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1 C.P. y P.C.C.A. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Analizar el marco jurídico aplicable a los tres niveles de gobierno en materia de contabilidad gubernamental y los criterios generales aplicables para el registro de las operaciones financieras y presupuestales; y para la integración de la Cuenta Pública. 2 OBJETIVO 2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 4. INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA 3 3 CONTENIDO 7. COMENTARIOS SOBRE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES 6. REGLAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATROMONIO 3. MANUAL DE CONTABILIDAD 9. CASO PRÁCTICO 5. LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIPON DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES (REGISTRO ELECTRÓNICO 8. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTROAUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS 4 1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 5 6 OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY Objeto: establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental. SUJETOS: Poder ejecutivo, legislativo y judicial de la federación, Poder ejecutivo, legislativo y judicial los estados Poder ejecutivo, legislativo y judicial del distrito federal, los ayuntamientos de los municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del distrito federal, las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales estatales o municipales, los órganos autónomos federales y estatales.

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Page 1: 1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL · GUBERNAMENTAL Analizar el marco jurídico ... Plan de cuentas, ... debidamente conciliado con el registro contable,

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C.P. y P.C.C.A. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

Analizar el marco jurídicoaplicable a los tres niveles degobierno en materia decontabilidad gubernamental ylos criterios generalesaplicables para el registro de lasoperaciones financieras ypresupuestales; y para laintegración de la CuentaPública.

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OBJETIVO

2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

4. INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA

3

3

CONTENIDO

7. COMENTARIOS SOBRE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIEN ES MUEBLES E INMUEBLES

6. REGLAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE REGISTRO Y VALORA CIÓN DEL PATROMONIO

3. MANUAL DE CONTABILIDAD

9. CASO PRÁCTICO

5. LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRAC IPON DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES (REGISTRO ELECTRÓNICO

8. LINEAMIENTOS PARA EL REGISTROAUXILIAR SUJETO A INVE NTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

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1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

5 6

OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY

Objeto: establecer los criterios generales queregirán la contabilidad gubernamental.

SUJETOS:

�Poder ejecutivo, legislativo y judicial de lafederación,

�Poder ejecutivo, legislativo y judicial los estados

�Poder ejecutivo, legislativo y judicial del distritofederal,

�los ayuntamientos de los municipios,

�los órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales del distrito federal,

�las entidades de la administración públicaparaestatal, ya sean federales estatales omunicipales,

�los órganos autónomos federales y estatales.

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DEFINICIONES

Armonización: la revisión, reestructuración ycompatibilización de los modelos contables vigentes a nivelnacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de lasdisposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientospara el registro de las operaciones, de la información quedeben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, yde las características y contenido de los principales informesde rendición de cuentas;

Catálogo de cuentas: el documento técnico integrado por:1. La lista de cuentas,2. Los instructivos de manejo de cuentas3. Las guías contabilizadoras;

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Comité: el comité consultivo;

Contabilidad Gubernamental: la técnica que sustenta lossistemas de contabilidad gubernamental y que se utilizapara el registro de las transacciones que llevan a cabo losentes públicos, expresados en términos monetarios,captando los diversos eventos económicos identificables ycuantificables que afectan los bienes e inversiones, lasobligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, conel fin de generar información financiera que facilite la tomade decisiones y un apoyo confiable en la administración delos recursos públicos;

Consejo: el consejo nacional de armonización contable;

9

Manuales de contabilidad: los documentos conceptuales,metodológicos y operativos que contienen, como mínimo:

� Su finalidad,� El marco jurídico,

� Lineamientos técnicos� El catálogo de cuentas,

� La estructura básica de los principales estadosfinancieros a generarse en el sistema;

Normas contables: los lineamientos, metodologías yprocedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entespúblicos de las herramientas necesarias para registrarcorrectamente las operaciones que afecten sucontabilidad, con el propósito de generar información verazy oportuna para la toma de decisiones y la formulación deestados financieros institucionales y consolidados;

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INTEGRACIÓN DEL CONACPRESIDENTE DEL CONSEJOSECRETARIO DE HACIENDA

REPRESENTANTEDE LA

SECRETARIADE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE HACIENDATesorero de la FederaciónSubsecretario de EgresosSubsecretario de IngresosSubsecretario de Hacienda yCrédito PúblicoTitular de la Unidad deCoordinación con las Entidades Federativas

GOBIERNOS MUNICIPALES

Representante de los ayuntamientos 1Representante de

los ayuntamientos 2

GOBIERNOS ESTATALES *Gobernador de los Grupos 1 y 3Gobernador de los Grupos 2 y 4Gobernador de los Grupos 5 y 7Gobernador de los Grupos 6 y 8

SECRETARIO TÉCNICOJEFE DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL E INFORMESSOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA

* Por c/grupo de las Entidades Federativas de acuerdo al Art. 20

Fracc. III de la Ley de Coordinación Fiscal

LAS SESIONES DEL CONAC SEDESARROLLARÁN PROCURANDOINVITAR AL TITULAR DE LAAUDITORÍA SUPERIOR DE LAFEDERACIÓN.

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�Emitir:�Marco conceptual,�Postulados básicos,�Plan de cuentas,�Manuales de contabilidad gubernamental,�Reclasificadores de catálogos de cuentas

para el sector paraestatal;�Normas de información financiera,�Requerimientos de información adicional y

los convertidores de las cuentas contables ycomplementarias,

�Lineamientos del sistema de costos;�Reglas de operación del consejo, y del

comité consultivo;�Su programa anual de trabajo; y elaborar y

publicar el informe correspondiente�Marco metodológico para llevar a cabo la

integración y análisis de los componentes delas finanzas públicas a partir de los registroscontables y el proceso presupuestario;

FACULTADES DEL

CONSEJO

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�Analizar y, aprobar:�Proyectos que presente el secretario

técnico;�Disposiciones para el registro contable de

los esquemas de deuda pública u otrospasivos;

�Solicitar la elaboración de estudios alsecretario técnico;

�Realizar ajustes a los plazos para laarmonización progresiva del sistema;

�Nombrar a representantes de losmunicipios y demarcaciones territoriales delD.F. que integran el consejo y el comité.

�Determinar:�Las características de los sistemas y de la

información de los municipios con menos de25,000 habitantes;

�Plazos para que la Federación, lasentidades federativas, y los municipiosadopten las decisiones emitidas por elconsejo,

FACULTADES DEL

CONSEJO

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�Analizar y, aprobar:�Otorgamiento de apoyos financieros para los

entes públicos estatales y municipales que lorequieran, a efecto de implementar lodispuesto la LGCG. Para el cumplimiento delo antes referido, los municipios con menosde 25,000 habitantes, así como aquellos deusos y costumbres accederán a recursosfederales durante los plazos para laimplementación de la ley, destinados acapacitación y desarrollo técnico, en lostérminos resultantes del diagnóstico que paratal efecto elabore el consejo;

FACULTADES DEL

CONSEJO

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INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO

REPRESENTANTES

COMISIÓN PERMANENTE

DE FUNCIONARIOS FISCALES*

Grupo Zona 1; Grupo Zona 2;

Grupo Zona 3; Grupo Zona 4;

Grupo Zona 5; Grupo Zona 6;

Grupo Zona 7; Grupo Zona 8

REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS

Grupo Zona 1; Grupo Zona 2;

Grupo Zona 3; Grupo Zona 4;

Grupo Zona 5; Grupo Zona 6;

Grupo Zona 7; Grupo Zona 8

REPRESENTANTE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA

FEDERACIÓN

REPRESENTANTE DE LAS

ENTIDADES ESTATALES DE FISCALIZACIÓN

DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS

HACIENDAS PÚBLICAS

REPRESENTANTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES

PÚBLICOS

REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN NACIONAL

DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE CONTADORES

PÚBLICOS

REPRESENTANTES DE OTRAS

INSTITUCIONES

* Con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público

REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES

ESTADOS -FEDERACIÓN

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a) Proponer al secretario técnico la creacióno modificación de normas contables y deemisión de información financiera; asícomo evaluar la calidad de lainformación financiera que difundan losentes públicos en Internet y, en sucaso, emitir recomendaciones;

b) Emitir opinión sobre las normas contables,de emisión de información financiera y lasrelativas al registro y valuación delpatrimonio que formule el secretariotécnico;

c) Proponer y apoyar las accionesnecesarias para la capacitación de losusuarios de la contabilidad gubernamental,

d) Elaborar sus reglas de operación yprograma anual de trabajo en atención alas facultades del consejo.

