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Legislación General Constitución de la Nación Argentina Artículo 5º. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Artículo 75º. Corresponde al Congreso: 17º Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano: ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 18º Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importancia de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19º Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad de promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. Artículo 125º. Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario y Educación Especial - AGMER – C.D.C. 19

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Constitución de la Nación Argentina

Artículo 5º. Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Artículo 75º. Corresponde al Congreso:

17º Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano: ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 18º Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importancia de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19º Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad de promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Artículo 125º. Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de

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propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales, y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

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Constitución de la Provincia de Entre Ríos

Capítulo V - Atribuciones del Poder Legislativo Artículo 81º. Corresponde al Poder Legislativo: 4º Dictar planes y reglamentos generales sobre enseñanza pública. 5º Legislar sobre enseñanza y cualquier otro objeto de interés común o municipal, dejando a las respectivas municipalidades su aplicación.

Sección IX Educación común Artículo 201º. Es obligación primordial del Estado proveer lo conducente al establecimiento y organización de un sistema de educación que comprenda la enseñanza primaria común. Podrá también organizar y sostener escuelas primarias, complementarias de perfeccionamiento e institutos especiales. Artículo 202º. El mínimo de enseñanza primaria que el Estado se obliga a dar y los habitantes están obligados a recibir, deberá impartirse en las escuelas oficiales o particulares que ofrezcan garantías de estabilidad y eficiencia educacional, las que estarán sujetas al mínimo de enseñanza oficial y a las leyes escolares. Artículo 203º. La obligación escolar se extiende a todo el ciclo de enseñanza primaria común, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. La enseñanza de las escuelas del Estado será gratuita, laica y obligatoria. La gratuidad puede extenderse a las demás enseñanzas dadas por el Estado. Artículo 204º. El Estado fomentará el establecimiento de escuelas municipales y particulares y contribuirá al sostenimiento de las mismas, siempre que funcionen en las condiciones y con las garantías previstas en el artículo 202. Artículo 205º. La enseñanza común será de carácter esencialmente nacional y se propondrá, como fin primordial, dirigir y fortalecer, gradual y sistemáticamente, el desarrollo moral, intelectual y físico del educando. Artículo 206º. La organización y dirección técnica y administrativa de la enseñanza común, será confiada a un Consejo General de Educación, autónomo en sus funciones, compuesto de un director general de escuelas, que ejercerá su presidencia y de cuatro vocales, nombrados, uno y otros, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, por un período de cuatro años. Sus atribuciones serán deslindadas por la ley. Artículo 207º. El director general de escuelas, es el jefe del departamento de educación. Aparte de las condiciones que se establezcan por la ley, deberá ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio y tener, por lo menos, treinta años de edad. Las misas condiciones deberán reunir los vocales del Consejo General de Educación. Artículo 208º. Habrá en cada departamento un consejo escolar compuesto de cinco miembros nombrados, ad honorem, por el Consejo General de Educación, de una lista de diez vecinos formulada por las corporaciones municipales. Tendrán las atribuciones que determine la ley. Artículo 209º. La enseñanza será confiada, siempre que fuese posible, a maestros titulados, para los que se dictarán leyes de escalafón y estabilidad.

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Artículo 210º. El fondo de la educación común estará formado por el veinticinco por ciento, como mínimo, de las rentas generales de la provincia y con los demás recursos

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que se establezcan. Artículo 211º. Las rentas escolares de toda la provincia serán administradas por el Consejo General de Educación; a cuyo efecto, los recaudadores deberán depositarla directamente a su orden en el banco que designe el Poder Ejecutivo. Los recaudadores serán civilmente responsables por el incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las responsabilidades criminales en que pudieran incurrir. Artículo 212º. La renta destinada al sostenimiento de la educación común, no podrá tener otra aplicación que la de pagar los gastos y sueldos que aquélla demande, comprendidos en el presupuesto del ramo. Artículo 213º. El Consejo General de Educación rendirá cuenta, cada año, conforme a la ley, ante el Tribunal de Cuentas, de la administración e inversión de los fondos entregados para sus gastos. Artículo 214º. La obligación escolar se considerará subsistente, mientras no se haya acreditado poseer el mínimo de enseñanza que la ley exija. Artículo 215º. La Legislatura dictará leyes fomentando las bibliotecas fijas o circulantes y subvencionando a toda persona que fuera de los radios urbanos diera a los niños en edad escolar, el mínimo de enseñanza elemental. Artículo 135º. Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo: 17. Nombrar, con acuerdo del Senado, los miembros del Superior Tribunal, jueces de primera instancia, fiscal de Estado, contador, tesorero, miembros del Tribunal de Cuentas, director general de escuela, jefes militares desde teniente coronel y los demás funcionarios para los cuales la ley establezca esta forma de nombramiento.

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Ley de Educación Nacional N° 26.206

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 1°. La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. ARTÍCULO 2°. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. ARTÍCULO 3°. La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. ARTÍCULO 4°. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. ARTÍCULO 5°. El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales. ARTÍCULO 6°. El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario. ARTÍCULO 7°. El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. ARTÍCULO 8°. La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común. ARTÍCULO 9°. El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).

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ARTÍCULO 10º. El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

ARTÍCULO 11º. Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades,

sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la

persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.

e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.

h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.

i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.

j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.

l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.

m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.

ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.

o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.

p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.

r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.

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s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.

t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.

TITULO II

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12º. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales. ARTÍCULO 13º. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social. ARTÍCULO 14º. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación. ARTÍCULO 15º. El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. ARTÍCULO 16º. La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales. ARTÍCULO 17º. La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades. A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o

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contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria. Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen.

CAPÍTULO II EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 18º. La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año. ARTÍCULO 19º. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad. ARTÍCULO 20º. Son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45)

días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.

b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física. g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa

promoviendo la comunicación y el respeto mutuo. h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.

i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje. ARTÍCULO 21º. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de: a) Expandir los servicios de Educación Inicial. b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones

destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as. c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo

especialmente a los sectores menos favorecidos de la población. d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo

de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as. ARTÍCULO 22º. Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de

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garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley N° 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. ARTÍCULO 23º. Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación Inicial: a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación

como a otros organismos gubernamentales. b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro,

sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.

ARTÍCULO 24º. La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes

características: a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco

(45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive.

b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.

c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias.

d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.

ARTÍCULO 25º. Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO III EDUCACIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 26º. La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad. ARTÍCULO 27º. La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son: a) Garantizar a todos/as los/as niños/as el acceso a un conjunto de saberes comunes

que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria.

b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones.

c) Brindar oportunidades equitativas a todos/as los/as niños/as para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la

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lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte y la cultura y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.

e) Promover el desarrollo de una actitud de esfuerzo, trabajo y responsabilidad en el estudio y de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender.

f) Desarrollar la iniciativa individual y el trabajo en equipo y hábitos de convivencia solidaria y cooperación.

g) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, conocimiento y valoración de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.

h) Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

i) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la Educación Secundaria.

j) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz y consolide el desarrollo armónico de todos/as los/as niños/as.

k) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.

l) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado del patrimonio cultural y el medio ambiente.

ARTÍCULO 28º. Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley.

CAPÍTULO IV EDUCACIÓN SECUNDARIA

ARTÍCULO 29º. La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. ARTÍCULO 30º. La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como

sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.

b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio.

c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.

d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.

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e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos.

f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.

g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología

h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.

i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.

j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes.

ARTÍCULO 31º. La Educación Secundaria se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. ARTÍCULO 32º. El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen: a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de

actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.

b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/as alumnos/as.

c) Un mínimo de veinticinco (25) horas reloj de clase semanales. d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de

concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.

e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.

f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.

g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.

h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 33º. Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, podrán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil, que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional. En todos los casos estas prácticas tendrán carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vínculo contractual o

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relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los/as alumnos/as de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria, mayores de dieciséis (16) años de edad, durante el período lectivo, por un período no mayor a seis (6) meses, con el acompañamiento de docentes y/o autoridades pedagógicas designadas a tal fin. En el caso de las escuelas técnicas y agrotécnicas, la vinculación de estas instituciones con el sector productivo se realizará en conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley N° 26.058.

CAPÍTULO V

EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO 34º. La Educación Superior comprende: a) Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados, en

concordancia con la denominación establecida en la Ley N° 24.521. b) Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada. ARTÍCULO 35º. La Educación Superior será regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y por las disposiciones de la presente ley en lo que respecta a los Institutos de Educación Superior. ARTÍCULO 36º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 37º. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.

CAPÍTULO VI EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

ARTÍCULO 38º. La Educación Técnico Profesional es la modalidad de la Educación Secundaria y la Educación Superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional. La Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058, en concordancia con los principios, fines y objetivos de la presente ley. Esta modalidad se implementa en las instituciones de gestión estatal o privada que cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 26.058.

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CAPÍTULO VII EDUCACIÓN ARTÍSTICA

ARTÍCULO 39º. La Educación Artística comprende: a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños/as y adolescentes, en

todos los niveles y modalidades. b) La modalidad artística orientada a la formación específica de Nivel Secundario

para aquellos/as alumnos/as que opten por seguirla. c) La formación artística impartida en los Institutos de Educación Superior, que

comprende los profesorados en los diversos lenguajes artísticos para los distintos niveles de enseñanza y las carreras artísticas específicas.

ARTÍCULO 40º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizarán una educación artística de calidad para todos/as los/as alumnos/as del Sistema Educativo, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona, en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Nación. ARTÍCULO 41º. Todos/as los/as alumnos/as, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tendrán oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en, al menos, DOS (2) disciplinas artísticas. En la Educación Secundaria, la modalidad artística ofrecerá una formación específica en Música, Danza, Artes Visuales, Plástica, Teatro, y otras que pudieran conformarse, admitiendo en cada caso diferentes especializaciones. La formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes, podrá continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.

CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 42º. La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona. ARTÍCULO 43º. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley N° 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial. ARTÍCULO 44º. Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes

tecnológicos, artísticos y culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as

docentes de la escuela común.

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c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar.

d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida.

e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares. ARTÍCULO 45º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.

CAPÍTULO IX

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS ARTÍCULO 46º. La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. ARTÍCULO 47º. Los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. A tal fin, en el marco del Consejo Federal de Educación se acordarán los mecanismos de participación de los sectores involucrados, a nivel nacional, regional y local. Asimismo, el Estado garantiza el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de educación permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. ARTÍCULO 48º. La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios: a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las

capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

c) Mejorar su formación profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral.

d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

e) Promover la inclusión de los/as adultos/as mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura.

g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.

h) Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los/as participantes.

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i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

j) Promover la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes.

k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de nuevas tecnologías.

CAPÍTULO X EDUCACIÓN RURAL

ARTÍCULO 49º. La Educación Rural es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación. ARTÍCULO 50º. Son objetivos de la Educación Rural: a) Garantizar el acceso a los saberes postulados para el conjunto del sistema a través

de propuestas pedagógicas flexibles que fortalezcan el vínculo con las identidades culturales y las actividades productivas locales.

b) Promover diseños institucionales que permitan a los/as alumnos/as mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia, durante el proceso educativo, garantizando la necesaria coordinación y articulación del sistema dentro de cada provincia y entre las diferentes jurisdicciones.

c) Permitir modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras, que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad escolar y la continuidad de los estudios en los diferentes ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, atendiendo asimismo las necesidades educativas de la población rural migrante.

d) Promover la igualdad de oportunidades y posibilidades asegurando la equidad de género.

ARTÍCULO 51º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, es responsable de definir las medidas necesarias para que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los urbanos. Los criterios generales que deben orientar dichas medidas son: a) instrumentar programas especiales de becas para garantizar la igualdad de

posibilidades. b) asegurar el funcionamiento de comedores escolares y otros servicios asistenciales

que resulten necesarios a la comunidad. c) integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales y agencias de extensión a fin de coordinar la cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.

d) organizar servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural, atendiendo especialmente la condición de las mujeres.

e) proveer los recursos pedagógicos y materiales necesarios para la escolarización de los/as alumnos/as y estudiantes del medio rural tales como textos, equipamiento informático, televisión educativa, instalaciones y equipamiento para la educación

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física y la práctica deportiva, comedores escolares, residencias y transporte, entre otros.

CAPÍTULO XI

EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE ARTÍCULO 52º. La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias. ARTÍCULO 53º. Para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe, el Estado será responsable de: a) Crear mecanismos de participación permanente de los/as representantes de los

pueblos indígenas en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural Bilingüe.

b) garantizar la formación docente específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.

c) impulsar la investigación sobre la realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de gestión pedagógica.

d) promover la generación de instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

e) propiciar la construcción de modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

ARTÍCULO 54º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá contenidos curriculares comunes que promuevan el respeto por la multiculturalidad y el conocimiento de las culturas originarias en todas las escuelas del país, permitiendo a los/as alumnos/as valorar y comprender la diversidad cultural como atributo positivo de nuestra sociedad.

CAPITULO XII EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

ARTÍCULO 55º. La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad, para promover su formación integral y desarrollo pleno. El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución. ARTÍCULO 56º. Son objetivos de esta modalidad: a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas

privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieran.

b) Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad.

c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.

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d) Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad.

e) Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, así como en actividades de educación física y deportiva.

f) Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. g) Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del

acceso al sistema educativo y a la vida cultural. ARTÍCULO 57º. Para asegurar la educación de todas las personas privadas de libertad el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología acordará y coordinará acciones, estrategias y mecanismos necesarios con las autoridades nacionales y provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con institutos de educación superior y con universidades. Corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños/as y adolescentes privados de libertad, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo. ARTÍCULO 58º. Los sistemas educativos jurisdiccionales ofrecerán atención educativa de nivel inicial destinada a los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años de edad, nacidos/as y/o criados/as en estos contextos, a través de jardines maternales o de infantes, así como otras actividades educativas y recreativas dentro y fuera de las unidades penitenciarias. ARTÍCULO 59º. Todos/as los/as niños/as y adolescentes que se encuentren privados de libertad en instituciones de régimen cerrado según lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 26.061, tendrán derecho al acceso, permanencia y tránsito en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Las formas de implementación de este derecho responderán a criterios de flexibilidad y calidad que aseguren resultados equivalentes a los de la educación común.

CAPÍTULO XIII

EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA ARTÍCULO 60º. La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar el derecho a la educación de los/as alumnos/as que, por razones de salud, se ven imposibilitados/as de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria por períodos de treinta (30) días corridos o más. ARTÍCULO 61º. El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades a los/as alumnos/as, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común, cuando ello sea posible.

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TITULO III EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 62º. Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes. ARTÍCULO 63º. Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular,

evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.

ARTÍCULO 64º. Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legislación vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente. ARTÍCULO 65º. La asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por las autoridades jurisdiccionales competentes, estará basada en criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca. ARTÍCULO 66º. Las entidades representativas de las instituciones educativas de gestión privada participarán del Consejo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación, de acuerdo con el artículo 119, inciso a) de la presente ley.

TÍTULO IV LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

CAPÍTULO I

DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 67º. Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y

certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su

carrera. c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de

enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.

d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.

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e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea

satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. h) A un salario digno. i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades

profesionales. k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo

establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.

Obligaciones: a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la

presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la

respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se

encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.

f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 68º. El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos. ARTÍCULO 69º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley. La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión. La formación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional. A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta que permitan la participación de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y de otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 70º. No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Título X del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.

CAPÍTULO II

LA FORMACIÓN DOCENTE ARTÍCULO 71º. La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para

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la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as. ARTÍCULO 72º. La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. ARTÍCULO 73º. La política nacional de formación docente tiene los siguientes

objetivos: a) Jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento

de la calidad de la educación. b) Desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente

en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo de acuerdo a las orientaciones de la presente ley.

c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.

d) Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los/as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.

e) Articular la continuidad de estudios en las instituciones universitarias. f) Planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua. g) Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio

de la docencia. h) Coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los

institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa.

i) Otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.

ARTÍCULO 74º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán: a) Las políticas y los planes de formación docente inicial. b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros

de calidad que orienten los diseños curriculares. c) Las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos/as los/as

docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación.

ARTÍCULO 75º. La formación docente se estructura en dos (2) ciclos: a) Una formación básica común, centrada en los fundamentos de la profesión docente

y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa y, b) Una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de

cada nivel y modalidad. La formación docente para el Nivel Inicial y Primario tendrá cuatro (4) años de duración y se introducirán formas de residencia, según las definiciones establecidas por cada jurisdicción y de acuerdo con la reglamentación de la presente ley. Asimismo, el desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia deberá realizarse de manera presencial.

ARTÍCULO 76º. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y

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Tecnología el Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de: a) Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente

inicial y continua. b) Impulsar políticas de fortalecimiento de las relaciones entre el sistema de formación

docente y los otros niveles del sistema educativo. c) Aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a

evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, en todo lo que no resulten de aplicación las disposiciones específicas referidas al nivel universitario de la Ley N° 24.521.

d) Promover políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua.

e) Coordinar las acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas de formación docente inicial y continua.

f) Desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente inicial y continua y para las carreras de áreas socio humanísticas y artísticas.

g) Instrumentar un fondo de incentivo para el desarrollo y el fortalecimiento del sistema formador de docentes.

h) Impulsar y desarrollar acciones de investigación y un laboratorio de la formación. i) Impulsar acciones de cooperación técnica interinstitucional e internacional.

ARTÍCULO 77º. El Instituto Nacional de Formación Docente contará con la asistencia y asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Consejo Federal de Educación, del Consejo de Universidades, del sector gremial, de la educación de gestión privada y del ámbito académico. ARTÍCULO 78º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

TÍTULO V POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EDUCATIVA

ARTÍCULO 79º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación. ARTÍCULO 80º. Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable. ARTÍCULO 81º. Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de

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gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley N° 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán incluir a las alumnas madres en condición de pre y posparto en la modalidad de educación domiciliaria y hospitalaria. ARTÍCULO 82º. Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes. ARTÍCULO 83º. EL Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes con mayor experiencia y calificación se desempeñen en las escuelas que se encuentran en situación más desfavorable, para impulsar una mejora en los niveles de aprendizaje y promoción de los/as alumnos/as sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral.

TITULO VI

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 84º. El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural. ARTÍCULO 85º. Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración nacional y garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación: a) Definirá estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje

prioritarios en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria. b) Establecerá mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos

contenidos curriculares comunes. Para esta tarea contará con la contribución del Consejo de Actualización Curricular previsto en el artículo 119 inciso c) de esta ley.

c) Asegurará el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 71 a 78 de la presente ley.

d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación, conforme a lo establecido en los artículos 94 a 97 de la presente ley.

e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa. f) Dotará a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar

una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, conforme a lo establecido en los artículos 79 a 83 de la presente ley.

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ARTÍCULO 86º. Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por esta ley.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 87º. La enseñanza de al menos un idioma extranjero será obligatoria en todas las escuelas de nivel primario y secundario del país. Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del Consejo Federal de Educación. ARTÍCULO 88º. El acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento. ARTÍCULO 89º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática. ARTÍCULO 90º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar. ARTÍCULO 91º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fortalecerá las bibliotecas escolares existentes y asegurará su creación y adecuado funcionamiento en aquellos establecimientos que carezcan de las mismas. Asimismo, implementará planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

ARTÍCULO 92º. Formarán parte de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:

a) El fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.

b) La causa de la recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

c) El ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 25.633.

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d) El conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.

e) El conocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia con el artículo 54 de la presente ley.

f) Los contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.

ARTÍCULO 93º. Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.

CAPÍTULO III

INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTÍCULO 94º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación social. ARTÍCULO 95º. Son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. ARTÍCULO 96º. La política de información y evaluación se concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. Asimismo, apoyará y facilitará la autoevaluación de las unidades educativas con la participación de los/as docentes y otros/as integrantes de la comunidad educativa. ARTÍCULO 97º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia. ARTÍCULO 98º. Créase el Consejo Nacional de Calidad de la Educación, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como órgano de asesoramiento especializado, que estará integrado por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, representantes de dicho Ministerio, del Consejo Federal de Educación, del Congreso Nacional, de las organizaciones del trabajo y la producción, y de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional. Tendrá por funciones: a) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema Educativo

Nacional.

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b) Participar en el seguimiento de los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional, y emitir opinión técnica al respecto.

c) Elevar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología propuestas y estudios destinados a mejorar la calidad de la educación nacional y la equidad en la asignación de recursos.

d) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos.

e) Asesorar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con respecto a la participación en operativos internacionales de evaluación.

ARTÍCULO 99º. El Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, elevará anualmente un informe al Honorable Congreso de la Nación dando cuenta de la información relevada y de los resultados de las evaluaciones realizadas conforme a las variables estipuladas en el artículo 95 de la presente, y de las acciones desarrolladas y políticas a ejecutar para alcanzar los objetivos postulados en esta ley.

TITULO VII

EDUCACIÓN, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ARTÍCULO 100º. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley. ARTÍCULO 101º. Reconócese a Educ.ar Sociedad del Estado como el organismo responsable del desarrollo de los contenidos del Portal Educativo creado en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, o bajo cualquier otro dominio que pueda reemplazarlo en el futuro. A tal efecto, Educ.ar Sociedad del Estado podrá elaborar, desarrollar, contratar, administrar, calificar y evaluar contenidos propios y de terceros que sean incluidos en el Portal Educativo, de acuerdo con los lineamientos respectivos que apruebe su directorio y/o le instruya dicho Ministerio. ARTÍCULO 102º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología encargará a Educ.ar Sociedad del Estado, a través de la señal educativa “Encuentro” u otras que pudieran generarse en el futuro, la realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación, en el marco de las políticas generales del Ministerio. Dicha programación estará dirigida a: a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de

capacitación y actualización profesional. b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con

metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases.

c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos.

d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.

ARTÍCULO 103º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología creará un Consejo Consultivo constituido por representantes de los medios de comunicación escritos,

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radiales y televisivos, de los organismos representativos de los anunciantes publicitarios y del Consejo Federal de Educación, con el objeto de promover mayores niveles de responsabilidad y compromiso de los medios masivos de comunicación con la tarea educativa de niños/as y jóvenes.

TITULO VIII

EDUCACION A DISTANCIA ARTÍCULO 104º. La Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal. ARTÍCULO 105º. A los efectos de esta ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. ARTÍCULO 106º. Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente. ARTICULO 107º. La Educación a Distancia deberá ajustarse a las prescripciones de la presente ley, a la normativa nacional, federal y jurisdiccional vigente en la materia, y a los procedimientos de control que emanen de los distintos niveles del Estado. ARTICULO 108º. El Estado Nacional y las jurisdicciones, en el marco del Consejo Federal de Educación, diseñarán estrategias de educación a distancia orientadas a favorecer su desarrollo con los máximos niveles de calidad y pertinencia y definirán los mecanismos de regulación correspondientes. ARTICULO 109º. Los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. ARTICULO 110º. La validez nacional de títulos y certificaciones de estudios a distancia se ajustará a la normativa del Consejo Federal de Educación y a los circuitos de control, supervisión y evaluación específicos, a cargo de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las ofertas de Educación a Distancia y en concordancia con la normativa vigente. ARTÍCULO 111º. Las autoridades educativas deberán supervisar la veracidad de la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.

TITULO IX

EDUCACIÓN NO FORMAL ARTICULO 112º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:

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a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida.

b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales.

d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal.

e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.

f) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social.

TITULO X

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 113º. El Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El organismo de concertación de la política educativa nacional es el Consejo Federal de Educación. ARTÍCULO 114º. El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegurará el efectivo cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, conforme a los criterios constitucionales de unidad nacional y federalismo.

CAPITULO II EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ARTICULO 115º. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, será autoridad de aplicación de la presente ley. Serán sus funciones:

a) Fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de participación y consulta de la presente ley.

b) Asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos por la presente ley para el Sistema Educativo Nacional a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos. En caso de controversia en la implementación jurisdiccional de los aludidos principios, fines y objetivos, someterá la cuestión al dictamen del Consejo Federal de Educación de conformidad con el artículo 118 de la presente ley.

c) Fortalecer las capacidades de planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la presente ley.

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d) Desarrollar programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

e) Contribuir con asistencia técnica y financiera a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar el funcionamiento del sistema educativo.

f) Declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación de los/as alumnos/as que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio, conforme a lo establecido por el artículo 2° de la presente ley. Esta decisión y las medidas que se instrumenten deberán contar con el acuerdo de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y serán comunicadas al Poder Legislativo Nacional.

g) Dictar normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y diseños curriculares de las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 de la presente ley y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

h) Dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

i) Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y promover la integración, particularmente con los países del MERCOSUR.

CAPITULO III

EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 116º. Créase el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, como ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. Estará presidido por el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología e integrado por las autoridades responsables de la conducción educativa de cada jurisdicción y tres (3) representantes del Consejo de Universidades, según lo establecido en la Ley N° 24.521. ARTÍCULO 117º. Los órganos que integran el Consejo Federal de Educación son: a) La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo. Estará integrada por el/la

ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional como presidente, por los/as ministros o responsables del área Educativa de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) representantes del Consejo de Universidades. En las reuniones participarán con voz y sin voto dos (2) representantes por cada una de las Comisiones de Educación de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, uno por la mayoría y otro por la primera minoría.

b) El Comité Ejecutivo ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Federal. Estará presidido por el ministro del área del Poder Ejecutivo Nacional e integrado por los/as miembros representantes de las regiones que lo componen, designados por la Asamblea Federal cada dos (2) años. A efectos de garantizar mayor participación según el tipo de decisiones que se consideren, podrá convocarse al Comité Ejecutivo ampliado, integrado por las autoridades educativas jurisdiccionales que se requieran.

c) La Secretaría General tendrá la misión de conducir y coordinar las actividades, trabajos y estudios según lo establezcan la Asamblea Federal y el Comité Ejecutivo. Su titular ejercerá asimismo las funciones de Coordinador Federal de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia y de la implementación, durante su vigencia, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y del Programa de Compensación Salarial Docente, conforme a la Ley Nº 26.075. Será designado cada dos (2) años por la Asamblea federal.

ARTICULO 118º. Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para estos casos. En cuanto a las

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resoluciones que se refieran a transferencias de artidas del presupuesto nacional, regirán los mecanismos de supervisión y control establecidos por la Ley Nº 26.075. ARTÍCULO 119º. El Consejo Federal de Educación contará con el apoyo de los siguientes Consejos Consultivos, cuyas opiniones y propuestas serán de carácter público: a) El Consejo de Políticas Educativas, cuya misión principal es analizar y proponer

cuestiones prioritarias a ser consideradas en la elaboración de las políticas que surjan de la implementación de la presente ley. Está integrado por representantes de la Academia Nacional de Educación, representantes de las organizaciones gremiales docentes con personería nacional, de las entidades representativas de la Educación de Gestión Privada, representantes del Consejo de Universidades, de las organizaciones sociales vinculadas con la educación, y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación. La Asamblea Federal podrá invitar a personas u organizaciones a participar de sesiones del Consejo de Políticas Educativas para ampliar el análisis de temas de su agenda.

b) El Consejo Económico y Social, participará en aquellas discusiones relativas a las relaciones entre la educación y el mundo del trabajo y la producción. Está integrado por representantes de organizaciones empresariales, de organizaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales, de organizaciones socio productivas de reconocida trayectoria nacional y autoridades educativas del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación.

c) El Consejo de Actualización Curricular, a cargo de proponer innovaciones en los contenidos curriculares comunes. Estará conformado por personalidades calificadas de la cultura, la ciencia, la técnica y el mundo del trabajo y la producción, designadas por el ministro de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 120º. La Asamblea Federal realizará como mínimo una (1) vez al año el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de la presente ley. Asimismo, convocará como mínimo dos (2) veces al año a representantes de organizaciones gremiales docentes con personería nacional para considerar agendas definidas de común acuerdo.

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CAPÍTULO IV LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS DE LAS PROVINCIAS

Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 121º. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben: a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir

la presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para su implementación;

b) Ser responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción, según sus particularidades sociales, económicas y culturales.

c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.

d) Organizar y conducir las instituciones educativas de gestión estatal. e) Autorizar, reconocer, supervisar y realizar los aportes correspondientes a las

instituciones educativas de gestión privada, cooperativa y social, conforme a los criterios establecidos en el artículo 65 de esta ley.

f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.

g) Expedir títulos y certificaciones de estudios.

CAPITULO V LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 122º. La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza-aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Para ello, favorece y articula la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución. ARTICULO 123º. El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones dispongan la organización de las instituciones educativas de acuerdo a los siguientes criterios generales, que se adecuarán a los niveles y modalidades: a) Definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de

todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta ley y en la legislación jurisdiccional vigente.

b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los/as alumnos/as en la experiencia escolar.

c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los/as alumnos/as.

d) Brindar a los equipos docentes la posibilidad de contar con espacios institucionales destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes.

e) Promover la creación de espacios de articulación entre las instituciones del mismo nivel educativo y de distintos niveles educativos de una misma zona.

f) Promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.

g) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

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h) Realizar adecuaciones curriculares, en el marco de los lineamientos curriculares jurisdiccionales y federales, para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno.

i) Definir su código de convivencia. j) Desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de

conflictos. k) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

pedagógica. l) Mantener vínculos regulares y sistemáticos con el medio local, desarrollar

actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje-servicio, y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones que presenten los/as alumnos/as y sus familias.

m) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal.

n) Favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias.

o) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los/as estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

ARTÍCULO 124º. Los institutos de educación superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.

CAPÍTULO VI

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ALUMNOS/AS ARTÍCULO 125º. Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales. ARTÍCULO 126º. Los/as alumnos/as tienen derecho a: a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que

contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.

b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática. c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.

d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral. e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y

científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.

f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.

g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.

h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.

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i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.

j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

ARTÍCULO 127º. Son deberes de los/as alumnos/as: a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y

posibilidades. b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias. c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as

los/as miembros de la comunidad educativa. d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de

un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.

e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales

didácticos del establecimiento educativo.

CAPITULO VII DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES, MADRES, TUTORES/AS

ARTÍCULO 128º. Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen derecho a:

a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación. b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual

o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.

c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.

ARTÍCULO 129º. Los padres, madres o tutores/as de los/as estudiantes tienen los siguientes deberes: a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria. b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos

escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal ue impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.

c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.

e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.

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TITULO XI CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE LA LEY

ARTÍCULO 130º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con lo establecido en la presente ley. A tal fin, se establecerán: a) El calendario de implementación de la nueva estructura unificada del Sistema

Educativo Nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 134 de esta ley. b) La planificación de los programas, actividades y acciones que serán desarrollados

para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, con sus respectivas metas, cronogramas y recursos.

c) Dicha planificación asegurará la convergencia, complementación e integración de los objetivos de esta ley con los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075, que rigen hasta el año 2010.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley y de los fijados en el artículo 2° de la Ley N° 26.075.

e) La definición e implementación de procedimientos de auditoría eficientes que garanticen la utilización de los recursos destinados a educación en la forma prevista.

ARTÍCULO 131º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se establecerán: a) las metas anuales destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por esta norma,

que no se encuentren incluidos en el artículo 2° de la Ley N° 26.075; b) los recursos de origen nacional y provincial, o en su caso de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se asignarán para su cumplimiento; y c) los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.

TÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 132º. Derógase la Ley Nº 25.030, la Ley N° 24.195, la Ley N° 22.047 y su Decreto reglamentario N° 943/84, y demás normas complementarias y aclaratorias. ARTÍCULO 133º. Sustitúyese, en el artículo 5° y sucesivos de la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, la denominación “instituciones de educación superior no universitaria” por la de “institutos de educación superior”. ARTÍCULO 134º. A partir de la vigencia de la presente ley cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común: a) una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y de seis (6)

años para el nivel de Educación Secundaria o, b) una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5) años

para el nivel de Educación Secundaria. Con respecto a la Educación Técnica rige lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 26.058. Se establece un plazo de seis (6) años, a partir de la sanción de la presente ley, para que, a través de acuerdos entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación, se defina la ubicación del séptimo (7°) año de escolaridad. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación acordarán los criterios de unificación que, respetando las condiciones de las distintas jurisdicciones, aseguren los mecanismos necesarios de equivalencia y certificación de los estudios, movilidad de los/as alumnos/as y derechos adquiridos por los/as docentes.

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ARTÍCULO 135º. El Consejo Federal de Educación acordará y definirá los criterios organizativos, los modelos pedagógicos y demás disposiciones necesarias para: a) universalizar progresivamente los servicios educativos para los niños/as de cuatro

(4) años de edad, establecida en el artículo 19 de la presente ley, priorizando a los sectores más desfavorecidos;

b) implementar la jornada extendida o completa, establecida por el artículo 28 de esta ley, con el objeto de introducir los nuevos contenidos curriculares propuestos para la Educación Primaria.

Dicha implementación se planificará y ejecutará conforme a las disposiciones de los incisos b), c) y d) del artículo 130 de la presente ley; y hasta tanto haya concluido este proceso, las distintas jurisdicciones deberán garantizar un mínimo de veinte (20) horas de clase semanales para las escuelas primarias que no cuenten aún con la jornada extendida o completa. ARTÍCULO 136º. El Consejo Federal de Educación deberá acordar en el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente ley, una resolución de cumplimiento obligatorio de lo dispuesto por el artículo 32 de esta ley, acompañada de los estudios técnicos y presupuestarios que faciliten su implementación. ARTÍCULO 137º. Los servicios educativos de la modalidad de Educación en Contextos de Privación de Libertad son las propias del nivel que corresponda a la población destinataria y podrán ser implementadas a través de estrategias pedagógicas flexibles, que garanticen la igualdad en la calidad de los resultados. Las certificaciones corresponderán a los modelos de la educación común. ARTÍCULO 138º. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Federal de Educación, diseñará programas a término destinados a garantizar la erradicación del analfabetismo y el cumplimiento de la educación obligatoria prescripta en el artículo 16 de la presente ley, para la población mayor de dieciocho (18) años de edad que no la haya alcanzado a la fecha de la promulgación de la presente ley. Dicho programa contará con servicios educativos presenciales y a distancia, integrando un sistema de becas para jóvenes y adultos, y provisión gratuita de materiales de aprendizaje, que asegure la calidad educativa, así como la permanencia y egreso de los/as participantes. Asimismo, y en el marco de lo establecido en el artículo 47 de la presente ley, impulsará la adopción de programas de relevamiento, difusión, comunicación, orientación y apoyo a dichas personas cuando efectúen gestiones administrativas y participen de programas tales como la tramitación del Documento Nacional de Identidad, licencia para conducir y campañas de vacunación, entre otros. ARTÍCULO 139º. La concertación técnica de las políticas de formación docente, acordadas en el Consejo Federal de Educación, se realizará a través de encuentros federales que garanticen la participación y consulta de los/as directores/as o responsables de la Educación Superior de cada jurisdicción, bajo la coordinación del Instituto Nacional de Formación Docente. ARTICULO 140º. El Consejo Federal de Educación acordará los criterios generales y comunes para orientar, previo análisis y relevamiento de la situación en cada jurisdicción, el encuadramiento legal de las instituciones educativas de gestión cooperativa y social y las normas que regirán su reconocimiento, autorización y supervisión. ARTICULO 141º. Invitar a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar las reformas necesarias en la legislación que regula la

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actividad laboral y profesional docente, con el objeto de incorporar la inhabilitación para el ejercicio de la docencia a quien haya sido condenado/a por delitos contra la integridad sexual, conforme a lo establecido en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena. ARTICULO 142º. Educar Sociedad del Estado, los bienes que integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su denominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través de internet y la televisión educativa. ARTÍCULO 143º. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ley N° 25.871. ARTÍCULO 144º. Los/as niños/as y jóvenes radicados/as temporariamente en el exterior podrán cumplir con la educación obligatoria a través de servicios de educación a distancia. ARTICULO 145º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del H. Senado este Dictamen pasa directamente al Orden del Día.-

Sala de Comisiones, de 2006.

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Ley N° 9330

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Derechos, obligaciones y garantías.

Artículo 1°. Todos los habitantes de la provincia de Entre Ríos, sin discriminación alguna tienen derecho a la Educación en términos que les permitan el desarrollo de su personalidad, con plena libertad, procurando el respeto a los principios fundamentales de una convivencia democrática y a los derechos y responsabilidades reconocidos por la Constitución Nacional, la constitución Provincia y las Leyes. Artículo 2°. El Estado Provincial, a través del Consejo General de Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de garantizar el derecho a la educación y al conocimiento de todos los habitantes durante toda su vida y, en consecuencia, de establecer la política educativa, controlar su cumplimiento a través de la coordinación institucional del sistema educativo y proveer los servicios estatales gratuitos correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso en igualdad de condiciones y posibilidades. Artículo 3°. La obligatoriedad alcanzará desde los cinco (5) años de la Educación Inicial hasta la finalización de la Educación General Básica y tenderá a comprender la Educación Polimodal. Se procurará extender la obligatoriedad desde los 4 años hasta el Polimodal inclusive. Artículo 4°. El Estado organizará Servicios Pedagógicos para satisfacer las necesidades de todos los niveles y modalidades del sistema. Se otorgará particular importancia a aquellas personas con requerimientos educativos complejos, las sujetas a regímenes carcelarios y a los internos en Hogares de Menores, como así también a los Centros de Formación Profesional y misiones monotécnicas. Se promoverá la retención escolar de alumnos provenientes de sectores sociales con necesidades básicas insatisfechas, mediante la implementación del régimen de doble escolaridad, con garantía de la nutrición de los educandos a través de comedores escolares en las instituciones. Artículo 5°. La obligación escolar podrá cumplirse en las Instituciones Educativas de gestión estatal, laicas y gratuitas o en Instituciones Educativas de gestión privada con o sin aportes estatales y, en casos excepcionales, en el hogar con la debida supervisión. El Estado adoptará las medidas necesarias para lograr el definitivo cumplimiento de la obligatoriedad de la educación, a cuyo efecto comprobará que la misma haya sido satisfecha mediante la presentación del Certificado de Estudios expedido por organismos oficiales o privados, autenticado por Autoridad Pública, o rindiendo las pruebas de capacitación que la Reglamentación determine. Artículo 6°. Serán principios generales de la educación para el Estado entrerriano: a) Afianzar la libertad, la independencia y la soberanía nacional. b) Asegurar el imperio del constitucionalismo social y el estado de derecho. c) Acrecentar la identidad nacional a partir de la peculiar realidad provincial y

regional en el contexto latinoamericano y en el mundo. d) Consolidar el sistema democrático en su forma representativa, republicana y

federal.

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e) Promover la integración provincial, regional, nacional y latinoamericana. f) Resguardar y enriquecer el patrimonio natural, cultural, científico y tecnológico. g) Fortalecer el respeto a los derechos y libertades fundamentales expresados en la

Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración de los Derechos del Niño y demás instrumentos Internacionales Incorporados a nuestra Constitución, como base de la convivencia democrática. Serán objetivos primordiales de la educación para el Estado entrerriano formar personas:

a) Libres y autónomas en sus decisiones morales y políticas, con espíritu crítico y democrático, solidarias y responsables socialmente.

b) Capaces de desarrollar armónica, creativa y críticamente sus aspiraciones, potencialidades y habilidades psicofísicas, espirituales, morales e intelectuales.

c) Capaces de enriquecer la convivencia familiar desde los distintos roles que les tocara desempeñar.

d) Promotores del reconocimiento y respeto a los diversos grupos de origen y pertenencia de la población y a sus culturas y del fortalecimiento de los vínculos sociales a partir de la búsqueda de iguales oportunidades de progreso, procurando establecer la justicia social desde la solidaridad con quienes más necesitan.

e) Que conozcan las peculiaridades de la región, sus tradiciones, sus valores culturales, su historia, su ecología y geografía, sus instituciones, sus leyes y la integración de Entre Ríos en la realidad regional, así como su identificación indisoluble con la Nación Argentina y su proyección en América Latina y el mundo.

f) Que aprecien los avances de la ciencia y de la técnica y que armonicen su aplicación con el respeto a la dignidad humana, la convivencia pacífica entre los pueblos y el equilibrio ecológico.

g) Capaces de elegir y ser elegidos representantes del pueblo y de participar de la decisión de los diversos cursos de acción política y social, defendiendo sus convicciones y respetando las de sus contemporáneos.

h) Capaces de producir bienes materiales e inmateriales, aptos y apropiados para satisfacer la diversidad de legítimas necesidades individuales y colectivas existentes en la sociedad.

i) Responsables en la construcción de un espacio para el encuentro y el intercambio permanente, atendiendo a las expectativas comunitarias de comunicación y crecimiento cultural, coordinando y articulando el proceso educativo con los demás procesos emergentes de la realidad social.

j) Capaces de utilizar creativamente su tiempo de ocio.

TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Artículo 7°. La estructura del sistema educativo de la Provincia se organizará en instituciones educativas de sentido formativo integral, de adquisición de información y de construcción de conocimientos educadas a cada período de edad de los educandos conformados por secciones, años y ciclos. En este marco se denominará “Escuela” a toda unidad pedagógica que imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Polimodal e “instituciones de Educación Superior no Universitarias” a la destinada a la Educación Superior. Asimismo, podrá denominarse Colegio o Liceo a las instituciones Educativas destinadas al Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B. 3) y Polimodal que al presente, posean tales denominaciones. Artículo 8°. La educación formal se desarrolla en:

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1.- Las Escuelas, con la salvedad expresada en el artículo anterior, que impartirán: a) Educación Inicial: a niños de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad,

en Jardines Maternales y jardines de Infantes. b) Educación General Básica Primaria (EGB 1 y 2): de seis (6) años de duración, en

dos (2) ciclos de tres (3) años cada uno. c) Educación General Básica Intermedia (EGB 3): de tres (3) años de duración, que

puede complementarse con orientaciones y modalidades especiales. d) Educación Polimodal, en sus distintas modalidades y orientaciones, incluidas las

que impartan Educación Técnica, Agrotécnica y Artística, de tres (3) o cuatro (4) años de duración.

e) Servicios Educativos para Adultos correspondientes a cualquiera de los ciclos y/o modalidades.

f) Servicios Educativos Especiales para alumnos con necesidades educativas complejas.

2.- Servicios Educativos en la zona rural adecuados a los diferentes niveles y modalidades del sistema. Tendrán como finalidad principal responder a las necesidades educativas de la población rural, considerando las características y condiciones económicas, culturales, sociales y geográficas de su medio local y/o regional. 3.- Los Institutos Superiores que tendrán a su cargo la formación docente, técnica y artística, como así también la actualización y perfeccionamiento permanente de los docentes. Artículo 9°. Las Instituciones Educativas, tanto de gestión estatal como privada serán atendidas, dirigidas y supervisadas por personal con título docente de la especialidad y/o modalidad, otorgado por organismos habilitados. Las mismas deberán responder a un vital básico y serán regladas y supervisadas por las autoridades estatales.

Modificado por el Decreto N° 4293/01: “Entiéndase por Título Docente de la Especialidad y/o Modalidad, para atender, dirigir y supervisar a las Instituciones Educativas, a todos aquellos Títulos que habilitan, con carácter docente, a la cobertura de Cargos en las Modalidades de Educación General Básica I y II, Educación General Básica III – Intermedia y Educación Media Polimodal, respectivamente.

Artículo 10°. Todas las Escuelas e Institutos estarán dirigidos por un Director o Rector con la colaboración de los Vicedirectores, Vicerrectores y/o Regentes, Jefes de enseñanza y producción, Jefes de taller – según corresponda- y Secretarios. Cumplirán su función específica de administrar y gestionar la tarea educativa, en dependencia directa de la Dirección o Subdirección de Enseñanza que corresponda y de la Dirección Administrativa y Contable. Artículo 11°. El Consejo General de Educación formulará un Reglamento Escolar Básico para cada uno de los niveles y modalidades del Sistema Educativo que servirá de marco referencial para la elaboración del Código de convivencia de cada Establecimiento Educativo. Dicho Reglamento comprenderá: a) La adaptación de las normas generales de convivencia a las características de

cada nivel y modalidad. b) Las definiciones de los roles institucionales correspondientes. c) Los procedimientos y mecanismos de integración y funcionamiento de las

diferentes instancias de gobierno (Consejos Consultivos, Consejos Directivos, Centro de Estudiantes, otros) en los establecimientos y servicios correspondientes.

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d) Aspectos generales institucionales de convivencia y técnico-pedagógicos. e) Las causas y formas de reconocimientos y sanciones. f) Todo otro asunto que contribuya a mejorar la calidad de la educación y el

funcionamiento eficiente de los servicios.

CAPITULO PRIMERO DE LA EDUCACIÓN INICIAL

Artículo 12°. La Educación Inicial comprende al niño/s desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años. Abarca: Jardín Maternal y Jardín de Infantes. El Jardín Maternal incluye a niño/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los tres (3) años. La Provincia procurará establecer este servicio cuando lo crea necesario, y prestará apoyo a las instituciones de la comunidad para que éstas lo brinden. El Jardín de Infantes comprende a niño/as de tres (3) a cinco (3) años, estableciendo la obligatoriedad del último año. Artículo 13°. Todos los establecimientos que presten servicios comprendidos en este nivel, serán autorizados y supervisados por las autoridades educativas de la Provincia. Las acciones pedagógicas se coordinarán con políticas sociales que garanticen la atención integral de los niños. Artículo 14°. Son objetivos de la Educación Inicial: a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación

creadora, las formas de expresión personal. b) Ofrecer un contexto que favorezca las oportunidades de desarrollo, de

capacidades creativo-cognitivas con el fin de instaurar el interés por el conocimiento.

c) Organizar las actividades educativas respetando las necesidades lúdicas, de experimentación y expresión.

d) Favorecer en la tarea educativa la integración de saberes emanados de lo cultural de cada grupo con el objeto de valorar sus historias y respetar las individualidades.

e) Propiciar la interrelación con el medio natural. f) Construir dentro de la Escuela un espacio de reflexión sobre la problemática social

y escolar. g) Fortalecer el vínculo de la institución educativa con la familiar y con la comunidad. h) Favorecer el normal desarrollo de los procesos de aprendizaje, caracterizando

precozmente las necesidades educativas especiales. i) Promover programas articulados de educación y salud y/o acciones con otras

instituciones comunitarias.

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CAPITULO SEGUNDO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BASICA

PRIMARIA (E.G.B. 1 Y E.G.B. 2) Artículo 15°. La Educación General Básica Primaria (EGB 1 y 2 ) es obligatoria. Tendrá seis (6) años de duración y se organizará en una estructura de dos (2) ciclos de tres (3) años de escolaridad cada uno. Artículo 16°. Serán sus objetivos: a) Garantizar el acceso y la permanencia de los educandos en la Escolaridad Básica,

reduciendo sustancialmente la repetición, la deserción escolar y la sobre-edad. b) Promover la calidad de la educación priorizando la escuela y el aula como

ambientes de aprendizaje y formación, recuperando el valor social del maestro. c) Ofrecer un servicio educativo de calidad a toda la población, enfatizando la

atención en aquellas comunidades que se encuentren en situación de riesgo social.

d) Iniciar un trabajo sistemático sobre los cuatro (4) aprendizajes básicos en la vida del hombre:

• Aprender a conocer, adquiriendo instrumentos para el descubrimiento y la construcción de nuevos saberes.

• Aprender a hacer, desarrollando habilidades para trabajar en equipos y capacitando para la comunicación.

• Aprender a vivir juntos, favoreciendo la tolerancia, la flexibilidad, el sentido de adaptación, el ponerse en lugar del otro y aceptarlo.

• Aprender a ser uno mismo, abarcando los aprendizajes ya mencionados y develándose como persona a partir de la relación con los otros.

e) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes considerados socialmente significativos.

f) Asegurar actitudes que permitan a los educandos comunicarse utilizando todos los códigos: el lenguaje oral y escrito y los no lingüísticos, el lenguaje matemático básico y los modernos códigos científicos para expresarse y crear, utilizando al máximo sus sentidos.

g) Permitir la exploración y el descubrimiento de la naturaleza y del medio ambiente; las creaciones culturales en general, el desarrollo socio económico y político en la actualidad y en la historia de la Provincia y del país.

h) Desarrollar capacidades estéticas a través de la promoción artística como medio de comunicación y recreación.

i) Impulsar la capacidad de trabajo creativo, manual para resolver situaciones generadas en su relación con el medio.

j) Utilizar la Educación Física como elemento indispensable para desarrollar integralmente la dimensión psico-física.

k) Promover el logro de capacidades que atiendan a la progresiva autonomía en el aprendizaje.

l) Contribuir, a partir de las experiencias escolares, al fortalecimiento de lazos solidarios y al ejercicio de la ciudadanía.

CAPITULO TERCERO

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BASICA INTERMEDIA (E.G.B. 3) Artículo 17°. La Educación General Básica Intermedia comprende el 7mo., 8vo. Y 9no, año tiene conducción pedagógica propia y es obligatoria. Artículo 18°. Serán sus objetivos: a) Asegurar la consolidación y profundización de la formación general básica y común

y generar las bases para la Educación Polimodal de toda la población desde:

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• Aprender a conocer, alfabetizando tecnológicamente y capacitando para las ciencias, entendidas como un método racional de acercarse al conocimiento de la realidad.

• Aprender a hacer, adquiriendo instrumentos para la comprensión, insistiendo en los procesos que lo conducen a aprender, a comprender el mundo que nos rodea; aprender a pensar, a discutir, a refutar con argumentos válidos y coherentes.

• Aprender a vivir juntos, desde un saneamiento de las relaciones Interpersonales al interior de las Instituciones educativas, buscando coherencia entre el discurso y las prácticas, de tal forma que valores como tolerancia, respeto, justicia, libertad, igualdad, verdad, se conviertan en reales soportes de las actitudes de todos los miembros de la comunidad educativa.

• Aprender a ser, uno mismo como resultante de los anteriores aprendizajes y descubriéndose en los otros como sujeto social activo.

b) Garantizar la permanencia de todos los educandos reduciendo la repetición y evitando la deserción para que todos puedan finalizar, en tiempo y forma, la escolaridad básica intermedia obligatoria, respetando la diversidad.

c) Ofrecer un servicio educativo de calidad a toda la población, especialmente en aquellas comunidades que se encuentran alejadas de los centros urbanos o que presentan situación de riesgo social.

d) Promover la escuela y el aula como ambientes de aprendizaje, recuperando el valor social del maestro y/o profesor y reconociendo la complejidad de las características y necesidades de los pre-adolescentes, quienes requerirán el máximo esfuerzo y coordinación del equipo docente.

e) Asegurar en el educando el dominio de competencia más complejas: • Ampliar el saber y la información ya alcanzados, creando puentes entre el

conocimiento cotidiano y el científico. • Fortalecer la abstracción y el juicio crítico para pensar y resolver problemas

actuales. • Conocer nuevas tecnologías y manejar con solvencia medios de comunicación e

Informatización. • Iniciarse en el conocimiento de idiomas extranjeros. • Comprender y asumir la identidad regional, provincia y nacional desde los valores

personales compartidos. • Expresarse creativamente a través de los diferentes lenguajes artísticos. • Desarrollar un vínculo positivo con su cuerpo y comprender la sexualidad desde

valores que incluyan la consideración, el placer, la emoción y el deseo dentro del contexto de relaciones responsables.

• Ser plenamente consciente del mundo social y político que lo rodea, generando habilidades para afrontarlos y capacidades para responder en forma constructiva el mismo.

• Establecer relaciones positivas con los adultos para generar procesos de intercambio y crecimiento.

f) Avanzar en la capacidad autónoma de aprendizaje, juicio crítico y valoración para poder orientarse positivamente en la toma de decisiones.

g) Consolidar el protagonismo participativo de los alumnos en nuestra sociedad democrática y fortalecer los lazos de la solidaridad humana.

CAPITULO CUARTO

DE LA EDUCACIÓN MEDIA POLIMODAL Artículo 19°. La Educación Polimodal integrará un Area de formación general, con áreas de formación específicas, según las diferentes orientaciones. Artículo 20°. Serán objetivos específicos de la Educación Polimodal:

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a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del ciudadano/a en una sociedad democrática.

b) Impulsar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio positivo en su medio social y natural.

c) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes. d) Afianzar el desarrollo de las competencias y habilidades para conocer, comprender

y recrear la cultura, los avances científicos-tecnológicos, los procesos históricos y sociales y su relación con la identidad regional, nacional y universal.

e) Desarrollar habilidades, incorporando el trabajo como elemento pedagógico que acredite el acceso a los sectores de la producción y del trabajo.

f) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica ante los mensajes de los medios de comunicación social.

g) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades necesarias para la prosecución de los estudios ulteriores.

h) Propiciar la práctica de la Educación Física y del deporte para posibilitar el desarrollo armónico e integral del/a joven y favorecer la preservación de su salud psico-física.

i) Preparar para ser: afianzando el conocimiento de sí mismo y el compromiso social, configurando un modo de ser y de estar en el mundo.

j) Preparar para comprender: críticamente lo que ocurre en su realidad socio-cultural. k) Preparar para actuar favorablemente un compromiso y una mejor interacción con

el “contexto” socio-cultural, científico y técnico. Artículo 21°: En la jurisdicción se promoverá el acceso y la equidad de oportunidades asegurando la implementación de todas las modalidades necesarias para el crecimiento y desarrollo de la Provincia.

SECCION PRIMERA

EDUCACIÓN TÉCNICA Y AGROTECNICA Artículo 22°. La Educación técnica y Agrotécnica, característica de la Provincia de Entre Ríos, constituirá una oferta educativa más de las modalidades previstas para el Nivel Polimodal. Artículo 23°. Los Establecimientos de Educación Técnica y Agrotécnica ofrecerán, además de la Educación General Básica Intermedia y Polimodal, los conocimientos e informaciones propias de su orientación y especialidad.- Artículo 24°. Serán sus objetivos: a) Contribuir a la formación integral de los alumnos profundizando la formación

tecnológica y de la producción primaria de la región.- b) Contribuir a la búsqueda de articulaciones con los sistemas productivos y de

servicios para promover la futura inserción del educando en el mundo de la producción.

c) Desarrollar capacidades y habilidades específicas, vinculadas con las orientaciones y especialidades que determinan los planes de estudios correspondientes.-

Artículo 25°. Estas escuelas podrán proponer a la comunidad en general, ofertas de servicios surgidos de su capacitación. Artículo 26°. Estas escuelas podrán comercializar su producción, según lo establece la Ley de Producto N° 8971/95, además de atender las necesidades propias y de establecimientos educativos, asistenciales y penitenciarios de la Provincia. En ambos casos se deberá cumplir con las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para todos los establecimientos mencionados.

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SEGUNDA SECCION

DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA Artículo 27°. Las Escuelas de Educación Artística desarrollarán la educación sistemática, correspondiente a los servicios educativos de la Escuela Intermedia (E.G.B. 3) y de la Educación Polimodal, a los cuales integrarán la formación en los diferentes lenguajes artísticos según las modalidades que comprenda la orientación. Artículo 28°. Serán sus objetivos: a) Asegurar en sus planes de estudio diseños curriculares que contemplen los

diferentes lenguajes artísticos, sus modalidades y orientaciones, promoviendo el sentido crítico y la creatividad en todas sus formas.

b) Orientar y conducir la formación en las diferentes modalidades, entre otras, de las artes plásticas, la música, el canto, la danza, la cerámica, el teatro, la artesanía, el cine y el video.

c) Estimular el desarrollo de las vocaciones artísticas. d) Explotar, producir y difundir distintas formas del quehacer artístico. Artículo 29°. Las Escuelas de Educación Artística brindarán a la comunidad, ofertas de capacitación opcionales en los diferentes lenguajes artísticos o artesanales.

CAPITULO QUINTO

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Artículo 30°. La Educación Especial asegurará a las personas con necesidades educativas especiales: - Planes de atención a la diversidad en escuelas comunes, y - Prestaciones educativas en escuelas, centros o servicios especiales. Artículo 31°. Serán objetivos de la Educación Especial: a) Brindar una formación orientada al desarrollo integran de las personas. b) Implementar acciones de detección y estimulación temprana proveyendo a la

atención de las necesidades educativas especiales. c) Sostener estrategias de integración social educativa en todos los niveles de

sistema. d) Proveer las prestaciones necesarias a las personas con necesidades educativas

complejas. e) Promover la orientación laboral y formación profesional, con el fin de lograr una

afectiva inserción socio-ocupacional de alumnos.

CAPITULO SEXTO DE LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

Artículo 32°. La Educación de Jóvenes y Adultos es la modalidad del sistema que tiene por objeto: a) Erradicar el analfabetismo. b) Ofrecer La posibilidad de completar la escolaridad obligatoria a todo aquel que no

lo haya completado en la edad reglamentaria o que está sometido a régimen carcelario.

c) Brindar alternativas formales en todos los niveles del Sistema cuyos períodos de tiempo podrán reducirse.

Artículo 33°. En las Escuelas para jóvenes y Adultos, los lineamientos curriculares correspondientes a los diferentes tramos podrán proveer opciones curriculares de capacitación laboral.

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Artículo 34°. El Consejo General de Educación, establecerá los procedimientos para la acreditación de conocimientos de aquellos jóvenes y adultos que se integren a los diferentes servicios de la modalidad. Artículo 35°. Serán sus objetivos, además de aquellos establecidos para los distintos niveles de la educación, los siguientes: a) Promover procesos educativos que tiendan a la formación integral de los jóvenes y

adultos, contribuyendo al establecimiento de vínculos solidarios y a la participación plena de los ciudadanos.

b) Promover el fortalecimiento de vínculos interinstitucionales con otras organizaciones, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos de capacitación laboral y profesional.

c) Seleccionar estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje que consideren las características de los destinatarios de los servicios de la modalidad.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL Artículo 36°. La Educación No formal estará destinada a satisfacer las necesidades educativas vinculadas a la creación y mejoramiento de condiciones para el desempeño laboral, el aprovechamiento del tiempo libre socialmente compartido y el acceso a los bienes culturales en el marco de la educación permanente. Artículo 37°. Estos Servicios y acciones se organizarán por proyectos y programas de estructuras dinámicas, a término, que contemplen además las necesidades de los individuos, de la sociedad, del sistema productivo y de servicios de la Provincia. Artículo 38°. El Consejo General de Educación, reglamentará los criterios de acceso al desempeño de la función pertinente para los servicios de Educación No Formal, en el marco de los programas o proyectos a término. Artículo 39°. El Consejo General de Educación, certificará el cumplimiento de los programas o proyectos y la evaluación del trabajo realizado. Artículo 40°. Serán sus objetivos: a) Programas de Educación de Jóvenes y Adultos, capacitación y reconversión

laboral, animación socio-cultural, promoción de la comunidad, enfatizando la participación de mujeres y jóvenes en la vida social, cultural, económica y política de la Provincia.

b) Estrategias de apoyo al desarrollo económico provincial, estimulando las iniciativas de la comunidad que permitan mejorar la producción y las condiciones de trabajo.

c) Integración y coordinación de acciones entre organismos públicos no gubernamentales y privados tendiente al abordaje conjunto de las demandas sociales, con el fin de racionalizar el uso de los recursos existentes, ampliar la variedad y aumentar la calidad de la oferta educativa.

d) Promoción de la utilización creativa y crítica de los medios masivos de comunicación, en tanto agentes educativos no convencionales.

Artículo 41°. La educación y/o capacitación parasistemática, se regirá por la Reglamentación que emita al respecto el Consejo General de Educación.

CAPITULO OCTAVO

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Artículo 42°. La Educación Superior No Universitaria tendrá a su cargo la formación de grado docente, técnica y artística y proporcionará actualización y

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perfeccionamiento permanentes para el ejercicio de las profesiones vinculadas con la enseñanza en sus distintos tramos, disciplinas, áreas y modalidades. Artículo 43°. Serán sus objetivos: a) Formar profesionales con sólidos conocimientos y profundo compromiso social. b) Brindar una oferta diversificada de servicios educativos para la formación docente,

técnica y artística en el ámbito de la Provincia. c) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles, ciclos y modalidades

del sistema educativo. d) Promover el desarrollo de la investigación intra e interinstitucional. e) Propender a la calidad y a la excelencia en todas las opciones institucionales del

nivel. f) Profundizar los procesos de participación democrática. g) Ofrecer oportunidades de actualización, perfeccionamiento y capacitación para los

integrantes del sistema y sus egresados. h) Generar propuestas de articulación con la comunidad en que cada

Instituto/Escuela Superior está inmerso. Artículo 44°. La estructuración académica, carreras y títulos, gobierno, administración y financiación de los Centros de Formación deberá facilitar su articulación e interrelación con el conjunto del sistema educativo provincial. Artículo 45°. La capacitación en Educación Superior se impartirá en los Institutos, Escuelas Superiores y Universidades, mediante programas de actualización de perfeccionamiento docente adecuados a las distintas etapas de esta actividad. Deberán apoyar y orientar a la docencia en todos los casos en los que se requiera su consejo o el estudio de situaciones especiales, por lo que su labor deberá ampliarse a la investigación y estudio permanente de toda la problemática docente. Artículo 46°. Estas instituciones deberán estar distribuidas en todo el ámbito de la Provincia para facilitar la concurrencia de los docentes. Artículo 47°. Los cursos de actualización y perfeccionamiento impartidos serán obligatorios para todos los docentes que se desempeñen en todos los establecimientos dependientes del Consejo General de Educación. Los concurrentes a estos cursos conservarán todos los derechos y deberán ser suplidos por otros docentes por el tiempo que duren los mismos. Artículo 48°. Mediante Resolución expresa del Consejo General de Educación se determinarán los períodos en que se desarrollarán estos programas y la extensión de los mismos.

TITULO TERCERO

DE LA EDUCACIÓN PRIVADA Artículo 49°. Se denominan Instituciones Educativas de Gestión Privada A las dedicadas a la enseñanza en los distintos niveles, modalidades y especialidades que comprende el sistema educativo provincial, confesionales y no confesionales, surgidos, propiciados y sostenidos por la gestión no estatal. Estos establecimientos ajustarán sus relaciones con el Estado a esta ley y, con su personal, a las normas de la legislación vigente y a las respectivas reglamentaciones que en la materia se dicten. Artículo 50°. Estos servicios educativos, para ser reconocidos oficialmente y conservar la autorización de funcionamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

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1) Poseer infraestructura edilicia adecuada. 2) Acreditar los recursos suficientes para justificar su iniciativa y las previsiones

necesarias a la continuación del servicio. 3) Contar con el personal docente que posea la titulación correspondiente al ejercicio

de la profesión. 4) Cumplir con los lineamientos educativos y las normas curriculares que se

establezcan para la educación pública provincial. 5) Asegurar al personal docente, administrativo y de maestranza una remuneración

no menor a la que, por iguales tareas, reciba el personal de la escuela pública. 6) Contar con el equipamiento adecuado y necesario para la prestación del servicio. 7) Proveer al Consejo General de Educación toda la información pedagógica y

administrativa que facilite su seguimiento y supervisión. 8) Proceder a la cobertura de sus cargos conforme lo establece el artículo 76° de la

presente ley. 9) Cubrir los cargos de Supervisora a través de Concursos Públicos en el caso de

instituciones oficiales. 10) Contar con un apoderado y/o representante legal conforme el artículo 36° de la

Ley Federal de Educación. Artículo 51°. Serán considerados “particulares” los establecimientos educativos de iniciativa privada que cumpliendo los requisitos del artículo anterior, no reciban ningún aporte estatal. Artículo 52°. Serán considerados “incorporados” los establecimientos educativos de iniciativa privada, que cumpliendo los requisitos del artículo 50°, reciban como único aporte estatal las remuneraciones y cargas sociales de su personal, equivalencia al de las escuelas públicas, con las partidas que fije el presupuesto y conforme al grado de gratuidad de la enseñanza. Artículo 53°. Los establecimientos pertenecientes a entidades civiles de bien público sin fines de lucro que atiendan la enseñanza de menores carenciados y/o con necesidades educativas complejas de cualquier naturaleza, propiciados por iniciativa de la comunidad, contarán con el aporte establecido en el artículo anterior y con la asistencia del estado en las circunstancias en que sea necesario para facilitar su funcionamiento.

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TITULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

SECCION PRIMERA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 54°. La organización y dirección técnico-administrativa de la educación en todos los niveles y modalidades que impartan en la Provincia, estarán a cargo del Consejo General de Educación, según lo dispone la Constitución de Entre Ríos. Este estará conducido por un (1) Director General de Escuelas que ejercerá la Presidencia y por cuatro (4) Vocales nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones, conforme a lo establecido en artículo 206° de la Constitución Provincial. Artículo 55°. Uno de los Vocales será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del personal docente de la Provincia que, a tal efecto, se pronunciará mediante el voto directo y obligatorio de la totalidad de sus componentes, bajo el control del Tribunal Electoral Provincial. El Poder ejecutivo efectuará la proposición dentro de los treinta (30) días de aprobada la elección. Artículo 56°. Para ser miembro del Consejo General de Educación, además de las condiciones de Educación, además de las condiciones exigidas por el artículo 207° de la constitución de Entre Ríos se requerirá poseer titulo de profesor, Maestro Normal o Maestro Normal Rural. Artículo 57°. Al asumir los miembros del Consejo General de Educación elegirán de su seno un Vice-Presidente Primero y un Vice-Presidente Segundo, que durarán un (1) año como tales, pudiendo ser reelectos. El Vice-Presidente Primero y el Vice-Presidente Segundo suplirán, en este orden, al Director General de Escuelas en los casos de ausencia o delegación de funciones de ésta. Artículo 58°. El Consejo General de Educación sesionará válidamente con tres (3) de sus miembros como mínimo. Sus reuniones deberán efectuarse por lo menos dos (2) veces por mes durante los períodos de receso escolar. Deberá reunirse, asimismo, cada vez que el Presidente lo convoque por razones especiales o de urgencia, o por las mismas razones cuando do (2) de los Vocales lo soliciten. Artículo 59°. El Consejo General de Educación establecerá las comisiones internas que estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Presidente designará los Vocales que integrarán dichas comisiones. Artículo 60°. Los miembros del Consejo General de Educación desempeñarán, en casos especiales, funciones de supervisión y planeamiento cuando aquél lo resolviere. Artículo 61°. Los cargos de Director General de Escuelas, Vocales, Secretario y Pro Secretario del Consejo General de Educación, Directores y Subdirectores de Enseñanza, Coordinadores y miembros del Jurado de Concursos y del Tribunal de Calificaciones y Disciplina serán considerados docentes con dedicación exclusiva, incompatible con el desempeño de otro cargo y su retribución será fijada por el presupuesto.

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La designación en estos cargos importa la garantía de la retención de su situación de revista al momento de su nombramiento, los cuales serán incompatibles con el desempeño de otro cargo público, ya fuere éste nacional, provincial o municipal. Artículo 62°. El Consejo General de Educación orientará en normas didácticas y procedimientos docentes contemplando: a) Las necesidades de la vida contemporánea, el adelanto de ciencia y de la técnica. b) El carácter de integral, funcional, permanente y mixta de la enseñanza, sin

perjuicio de lo que al respecto establece la Constitución. c) Los fines, el contenido y los medios educativos correspondientes a todos los

aspectos de la vida del educando. d) La adaptación de la enseñanza a la realidad natural y humana del medio en que se

imparte. Artículo 63°. El Consejo General de Educación y las actuaciones públicas de sus funcionarios autorizados están exentos de todo impuesto o tasa.

SECCION SEGUNDA

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 64°. Serán atribuciones del Consejo General de Educación: 1) Cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación vigente y su

reglamentación en materia de educación y administración escolar, con referencia a todos los organismos de su dependencia.

2) Proponer al Poder Ejecutivo los planes de estudios y diseños curriculares para las Instituciones Educativas de la Provincia.

3) Aplicar y supervisar el desarrollo de los planes y diseños curriculares de conformidad con lo establecido por esta Ley.

4) Dictar su Reglamento Orgánico y establecer las distintas categorías de las Instituciones Educativas.

5) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley de Concursos y demás leyes referidas a la educación.

6) Designar, ascender, trasladar, reubicar, remover y ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente y administrativo, conforme a las normas legales vigentes.

7) Designar, a propuesta del Director General de Escuelas, a los representantes del Consejo General de Educación en el Jurado de Concursos y al Tribunal de Calificaciones y Disciplina. Además designará a los representantes de los docentes elegidos para dichos organismos.

8) Asegurar el fiel cumplimiento de la legislación que rige la carrera del personal docente, administrativo y de maestranza de su dependencia y su correcta calificación.

9) Establecer el calendario escolar, el horario de clases y fijar la duración del curso escolar que, anualmente, no podrá ser inferior a los ciento noventa (190) días. Las fechas patrias del 25 de Mayo, 20 de Junio y 9 de Julio se festejarán en su día.

10) Autorizar y supervisar el funcionamiento de escuelas de gestión privada y disponer su clausura con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

11) Garantizar que los establecimientos de enseñanza reúnan las condiciones edilicias, higiénicas y pedagógicas necesarias.

12) Proponer la creación de Institutos de Formación Docente y Técnica y de Capacitación y Orientación Pedagógicas para maestros y profesores, teniendo en cuenta la especificidad para la enseñanza técnica, agrotécnica y afines, así como también organizar y propiciar conferencias del personal docente, reuniones de educadores y congresos destinados a capacitar u orientar al docente.

13) Promover y fomentar la formación y el incremento de Bibliotecas Públicas y Escolares, apoyando y enriqueciendo las existentes.

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14) Expedir títulos y certificaciones de estudios y establecer equivalencias conforme a las exigencias legales y reglamentarias en vigor, sin perjuicio de lo establecido por esta ley y la legislación nacional.

15) Revalidar títulos y diplomar docentes extranjeros, de acuerdo a la normativa vigente.

16) Otorgar o gestionar becas de perfeccionamiento y estudios especializados a miembros del personal docente y a los alumnos que se distingan por sus aptitudes, dentro de la jurisdicción del Consejo.

17) Preparar el anteproyecto del Presupuesto Anual Educativo, proponiendo la distribución de los recursos previstos, según criterios que promuevan la igualdad, la equidad y la calidad de los servicios educativos.

18) Arrendar los edificios y/o terrenos necesarios para el funcionamiento de las instituciones Educativas y oficinas que de él dependan.

19) Disponer la adquisición y/o fabricación de los muebles, útiles, enseres y demás elementos que requieran las oficinas y las Instituciones Educativas para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la Ley autorizando, a tal efecto, a la Dirección General de Escuelas, la que a su vez los distribuirá según mejor convenga a las necesidades de la educación.

20) Proponer la construcción de edificios destinados a las escuelas, institutos, bibliotecas u oficinas de la repartición y sobre las mejoras, refacciones y ampliaciones que requiera la edificación ya existente.

21) Proponer al Poder Ejecutivo la adquisición, aceptación de donación o expropiación de bienes destinados al cumplimiento de esta ley.

22) Exigir las rendiciones de cuentas a los funcionarios y empleados que corresponda, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Cuentas.

23) Ajustarse al estricto cumplimiento de la Ley de Presupuesto. 24) Estimular a las asociaciones de maestros y profesores que tengan como finalidad

promover el mejoramiento material, técnico, cultural, espiritual o físico de sus miembros y requerir de dichas asociaciones sus puntos de vista y opiniones sobre asuntos educacionales toda vez que lo estimare oportuno.

25) Ubicar las instituciones Educativas con arreglo a las necesidades escolares. 26) Reglamentar la organización y supervisión de los Consejo Escolares conforme con

lo establecido en el artículo 81° de la presente ley. 27) El Consejo aprobará e impulsará los textos escolares y tenderá a que su edición

se realice por la Editorial de Entre Ríos y que su distribución, tanto como el resto del material impreso necesario para la educación, se efectúe por lo Consejo Escolares y la Dirección de las Instituciones Educativas.

28) Distribuir los aportes que efectúe el Estado a los establecimientos incorporados, conforme a lo dispuesto por esta Ley.

29) Cumplir y hacer cumplir las Leyes N°: 7583, 8913 y sus Reglamentaciones. 30) Incorporar la informática, teleinformática y otras tecnologías al sistema educativo y

administrativo del Consejo General de Educación y de las Instituciones Educativas. 31) Coordinar acciones y proyectar acuerdos en materia educativa con el Gobierno

Nacional con las demás Provincias, así como con organismos e instituciones nacionales e internaciones que se desempeñen en el área, con conocimiento del Poder Ejecutivo.

32) Autorizar licencias con o sin goce de sueldo para aquellos docentes beneficiarios de Becas Nacionales e Internacionales que apunten a la capacitación y jerarquización de su actividad profesional.

33) Realizar todos los actos y gestiones que creyera conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones y tomar las medidas a fin de que el Estado cumplimente lo establecido en la Constitución de la Provincia, en esta Ley y su Reglamentación.

CAPITULO SEGUNDO

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ESTRUCTURA ORGANICA DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 65°. Bajo la dependencia del Consejo General de Educación funcionarán con las facultades y atribuciones que la Constitución y la presente Ley establecen, los siguientes Organismos: 1) Dirección General de Escuelas. 2) Jurado de Concursos. 3) Tribunal de Calificaciones y Disciplina. 4) Consejos Escolares

SECCION PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

Artículo 66°. La Dirección General de Escuelas ejercerá la superintendencia de la administración y de todas las instituciones Educativas que dependan del Consejo General de Educación. Artículo 67°. Serán atribuciones del Director General de Escuelas y Presidente del Consejo General de Educación: 1) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo General

de Educación, no pudiendo negarse a convocar a reunión extraordinaria cuando lo solicitaren dos (2) de los Vocales.

2) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias. 3) Firmar las actas aprobadas, las notas y cuanto documento se expida en nombre

del Consejo. 4) Firmar las órdenes de pago conforme lo establecer las leyes vigentes. 5) Proponer al Consejo General de Educación el nombramiento de los funcionarios

mencionados en el Inciso 7) del artículo 64° 6) Autorizar por sí gastos o inversiones hasta la suma de fije la Ley de Contabilidad. 7) Preparar el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos del

Consejo General de Educación y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo. 8) Remitir anualmente al Poder Ejecutivo la memoria correspondiente que incluirá el

estado técnico-administrativo de la educación y estado sanitario de la población escolar.

9) Designar el personal administrativo cuyo nombramiento no corresponde por esta Ley al Consejo General de Educación.

10) Ejercitar todos aquellos actos y acciones tendientes a asegurar la eficacia docente en las Instituciones Educativas de la Provincia, así como también en relación con los funcionarios y empleados de la repartición que preside.

SECCION SEGUNDA

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS Artículo 68°. Dependerán de la Dirección General de Escuelas: a) Secretaría y Pro-Secretaría General. b) Dirección de Programación Presupuestaria y Contable y Subdirecciones de

Recursos Humanos y Gestión Presupuestaria. c) Direcciones de Enseñanza:

1.- Dirección de Enseñanza Inicial y Subdirección de Escuelas Maternales. 2.- Dirección de Enseñanza General Básica Primaria (E.G.B. 1 y 2) y Subdirección de Escuelas Rurales. 3.- Dirección de Enseñanza General Básica Intermedia (E.G.B. 3). 4.- Dirección de Educación Polimodal y Subdirecciones de Escuelas Agrotécnicas y Técnicas. 5.- Dirección de Educación Superior. 6.- Dirección de Educación de Gestión Privada. 7.- Dirección de Enseñanza del Adulto y Subdirección de Educación No Formal. 8.- Dirección de Enseñanza Especial.

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d) Coordinación de Planeamiento Educativo e) Coordinación de Educación Física. f) Coordinación de actividades científicas y técnicas extraescolares. g) Coordinación de Educación Artística. Artículo 69°. La Secretaria General estará a cargo de un (1) Secretario General que asistirá al Consejo General de Educación y a su Presidente y cumplirá las tareas que estos le encomienden. Para ser Secretario General se requerirá poseer título de Profesor, Maestro Normal o Maestro Normal Rural y tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio profesional. Artículo 70°. La Pro-Secretaría General estará a cargo de un Pro-Secretario General que asistirá en las tareas inmediatas al Secretario General y lo reemplazará en los casos de ausencia temporaria, asumiendo sus funciones. Para ser Pro-Secretario General se exigirán los mismo requisitos que para ser Secretario General. Artículo 71°. Las Direcciones y Subdirecciones de Enseñanza tendrán por finalidad asegurar el cumplimiento de la política educativa en todos los niveles y modalidades. Para ser designados Director o Subdirector de Enseñanza, según el nivel se requerirá poseer título de Profesor, Maestro Normal o Maestro Normal Rural, con cinco (5) años como mínimo de ejercicio profesional. En caso de ausencia o vacancia temporaria será reemplazado por otro Director o Subdirector de enseñanza, designado por el Director General. Artículo 72°. Las funciones de las Direcciones de Enseñanza serán las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación y la reglamentación del

nivel y modalidad respectiva. 2) Proponer al Director General anteproyectos de planes de estudio para el nivel y

modalidad que a cada Dirección compete y elevarle el anteproyecto de cálculos y recursos de su Dirección.

3) Elevar al Consejo General de Educación una memoria de la tarea desarrollada en su área.

4) Ejercitar todos los actos y acciones tendientes a asegurar la eficiencia de la tarea docente en la modalidad o nivel respectivo, aplicando y supervisando el desarrollo de los planes, programas y procedimientos de enseñanza en el mismo.

5) Proponer a la Dirección General la realización de cursos, conferencias y reuniones destinadas al perfeccionamiento docente.

SECCION TERCERA

DEL JURADO DE CONCURSOS Artículo 73°. El Jurado de Concursos estará integrado por un (1) Presidente y diez (10) vocales designados por el Consejo General de Educación. El Presidente y cinco (5) Vocales serán propuestos por el Director General de Escuelas. Los otros cinco (5) serán elegidos por la docencia en la misma forma que el Vocal que integra el Consejo General de Educación en representación de los docentes. El Consejo General de Educación podrá nombrar Vocales Transitorios en el Jurado de Concursos cuando por excepcionales razones de necesidad debidamente fundadas, resulte necesario proveer dichos cargos temporalmente. Artículo 74°. Para ser miembro del Jurado de Concursos se exigirán los mismos requisitos que para ser Vocal del Consejo General de Educación. Artículo 75°. Será atribución del Jurado de Concursos atender todo lo relativo a los Concursos para Cargos Titulares y a la confección del orden de Mérito para los

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interinatos y suplencias de todas las Instituciones Educativas, sin excepción, para la provisión y promoción del personal docente. Artículo 76°. En el caso de las Instituciones Educativas Privadas sus autoridades deberán seleccionar entre los aspirantes inscriptos al efecto, a quienes ocuparán el cargo docente conforme a las características confesionales y objetivos propios de los establecimientos. Los Cargos Directivos de dichos establecimientos, serán provistos directamente por sus apoderados.

SECCION CUARTA DEL TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA

Artículo 77°. El Tribunal de Calificaciones y Disciplina estará integrado por un (1) Presidente y seis (6) Vocales designados por el Consejo General de Educación. Tres (3) de ellos y el Presidente serán propuestos por el Director General de Escuelas, los otros dos (2) serán elegidos por la docencia en la misma forma que el Vocal que integre el Consejo General de Educación, en representación de los docentes y uno (1) elegido por las instituciones educativas incorporadas y conforme a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo General de Educación, quién tendrá incumbencia cuando corresponda intervenir en casos de estos establecimientos. Artículo 78°. Para ser miembro del Tribunal de Calificaciones y Disciplina se requerirán iguales condiciones que para ser Vocal del Consejo General de Educación. Artículo 79°. El Tribunal de Calificaciones y Disciplina podrá requerir el asesoramiento de especialistas cuando los asuntos a tratar lo hagan aconsejable. Artículo 80°. Será atribución del Tribunal de Calificaciones y Disciplina: a) Dictaminar en todo sumario e información sumaria instruida a cualquier miembro

del personal docente, administrativo o de maestranza, proponiendo la resolución que estime corresponda y supervisando las actuaciones. Los dictámenes de este Tribunal quedarán como resolución firme, si transcurridos quince (15) días desde su recepción por el Consejo General de Educación, éste no adoptare resolución alguna.

b) Expedirse acerca de las disidencias y recursos interpuestos por el Personal Docente sobre su concepto anual profesional.

c) Dictaminar en todo recurso interpuesto contra las calificaciones otorgadas por el Jurado de Concursos.

d) En los casos de agentes pertenecientes a organismos incorporados, el dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina será remitido a la institución a los efectos que su apoderado y/o representante legal adopte la decisión pertinente.

