTO CARPIO NICOLE, que en los términos relacionados,
expresamente acepta todas y cada una de las cláusulas de la presente escritura, Yo, la Notaria,
Doy fe: de lo expuesto; de haber tenido a la vista el titulo de propiedad con el que el
compareciente acredita su derecho de propiedad, consistente en escritura pública número un mil
doscientos setenta y ocho (,1,278), autorizada en esta ciudad el veintidós de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, por el Notario Luis Arturo Morataya Ortiz; y de que leído
íntegramente lo escrito al compareciente, quien bien impuesto de su contenido, objeto, valor y
efectos legales, así como de la obligación del registro correspondiente, lo ratifica, acepta y firma,
juntamente con EL NOTARIO que autoriza.
f.
ANTE MÍ:
NÚMERO SEIS (06). En la Ciudad de Guatemala, el veintiocho de febrero de dos mil doce, Ante
Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece: por una parte, el señor JOSÉ
EFRAÍN RÍOS MONT, de setenta y siete años de edad, casado, militar retirado, guatemalteco y
de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria (NIT) trescientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos setenta y dos guión ocho, persona de mi anterior conocimiento y por la otra parte
comparece la señorita ELOÍSA PAZ URRUTIA quien es de veintisiete años de edad, soltera,
guatemalteca, Secretaria Oficinista, de este domicilio, se identifica con la Cédula de Vecindad
número de Orden A guión uno y Registro cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco,
extendida por el Alcalde municipal de Chinautla del Departamento de Guatemala, con número de
identificación tributaria (NIT) doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos guión ocho.
Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal consignados,
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto se celebran a)
ESCRITURA DE DESMEMBRACIÓN PARA SI MISMO, y b) CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE BIEN INMUEBLE AL CONTADO, la cual queda contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT, que es legítimo propietario de la finca
inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central al número SEIS MIL NOVECIENTOS
TRECE (6,913), folio CUATROCIENTOS TRECE (413) del libro CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO (154) de GUATEMALA, con las medidas y colindancias que constan en su respectiva
inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT,
que por convenir a sus intereses, comparece en el presente instrumento a otorgar
DESMEMBRACIÓN A FAVOR DE SI MISMO, de una fracción de terreno la cual consta de una
extensión superficial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65.OO Mts. 2), fracción
que se desmembrará de la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento y que
constará de las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: Tres punto veinticinco metros
(3.25 Mts.), con veintiocho calle B; AL SUR: Tres punto veinticinco metros (3.25 Mts.) con finca
matriz; AL ORIENTE: Veinte metros (20.oo Mts.) con Julio Morales; y, AL PONIENTE: Veinte
metros (20.oo Mts.) con finca matriz. TERCERA: Continúa manifestando el señor JOSÉ EFRAÍN
RÍOS MONT, que por el precio de OCHENTA Y DOS MIL QUETZALES (Q82,000.00), que
declara tener recibidos a su entera satisfacción mediante Cheque del Banco Industrial, S. A.
identificado con el número ciento cincuenta y siete correspondiente la cuenta monetaria número
treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta guión veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro
(32450-29254), VENDE, CEDE Y TRASPASA, la nueva finca desmembrada de la finca
identificada en la cláusula primera del presente instrumento, a la compradora, señorita ELOÍSA
PAZ URRUTIA. En la venta se incluyen todos los servicios con que goza dicho inmueble,
incluyendo la línea telefónica identificada con el número VEINTICUATRO MILLONES
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE (24332409) y todo lo que por
hecho y por derecho le corresponde a la finca vendida. TERCERA: Que por advertencia del
infrascrito Notario, el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT, declara que sobre la finca que por este
acto vende, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, de ninguna naturaleza, que
puedan afectar los derechos de la compradora, obligándose al saneamiento de Ley. CUARTA:
Por su parte manifiesta la parte compradora, que ACEPTA, EXPRESAMENTE la VENTA que por
este acto se le hace. QUINTA: Manifiesta el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT, que desea que la
fracción desmembrada e identificada en la cláusula segunda pase a formar nueva finca en el
Registro de la Propiedad de la Zona Central y la misma sea inscrita a nombre de la señorita
ELOÍSA PAZ URRUTIA, en virtud de habérsele VENDIDO dicha fracción de la finca matriz, como
se establece en la cláusula respectiva. SEXTA: Manifiesta el señor JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONT
y la señorita ELOÍSA PAZ URRUTIA, que en los términos relacionados, expresamente aceptan
todas y cada una de las cláusulas de la presente escritura. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo
expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas y DPI de vecindad relacionadas, así como el título de
propiedad con el que el compareciente acredita su derecho de propiedad, consistente en
escritura pública número un mil doscientos setenta y ocho (,1,278), autorizada en esta ciudad el
veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario Juan Luis García Paz;
c) Que advierto a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, el pago del impuesto
que genera el presente contrato, así como la obligación del Registro del Testimonio de esta
Escritura, en su oportunidad; d) Que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman
con el Notario que
autoriza.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO SIETE (7). En la ciudad de Guatemala, el veintidós de febrero del año dos mil doce.
ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor
DOUGLAS MACARTUR PÉREZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, comerciante,
guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión Uno (A-1) y de Registro número SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
(685,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y
quien manifiesta ser a la vez hijo del señor mandatario, calidad que acredita con el certificado de
nacimiento numero quinientos treinta (530), folio trescientos ochenta (380) del libro setenta (70)
del Registro Nacional de las Personas (RENAP), y por la otra parte el señor BYRON LEONEL
MACARTUR ARGUETA, de sesenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, empresario,
de este domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A
guión Uno (A-1) y de registro número CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (433,000),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. . Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las
generales consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL CON
REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor DOUGLAS MACARTHUR PÉREZ, que por
este acto otorga MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor de el señor BYRON
LEONEL MACARTHUR ARGUETA, para que en su nombre, pueda ejercitar las siguientes
diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, b) Administrar totalmente sus negocios, c) Contratar
y despedir empleados, d) recibir Mercancía y Mercaderías, así como hacer pagos para amortizar
obligaciones del mandato, así como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del
mandante. SEGUNDA: Sigue declarando el señor DOUGLAS MACARTHUR PÉREZ, mandante,
que confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su propiedad
inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como finca urbana al número
TRESCIENTOS (300), folio NOVENTA (90) del libro TREINTA Y CINCO (35) de Guatemala,
consistente en un terreno situado en la CUARTA calle DIECISIETE GUION CUARENTA de la
zona CATORCE de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el
registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas interesada y
facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura pública, no inferior a OCHENTA MIL
QUETZALES, (Q 80,000.00), CUARTA: Manifiesta el señor BYRON LEONEL MACARTHUR
ARGUETA, mandatario, que en los términos relacionados, expresamente acepta el mandato que
a su favor se otorga por el presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con
honradez y fidelidad, y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas
y cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) De haber
tenido a la vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública
numero TRESCIENTOS de fecha TREINTA de ABRIL del año DOS MIL UNO autorizada por el
notario PEDRO COFIÑO DÍAS, con la cual comprueba el Mandante su derecho de propiedad
sobre el bien inmueble relacionado. c) de que leí íntegramente el presente instrumento a los
otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo
ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario que autoriza.
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO OCHO (8). En la ciudad de Guatemala, el día cinco de marzo de dos mil doce. ANTE
MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor:
RUBÉN ALFONSO RAMÍREZ ENRÍQUEZ, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con numero de
orden R guión Diecinueve (R-19) y de registro cuarenta y cinco mil doscientos (45,200),
extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Zacapa, Y por la otra parte el Abogado
FRANCISCO PINEDA ARQUETA, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,
Abogado y Notario y de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi conocimiento.
Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por
el presente instrumento celebran CONTRATO DE REVOCATORIA DE MANDATO ESPECIAL
JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor: RUBÉN ALFONSO RAMÍREZ ENRÍQUEZ, que mediante escritura pública
número CIEN (100) de fecha seis de enero del presente año, autorizada en esta ciudad por el
infrascrito notario, otorgó Mandato Especial Judicial con Representación al Abogado
FRANCISCO PINEDA ARQUETA, el que quedó inscrito debidamente en el Registro de Mandatos
de la Corte Suprema de Justicia, en la Dirección General del Archivo General de Protocolos, al
número TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (385,300), con fecha seis de
enero del presente año. SEGUNDA: Expresa el señor RUBÉN ALFONSO RAMÍREZ ENRÍQUEZ
que por CONVENIR a sus intereses y al estar debidamente notificado el mandatario de su
decisión de revocar el presente mandato descrito en la cláusula primera de este instrumento y no
tener ninguna deuda por el ejercicio, hoy conviene en revocar el mandato de mutuo acuerdo, sin
reclamaciones posteriores para que las cosas desde hoy vuelvan a su estado inicial. TERCERA:
Por su parte el Abogado FRANCISCO PINEDA ARQUETA, expresa que está enterado de la
decisión de su mandante de revocar el mandato conferido a su favor y que no tiene ningún
interés en seguir ejerciéndolo, ni reclamo posterior a su ex mandante. Ambos otorgantes
ACEPTAN todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito
me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada y el Testimonio del
Mandato relacionado, c) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales de este contrato,
así como la obligación de inscripción en el Registro de Mandatos respectivo. d) Que leo lo
escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás
efectos legales lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario
autorizante.-------------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, el seis de marzo del año dos mil doce. ANTE
MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor MARCO
ANTONIO MUÑÍS PERDOMO, de treinta años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de
este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno
(A-1) y de Registro número NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL (933,000), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el transcurso del
presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra parte el señor PABLO RUBÉN
NERUDA SANTIZO, treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este
domicilio y vecindad, quien se identifica con la cédula de vecindad con número orden A guión
Uno (A-1) y de registro número NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL (925,000), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala y quien en lo que sigue del
presente Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los
comparecientes por lo cual se identificaron con la cedulas de vecindad respectivas, las cuales
tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, ser de las generales consignadas y que por el presente instrumento celebran
MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor MARCO ANTONIO
MUÑÍS PERDOMO, que confiere por el presente acto Mandato Especial con representación a
favor del señor PABLO RUBÉN NERUDA SANTIZO, para que en su nombre y en representación
contraiga matrimonio Civil con la señorita CLEOPATRA DE DIOS SANTOS PACHECO, de veinte
años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, hija de los señores: DAVID
EXEVERRIA SANTOS y ANA LUCRECIA PACHECO CIFUENTES, No proporciona el Nombre
de los abuelos por ser desconocidos para ella, de conformidad con la certificación de su partida
de nacimiento numero OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (855) folio CUATROCIENTOS
(400) del libro SESENTA Y TRES (63) de nacimientos del registro civil de esta ciudad. Acta
Matrimonial que se llevara a cabo el día seis de marzo del presente año, a las dieciséis horas, en
la casa de habitación ubicada en la novena calle cuatro guion treinta de la zona quince de esta
ciudad: SEGUNDA: Por advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo Juramento de ley, y
enterado de las penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal,
declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de identificación
personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la señorita CLEOPATRA DE DIOS
SANTOS PACHECO no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra casado, ni unido de
hecho con tercera persona y que no está comprendido dentro de las prohibiciones contenidas
en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil e) que es hijo de los señores
CARLO SAMUEL MUÑÍS LOPEZ y MARIA EUGENIA PERDOMO GIRON; No provee los
nombres de los Abuelos por no conocerlos, de conformidad con la Certificación de
Nacimiento de numero SETECIENTOS TREINTA (730) folio DOSCIENTOS CINCUENTA (250)
del Libro CINCUENTA Y NUEVE (59) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas
(RENAP). g) Adopta el Régimen de Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario
Manifiesta que Acepta el mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA:
ambos Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente
instrumento de forma íntegra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así como las Partidas de
Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el certificado médico prenupcial del
Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con
el Notario que de todo lo actuado da fe.--------------------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO DIEZ (10). En la ciudad de Guatemala, el siete de marzo del años dos mil doce. ANTE
MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor
ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, de cuarenta y seis años de edad, soltero, comerciante,
guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden R guión Diecinueve (R-19) y de Registro número TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA (35,230), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Zacapa del
departamento de Zacapa; quien actúa en su calidad de mandatario del señor ESTUARDO
RODERICO CANO VIELMAN, tal como lo acredita con el mandato contenido en la Escritura
Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio de dos mil once autorizada en esta
ciudad por el Notario MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RUBIO, e inscrito en el Archivo General de
Protocolos al número TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (355,000) con fecha tres de
Agosto de dos mil once y por la otra parte el señor CESAR FERNANDO JARAMILLO VARGAS,
de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Agricultor con domicilio en el departamento
de Zacapa, del departamento de Zacapa, quien se identifica con la cédula de vecindad con
número orden R guión Diecinueve (R-19) y de registro número CINCUENTA Y TRES MIL
(53,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Zacapa del departamento de
Zacapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que por el presente instrumento OTORGAN MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN
con facultad para poder donar un bien inmueble, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Expresa el señor ESTUARDO RODERICO CANO VIELMAN , que su mandante
señor ERICK ALFONSO CANO VIELMAN , que le otorgó mandato contenido en la escritura
Pública número cuarenta y cinco de fecha treinta de julio de dos mil once, autorizada en esta
ciudad por el Notario MIGUEL ÁNGEL ORDOÑEZ RUBIO e inscrito en el Archivo General de
Protocolos al número TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (355,000) con fecha tres de
Agosto de dos mil once, que en su cláusula Primera entre otras establece literalmente DE LA
FACULTAD PARA PODER DONAR UN BIEN INMUEBLE: El mandante manifiesta expresamente
que autoriza a su mandatario para que a su vez pueda poder donar un bien inmueble que por
este medio le confiere. SEGUNDA: Expresa el señor ESTUARDO RODERICO CANO VIELMAN,
BAJO JURAMENTO DE LEY Y ADVERTIDO DE LA PENAS RELATIVAS AL DELITO DE
PERJURIO, que su representado ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, es propietario de la Finca
Rústica que a continuación se detalla: Finca Rústica número DOSCIENTOS TREINTA (230)
folio TRESCIENTOS CINCUENTA (350) libro OCHENTA Y CINCO (85) del libro norte del
departamento de El Petén del Registro General de la Propiedad, con la calidad con que Actúa
que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN al señor ERICK
ALFONSO CANO VIELMAN , para que en nombre de su representado, pueda ejercer
libremente la facultad conferida de otorgar en donación a favor del señor JORGE MARIO
CAMARGO MORALES de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y quien
se identifica con la cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve (R-19) y de registro
SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (68,500), extendida por el Alcalde Municipal del municipio
de Zacapa, del departamento de Zacapa. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario
manifiesta el señor ESTUARDO RODERICO CANO VIELMAN , con la calidad con que actúa
manifiesta en forma expresa que sobre el FINCA RUSTICA propiedad de su representado y
objeto de este Mandato, se encuentra libre de gravámenes, anotaciones o limitaciones que
puedan afectar los derechos de su Mandatario, y que está enterado de los alcances legales de
esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, el señor ERICK ALFONSO
CANO VIELMAN , declara que ACEPTA el presente mandato que se le confiere en este acto, y
ofrece cumplir con los deseos de su mandante en forma gratuita, asumiendo toda
responsabilidad derivada de su uso, sea este de carácter penal o Civil. Yo el Notario, DOY FE:
a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los
otorgantes, y así mismo el testimonio de la escritura pública relacionada con el cual se acreditó el
derecho de posesión sobre la Finca Rústica indicada; c) Advierto los efectos legales y de la
obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro correspondiente; y d)
Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás
efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario
autorizante.--------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO ONCE (11). En la ciudad de Guatemala, el diez de marzo del año dos mil doce. ANTE
MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen los Licenciados: LUIS
MARIANO GÁLVEZ GARCÍA, de treinta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado
en Contaduría Pública y Auditoria y de este domicilio, quién es persona capaz civilmente y de mi
conocimiento; y SONIA PATRICIA POLO CIFUENTES, de treinta y ocho años de edad, soltera,
guatemalteca, Licenciada en Contaduría Pública y Auditoria, de este domicilio, quién se identifica
con la cédula de vecindad con número de orden a guión uno (A-1) y de registro ochenta y cinco
mil cuatrocientos veinte, extendida por el alcalde Municipal de esta ciudad; Los comparecientes
me aseguran, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente
instrumento vienen a CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Manifiestan los comparecientes que por este acto
constituyen y organizan una sociedad Civil, que se regirá por las normas establecidas en este
instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente tomados por
los órganos de la entidad, por el actual Código Civil y por las demás leyes de la República.
SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, Y OBJETO: DENOMINACIÓN SOCIAL: La Sociedad se
denominará GÁLVEZ Y POLO, SOCIEDAD CIVIL, que podrá denominarse GÁLVEZ & POLO,
S.C.; OBJETO: Los fines para los cuales se constituye y organiza la presente sociedad civil, son
los siguientes a) El desarrollo de todo tipo de actividades científicas comerciales e industriales
dentro y fuera del país, para lo cual podrá prestar toda clase de servicios de consultoría y
asesoría a entidades públicas o privadas y personas individuales, en los campos de la actividad
científica, económica, financiera, fiscal, comercial e industrial; b) Prestar asesoría económica,
financiera, contable, legal y de sistemas de computación en la organización, constitución,
funcionamiento y administración de sociedades mercantiles, empresas mercantiles, dentro y
fuera de la República, c) Prestación de servicios vinculados al comercio internacional, dentro y
fuera de zonas francas; d) Evacuar solo o en unión de otras Personas individuales o jurídicas,
dictámenes o costas en los campos de finanzas, Economía, Mercadeo, Contabilidad, auditoria,
asesoría legal y fiscal, servicios de computación, selección y reclutamiento de personal, pudiendo
además efectuar estudios de factibilidad o pre factibilidad, así como preparar, evaluar y promover
planes, programas y proyectos; e) Realizar investigaciones y trabajos de análisis y diagnosis
sobre aspectos relacionados con el desarrollo económico, social, científico y cultural; f) Prestar
servicios de asesoría y desarrollo de proyectos y seminarios económicos y financieros en todas
las áreas cubiertas por el objeto social; g) Representar a firmas consultoras nacionales o
extranjeras; h) Formación y capacitación de personal de los campos propios del objeto de la
entidad e i) Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o empresa,
Nacional o extranjera, domiciliada o no en la república; TERCERA: Se fija el domicilio de la
sociedad civil GÁLVEZ & POLO, S.C, en el Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala. CUARTA: DURACIÓN: La duración de la sociedad es por tiempo indefinido en tanto
perduren las condiciones de su objeto y demás factores legales que permitan su actividad y
ejercicio. QUINTA: CAPITAL: El capital social de la sociedad es de CUATRO MIL QUETZALES
(Q.4,000.00), dicho capital se conforma con la parte que cada socio aporta de DOS MIL
QUETZALES (2,000.00) cada uno, El cual deberá ingresar a una cuenta Bancaria que para el
efecto se abrirá el día en que la sociedad quede inscrita definitiva en el Registro respectivo.
SEXTA: REPRESENTACIÓN: La representación y uso de la Razón Social estará a cargo de un
presidente de la junta directiva, quién es nominado por los comparecientes en forma unánime en
este acto y recae tal designación en el licenciado Luis Mariano Gálvez García, cuya remoción le
corresponderá a la junta general. El presidente tiene todas las facultades para representar a la
Sociedad de conformidad con la Ley y ejecutar los actos y celebrar contratos de su propia
naturaleza y objeto, como también ejecutar los mandatos de la junta general, está obligado a dar
cuentas a los socios de su administración financiera. SÉPTIMA: GANANCIAS Y PERDIDAS: Las
ganancias y pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción de su aportación al
capital social de la sociedad, después de cubrir las deducciones establecidas en la Ley; El
reparto de utilidades serán de un año, a excepción del primero que será irregular iniciándose en
la fecha definitiva de su inscripción en el registro correspondiente, para terminar con el último día
del mes de diciembre próximo, y así sucesivamente; OCTAVA: RESERVA LEGAL: Las ganancias
de las utilidades netas de cada ejercicio debe separarse anualmente cinco por ciento para fondo
de Reserva, el cual no podrá ser distribuido entre los socios, sino hasta la liquidación de la
sociedad. NOVENA: AÑO SOCIAL: El ejercicio social y financiero de la sociedad estará
comprendido del mes del uno de julio de un año al treinta de junio del año próximo. En esta
fecha, es obligación del presidente, presentar la memoria, inventario, balance general de las
operaciones sociales y proyectos de distribución de utilidades. DÉCIMA: DERECHOS,
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS: La calidad de socio implica el
conocimiento, aceptación, sometimiento al régimen normativo de la sociedad y le confiere los
derechos siguientes: a) mensualmente los socios podrán disponer del uno por ciento (1%) de las
ventas brutas, para cubrir gastos personales; b) Pedir judicialmente la convocatoria si pasada la
época en que debe celebrarse el Presidente no la hubiere convocado; c) Exigir el reintegro de los
gastos en que incurran en el desempeño de su obligaciones; d) Reclamar contra la forma de
distribución de utilidades y pérdidas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de que sea
acordada, si tal distribución la hubiere aprobado con su voto o empezado a cumplirla; e) Ejecutar
el derecho de tanteo en el caso de que alguno de los Socios deseare enajenar sus derechos a la
sociedad; f) Participar de las utilidades y soportar las pérdidas en la misma proporción que les
corresponda al capital; g) Velar por que se cumpla lo estipulado en la escritura social y la Ley; y
H) Prestar la colaboración que sea solicitada por la Administración para el logro de sus fines. No
podrán admitirse nuevos socios, sin el consentimiento unánime de los socios fundadores, pero
los sucesores de los socios o socio fallecido continuarán en la Sociedad si así lo manifestaran y
hacen uso de éste derecho dentro de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del
causante, si fueren varios los herederos será obligatorio el nombramiento de un representante
común. Está prohibido para los Socios: Usar el patrimonio y la Razón Social para negocios
ajenos a la sociedad y ceder o gravar su aporte de capital en la sociedad, so pena de ser
excluido de ella. DÉCIMA PRIMERA: JUNTAS GENERALES: Son atribuciones de los socios a)
Elegir a la junta Directiva de la Sociedad, que estará integrada por un presidente, un
vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, la que podrá elegir al administrador de
la sociedad ARAGÓN & ARMAS, S.C habiéndose electo a esta Junta Directiva por la Asamblea
General por mayoría absoluta, recayendo los cargos en las siguientes personas: PRESIDENTE:
Licenciado LUIS MARIANO GÁLVEZ GARCÍA; VICEPRESIDENTE LICENCIADA SONIA
PATRICIA POLO CIFUENTES. Las resoluciones de la sociedad se tomarán por la Junta General
de Socios que constituye su órgano supremo, la que debe reunirse ordinariamente al final del
período social y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente o por cualquiera
de los socios, mediante una simple citación escrita que expresará con claridad los puntos sobre
los cuales se ha de conocer y por lo menos con cuarenta y ocho hora de anticipación. La junta
General será presidida por cualquiera de los socios en forma rotativa y sus decisiones se
tomarán por mayoría de votos, o sea, la mitad más uno. DÉCIMA SEGUNDA: ÁRBITROS: Las
diferencias que existan entre los socios, de no ser posible el arreglo directo, se someterá al
conocimiento de un árbitro para que de su fallo de equidad, facultado para que emplee el
aprovechamiento que considere pertinente, oyendo previamente a las partes y garantizando el
derecho de defensa; DÉCIMA TERCERA: CONTABILIDAD: Además de los libros obligatorios de
Contabilidad y de los auxiliares que estimen necesarios, se llevará un libro de actas para asentar
las decisiones de los socios. DÉCIMA CUARTA: DISOLUCIÓN: La disolución de la sociedad se
podrá llevar a cabo por las siguientes causas: a) El consentimiento unánime de sus socios en
junta general; b) Por pérdida de más de sesenta por ciento del capital social; c) y por reunión de
las aportaciones en una sola persona y d) y en los demás caos se estará a lo dispuesto por las
disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis. El presidente tan pronto que conozca
cualquier causa de disolución convocará a junta General para que resuelva lo precedente;
DÉCIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se estará a lo dispuesto con las
disposiciones del Código Civil del Decreto ley ciento seis; DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN: Que
en los términos relacionados, los socios manifiestan expresamente que ACEPTAN la
SOCIEDAD CIVIL que se constituye y todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY
FE: a) Que todo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad
relacionada, c) Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de
Sociedad Civil y de la obligación de presentar el testimonio de la presente escritura al registro
correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con
el Notario que autoriza. --------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO DOCE (12) En la ciudad de Guatemala el quince de marzo de dos mil doce. ANTE MI:
JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen los Abogados y Notarios: FLORA
IDALIA GARCIA REYES, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante,
de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno
(A-1) y de registro CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (455,000), extendida por el
alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; OSCAR RAÚL MENDEZ RUÍZ, de treinta y siete
años de edad, casado, guatemalteco, estudiante de este domicilio, quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de orden a guión uno (A-1) y de registro SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS(755,200), extendida por el alcalde Municipal de esta
ciudad capital; RAQUEL JUANA DÍAZ ORDOÑEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera,
guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden A guión uno (A-1) y de registro SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS
(630,500), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; ERICK ALFONSO CANO
VIELMAN, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,
quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden H guión ocho (H-8) y registro
número CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (155,300), extendida por el Alcalde
Municipal de Totonicapán, departamento de Totonicapán; MARCO TULIO DUARTE BONILLA, de
cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, vendedor, de este domicilio, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO UNO (483,101), extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad de Guatemala; JUSTO PASTOR GARCÍA CRUZ, de treinta y nueve
años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL (743,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Palencia,
de este departamento; OTONIEL FARFÁN RUEDA, de cuarenta y cinco años de edad, soltero,
guatemalteco, zapatero, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden A guión uno (A-1) y de registro SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL (625,000),
extendida por el alcalde Municipal de esta ciudad capital; HÉCTOR HERNANDEZ ESTRADA, de
cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quién se identifica
con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro QUINIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS (595,300), ALEJANDRO SAÚL ORELLANA
GALDÁMEZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, técnico en Electrónica, de
este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno
(A-1) y de registro SEISCIENTOS TRES MIL (603,000), extendida por el Alcalde Municipal de
esta ciudad capital; DANIEL LIGORRIA ARELLANO, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,
guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden A guión uno (A-1) y de registro SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS UNO
(600,501), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad; ÁNGEL GABRIEL JUAREZ
BETETA, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio,
quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden a guión uno (A-1) y de
registro OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (833,000), extendida por el Alcalde Municipal de
esta ciudad; FRESIA CELESTE CAMPOS GOMEZ, de treinta y cuatro años de edad, casada,
guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden a guión uno (A-1) y de registro NOVECIENTOS DOS MIL (902,000), extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad; DENNIS ISABEL PINEDA SÁNCHEZ, de cuarenta y tres
años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de Educación primaria, de este domicilio, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de registro
NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS (94,3000), extendida por el alcalde Municipal del
municipio de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa KAREN LOURDES REAL
SAGASTUME, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos,
de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno
(A-1) y de registro SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS UNO (623,801), extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; EMILY ANA RUTH ROSSEL PINTO, de treinta y
siete años de edad, casada, guatemalteca, Marimbista, de este domicilio, quién se identifica con
la cédula de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro CIENTO TREINTA
Y TRES MIL (133,000), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos; CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, de
cuarenta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quién
se identifica con la cédula de vecindad con número U guión veintidós (U-22) y de registro
SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS (65,200), extendida por el Alcalde Municipal del
Municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa; JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, de treinta
y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quién se identifica
con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL (987,000), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro
Sacatepéquez, departamento de Guatemala; MARIA RENÉ VÉLEZ PAÍS, de veinticinco años de
edad, soltera, guatemalteca, estudiante de este domicilio, quién se identifica con la cédula de
vecindad con número de orden A guión uno y de registro UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DOS
(1,502,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; KATHERINE IVANA PÁEZ
PÁEZ, de cincuenta y nueve años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este
domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y
de registro TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO (343,301), extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; JOSE GUILLERMO VARGAS SOLÍS, de treinta y
cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicilio, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6), y de registro
número OCHENTA Y TRES MIL CIEN (83,100), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio
de Chiquimulilla, del departamento de Santa Rosa; CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA,
de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden L guión doce (L-12) y de registro
CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS (134,200), extendida por el Alcalde Municipal
del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; VICENTE
FRANCISCO FRANCO SOLÍS, de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden R guión diecinueve (R-19) y de registro CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES
(43,503), extendida por el Alcalde Municipal de la cabecera departamental de Zacapa; MAYRA
JIMENA PAZ RUIZ, de treinta y un años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este
domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden D guión cuatro (D-
4) y de registro TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS (32,500), extendida por el Alcalde Municipal
de San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso; VÍCTOR MANUELLE VARGAS
BARILLAS, de treinta y cinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de este domicilio,
quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden D guión cuatro (D-4) y de
registro TREINTA MIL DOSCIENTOS (30,200), extendida por el Alcalde Municipal de San Agustín
Acasaguastlán, departamento de El Progreso; ANA KAREN CABRERA GUZMÁN, de treinta y
seis años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con
la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro UN MILLÓN
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS UNO (1,350,501), extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad de Guatemala; a quienes en el transcurso del presente instrumento se
les denominara “LOS ASOCIADOS”. Los comparecientes me aseguran, hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento vienen a
CONSTITUIR ASOCIACIÓN CIVIL DE VECINOS PROFESIONALES SIN FINALIDADES
LUCRATIVAS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan “LOS
ASOCIADOS”, que en virtud de su imperiosa necesidad, de contar con una entidad que los
represente, para los efectos de hacer valer sus derechos y en general velar por el mejoramiento
y desarrollo social de su vecindario y todos sus miembros, estando reunidos en Asamblea
General han decidido por unanimidad constituir una asociación de vecinos, la cual se denominará
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES PARA PRO MEJORAMIENTO Y DESARROLLO
GREMIAL, DE JARDINES DE LA ASUNCIÓN DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, denominación
que podrá abreviarse como “ ASOPRODEGRE ” la que será una asociación civil no lucrativa, que
tendrá su domicilio, en el departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer o fundar
subsedes en cualquier otra dirección. SEGUNDA: Expresan “LOS ASOCIADOS”, que habiendo
sometido a discusión la conformación de una junta directiva provisional, después de las
deliberaciones respectivas, la misma por unanimidad quedó integrada de la siguiente manera:
ÁNGELA DANIELA LOPEZ SANTIZO, presidente; RAÚL AMÍLCAR FALLA OVALLE
vicepresidente; ROCÍO PAOLA FLORES GARCIA, Secretaria; JOSUÉ DAVID PINEDA
ROSALES, Tesorero; LEONEL ISAI ROSSEL PINTO, Vocal Primero; JONHATAN MISAEL LEAL
ACEVEDO, Vocal segundo; LUDWIN OVALLE VILLATORO, vocal tercero. TERCERA:
Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que estando reunidos en Asamblea General, se acuerda
facultar expresamente a La PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, señora
ÁNGELA DANIELA LOPEZ SANTIZO, como presidente, para que realice los trámites legales y
administrativos correspondientes para obtener la personalidad jurídica de la Asociación.
