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1 ORIENTACIÓN 2010 ASPECTOS PARTICULARES SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS INCLUIDO INCIDENCIA EN LAS NORMAS SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES

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 ORIENTACIÓN 2010

ASPECTOS PARTICULARES

SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE

ACTIVOS PROVENIENTES DE

ILÍCITOSINCLUIDO INCIDENCIA EN LAS NORMAS

SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES

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PROFESIONALES ALCANZADOS

AUDITORES Y SÍNDICOS

cuando se brinden servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas incluidas en el

artículo 20 (sujetos obligados a informar)

como así también a las no alcanzadas por dicha norma que:

a) Posean un activo superior a $ 3.000.000, o

b) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un (1) año, de acuerdo a información proveniente de los EECC auditados.

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RESOLUCIONES JUNTA DE GOBIERNO FACPCE 311 y 325-05 y RESOLUCIÓN CD40/05 CPCECABA

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN

DEL CONTADOR PUBLICO COMO

AUDITOR EXTERNO Y SÍNDICO

SOCIETARIO EN RELACIÓN CON EL

LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN

DELICTIVO

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DEBER DE INFORMAR de Auditores y Síndicos Pto3.23

EN SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 20

Emitir informe especial con frecuencia anual

Emitido como parte del proceso de emisión del informe de auditoría o de sindicatura

Aplica procedimientos en el marco de la auditoría

No diseña por lo tanto procedimientos específicos para detectar operaciones inusuales o sospechosas

No obstante, si observa dichas operaciones debe aplicar los procedimientos específicos que correspondan

Sí debe aplicar procedimientos para revisar la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno conforme al tipo de actividad

El resultado de la evaluación puede ser informado al cliente

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EN SUJETOS NO OBLIGADOSEN SUJETOS NO OBLIGADOS

o los procedimientos específicos para la detección de operaciones inusuales o sospechosas forman parte de la auditoría

o el deber de informar se producirá cuando la auditoría se haya completado y emitido el informe del auditor

o deberá hacerlo dentro de las 48 hs de emitido su informe mediante el Reporte de Operación

Sospechosa junto con un informe conteniendo opinión fundada respecto de ella y acompañando la documentación respaldatoria correspondiente

DEBER DE INFORMAR del Auditor Externo

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EN SUJETOS NO OBLIGADOS PERO QUE EN SUJETOS NO OBLIGADOS PERO QUE CUENTAN CON POLÍTICAS Y CUENTAN CON POLÍTICAS Y

PROCEDIMIENTOS ANTILAVADOPROCEDIMIENTOS ANTILAVADO

el auditor efectúa una revisión de dichas políticas y procedimientos

según su resultado y la naturaleza, riesgo y complejidad de sus operaciones puede reducir significativamente sus pruebas respecto de clientes que no cuentan con dicho programa

DEBER DE INFORMAR del Auditor Externo

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DEBER DE INFORMAR DEL SÍNDICO

COMPATIBILIDAD

La necesidad de aplicar procedimientos

específicos debe interpretarse que se

limita al marco de las tareas de

auditoría de los estados contables,

excluyendo así a las visitas trimestrales

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DEBER DE INFORMAR del Síndico - Compatibilidad

El síndico que no es simultáneamente auditor externo podrá basarse en su tarea, sin perjuicio

de su responsabilidad total

Para ello debe:

analizar la planificación de los procedimientos relacionados con la revisión del CI para los sujetos obligados o con la detección de las operaciones inusuales o sospechosas

en los no obligados evaluar naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados por el auditor y los resultados de su tarea

si no comparte algún enfoque aplicado deberá realizarlos complementariamente previa

comunicación al auditor

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PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A LA UIF

En sujetos obligados

• verificar cumplimiento de las normas de la UIF

• emitir informe especial con frecuencia annual

En sujetos obligados y no obligados

• informar operaciones inusuales o sospechosas

• mediante informe especial donde deje claramente definida la responsabilidad que asume

• en ningún caso informará operaciones sospechosas sin adjuntar el informe especial

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PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A LA UIF

REQUISITOS DE LOS INFORMES

Deben cumplir con los requisitos o características que corresponden a toda información, ser escritos y contener:

identificación del objeto;

tarea realizada

párrafos ilustrativos que indiquen el objetivo del informe especial y el alcance de la tarea del auditor/síndico

opinión que ha podido formarse el profesional a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información

elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión

no debe incluir en sus informes opiniones o recomendaciones sobre temas que excedan el marco de su función

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NORMAS PARTICULARES – PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR

Objetivo: Existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno

Principales componentes de un programa integral de prevención:

a. Organización del programa con infraestructura de roles y responsabilidades definidas

b. Evaluación de riesgos mediante un análisis del ambiente de control y características de productos, servicios y clientes

c. Información actualizada y suficiente de los clientes

d. Sistema de Monitoreo para revisar y controlar las transacciones de los clientes

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NORMAS PARTICULARES – PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (Cont)

Objetivo: Existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno

Principales componentes de un programa integral de prevención:

e. Investigación de que todos los empleados comprenden la importancia de las políticas y procedimientos

f. Capacitad de los sistemas para capturar la información necesaria para cumplir los requerimientos

g. Inclusión revisiones de desempeño - Plan de auditoría interna

h. Sistema de información de gestión

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PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS NO OBLIGADOS A INFORMAR

El auditor y el síndico de sujetos no obligados a informar deberán en el marco de sus exámenes aplicar

procedimientos a través de un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o

sospechosas.

Las políticas y procedimientos deberán contemplar como mínimo:

• Requerimientos para aceptación de clientes

• Organización de cursos de capacitación

• Designación de un miembro del Directorio o de la Gerencia para efectuar seguimientos

• Pasos a seguir en el caso de identificar operaciones inusuales o sospechosas

• Se incluye un modelo orientativo de programa de trabajo

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En relación con los procedimientos de auditoría específicos se deberá seguir el

siguiente enfoque:

1. En la etapa de planeamiento definir naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos específicos, dependiendo del ambiente de control, controles internos existentes y riesgos

2. En sus muestras considerará como mínimo las transacciones de la Guía de transacciones inusuales o sospechosas

3. El resto de la muestras de operaciones será la que el profesional seleccione como parte del proceso

normal de auditoría

4. Si de las muestras realizadas identifica una operación inusual o sospechosa debe solicitar al cliente su justificación. Si la recibe y le resulta válida y suficiente lo documenta en sus papeles de trabajo. En caso de no satisfacerse deberá informarla a la UIF

5. Si no obtiene respuesta del cliente no está obligado a encarar una investigación debiendo informar a la UIF

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Sobre la base de las circunstancias, ambiente de control y actividad principal del ente se sugiere realizar los

siguientes procedimientos generales a los efectos de identificar la existencia de áreas de riesgo y, en

consecuencia, la necesidad de realizar procedimientos adicionales:

• equipo de trabajo con mentalidad inquisitiva

(escepticismo)

• considerar la información obtenida incluyendo los riesgos

de lavado identificados y los resultados de

procedimientos de revisión analítica realizados;

• compartir opiniones con miembros de más experiencia

del equipo

• considerar las influencias que pueden crear incentivos

y/o presiones para el lavado de activos

• identificar riesgos de lavado indagando al personal del

cliente.