FUNCIONES DEL CÓMITE CONSULTIVO

17 18

El sistema estará conformado por el conjunto de registros,procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la basede principios técnicos comunes destinados a captar, valuar,registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones,transformaciones y eventos que, derivados de la actividadeconómica, modifican la situación patrimonial del gobierno y delas finanzas públicas.

INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

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Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad (en cuentasespecíficas de activo) lo siguiente:�Las obras en proceso,

�Los bienes muebles e inmuebles destinados a un servicio público,como: mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demásbienes muebles al servicio de los entes públicos, y cualesquier otrosbienes muebles e inmuebles que el consejo determine que debanregistrarse excepto los considerados como monumentosarqueológicos, artísticos o históricos, .

�Los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos sobre losque tenga derecho o de los que emane una obligación.

Asimismo, en la cuenta pública incluirán la relación de los b ienes quecomponen su patrimonio conforme a los formatos electrónico s queapruebe el consejo.

REGISTRO PATRIMONIALDE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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INVENTARIO FÍSICO DE LOS BIENESLos entes públicos deben:

�Realizar un levantamiento físico del inventariode los bienes muebles e inmuebles,debidamente conciliado con el registro contable,los bienes inmuebles, no podrá establecerse unvalor inferior al catastral que le corresponda.

�Incluir en el inventario físico los bienes queadquieran en un plazo no mayor a 30 díashábiles

�Publicar el inventario de sus bienes a través deinternet*, y actualizarlo, por lo menos, cadaseis meses.

* Los municipios podrán recurrir a otros medios, cuando el internetno esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

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Los entes públicos deben mantener un registro histórico detallado delas operaciones, en:

�El libro diario,�El libro mayor,�El libro de inventarios y balances,

LIBROS DE REGISTRO

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las cuentas contables establecidas para el registro de las etapas delpresupuesto, deberán reflejar las etapas presupuestales siguientes:

A. En lo relativo al gasto:

Etapas presupuestales del Egreso

B. En lo relativo al ingreso:

Etapas presupuestales del Ingreso

Aprobado Modificado Comprometido Devengado Ejercido Pagado

Estimado Modificado Devengado Recaudado

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INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL FEDERACIÓNENTIDADES

FEDERATIVASMUNICIPIOS

I.- Información contable, con la desagregaciónsiguiente:a) Estado de Situación Financiera ok ok okb) Estado de variación en la hacienda pública ok ok okc) Estado de Cambios en la Situación Financiera ok ok ok

d) Informe sobre pasivos contingentes ok ok N/Ae) Notas a los estados financieros ok ok okf) Estado analítico del activo ok ok okg) Estado Analítico de la Deuda y otros pasivos,

del cual se derivarán las siguientes clasificacionesi.- Corto y largo plazo, así como por su origen

en interna y externaok ok N/A

ii.- Fuentes de financiamiento ok ok N/Aiii.- Por moneda de contratación ok N/A N/A

iv.- Por país acreedor ok N/A N/A

Los sistemas contables deberán permitir la generación peri ódica delos siguientes estados e información contable:

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INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL FEDERACIÓNENTIDADES

FEDERATIVASMUNICIPIO

II.- Información presupuestaria con la desagregaciónsiguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará lapresentación en clasificación económica por fuente definanciamiento y concepto incluyendo los ingresosexcedentes generados

ok ok ok

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto deegresos del que se derivarán las siguientesclasificaciones:

i.- Administrativa ok ok okii.- Económicas y por objeto del gasto ok ok okiii.- Funcional-programática

Se deben identificar los montos y adecuacionespresupuestarias y subejercicios por Ramo y o Programa

ok ok ok

c) Endeudamiento neto, financiamiento menosamortización, del que derivará la clasificación por suorigen en interno y externo

ok ok N/A

d) Intereses de la deuda ok ok N/Ae) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones

y los indicadores de la postura fiscalok ok N/A

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INFORMACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL FEDERACIÓNENTIDADES

FEDERATIVASMUNICIPIOS

III.- Información programática, con la desagregación siguiente:a) Gasto por categoría programática ok ok N/A

b) Programas y proyectos de inversión ok ok N/Ac) Indicadores de resultados ok ok N/AIV.- La información complementaria para

generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro

ok ok N/A

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátil es y decoberturas financieras de los entes públicos .

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Las notas a los estados financieros deben revelar y proporcionarinformación adicional; y deben:

I. Incluir la declaración de responsabilidad sobre la presentaciónrazonable de los estados financieros;

II. Señalar que el registro, reconocimiento y presentación de lainformación presupuestaria, contable y patrimonial se realizóconforme a las bases técnicas.

III. Destacar que la información se elaboró conforme a:a)Las normas, criterios y principios técnicos emitidos por el

consejo y

b)Las disposiciones legales aplicables, obedeciendo a lasmejores prácticas contables;

IV. Contener información relevante del pasivo, incluyendo la deudapública, que se registra, sin perjuicio de que los entes públicos larevelen dentro de los estados financieros;

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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V. Establecer que no existen partes relacionadas, y

VI. Proporcionar información relevante y suficiente relativa a:

a) Los saldos y movimientos de las cuentas consignadas enlos estados financieros,

b) Los riesgos y contingencias no cuantificadas, o

c) Contingencias que aun conociendo su monto por serconsecuencia de hechos pasados, no ha ocurrido lacondición o evento necesario para su registro ypresentación.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

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Los estados financieros y demás información presupuestaria,programática y contable que emanen de los registros de los entespúblicos:

Serán la base para la emisión de informes periódicos y para laformulación de la cuenta pública anual.

Se deben elaborar de conformidad con las disposiciones normativas ytécnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicospresupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y,adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

CUENTA PÚBLICA

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f) TÍTULO V “DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

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INCIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

Los entes públicos deben publicar en las páginas deinternet:

� Las disposiciones aplicables al proceso de integraciónde la ley de ingresos, los presupuestos de egresos ydemás documentos que deban publicarse en los mediosoficiales de difusión,

� Los documentos elaborados conforme a las normas,metodologías, clasificadores, formatos estructura ycontenido aprobadas por el consejo, dirigidos a laciudadanía que expliquen, de manera sencilla y enformato accesible, la información relativa a laelaboración de la iniciativa de la Ley de Ingresos y delProyecto de Presupuesto de Egresos.

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Los tres niveles de gobierno, incluirán en sus respectiva ley de ingresos ypresupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartadosespecíficos con la información siguiente:

I.Leyes de Ingresos:a) Las fuentes de ingresos sean ordinarios o extraordinarios,

desagregando el monto de cada unab) Las entidades federativas y municipios, incluirán los recursos

federales que se estime serán transferidos por la Federación a travésde los fondos, de participaciones y aportaciones federales, subsidiosy convenios de reasignación;

c) Los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales,

d) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública uotros pasivos de cualquier naturaleza

e) La composición de las obligaciones y el destino de los recursosobtenidos;

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II.Presupuestos de Egresos:a)Las prioridades de gasto, los programas y proyectos la distribución del

presupuesto, detallando:1. el gasto en servicios personales, incluyendo:

• el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones;• las contrataciones de servicios por honorarios• previsiones para personal eventual;• pensiones;

2. gastos de operación, incluyendo:• gasto en comunicación social;• gasto de inversión;

3. gasto correspondiente a compromisos plurianuales,4. proyectos de asociaciones público privadas y5. proyectos de prestación de servicios,

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b) El listado de programas con sus indicadores estratégicos y de gestiónaprobados, y

c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificacionesadministrativa, funcional, programática, económica y, en su caso,geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis a fin de valorarla eficiencia y eficacia en el uso y destino y sus resultados.