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SECCION QUINTA DE LOS CONSEJO ESCOLARES

Artículo 81°. En cada institución Educativa se constituirá un Consejo Escolar, integrado por los padres o tutores de los alumnos en ella inscriptos y además por todos los vecinos que así lo deseen. El mismo será conducido por la Asamblea, la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, todo conforme a la organización que establezca el Consejo General de Educación. Artículo 82°. El Consejo Escolar podrá realizar actos y acciones que coadyuven a la obtención de los elementos y recursos necesarios para apoyar la labro docente del establecimiento, propender al mejoramiento de sus servicios y ayudar a los educandos, a cuyo efecto podrán obtener toda clase de apoyo para su labor. Artículo 83°. El Consejo Escolar podrá reclamar el cumplimiento de la presente ley cuando pudiera estar afectado el derecho de los alumnos o se impidiera el correcto funcionamiento del establecimiento escolar. Artículo 84°. La Asamblea se reunirá 1 (una) vez al año con el objeto de elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, aprobar o desechar el balance y la memoria anuales. La Asamblea será extraordinaria cuando así lo disponga la Comisión Directiva o lo requiera el cinco por ciento (5%) de los integrantes de la misma. Tratará los temas que provoquen su convocatoria. Artículo 85°. La comisión directiva tendrá a su cargo la Dirección del Consejo Escolar y se compondrá de siete (7) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1°, un (1) Vicepresidente 2°, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario que durarán dos (2) años en sus funciones. Se reunirán como mínimo dos (2) veces al mes durante el Período Lectivo y toda vez que lo estimen necesario. Artículo 86°. La comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros y tendrá a su cargo el control de los gastos y balances de la Comisión Directiva.

CAPITULO TERCERO DE LOS DOCENTES

Artículo 87°. Para ejercer la docencia en las Instituciones Educativas dependientes del Consejo General de Educación se requiere: a) Ser ciudadano argentino por nacimiento, adopción o naturalización. b) Tener dieciocho (18) años de edad. c) Tener domicilio real en la Provincia, con un (1) año mínimo de residencia inmediata

anterior, salvo para aquellos estudiantes que cursen fuera de la Provincia, para los docentes con traslados interjurisdiccionales y para los casos de concursos declarados desiertos..

d) Tener título docente, habilitante o supletorio expedido por establecimiento legalmente reconocido.

Artículo 88°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Consejo General de Educación podrá: a) Habilitar como docente a un extranjero que reúna todas las otras condiciones y sea

conveniente para el sistema educativo. b) Habilitar a profesionales egresados de Institutos de Nivel Terciario o Universitario a

ejercer la docencia, previo cumplimiento de los cursos que, al efecto, determine el Consejo General de Educación y solamente en aquellos casos en que no hubiera docentes especializados en la materia de que se trate.

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Artículo 89°. Los derechos y deberes profesionales de los docentes serán regulados por el Estatuto del Docente de la Provincia de Entre Ríos. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos constitucionales y legales, se reconocen a los docentes: a) Los siguientes derechos: 1) ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a la libertad

de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la Autoridad educativa y por la de la Institución en que se desempeña.

2) A la capacitación, la actualización y el perfeccionamiento con el fin de jerarquizar su tarea y contribuir a mejorar la calidad educativa.

3) A condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres. 4) A ingresar al sistema educativo y a ascender en la carrera docente mediante un

Régimen de Concurso. 5) A formar Asociaciones Profesionales, Cooperativas, Mutuales y Sindicales que

tengan por objeto la defensa de sus derechos y del sistema educativo. 6) A participar de la organización y gobierno de la institución en que se desempeña 7) A participar del Gobierno del Sistema mediante las representaciones que esta Ley

les confiere. b) Los siguientes deberes: 1.- Cumplir con la Constitución Nacional, Provincial, la Leyes y sus Reglamentaciones. 2.- Ejercer responsable y éticamente su profesión. 3.- Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integra. 4.- Orientar su actuación en función del respete a la libertad y dignidad del educando

como persona en un marco pluralista evitando todo tipo de discriminación. 5.- Responsabilizarse de su formación, actualización, capacitación y

perfeccionamiento permanente. 6.- Afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto

por la tarea educativa. Artículo 90°. Todo cargo docente y hora cátedra deberá estar incluidos en la Ley de Presupuesto y el Consejo General de Educación declarará cuáles con los cargos vacantes. Las vacantes serán cubiertas por docentes, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición, según las normas vigentes, adquiriendo el carácter de titular. Artículo 91°. Cuando los cargos y horas cátedras se encuentren vacantes, serán cubiertos por docentes como interinos. El que ocupe circunstancialmente el cargo de un (1) docente titular o interino será docente suplente. En ambos casos las designaciones se efectuarán según el Orden de Mérito confeccionado por el Jurado de Concursos. Artículo 92°. Ningún docente podrá ejercer en incompatibilidad. No podrá tener más de un (1) cargo docente ni acumular más de treinta y seis (36) horas cátedra por semana, en cualquier nivel y modalidad de enseñanza, ya sea de gestión estatal o privada, dejándose a salvo los derechos adquiridos. A tal efecto, todo docente estatal o privado, deberá presentar declaración jurada de su carga horaria total ante el Consejo General de Educación Artículo 93°. La autoridad educativa deberá promover la concentración de las horas de cátedra de cada docente titular o interino, en un solo establecimiento o en el menor número de ellos. Artículo 94°. Los docentes ocuparán sus cargos según sea su habilitación:

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a) Nivel Inicial: profesores o Maestros de Jardín de Infantes. b) Educación General Básica Primaria (EGB 1 y 2); Profesores Rurales, Maestros

Normales o rurales, Profesores para la Enseñanza Primaria, Profesores de Enseñanza Elemental y Profesores de EGB 1 y 2.

c) Modificado por Ley 9744 ( Año 2006) ARTÍCULO 1º. Sustituyese el inciso c) del Artículo 94 de la Ley 9330, por el siguiente: “Inciso c): Los espacios curriculares de Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales de 7º Año de la Educación General Básica Intermedia (EGB 3) estarán a cargo de quiénes posean títulos de Maestro Normal Nacional o Títulos homólogos, según lo determinado por el Anexo de Títulos del Estatuto del Docente Nacional. Los espacios Curriculares de 8º y 9º años de la Educación General Básica Intermedia (EGB 3), como así también los espacios curriculares de Formación Ética y Ciudadana, Educación Artística, Educación Tecnológica, Lengua Extranjera y Educación Física de 7º Año de Educación General Básica Intermedia (EGB 3·) estarán a cargo de profesores de Nivel Medio”

d) Polimodal: Profesores e) Educación Superior: Profesores, Licenciados (con formación docente), Doctores

con Licenciaturas. f) Educación Especial: Profesores en Enseñanza Especial, Maestros Especiales y,

con carácter supletorio Psicopedagogos.

CAPITULO CUARTO DE LOS ALUMNOS

Artículo 95°. Todos los habitantes de la Provincia a partir de los cinco (5) años de edad, ingresarán como alumno al sistema educativo. Los habitantes de la Provincia que, por razones de edad, estuviesen fuera de los ciclos obligatorios podrán requerir su incorporación a los Regímenes Especiales creados por esta Ley. Artículo 96°. Todos los alumnos del Sistema Educativo Entrerriano conforme a la Constitución Provincial y a la presente Ley, tendrán derecho a: 1.- Acceder al Sistema Educativo en igualdad de condiciones con respecto al ingreso,

la permanencia, la reinserción y al logro de los aprendizajes propios de cada tramo o modalidad.

2.- Que se respete su integridad y dignidad personal y su libertad intelectual, religiosa y de conciencia.

3.- Beneficiarse con los mecanismos de asistencia y promoción médica, técnico-pedagógica, de alimentos e indumentaria y de cualquier otro tipo que se consideren necesarios, dirigidos a garantizar su igualdad de oportunidades frente a los demás.

4.- participar de acuerdo a las posibilidades de cada edad en el funcionamiento de la Universidad Pedagógica a la que asiste.

5.- Ser evaluados en sus desempeños e informados al respecto, conforme a criterios rigurosos y científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y Regímenes Especiales del Sistema.

6.- Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad.

7.- Estar amparado por un Sistema de Seguridad Social durante su permanencia en la Escuela y en aquellas actividades programadas por las Autoridades Educativas correspondientes.

8.- Integrar consejos, centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones educativas y comunitarias.-

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Artículo 97°. Todos los alumnos tendrán las siguientes responsabilidades:

1.- Cumplir con la escolaridad obligatoria. 2.- Respetar la normativa institucional y las reglamentaciones aplicables en el

ámbito escolar. 3.- Respetar los símbolos nacionales y provinciales. 4.- Colaborar en el cuidado y mejoramiento de la unidad escolar.

Artículo 98°. En los alumnos menores de edad la responsabilidad de la concurrencia a clase quedará a cargo de los padres o tutores. La autoridad educativa ante casos extremos de inconcurrencia y agotando otros procedimientos, podrá requerir el auxilio de otras autoridades y/o de la fuerza pública para dar cumplimiento a la obligación escolar. El incumplimiento de dicha responsabilidad por parte de los padres implicará la imposición de una sanción plasmada, preferentemente, en la realización de tareas comunitarias. Artículo 99°. El Estado colaborará con las escuelas públicas en la provisión de elementos de estudio, guardapolvos, prendar de vestir indispensables y sostendrá comedores escolares o provisión de alimentos en todos aquellos que, por la condición económica de su familiar no pudieran obtenerlos de éstas.

CAPITULO QUINTO DE LOS PADRES

Artículo 100°. Los padres/madres o quienes los sustituyan legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos los siguientes derechos: a) A ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación. b) A que sus hijos reciban en el ámbito de la Educación Pública Estatal una formación

general, exenta de todo dogmatismo político, filosófico y religioso que eviten cualquier forma de discriminación que pudiere afectar las convicciones familiares y personales.

c) A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios y fines de la Constitución y la presente Ley, con la posibilidad de optar por el Establecimiento Educativo cuyo ideario responsa a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas dentro de las ofertas existentes.

d) A participar en las actividades de los Establecimientos Escolares apoyando a los equipos directivos y docentes en el proceso educativo que impulse, en forma individual o a través de los órganos colegiados representativos de la comunidad educativa.

e) A ser informados periódicamente de la evolución del Proyecto Educativo Institucional y de las evaluaciones de los aprendizajes de sus hijos.

Artículo 101°. Los padres/madres o quienes los sustituyen legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos las siguientes responsabilidades: a) Hacer cumplir a sus hijos con la escolaridad obligatoria, mientras ejerzan la patria

potestad. b) Respetar y hacer respetar a sus hijos las normas de convivencia de la comunidad

educativa. c) Comprometerse con el proceso que sus hijos están realizando, con su seguimiento

y apoyo. d) Participar de las actividades que realiza la Institución, respetando los roles y

funciones de todo el personal que allí se desempeña. e) Integrar el Consejo Escolar del establecimiento de su hijo o pupilo.

TITULO QUINTO

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DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y SU EVALUACIÓN Artículo 102°. Las Autoridades Educativas deberán garantizar la calidad de la formación impartida en los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales, mediante la evaluación sistemática y permanente del sistema educativo, en términos de procesos y resultados pedagógicos e institucionales, teniendo como objetivos, una mejor educación basada en las necesidades del educando y en la demanda social.

TITULO SEXTO FINANCIAMIENTO

Artículo 103°. El Estado Provincial garantizará a través de lo dispuesto por la Constitución Provincial y los recursos que se determinen en el Presupuesto Provincial el financiamiento de todas las necesidades de la escolaridad obligatoria, de los sistemas y programas del Consejo General de Educación. Por otra parte destinará al sistema educativo: 1. los aportes provenientes del financiamiento nacional. 2. Los obtenidos o a obtenerse en el orden internacional. 3. Los recursos que con destino específico dispongan Leyes especiales nacional y

provinciales. 4. Los aportes que otorguen las organizaciones comunitarias y/o instituciones

estatales y privadas a fin de lograr optimizar sus recursos. 5. Las contribuciones, subsidios, donaciones, aportes de particulares y los recursos

provenientes de la legalización de herencias vacantes y legales.

TITULO SÉPTIMO DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 104°. Puesta en vigencia la presente Ley, el Consejo General de Educación deberá llamar a Concurso para titularizar los cargos de Supervisores de toda la Provincia. Realizado el mismo, las actuales Direcciones Departamentales de Educación coordinarán en cada departamento la actividad de las supervisiones. Artículo 105°. Dentro de los noventa (90) días de la publicación de esta Ley, el Consejo General de Educación procederá a reordenar las Instituciones Educativas conforme lo que disponen los artículos 7°, 12°, 15°, 17°, 19°, 22°, 27°, 30°, 32° y concordantes. Artículo 106°. El Consejo General de Educación, a través de la Dirección de Educación de Gestión Privada, propiciará la elaboración de un Régimen de concursos, consensuado con los apoderados legales, para las instituciones de su dependencia. Artículo 107°. La Educación General Básica Intermedia (E.G.B. 3), o Escuela Intermedia, hasta tanto se generan espacios adecuados para su funcionamiento, podrá tener: a) Localización en Escuelas de E.G.B. 1 y 2, en este caso contará con un (1) Director

que deberá cumplir con el requisito de ser Profesor de Enseñanza Media. b) Localización en Escuelas Polimodales, siendo el Rector de estas escuelas el

mismo que coordinará y gestionará ambos niveles. c) Localización en Escuelas Núcleo de Agrupamiento, Básicas o Medias Rurales. Artículo 108°. La Educación Polimodal tendrá una implementación gradual favoreciendo la articulación con el Tercer Ciclo de la Educación General Básica. Artículo 109°. Hasta tanto se concursen los cargos declarados vacantes por el Consejo General de Educación continuarán los docentes interinos y suplentes, cuando hubieren sido designados conforme al Orden de Mérito.

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Legislación General

Artículo 110°. El Consejo General de Educación deberá dictar su Reglamento Orgánico dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente Ley. Artículo 111°. En el plazo de ciento veinte (120) días a contar de la publicación de la presente, el Jurado de Concursos elevará un proyecto completo de Ley para regular los Concursos Públicos y el Orden de Mérito para interinatos y suplencias al Consejo General de Educación. En igual lapso de tiempo, éste deberá considerarlo para ser elevado al Poder Ejecutivo. Artículo 112°. Dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente, el Consejo General de Educación designará una comisión Especial con la participación de los docentes y sus entidades representativas, presidida por el Director General de Escuelas y demás integrantes del Consejo que se establezca, para que estudie y proponga la actualización y reforma del actual Estatuto del Docente Entrerriano. Artículo 113°.

Modificado por Ley 9744 ( Año 2006) ARTÍCULO 2º. Derogase el Artículo 113º (Título VII- Disposiciones transitorias) de la Ley 9330”

Artículo 114°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de noventa (90) días desde su entrada en vigencia. En ausencia de Reglamentación, las autoridades competentes resolverán las situaciones sometidas a su consideración, atendiendo a la naturaleza de las mismas y conforme lo normado por esta Ley. Artículo 115°. Derógase la Ley N° 7711, los artículos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 30° de la Ley N° 8918 y los artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19° y 20° de la Ley N° 8613 y su Reglamentación, dejándose a salvo la adhesión a la Ley N° 24.195.

ARTICULO 116°. Comuníquese, etcétera.

SALA DE SESIONES, PARANA, 27 DE JUNIO DE 2001.

JORGE CAMPOS RUBEN EDUARDO MAIN

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Decreto Nº 1812 GOB

Paraná, mayo 2002

VISTO La Ley Provincial de Educación Nº 9330, y

CONSIDERANDO Que la misma dispone, en su titulo Séptimo, Disposiciones Transitorias, Artículo 110, que el Consejo General de Educación debe dictar su Reglamento Orgánico; Que la Reglamentación de la norma en cuestión resulta de fundamental importancia para el buen funcionamiento de las distintas dependencias del Organismo, Que el significativo aumento de la matrícula escolar y la creación de nuevos Establecimientos Educativos, hacen necesario un reordenamiento de las estructuras del Consejo General de Educación,

Que para tal fin el Consejo General de Educación debe proceder a la reubicación del personal administrativo conforme a la estructura que se determina;

Por ello, EL GOBERNADOR DE L A PROVINCIA

DECRETA ARTICULO 1º. Apruébese el Reglamento Orgánico del Consejo General de Educación que, como anexo, forma parte del presente decreto. ARTICULO 2º. Facúltase Al Consejo General de Educación a producir la reubicación del personal administrativo conforme los términos del presente. ARTICULO 3º. Derógase toda otra norma que se oponga a la presente. ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por LOS SEÑORES MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO EN ACUERDO GENERAL. ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, remítanse las presentes actuaciones al CONSEJO GENERAL DE EDUCACION, y archívese.

SERGIO ALBERTO MONTIEL – GOBERNADOR DE ENTRE RÍOS

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Legislación General

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

Cumplir y hacer cumplir la Política Educativa, la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación y administración escolar, con referencia a todos los Organismos de su dependencia. Aplicar y supervisar el desarrollo de los planes y diseños curriculares de conformidad con lo establecido por Ley; Dictar su Reglamento Orgánico. Designar, ascender, trasladar, reubicar, remover y ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente y administrativo conforme las normas legales vigentes. Designar, a propuestas del Director General de Escuelas, los representantes del Consejo General de Educación en el Jurado de Concursos y en el Tribunal de Calificaciones y Disciplina. Asegurar el fiel cumplimiento de la legislación que rige la carrera del personal docente, administrativo y de maestranza de su dependencia y su correcta calificación. Otorgar o gestionar becas de perfeccionamiento y estudios especializados a miembros del personal docente y a alumnos que se distingan por sus aptitudes, dentro de la jurisdicción del Consejo. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual educativo, proponiendo la distribución de los recursos previstos según criterios que promuevan la igualdad, la equidad y la calidad de los servicios educativos. Exigir las rendiciones de cuentas a los funcionarios y empleados que correspondan de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Cuentas. Ajustarse al estricto cumplimiento de la Ley de Presupuesto. Realizar todos los actos y gestiones que creyera conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones y tomar las medidas a fin de que el Estado cumplimente con lo establecido en la Constitución de la Provincia, en la Ley 9330 y en su reglamentación.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo General de Educación Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias. Preparar el proyecto de presupuesto de gastos de cálculos de recursos del Consejo General de Educación y elevarlo a consideración del Poder Ejecutivo. Ejercitar todos aquellos actos y acciones tendientes a asegurar la eficacia docente en las instituciones Educativas de la Provincia, así como también en relación con los funcionarios y empleados de la repartición que preside.

VOCALES

Departamento de Gestión Administrativa

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División Mesa de Entradas, seguimiento de

trámites y Archivo

División Análisis de gestión Administrativa

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DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA DE VOCALIA FUNCIONES: Atender todo lo relacionado con la entrada, seguimiento y salida de expedientes, notas, decretos, resoluciones y oficios que se canalicen desde y hacia la Vocalía. Entender en todos los trámites y documentación que tengan relación con la gestión administrativa, y elaborar proyectos de resolución para el dictado de la norma, aplicando la normativa vigente. Brindar a las autoridades correspondientes la información confiable y oportuna para dar respuesta a los requerimientos del personal involucrado en el sistema educativo de la provincia. Supervisar informes que den respuestas a pedidos internos y externos que surjan de las distintas divisiones de su dependencia. Elaborar y asegurar la distribución de comunicaciones técnico-administrativas, Circulares y Disposiciones. Organizar las licencias anuales del personal de la Vocalía a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público y orientar en los trámites que correspondan. Desarrollar además todas las funciones inherentes a su tarea, las complementarias y las que fijen los Señores Vocales. RELACION DE DEPENDENCIA Depende directamente del Cuerpo Colegiado integrado por los cuatros Vocales del Consejo General de Educación. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrada por: -División Mesa de Entradas, Seguimiento de trámites y Archivo. -División Análisis de gestión administrativa.

DIVISIÓN DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, Registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Vocalía. Efectuar, el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones a través del sistema informático. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Atender al público. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTION ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Analizar y clasificar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que son de su análisis. Generar bancos de datos completos y actualizados, para facilitar la información de las tramitaciones ingresadas en Vocalía. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Responsable del Departamento. RELACION DE DEPENDENCIA Depende Del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

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Legislación General

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JURADO DE CONCURSOS FUNCIONES: Atender Todo lo relativo a los concursos para cargos y horas cátedras y a la confección de los Ordenes de Mérito. Aplicar e interpretar la legislación referida a concursos y dictaminar en caso de duda. Evaluar antecedentes de los docentes que se presenten, en los distintos Niveles y Modalidades, para participar en Concursos Ordinarios y Extraordinarios. Organizar Concursos Extraordinarios convocados por el Consejo General de Educación para la cobertura de cargos Directivos. Elaborar compulsas internas para cubrir cargos cuando no existen listados oficiales. Evaluar los antecedentes de los docentes para la cobertura de cátedras de Nivel Superior o Cargos Directivos. Emitir opinión acerca de los recursos presentados. Acordar, con el Departamento Legalización, homologación, Competencia docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, la Competencia de los diferentes títulos existentes. Otorgar puntaje a los cursos presentados. Dictaminar sobre las solicitudes de traslados provisorios, definitivos o permutas interjurisdiccionales. Dictaminar acerca del otorgamiento de traslados preferenciales. Efectuar el encuadre para el otorgamiento de tareas pasivas. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Consejo General de Educación.

Vocales

JURADO DE CONCURSOS

Departamento de Gestión Administrativa

División División Operativa y Trascripción

de Datos

División Mesa de Entradas y

seguimiento de trámites y archivo.

División concursosConcursos E.

G-B. I y II E.G.B. III

Intermedia, media Polimodal y

Superior

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JURADO DE CONCURSOS DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA

FUNCIONES: Recepcionar, Registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa a Jurado de Concursos. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia Jurado de Concursos. Coordinar las actividades de las divisiones que lo conforman. Implementar metodologías de trabajo que garanticen la efectividad de las tareas. Elaborar proyectos de necesidades presupuestarias. Verificar la existencia y estado de conservación de los bienes patrimoniales, comunicando los movimientos de Altas y Bajas al Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas para su dependencia, preparar y asegurar la distribución de circulares y disposiciones emanadas de l a Presidencia. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Presidente de Jurado de Concursos. REACION DE DEPENDENCIA Depende del Presidente de Jurado de Concursos. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrada por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Concursos EGB I y II. - División Concursos EGB III Intermedia, Media Polimodal y Superior. - División Operativa y Transcripción de Datos.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRAMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir todas las actuaciones que ingresan a Jurado de Concursos. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de la documentación y reglamentación oficiales. Proveer información a Presidencia y Vocalía del Jurado de Concursos. Brindar el asesoramiento técnico-administrativo que pudiera corresponder Atender al público.

RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN CONCURSOS EGB I y II

FUNCIONES: Recepcionar Y controlar inscripciones. Confeccionar y / o actualizar legajos. Revisar y clasificar los antecedentes culturales Actualizar ficheros. Preparar y distribuir los listados provisorios y definitivos. Elaborar planillas de adjudicación de cargos. Asesorar en los aspectos técnico-administrativos. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

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Legislación General

DIVISIÓN CONCURSOS EGB III INTERMEDIA, MEDIA POLIMODAL Y SUPERIOR FUNCIONES: Recepcionar y controlar inscripciones, Confeccionar y/ o actualizar legajos Revisar y clasificar los antecedentes culturales Actualizar ficheros. Preparar y distribuir los listados provisorios y definitivos. Elaborar planillas de adjudicación de cargos. Asesorar en los aspectos técnico – administrativos. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN OPERATIVA Y TRANSCRPCION DE DATOS FUNCIONES: Procesar y grabar movimientos de docentes de EGB I, EGB II, EGB III. Media y Superior Procesar los listados de concursos extraordinarios de los diferentes niveles y Modalidades. Grabar los procesos inherentes a los Concursos. Brindar información técnica a requerimiento del Presidente y Vocales de Jurado de Concursos. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA

Vocales

Departamento de Gestión Administrativa

División Mesa de entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo

TRIBUNAL DE CALIFICACIONES Y DISCIPLINA FUNCIONES: Recepcionar, registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa al Tribunal de Calificaciones y Disciplina. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia el tribunal de Calificaciones y Disciplina. Implementar metodologías de trabajo que garanticen le efectividad de las tareas. Elaborar proyectos de necesidades presupuestarias.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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Legislación General

Verificar la existencia y estado de conservación de los bienes patrimoniales, comunicando los movimientos de Altas y Bajas del Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios. Transcribir dictámenes, comunicaciones, circulares e instructivos emitidos por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Presidente del Tribunal de Calificaciones y Disciplina. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Presidente del Tribunal de Calificaciones y Disciplina. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrada por: División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRAMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir todas las actuaciones que ingresan al Tribunal de Calificaciones y Disciplina. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de la documentación y reglamentaciones oficiales. Proveer información a Presidencia y Vocalía del Tribunal de Calificaciones y Disciplina. Brindar el asesoramiento técnico-administrativo que pudiera corresponder. Atender al público. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa. SUPERVISIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN

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SUPERVISORES DE ZONA COORDINADORES

DE NIVEL

Departamento de Gestión Administrativa

Departamento Supervisión

División de Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites y

División

Contabilidad Registros

Operativos y Pago de Haberes

División

Análisis de Gestión

Administrativa

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SUPERVISIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION FUNCIONES: Cumplir y hacer cumplir la Política Educativa, la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación y administración escolar. Generar acciones que respondan a las necesidades y demandas del medio en el cual se encuentra inserta. Estimular la participación en los proyectos que promueve el Consejo General de Educación e impulsar los que surjan de su propia comunidad. Promover y coordinar el trabajo en equipo de los supervisores. Efectuar el seguimiento y evaluación de los supervisores escolares de zona. Supervisar las tareas administrativas, relacionadas con el movimiento del personal docente y administrativo. Decidir en las situaciones de conflicto que pudieran suscitarse en las Instituciones Educativas cuando la resolución de las mismas exceda las posibilidades institucionales. Proceder a la cobertura de interinatos y suplencias docentes conforme la reglamentación al respecto. Proponer, al Director General de Escuelas, la cobertura de interinatos y / o suplencias de los cargos incluidos en el escalafón general. Expedirse en todas las tramitaciones que se generen desde la Supervisión Departamental como así también en las que se originen en otras dependencias del Consejo General de Educación. Analizar, previo a su elevación, toda la documental que ingrese a la Supervisión Departamental devolviendo a la institución de origen la que resulte improcedente por no ajustarse a la norma. Cumplir y hacer cumplir el seguimiento de la vía jerárquica. Administrar los fondos y partidas con estricta sujeción a la Ley Contabilidad y Reglamentaciones Complementarias. Confeccionar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su dependencia. Desarrollar todas las funciones inherentes al cargo, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Consejo General de Educación y 7 o Director General de Escuelas. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Consejo General de Educación ESTRUCTURA ORGANICA Está integrada por: -Departamento de Gestión Administrativa -Departamento Supervisión.

DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRAVA FUNCIONES: Recepcionar, registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Supervisión Departamental Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia la Supervisión Departamental Coordinar las actividades de las divisiones que lo conforman Implementar metodologías de trabajo que aseguren y garanticen la efectividad de la tarea. Verificar la asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del personal a su cargo. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de la tarea.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Elaborar el proyecto de necesidades presupuestarias de la Supervisión Departamental, de las Oficinas Pagadoras y de los Establecimientos educativos dependientes de la misma. Verificar la existencia de los bienes patrimoniales y su estado de conservación, comunicando los movimientos de Altas y Bajas al Departamento Contabilidad División Patrimonio. Asegurar la distribución de circulares y disposiciones emanadas de la superioridad. Coordinar las actividades del Personal de Servicios Auxiliares, Obrero y Maestranza y chofer de la Supervisión Departamental. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Supervisor Departamental. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Supervisor Departamental de Educación. ESTRUCTURA ORGANICA: Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites Y Archivo. - División Análisis de Gestión Administrativa. - División Contabilidad, Registros Operativos y Pago de Haberes.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Organizar y llevar a cabo todo lo atinente al movimiento de entrada, salida y archivo de los trámites originados desde la Supervisión Departamental. Mantener actualizado el registro de entrada y salida de todos los trámites realizados en la Supervisión Departamental Organizar y asegurar el correcto archivo de la documentación oficial, reglamentaciones y todo material necesario para el funcionamiento de l a Supervisión. Transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran para su trámite. Organizar lo relativo a la recepción, registro, distribución, expedición y archivo de la correspondencia y documentación oficial del sector. Establecer los mecanismos adecuados para la distribución y expedición del material necesario para el funcionamiento de los Establecimientos de su dependencia. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departame4nto de Gestión Administrativa.

DIVISION ANÁLISIS DE GESTION ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Analizar y clasificar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Elaborar los informes técnicos de las tramitaciones que se generen desde el Organismo Central, Supervisión Departamental e Instituciones Educativas. Tramitar expedientes referidos a designaciones, licencias, tareas pasivas, juntas médicas, permutas, reubicaciones, traslados preferenciales y traslados interjurisdiccionales Diligenciar solicitudes provenientes de las Unidades Educativas sobre material didáctico, Equipos y muebles, como así también lo relativo a reparación y construcción de edificios. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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Legislación General

DIVISIÓN CONTABILIDAD, REGISTROS OPERATIVOS Y PAGO DE HABERES. FUNCIONES: Conocer las normas legales que rigen los actos administrativos que competen a la Supervisión Departamental. Organizar y llevar a cabo los registros contables y operativos de los ingresos y egresos producidos en el ámbito de la Supervisión Departamental. Distribuir los cheques y recibos como así también preceder a efectuar los pagos que correspondan. Efectuar todos los pagos que correspondan, previa verificación de la documentación recibida y registro en los libros contables. Confeccionar los cheques y recibos para realizar los pagos. Conformar los formularios de devolución de haberes y depósitos que correspondan. Elaborar manualmente los recibos supletorios que surjan de los fraccionamientos de haberes que fueran comunicados por los Departamentos de Ajustes y Liquidaciones del Organismo Central. Supervisar el funcionamiento de las Oficinas Pagadores e intervenir en todo trámite que en ella se genere. Llevar al día los registros contables reglamentarios y todos los registros auxiliares que sean necesarios. Operar en las cuentas bancarias de la Supervisión Departamental conjuntamente con el Supervisor Departamental y otro agente por él designado. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN FUNCIONES: El Departamento Supervisión está integrado por los Supervisores de todos los Niveles y Modalidades y sus funciones están reglamentadas en instrumentos legales dictados por el Consejo General de Educación. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Supervisor Departamental de Educación.

DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

DEPARTAMENTO LEGALIZACIÓN, HOMOLOGACIÓN, COMPETENCIA DOCENTE E INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE TITULOS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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División Mesa de Entradas,

Seguimiento de trámites y Archivo

División División Validez Homologaciones,

Competencias e Incumbencias

y Legalizaciones

DEPARTAMENTO LEGALIZACIÓN, HOMOLOGACIÓN, COMPETENCIA DOCENTE

E INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE TITULOS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

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Legislación General

FUNCIONES Planificar, organizar, controlar y evaluar el plan de trabajo anual en función de la competencia del Departamento. Emitir informes respecto a consultas o trabajos solicitados por la superioridad y 7 o Direcciones de Educación y dependencias del Consejo General de Educación, como así también en carácter de colaboración, a solicitud de otros organismos de Gobierno Provincial y 7 o Municipal. Mantener relaciones de asistencia técnica y colaboración recíproca con las Universidades Nacionales y Privadas reconocidas e Instituciones intermedias representativas de la comunidad en el quehacer de competencia del Departamento. Elaborar y publicar, previa aprobación por la superioridad, la normativa en materia de:

a) Títulos exigibles, previa aprobación por la Superioridad, la normativa en materia de: Títulos emitidos por instituciones Educativas dependientes del Consejo General de Educación.

b) Validez de los estudios aprobados, equivalencias de estudios aprobados en el país y en el extranjero, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación.

c) Títulos y requisitos exigibles para el desempeño de la docencia de acuerdo con los diseños curriculares de los distintos niveles del Sistema Educativo Provincial, conforme la Ley Federal de Educación Vigente.

Informatizar el Registro de Instituciones Educativas Habilitadas para expedir títulos de Nivel Medio, de todas las modalidades, oficiales y privados reconocidos y de N Nivel Superior, abarcativa de las Carreras de Formación Docente y Tecnicaturas e intervenir en la normativa referida a la articulación con el Nivel superior Universitario, en el marco de la Ley de Educación Superior Vigente. Organizar un eficaz y efectivo seguimiento y monitoreo de la emisión de títulos por parte de las Instituciones Educativas dependientes del Consejo General de Educación. Informatizar el registro de los diseños curriculares de los establecimientos Educativos dependientes de l as Direcciones de Educación de Cada Nivel. Mantener relaciones de asistencia técnica recíproca y de colaboración, en especial, con Jurado de concursos, Direcciones de Educación, Supervisores Departamentales de Educación, Subdirección de Recursos Humanos. Elaborar la memoria Anual. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director General de Escuelas. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas. ESTRUCTURA ORGANICA Está Integrada por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivos - División Homologaciones, Competencias e Incumbencias - División Validez y Legalizaciones.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, Registrar y distribuir la documentación que ingresa al Departamento. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Redactar t transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIVISIÓN HOMOLOGACIONS, COMPETENCIAS E INCUMBENCIAS.

FUNCIONES: Informatizar y publicar las normas referidas a competencias e incumbencias de títulos emitidos por Instituciones Educativas de Nivel Medio Polimodal y Superior Determinar títulos y requisitos exigibles para la cobertura de horas cátedras y cargos de las plantas funcionales de personal en todos los niveles del Sistema Educativo Provincial, con la participación de los consejos consultivos, Consejos Directivos, Direcciones de Educación, Organizaciones intermedias, representativas en la materia, especialistas convocados y Universidades Oficiales y Privadas Reconocidas. Ordenar y mantener actualizados los diseños curriculares de todos los niveles del Sistema Educativo Provincial. Informatizar y articular interjurisdiccionalmente y con el Ministerio de Cultura y Educación, la nómina de títulos y certificados de estudios expedidos por la Provincia. Normatizar y dictaminar en materia de homologación de títulos, en el marco de las disposiciones emanadas del Ministerio de Cultura de Educación, a requerimiento de organismos del Sector Educación y del Gobierno Provincial. Intervenir en la determinación de las incumbencias profesionales profesionales de títulos de Niveles Polimodal y tecnicaturas de Nivel Superior a requerimiento de la Dirección de Educación correspondiente y con la participación de especialistas. Organismos intermedios representativos de la comunidad y universidades Oficiales y Privadas reconocidas. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento.

DIVISIÓN VALIDEZ Y LEGALIZACIONES FUNCIONES Informatizar y publicar la normativa referente a extensión referente a extensión de títulos y certificados de estudios aprobados de alumnos egresados de todos los establecimientos Educativos dependientes del Consejo General de Educación. Controlar la emisión de los títulos y certificados de estudios aprobados por alumnos de; Educación General Básica Intermedia, Educación Polimodal. Trayectos técnicos y Educación Superior (carreras de Formación Docente Tecnicaturas) Mantener un registro actualizado, de las firmas de l as autoridades de los Establecimientos Educativos autorizados para firmar títulos y certificados de estudios aprobados. Informatizar el Registro de Establecimientos Educativos acreditados para expedir títulos, coordinación con otras jurisdicciones y el Ministerio de Cultura y Educación. Verificar si los títulos y certificados reúnen las formalidades reglamentarias para su extensión y legalización. Legalizar los títulos y certificados de estudios aprobados, con firmas registradas en el Ministerio del interior. Verificar si los títulos y certificados de estudios aprobados reúnen las formalidades reglamentarias para su registro en la subdirección de Recursos Humanos. Informar a las Direcciones de Educación respecto del cumplimiento de las funciones asignadas así como las irregularidades observadas que pudieran dar lugar a investigaciones. Legalizar, a requerimiento de la superioridad certificaciones de acciones educativas organizadas e implementadas por el Consejo General de Educación, en l a Provincia. Tramitar, en tiempo y forma, la impresión de los formularios requeridos para la emisión de los títulos, certificados de estudios aprobados, de pases y duplicados. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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DEPARTAMENTO Informática y Sistemas

División Análisis

División División Capacitación

División Asistencia

Desarrollo

y Diseño Técnica

DEPARTAMENTO INFORMATICA Y SISTEMAS FUNCIONES: Entender en la planificación, elaboración, aplicación y mantenimiento de los sistemas informáticos en el ámbito del Consejo General de Educación, conforme a las prioridades recibidas del Director General de Escuelas. Proponer la adquisición y / o aplicación del equipamiento informativo del Organismo y Establecimientos Educativos de todos los niveles y Modalidades. Asistir en materia técnica a los diferentes departamentos del Organismo. Efectuar el análisis, diseño, desarrollo y control de calidad de los sistemas elaborados y de aquellos a informatizar. Elaborar las pautas a cumplir en las distintas etapas que cubre la incorporación de los sistemas. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias, de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director General de Escuelas. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrada por: - División análisis y diseño - División Desarrollo - División Capacitación - División Asistencia Técnica

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Legislación General

DIVISIÓN ANÁLISIS Y DISEÑO FUNCIONES: Estudiar, proponer, proyectar sistemas atendiendo a las necesidades de informatización del Organismo. Analizar las estructuras administrativas vigentes y sugerir la reorganización, para adaptarlas a sistemas informáticos, realizando un Relevamiento de l a situación y determinando, en cada caso, posibilidades técnicas, relación de costos, beneficios, volumen y tiempo. Recopilar documentación tomando como base las disposiciones vigentes. Proponer normas de documentación, seguridad y procedimientos. Mantener contacto directo con el usuario y evaluar en conjunto las ventajas y desventajas del sistema a implementar y optimizar los ya implementados. Planificar el sitio web del Consejo General de Educación RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento informática y sistemas.

DIVISIÓN DESARROLLO FUNCIONES: Realizar la programación, ejecución y mantenimiento de los sistemas de información a implementar. Colaborar directamente con la división de Análisis y Diseño en la definición de los sistemas. Cumplir con las normas de documentación, seguridad y procedimientos establecidos. Efectuar las codificaciones necesarias de acuerdo a los diseños. Atender el mantenimiento y la optimización de los sistemas implementados RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Informática y Sistemas.

DIVISIÓN CAPACITACION FUNCIONES: Proponer y organizar cursos de capacitación orientados a todos los agentes del Consejo General de Educación Llevar registros de l a capacitación específica de los agentes del Consejo General De Educación Dictar cursos de Capacitación. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Informática y Sistemas.

DIVISIÓN ASISTENCIA TÉCNICA FUNCIONES Brindar A los usuarios el asesoramiento y servicio técnico necesario en lo relacionado a software y equipamiento informático. Coordinar con la Dirección de la informática de la Provincia los temas relacionados con la red provincial. RELACION DE DEPENDENCIA Depende Del responsable del Departamento informática y sistemas.

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SECRETARIA GENERAL Departamento de

Gestión de Administrativa

PRO-SECRETARIA GENRAL División de Mesa de

Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo

División Análisis de Gestión

Administración

Departamento Mesa de

Departamento Asuntos

Departamento Notarial

Departamento Archivo

Departamento Automotores

Departamento Intendencia

División Recepción

División Registro de Nivel Primario,

Intermedio y

Organismo Central

División Reg. de N.

Medio Polimodal y Superior

División Licencias

División Apoyo Adm.

División Apoyo Adm.

División Antece- dentes

División Expedi-

ción.

División Asuntos Judicia-

les

División Suma-

rios

División Mesa

de Entradas Seg.

de Trámite

División Técnica Profe-sional.

División Mesa de Entrada

s

División Trámi-

tes.

División Guardias Histórica

División Apoyo

Administrativo

División Apoyo Adm.

División Servicios

Generales

División

Conmutador

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SECRETARIA GENERAL FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación y al Director General de Escuelas en todas sus gestiones y cumplir las tareas que le encomienden el Consejo General de Educación o su Presidente. Efectuar las tramitaciones de competencia, derivando a la Dirección de Despacho los expedientes que requieran del dictado de resoluciones por parte del Consejo General de Educación y/o Dirección General de Escuelas. Analizar la documental que conforma los expedientes y elaborar providencias e informes técnicos para su posterior tratamiento por el Consejo General de Educación y/o por la Dirección General de Escuelas. Mantener estrecha relación con los Departamentos que de ella dependen. Intervenir en todas las gestiones generadas desde la Secretaría General y los Departamentos que forman parte de su estructura. Orientar en cuanto a los procedimientos adecuados para agilizar las tramitaciones. Labrar, en el libro pertinente, las Actas de reuniones del Consejo General de Educación. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Presidente del Consejo General de Educación y Director General de Escuelas.

