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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE CHINCA
ADMINISTRACION 2014-2019
CHINCA – ESMERALDAS
1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de CHINCA, En el marco de sus
funciones de implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción parroquial como lo establece el Art. 64,
literal c) del COOTAD, en consonancia con la normativa vigente del GAD Parroquial en
materia de participación ciudadana utilizando los siguientes instrumentos: La Constitución
de la República del Ecuador, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código
Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, y , la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana; Para la elaboración de este Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, la normativa vigente determina la construcción de Instancia de Participación
Ciudadana conformados como espacios mixtos integrados por la ciudadanía y sus
representantes, dependientes del régimen o funcionarios del ejecutivo, y autoridades
locales electas, quienes tendrán una función bastante preponderante velará por garantizar
el cumplimiento de los objetivos, lineamientos y proyectos que se hayan establecido en el
PDyOT a fin de alcanzar el Buen Vivir en el territorio.
1.1. ESTRATEGIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHINCA.
Dentro del marco legal el GAD, ha considerado establecer como mecanismo de estrategia
de participación ciudadana diez pasos de suma importancia, pero basado en la normativa
interna vigente que fue discutida, socializada y aprobada por la asamblea parroquial, y el
pleno del GAD Parroquial como son la creación y aprobación del Consejo de Participación
Ciudadana Parroquial, El sistema de participación Ciudadana del GAD, y el Consejo de
Planificación del GAD:
1.- Mapeo de actores clave de la parroquia
2.- Convocatoria para asamblea
3.- Reunión de trabajo; para trazar Hoja de Ruta
4.- Gestionar ante el CPCCS asesoramiento
5.- Procesos de Capacitación a la ciudadanía
6- Conformar el Consejo de Planificación Ciudadana
7.- Socialización y difusión de las actividades, derechos y deberes
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8.- seguimiento y evaluación del PDOT, POA y PAC
9.- Informes y sugerencias a las autoridades locales
10.- Reuniones ordinarias de Coordinación y Planificación
1.2. NORMATIVA VIGENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHINCA.
1.2.1. CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
En uso de las atribuciones determinadas en el artículo 67, literal( a) y 70, literal (d), del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, RESUELVE
expedir la presente, NORMATIVA REGLAMENTARIA PARA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÒN
CIUDADANA, dado en la sala de sesiones de la Junta Parroquial del gobierno autónomo
descentralizado de Chinca, a los 24 días del mes de julio del 2015, como lo establece el Art.
95 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 29 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, normativa que contiene su respectivo REGLAMENTO PARA EL
CONSEJO DE PARTICIPACIÒN CIUDADANA.
1.2.1.1. LAS FUNCIONES QUE CUMPLIRÁ ESTE CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SON LAS SIGUIENTES:
a) Respectar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente en lo que
corresponda a los servicios públicos, por pedido de la mayoría simple de sus
integrantes, en el ámbito de su competencia y del territorio;
b) Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales;
c) Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas
relacionados con la participación y el control social;
d) Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que
están obligadas las autoridades electas;
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e) Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general,
tanto en lo local como en lo cantonal y provincial, con incidencias en el marco de sus
competencias;
f) Ejercer el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de
la Ley;
g) Elaborar y sugerir en el presupuesto participativo del gobierno parroquial; h)
Participar en la definición de las políticas públicas; y,
h) Las demás que sean de su competencia según la Constitución y la Ley
2.2.1.2. LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTARÁ
CONFORMADA PO SIGUIENTES ACTORES:
a) El presidente y la vicepresidenta del gobierno parroquial;
b) Los vocales principales y alternos del gobierno parroquial;
c) Quince delegados de los recintos, barrios e instituciones de las determinadas en el
artículo 8 del presente reglamento;
d) Cinco delegados por cada sector social organizado, debidamente acreditado con los
documentos que le otorgan la personalidad jurídica;
e) Un delegado por cada uno de los sectores vulnerables que representarán a la niñez, a la
juventud, a los adultos mayores y a las personas con discapacidades;
f) Las autoridades administrativas de la función pública, rectores y directores de centros
educativos, siempre que tengan sus domicilios en la jurisdicción parroquial.
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2.2.1.3. NORMATIVA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA.
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1.2.2. SISTEMA DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE
CHINCA.
En Asamblea del sistema de participación y mediante resolución el GAD, legaliza la
Actuación de los miembros del Sistema de Participación Ciudadana del GAD, luego de que
fuera deliberado por el pleno del GAD Parroquial Rural de Chinca, basado en lo que
establece el Art. 304 del COOTAD, el sistema de participación estará integrado por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad de su ámbito territorial; en concordancia con los Arts. 64 y 66 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana, por tal razón estableció que los dirigentes de Recintos, Barrios,
organizaciones sociales, y grupos prioritarios, sean los que conformen Sistema de
Participación Ciudadana del GAD, que luego del análisis correspondiente de la participación
activa de cada uno de los actores que vienen realizando en la planificación del desarrollo
parroquial de cada año fiscal y conocen la realidad y están comprometidos con el desarrollo
planificado de esta parroquia rural; quienes a su vez eligieron, el CONSEJO DE
PLANIFICACIÓN DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE CHINCA, y legalizado mediante
NORMATIVA REGLAMENTARIA PARA EL CONSEJO DE PLANIFICACION EN EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CHINCA con su respectivo
reglamento, Dado en la sala de sesiones de la Junta Parroquial del gobierno autónomo
descentralizado de Chinca, a los 24 días del mes de julio del 2015;
Cumpliendo con lo que establece el Art. 304 inciso tercero del COOTAD, que textualmente
dice: “El sistema de participación ciudadana designará a los representantes de la ciudadanía
a los consejos de planificación del desarrollo correspondiente”; y, los Arts. 64 y 66 de la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana.
Que luego del análisis correspondiente de la participación activa de cada uno de los actores
que vienen realizando un gran trabajo de planificación del desarrollo parroquial, han
participado en la elaboración y seguimiento del presupuesto participativo de cada año fiscal
y conocen la realidad y están comprometidos con el desarrollo planificado de esta parroquia
rural designan a los siguientes actores:
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1.2.2.1. INTEGRANTES DEL CONSEJO DE PLANIFICACION:
SR. JOSE LUIS CAICEDO QUINTERO; portador C.C. 0801094699, PRESIDENTE, correo: [email protected];
SR. EDWIN RICARDO ZUÑIGA MOSQUERA, portador C.C. 0801522947, VICEPRESIDENTE
(VOCAL DE LA JUNTA), correo: [email protected];
SR. HECCTOR EDUARDO CARRERA NARANJO, portador de C.C. 0801049172, MIEMBRO DE
PARTICIPACION, [email protected];
SRA. ALEXANDRA MARJORIE GARCIA ANGULO, portadora C.C. 0801094699, MIEMBRO DE
PARTICIPACION [email protected];
SRA. MARIA CLARENIS LAEA ANGULO, potadora C.C. 0800978470, MIEMBRO DE
PARTICIPACION [email protected];
SRA. BETZAIDA ELIZABETH OLIVE ORTIZ, portador de C.C. 1717520892 MIEMBRO DE
PARTICIPACION [email protected];
Sr. JIMMI YVAN PATA PALACIOS, portador C.C. 1715936066 VOCAL DE LA JUNTA
Sr. ISAAC HECTOR TENORIO TENORIO, portador de C.C. 0801933821, TECNICO ADONORE
Sra. VIVIANA DEL ROCIO PANEZO CABEZAS, MIEMBRO DE PARTICIPACION
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1.2.2.2. NORMATIVA REGLAMENTARIA PARA EL CONSEJO DE PLANIFICACION EN EL
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1.2.3. SILLA VACÍA.
Dentro de este gobierno parroquial rural está establecida la normativa de silla vacía que
garantiza la participación de los habitantes de la parroquia rural para que ocupen tan
importante dignidad con voz y voto en los temas álgidos para el desarrollo de la misma.
La Participación ciudadana es un principio general de la autonomía política, administrativa y
financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural Chinca, por lo tanto
dentro de esta institución existe la normativa como deben funcionar cada uno ellos.