Los resultados que deriven de los procesos de implantación y operacióndel presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación deldesempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

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APROBACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Los entes públicos debe publicar en las páginas de internet losiguiente:

• La Iniciativa de Ley de Ingresos,• El Proyecto de Presupuesto de Egresos• La información más reciente relativa a la evaluación del

desempeño de los programas y políticas públicaselaborada conforme lo establezca el consejo.

• La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos una vezque hayan sido aprobados por los poderes legislativos ylos ayuntamientos,

• los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso,actas de aprobación correspondientes, conforme almarco jurídico aplicable

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Los entes públicos deben:o Los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos deben

publicarse en:� La SHCP en el DOF en términos de la LFPRH.� Las secretarías de finanzas, y de las tesorerías de los

municipios en Internet, con base mensual, en los formatos yplazos que determine el consejo.

o Registrar en los sistemas, los documentos justificativos ycomprobatorios que correspondan a los momentos contables delgasto comprometido y devengado, conforme a las disposicionesque emita el consejo.

o Implementar programas para pagar directamente en formaelectrónica, mediante abono en cuenta del beneficiario, salvo enlas localidades donde no haya disponibilidad de serviciosbancarios.

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o Publicar en Internet la información sobre los montos pagadosdurante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a lossectores económicos y sociales, identificando:

�El nombre del beneficiario,

�En lo posible la clave única de registro de población cuandoel beneficiario sea persona física o

�El Registro Federal de Contribuyentes con homoclave cuandosea persona moral o persona física con actividad empresarialy profesional,

�El monto recibido.

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Las entidades federativas deberán entregar a la SEP del Gobierno Federal,y publicar en su página de internet de manera trimestral, a más tardardentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación del trimestrecorrespondiente, la siguiente información:�Número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo

de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fechade inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro detrabajo de origen y destino;

�Pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto depagos retroactivos hasta por 45 días naturales, debiendo precisar el tipode plaza y el periodo que comprende;

�Cifras de la plantilla de personal particularmente:�Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes,

el nombre, CURP, y el RFC con Homoclave de quienes las ocupan, así comonúmero de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y deadultos, por centros de trabajo, y el pago por concepto de serviciospersonales;

FAEB Y FAETA

40

�Movimientos que se realicen a dichas plazas,

�Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando:claves de pago, centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y laconclusión de la comisión, el pago por concepto de servicios personales, y elobjeto de la comisión otorgada

�Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando:claves de pago, tipo de licencia, centro de trabajo y fechas de inicio yconclusión de la licencia otorgada a solicitud de él o por dictamen médico delISSSTE o de la institución de seguridad social respectiva;

�Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada enel periodo, especificando: cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparonprevias a la jubilación, claves de pago, el último centro de trabajo, así comolas fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

�Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo,identificando: claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato,el pago por concepto de honorarios y la actividad para la que fueroncontratadas, y

�Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones ydeducciones por cada entidad federativa;

41

La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal debe:a)Analizar la información y comunicar las irregularidades, a efecto de que se

corrijan, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término deltrimestre

b)Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar,con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año;

c)Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, ynúmero de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos,por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentancon registro en la SEP del Gobierno Federal, las que sólo lo tienen en lasentidades federativas y, aquéllas que lo tienen en ambas;

d)Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio, el registro de la totalidad delpersonal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, porcentro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva CURP y RFCcon Homoclave, y la función que desempeña.

e)Incluir en su página de Internet la información que le sea remitida

f) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina serealicen solamente a personal que cuente con RFC con Homoclave

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g)Dar acceso para efectos de consulta a las instancias locales y federales decontrol, evaluación y fiscalización que lo soliciten al sistema establecido para elregistro del personal federalizado,

h)Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la SHCP y a laSFP, durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y deentidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no seacompatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dosplazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajadorocupe una cantidad de plazas que supere el número de horas hábiles en unplantel; y reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la corrección de lasirregularidades detectadas, y

i) Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo,informando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los casos enque superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta deltabulador salarial correspondiente a cada entidad.

El consejo solicitará a la SEP del Gobierno Federal los formatos y el modelo deestructura de información que sean necesarios.

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Las entidades federativas entregar a la Secretaría de Salud del GobiernoFederal y publicar en su página de internet de manera trimestral, lasiguiente información:

oNúmero total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas delpersonal comisionado, centro de trabajo de la comisión, y el periodo deduración de la comisión;

oPagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto depagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 díasnaturales, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo quecomprende, y

oPagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendonombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se lecubren las remuneraciones con cargo a este fondo.

oCifras de la plantilla de personal particularmente:� Número y tipo de las plazas existentes, el nombre, CURP y el RFC con

Homoclave de quienes las ocupan, número de horas, por centros de trabajo,y el pago por concepto de servicios personales;

FASSA

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� Movimientos que se realicen a dichas plazas,

� Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificandosus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como elinicio y la conclusión de la comisión, el pago por concepto de serviciospersonales, y el objeto de la comisión otorgada

� Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificandoclaves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fecha de inicio yconclusión de la licencia otorgada por la autoridad a solicitud del mismo o pordictamen médico del ISSTE o de la institución de seguridad social respectiva;

� Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada enel periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas queocuparon previas a la jubilación, claves de pago, el último centro de trabajoasí como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

� Relación de personas contratadas por honorarios, por centro de trabajo,identificando claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato,el pago que reciben por concepto de honorarios y la actividad para la quefueron contratadas, y

� Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones ydeducciones por cada entidad federativa.

45

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal debe:

a) Analizar la información y comunicar las irregularidades a efecto de quese subsane antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo alreportado

b) Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de lasramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo identificandocuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal;

c) Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos denómina se realicen solamente a personal que cuente con RFC conHomoclave y CURP, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

d) Enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión durante elprimer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidadesfederativas en las que identifique que la asignación salarial no seacompatible geográficamente o temporalmente y reportar durante eltercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidadesdetectadas;

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e) Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo,con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efectode comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión loscasos en que superen los ingresos promedio de cada una de lascategorías, conforme al tabulador salarial autorizado;

f) Contar, a más tardar el último día hábil de julio de cada año con unregistro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sinimportar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo,con el nombre de cada trabajador y su respectiva CURP y RFC conHomoclave, así como la función que desempeña.

g) Dar acceso para efectos de consulta a las instancias locales y federalesde control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, al sistemaestablecido para el registro del personal federalizado,

h) Incluir en su página de Internet la información que sea remitida

El consejo solicitará a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal losformatos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

47

Los municipios deben enviar a las entidades federativas información sobrela aplicación de los recursos del FISM en las obras y acciones establecidasen la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la poblaciónen rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya enlos informes trimestrales a que se refieren la Ley de Coordinación Fiscal.

La SEDESOL del Gobierno Federal debe remitir a la Cámara de Diputadosdel Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente alFAISM, y publicarla y actualizarla en su página de internet trimestralmente.

FISM

FORTAMUN-DFLos municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en sucaso, las entidades federativas, previo convenio de colaboraciónadministrativa, difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN-DF, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo enla Ley de Coordinación Fiscal.

48

Las entidades federativas incluirán en sus reportes periódicos de la LGCG ydifundirán en Internet la información relativa al FASP, incluyendo losiguiente:

1. Información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadoresde desempeño de los programas beneficiados con los recursos de losfondos;

2. Las disponibilidades financieras con que, en su caso, cuenten de losrecursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

3. El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente alejercicio fiscal.

4. La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramenteasociada con los objetivos de las estrategias definidas por el ConsejoNacional de Seguridad Pública.

El consejo solicitará al Consejo Nacional de Seguridad Pública loslineamientos y el modelo de estructura de información que sean necesarios.