PRO-SECRETARIA GENERAL FUNCIONES: Desarrollar todas las funciones inherentes al cargo de Secretario General, supliendo al mismo en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Secretario General ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Departamento de Gestión Administrativa. - Departamento Mesa de Entradas. - Departamento Asuntos Legales. - Departamento Notarial. - Departamento Archivo. - Departamento Automotores. - Departamento Servicios Generales.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINSTRATIVA FUNCIONES: Entender en todos los trámites administrativos derivados a la Secretaría General o generados por ésta dándole la intervención y destino que los mismos requieran. Participar en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de textos legales propuestos por la superioridad. Colaborar en la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos propios de la Secretaría. Verificar la asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del personal a su cargo. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Comunicar al Departamento Contabilidad, División Patrimonio los movimientos de altas y bajas de bienes patrimoniales. Distribuir las tareas administrativas de cada una de las divisiones y lograr que se complementen para la agilización de los trámites. Implementar metodologías de trabajo que aseguren y garanticen la efectividad de la tarea.

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Asistir al Presidente del Consejo General de Educación y Director General de Escuelas en la elaboración de providencias e informes. Desarrollar todas las demás funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Secretario General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Secretario General. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Análisis de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Secretaría. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Organizar y asegurar el correcto archivo de la documentación oficial, reglamentaciones y toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Secretaría. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones de que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación obrando como canal de ingreso y egreso de toda la documentación iniciada en el mismo, o en otros sectores que requieran de su intervención. Recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y distribución de las presentaciones dirigidas al Organismo. Controlar que las presentaciones ingresen en cumplimiento de la normativa vigente devolviendo las que no se ajustan a la misma. Intervenir en los trámites relacionados con desglose, agregación, modificación y archivo de las actuaciones cuando la autoridad así lo requiera. Proporcionar información en forma personal o telefónica acerca del estado de las actuaciones. Participar en Cursos de Actualización y Formación Profesional. Verificar la existencia de los bienes patrimoniales y estado de conservación, comunicando los movimientos de Altas y Bajas a Secretaría General para su posterior derivación al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Secretario General.

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RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Secretario General. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Recepción. - División Registro de Nivel Primario, Intermedio y Organismo Central. - División Registro de Nivel Medio-Polimodal y Superior. - División Licencias. - División Antecedentes. - División Expedición.

DIVISIÓN RECEPCIÓN FUNCIONES: Recepcionar, registrar el ingreso, clasificar y distribuir, a la División que corresponda, la documentación que ingresa al Departamento. Realizar el alta en sistema de todos los expedientes que ingresan a la División. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de entradas.

DIVISIÓN REGISTRO DE NIVEL PRIMARIO, INTERMEDIO Y ORGANISMO CENTRAL FUNCIONES: Clasificar la documentación por Nivel, Número de Establecimiento, Departamento y dependencia del Organismo Central. Analizar la documentación que ingresa a fin de elaborar la carátula que se corresponda a la solicitud interpuesta. Dar el alta a las nuevas tramitaciones. Registrar documentación que no requiera norma legal mediante el sistema de letras correspondiente. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas.

DIVISIÓN REGISTRO DE NIVEL MEDIO-POLIMODAL Y SUPERIOR FUNCIONES: Clasificar la documentación por Nivel, Número de Establecimiento, Departamento y dependencias del Organismo Central. Analizar la documentación que ingresa a fin de elaborar la carátula que corresponda a la solicitud interpuesta. Dar el alta a las nuevas tramitaciones. Registrar documentación que no requiera norma legal mediante el sistema de letras correspondiente. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas.

DIVISIÓN LICENCIAS FUNCIONES: Clasificar las solicitudes de licencias teniendo en cuenta la reglamentación vigente. Buscar y agregar a sus antecedentes, si los hubiera, las nuevas solicitudes de licencia. Elaborar la carátula e ingreso al sistema informático en aquellos expedientes que no registren antecedentes.

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RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas.

DIVISIÓN ANTECEDENTES

FUNCIONES: Analizar lo peticionado en las presentaciones clasificando por Establecimiento, Departamento y Repartición. Redactar informes, cédulas, cartas documento y agregar actuaciones según corresponda. Notificar por cédula o carta documento a los agentes y/o personas que dispongan los instrumentos legales dictados por el Consejo General de Educación y Dirección General de Escuelas. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas.

DIVISIÓN EXPEDICIÓN FUNCIONES: Recepcionar las sacas remitidas por las Supervisiones Departamentales de Educación verificando su peso. Remitir la correspondencia que egresa del Organismo observando su peso. Elaborar las guías según la normativa vigente. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas.

DEPARTAMENTO ASUNTOS JURÍDICOS FUNCIONES: Ejercitar la representación legal del Consejo General de Educación como actor, demandado o tercerista en todo ámbito judicial o administrativo en el que resulte parte en la Provincia. Supervisar la labor profesional de los abogados apoderados en otras localidades de la Provincia. Dictaminar en todos los expedientes derivados a consulta legal. Brindar asesoramiento legal a Jurado de Concursos y al Tribunal de Calificaciones y Disciplina. Participar en comisiones de estudio, elaboración de proyectos orgánicos, normativos y de gestión de servicios. Atender la consulta general de las distintas dependencias del Organismo. Colaborar con la Fiscalía de Estado en asuntos en que la misma es parte litigante. Participar en Cursos de Actualización y Formación Profesional. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Secretario General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende de Secretaría General. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Apoyo Administrativo. - División Dictámenes. - División Asuntos Judiciales. - División Sumarios.

DIVISIÓN APOYO ADMINISTRATIVO FUNCIONES:

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Atender la entrada y salida de todos los expedientes, notas, registros, pedidos de informes, circulares todo tipo de documentación dirigida al Departamento. Recepcionar cédulas, oficios, mandamientos y toda documentación que provenga del Poder Judicial. Buscar los instrumentos legales necesarios para el análisis de los expedientes en trámite. Efectuar el seguimiento de los expedientes y antecedentes administrativos. Verificar la existencia de los bienes patrimoniales y estado de conservación, comunicando las altas y bajas a Secretaría General para su derivación al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Colaborar en la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos propios del Departamento. Verificar la asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del personal a su cargo. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público. Desarrollar todas las tareas que le determine el Responsable del Departamento de Asuntos Jurídicos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Asuntos Jurídicos.

DIVISIÓN DICTAMENES FUNCIONES: Elaborar dictámenes e informes administrativos. Llevar un registro de dictámenes e informes. Solicitar, a los diversos Organismos, los antecedentes e informes necesarios para la elaboración de dictámenes. Organizar la biblioteca jurídica del Departamento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Asuntos Jurídicos.

DIVISIÓN ASUNTOS JUDICIALES FUNCIONES: Asistir al Responsable del Departamento a fin de facilitar su gestión como representantes del Consejo General de Educación. Elaborar escritos judiciales y tramitarlos siendo responsable de los plazos procesales. Registrar todos los juicios en los que tenga intervención el Organismo, asentando y actualizando los datos básicos que sirvan para seguir su evaluación hasta la culminación de los mismos. Registrar los fallos recaídos en los juicios y que sean considerados de trascendencia para el Consejo General de Educación. Organizar un archivo de la jurisprudencia que se relacione con el derecho administrativo y con los temas de su incumbencia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Asuntos Jurídicos.

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DIVISIÓN SUMARIOS FUNCIONES: Distribuir, coordinar y controlar las actuaciones administrativas giradas para la sustanciación de sumarios e informaciones sumarias. Producir informes de las conclusiones en sumarios e informaciones sumarias. Solicitar, según corresponda, la ampliación de los sumarios como así también la ampliación de los plazos procesales. Efectuar el control administrativo en lo relacionado con el proceso sumarial. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Asuntos Jurídicos. ESTRUCTURA ORGÁNCIA Está integrado por: - Instructores sumariantes.

INSTRUCTORES SUMARIANTES

FUNCIONES: Abocarse a la sustanciación de aquellos sumarios administrativos e informaciones sumarias que el Responsable de División disponga. Requerir informes a las Reparticiones Públicas, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados de todo antecedentes relacionado con las causas a su cargo. Controlar los plazos procesales. Investigar acabadamente los hechos y actos, objeto de sumarios, hasta su total esclarecimiento. Constituirse en el lugar de los hechos y requerir la colaboración de funcionarios, empleados de la Administración Pública y, en su caso, la presencia de funcionarios policiales. Cumplir todas las funciones establecidas en la normativa vigente. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de la División Sumarios.

DEPARTAMENTO NOTARIAL FUNCIONES: Asesorar e informar sobre toda gestión relacionada con actos jurídicos y/o administrativos que por su naturaleza necesitan asesoramiento jurídico-notarial. Participar en Cursos de Actualización y Formación Profesional. Intervenir en toda tramitación de donación, compraventa, permutas, transferencias, locaciones y demás actos y contratos referentes a inmuebles ocupados o destinados al funcionamiento de Escuelas y Oficinas del Consejo General de Educación como así también los relativos los relativos a otros bienes de dicho Organismo que no tengan previsto un destino o afectación especial. Estudiar y proponer medidas que conduzcan a la conservación y defensa del patrimonio del Consejo General de Educación. Colaborar con las autoridades recibiendo, interpretando y dando forma legal a las disposiciones que, por su naturaleza, deben instrumentarse mediante resoluciones, reglamentaciones, contratos u otros instrumentos legales. Informar y diligenciar todos los expedientes y demás actuaciones giradas al Departamento. Elaborar proyectos de actos y/o contratos en los cuales el Consejo General de Educación sea parte. Procurar la escrituración de todos los inmuebles donados, legados, cedidos o cuya transferencia haya sido dispuesta a favor del Consejo General de Educación o de la Provincia. Registrar y archivar todos los títulos y documentación referente a inmuebles y muebles registrables del Consejo General de Educación.

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Informar todas las tramitaciones relacionadas con tasas, impuestos y servicios que graven sobre bienes muebles e inmuebles. Verificar la existencia de los bienes patrimoniales y estado de conservación, comunicando los movimientos de Altas y Bajas a Secretaría General para su posterior derivación al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Secretario General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Secretario General. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Técnica Profesional.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Atender la entrada y salida de todos los expedientes, notas, registros, pedidos de informes, circulares y todo tipo de documentación dirigida al Departamento. Registrar, archivar títulos y toda documentación referente a inmuebles o muebles registrables como así también los contratos en los que el Consejo General de Educación sea parte. Buscar los instrumentos legales necesarios para el análisis de los expedientes en trámite. Transcribir los informes administrativos. Efectuar el seguimiento de los expedientes y antecedentes administrativos. Atender al público. Desarrollar todas las tareas que le determine el Responsable del Departamento Notarial. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Notarial.

DIVISIÓN TÉCNICA PROFESIONAL FUNCIONES: Informar y diligenciar los expedientes y demás actuaciones derivadas al Departamento. Elaborar proyectos de actos y/o contratos en los que el Consejo General de Educación sea parte. Desarrollar todas las funciones inherentes al cargo en coordinación con el Responsable de Departamento, supliendo al mismo en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Notarial.

DEPARTAMENTO ARCHIVO FUNCIONES: Recibir toda la documentación administrativo e histórica del Organismo Central. Clasificar y asentar cronológicamente en los registros correspondientes la documentación recibida. Realizar la guarda y custodia de la documentación en su poder. Brindar información y asesoramiento a las autoridades y al público en general que lo soliciten. Participar en Cursos de Actualización y Formación Profesional. Realizar la restauración de la documental dañada. Proceder a encuadernar el material según la normativa vigente

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Legislación General

Verificar la existencia de los bienes patrimoniales y estado de conservación, comunicando los movimientos de Altas y Bajas a Secretaría General para su posterior derivación al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Secretario General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Secretario General. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas. - División Trámites. - División Guarda Histórica.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS FUNCIONES: Realizar el registro y seguimiento cronológico de toda la documentación que ingrese o egrese del Departamento. Asentar en los registros informáticos el destino y acciones tomadas en la documentación que posee bajo su responsabilidad. Clasificar la documentación y derivarla a la División que corresponda. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Archivo.

DIVISIÓN TRÁMITES FUNCIONES: Clasificar y guardar la documentación derivadas de otras Divisiones. Responder los requerimientos vinculados con las tramitaciones que ingresen al Departamento. Confeccionar los índices de la documentación que debe ser encuadernada. Encuadernar y reparar la documentación que deba permanecer en resguardo del Departamento y toda aquella que la superioridad considere de importancia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Archivo.

DIVISIÓN GUARDA HISTÓRICA FUNCIONES: Recibir, clasificar y guardar la documentación histórica que ingresa al Departamento. Responder los requerimientos vinculados con las tramitaciones de carácter histórico que ingresen al Departamento. Elaborar el inventario de la documentación bajo su responsabilidad. Proponer, a la Secretaría General, la transferencia de la documentación que deba ser remitida al Archivo Histórico de la Provincia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Archivo.

DEPARTAMENTO AUTOMOTORES FUNCIONES: Atender las necesidades del transporte automotor del Organismo Central.

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Realizar el servicio, mantenimiento primario y abastecimiento de los vehículos del Consejo General de Educación. Organizar y cumplir la prestación del servicio al personal del Consejo General de Educación que la superioridad determine. Gestionar el suministro de combustible, lubricantes y otros elementos para la conservación y uso de los vehículos. Comunicar a Secretaría General todas las novedades relacionadas con el estado de los vehículos que requieren mantenimiento y/o reparaciones por parte de personal especializado. Solicitar el seguro automotor y/o su renovación para cada una de las unidades en uso. Verificar la existencia de los bienes patrimoniales y estado de conservación, comunicando los movimientos de Altas y Bajas a Secretaría General para su posterior derivación al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Exigir al personal de su dependencia el conocimiento de las normas de tránsito y su aplicación irrestricta. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Secretario General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Secretario General. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Apoyo Administrativo. - Choferes.

DIVISIÓN APOYO ADMINISTRATIVO FUNCIONES: Atender la entrada y salida de todos los expedientes y notas que ingresan al Departamento. Transcribir los informes administrativos. Efectuar el seguimiento de los expedientes y antecedentes administrativos. Colaborar en la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos propios del Departamento. Verificar la asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del personal a su cargo. Desarrollar todas las tareas que determine el Responsable del Departamento Automotores.

CHOFERES FUNCIONES: Conducir los vehículos del Organismo según el cronograma establecido por el Responsable del Departamento. Realizar las salidas y viajes que la superioridad determine. Cumplir con las normas de tránsito y la documentación requerida por las normas vigentes. Comunicar en forma inmediata al Responsable del Departamento, cualquier situación no prevista que genere daños o inconvenientes en el servicio. Mantener las unidades con esmero y dedicación. Desarrollar todas las tareas que determine el Responsable del Departamento Automotores. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Automotores.

DEPARTAMENTO INTENDENCIA FUNCIONES: Organizar y controlar la correcta prestación de los servicios generales.

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Legislación General

Atender el mantenimiento, reparación y apropiada utilización de los bienes muebles e inmuebles del Consejo General de Educación. Velar por la eficiente prestación de los servicios internos del edificio. Verificar la existencia de los bienes patrimoniales y estado de conservación, comunicando los movimientos de Altas y Bajas a Secretaría General para su posterior derivación al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal a fin de garantizar la continuidad de las tareas. Verificar la asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo del personal a su cargo. Colaborar en la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos propios del Departamento. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Secretario General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Secretario General. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Apoyo Administrativo. - División Servicios Generales. - División Conmutador.

DIVISIÓN APOYO ADMINISTRATIVO FUNCIONES: Atender la entrada y salida de los expedientes y notas que ingresan al Departamento. Transcribir los informes administrativos. Efectuar el seguimiento de los expedientes y antecedentes administrativos. Desarrollar todas las tareas que determine el Responsable del Departamento Intendencia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Intendencia.

DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES FUNCIONES: Requerir, al Responsable del Departamento, los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Efectuar la limpieza interior y exterior del edificio. Atender el servicio de cafetería en todas las dependencias del Organismo. Promover el cuidado del mobiliario y elementos afectados al servicio. Efectuar desinfecciones periódicas. Realizar las diligencias oficiales. Desarrollar todas las tareas que determine el Responsable del Departamento Intendencia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Intendencia.

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Legislación General

DIVISIÓN CONMUTADOR FUNCIONES: Atender el servicio de comunicación telefónica del Organismo. Registrar diariamente las llamadas locales e interurbanas. Actualizar el registro de números telefónicos. Comunicar en forma inmediata al Responsable del Departamento, cualquier situación no prevista que genere inconvenientes en el servicio. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Intendencia.

DIRECCIÓN DE DESPACHO

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Departamento

Mesa de Entradas, Seguimiento de

Trámites y

Departamento Redacción y Verificación

División Mesa de

Entradas y Archivo

División Seguimiento de Trámites

División División

Verificación Redacción

DIRECCIÓN DE DESPACHO FUNCIONES: Asistir a la Presidencia del Consejo General de Educación y a la Dirección General de Escuelas en las actividades de carácter oficial emergentes de sus cargos. Tramitar proyectos de Resoluciones y Decretos y atender el despacho del Consejo General de Educación y de la Dirección General de Escuelas dando intervención a quien corresponda para facilitar el cumplimiento de su misión. Centralizar y controlar el trámite de anteproyectos de Decretos y resoluciones que se eleven a la firma del Consejo General de Educación y a la Dirección General de Escuelas. Proyectar Resoluciones y Decretos de aquello que disponga la autoridad superior. Registrar Decretos y Resoluciones del Consejo General de Educación y distribuir copias debidamente autenticadas a los Organismos que correspondan. Mantener actualizada la información sobre el estado de la documentación que se tramita en el ámbito de su competencia. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Consejo General de Educación y/o la Dirección General de Escuelas. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas y del Consejo General de Educación.

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Legislación General

DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Registrar y tramitar toda documentación administrativa que se origine desde y hacia la Presidencia del Consejo General de Educación y/o a la Dirección General de Escuelas. Atender todo lo relativo a la recepción, registro, distribución y expedición de la correspondencia y documentación oficial de la Dirección. Intervenir en todo trámite relacionado con el desglose, agregado de actuaciones y foliatura en las providencias. Redactar notas de rutina, providencias y memorandos. Atender y asistir en todo lo vinculado con la redacción de la documentación que se tramita. Efectuar la comunicación, a la Imprenta Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y en otras dependencias, de todos los actos administrativos aprobados por Resolución. Velar para que las actuaciones se ajusten a las normas vigentes. Desarrollar todas las funciones que surjan de se tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Despacho. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas y Archivo. - División Seguimiento de Trámites.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVO FUNCIONES: Numerar, fechar y registrar las Resoluciones. Entregar y distribuir las copias y fotocopias que correspondan Llevar el archivo general de la documentación y de las actuaciones. Adoptar los sistemas más adecuados para el archivo y manejo de documentación. Atender los requerimientos de las distintas Direcciones, Áreas y/o Departamentos respecto de la documentación obrante en el archivo de la Dirección. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo.

DIVISIÓN SEGUIMIENTO DE TRÁMITES FUNCIONES: Efectuar el seguimiento de expedientes para la tramitación propia de la Dirección y ante el requerimiento de las distintas Direcciones, Áreas y/o Departamentos. Tramitar todas las actuaciones administrativas. Informar en todo lo relativo a licencias del personal de la Dirección. Elaborar el inventario y comunicar las altas y bajas al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Centralizar las necesidades de papel e impresos adoptando las medidas necesarias para que se cuente con el material adecuado. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo.

DEPARTAMENTO REDACCIÓN Y VERIFICACIÓN FUNCIONES:

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Confeccionar, verificar y controlar las Resoluciones y Decretos a elevar a la Presidencia del Consejo General de Educación y/o al Poder Ejecutivo. Analizar las actuaciones para determinar si se registran los antecedentes e informes necesarios para la elaboración de los proyectos de los instrumentos legales. Efectuar los trámites necesarios ante las distintas Direcciones, Áreas y/o Departamentos, a efectos de recabar la documentación faltante en las diferentes actuaciones a tramitar. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Despacho. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Redacción. - División Verificación.

DIVISIÓN REDACCIÓN FUNCIONES: Elaborar los proyectos de Resoluciones del Consejo General de Educación y de la Dirección General de Escuelas. Orientar y asesorar en la redacción de las normas legales. Redactar notas de rutina, providencias y memorandos. Elaborar los proyectos de Decretos y Leyes que serán remitidos al Poder Ejecutivo y a los distintos Ministerios. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Redacción y Verificación.

DIVISIÓN VERIFICACIÓN FUNCIONES: Centralizar y coordinar las tramitaciones relacionadas con los anteproyectos de Resoluciones y Decretos. Verificar y controlar los datos detallados en la documentación que obra en los expedientes a fin de elaborar las normas legales pertinentes. Velar para que las actuaciones se ajusten a las normas vigentes. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Redacción y Verificación.

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Legislación General

DEPARTAMENTO TESORERIA

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SUBDIRECCIÓN ESCUELAS MATERNALES Departament

o Técnico Pedagógico

Departamento

Departamento Socio -

Comunitario

Departamento de Gestión

Administración Prevención y

División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y

Archivo

División Análisis de Gestión

Administración

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INCIAL

FUNCIONES: Asegurar el cumplimiento de la Política Educativa Provincial. Articular la Política Educativa Provincial con la que emane del orden nacional. Cumplir y hacer cumplir la legislación y la reglamentación inherente al Nivel. Proponer a la Dirección General de Escuelas anteproyectos de los diseños curriculares propios del Nivel. Elevar a la Superioridad los anteproyectos de cálculos y recursos de la Dirección. Elaborar y elevar la memoria anual de las tareas desarrolladas. Ejercitar las acciones tendientes a asegurar la eficiencia de la función docente propia del Nivel. Aplicar y supervisar el desarrollo de los planes, programas y procedimientos de enseñanza. Elaborar normativa que resultare necesaria para el Nivel. Elevar propuestas relacionadas con la concreción de cursos, conferencias y reuniones destinadas al perfeccionamiento del personal docente. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas.

SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS MATERNALES FUNCIONES: Garantizar la atención integral del niño que asiste a los Jardines Maternales y Centros de Desarrollo Infantil Desarrollar políticas educativas para la primera infancia que emanen de leyes nacionales y provinciales. Articular acciones con Instituciones de Salud y Minoridad para garantizar la atención integral de los niños que asisten a las Instituciones de Primera Infancia. Coordinar proyectos y acciones emanados de las diferentes Áreas, en relación con las políticas planificadas para el Nivel. Realizar Convenio con Municipios y Organizaciones no gubernamentales para la creación y funcionamiento de Jardines Maternales.

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Legislación General

Proponer, a la Dirección del Nivel, la normativa que resultare necesaria para los Jardines Maternales. Elaborar lineamientos curriculares para los Jardines Maternales. Generar acciones para la integración de la comunidad en el ámbito escolar y vice-versa. Desarrollar todas las funciones inherentes al cargo en coordinación con el Director de Educación Inicial, supliendo al mismo en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Inicial.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Atender todo lo relacionado con la entrada, seguimiento y salida de expedientes, notas, decretos, resoluciones y oficios que se analicen desde y hacia la Dirección. Entender en todos los trámites y documentación que tengan relación con la gestión administrativa y elaborar informes para las Direcciones y/o Departamentos, aplicando la normativa vigente. Brindar, a la Autoridad correspondiente, la información confiable y oportuna, para evaluar el cumplimiento de los programas de la Dirección posibilitando la toma de decisiones. Participar en la elaboración de los proyectos de instrumentos legales propuestos por la Superioridad. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas, reparar y asegurar la distribución de Circulares y Disposiciones de la Dirección. Controlar y verificar la existencia de los bienes patrimoniales de la Dirección, estado de conservación, y comunicar los movimientos de Altas y Bajas a Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal del Departamento, a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público y orientar en los trámites que correspondan. Generar bancos de datos actualizados. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Inicial. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Análisis de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO. FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. FUNCIONES: Clasificar y analizar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación vigente.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar todos la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO PEDAGÓGICO FUNCIONES: Definir las actividades concernientes a los diseños curriculares existentes articulándolas con las innovaciones que emanen de nuevas investigaciones. Coordinar las acciones relativas a lo didáctico-pedagógico en el ámbito de la Dirección y con los docentes del Nivel. Organizar, coordinar y promover programas de capacitación, formación, actualización y perfeccionamiento destinados al personal directivo y docente. Articular, acciones ínteráreas con la finalidad de mantener coherencia en el desarrollo de los proyectos emanados desde la Dirección hacia las Instituciones Educativas y viceversa. Elaborar documentos en el marco de la Política Educativa orientados a unificar criterios relacionados con las prácticas docentes. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Inicial. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento. - Técnicos Docentes.

DEPARTAMENTO PREVENCIÓN Y ASISTENCIA

FUNCIONES: Coordinar con otras Instituciones, desde la Dirección del Nivel, acciones orientadas a prevenir y asistir a los niños con dificultades en el aprendizaje. Supervisar las prácticas llevadas a cabo por el equipo técnico en las Instituciones Escolares de la Provincia. Favorecer la integración, en las Secciones del Nivel, de niños con necesidades educativas especiales. Articular, acciones interáreas con la finalidad de mantener coherencia en el desarrollo de los proyectos emanados desde la Dirección hacia las Instituciones Educativas y viceversa. Promover redes intersectoriales para facilitar la detección, derivación y tratamiento de niños con necesidades educativas especiales. Evaluar en forma permanente las acciones para garantizar el logro de los objetivos propuestos.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Inicial. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento.

DEPARTAMENTO SOCIO-COMUNITARIO FUNCIONES: Promover la formación de equipos docentes con el propósito de lograr la interacción permanente escuela-comunidad. Propiciar proyectos con la participación activa de la comunidad. Favorecer la interacción de los equipos directivos, docentes y comunidad para dar respuesta a la problemática particular de cada contexto socio-cultural. Articular, acciones interáreas con la finalidad de mantener coherencia en el desarrollo de los proyectos emanados desde la Dirección hacia las Instituciones Educativas y viceversa. Promover redes intersectoriales para atender las situaciones emergentes del medio socio-cultural en el que están insertas las Instituciones Educativas del Nivel. Evaluar en forma permanente las acciones para garantizar el logro de los objetivos propuestos. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Inicial. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA PRIMARIA

(EGB I Y II)

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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SUBDIRECCIÓN ESCUELAS RURALES Departament

o de Gestión Administraci

Departamento de

Supervisión

Departamento Técnico

Pedagógico

División Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites y

División Análisis de Gestión

Administración

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA PRIMARIA (EGB I Y II) FUNCIONES:

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Legislación General

Asegurar el cumplimiento de la Política Educativa, la legislación vigente y su reglamentación en todas las Escuelas urbanas y rurales de su dependencia. Proponer, al Director General de Escuelas, anteproyectos de modificación y/o actualización de los diseños curriculares del Nivel. Implementar actividades destinadas al perfeccionamiento y actualización de los docentes de su dependencia. Garantizar la prestación adecuada del servicio educativa elaborando proyectos de racionalización y optimización de los recursos existentes. Generar acciones que aseguren el acceso y permanencia de los niños en las Escuelas del Nivel, evitando la deserción y repitencia. Asistir al Director General de Escuelas en lo relativo a la implementación de los recursos docentes. Elaborar los instructivos necesarios para que las normas y orientaciones didácticas y administrativas tengan una correcta aplicación. Elevar al Director General de Escuela anteproyectos de previsiones presupuestarias sobre la base de las necesidades planteadas por los Establecimientos Educativos del Nivel. Establecer coordinaciones con Organismos y/o Instituciones Oficiales y privadas que tengan relación con sus actividades. Mantener fluida relaciones con las demás Direcciones y dependencias del Organismo Central para contribuir al accionar coherente y ágil del Consejo General de Educación. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas.

SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS RURALES FUNCIONES: Fortalecer la Educación rural implementando acciones que garanticen la prestación de un adecuado servicio educativo en las Escuelas Rurales de su dependencia. Promover actividades tendientes a facilitar una conveniente articulación en el área rural, entre EGB I y II y EGB III Intermedia. Impulsar la realización de talleres pedagógicos de capacitación para docentes de Escuelas rurales. Adherir a todas aquellas actividades que, en el plano educativo, cultural y regional, las Escuelas rurales demanden. Llevar a cabo las tareas específicas a su administración y funciones que fije el Director. Desarrollar todas las funciones inherentes al cargo en coordinación con el Director de Educación General Básica Primaria I y II, supliendo al mismo en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación General Básica Primaria I y II.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Recepcionar, registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia la Dirección. Coordinar las actividades de las divisiones que lo conforman. Implementar metodologías de trabajo que garanticen la efectividad de las tareas. Elaborar proyectos de necesidades presupuestarias de la Dirección y de los establecimientos educativos dependientes de la misma. Verificar la existencia y estado de conservación de los bienes patrimoniales, comunicando los movimientos de Altas y Bajas al Departamento Contabilidad.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Elaborar comunicaciones técnico-administrativas para su dependencia, preparar y asegurar la distribución de circulares y disposiciones de la Dirección. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación General Básica I y II. Mantiene relación directa con: - Departamentos del CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN que se vinculen con su

tarea. - Áreas y sectores administrativos de establecimientos y Direcciones Departamentales de

Educación de toda la Provincia. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División de Mesa de Entradas, seguimiento de trámites y archivo. - División Análisis de gestión administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir todas las actuaciones que ingresan a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de la documentación y reglamentaciones oficiales. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA FUNCIONES: Asistir al Director de Educación General Básica I y II en todo lo relacionado con la organización, administración y evaluación de la educación en el nivel, procurándole la información adecuada y el asesoramiento técnico más efectivo. Realizar los estudios pertinentes para lograr una adecuada organización del servicio educativo. Propender a que la enseñanza se imparta de acuerdo con normas pedagógicas y psicosociales. Elaborar los instrumentos adecuandos para que la información provenientes de las unidades educativas pueda ser utilizada en forma ágil y racional. Determinar las necesidades edilicias y materiales que faciliten la toma de decisiones. Elaborar el anteproyecto de presupuesto considerando las creaciones de escuelas, cargos y material didáctico, sobre la base de las necesidades informadas en el proyecto de organización institucional. Elaborar normas de supervisión y proponer reajuste y modificaciones cuando sea necesario.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Proponer los cambios o reformas a la reglamentación escolar vigente teniendo en cuenta las modificaciones que se produzcan en las distintas estructuras. Apoyar a los Supervisores Departamentales de Educación y/o Supervisores de Zona en la tarea de supervisión, accediendo a las unidades educativas cuando el Director de Educación del nivel lo requiera o a propuesta del Responsable del Departamento de Supervisión Técnica. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Básica I y II ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento - Supervisores Técnicos.

DEPARTAMENTO PEDAGÓGICO FUNCIONES: Asesorar en materia de diseños, elaboración y evaluación de los diseños curriculares y de las acciones de perfeccionamiento de acuerdo con las políticas y objetivos definidos para el Nivel. Analizar y evaluar las demandas educativas detectadas en los diagnósticos del área competente. Estudiar, seleccionar y proponer diseños curriculares para el Nivel y modalidad correspondiente. Proponer la participación de especialistas y/o Instituciones para atender los requerimientos eventuales del servicio. Proporcionar asesoramiento técnico-pedagógico a las Instituciones Educativas y asistir en la elaboración, ejecución, y evaluación de las experiencias pedagógicas. Coordinar, orientar, asistir, ejecutar y supervisar las acciones de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente que apoyen el desarrollo de los diseños curriculares. Analizar las demandas y ofertas de recursos didácticos y aconsejar acerca de su uso, distribución y/o adquisición. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación General Básica I y II. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento. - Técnico Docente.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA INTERMEDIA

(E.G.B. III)

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Departamento Técnico

Pedagógico

Departamento de Gestión

Administrativa

División Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites

y Archivo

División Análisis de

Gestión Administración

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA INTERMEDIA (E.G.B. III)

FUNCIONES: Garantizar el cumplimiento de la Política Educativa y de la legislación y reglamentación del Nivel. Proponer a la Superioridad anteproyectos de los diseños curriculares propios del Nivel. Elevar a la Dirección General de Escuelas los anteproyectos de cálculos y recursos de la Dirección. Elaborar y elevar la memoria anual de las tareas desarrolladas. Asegurar la consolidación y profundización de la formación general básica. Afianzar los aprendizajes imprescindibles para el ingreso en el Nivel de Educación Media Polimodal. Garantizar la permanencia y egreso de los jóvenes del Nivel obligatorio de escolaridad básica intermedia reduciendo la recepción, evitando la deserción y respetando la diversidad. Generar propuestas relacionadas con la concreción de cursos, conferencias y reuniones destinadas al perfeccionamiento del personal docente. Elaborar normativa que resultare necesaria para el Nivel. Ofrecer un servicio educativo de calidad para todos, poniendo especial énfasis en aquellas comunidades alejadas de los centros urbanos o en situación de riesgo social. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas.

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Legislación General

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Atender todo lo relacionado con la entrada, seguimiento y salida de expedientes, notas, decretos, resoluciones y oficios que se canalicen desde y hacia la Dirección. Entender en todos los trámites y documentación que tengan relación con la gestión administrativa y elaborar informes para las Direcciones y/o Departamentos, aplicando la normativa vigente. Brindar, a la Autoridad correspondiente, la información confiable y oportuna, para evaluar el cumplimiento de los programas de la Dirección posibilitando la toma de decisiones. Participar en la elaboración de los proyectos de instrumentos legales propuestos por la Superioridad. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas, reparar y asegurar la distribución de Circulares y Disposiciones de la Dirección. Controlar y verificar la existencia de los bienes patrimoniales de la Dirección, estado de conservación, y comunicar los movimientos de Altas y Bajas a la División Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal del Departamento, a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público y orientar en los trámites que correspondan. Generar bancos de datos actualizados. Atender todo lo relacionado con la tramitación de equipamiento y mobiliario del Organismo Central y de los Establecimientos Educativos que de éste dependen, en coordinación con la Unidad Ejecutora Provincial. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fija el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación General Básica Intermedia. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Análisis de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO. FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de Departamento de Gestión Administrativa.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO FUNCIONES: Asesorar en materia de diseño, elaboración y evaluación de la currícula y de las acciones de perfeccionamiento de acuerdo con la política y objetivos definidos para el nivel. Coordinar, a través de los recursos humanos, técnicos y administrativos disponibles, la ejecución de las directivas emanadas de la Dirección. Participar en el planeamiento y programación sectorial, brindado a la autoridad correspondiente la información valedera, oportuna y confiable para evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos. Realizar diagnóstico y relevamiento de las Instituciones y sus recursos humanos, para determinar las necesidades de capacitación. Estudiar, seleccionar y proponer diseños curriculares para el Nivel. Proponer la participación de especialistas y/o Instituciones para atender los requerimientos eventuales del servicio. Hacer conocer la normativa emanada de la Dirección General de Escuelas y el Consejo General de Educación. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación General Básica Intermedia. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento. - Técnicos Docentes.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN POLIMODAL

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA POLIMODAL

FUNCIONES: Garantizar el cumplimiento de la Política Educativa y de la legislación y reglamentación del Nivel. Proponer a la Superioridad anteproyectos de los diseños curriculares propios del Nivel. Elevar a la Dirección General de Escuelas los anteproyectos de cálculos y recursos de la Dirección. Elaborar y elevar la memoria anual de las tareas desarrolladas. Asegurar la consolidación y profundización de la formación General Básica Intermedia y Media Polimodal para favorecer la continuidad de estudios en el Nivel Terciario, Universitario y/o la inserción en el campo del trabajo. Afianzar los aprendizajes y el desarrollo de las competencias y habilidades para conocer, comprender y recrear la cultura, los avances científicos-tecnológicos, los procesos históricos y sociales y su relación con la identidad regional, nacional y universal. Desarrollar capacidades y habilidades específicas vinculadas con las orientaciones y especialidades, incorporando el trabajo como elemento pedagógico que acredite el acceso a los sectores de la producción y del mundo laboral. Proponer el acceso y la igualdad de oportunidades asegurando la implementación de las modalidades necesarias para el crecimiento y desarrollo de la Provincia. Generar propuestas relacionadas con la creación de cursos, conferencias y reuniones destinadas al perfeccionamiento del personal docente. Elaborar normativa que resultare necesaria para el Nivel. Ofrecer un servicio educativo de calidad para todos, poniendo especial énfasis en aquellas comunidades alejadas de los centros urbanos o en situación de riesgo social.

SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS TÉCNICAS

División Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites

SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS

AGROTÉCNICAS

Departamento Gestión

Departamento Técnico

Pedagógico Privada

División Análisis de

Gestión Administrativa

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Legislación General

RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas.

SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS AGROTÉCNICAS FUNCIONES: Contribuir a la formación integral de los alumnos profundizando la formación tecnológica y la producción primaria de la región. Coadyuvar en la búsqueda de articulaciones con los sistemas productivos y de servicios para promover la inserción del joven en el mundo de la producción. Adherir a todas aquellas actividades que en el plano educativo, cultural y regional, las Escuelas rurales demanden. Fortalecer la educación rural implementando acciones que garanticen la prestación de un adecuado servicio educativo en las Escuelas de su dependencia. Impulsar la realización de talleres pedagógicos de capacitación para docentes de las Instituciones de la modalidad. Llevar a cabo las tareas específicas a su administración y funciones que fije el Director. Desarrollar todas las funciones inherentes al cargo en coordinación con el Director de Educación Media Polimodal, supliendo en primer término al mismo, en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Media Polimodal.

SUBDIRECCIÓN DE ESCUELAS TÉCNICAS FUNCIONES: Contribuir a la formación integral de los alumnos profundizando la formación tecnológica y la producción primaria de la región. Coadyuvar en la búsqueda de articulaciones con los sistemas productivos y de servicios para promover la inserción del joven en el mundo de la producción. Adherir a todas aquellas actividades que en el plano educativo, cultural y regional, las Escuelas de la modalidad demanden. Fortalecer la educación tecnológica implementando acciones que garanticen la prestación de un adecuado servicio educativo en las Escuelas de su dependencia. Impulsar la realización de talleres pedagógicos de capacitación para docentes de las Instituciones de la modalidad. Llevar a cabo las tareas específicas a su administración y funciones que fije el Director. Desarrollar todas las funciones inherentes al cargo en coordinación con el Director de Educación Media Polimodal, supliendo en segundo término al mismo, en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Media Polimodal.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES Atender todo lo relacionado con la entrada, seguimiento y salida de expedientes, notas, decretos, resoluciones y oficios que se canalicen desde y hacia la Dirección y Subdirecciones que la componen. Entender en todos los trámites y documentación que tengan relación con la gestión administrativa y elaborar informes para las Direcciones y/o Departamentos, aplicando la normativa vigente. Brindar, a la Autoridad correspondiente, la información confiable y oportuna, para evaluar el cumplimiento de los programas de la Dirección y Subdirecciones posibilitando la toma de decisiones.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Participar en la elaboración de los proyectos de instrumentos legales propuestos por la Superioridad. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas, repara y asegurar la distribución de Circulares y Disposiciones de la Dirección y Subdirecciones. Controlar y verificar la existencia de los bienes patrimoniales de la Dirección y Subdirecciones, estado de conservación, y comunicar los movimientos de Altas y Bajas al Departamento Contabilidad, División Patrimonio. Organizar las licencias anuales del personal del Departamento, a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público y orientar en los trámites que correspondan. Generar bancos de datos actualizados. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Media Polimodal. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División de Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Análisis de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRAMITES Y ARCHIVO. FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección y a las Subdirecciones. Efectuar el seguimiento, verificación y control de tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO FUNCIONES: Asesorar en materia de diseños, elaboración y evaluación de los diseños curriculares y de las acciones de perfeccionamiento de acuerdo con la política y objetivos definidos para el Nivel. Analizar y evaluar las demandas educativas detectadas en los diagnósticos del área competente. Estudiar, seleccionar y proponer diseños curriculares para el Nivel y las Modalidades que correspondan.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Proponer la participación de especialistas y/o Instituciones para atender los requerimientos eventuales del servicio. Proporcionar asesoramiento técnico-pedagógico a las Instituciones Educativas y asistir en la elaboración, ejecución y evaluación de las experiencias pedagógicas. Coordinar, orientar, asistir, ejecutar y supervisar las acciones de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente que apoyen el desarrollo de los diseños curriculares. Analizar las demandas y ofertas de recursos didáctico y aconsejar acerca de su uso, distribución y/o adquisición. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Media Polimodal.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA Departamento de

Gestión Administrativa

Departamento Técnico

Pedagógico

Departamento de Supervisión Pedagógico

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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División Mesa de

Entradas, Seguimiento de

Trámites y Archivo

División División División División Altas y Bajas Asistencia y Legajos y Certificaciones

Control de Liquidaciones Licencias

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Legislación General

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Recepcionar, registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia la Dirección. Coordinar las actividades de las divisiones que lo conforman. Implementar metodologías de trabajo que garanticen la efectividad de tareas. Elaborar proyectos de necesidades presupuestarias de la Dirección y de los establecimientos educativos dependientes de la misma. Verificar la existencia y estado de conservación de los bienes patrimoniales, comunicando los movimientos de Altas y Bajas al Departamento Contabilidad. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas para su dependencia, preparar y asegurar la distribución de circulares y disposiciones de la Dirección. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación de Gestión Privada. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de trámites y Archivo. - División Altas y Bajas. - División Asistencia y Licencias. - División Legajos y Certificaciones. - División Control de liquidaciones.