CUARTA: La señora ÁNGELA DANIELA LOPEZ SANTIZO, Presidente, manifiesta que es
necesario crear los estatutos que regirán a la Asociación, por lo que estando reunidos en
Asamblea General se procedió a discutir el proyecto de estatutos que a continuación se detallan:
CAPITULO Uno. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Uno. Denominación y Naturaleza: La
Asociación Civil de Profesionales Pro mejoramiento y desarrollo de sus agremiados, que se
denominará ASOPRODEGRE, es una Asociación civil, privada, de colaboración y ayuda mutua,
no lucrativa, apolítica, y no religiosa. Articulo Dos. Domicilio: El domicilio de ASOPRODEGRE, se
establece en el departamento de Guatemala, y su sede en la DECIMA CALLE DIEZ GUION
VEINTE ZONA DIEZ, JARDINES DE LA ASUNCIÓN, oficina cuatrocientos tres edificio DUBÁI
CENTER de esta ciudad Capital, sin embargo podrá establecer sub-cedes en cualquier lugar de
la república. Articulo Tres. Plazo: La Asociación se constituye por un plazo indefinido. Articulo
Cuatro. Fines y Objetivos: Los fines y objetivos de la entidad son: a) capacitar a operadores de
justicia; b) Proporcionar educación cultural y educación cívica, practicar el análisis y promoción
de la ciencia política, los Derechos Humanos, el Derecho Maya consuetudinario, la conciliación y
mediación como medidas alternas de solución a conflictos; c) Generación de planteamientos y
propuestas de soluciones al proceso de paz; d) Promover e incentivar el espíritu de ayuda,
solidaridad y cooperación que debe caracterizar el proceso de fortalecimiento de la sociedad de
profesionales y cumplimiento de acuerdos de paz; c) Fomentar e impulsar actividades de
Educación jurídico política y cultura, que redunden en beneficio de los ciudadanos de la
República de Guatemala y en particular de los operadores de la justicia; F) Realizar círculos de
estudio y análisis jurídico- Política y cultural, que redunden en beneficio de los ciudadanos de la
República de Guatemala y en particular de los operadores de la justicia; f) Realizar círculos de
estudio y análisis Jurídico-Políticos de coyuntura Nacional, procurando, en lo posible, la
publicación y difusión constante de los productos de estos círculos; g) Realizar publicaciones
informativas de la Asociación, en la forma que lo determine la Asamblea General h); Prestar
servicios de asesoría profesional y técnica, mediante la celebración de convenios de cooperación
con instituciones de promoción y financiamiento de actividades formativas, informativas, de
análisis y de estudio jurídico, social, político, técnico cultural tanto de Guatemala, como de la
comunidad de cooperantes internacionales lograr el cumplimiento de nuestros fines y objetivos;
1) Realizar estudios multidisciplinarios e interdisciplinarios que contribuyan a mejores enfoques
de la problemática Nacional; j) Todas aquellas actividades, jurídicas, cívicas, políticas sociales y
económicas compatibles con estos fines, aún cuando sean de carácter multidisciplinarios o de
multiculturalidad k). Celebrar contratos en Usufructo o de cualquier otra naturaleza que
beneficien a la Asociación, previo autorización de la Asamblea General de la Asociación, y todo lo
demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la entidad; L). Promover entre los
asociados, la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas, con el objeto de alcanzar el
mejoramiento integral de sus agremiados; M). Promover el fiel cumplimiento de la Constitución
Política de la República de Guatemala, a efecto de que se respeten los derechos individuales,
sociales y humanos, e interpretación en su más amplia significación, para contribuir al
fortalecimiento del proceso de democrático del país dentro del marco de la legislación de la
república de Guatemala; N). Promover y realizar actividades de investigación, así como prestarle
servicios de Asesoría de toda clase a los asociados, proporcionar a sus asociados una adecuada
educación y orientación para el mejor desenvolvimiento de los fines que se persiguen; y así
mismo eliminar de las relaciones socioeconómicas los objetivos de Lucro, sustituyéndolos por los
de prestación de servicios; compatibles con la ley, tendientes, al eficaz funcionamiento y
beneficio de la Asociación. CAPITULO DOS. DE LOS ASOCIADOS; Articulo Cinco. Asociados:
Son miembros de la Asociación: Los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea
aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos,
reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General. Articulo Seis. Requisitos
de Ingreso: Para ingresar a la Asociación se requiere a). Que toda persona que sea Abogado y
Notario, tenga el derecho de pertenecer siempre que cumpla o acate las disposiciones de la
asamblea general. Artículo Siete. Derechos de los Asociados: Son derechos de los Asociados los
siguientes: a) Participar y disfrutar de todos los beneficios que la asociación obtenga para sus
asociados; b) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General; c) Mantenerse informado
acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación; d) Representar a otro asociado en las
sesiones de la Asamblea General, e) elegir y ser electos, para el desempeño de cargos directivos
de la asociación; y f) Presentar ponencias o solicitudes a los órganos de la Asociación; Articulo
Ocho. Deberes de los Asociados: Son deberes de los Asociados: a) Cumplir y hacer que se
cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad
con los mismos; b) Concurrir a las Asambleas Generales; c) Desempeñar con el más alto grado
de responsabilidad de los cargos y comisiones para los cuales sean electos o que se les confíe;
d) pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; y e)
Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la asociación siempre sea exitosa.
CAPITULO III. DE LOS ÓRGANOS, Artículo Nueve. Órganos: Son órganos de la asociación: a)
Asamblea General; y b) La junta Directiva; Artículo Diez. Asamblea General: La Asamblea
General es la autoridad máxima de la Asociación y se integra por todos los asociados; Articulo
Once. Sesiones De La Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria el
primer lunes de los meses de Enero y Julio de cada año. Se reunirá extraordinariamente, cuando
la Junta Directiva lo considere conveniente o sea cuando lo solicite por lo menos el veinte por
ciento (20%), del total de los asociados. Articulo Doce. Convocatoria: Las convocatorias a las
asambleas generales se harán por el medio que la junta directiva considere mas eficaz,
indicándose el carácter de la sesión, hora y lugar de la misma, si se tratare de una sesión
ordinaria, deberá indicarse también la agenda a tratar. Articulo Trece. Resoluciones y/o Acuerdos:
Los acuerdos y/o Resoluciones de la asamblea General, se tomarán por simple mayoría de los
Asociados presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones de la asambleas
generales siempre que se ajusten a la ley, y a lo establecido y a los presentes estatutos, tienen
carácter obligatorio, para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimiento de las
mismas al no haber asistido a la sesión en la que fueron acordados o haber votado en contra.
Articulo Catorce. Representaciones: El asociado que por causa justa comprobable no pueda
asistir a una sesión de la asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro
asociado, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo constar el motivo de la
ausencia. El asociado representante, no podrá ejercer más de una representación. Articulo
Quince. Quórum: Para que una sesión de Asamblea General sea válida, será necesario que se
encuentren presentes o representados, la mitad mas uno del total de asociados, la Junta
Directiva, constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y hora señalada
no se hubiere reunido el Quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora
después en el mismo lugar y fecha, con los asociados presente y representados que asistan.
Cuando por insuficiencia de tiempo o por cualquier otra circunstancia no pueda finalizarse se
podrá continuar el o los días siguientes, sin necesidad de convocatoria. Articulo Dieciséis.
Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General ordinaria: a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva; b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias
que deban pagar los asociados; c) Conocer y resolver acerca de los informes de las actividades
realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuesto que le presente la
Junta Directiva; d) Adoptar las decisiones que se sean necesarias y oportunas para la realización
de las actividades de la asociación; e) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra
de los actos y resoluciones de la junta Directiva; y f) Aquellas otras que les correspondan de
acuerdo en su calidad de máxima autoridad de la asociación. Articulo Diecisiete. Atribuciones De
La Asamblea General Extraordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)
Autorizar la enajenación, gravamen y arrendamiento de cualquier bien o derecho de la
asociación; b) Acordar las reformas de los presentes estatutos; c) Aprobar los reglamentos que
sean necesarios para la buena marcha de la asociación; d) Acordar la disolución y liquidación de
la Asociación; e) Resolver aquellos asuntos que por su importancia no puedan ser pospuestos
hasta la celebración de la próxima sesión de Asamblea General ordinaria. Articulo Dieciocho.
Junta Directiva: La junta Directiva se integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b)
Vicepresidente, c) Tesorero, d) Secretario, e) Vocal Primero, f) Vocal Segundo, y g) Vocal
Tercero, Artículo diecinueve. Elección: El sistema de elección para integrar la Junta Directiva,
será por cargos. La elección se hará en forma secreta, resultarán electos quienes obtenga
mayoría simple de votos; ARTICULO veinte. POSESIÓN: a Junta Directiva Electa tomara
posesión a mas tardar quince días después de la fecha de la elección. Artículo veintiuno.
DURACIÓN: Los miembros de la junta Directiva ocuparán dos años los cargos para los cuales
fueron electos. Pueden ser reelectos por un período igual. Artículo veintidós. SESIONES: La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente es necesaria la
mayoría simple de sus miembros; Artículo veintitrés. RESOLUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Todas la resoluciones de la Junta Directiva, deberá tomarse por mayoría simple de
votos. En caso de empate quién presida tendrá doble voto. Artículo veinticuatro. ATRIBUCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se
cumplan los presentes estatutos, los Reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; b)
Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación; c) Dirigir la
administración de la Asociación; d) En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo
que concierne a contrataciones; e) Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a
los mandatarios que deberán ejercitarlos; f) Administrar el patrimonio de la Asociación; g)
Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad; h) Preparar el plan de trabajo y
presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y los estados financieros
y contables de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea General y aceptar
herencias, legados y donaciones; j).Conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las
medidas disciplinarias correspondientes; k) Llenar las vacantes con vocales que integra la junta
directiva a excepción del presidente que deberá ser de conformidad con el artículo diecinueve de
este estatuto y 1) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes
estatutos, reglamentos y las disposiciones de la asamblea General o por su calidad de órgano
administrador de la Asociación. Artículo veinticinco. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son
atribuciones del presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la asociación,
ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga intereses; b) Presidir
las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Ejercer doble voto en caso de
empate, en las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; d) Autorizar con el secretario
de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Autorizar con el
Tesorero todos los pagos que se efectúen; y f) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos y disposiciones de Asamblea General y de la junta directiva, y velar por el buen
funcionamiento de la Asociación; Artículo veintiséis. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) asistir al presidente en el
desempeño del cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha
de la Asociación; b) Sustituir la presidencia en caso de impedimento o ausencia temporal del
presidente; c) Complementar el tiempo del mandato del presidente, en caso de ausencia
definitiva o fallecimiento de este, y d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la junta
directiva. ARTICULO veintisiete. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. Son atribuciones del
secretario de la Junta directiva a) Llevar los libros de las actas de la Asamblea General y de la
Junta directiva; b) Redactar y Autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de
la junta directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la junta directiva; d)
Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y la Junta
directiva; e) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva la memoria anual de las
labores; f) Preparar y enviar por lo menos con tres días de anticipación a su celebración la
convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; y g) Realizar
aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia. Artículo veintiocho.
ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva; a)
Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma en que disponga la Asamblea
General y la Junta Directiva; b) Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la
Asamblea General o por la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones, así como los
pagos que se efectúen; c) Rendir informe Mensual a la Junta Directiva del Movimiento de caja; d)
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea
General Ordinaria, para su aprobación definitiva; e) Elaborar el Informe Financiero anual de la
entidad el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva; f)
Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la entidad; y g) Informar a la
Asamblea General y a la junta Directiva sobre todos los asuntos, de su competencia; Artículo
veintinueve. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: Son atribuciones de los vocales de la Junta
Directiva: A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción en los
Asuntos de la Asociación; b) Sustituir por orden, a los demás miembros de la junta directiva en
caso de impedimento, ausencia temporal, definitiva o fallecimiento de estos, excepto al
presidente; y c) Las demás que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos y
disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; Artículo treinta. COMISIONES
ESPECIALES: Para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines y objetivos de
la Asociación, la Junta Directiva podrá establecer las comisiones especiales que estime
necesarias las que serán de carácter transitorio y su duración se ajustara al tiempo que demore
la realización de las actividades específicas para las que fueron creadas. CAPÍTULO CUATRO:
DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: Artículo treinta y uno. PATRIMONIO: El
patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes, derechos y acciones que
adquirirán por cualquier título legal, realizará sus fines y se sostendrá financieramente, con las
cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba. Artículo treinta y dos.
DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación y de los bienes particulares que lo
constituyen se destinaran exclusivamente a la consecución de sus fines y objetivos. Artículo
treinta y tres. BIENES DE ASOPRODEGRE: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos sobre los bienes de este, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo treinta y cuatro. ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN: En caso
que la Asociación se disolviera, su patrimonio una vez pagado el pasivo existente, se asignará a
una o varias instituciones no lucrativas, que persigan fines similares, designadas por la Asamblea
General. CAPITULO CINCO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo treinta y cinco.
DIFERENCIAS: Toda diferencia que surta entre Asociados o de éstos con la Asociación resolverá
en forma amigable. Artículo treinta y seis. PÉRDIDA DE LA CALIDAD: La calidad del Asociado
activo, se pierde por suspensión temporal, acordada por la Junta Directiva, la pérdida de calidad
de asociado se da en los casos establecidos en los presentes estatutos. Artículo treinta y siete.
RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD: La calidad de Asociado activo se recupera por el
cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso por cesar la causa
del motivo de la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva. Artículo treinta y ocho.
FALTAS Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes: a) El incumplimiento a
lo dispuesto por la Asamblea General; b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva,
c) El incumplimiento de los presentes estatutos o su reglamento. Artículo treinta y nueve.
SANCIONES: La Junta directiva podrá aplicar a cualquier asociado por las faltas cometidas
según el caso, las siguientes sanciones; a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de
Asociado activo, hasta por dos meses, esta suspensión implica, la imposibilidad de ejercer
derechos establecidos en las literales, a, b, d, y e del artículo 7º, de los presentes estatutos; y c)
Pérdida total de la calidad de asociado; Artículo cuarenta. PROCEDIMIENTO: Previo a dictar la
sanción respectiva, la Junta Directiva, hará saber, por escrito al Asociado, los cargos hayan en su
contra y concediéndole un plazo no menor de cinco días para que también por escrito haga valer
los argumentos en su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva, dentro de los
quince días siguientes dictará la resolución correspondiente la que se notificará a los interesados
dentro de los cinco días de dictada. Se exceptúan del trámite anterior lo relativo a las
amonestaciones. Artículo cuarenta y uno. RECURSO: El afectado, dentro de los tres días
siguientes de haber sido legalmente notificado de la disposición o resolución que le afecte podrá
interponer, por escrito, ante la Juntar directiva, recurso de apelación, la Juntara Directiva
elaborará el expediente al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a
conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea general, la que
estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resulto por la Asamblea
General, en relación en caso de apelación no cabra otro recuso propio de éstos estatutos.
Artículo cuarenta y dos. ACTUACIONES: Todas las actuaciones, referentes a este capítulo,
deben constar por escrito. Capitulo Seis. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: artículo
cuarenta y tres. MODIFICACIONES: Los presentes estatutos únicamente podrán ser
modificados, o reformados por la Asamblea General extraordinaria, convocada especialmente
para el efecto. Artículo cuarenta y cuatro. SOLICITUD: Las modificaciones o reformas de los
estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la
solicitud. Artículo cuarenta y cinco. ESTUDIO: La junta Directiva, deberá realizar un Estudio de la
Solicitud, modificaciones o reformas de los estatutos y presentará sus observaciones y un
proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria Correspondiente.
Artículo cuarenta y seis. QUORUM: Para la aprobación de modificaciones o reformas a los
presentes estatutos, se requerirá la presencia de la Asamblea General Extraordinaria, de una
mayoría especial formada por el sesenta y cinco por ciento (65%), de los asociados activos.
Artículo cuarenta y siete. DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse por las siguientes
causas: a) Por resolución de autoridad competente; b).Por resolución de Asamblea General, esta
resolución deberá adoptarse en sesión extraordinaria convocada específicamente para este
asunto y con el voto afirmativo por lo menos del sesenta por ciento (60%), de los asociados
activos; artículo cuarenta y ocho. PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN: En la Asamblea
General Ordinaria que aprueba la disolución de la asociación, deberá nombrar hasta un máximo
de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne, y
obligadamente con las siguientes: a). Tener la representación de la Asociación en Liquidación; b).
Exigir la cuenta de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la
asociación; c). Cumplir con las obligaciones pendientes; d). Concluir las operaciones pendientes
al tiempo de la disolución; e). Otorgar finiquitos, f). Disponer que se practique el balance General;
g). Rendir cuentas a la Asamblea general Extraordinaria de su administración liquidadora y
someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final; i) Comunicar al
Registro Civil Correspondiente la disolución de la entidad a efecto que se proceda a cancelar la
Personalidad Jurídica de la Asociación. Artículo cuarenta y nueve. BIENES REMANENTES: La
Asamblea General Extraordinaria, deberá aprobar a la asociación a la que deberán trasladarse
los bienes remanentes, la que en todo caso deberá tener fines similares a la Asociación
liquidada. Artículo cincuenta. INTERPRETACIÓN: Cualquier problema de interpretación de los
presentes estatutos y sus reglamentos deberá ser resuelto por la Junta Directiva, si la
interpretación genera controversia deberá solicitarse dictamen a un profesional del Derecho para
resolverla. Artículo cincuenta y uno. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL: Los integrantes de la
Junta Directiva Provisional, continuarán en el desempeño de sus cargos como propietarios, hasta
en la fecha en que, de acuerdo a los estatutos, la Asamblea General ordinaria deberá elegir a los
nuevos. QUINTA: ACEPTACIÓN: Los Asociados, aceptan expresamente cada una de las
cláusulas de la presente escritura; SEXTA: Yo el Notario DOY FE: a) Que todo escrito me fue
expuesto; b)Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los comparecientes, c)
Que advierto los efectos legales a los comparecientes de la Constitución de Asociación de
profesionales y de la obligación de presentar el testimonio de la presente Escritura al registro
correspondiente, y d) Que leo lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan, y firman.
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f. f. f.
f. f. f.
f. f. f.
f. f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO TRECE (13). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de marzo del año dos mil doce.
ANTE MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor:
NIVALDO LINARES SANTOS, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y
de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno
(A-1) y de Registro número SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS (753,500),
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Y por la otra parte los señores: JOSE
LEONARDO AGUILAR RUIZ, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante y de
este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno
(A-1) y de Registro número NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL (935,000), extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital y la señora: ANA KAREN RUIZ SUAREZ, de cuarenta y
dos años de edad, casada, guatemalteca, Comerciante, y de este domicilio, quién se identifica
con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro número
NOVECIENTOS TREINTA MIL (930,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta Ciudad
Capital, quien actúa en ejercicio de la Patria Potestad y Representación Legal de su menor hija
MARIA RENÉ AGUILAR RUIZ, calidad que acredita con la Certificación de la Partida de
Nacimiento Acta número QUINIENTOS (500), Folio DOSCIENTOS (200), del Libro OCHENTA
(80), de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas (RENAP). La Representación que
se ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento celebran CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS, PURA Y SIMPLE
DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
manifiesta el señor: NIVALDO LINARES SANTOS, que es propietario de la finca urbana inscrita
en el Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número
CUATROCIENTOS UNO (401) Folio número: CIENTO UNO (101), del Libro: SETENTA Y TRES
(73) de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la
NOVENA calle DOCE guión TREINTA y UNO de la zona NUEVE de la ciudad capital con la
superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, la que estima con valor
de CUARENTA MIL QUETZALES Q40,000.00) SEGUNDA: Expresa el Señor: NIVALDO
LINARES SANTOS, que DONA EN FORMA PURA Y SIMPLE, el bien inmueble identificado en la
cláusula primera de este instrumento a sus hijos: JOSE LEONARDO y MARIA RENÉ de
apellidos AGUILAR RUIZ, así mismo declara que la presente donación en nada le perjudica, por
contar con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN se incluye
todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación.
TERCERA: Expresa el señor NIVALDO LINARES SANTOS, que la presente finca que hoy dona
a sus hijos, es de conformidad con la siguiente modalidad a su hija menor MARIA RENÉ
AGUILAR RUIZ, de hecho ya posee el lado Poniente de la propiedad incluye una línea telefónica
número VEINTITRÉS VEINTE TREINTA CUARENTA (23203040), en el entendido de que esta
donación es con el USUFRUCTO VITALICIO para su señora madre ANA KAREN RUIZ SUAREZ,
y así mismo a su hijo JOSE LEONARDO AGUILAR RUIZ, de hecho ya posee el lado Oriente de
la propiedad incluye una línea telefónica número VEINTITRÉS VEINTE OCHENTA CUARENTA
(23208040), en el entendido de que esta donación es con el USUFRUCTO VITALICIO, para su
señor padre NIVALDO LINARES SANTOS. Todo esto en el entendido que el pago de los
servicios de Agua Potable y Energía eléctrica será compartido por los donatarios. CUARTA:
Que por advertencia del infrascrito Notario, el donante manifiesta en forma expresa que sobre la
finca que hoy dona no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los
derechos de los donatarios y que está enterado de los alcances legales de esta declaración.
QUINTA: Que en los términos relacionados manifiestan los señores: JOSE LEONARDO y MARIA
RENÉ, que ACEPTAN EXPRESAMENTE la donación que se le hace y la señora ANA KAREN
RUIZ SUAREZ, con la calidad con que actúa que ACEPTAN EXPRESAMENTE la DONACIÓN
que se le hace a su representada y todo el contenido del presente contrato. Yo, el Notario DOY
FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas vecindad
relacionadas de los otorgantes, y el testimonio de la Escritura Pública Número
CUATROCIENTOS UNO (401), folio CIENTO UNO (101), libro OCHENTA (80), de fecha VEINTE
DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, autorizada en esta ciudad, por el
Notario OSCAR SAMUEL FARRINGTON SOLÍS, con el cual el donante acredito su derecho de
propiedad, c) Que advierto los efectos legales de esta escritura a los otorgantes y de la
obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de
presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo escrito a los
otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo
ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.
f. f. f.
