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Page 1: 1. Ligia Helena Borrero Restrepo Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras Bogotá, Septiembre 22 de 2011 2 LA FIDUCIA FRENTE

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Ligia Helena Borrero RestrepoLigia Helena Borrero RestrepoContralora Delegada para la Gestión Pública e Contralora Delegada para la Gestión Pública e Instituciones FinancierasInstituciones Financieras

Bogotá, Septiembre 22 de 2011Bogotá, Septiembre 22 de 20112

LA FIDUCIA FRENTE AL CONTROL FISCAL

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• Las estructuras financieras, entre ellas los fideicomisos, como instrumentos de gestión de recursos públicos y ejecución presupuestal: una realidad ineludible.

• Las cifras hablan por si solas

• Hay que replantear el control fiscal

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• Definición: “ es un contrato de confianza mediante el cual, una persona, llamada fideicomitente, entrega a otra, llamada fiduciario, uno o varios bienes determinados, transfiriendo o no la propiedad de los mismos, con el ánimo de que el fiduciario cumpla una finalidad específica con ellos a favor del propio fideicomitente o de un tercero llamado fiedeicomisario o beneficiario”. ( cbj, Superfinanciera).

• Clases o modalidades de negocios fiduciarios mercantiles:– 1. Encargos fiduciarios (EOSF , art 29 lit b)– 2. Fiducia mercantil (art 1226 C.Co)

• La fiducia con entidades estatales puede ser:– Fiducia pública: (Ley 89 de 1993, art 32 nm 5, inc 2)– Encargos fiduciarios públicos (ley 80/93 arets 32 num 5, incisos 1 y 2) – Fiducia mercantil con entidades estatales: ( Ley 80/93, art 41, par 2, inc 2 y otras

normas especiales).

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EL NEGOCIO FIDUCIARIO MERCANTIL

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Tipos, subtipos, clases de fiducia

InversiónInmobiliariaAdministraciónGarantíaSeguridad socialCarteras colectivas

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Partes del negocio fiduciario:•Fideicomitente•Beneficiario•Fiduciario

Deberes del FiduciarioCircular 046/2008

•Informacion •Asesoria•Proteccion bienes fiedicomitidos•Lealtad y buena fe•Diligencia, profesionalidad, especialidad y prevision•Y ademas: temas contables, tributarios, rendicion de cuentas, etc

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Deberes según la jurisprudencia y doctrina

•Profesionalidad•Transparencia•Lealtad•Economía•Responsabilidad•Protección a la confianza pública, interés general y terceros de buena fe•Buena fe comercial para la prevención de prácticas restrictivas del libre mercado•Ausencia de conflictos de interés

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Afectación a una finalidad y separación contable.Bienes excluídos de la prenda general de los acreedores del fiduciario, del fideicomitente ( art 1238 C.Co) y del fideicomisario.Bienes que garantizan las obligaciones contraídas para el cumplimiento de la finalidad del contrato.Puede ser un sujeto contractual. (decreto 1049 de 2006)El patrimonio autónomo es sujeto procesal . La Fiduciaria es para todos los efectos la vocera del patrimonio autónomo.Los bienes del PA no pertenecen ni al fideicomitente, ni al beneficiario ni a la fiduciaria. Solo pueden ser perseguidos para las deudas del fideicomiso. No obstante hay acciones revocatorias y accion pauliana, si se dan las causales de ley.Son sujetos tributarios. Art 102 ET.

LA FIDUCIA MERCANTIL Y EL PATRIMONIO AUTONOMO

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Estructuración del negocio:•Análisis del mercado•Identificación y conocimiento del cliente•Evaluación y diseño del producto•Formalización del negocio e inscripción en bases de información internas y externas.

Gestión del negocio:•Recaudo•Conciliaciones bancarias•Administración del portafolio•Pagos•Administración, custodia, disposición del bien fideicomitido•Gestión de la información

CADENA DE VALOR DEL NEGOCIO FIDUCIARIO

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•facturación y cartera•Asesorias financieras•Administración de procesos judiciales y otras restricciones jurídicas.