DIVISION MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRAMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir todas las actuaciones que ingresan a la Dirección Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de la documentación y reglamentación oficiales Atender al publico. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa

DIVISION ALTAS Y BAJAS. FUNCIONES: Recepcionar, registrar, procesar y grabar el ingreso y todos los movimientos que se produzcan en la revista del personal docente de todos los niveles y Modalidades y del personal no docente que dependen de la Dirección Elaborar proyectos de designación y ceses del personal docente de cada agente. Registrar altas y bajas y comunicar la antigüedad de cada agente. Generar bancos de datos completos y actualizados a partir de la información relacionada con las plantas funcionales y toda otra de importancia circulada con las Escuelas dependientes de la Dirección. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIVISION DE ASISTENCIA Y LICENCIAS. FUNCIONES Recepcionar, registrar, procesar y archivar toda la documentación relacionada con asistencia, inasistencias y licencias del personal docente y administración de todos los Establecimientos Educativos que dependen de la Dirección. Encuadrar las diversas situaciones en la normativa vigente. Registrar en fichas individuales las planillas de asistencia, inasistencias y licencias del personal docente y no docente. Llevar el registro diario de asistencia del personal que cumple funciones en la Dirección. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISION LEGAJOS Y CERTIFICACIONES FUNCIONES Actualizar los legajos del personal docente y no docente que cumplan funciones en Establecimientos dependientes de la Dirección. Procesar los servicios del personal docente y no docente. Registrar las designaciones y ceses. Informar cambios en la situación de revista. Controlar vuelcos de grabados de los procesos de servicios. Acreditar constancias de servicios prestados en otras jurisdicciones y / o reparticiones. Procesar y archivar en legajos, resoluciones, del Consejo General de Educación. Procesar conceptos profesionales. Atender reclamos de antigüedad. Informar, a la división correspondiente, los haberes proporcionales de vacaciones del personal docente. Mantener actualizados los legajos. Identificar situaciones de incompatibilidad. Elaborar planillas demostrativas de servicios y actuaciones complementarias. Informar y actualizar los expedientes de jubilación y pensión del personal docente y no docente. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativo.

DIVISION CONTROL DE LIQUIDACIONES FUNCIONES: Controlar las planillas de liquidación de haberes del personal docente y no docente dependiente de la Dirección. Generar bancos de datos actualizados. Informar a distintos Organismos y juzgados acerca de expedientes y oficios. Establecer la distribución y empleo de la subvención que se determine para los servicios de gestión privada. Controlar la entrega de rendiciones proporcionados por las Instituciones Educativas para su derivación al Departamento Fiscalía Contable. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO FUNCIONES: Asistir técnicamente a los supervisores y al personal directivo y docente de las Unidades Educativas. Estudiar los planes y programas y sugerir modificaciones teniendo en cuenta los planes oficiales vigentes. Evaluar el régimen de funcionamiento de los Establecimientos. Desarrollar actividades de formación en las Áreas específicas, por ciclos y modalidades, destinadas a los docentes de las Escuelas dependientes de la Dirección. Implementar el perfeccionamiento docente del personal de conducción en los distintos niveles, respetando el Proyecto Educativo de cada Institución. Proponer proyectos de Investigación. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación de Gestión Privada. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento. - Técnicos docentes.

DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA FUNCIONES: Asesorar en materia de diseño, elaboración y evaluación de los diseños curriculares y las acciones de perfeccionamiento de acuerdo con la Política Educativa y los objetivos definidos para los niveles. Analizar y evaluar las demandas educativas detectadas en los diagnósticos del Área competente. Estudiar, seleccionar y proponer diseños curriculares para el Nivel y la Modalidad que corresponda. Encarar investigaciones de campo para mejorar la calidad de la currícula. Proporcionar asesoramiento a las Instituciones Educativas para la mejor ejecución de sus actividades. Evaluar el planeamiento, la aplicación y los resultados del desarrollo para retroalimentar la currícula y proponer sus ajustes. Coordinar, orientar, asistir, ejecutar y supervisar las acciones de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente. Estudiar y proponer las estrategias de perfeccionamiento, actualización y capacitación docente que apoye el desarrollo curricular. Aconsejar en relación a situaciones de conflicto planteadas en las Instituciones Educativas. Elevar los informes correspondientes de las visitas de supervisión. Proponer y colaborar en Proyectos de Investigación con el Departamento Técnico Pedagógico. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación de Gestión Privada. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento. - Supervisores Técnicos.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Departamento de Gestión Administrativ

a

Departamento Técnico

Pedagógico

División Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites

División

Análisis de Gestión

Administración

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

FUNCIONES: Diseñar la Política Educativa Provincial del Nivel atendiendo a los objetivos que fije el Consejo General de Educación. Asegurar la educación a las personas con necesidades educativas especiales a través de planes de atención a la diversidad en Escuelas comunes y prestaciones educativas. Brindar una formación orientada al desarrollo integral de las personas. Implementar acciones de detección temprana. Sostener estrategias de integración social educativa en todos los niveles del sistema. Promover la orientación laboral y formación profesional con el fin de lograr una efectiva inserción socio-ocupacional de los alumnos. Coordinar con los demás niveles del sistema educativo provincial y/o nacional las acciones relacionadas con la aplicación de proyectos y programas educativos de interés para el desarrollo estratégico de la Provincia. Brindar asistencia técnica a las Instituciones y comunidades que así lo soliciten. Elaborar la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los distintos servicios dependientes de la Dirección. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINSTRATIVA FUNCIONES: Recepcionar, registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia la Dirección. Coordinar las actividades de las divisiones que lo conforman. Implementar metodologías de trabajo que garanticen la efectividad de las tareas.

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Legislación General

Elaborar proyectos de necesidades presupuestarias de la Dirección y de los establecimientos educativos dependientes de la misma. Verificar la existencia y estado de conservación de los bienes patrimoniales, comunicando los movimientos de Altas y Bajas al Departamento Contabilidad. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas para su dependencia, preparar y asegurar la distribución de circulares y disposiciones de la Dirección. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Especial. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, seguimiento de trámites y archivo. - División Análisis de gestión administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO. FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir todas las actuaciones que ingresan a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de la documentación y reglamentaciones oficiales. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Analizar y clasificar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Elaborar los informes técnicos de las tramitaciones que se gestionen en la Dirección. Generar bancos de datos completos y actualizados a partir de la información relacionada con las plantas funcionales y toda otra de importancia vinculada con las Escuelas. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO FUNCIONES: Coordinar, a través de los recursos humanos, técnicos y administrativos disponibles la ejecución de las directivas emanadas de la Dirección. Participar en el planeamiento y programación sectorial, brindando a la autoridad correspondiente la información valedera, oportuna y confiable para evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos. Hacer conocer la normativa emanada de la Dirección General de Escuelas y el Consejo General de Educación. Realizar diagnósticos y relevamientos de las Instituciones y sus recursos humanos para determinar las necesidades de capacitación. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Especial. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

- Técnicos docentes.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS FUNCIONES: Erradicar el analfabetismo. Ofrecer la posibilidad de completar la escolaridad obligatoria a todo aquel que no la haya cumplimentado en la edad reglamentaria o que esté sometido al régimen carcelario. Brindar alternativas formales de educación en todos los Niveles del sistema cuyos períodos de tiempo podrán reducirse. Establecer los procedimientos para la acreditación de conocimientos en aquellos jóvenes y adultos que se integren a los diferentes servicios de la modalidad. Promover procesos educativos que tiendan a la formación integral de los Jóvenes y Adultos contribuyendo al establecimiento de vínculos solidarios y a la participación plena de los ciudadanos. Propulsar el fortalecimiento de relaciones interinstitucionales con otras organizaciones, públicas o privadas, para el desarrollo de proyectos de capacitación laboral y profesional. Seleccionar estrategias y metodologías de enseñanza y de aprendizaje que consideren las características de los destinatarios de los servicios de la modalidad. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas.

SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN NO FORMAL FUNCIONES:

Departamento Técnico

Pedagógico

Departamento de

Capacitación Laboral

Departamento de Gestión Administrativ

a

División Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites

División

Análisis de Gestión

Administración

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Legislación General

Satisfacer las necesidades educativas vinculadas a la creación y mejoramiento de condiciones para el desempeño de laboral, el aprovechamiento del tiempo libre socialmente compartido y el acceso a los bienes culturales en el marco de la educación permanente. Promover programas de capacitación y reconversión laboral, animación socio-cultural, promoción de la comunidad, enfatizando la participación de mujeres y jóvenes en la vida social, cultural, económica y política de la Provincia. Implementar estrategias de apoyo al desarrollo económico provincial, estimulando las iniciativas de la comunidad que permitan mejorar la producción y las condiciones de trabajo. Integrar y coordinar acciones con Organismos públicos no gubernamentales y privados tendientes al abordaje conjunto de las demandas sociales, con el fin de racionalizar el uso de los recursos existentes, ampliar la variedad y aumentar la calidad de la oferta educativa. Promover la utilización creativa y crítica de los medios masivos de comunicación, en tanto agentes educativos no convencionales. Sustituir al Director y suplantarlo en sus funciones en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación de Jóvenes y Adultos.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Atender todo lo relacionado con la entrada, seguimiento y salida de expedientes, notas, decretos, resoluciones y oficios que se canalicen desde y hacia la Dirección. Entender en todos los trámites y documentación que tengan relación con la gestión administrativa y elaborar informes para las Direcciones y/o Departamentos, aplicando la normativa vigente. Brindar, a la Autoridad correspondiente, la información confiable y oportuna, para evaluar el cumplimiento de los programas de la Dirección posibilitando la toma de decisiones. Participar en la elaboración de los proyectos de instrumentos legales propuestos por la Superioridad. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas, reparar y asegurar la distribución de Circulares y Disposiciones de la Dirección. Controlar y verificar la existencia de los bienes patrimoniales de la Dirección, estado de conservación, y comunicar los movimientos de Altas y Bajas Patrimoniales. Organizar las licencias anuales del personal del Departamento, a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público y orientar en los trámites que se correspondan. Generar bancos de datos actualizados. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación de Jóvenes y Adultos. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Análisis de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRAMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepción, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Atender al público.

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y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborándolos informes sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO TÉCNICO PEDAGÓGICO FUNCIONES: Analizar y evaluar las demandas educativas detectadas en los diagnósticos del área competente. Estudiar, seleccionar y proponer diseños curriculares para el nivel y la modalidad. Elaborar proyectos curriculares. Encarar investigaciones de campo para mejorar la calidad de los diseños curriculares. Proporcionar asesoramiento psicopedagógico a las Instituciones Educativas para una adecuada ejecución de los Proyectos Institucionales. Asesorar y asistir en la elaboración, ejecución y evaluación de experiencias pedagógicas. Evaluar el planeamiento, la aplicación y los resultados del desarrollo para retroalimentar el currículo y proponer ajustes. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación de Jóvenes y Adultos. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Jefe de Departamento. - Técnicos docentes.

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN LABORAL. FUNCIONES: Instrumentar la apertura de unidades de capacitación laboral, atendiendo a los perfiles de desarrollo económico de cada zona. Estimular e impulsar la organización e implementación de cooperativas de producción. Organizar cursos de actualización que favorezcan el intercambio de experiencias productivas regionales. Organizar cursos de actualización que favorezcan el intercambio de experiencias productivas regionales. Llevar la documentación actualizada de registros para informes que requieran las autoridades competentes. Generar bancos de datos completos y actualizados. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias a las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fijen las Autoridades competentes. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación de Jóvenes y Adultos. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por:

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

- Coordinaciones Departamentales de Educación de Jóvenes y Adultos.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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DIRECCION DE EDUCACION SUPERIOR FUNCIONES: Diseñar la política educativa provincial del Nivel atendiendo a los objetivos que fije el Consejo General de Educación. Promover la diversificación de los estudios del Nivel de forma que la oferta educativa atienda las expectativas y demandas de la población y los requerimientos culturales y productivos de las zonas de influencia de las Instituciones Educativas. Propender al mejoramiento de la calidad de la Educación mediante un sistema multimedial de Formación, Perfeccionamiento y Capacitación de los recursos humanos que desarrollan actividades en las Instituciones Educativas del Nivel Superior. Administrar los medios de Formación, Perfeccionamiento, Capacitación e Investigación de los Institutos de Nivel Superior, dentro de los lineamientos de optimización de la calidad de la educación. Coordinar con los demás Niveles del Sistema Educativa Provincial y/o Nacional las acciones relacionadas con la aplicación de Proyectos y Programas Educativos de interés para el desarrollo estratégico de la Provincia. Definir las políticas y criterios de ingreso y permanencia en la Carrera de Formación Docente y en los Institutos Técnicos Profesionales de acuerdo a la demanda Provincial. Analizar y evaluar los estudios de factibilidad realizados para crear, adecuar o transformar las Especializaciones del Nivel ofrecidas en el ámbito provincial. Propiciar Proyectos de Investigación e Innovación Educativa. Evaluar la ejecución y resultados de los Proyectos implementados por los Institutos y las Áreas de la Dirección. Brindar asistencia técnica a las Instituciones y comunidades que así lo soliciten en lo atinente a la creación de Instituciones, realización de diagnósticos socioeducativos,

Departamento de Gestión

Administrativa

División Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites

División

Análisis de Gestión

Administración

CONSEJO ASESOR DE RECTORES

Departamento de

Formación Docente

Departamento de Formación

Técnico Profesional

División Capacitación

División División Capacitación,

Perfeccionamiento, Acreditación y Asistencia Tec.

Actualización y Perfecciona-

miento Docente

y Acreditación de los I.F.D.

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Legislación General

evaluación y reforma de Proyectos Educativos Institucionales y Proyectos Curriculares Institucionales. Conformar, presidir y dictar la reglamentación necesaria para el funcionamiento del Consejo Asesor de Rectores. Proyectar la normativa que tienda a mejorar el nivel educativo en función de los objetivos fijados para la jurisdicción. Proyectar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de acuerdo a los programas y proyectos elaborados por la Dirección de Educación Superior y las Instituciones Educativas dependientes. Coordinar la gestión de financiamiento a través de los Programas Nacionales e Internacionales. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Dependencia del Director General de Escuelas.

CONSEJO ASESOR DE RECTORES FUNCIONES: Asesorar a la Dirección de Educación Superior en todas las cuestiones que se sometan a su consideración. Sugerir las modificaciones de las Especializaciones y Diseños Curriculares implementados en las Instituciones del Nivel, atendiendo a las finalidades, especificidades de la formación brindada así como también a las demandas sociales, culturales y productivas de las zonas en la que desarrollan la actividad educativa. Contribuir a la definición de las acciones de Capacitación y Perfeccionamiento a partir de la identificación de las problemáticas presentes en los diferentes Institutos que conforman el Nivel. Coordinar el Proyecto presupuestario de los diferentes Institutos y articular criterios comunes en las distintas Áreas y/o Departamentos de Investigación y Capacitación. COMPOSICIÓN Estará compuesto por todos los Rectores de los Institutos de nivel Superior que tengan dependencia funcional y administrativa de la Dirección de Educación Superior. Se conformará un Consejo Directivo compuesto por cinco Rectores de Institutos de Nivel Superior, que serán elegidos mediante votación del Consejo Asesor de Rectores. Tanto el Consejo Asesor de Rectores como el Consejo Directivo serán presididos por el Director de Educación Superior. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Superior.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Entender en todos los trámites administrativos derivados a la Dirección de Educación Superior, o generados por ésta dándole la intervención y destino que los mismos requieran. Brindar a la autoridad correspondiente, la información confiable y oportuna para evaluar el cumplimiento de los programas y proyectos de la Dirección posibilitando la toma de decisiones. Participar en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de textos legales propuestos por la superioridad. Colaborar en la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos propios de la Dirección. Coordinar políticas de capacitación continua para el personal de la Dirección. Comunicar a la División Patrimonio los movimientos de altas y bajas de bienes patrimoniales. Efectuar el relevamiento y control de cargos y horas cátedras.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Desarrollar todas las demás funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende directamente del Director de Educación Superior. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrada por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Análisis de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRAMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANÁLISIS DE GESTIÓN ADMINSTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informes sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN DOCENTE FUNCIONES: Coordinar a través de los recursos humanos, técnicos y administrativos disponibles, la ejecución de las directivas emanadas de la Dirección de Educación Superior. Participar en el planeamiento y programación sectorial, brindando a la autoridad correspondiente la información valedera, oportuna y confiable para evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Dirección. Conducir las tareas referidas a la calidad de la educación mediante la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las capacitaciones que se desarrollen en el ámbito provincial destinadas a los Institutos de Formación Docente. Hacer conocer las normativas emanadas de la Dirección General de Escuelas y el Consejo General de Educación. Asegurar la adecuada administración de los medios de formación, perfeccionamiento y capacitación continuos en los Institutos de Nivel Terciario, optimizando los recursos disponibles en cada unidad educativa. Realizar diagnóstico y los relevamientos pertinentes de las Instituciones y sus recursos humanos para determinar las necesidades de capacitación, de recursos humanos y materiales. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Superior. ESTRUCTURA ORGANICA

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Está integrado por: - División Capacitación y Perfeccionamiento Docente. - División Actualización y Acreditación de los Institutos de Formación Docente.

DIVISIÓN CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DOCENTE FUNCIONES: Diseñar, organizar y gestionar actividades de perfeccionamiento y capacitación que tiendan a adecuar, en el ejercicio de su profesión, los recursos humanos que se desarrollan actividades docentes. Coordinar las acciones de capacitación emanadas del ámbito provincial con las que surjan del ámbito nacional. Comunicar a los Institutos y Organismos pertinentes, las actividades de capacitación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito provincial y/o nacional. Asistir técnicamente a la superioridad cuando es convocado el Consejo de Rectores. Confeccionar informes periódicos sobre el estado de avance y los resultados de las acciones desarrolladas por la División. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de Departamento Formación Docente.

DIVISIÓN ACTUALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE

FUNCIONES: Hacer cumplir los diseños curriculares especificados para el ámbito nacional y provincial. Asistir técnicamente a los Institutos de Formación Docente para la realización de transformaciones curriculares e institucionales. Elaborar, organizar y gestionar capacitaciones que tiendan a mejorar el proceso de elaboración,, evaluación y seguimiento del Proyecto Educativo y/o Curricular Institucional. Evaluar los Proyectos Educativos Institucionales. Promover la investigación y el desarrollo en los Institutos de Formación Docente que tiendan a la transformación curricular e institucional. Asistir técnicamente a la Dirección de Educación Superior cuando es convocado el Consejo de Rectores. Elaborar informes periódicos que señalen el desarrollo de las actividades desarrolladas por la División. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Dependen del Responsable del Departamento de Formación Docente.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN TECNICO PROFESIONAL FUNCIONES: Coordinar, a través de los recursos humanos, técnicos y administrativos disponibles, la ejecución de la directivas emanadas de la Dirección de Educación Superior en lo que respecta al Nivel de Educación No Universitaria de Formación Técnico Profesional. Articular la actividad de los Institutos Superiores de Formación Técnico Profesional dependientes de la Dirección y coordinar las acciones de capacitación, actualización curricular y servicios a la comunidad con las Universidades Nacionales, Provinciales y Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales de distintas jurisdiccionales. Participar en el planeamiento y programación sectorial, brindado a la autoridad correspondiente la información valedera, oportuna y confiable para evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Dirección. Conducir las tareas referidas a la calidad educativa del nivel mediante la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas por el equipo de la Dirección así como también de los Institutos que conforman el nivel. Comunicar toda la documentación a los Institutos y Organismos que se consideren pertinentes. Elaborar, organizar, gestionar y coordinar aquellas actividades tendientes a la mejora de la calidad y eficiencia de la formación técnico y profesional contribuyendo a su modernización y adecuación de los proyectos a las necesidades sociales, culturales y productivas del área de influencia donde desarrollan actividades los Institutos. Implementar mecanismos más ajustados y adecuados para la detección de necesidades y una prolija planificación o priorización de áreas o especialidades a fin de poder satisfacer efectivamente las demandas del contexto económico, social y cultural en las que se insertan los Institutos Técnicos. Elaborar y enviar al Director de Educación Superior los informes de las propuestas de creación y/o reconversión de orientaciones presentadas por Instituciones o comunidades del ámbito provincial. Elaborar las normas que se consideren necesarias para regular el correcto desarrollo de los Proyectos Educativos del Nivel en un todo de acuerdo con la legislación provincial y nacional vigentes. Colaborar en las reuniones del Consejo Asesor de Rectores. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Educación Superior. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrado por: - División Capacitación, Perfeccionamiento, Acreditación y Asistencia Técnica. DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO, ACREDITACIÓN Y ASISTENCIA

TECNICA FUNCIONES: Elaborar la propuesta de la Planificación de la División según directivas emanadas por la superioridad. Llevar adelante las acciones pertinentes en función de la estrategia planteada por el Director de Educación Superior. Asistir técnicamente a los Institutos para elaborar nuevos Proyectos Educativos Institucionales y Proyectos Curriculares en función de considerar las necesidades sociales, económicas y culturales del contexto. Coordinar con los Institutos la correcta implementación de los Proyectos Educativos considerando la especificidad, finalidad y objetivos del nivel que emanan de la Política Educativa provincial. Formar parte de las comisiones que se conformen para acreditar las orientaciones del nivel implementadas en el ámbito provincial.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Elaborar las normas que consideren necesarias para regular el desarrollo de los Diseños Curriculares. Elaborar, organizar, implementar y coordinar las capacitaciones que surjan de la realización de los diagnósticos tendientes a determinar las problemáticas presentes en el nivel. Cooperar con los Institutos en los procesos de reconversión de las orientaciones implementadas. Proveer información a la superioridad sobre el desempeño institucional de las Unidades Educativas. Generar y difundir documentos de trabajo que traten la especificidad del nivel con el objetivo de crear espacios de discusión que tiendan a mejorar el sistema. Evaluar los proyectos educativos presentados a la Dirección de Educación Superior según los criterios que emanan de la superioridad y en función de considerar la información proveniente de Organismos públicos y privados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Formación Técnico Profesional.

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y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIRECCION DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Departamento Departamento de Ejecución y

Control de Bienes y Servicios

Departamento Departamento Fiscalía

Gestión Administrativa y

Contable

Departamento Departamento Tesorería Contabilidad Presupuesto

Contable

Departamento Ajuste y Liquidaciones de

Educ. Básica, Intermedia y Adultos

Departamento Ajuste y Liquidaciones de Educ.

Media, Superior y Privada

Departamento Administrativo,

Asignaciones y Descuentos de liquidaciones

Departamento Taller Industrial

Departamento Auditoria

Interna

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Legislación General

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación en los aspectos presupuestarios, administrativos, contables, financieros y de recursos humanos. Coordinar las acciones de las Subdirecciones y Departamentos de su dependencia tendientes a la administración y control de ejecución del presupuesto del Organismo. Administrar los bienes y recursos de propiedad del Consejo General de Educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Administración financiera y su reglamentación. Realizar el control interno de la Gestión Económica Financiera y de las rendiciones de cuenta de cada jurisdicción para su posterior elevación al Tribunal de Cuentas. Administrar y controlar los recursos que entrega la Tesorería General de la Provincia. Supervisar los registros contables de acuerdo con las pautas que remite la Contaduría General de la Provincia. Intervenir en las decisiones de aplicación y control de gastos. Elaborar el presupuesto general de gastos y controlar su ejecución, sugiriendo las modificaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. Administrar y controlar los recursos humanos, sus dependencias y Establecimientos Educativos. Coordinar y asesorar a la Secretaría General y a las Direcciones de Educación en todos los temas relacionados con las tramitaciones administrativas, financieras y contables. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Escuelas.

SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE FUNCIONES: Reemplazar al Director de Programación Presupuestaria y Contable en caso de ausencia o impedimento. Coordinar las acciones de los Departamentos y Divisiones dependientes de la Dirección. Tramitar los expedientes de su competencia. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto sobre la base de la ejecución presupuestaria del ejercicio y las proyecciones de crecimiento previstas. Realizar la tramitación y seguimiento de los expedientes de pago de sueldos del personal dependiente del Organismo y de las trasferencias a las Escuelas de gestión privada. Coordinar, con la Tesorería General de la Provincia, la recepción de fondos asignados para el normal financiamiento del Organismo. Elaborar el Balance General del ejercicio financiero de acuerdo con la normativa vigente. Realizar la tramitación y seguimiento de las rendiciones de gastos de los Establecimientos Educativos conforme lo establece la normativa del Tribunal de Cuentas. Ordenar y coordinar las auditorías contables en las Instituciones Educativas, Supervisiones Departamentales y Organismo Central. Elaborar el presupuesto de necesidades de mobiliario escolar, coordinar su construcción y remisión a las Unidades escolares. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DEPARTAMENTO EJECUCIÓN Y CONTROL DE BIENES Y SERVICIOS

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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División Control y

Ejecución de Contrataciones

División Control de Servicios Básicos

División Control y Adjudicaciones de Bienes

y Servicios

División Suministro

División Control de Trámites

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DEPARTAMENTO EJECUCIÓN Y CONTROL DE BIENES Y SERVICIOS FUNCIONES: Analizar y controlar los procedimientos de tramitación y adquisición de Bienes y Servicios. Aplicar los procedimientos de contratación de conformidad con la Ley 5140 “Ley de Administración Financiera” y su reglamentación. Realizar la imputación de reservas contables para la adquisición de Bienes y Servicios del Organismo Central y de los Establecimientos Escolares. Registrar y verificar, mediante sistemas computarizados, el consumo de Energía Eléctrica Agua potable, y otros servicios del Organismo Central, Supervisiones Departamentales y Establecimientos Escolares. Registrar y controlar las contrataciones de Bienes y Servicios, Alquiler de bienes muebles e inmuebles, Reconocimientos de Servicios, Partidas para el funcionamiento de los Establecimientos Escolares, Supervisiones Departamentales, Supervisores, y toda otra contratación dispuesta por la Dirección. Analizar las propuestas de los oferentes en materia de Provisión de Energía Eléctrica, Agua Potable, Servicio Telefónico y otros servicios. Revisar los procedimientos para la ejecución de un gasto y su posterior emisión de la Orden de Pago correspondiente. Mantener un registro computarizado y actualizado que permita brindar, a la Dirección, un informe acabado respecto de la adquisición de bienes y servicios y la evolución del gasto. Asesorar en materia de contrataciones de los Bienes y Servicios de las distintas Direcciones dependientes del Organismo central y de los establecimientos Escolares. Intervenir en todas las contrataciones de bienes y servicios a realizarse en Educación en un todo de acuerdo con las normas contables vigentes. Efectuar la coordinación de todos los gastos observando los aspectos legales, numéricos y formales. Informar y actualizar periódicamente los montos pagados por alquileres de inmuebles para el funcionamiento de las Escuelas, Transportes Escolares, Mejoras realizadas por las Municipalidades, partidas para Supervisores y partidas varias destinadas a las Supervisiones Departamentales y/o Establecimientos Escolares. Analizar las necesidades de Bienes de Capital, tanto del Organismo Central como de los Establecimientos Escolares y llevar un registro de los mismos. Realizar estudios de estandarización del consumo de bienes efectuado por el Organismo Central y sus diferentes Dependencias. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende directamente del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrado por: - División Control y Ejecución de Contrataciones. - División Control de Servicios Básicos. - División Control y Adjudicación de Bienes y Servicios. - División Suministro. - División Control de Trámites.

DIVISIÓN CONTROL Y EJECUCIÓN DE CONTRATACIONES FUNCIONES: Intervenir en la tramitación de expedientes conforme a la reglamentación vigente, Ley de Administración Financiera y de contrataciones del Estado. Participar en los trámites relacionados con el otorgamiento de partidas mensuales para Bienes y Servicios del Organismo Central y sus dependencias.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Intervenir en los trámites referidos a la Locación de bienes muebles e inmuebles para uso de las dependencias del Consejo General de Educación y de los Establecimientos Escolares. Llevar el registro de las cuentas corrientes de las Escuelas y de los responsables de las mismas. Realizar las imputaciones del gasto de conformidad con los Programas y Actividades del Organismo Central. Realizar la liquidación de todas aquellas partidas dispuestas por los Establecimientos Escolares, Supervisores, Supervisores Departamentales y todas aquellas que se dispongan desde el Consejo General de Educación. Liquidar los servicios, impuestos, tasas y los que corresponden a inmuebles que son propiedad del Consejo General de Educación prestados por otros Organismos del Estado Provincial y/o Municipalidades. Analizar, registrar y liquidar los contratos de bienes muebles, inmuebles y Seguros. Intervenir y liquidar las solicitudes de reintegros autorizados por el Organismo Central. Llevar registro computarizado de las liquidaciones de Bienes y/o Servicios en las que el Departamento haya tenido la intervención de competencia. Informar y coordinar con el Departamento Contabilidad la imputación de los gastos. Llevar registro de los reintegros de gastos de los establecimientos Escolares, Supervisores, Supervisiones Departamentales y otros Organismos. Elaborar informes acerca de las tramitaciones que hacen a su competencia y asesorar técnicamente sobre los procedimientos a seguir de conformidad con la normativa vigente. Efectuar el control de todos los gastos en sus aspectos legales, numéricos, formales, documentales y contables, realizando las observaciones que pudieran corresponder. Emitir las ordenes de pago de todas aquellas contrataciones en las que se hubieren cumplido los pasos legales y contables. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios.

DIVISIÓN CONTROL DE SERVICIOS BASICOS FUNCIONES: Intervenir y controlar todos los Servicios Básicos contratados, por el Consejo General de Educación, para el Organismo Central y sus diferentes Dependencias. Realizar la liquidación de todos los Servicios Básicos de carácter General para los Establecimientos Escolares. Llevar un registro computarizado del Consumo de Energía Eléctrica, Agua Potable, Gas y Teléfono del Organismo Central y de los Establecimientos Escolares. Emitir las Ordenes de Pago en materia de Servicios Públicos. Llevar un registro por proveedor de Servicio Públicos, realizar análisis de Consumo y elevar los informes correspondientes. Realizar Proyecciones computarizadas del Consumo de los Servicios Públicos utilizados por el Sector Educación y los establecimientos Escolares. Intervenir en todas aquellas tramitaciones que manifiesten anomalías en los servicios básicos prestados al Consejo General de Educación y a sus Dependencias, sugiriéndolos pasos a seguir para su normalización. Analizar las facturaciones de servicios básicos, efectuar su registro y emitir informe sobre los desvíos que se produzcan en su consumo. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIVISIÓN CONTROL Y ADJUDICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS FUNCIONES: Intervenir en los trámites referentes al seguimiento, concursos y adjudicaciones de Bienes y/o Servicios que se realizan en el Organismo Central y sus Dependencias. Realizar las imputaciones de gastos según el tipo de bien y/o servicio adecuándolas a los distintos Programas Presupuestarios. Intervenir en las tramitaciones y compensaciones de gastos entre los distintos Organismos Provinciales. Participar en el proceso de adjudicación analizando el cuadro comparativo de Propuestas presentadas por los distintos proveedores. Informar y sugerir la forma de contratación siguiendo los procedimientos indicados por las leyes vigentes. Llevar un registro de las Ordenes de pago y pagos efectuados a los Proveedores. Controlar el consumo de los Bienes y Servicios no personales como así también la reposición de stock. Intervenir en los trámites que se relacionan con la Dirección de automotores de la Provincia y el Boletín Oficial, su seguimiento y evaluación. Efectuar el control de todos los gastos que hagan a sus aspectos legales, numéricos, formales, documentales y contables, realizando las observaciones que pudieran corresponder. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios.

DIVISIÓN SUMINSTRO FUNCIONES: Realizar y llevar a cabo el procedimiento técnico-administrativo de contratación de bienes y servicios hasta su etapa de pre-adjudicación. Intervenir en todas las contrataciones siguiendo el procedimiento establecidos en la Ley 5140 y los Decretos Reglamentarios. Efectuar el trámite de publicación requerido según el procedimiento de contratación establecido para cada compra. Evaluar técnicamente las propuestas presentadas por los acreedores procedimiento de compra vigente. Conformar la Comisión de Compras para la evaluación de los contrataciones efectuadas por el Consejo General de Educación. Aconsejar la adjudicación mediante un análisis técnico y comparativo de las propuestas presentadas por los oferentes. Emitir las Ordenes de Compra que correspondan. Llevar el stock de bienes que hagan al normal funcionamiento del Consejo General de Educación. Recepcionar, controlar y distribuir todos los Bienes y Servicios no personales que se contraten de acuerdo con los requerimientos de las diversas Dependencias del Consejo General de Educación. Realizar estudios sobre la estandarización y codificación de los elementos de consumo. Llevar un registro de Proveedores del Consejo General de Educación. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios.

DIVISIÓN CONTROL DE TRÁMITES FUNCIONES: Confeccionar y llevar registro de las Ordenes de Pago de los fondos fijos emitidos por la Dirección. Elaborar informe mensual de los fondos fijos otorgados.

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Recepcionar toda la documentación del Departamento, procediendo a su registro, distribución y archivo. Analizar y elaborar los informes referentes a las solicitudes de fondos requeridas por las distintas Escuelas. Realizar el inventario de los bienes del Departamento. Efectuar el seguimiento de los expedientes que ingresan al Departamento. Recepcionar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las contrataciones de los servicios de transporte de alumnos. Recepcionar, controlar y emitir informe referente a los autos judiciales. Intervenir en las presentaciones de reintegros de gastos médicos y farmacéuticos en casos de accidentes de trabajo en los que se encuentre comprometido personal dependiente del Consejo General de Educación y sus dependencias. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios. DEPARTAMENTO TESORERIA

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SUBTESORERIA

División de Registros Operativos

CAJA División Haberes

DEPARTAMENTO TESORERIA FUNCIONES: Efectuar todos los pagos que deba realizar la Dirección de Programación Presupuestaria y Contable, previa verificación de la documentación recibida y contabilización de la misma. Confeccionar los recibos y cheques para realizar los pagos. Liquidar y pagar los Fondos Fijos dispuestos por el Director. Recibir y controlar la rendición de los gastos de los fondos fueran entregados con cargo a rendir cuentas. Efectuar liquidación de los anticipos de viáticos. Efectuar el control de la rendición de viáticos de los reajustes que fueran necesarios. Preparar y efectuar las transferencias de fondos a las delegaciones del interior. Realizar retenciones impositivas, confeccionar la documentación correspondiente y formular el pago de las mismas. Liquidar, confeccionar recibos y recibir el pago de los depósitos en garantía que así lo dispongan las licitaciones. Recibir, contabilizar los libramientos de fondos y depósitos que ingresen al Organismos.

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Legislación General

Confeccionar los formularios de devolución de haberes, gastos y depósitos que correspondan realizar a la Tesorería General de la Provincia. Recepcionar, controlar y distribuir los recibos de haberes por cada establecimiento educativo. Confeccionar los cuadros de distribución monetaria para el pago de haberes, previa verificación con el Departamento Ajuste y Liquidaciones e Informática y Sistemas. Verificar las liquidaciones de embargos y realizar el pago de las mismas. Confeccionar manualmente los recibos supletorios que surjan de los fraccionamientos de haberes que fueran comunicados por el Departamento Ajuste y Liquidaciones. Realizar el pago de haberes. Recibir, verificar y contabilizar la rendición de la documentación correspondiente a pago de haberes formulada por el banco. Confeccionar la planilla diaria de Tesorería con los registros contables respectivos. Efectuar el arqueo de Caja en forma diaria. Confeccionar el legajo de la documentación de la Caja Diaria para su posterior rendición al Tribunal de Cuentas. Llevar los registros de contabilidad del movimiento de fondos y valores de las deudas y créditos de la Tesorería. Administrar las Cuentas Corrientes Bancarias necesarias para el manejo de fondos. Realizar en forma mensual las Conciliaciones Bancarias. Verificar los ingresos en concepto de devolución de haberes, provenientes de las delegaciones del interior en las Cuentas Corrientes específicas. Llevar los registros auxiliares necesarios para el funcionamiento de la Tesorería. Realizar certificación de haberse a requerimiento del personal docente y no docente del Organismo. Desarrollar además todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGANICA Está integrada por: - Tesorero. - Sub-Tesorero. - División de Registros Operativos. - División Caja. - División Haberes.

SUB-TESORERO FUNCIONES: Desarrollar las tareas del Departamento conforme la organización interna establecida conjuntamente con el Tesorero. Sustituir al Tesorero y suplantarlo en sus funciones en caso de ausencia o impedimento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Tesorero.

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DIVISIÓN DE REGISTROS OPERATIVOS FUNCIONES: Realizar la liquidación de anticipos de viáticos, control de rendición formulando los reajustes que fueran necesarios. Efectuar los registros en los Libros de Banco de las distintas Cuentas Corrientes Bancarias. Realizar las Conciliaciones Bancarias. Verificar la correspondencia de los depósitos que ingresan a través del banco y que corresponden a las delegaciones del interior en concepto de devolución de haberes y gastos. Rubricar la documentación que corresponda, en ausencia del Tesorero y Sub-Tesorero. Efectuar los registros de toda la documentación que ingresa al Departamento, los informes y la informatización de todo el movimiento financiero, como así también, toda actividad que se diagrame a través del sistema informático. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Tesorero.

DIVISIÓN CAJA FUNCIONES: Realizar la contabilización diaria del movimiento financiero del Organismo. Preparar los legajos de la documentación que debe ser rendida. Recibir y controlar la documentación de la rendición de los fondos que fueran entregados con cargo a rendir cuentas, conforme a las reglamentaciones vigentes. Rubricar la documentación que corresponda en ausencia del Tesorero y Sub-tesorero. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Tesorero.

DIVISIÓN HABERES FUNCIONES: Verificar los fraccionamientos realizados por el Departamento Ajuste y Liquidaciones confeccionando los recibos en forma manual. Organizar los depósitos para el pago de obras sociales, cuotas alimentarias y otros conceptos. Verificar las devoluciones que realizan los establecimientos educativos del interior. Elaborar las rendiciones de haberes y devoluciones a Tesorería General de la Provincia. Preparar el pago del personal que percibe sus haberes en el Departamento Tesorería. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Tesorero.