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• evaluar si existen saldos de cuentas o tipos de transacciones especialmente proclives a riesgos de lavado de activos

• identificar programas y controles que la entidad ha establecido para mitigar riesgos específicos de lavado de activos

• evaluar si dichos programas y controles están adecuadamente diseñados para

prevenir o detectar estas transacciones, y si es así, obtener, con el alcance necesario, evidencia de que esos programas y controles han sido implantados;

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• revisar la existencia y funcionamiento de los controles internos en materia de lavado de activos

• si se llega a la conclusión de que los demás procedimientos de auditoría planificados no son suficientes para responder a los riesgos de lavado de activos identificados, desarrollar otros procedimientos (por ej.: entrevistas con personal clave y análisis de normativa externa e interna especifica para las operaciones bajo análisis) para evaluar y concluir sobre esos riesgos.

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PROGRAMA DE TRABAJO PARA AUDITORES O

SÍNDICOS SOBRE LA EXISTENCIA Y

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO DE

SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (ART 20

LEY 25.246) EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL

LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

ANEXO A

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 1. ORGANIZACION DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO (PLD), CAPACITACION Y CONTROL INTERNO

RIESGO DE LA CULTURA CORPORATIVA

La cultura de la compañía no promueve un fuerte compromiso con la prevención del lavado de dinero y otras actividades

ilícitas.

 

Aspectos a considerar

¿La organización cuenta con un código de ética que contempla la PLD?

¿Las políticas fijadas por la Compañía son de fácil entendimiento?

¿Existe un sistema de premios y castigos en relación con el cumplimiento del programa de PLD?

¿Existe un plan de auditoría interna basado en riesgos para probar el cumplimiento del programa de PLD?

¿Existen los siguientes controles?

1.   ¿La Gerencia refuerza la importancia de la prevención de lavado de dinero mediante actividades, cursos de capacitación o charlas con el personal?

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2. ¿La Gerencia se compromete con la detección de este tipo de actividades?

3. ¿Se ha designado un funcionario de máximo nivel como responsable de anti-lavado y encargado de centralizar toda la información que se requiera?

4.   ¿Se asignaron recursos suficientes?

5.   Indicar otros controles existentes: ---------------------------

TRABAJOS DE AUDITORÍA - PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO

Seleccionar una muestra del personal (incluido alta gerencia) y mantener entrevistas con ellos para verificar si:

• Han leído las políticas y procedimientos de prevención de operaciones de lavado de dinero y otras actividades ilícitas.

• Consideran posible que se produzcan actividades de lavado de dinero u otras actividades ilícitas.

• Ellos perciben que la clientela conoce la cultura de prevención de lavado de dinero y otras actividades ilícitas de la Compañía.

 

• Indicar otros trabajos realizados:

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3.    CONOZCA A SU CLIENTE

3.1. RIESGO DE ACEPTACION – NUEVOS CLIENTES

• Los procedimientos para la aceptación de nuevos clientes no permiten de manera razonable la detección de clientes que efectúen operaciones de lavado de dinero y otras actividades ilícitas.

• Los procedimientos empleados producen disconformidad de los nuevos clientes dado su excesivo detalle (por ejemplo cuestionarios muy detallados que asusten al cliente, etc.).

 

3.2. RIESGO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE /BANCO CON EL QUE OPERA

La información recabada por la Compañía resulta insuficiente para “conocer a su cliente” / banco con el que opera, de manera

razonable.

Aspectos a considerar

¿Se realizan operaciones sólo luego de la obtención de la información necesaria para poseer un adecuado conocimiento de los clientes?

¿Existe información adecuada acerca de la historia y el perfil del cliente?

¿La información de “Conozca su cliente” se actualiza durante la relación con la Compañía?

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¿EXISTEN LOS SIGUIENTES CONTROLES? 

¿La información suministrada por los clientes es verificada contra distintas bases, ej.: bases provistas por internet, otros sistemas, etc?  

¿Existen controles que aseguren que se aceptan operaciones o el alta de un nuevo cliente luego de obtenida la información básica requerida por la Resolución específica de la U.I.F. ?

¿Existen controles para identificar al personal que da de alta clientes o ejecutan transacciones sin la información mínima y suficiente?

¿Para el caso de clientes que son corporaciones y grandes compañías, la Compañía requiere documentación e información de la alta gerencia y el directorio de las mismas?

¿Existen procedimientos de actualización de la información ante cambios en la situación del cliente o ante cambios en las políticas de la Cía?

¿Existen sistemas de ayuda y/o consulta para el personal en relación con los clientes, disponibles durante el proceso de apertura o aceptación de un nuevo cliente?.

¿La Cía determina el perfil de sus clientes sobre la base de transacciones esperadas, volumen de la actividad y frecuencia de la misma?

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TRABAJOS DE AUDITORÍA - PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO

Seleccionar una muestra representativa de las operaciones efectuadas en el periodo bajo análisis (incluyendo las efectuadas con nuevos clientes).

 

• Verificar que se haya requerido la documentación establecida por las políticas de la Compañía y la Resolución específica de la U.I.F., y que la misma haya sido archivada en los respectivos legajos con anterioridad a la primer transacción.

• Verificar que la documentación sea actualizada ante modificaciones en las condiciones del cliente o ante modificaciones en las políticas

4.       MONITOREO

4.1. RIESGO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO

Los procedimientos existentes no previenen la detección de operaciones de lavado de dinero de los clientes o de las transacciones efectuadas

4.2. RIESGO DE DETECCION DE OPERACIONES DE LAVADO

Los procedimientos - manuales o por sistemas - efectuados por la Compañía no detectan operaciones de lavado de dinero u otras operaciones ilícitas sin conllevar a falsas sospechas. 