Liquidación del negocio fiduciario

•Emisión y aprobación de la rendición de cuentas final•Restitución delos bienes fideicomitidos•Cancelación de las bases de información internas y externas.

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Se entiende que un negocio fiduciario administra recursos o bienes de naturaleza pública cuando dichos recursos sean aportes patrimoniales al fideicomiso y provengan directa o indirectamente de una entidad de carácter público, sea del nivel nacional, departamental, municipal, distrital o de los organismos descentralizados que conforman dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidad de contratación utilizada para la celebración del negocio. Igualmente y para los efectos de este Capítulo* se entenderán como públicos los recursos parafiscales.

* Título V, Capítulo Primero, Circular Externa 046 de 2008

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Cuando quiera que en el negocio fiduciario haya recursos públicos y privados deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones para su identificación como públicos:

– Cuando en el respectivo contrato está pactado que en caso de incumplimiento de su objeto la totalidad o parte de los recursos deben retornar a un ente público, y/o

– Cuando en el respectivo contrato está pactado que los recursos fideicomitidos deben destinarse al cumplimento de las funciones propias del ente público.

La anterior clasificación no modifica la naturaleza de los bienes y recursos fideicomitidos.

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ACTIVOS ADMINISTRADOS Y DEL SISTEMA FINANCIERO

A mayo de 2011Millones de $

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

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NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS(MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)Saldo de Activos (Cuenta 100000) Cifras en millones de pesos

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InversiónInmobiliari

oAdministraci

ón Garantía Seg. SocialC.Colectiva

sOtros

S.Social Total

403.611 422.256 24.010.251 1.625.311 52.141.021 3.610.338 5.445.746 87.658.532

0,5% 0,5% 27,4% 1,9% 59,5% 4,1% 6,2% 100,0%

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Dirección de Fiduciarias

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NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS(MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)Saldo de Inversiones (Cuenta 130000) Cifras en millones de pesos

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InversiónInmobiliari

oAdministraci

ón Garantía Seg. SocialC.Colectiva

sOtros

S.Social Total

403.179 118.320 7.263.934 466.988 50.132.363 2.265.837 4.570.352 65.220.973

0,6% 0,2% 11,1% 0,7% 76,9% 3,5% 7,0% 100,0%

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia

Dirección de Fiduciarias

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NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO y SUBTIPO A 31/05/2011NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS - (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)Activos e Inversiones Cifras en millones de pesos

16Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia - Dirección de Fiduciarias

TIPO / SUBTIPO ACTIVOS INVERSIONESINVERSION 403.611 403.179Fid. de Inversión con Destin. Especifica 403.611 403.179

INMOBILIARIA 422.256 118.320Administración y Pagos 421.195 117.260Tesorería 918 918Preventas 143 142

ADMINISTRACION 24.010.251 7.263.934Administración y pagos 22.447.890 7.184.677Patrim. Resultado de Proc. de titularización 1.471.470 8.084Administración de Cartera 12.439 5.645Adm. Procesos Concursales 78.452 65.528

GARANTIA 1.625.311 466.988Fiducia en Garantía 360.326 124.421Fiducia en Garantía y Fuente Pagos 1.264.985 342.567

SEG. SOCIAL 52.141.021 50.132.363Pasivos Pensionales 52.141.021 50.132.363

CARTERAS COLECTIVAS 3.610.338 2.265.837Cartera Colectiva de Tipo General 3.083.940 1.951.024Cartera Colectiva del Mercado Monetario 505.361 314.814Fondos de Capital Privado 21.036  

OTROS SEG. SOCIAL 5.445.746 4.570.352Otros Recursos de la Seg. Social (Salud) 5.445.746 4.570.352

TOTAL 87.658.532 65.220.973

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La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos

• Las entidades estatales pueden celebrar contratos de fiducia: Encargos fiduciarios y Fiducia mercantil

– Encargos fiduciarios: Contratos mediante los cuales las entidades estatales entregan , en mera tenencia a las sociedades fiduciarias, recursos vinculados a los contratos que tales entidades celebran. Cuando se entreguen bienes o dineros cuyo origen o administración no resulte de los contratos celebrados por las entidades publicas, se denomina Fiducia pública. No hay transferencia dela propiedad.