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO CATORCE (14), En la ciudad de Guatemala, el día treinta de marzo del año dos mil
doce, ANTE MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece, la señora MARIA
TERESA ALVAREZ JUAREZ, de treinta y siete años de edad, casada, guatemalteca, Ama de
Casa, con domicilio en el departamento de El Quiché, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden N guión catorce y de Registro: Treinta y ocho mil setecientos dos, extendida por
el Alcalde Municipal del municipio de Nebaj del departamento de El Quiché, con número de
identificación tributaria ocho millones setecientos dos mil quinientos veintiuno guión dos; En
presencia de la intérprete capaz e idónea, ya que la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ,
no habla, no escribe, no entiende, ni lee el idioma español, por lo que en el curso del presente,
me servirá de traductora la señorita MAURY JOHANNA LUCERO GARCIA, de veintidós años de
edad, soltera, guatemalteca, Secretaria, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión tres y de registro ciento cuarenta y dos mil cien, extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad. Doy Fe: a) Que me asegura ser de los datos de identificación
personal anotados; b) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el
presente instrumento otorga DONACIÓN ENTRE VIVOS, de conformidad con las clausulas
siguientes: PRIMERA: Declara la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ, que es propietaria
de la FINCA RUSTICA NUMERO: CIENTO OCHENTA Y DOS, (182), FOLIO: CIENTO
OCHENTA Y DOS (182), DEL LIBRO: SESENTA Y DOS (62) DE EL QUICHE, ubicada en el lugar
denominado Socobal de la jurisdicción del Municipio de Nebaj del Departamento de El Quiché,
con las medidas y colindancias que le aparecen en el respectivo Registro de la Propiedad.
Acredita su propiedad con el Primer Testimonio de la Escritura número Ciento siete, autorizada
en esta ciudad el día diez de febrero del año dos mil cinco, por la Infrascrita Notaria. SEGUNDA:
Continúa manifestando la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ, que por el presente
instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE, EL INMUEBLE IDENTIFICADO EN
LA CLAUSULA ANTERIOR, A SU HIJO JORGE EZEQUIEL LOPEZ ALVAREZ. En la donación se
incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al mismo. Estima dicha donación en
VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00), lo cual no le perjudica ya que lo que tiene le permitirá
cumplir con sus propias obligaciones. TERCERA: La señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ,
hace constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito, no existen gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le
advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. CUARTA:
Finalmente manifiesta la señora MARIA TERESA ALVAREZ JUAREZ, que en los términos
relacionados acepta expresamente la donación que hace, la cual deberá ser aceptada por la
donataria de conformidad con lo regulado en el artículo mil ochocientos cincuenta y siete del
Código Civil. COMO NOTARIO, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Tuve a la vista la cedula de
vecindad y el título con que se acredita la propiedad. c) Advertí a la otorgante sobre los efectos
legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de
esta Escritura en el Registro General de la Propiedad; y d) Leí lo escrito a la otorgante y a la
intérprete quien le tradujo al idioma que entiende la otorgante, y bien enterada de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, la acepta, ratifica y por no saber firmar deja impresa su huella
digital del dedo pulgar derecho, y a su ruego lo hace la testigo, apta, capaz idónea y de mi
anterior conocimiento señorita Yosselin Obando
Garcia.----------------------------------------------------------------------------------------------
F. F. F.
F.
ANTE MÍ:
NUMERO QUINCE (15). En la ciudad de Guatemala, el primero de abril del año dos mil doce,
ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: Por una parte la señora
ERICKA ESTELA QUIÑONEZ ARAUJO, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,
comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión uno (A-1) y de registro ciento quince mil ochocientos cinco, extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital, quien actúa en el ejercicio de la Patria Potestad y
Representación Legal de su menor hija SANDY JOHANNA FLORES ARAUJO, calidad que
acredita con la Autorización Judicial obtenida en base a Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de
Patria Potestad y Representación Legal de su menor hija, la Representación que se ejercita es
suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para este acto, y por la otra parte, el señor
JOSE JOAQUIN PALMA DIÉGUEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión Uno (A-1) y de registro ciento dos mil cuatrocientos tres, extendida por el Alcalde
Municipal de esta ciudad capital, con número de identificación tributaria dos millos ciento
cuarenta y dos mil doscientos diez. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta la señora ERICKA ESTELA QUIÑONEZ ARAUJO que su representada,
SANDY JOHANNA FLORES ARAUJO, es propietaria de la finca urbana inscrita en el Registro de
la Propiedad de la Zona Central al número VEINTISIETE MIL VEINTITRÉS (27,023), folio
OCHENTA Y OCHO (88) del libro UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,455) de
GUATEMALA, que consiste en el lote número uno, de la manzana “J”, Tipo “A”, sector diez (10),
de la Lotificación Ciudad San Cristóbal uno, zona ocho de Mixco, Departamento de Guatemala,
con las medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción de dominio. SEGUNDA:
Expresa la señora ERICKA ESTELA QUIÑONEZ ARAUJO, que en representación de su menor
hija, SANDY JOHANNA FLORES ARAUJO, por el precio de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.890,000.00) que tiene recibidos a su entera satisfacción del señor
JOSE JOAQUIN PALMA DIÉGUEZ , mediante Cheque del Banco de Desarrollo Rural, S. A.
identificado con el número ciento cincuenta y siete correspondiente la cuenta monetaria número
treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta guión veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro
(32450-29254), le VENDE la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, en la
presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le corresponde a la finca
objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, la vendedora
manifiesta en forma expresa que sobre el bien inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes,
anotaciones ni limitaciones, de ninguna naturaleza, que puedan afectar los derechos de la
compradora, obligándose al saneamiento de Ley. CUARTA: Que en los términos relacionados el
señor JOSE JOAQUIN PALMA DIÉGUEZ, ACEPTA expresamente la VENTA que se hace, de
la finca antes relacionada y ambos el contenido del presente contrato. Yo, EL NOTARIO, DOY
FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad
relacionadas, la Autorización Judicial obtenida para la Representación Legal que se ejercita, así
como el testimonio de la escritura pública número DIEZ (10), autorizada en esta ciudad, el día
treinta de marzo del año dos mil diez, por el notario JOHAN ESTEBAN JUAREZ PEREZ, con el
cual la vendedora acreditó el derecho de propiedad objeto del presente contrato. c) Que
advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el
presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro
respectivo; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario
autorizante.------------------------------------------
ANTE MÍ:
NUMERO DIECISÉIS, (16). En la ciudad de Guatemala, el día cinco de abril del año dos mil
doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece el señor: CARLOS
CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, de cuarenta y dos años de edad, guatemalteco, estudiante,
de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con numero de orden A guión uno
(A-1) y Numero de registro OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850,000), extendida por el alcalde
municipal de esta ciudad capital. DOY FE: A) de conocer al compareciente, quien además , se
identifico con la cedula de vecindad relacionada, b) me asegura ser de los datos de identificación
personales anotados y c) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y manifiesta que
por el presente Acto viene a declarar su ACEPTACIÓN DE DONACIÓN, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA. El señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, declara
que el día DOS DE FEBRERO del año en curso, Por Escritura Pública Numero SETENTA, (70)
autorizada por el Notario. NOÉ ADALBERTO VENTURA LOYO, el señor JOSE GUILLERMO
PEREIRA RUANO, otorgo Donación remuneratoria a su favor, de la finca urbana inscrita en el
Registro General de la Propiedad con el numero OCHOCIENTOS UNO (801), folio
CUATROCIENTOS VEINTE (420), del libro NOVENTA Y TRES (93) de Guatemala, con las
medidas y colindancias que le aparecen en el Registro, y que consiste en un predio sin
construcción situado en la SEXTA calle, TREINTA GUION VEINTE de la zona UNO de esta
ciudad, Inmueble que tiene una estimación de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q 50,000.00),
SEGUNDA. Continua manifestando el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, que
por este acto viene a aceptar en forma expresa la Donación remuneratoria que a su favor hizo el
señor: JOSE GUILLERMO PEREIRA RUANO, y deja constancia de su agradecimiento al
donante. Yo, el Infrascrito notario, DOY FE: a ) de todo lo expuesto, b) De haber tenido a la vista
el primer testimonio de la Escritura pública numero SETENTA (70) , autorizada en esta ciudad el
día DOS DE FEBRERO del año en curso, por el notario NOÉ ADALBERTO VENTURA LOYO, c)
De que leí íntegramente lo escrito al otorgante, quien bien enterado de su contenido , objeto,
validez, y demás efectos de donación y del registro del primer testimonio de esta escritura, lo
acepta, ratifica, y firma juntamente con el Notario que autoriza.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
F.
ANTE MÍ:
NUMERO DIECISIETE (17), en la ciudad de Guatemala, el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DOCE, YO: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, en cumplimiento de la ley,
procedo a transcribir el acta de OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO COMÚN CERRADO,
puesta en la cubierta del mismo, el que pertenece al otorgante ERICK ALFONSO CANO
VIELMAN. El acta se encuentra escrita sobre la plica de papel Manila color amarillo, tamaño
oficio, que contiene el TESTAMENTO, y el cual literalmente dice; “ En la ciudad de Guatemala, a
los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil doce, siendo las dieciséis horas con diez
minutos, Yo: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, constituido en mi oficina profesional
ubicada en la SEXTA AVENIDA DOS GUIÓN CERO OCHO DE LA ZONA DOS, de esta ciudad
capital, soy requerido de mis servicios profesionales por las siguientes personas: ERICK
ALFONSO CANO VIELMAN, De cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, profesor de
enseñanza media, originario de esta ciudad Capital, con domicilio y residencia en esta ciudad,
que por no ser de mi anterior conocimiento, se identifica con la cedula de vecindad con numero
de orden A guión UNO (A-1) y número de Registro SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS UNO (633,201), extendida por el alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala;
Así mismo de la Señora: CARMEN GUTIÉRREZ FRANCO, de CUARENTA Y NUEVE años de
edad, casada, guatemalteca, oficios domésticos, de este domicilio, quien se identifica con la
cedula de Vecindad con numero de orden A guión uno (A-1 ) y número de registro
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (633,199), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, personas civilmente capaces,
idóneas y quienes me aseguran ser de los datos de identificación anteriormente consignados;
manifiesta el señor ERICK ALFONSO CANO VIELMAN, que requiere mis servicios profesionales
con el objeto de otorgar su TESTAMENTO CERRADO. DOY FE: De la capacidad mental del
requirente, quien a solicitud del Notario, asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, procediendo para tal efecto de la forma siguiente: PRIMERA: el requirente, señor ERICK
ALFONSO CANO VIELMAN, me manifiesta que el pliego que me presenta contiene su
testamento redactado por él y escrito de su puño y letra, firmado por el mismo; en el que ha
expresado su última voluntad, en el pleno goce de sus facultades intelectuales y volitivas, sin
coacción ni intervención de ninguna otra persona. El testamento en mención se encuentra
redactado en una única hoja de papel bond tamaño oficio de OCHENTA gramos de grosor escrita
de ambos lados. SEGUNDA: acto seguido procedo a cerrar con goma la cubierta que contiene el
TESTAMENTO y, al quedar faccionada el acta respectiva, pondrá varias marcas de Lacra y,
sobre ellas, el sello correspondiente al infrascrito Notario. A solicitud del Testador, se le entrega la
presente Plica conteniendo su TESTAMENTO y, en el mismo acto él me indica que encomendará
la guarda y custodia del mismo a su Hijo ERICK ALFONSO CANO ORANTES, persona que está
obligada a presentar ante Juez competente el testamento Cerrado que obre en su poder dentro
de los diez días siguientes a la muerte del testador, bajo pena de responder de los daños y
perjuicios de no ser así. Habiendo cumplido con las formalidades que establece la ley, se da por
concluida la presente acta, faccionada en la cubierta del TESTAMENTO, a la que adhiero dos
timbres fiscales que cubre el pago de los impuestos que corresponden, el primero de valor de
Doscientos quetzales, exactos correspondiente al presente año, con número de registro
OCHOCIENTOS UNO y el segundo, del valor de cincuenta centavos de quetzal, sin número de
registro. Leo lo escrito íntegramente al requirente y comparecientes, y enterados de su
contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo acepta ratifica y firma, conjuntamente con
los testigos, y el Notario que autoriza, en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las diecisiete
horas. DOY FE: De que se encuentran las firmas del requirente y de los testigos, un timbre fiscal
de doscientos quetzales y otro de cincuenta centavos de quetzal y la firma y sello del notario:
JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO. Abogado y Notario. Colegiado número QUINCE MIL. Leo lo
escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto ratifico y
firmo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR MÍ Y ANTE MÍ:
NUMERO: DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, el doce de abril del dos mil doce, yo:
JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, POR MÍ Y ANTE MÍ, en cumplimiento de la ley,
procedo a protocolizar un documento proveniente del extranjero de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: el día veintisiete de febrero del presente año, autorice un
MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, en la ciudad de Miami, Florida, Estados
Unidos de América, el cual fue otorgado, por el señor LUIS MARIANO GÁLVEZ GARCÍA, a favor
del señor JUAN LUIS GARCÍA PAZ, el cual consta en dos hojas de papel bond. SEGUNDA: en
virtud de lo anterior procedo a protocolizar el documento identificado en la cláusula anterior, el
que pasa a formar los folios ______ y _____ del registro notarial a mi cargo, Quedando entre las
hojas de papel de Protocolo numero de Orden _________ ____ y ______________, y número de
Registro _________________ y ___________, respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su
contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo, haciendo constar que el
impuesto se cubrió en el documento
original.----------------------------------------------------------------------------------
POR MÍ Y ANTE MÍ:
NUMERO DIECINUEVE (19). En la ciudad de Guatemala, el quince de abril del año dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el
señor: JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,
guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número SETECIENTOS UN MIL (701,000),
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Y por
la otra parte el señor JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, de cincuenta y seis años de edad, casado,
guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con domicilio en el departamento de Guatemala quien se
identifica con la cédula de vecindad A guión (A-1) y registro SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL (695,000) extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO
DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES REMUNERATORIA. De bien inmueble contenido en las
siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ, que es
legitimo propietario del inmueble situado en la: ONCE CALLE DOS GUION CUARENTA ZONA
UNO, de esta ciudad, inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el
numero QUINIENTOS, folio OCHENTA, del libro VEINTE de Guatemala, y que dicha propiedad
está valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.200,000.00 ),
SEGUNDA: Manifiesta el señor JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, que es legítimo propietario del
inmueble situado en la: DOCE CALLE TRS GUION OCHENTA ZONA DOS, de esta ciudad,
inscrita en el registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero
NOVECIENTOS, folio DOSCIENTOS TRES, del libro SETENTA de Guatemala, y que dicha
propiedad está valorada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES
EXACTOS ( Q.350,000.00) TERCERA: Manifiestan los otorgantes que convienen en
permutarse de forma estimada las propiedades descritas en las cláusulas anteriores en los
valores que tienen y compensándose ambos hasta la suma de Ciento Cincuenta Mil quetzales
exactos ( Q.150,000.00 ). CUARTA: El señor JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ, entrega en este
momento en Moneda de curso legal la suma de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES
EXACTOS para compensar leal menor valor de su bien inmueble, al señor JUAN ESTUARDO
PAZ Y PAZ, quien recibe dicha cantidad de dinero a su satisfacción. QUINTA: así mismo
declaran los señores: JOSE LEONARDO PEREZ RUIZ y JUAN ESTUARDO PAZ Y PAZ, que
sobre dichos inmuebles de su propiedad, no pesan gravámenes, limitaciones ni anotaciones de
ninguna naturaleza, que pueda afectar los derechos de los permutantes y el Notario los advierte
de las responsabilidades en que incurren si no fuera cierto. QUINTA: afirman los comparecientes
que en los términos estipulados, aceptan la permuta estimada que por este acto se hacen. Yo el
Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de
vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la escritura pública numero
QUINIENTOS autorizada por el notario LEONEL PEDRO SÁNCHEZ MURRIARTE, , que tuve a
la vista el primer testimonio de la escritura pública numero NOVECIENTOS autorizada por el
notario CLEMENTE DAVID SORIANO PEREZ; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación
del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el
testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes,
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,
aceptan y firman juntamente con el Notario autorizante.----------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTE (20). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de abril del año dos mil doce,
ANTE MI: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte la señora
MAYRA ODILIA PALENCIA ORELLANA, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca,
Comerciante, de este domicilio; quien se me identifica con la Cédula de Vecindad número de
Orden A guión uno y de Registro veintisiete mil setecientos cincuenta y nueve, extendida por el
Alcalde municipal de Palencia del departamento de Guatemala; a quien en el presente contrato
se le denominará LA PROPIETARIA O ARRENDANTE; y por la otra parte comparece el señor
LUIS GERMÁN LOPEZ MARROQUÍN, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco,
Abogado y Notario, de este domicilio, quien se me identifica con su Cédula de Vecindad numero
de Orden A guión uno y de Registro quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos cinco, extendida
por el Alcalde municipal de esta ciudad capital; a quien en el presente se le denominará EL
ARRENDATARIO o INQUILINO y el señor JOSÉ AVIDAN SANTA CRUZ GODOY, de treinta y
dos años de edad, casado, guatemalteco, Asesor de Seguridad, de este domicilio, quien se
identifica con su Cédula de Vecindad número de Orden U guión veintidós y de Registro
setecientos cincuenta y diez mil ochenta y dos, extendida por el Alcalde municipal de
Atescatempa del Departamento de Jutiapa; a quien en el presente se le denominara EL
FIADOR. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento público, celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON
DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora
MAYRA ODILIA PALENCIA ORELLANA, BAJO DECLARACIÓN JURADA, que es legítima
propietaria del APARTAMENTO NUMERO CINCO DEL TERCER NIVEL del inmueble que se
encuentra ubicado en la NOVENA CALLE TREINTA Y CUATRO GUION VEINTE DE LA ZONA
SIETE RESIDENCIALES TIKAL II DE ESTA CIUDAD CAPITAL, y que dicho apartamento cuenta
con servicio de agua potable, y energía eléctrica cuyos servicios están solventes de pago a la
presente fecha. El apartamento que hoy se da en arrendamiento, tiene los ambientes siguientes:
dos habitaciones con closet completos, cuarto sanitarios con lavamanos y ducha con calentador
eléctrico de agua, sala, comedor y cocina con su accesorio de lava platos y desayunador,
parqueo para un vehículo; se le hace saber al arrendatario que es necesario mantener limpia el
área de acceso al apartamento y el espacio del garaje. Todo el apartamento cuenta con su
iluminación eléctrica completa, así como sus ventanales y sus paredes en perfecto estado.
SEGUNDA: Expresa LA ARRENDANTE, que el apartamento de habitación identificado en la
cláusula primera de este instrumento, lo DA en arrendamiento exclusivamente para vivienda con
las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del presente contrato es de DOCE MESES,
contados a partir del cinco de abril del presente año, al cinco de abril del año dos mil trece;
PRORROGABLE a voluntad de las partes, siempre y cuando se este al día con el pago de la
renta y sus servicios. Todas las prorrogas son expresas y se realizarán por medio de escritura
pública. b). RENTA: La renta es de DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.2,200.00)
MENSUALES, más el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable con sus
respectivos excesos los cuales corren por cuenta de EL ARRENDATARIO. c) LUGAR DE PAGO:
El pago de la presente renta se efectuará en donde lo indique LA ARRENDATARIA, durante los
primeros cinco días de cada mes calendario; d) USO DEL BIEN INMUEBLE: El apartamento se
destinará para uso exclusivo de vivienda para dos personas; e) MEJORAS: Las mejoras
locativas corren por cuenta de EL ARRENDATARIO, pero en caso de una mejora distinta a estas
que se quiera introducir, se deberá contar con la autorización previa y por escrito de LA
ARRENDANTE, en el entendido que las mismas quedarán a beneficio del apartamento, sin costo
alguno para la propietaria. f) REPARACIONES: Todas las reparaciones que provengan de
descomposturas del apartamento o sus implementos, que hayan sido causados por culpa del
arrendatario o por uso de las personas que habitarán en el mismo, sus dependientes así como
terceros, correrán por cuenta del arrendatario; g) ESTADO DEL INMUEBLE: El apartamento se
encuentra en perfecto estado de habitabilidad, con todas sus instalaciones en buen
funcionamiento y así deberá ser entregado. h) PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido
al arrendatario subarrendar total o parcialmente el apartamento arrendando, así como ceder en
cualquier forma los derechos provenientes de este contrato. Así mismo, le queda prohibido
guardar en el inmueble, armas de fuego, substancias inflamables, explosivas, ilícitas o
malolientes, que puedan causar destrucción, deterioro o molestias al inmueble arrendado a los
inmuebles vecinos, realizar actos que vayan en contra del orden público y que atenten contra la
tranquilidad del vecindario, así como celebraciones en grupo, fiestas en donde se haga
demasiado ruido o se tenga música con demasiado volumen, que moleste la tranquilidad del
vecindario, así como cualquier tipo de mascotas, no sonar bocina al ingresar a la cuadra y al
apartamento. i) FIANZA: Manifiesta el señor JOSE AVIDAN SANTA CRUZ GODOY, que por este
acto y voluntariamente se constituye fiador del Abogado y Notario LUIS GERMÁN LÓPEZ
MARROQUÍN, por todas y cada una de las obligaciones que por este acto contrae, hasta la total
y efectiva desocupación del apartamento y la total cancelación de las obligaciones a su cargo. j)
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el incumplimiento de este contrato, el arrendatario
renuncia al fuero de su domicilio y somete a los Tribunales de la ciudad de Guatemala,
aceptando como buenas y exactas las cuentas que por este concepto se le formulen, señalando
lugar para recibir notificaciones o citaciones el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble
objeto de arrendamiento, y el señor JOSE AVIDAN SANTA CRUZ GODOY, señala como lugar
para recibir notificaciones o citaciones su residencia ubicado en LOTE VEINTITRÉS MANZANA K
SECTOR TRES RESIDENCIALES JERUSALÉN DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA. k)
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato finaliza por el incumplimiento del pago de
dos rentas consecutivas, o la violación de cualesquiera de sus estipulaciones aquí establecidas
por las contratantes, comprometiéndose a desocupar en forma inmediata el apartamento; l)
DEPOSITO: EL ARRENDATARIO ha entregado a LA ARRENDANTE la cantidad de Dos mil
doscientos quetzales exactos (Q2,200.00) en calidad de depósito para responder de los daños
que pueda presentar el apartamento al término del contrato y en tal virtud dicha cantidad se
devolverá al arrendatario una vez que la arrendante este satisfecha y siempre y cuando que se
esté al día en el pago de los servicios de energía eléctrica, y agua potable. TERCERA: Que en
los términos relacionados todos los comparecientes ACEPTAN el presente contrato de
Arrendamiento y todos los el contenido del presente instrumento. Yo EL NOTARIO, DOY FE: a)
De todo lo expuesto; b). De haber tenido a la vista los documentos antes relacionados; c) Que
advierto los efectos legales del presente contrato; y d) Que leo lo escrito a los otorgantes,
quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican,
aceptan y firman, juntamente con la Notaria que autoriza.------
f. f.
ANTE MÍ:
NÚMERO VEINTIUNO (21) En el Municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, el
día diez y nueve de abril del año dos mil doce, Ante Mi: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO,
NOTARIO, comparece por un parte MARCO TULIO RUIZ CARRERA, de veintisiete años de
edad, casado, guatemalteco, Estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de
vecindad número de orden A guión uno y registro un millón once mil ochocientos setenta y ocho,
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala; por otra parte
comparece KARLA MICHELLE MUÑOZ BURGOS, de veintitrés años de edad, casada,
guatemalteca, Estudiante, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de
orden A guión uno y registro un millón ciento veintidós mil ciento ochenta y dos, extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala, del Departamento de Guatemala. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este medio MODIFICAN
CONTRATO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las cláusulas
escriturarias siguientes: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que el día de veinte de febrero del
año dos mil doce contrajeron matrimonio ante la infrascrita Notaria y que al no haberse
pronunciado al respecto, y de conformidad con la ley adoptaron capitulaciones matrimoniales
bajo el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES. SEGUNDA: Manifiesta MARCO TULIO
RUIZ CARRERA, que en el ejercicio de la profesión de Bachiller en Computación, la cual ejerce
en la Entidad Bancaria Crédito Hipotecario Nacional, obtiene un ingreso que supera los
doscientos quetzales mensuales; que no cuenta con bienes inmuebles ni bienes muebles
identificables que tenga que declarar en el presente instrumento, así mismo que no tiene deudas
de ninguna clase. TERCERA: Manifiesta KARLA MICHELLE MUÑOZ BURGOS que en el
ejercicio de la profesión de Maestra de Educación Pre Primaria, la cual ejerce en la Escuela para
niños sordos Fray Pedro Ponce de León, escuela que administra el Comité Prociegos y Sordos
de Guatemala, obtiene un ingreso que supera los doscientos quetzales mensuales; que no
cuenta con bienes inmuebles ni bienes muebles identificables que tenga que declarar en el
presente instrumento y que no tienen deudas de ninguna clase. CUARTA: Manifiestan MARCO
TULIO RUIZ CARRERA y KARLA MICHELLE MUÑOZ BURGOS que como régimen económico
del matrimonio modifican el de COMUNIDAD DE GANANCIALES por el de SEPARACIÓN
ABSOLUTA DE BIENES. QUINTA: Los otorgantes aceptan el contenido de este instrumento. YO.
EL NOTARIO Doy fe: a) Que lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de
vecindad relacionadas; c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales de este
instrumento y la obligación de presentar el testimonio de esta escritura en el Registro Nacional
de las Personas de este municipio, para su inscripción; d) leí lo escrito a los interesados y
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman
con el Notario que autoriza.---------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTIDÓS (22). En la ciudad de Guatemala el veinte de abril de dos mil doce.
ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el señor:
HÉCTOR HERNANDEZ ESTRADA, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante y de
este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno
(A-1) y de registro número UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL (1, 130,000), extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad de capital. Y por la otra parte la señora: SILVIA REBECA DÍAZ
PAZ, de cuarenta años de edad, casada, Maestra de educación Primaria urbana, guatemalteca y
de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R guión
Diecinueve (R-19) y de registro número veintidós mil ciento cincuenta y uno (22, 151), extendida
por el Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, del departamento de Zacapa. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el
presente instrumento otorgan CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, contenido en las
cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes que con fecha siete de Octubre de
dos mil once, contrajeron matrimonio civil entre sí, ante los oficios del Alcalde Municipal del
Municipio de Zacapa del departamento de Zacapa, el cual quedó inscrito al número seis mil
(6,000), de los Folios: ochenta (80) al ochenta y dos (82), respectivamente del Libro noventa (90),
de Matrimonios del registro civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Zacapa
del Departamento de Zacapa, en el momento de contraer matrimonio civil, no indicaron el
régimen que adoptarían, por lo que por virtud de la ley, se tiene el de COMUNIDAD DE
GANANCIALES. SEGUNDA: Expresan los cónyuges que durante la vigencia de su matrimonio
adquirieron la finca urbana, inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al
Número: dos mil quinientos (2,500), Folio: ochocientos (800) del Libro: cien (100) de Guatemala,
el cual consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicada en la séptima avenida
dos guión cuarenta de la zona uno de esta ciudad capital, con la superficie, medidas y
colindancias que le aparecen en el referido registro y cual se encuentra inscrita a favor del señor:
HÉCTOR HERNANDEZ ESTRADA. TERCERA: Expresan los cónyuges : HÉCTOR
HERNANDEZ ESTRADA y SILVIA REBECA DÍAZ PAZ, que por convenir a sus intereses, de
común acuerdo y en una forma voluntaria y POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por medio del
presente instrumento vienen a constituir la finca identificada en la cláusula segunda de este
instrumento de la siguiente manera: a). con un valor que le corresponderá un monto de
SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q 70,000.00) el señor HÉCTOR HERNANDEZ
ESTRADA, manifiesta en forma expresa que sobre la finca objeto de la presente
CONSTITUCIÓN FAMILIAR, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan
afectar los Derechos de ambos comparecientes y que está enterado de los alcances legales de
esta declaración. QUINTA: Que en los términos relacionados, los señores: HÉCTOR
HERNANDEZ ESTRADA y SILVIA REBECA DÍAZ PAZ, manifiestan que ACEPTAN
EXPRESAMENTE, la CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR contenido en este
presente contrato. Yo, EL Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto, b) Que tuve a
la vista las cédulas de vecindad relacionada de los otorgantes, la certificación de matrimonio
relacionada y así como la Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública Número DOS MIL
QUINIENTOS (2,500), de fecha treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y dos,
autorizada en esta ciudad por el notario NOÉ ADALBERTO VENTURA LOYO, con el cual se
acredito la propiedad objeto del presente contrato, c) Que advierto los efectos legales de este
contrato y la obligación del pago de los impuestos que gravan el presente contrato y de presentar
el testimonio al Registro General de la Propiedad de la Zona Central, d) Que leo lo escrito a los
otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo
ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario
autorizante.------------------------------------------------------------
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTITRÉS (23), en la ciudad de Guatemala el día veintidós de abril del año dos mil
doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte, el
señor OSCAR DAVIS VARGAS BARAHONA, de treinta y dos años de edad, soltero,
guatemalteco, Perito contador, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad
con numero de orden A guión Uno (A-1) y con número de Registro UN MILLÓN TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL (1,344,000), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala,
departamento de Guatemala, quien actúa en su calidad de Gerente General del Banco Industrial,
Sociedad Anónima, el cual acredita la personería con que actúa mediante el Acta Notaria de
Nombramiento de representante legal, autorizada en esta ciudad el día veinte de julio del año
dos mil diez, por el Notario LUIS EDUARDO CARRERA BUEZO, la que se encuentra inscrita en
el Registro Mercantil, al número TRES MIL (3,000) Folio UN MIL (1,000) del libro TRESCIENTOS
(300) Del libro de auxiliares de comercio; y Por la otra parte, el señor HUGO LEONEL MEJÍA
VARGAS, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y auditor, de este
domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y
número de registro TRESCIENTOS NOVENTA MIL (390,000), extendida por el alcalde de la
Municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala, el cual actúa en la calidad de Gerente
General de la Afianzadora FUERTECAP, sociedad anónima y quien acredita su calidad y
personería con el Acta Notarial de su nombramiento autorizada el día TREINTA de marzo del año
dos mil nueve, por el Notario HUGO ESTUARDO LAM RODRÍGUEZ, la cual se encuentra
inscrita en el Registro mercantil al número DOS MIL NOVECIENTOS (2,900), folio
OCHOCIENTOS (800), del Libro TRESCIENTOS (300), de Auxiliares de comercio, Yo, el Notario,
DOY FE: a) De que no obstante los comparecientes ser de mi anterior conocimiento, se
identifican con las cedulas de vecindad relacionadas, b) De que los otorgantes me aseguran
encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identificación
personales indicados, c) Que los otorgantes me aseguran ser los titulares de los documentos de
identificación mencionados d) De que la representación que ambos otorgantes ejercitan, de
conformidad con la ley y A mi juicio son suficientes para celebrar este acto. Y que mediante este
acto los otorgantes celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA FIDUCIARIA, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: sujetos del contrato: en el transcurso del
presente instrumento al banco se le conocerá con el nombre de FIDUCIARIO, así como a la
afianzadora FUERTECAP, Sociedad anónima, se le conocerá como FIDEICOMISARIO. El
FIDEICOMITENTE será el señor ALEJANDRO FERNANDO SOTO BARRERA. SEGUNDA: DEL
OBJETO DEL FIDEICOMISO: Manifiesta el fideicomitente, que es el único y legitimo propietario
del bien inmueble consistente en una finca rustica, identificada con el numero SETECIENTOS
(700), folio NOVECIENTOS (900), del libro NOVENTA Y CINCO (95), de Guatemala, ubicado en
la OCTAVA calle TRES guión ochenta de la zona dos, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala. Por advertencia del infrascrito Notario el fideicomitente, manifiesta expresamente
que sobre la finca mencionada, no pesa, ningún gravamen, anotación o limitación, por lo que se
obliga este mismo al saneamiento del inmueble objeto de este contrato que exige la ley. El bien
relacionado se encuentra valuado en la cantidad de ochocientos mil quetzales (Q.800,000.00) el
fideicomitente manifiesta que por el presente contrato constituye fideicomiso de Garantía,
transmitiendo la finca al fiduciario, de conformidad con las estipulaciones que se identifican en el
cuerpo de este Instrumento. TERCERA: OBJETO. El presente fideicomiso de garantía se
constituye con el objeto de garantizar al fideicomisario, el reembolso de cualquier pago que se
hubiera realizado por cuenta del fideicomitente, en virtud de su fianza extendida por la
Afianzadora FUERTECAP, sociedad anónima, identificada como clase A, numero CIENTO
TREINTA, emitida el día OCHO de ABRIL del año dos mil uno, a favor de Fundabiem de
Guatemala y con el objeto de garantizar al señor ALEJANDRO FERNANDO SOTO BARRERA,
las obligaciones adquiridas en el contrato Notarial numero CIENTO TREINTA, autorizado el día
siete de marzo del año dos mil diez por el infrascrito notario. CUARTA: OBLIGACIONES DEL
FIDUCIARIO: A) este llevara las cuentas del fideicomiso, B) Efectuara cualquier acto de
administración y ejecución del fideicomiso, C) Promoverá el remate del bien otorgado en
fideicomiso por el procedimiento indicado en el cuerpo de este contrato D) Dará aviso al
fideicomitente y al Fideicomisario de cualquier problema que conozca relacionado con la finca
fideicometida. QUINTA: DERECHOS DEL FIDUCIARIO. El fiduciario tendrá los derechos
siguientes A) cobrar una comisión por la constitución y manejo del fideicomiso, la cual pagara el
fideicomitente y que será del doce por ciento anual, calculado sobre el monto de QUINIENTOS
MIL QUETZALES (Q 500,000.00) la cual será cobrada al suscribirse el presente contrato. B) que
se reembolse cualquier gasto que ocasione al fideicomiso, el presente contrato y sus
modificaciones, el contrato de devolución de los bienes fideicometidos al fideicomitente y los
gastos de la subasta pública en caso de incumplimiento. C) Otorgar mandatos a las personas
indicadas, que considere necesario para el buen funcionamiento del fideicomiso; D) efectuará los
Gastos necesarios que se necesiten para el cumplimiento del Registro del Fideicomiso que exige
la ley. E) ejercitara las acciones que sean necesarias para la defensa del fidecomiso. SEXTA.
OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE: a) Trasladar el bien fideicometido libre de
gravámenes, anotaciones o imitaciones que pudiera afectar la finalidad del fideicomiso. B) pagar
los gastos y honorarios en que se incurre por causa de este contrato y de sus modificaciones,
adiciones, o rescisión, y los que se deriven de la subasta pública en caso de Incumplimiento, C)
será responsable directo de la conservación del bien objeto de este contrato, de acuerdo a su
naturaleza. D) el fideicomitente queda obligado a dar aviso al Fideicomisario de cualquier
depreciación, o riesgo que pueda afectar al bien fideicometido en desmedro de la garantía que
presta. SÉPTIMA: DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: A) Revisar las cuentas del fideicomiso
por su cuenta o de expertos a costa de esta: B) que se le devuelva el bien fideicometido si
persisten a nombre del fiduciario en el momento de la finalización del fideicomiso, salvo el caso
de que se hubiere enterado de la subasta. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO.
Asumirá el pago de los gastos y honorarios que ocasionen este contrato, rescisión, si dichos
pagos se hacen efectivos por el fideicomitente, de acuerdo con lo previsto en este instrumento.
NOVENA: DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO: A) Revisar la cuentas del fideicomiso; B) exigir
al fiduciario el cumplimento del fideicomiso. C) el fideicomisario podrá notificar al fiduciario, para
que proceda a la subasta pública de conformidad con el procedimiento señalado en el presente
contrato. DÉCIMA: Procedimiento para la subasta pública: Para poder realizar el remate en
pública subasta de la finca fideicometida, se seguirá el procedimiento siguiente: A) el
fideicomisario deberá presentar al fiduciario la siguiente documentación a) solicitud de remate
hecha por escrito, suscrita por el representante legal del fideicomisario, con su firma legalizada
por notario; b) constancia de solicitud de cancelación efectuada al fideicomitente en forma judicial
o extrajudicial; c) documentación que acredite el pago hecho por el Fideicomisario, beneficiario
de la póliza, o a la solicitud de pago hecha por este ultimo. D) Satisfechos los requisitos
anteriores, el fiduciario previa notificación escrita al fideicomitente y al fideicomisario, promoverá
la venta ante notario en subasta Pública de los bienes sometidos a fideicomiso. El producto de la
venta se utilizara par los gastos en su orden. En el caso en que hubiere remanente, se
reintegrara al fideicomitente. Si al remate no concurren postores que cubran la base fijada por el
fiduciario, el fideicomisario podrá. A) solicitar la adjudicación del bien por la base del remate B)
solicitar que se realice nuevo remate o subasta, para la cual el fiduciario deberá disminuir un diez
por ciento al monto base. Dicha solicitud podrá efectuarse cuantas veces lo considere necesario
este. DÉCIMA PRIMERA: PLAZO. El plazo del presente contrato, es de DIEZ años, que
empezara a contarse desde la presente fecha hasta el día SEIS de MARZO del año DOS MIL
VEINTIDÓS, Pudiendo ser modificado dicho acuerdo sobre la prórroga del plazo, deberá hacerse
constar en Escritura Pública. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO: se dará
fin al fideicomiso por las siguientes causales: a) Por vencimiento del plazo. b) Por remate en
subasta pública, ante notario, del bien objeto del fideicomiso. c) Por convenio expreso del
fideicomitente el fiduciario y el fideicomisario. El cual deberá ser unánime. DÉCIMA TERCERA:
DEVOLUCIÓN DEL BIEN OBJETO: al producirse cualquiera de las cláusulas previstas en los
incisos “a” y “c” de la cláusula décima segunda, el fiduciario deberá proceder a la devolución del
patrimonio fideicometido de la siguiente manera: A) La devolución deberá hacerla al
fideicomitente; B) Para el efecto de la devolución, previamente deberá hacerse y procederá a la
liquidación y rendición de cuentas del fideicomiso. La liquidación y rendición de cuentas deberá
hacerse dentro de los dos meses subsiguientes a la fecha en que se haya dado por terminado el
fideicomiso. C) La devolución se hará constar en Escritura Pública, una vez se haya cumplido el
requisito establecido en el Inciso que antecede y luego de haberse otorgado el finiquito
correspondiente al fiduciario por el fideicomisario, de acuerdo con la base que se establece en la
cláusula siguiente: DÉCIMA CUARTA: FINIQUITO. En el caso de la finalización del fideicomiso
de acuerdo con lo previsto en la cláusula décimo segunda o por producirse la subasta pública
prevista el finiquito al fiduciario le otorgara unilateralmente El fideicomisario, asumiendo este, la
responsabilidad por cualquier reclamo posterior que pudiera producirse por parte del
fideicomitente. DÉCIMO QUINTA: CONTROVERSIAS: se opta por la vía arbitral o procedimiento
de arbitraje de derecho con las siguientes bases: A) lugar del arbitraje, será la ciudad capital; B)
Numero de árbitros: Uno por cada parte y otro por la asociación guatemalteca de instituciones de
seguros, tendrá doble voto; C) Duración del Arbitraje: VEINTE días, dentro de los cuales deberá
dictarse el laudo arbitral, D) Renuncian al fuero de su domicilio y se someten las partes al tribunal
con sede en Guatemala. E) señalan como lugar para recibir notificaciones sus sedes
empresariales conocidas por los mismos, DÉCIMA SEXTA. Los otorgantes aceptan
íntegramente el contenido del presente contrato a su entera satisfacción. YO, EL NOTARIO DOY
FE: a) de todo lo expuesto en este acto, B) De haber tenido a la vista la documentación
relacionada, así como los títulos que acreditan la propiedad del inmueble descrito en el presente
contrato, de numero DOS MIL NOVECIENTOS, folio OCHOCIENTOS, del Libro TRESCIENTOS,
de Guatemala, del registro de la propiedad de la Zona Central, c) que por petición de los
otorgantes , leí íntegramente el contenido de este instrumento , y quienes bien enterados de su
contenido , objeto , validez y demás efectos legales, la aceptan , ratifican y firman. Juntamente
con el notario que autoriza.-------
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTICUATRO (24). En la ciudad de Guatemala, el veinticinco de abril de dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el
señor: CLAUDIO ENRIQUE SANTIZO RUANO, de treinta y nueve años de edad, soltero,
comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión Uno (A-1) y de registro número UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES MIL (1,
183,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital. Y por la otra parte la
señorita: MAYRA REBECA SUCHIATE GARCIA, de cuarenta años de edad, casada, Maestra de
educación Primaria urbana, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de
vecindad con número de orden R guión Diecinueve (R-19) y de registro número CINCUENTA MIL
DOSCIENTOS (50,200), extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, del
departamento de Zacapa. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan CAPITULACIONES
MATRIMONIALES, contenidas en las cláusulas siguientes: PRIMERA: manifiestan los otorgantes
que en fecha próxima habrán de contraer matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación
legal de hacerlo, por este medio otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer
y regular el régimen económico de su futuro matrimonio. SEGUNDA: Manifiestan ambos
otorgantes que han decidido adoptar el régimen económico de SEPARACIÓN ABSOLUTA DE
BIENES, de conformidad con el artículo Ciento Veintitrés (123), del Código Civil, sin introducir a
dicho régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte manifiesta el señor
CLAUDIO ENRIQUE SANTIZO RUANO que es el único propietario del inmueble identificado en
el registro General de la Propiedad Inmueble, como finca rustica numero SETECIENTOS, folio
CUATROCIENTOS, del libro OCHENTA, de Guatemala, sobre el cual no pesan gravámenes ni
limitación y que dicha propiedad está incluido todo cuanto hecho y derecho corresponde a la
misma. Por lo que el régimen económico adoptado en la presente escritura, la propiedad
mencionada quedara inscrita únicamente a su nombre CUARTA: por su parte la señorita MAYRA
REBECA SUCHITE GARCIA, manifiesta que en la actualidad no tiene ningún bien inmueble o
mueble por lo que así lo hace constar. QUINTA: Ambos otorgantes están de acuerdo y enterados
que todo bien que obtengan futuro, será de la exclusividad y propiedad del que lo adquiera y que
en la misma forma el régimen que por este medio han adoptado para su matrimonio en cuanto a
economía se refiere, no los exime a ninguno de los dos otorgantes de la obligación de sostener
los gastos de la alimentación y la educación que procrearan y demás cargas del matrimonio.
SEXTA. Los otorgantes manifiestan que no tienen deudas en la actualidad y que el régimen de
SEPARACIÓN ABSOLUTA DE BIENES, que han adoptado para su matrimonio lo hacen de
conformidad con la cláusula del presente instrumento. YO, el Notario DOY FE.: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto, b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada de los
otorgantes, la c) Que advierto los efectos legales de este contrato d) Que leo lo escrito a los
otorgantes quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo
ratifican, aceptan y firman.
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTICINCO (25). En la ciudad de Guatemala, el día veintiocho de abril de dos mil
doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen, por una parte el
señor GUSTAVO ADOLFO GOMEZ ESCOBAR, de treinta y cinco años de edad, casado,
Economista, guatemalteco, de éste domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento,
quien comparece en, su calidad de apoderado Especial del BANCO DE OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, circunstancia que acredita con el primer testimonio de la escritura pública
número dos autorizada en ésta ciudad el doce de Enero de dos mil seis, por la Notario MARIA
DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE, la cual se encuentra inscrita en el registro de Poderes de la
Dirección del Archivo General De Protocolos con el número cien de fecha quince de Enero de
dos mil seis, así Como en el Registro Mercantil General de la República, con el número treinta
del libro dos de mandatos, con fecha veinte de Enero de mil dos mil seis, documento que tengo
a la vista y que es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para la celebración del presente acto.
DOY FE: de conocer al compareciente, que me asegura ser de los datos ,de Identificación antes
consignados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto
otorga CARTA TOTAL DE PAGO; de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el otorgante que en escritura Pública número doce de fecha tres de Abril de dos mil
cuatro, autorizada en esta ciudad por el Infrascrito Notario, el señor RAÚL AMÍLCAR FALLA
OVALLE, constituyó hipoteca cedula por sistema del Instituto de Fomento de Hipotecas Asegura
(FHA) sobre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número cinco,
folio trece del libro catorce de Guatemala, por' el monto de que consta en la misma actuando
como entidad aprobada y agente financiero de la deuda del BANCO DE OCCIDENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA. SEGUNDA: Manifiesta el otorgante que por escritura pública número
catorce, autorizada en esta ciudad por el Notario LUIS EDUARDO CARRERA SOTO con fecha
veinte de Junio de dos mil cinco, adquirió el inmueble identificado en la cláusula anterior y que
dicha persona ha Pagado el BANCO DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, la totalidad de la
deuda señor por éste acto otorga CARTA TOTAL DE PAGO a favor del señor CARLOS
HUMBERTO ORELLANA y solicita se de aviso al señor Registrador de la Propiedad de la Zona
Central, para que cancele la inscripción hipotecaría mencionada que pesa sobre la finca
mencionada en la cláusula anterior. TERCERA: El compareciente manifiesta , que por el importe
de capital así como sus intereses y demás cargos que representan la emisión de Cédulas
hipotecarias, garantiza con la hipoteca que aquí se cancela, se encuentra depositado en el
BANCO DE OCCIDENTE , SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con el articulo seiscientos ,
seis del Código de Comercio y que no Pesan gravámenes, ni limitaciones, sobre el crédito que se
cancela, advirtiéndole el Infrascrito Notario de las responsabilidades en que incurre si lo
declarado fuere verdad Yo el Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los
documentos relacionados anterior mente, de que leo lo escrito a los otorgantes quienes bien
impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman
junto conmigo el Notario que autoriza que de todo lo relacionado DA FE.
------------------------------------------------------------------------------------------------
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTISÉIS (26). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de abril del año dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el
señor: CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,
guatemalteco, mecánico, y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad
número de orden A guión Uno (A-1) y de Registro número NOVECIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL (955,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del
departamento de Guatemala. Y por la otra parte el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ
PEREIRA, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, con
domicilio en el departamento de Guatemala quien se identifica con la cédula de vecindad A guión
(A-1) y registro OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (833,000) extendida por el alcalde
municipal de la ciudad de Guatemala, y por otra parte el señor: JOSE GUILLERMO VARGAS
SOLÍS, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, y de este
domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión Uno (A-1) y de
Registro número NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (953,200), extendida
por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del departamento de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal indicados, y hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, de bien inmueble contenido en las
siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES,
Que es legitimo propietario del inmueble situado en la: TERCERA AVENIDA DOCE GUION
CUARENTA Y TRES DE LA ZONA TRECE de esta ciudad, inscrita en el registro General de la
Propiedad de la Zona Central, con el numero DOS MIL TRESCIENTOS, folio OCHOCIENTOS
NUEVE, del libro DOSCIENTOS UNO de Guatemala, SEGUNDA: Continua manifestando el
señor CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES; que por el presente instrumento da en
arrendamiento con opción de Compra EL BIEN inmueble de su propiedad que se indica en la
cláusula anterior al señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, y bajo las condiciones
siguientes: a) El plazo o tiempo de duración del presente contrato es de un año contado a partir
de la presente fecha y que finaliza en consecuencia el diez de marzo del año dos mil trece, plazo
que podrá prorrogarse por un periodo igual a voluntad de ambas partes; b) Objeto del
arrendamiento: manifiesta el señor: CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, que arrenda el
inmueble de su propiedad para que el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, viva
con su familia exclusivamente quedándole prohibido sin previa autorización darle en
arrendamiento o sub - arrendarlo a terceras personas, y a no tener dentro del mismo
substancias de cualquier clase que dañen el inmueble, ni objetos, que lo hagan incurrir en delito
penal ya que de lo contrario el inquilino será el único responsable; c) Valor de la Renta, el
precio de la renta será de mil quetzales mensuales, que en forma anticipada los días cuatro de
cada mes deberá pagarse al propietario del inmueble, llegando el a recoger la renta al inmueble
arrendado en la fecha indicada; TERCERA: Ambas partes acuerdan que el pago del servicio de
agua mensual, y a las cuotas de energía eléctrica y sus excesos corren a cargo del inquilino, así
como el pago del servicios telefónico de la línea que tiene el inmueble arrendado y que tiene el
numero VEINTITRÉS VEINTE TREINTA CUARENTA Y UNO (23203041). También acuerdan que
el incumplimiento de las cláusulas y condiciones acordadas en el presente contrato incluyen su
desocupación inmediata ante los tribunales de la república que él elija. CUARTA: manifiesta
expresamente el señor JOSE GUILLERMO VARGAS SOLÍS, que se constituye en fiador
solidario y mancomunado del señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, por todas y
cada una de las cláusulas por el aceptadas en este contrato. QUINTA: Manifiesta el señor
CARLOS GUSTAVO AGUILAR BATRES, propietario del inmueble que el bien que por el presente
instrumento da en arrendamiento al señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, lo
arrenda con opción de compra, opción de compra que por el plazo del presente arrendamiento
mantendrá vigente, y por el precio de CIEN MIL QUETZALES, debiéndose en todo caso si
venciere el plazo del contrato de arrendamiento sin que se hubiere efectuado la compra Venta y
si ambas partes lo desean podrán celebrar un nuevo contrato de arrendamiento. SEXTA:
Expresamente manifiesta el señor CARLOS CRISTIAN GUTIÉRREZ PEREIRA, que como se
expone acepta para sí este contrato. Manifiesta el Señor CARLOS GUSTAVO AGUILAR
BATRES, propietario del bien inmueble objeto de este contrato, que expresamente acepta el
presente contrato. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve
a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, que tuve a la vista el primer testimonio de la
escritura pública numero DOS MIL TRESCIENTOS autorizada por el notario NOÉ ADALBERTO
VENTURA LOYO, con el cual el arrendante Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que
hoy arrenda; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos
respectivos que gravan el presente contrato, así como de presentar el testimonio de la presente
escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
---------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTISIETE (27). En la ciudad de Guatemala, el día uno de mayo del año dos mil
doce, Yo: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, POR MÍ Y ANTE MI, en cumplimiento
de la ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor RAÚL OTONIEL
HERNÁNDEZ ESTRADA y la señorita ANA SILVIA REBECA DÍAZ PAZ, que autoricé el día:
CINCO de MARZO del presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en dos hojas de
papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo, en los números
________ y _______, quedando comprendidos entre las hojas de papel protocolo numero de
orden ________________ y ___________, y ________________; y de registro _____________ ,
y _____________ respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, Lo acepto, ratifico y firmo.---------------------------------------------------------
POR MÍ Y ANTE MÍ:
NUMERO VEINTIOCHO (28).- En la ciudad de Guatemala, el cinco de mayo de dos mil doce,
Ante Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: los señores a) ÁNGELA
ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, de setenta y cinco años de edad, casada, ama de
casa, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de
Orden A guión uno y de Registro ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y uno (A-1,
172,751), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala; b)
AURA MARINA JUAREZ GONZÁLEZ, de cuarenta y seis años de edad, casada, ama de casa,
guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden
A guión uno y de Registro quinientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete (A-1,
574,637), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala; y, c)
JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ, de cincuenta y cinco años de edad, casado, piloto,
guatemalteco y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de Orden
A guión uno y de Registro cuatrocientos dieciséis mil doscientos ochenta y tres (A-1, 416,283),
extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, Departamento de Guatemala. Los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal antes anotados, que se
encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto otorgan CONTRATO
DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiestan las señoras: ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, AURA MARINA
JUAREZ GONZÁLEZ, y JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ, que son copropietarios del
bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, identificado
como finca número TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UNO (36,201), folio CIENTO
VEINTICUATRO (24) del libro TRESCIENTOS OCHO (308) de GUATEMALA, ubicado en la
tercera avenida ocho guión sesenta y cuatro (8-64) de la zona siete (7), Colonia Landívar de esta
ciudad capital, con las medidas y colindancias que aparecen en primera inscripción de dominio.
SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ
DE JUAREZ, AURA MARINA JUAREZ GONZÁLEZ, y JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ,
que por convenir a sus intereses y de común acuerdo han decidido cesar la copropiedad y por
ese acto vienen a partir el bien inmueble identificado en la cláusula anterior, en tres fracciones
una para cada uno, de la siguiente manera: a) La señora ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ
DE JUAREZ, se le adjudica la fracción que identificada como fracción número uno, que tendrá
las medidas y colindancias que a continuación se detallan: AL NORTE: diez punto veintinueve
metros (10.29 Mts.), que colinda con propiedad vecina; AL ESTE: ocho punto treinta y seis
metros (8.36 Mts,), que colinda con Aura Marina Juarez González; AL SUR: diez punto
veintinueve metros (10.29 Mts.) que colinda con propiedad vecina; y, AL OESTE: ocho punto
treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con tercera avenida. Con una extensión superficial
de OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (86.0244 Mts.2); b) A la señora AURA MARINA JUAREZ GONZÁLEZ se le
adjudica la fracción que se identifica como fracción número dos, con las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: seis punto cero cero metros (6.00 Mts.) que colinda con propiedad
vecina; AL ESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts) que colinda con Jorge Heberto
Juárez González; AL SUR: seis punto cero cero metros (6.00 Mts.) que colinda con propiedad
vecina; y, AL OESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con Ángela Elvira
González López de Juarez, Con una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO DIECISÉIS
METROS CUADRADOS (50.16 Mts.2); y, c) Al señor JORGE HEBERTO JUAREZ GONZÁLEZ,
se le adjudica la fracción que se identifica como fracción número tres, con las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE: cinco punto veinte metros (5.20 Mts.) que colinda con
propiedad vecina; AL ESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con Aura
Marina Juárez González; AL SUR: cinco punto veinte metros (5.20 Mts.) que colinda con
propiedad vecina; y, AL OESTE: ocho punto treinta y seis metros (8.36 Mts.) que colinda con
Ángela Elvira González López de Juarez. Con una extensión superficial de CUARENTA Y TRES
PUNTO CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (43.472 Mts.2). Todas las
fracciones de conformidad con los planos elaborados por el Arquitecto Ronald Guerra Paniagua,
colegiado activo número setecientos noventa (790). TERCERA: En los términos relacionados los
otorgantes, aceptan las adjudicaciones que se les hacen, estando cada uno de ellos en posesión
de lo que les corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de manera expresa que
sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, limitaciones, ni anotaciones que pudieran
afectar los derechos de las partes, a excepción del usufructo vitalicio que pesa sobre dicho
inmueble a favor de la señora ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, el cual
continuará vigente sobre las fracciones que se adjudican, y la Notaria les advierte de las
responsabilidades en que incurrirían si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte la
señora ÁNGELA ELVIRA GONZÁLEZ LOPEZ DE JUAREZ, en la calidad que comparece, da su
autorización expresa para la presente partición del bien inmueble, conservándose el usufructo
vitalicio a su favor como quedó indicado anteriormente, en cada una de las nuevas fincas que se
formen por la partición otorgada en la presente escritura. QUINTA: Yo, el Notario, Doy fe: a) Que
lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad relacionadas al
principio del instrumento público notarial, así como el Primer Testimonio de la Escritura Pública
número uno de fecha diecisiete de enero del año dos mil, autorizada en esta ciudad por el
Notario Juan Enrique Ruch Molina; c) Que advierto a los interesados la obligación de presentar el
testimonio de esta escritura al Registro de la Propiedad de la Zona Central; y, d) Que por
designación legal leo a los interesados el instrumento público notarial, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con
el Notario que autoriza.----------------------------------------------------------
f. f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO VEINTINUEVE (29). En la ciudad de Guatemala, el doce de mayo de dos mil doce.
ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparece el señor CARLOS
MANUEL ARANA OSORIO, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, Jornalero,
de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden R guión
Diecinueve (R-19) y de registro número TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO (32,501),
extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Zacapa, del departamento de Zacapa. El
otorgante me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente
instrumento otorga RECONOCIMIENTO DE HIJA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Expresa el otorgante que con fecha doce de abril de mil novecientos ochenta y dos
(12-04-82), nació en la aldea LA FRAGUA del municipio de Zacapa del departamento de
Zacapa, el niño quien responde al nombre de CARLO FERNANDO GARCIA, conocido también
con el nombre de FERNANDO GARCIA, nacimiento que quedó inscrito en el Registro Civil de la
Municipalidad del Municipio de Zacapa, del departamento de Zacapa, en la partida número
doscientos tres (203 ) folio trescientos (300) del Libro cuarenta y nueve (49) de Nacimientos;
siendo hijo de la señora CLAUDIA MARIA GARCIA BUEZO. SEGUNDA: Declara el señor
CARLOS MANUEL ARANA OSORIO, que por este ACTO VIENE A RECONOCER como su
legítimo hijo al menor CARLO FERNANDO GARCIA o FERNANDO GARCIA, quién llevará
desde ahora su apellido; TERCERA: Que en los términos relacionados, el señor CARLOS
MANUEL ARANA OSORIO, ACEPTA el contenido del presente instrumento. Yo el notario, DOY
FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve a la vista la cédula de vecindad del
otorgante, así como la certificación de la partida de nacimiento del menor relacionados; c). Que
advierto los efectos legales de esta declaración y de la obligación de presentar el testimonio de
esta escritura al registro Civil correspondiente y d) Que leo lo escrito al otorgante, quien bien
enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifica, acepta y
firma.------------------------------------------------------------
F.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA (30). En la ciudad de Guatemala, el trece de mayo del año dos mil doce
siendo las catorce horas, encontrándome en mi oficina profesional ubicada en la sexta avenida
dos guión cero ocho de la zona uno de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen el señor: MANUEL
ENRIQUE GARCÍA ALDANA, de setenta años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero
industrial y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A
guión Uno (A-1) y de Registro número SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS CINCO (755,205), extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital del
departamento de Guatemala. El cual requiere mis servicios para que faccione su TESTAMENTO
COMÚN ABIERTO, en presencia de dos testigos civilmente Capaces, idóneos y de mi
conocimiento, señores: JUAN ANTONIO PAULISTA SOLÍS Y JOSE MATÍAS ALMEIDA FIÓN. A
mi juicio el compareciente está en el pleno uso de sus facultades mentales y volitivas, me
asegura ser de los datos de identificación personales anotados, y ser titular del documento de
identificación mencionado, y que por el mismo y en forma espontánea, sin presión alguna,
manifiesta su voluntad otorgando su TESTAMENTO COMÚN ABIERTO, contenido en las
siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor MANUEL ENRIQUE GARCÍA ALDANA, que
es originario de esta ciudad y que contrajo matrimonio civil con la señora ADELA CABALLEROS
URRUTIA, quien falleció en la fecha veinte de marzo de dos mil once, con quien procrearon tres
hijos de nombres: GERSON LUIS, FABIOLA y MARCIA DINORA, ambos de apellidos GARCÍA
CABALLEROS, y que actualmente vive con la señora GUADALUPE CONTRERAS MARÍN.
SEGUNDA: Continua expresando el otorgante que es su voluntad instituir como Heredera
Universal de sus Bienes, derechos, deudas y obligaciones a su Hija: MARCIA DINORA GARCÍA
CABALLEROS, Agrega el otorgante que deja a manera de Legados dos bienes inmuebles los
cuales corresponderán de la manera siguiente: Finca número DOSCIENTOS UNO (201), Folio
CIENTO TREINTA (130), libro SETENTA Y DOS (72) de Guatemala, la cual se encuentra debida
y legalmente inscrita en el Registro General de la Propiedad de Guatemala y que es conocida
como Finca “Los Tres Potros” y que corresponderá a GERSON LUIS GARCÍA CABALLEROS;
de misma manera la Finca identificada con el número OCHOCIENTOS (800), folio QUINIENTOS
(500), libro CIENTO DOS (102), de Guatemala, la cual se encuentra debida y legalmente inscrita
en el Registro General de la Propiedad de Guatemala, corresponderá a FABIOLA GARCÍA
CABALLEROS, no ha procreado más hijos que los mencionados anteriormente y si alguien
reclama esa calidad y lo probare, desde ya lo deshereda expresamente, así como cualquier
persona ajena a los Instituidos como herederos y legatarios, que reclame algún Derecho a la
Herencia. TERCERA: por último el otorgante, manifiesta que designa como albacea
testamentario al señor AUGUSTO GARCÍA ALDANA, quien se encargará de cumplir su voluntad
contenida en el presente instrumento, revocando cualquier otro testamento que apareciere, pues
este contiene fielmente su última voluntad. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, b) Que a mi juicio el
otorgante durante todo el acto presente, gozo de plena capacidad mental, habiendo expresado
su voluntad, en forma libre, espontánea y sin sujeción, violencia, coacción o influencia alguna, en
todo lo que aquí consta; d) de que el presente Instrumento se realizo en un solo acto y sin
interrupción alguna, e) que advertí a los testigos de la obligación que tienen de guardar secreto
de todo lo dispuesto en el presente Instrumento; f) que termino este documento en el mismo
lugar y fecha de su inicio cuando son las diecisiete horas con treinta minutos; Y g) que a petición
del otorgante leí lo escrito en vos audible, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez, y
demás efectos legales, lo ratifica, aceptan y firma, juntamente con los testigos y el Notario que
Autoriza. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
f. f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y UNO (31) En la ciudad de Guatemala, el catorce de mayo del dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte el
señor MÁXIMO SALVADOR TOTT CÁRCAMO, de sesenta y cuatro años de edad, casado,
guatemalteco, jubilado, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, LEONOR
ESCAMILLA PHILLIP DE TOTT, de sesenta y ocho años de edad, casada, guatemalteca,
Secretaria, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y la señorita CRISTINA MARIA
MARGARITA TOTT ESCAMILLA, de treinta y seis años de edad, soltera, guatemalteca,
Economista, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento,quienes en el presente
Instrumento Público, serán denominados como “LOS ARRENDANTES” y por la otra parte,
comparece la señora INGRID ALEIDA AMADO MIJANGOS DE BLANCO, de cuarenta y un años
de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se me identifica con la
Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno y de Registro seiscientos noventa y siete mil
doscientos sesenta y tres, extendida por el Alcalde municipal de esta ciudad capital, quien
comparece en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTANTE LEGAL, de la entidad denominada “PROMOTORES DE BIENES,
SOCIEDAD ANÓNIMA”, calidad que me acredita con el Acta Notarial de su nombramiento
autorizada en esta ciudad capital el quince de noviembre del año dos mil once, por el Notario
Sergio Elías Marchena Recinos, mismo que se encuentra debida y legalmente inscrito en el
Registro Mercantil General de la República de Guatemala, bajo el número DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO (245535), del Folio
CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494), del Libro CIENTO SETENTA Y DOS (172), de
Auxiliares de Comercio. Entidad a quien en el trascurso de este instrumento se le denominará
como “LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA” Yo EL Infrascrito Notario DOY FE: Que tuve
a la vista la documentación por medio de la cual se acreditó la representación que se ejercita,
misma que de conformidad con mi juicio y la ley, es suficiente para este acto. Y la señora
ÁNGELA MIJANGOS PIVARAL de sesenta y siete años de edad, soltera, ama de casa,
guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con su Cédula de Vecindad número de Orden
A guión uno y de Registro doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés, extendida por el
Alcalde municipal de esta ciudad capital y a quien en el transcurso de este instrumento se le
denominará LA FIADORA. Los comparecientes me manifiestan ser de los datos de identificación
consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto
celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, de conformidad con las
cláusulas siguientes: PRIMERA: Me exponen “LOS ARRENDANTES” que son propietarios del
LOCAL COMERCIAL NÚMERO DIECINUEVE (19), DEL CENTRO COMERCIAL “MONTUFAR”,
UBICADO EN LA DOCE CALLE CERO GUIÓN NOVENTA Y TRES DE LA ZONA NUEVE DE
ESTA CIUDAD CAPITAL y que por este acto lo dan en ARRENDAMIENTO, a la entidad
denominada “PROMOTORES DE BIENES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, por medio de su
Representante Legal, la señora INGRID ALEIDA AMADO MIJANGOS DE BLANCO; SEGUNDA:
Manifiestan los comparecientes que libremente convienen en sujetar el presente contrato de
arrendamiento a las condiciones y estipulaciones siguientes: PLAZO: El plazo de este contrato es
de DOS AÑOS, ONCE MESES, contados a partir del UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO,
por lo que vencerá el DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, la entidad
ARRENDATARIA O INQUILINA, por medio de su Representante Legal, deberá devolver el local
comercial al vencimiento del plazo o de su prorroga si las hubieran, desocupándolo
completamente, en las mismas condiciones en que lo recibió y dejando en el mismo las mejoras
que por su naturaleza no puedan separarse del local comercial. En todo caso, la relación de
arrendamiento se regirá por el presente instrumento hasta el día en que la parte
ARRENDADORA reciba a su entera satisfacción el local comercial, objeto del presente contrato y
se encuentre al día en todos sus pagos. El pago de renta que la parte arrendadora reciba
después del vencimiento del plazo del presente contrato, no produce la prórroga del mismo y
cualquier pago en esas circunstancias se entiende por recibido con esa reserva expresamente
acordada por las partes; en ningún caso se podrá tener el plazo del contrato, por prorrogado por
tiempo indefinido. En caso de convenir a los intereses de la parte arrendadora y la arrendataria
desee continuar con la relación de arrendamiento, se deberá firmar un nuevo contrato. Queda
entendido que si no se ha firmado un nuevo contrato en la fecha indicada LA ENTIDAD
ARRENDATARIA O INQUILINA, por medio de su Representante Legal, deberá desocupar el
local sin necesidad de requerimiento alguno, al vencimiento del plazo y permitirá que la parte
arrendadora muestre el local a cualquier interesado. LA ENTIDAD ARRENDATARIA O
INQUILINA expresamente autorizará a la parte arrendadora a tomar posesión del inmueble sin
necesidad de declaración jurada expresa, si al vencimiento del plazo del presente contrato aun
no se ha formalizado un nuevo contrato, o al vencerse anticipadamente el plazo del presente
contrato. Mientras la parte arrendadora no tome posesión del mismo, la renta mensual pactada
aumentará automáticamente al doble por todo el tiempo que la ENTIDADARRENDATARIA O
INQUILINA continué ocupando el local comercial. TERCERA: RENTA: La renta mensual durante
DOS AÑOS ONCE MESES de duración del presente contrato, será de DOS MIL VEINTICINCO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,025.00), más el impuesto al Valor
Agregado (IVA), o en quetzales, empleando para este último caso, el promedio del tipo de cambio
de venta de divisas en el mercado bancario nacional del día, en que se haga el pago. El pago de
la renta mensual deberá hacerse efectivo en forma anticipada dentro de los primeros cinco días
de cada mes calendario de arrendamiento, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en la
residencia de “LOS ARRENDANTES”, ubicada en la dieciocho avenida, diez guión treinta, de la
zona quince, Vista Hermosa III, lo cual es del conocimiento del Representante Legal de la
ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA; o en su defecto en cualquier otro lugar de la ciudad de
Guatemala que “LOS ARRENDANTES” le comuniquen por escrito. Sin perjuicio de dar por
terminado el presente contrato, la falta de pago puntual de dos de las rentas mensuales, obliga a
la entidad arrendataria al pago de intereses moratorios, a partir del sexto día de cada mes
calendario del arrendamiento, CUARTA: DESTINO: El local comercial objeto del presente
contrato lo utilizara LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA para instalar un negocio
denominado “HOGAR FELIZ” Y/O “ALMACENES EL MISMO PRECIO”, por lo que la ENTIDAD
ARRENDATARIA O INQUILINA no, podrá cambiar el destino o uso, sin el consentimiento expreso
de “LOS ARRENDANTES”. TIEMPO Y FORMA DE ENTREGA: El local se tiene por entregado a
la ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA a partir del día uno de mayo del año en curso, para
el efecto del inicio del plazo y de las obligaciones del pago de renta. QUINTA: MEJORAS: LA
ENTIDADARRENDATARIA O INQUILINA no podrá hacer ninguna clase de mejora ni
modificaciones al local comercial arrendado, sin el consentimiento previo y por escrito de LOS
ARRENDANTES.Las mejoras que se autoricen y por su naturaleza no puedan separarse del
local comercial sin desmérito de éste, quedará a beneficio del local comercial, sin obligación de
indemnización, compensación o pago alguno; y las que fácilmente puedan separarse,
corresponderán a LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA. REPARACIONES LOCATIVAS:
El pago de cualquier daño que se ocasione en el local comercial, servicios e instalaciones por
motivo de la colocación o retiro de divisiones, alfombras, extensiones telefónicas o decoraciones.
LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA deberá efectuar las reparaciones locativas
entendiéndose, éstas como las que se encaminen a reparar cualquier desperfecto del inmueble
objeto del arrendamiento.Los daños menores tales como ruptura de vidrios, tabiques, cielos
falsos y similares, causados por la entidad ARRENDATARIA O INQUILINA, deberán ser
reparados en forma inmediata por la misma. SEXTA: PROHIBICIONES: LA ENTIDAD
ARRENDATARIA O INQUILINA no podrá subarrendar ni ceder sus derechos de arrendamiento
del inmueble objeto del presente contrato. En caso de que la entidad ARRENDATARIA O
INQUILINA permita que terceros por cualquier título utilicen el local objeto del arrendamiento, la
parte ARRENDADORA tendrá la obligación de denunciar ante las autoridades competentes la
tipificación del delito de usurpación a la vez tiene expresamente prohibido: Tener en el referido
local comercial con excepción de aquellos que forman parte del giro normal de sus actividades,
substancias, artículos, productos y objetos corrosivos, salitrosos, inflamables, explosivos, u otros
que produzcan malos olores, que sean perjudiciales a la salud y seguridad de cualquier persona.
SÉPTIMA: La entidad ARRENDATARIA, se obliga a realizar todos los pagos correspondientes al
uso de los servicios con que cuenta el local comercial, objeto del presente contrato, así como los
aumentos que por ese concepto se hagan y todo los meses deberá enviar fotocopia de los
recibos debidamente cancelados a “LOS ARRENDANTES”. OCTAVA: PAGO DE GARANTÍA: Los
gastos, impuestos y honorarios que se causen con motivo de la autorización de esta escritura y
del cumplimiento y ejecución del contrato aquí contenido, así como los gastos judiciales y
extrajudiciales y los demás honorarios que se originen por este negocio, incluyendo lo de sus
prorrogas o su terminación, son a cargo de LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA.
DEPOSITO: Así también se conviene en que el arrendatario entregará la suma de DOS MIL
VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,025.00) en concepto
de depósito, para responder por reparaciones o daños y perjuicios y/o el pago de cualquiera de
los servicios con que cuenta el local comercial. Al comprobarse que no hay daños que cubrir ni
pagos pendientes que hacer, se devolverá la suma indicada o su remanente a la entidad
ARRENDATARIA O INQUILINA un mes después; si las cuentas pendientes y gastos no pagados
fueran superiores al pago en garantía efectuado responderá directamente por el saldo insoluto
que pudiere existir. NOVENA: EFECTOS PROCESALES: Por este acto el Representante Legal
de la entidad ARRENDATARIA O INQUILINA en forma libre y espontánea me manifiesta que la
señora, ÁNGELA MIJANGOS PIRAVAL se constituye como FIADORA SOLIDARIA Y
MANCOMUNADA de la ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA, por todas y cada una de las
obligaciones que la misma contrae en este instrumento, obligación que subsistirá durante el
plazo de este contrato y sus prorrogas y hasta que la parte arrendadora reciba a su entera
satisfacción el local arrendado y no existan cuentas pendientes derivadas del arrendamiento. La
entidad ARRENDATARIA y LA FIADORA, manifiestan que renuncian a cualquier derecho de
excusión que pudiera corresponderle frente a la parte arrendadora y liberan a esta a cualquier
interventor o depositario que se designe por su cuenta, de prestar cualquier tipo de garantía en el
desempeño de esos cargos. Los otorgantes renuncian al fuero de su domicilio y se someten
expresamente a los tribunales del departamento de Guatemala, que elijan “LOS
ARRENDANTES”.La entidad ARRENDATARIA O INQUILINA deberá demostrar su solvencia en
todos los pagos y obligaciones que le corresponden conforme al contrato. Si al vencimiento del
plazo o el día señalado para devolución del local por la entidad ARRENDATARIA O INQUILINA,
aun hubieren cuentas o reparaciones pendientes, “LOS ARRENDANTES” exigirán el pago de las
mismas y si la desocupación se diere por vencimiento anticipado del plazo de acuerdo a lo
pactado en este contrato, “LOS ARRENDANTES” podrán ejercer el derecho de retención de los
bienes muebles del negocio y en su caso obtener el secuestro de los mismos, hasta que se
paguen todas las cuentas y reparaciones pendientes derivadas del arrendamiento. La entidad
ARRENDATARIA O INQUILINA, exime desde ya al depositario que se designe o que se nombre,
de la obligación de prestar fianza o cualquier tipo de garantía, por la retención y secuestro de los
bienes muebles del local. “LOS ARRENDANTES” podrán dar por terminado el contrato y tomar
posesión inmediata del inmueble sin necesidad de declaración judicial expresa, exigir la
inmediata desocupación del local comercial en arrendamiento, hacer efectiva las fianzas de
cumplimiento como indemnización por daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de la
entidad ARRENDATARIA O INQUILINA así como exigir las rentas ácidas y demás
responsabilidades de la arrendataria,por falta de pago de la renta mensual convenida de dos mes
de arrendamiento; por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones principales a que se
sujeta la arrendataria en este contrato, especialmente en lo relativo al pago de los servicios de
que goza el local; en este caso, “LOS ARRENDANTES” podrán obtener la suspensión temporal
de los servicios, cuyo pago esté en mora; si LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA no
cumpliere con devolver el local comercial a la parte arrendadora el día del vencimiento del plazo,
en caso de abandono del local comercial se considerará que LA ENTIDADARRENDATARIA O
INQUILINA abandonó el local comercial, si pasados quince días desde el día en que deba
efectuarse el pago de la renta el negocio se encontrara cerrado y LA ENTIDAD ARRENDATARIA
O INQUILINA no hubiere comunicado por escrito a la parte arrendadora indicando la causa del
cierre y procedido al pago de la renta, en este caso además de poder tomar en posesión del local
comercial, sin necesidad de declaración judicial expresa, la parte arrendadora podrá ejercer el
derecho de retención antes relacionada, por cualquiera de las causas que establece el Código
Civil. La falta de pago de la renta o de las cuotas ordinarias de los servicios de energía eléctrica,
mantenimiento y teléfono cuyo número corresponde al, veintitrés millones trescientos veinticuatro
mil cuatrocientos cuarenta y dos (23324442), más allá de los plazos establecidos para su pago
por las entidades que suministren dichos servicios, sin perjuicio del derecho de ejecutar las
fianzas de cumplimiento, dará derecho a la parte arrendadora a exigir judicialmente el pago de la
suma adeudada, intereses moratorios mensuales y costas judiciales.LA
ENTIDADARRENDATARIA O INQUILINA acepta que los intereses moratorios, por la falta de
pago en el tiempo aquí estipulado sea de CINCUENTA QUETZALES DIARIOS, que en ningún
momento se aplicará sobre las cantidades vencidas y no pagadas. Para recibir comunicaciones,
avisos, notificaciones y citaciones, LA ENTIDAD ARRENDATARIA O INQUILINA señala la
QUINTA AVENIDA QUINCE GUIÓN CUARENTA Y CINCO, DE LA ZONA DIEZ, EDIFICIO
CENTRO EMPRESARIAL, TORRE II, TERCER NIVEL OFICINA TRESCIENTOS SEIS. Derecho
de llave: Las partes hacen constar expresamente que a LA ENTIDAD ARRENDATARIA O
INQUILINA no se le ha exigido ni se ha recibido de su parte cantidad de dinero alguna en
concepto de derecho de llave, razón por la cual queda convenido que LA
ENTIDADARRENDATARIA O INQUILINA en ningún caso podrá exigir suma alguna a la parte
arrendadora o a terceros en concepto de derecho de llaves, al desocupar el local comercial por
cualquier causa. DÉCIMA: ACEPTACIÓN: Los otorgantes aceptan expresamente este
instrumento, así como el arrendamiento y la fianza presentada en el contenido. Yo, el Notario,
DOY FE: a) De lo expuesto; c) De haber tenido a la vista los documentos relacionados; y d) Que
por designación de los comparecientes leí íntegramente lo escrito y que bien enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman con el Notario
que autoriza. ------------------------------------------------------------------------------------------------
f. f. f.
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y DOS (32). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de mayo dos mil doce.
ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen los señores: HUGO
ALEJANDRO ACEVEDO LINARES, de veintinueve años de edad, soltero, agricultor,
guatemalteco, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión uno (A-1), y de Registro UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
(1,755,000), extendida por el Alcalde Municipal de esta Ciudad Capital, y el señor LUIS CARLO
ACEVEDO SALGUERO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de este
domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de
registro SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO (683,201), extendida por el
Alcalde Municipal de esta Ciudad Capital. Los comparecientes me manifiestan ser de las
generales consignadas y estar en el pleno goce de su derechos civiles y convienen en celebrar
GARANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SUS DOS MENORES HIJOS: De conformidad
con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO, bajo
juramento de Ley, y advertido a las penas del delito de perjurio, suscribe Convenio de Pensión
Alimenticia, Con la señora HILDA MARIA MADRID SUCHITE, el día cinco de abril de dos mil
doce, en el cual se compromete a pasar la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q.4,000.00)
mensuales, por CONCEPTO de PENSIÓN ALIMENTICIA, para sus menores hijos HUGO
ALEJANDRO ACEVEDO MADRID y JULIO RICARDO ACEVEDO MADRID, el cual deberá pagar
o depositar anticipadamente los primeros cinco días de cada mes a la señora HILDA MARIA
MADRID SUCHITE, según convenio celebrado en el Juzgado de Paz, de VILLA NUEVA.