FASP

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9

49

Las entidades federativas y los municipios deben publicar eincluir en los informes trimestrales la información relativa a lascaracterísticas de las obligaciones a que se refiere la LCF,especificando lo siguiente:

I. Tipo de obligación;II. Fin, destino y objeto;

III. Acreedor, proveedor o contratista;IV. Importe total;

V. Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con losrecursos de dichos fondos;

VI. Plazo;VII.Tasa a la que, en su caso, esté sujeta, y

FORTAMUN-DF, FAFEF, FAIS Y FAM

50

VIII.Por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, frac.II de la LCF, (FAFEF) los estados y los municipios, además deberánespecificar lo siguiente:

a)En el caso de amortizaciones:1. La reducción del saldo de su deuda pública bruta total por cada una de las

amortizaciones, con relación al registrado al 31 de diciembre del ejerciciofiscal anterior;

2. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto internobruto del estado entre el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior y lafecha de la amortización, y

3. Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propiosdel estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre delejercicio fiscal anterior y la fecha de la amortización,

Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados ymunicipios mencionados que se utilicen como referencia, deberán ser losmás recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el INEGI o la SHCP.

b)El tipo de operación de saneamiento financiero que, se hayan realizado,incluyendo la relativa a la fracción III del artículo 47 de la LCF.

FORTAMUN-DF, FAFEF, FAIS Y FAM

51

Los entes públicos deben:• publicar en sus página de Internet a más tardar el último día

hábil de abril su programa anual de evaluaciones, y lasmetodologías e indicadores de desempeño.

• publicar a más tardar a los 30 días posteriores a laconclusión de las evaluaciones, los resultados de lasmismas e informar sobre las personas que realizarondichas evaluaciones.

• Incluir los indicadores actualizados en los informestrimestrales y en las cuentas públicas,

A más tardar el último día hábil de marzo, se revisarán yactualizarán los indicadores de evaluación de los recursosfederales,

EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

52

53

Se fincarán responsabilidades a quienes:1. Directamente ejecuten actos o incurran en omisiones que impliquen el

incumplimiento de la Ley.2. Por causas que impliquen dolo, culpa o mala fe; hayan omitido las

revisiones o autorizado actos.3. Incurran el alguno de los siguientes supuestos:

I. Omitir realizar los registros contables, así como la difu sión de la informaciónfinanciera en los términos de la LGCG.

II. Cuando de manera dolosa:a) Omitir o alterar documentos o registros, que integran la contabilidad con la finalidad

de desvirtuar la veracidad de la información financiera.b) Incumplan la obligación de difundir la información financiera.

III. No realizar los registros presupuestarios y contables en tiempo y forma, coninformación confiable y veraz;

IV. Cuando tengan conocimiento de la alteración o falsedad d e la documentación ode la información y que tenga como consecuencia daños a la hac ienda pública oel patrimonio de cualquier ente público y, estando dentro de sus atribuciones, nolo eviten o no lo informen a su superior jerárquico, o autorid ad competente y

V. No tener o no conservar, la documentación comprobatoria d el patrimonio, asícomo de los ingresos y gastos de los entes públicos.

SUJETOS DE SANCIÓN

54

Se sancionará conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades(Federal y/o Estatal, según sea el caso)

Las sanciones se impondrán y exigirán con independencia de lasresponsabilidades de carácter político, penal o civil que, en su caso,lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Es infracción grave, cuando se incurra en cualquiera de los supuestosestablecidos en las fracciones II y IV, así como las reincidencias en lasconductas señaladas en las demás fracciones.

Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión, y multa de 1,000 a 500,000días de SMG vigente en el D.F., a quien causando un daño a la haciendapública o al patrimonio del ente público, incurra en los supuestos previstosen fracciones II y IV.

SANCIONES

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10

TRANSITORIOS

55

• La Ley entra en vigor el 01 de enero de 2009Primero• Instalación del ConsejoSegundo

• Plazos del ConsejoTercero

• Plazos para que la armonización de los sistemas contables se ajuste al desarrollo de los elementos técnicos y normativos definidos

Cuarto

• Emisión de Información Financiera y Cuenta Pública por parte de ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos del D. F.

Quinto

• Plazos para que los Sistemas Contables de los entes públicos operen en tiempo real.

Sexto

• Plazos para la integración del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles Séptimo

• Publicación trimestral en internet sobre el cumplimiento de los arts. 4°, 5°, 6° y 7° transitorios.

Octavo

• Otorgamiento de Subsidios para apoyar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley conforme a los lineamientos emitidos por el CONAC

Noveno

• Elaboración del Programa de Instrumentación de Procesos de Transformación conforme a lo previsto en los arts. 4°, 5°, 6° y 7°transitorios.

Décimo

• Hasta que se expidan de Normas Contables continúan vigentes las disposiciones reglamentarias en la materia que no se opongan a la LeyDécimo Primero

• En contabilidad gubernamental cuando se haga referencia a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se aplicará la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Décimo Segundo

TRANSITORIOS 2012

56

• Reforma de Ley entra en vigor el 01 de enero de 2013Primero

• Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la ReformaSegundo

• Los Entes Públicos realizarán reformas necesarias a las Leyes, Reglamentos y Disposiciones Administrativas para cumplir con el Decreto a más tardar el 1° de junio de 2013.Tercero

• Plazos para dar cumplimiento al Título V de la LGCG.Cuarto

• Cumplimiento de la obligación de publicar la información financiera en internet, correspondiente a los 6 años previos al ejercicio fiscal en curso.Quinto

• El Congreso de la Unión a más tardar el 31-Dic-2013 aprobará modificaciones al marco jurídico para reformar los registros de deuda pública con la finalidad de transparentar las obligaciones de pago a cargo de la Federación, de los Estados y de los Municipios.

Sexto

• El CONAC enviará a más tardar el 01-Jul-2013 , a la CH del Senado de la República y a la Cámara de Diputados el informe detallado sobre el estado de avance en la implementación de la LGCG y del Plan de acciones para cumplir con lo dispuesto en el Titulo V de la LGCG. Séptimo

• La ASF enviará a más tardar el 01-Jul-2013 , a la CH del SR , a la Comisión de FP, de Presupuesto y CP y de Vigilancia de la ASF de la CD un diagnostico de las áreas de opacidad en la ejecución del gasto federalizado, así como la propuesta de modificación al marco jurídico para transparentar su ejercicio y mejorar los resultados

Octavo

• Presentación y Difusión semestral de la información a que se refieren los Art. 73 y 74 de la LGCG.Noveno

57

2. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

2008 2009

�Ente público �Entes públicos

�Existencia permanente �Existencia permanente

�Revelación suficiente �Revelación suficiente

�Importancia relativa �Importancia relativa

�Integración de la información �Registro e integración presupuestaria

�Control presupuestario �Consolidación de la información financiera

�Base en devengado �Devengo contable

�Período Contable

�Cuantificación en términos monetarios �Valuación

�Costo histórico

�Dualidad económica �Dualidad económica

�Consistencia �Consistencia

�Cumplimiento de disposiciones legales �Sustancia Económica

58

59

El Manual de Contabilidad Gubernamental se integra con los siguientescapítulos:

Capítulo I: Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental;

Capítulo II: Fundamentos Metodológicos de la Integración y ProducciónAutomática de Información Financiera;

Capítulo III: Plan de Cuentas;

Capítulo IV: Instructivos de Manejo de Cuentas;

Capítulo V: Modelo de Asientos para el Registro Contable;

Capítulo VI: Guías Contabilizadoras;

Capítulo VII: De los Estados e Informes Contables, presupuestarios;Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal.

Anexo I: Matrices de Conversión.

El Manual de Contabilidad Gubernamental deberá ser actualizado con base en loque determinen las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio,que analizará y en su caso aprobará el CONAC, así como por los eventossubsecuentes que lo ameriten.

60

ASPECTOS GENERALES

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11

61

4. INSTRUMENTOS A CONSIDERAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA CLAVE PRESUPUESTARIA

Los elementos que deberán contener la Clave Presupuestaria que se usará paraimputar las transacciones relacionadas con el ejercicio de los egresos, desde laautorización legal hasta el pago seran:

ESTRUCTURA DE LA CLAVER PRESUPUESTARIA• Año del ejercicio;• Ramo;• Unidad responsable;• Finalidad;• Función;• Sub-Función;• Actividad Institucional;• Programa Presupuestario (Tipo, Grupo, Modalidad, Program a);• Objeto del Gasto;• Tipo del Gasto;• Fuente de financiamiento; y• Estado/ Municipio/Localidad

62

63

� CLASIFICADOR POR RUBRO DE INGRESOS

El Clasificador por Rubro de Ingreso ordena, agrupa y presenta a losingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter delas transacciones que le dan origen.

El Clasificador por Rubro de Ingreso permitirá el registro analítico de lastransacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular losaspectos presupuestarios y contables de los recursos.

El Clasificador por Rubro de Ingreso tiene una codificación de dosdígitos:� Rubro : El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los

grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferentenaturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

� Tipo: Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro,cuyo nivel de agregación es intermedio.

Las instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y deingresos de cada orden de gobierno, podrán desagregar de acuerdo a susnecesidades este clasificador, a partir de la estructura básica que se estápresentando (2 dígitos), conservando la armonización con el Plan de Cuentas en:

� Clase: (tercer nivel) y

� Concepto: (cuarto nivel),

64

ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN

65

RELACIÓN DE RUBROS

RELACIÓN DE RUBRO Y TIPO

RUBRO DESCRIPCIÓN

1 IMPUESTOS

2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGUIDAD SOCIAL

3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

4 DERECHOS

5 PRODUCTOS

6 APROVECHAMIENTOS 7 INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS A YUDAS 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

RUBRO TIPO DESCRIPCIÓN 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 22 Cuotas para el Seguro Social 23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 24 Otras Cuotas y Aportaciones par la Seguridad Social 25 Accesorios

66

� CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO (CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA

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12

El Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregaciónque permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas lastransacciones con incidencia económica-financiera, es por ello que laarmonización se realiza a tercer digito que corresponde a la partida genérica.

67

ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN

Capítulo.- Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjuntohomogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entespúblicos.

Concepto.- Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica,producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cadacapítulo.

Partida: es el nivel de agregación más específico, y se define como: lasexpresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que seadquieren y se componen de:

a) Genéricas.- El tercer digito el cual logrará la armonización de todos losniveles de gobierno.

b) Específicas.- se genera su apertura con base en las necesidades decada orden de gobierno.

GENÉRICA ESPECÍFICAX000 XX00 XXX0 XXXX

CODIFICACIÓN

CAPÍTULO CONCEPTOPARTIDA

68

RELACIÓN DE CAPÍTULOSCAPÍTULO DESCRIPCIÓN

1000 SERVICIOS PERSONALES

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

3000 SERVICIOS GENERALES

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYU DAS

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

6000 INVERSIÓN PÚBLICA

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES

8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

9000 DEUDA PÚBLICA

RELACIÓN DE CAPÍTULO Y CONCEPTO

CAPÍTULO CONCEPTO DESCRIPCIÓN

1000 SERVICIOS PERSONALES 1100 Remuneraciones al personal de carácter permanente

1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio

1300 Remuneraciones adicionales y especiales

1400 Seguridad Social

1500 Otras prestaciones sociales y económicas

1600 Previsiones

1700 Pago de estímulos a servidores públicos

1800 Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral

69

RELACIÓN DE CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA GENÉRICA

CAPÍTULO CONCEPTOPARTIDA

GENÉRICASDESCRIPCIÓN

1000 SERVICIOS PERSONALES1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE

111 Dietas112 Haberes113 Sueldos base al personal permanente114 Remuneraciones por adscripción laboral en el extranjero

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO121 Honorarios asimilables a salarios122 Sueldos base al personal eventual123 Retribuciones por servicios de carácter social

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES131 Primas por años de servicios efectivamente prestados132 Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año133 Horas extraordinarias134 Compensaciones

70

� CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas quegeneran gastos con los grandes agregados de la clasificación económicapresentándolos en1. GASTO CORRIENTE: Son los gastos de consumo y/o de operación, el

arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otroscomponentes institucionales del sistema económico para financiar gastos deesas características.

2. GASTO DE CAPITAL: Son los gastos destinados a la inversión de capital ylas transferencias a los otros componentes institucionales del sistemaeconómico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

3. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS:Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivoscon el sector privado, público y externo.

4. PENSIONES Y JUBILACIONES: Son los gastos destinados para el pago apensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos Federal,Estatal y Municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente.

5. PARTICIPACIONES: Son los gastos destinados a cubrir las participacionespara las entidades federativas y/o los municipios.

El Presupuesto de Egresos de los Entes Públicos, que se apruebe para elejercicio de 2011, deberá reflejar el Acuerdo por el que se emite el Clasificador porTipo de Gasto.

71

ASPECTOS GENERALES

72

� CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO

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13

La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidadesidentificadas por el primer dígito de la clasificación y 29 funciones identificadas porel segundo dígito.

73

ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN

El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico;adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones noespecificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular.

� PRIMERA FINALIDAD: comprende las acciones propias de gobierno;

� SEGUNDA FINALIDAD: incluye las actividades relacionadas con la prestación deservicios sociales en beneficio de la población;

� TERCERA FINALIDAD: comprende las actividades orientadas al desarrolloeconómico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos;

� CUARTA FINALIDAD: comprende los pagos de compromisos inherentes a lacontratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes degobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en lasfunciones existentes.

NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3FINALIDADES FUNCIÓN SUBFUNCIÓN

X00 XX0 XXX

CODIFICACIÓN

74

ESTRUCTURA DE CODIFICACIÓN

En el segundo dígito se desagregan las 29 funciones, de conformidad conla finalidad a la cual corresponde el gasto.

Respecto a las funciones que corresponden a “OTROS” en cada finalidad,su incorporación será determinada, en conjunto con las unidadesadministrativas o instancias competentes en materia de ContabilidadGubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno.

El tercer dígito es la subfunción, y está se armonizará posteriormente.

RELACIÓN DE FINALIDADESGOBIERNODESARROLLO SOCIALDESARROLLO ECONÓMICOOTRAS

75

RELACIÓN DE FINALIDADES Y FUNCIONES

1. GOBIERNO

1. 1. LEGISLACIÓN

1. 2. JUSTICIA

1. 3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO

1. 4. RELACIONES EXTERIORES

1. 5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS

1. 6. DEFENSA

1. 7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD

1. 8. INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL (BÁSICA)

1. 9. OTROS SERVICIOS GENERALES

2. DESARROLLO SOCIAL

2. 1. PROTECCIÓN AMBIENTAL

2. 2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

2. 3. SALUD

2. 4. RECREACIÓN CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES

2. 5. EDUCACIÓN

2. 6. PROTECCIÓN SOCIAL

2. 7. OTROS ASUNTOS SOCIALES

3. DESARROLLO ECONÓMICO

3. 2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA

3. 3. COMBUSTIBLES Y ENERGIA

3. 4. MINERIA, MANUFACTURAS Y CONTRUCCIÓN

3. 5. TRANSPORTE

3. 6. COMUNICACIONES

3. 7. TURISMO

3. 9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS

4. OTRAS

4. 3. SALUD

TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y 4. 2.

ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES

EN GENERAL3. 1.

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RELACIONADOS CON

ASUTOS ECONÓMICOS3. 8.

TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO

FINANCIERO DE LA DEUDA4. 1.

RECREACIÓN CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES

SOCIALES4. 4.

76

� CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL GASTO

Para el agregado económico Sector Público de México, se haadoptado una codificación básica de cinco (5) dígitosnuméricos estructurados como sigue:�Primer dígito: identifica al Sector Público de cada orden de gobierno.

�Segundo dígito: identifica al Sector Público no Financiero y al SectorPúblico Financiero de cada orden de gobierno.

�Tercer dígito: identifica a los principales sectores de la economíarelacionados con el Sector Público.

�Cuarto dígito: identifica a los subsectores de la economía relacionadoscon el Sector Público.

�Quinto dígito: se asignará para identificar y codificar a los entespúblicos que forman parte de cada subsector y sector de la eco nomía,tal como define a estos la LGCG.

A partir del 5to dígito, excepto por la clasificación que se p resenta delGobierno General Central, (en los 3 niveles de gobierno) la a utoridad decada uno de ellos realizará la apertura de los entes públicos que formanparte de cada subsector y sector de la economía que estimeconveniente, de acuerdo con sus prácticas y metodologías ha bituales.

77

ESTRUCTURA

78

ESTRUCTURA Y CODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

1 Poder Ejecutivo

2 Poder Legislativo

3 Poder Judicial

4 Órganos Autónomos

3 Instituciones Públicas de Seguridad Social

1 BANCO DE MÉXICO

1 Banco de Inversión y Desarrollo

2 Bancos Comerciales

3 Otros Bancos

4 Fondos del Mercado de Dinero

3 Auxiliares Financieros

3 Auxiliares Financieros

SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

2

SECTOR PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN

1

4

1

2

4

4

5

Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas de Dinero

Sociedades de Seguros (SS) y Fondos de Pensiones (FP)

FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

2

2

3

2

ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Otros Intermediarios Financieros, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones

Fondos de Inversión Fuera del Mercado de Dinero

ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

1

Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas de Dinero

Sociedades de Seguros (SS) y Fondos de Pensiones (FP)

Fondos de Inversión Fuera del Mercado de Dinero

5

ORDEN DE GOBIERNO

TIPO DE SECTOR

SECTOR DE LA ECONOMÍASUBSECTORES

DE LA ECONOMÍA

SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

1

ENTES PÚBLICOS

1

1

GOBIERNO GENERAL CENTRAL

Gobierno Federal

Otros Intermediarios Financieros, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones

ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria

Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

2

1

2

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14

79

1 Poder Ejecutivo

2 Poder Legislativo

3 Poder Judicial

4 Órganos Autónomos

3 Instituciones Públicas de Seguridad Social

1 Queda Libre dado que no poseen y no pueden poseer B anco Central

1 Banco de Inversión y Desarrollo

2 Bancos Comerciales

3 Otros Bancos

4 Fondos del Mercado de Dinero

3 Auxiliares Financieros

3 Auxiliares Financieros

Sociedades de Seguros (SS) y Fondos de Pensiones (FP)

2

2

3

2

5

5

1

2

4

4

ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

1

SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

Fondos de Inversión Fuera del Mercado de Dinero

Otros Intermediarios Financieros, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones

FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Instituciones Financieras Cautivas y

Prestamistas de Dinero

Fondos de Inversión Fuera del Mercado de Dinero

ENTIDADES PARAESTATALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

Otros Intermediarios Financieros, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones

Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas de Dinero

Sociedades de Seguros (SS) y Fondos de Pensiones (FP)

1

2

4

ENTES PÚBLICOS

Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

2Fideicomisos Em presariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria

1 GOBIERNO GENERAL ESTATAL O DEL D. F.

2Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

Gobierno Estatal o del D. F.

1

2

ORDEN DE GOBIERNO

TIPO DE SECTOR

SECTOR DE LA ECONOMÍASUBSECTORES

DE LA ECONOMÍA

1SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

SECTOR PÚBLICO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

80

1 Queda Libre dado que no poseen y no pueden poseer B anco Central

1 Banco de Inversión y Desarrollo

2 Bancos Comerciales

3 Otros Bancos

4 Fondos del Mercado de Dinero

3 Auxiliares Financieros

3 Auxiliares Financieros

5Sociedades de Seguros (SS) y Fondos de Pensiones (FP)

4

FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

4Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas de Dinero

3

ENTIDADES PARAMUNICIPALES EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

2Otros Intermediarios Financieros, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones

1Fondos de Inversión Fuera del Mercado de Dinero

2Otros Intermediarios Financieros, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones

1Fondos de Inversión Fuera del Mercado de Dinero

4Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas de Dinero

5Sociedades de Seguros (SS) y Fondos de Pensiones (FP)

1SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

2Fideicomisos Paramunicipales Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria

2

ENTIDADES PARAMUNICIPALES EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

ORDEN DE GOBIERNO

TIPO DE SECTOR

SECTOR DE LA ECONOMÍASUBSECTORES

DE LA ECONOMÍA

ENTES PÚBLICOS

2 SECTOR PÚBLICO FINANCIERO

SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL

3

Órgano Ejecutivo Municipal (Ayuntamiento)

Gobierno Municipal

1GOBIERNO GENERAL MUNICIPAL

1

1

2Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

2

ENTIDADES PARAMUNICIPALES EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

1Entidades Paramunicipales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

81

� CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS

PROPÓSITO: ordenar las transacciones públicas deacuerdo con su Naturaleza Económica, de tal forma quepermita analizar y evaluar el impacto de la política ygestión fiscal y sus componentes sobre la economía engeneral.OBJETIVOS:a.Formular políticas y observar el grado de cumplimento delas dos responsabilidades económicas generales de losgobiernosb.Medir el aporte de cada ente público y de los distintosagregados institucionales (sectores y subsectores) alcomportamiento de las distintas variablesmacroeconómicas (producción, valor agregado,remuneración a los factores de la producción, consumointermedio y final, demanda agregada, ahorro, formaciónde capital, préstamo neto).

82

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LAS TRANSACCIONES DE LOS ENTES PÚBLICOS

BÁSICA: Sigue los lineamientos que en la materia sehan establecido a nivel internacional mediante elMEFP y el SCN y, por su parte, a nivel nacional, por elINEGI, órgano rector en la materia, esta estructura serequiere para efecto de programación, análisis fiscal yeconómico. (Presenta hasta el 3er. digito).

83

ESTRUCTURAS

1 INGRESOS

1.1 INGRESOS CORRIENTES

1.1.1 Impuestos

1.1.2 Contribuciones a la Seguridad Social

1.1.3 Contribuciones de Mejoras

1.1.4 Derechos, Productos y Aprovechamientos Corrientes

1.1.5 Rentas de la Propiedad

1.1.6 Venta de Bienes y Servicios de Entidades del Gobierno Federal/ Ingresos de Explotación de Entidades Empresariales

1.1.7 Subsidios y Subvenciones Recibidos por las Entidades Empresariales Públicas

1.1.8 Transferencias, Asignaciones y Donativos Corrientes Recibidos

1.1.9 Participaciones

ANÁLITICA: Sigue los lineamientos que en la materia sehan establecido a nivel internacional mediante el MEFP yel SCN. (Presenta hasta el 5to. digito).

84

ESTRUCTURAS

2 GASTOS

2.1 GASTOS CORRIENTES

2.1.4 Subsidios y Subvenciones a Empresas

2.1.4.1 A entidades empresariales del sector privado

2.1.4.1.1 A entidades empresariales no financieras

2.1.4.1.2 A entidades empresariales financieras

2.1.4.2 A entidades empresariales del sector público

2.1.4.2.1 A entidades empresariales no financieras

2.1.4.2.2 A entidades empresariales financieras

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15

85

� CLASIFICADOR POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar losgastos públicos según los agregados genéricos de los recursosempleados para su financiamiento.

Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de losingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica decada fuente a efecto de controlar su aplicación.

86

INTRODUCCIÓN

RELACIÓN DE FUENTE DE FINACIAMIENTO1. Recursos Fiscales

2. Financiamientos internos3. Financiamientos externos4. Ingresos propios5. Recursos Federales6. Recursos Estatales7. Otros recursos

87

Nombre del Ente Público

LIBRO DIARIO

DEL día AL día DE mes DEL año

(CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

( 1 )

PAGINA 1 DE 1

HORA 00:00

FECHA Día/Mes/Año

FECHA

( 2 )

No. DE

EVENTO

( 3 )

No. DE

ASIENTO

( 4 )

DOCTO

FUENTE

( 5 )

CODIGO Y NOMBRE DE LA CUENTA

( 6 )

DESCRIPCION

( 7 )

MONTO ($)

( 8 )

CONTABLE PRESUPUESTAL DEBE HABER

CODIGO NOMBRE CODIGO NOMBRE

25-09-XX 2506 1 Contrato 8.2.4 Presupuesto

de Egresos

Comprometido

Por la

contratación de

servicios

básicos

telefonía

tradicional

10,000.00

8.2.2 Presupuesto

de Egresos por

Ejercer

10,000.00

15-10-XX 2506 4 Factura 2.1.1.2 Proveedores por

pagar a corto

plazo

8.2.7 Presupuesto

de Egresos

Pagado Pago Total de

la factura 05

10,000.00

1.1.1.2 Bancos/Tesorería 8.2.6 Presupuesto

de Egresos

Ejercido

10,000.00

SUBTOTAL ( 9 ) 20,000.00 20,000.00

TOTAL ( 10 ) 20,000.00 20,000.00

88

LIBRO DIARIO

89

LIBRO MAYOR

Nombre del Ente Público

LIBRO MAYOR

1.1.1.2 Bancos/Tesorería

EJERCICIO DEL XXXX

(CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

( 1 )

PAGINA 1 DE 1

HORA 00:00

FECHA Día/Mes/Año

FECHA

( 2 )

No. DE

EVENTO

( 3 )

DESCRIPCION

( 4 )

MONTO ($)

( 5 )

SALDO

(6)

DEBE HABER

05-09-XX 1089 Participación del mes 1’250,000.00 1’250,000.00

25-09-XX 2506 Pagos al proveedor 2509 25,000.00 1’225,000.00

26-09-XX 2206 Comisiones Banamex 15,000.00 1’210,000.00

30-09-XX 2116 Pago de la 2ª quincena del mes 500,000.00 710,000.00

SUBTOTAL ( 7 ) 1’250,000.00 540,000.00

TOTAL ( 8 ) 710,000.00

En este libro, al terminar cada ejercicio, se deberá registrar el resultadodel levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre de añocorrespondiente, de materias primas, materiales y suministros paraproducción, almacén de materiales y suministros de consumo einventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en susauxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, conindicación de su costo unitario y total.El control de inventarios y almacén se debe llevar en registr osauxiliares, identificándolo, por unidades o grupos homogé neos.En caso que los procesos de producción o transformacióndificulten el registro por unidades, se hará por gruposhomogéneos.Para la integración del Libro de Inventarios, Almacén y Bala ncesse deberá contar con:a. Libro de inventarios de materias primas, materiales y suministros para

producciónb. Libro de almacén de materiales y suministros de consumoc. Libro de inventarios de bienes muebles e inmueblesd. Libro de balances

90

LIBRO DE INVENTARIOS. ALMACÉN Y BALANCES

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16

91

a. LIBRO DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PRODUCCIÓN

Nombre del Ente Público

LIBRO DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES

Y SUMINISTROS PARA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION

AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX

(CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

( 1 )

PAGINA 1 DE 1

HORA 00:00

FECHA Día/Mes/Año

CODIGO

( 2 )

SUBCUENTA/PARTIDA GENERICA

( 3 )

CANTIDAD

( 4 )*

UNIDA DE

MEDIDA

( 5 )*

COSTO

UNITARIO

( 6 )*

MONTO ($)

( 7 )

1.1.4.4.1 Productos Alimenticios, Agropecuarios y Forestales

Adquiridos como Materia Prima

29,000.00

1.1.4.4.2 Insumos Textiles Adquiridos como Materia Prima 1,800.00

1.1.4.4.3 Productos de Papel, Cartón e Impresos Adquiridos

como Materia Prima

22,500.00

1.1.4.4.4 Combustibles, Lubricantes y Aditivos Adquiridos,

Carbón y sus Derivados Adquiridos como Materia Prima

9,900.00

1.1.4.4.5 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio

Adquiridos como Materia Prima

90,000.00

1.1.4.4.6 Productos Metálicos y a Base de Minerales no

Metálicos Adquiridos como Materia Prima

189,000.00

1.1.4.4.7 Productos de Cuero, Piel, Plástico y Hule Adquiridos

como Materia Prima

300,000.00

1.1.4.4.9 Otros Productos y Mercancías Adquiridas como Materia

Prima

150.00

* Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente

92

b. LIBRO DE INVENTARIOS DE ALMACÉN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO

Nombre del Ente Público LIBRO DE ALMACEN DE MATERIAS Y

SUMINISTROS DE CONSUMO

AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX (CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS)

( 1 )

PAGINA 1 DE 1

HORA 00:00

FECHA Día/Mes/Año

CODIGO

( 2 )

SUBCUENTA/PARTIDA GENERICA

( 3 )

CANTIDAD

( 4 )*

UNIDA DE

MEDIDA

( 5 )*

COSTO

UNITARIO

( 6 )*

MONTO ($)

( 7 )

1.1.5.1.1 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y

Artículos Oficiales

1,125.00

1.1.5.1.2 Alimentos y Utensilios 3,500.00

1.1.5.1.3 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 10,800.00

1.1.5.1.4 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 1,932.00

1.1.5.1.5 Combustibles, Lubricantes y Aditivos 881.10

1.1.5.1.6 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos

Deportivos

4,020.00

1.1.5.1.7 Materiales y Suministros de Seguridad 12,000.00

1.1.5.1.8 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores para

Consumo

54,000.00

* Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente

93

c. LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

* Esta columna se utilizará en el auxiliar de la subcuenta correspondiente

Nombre del Ente Público LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLES AL 31 DE DICIEMBRE DE XXXX

CIFRAS EN PESOS Y CENTAVOS

( 1 )

PAGINA 1 DE 1

HORA 00:00

FECHA Día/Mes/Año

NUMERO DE

INVENTARIO

( 2 )

DESCRIPCION

( 3 )

CANTIDAD

( 4 )*

COSTO

UNITARIO

( 5 )*

UNIDAD DE

MEDIDA

( 6 )*

MONTO

( 7 )

MEA-511-001 Muebles de Oficina y Estantería 23,200.00

MEA-511-002 Muebles, Excepto de Oficina y Estantería 100,000.00

MEA-511-003 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la

Información

80,000.00

MEA-511-009 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración 12,500.00

En este libro incluirán los estados del ente públicoen apego al Manual de ContabilidadGubernamental, los estados y la informaciónfinanciera que forme parte del libro de balances,será por cada uno de los ejercicios con cifras delperíodo y al cierre del mismo, según corresponda.

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d. LIBRO DE BALANCES

95

6. REGLAS GENERALES Y ESPECÍFICAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

96

a) PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATROMONIO (ELEMENTOS GENERALES

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OBJETIVO: Establecer las características y el alcance delos elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cualespara su conceptualización se dividen en jurídicos ycontables.ÁMBITO DE APLICACIÓNEn los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de laFederación y de las Entidades Federativas; los EntesAutónomos de la Federación y de las EntidadesFederativas; los Ayuntamientos de los Municipios; losórganos político-administrativos de las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal.Las autoridades en materia de contabilidad gubernamentalestablecerán la forma en que las Entidades de laAdministración Pública Paraestatal, ya sean Federales,Estatales o Municipales, se ajustarán al mismo atendiendo asu naturaleza. Lo anterior, en tanto el CONAC emite loconducente.

97

ASPECTOS GENERALES

98

DEFINICIONES Y ELEMENTOS DEL ACTIVO, PASIVO Y HACIENDA PUBLICA / PATRIMONIO

1. Activo

2. Pasivo

3. Hacienda Pública / Patrimonio

DEFINICIÓN DE ACTIVOActivo : Es un recurso controlado por un ente público, identificado,cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamentebeneficios futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, quehan afectado económicamente a dicho ente público.•Recurso controlado por el ente público: cuando el ente tiene el derecho deobtener para sí mismo, los beneficios futuros que derivan del activo y deregular el acceso de terceros a dichos beneficios.•Identificado: cuando pueden determinarse los beneficios que generará alente público.•Cuantificado en términos monetarios•Beneficios futuros, Se pueden presentar en dos formas:�Económicos: Representan el potencial de un activo para impactar

favorablemente a los flujos de efectivo del ente público u otrosequivalentes, ya sea de manera directa o indirecta.

�Sociales: Representan el potencial de un activo para impactarfavorablemente en su operación, apoyando al ente público en el servicioque otorga o en su beneficio para lograr la actividad para la que fuecreada.

•Derivado de operaciones ocurridas en el pasado

99

DEFINICIÓN DE PASIVO

Pasivo: Son las obligaciones presentes del ente público, vi rtualmenteineludibles, identificadas, cuantificadas en términos mo netarios y querepresentan una disminución futura de beneficios económic os, derivadas deoperaciones ocurridas en el pasado que le han afectado econó micamente.•Obligaciones presentes del ente público, Es una exigencia económicaidentificada en el momento actual, de cumplir en el futuro co n unaresponsabilidad adquirida (contraída directamente, la as umida o lanotificada) por el ente público.•Virtualmente ineludibles, Existe la probabilidad, aunque no la certezaabsoluta, de dar cumplimiento a la obligación, esto obliga a l reconocimientode ciertos pasivos que el ente público genera en su operación ,•Identificadas, Puede determinarse la salida de recursos que generará al ent epúblico, por lo que todo pasivo tiene un propósito definido• Cuantificadas en términos monetarios y• que representan una disminución futura de beneficios económicos Representala probable salida de recursos del ente público, para dar cum plimiento a unaobligación.

La disminución de beneficios económicos ocurre al transfer ir activos,instrumentos financieros emitidos por el propio ente públi co, oproporcionar productos o servicios.

•derivados de operaciones incurridas en el pasado que le han afectadoeconómicamente.

100

DEFINICIÓN DE HACIENDA PÚBLICA/ PATROMONIO

Hacienda Pública / Patrimonio: Corresponde a los activos netos que seentiende como la porción residual de los activos del ente público, una vezdeducidos todos sus pasivos.

En otras palabras son derechos e inversiones que tiene un ente públicomenos sus deudas.

Por lo tanto, el reconocimiento y valuación que se tenga de los activos ylos pasivos repercutirán en la misma proporción en el valor de la haciendapública/patrimonio.

101 102

a) Costo de adquisición

b) Costo de reposición

c) Costo de reemplazo

d) Recurso histórico

e) Valor de realización

f) Valor neto de realización

g) Valor de liquidación

h) Valor presente

i) Valor razonable.

VALORES DE ACTIVOS Y PASIVOS1. Valores de entrada:

incorporación de una partida a los estados financieros

2. Valores de salida: sirven de base para realizar una partida

en los estados financieros

Valores que se le pueden asignar a los activos y pasivos

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MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

La depreciación tiene por objeto el reconocimiento del gastocorrespondiente por su uso, que es el que provoca elbeneficio.Este gasto debe registrarse en resultados o en el estado deactividad, con el objetivo de conocer el gasto patrimonial, por elservicio que está dando el activo, lo cual redundará en unaestimación adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo oen el costo de operación en un ente público con finesexclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro.

Costo de Adquisición - Valor de DesechoDEPRECIACIÓN: =

Vida Útil o Vida Económica

103

RECONOCIMIENTO DE LOS EFECTOS DE LA INFLACIÓN

Todos los activos, monetarios y no monetarios estarán sujetos alreconocimiento de los efectos de la inflación según la norma particularrelativa al entorno inflacionario que emitirá el CONAC.

Los activos y pasivos monetarios reconocerán, apegándose a la normaparticular, los efectos de la inflación en resultados en el renglón quedefina la norma mencionada.

Dentro del enfoque de “valor histórico” en un entorno inflacionario serecomienda el reconocimiento de los efectos de la inflación, de tal formaque las cifras que sirven de base para el reconocimiento inicial de losactivos y pasivos no pierdan objetividad, por lo que se recomienda suactualización mediante el uso de el Índice Nacional de Precios alConsumidor (INPC) o las Unidades de Inversión (UDIS)

Los activos y pasivos no monetarios incorporarán los efectos de lainflación en el valor del mismo activo o pasivo,

104

105

b) REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATROMONIO

INVENTARIOS Y ALMACENES

Almacenes: Representa el valor de la existencia de materiales ysuministros de consumo y deben de calcularse al costo deadquisición.

El valor de adquisición comprenderá el precio de compra,incluyendo aranceles de importación y otros impuestos (que nosean recuperables), la transportación, el almacenamiento y otrosgastos directamente aplicables, incluyendo los importes derivadosdel IVA en aquellos casos que no sea acreditable.

Inventarios: Representa el valor de los bienes propiedad del entedestinados a la venta, a la producción o para su utilización.

De conformidad con el Art. 9, fracción III, de la LGCG, el CONACemitirá lineamientos para el establecimiento deun sistema decostos, en los que se definirá el método de valuación y otroselementos.

106

OBRAS PÚBLICASEn el sector público se tendrán que identificar para su manejo yregistro contable por tipo de obras:

a) Obras públicas capitalizables,

b) Obras del dominio público,c) Obras Transferibles, ed) Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por

los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de laLey General de Bienes Nacionales.

El costo de la obra pública debe incluir el de la elaboración deproyectos, la propia construcción y la supervisión, así como losgastos y costos relacionados con la misma, generados hasta suconclusión, independientemente de la fuente de financiamiento,observando los lineamientos aplicables en cada caso.

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REPARACIONES, ADAPTACIONES O MEJORAS; RECONSTRUCCIONES Y GASTOS POR

CATÁSTROFESReparaciones: No son capitalizables debido a que su efecto esconservar el activo en condiciones normales de servicio. Su importedebe aplicarse a los gastos del período.

Adaptaciones o mejoras. Es capitalizable el costo incurridocuando prolongue la vida útil del bien, por lo tanto incrementan suvalor.

Reconstrucciones: es un caso común en edificios y cierto tipo demáquinas que sufren modificaciones con lo que aumenta el valordel activo, ya que la vida de servicio de la unidad reconstruida seráconsiderablemente mayor.

Gastos por catástrofes no deben capitalizarse en virtud de que laserogaciones son para restablecer el funcionamiento original de losbienes.

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ESTIMACIÓN PARA CUENTAS INCOBRABLES

Es la afectación que un ente público hace a sus resultados, conbase en experiencias o estudios y que permiten mostrar,razonablemente el grado de cobrabilidad de las cuentas odocumentos.El procedimiento para efectuar la estimación de cuentas de difícilcobro ó incobrables es el siguiente:

a)De acuerdo con estudios o conforme a la experiencia sedetermina la base más adecuada para realizar los incrementosmensuales afectando a los resultados del ejercicio en que segeneren.

Al cierre del ejercicio se analizan las cuentas por cobrar y seproceder a identificar y relacionar aquellas con características deincobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridadcorrespondiente.

109 110

c) PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL

Con la finalidad de apoyar en la transición parala aplicación de la Ley General de ContabilidadGubernamental se emite a manera derecomendación la "Guía de vida útil estimada yporcentajes de depreciación", considerando unuso normal y adecuado a las características delbien.

Cuando el ente público no cuente con loselementos para estimar la vida útil, la estimaciónde un bien será una cuestión de criterio basadaen la experiencia que el ente público tenga conactivos similares.

111

Cuenta ConceptoAños

de vidaútil

% dedepreciación

anual

1.2.3BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES ENPROCESO

1.2.3.2 Viviendas 50 21.2.3.3 Edificios No Habitacionales 30 3.31.2.3.4 Infraestructura 25 41.2.3.9 Otros Bienes Inmuebles 20 51.2.4 BIENES MUEBLES1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración1.2.4.1.1 Muebles de Oficina y Estantería 10 101.2.4.1.2 Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería 10 10

1.2.4.1.3Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información

3 33.3

112

Cuenta ConceptoAños

de vidaútil

% dedepreciación

anual

1.2.4.1.9Otros Mobiliarios y Equipos de Administración

10 10

1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo1.2.4.2.1 Equipos y Aparatos Audiovisuales 3 33.31.2.4.2.2 Aparatos Deportivos 5 201.2.4.2.3 Cámaras Fotográficas y de Video 3 33.3

1.2.4.2.9Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

5 20

1.2.4.3 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

1.2.4.3.1 Equipo Médico y de Laboratorio 5 20

1.2.4.3.2 Instrumental Médico y de Laboratorio 5 20

113 114

7. CASO PRÁCTICO

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GRACIASGRACIAS

C. P. LAURA OLIVIA VILLASEÑOR ROSALES

[email protected]

Teléfono: 01 55 57 80 36 86

Celular: 045 55 21 98 36 18

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