1_ parcial derechos reales

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1.2.1 ) Los Derechos Personales se diferencian de los Derechos Reales por cuanto: Los elementos de los DP no son constitutivos y los de los DR son constitutivos En los derechos personales no existe sujeto pasivo determinado. En los Derechos Reales no existe sujeto activo determinado Los elementos de los DP son tres y los de los DR son dos En los Derechos Personales el objeto es determinado y en los Reales es indeterminado 1.2 ) Marina Mariani de Vidal, menciona una serie de casos en los cuales, la doctrina en general, considera ""dudosos"" sobre si, efectivamente, se esta en presencia de un derecho real. No se encuentra incluido en dicha cita, seg¿n la opini¿n de la referida especialista en la materia, a : prenda. locaci¿n. posesi¿n. hipoteca. anticresis. 2.16.6 ) Respecto de la acci¿n de ""Da?o temido"", opina Mariani de Vidal, que son legitimados activos de la misma: solo los denominados poseedores calificados. cualquier clase poseedor. cualquier clase de poseedor, como as¿ tambi¿n los tenedores. solo el poseedor de buena fe. solo los propietarios. 2.2.3 ) Sobre la ""naturaleza jur¿dica"" de la posesi¿n, Dra. Mariani de Vidal, expone las distintas teor¿as que la doctrina ha establecido sobre la misma. Una de ellas sostiene que la posesi¿n es un derecho, porque incluye a la voluntad, y agrega que es un derecho mixto: personal porque no puede ser demandado mas que contra los violadores de la posesi¿n y real porque crea una vinculaci¿n directa

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1.2.1 ) Los Derechos Personales se diferencian de los Derechos Reales por cuanto: Los elementos de los DP no son constitutivos y los de los DR son constitutivosEn los derechos personales no existe sujeto pasivo determinado.En los Derechos Reales no existe sujeto activo determinadoLos elementos de los DP son tres y los de los DR son dosEn los Derechos Personales el objeto es determinado y en los Reales es indeterminado

1.2 ) Marina Mariani de Vidal, menciona una serie de casos en los cuales, la doctrina en general, considera ""dudosos"" sobre si, efectivamente, se esta en presencia de un derecho real. No se encuentra incluido en dicha cita, segn la opinin de la referida especialista en la materia, a : prenda.locacin.posesin.hipoteca.anticresis.

2.16.6 ) Respecto de la accin de ""Da?o temido"", opina Mariani de Vidal, que son legitimados activos de la misma: solo los denominados poseedores calificados.cualquier clase poseedor.cualquier clase de poseedor, como as tambin los tenedores.solo el poseedor de buena fe.solo los propietarios.

2.2.3 ) Sobre la ""naturaleza jurdica"" de la posesin, Dra. Mariani de Vidal, expone las distintas teoras que la doctrina ha establecido sobre la misma. Una de ellas sostiene que la posesin es un derecho, porque incluye a la voluntad, y agrega que es un derecho mixto: personal porque no puede ser demandado mas que contra los violadores de la posesin y real porque crea una vinculacin directae inmediata con la cosa. Cual es el autor que sostiene esa teora? Windscheid.Zacharie.Molitor.Planiol.

3.7.4 ) Diego Ramrez adquiere de parte de Francisco Ferreira el dominio de una casa ubicada en la Avenida Hiplito Irigoyen. Ingresado el documento al Registro le es asignado al calificador Carlos Rodrguez, al leer la escritura advierte que el precio es irrisorio, adems tiene conocimiento personal de que le vendedor, que fue su vecino, vive en Espaa desde hace muchos a?os. Como debe procederconforme a la Ley Registral el calificador Rodrguez? Inscribir el tituloRechazar la inscripcinObservar el documento, e inscribirlo provisoriamente por 10 dasElevarlo a la Direccin su rechazo, debiendo el Director inscribirlo provisoriamente por 10 dasObservar el documento, e inscribirlo provisoriamente por 180 das.

2.11.1 ) Cuando se da la hiptesis de la traditio brevi manu? Cuando se continua poseyendo la cosa despus de la sentencia que anulase su tituloCuando el poseedor por un acto jurdico pasa el dominio al que era tenedorCuando el tenedor de la cosa es notificado que la misma fue vendida .Cuando se continua poseyendo la cosa despus de haber cesado el derecho a hacerloCuando se trasmite la pro la propiedad de la cosa y se conviene en continuar ocupndola como tenedor del adquirente

2.11.2 ) Cuando se da la hiptesis del constituto posesorio? Cuando el poseedor por un acto jurdico pasa el dominio al que era tenedorCuando se continua poseyendo la cosa despus de haber cesado el derecho a hacerloCuando se trasmite la propiedad de la cosa y se conviene en continuar ocupndola como tenedor del adquirenteCuando el tenedor de la cosa es notificado que la misma fue vendida . Cuando se continua poseyendo la cosa despus de la sentencia que anulase su titulo

4.7.2 ) JUAN menor de edad le vende a PEDRO una bicicleta y pedro se la vende a CARLOS. Puede dirigirse la accin de nulidad contra este ultimo? Si porque se trata de un acto nuloSi porque nadie puede transferir un derecho mejor que el que tenia (3270)Si porque la cosa sali del poder del deudor por una voluntad viciada por la incapacidad.No porque resulta de aplicacin el 2413No porque se se trata de una nulidad relativa

2.12.2 ) Como se juzga la buena o mala fe en la adquisicin de la posesin por representante voluntario? Por la buena o mala fe del representado cuando coincide con la del transmitentePor la buena o mala fe del representantePor la buena o mala fe del representado o representante, segn las circunstancias del casoPor la buena o mala fe del representadoPor la buena o mala fe del representante cuando coincide con la del transmitente

2.8.2 ) Cuando se tiene capacidad para adquirir la posesin por tradicin? A los 14 a?osA cualquier edadA los 10 a?osA los 16 a?osA los 18 a?o

3.8.4 ) De acuerdo con la normativa de la Ley Registral 17.801, las inhibiciones tienen vigencia: hasta tanto se ordene la cancelacin de la misma.hasta tanto no se pague la obligacin en cuya virtud de ordeno.por dos a?os.por veinte a?os.por cinco a?os

1.2.2 ) Cual de las siguientes afirmaciones es correcta, en relacin a la opinin que Marina Dra. Mariani de Vidal, sostiene en materia de ""convalidacin"" de derechos reales que se debiHacer lugar a la convalidacin, debiendo desecharla para aquellos derechos reales cuyo nacimiento requiera de la inscripcin registral.Desechar la convalidacin solo para aquellos derechos reales que no se ejerzan por la posesin, admitindosela para los restantesHacer lugar a la convalidacin.Desechar totalmente la convalidacin.Desechar totalmente la convalidacin o, admitirla para todos los todos los derechos reales.4.8.5 ) El contrato de locacin , a los fines de la usucapion breve: Debe tener fecha cierta.Es oponible a los terceros.Causa efecto solo ante poseedores de mala fe.Si es considerado justo titulo.No es considerado justo titulo.

1.2.2 ) Los Derechos Personales se diferencian de los Derechos Reales por cuanto: Los DP pueden ser creados por las partes y los DR por una Ley NacionalLos DP pueden ser creados por las partes y los DR por una Ley o un Decreto.os DP pueden ser creados por las partes y los DR por cualquier norma jurdica que provenga de un rgano colegiado del Estado.Los DP pueden ser creados por las partes y los DR por una Ley Nacional, provincial u ordenanza MunicipalLos DP pueden ser creados por las partes y los DR por una Ley Nacional o provincial.

3.7.2 ) Conforme lo dispone la Ley Registral Nacional ingresan al Registro los documentos de origen notarial: y los instrumentos privados que las leyes nacionales o provinciales establezcan; estando ellos sujetos a la calificacin registral, mientras que los de origen judicial o administrativo el registrador carece de facultades para observarlos.judicial y administrativo y respecto de los inst *de los instrumentos privados solo admite a los boletos de compraventa en general; estando todos ellos sujetos a la calificacin registral, inclusive ser observados, si correspondiere hacerlo.y los instrumentos privados que las leyes nacionales establezcan; estando todos ellos sujetos a la calificacin registral, omitiendo cualquier consideracin respecto de los administrativos y judiciales, debiendo las leyes registrales provinciales llenar el vaco.y los instrumentos privados que las leyes nacionales establezcan; estando todos ellos sujetos a la calificacin registral, mientras que los de origen judicial o administrativo ingresan inscriptos desde el Poder Judicial o desde el Poder Ejecutivo, respectivamente.judicial y administrativo y, los instrumentos privados que las leyes nacionales o provinciales establezcan; estando todos ellos sujetos a la calificacin registral, inclusive ser observados, si correspondiere hacerlo2.2.2 ) Para Savigny los elementos de la posesin eran: Corpus, animus domini e inters jurdicoCorpus , animus domini y tituloCorpus, animus domini y la causaCorpus y animus dominiCorpus, animus domini y causa posesioni2.8.2 ) Conforme a las disposiciones contenidas en el ""Capitulo I"" (De la adquisicin de la posesin) del ""Titulo II"" del Libro III del Cdigo Civil son incapaces de adquirir la posesin por si mismos:los dementes, los fatuos y los menores de diez a?os.o por medio de representantes, los dementes, los fatuos y los menores de diez a?os.o por medio de representantes, los dementes, los fatuos y los menores de veintin a?os.los dementes, los fatuos y los menores de dieciocho a?os.los dementes, los fatuos y los menores de diez a?os cuando sea por acto ilcito y de dieciocho a?os, cuando sea por acto licit4.2.1 ) Conforme la normativa del Cdigo Civil, se configura la apropiacin como modo de adquirir el dominio cuando se da por parte de un sujeto capaz:el contacto personal con una cosa mueble o inmueble sin dueo o abandonada por su dueo, y sin importar el animo del sujeto, pues la prueba del mismo seria de imposible produccin.la aprehensin de una cosa mueble sin dueo o abandonada por su dueo, y con animo de apropiarlael contacto personal con una cosa mueble sin dueo o abandonada por su dueo, y con el animo de apropirsela.Ninguna respuesta es correctala aprehensin de una cosa mueble o inmueble sin dueo o abandonada por su dueo, y con animo de apropiarla3.4.4 ) Indique, en funcin a la ""matriculacin"", cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Ninguna es incorrecta.Se expresara el nombre del o de los titulares.Se redactara en base a la transcripcin del titulo.Se har mencin al proporcin de en el caso de copropiedad.El asiento de matriculacin llevara la firma del registrador responsable.

2.16.5 ) Indique, en relacin al rgimen jurdico de la ""accin de obra nueva"" cual de las siguientes afirmaciones es incorrecta? La defensa de obra nueva tiene por finalidad que la obra se suspenda.Si la obra estuviere terminada, no ser procedente la accin de obra nueva.Obra nueva es toda obra que se comenzara a hacer en las condiciones que tipifica la ley.La obra nueva puede haberse comenzado a hacer en terrenos que no sean del poseedor, en cuyo caso se tramitara como accin de da?o temido.Ninguna es incorrecta.