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ANEXO B.I.

PROGRAMA DE TRABAJO PARA AUDITORES Y

SÍNDICOS SOBRE LA EXISTENCIA Y

FUNCIONAMIENTO DEL CONTROL INTERNO

EN SUJETOS NO OBLIGADOS A INFORMAR

- QUE POSEAN POLÍTICAS Y

PROCEDIMIENTOS PARA DETECTAR

OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS –

(similar al anterior, excepto en lo relativo a

la EMISIÓN DE INFORMACIÓN - Reporting)

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PROGRAMA DE TRABAJO PARA

AUDITORES Y SÍNDICOS DE SUJETOS

NO OBLIGADOS A INFORMAR QUE

CONTIENE LOS PROCEDIMIENTOS

ESPECÍFICOS DETERMINADOS A PARTIR

DE LA “GUÍA DE TRANSACCIONES

INUSUALES O SOSPECHOSAS”

ANEXO B.II

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TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA

Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como

paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del ente.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS

Analizar la información contable y operativa del rubro bajo análisis (operaciones pasivas que cuenten con garantía de activos del cliente y activos con disponibilidad restringida).

En caso de detectar este tipo de operatoria, identificar las operaciones que superan el límite establecido.

Si la operación alcanza dicho límite:

• obtener la nómina actualizada de países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI

• comparar dicha nómina con los países / áreas en las que opera la contraparte.

Leer contratos u otra documentación de respaldo a los efectos de identificar las causas por las cuales se otorgaron dichas

garantías.

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TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA

Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por

compras del ejercicio

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS

Analizar la información contable y operativa en relación con los gastos por servicios incurridos.

Identificar las operaciones que superan el límite establecido para aquellos casos donde los servicios erogados no se encuentren especificados.

Obtener la documentación de respaldo correspondiente y evaluar su congruencia con los movimientos registrados, analizando los conceptos involucrados.

Obtener antecedentes de los proveedores en cuestión a través de la lectura de sus estados contables u otros medios que se consideren apropiados según las circunstancias, a los efectos de tomar conocimiento, de ser necesario, de los bienes que

comercializa o servicios que presta.

Analizar relación de los servicios pagados con las actividades del cliente.

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TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA

Compraventa de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios

del mercado.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS

Seleccionar una muestra de bienes o servicios comprados en el período.

Comparar los precios negociados con estadísticas del cliente o de la industria de existir, respecto de similares proveedores.

Analizar la razonabilidad de los precios abonados por aquellos bienes donde la diferencia excede un 30% en más o menos las estadísticas de la industria o las disponibles.

Por los servicios adquiridos, identificar el proceso de compra de los mismos, las autorizaciones existentes frente a la necesidad de su adquisición y la razonabilidad de los precios abonados.

Seleccionar una muestra de facturas emitidas por bienes vendido

Comparar los precios negociados con las listas de precios de la sociedad y analizar las diferencias que superen un 30%.

Realizar similares procedimientos para servicios facturados.

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TRANSACCIÓN INUSUAL O SOSPECHOSA

Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias

numeradas, por importes que totalizados alcancen un 20% de los pagos totales del ejercicio.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA SUGERIDOS

Analizar información contable y operativa en relación con el flujo de efectivo (pagos) e inversiones en valores negociables.

Identificar la existencia de transacciones que superan el límite

De considerarlo necesario, efectuar indagaciones al cliente respecto a las modalidades de pago utilizadas.

Obtener la documentación de respaldo y evaluar su congruencia con los movimientos registrados.

Analizar las transacciones contra las confirmaciones escritas de los pagos bajo análisis por parte de los acreedores relacionados, que pudieran haberse enviado en el marco de la auditoría de los EECC

Analizar la razonabilidad de los pagos realizados con las actividades y operatoria habituales del cliente.

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ANEXO C.I. 

Informe especial sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de

control interno que aplica la sociedad para cumplir con las normas de la UIF en materia

de prevención del lavado de activos de origen delictivo.

 

Señores Directores de .......

I. De acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, a los auditores externos se les requiere que informen a sus clientes los resultados de la evaluación del sistema de control interno que surjan durante el desarrollo de su auditoría.

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Asimismo, como parte de la auditoría de los estados contables anuales, la Resolución 3/2004 de la Unidad de Información Financiera (UIF) requiere que el auditor externo efectúe verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la sociedad para cumplir con la Resolución N° xxx de la UIF (indicar la reglamentación aplicable a la Sociedad).

En consecuencia, en nuestro carácter de auditores

externos de ………………….. (en adelante “la Sociedad”),

emitimos el presente informe especial sobre los

procedimientos de control interno mencionados por el

ejercicio económico terminado el .. de ….. de

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II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos efectuado una auditoría de los EECC de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el xxxx, respecto de los cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría sin salvedades, de fecha xxxx (si contiene salvedades, explicarlas sucintamente). 

Asimismo, (incluir la siguiente frase cuando exista una limitación en el alcance “excepto por lo mencionado en el párrafo xx”), nuestra labor profesional comprendió la realización de procedimientos, mediante pruebas selectivas, sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la Sociedad para cumplir con las normas de la UIF en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo, de acuerdo con las normas establecidas por la Resolución xxxx (Indicar esta norma profesional).

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III. El alcance del trabajo realizado mencionado en el párrafo anterior, no tuvo por objeto el examen de la eficacia de las políticas establecidas por la Sociedad para la detección de operaciones inusuales o sospechosas en el marco de la Resolución ….. (indicar la norma dictada por la UIF para la categoría de sujeto obligado correspondiente).

La tarea realizada no nos permite asegurar que los procedimientos aplicados sean suficientes para el propósito mencionado precedentemente, ni emitir una opinión sobre el adecuado funcionamiento del sistema de control interno considerado en su totalidad.

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IV. La Sociedad es responsable de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado. El cumplimiento de esta función implica la utilización por parte de la Dirección y la Gerencia de estimaciones y juicio crítico para evaluar los beneficios esperados y los costos que se relacionan con los procedimientos de control.

Debido a las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno, es posible que ocurran errores o irregularidades y que éstos no sean detectados. Además, la proyección de cualquier evaluación del sistema hacia períodos futuros está sujeta al riesgo que los procedimientos se tornen inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento de los procedimientos se deteriore, por lo que deberá prestarse debida atención al mantenimiento de procedimientos actualizados y adecuados a las circunstancias.