SEGUNDA: Continúa manifestando el señor HUGO ALEJANDRO ACEVEDO LINARES, que
como padre responsable viene por medio de este instrumento y a garantizar los alimentos futuros
de sus mencionados hijos, dejando como garantía el salario que devenga su señor PADRE LUIS
CARLO ACEVEDO SALGUERO, en el ingenio EL PANTALEÓN, que se encuentra ubicado en
jurisdicción de ESCUINTLA. TERCERA: Continúa manifestando el señor HUGO ALEJANDRO
ACEVEDO LINARES, que el presente testimonio es título Ejecutivo y suficiente para la señora
HILDA MARIA MADRID SUCHITE para que pueda accionar judicialmente, y en caso de
incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, y se somete a los tribunales que la acreedora
Elija. Para que pueda repetir en contra del Aval con respecto al salario que devenga en el ingenio
el PANTALEÓN. CUARTA: Me manifiesta el señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO, que
acepta para sí la responsabilidad, y por medio de este Instrumento se le otorga y de expresa
voluntad, que si su hijo dejara de dar la pensión para sus nietos, no tiene inconveniente en pagar
cualquier atraso que este tuviere, ya que su salario, está totalmente solvente, y que le alcanza
para toda sus responsabilidades. Yo el Notario DOY FE: a) de haber tenido a la vista los
documentos de identificación de los comparecientes, consistentes en cédula de vecindad, así
como el codo de pago de garante; b) que todo lo escrito me fue expuesto; c) Que por
designación de los otorgantes doy integra Lectura a los otorgantes y bien enterados de su
contenido, objete, validez y efectos legales, lo ratifican aceptan y firman CONJUNTAMENTE
CON EL Notario que autoriza esta escritura.------------------------------
f. f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y TRES (33). En la ciudad de Guatemala, el dieciocho de mayo del año dos
mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte
la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS, de treinta y nueve años de edad,
casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi
anterior conocimiento, a quién en el curso y dentro del presente instrumento se le denominará
como LA PROPIETARIA o GESTORA; y por la otra parte el señor YURI FERNANDO FUENTES
MEJÍA, de veintiocho años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el
Departamento de Zacapa, de paso por esta ciudad capital, quién se identifica con cédula de
vecindad número de orden R guión Diecinueve (R-19) y registro TREINTA MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (30,433), extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa,
del Departamento de Zacapa, a quién en el curso del presente instrumento se le denominará
como EL PARTICIPANTE, la señora ADELA CABALLEROS URRUTIA, de cincuenta y seis años
de edad, casada, comerciante, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Zacapa y de
paso por esta ciudad capital, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden
R guión Diecinueve (R-19) y número de registro VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS (28,500),
extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa, del departamento de Zacapa, quien en el curso de
este instrumento se denominará la FIADORA; y la señora KRISTA MARIA FUENTES ARRIZA, de
treinta y un años de edad, casada, secretaria y oficinista, guatemalteca, con domicilio en el
departamento de Zacapa, y de paso por esta ciudad capital, quién se identifica con la cédula de
vecindad número de orden R guión Diecinueve (R-19) y registro TREINTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS (32,300), extendida por el Alcalde Municipal de Zacapa, del departamento de
Zacapa, quien en el curso de este instrumento se denominará la FIADORA. Los comparecientes
me aseguran hallarse en libre de sus derechos civiles y que por el presente acto otorgan
CONTRATO DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN Y FIANZA, de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: Me manifiesta la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS
que es propietaria de la Empresa Mercantil individual de nombre comercial CALIPSO, tal y como
lo acredita con la patente de Comercio de Empresa, inscrita en el Registro Mercantil General de
la República, bajo número CUATRO MIL TRESCIENTOS (4,300), folio DOSCIENTOS TRES
(203) del libro CIENTO CINCUENTA (150) categoría única, teniendo por objeto la venta
distribución y comercialización de aparatos electrodomésticos y mobiliario, misma que posee una
sucursal en el departamento de Zacapa. SEGUNDA: DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.
Agregan los comparecientes que han convenido realizar un negocio de cuentas en participación,
sometiéndolo a las siguientes estipulaciones: a) EL PARTICIPANTE asumirá la administración de
la sucursal de la empresa propiedad de la gestora en la localidad antes indicada. La que
básicamente se encuentra constituida por el espacio físico que ocupa y la mercadería que se
comercializará a través del referido establecimiento; misma que será adquirida exclusivamente
por la Gestora o sus representantes y enviada a la sucursal para su venta por intermedio de
Participante; b) De la recepción y entrega de los bienes y mercadería se dejará constancia de
conformidad con el envío, conocimiento o detalle que se remita junto con éstos; c) Correrán por
cuenta de la Gestora los pagos correspondientes al alquiler del local y los cuotas ordinarias e
impulsos nacionales del servicio telefónico, así como la publicidad y propaganda del negocio a
establecer; d) EL PARTICIPANTE se hará cargo de la promoción de las ventas y la
administración de la sucursal en mención; e) EL PARTICIPANTE también contratará y pagará
por su cuenta al personal necesario para la atención del establecimiento comercial (la sucursal),
debiendo fijar el importe de los salarios de conformidad con los preceptos y normas legales
vigentes, EL PARTICIPANTE asumirá exclusivamente, las consecuencias de dichas relaciones
laborales, así como el pasivo que genere; exonerando desde ya a la Gestora de cualquier
obligación y compromiso derivado de las mismas, ya que entre la misma y el referido personal
no hará relación alguna de índole labora, ni civil; f) EL PARTICIPANTE deberá suscribir los
contratos individuales de trabajo con el personal con que cuente para el desarrollo de las
actividades propias y derivadas de la presente contratación, para lo cual deberá remitir a la
Gestora una fotocopia simple de cada uno de ellos; así como de la planilla de pagos, sueldos y
cuotas patronales antes indicadas, liquidaciones, finiquitos y copia de cheques o recibos de las
indemnizaciones por retiro personal; g) EL PARTICIPANTE correrá exclusivamente con el pago
de las cuotas, gastos, erogaciones por servicios de correo, telégrafo, gasolina, transporte,
comisiones, porcentajes de comisiones por cobros de la cartera que se causen por la
administración normal y ordinaria de la sucursal, sin que la Gestora tenga que remunerar ninguno
de éstos; h) En virtud de la naturaleza de la contratación, el presente acto contractual no crea
firme relación laboral entre la Gestora y el Participante; i) EL PARTICIPANTE no está sujeto a
horario o jornada alguna; no tendrá la calidad de trabajador o empleado de la Gestora y en
consecuencia no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones laborales que la Constitución
Política de la República de Guatemala y las leyes laborales otorgan, tales como: Aguinaldo,
bonificación incentivo, indemnización, bonificación anual, pago por tiempo extraordinario,
licencias, permisos etc. Por lo que a su vez empleará el tiempo que sus actividades requieran.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE. Los comparecientes convienen en que el
Participante tendrá las obligaciones siguientes: a) Deberá dedicarse a promover las ventas de los
bienes y mercaderías conforme a las políticas, condiciones de mercado y comercialización que le
indique la Gestora por escrito; b) Deberá llenar y conservar los formularios, papelería, cuentas,
registros contables, archivos y demás documentación propia y derivadas de la presente
contratación y además toda aquella que le sea requerida por la Gestora, c) DE LA
EXCLUSIVIDAD, Durante la vigencia del presente contrato el participante no podrá dedicarse a
comprar, vender, permutar y comercializar de cualquier manera y por su cuenta en perjuicio de la
sucursal, mercadería, bienes o productos de igual o similar naturaleza a los distribución en la
misma; d) Para el reclutamiento y contratación del personal el Participante deberá contar,
previamente con el visto bueno de la Gestora; e) El producto neto, íntegro y total de las ventas
deberá depositarlo diariamente o a más tardar el día hábil siguiente en la cuenta bancaria que la
Gestora le indique, de no hacerlo así y ocurriere robo, hurto, sustracción, apropiación y retención
indebida o cualquier otro hecho delictivo en perjuicio del patrimonio de la Gestora, el participante
responderá en forma personal e ilimitada: respondiendo con sus bienes presente y futuros.
CUARTA. OTRAS CONDICIONES: las partes también convienen que el contrato de cuentas en
participación regirá, además por los términos y condiciones siguientes: a) Gestora y participante
han realizado una liquidación conjunta, poniendo fin a una relación contractual previa, otorgan
en consecuencia el más amplio eficaz y completo finiquito; b) El plazo del presente contrato es
de UN AÑO computados a partir de esta fecha de este contrato, el que vencerá el diecisiete de
marzo del año dos mil trece, el que podrá prorrogarse por período igual o menor a voluntad de
las partes, manifestada por escrito, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del
plazo y siempre que se encuentre las partes satisfechas con las cuentas y el funcionamiento del
negocio. En ningún caso se considera prorrogado el contrato por plazo indeterminado o
indefinido. QUINTA: FORMA DE LIQUIDACIÓN: Las utilidades se liquidarán sobre el valor de
venta de los bienes y mercadería y se repartirán mensualmente dentro de los primeros cinco días
hábiles de cada mes calendario, después de haber recibido la papelería contable
correspondiente, en los porcentajes siguiente para el Participante: Ocho (8) por ciento cobros de
cuentas a treinta días, siete (6%) por ciento cobros de cuentas a sesenta días, cuatro (4%) por
ciento cobros de cuentas a cuarenta días, dos (2) por ciento cobros de cuentas a ciento quince
días o más, ocho por ciento sobre enganches a el total se le restará el impuesto al valor
agregado (I.V.A), el saldo de cualquier pago es para la gestora. El Participante dejará constancia
del pago de los beneficios y utilidades percibidas por medio de factura mensual emitida de
conformidad con la ley. El Participante cubrirá por su cuenta los gastos de correo, telégrafo,
comisiones honorarios que se ocasionen por el cobro judicial y extrajudicial, en aquellos casos
en que el crédito hubiere sido concedido en forma negligente o por descuido se hubiere dejado
de dar el siguiente aporte de los mimos, dichos pagos también se podrán descontar de la
liquidación mensual que se haga al participante. SEXTA: CLASIFICACIÓN DE LA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: Las Agencias de CALIPSO, deberá mantener una estructura
de empleados de acuerdo a la siguiente clasificación: AGENCIA TIPO “A”, depositario de
Agencia, secretaria cajera, vendedor, cobrador. SÉPTIMA: SALARIOS: El Depositario de
Agencia deberá observar los siguientes salarios mínimos para el personal que contraten: a)
Secretaria Cajera cinco mil quetzales (Q.5,000.00) de salario base; más dos mil quetzales con
cincuenta centavos (Q.2,000.50) de bonificación e incentivo; b) Vendedor seis mil quetzales
(Q.6,000.00) de salario base más dos (2) por ciento sobre ventas al contado y uno punto dos por
ciento sobre ventas al crédito; d) Cobrador cuatro mil quetzales (Q.4,000.00) base salario más
dos por ciento (2%) sobre cobros treinta y sesenta días, uno por ciento (1%) sobre cuentas a
veinte días, uno por ciento (1%), sobre cuentas a treinta días o más y mil quinientos quetzales
(Q.1,500.00) por concepto de Depreciación y Combustible. OCTAVA: FORMA Y MODALIDAD
DE COMERCIALIZACIÓN: La forma y modalidad de comercialización, tales como precio, plazo,
sistema de pago y crédito, garantías (en su caso) será fijadas de común acuerdo entre las partes
en acto simultáneo o posterior al presente instrumento. NOVENA: GARANTÍA: El participante
deberá prestar una garantía de propiedad para la mercadería a su cargo así como respaldo a las
cuentas morosas e incobrables. DÉCIMA: RESCISIÓN: Son causas para dar por finalizado el
presente contrato tanto del plazo inicial como cualquier prorroga las siguientes: LA
PROPIETARIA O GESTORA, puede dar por vencido en forma anticipada el presente contrato, sin
responsabilidad de su parte por : a) Por voluntad unilateral expresa manifestada por escrito por lo
menos con quince (15) días de anticipación; b) Cuando los créditos otorgados con relación a la
presente contratación (cartera), no se encuentren al día por parte del participante, por lo menos
en un tres por ciento; c) Por venta, permuta o comercialización que el participante haga en la
sucursal, de productos ajenos al giro de la presente contratación y que no hayan sido
previamente remitidos por la gestora; e) Por incumplimiento por parte del participante de
cualquiera de las cláusulas, condiciones y obligaciones que se señalan en el presente contrato; y
f) Por muerte del participante. DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO: Ambos otorgantes
manifiestan expresamente que para el caso de incumplimiento, renuncian al fueron de su
domicilio, sujetándose a los tribunales del departamento de Guatemala. DÉCIMA SEGUNDA:
manifiesta expresamente la señora KRISTHA MARIA FUENTES ARRIZA, que se constituye
como FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del señor YURI FERNANDO FUENTES MEJÍA,
por todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento se deriven. Y manifiesta que
en caso de incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los tribunales de
justicia que elija LA PROPIETARIA y para el efecto señala lugar para recibir citaciones o
notificaciones su residencia ubicada en la TRECE CALLE DOS GUION CUARENTA DE LA ZONA
CATORCE de la ciudad de Guatemala y aceptando como buenas y exactas las cuentas que se
formulen sobre este negocio, como liquido, exigible y de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se
le reclame; y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de esta escritura y siendo por su cuenta
los gastos que judicialmente o extrajudicialmente se causen por su incumplimiento. Y por la otra
parte la señora ADELA CABALLEROS URRUTIA declara expresamente que se constituye en
FIADORA SOLIDARIA Y MANCOMUNADA del PARTICIPANTE, por todas y cada una de las
obligaciones que por el presente instrumento se compromete EL PARTICIPANTE y constituye a
favor de la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS, HIPOTECA sobre la finca
urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango al número TRES MIL
DOSCIENTOS UNO (3,201), folio OCHOCIENTOS (800) del libro NOVENTA Y CINCO (95) de
Guatemala, la cual se encuentra ubicada en la Lotificación MANZANA C LOTE 5 B de la zona
dos, de la ciudad de Guatemala, del departamento del mismo nombre, con la superficie medidas
y colindancias que le aparecen en el referido registro, manifestando que sobre el bien inmueble
que da en garantía del pago no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan
afectar los derechos de la Gestora, Continúa manifestando la señora ADELA CABALLEROS
URRUTIA, que en caso de incumplimiento renuncia al fueron de su domicilio y se somete a los
tribunales que elija la señora MARCIA DINORA QUIÑONEZ CABALLEROS, y señalando como
lugar para recibir citaciones o notificaciones su residencia anteriormente indicada, y acepta como
buenas y exactas las cuentas que se formulen sobre este negocio, liquido, exigible y de plazo
vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de
esta escritura y siendo por su cuenta ,los gastos que judicialmente o extrajudicialmente se
causen por su incumplimiento. DÉCIMA TERCERA: Por su parte la señora MARCIA DINORA
QUIÑONEZ CABALLEROS, manifiesta que acepta expresamente que ACEPTA la hipoteca y la
prenda que se constituyen a su favor y todo el contenido del presente instrumento en datos de
sus estipulaciones relacionadas. Como Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto,
que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes y patente de comercio relacionados;
b) que leo lo escrito a los otorgantes y bien enterados de su contenido, valor y demás efectos
legales, lo aceptan, ratifican y firman.-----------------
F. F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y CUATRO (34). En la ciudad de Guatemala, el veinte de MAYO de dos mil
doce. ANTE Mí: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el
señor: MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, de cuarenta y un años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante y este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden A guión Uno (A-1) y de registro SETECIENTOS DOS MIL (702,000), extendida
por el Alcalde Municipal del departamento de Guatemala. Y por la otra parte la señor: PABLO
JOSE ESTRADA CONDES, de Treinta y un años de edad, soltero, guatemalteco, Albañil, con
domicilio en el departamento de LA ANTIGUA GUATEMALA, quién se identifica con la cédula de
vecindad con número de orden B guión Dos (B-2) y de registro DOCE MIL QUINIENTOS
VEINTE (12,520), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de La Antigua Guatemala, del
Departamento de Sacatepéquez. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE OBRA DE
BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor:
MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, que es propietario de la un terreno urbano, inscrito en
el Registro General de la propiedad inmueble de la zona central con el número UN MIL
TRESCIENTOS (1,300) folio número: SEISCIENTOS (600), del libro: TRESCIENTOS UNO (301)
del departamento de Guatemala, que consiste en un lote de terreno, que se encuentra ubicado
en la aldea el LOBO del Municipio de VILLA CANALES del Departamento de Guatemala, con la
superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el presente
acto desea contratar los servicios del Albañil el señor PABLO JOSE ESTRADA CONDES, para
que construya Un Muro Perimetral en la finca de su propiedad, con las medidas y altura que ella
le detallara al iniciar la obra. SEGUNDA: INICIO DE LA OBRA: La obra Iniciara a partir del día
TREINTA de MARZO, del presente año, y durara todo lo que sea necesario para su finalización.
TERCERA: DEL TIPO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: Se realizara una obra de dos niveles
con acabados estilo colonial CUARTA: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La obra se estima
en un valor de Mano de Obra de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS ( Q.100,000.00) TERCERA:
DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual La PROPIETARIA del inmueble se
compromete a realizar, es la de un pago Semanal de CINCO MIL QUETZALES: Hasta finalizada
la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la obra, se compromete a pagar el
saldo de forma total. CUARTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato quedará
finalizado en el momento de Terminada la obra que por este acto se pacta, Aun habiendo
finalizado el pago previo. QUINTA: Manifiesta el Señor PABLO JOSE ESTRADA CONDES, que
en los términos relacionados en el presente Instrumento, acepta las obligaciones y derechos que
nacen mediante el mismo. SEXTA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran
de acuerdo con el contenido integro del presente Instrumento en todas y cada una de sus
cláusulas. Yo, el Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a
la vista las cédulas vecindad relacionadas de los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada
de la Escritura Pública Número DOSCIENTOS de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL
ONCE, autorizada en esta ciudad por el Notario RAÚL AMÍLCAR FALLA OVALLE, con el cual el
Otorgante, acredito su derecho de propiedad, c) Que advierto a las otorgantes de la obligación
del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a
las otorgantes, quienes bien enteradas de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales
lo ratifican, aceptan y firman juntamente con el Notario
autorizante.--------------------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y CINCO (35). En la ciudad de Guatemala, el veintiuno de mayo de dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte la
señora CECILIA MARIA ACEVEDO PINTO, de Cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,
empresaria, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A
guión uno (A-1) y de registro número OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
(856,500) extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y
por otra parte el señor FRANCISCO JAVIER BALDIZON ARCE, de treinta y uno años de edad,
casado, Guatemalteco, Auditor y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad
con número de orden A guión uno (A-1) y de registro UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y
CINCO MIL (1, 155,000), extendida por el Alcalde de esta Ciudad Capital. Los comparecientes
me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las
siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora CECILIA MARIA ACEVEDO PINTO, contrata los
servicios profesionales del Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON ARCE, para que realice una
Auditoría Interna, a su Empresa denominada KRAKSA, la cual se encuentra ubicada en la
CATORCE calle DIEZ GUION TREINTA de la zona QUINCE de esta ciudad Capital, de acuerdo a
las siguientes condiciones. a) dicha auditoría interna deberá contener el balance general, así
como el balance a nivel de cajas registradoras, glosas, del periodo correspondiente del mes de
ABRIL al mes de JUNIO del presente año, b) debe entregar dicho informe a la junta directiva de
la Sociedad propietaria de dicha empresa, así como una auditoría completa de las sucursales de
la misma, c) el horario de trabajo será cubierto por el Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON
ARCE, de las SIETE horas am, a las DIECIOCHO horas pm, estando a disposición de la señora
CECILIA MARIA ACEVEDO PINTO, todo el tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la
empresa. SEGUNDA: Que por el Trabajo realizado por el señor Auditor FRANCISCO JAVIER
BALDIZON ARCE, se le pagara la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q 25,000.00),
entregándole la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q10, 000.00) en este momento
a manera de adelanto, por la prestación de sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le
prohíbe terminantemente al Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON ARCE, revelar el resultado
de dicha auditoria, a persona individual o jurídica ajena a la Junta directiva de la Sociedad
KRAKSA, Sociedad Anónima. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en la entrega del
informe final o revelar la misma a persona distinta, el Auditor FRANCISCO JAVIER BALDIZON
ARCE, deberá pagar en concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado
como sus honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se comprometen a legalizar sus firmas
del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las partes que están conformes con lo estipulado y
que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. Yo el Notario, DOY FE: A) de que lo
escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista
las Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales
derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman conjuntamente
con el Notario autorizante.
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y SEIS (36). En la ciudad de Guatemala, el veintidós de mayo del dos mil
doce POR MÍ Y ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, en cumplimiento de lo
preceptuado según artículo cuarenta y nueve (49) del Código de Notariado, Tomo la Razón de la
Legalización de Firma que autoricé en esta ciudad capital el veinte de abril del año dos mil doce y
que corresponde al señor ABEL BELBETÓN TUCHAN ISCHICÁN, quien se identifica con
número de cédula de vecindad de Orden U guion veintidós y de Registro cuarenta mil, extendida
por el Alcalde de Moyuta, departamento de Jutiapa, la firma del señor ABEL BELBETÓN
TUCHAN ISCHICÁN calza una Solicitud de Inscripción de Auxiliar Mercantil. En fe de lo anterior
tomo razón de dicha firma. Yo, Notario, DOY FE: a) de lo expuesto; b) que leo íntegramente lo
escrito y bien impuesto de su validez objeto y contenido y efectos legales la ratifico, acepto y
firmo.--------------
POR MÍ Y ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y SIETE (37). En la ciudad de Guatemala, el día veintiséis de mayo de dos
mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, COMPARECEN: por una
parte el señor MARLON JOSUÉ URBINA GUTIÉRREZ, de cincuenta y un años de edad, casado,
Ejecutivo, italiano, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de
orden A guión uno (A-1) y de registro CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MOL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (489, 445), extendida por el Alcalde Municipal de la
ciudad de Guatemala, quién actúa en su calidad de SUBGERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO AGRO MERCANTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en
adelante llamado “El Banco”), de conformidad con la constancia de su nombramiento contenido
en Acta Notarial autorizada en esta ciudad por el Notario JOSE DIONISIO GUTIÉRREZ RUANO,
con fecha dos de abril de dos mil nueve, que está debidamente inscrito en el Registro Mercantil
General de la República al número CUATRO MIL TRESCIENTOS (4,300), folio NOVENTA Y
OCHO (98), del libro CINCUENTA Y CINCO (55) de Auxiliares de Comercio, el seis de abril de
dos mil nueve. Y, por la otra parte, el señor JORGE EMILIO GUZMÁN DUARTE, de veinte años
de edad, casado, vendedor, guatemalteco, con domicilio en el departamento de jalapa y de paso
por esta ciudad, quién se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1)
y de registro CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA (46,590), extendida por el Alcalde
Municipal de la ciudad de Guatemala, y con residencia en la cuarta calle dos guión cuarenta y
tres dos guión cuarenta y uno zona dos, del departamento de Jalapa, a quién en el curso de este
instrumento se denominará indistintamente como “PARTE ACCIONISTA” o simplemente “EL
ACCIONISTA”. Hago constar: a) Que la representación que se ejercita es suficiente conforme a
la ley y a mi juicio para la celebración de este acto; b) De que los comparecientes me aseguran
ser de los datos personales anotados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y de
que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este acto,
de que tengo a la vista los documentos antes identificados y de que en las cualidades con que
actúan por este acto celebran el contrato de AMPLIACIÓN O AUMENTO DE CAPITAL
BANCARIO, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES: 1) Manifiestan
los otorgantes que en Escritura Pública número DIECIOCHO (18) autorizada en esta ciudad, por
el Notario LUIS EMILIO FARRINGTON GONZÁLEZ, con fecha seis de marzo de dos mil ocho, el
Banco otorgó a la parte accionista una participación por el monto, plazo, intereses y demás
condiciones que constan en el dicho instrumento, el cual quedó registrado en el Banco como
capital de accionista. SEGUNDA: Continúan manifestando los comparecientes en las calidades
con que actúan que por convenir a sus intereses, por este medio vienen a ampliar y modificar el
contrato contenido en la escritura pública ya relacionada, en sentido de MODIFICAR LA FORMA
DE IDENTIFICAR LAS APORTACIONES COMO ACCIONES ESTABLECIDAS. TERCERA:
AUMENTO DE LA ACCIÓN: Siguen expresando los otorgantes, que el Consejo de Administración
del Banco, en acta número un mil trescientos veinticinco, punto quinto, numeral cinco, inciso
cinco punto tres, de fecha diecisiete de junio de dos mil once, resolvió aumentar las aportaciones
identificadas como acciones, relacionado en la cláusula primera de este instrumento, la cual
queda de la siguiente manera: Acciones nominativas pertenecientes a la PARTE ACCIONISTA:
siendo un porcentaje representativo de un cinco por ciento del capital actual de operatividad del
Banco. QUINTA: ACEPTACIÓN: Manifiestan los otorgantes en las calidades con que actúan, que
en los términos consignados aceptan el presente contrato en toda su extensión, en lo que cada
quién compete y declaran que están suficientemente compenetrados de los alcances del mismo
y de las responsabilidades de cada quién asume, el Representante legal del Banco acepta
expresamente el aumento de capital ofrecido. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b)
De haber tenido a la vista el punto de acta referido en esta escritura, las cédulas de vecindad
relacionadas, la certificación extendida por el mismo banco, mediante la cual el Accionista
acredita su derecho de utilidad y demás documentos que se mencionan en el cuerpo de la
presente escritura; c) Que advierto los efectos legales y obligación del registro y d) Que leo lo
escrito a los otorgantes y enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan
ratifican y firman conjuntamente con el Notario
autorizante.--------------------------------------------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y OCHO (38). en la ciudad de Guatemala el día veintisiete de mayo del dos
mil doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen, por una
parte el señor ESTUARDO PÉREZ AGUILERA, de cincuenta años de edad, casado,
Guatemalteco, contador público y Auditor, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de
vecindad número de orden A guion uno y registro número ciento cuarenta y cinco mil doscientos
tres (A-1 145,203), extendida por el alcalde Municipal de Guatemala, departamento de
Guatemala quien actúa en su calidad de presidente y representante legal del Banco G y T
CONTINENTAL, Sociedad Anónima, institución que en el cuerpo de este instrumento se
denominará EL BANCO, de conformidad con el artículo dos del Decreto veinticinco guión Setenta
y nueve del Congreso de la República, personería que acredita con la resolución doscientos
trece, de la sesión celebrada por la Junta directiva de dicha institución el día nueve de enero del
presente año, como consta en el acta notarial autorizada en esta ciudad por el notario Rolando
Montes Izaguirre, con fecha dos de enero del presente año, inscrito en el registro Mercantil
General de la República bajo el número doce, folio quince, libro cincuenta y dos, de auxiliares de
comercio el once de enero del presente año, y por la otra parte el señor LUIS ARNOLDO
RAMÍREZ PÉREZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Contador Público y
Auditor, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guion uno y
de registro número ciento treinta y siete mil ciento treinta y cinco ( A-1 137,135) extendida por el
alcalde de Mixco del departamento de Guatemala, a quien en el presente instrumento se le
denominará LA PARTE DEUDORA; y el señor EDDY ESTUARDO GALLARDO SOLÓRZANO, de
veinte años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con
la cédula de vecindad número de orden A guion uno y de registro número seiscientos veinticuatro
mil doscientos treinta y siete (A-1 624,237), extendida por el alcalde de la ciudad de Guatemala
del departamento de Guatemala, quien en el presente instrumento se le denominará EL FIADOR.