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La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos

Fiducia mercantil: Es la excepción y se genera patrimonio autónomo:

– pago de pasivos laborales,

– titularización de activos e inversiones,

– manejo de recursos presupuestales de la unidad de planeación minero energética ( L 143/94),

– conmutación de pasivos pensionales,

– manejo de los recursos de las comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios (ley 142/94),

– proyectos de inversión de mediano y largo plazo para prestación eficiente de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo con cargo al SGP,

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La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos

Fiducia mercantil– contratos con entidades de educación superior estatales u

oficiales ( Ley 30/92), – fondos para pago de cuotas partes y bonos pensionales de

cajas fondos o entidades públicos no sustituidos por el fondo de pensiones públicos a nivel nacional (Ley 1100, art 122),

– contratos con empresas sociales de salud del estado (Ley 100 de 1993, proyectos de urbanización y programas de vis de entidades municipales distritales y áreas metropolitanas,

– contratos con Inurbe para administración subsidios de vivienda, fondo de inversión para la paz ( D 1813/2000),

– Fonpet, – etc…

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La fiducia con entidades estatales y la fiducia con recursos públicos

Forma de contratación: Regla general la licitación pública. Por excepción la contratación directa.

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Selección del fiduciario. Forma de contratación:

Regla general: licitación pública

Excepción: contratación directa.

• Conmutación de pasivos pensionales, • titularización de activos e inversiones y pasivos laborales,• inversión de excedentes de tesorería de entidades estatales,• operaciones de crédito público conexos, • Contratos con empresas industriales y comerciales del Estado,

sociedades de economía mixta de más del 50%, que estén en competencia, o en mercados monopolícos o mercados regulados, Acuerdos de reestructuración y saneamiento fiscal (Ley 550/ 99 y Ley 617/2000), subsidio anticipado de vivienda.

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Selección del fiduciario. Forma de contratación:

Excepción selección abreviada: de menor cuantía, para prestación de servicios de salud, declaratoria de desierta de la licitación pública.

Manejo de excedentes de liquidez: La Fiduciaria que administre recursos públicos vinculados a contratos estatales y/o excedentes de liquidez de entidades territoriales o sus descentralizadas deben cumplir requisitos especiales de calificación. De igual manera las carteras colectivas del mercado monetario sin pacto de permanencia en donde se inviertan recursos públicos.

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La Fiducia en las nuevas regulaciones:

– Plan Nacional de Desarrollo.Planes departamentales de aguaEjecución proyectos del fondo de promoción turísticaProyectos de renovación urbanaEncargos fiduciarios, saneamientos de deudas SGPPatrimonio autónomo para movilización de activos – CISAFondo empresarial – Superintendencia de servicios públicos.

– Estatuto anticorrupciónAnticipos.

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CIRCULAR CONJUNTA AGR – CGR CONTROL FISCAL A RECURSOS PÚBLICOS EN FIDUCIAS

15 de abril de 2011

“Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que sobre las sociedades fiduciarias corresponde ejercer a la Superintendencia Financiera y del control posterior que deben realizar la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales sobre la administración de los recursos públicos por tales sociedades, las entidades estatales ejercerán un control sobre la actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo de los encargos fiduciarios o contratos de fiducia, de acuerdo con la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia.”Inciso 6º Numeral 5º Art 32 Ley 80 de 1993.

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LEY 1474 DEL 12 de julio de 2011 – ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 91 ANTICIPOS. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.

El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.

Parágrafo. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

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OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA

Evaluar la gestión, la razonabilidad financiera, la evaluación del riesgo y los resultados obtenidos con los activos y recursos administrados e invertidos a través de un negocio o instrumento fiduciario específico y determinar su desarrollo en términos de efectividad y eficiencia desde la óptica de la pertinencia, la necesidad, los costos y la prioridad, de acuerdo con la complejidad y magnitud de la gestión fiscal que representa.

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