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V. Los procedimientos efectuados, han sido aplicados sobre los registros contables y extracontables, papeles de trabajo y de detalle, y documentación que nos fuera provista por la Sociedad.

Nuestra tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son

legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.

VI. Sobre la base de la labor realizada, cuyo alcance se describe en el párrafo II. informamos, en lo que es materia de nuestra competencia, que de los procedimientos efectuados no han surgido observaciones que formular (o “han surgido las observaciones que se detallan en el Anexo adjunto”).

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El presente informe se emite para uso exclusivo de la Sociedad y para su eventual presentación ante la UIF y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito. Lugar y fecha - XYZ y Asociados - C.P.C.E.……. T° F°  Firma del profesional – Socio - Contador Público (Universidad)C.P.C.E.……. T° F°

El presente modelo es aplicable, con las adaptaciones del caso, por los profesionales que se desempeñen como síndicos.

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XYZ S.A. ANEXO A

OBSERVACIONES SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO QUE APLICA LA SOCIEDAD PARA CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN MATERIA DE PREVENCIÓN

DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

A. Directiva incluida en el Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF y normas establecidas por la Sociedad

De la lectura del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la Unidad de Información Financiera ("en adelante, la "UIF") y del documento denominado "Manual de Procedimiento de Control sobre el Lavado de Dinero", presentado por XYZ S.A. (en adelante, la "Sociedad") ante la UIF el día ................... (en adelante, la "Norma Interna"), en ambos casos con el alcance descripto en los párrafos 2 a 5 de nuestro informe especial de fecha .... ., surgen las observaciones incluidas en los puntos A. l. a A.8, siguientes.

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A.1. Perfil del cliente

El Capítulo V, denominado "Recaudos Mínimos que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas" (en adelante, el "Capítulo V"), del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF establece en su apartado 1.1.la obligación de definir un perfil del cliente al inicio de la relación contractual, tomando en cuenta, como mínimo, tipo de actividad, productos a utilizar y motivación en la elección del o de los productos, volúmenes estimados de operatoria, etcétera; requiriendo adicionalmente que estos datos estén adecuadamente sistematizados y actualizados periódicamente en la base de datos.

La Norma Interna no establece cómo será determinado el "perfil de cliente" para los

clientes de la Sociedad.Si bien existe una base de datos de clientes, ésta no incluye toda la información mínima

requerida en el apartado 1.1. del Capítulo V del Anexo 1 de la Resolución No. 6/05.

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A.2. Reporte de operaciones inusuales o sospechosas

El Capitulo V del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF, establece que el sujeto obligado deberá verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, o que la operación objeto del contrato no constituya una relación contractual o comercial con alguno de ellos, pudiendo consultar a tal fin la página web correspondiente de este Organismo (www.uif.gov.ar).

No existe evidencia documental de las consultas efectuadas por la Sociedad en

relación con este requerimiento.

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A.3. Capacitación

El Capítulo VI, denominado "Políticas y Procedimientos para Prevenir e Impedir el Lavado de Activos" (en adelante, el "Capítulo VI"), del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF, establece en su apartado 3 que la Sociedad deberá adoptar un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados.

No se han suministrado copias de la Norma Interna a todos los empleados de la Sociedad,

tal como está establecido en la sección VII.

No existe evidencia de la recepción y entendimiento de la Norma Interna, de parte de aquellos empleados que sí la han recibido.

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A.4. Información a requerir

Si bien la sociedad obtiene información detallada de sus clientes, no se obtiene toda la información detallada en el apartado 2, “Información a Requerir – Clientes Habituales y Ocasionales”, del Capítulo II, “Pautas Generales” del Anexo I a la Resolución Nº … de la UIF. Por ejemplo:

No se requieren idénticos datos que los requeridos para personas físicas, del

representante legal o del apoderado que realiza una transacción en nombre de una persona

jurídica

No se requiere declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos

No se requiere documentación e información sobre la composición y datos de los

organismos de gobierno de los clientes, por ejemplo, Directorio, etc.

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B. Cumplimiento de las normas establecidas por la Sociedad

A partir de la realización de procedimientos selectivos, efectuados según el alcance descripto en los capítulos 2 a 5 del informe especial de fecha .....surgen las siguientes observaciones

B. l. PERSONAS JURÍDICAS Información / documentación faltante del Cliente: LOLA VAMOS

a) Cumplimiento parcial sobre datos como persona física

de representantes legales o socios que ejercen el

control de la Sociedad

b) DDJJ sobre licitud y origen de los fondos

e) Documentación respaldatoria de fondos

d) Dirección de Sucursales

e) Escritura constitutiva y fecha de constitución

f) Estatuto social

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OTRO EJEMPLO

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Informe especial sobre cumplimiento de las Resoluciones N° 2/2002 y N° 18/2003 de la Unidad de Información

Financiera (U.I.F.) y de las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) en materia de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo dispuesto por la Resolución

N° 3/2004 de la U.I.F.

Sres. Directores de …

1. Información sujeta a revisión

De acuerdo con la Resolución N° 3/2004 de la UIF, en nuestro carácter de auditores externos de Puro, Blanco y Kristalino S.A. emitimos el presente informe especial sobre la verificación de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la Entidad para cumplir con las Resoluciones N° 2/2002 y N° 18/2003 de la UIF y la Comunicación “A” 3094 y complementarias y modificatorias del B.C.R.A. en materia de prevención del lavado de dinero, por el ejercicio finalizado el …

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2. Alcance de la revisión

Basados en los requerimientos establecidos por la

normativa de la U.I.F. al respecto, hemos efectuado

nuestro trabajo, el cual se circunscribió, para el

ejercicio iniciado el …y finalizado el …,

exclusivamente a la revisión de los procedimientos

efectuados por la Entidad en relación con la

prevención de lavado de dinero y a la realización de

otras pruebas sobre la documentación suministrada

por ésta, en la medida que resultaran aplicables en

las circunstancias, según lo detallado en el Anexo I

adjunto firmado a los efectos de su identificación.

………………………………………

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3. Manifestación de los profesionales

Como resultado de las tareas efectuadas con el alcance indicado en 2., informamos, en lo que es materia de nuestra competencia, que de los procedimientos efectuados no han surgido observaciones que formular respecto a la operatoria de la Entidad relacionada con la prevención del encubrimiento y lavado …………………….