Como Notario doy fe: a) que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad con
la ley y a mi juicio, para la celebración del presente contrato y asegurando los comparecientes
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifiestan que por este instrumento legal
celebran CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA FIDUCIARIA contenido en las siguientes
cláusulas, PRIMERA: el representante de EL BANCO, declara que según resolución que se
transcribirá en este instrumento, se acordó conceder a la PARTE DEUDORA, préstamo bancario
por la cantidad de VEINTI-CINCO MIL QUETZALES, la cual se le dará en efectivo, y como
garantía fiduciaria la parte fiadora da su consentimiento mutuo y que se han llenado todos los
requisitos fiscales y admi-nistrativos requeridos por este banco. SEGUNDA: la parte deudora
se declara lisa y llana deudora del crédito por la suma de veinticinco mil quetzales, de acuerdo
con las siguientes estipulaciones. A) este préstamo lo destinará para la liberación del gravamen
fiduciario bancario, y construcción de un anexo de vivienda en su residencia según comprobante
y presupuesto presentados. B) LA PARTE DEUDORA, reconoce y pagará interés por el crédito,
a razón del diez por ciento anual, que hará efectivos cada fin de mes y al vencer el plazo. En
caso de mora los mismos serán objeto de recargo de un tres por ciento anual. LA PARTE
DEUDORA Y EL BANCO, pactan expresamente que la tasa de interés y su recargo podrán
variar de acuerdo con lo que al respecto disponga en cualquier tiempo la junta Directiva de El
BANCO, para sus operaciones activas. c)el plazo de esta obligación es de veinticuatro meses
contados a partir de la fecha de esta escritura y se compromete a pagar la cantidad prestada con
abonos mensuales u consecutivos de un mil cuarenta y un quetzales con sesenta y seis centavos
(Q. 1,041.66) y el saldo al vencer el plazo. d) todo pago se hará en cajas de EL BANCO. e)
faculta a EL BANCO para ceder, gravar o negociar este crédito o su saldo; f) acepta desde
hoy como buenas y exactas las cuentas que con respecto a este negocio formule EL BANCO
y como líquido y exigible el saldo que reclame; g) se obliga a pagar o faculta a EL BANCO para
que se le carguen a su cuenta todos aquellos gastos que por cualquier causa se ocasiones con
motivo del presente contrato, antes o después de su celebración ; h) LA PARTE DEUDORA
renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales de justicia del departamento de
Guatemala, o a los que EL BANCO elija y señala lugar para recibir notificaciones la quinta
avenida cuatro guion nueve de la zona uno de esta ciudad, obligándose a comunicar por escrito
cualquier cambio que hiciere en ella, en el entendido que a falta de tal aviso, se tendrán por
válidas y bien hechas las notificaciones realizadas en la dirección anotada. TERCERA: la
garantía de pago de capital, intereses, gastos y costas judiciales, la parte deudora constituye a
favor del BANCO G Y T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, en primer lugar la garantía
fiduciaria que se ofrece por parte del fiador y se sujeta de manera solidaria a cancelar el total del
préstamo, su saldo de conformidad con las reglas y leyes que rigen el presente contrato.
CUARTA: las partes contratantes manifiestan que la prórroga del plazo de este préstamo podrá
hacerse constar que por la simple razón puesta al pie del testimonio de la presente escritura o
en hoja que cubra el valor que la ley establezca, por funcionario autorizado para ello. Esta razón
con testimonios de la presente escritura o en hoja que cubra el valor que la ley establezca por
funcionario autorizado para ello. Esta razón con firma autenticada por notario será suficiente
para registrar su inscripción. Las garantías de la obligación contraída continuarán vigentes
durante la misma. QUINTA: EL BANCO podrá dar por vencido el plazo de esta obligación y exigir
ejecutivamente el pago: a) si la parte deudora faltare al cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que por este contrato asume o si incurriera en alguna de las causales que faculten a
EL BANCO, a dar por vencido el plazo, reguladas en el artículo cincuenta y uno del Decreto
Veinticinco guion setenta y nueve del Congreso de la República, Ley Orgánica de EL BANCO.
SEXTA: la parte fiadora se obliga a todos y cada uno de los puntos anteriormente descritos y
solidariamente asume cualquier responsabilidad y compromiso a cancelar la deuda por falta del
cumplimiento del deudor. SÉPTIMA: las partes que intervienen aceptan todo y cuanto fue
expuesto: yo, El Notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista las cédulas de
vecindad relacionadas y el instrumento público con el que el representante legal acredita la
representación, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, d) de
que leo íntegramente todo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido y
sin objeciones de ninguna naturaleza objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan,
ratifican y firman, juntamente con El Notario que autoriza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(f) (f)
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y NUEVE (39). En la ciudad de Guatemala, el veintiocho de mayo de dos
mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte
el señor: MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero,
guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con
numero de orden E guión Cinco (E-5) y de registro SETENTA MIL QUINIENTOS (70,500),
extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Escuintla, Y por la otra parte el Abogado
GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRÍA MALLORCA, de treinta y nueve años de edad, casado,
guatemalteco, Abogado y Notario y de este domicilio, quien es persona capaz civilmente y de mi
conocimiento. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE REVOCATORIA DE
MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiesta el señor: MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, que mediante escritura
pública número SETENTA Y TRES (73) de fecha seis de febrero del presente año, autorizada en
esta ciudad por el infrascrito notario, otorgó Mandato General con Representación al Abogado
GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRÍA MALLORCA, el que quedó inscrito debidamente en el
Registro de Mandatos de la Corte Suprema de Justicia en la Dirección General del Archivo
General de Protocolos, al número CINCO MIL QUINIENTOS (5,500), con fecha seis de febrero
del presente año. SEGUNDA: Expresa el señor MARIO FERNANDO GONZALES MEJÍA, que por
CONVENIR a sus intereses y al estar debidamente notificado el mandatario de su decisión de
revocar el presente mandato descrito en la cláusula primera de este instrumento y no tener
ninguna deuda por el ejercicio, hoy conviene en revocar el mandato de mutuo acuerdo, sin
reclamaciones posteriores para que las cosas desde hoy vuelvan a su estado inicial. TERCERA:
Por su parte el Abogado GUSTAVO ADOLFO ECHEVERRÍA MALLORCA, expresa que está
enterado de la decisión de su mandante de revocar el mandato conferido a su favor y que no
tiene ningún interés en seguir ejerciéndolo, ni reclamo posterior a su ex mandante. Ambos
otorgantes ACEPTAN todo el contenido del presente contrato. Yo el Notario DOY FE: a) Que
todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada y el
Testimonio del Mandato relacionado, c) Que advierto a los otorgantes de los efectos legales de
este contrato, así como la obligación de inscripción en el Registro de Mandatos respectivo. d)
Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y
demás efectos legales lo ratifican, aceptan y
firman.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA (40). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve de mayo del año dos mil
doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece: el señor
FRANCISCO JOSE SALAZAR ALDANA, de veinticuatro años de edad, soltero, comerciante,
guatemalteco, con domicilio en esta ciudad capital. Doy fe: de conocer al compareciente con
anterioridad a este acto, y de que después de asegurarme el compareciente ser de las generales
consignadas y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por el presente acto viene a
declarar ACEPTACIÓN DE DONACIÓN de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
El señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR ALDANA, declara que el veinte de marzo del año en
curso por Escritura Pública número cinco, autorizada por el Notario Carlos Enrique Tambito
Masaya, su señor padre, JOSÉ MARÍA SALAZAR ESCOBAR, otorgó donación remuneratoria a
su favor de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número de
registro diez (10), folio (15), del libro dos (2) de Guatemala, con las medidas y colindancias que le
aparecen el registro que consiste en un predio sin construcción situado en la doce avenida dos
guión cuatro de la zona veintiuno de esta ciudad, inmueble que tiene una estimación de noventa
quetzales (Q90.00). SEGUNDA: Continúa manifestando el señor FRANCISCO JOSÉ SALAZAR
ALDANA que por este acto viene a ACEPTAR en forma expresa la donación remuneratoria que a
su favor hizo su señor padre, JOSÉ MARÍA SALAZAR ESCOBAR, y deja constancia de su
agradecimiento al donante. Yo, EL infrascrito Notario, DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de
haber tenido a la vista el primer testimonio de la Escritura Pública número cinco, autorizada en
esta ciudad el día veinte de marzo del año dos mil doce, por el Notario Carlos Enrique Tambito
Masaya, c) que leí íntegramente lo escrito al otorgante, quien enterado del contenido, objeto,
validez y demás efectos legales, así como de la obligación relativa al pago de los impuestos de
donación y de registro del primer testimonio de esta Escritura, lo acepta, ratifica y firma,
juntamente con El Notario que autoriza.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
f.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA (40). En la ciudad de Guatemala, el día uno de treinta de mayo del dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen: por una parte la
señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, de Cuarenta años de edad, casada, guatemalteca,
Auditora, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A
guión uno (A-1) y de registro número NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
UNO (953,301) extendida por el alcalde municipal de Guatemala, del departamento de
Guatemala. Y por otra parte el señor ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA PINEDA, de treinta y dos
años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de orden L guión Doce (L-12) y de registro DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL (253,000), extendida por el Alcalde Municipal de San Pedro
Sacatepéquez, del departamento de San Marcos. Los comparecientes me aseguran hallarse en
el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO
DE TRANSACCIÓN, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la
señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, que es ACREEDORA del señor ROGELIO ANDRÉS
SAMAYOA PINEDA, por un monto total de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q25,000.00),
calidad que acredita con la Letra de Cambio librada a Cierto Tiempo Vista, lo cual se establece
como Título de Crédito, siendo mencionado titulo de crédito librado en fecha veintidós de
diciembre del año dos mil once y cuyo vencimiento se estipulo para el día diez de marzo del año
dos mil doce. SEGUNDA: Por su parte manifiesta el señor ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA
PINEDA, que si efectivamente adquirió el anterior titulo de crédito, por lo que a la vez se
establece como deudor de la obligación suscrita dentro de la Letra de Cambio referida en la
primera clausula de este cuerpo legal. TERCERA: Declarando el señor ROGELIO ANDRÉS
SAMAYOA PINEDA que a partir de la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio para realizar el
pago efectivo y de esa manera cumplir con la obligación como Deudor ante su Acreedor,
circunstancia que ha provocado protestas y reclamos, situación que está a punto de llevarse a
los tribunales de Justicia, mediante la Prosecución de Un Juicio Ejecutivo. CUARTA: Ambas
partes otorgantes declaran que con el fin de poner fin al problema, han decidido transar de
conformidad con las estipulaciones siguientes. a) El señor ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA
PINEDA, en este momento entrega a la señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, en concepto de
primer abono la cantidad de. VEINTE MIL QUETZALES, (Q20, 000.00), suma que la señora
MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, recibe a satisfacción, b) La señora MARÍA GABRIELA PAZ
MEJÍA se compromete a permitir que el segundo y último pago de la deuda se realice el día
treinta de abril dl presente año siendo un concepto total de CINCO MIL QUETZALES
(Q5,000.00), obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna, durante ese tiempo
la señora MARÍA GABRIELA PAZ MEJÍA, se compromete a respetar el plazo otorgado al señor
ROGELIO ANDRÉS SAMAYOA PINEDA. QUINTA: Los otorgantes declaran que aceptan todas
y cada una de las cláusulas del presente instrumento y que se otorgan el más amplio y eficaz
finiquito el día indicado para efectuar el último pago y en cuanto al problema que por medio de
este instrumento han solucionado. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del
contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista las Cédulas de vecindad
relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este
contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto,
validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
------------------------------------------------------
F. F.
ANTE MÍ:
NÚMERO CUARENTA Y DOS (42). PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTO PROVENIENTE
DEL EXTRANJERO. En la ciudad de Guatemala, hoy treinta y uno de mayo de dos mil doce,
POR MÍ Y ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, en cumplimiento de la
disposición contenida en el artículo treinta y ocho (38) de la ley del Organismo Judicial, procedo a
protocolizar un documento proveniente del extranjero, consistente en MANDATO ESPECIAL,
otorgado por la entidad: “PUMA SPORTWERE, S. L.”, el día quince de diciembre de dos mil
once, a favor de los Abogados JUAN LUIS GARCÍA PAZ Y/O ANTULIO GARCÍA BARAJAS;
legalizado por el notario público Alvar-Josep Espinosa I Brinkmann, el día quince de diciembre de
dos mil once. El documento en mención consta de cuatro (4) hojas, incluyendo sus respectivos
pases de ley; asimismo se le adhirieren los timbres fiscales de ley y está debidamente
requisitado para surtir efectos en la República de Guatemala y queda agregado en el protocolo a
mi cargo del presente año, entre los folios ciento veintitrés (123) y ciento veintinueve (98),
correspondiéndole a esta protocolización los folios números del ciento veinticuatro (124) al ciento
veintisiete (127), que interrumpen las hojas del protocolo a mi cargo números de orden C dos
millones (C2000000) y C dos millones dos (C2000002); registros cuatrocientos mil ochocientos
(400800) y cuatrocientos mil ochocientos uno (400801), respectivamente. Yo El Notario doy fe: de
todo lo expuesto, que previa lectura de lo escrito, lo acepto, ratifico y
firmo.--------------------------------------------------
POR MÍ Y ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y TRES (43). En la ciudad de Guatemala, el día uno de junio de dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen por una parte el
señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA, de sesenta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, agricultor y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad numero
de orden A guión Uno (A-1) y de registro NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO (93,201),
extendida por el alcalde municipal del municipio de San José Pínula, del departamento de
Guatemala. Y por la otra parte la señora MARÍA JOSÉ JUAREZ SÁNCHEZ, de cuarenta y cinco
años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante y de este domicilio quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de registro SETECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS (784,306) extendida por el Alcalde Municipal
de esta ciudad capital. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE TERRENO Y MAUSOLEO PARA FINES FUNERARIOS, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Expresan el señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA, que es
propietario de un lote de terreno y un Mausoleo para fines funerarios en el cementerio Privado
Las Flores, del departamento de Guatemala, con una superficie del terreno de seis metros
cuadrados y el Mausoleo teniendo una superficie de cuatro metros cuadrados, y los cuales
constan en su respectiva inscripción registral en la alcaldía Municipal de ese Municipio;
SEGUNDA: Expresa el señor MARIO FERNANDO GONZÁLEZ MEJÍA, que por el precio de
CUARENTA MIL QUETZALES- (Q.40,000.00), que tiene recibidos a su entera satisfacción de la
señora MARÍA JOSÉ JUAREZ SÁNCHEZ, le VENDE el lote de terreno Y Mausoleo identificados
en la cláusula primera de este instrumento, en la presente venta se incluyen todo cuanto de
hecho y por derecho que le corresponde al lote de terreno y Mausoleo objetos de la presente
venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor, manifiesta en forma
expresa: que sobre el lote de terreno y Mausoleo que hoy enajena, no pesan gravámenes,
anotaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos de la compradora, y que está
enterado de los alcances legales de esta declaración; CUARTA: Que en los términos
relacionados la señora MARÍA JOSÉ JUAREZ SÁNCHEZ, ACEPTA expresamente la VENTA que
se hace y ambos el contenido del presente instrumento. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo
escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y así mismo
copia del informe que le confiere la Municipalidad de ese Municipio la venta del lote y Mausoleo
para fines funerarios de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en
ese Municipio por el secretario Municipal y el recibo pagado en la tesorería municipal con
número DOS MIL TRESCIENTOS UNO (2,301) de fecha siete de mayo de mil novecientos
noventa y nueve, con los cuales se acreditó la propiedad del lote de terreno y Mausoleo objeto
del presente contrato; c) Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos
respectivos que gravan el presente contrato; d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y
firman.-------------------------------------------------------------------
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y CUATRO (44).- En la ciudad de Guatemala, el dos de junio de dos mil
doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparece la señora ELADIA
SIMONA MARROQUÍN PATÁN de CHÁVEZ, de setenta años de edad, casada, ama de casa,
guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de Orden A
guión uno, Registro ciento sesenta y siete mil ciento dieciocho, extendida por el Alcalde Municipal
de esta ciudad capital. Me asegura la compareciente ser de las generales consignadas y hallarse
en el libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente acto otorga Escritura de
CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Manifiesta la compareciente, señora ELADIA SIMONA MARROQUÍN PATÁN de
CHÁVEZ, que es propietaria de las fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad de la
Zona Central a los números: TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (39,177),
SETENTA Y CINCO (75), SETENTA Y SEIS (76), NOVENTA Y SIETE (97), folios DOSCIENTOS
CINCUENTA (250), SETENTA Y CINCO (75), SETENTA Y SEIS (76), NOVENTA Y SIETE (97) de
los libros SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (635), TRES MIL CIENTO NUEVE (3,109), TRES
MIL CIENTO VEINTIDÓS (3,122) de GUATEMALA, que se encuentran ubicada en el carril
auxiliar del anillo periférico, Colonia el Incienso, zona siete de esta ciudad capital, cuyas medidas
y colindancias constan en sus respectivas inscripciones de dominio, las cuales se encuentran
libres de gravámenes, anotaciones y limitaciones. SEGUNDA: Continúa manifestando la señora
ELADIA SIMONA MARROQUÍN PATÁN de CHÁVEZ, que por el presente acto constituye
SERVIDUMBRE DE PASO sobre las fincas de su propiedad descritas en la cláusula anterior, la
cual se constituye con el objeto de dar acceso a los inmuebles de su propiedad antes descritos,
servidumbre que se constituye en la forma siguiente: a) La servidumbre de paso la soportará la
finca matriz número TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE (39, 177), folio
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) del libro SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (635) de
GUATEMALA y que se constituye como predio sirviente, consistente en una franja de terreno
que contará con las medidas y colindancias siguientes: ESTE: Setenta (70 Mts.), con finca matriz;
OESTE: Setenta (70 Mts.) con quebrada: NORTE: Dos Metros (2 Mts.) de ancho, con barranco;
y, SUR: Dos Metros (2 Mts.), con carril auxiliar del Anillo Periférico, zona siete, siendo las fincas
números Setenta y Cinco, Setenta y Seis, Noventa y Siete, folios Setenta y Cinco, Setenta y Seis,
Noventa y Siete de los libros Tres Mil Ciento Nueve y Tres mil Ciento Veintidós de Guatemala, los
predios dominantes; b) La servidumbre se constituye a perpetuidad. TERCERA: La
compareciente, señora ELADIA SIMONA MARROQUÍN PATÁN de CHÁVEZ, manifiesta que
expresamente ACEPTA la servidumbre de paso a favor de las fincas de que es propietaria que
por este acto se constituye y acepta el contenido de la presente escritura. Yo, el Notario, Doy fe:
a) de lo expuesto; b) de haber tenido a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el
título de propiedad del inmueble objeto de la presente escritura, consistente en certificación
extendida por el Señor Registrador del Registro de la Propiedad de la Zona Central; c) de haber
advertido a la compareciente de los efectos legales, así como de la obligación relativa al registro
del testimonio de la presente escritura; y de que leído íntegramente lo escrito a la compareciente,
quien bien impuesta de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma,
juntamente con la Notaria que autoriza.-----------
f.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y CINCO (45). En la ciudad de Guatemala, el dos de junio de dos mil
doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, Comparecen: por una parte el
señor: JOSUÉ BENJAMÍN PAZ OVALLE, de cuarenta y tres años de edad, casado,
guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden A guión Uno (A-1) y de registro SETECIENTOS SIETE MIL (707,000),
extendida por el Alcalde Municipal del departamento de Guatemala, a quien denominaremos en
el curso de este instrumento legal como “LA PARTE CONTRATANTE”; y por la otra parte el
señor: MARIO PABLO GONZÁLEZ ESTRADA, de Treinta y cuatro años de edad, soltero,
guatemalteco, Arquitecto, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden B guión Dos (B-2) y de registro TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTE (13,220),
extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de La Antigua Guatemala, del Departamento de
Sacatepéquez y quien actúa en su calidad de Representante Legal de la entidad
“CONSTRUCTORA HAMACO”, calidad que acredita con la Escritura Pública número doscientos
veinte (220), de fecha catorce de noviembre del año dos mil diez, autorizada en esta ciudad por
el Notario: MARIO JOSÉ ROSSENBERG WEYMAN, y la que se encuentra debida y legalmente
inscrita en el Registro Mercantil bajo el número cinco mil doscientos (5,200), folio trescientos
(300), libro quinientos uno (501), de Auxiliares de Comercio, a quien denominaremos en el curso
de este instrumento legal como “LA PARTE CONTRATISTA”. Los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE OBRA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta el señor: JOSUÉ BENJAMÍN PAZ OVALLE, que es propietario de un
terreno urbano, inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Zona Central con
el número UN MIL QUINIENTOS DOS (1,502) folio número SEISCIENTOS TREINTA (630), del
libro TRESCIENTOS CUATRO (304) del departamento de Guatemala, el cual consiste en un lote
de terreno, que se encuentra ubicado en la doce calle diecinueve guión noventa y tres de la zona
trece, del municipio de Guatemala, del Departamento de Guatemala, con la superficie, medidas y
colindancias que le aparecen en el referido registro, y que por el presente acto desea contratar
los servicios de la “CONSTRUCTORA HAMACO”, para que construya una casa de habitación en
el lote de su propiedad, con las medidas y altura que se le detallara al iniciar la obra.
SEGUNDA: INICIO DE LA OBRA: La obra Iniciara a partir del día DOS DE MAYO del presente
año, y durara todo lo que sea necesario para su finalización. TERCERA: DEL TIPO DE
CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA: Se realizara una obra consistente en una Casa de Habitación
de un nivel con acabados estilo mediterráneo. CUARTA: DEL PRECIO TOTAL DE LA OBRA: La
obra se estima en un valor de Mano de Obra de QUINIENTOS MIL QUETZALES ( Q.500,000.00)
QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO: La forma de pago a la cual el PROPIETARIO del inmueble
se compromete a realizar, es la de un pago MENSUAL de CINCUENTA MIL QUETZALES
(Q50,000.00): Hasta finalizada la obra, y en caso de existir un adelanto a la finalización de la
obra, se compromete a pagar el saldo de forma total. SEXTA: DE LA FINALIZACIÓN DEL
CONTRATO. El contrato quedará finalizado en el momento de terminada la obra que por este
acto se pacta, aun habiendo finalizado el pago previo. SEPTIMA: Manifiesta el Señor MARIO
PABLO GONZALES ESTRADA, que en los términos relacionados en el presente Instrumento,
acepta en la calidad con que actúa las obligaciones y derechos que nacen mediante el mismo.
OCTAVA: Manifiestan así mismo ambos otorgantes que se encuentran de acuerdo con el
contenido íntegro del presente Instrumento en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, el Notario
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista las cédulas
vecindad relacionadas de los otorgantes, así como Copia Simple Legalizada de la Escritura
Pública Número TRESCIENTOS (300) de fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE,
autorizada en esta ciudad por el Notario LUIS OSCAR FARIÑA CORTEZ, con el cual el
Otorgante, acredito su derecho de propiedad, así como de la Copia Simple Legalizada de la
Escritura Pública número DOSCIENTOS VEINTE (220), de fecha catorce de noviembre del año
dos mil diez, autorizada en esta ciudad por el Notario: MARIO JOSE ROSSENBERG WEYMAN,
y la que se encuentra debida y legalmente inscrita en el Registro Mercantil bajo el número cinco
mil doscientos (5,200), folio trescientos (300), libro quinientos uno (501), de Auxiliares de
Comercio; c) Que advierto a las otorgantes de la obligación del pago de los impuestos
respectivos que gravan el presente contrato, d) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman
juntamente con el Infrascrito Notario que de todo lo anteriormente relacionado DOY
FE.---------------
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y SEIS (46). En la ciudad de Guatemala el día cinco de junio del año dos
mil doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparece la señora:
FRANCIS DEL CARMEN MONTERROSO CRUZ, de treinta años de edad, casada,
guatemalteca, Perito contador, de este domicilio, y quien se identifica con la cedula de vecindad
con numero de orden A guión uno (A-1) y número de registro UN MILLÓN TRESCIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES (1,382,203) extendida por el Alcalde municipal de
Guatemala, departamento de Guatemala, La compareciente me asegura encontrarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personales anotados y que
por este acto otorga el Contrato de RENUNCIA DE MANDATO contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: declara la señora FRANCIS DEL CARMEN MONTERROSO CRUZ, que
por escritura pública numero CIENTO VEINTITRÉS, autorizada en esta ciudad el día tres de
enero del año dos mil doce por el notario HUGO ANDRÉS LAM RODRÍGUEZ, el señor HÉCTOR
MANUEL HERNANDEZ SOLÍS otorgo Mandato General con representación con cláusula
especial a su favor, Poder que fue Inscrito en el archivo General de Protocolos con el numero
CUATRO MIL DOSCIENTOS UNO (4,201) con fecha cinco de enero del presente año.