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DEPARTAMENTO FISCALIA CONTABLE

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División Rendición

de cuentas de Bienes y Servicios

División Rendición de Cuentas Haberes

División Fiscalización de

Cargos y Descargos

División Producido y Pensión de Alumnos

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DEPARTAMENTO FISCALIA CONTABLE FUNCIONES: Fiscalizar en los aspectos contables, financieros y administrativos al personal del Organismo que maneja Fondos, para su posterior consolidación y rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Asesorar a los responsables del manejo de fondos, en todo lo concerniente a la aplicación del gasto, administración y registro de los fondos públicos. Recepcionar, registrar, seleccionar y organizar, todas las rendiciones provenientes de las distintas dependencias del Organismo Central y de los Establecimientos Educativos. Procesar y fiscalizar el manejo de los Fondos del Organismo y de los otorgados a los Establecimientos Educativos de la Provincia para la atención de todos los Gastos, incluido Haberes y pagos efectuados por el Departamento Tesorería. Revisar los ingresos y egresos de las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas que tienen recursos propios en concepto de Producción y Pensión Alumnos. Realizar las observaciones pertinentes y comunicarlas al Tribunal de Cuentas cuando los responsables de las Instituciones no cumplimenten lo establecido en las normas vigentes. Conciliar los ingresos mensuales de Fondos, distribución de partidas y fuentes de financiamiento de los distintos Ejercicios, reflejando dichos datos en el Balance General Mensual que se presenta al Tribunal de Cuentas. Organizar el legajo que corresponda de toda documentación controlada y a rendir, seleccionando el contenido de la misma. Proporcionar asesoramiento financiero contable al personal de los Establecimientos Educativos de Enseñanza Básica, Intermedia y Adultos, de Enseñanza Media y Superior y de Enseñanza Privada dependientes del Consejo General de Educación. Cumplir en tiempo y forma con la elaboración de Informes de expedientes y Oficios del Tribunal de Cuentas. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA - División Rendición de Cuentas de Bienes y Servicios. - División Rendición de Cuentas Haberes. - División Fiscalización de Cargos y Descargos. - División Producido y Pensión Alumnos.

DIVISIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS DE BIENES Y SERVICIOS FUNCIONES: Controlar en el aspecto contable formal a los agentes que manejan fondos, con excepción de los destinados a los pagos de haberes. Efectuar la recepción de toda la documentación sujeta a rendición de cuentas. Procesar y fiscalizar las rendiciones de cuentas, referidas a partidas otorgadas por el Organismo para el funcionamiento de los establecimientos educativos, de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades. Confeccionar los cargos, a los responsables de percibir fondos, de los pagos efectuados por el Departamento Tesorería del Organismo. Formular, a los responsables, las observaciones pertinentes por incumplimiento de las normas vigentes para las rendiciones de cuentas. Procesar, compaginar y confeccionar las planillas de descargo de toda la documentación que en forma mensual se eleva al Tribunal de Cuentas. Suministrar a la División de Fiscalización de Cargos y Descargos los datos obtenidos de la rendición de cuentas mensual para la confección del Balance General.

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Elevar mensualmente, al Responsable del Departamento, el detalle de las rendiciones de cuenta pendientes y cuyo plazo de presentación se encuentre vencido. Elaborar informes relacionados con las tareas de la división. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Fiscalía Contable.

DIVISIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS HABERES FUNCIONES: Efectuar la recepción y distribución de toda documentación sujeta a rendición de cuentas. Controlar, en el aspecto contable y formal, a los responsables que manejan fondos destinados al pago de Haberes. Confeccionar los cargos, a los responsables de pagos de haberes, con los datos que suministran los Departamentos Ajuste y Liquidaciones, Informática y Sistemas. Realizar la revisión de cuentas en rendiciones de Establecimientos de Enseñanza Básica, Intermedia y Adultos, de Enseñanza Media y Superior y de Enseñanza Privada, referente a los haberes del personal Docente y no Docente. Efectuar un exhaustivo control del cumplimiento de las disposiciones emanadas del Departamento de competencia cuando corresponda no pagar, fraccionar y/o devolver los haberes liquidados en forma indebida. Realizar la rendición mensual al Tribunal de Cuentas, con los cargos y descargos, y suministrar la información a la División Fiscalización de Cargos y Descargos para la elaboración del Balance General. Elevar, al Responsable del Departamento y en forma bimestral, el detalle de los cargos pendientes de rendición y cuyos plazos se encuentran vencidos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Fiscalía Contable.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN DE CARGOS Y DESCARGOS FUNCIONES: Asesorar en los aspectos financieros y contables. Asesorar, a los responsables de las dependencias del Organismo, acerca de las disposiciones legales vigentes en relación a rendiciones de cuentas. Practicar, periódicamente, inspecciones en las distintas dependencias del Organismo verificando el cumplimiento de las normas vigentes en el manejo contable. Recepcionar y controlar las Resoluciones y Ordenes de Pago y formular las observaciones que correspondan. Controlar los ingresos reflejados en planillas de caja con el detalle que proporciona la Tesorería General de la Provincia. Confeccionar el Balance General Mensual por Partida, Inciso y Fuente de Financiación de los Cargos y Descargos de diferentes ejercicios que se presentan al Tribunal de Cuentas. Recopilar y analizar disposiciones técnicas legales que se publiquen sobre temas específicos que hacen a la función del Departamento. Confeccionar informes de expedientes relacionados a las tareas específicas del Departamento y emitir información requerida por el Tribunal de Cuentas mediante oficios. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Fiscalía Contable.

DIVISIÓN PRODUCIDO Y PENSIÓN ALUMNO FUNCIONES: Recepcionar y analizar todos los trámites referentes a la Rendición de Pensión Alumnos y Producido teniendo en cuenta la Ley de Producido.

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Efectuar la revisión de los ingresos y egresos que registren las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas que cuentan con recursos propios por Producción y Pensión Alumnos. Realizar la fiscalización de los comprobantes presentados por los distintos Establecimientos. Formular las observaciones correspondientes a los comprobantes que no cumplan con la normativa vigente sobre rendiciones de cuentas. Remitir mensualmente a la Dirección de Programación Presupuestaria, un informe de los Movimientos Contables realizados por los Establecimientos. Compaginar y organizar los legajos de toda la documentación que se rinde al Tribunal de Cuentas. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Fiscalía Contable.

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DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

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División Mesa de

Entradas, Seguimiento de

Trámites y Archivo

División Análisis y Trámites de Gestión

Administrativa

División Análisis y Trámites de Gestión

Contable

División Equipamiento e Insumos

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DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE FUNCIONES: Recepcionar, registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia la Dirección. Atender todo lo relacionado a la entrada, seguimiento y salida de expedientes, notas, Decretos, Resoluciones y Oficios que se canalicen desde y hacia la Dirección. Entender en todos los trámites y documentación que tengan relación con la gestión administrativa y contable. Elaborar informes para las Direcciones y/o Departamentos, aplicando la normativa vigente. Brindar a la Autoridad correspondiente la información confiable y oportuna, posibilitando la toma de decisiones. Participar en la elaboración de los proyectos de instrumentos legales propuestos por la Superioridad. Elaborar comunicaciones técnicos-administrativas. Preparar y asegurar la distribución de Circulares y Disposiciones de la Dirección. Controlar y verificar la existencia de los bienes patrimoniales de la Dirección, estado de conservación, y comunicar los movimientos de Altas y Bajas al Departamento que corresponda. Organizar las licencias anuales del personal del Departamento, a fin de garantizar la continuidad de la tarea. Atender al público y orientar en los trámites que correspondan. Generar bancos de datos actualizados. Atender todo lo relacionado con la tramitación de equipamiento y mobiliario del Organismo Central y de los Establecimientos Educativos que de éste dependen, en coordinación con la Unidad Ejecutora Provincial. Intervenir en las tramitaciones de compra de la materia prima, herramientas e insumos para la construcción y/o reparación de mobiliario y equipamiento. Elaborar y registrar los anticipos de Fondos Fijos dispuestos por la Dirección. Coordinar las actividades de las Divisiones que lo conforman. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende de la Dirección de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de Trámites y Archivo. - División Análisis y Trámites de Gestión Administrativa. - División Análisis y Trámites de Gestión Contable. - División Equipamiento e Insumos.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO. FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Dirección. Efectuar el Seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Registrar y distribuir las Circulares y Disposiciones de la Dirección. Mantener un archivo actualizado de toda la documentación. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa y Contable.

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DIVISIÓN ANÁLISIS Y TRÁMITES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Clasificar y analizar los trámites administrativos para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones administrativas delegadas a la División, elaborando los informe sobre la base de la reglamentación vigente. Redactar y transcribir providencias en las actuaciones que así lo requieran. Informar Oficios de Embargos y/o Levantamientos de Embargos. Tramitas los Oficios del Tribunal de Cuentas. Intervenir en la tramitación de apertura de cuentas de los Establecimientos Educativos. Tramitar las solicitudes de Liquidación de Adicionales del personal docente y no docente dependiente del Consejo General de Educación. Gestionar la contratación y renovación de las Pólizas de Seguro de los vehículos, propiedad del Organismo, ante el Instituto Autárquico del Seguro. Generar Bancos de Datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa y Contable. DIVISIÓN ANÁLISIS Y TRÁMITES DE GESTIÓN CONTABLE Clasificar y analizar los trámites contables para su adecuado tratamiento. Intervenir en todas las tramitaciones contables y presupuestarias delegadas a la Dirección. Redactar y transcribir informes de conformidad con la Ley 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones y decretos reglamentarios. Gestionar el reconocimiento de los servicios de transportes escolares y alquileres observando que se ajusten a la reglamentación vigente. Intervenir en las tramitaciones de reintegros de gastos médicos y farmacéuticos de los accidentes de trabajo sufridos por el personal dependiente del Consejo General de Educación. Tramitar la distribución de partida de gastos de Bienes y servicios destinados a los Establecimientos Educativos de la Provincia. Gestionar la exención del pago de la Tasa General Inmobiliaria, de los Inmuebles propiedad del Consejo General de Educación. Confeccionar y registrar los anticipos de Fondos Fijos. Gestionar los registros de gastos de consumo de Energía Eléctrica, Agua Potable, Teléfono, Contribución por Mejoras del Organismo Central y de los Establecimientos Educativos de todos los Niveles y Modalidades. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa y Contable.

DIVISIÓN EQUIPAMIENTO E INSUMOS FUNCIONES: Relevar la existencia de mobiliario en desuso en las escuelas, para su reciclado en el Taller Industrial. Coordinar la distribución de equipamiento escolar, entre el Taller Industrial, las Direcciones Departamentales de Educación y los Establecimientos Educativos. Relevar las necesidades de materia prima, herramientas e insumos necesarios para el funcionamiento del Taller Industrial. Proveer a las Instituciones Educativas del equipamiento necesario para su funcionamiento. Mantener un registro actualizado y/o Bancos de Datos para facilitar la toma de decisiones en la adquisición, reparación y/o construcción de mobiliario. Acordar y verificar la existencia de los bienes patrimoniales de la Dirección, su estado de conservación y comunicar los movimientos de Altas y Bajas.

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Instrumentar un sistema de control de cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de las fotocopiadoras del Organismo. Identificar la aparición en el mercado, de máquinas y herramientas que tienden a optimizar la producción de mobiliario en el Taller Industrial. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa y Contable. DEPARTAMENTO CONTABILIDAD

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División Análisis e Informes

División Registros

Operacionales

División Patrimoniales

DEPARTAMENTO CONTABILIDAD FUNCIONES: Asistir a la Dirección en cuanto a la disponibilidad presupuestaria y saldos contables del presupuesto de Bienes, Servicios y Bienes de Uso. Coordinar el funcionamiento de la dependencia con el Departamento Tesorería a fin de mantener una relación fluida en las liquidaciones y pagos de los distintos gastos que se registren en el sector. Mantener relación directa con el Departamento Presupuesto a fin de compatibilizar los temas presupuestarios en cuanto a la ejecución de los recursos asignados al organismo. Coordinar tareas con el Departamento Control y Ejecución de Bienes y Servicios a fin de lograr la correcta apropiación de las erogaciones que se originan en el sector. Mantener relación directa con la Contaduría General de la Provincia. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Análisis e Informes. - División Registros Operacionales - División Patrimonio.

DIVISIÓN ANÁLISIS E INFORMES FUNCIONES: Efectuar el control periódico de los saldos de las partidas presupuestarias y cuentas especiales. Informar periódicamente a la Dirección, o cuando ésta lo solicite, la situación de los créditos presupuestarios del organismo y los saldos de las reservas efectuados en las distintas partidas del sector.

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Legislación General

Solicitar mensualmente los libramientos de fondos para las erogaciones del sector, informando al Departamento Tesorería sobre los mismos. Elaborar informes acerca de los remanentes y/o saldos pendientes de ejercicios anteriores. Recopilar la información suministrada por el Departamento Fiscalía Contable en cuanto a los recursos provenientes del producido y de pensión alumnos (recaudación – inversión) de los establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Media Polimodal. Elaborar informes sobre los distintos pagos mensuales al Departamento de competencia. Elaborar estado económicos de la ejecución de los gastos del sector. Intervenir mensualmente en la elaboración de la situación del Tesoro para la Contaduría General de la Provincia. Tramitar los expedientes que ingresen al Departamento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Contabilidad.

DIVISIÓN REGISTROS OPERACIONALES FUNCIONES: Efectuar los registros contables y controles que permitan el eficiente desarrollo de la Contabilidad del Organismo. Llevar los registros de la Contabilidad General, Analítica y desagregada por programa, actividad y finalidad del gasto, de acuerdo al nomenclador de gastos vigentes. Efectuar el control de los registros del Balance que emite la Contaduría General de la Provincia informando sobre el mismo a dicha Contaduría. Registrar los pagos informados por Planilla Diaria de Tesorería. Mantener permanente relación con los Departamentos Ejecución y Control de Bienes y Servicios, Presupuesto y Tesorería a fin de efectuar la apropiación adecuada de los gastos, la modificación y refuerzo de créditos como así también la coordinación de los ingresos y egresos de fondos. Establecer relación directa con la Contaduría General de la Provincia cumplimentando las tareas que ésta requiera a fin de lograr eficiencia en el manejo de la Contabilidad del Estado. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Contabilidad.

DIVISIÓN PATRIMONIO FUNCIONES: Administrar la Base de Datos Jurisdiccionales de los Bienes Muebles y Semovientes del Consejo General de Educación. Realizar el relevamiento general de los Bienes Muebles y Semovientes que son propiedad del Estado Provincial y que se encuentran a cargo del Consejo General de Educación. Recepcionar la información semestral de Altas y Bajas de los Bienes Muebles y Semovientes. Intervenir en las transferencias externas o internas de Bienes Muebles y Semovientes. Participar en trámites de adquisición, reasignación y enajenación de los bienes citados. Llevar un registro de los Responsables de la administración, guarda y custodia de los Bienes, por dependencia. Recibir y controlar las planillas de movimientos de hacienda, por cada período trimestral. Recopilar la información en archivos informatizados para su posterior envío al Área de Bienes y Acreencias de la Contaduría General de la Provincia. Controlar los remitos del mobiliario realizado y entregado por el Taller Industrial. Verificar los remitos de elementos entregados por la División Suministro. Llevar un registro actualizado del Parque Automotor y Cobertura de Seguro de las Unidades del Organismo.

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RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Contabilidad.

DEPARTAMENTO PRESUPUESTO División Control de

Planta Funcional y Nominal

División Créditos Presupuestarios

DEPARTAMENTO PRESUPUESTO FUNCIONES: Intervenir en todo lo relacionado con la confección del Presupuesto y el Cálculo de los recursos del Organismo, expresando las asignaciones de créditos para cada uno de los sectores que conforman el Consejo General de Educación. Registrar contablemente todas las operaciones que se realizan en el Organismo referente al Inciso 1- Gastos en Personal – para poder realizar el Análisis, Cálculos y Proyecciones de los gastos acordes a las distintas Actividades Programáticas con las que cuenta el Presupuesto. Trabajar coordinadamente con el Departamento Ejecución y Control de Bienes y Servicios para la realización de un estudio concreto sobre el incremento de los gastos y su impacto en la economía y en sectores particulares de la misma. Asesorar a la Dirección en materia presupuestaria. Informar a la Dirección en la Ejecución del Presupuesto del Organismo. Realizar Proyección del Presupuesto en las partidas de Personal al 31 de diciembre de cada Ejercicio. Controlar y actualizar las plantas de Personal Permanente y Temporaria con los cargos y créditos presupuestarios y sus correspondientes modificaciones. Trabajar en coordinación con los Departamentos Ajuste y Liquidaciones y la Subdirección de Recursos Humanos a fin de contar con una idéntica información sobre la planta orgánica nominal y funcional dependiente del Organismo. Proyectar las cuentas para que sirvan a los propósitos de una Gestión financiera confiable y ágil. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrada por: - División Control de Planta Funcional y Nominal. - División Créditos Presupuestarios.

DIVISIÓN CONTROL DE PLANTA FUNCIONAL Y NOMINAL FUNCIONES:

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Legislación General

Entender en todo lo relacionado a modificaciones, reubicaciones, cambio de tramo y transferencias de cargos de la planta presupuestada por el Consejo General de Educación. Estudiar y relevar todos los cargos docentes y no docentes como así también horas cátedra de los distintos programas por Establecimiento Educativo. Reunir todos los antecedentes que permitan la elaboración del Proyecto de Presupuesto en lo que respecta a cargos y horas cátedra de acuerdo a las necesidades que requieran las distintas Direcciones de Nivel. Emitir informe técnico y asesoramiento acerca de los diferentes trámites que se deben realizar para las adecuaciones y movimientos de cargos que sean necesarios para una mejor organización de la planta. Realizar los anteproyectos de Resoluciones y Decretos que necesiten su intervención en materia de cargos presupuestados, quedando a criterio de la Dirección de Despacho la modificación total o parcial del texto de la referida norma legal. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Presupuesto.

DIVISIÓN CREDITOS PRESUPUESTARIOS FUNCIONES: Entender en todo lo relacionado a modificaciones, reubicaciones, cambio de tramo y transferencias de cargos de la planta presupuestada por el Consejo General de Educación. Estudiar y relevar todos los cargos docentes y no docentes como así también horas cátedra de los distintos programas por Establecimiento Educativo. Reunir y relevar todos los cargos que permitan la elaboración del Proyecto de Presupuesto en lo que respecta a cargos y horas cátedra de acuerdo a las necesidades que requieran las distintas Direcciones de Nivel. Emitir informes técnicos y asesoramiento acerca de los diferentes trámites que se deben realizar para las adecuaciones y movimientos de cargos que sean necesarios para una mejor organización de la planta. Realizar los anteproyectos de Resoluciones y Decretos que necesiten su intervención en materia de cargos presupuestados, quedando a criterio de la Dirección de Despacho la modificación total o parcial del texto de la referida norma legal. RELACION DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Presupuesto.

DIVISIÓN CREDITOS PRESUPUESTARIOS FUNCIONES: Entender en todo lo relacionado con la elaboración del Presupuesto Financiero (cálculo de los recursos y gastos) teniendo en cuenta los instrumentos normativos vigentes. Efectuar los registros y controles de las liquidaciones de sueldos que posibiliten un eficiente desarrollo en el gasto de los distintos incisos, permitiendo la valoración de los resultados económicos y financieros. Informar periódicamente a la Dirección sobre la situación de los créditos, Ejecución y Proyección de los Incisos 1 – Gastos en Personal – y 5 – Transferencias. Emitir informes técnicos sobre los pasos administrativo – contables que se deben realizar para las distintas modificaciones de créditos. Reunir todos los antecedentes que permitan la elaboración del Presupuesto y del cálculo de los recursos y de gastos. Realizar todas las modificaciones de créditos que se propician al presupuesto atendiendo las políticas presupuestarias que defina el Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo General de Educación. Estudiar y elaborar propuestas en la estructura básica de las clasificaciones presupuestarias para facilitar la toma de decisiones en todas las etapas de proceso presupuestario.

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Implementar un sistema de información que posibilite el estudio y análisis de las cuentas que generen inconvenientes en el Ejercicio Financiero para no trasladar endeudamiento a Ejercicios venideros. Proyectar las cuentas de los distintos gastos para que sirvan a los propósitos de un sistema de información sobre la gestión financiera del Sector Educativo. Realizar los anteproyectos de Resoluciones y Decretos que necesiten su intervención en materia de créditos presupuestarios, quedando a criterio de la Dirección de Despacho la modificación total o parcial del texto de la referida norma legal. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Presupuesto.

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DEPARTAMENTO AUDITORÍA INTERNA

FUNCIONES: Analizar y examinar las operaciones dirigidas a aspectos de naturaleza financiera-contable que realiza el Organismo y/o Establecimiento educativos con el propósito de evaluar la eficacia y formular recomendaciones. Verificar en las auditorias, el cumplimiento de la reglamentación administrativa vigente. Reunir y actualizar todos los instrumentos legales y reglamentarios sobre la organización y funcionamiento contable del Organismo y otros temas que sean requeridos por la Dirección. Elaborar el Manual de Funciones del Departamento y de otras dependencias que la Dirección estime corresponda. Analizar y evaluar los circuitos administrativos, contables y operacionales sugiriendo la implementación de nuevos sistemas o reformulación de los vigentes. Elaborar periódicamente o cuando la Dirección así lo requiera, informes referentes a costos de remuneraciones docentes y administrativos, por alumno y gráficos estadísticos a fin de poder tomar decisiones y corregir desviaciones presupuestarias y financieras. Analizar y evaluar a través de métodos de pruebas selectivas la eficiencia, efectividad y economía de los recursos humanos materiales y financieros del sistema educativo. Asesorar permanentemente a quien lo requiera, con referencia a aspectos contables y administrativos. Controlar los procesos de gestión aplicando muestreos estadísticos referentes a la calidad educativa a fin de evaluar los resultados y definir metas futuras. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director.

DEPARTAMENTO AUDITORIA INTERNA

División División Auditoria Auditoria

Auditores Auditores

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Legislación General

RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - Divisiones Auditorias. - Auditores.

DIVISIÓN AUDITORÍA FUNCIONES: Distribuir entre los miembros del equipo las tareas a efectuarse según las auditorias programadas. Redactar o revisar en detalle los informes de auditoria y remitirlos al responsable del Departamento. Elaborar y mantener actualizado el manual de auditoria interna para la ejecución de las actividades del Organismo. Revisar en detalle toda la documentación elaborada por los auditores que conforman su equipo de auditoria. Dirigir, supervisar y evaluar la tarea de los auditores que están bajo su responsabilidad. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones emanadas de los informes de auditoria. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Auditoria Interna.

AUDITORES FUNCIONES: Auditar la gestión económica del Organismo a fin de comprobar si se ajusta a lo establecido por la reglamentación vigente. Elaborar y revisar la documentación de trabajo. Presentar sugerencias al Responsable de la División para mejorar la calidad de la auditoria. Participar en los programas de capacitación continua. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable de la División Auditoria.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DEPARTAMENTO AJUSTE Y LIQUIDACIONES DE EDUCACIÓN BASICA, INTERMEDIA Y ADULTOS

División

Liquidaciones de Educación Básica

y Adultos

División Liquidaciones de Educación Interna

DEPARTAMENTO AJUSTE Y LIQUIDACIONES DE EDUCACIÓN BASICA, INTERMEDIA Y ADULTOS

FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación en todo aquello que concierne a la liquidación de los haberes del personal docente y no docente que de él depende. Atender todo trámite relacionado con las designaciones, bajas, licencias y descuentos de los docentes de Educación Básica, Intermedia, Adultos y del personal administrativo que dependen del Consejo General de Educación, previa intervención de la Subdirección de Recursos Humanos. Supervisar y controlar las plantas funcionales de los establecimientos de Educación Básica, Intermedia y Adultos. Confeccionar la distribución de Fondos, Fondos a Terceros, Pedido de Libramiento del personal docente y no docente dependiente del Consejo General de Educación. Asistir y supervisar a las distintas Divisiones que dependen del Departamento. Tramitar expedientes de variada temática, informando sobre los aspectos técnicos requeridos por otros Departamentos del Organismo Central u otras Instituciones. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fija el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Liquidaciones de Educación Básica y Adultos. - División Liquidaciones de Educación Intermedia.

DIVISIÓN LIQUIDACIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y ADULTOS FUNCIONES: Liquidar los haberes y practicar los descuentos que correspondan al personal docente y no docente. Supervisar y controlar la planta funcional de los establecimientos de Educación Básica y Adultos. Informar, en las planillas demostrativas de servicios del personal docente y no docente, los importes actualizados de sueldos. Controlar y posteriormente enviar las planillas y recibos de haberes a los distintos Departamentos y Oficinas Pagadoras de la Provincia. Asistir al Responsable del Departamento cuando requiera información sobre cuestiones específicas de la División.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ajuste y Liquidaciones de Educación Básica, Intermedia y Adultos.

DIVISIÓN LIQUIDACIONES DE EDUCACIÓN INTERMEDIA. FUNCIONES: Liquidar los haberes y practicar los descuentos que correspondan al personal docente y no docente. Supervisar y controlar la planta funcional de los establecimientos de Educación Intermedia. Informar, en las planillas demostrativas de servicios del personal docente y no docente, los importes actualizados de sueldos. Controlar y posteriormente enviar las planillas y recibos de haberes a los distintos Departamentos y Oficinas Pagadoras de la Provincia. Asistir al Responsable del Departamento cuando requiera información sobre cuestiones específicas de la División. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ajuste y Liquidaciones de Educación Básica, Intermedia y Adultos. DEPARTAMENTO AJUSTE Y LIQUIDACIONES DE

EDUCACIÓN MEDIA, SUPERIOR Y PRIVADA División

Liquidaciones de Educación Media

y Superior

División Liquidaciones de

Educación Privada

DEPARTAMENTO AJUSTE Y LIQUIDACIONES DE EDUCACIÓN MEDIA, SUPERIOR Y PRIVADA

FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación en todo aquello que concierne a la liquidación de los haberes del personal docente y no docente que de él depende. Atender todo trámite relacionado con las designaciones, bajas, licencias y descuentos de los docentes de Educación Media, Superior, Privada y del personal administrativo que dependen del Consejo General de Educación, previa intervención de la Subdirección de Recursos Humanos. Supervisar y controlar las plantas funcionales de los establecimientos de Educación Media, Superior y Privada. Confeccionar Cuadros de Sueldos y Complementarias del personal docente y no docente dependientes del Consejo General de Educación. Asistir y supervisar a las distintas Divisiones que dependen del Departamento. Tramitar expedientes de variada temática, informando sobre los aspectos técnicos requeridos por otros Departamentos del Organismo Central u otras Instituciones.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNCIA Está integrado por: - División Liquidaciones de Educación Media y Superior. - División Liquidaciones de Educación Privada.

DIVISIÓN LIQUIDACIONES DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR FUNCIONES: Liquidar los haberes y practicar los descuentos que correspondan al personal docente y no docente. Supervisar y controlar las planillas funcionales de los establecimientos de Educación Media y Superior. Informar, en las Planillas Demostrativas de Servicios del personal docente y no docente, los importes actualizados de sueldos. Controlar y posteriormente enviar las planillas y recibos de haberes a los distintos Departamentos y Establecimientos Educativos. Asistir al Responsable de Departamento cuando requiera información sobre cuestiones específicas de la División. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ajuste y Liquidaciones de Educación Media, Superior y Privada.

DIVISIÓN LIQUIDACIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA. FUNCIONES: Liquidar los haberes y practicar los descuentos que correspondan al personal docente y no docente. Supervisar y controlar las planillas funcionales de los establecimientos de Educación Privada. Controlar y posteriormente enviar las planillas y recibos de haberes a los distintos Departamentos y Establecimientos Educativos. Asistir al Responsable de Departamento cuando requiera información sobre cuestiones específicas de la División. Confeccionar las planillas de pedidos de Fondos de Establecimientos Privados y Transferidos de nivel Medio y Superior de acuerdo a la información emanada de la Dirección de Educación de Gestión Privada. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Ajuste y Liquidaciones de Educación Media, Superior y Privada.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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Legislación General

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN ASIGNACIONES Y DESCUENTOS DE LIQUIDACIONES

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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División Salario Familiar de Educación

Básica, Intermedia y

División Descuentos de

Educación Básica, Intermedia,

Adultos, Media,

División Mesa de Entradas

División Despacho e Informes

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, ASIGNACIONES Y DESCUENTOS DE LIQUIDACIONES

FUNCIONES: Recepcionar y distribuir, a través de la División Mesa de Entradas, la documentación inherente a los Departamentos Ajuste y Liquidaciones de Educación Básica, Intermedia, Adultos, Media, Superior y Privada. Informar los expedientes y contestar los reclamos a través de su División Despacho. Controlar las liquidaciones de salario familiar. Supervisar lo referente a Descuentos, Mutuales, Aportes a las Obras Sociales, Seguros, Oficios y toda otra documentación que corresponda. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las completarías de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas. - División Despacho e Informes - División Salario Familiar de Educación Básica, Intermedia y Adultos. - División Salario Familiar de Educación Media, Superior y Privada. - División Descuento Educación Básica, Intermedia, Adultos, Media, Superior y Privada.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS FUNCIONES: Dar entrada y salida a los Expedientes. Atender al público. Recepcionar notas varias internas y de los Establecimientos Educativos de todos los niveles y modalidades. Archivar la documentación. Remitir Planillas y recibos de Sueldos a los distintos estamentos dependientes del Consejo General de Educación. Controlar la planilla de asistencia diaria. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Administrativo, Asignaciones y Descuentos de Liquidaciones.

DIVISIÓN DESPACHO E INFORMES FUNCIONES: Informar los Expedientes, Registros y Notas. Cumplimentar las Planillas Demostrativas y de Caja Complementaria. Organizar las planillas de aportes y contribuciones sobre devolución de haberes. Remitir al Departamento Archivo los expedientes cuyo trámite haya finalizado. Organizar los Cuadros de Sueldos y su correspondiente distribución a los distintos Departamentos y Organismos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Administrativo, Asignaciones y Descuentos de Liquidaciones.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIVISIÓN SALARIO FAMILIAR DE EDUCACIÓN BÁSICA, INTERMEDIA Y ADULTOS FUNCIONES: Liquidar salarios familiares según lo establece la reglamentación vigente. Controlar los certificados de escolaridad de cada agente en el inicio y en la finalización de cada ciclo lectivo. Actualizar las certificaciones existentes en los legajos. Archivar y ordenar la documentación de cada agente. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Administrativo, Asignaciones y Descuentos de Liquidaciones.

DIVISIÓN SALARIO FAMILIAR DE EDUCACIÓN MEDIA, SUPERIOR Y PRIVADA.

FUNCIONES: Liquidar los salarios familiares que correspondan. Controlar los certificados de escolaridad de cada agente en el inicio y en la finalización de cada ciclo lectivo. Actualizar las certificaciones existentes en los legajos. Archivar y ordenar la documentación de cada agente. Atender el público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Administrativo, Asignaciones y Descuentos de Liquidaciones.

DIVISIÓN DESCUENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA, INTERMEDIA, ADULTOS MEDIA, SUPERIOR Y PRIVADA

FUNCIONES: Recepcionar la información inherente a la actividad, su preparación y ejecución. Informar los aportes y liquidaciones a valores históricos a las entidades relacionadas con el Consejo General de Educación. Elaborar informes para el Instituto de la Obra Social de la Provincia y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro. Controlar los códigos concernientes a la División. Constatar los descuentos según la legislación vigente y colaborar en la detección de errores que puedan provenir de la liquidación mensual de haberes. Certificar los aportes a valores históricos. Otorgar constancias de los aportes a Obras Sociales. Informar a distintos Organismos y Juzgados acerca de expedientes y oficios. Confeccionar planillas de aportes a terceros y declaraciones juradas en los casos que corresponda. Realizar los detalles de transferencias y pagos judiciales. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Administrativo, Asignaciones y Descuentos de Liquidaciones.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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DEPARTAMENTO TALLER INDUSTRIAL

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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División División División División Pinturería

y Lustre División Servicios

Generales Carpintería Herrería Técnica y Administrativa

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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EPARTAMENTO TALLER INDUSTRIAL “MANUEL P. ANTEQUEDA” FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación y a todas las Instituciones que de él dependan, en todo lo concerniente a restauraciones, mantenimiento y construcción de mobiliario escolar y de oficina. Elaborar el presupuesto anual de inversiones necesarias para el desarrollo de las tareas que le son propias. Atender todo trámite relacionado con el ingreso, análisis y toma de decisiones respecto de las solicitudes efectuadas por las Instituciones y/o Entes Oficiales. Entender en todo lo referente a la construcción de mobiliario escolar y de oficina. Elaborar el presupuesto de los insumos necesarios para la construcción del equipamiento requerido desde el Consejo General de Educación. Realizar estudios referentes a los materiales a utilizar atendiendo a la calidad y al costo. Participar en la comisión de compras y asesorar en las mismas cuando su participación sea requerida. Llevar un registro permanente del material que se encuentra en depósito. Proveer de mobiliario a los Establecimientos Educativos de la Provincia y al Organismo Central. Colaborar en la provisión y mantenimiento de muebles de las escuelas privadas. Reparar muebles del Organismo Central y de las Instituciones educativas. Mantener permanentemente informada a la División Patrimonio acerca del alta de los muebles entregados en dependencias del Consejo General de Educación. Realizar la distribución de los muebles de conformidad con lo dispuesto por el Consejo General de Educación. Atender los requerimientos de las Unidades Educativas en sus respectivas sedes. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Director. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende de la Dirección de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Técnica y Administrativa. - División Carpintería. - División Herrería. - División Pinturería y Lustre. - División Servicios Generales.

DIVISIÓN TÉCNICA Y ADMINSTRATIVA FUNCIONES: Brindar asesoramiento técnico en todo lo concerniente a diseños, materiales y costos. Aconsejar en cuanto a la calidad del material necesario para la concreción de cada proyecto. Elaborar un cálculo de costo acorde al trabajo a realizar. Diseñar muebles escolares y de oficina con criterio funcional. Registrar, analizar e informar toda solicitud que ingrese al Taller. Efectuar el seguimiento y control de las tramitaciones que se canalicen desde el Taller hacia el Consejo General de Educación y Viceversa. Atender todo lo relacionado a la entrada, registro, seguimiento y control de las solicitudes originadas en el Organismo Central y en los Establecimientos Educativos de la Provincia. Elaborar los informes pertinentes. Brindar a la autoridad inmediata superior la información oportuna que facilite la toma de decisiones. Realizar el Inventario de bienes del Taller y elevarlo a las autoridades en los términos establecidos.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Controlar la asistencia y licencias del personal. Generar un banco de datos con los registros actualizados de mobiliario que se provee a cada Institución Educativa y a las diferentes dependencias del Organismo Central. Verificar y recibir los materiales que ingresan al Taller garantizando la exactitud de los procedimientos. Almacenar adecuadamente los materiales garantizando su custodia y correcta distribución. Realizar la recepción del material conforme el detalle que adjunta el proveedor. Acondicionar el espacio que asegure la conservación de los elementos recibidos. Distribuir racionalmente todo aquello que se encuentre en el área de su competencia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Taller Industrial.

DIVISIÓN CARPINTERÍA FUNCIONES: Realizar todas las operaciones referentes a la conservación, reparación y construcción de mobiliario escolar y de oficina. Relevar periódicamente los bienes muebles del Organismo Central, sus dependencias e Instituciones Escolares. Informar a la autoridad superior acerca de las necesidades y el estado de conservación de los mismos. Proceder a la reparación y reciclado del mobiliario escolar. Realizar la proyección de los insumos considerandos necesarios para el calendario anual como así también el detalle de su utilización. Construir variedad de mesas, sillas, armarios, muebles a medida y todo lo que surja de las necesidades propias de cada sector. Garantizar la calidad y funcionalidad de los bienes que produzcan. Mantener las herramientas y maquinarias de trabajo en buenas condiciones de uso. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Taller Industrial.

DIVISIÓN HERRERÍA FUNCIONES: Realizar todas las actividades que le son propia y que sirvan al diseño y estructura del mobiliario escolar. Bosquejar y construir estructuras funcionales. Garantizar la calidad de los bienes que se produzcan. Realizar la proyección de los insumos considerados necesarios en el calendario anual así como el detalle de su utilización. Mantener las herramientas y maquinarias de trabajo en buenas condiciones de uso. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Taller Industrial.

DIVISIÓN PINTURERÍA Y LUSTRE FUNCIONES: Lograr terminación y acabado de calidad en los muebles que se producen en el Taller. Seleccionar los materiales adecuados al uso de destino del mobiliario. Garantizar la calidad en la terminación del producto. Lograr terminación y acabado de calidad en los muebles que se producen en el taller. Mantener las herramientas y maquinarias de trabajo en buenas condiciones de uso. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Taller Industrial.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES FUNCIONES: Mantener toda la maquinaria y herramientas del Taller en perfecto estado de uso y conservación. Realizar los servicios necesarios para garantizar su buen funcionamiento. Disponer cuando sea necesario, y por la vía correspondiente, la reposición de los elementos que, como producto del uso, sufran desgastes propios de la actividad. Promover el uso adecuado del instrumental de trabajo. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Taller Industrial.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE

SUB DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Departamento Departament

o Análisis y

Actualización de Plantas

Orgánicas

Departamento Movimiento del

Personal

Departamento Asistencia y

Licencias

Departamento Altas y Bajas

Mesa de Entradas

División Registro

de Títulos

División

Despacho

División

Jubilaciones

División Traslados, Permutas y

Tareas Pasivas del

Personal Docente

División Licencias

del Personal Docente

EGBI y II, y EGB III

División

Licencias del Personal Docente de Nivel Medio y Superior

División

Operativa y Transcripción

de Datos

División

Operativa y Transcripción

de Datos

División Designaciones y Traslados del

Personal Administrativo

División Asistencia e Inasistencias y Licencias

del Personal Administrativo

División Gavetas

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación en todo aquello que concierna a la revista del personal docente y no docente que de él dependa, como así también en todas aquellas situaciones que en virtud de ella se generen. Atender todo trámite relacionado con el ingreso, movimiento y baja del personal docente de todos los Niveles y Modalidades y del personal administrativo que dependa del C.G.E. incluida la tramitación de Licencias y el control de la asistencia de los que prestan servicios en el Organismo Central. Mantener actualizada toda información referida a Plantas Orgánicas Docentes y del Escalafón General. Atender todo lo relacionado con la asistencia y licencia del personal dependiente del Organismo Central y del personal docente y administrativo que depende del Consejo General de Educación. Posibilitar la concreción de las funciones específicas del Jurado de Concursos, generando los legajos informáticos necesarios al momento de valorar los antecedentes culturales de los aspirantes a concursos. Tramitar expedientes de variedad temática, informando los aspectos técnicos referidos al movimiento del personal y la aplicación de la normativa vigente para cada caso. Interpretar dicha normativa y encuadrar en la misma la diversidad de situaciones que a diario se plantean. Proponer y elaborar anteproyectos de normas y/o modificatorias de las vigentes, tendiendo a la optimización de su interpretación y aplicación. Generar bancos de datos permanentemente actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende de la Dirección de Programación Presupuestaria y Contable. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrada por: - Departamento Mesa de Entradas. - Departamento Análisis y Actualización de Plantas Orgánicas Funcionales. - Departamento Movimientos del Personal. - Departamento Asistencia y Licencias. - Departamento Altas y Bajas.

DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Subdirección. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que le son propias a las divisiones que lo conforman. Dar ingreso a tramitaciones varias y Oficios de sumarios. Distribuir la correspondencia y trámites inherentes a la Subdirección. Informar Oficios de embargos. Registrar, autenticar, procesar y grabar títulos y datos personales. Extender certificaciones de servicio. Atender al público. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije la Subdirección. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Subdirector de Recursos Humanos. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por:

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

- División de Registro de Títulos. - División Despacho.

DIVISIÓN REGISTRO DE TÍTULOS FUNCIONES: Registrar y autenticar títulos. Procesar y grabar títulos y datos personales. Asignar a cada título el código correspondiente a su competencia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas.

DIVISIÓN DESPACHO FUNCIONES: Dar entrada y salida a toda la documentación que ingresa en la Subdirección. Efectuar la distribución interna, seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Dar respuesta a los Oficios de embargos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Mesa de Entradas.

DEPARTAMENTO ANALISIS Y ACTUALIZACIÓN DE PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES.

FUNCIONES: Controlar la Planta Orgánica Funcional presupuestada y emitir informes respecto de las vacantes registradas. Registrar y actualizar las Plantas Funcionales de docentes de EGB I y II, y EGB III. Registrar y actualizar las Plantas Funcionales de agentes del Escalafón General del Organismo Central, y de las Instituciones Educativas de todos los Niveles y Modalidades. Controlar y procesar vacantes de cargos docentes de Nivel Inicial, EGB I y II, EGB III, Media Polimodal, Educación Especial, Educación de Adultos y del Escalafón General. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije la Subdirección. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Subdirector de Recursos Humanos.

DEPARTAMENTO MOVIMIENTO PERSONAL FUNCIONES: Elaborar informes sobre la base de la verificación de las situaciones de revista del personal docente de todos los Niveles y Modalidades y del personal administrativo que depende del Consejo General de Educación. Confeccionar y actualizar planillas demostrativas de servicios, a efectos de los trámites jubilatorios. Tramitar las actuaciones complementarias para el cese de los servicios por jubilación. Conformar los formularios para la Caja Complementaria de Previsión. Informar y actualizar los expedientes referentes a jubilaciones, reconocimientos de servicios y pensiones del personal docente y del Escalafón General. Elaborar informes y tramitar expedientes de: Tareas Pasivas, Traslados, Permutas y Reubicaciones del personal docente de todos los niveles. Elaborar informes y tramitar expedientes de: designaciones, traslados y recategorizaciones del personal del Escalafón General, de todos los niveles y del Organismo Central. Informar expedientes y Oficios de sumarios. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije la Subdirección.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Subdirector de Recursos Humanos. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Jubilaciones. - División Traslados, Permutas y Tareas Pasivas del Personal Docente. - División Designaciones y Traslados del Personal Administrativo.

DIVISIÓN JUBILACIONES FUNCIONES: Confeccionar planillas demostrativas de servicios y actuaciones complementarias. Conformar formularios para la Caja Complementaria de Previsión para el Personal Docente. Informar y actualizar los expedientes de jubilaciones y pensión del personal docente y administrativo. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Movimientos del Personal. DIVISIÓN TRASLADOS, PERMUTAS Y TAREAS PASIVAS DEL PERSONAL DOCENTE

FUNCIONES: Informar los trámites de traslados, permutas y reubicaciones del personal docente de todos los niveles. Tramitar los expedientes de tareas pasivas. Conformar y mantener actualizado el registro del personal docente de toda la Provincia que goza del beneficio del cambio de funciones. Dar respuesta a los Recursos de amparo. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Movimientos del Personal.

DIVISIÓN DESIGNACIONES Y TRASLADOS DEL PERSONAL ADMINSTRATIVOS FUNCIONES: Informar y tramitar expedientes de designaciones del personal del escalafón general. Analizar e informar solicitudes de titularización, cambios de tramo y Oficios de sumarios. Dar respuesta a los Recursos de amparo. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Movimiento del Personal.

DEPARTAMENTO ASISTENCIA Y LICENCIAS FUNCIONES: Recepcionar, registrar, procesar y archivar toda la documentación relacionada con asistencia, inasistencias y licencias del personal docente de todos los niveles y modalidades y del personal administrativo que depende del Consejo General de Educación. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije la Subdirección. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Subdirector de Recursos Humanos. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Licencias del Personal Docente de EGB I y II y EGB III.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

- División Licencias del Personal Docente del Nivel Medio y Superior. - División Asistencia, Inasistencias y Licencias del Personal Administrativo.

DIVISIÓN LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE DE EGBI y II, EGB III FUNCIONES: Informar expedientes y toda tramitación relacionada con licencias del personal docente de los Establecimientos de Educación General Básica I y II, y Educación General Básica III de toda la Provincia. Encuadrar las diversas situaciones en la normativa vigente en la materia. Registrar en fichas individuales las planillas de licencias y los resúmenes mensuales elevados por las Instituciones Educativas. Informar Oficios de sumario por inasistencias y accidentes de trabajo. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Asistencia y Licencias.

DIVISIÓN LICENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE DE NIVEL MEDIO Y SUPERIOR. FUNCIONES: Informar expedientes y toda tramitación relacionada con licencias del personal docente de los Establecimientos de Educación Media Polimodal y Superior de toda la Provincia. Encuadrar las diversas situaciones en la normativa vigente en la materia. Registrar en fichas individuales las planillas de licencias y los resúmenes mensuales elevados por las Instituciones Educativas. Informar Oficios de sumario por inasistencia y accidentes de trabajo. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Asistencia y Licencias.

DIVISIÓN ASISTENCIA, INASISTENCIA Y LICENCIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

FUNCIONES: Informar expedientes y toda tramitación relacionada con licencias del personal no docente del Organismo Central y de los Establecimientos de todos los Niveles y Modalidades. Encuadrar las diversas situaciones en la normativa vigente en la materia. Conformar registro personalizado de las inasistencias y licencias del personal del Escalafón General. Registrar la asistencia diaria del personal que cumple funciones en el Organismo Central. Conformar y tramitar las solicitudes de reconocimiento médico y gestionar la formación de Juntas Médicas. Comunicar al Departamento Ajuste y Liquidaciones las inasistencias injustificadas y permisos sin goce de haberes. Generar bancos de datos completos y actualizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Asistencia y Licencias.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

DEPARTAMENTO ALTAS Y BAJAS FUNCIONES: Recepcionar, registrar manualmente, procesar y grabar el ingreso y todos los movimientos que se produzcan en la revista del personal docente de todos los Niveles y Modalidades y del personal no docente que depende del Consejo General de Educación. Coordinar el funcionamiento de las diferentes divisiones que lo conforman. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias par su administración interna y las que fije la Subdirección. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Subdirector de Recursos Humanos. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Operativa y Transcripción de Datos. - División Legajos. - División Gavetas.

DIVISIÓN OPERATIVA Y TRANSCRIPCIÓN DE DATOS FUNCIONES: Grabar los procesos de Designaciones y Bajas. Grabar conceptos profesionales. Controlar vuelcos de grabados de los procesos de servicios. Mantener actualizados los legajos computarizados como condición indispensable para que puedan concretarse los Concursos Docentes. Transcribir datos personales, de servicios y conceptos de todo el personal docente y del Escalafón General de toda la provincia. Solicitar Legajos Computados a la Dirección de Informática de la Provincia. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento Altas y Bajas.

DIVISIÓN LEGAJOS FUNCIONES: Actualizar los legajos del personal docente y del Escalafón General de los Niveles Inicial, EGB, Intermedia, Media – Polimodal y Superior. Procesar los servicios del personal docente y del Escalafón General. Registrar y procesar Designaciones y Bajas. Informar cambios en la situación de revista. Controlar vuelcos de grabados de los procesos de servicios. Acreditar constancias de servicios prestados en otras jurisdicciones y/o reparticiones. Procesar y archivar en legajos Resoluciones del Consejo General de Educación. Procesar conceptos profesionales. Atender reclamos de antigüedad. Tramitar ante el Departamento Ajuste y Liquidaciones los reclamos por la percepción de los porcentajes correctos de antigüedad. Informar al Departamento Ajuste y Liquidaciones los listados de antigüedad. Comunicar al Departamento Ajuste y Liquidaciones los haberes proporcionales de vacaciones del personal docente. Mantener actualizados los legajos como condición indispensable para que puedan concretarse los Concurso Docentes. Atender reclamos durante los Concursos. Identificar situaciones de Incompatibilidad. RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

Depende del Responsable del Departamento Altas y Bajas.

DIVISIÓN GAVETAS FUNCIONES: Mantener organizados los legajos manuales a fin de facilitar su localización y la búsqueda de información. Favorecer el acceso a la documentación necesaria al momento de practicarse auditorias, valoración para concursos y tramitaciones diversas. Solicitar actualización de índices numéricos y alfabéticos. Depurar los archivos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Altas y Bajas.

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

y Educación Especial - AGMER – C.D.C.

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Legislación General

COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO

Legislación Escolar: Normativa de Nivel Inicial, Nivel Primario

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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y

TÉCNICAS EXTRAESCOLARES

COORDINACIÓN DE

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN

FISICA

Centro de Documentación e

Información Educativa

Departamento Asistencia

Escolar

Departamento de Estadísticas

y Censo Escolar

Departamento de Evaluación y

Promoción de la Calidad Educativa

Departamento de Gestión de Acciones con la Comunidad

Departamento de Infraestructura y Equipamiento

Educativo

División Procesos Técnicos

División Información

División Estadística

División Censo Escolar

División Técnico Logística e Información

División

Estadística

División Informatización

de Datos

Departamento Gestión Administrativa

División Mesa de Entradas,

Seguimiento de Trámites y Archivo

División Análisis de

Gestión Administrativa

División Cartografía

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COORDINACIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO

FUNCIONES: Asistir al Consejo General de Educación en las cuestiones atinentes a la gestión, coordinación y evaluación de planes, programas y proyectos emergentes de la política educativa provincial, integrando a otros sectores sociales al servicio del mejoramiento de la educación. Generar insumos de información que sean relevantes para la definición e implementación de políticas para el sector, elaborando estudios de bases, diagnósticos e investigaciones, produciendo información cuantitativa y cualitativa, coordinando y dirigiendo la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos. Sistematizar los datos e información educativa para realizar la planificación sectorial e intersectorial, político-pedagógica y operativo – situacional, con una metodología participativa y asesorar en la toma de decisiones. Aportar a la construcción y sostenimiento de un sistema de información integrado acerca del sistema educativo provincial que permita el diseño de líneas de acción para mejorar la calidad del proceso educativo. Implementar investigaciones científicas básicas y evaluaciones situacionales como fuente de conocimiento genuino sobre el sistema educativo y desarrollarla en función de los requerimientos de la política educativa. Relevar, sistematizar, difundir e implementar una red de información documental. Generar marcos referentes, procesos e instrumentos de planificación y evaluación. Efectuar los estudios destinados a determinar la demanda educativa de modo de proyectar la oferta del momento de formular los diferentes programas provinciales. Aplicar la normativa referente al reconocimiento de acciones educativas de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente acordes a la política educativa vigente. Coordinar el Programa Nacional de Evaluación de la Calidad Educativa y proponer alternativas para la creación de un sistema de evaluación a nivel provincial. Responder a las permanentes demandas en problemáticas vinculadas a la Prevención y Promoción de la Salud, Educación Vial y Prevención de Problemáticas Sociales que surjan en las Instituciones Educativas. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrador por: - Coordinación de Actividades Científicas y Técnicas Extraescolares. - Coordinación de Educación Artística. - Coordinación de Educación Física. - Departamento de Gestión Administrativa. - Centro de Documentación e Información Educativa. - Departamento de Asistencia Escolar. - Departamento de Estadísticas y Censo Escolar. - Departamento de Evaluación y Promoción de la Calidad Educativa. - Departamento de Gestión de Acciones con la Comunidad. - Departamento de Infraestructura y Equipamiento Educativo.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS EXTRAESCOLARES FUNCIONES: Promover sistemáticamente acciones tendientes al desarrollo de actitudes de investigación y búsqueda por parte de niños y jóvenes en temas vinculados a actividades científicas y tecnológicas. Articular y colaborar con las Direcciones de Educación en sus distintos niveles y modalidades en la formulación de proyectos vinculados a Congresos, Ferias, Olimpíadas y Encuentros Regionales, Provinciales y Nacionales. Estimular y asesorar a los docentes en la formulación de programas relacionados a estas temáticas.

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Coordinar en todas sus etapas los proyectos emanados de las Direcciones de Educación y de las Instituciones Educativas. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo.

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA FUNCIONES: Articular, con las Direcciones de Educación de todos los Niveles, los temas vinculados a la selección de contenidos, métodos, estrategias y objetivos que incorporen los lenguajes artísticos aprobados en los Diseños Curriculares. Propiciar oportunidades para que los niños y jóvenes se relacionen con los ámbitos de creación, conservación y difusión del arte. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Planeamiento Educativo.

COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN FISICA FUNCIONES: Coordinar en todas sus etapas los proyectos emanados de las Direcciones de Educación y de las Instituciones Educativas. Establecer una adecuada articulación con los Organismos Oficiales relacionados con la Educación y el Deporte para alcanzar objetivos comunes. Ofrecer un programa de competencias que satisfaga las necesidades e intereses de los alumnos adecuándolo a los lineamientos fijados en los Diseños Curriculares. Auspiciar y promover la organización de competencias estudiantiles organizadas por Organismos Oficiales siempre que las mismas respondan a los lineamientos curriculares de la Educación Física. Atender los requerimientos de los distintos actores del sistema vinculados con las acciones deportivas y recreativas. Definir las estrategias necesarias a nivel administrativo y pedagógico para la concreción de las acciones inherentes a los Centros de Educación Física. Promover cursos de capacitación y/o perfeccionamiento para los docentes de la especialidad que desempeñen funciones en la Educación General Básica I y II, Educación General Básica III y en la Educación Media Polimodal. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Director General de Planeamiento Educativo.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINSTRATIVA FUNCIONES: Recepcionar, registrar, analizar, informar y distribuir toda la documentación que ingresa a la Coordinación. Efectuar el seguimiento, verificación y control de las tramitaciones que se canalicen desde y hacia la Coordinación. Coordinar las actividades de las Divisiones que la conforman. Implementar metodologías de trabajo que garanticen la efectividad de las tareas. Elaborar proyectos de necesidades presupuestarias de la Coordinación. Verificar la existencia y estado de conservación de los bienes patrimoniales, comunicando los movimientos de Altas y Bajas al Departamento Contabilidad. Elaborar comunicaciones técnico-administrativas para su dependencia, preparar y asegurar la distribución de circulares y disposiciones del Coordinador de Planeamiento Educativo. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Coordinador General.

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RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Mesa de Entradas, Seguimiento de trámites y Archivo. - División de Análisis de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, SEGUIMIENTO DE TRÁMITES Y ARCHIVO FUNCIONES: Recepcionar, registrar y distribuir todas las actuaciones que ingresan a la Coordinación. Efectuar el Seguimiento, verificación y control de las tramitaciones. Mantener un archivo actualizado de la documentación y reglamentaciones oficiales. Atender al público. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

DIVISIÓN ANALISIS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FUNCIONES: Analizar y clasificar toda la documentación para su adecuado tratamiento. Elaborar los informes técnicos de las tramitaciones que se gestionan en la Dirección. Generar bancos de datos completos y actualizados a partir de la información y estudios técnicos realizados. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Gestión Administrativa.

CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA FUNCIONES: Resguardar, procesar y difundir toda la información educativa que se genera en el ámbito del Consejo General de Educación, del Ministerio de Educación de la Nación, de los Ministerios de Provincia, y del Sistema Nacional de Información Educativa. Sustentar cuatro Bases de Datos bajo el Sistema Micro Isis, común a todos los integrantes del Sistema Nacional de Información Educativa, con un lenguaje normalizado que permita una rápida recuperación de la información. Elaborar y sustentar un Sistema Provincial de Información Educativa, integrado por un Núcleo Coordinador, Núcleos Integrantes, Usuarios Prioritarios y Nodos Cooperantes a fin de dar respuesta a los requerimientos y democratizar la información educativa. Servir de fuente básica de recopilación de documentos e información sistematizada para satisfacer los requerimientos y democratizar la información educativa. Brindar documentación e información educativa relevante y actualizada a las autoridades, técnicos docentes, planificadores, investigadores y público en general. Proyectar acciones cooperantes entre Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales. Editar publicaciones secundarias o de información sobre las fuentes primarias. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Coordinador General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por:

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- División Procesos Técnicos. - División Información.

DIVISIÓN PROCESOS TÉCNICOS FUNCIONES: Procesar todo el material bibliográfico que ingresa al Centro y ponerlo a disposición de los usuarios, garantizando la calidad de los registros cargados en las bases de datos. Alimentar bases de datos desarrollados en el Centro de Documentación para el Sistema Nacional de Información Educativa. Desarrollar bases de datos propias, a fin de procesar información no ingresada en las bases de sistema de libros y folletos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Centro de Documentación e Información Educativa. DIVISIÓN INFORMACIÓN FUNCIONES: Realizar la difusión de la información creando los medios que lo posibiliten. Elaborar Resúmenes Analíticos que permitan al usuario tener una rápida visión del contenido del documento. Elaborar directorios. Difundir el material documental, publicaciones periódicas y seriadas. Confeccionar una Guía de Carreras que se cursan en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Centro de Documentación e Información Educativa.

DEPARTAMENTO ASISTENCIA ESCOLAR FUNCIONES: Desarrollar proyectos en materia de Educación para la Salud Escolar, Asistencia Social y la integración cultural de la escuela y la comunidad en coordinación con Organismos Provinciales. Relevar y actualizar periódicamente información acerca del estado sanitario escolar provincial para conocer su incidencia en el rendimiento escolar y proyectar programas tendientes a su mejoramiento. Participar en la programación de la capacitación educativo – sanitaria del personal docente y no docente de las instituciones educativas. Propiciar un adecuado acercamiento entre salud-escuela y escuela-comunidad. Elaborar material didáctico educativo sanitario para su empleo por la comunidad escolar. Promover e impulsar la cooperación de las instituciones comunitarias para el mejoramiento de la escuela y su medio. Coordinar con el sector salud, la implementación del Programa de Inmunizaciones en escuelas provinciales y privadas, con los docentes de 1er. año EGB I para garantizar un control de vacunación. Desarrollar además todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Coordinador General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo.

DEPARTAMENTO ESTADISTICA Y CENSO ESCOLAR FUNCIONES:

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Disponer de información fidedigna y actualizada en lo que se refiere a estadísticas educativa, apuntando a mejorar la calidad de la educación. Procesar y elaborar información estadística de todo el universo de unidades educativas, de alumnos y docentes de la Provincia de Entre Ríos, como parte integrante de la Red Federal de Información Educativa de la Nación. Relevar información cuantitativa concerniente a la Población Escolar, como a la Población en Edad Escolar, a través del Censo Escolar Ley N° 3244. Compilar y analizar datos para obtener información de base que sirva para la toma de decisiones a nivel de política educativa. Colaborar con la Dirección de Estadística y Censo de la Provincia para la realización de los Censos Nacionales de Población. Favorecer, estimular y propiciar el perfeccionamiento y actualización del personal de su Departamento. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Coordinador General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo. ESTRUCTURA ORGÁNICA El Departamento de Estadística y Censo Escolar está integrado por: - División Estadística. - División Censo Escolar. - División Análisis. - División Informatización de Datos. - División Cartografía.

DIVISIÓN ESTADÍSTICA FUNCIONES: Recopilar, procesar y producir información estadística de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial. Promover la elaboración eficiente del material estadístico. Supervisar en tiempo y forma el relevamiento y procesamiento de datos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Estadística y Censo Escolar.

DIVISIÓN CENSO ESCOLAR FUNCIONES: Organizar, supervisar y procesar los Operativos del Censo Escolar dispuesto por Ley N° 3244 y otros relevamientos que indiquen las políticas educativas. Investigar en qué medida se cumple con la obligatoriedad escolar y el grado de penetración de la oferta educativa en el amplio sector de la población en edad escolar. Diseñar documentos de captación de información. Fomentar la interrelación entre organismos y/o instituciones, para la reinserción en el sistema de niños que abandonaron la escolaridad. Clasificar los servicios educativos por su zona de ubicación y otorgar categoría a las escuelas de Nivel Medio Polimodal. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Estadística y Censo Escolar.

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DIVISIÓN ANÁLISIS FUNCIONES: Efectuar el análisis de los datos estadísticos que surjan de los relevamientos estadísticos anuales y del censo escolar, completando el aspecto estadístico descriptivo con la fase explicativa. Elaborar programas de investigación priorizando las necesidades y demandas del planeamiento integral de la educación. Difundir información acerca de los trabajos de investigación realizados y los resultados obtenidos. Realizar el análisis de la documental, a partir del cruce de las variables estadísticas. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Estadística y Censo Escolar.

DIVISIÓN INFORMATIZACIÓN DE DATOS FUNCIONES: Procesar electrónicamente los datos estadísticos y cruces de variables, para todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial. Actualizar en forma permanente el archivo maestro, modificaciones, altas y bajas. Realizar tabulados que faciliten la interpretación de los valores numéricos correspondientes. Diagramar e imprimir cuadros, tablas y gráficos representativos de la información analizada en los diversos relevamientos efectuados por otras divisiones. Administrar la red local y garantizar el buen estado y funcionamiento de todos los equipos informáticos. Brindar soporte informático a todas las dependencias de la Coordinación. Proveer, a organismos oficiales y/o privados, las publicaciones inherentes al Departamento. Diseñar y programar los relevamientos previstos por las diferentes divisiones del Departamento. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Estadística y Censo Escolar.

DIVISIÓN CARTOGRAFÍA FUNCIONES: Actualizar la cartografía a nivel provincial, por departamento, con el objetivo de conocer la distribución y localización de los servicios educativos en sus distintos niveles. Distribuir las Secciones Censales por creación y/o clausura de escuelas. Determinar, en cartas topográficas del Instituto Geográfico Militar, los límites de municipios de 1ra. y 2da. categoría, a fin de establecer y clasificar cada uno de los servicios educativos en zona urbana, suburbana o rural. Establecer distancias entre servicios y cabeceras de departamento, como así también las vías de comunicación para llegar a ellos. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Estadística y Censo Escolar.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA FUNCIONES: Ejecutar en el ámbito provincial, los Operativos Nacionales de Evaluación de la Calidad impulsados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con la finalidad de brindar, a los responsables de la conducción provincial, un sistema de datos que facilite la toma de decisiones. Proponer nuevas estrategias institucionales y concretar programas y acciones específicas orientadas al mejoramiento de los aprendizajes.

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Impulsar un proceso de evaluación que genere actitudes de participación, compromiso y toma de decisiones efectivas, favoreciendo el ejercicio de la autonomía como aspecto sustantivo para la conformación de la identidad institucional. Relevar sistemáticamente un conjunto de variables referentes a aspectos cualitativos claves como lo son el rendimiento académico de alumnos y docentes y los factores asociados a ellos: el entorno socioeconómico de los alumnos y las condiciones – físicas y organizativas – en las cuales se produce el proceso de aprendizaje. Proponer y diseñar un Sistema Institucional de Evaluación Provincial, intentando dar respuestas concretas a las problemáticas específicas de nuestra Provincia. Capacitar a los agentes que intervienen en los Operativos convocados en diferentes sedes, cubriendo la totalidad del territorio provincial. Elaborar anualmente un documento síntesis para cada establecimiento con resultados porcentuales y recomendaciones especiales para aquellos establecimientos cuyos resultados se encuentren por debajo de la media provincial. Elaborar y remitir a todas las Direcciones Departamentales, equipo de Supervisores y Direcciones de Educación del Organismo Central, los resultados de la evaluación que revela las fortalezas y debilidades institucionales. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Coordinador General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo. ESTRUCTURA ORGÁNICA Está integrado por: - División Técnico Logística e Informática

DIVISIÓN TÉCNICO LOGÍSTICA E INFORMÁTICA FUNCIONES: Configurar y verificar la matrícula de la base de datos enviada por el Ministerio de Educación de la Nación. Recepcionar y remitir el material destinado a las evaluaciones, control y clasificación de las pruebas correspondientes a cada año evaluado. Depositar y girar los fondos a las Direcciones Departamentales para el desarrollo de los Operativos y efectuar las rendiciones de cuentas de los fondos nacionales de acuerdo con la normativa vigente. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Responsable del Departamento de Evaluación y Promoción de la Calidad Educativa.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE ACCIONES CON LA COMUNIDAD FUNCIONES: Articular, con las Direcciones de Educación, los programas y proyectos de interés socio-comunitarios generados desde los diferentes niveles y modalidades. Coordinar con Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales acciones de capacitación, asistencia e integración que conlleven a optimizar y favorecer los programas sociales que beneficien a la comunidad educativa. Monitorear las mencionadas acciones, a los efectos de asegurar la sistematización de dicho programas, garantizando su sustentabilidad. Atender las demandas de la comunidad educativa relacionadas con problemáticas sociales, mediante estrategias que promuevan los vínculos entre los diferentes actores sociales y su participación directa en la resolución de las mismas. Organizar jornadas y cursos de capacitación dirigidos a docentes, técnicos, alumnos, padres, y vecinos, sobre temas vinculados a los programas provinciales en desarrollo.

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Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Coordinador General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo.

DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO FUNCIONES: Atender todo lo relativo a las necesidades de infraestructura y equipamiento escolar de todas las unidades de gestión educativa y del organismo central, mediante un relevamiento anual de estado de los edificios y servicios complementarios de los diferentes niveles de educación. Oficiar de canal único de ingreso, análisis y tramitación de todas las solicitudes de adquisición, construcción, reparación y/o ampliación de edificios educativos. Realizar las programaciones educativas interesadas por distintos planes o programas de financiamiento con inversión externa. Procurar sistematizar la información mediante una base de datos que permita el registro permanente de las modificaciones que sufren los edificios escolares. Mantener actualizado el cuadro de necesidades de mobiliario de aula, medios didácticos, equipamiento de laboratorios y talleres de práctica de las unidades educativas de todos los niveles y modalidades. Procurar la conciliación de las necesidades detectadas con los reales recursos disponibles y proponer anteproyectos de prioridades. Proponer la refuncionalización de las unidades educativas. Localizar las instituciones educativas a través de una cartografía que permita la lectura rápida del sistema. Desarrollar todas las funciones que surjan de su tarea, las complementarias de las mismas, las necesarias para su administración interna y las que fije el Coordinador General. RELACIÓN DE DEPENDENCIA Depende del Coordinador General de Planeamiento Educativo.

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Estatuto del Docente Entrerriano Decreto Ley Nº 155 Y sus modificaciones

09 de mayo de 1962

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º. Se considera docente a los efectos del presente Estatuto a quien imparta, dirige, supervisa, asesora u orienta la educación general y la enseñanza sistematizada así como quien colabora directamente en esas funciones con sujeción a normas pedagógicas y disposiciones de este Estatuto. ARTICULO 2º. El presente Estatuto determina los deberes y derechos del personal docente dependiente del Consejo General de Educación.-

CAPITULO I DEL PERSONAL DOCENTE

ARTICULO 3º. El personal docente adquiere los deberes y derechos establecidos desde el momento de su toma de posesión. ARTICULO 4º. El personal docente puede encontrarse en las siguientes situaciones: a) Activa: es la del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 1º y la del personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo. b) Pasiva: es la del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1º; del destino a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa que se desempeña en cargos públicos electivos; del que está cumpliendo el servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial. c) Retiro: es la del personal jubilado. ARTICULO 5º. Los deberes y derechos del personal docente se pierden: a) Por renuncia aceptada, salvo en el caso de que ésta sea presentada para acogerse a los

beneficios de la jubilación. b) Por cesantía. c) Por exoneración.

CAPITULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE

ARTICULO 6. Son deberes del personal docente: a) Desempeñar con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes al cargo b) Educar a los alumnos en principios del profundo contenido y sentido nacional, afianzando el

respeto a la forma representativa, republicana, federal y democrática de gobierno, en un todo de acuerdo con el artículo 203 de la "Constitución de Entre Ríos" a fines de la Ley 7711.

c) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica. d) Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividades que

afecte la dignidad docente. e) Acrecentar su cultura y procurar el perfeccionamiento de su capacidad pedagógica. f) Cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno

de la enseñanza. g) Procurar que el ejercicio de su actividad se realice en las mejores condiciones pedagógicas,

de local, higiene y material didáctico. ARTICULO 7º. Son derechos del docente sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales para el personal de la administración pública provincial:

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a) La estabilidad en el cargo, en la categoría, jerarquía y ubicación, de conformidad con las prescripciones del “articulo 91 de la Ley Nº 4065". Esta Ley ha sido derogada.

Remitirse a Ley 9330 y Ley de Concursos 9595 modificada por Ley 9605. Artículo 29º.

b) El goce de una remuneración justa, actualizada periódicamente de acuerdo con las oscilaciones del costo de la vida.

c) El derecho al ascenso, al aumento de horas cátedra y al traslado, sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y el resultado de los concursos establecidos por este Estatuto.

d) El cambio de funciones en primaria o de asignaturas en otras ramas de la enseñanza, sin merma de la retribución, en caso de disminución o pérdida de aptitudes por causas que no sean imputables. Este derecho se adquiere a los diez años de servicios docentes computadas las suplencias y se extingue al alcanzar las condiciones para la jubilación.

e) El reconocimiento de los antecedentes profesionales de los aspirantes y el de las nóminas hechas según el orden de mérito para los nombramientos, ascensos, aumento de clases semanales y permutas.

f) La concentración de tareas g) El reconocimiento de las necesidades del grupo familiar h) El goce de vacaciones reglamentarias. i) La libertad de agremiarse, ya sea para el estudio de los problemas educacionales o la

defensa de sus intereses profesionales. j) La participación en el gobierno escolar, en el Tribunal de Calificaciones y Disciplinas y otros

organismos profesionales. k) El uso de licencia en los casos que establece el presente Estatuto en el Capítulo XVI y en los

términos que fije su reglamentación L) La defensa de sus derechos e intereses legítimos mediante las acciones y recursos que este

Estatuto o las leyes y decretos establezcan. m) La asistencia social y su participación, por elección en el gobierno de la misma. n) El derecho a la permuta con sus colegas de la Nación o de otras provincias, con las cuales

se hubiesen suscrito o se suscribieren los convenios pertinentes ñ) El ejercicio pleno de los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadano, con

sujeción a las previsiones del articulo 47 de la Constitución de Entre Ríos.-

CAPITULO III DEL INGRESO A LA DOCENCIA

Para ingresar a la docencia como titular, en caso de registrar servicios, es requisito indispensable haber obtenido concepto ARTÍCULO 8º.

Modificado por Ley 8614 (1991) Artículo 1º: Modifícase el artículo 8º del Estatuto del Docente Entrerriano Decreto Ley 155/62, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8º. Para ingresar a la docencia como titular, en caso de registrar servicios, es requisito indispensable haber obtenido concepto profesional no inferior a BUENO". Observación: Este requisito deja de tener vigencia a partir de lo establecido en el Artículo de la Ley de Concursos 9595 (2004). Artículo 24º. Artículo 24º. Modificado por Art. 6º de la Ley 9605(2005) "Condiciones: el docente podrá acceder a la titularización siempre que reúna las siguientes condiciones al momento de la inscripción: a) Poseer título docente según los requisitos de cada nivel. b) Poseer título habilitante y acreditar 2 (dos) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que

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pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentra la vacante. c) Poseer título supletorio y acreditar 3 (tres) años de antigüedad continuos o discontinuos en el mismo cargo y/u horas cátedras de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante. d) El idóneo solamente podrá titularizar si se desempeña en talleres de enseñanza práctica de oficios o uso de instrumentos de maquinarias (maestro de taller, profesor de taller, instructor de producción animal, vegetal), taller de actividades prácticas y otros similares; y además acredite 4 (cuatro) años de desempeño en dichos cargos u horas de la especialidad que pretende concursar y que fuera adquirida independientemente del lugar en que se encuentre la vacante; realice y apruebe los cursos de capacitación referidos al área pedagógica que cuenten con la aprobación del CGE. e) En el nivel superior los cargos iniciales, horas cátedras y cargos de conducción sólo se podrán titularizar por concursos de antecedentes y oposición.

ARTICULO 9º. El ingreso a la docencia oficial se efectuará mediante un régimen de concursos conforme a lo dispuesto en el Articulo 30 de la Ley Nº 7711, requiriéndose, además, las siguientes condiciones generales y concurrentes: a) Ser argentino nativo o naturalizado. En éste último caso, tener dos años, como mínimo de ciudadanía en ejercicio y dominio del idioma nacional, no pudiendo desempeñar funciones directivas en escuelas de zonas de seguridad de fronteras. El docente, deberá reunir además, los restantes requisitos del articulo 90 de la Ley Nº 4065 y sus modificatoria Nº 4221

Observación: Estos requisitos son actualizados en la Ley 9330 y Ley de Concursos 9595 y su modificatoria 9605

b) Poseer la capacidad intelectual, moral y física inherente a la función educativa. c) Poseer el título docente que corresponda y que fije la reglamentación respectiva para la enseñanza primaria, media y especial. ARTICULO 10º. Podrá ingresarse en la docencia con el título técnico o profesional de la materia o a fin con el contenido cultural y técnico de la misma, cuando no exista para determinada asignatura o cargo, título docente provincial o nacional expedido por establecimientos de formación de profesores. ARTICULO 11º. Cuando no se presentasen aspirantes en las condiciones establecidas en el artículo 9, inc. c) la reglamentación determinará el modo de comprobación de la idoneidad de los candidatos. ARTICULO 12º. Para las designaciones en establecimientos rurales se dará preferencia a quienes posean título de Maestro Normal Rural o habiten en zonas cercanas a la escuela.- Reglamentación

Res. Nº 862/90 Artículo 68º. El aspirante con título de Maestro Normal Rural o Profesor Rural de Enseñanza Elemental tendrá prioridad en el Orden de méritos para cubrir cargos de ingreso, traslado o ascenso en escuelas ubicadas en zona desfavorable, muy desfavorable o inhóspita. Igual criterio se adoptará para el aspirante con título de Maestro Normal Nacional o sus equivalentes que posea domicilio constituido en la zona de influencia de la escuela, en un radio de cinco (5) Km. de ésta.

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Artículo 69º. La residencia en zona deberá acreditarse a través del domicilio que figure en el Documento de Identidad, cuya fotocopia se adjuntará a la ficha de inscripción. Deberá complementarse con el acta policial refrendada por el supervisor escolar donde consten las escuelas del radio. Toda presentación posterior al momento de la inscripción será rechazada sin más trámites. Artículo 70º. En el caso que hubiera más de una escuela comprendida dentro del radio de cinco (5) Km. Distantes del domicilio del aspirante, éste podrá participar en lista prioritaria para acceder a un cargo docente en cualquiera de ellas. Estas inscripciones deberán hacerse en fichas separadas pudiendo cumplimentar otra para participar en el Orden de Méritos general. Artículo 71º. El docente que ingrese por lista prioritaria, no podrá participar en concurso de traslados por el término de cuatro (4) años. Sólo lo podrá hacer en concursos de ascenso en el mismo establecimiento o en otro comprendido dentro de la zona de influencia según lo establecido en el artículo 68 de este capítulo.

ARTICULO 13º. El ingreso en la docencia media se hará con un máximo de hasta doce (12) horas semanales. La reglamentación respectiva establecerá el modo como los profesores con menos de doce horas semanales podrán llegar a ese número en el menor tiempo posible.

CAPITULO IV DE LA ESTABILIDAD

ARTICULO 14º. El personal docente titular comprendido en el presente Estatuto es inamovible mientras dure su buena conducta y mantenga su capacidad física e idoneidad profesional. ARTICULO 15º. No podrá ser trasladado, salvo cuando él mismo lo solicitare, suspendido, declarado cesante, o exonerado sino por la carencia de algunas de dichas condiciones o por infracción comprobada, a las leyes y reglamentos escolares, lo que se acreditará mediante la instrucción de un sumario. ARTICULO 16º. Cuando por razones de cambio de planes de estudio, clausura de escuelas o de cursos, divisiones o secciones de grado sean suprimidos cargos docentes o asignaturas, los titulares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 8 quedarán en disponibilidad con goce de sueldo. La superioridad procederá a darles nuevo destino teniendo en cuenta su cargo, su título de especialidad docente o técnico profesional en que se desempeñen: a) En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad o lugar b) En otra localidad o lugar, previo consentimiento del interesado. La disconformidad justificadamente fundada otorga derecho al docente para permanecer en disponibilidad hasta un año, con goce de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce de sueldo, cumplido el cual se considerará cesante en el cargo. Durante estos dos años, tendrá prioridad, sin el requisito del concurso, para ocupar las vacantes de igual categoría al cargo que desempeñaba, que se produzca en la localidad o lugar.

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Legislación General

CAPITULO V DEL CONCEPTO PROFESIONAL

ARTICULO 17º. De cada docente, titular, interino o suplente la dirección del establecimiento o el superior jerárquico llevará un legajo personal de actuación profesional en el que se registrará la información necesaria para su calificación. ARTICULO 18º. El interesado tendrá derecho a conocer la documentación, impugnarla en su caso y/o requerir se le complete si advierte omisión, pudiendo llevar un duplicado de la documentación debidamente autenticado. ARTICULO 19º. La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de concepto y su correlativa valorización numérica. ARTICULO 20º. Los casos de disidencia en la Hoja de Concepto serán resueltos por el Jurado de Concursos y Disciplina (nombre otorgado por la Ley de Emergencia 8918). ARTICULO 21º. El Jurado de Concursos y Disciplina será presidido por el Inspector General de Escuelas, quien tendrá voz en las deliberaciones y solamente voto en caso de empate, se integrará además, por el Subinspector General de Calificación Profesional, el Inspector o Subinspector de la zona según corresponda y dos representantes de los docentes. ARTICULO 22º. Los representantes de los docentes en el Jurado de Concursos y Disciplina deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Vocales del Consejo General de Educación y a propuesta del personal docente. Serán elegidos simultáneamente en el mismo acto eleccionario en el que lo sean aquellos. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. En caso de renuncia, jubilación, incapacidad, muerte o alejamiento de la repartición escolar por cualquier causa, serán reemplazados directamente por los suplentes que hayan sido elegidos en la misma ocasión que los titulares. ARTICULO 23º. El Jurado de Concursos y Disciplina tendrá como finalidad:

a) Aprobar o modificar la Hoja de Concepto Profesional de todo el personal docente b) Dictaminar en todo sumario instruido a cualquier miembro del personal docente,

proponiendo la resolución que estimara corresponder.

CAPITULO VI DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

ARTICULO 24º. Las autoridades escolares estimularán y facilitarán la superación técnica y profesional del personal docente en ejercicio mediante cursos locales y permanentes de perfeccionamiento y becas de estudio e investigación en el país y en el extranjero.

CAPITULO VII DE LOS NOMBRAMIENTOS. ASCENSOS. TRASLADOS Y PERMUTAS

ARTICULO 25º. Los nombramientos, ascensos, traslados y permutas se efectuarán durante el período de receso escolar. Los ascensos serán: a) De ubicación: los que determinan el traslado de un docente a un establecimiento mejor ubicado o localidad mejor ubicada b) De categoría: los que promueven el personal en el mismo grado del escalafón a un establecimiento de categoría superior c) De jerarquía: los que promueven a un grado superior. ARTICULO 26º. Los ascensos se realizarán por concurso, en un todo de acuerdo con lo establecido en el "Artículo 21, inciso 7mo de la Ley Nº 4065"

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ARTICULO 27º. El personal del establecimiento de ubicación "muy desfavorable" tendrá derecho a la prioridad de ascenso por ubicación cuando el mismo se produzca entre escuelas de igual jerarquía. ARTICULO 28º. Los traslados podrán hacerse únicamente a pedido del interesado. Exceptuándose los dispuestos por sanción disciplinaria con o sin descenso de categoría. ARTICULO 29º. Modificado por Ley Nº 8614 (1991)

Artículo 2º. Modificase el artículo 29º del Estatuto del Docente Entrerriano el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 29º. El personal docente podrá participar en concursos de traslados cuando hayan transcurrido dos años como mínimo, desde el último cambio de ubicación, a su pedido, excepto cuando medien razones de salud o necesidades del núcleo familiar, en que podrá hacerlo anualmente y tendrá prioridad sobre los demás postulantes en caso de empate".

ARTICULO 30º. Modificado por Ley Nº 8614 (1991)

Artículo 3º. Modificase el artículo 30º, cuya redacción será la siguiente: "Artículo 30º. Establecense TRASLADOS PREFERENCIALES sin ascenso de categoría ni de jerarquía sin mediar concursos por los motivos siguientes: a) Viudez o separación legal, con hijos pequeños y/o en edad escolar.- b) Tenencia de hijos en condiciones de concurrir a establecimientos de enseñanza media o superior, siempre que éstos no existan en el lugar.- c) Necesidad de cambiar de zona por razones de salud debidamente justificadas por Junta Médica. d) Integración del núcleo familiar siempre que éste se haya desintegrado por: ingreso, traslado, ascenso del cónyuge o cesantía por razones no imputables al interesado.- - Por matrimonio o unión de hecho. - Por asistencia a un miembro del grupo familiar, impedido con carácter permanente o con enfermedades que requieran atención constante. El Consejo General de Educación reglamentará el presente artículo y resolverá en los casos no previstos en el mismo con participación del jurado de Concursos". Reglamentado por Resolución 180/07 CGE

ARTICULO 31º. Los traslados dispuestos por la Superioridad sin mediar el previo pedido del interesado, sólo podrán hacerse por razones de organización escolar y con la conformidad del mismo y deberán significar un ascenso de categoría o de jerarquía. ARTICULO 32º. Los traslados por motivos disciplinarios solamente podrán disponerse en virtud de sumario, instruido de conformidad con las prescripciones de este Estatuto y de acuerdo con lo que establece el "Artículo 91 de la Ley Nº 4065. ARTICULO 33º. Los docentes en situación activa o pasiva excepto en disponibilidad, podrán permutar idéntico cargos del escalafón profesional siempre que no resulten afectados los intereses educativos. ARTICULO 34º. Las permutas tendrán carácter provisional por el término de dos años, quedando sin efecto cuando dentro de ese lapso cualquiera de los permutantes renuncie o se retire por jubilación.

Reglamentada por Resolución Nº 1770/07 CGE (Docentes titulares) 2169/03 CGE (Docentes suplentes e interinos)

CAPITULO VIII

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DE LAS REINCORPORACIONES ARTICULO 35º. Los docentes que soliciten el reintegro al servicio activo podrán ser reincorporados siempre que hubiere ejercido por lo menos los últimos cinco años con concepto profesional no inferior a "Bueno" y conserven las condiciones físicas, morales e intelectuales inherentes a la función que aspira. Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria y a quienes lo soliciten cumplida la edad establecida por las leyes para el re-tiro definitivo. ARTICULO 36º. Los docentes cesantes por insuficiencia de idoneidad profesional o exonerados por inmoralidad, no podrán ser reincorporados. Los que lo fueren por sanciones disciplinarias de otra índole sólo podrán serlo previo dictamen del Jurado de Concursos y Dis-ciplina.

CAPITULO IX

DE LA FUNCION, CATEGORIA Y UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 37º. Los establecimientos de enseñanza se clasifican en la siguiente forma: 1) Escuelas primarias:

a) Comunes: diurnas, nocturnas y de cárcel b) Especiales: escuelas hogares, de enseñanza coral, de educación física, y de

enseñanza diferencial. 2) Escuelas secundarias: Normal rural y Comercial 3) Escuelas especiales: Técnica industrial, Politécnica y Artística

Observación: Actualmente está vigente la Ley 9330 ARTICULO 38º.

Modificado por Ley 8614 Artículo 4º. Modificase el artículo 38º del decreto Ley 155/62, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 38º. Las escuelas primarias comunes se clasificarán en las siguientes categorías: PRIMERA CATEGORIA: Escuelas que tengan desde 451 alumnos de asistencia media. SEGUNDA CATEGORIA: Escuelas que tengan desde 201 a 450 alumnos de asistencia media. TERCERA CATEGORIA: Escuelas que tengan desde 101 a 200 alumnos de asistencia media. CUARTA CATEGORIA: Escuelas que tengan desde 18 a 100 alumnos de asistencia media. PERSONAL UNICO: Escuelas que tengan hasta 17 alumnos de asistencia media".

ARTICULO 39º. La clasificación de los establecimientos se reglamentará por el promedio de asistencia anual de los alumnos, grados, divisiones y dotación de personal. ARTICULO 40º. Para revistar en las categorías Superior y Elemental, los establecimientos deberán contar con los cargos de maestros para cada división. ARTICULO 41º. El ascenso de categoría se actualizará el 30 de noviembre de cada año y se perderá cuando el promedio de los cuatrimestres, no satisfaga el mínimo establecido para cada año en dos períodos consecutivos. ARTICULO 42º. Con respecto de su ubicación las escuelas se clasificarán en:

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a) urbanas; b) alejadas de radio urbano; c) de ubicación desfavorable d) de ubicación muy desfavorable e) de ubicación en zona inhóspita.

CAPITULO X DEL ESCALAFÓN

ARTICULO 43º. El escalafón docente queda determinado en las distintas ramas de la enseñanza, por los grados jerárquicos resultantes de la organización funcional que establezca el Consejo General de Educación. ARTICULO 44º. Conformándose a las disposiciones del presente Estatuto se establezca el siguiente orden jerárquico: 1º. Escuelas Primarias: Maestro Especial Auxiliar de secretaría y biblioteca Bibliotecario Maestro de Grado Secretario Vice Director Director

Observación: Algunos de estos cargos no existen hoy. Su nómina actualizada puede consultarse en Resolución 862/90 CGE - Concursos- Capítulo IX, X, XI, XIII.

2º. Escuelas de enseñanza media: Director de grado Profesor Jefe de internado Secretario Director del departamento de aplicación Vicedirector Director

Reglamentación: Decreto 2521 - Anexo I 3º. Escuelas Especiales: Visitadora de Higiene y Educadora Preceptora Auxiliar de secretaría y/o biblioteca. Maestra especial y/o taller Maestra especializada Psicómetra Maestra de Foniatría Maestra de Didáctica Profesor Maestro de Arte Secretario Regente Vicedirector Director

Observación:

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Algunos de estos cargos no existen hoy. Su nómina actualizada puede consultarse en Resolución 862/90 CGE – Concursos. Capítulo XII.

4º. Coro polifónico: Maestro especial Director 5º. Parques Escolares: Secretario Director 6º. Servicio médico social escolar: Educadora sanitaria 7º. Dirección Asistencial de Menores: Maestro especial Maestro de manualidades Vicedirector de 2ª categoría Director de 3ª categoría Director de 2ª categoría Vicedirector de 1ª categoría Director de 1ª categoría Inspector 8º. Instituto Psico – médico: Preceptor Psicólogo ARTICULO 45º.La escala jerárquica comprende además:

Los cargos de ascenso se enumeran en la Resolución 1972/90 CGE. Artículos 130º, 132º, 134º, 137º, 140º, 142º, 144º

CAPITULO XI

DE LA REMUNERACIÓN ARTICULO 46º. La retribución mensual del personal docente en actividad se compone de:

a) Asignación básica b) Asignación por estado docente c) Asignación por cargo d) Asignación por prolongación de jornada e) Bonificación por antigüedad f) Bonificación por ubicación g) Bonificación por cargas de familia.-

ARTICULO 47º. Las bonificaciones de los incisos e y f se harán sobre la asignación básica mas la asignación por cargo. La asignación por estado docente no es bonificable y en caso de acumulación de cargos se liquidará en uno solo.- ARTICULO 48º. El personal docente en actividad cualquiera sea el grado o categoría en que revista, percibirá bonificación por años de servicios de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala: • Al año de antigüedad diez (10)% • A los dos 2 años de antigüedad el 15% • A los cinco (5) años de antigüedad el 30%

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• A los siete (7) años de antigüedad el 40% • A los diez (10) años de antigüedad el 50% • A los doce (12) años de antigüedad el 60% • A los quince (15) años de antigüedad el 70% • A los diecisiete (17) años de antigüedad el 80% • A los veinte (20) años de antigüedad el 100% • A los veintidós (22) años de antigüedad el 110% • A los veinticuatro (24) años de antigüedad o más el 120% Estas modificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que cumplen los términos fijados para cada pe-ríodo. ARTICULO 49º. La bonificación por antigüedad se determinará teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del 1º de enero y 1º de junio de cada año para aquellos docentes que al 31 de diciembre y 30 de junio, respectivamente, hayan cumplido los términos fijados para cada período. ARTICULO 50º. Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo y la licencia sin goce de sueldo otorgado para perfeccionamiento docente, no interrumpen la continuidad en el computo de los servicios. ARTICULO 51º. La bonificación por zona de ubicación del establecimiento educacional se liquidará sobre la asignación básica más la asignación por cargo conforme con los porcentajes que a continuación se detallan:

• Escuelas alejadas de radio urbano 20% • Escuelas de ubicación desfavorable 40 • Escuelas de ubicación muy desfavorable 80% • Escuelas de ubicación en zona inhóspita 120%

ARTICULO 52º. Para gozar de la bonificación, referida en el artículo anterior, es requisito indispensable, la residencia durante el período lectivo en la zona de influencia del establecimiento educacional. (Perdió vigencia en 1991) ARTICULO 53º. El índice de asignación por docente será igual en todas las ramas de la enseñanza. ARTICULO 54º. El personal docente gozará de la bonificación por cargas de familia que rige para los demás agentes de la administración provincial. ARTICULO 55º. El personal directivo no podrá, en ningún caso, desempeñar horas de cátedra en otros establecimientos que funcionen en el mismo turno que los de su dirección. ARTICULO 56º. A los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 48, 49, 50 y 56 de Estatuto, el personal docente formulará declaración jurada de los cargos que desempeñe. Los casos de falsedad en los datos serán penados con la cesantía sin más trámite que su comprobación.

CAPITULO XII

DE LAS JUBILACIONES ARTICULO 57º. La jubilación del personal docente comprendido en este Estatuto se regirá por las disposiciones de las leyes vigentes sobre la materia para el personal de la Administración Provincial. El monto del haber jubilatorio del personal docente no deberá ser menor al 82% del sueldo en actividad. En los casos de jubilación anticipada y de retiros voluntarios y

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extraordinarios se efectuarán las deducciones que por la ley corresponde. En todos los casos el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida en que se modifiquen los sueldos del personal en actividad que reviste en la misma categoría que revistaba el personal jubilado. ARTICULO 58º. La jubilación por invalidez se acordará conforme con dispuesto por la ley Nº 3600 y sus reformas vigentes. ARTICULO 59º. A los efectos jubilatorios se considerarán sueldos todas las remuneraciones, cualquiera sea su denominación, excepto las asignaciones por viático y sumas cuya finalidad sea la de sufragar los gastos ocasionados por el servicio. ARTICULO 60º. Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria y excedan de 55 (cincuenta y cinco) años de edad, solo podrán continuar en el servicio activo si, mediante su solicitud, son autorizados para ello por la Superioridad. Esta solicitud deberá ser renovada cada tres años.

CAPITULO XIII

DE LA DISCIPLINA ARTICULO 61º. Las faltas del personal docente, según sea su carácter o gravedad, serán sancionadas con las siguientes medidas: a) Amonestación

b) Apercibimiento por escrito, con anotación en el cuaderno de actuación profesional y constancia en el concepto,

c) Suspensión hasta cinco (5) días d) Suspensión desde seis (6) días hasta treinta (30) días e) Traslado f) Postergación de ascenso por tiempo limitado g) Disminución de categoría o jerarquía h) Cesantía i) Exoneración ARTICULO 62º. Las suspensiones serán sin prestación de servicios sin goce de sueldo. ARTICULO 63. Modificado por Ley 8614- Año 1991

"Artículo 63º. Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior serán aplicadas por el Superior Jerárquico Inmediato o mediato del establecimiento u organismo técnico en un todo de acuerdo con lo prescripto en la legislación que rija en la materia".

ARTICULO 64º. Modificado por Ley 8614- Año 1991

Artículo 8º. El artículo 64º del Estatuto del Docente Entrerriano quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 64º La tramitación del sumario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de sumarios para los Agentes de Administración Pública Provincial y las sanciones previstas en los c), d), e), f), g), h), i) del articulo 61º serán aplicadas por el Consejo General de Educación, previo sumario y dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina."

ARTICULO 65º. El docente sancionado tendrá derecho a solicitar por una sola vez la revisión de su caso, la autoridad que aplicó la sanción podrá disponer la reapertura del sumario, siempre que el recurrente aporte nuevos elementos de juicio.- ARTICULO 66º. Los recursos deberán interponerse debidamente fundado, dentro de los diez días hábiles desde la respectiva notificación, debiéndose ofrecer la prueba que haga el derecho del recurrente.

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ARTICULO 67º. Se aplicarán sanciones, previo dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina, a los docentes que no puedan probar, a requerimiento de la superioridad, las imputaciones hechas en forma pública que afecten el prestigio de la escuela o de su personal docente.-

CAPITULO XIV

INTERINATOS Y SUPLENCIAS ARTICULO 68º. Modificado por Ley 8614- Año 1991

Artículo 9º.- Modificase el artículo 68º del Estatuto del Docente Entrerriano, cuya redacción será la siguiente: "Artículo 68º Docente suplente es aquél que no ha logrado la estabilidad en el cargo que desempeña.- Los aspirantes a suplencias deben acreditar las condiciones exigidas para lograr la titularidad.- El docente suplente puede revistar como: a) Suplente en cargo vacante; b) Suplente a término fijo, que es quien reemplaza a un titular o a otro suplente por un término determinado. El docente suplente será designado inmediatamente después de producida la necesidad de cobertura del cargo y cesará automáticamente por presentación del titular o del suplente a quien reemplaza. El docente suplente en cargo vacante cesará ante la presentación del titular designado para ese cargo por concurso de ingreso, pase, traslado preferencial o ínter jurisdiccional. La reglamentación vigente establecerá en que casos y en que porcentaje tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes a las vacaciones reglamentarias.

ARTICULO 69º. En la adjudicación de interinatos y suplencias se propenderá a que pueda desempeñarse el mayor número de aspirantes, sin que ello impida que, por razones de conveniencia escolar, las suplencias en un mismo grado, curso o sección recaiga, durante el año lectivo en el mismo suplente. ARTICULO 70º. La designación de suplente comprenderá la licencia inicial y prórroga. En el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso, tendrá prioridad en la designación el suplente o interino que se haya desempeñado en el cargo. ARTICULO 71º. La actuación de los interinos y suplentes que no sea del establecimiento y cuya labor exceda de treinta (30) días consecutivos, será calificada por la dirección. Previo conocimiento del interesado, el informe didáctico será elevado al Tribunal de Calificaciones y Disciplina y figurará como antecedente en los legajos respectivos. ARTICULO 72º. Los suplentes e interinos calificados con "Muy Bueno" gozarán de prioridad cuando deban cubrirse nuevas suplencias e interinatos, sin perjuicio de la valoración de títulos y antecedente. ARTICULO 73º. Modificado por Ley 8614- Año 1991

Artículo 10º. Modifícase el artículo 73º del Decreto Ley 155/62, el que quedará así redactado: "Artículo 73º. Las suplencias en cargos directivos se cubrirán por los directivos en orden jerárquico descendente, según lo normado por la reglamentación de concursos".

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CAPITULO XV

DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS ARTICULO 74º. Sin perjuicio de la reglamentación que se establezca al efecto, el personal docente titular tendrá derecho a gozar de licencia remunerada por los siguientes motivos:

a) Enfermedad personal b) Enfermedad de un miembro del grupo familiar constituido en el hogar c) Matrimonio d) Maternidad y nacimiento e) Fallecimiento de un pariente f) Obligaciones militares g) Estudios y exámenes h) Gremiales

ARTICULO 75º. Por motivos debidamente fundados, el docente tendrá derecho a un máximo de dos 2 inasistencias en el mes. Esto no faculta al docente a faltar, ni obliga al superior a justificar faltas. ARTICULO 76º. Tiene derecho así mismo a licencias sin goce de sueldo por motivos de causa de fuerza mayor o grave asunto de familia.- ARTICULO 77º. El Consejo General de Educación resolverá sobre todos los pedidos de licencia que le fueran formulados por el personal docente cuando no estuvieren contemplados en el presente Estatuto.

CAPITULO XVI

DE LOS CONCURSOS ARTICULO 78º. Los cargos docentes se proveerán por concurso de títulos y antecedentes y por oposición en los casos determinados por los instrumentos legales y sus respectivas reglamentaciones. ARTICULO 79º. El Consejo General de Educación establecerá el régimen de valoración para el ingreso a la docencia y para los ascensos, Asimismo establecerá las bases para los concursos y el programa para las pruebas de oposición. ARTICULO 80º. Los concursos se declararán desiertos si al segundo llamado no se presentare ningún candidato, pudiendo ser hecha la designación respectiva, directamente por la autoridad que corresponda.

CAPITULO XVII DE LAS ESCUELAS INCORPORADAS

ARTICULO 81º. El personal titular y suplente de las escuelas primarias autorizadas de acuerdo con el actual artículo 83 de la ley Nº 4065, gozará de las remuneraciones establecidas, o a establecer, con subsidio estatal mensual, que será igual al sueldo de los docentes que prestan servicios en establecimientos estatales, cuando no se cobre arancel a los alumnos inscriptos en dichas escuelas privadas. Cuando se percibe arancel por la enseñanza, el subsidio nunca podrá ser superior al 75% del importe de los sueldos, fijándose por decreto del Poder Ejecutivo la escala de los porcentajes. Los subsidios previstos precedentemente incluirán los aportes jubilatorios correspondientes a la parte empleadora, hasta el porcentaje que resulte según el sistema instituido. ARTICULO 82º. El personal directivo y docente que ingrese en las escuelas incorporadas deberá contar con la autorización previa del Consejo General de Educación a propuesta de la Dirección del establecimiento.

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ARTICULO 83º. El personal propuesto deberá llenar los requisitos establecidos en los artículos 83 y 84 de la Ley Nº 4065 y su modificatoria Nº 4221.

CAPITULO XVIII

DE LAS ESCUELAS NOCTURNAS Y CARCELARIAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 84º. Habilitan para la enseñanza en las Escuelas Nocturna y Carcelarias los mismos títulos exigidos para la enseñanza primaria común. ARTICULO 85º. A los efectos de la dotación de personal se tomarán en cuenta las prescripciones determinadas en los artículos 7 y 8. del Reglamento para las escuelas nocturnas y para las Carcelarias lo que establece el artículo 6 de su respectiva reglamentación. ARTICULO 86º. Para ser designado maestro de Escuelas Nocturnas y Carcelarias se exigirá una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la docencia. A tales efectos se computarán los servicios prestados en escuelas oficiales y/o particulares, que se encuentren registrados en la Oficina de Personal, Estadística y Censo del Consejo General de Educación de la Provincia. En caso de no existir aspirante en las condiciones podrán designarse docentes con menor antigüedad, con carácter suplente y hasta tanto se disponga de personal en las condiciones exigidas.

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Ley N° 7060

Paraná, 25 de enero de 1983

VISTO: Lo actuado en el expediente N° Letra “E” 232/81 del Registro de la Secretaría General de la Gobernación y lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA Y PROMULGA CON

FUERZA DE LEY

TITULO I CAPITULO 1

TRÁMITE Y REPRESENTACIÓN Artículo 1°. Todo trámite ante la administración Pública Provincial Central y Descentralizada deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales: Artículo 2°. Toda petición que se formule deberá contener: a) El nombre de la persona que se presente, el carácter en que lo efectúa, y su domicilio

legal. b) El domicilio especial, que deberán constituir los interesados en todo expediente, dentro

del territorio de la Provincia. c) La firma del que se presenta, y si éste no supiere firmar, podrá hacerlo otro a su ruego,

ante el jefe de Mesa de Entradas, quien exigirá la presentación de documentos de identidad, dejando constancia y firmando al pie.

d) Una leyenda de encabezamiento que en forma breve explique el objeto del escrito. e) La relación de los hechos y antecedentes del asunto a que se refiera, expuesta con

claridad y precisión y un resumen al finalizar el escrito con el petitorio que se formula. Artículo 3°. Cuando sean necesarios al trámite, determinados documentos, estos deberán presentarse o indicarse el lugar en que se encuentran. L a misma regla se observará cuando en un escrito inicial se mencionen documentos. La no presentación o indicación de los documentos paralizará el trámite hasta que se subsane ese defecto. Artículo 4°. Toda gestión deberá tramitarse por el mismo interesado o por terceras personas, debidamente autorizadas para ello. En todos los casos deberá exigir al recurrente la presentación de documentos de identidad. Los que representen a sociedades o asociaciones, presentarán los recaudos que justifiquen su autorización para actuar. Las personas que intervengan en representación deberán acreditar la personería que invisten mediante un poder o carta poder con firma autenticada por Escribano Público, Jueces de Paz o Alcaldes, en su caso. Los menores adultos pueden actuar directamente, sin necesidad de autorización del padre o tutor, cuando el trámite administrativo resulta de una relación jurídica que vincula directamente a la administración y al menor. Los profesionales deberán acreditar su inscripción en la matrícula respectiva del Colegio de Abogados o Procuradores, según el caso. Artículo 5°. La representación de terceras personas no podrá hacerse por los ex empleados de la Administración Provincial, hasta después de un año de haber cesado en sus funciones.

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Artículo 6°. Cuando un expediente sea iniciado o se tramite por un grupo de personas que no tengan intereses encontrados o soliciten o gestionen intereses colectivos, se exigirá que constituyan un domicilio especial dentro del territorio provincial, en el cual serán válidas todas las notificaciones que la administración efectúe y que unifiquen su personería en cualquiera de ellos. Artículo 7°. Ningún informe sobre trámite de un expediente será suministrado a persona que no sea interesada directa en el mismo o su representante autorizado.

CAPITULO II PRESENTACION DE LOS ESCRITOS:

Artículo 8°. Todo escrito será presentado en la Mesa da Entradas de la repartición respectiva. Serán rechazados aquellos escritos que no se ajusten a las prescripciones de la presente reglamentación, y los que no guarden corrección en su forma y estilo. Artículo 9°. La Mesa de Entradas no admitirá escrito alguno que se le presente, que no esté en las condiciones que marcan las leyes sobre impuestos de sellado. Exceptúase del pago de sellado toda tramitación promovida por los empleados, motivada en la relación de empleo público. Artículo 10°. Toda resolución administrativa debe ordenar la reposición del sellado cuando existan fojas simples, considerándose falta de los Jede Oficina o Repartición la omisión de dicha orden. Artículo 11°. Con las solicitudes o esos se formarán expedientes numerados por orden sucesivo, que se registrarán en ficheros especiales. A los interesados se les entregará una tarjeta con igual constancia a la carpeta del expediente. Dicha tarjeta contendrá el nombre de la persona que inicie el expediente, el objeto de su presentación, fecha, número, letra y año que corresponda al expediente. Artículo 12°. La Mesa de Entradas consignará al pié de cada escrito, la identidad de la persona que lo presenta, fecha y hora, con aclaración de fojas y documentación que se acompaña. Será firmado por el presentante, quien, a su vez podrá requerir igual exigencia en la copia.

CAPITULO III RECIBO, REGISTRO y MOVIMIENTO DE EXPEDIENTES:

Artículo 13°. La Mesa de Entradas registrará todo el movimiento de los expedientes. Artículo 14°. Dentro de las veinticuatro horas de su recepción la Mesa de Entradas deberá remitir los expedientes a la Repartición que corresponda. Artículo 15°. En los casos dudosos en que el asunto en trámite se relacione con dos o más reparticiones de un mismo Ministerio, la competencia se determinará: 1°) por la repartición que principalmente deba actuar en él; 2°) por la que lo haya iniciado. Artículo 16°. El movimiento de los expedientes de una oficina o repartición a otra, se registrará por medio de fichas que recibirá diariamente la Mesa de Entradas para la anotación en los ficheros llevados por ella. Estas fichas individualizarán el expediente por su letra, número, año y fojas a que corre.

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CAPITULO IV TERMlNOS, DIAS y HORAS HABlLES:

Artículo 17°. Las tramitaciones se efectuarán dentro del horario que fije el Poder Ejecutivo en forma general. Artículo 18°. Los términos se contarán desde el día siguiente de la fecha de las notificaciones y sólo se computarán los días hábiles. Todos los términos son perentorios. Artículo 19°. Cuando después de cerradas las oficinas administrativas, se desee presentar un escrito, para estar dentro del día del término, podrá hacerse su presentación al día siguiente, dentro de las dos primeras horas de atención al público.

CAPITULO V NOTIFICACIONES:

Artículo 20°. Todas las resoluciones administrativas se notificarán por nota en el expediente. Se considerarán días de nota en toda la Administración Provincial los martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera inhábil. En estos días se considerará notificadas las resoluciones que no requieran la notificación por edictos o en el domicilio. No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrare en la Mesa Entradas y se hiciera constar esta circunstancia en el Libro de Asistencia, que deberá llevarse a ese efecto. Artículo 21°. Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: a) Aquella en que se ordene o invite a un tercero a intervenir en el trámite, ya sea como

parte, testigo u otra calidad. b) Aquellas en que se fijen términos o audiencias de prueba. c) Las que decidan la cuestión principal, o algún incidente planteado en el expediente. d) Las que así se ordene por la autoridad administrativa, para mejor defensa de los

derechos de la Administración Pública o de los particulares. Artículo 22°. Las notificaciones se harán por cédula mediante carta certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado con aviso de entrega, carta documento, personalmente, por nota o por edictos. Las cédulas se confeccionarán en un formulario común a toda la Administración, que imprimirá el Boletín Oficial y transcribirá la parte dispositiva del decreto, resolución o providencia que se notifique. El telegrama colacionado con aviso de entrega será utilizado en aquellos casos que la urgencia del trámite lo exija. La notificación personal se efectuará en la Mesa de Entradas o en el destacamento policial, al que se le encomiende su tramitación. Artículo 23°. Las notificaciones por edictos se efectuarán en los casos en que así se disponga y sólo para cuando se trate de hacer saber resoluciones de carácter general o a personas cuyos nombres o domicilios se desconozcan, hecho que se dejará establecido en expediente, después de referir las diligencias practicadas al efecto. También se harán las notificaciones por edictos cuando una ley o decreto así lo disponga. Artículo 24°. La publicación de los edictos se hará por tres días en el Boletín Oficial, relacionándose el número del expediente, carátula, nombre y apellido de la persona o personas a quienes se notifique y síntesis de la resolución, debiendo agregarse al expediente un ejemplar donde conste la publicación. Las reparticiones y empleados de la Administración Provincial, se darán por notificadas de las resoluciones, circulares y demás providencias que se adopten, con la publicación, por una sola vez, de las mismas en el Boletín Oficial.

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Artículo. 25°. Según los medios que se utilicen, las notificaciones se considerarán realizadas, a saber: a) Por cédula: el día consignado en el “aviso de retorno”. b) Por carta documento: el día consignado en el “aviso de recibo”. c) Por telegrama colacionado: el día consignado en el “aviso de entrega”. d) Personalmente o por nota: el día que se realicen. e) Por edicto: el último día de su publicación. Artículo 26°. El “aviso de retorno”, “aviso de entrega” y “ejemplar del Boletín Oficial”, serán agregados a las actuaciones a continuación de la cédula, telegrama o edicto, y llevarán el mismo número de folio con el agregado de la sigla “Bis”.

CAPITULO VI VISTAS Y TRASLADOS

Artículo 27°. Toda vista o traslado que se corra en los expedientes será evacuada en el término de cinco días, siempre que no se otorgare un plazo mayor. Artículo 28°. Los interesados, para poder evacuar las vistas o traslados, podrán examinar los expedientes, no siendo obligatorio el darles copias de los escritos que motivaron la vista o traslado. La autoridad administrativa podrá exigir la presentación de copias firmadas de los escritos de los que se haya ordenado traslado, a fin de correr traslado o vista con ellas a la otra parte. No presentadas estas copias, la administración podrá sacar copias de ellas, a costa del interesado obligado a la presentación. Artículo 29°. Las partes interesadas podrán solicitar y retirar bajo su responsabilidad, otros expedientes en que intervengan, dentro de los términos de las vistas o traslados que se les corran, otorgando recibo con constancias del número de fojas y demás detalles que puedan exigirse. Los plazos o términos podrán ser ampliados por la autoridad proveniente, a pedido de parte, cuando así lo estime de equidad o conveniencia para la mejor resolución del asunto. Vencido el plazo de la vista o traslado sin haberse devuelto las actuaciones, podrá la autoridad, por resolución sumaria, requerir el concurso de la fuerza pública para recupero del expediente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 30°. Cuando hubiere controversia de derecho o intereses de terceros, la autoridad proveniente podrá denegar el retiro de las actuaciones para mayor garantía de las partes habilitando horas, si fuere necesario, a fin de que éstas puedan analizar convenientemente el asunto y tomar las notas o copias que desearen. Igualmente, podrá denegar el retiro de las actuaciones cuando razones fundadas en la tramitación o seguridad y guarda de la documentación, así lo imponga. Artículo 31°. Ningún funcionario o empleado podrá entregar expedientes ni dar informes sobre los mismos a personas extrañas, bajo pena de apercibimiento, suspensión o destitución de su empleo según la gravedad de la falta. Artículo 32°. Los funcionarios y empleados que intervengan en el trámite de los expedientes sobre licitaciones y los encargados de practicar diligencias, se abstendrán de dar informes a los licitantes sobre estudio de propuestas o pericias practicadas por las oficinas asesoras o de gestión y de suministrar cualquier clase de datos o referencia sobre los mismos. Las vistas o traslados, en estos casos sólo serán dispuestos por el Ministerio, cuando éste lo considere procedente.

CAPITULO VII TRAMITE GENERAL DE EXPEDIENTES

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Artículo 33°. Queda absolutamente prohibido tramitar expedientes por conductos distintos al establecido en las presentes disposiciones, responsabilizándose a los jefes y empleados que permitan la salida de ellos, sin practicar las anotaciones de rigor. Artículo 34°. La Mesa de Entradas está autoriza al igual que las Reparticiones para enviar directamente los actuados a informe de los que en ellos deben intervenir sin que sea necesaria la providencia expresa de la Subsecretaría que lo disponga. Exceptuase la remisión de expedientes a despacho de la Asesoría Letrada, la que sólo podrá efectuarse Artículo 35°. Las oficinas de la Administración Provincial diligenciarán en el término de tres días, los expedientes que reciban, con excepción de aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso el plazo será de veinte días, que podrá ampliarse por resolución ministerial. Artículo 36°. Cuando el despacho exceda de los términos fijados, la repartición hará constar en el informe el motivo fundado de la demora. Artículo 37°. En los expedientes sólo podrán informar los jefes de repartición, quedando absolutamente prohibido la agregación de informes internos los que se permitirán exclusivamente cuando los empleados subalternos de aquellos deban expedirse sobre los hechos. Artículo 38°. Los informes se producirán, ajustando su desarrollo al siguiente orden y prescripción: a) Motivo del asunto; b) Opinión fundada en lo posible en la cita de la Ley, o decreto reglamentario en su caso; c) Relación prolija y en detalle de todos los antecedentes administrativos que existan sobre el particular y que sirvan como elementos de juicio para resolver la cuestión de que se trata; y d) Conclusiones determinantes que se enumerarán y concretarán. Artículo 39°. Todos los informes serán producidos siguiendo un riguroso orden cronológico. Todo documento que se acompañe, deberá agregarse precedentemente, inutilizando los espacios en blanco que deban quedar como consecuencia en las hojas anteriores, en tal forma que siempre deba encontrarse el último informe producido en la última hoja agregada. Artículo 40°. Excepto la caratulación, queda prohibido colocar inscripciones, anotaciones o subrayados en las carátulas de los expedientes. Artículo 41°. Toda corrección que se introduzca en las actuaciones administrativas, será salvada a continuación del trabajo y antes de ser firmado, dejándose expresa constancia de lo testado o sobre raspado o enmendado y de cualquier otra alteración que se practique. Artículo 42°. Las distintas reparticiones quedan autorizadas a solicitar en las actuaciones la agregación de otros expedientes sólo en el caso de que ello sea indispensable, debiendo en cada caso citar en sus informes, en forma precisa y clara, la numeración, letra y año a que corresponda, el expediente cuya agregación solicita.

CAPITULO VIII FOLIADO AGREGACION y DESGLOSE:

Artículo 43°. La Mesa de Entradas al recibir un escrito para ser agregado a un expediente, le dará entrada como "antecedente" y foliará empezando del número uno remitiéndolo inmediatamente a la repartición en que se encuentra el original, la que, previo a todo trámite o informe, procederá a su agregación y lo foliará nuevamente en correlación con su original,

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sin testar la numeración colocada por Mesa de Entradas y agregando en el margen de cada hoja, la siguiente leyenda: "Pasa a ser folio N°...., .Expediente N°......", la que será inicialada por el empleado que efectúe la corrección. Artículo 44°. Agregando un antecedente a su original, toda la información que se produzca, deberá formularse posteriormente, a fin do no alterar la numeración de las fojas y que las anotaciones sigan el debido orden cronológico. Artículo 45°. Cuando una repartición proceda a la agregación o desglose de expedientes, deberá comunicar en el día y por ficha aparte, el movimiento indicado, especificando en cada caso la forma en que quedan los legajos, haciendo constar, asimismo, el destino de los respectivos expedientes. Artículo 46°. Los expedientes serán agregados de manera que pueda continuarse produciendo los informes que sean del caso, en el último de ellos. En tal forma, siempre podrá encontrarse en la última hoja el último informe producido.

CAPITULO IX EXCUSACIONES:

Artículo 47°. Los funcionarios de la Administración Provincial no son recusables en el desempeño de sus funciones. No obstante, por razones de orden personal, pueden excusarse de intervenir en la substanciación de determinado expediente, previa autorización de su superior inmediato.

CAPITULO X GESTIONES ABANDONADAS, COPIAS y TESTIMONIOS:

Artículo 48°. Los expedientes sin resolución definitiva, cuyo trámite quede paralizado por abandono del interesado o por falta de reposición del sellado, por un espacio mayor de tres meses, serán destinados al archivo ordenándose previamente la reposición del sellado por la vía que corresponda. Artículo. 49°. Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose. Los expedientes en estas condiciones serán archivados por resolución sin más trámite. Artículo. 50°. Las reparticiones sólo expedirán copias o testimonios de resoluciones, escritos u otras constancias del expediente a las partes, previa solicitud, debiendo exigir en todos los casos, la reposición del sellado de ley.

CAPI TULO XI FALTAS DE LENGUAJE:

Artículo 51°. La autoridad proveniente podrá ordenar la tacha de las expresiones que se reputen agraviantes para funcionarios o personas en escritos o informes presentados en actuaciones administrativas. En caso de reincidencia, la autoridad podrá además, apercibir al causante y ordenar el archivo del escrito sin más trámite, si se trata de un particular y si es un funcionario o empleado promover su corrección disciplinaria.

CAPITULO XII RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 52°. En todo trámite administrativo intervendrán las reparticiones u oficinas en el orden que señala la ley, decreto o resolución pertinente, o en el orden que indique la naturaleza propia de la cuestión, a falta de prescripciones especiales.

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Artículo 53°. Toda resolución administrativa, ya tenga carácter definitiva o interlocutoria, que resuelva una petición, deberá exponer las razones legales o de mérito en que se fundamenta. Artículo 54°. Las autoridades administrativas jerárquicas podrán tomar todas las providencias que sean necesarias para evitar que el trámite sea perturbado en cualquier forma con el propósito de dilatarlo, desviarlo o producir otro efecto de abuso de derecho.

TITULO II CAPITULO I

RECURSO DE REVOCATORIA Artículo 55°. El recurso de revocatoria será optativo y procedencia contra toda Resolución administrativa, que no sea de mero trámite a fin de que la autoridad que la haya dictado la revoque por contraria decisión. Artículo 56°. La revocatoria deberá interponerse dentro de los cinco días de notificada la resolución y la autoridad administrativa deberá resolver el recurso dentro de los diez días; excepto cuando se trate de un acto emanado originariamente del Poder Ejecutivo. Artículo 57°. Deberá plantearse necesariamente cuando se trate de actos emanados originariamente del Poder Ejecutivo, dictados de oficio a solicitud de parte, el plazo de interposición será de diez días, contados desde su publicación o notificación, según el caso y se resolverá dentro de los sesenta días de su presentación. Cumplido el plazo para resolverlo, se considerará denegado el recurso, quedando expedita la vía judicial.

CAPITULO II RECURSO DE ACLARATORIA:

Artículo 58°. El recurso de aclaratoria se interpondrá para corregir, en una resolución administrativa, cualquier error material o para aclarar un concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las peticiones o cuestiones planteadas en el expediente o escrito. Artículo 59°. La aclaratoria deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto, dentro de los tres días de la notificación y será resuelto en igual término sin que se suspendan los términos para plantear otros recursos que pudieran corresponder. Artículo 60°. El recurso de apelación jerárquica procederá contra un acto o decisión de una autoridad administrativa sometida a vínculo jerárquico o contralor de legitimidad, con el objeto de que el acto o la decisión sean revocados o modificados en cuanto lesionen un derecho o interés legitimo al transgredir normas legales. Las decisiones de los entes autárquicos legales o constitucionales serán recurridas por esta vía ante el Poder Ejecutivo. Artículo 61°. La apelación jerárquica deberá interponerse ante el superior, fundando sus conclusiones, dentro de los cinco días de notificado el acto o resolución que se recurre. Artículo 62°. Cuando el recurso sea interpuesto ante el Poder Ejecutivo, el término será de diez días contados mismo modo y la resolución requerida deberá ser ejecutoria. Artículo 63°. Si se hubiere planteado recurso de revocatoria y éste no fuere resuelto en el término del art. 57° se considerará denegado a los electos de este recurso. Artículo 64°. El recurso debe presentarse con copia debidamente firmada todas sus fojas. Artículo 65°. Con las copias se formará expediente, que llevará el mismo número que su original con el aditamento de la palabra "bis" e igual carátula, reservándose el original.

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Remitida la copia al inferior, informará sobre el recurso. El superior podrá ordenar medidas a mejor proveer o las pruebas que ofrezcan el recurrente o la autoridad que dictó el acto. Podrá asimismo, dar vista de todo lo actuado después de la interposición del recurso para que se presenten memoriales. Artículo 66°. Concluido este procedimiento, o con el informe administrativo sobre el recurso, el superior decidirá dentro de los diez días. Cuando se trate de recurso deducido ante el Poder Ejecutivo, la decisión se dictará en forma de decreto o resolución, según corresponda, y el referendo será suscripto por un ministro ajeno a la tramitación del recurso. Artículo 67°. El Poder Ejecutivo, en su caso, podrá suspender o diferir la ejecución del decreto o resolución, de oficio o a petición de parte, cuando estime que existe para ello un interés fundado de orden administrativo.

CAPITULO IV RECURSO DE APELACION DISCIPLINARIA:

Artículo 68°. Toda sanción disciplinaria correctiva será recurrible ante el superior jerárquico de la autoridad que la impuso. Artículo 69°. Este recurso deberá ser interpuesto ante la autoridad que impuso la sanción, dentro de los tres días de notificada. En igual término, el funcionario deberá elevar al superior jerárquico el recurso con su informe. Artículo 70º. Si se hubiere ofrecido prueba, el superior jerárquico resolverá su admisión dentro de los tres días de recibido el expediente, fijando el término para su producción, en su caso. Artículo 71º. Si la autoridad no resolviese el recurso dentro del plazo fijado en el artículo anterior, la sanción quedará sin efecto. Si la sanción fuere confirmada, la resolución que así lo disponga podrá ser recurrida directamente ante el Poder Ejecutivo. La Dirección de Administración de Personal no registrará ninguna sanción disciplinaria en el legajo personal del empleado, hasta que la misma quede firme y consentida.

CAPITULO V RECURSO DE QUEJA

Artículo 72°. El recurso de queja procederá cuando una autoridad administrativa retarde la resolución por más tiempo que el permitido por las normas legales o reglamentarias. Artículo 73°. Este recurso deberá interponerse ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa remisa o ante quien ejerza sobre la misma contralor de legitimidad o de mérito, en razón de la cuestión planteada a resolución. Artículo 74°. Interpuesto e recurso, el superior deberá resolverlo dentro de los quince días subsiguientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondieran.

CAPITULO VI RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 75°. El recurso de revisión procederá cuando una decisión administrativa de carácter definitivo, hubiere sido dictada teniendo como fundamento un documento que después se ha declarado falso por sentencia firme, o cuando se hallasen documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero.

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Artículo 76°. El recurso de revisión podrá interponerse en cualquier tiempo y ante la autoridad que dictó la resolución definitiva, quien resolverá en el término de sesenta días. Artículo 77°. Este recurso procede aún cuando la anterior resolución hubiera dado lugar al procedimiento contencioso administrativo ante el Superior Tribunal de Justicia. En este caso deberá plantearse ante el mismo en la forma y modos que establezca el Código Procesal Administrativo.

CAPITULO VII RECURSO DE GRACIA

Artículo 78°. El recurso de gracia procederá ante la misma autoridad que ha dictado una resolución, para obtener su modificación por razones de equidad. Artículo 79°. Este recurso podrá interponerse en cualquier tiempo y deberá resolverse dentro de los treinta días de su presentación.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 80°. La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación y será de aplicación inmediata en todo trámite administrativo que se inicie a partir de ese momento. Se aplicará también a las actuaciones pendientes con excepción de los actos, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecución o comenzando su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta ahora vigentes. Artículo 81°. Al tiempo de entrar en vigencia esta ley, quedará derogado el Decreto Ley N° 3377/44 IF y toda otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente. Artículo 82°. La presente ley será refrendada por los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General. Artículo 83°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERREIRA – RICARDO MAXIT – MARIO CÉSAR BERTOZZI – SILVIA VELA DE IRIGOYEN.

Subsecretaria de gobierno, 25 de enero de 1983. Registrada en el día de la fecha bajo el N° 7060 –CONSTE- Andrés F. Gómez del Collado, Subsecretario de Gobierno, Ministro de Gobierno, Justicia y Educación.

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