De haberse aplicado procedimientos adicionales a los detallados en el Anexo I, o haberse incrementado el alcance de los mismos, podrían haber surgido otros aspectos susceptibles de ser incluidos en este informe.

Este informe es para uso exclusivo del Directorio de la Entidad y para su eventual presentación ante la U.I.F. …. y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito sin nuestra previa autorización por escrito.

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Procedimientos aplicados en relación con las actividades de la Entidad para la prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo dispuesto por la Resolución 2/2002 de la U.I.F. y las normas vinculadas

emitidas por el B.C.R.A.

1. Organización del programa de prevención del lavado de dinero, capacitación del personal y control

interno.

Verificación de: • Si existen políticas y procedimientos escritos

específicos de prevención del lavado de dinero, si éstos contemplan la normativa emitida al respecto por el B.C.R.A. y la U.I.F., y se encuentran actualizados;

• Si el funcionario responsable de antilavado que deberá ejecutar las mencionadas políticas y procedimientos y efectuar su seguimiento, reviste el máximo nivel en la Entidad

• Si se ha constituido el “Comité de Control y Prevención del lavado de dinero” con, al menos, los participantes exigidos por la normativa vigente;

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• Si el “Comité de Control y Prevención del lavado de dinero” cuenta con un reglamento que defina su funcionamiento, periodicidad de reuniones, documentación, libro de Actas, etc., y si Auditoría Interna evalúa su cumplimiento;

• Si la estructura de la Entidad define formalmente los roles de los funcionarios en relación con la prevención del lavado de dinero, y establece su responsabilidad en forma clara;

• Si la auditoría interna cuenta con un plan basado en riesgos para efectuar la evaluación del programa de prevención de lavado de dinero y los controles relacionados con la materia, y dicho plan se cumple adecuadamente;

• Si existen adecuados programas de capacitación del personal a efectos de crear conciencia y generar adecuadas conductas de comportamiento, y si éstos se cumplen.

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ANEXO C.II.

INFORME ESPECIAL SOBRE EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS A LA

UIF

Señores,...Unidad de Información Financiera (UIF)

I. De acuerdo a lo requerido por la Resolución 3/2004 de la UIF, emitimos el presente informe especial sobre las operaciones inusuales o sospechosas que hemos identificado en nuestra auditoría de los estados contables de XYZ (en adelante “la Sociedad”) por el ejercicio económico terminado el xxx, y que detallamos en los formularios “Reporte de operación sospechosa (ROS6)”) adjuntos.

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II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos efectuado una auditoría de los estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el xxxx, respecto de los cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría sin salvedades, de fecha xxxx (si contiene salvedades, explicarlas sucintamente). 

Asimismo, en relación con la Resolución 3/2004 de la UIF, (incluir la siguiente frase cuando exista una limitación en el alcance “excepto por lo mencionado en el párrafo xx”), nuestra labor profesional fue realizada de acuerdo con la Resolución xxx (indicar esta norma profesional),y consistió básicamente en la aplicación de los procedimientos de auditoría que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, establecidos en dicha norma profesional.

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III. Nuestro trabajo de auditoría sobre los estados contables mencionados en el párrafo I, fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina. Una auditoría tiene por objetivo obtener un grado razonable, pero no absoluto, de seguridad de que los estados contables están libres de manifestaciones significativas no veraces, como

resultado de errores o fraude. Como es de vuestro conocimiento, existen

limitaciones inherentes en el proceso de auditoría, incluyendo, por ejemplo, la realización de pruebas en forma selectiva y la posibilidad de confabulación o falsificación, que pueden impedirnos detectar errores significativos, fraude y actos ilícitos.

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Por consiguiente, una manifestación significativa no veraz puede no ser detectada. Además, una auditoría no está diseñada para detectar errores o fraude que no son significativos con relación a los estados contables. 

Como parte de nuestra auditoría hemos considerado el control interno de la Sociedad, con el único propósito de planear nuestra auditoría y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de nuestros procedimientos de auditoría.

Adicionalmente, en relación con la prevención del lavado de activos de origen delictivo, hemos aplicado procedimientos de auditoría específicos, que consideramos necesarios de acuerdo a las circunstancias,

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mediante la realización de pruebas en forma selectiva,

de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3/2004 de

la UIF y la norma profesional mencionada. Esta

consideración no es suficiente para permitirnos

proporcionar seguridad sobre el control interno o para

identificar todas las operaciones inusuales o

sospechosas que deban ser informadas a la UIF.

IV. Los procedimientos efectuados han sido aplicados sobre los registros contables y extracontables, papeles de trabajo y de detalle, y documentación que nos fuera provista por la Sociedad. Nuestra tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.

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V. Sobre la base de la labor realizada, cuyo alcance se describe en el párrafo II., informamos a ustedes las operaciones inusuales o sospechosas que hemos identificado y que se detallan en los formularios ROS6 adjuntos.

VI. El presente informe se emite para uso exclusivo de la UIF y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito.

El presente modelo es aplicable, con las adaptaciones del caso, por los profesionales que

se desempeñen como síndicos.

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ANEXO D

MODELOS DE PÁRRAFOS A INCLUIR EN LAS CARTAS ACUERDO DE AUDITORÍA Y DE ACEPTACIÓN DEL

CARGO DE SÍNDICO

I. PÁRRAFOS A INCLUIR EN LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA AUDITORÍA

SUJETOS NO OBLIGADOS

SUJETOS OBLIGADOS

II. PÁRRAFOS A INCLUIR EN LA SECCIÓN RESPONSABILIDADES Y MANIFESTACIONES DE LA DIRECCIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

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SUJETOS NO OBLIGADOS  

“De acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 – artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y por la Resolución N° 3/2004 de la Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal), y como parte de la auditoría de los estados contables, estamos obligados a:

 

a. incorporar a nuestros procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada);

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b. evaluar durante la realización de nuestro trabajo de auditoría si existen dichas operaciones, considerando a tal efecto la guía incorporada en el Anexo II de la mencionada Resolución y las normas profesionales sobre el particular.

A tal fin, debemos realizar determinados procedimientos, sobre la base de muestras representativas de operaciones o de aquellos rubros que ofrezcan un mayor riesgo. El límite de la significación y los criterios para la selección de dichas muestras, lo fijaremos en el marco de la auditoría de los estados contables sobre los cuales debemos emitir nuestra opinión;

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c. informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que detectemos como consecuencia de nuestro trabajo, absteniéndonos de revelarles a Uds. las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, y no pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al secreto profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato, y 

d. retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada según los plazos establecidos en la mencionada Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su requerimiento.”

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SUJETOS OBLIGADOS 

“Igual encabezamiento que para los sujetos no obligados”

…estamos obligados a:

 

a. incorporar a nuestros procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada);

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b. revisar el cumplimiento por parte de la Sociedad de las normas dictadas por la UIF para ....... (categoría de obligado), verificando la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno diseñados a tal fin y emitir un informe anual como consecuencia de esta revisión;

c. informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que detectemos como consecuencia de nuestro trabajo, absteniéndonos de revelarles a Uds. las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, y no pudiendo invocarse las disposiciones legales referentes al secreto profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o por contrato, y 

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d. retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada según los plazos establecidos en la mencionada Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su requerimiento.”

Párrafos a incluir en la sección de responsabilidades y manifestaciones de la

Dirección de sujetos obligados según lo establecido en el artículo 20 Ley N° 25.246:

 

“Igual encabezamiento” y luego: la Dirección está obligada a:

a. recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos establecidos en dicha Resolución, y con los alcances que la misma establece; 

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b. fijar por escrito políticas y procedimientos

para prevenir e impedir el lavado de activos, y

monitorear su cumplimiento; 

c. conservar toda la documentación relacionada

con la identificación del cliente y con las

transacciones u operaciones por un período

mínimo de ......., según las pautas

establecidas en dicha Resolución;

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d. informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa (transacciones que de

acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada), de acuerdo con las pautas y límites fijados en dicha Resolución, y

e. abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en

cumplimiento de las disposiciones mencionadas. 

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ANEXO E

MODELOS DE PÁRRAFOS A INCLUIR EN LAS

CARTAS DE LA DIRECCIÓN DE LOS SUJETOS

OBLIGADOS A INFORMAR Y DE LOS NO

OBLIGADOS

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SUJETOS NO OBLIGADOS

“No tenemos conocimiento de que la Sociedad haya participado en hechos u operaciones inusuales o sospechosas vinculados con el lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal) y considerando las definiciones y guía incorporadas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246 y en la Resolución N° 3/2004 emitida por la Unidad de Información _Financiera, (en su caso agregar “adicionales a las informadas a Uds.”).

Asimismo, no tenemos conocimiento de la existencia de juicios, otros reclamos o investigaciones en los cuales la Sociedad sea parte, vinculados con estas disposiciones.

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Confirmamos además que les hemos suministrado toda la información que justifica desde el punto de vista económico, comercial, financiero o jurídico, aquellas transacciones sobre las que nos han efectuado consultas o preguntas derivadas de su análisis sobre la existencia de operaciones inusuales o sospechosas vinculadas con el lavado de activos.

Por lo tanto, consideramos que no existe ningún impacto que deba ser registrado o expuesto en los estados contables, motivado o relacionado con este tema.

Adicionalmente si los sujetos no obligados poseen políticas y procedimientos para detectar operaciones inusuales o sospechosas, agregar el siguiente párrafo:

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“Confirmamos asimismo, que la Dirección de la

Sociedad ha impartido directivas (indicar

si son escritas o verbales) a todos los

funcionarios acerca de la necesidad de

controlar, supervisar y monitorear todas

las actividades de manera de evitar la

realización de operaciones que pudieran

adquirir el carácter de “sospechosas” en los

términos de la Ley N° 25.246 y la Resolución

N° 3/2004 de la Unidad de Información

Financiera, y que ha resuelto e instrumentado

un plan de entrenamiento al respecto para

todo el personal”.

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SUJETOS OBLIGADOS

“Hemos tomado las medidas, implementado controles internos adecuados y cumplido con todos los requerimientos normativos establecidos en la Ley N° 25.246 y en la Resolución N° _______ [Resolución emitida para la categoría de obligado en cuestión] emitida por la Unidad de Información Financiera a los efectos de prevenir el lavado de activos a través de las operaciones de la Sociedad.

No tenemos conocimiento de: a) que la Sociedad o terceros relacionados hayan participado en hechos u operaciones inusuales o sospechosas vinculados con el lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal)

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(en su caso, agregar “adicionales a las informadas a Uds. y a la Unidad de información Financiera, de acuerdo con lo establecido en las normas pertinentes”);

b) la existencia de juicios, otros reclamos o investigaciones en los cuales la Sociedad sea parte vinculados con estas disposiciones. Confirmamos además que les hemos suministrado toda la información que justifica desde el punto de vista económico, comercial, financiero o jurídico aquellas transacciones sobre las que nos han efectuado consultas o preguntas derivadas de su análisis sobre la existencia de operaciones inusuales o sospechosas vinculadas con el lavado de activos.

Por lo tanto, consideramos que no existe ningún impacto que deba ser registrado o expuesto en los estados contables, motivado o relacionado con este tema.”

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Informe técnico sobre “Ley de Blanqueo” y “Ley de Lavado de Dinero” y sus implicancias en la

labor del auditor y síndico societario

Efectos de la “Ley de Blanqueo” sobre los procedimientos que

deben llevar a cabo los auditores y síndicos en relación con la “Ley

de Lavado de Dinero”

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Pregunta:1. ¿La Ley de Blanqueo libera de responsabilidades a los contadores públicos que brindan servicios a los sujetos que se acojan a sus beneficios?

Respuesta:2. La Ley de Blanqueo establece que los sujetos que efectúen la exteriorización e ingresen el impuesto especial, “....quedarán liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria —con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y 24.769—, administrativa y profesional que pudiera corresponder”.

Se aclara asimismo que… “quedan comprendidos en esta liberación, los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes delos balances respectivos” (Conf. art. 32, inciso b, de la Ley Nº 26.476).

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Pregunta:¿Cuáles son las responsabilidades liberadas?

Respuesta:Las responsabilidades “liberadas” son aquellas derivadas del momento en el cual los activos o ingresos ahora regularizados se debieron haber exteriorizado y no lo fueron o debieron haber sido detectados por el profesional y no lo fueron.

Por lo tanto en esta instancia se debe diferenciar el momento en que pudo

caber alguna responsabilidad, la cual por la Ley de Blanqueo es ahora “liberada”, del momento en que se exterioriza el activo regularizado con los correspondientes asientos en la contabilidad, (momento de acogerse al blanqueo).

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Pregunta:¿Qué comprende el término “profesional certificante”?

Respuesta:El art. 32 inciso b) in fine de la Ley de Blanqueo, libera entre otros a“.......profesionales certificantes de los balances respectivos”.

Se interpreta que la utilización de la expresión “profesionales certificantes” comprende tanto a los contadores públicos que actuaron en su momento como auditores externos o que hayan emitido una certificación literal o cualquier otra forma de informe que le hubiera sido requerido vinculado con estados contables.

De todos modos, la Res. 3/04 de la UIF solo establece obligaciones para los contadores que hayan prestado el servicio de auditoría externa de estados contables o se hayan desempeñado como síndicos societarios.

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¿Existen responsabilidades que alcanzan a los contadores públicos y que la Ley de Blanqueo no las considera “liberadas”?

Respuesta:Se establece al respecto que… “ninguna de las disposiciones de la Ley de Blanqueo liberará a las entidades financieras o demás personas obligadas, sean entidades financieras, notarios públicos, contadores, síndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria” (Conf. art.40 de la Ley de Blanqueo).

EN CONSECUENCIA Y DE MODO EXPRESO LA LEY DE BLANQUEO NO LIBERA A LOS CONTADORES PÚBLICOS

DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA OBLIGACIÓN DE REPORTAR UNA OPERACIÓN SOSPECHOSA EN LOS

TÉRMINOS DE LA NORMATIVA YA CITADA.

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Respecto de las responsabilidades no liberadas, ¿Qué debiera hacer un contador público que debe emitir ahora un informe de auditoría o de sindicatura societaria en un sujeto que se acoja a los beneficios de la Ley de Blanqueo?

Respuesta:Debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en lanormativa legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero, con el alcance que dichas regulaciones establecen.

Pregunta:¿La exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país o en el exterior (blanqueo) prevista en el Título III de la Ley de Blanqueo es una operación sospechosa de lavado de dinero en el marco de la Ley de Lavado de Dinero, las Res. UIF 3/04 y 4/05 y laResoluciones 311/05 y 325/05 de la FACPCE?

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Respuesta:La normativa citada establece que los Contadores Públicos cuando se desempeñan como auditores o síndicos de los entes que allí se establecen, deben cumplir con las obligaciones enumeradas en el art. 21 de la Ley de Lavado de Dinero. Una de ellas es “informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma”, agregando que “…

se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y

costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.”

Un blanqueo de activos en los términos establecidos por la Ley de Blanqueo cumple con las características descriptas y, por lo tanto, es en principio una operación sospechosa..

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¿Cómo debe proceder el auditor o síndico ante este tipo de operaciones que en principio califican como sospechosas?

Respuesta:Las normas de la FACPCE establecen que “ante una operación inusual o sospechosa debe solicitar al cliente su justificación económica o jurídica o financiera o comercial o de negocios, lo que fuera aplicable.”

Ante ello puede suceder que:a) reciba esa justificación (memorándum, documentación –siempre por escrito -) y le resulte válida y suficiente, ob) no reciba esa justificación o recibiéndola no le resulte válida y suficiente y no puede satisfacerse de la justificación de la operación por otros medios documentales.

En este último caso, deberá efectuar indagaciones adicionales al cliente en su máximo nivel, y si no obtiene elementos de juicio que lo persuadan respecto de la justificación de la operación en los términos de la normativa vigente, deberá informar la transacción a la UIF, a través de la presentación de un ROS.

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Es importante destacar que el conocimiento del cliente por parte del profesional será un elemento de juicio adicional al momento de evaluar la verosimilitud de las declaraciones de sus administradores y directores

¿Cómo debe documentar el auditor o síndico los procedimientos realizados y las conclusiones obtenidas sobre una operación sospechosa?

Respuesta:El auditor y el síndico deberán conservar documentación que reúna los elementos de juicio válidos y suficientes obtenidos y en particular:a) el resultado de las indagaciones efectuadas a nivel de

administración y/o dirección del ente,b) la documentación (si existiese) sobre el origen de los fondos u otros activos que se exteriorizan en el marco de la Ley de blanqueo de capitales, yc) la carta de gerencia (dirección) con la manifestación explícita de que los fondos no provienen de ninguna de las actividades enumeradas en el artículo 6º de la Ley 25.246.

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Cabe destacar que, de acuerdo con el art. 67 inc. d) de la Res. AFIP 2537 “la adhesión a alguno de los regímenesinstrumentados por esta resolución general, implicará para el sujeto interesado: …d) La declaración jurada de que las tenencias de moneda - extranjera o local- divisas y demás bienes -en el país o en el exteriorexteriorizados, no provienen de conductas encuadrables en la Ley de Lavado de Dinero.”Esta documentación deberá conservarse durante un mínimo de 6 años ante la eventualidad que la UIF la requiera, tanto en el caso en que se emita un ROS como en el caso en que se concluya que no corresponde emitirlo.

¿En qué circunstancias el auditor debe emitir un ROS? ¿Cuáles son los plazos para hacerlo?

Respuesta:18. El auditor o síndico debe emitir un ROS cuando se den las siguientes circunstancias:

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a) No hubiera recibido por parte de los administradores (gerencia) documentación válida y suficiente

que acredite la justificación acerca del origen de los fondos u otros bienes exteriorizados en el marco de la Ley de blanqueo de capitales,

b) no hubiera podido satisfacerse de ello por otros medios, y

c) tampoco hubiera recibido de parte de los directores, una justificación por escrito acerca del origen de los fondos que le resulte válida y suficiente.

El deber de informar una operación inusual o sospechosa se producirá dentro de las 48 horas a partir de que el proceso de auditoría se haya completado y emitido el correspondiente informe.

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¿Un auditor o síndico, que hubiese actuado en un sujeto que se acoja a la regularización prevista en la Ley de Blanqueo y que no haya presentado un ROS, podría ser requerido por la UIF a brindar información, en el caso que su cliente haya sido informado por otro sujeto obligado a informar, de los que seencuentran previstos en el artículo 20 de la Ley de Lavado de Dinero?

Respuesta:Si la UIF determinara que el o los informes recibidos de otros sujetos obligados a informar tiene suficiente entidad, podría requerir al auditor o síndico que aporte información respecto al caso en particular. Esta facultad otorgada por la Ley de Lavado de Dinero y sus reglamentaciones, es reafirmada por el artículo 40 de la Ley de Blanqueo y por el artículo 65 de la Resolución General 2537 que la reglamenta.

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En el supuesto de la pregunta anterior, ¿cuál sería la actitud a seguir por los profesionales involucrados si el organismo les requiriese información sobre el caso?

Respuesta:El profesional deberá justificar el criterio adoptado para

concluir en que no correspondía la emisión de un ROS. Los procedimientos aplicados para cumplimentar las obligaciones impuestas por la Ley de Lavado de Dinero, el decreto reglamentario y la Resolución 3/04 de la UIF y en su caso la Resolución 311/05 de la FACPCE deberán estar reflejados en sus papeles de trabajo.

27 de febrero de 2009El presente informe fue elaborado por los siguientes miembros de los cuerpos técnicos de la FACPCE: OscarAlbor, Guillermo Español, Jorge Gil, Luis Godoy, Cayetano Mora, Alejandro Rosa y Jorge Santesteban Hunter.

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RES 125/2009 PROCEDIMIENTOS QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN APLICAR EN RELACIÓN CON LA

PREVENCIÓN DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

1. Requerimientos de la norma de la UIF

Comunicación sin dilación de:

• Personas físicas o jurídicas incluidas en los listados de terroristas que emite el Consejo de Seguridad de la ONU

• Fondos, bienes u otros activos que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por ellos

• Las operaciones realizadas o servicios prestados, o las propuestas, de cualquier valor, que pudieran constituir indicadores de actos de financiación del terrorismo 

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2. Necesidad de modificación de la Res 311 de la FACPCE

• Sólo prevé que al momento de la aceptación de un cliente se identifique si el ente o sus accionistas controlantes forman parte del listado de terroristas

• Sólo requiere informar una operación inusual o sospechosa que califique como tal luego de aplicar los procedimientos y evaluaciones establecidos en la norma. 3. Aspectos que deben ser modificados en la Res 311  • Incluir como paso de la muestra seleccionada respecto de las operaciones inusuales o sospechosas, cuya guía se incluye como Anexo de la Res 311, la verificación de que la contraparte no se encuentre incluida en el listado de terroristas.

• Incluir otros procedimientos que se consideren factibles (por ejemplo, verificar listado de clientes, proveedores,

acreedores, deudores contra el listado de terroristas)

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• Preparar un modelo de informe especial sobre el reporte de las operaciones o personas incluidas en el listado del terr. 4. Alcance de la manifestación requerida por la R 221/2010 del INAES

• La norma del INAES requiere que el auditor manifieste en su informe que ha cumplido con la Res 3/2004 y con la Res 125/2009 de la UIF.

• Dado que la Res 311 contempla la aplicación de los requisitos de la R 3/2004, el profesional que ha aplicado la norma profesional ha cumplido también con la R 3/2004 y, por ende, está en condiciones de dar esa manifestación.

• La Res 311 contempla sólo parcialmente lo requerimientos de la R 125/2009, por lo que el profesional deberá realizar procedimientos adicionales para poder dar una manifestación de que cumple con dicha resolución.

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RESOLUCIÓN UIF Nº 104/10

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 25.246”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “ORDEN DE SUPERVISIÓN” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “ACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “ACTA DE CONSTATACIÓN”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

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REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR

PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY NÚMERO 25.246.

ARTÍCULO 1º.- Ámbito de Aplicación:El presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión del cumplimiento de la normativa de esta UIF por parte de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, que sustancie esta Unidad.ARTÍCULO 2º.- Iniciación:La iniciación del presente procedimiento de supervisión será dispuesto por la Presidencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.ARTÍCULO 3º.- Orden de Supervisión.El Formulario denominado Orden de Supervisión (cuyo modelo conforma el Anexo II de la presente Resolución) deberá individualizar al sujeto obligado ARTÍCULO 4º.- TrámiteARTÍCULO 5°. - De las Actas:Las Actas deberán labrarse, por los agentes designados para llevar adelante el procedimiento, en forma clara y legible. ARTÍCULO 6°. -Expedientes

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ARTÍCULO 7º.- Deberes de los Agentes: Los agentes deberán:

a) Llevar a cabo el procedimiento ante el sujeto obligado requiriendo la presencia del propio sujeto obligado, el oficial de cumplimiento o de la máxima autoridad del lugar donde se realice la verific.

b) Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar, con la mayor celeridad y economía procesal.

c) Los agentes actuantes deberán dejar constancia en las respectivas Actas, del incumplimiento por parte del sujeto obligado a los requerimientos efectuados; de la negativa a colaborar; de la falta de atención por persona responsable o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el trámite.

d) Certificar las copias de la documentación original que se le presentare, devolviendo en el mismo acto la original al

sujeto obligado, dejando constancia de tal circunstancia en el Acta.

e) Efectuar las notificaciones que sean necesarias.f) Elevar el informe final al Presidente de la UIF

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UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERAACTA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN /

DOCUMENTACIÓN – ANEXO III

En la ciudad de ………………………….. a los …... días del mes de........................, del año ............, siendo las ……… horas, los Sres. ..........………………………......,en el carácter de agentes de la UIF, designados mediante laOrden de Supervisión Nº …… para llevar adelante la presente verificación, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, se constituyen en el domicilio de………………………………………….... sito en la Calle.......................................de esta Ciudad, siendo atendidos por el/la Sr./a ......................………….., quien se identifica mediante .............................................., en su carácter de ………………………………………………, quien informado de la finalidad perseguida,permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar.En este acto se le requiere, bajo apercibimiento de ley (artículos 13, 14 inciso 1 y 24 inciso 3 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias), lo siguiente:..................................................................................................................................................................

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Resolución UIF Nº 104/2010 - ANEXO IVREGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN ELARTÍCULO 20 DE LA LEY NÚMERO 25.246. ACTA DE CONSTATACIÓNEn la ciudad de ………… a los …... días del mes de........., del año …….....,siendo las ........ horas, los Sres.............................................., en el carácter de agentes de la UIF, designados mediante la ORDEN DE SUPERVISIÓN Nº …… , y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, se constituyen en el domicilio del Sujeto Obligado ………........ sito en la calle ...............................de esta Ciudad, siendo atendidos por el/la Sr./a .........……………..........., quien se identifica mediante ................., en su carácter de …………… , y que, habiendo sido informado de la finalidad perseguida, permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar. En este acto se deja constancia que:……………………………………………………………….Previa lectura de la presente, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.Se deja expresa constancia que la presente actuación se encuentra amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246. Firma

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finfin