SEGUNDA: sigue manifestando la señora FRANCIS DEL CARMEN MONTERROSO CRUZ, que
por tener que salir del país con carácter de urgencia para realizarse unos exámenes médicos
debido a una enfermedad que en estos momentos afecta gravemente su estado de salud físico y
emocional, por este medio renuncia totalmente al ejercicio del mandato a que se refiere la
cláusula primera de este instrumento. TERCERA: declara el otorgante que acepta expresamente
el contenido de este Instrumento. Yo, el Notario, DOY FE: A) de todo lo expuesto por la
requirente. B) de que le advierto a la requirente los efectos legales y la obligación del registro del
presente instrumento. C) de haber tenido a la vista la documentación relacionada y D) De que leo
íntegramente lo escrito a la requirente quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma.
f.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y SIETE (47). En la Ciudad de Guatemala, el cinco de junio del año dos
mil doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO, comparecen, por una parte,
el señor OSCAR RAÚL PINEDA PÉREZ, quien manifiesta ser de veintidós años de edad, soltero,
guatemalteco, estudiante, de este domicilio y, por la otra, la señora Claudia Lizbeth Murga
Martínez, quien manifiesta ser de veintidós años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de
este domicilio. Doy fe de que los comparecientes son personas de mi anterior conocimiento y,
quienes asegurando hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por éste acto otorgan
contrato de SUBARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Manifiesta el señor Pineda Pérez que por escritura pública número doce, autorizada
en ésta Ciudad el día ocho de abril de dos mil once por El infrascrito Notario, posee en
arrendamiento, el uso y disfrute de la finca urbana propiedad de la entidad Alimentos Caninos,
Sociedad Anónima, e inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al
número quinientos, folio quinientos, del libro treinta de Guatemala, la cual se encuentra ubicada
en la séptima calle, dos guión cuarenta de la zona nueve de ésta Ciudad, tal y como acredita con
primer testimonio del instrumento relacionado. Dicho inmueble cuenta, entre otros servicios, con
los de energía eléctrica, agua potable y tres líneas telefónicas, identificadas con los números
trescientos noventa y seis mil trescientos once, trescientos noventa y seis mil trescientos doce y
trescientos noventa y seis mil trescientos trece. SEGUNDA: Expresa el señor Pineda Pérez que,
por convenir a sus intereses y al estar debidamente facultado para ello, por éste acto comparece
a subarrendar el inmueble identificado en la cláusula anterior a la señora Claudia Lizbeth Murga
Martínez, con todo cuanto de hecho y por derecho pueda corresponderle, especialmente los
servicios antes detallados, para que lo destine única y exclusivamente a casa de habitación suya
y de su familia. Por advertencia de la Notaria indica el señor Pineda Pérez que, de conformidad
con el contrato relacionado en la cláusula anterior, sobre el bien inmueble y servicios
anteriormente descritos, no pesan gravámenes ni limitaciones que puedan afectar los derechos
del subarrendatario, pero en todo caso se obliga, en su parte, al saneamiento de ley que pudiera
corresponderle. TERCERA: El subarrendamiento expresado en la cláusula anterior, se regirá
por las siguientes estipulaciones: a) Plazo: El plazo del presente contrato es de un seis meses
improrrogables, contados a partir de la presente fecha, razón por la cual este vencerá el día siete
de noviembre de dos mil doce. b) Renta: La renta mensual será el equivalente a un mil
doscientos dólares de los Estados Unidos de América, renta que la señora Murga Martínez
deberá hacer efectiva el día nueve de cada mes, en forma anticipada y sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno, en las oficinas centrales de la entidad Alimentos Caninos, Sociedad
Anónima, las cuales se encuentran ubicadas en la sexta calle, cinco guión treinta de la zona
nueve de ésta Ciudad. Para los efectos de éste contrato, el valor de un dólar de los Estados
Unidos de América, será el que establezca el tipo de cambio que al momento de efectuar los
pagos que del presente instrumento se deriven, prevalezca en el Banco de Guatemala. c) Daños
a la estructura del bien arrendado: La señora Murga Martínez deberá devolver el inmueble en el
mismo estado que lo recibe, exceptuando los daños que se ocasionen a la casa y que sean
derivados del transcurso del tiempo y del uso normal de la misma. d) Prohibiciones al inquilino:
Además de las prohibiciones contenidas en la ley, la señora Murga Martínez le queda prohibido:
i. introducir al bien arrendado mejoras o reformas que alteren u afecten la estructura del mismo,
sin consentimiento por escrito de la entidad arrendante, quedando convenido que, salvo pacto en
contrario, dichas mejoras quedarán a beneficio del respectivo inmueble sin que la propietaria o el
arrendatario deba pagar a la inquilina indemnización u costo alguno por las mismas; ii. mantener
en el inmueble arrendado sustancias corrosivas, inflamantes, tóxicas, salitrosas u otras
sustancias prohibidas o peligrosas que puedan causar daño al inmueble: Dar al inmueble un uso
distinto del que es objeto de este contrato; iv. Subarrendar en todo o en parte el bien objeto del
presente contrato; v. Ceder el contrato y sus derechos de subarrendamiento; vi. Dar el inmueble
en uso reñido con la ley, la moral o las buenas costumbres. e) Pago de servicios: Serán por
cuenta de la subarrendataria el pago de las cuotas por consumo de energía eléctrica, agua
potable y sus excesos, así como de servicios telefónicos y sus excesos durante el transcurso
del plazo del presente contrato. f) Resolución: La falta de pago de una sola mensualidad en la
forma y tiempo convenidos, así como la contravención o incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones o prohibiciones que impone a la señora Murga Martínez la ley o el presente
contrato, da derecho al subarrendante a dar por terminado el contrato y demandar la inmediata
desocupación del inmueble, así como el cumplimiento de las demás responsabilidades legales y
contractuales que comprometen a la subarrendataria. g) Pactos accesorios: Indica la señora
Murga Martínez que, para los efectos, derechos y acciones que nazcan del presente contrato,
renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales del departamento de Guatemala,
señalando como lugar para recibir notificaciones la primera calle, dos guión diez de la zona diez
de ésta Ciudad, teniéndose como bien hechas todas las notificaciones que en este lugar se
realicen, obligándose a dar aviso al subarrendante y a la entidad arrendante, de cualquier cambio
de dirección para recibir notificaciones. CUARTA: Declara la señora Murga Martínez que,
conociendo los términos contenidos en el presente instrumento, por este acto acepta el
subarrendamiento relacionado en el mismo, así como de todo lo estipulado en sus cláusulas
respectivas. QUINTA: En los términos consignados los otorgantes aceptan el presente contrato
en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, el notario, Doy Fe: a) de todo lo expuesto, b) de haber
tenido a la vista la documentación relacionada en este instrumento, especialmente la credencial
de representación indicada y el testimonio relacionado, c) de haber advertido a los otorgantes de
los efectos legales y obligaciones fiscales de este instrumento, y de que, al haberles leído
íntegramente su contenido, bien impuestos del mismo lo aceptan, ratifican y firman junto con el
Notario que autoriza.-----------------------------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y OCHO (48). En la ciudad de Guatemala, el seis de junio de dos mil
doce, ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparecen: por una parte el
Señor EDDY VALDEMAR GONZÁLEZ GUERRA, de cuarenta y ocho años de edad, casado,
Perito Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad
número de Orden L guión doce y de Registro ocho mil trescientos cuarenta y ocho, extendida por
el Alcalde Municipal de El Rodeo, Departamento de San Marcos, comparece en su calidad de
Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal de la sociedad
“AGROINDUSTRIAS PETEN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, calidad que acredita con su nombramiento
contenido en Acta Notarial suscrita por la Infrascrita Notaria en esta ciudad el diecinueve de julio
del año dos mil once, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número
doscientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis, folio cuatrocientos veintidós del libro ciento
sesenta y siete de Auxiliares de Comercio, con fecha veintinueve de julio del año dos mil once, y
por la otra parte el señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ GONZÁLEZ, de treinta y dos años de
edad, casado, Perito Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio, se identifica con la cédula de
vecindad número de Orden E guión cinco, Registro cincuenta y seis mil quinientos seis,
extendida por el Alcalde Municipal de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.
Me aseguran los comparecientes ser de las generales consignadas y hallarse en el libre ejercicio
de sus derechos civiles y por el presente acto celebran contrato de NEGOCIO EN
PARTICIPACIÓN, el cual queda contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el
señor EDDY VALDEMAR GONZÁLEZ GUERRA, en la calidad con que actúa que su
representada la sociedad “AGROINDUSTRIAS PETEN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, es propietaria
de la Empresa Individual denominada “PETEN, S. A.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro
Mercantil General de la República al número cuatrocientos tres mil ciento noventa y ocho, folio
ciento catorce del libro trescientos sesenta y cinco Sucursal, con fecha quince de enero del año
dos mil diez, pero que no obstante dicha empresa individual categoría sucursal es propiedad de
su representada, el señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ GONZÁLEZ ha aportado recursos tanto
económicos como materiales y de trabajo para dicha empresa individual, por lo que han decidido
suscribir el presente NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN. SEGUNDA: El presente contrato de
Negocio en Participación, tendrá por objeto desarrollar, explotar, invertir directa e indirectamente
tanto por cuenta propia como ajena en proyectos agrícolas, industriales, pecuniarios, compra y
venta de productos agrícolas, fertilizantes y productos en general.. TERCERA: DENOMINACIÓN
Y DOMICILIO: Manifiestan los comparecientes usará la razón social de “PETEN, GONZÁLEZ
JUAREZ NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN y el nombre comercial será “PETEN, S. A.”, tendrá su
sede en la sexta calle cinco guión cuarenta de la zona uno del municipio de San Pedro
Sacatepéquez, Departamento de San Marcos. CUARTA: PLAZO: El plazo del presente contrato
es indefinido. QUINTA: APORTACIONES: Manifiestan los comparecientes que la sociedad
“AGROINDUSTRIAS PETEN, SOCIEDAD ANÓNIMA”, aporta a la participación la cantidad de
DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00); y el señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ GONZÁLEZ
aporta a la participación la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) y su fuerza de
trabajo que consiste en dirección, promoción, venta y divulgación de los productos objeto del
presente negocio en participación. El total del capital inicial de la empresa “PETEN, GONZÁLEZ
JUAREZ NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN” es de VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00).
Dicho capital podrá ser incrementado mensualmente en sumas no determinadas y serán
efectuadas de mutuo acuerdo de los participantes. SEXTA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: La
distribución de utilidades, se efectuará en partes iguales para cada partícipe. SÉPTIMA:
REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación Legal de los partícipes, la gestión y
administración de la participación corresponde al señor MARÍN ESTUARDO JUAREZ
GONZÁLEZ por común acuerdo de todos los participantes. Teniendo las facultades de gestión y
administración que le confiere la ley. No obstante lo anterior, las decisiones de importancia serán
tomadas por todos los contratantes o participantes de común acuerdo. En casos especiales
podrán actuar como gestor los otros participantes por ausencia, impedimento o imposibilidad del
titular, salvo que el que tenga impedimento, imposibilidad o esté ausente dejare mandatario con
facultades suficientes para que lo pueda representar y tomar las decisiones de importancia en
nombre y representación de su mandante. OCTAVA: CONTROL Y CONTABILIDAD: Para un
mejor control de las actividades financieras, se abrirá una cuenta bancaria con firma registrada
de los partícipes, en la cual se depositarán los ingresos y se efectuarán los pagos. Además se
llevará la contabilidad correspondiente y con apego a la ley, quedando los partícipes obligados a
rendirse cuentas recíprocamente. NOVENA: PROHIBICIONES: Ninguno de los partícipes podrá
dedicarse por cuenta propia o ajena a desarrollar actividades similares a las de este contrato si
no es por mutuo acuerdo de los contratantes. DECIMA: LIBRO DE ACTAS Y RESOLUCIONES:
Todas las resoluciones que sean tomadas por los partícipes serán consignadas en actas que
firmarán los otorgantes y para el efecto se llevará dicho libro especial bajo cuidado y
responsabilidad del gestor. DECIMA PRIMERA: ANALOGÍA: Cualquier situación no prevista en el
presente instrumento será resuelta por los participantes o por sus representantes legales de
común acuerdo y en todo caso se aplicará por analogía y en lo que fueren aplicables las normas
sobre información o derechos de intervención de los socios que no sean administradores,
rendición de cuentas y resoluciones que sean aplicables a la sociedad colectiva. DECIMA
SEGUNDA: ACEPTACIÓN: En los términos consignados los comparecientes, manifiestan en
forma expresa su aceptación del presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas. Yo, El
Notario, Doy fe: a) de lo expuesto; b) de haber tenido a la vista la patente de comercio
relacionada, la documentación con que se acredita la representación que se ejercita y, c) de que
leído íntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes bien impuestos de su contenido,
objeto, valor y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con El Notario que
autoriza.----------------------------
f. f.
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y NUEVE (49). En la ciudad de Guatemala, el día ocho de junio de dos
mil doce. ANTE MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparecen, por una parte
el señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO, de treinta y cinco años de edad, casado,
Ingeniero Mecánico, guatemalteco, de éste domicilio, quien es persona de mi anterior
conocimiento y actúa en representación de la Compañía Shell de Guatemala, Sociedad
Anónima; y por la otra parte el señor SANTIAGO STRAGÁ JUAREZ de treinta años de edad,
casado, comerciante, guatemalteco , de éste domicilio, y quien también es persona de mi anterior
conocimiento. DOY FE: de conocer a los comparecientes, que ambos me aseguran ser de los
datos de identificación anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y que el señor LUIS CARLO ACEVEDO SALGUERO demostró su personería con el Acta
Notarial en la que consta su nombramiento como Gerente de Ventas y Representante Legal de la
Compañía Shell de Guatemala, Sociedad Anónima, autorizada en ésta ciudad el día tres de
Enero del año en curso, por el Notario Mario Gálvez Castro, documento inscrito en el Registro
Mercantil General de la República, bajo número sesenta (60), folio diez (10), del libro veinte (20)
de auxiliares de comercio, y de que tuve a la vista la documentación relacionada en el inciso
anterior y que la representación que se ejercita es suficiente con forme a la ley y a mi juicio papa
celebrar “CONTRATO DE SUMINISTROS”, contenido en las siguientes cláusulas : Manifiesta el
señor SANTIAGO STRAGA JUAREZ que su representación del bien inmueble inscrito en el
Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el numero quince (15), folio diez (10),
del libro cuarenta (40) de Guatemala, situado en la décima avenida uno guión setenta de la zona
uno de ésta ciudad y sobre dicho inmueble se encuentra constituida e instalada una estación de
Servicio de combustible, lubricantes y productos derivados del petróleo denominada "SHELL
FONTANA" que funciona con una licencia categoría ''B" para la venta al público número
cincuenta, extendida por el señor Ministro de Energía y Minas. SEGUNDA: Continúan
manifestando los comparecientes que por éste acto celebran contrato de suministros de petróleo
y sus derivados mediante el cual Shell le suministrará al señor SANTIAGO STRAGÁ JUAREZ, a
quien en lo sucesivo podrá denominársele como el SUMINISTRADO, todos los requirentes de
combustibles, lubricantes, productos derivados del petróleo y otros productos conexos con Shell,
quien a su vez se compromete y venderlos al públicos por su contra y riesgo, únicamente en la
estación de servicios constituida e instalada, indicada en la cláusula anterior. TERCERA:
Condiciones del suministro: a) DEFINICIONES: por productos de Petróleo se entiende: gasolina
querosín, aceite, diesel, lubricantes Y demás derivados e hidrocarburos, b) PLAZO: la duración
del presente suministro así como sus prorrogas se regirá por las siguientes condiciones Y el
plazo es de DIEZ AÑOS, contados a partir del DIEZ de abril del año en curso por lo que vencerá
el nueve de abril del año dos mil veintidós y se podrá prorrogar un año más antes de celebrar un
nuevo contrato, si ha cumplido con el que está establecido. c) CONDICIONES GENERALES: I) el
suministrado recibirá el producto de petróleo y sus derivados en los lugares que la Shell le
notifique que se entregarán y a los precios vigentes de ésta entrega, determinándoos u por las
autoridades respectivas, los mismos estuvieran regulados por los precios vigentes en la fecha de
ésta entrega, sin necesidad de requerimiento alguno. II) queda expresamente aceptado, que la
Shell no está. Obligada a proporcionarle al suministrado ninguna clientela por el hecho de
suministrarle éstos productos. III) Está a cargo de la Shell, el mantenimiento y la reparación del
equipo proporcionada para el suministrado, para el almacenamiento, y venta de los productos
suministrados. El suministrado está obligado a reportar de inmediato a la Shell cualquier
desperfecto o fuga de combustible que se produzca, en el equipo o sus instalaciones, mediante
su comunicación escrita con aviso de recepción y no será a partir de éste momento en que la
Shell se hace responsable ante terceros y suministrado, por los daños y perjuicios que
ocasionen esta, clase de desperfectos o fugas. IV) la Shell para efectuar reparaciones de
seguridad cuando lo considere conveniente y el suministrado se comprometa a ejecutar las
recomendaciones que éste le haga como consecuencia de dichas inspecciones, en Igual forma
la Shell podrá efectuar a su criterio y en cualquier época revisiones sobre el promedio del
volumen menús de ventas de combustible durante toda la relación contractual V) ambas partes
manifiestan que el presente contrato de suministro se sujetaran también a los que establece el
Código de Comercio, en el libro cuarto, titulo uno y dos del capítulo segundo en lo que fuere
aplicable. d) OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO: I) el suministrado venderá por su cuenta y
riesgo productos de petróleo y sus derivados que lleve la marca Shell, que únicamente le hayan
sido suministrado por ésta. II) pagar al contado el producto requerido a la Shell el precio que de
conformidad con la factura que por cada compra se, emita III) el suministrado deberá apegarse a
los horarios de atención y despacho de la Shell. IV) el suministrado reconoce y acepta que no
tiene ningún derecho sobre las marcas, nombres comerciales y expresiones y señales de
propaganda en relación a los productos que le suministre la Shell. e) PROHIBICIONES: el
suministrado tiene prohibido: I) vender productos que no le sean suministrados por la Shell, salvo
que la misma le autorice previamente por escrito. II) adulterar en cualquier forma mezclas en
modo alguno los productos que la Shell le suministre. CUARTA: RECISIÓN DEL SUMINISTRO:
Ambas partes convienen como condiciones para la rescisión del contrato las siguientes: a) el
cumplimiento por parte del suministrado de cualquiera de las obligaciones que asume en éste
contrato. b) si el promedio de volumen mensual de ventas de combustibles, del suministro es
inferior a los cuarenta mil galones mensuales y a ciento cincuenta galones de lubricantes
durante un año. C) si en un periodo mayor de siete días el suministrado dejaré de efectuar
pedidos- a la Shell. d) si él suministrado dejare de vender al público los productos suministrados
por la Shell especialmente combustibles y lubricantes, por un lapso mayor a de treinta días
consecutivos. e) así mismo la Shell queda totalmente liberada de todas las obligaciones
asumidas: en éste contrato en los casos siguientes: f) si no estuviere, en capacidad de obtener
suministros de productos en cantidades suficientes, para cubrir la demanda de la estación
mencionada; g) sí no fuere posible por restricciones legales o cualquier otra causa obtener un
margen de utilidad aceptable en la venta de los productos suministrados a la otra parte. QUINTA:
Solidaridad: el suministrado y la Shell de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarenta del
Reglamento de Depósito de Petróleo y sus derivados se responsabilizan ante las autoridades
respectivas en forma mancomunada y solidaria. SEXTA: EFECTOS PROCESALES: el
conocimiento y resolución de los conflictos con motivo del presente contrato, serán competencia
exclusiva de los tribunales o juzgados de ésta ciudad, a cuya competencia se someten los
contratantes, renunciando a cualquier otra competencia que pudiera corresponderle. Por su parte
el señor SANTIAGO STRAGA JUAREZ, declara que el testimonio del la presente escritura será
titulo ejecutivo suficiente, aceptando como líquido y exigible la reclamación que le sea referida,
señalando como lugar para recibir notificaciones la trece calle dos guión cero tres de la zona uno
de ésta ciudad. SÉPTIMA: HONORARIOS Y GASTOS: los honorarios que cause este contrato y
sus eventuales prorrogas, así como los de su testimonio, registro y cancelación corren por cuenta
de y Shell, no así el Impuesto al Valor Agregado, que de conformidad con la ley corresponde al
señor SANTIAGO STRAGÁ JUAREZ. OCTAVA: En los términos relacionados ambas partes
aceptan el contenido del presente instrumento. Yo el Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de
que tuve a la vista el Acta Notarial de Nombramiento de Gerente de Ventas y Representante
Legal de la Compañía Shell de Guatemala, Sociedad Anónima antes relacionada autorizada en
ésta ciudad el tres de Enero del año en curso, por el Notario MARIO GALVEZ CASTRO, así
como los atestados que acreditan el cumplimento de parte de ambos contratantes de las
obligaciones establecidas en el presente contrato que leo íntegramente lo escrito a los
otorgantes. Quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, así
como de la obligación del registro de la presente escritura, lo ratifican, aceptan y firman junto
conmigo el Infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo relacionado DA
FE.-----------------------------------------------------------
F. F.
ANTE MÍ:
NUMERO CINCUENTA (50). En la ciudad de Guatemala el ocho de junio de dos mil doce. ANTE
MÍ: JOSÉ JOAQUÍN GÁLVEZ PALOMO, NOTARIO: comparecen, por una parte la Licenciada
MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE, quien es de cuarenta y cinco años de edad, casada,
Abogada y Notaria, guatemalteca, de este domicilio, y quien es persona de mi anterior
conocimiento; y comparece en su calidad de Juez Primero de Paz del Ramo Civil, personaría que
acredita con el Acta de toma de posesión del cargo, número ochenta, de fecha veinte de mayo de
dos mil tres, contenida en el libro de actas del Juzgado Primero de Paz del Ramo Civil, en la que
se encuentra transcrita el artículo número dos punto dos del acta veinticinco, de fecha dos de
mayo de dos mil tres de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se nombra Juez
Primero de Paz del Ramo Civil; y por la otra, parte el señor RENATO MAXIMILIANO CASTILLO
SOLARES, quien es de treinta años de edad, casado, Maestro de Educación primaria,
guatemalteco, de éste domicilio, y quien también es persona de mí conocimiento. DOY FE: de
conocer a los comparecientes, que me aseguran ser de los datos de identificación antes
consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente acto
celebran CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE BIENES, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la licenciada MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE, que
en el juzgado a su cargo se tramitó el juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio número setenta guión
noventa y cinco a cargo del oficial y notificador segundo promovido por el señor RENATO
MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES en contra de la señora DAMARIS EMILIA MENDEZ
CHACÓN, a efecto de obtener el pago de la suma de diez mil quetzales en concepto de capital
más intereses y costas procesales. SEGUNDA: Declara la Licenciada MARIA DEL ROSARIO
ACEVEDO PEÑATE, que seguido el juicio en todos sus trámites con fecha cinco de abril de dos
mil doce, se llevó a cabo el remate que a continuación se detalla: "En la ciudad de Guatemala, en
la sede del Juzgado Primero de Paz, del Ramo Civil, siendo las diez horas en punto, el día
cinco de abril de dos mil doce, día y hora señalado para la diligencia del remate del bien que a
continuación se detalla: a) finca urbana número ocho mil, folio tres, del libro veinticinco de
Guatemala, cuyas medidas y colindancias le aparecen en su primera inscripción de dominio y
costas procesales, Se hace constar que sobre el bien objeto no pesan gravámenes ni
limitaciones que los que motivan la presente ejecución: primero se leyeron los avisos de remate
tres veces, segundo: la Juez de este juzgado consta que está presente el actor acompañado de
su Abogada MARÍA ISABEL ROLDAN CORTEZ, quien se identifica con el carné respectivo del
Colegio de Abogados número dos mil, la parte actora es de generales conocidas en autos, y se
identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión uno y de registro ochocientos
diez mil setecientos uno (810,701), extendida por el Alcalde Municipal de ésta ciudad capital, la
señora Juez constata que no asistieron postores, de lo cual toman nota los testigos de asistencia.
Tercero: el compareciente: RENATO MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES en virtud de no haber
postores pide a la señora Juez que se le adjudique el inmueble objeto del presente remate por la
suma de diez mil quetzales más intereses Y costas procesales. Cuarto: el Juez en vista de lo
anterior declara fincado este remate a la parte actora. Se da por terminado la presente diligencia
en el mismo lugar y fecha de su inicio, previa lectura, ratificación y aceptación de la misma."Así
mismo se dicto la siguiente RESOLUCIÓN: "Juzgado Primero del Ramo Civil, Guatemala, cinco
de abril de dos mil doce. I) incorpórese a sus antecedentes el memorial que antecede, II) como
se solicita se tiene a la vista para resolver el proyecto de liquidación ajustado al arancel vigente;
que fue presentado por el ejecutante de fecha cinco de noviembre de dos mil once, el que
asciende a un total de VEINTIÚN MIL QUETZALES y CONSIDERANDO: que la persona que
pida la regulación de las costas procesales, debe de presentar un proyecto de liquidación
ajustado al arancel vigente, que habiendo el ejecutado presentado su proyecto de liquidación de
costas procesales y que habiéndose corrido audiencia a la otra parte por el plazo de dos días en
la vía incidental la misma no se evacuo por lo que se hace procedente aprobar el Auto de
aprobación presentado salvo en los puntos que no se ajustan al arancel, sobre los cuales deberá
hacerse las correcciones correspondientes. POR ELLO: a) el rubro de intereses se reduce al total
de dos mil seiscientos cuarenta quetzales, calculados a la tasa de interés bancario el veintidós
por ciento anual. b) el rubro. De Dirección de Abogado se reduce a doscientos quetzales, que es
el máximo legal para ejecuciones tramitadas en Juzgados de Paz. c) consecuentemente el rubro
de procuración diez quetzales por tratarse de asuntos de menor cuantía. d) los demás rubros se
aceptan en las sumas consignadas. Artículos: 26,28,29,31, 44, 50, 51, 63, 66, 67, 319, 322, 572,
578, 580 del Código Procesal Y Mercantil. 140.. 142. 143, 144 de la Ley del Organismo 7
Judicial: 1.2.3.4.5.7.11.12.14.15.19. Del Decreto 20-75 del Congreso de la República. POR
TANTO: este tribunal en base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) se
aprueba el proyecto presentado con las modificaciones indicadas ,en la cantidad de quince mil
cuatrocientos noventa dos quetzales II) repóngase el papel español empleado TERCERA:
Manifiesta la señora Juez, Licenciada MARÍA DEL ROSARIO ACEVEDO PEÑATE que en virtud
de que la demandada al ser requerida, no se presento a otorgar escritura traslativa de dominio y
con base en lo expuesto en la cláusula anterior, y en la calidad con que actúa por este acto
ADJUDICA al señor RENATO MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES la finca inscrita en el
Registro General de la Propiedad de la zona Central, con el número ocho mil, folio tres del libro
veinticinco de Guatemala, haciendo constar que en el precio de la adjudicación que por este
actos se hace es de quince mil cuatrocientos noventa y dos quetzales, quedando la demandada
como lo establece la ley sometida al saneamiento de ley. CUARTA: En los términos relacionados
manifiesta el señor RENATO MAXIMILIANO CASTILLO SOLARES manifiesta expresamente que
acepta la Adjudicación que se le hace. Yo el Notario DOY FE: de todo lo expuesto, de tener a la
vista la documentación relacionada anteriormente, de tener a la vista el expediente de Juicio
Ejecutivo en la Vía de Apremio número setenta guión noventa y cinco a cargo del oficial y
notificador segundo, del Juzgado Primero de 1 Paz del Ramo Civil, así como al Acta de remate
de fecha cinco de abril de dos mil doce. Los que se transcriben en el presente instrumento de
que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes. Quienes enterados de su contenido objeto
validez y demás efectos legales. Así como de la obligación de registrar el primer testimonio de
ésta escritura en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Lo ratifican, aceptan y
firman junto conmigo el Infrascrito Notario que autoriza y que de todo lo relacionada DA
FE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
f. f.
ANTE MÍ: