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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

CONTRATO DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES CON PANTALLASELÉCTRICAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA CONSEJERíA JURíDICA DEL EJECUTIVOFEDERAL, A LA QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SELE DENOMINARÁ "LA CONSEJERíA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR LA LIC. MARíA DELOURDES URDAPILLETA RAMíREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEADMINISTRACiÓN Y DE FINANZAS Y, POR LA OTRA, LA EMPRESA LÓGICA, APLICACIONES,SOPORTE Y SERVICIO S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ELPROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. LEOPOLDO ROSAS Ruíz, EN SU CARÁCTER DEREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁCOMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

1. Primer Procedimiento, Licitación Pública.Durante el mes de septiembre de 2015. se llevó a cabo el Procedimiento de Licitación PúblicaNacional Mixta con número de Identificación del Procedimiento en CompraNet LA-037000001­N20-2015 y Número Interno L.P.N.M. 008/2015 para la Contratación del "Servicio Integral deProyectores con Pantallas Eléctricas"; en la cual. se presentaron proposiciones por parte dellicitante denominado Estratec, SA de C.v.

Mediante acto de fallo de fecha 23 de septiembre de 2015, se declaró desierto dichoprocedimiento, derivado del incumplimiento por parte del único licitante a diversos requisitosestablecidos en la Convocatoria de la licitación, su Anexo Técnico y las Precisiones establecidasen la Junta de Aclaraciones de la licitación.

DECLARACIONES

1. "LA CONSEJERíA" declara a través de su representante que:

1.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal con fundamento en los articulos 1°segundo párrafo, 2° fracción 111, 4 párrafo tercero, 14 primer párrafo, 26 y 43 de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal; a la que se le asignó la clave programática presupuestal número37, por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; y con Registro Federal de ContribuyentesCJE-960516-7L7.

1.11. La Lic. María de Lourdes Urdapilleta Ramirez, en su carácter de Directora General deAdministracíón y de Finanzas, cuenta con las facultades legales para representar a "LACONSEJERíA", en los términos y condiciones de este contrato, de conformidad a lo establecidoen el artículo 16 fracciones XXIII y XXIV del Reglamento Interior de la Consejeria Juridica delEjecutivo Federal.

1.111. Mediante folio número 2015-37-100-12, emitido en el Módulo de Administración y Seguimiento delos Compromisos Plurianuales (MASCP), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgó a"LA CONSEJERíA", en términos de lo previsto por los articulos 35, 50 de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 147, fracción I de su Reglamento, AutorizaciónEspecial para Convocar, Adjudicar y Formalizar la Contratación Plunanual del "Servicio Integral deProyectores con Pantallas Eléctncas", por un penodo de 36 meses, en la consideración de que los ((compromisos que se generen para los ejercIcIos presu stales 2016, 2017 Y 2018, quedaránsUjetos par? efectos de eJecución y pago a la dls oni~llidad presupuestaria de "LA ~

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

correspondiente a cada ejercicio presupuestal.

I.IV. Para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato, se cuenta con la disponibilidadpresupuestal mediante la certificación presupuestal número 44/2015 de fecha 03 de agosto 2015,emitida por la Dirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad, en la partida presupuestalnúmero 32301 "Arrendamiento de equipo y bienes informáticos".

LV. Con fundamento en los artículos 25, párrafo primero, tercero y cuarto, 26, fracción 111, 38, párrafotercero, 40, párrafos primero, segundo y tercero, 41, fracción VII y penúltimo párrafo de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se efectuó el procedimiento deAdjudicación Directa para la contratación del "Servicio Integral de Proyectores con PantallasEléctricas"; adjudicándole a "EL PROVEEDOR" el contrato respectivo, porque cumple con losrequisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las especificaciones técnicas, y por lotanto garantizan el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el Lic. Juan José García Mora,Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mediante oficio númeroCJEF/DGAF/DTIC/1889/2015, de fecha 09 de octubre de 2015.

LVI. Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en PalacioNacional, sin número, Edificio XII Anexo, Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc,Código postal 06020, México, Distrito Federal.

11. "EL PROVEEDOR" declara a través de su representante que:

11.1. Es una sociedad que está legalmente constituida, mediante la Escritura Pública número 9,598, defecha 26 de abril del año 1988, otorgada por el Licenciado Juan José Aguilera González titular dela Notaria Pública número 29 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México.

11.11. A través de la Escritura Pública número 4,085, de fecha 12 de mayo del año 2000, otorgada por elLicenciado Jesus Córdova Gálvez, titular de la Notaria Pública número 115 del Distrito Judicial deTlalnepantla, Estado de México; se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea GeneralExtraordinaria de Accionistas, en la que entre otros acuerdos, se adoptó dar de baja a de cuatrode los socios de la empresa y dar de alta de uno nuevo.

11.111. El C. Leopoldo Rosas Ruíz, en su carácter de Representante Legal, interviene con las facultadesque le confiere la Escritura Pública 9,598, de fecha 26 de abril del año 1988, otorgada por elLicenciado Juan José Aguilera González titular de la Notaria Pública número 29 del Distrito Judicialde Tlalnepantla, Estado de México; asimismo declara bajo protesta de decir verdad, que dichapersonalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna.

II.IV. Cuenta con Clave del Registro Federal de Contribuyentes: LAS880427DP8.

II.V. Su actividad comercial es: Comercio al por mayor de equipo y accesorios de cómputo.

¡LVI. Su representada tiene por objeto, entre otros, los de: Compra, venta, arrendamiento, maquilado,comisión, distribución, representación, importación exportación, fabricación, ensamble, (mantenimiento y reparación de equipos eléctricos y electrónicos, incluyendo computadorasdigitales, analógicas y computadoras para control de procesos, así como sus refacciones y manual; ~Compra, venta, arrendamiento, distribución, representación, importación, exportación, fabricación,ensamble, '!1antenimiento y reparación de equipos auxiliares y refac~ones y manuales, para

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

para dichas computadoras; Compra, venta arrendamiento, distribución, reparación, importación,exportación, diseño y desarrollo, instalaciones y mantenimiento de sistemas operativos, sistemasgenerales, aplicables y programas (SOFTWARE) que se requiere para operar las computadoraselectrónicas, incluyendo sus manuales; y la prestación, contratación de servicios técnicosconsultivos y de asesoria, asi como la celebración de los contratos o convenios para la realizaciónde estos fines.

II.VII. Que cuenta con la experiencia y especialidad necesarias para la prestación de los servicios objetode éste contrato.

II.VIII. Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones y recursos técnicos, humanos yeconómicos para obligarse a la ejecución del servicio objeto de este contrato, y que es el únicoresponsable de manera directa de las relaciones laborales y legales con sus trabajadores, quienesproporcionaran los servicios a los que este contrato se refiere, sin involucrar a "LA CONSEJERíA"en los mismos. Para los efectos de este párrafo en ningún caso el Gobierno Federal o "LACONSEJERíA" serán considerados como intermediario laboral.

II.IX. Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público y demás disposiciones normativas aplicables, asi como el contenidodel Anexo (Especificaciones, Características Técnicas - Económicas), que forman parteintegrante del presente Contrato.

II.X. Conoce las Especificaciones, Características Técnicas - Económicas de los servicios objeto deeste contrato, y que dispone de los recursos técnicos y económicos necesarios e idóneos paraproporcionarlos de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para "LACONSEJERíA", toda vez que ha inspeccionado todos los factores que intervienen en su ejecución,por lo que manifiesta que cuenta con todos los recursos materiales y financieros necesarios, asícomo con el personal con experiencia y capacidad requeridas para proporcíonar los Serviciosobjeto del presente contrato.

II.XI. Declara bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra bajo los supuestos de los artículos 50y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vinculados con loprevisto en el articulo 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos.

II.XII. En los términos del articulo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquenen relación al presente contrato por parte de la Secretaria de la Función Pública o por el ÓrganoInterno de Controí en "LA CONSEJERíA", se compromete a proporcionar la información que ensu momento se requiera.

II.XIII. En acatamiento al articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a la Regla 2.1.27 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 dediciembre de 2014 y al Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Unidadde Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal dependiente dela Subsecretaria de Atención Ciudadana y Normatividad de la Secretaría de la Función Pública,publicado en el referido órgano informativo el 19 de septiembre de 2008; presentó documentoactualizado expedido por el Servicio de Administración Tributaria (S~T-~de fecha 12 de octubrede 2015, con número de folio 15NA8684199, mediante el cual, se ¡¡mite pinión en el sentido deque se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus ObligaCiot~ fisc,es¡

II.XIV. Se encuentra ubicada como Pequeña Empresa, conforme a lo Pis~lor el articulo 34 del

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y elarticulo 3 fracción 111 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa.

II.XV. Para todos los efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio en Enrique SadaMuguerza No. 3-9, Circuito Centro Comercial Cd. Satélite, Código Postal 53100, MunicipioNaucalpan, Estado de México, Teléfono 55 5374 0127/ 0128, correo electrónico:[email protected].

111. "LAS PARTES" declaran que:

ÚNICA. Suscriben el presente contrato sin que medie error, lesión, violencia o cualquier otro vicio deconsentimiento que lesione su libre declaración de voluntad o que pudiese invalidarlo, por loque aceptan expresamente someterse en la forma y términos que establecen las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato, lo constituye la obligación de "EL PROVEEDOR"de proporcionar a favor de "LA CONSEJERíA" el Servicio Integral de Proyectores con PantallasEléctricas, de conformidad con las especificaciones, funcionalidades, requerimientos, alcances ycaracterísticas técnicas contenidas en las cláusulas de este contrato y con el Anexo (Especificaciones,Características Técnícas - Económícas), que firmados por las partes, se integran al presentedocumento para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar, de acuerdo a los alcances yperiodicidad descritos en los mismos.

SEGUNDA. ANEXO. Son las Especificaciones y Características Técnicas - Económicas de los Serviciosque oferto "EL PROVEEDOR" en el procedimiento de contratación, y que son parte integrante delcontrato, como si a la letra se insertase, por lo que las partes lo reconocen, para lo cual lo rubrican y seobligan a cumplirlos en todos sus términos a cabalidad.

Para los efectos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y suReglamento, el contrato y el Anexo son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos yobligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condicionesprevistas en cada una de las etapas del Procedimiento de Contratación; en caso de discrepancia,prevalecerá lo estipulado en éstas.

TERCERA. VIGENCIA Y PERIODO PARA LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO. La vigencia del presentecontrato iniciará a partir de la fecha de firma y concluirá el 22 de octubre de 2018.

"EL PROVEEDOR" contará hasta con 10 días naturales, a partir de la firma del contrato para realizar elservicio de distribución, instalación, configuración, pruebas, y puesta a punto de los proyectores ypantallas eléctricas consideradas, mismos que quedan amparados dentro de la cobertura total delservicio contratado.

El periodo para la prestación de los servicios será de 36 meses, a partir del 23 de octubre de 2015 hastael 22 de octubre de 2018.

Se precisa que se recalendarizó la puesta en marcha del Servicío Integral de Proyectores conPantallas Eléctricas, a los originalmente solicitados en la convocatoria, estableciéndose conforme a loasentado en el Anexo (Especificaciones, Características Técnicas - Económicas).

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

CUARTA. LUGAR DE PRESTACiÓN DEL SERVICIO. "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar losservicios objeto de este contrato considerando las condiciones establecidas en el Anexo(Especificaciones, Caracteristicas Técnicas - Económicas), en los siguientes sitios:

• Palacio Nacional 4° Piso Ala Poniente Patio Central y Edificio XII Anexo, Pisos 1, 3 Y4 ColoniaCentro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, México, D. F.

• Av. Paseo de la Reforma No. 1030 Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,C.P. 11000, México, D. F.

QUINTA. CONTRAPRESTACiÓN. El presente contrato tiene el carácter de abierto conforme a loestablecido por el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,por lo que el monto mínimo total a ejercer para esta contratación, será de $207,000.00 (DOSCIENTOSSIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), más $33,120.00 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS00/100 M.N.) correspondiente al 16% del Impuesto al Valor Agregado, resultando un total $240,120.00(DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.), Yel monto máximo total, seráde $331,200.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), más$52,992.00 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)correspondientes al 16% del Impuesto al Valor Agregado, resultando un total de $384,192.00(TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la propuesta económica presentada por "ELPROVEEDOR" Yaceptada por "LA CONSEJERíA".

COSTO MINIMO POR EJERCICIO COSTO MÁXIMO POR EJERCICIO

Eiercicio Mínimo I.V.A. Total Eiercicio Máximo I.V.A. Total

2015 $12.841.67 $2.054.67 $14,896.33 2015 $20,546.67 $3.287.47 $23,834.13

2016 $69.000.00 $11.040.00 $80.040.00 2016 $110,400.00 $17,664.00 $128,064.00

2017 $69,000.00 $11,040.00 $80,040.00 2017 $110,400.00 $17,664.00 $128,064.00

2018 $56,158.33 $8,985.33 $65,143.67 2018 $89,853.33 $14,376.53 $104,229.87

$207,000.00 $33,120.00 $240,120.00 $331,200.00 $52,992.00 $384,192.00

COSTOTOTAl POR 36 MESES

IMPORTE MfNIMOIMPORTEMÁXIMO MESES PRECIO MíNIMO PRECIO MÁXIMO

MENSUALMENSUAL

$5,750.00 $9,200.00 36 $207,000.00 $331,200.00

I.V.A. $33,120.00 $52,992.00

TOTAL $240,120.00 $384,192.00

La cantidad citada en el párrafo anterior se pagará en moneda nacional e incluye la totalidad de los gastospor los servicios prestados, así como impuestos y todos los demás que se originen como consecuenciade este contrato y el Anexo (Especificaciones, Características Técnicas - Económicas) por lo que"EL PROVEEDOR" no podrá exigir mayor retribución que la establecida en esta cláusula.

SEXTA. PRECIOS UNITARIOS. "EL PROVEEDOR" Y"LA CONSEJERíA" acuerdan que los preciosunitarios indicados en el Anexo (Especificaciones, Características Técnicas - Económicas) son fijosdurante la vígencia del presente contrato y no se otorgaran anticipos.

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UNlDADDECANTIDAD MENSUAL PRECIO PRECIO PRECIO

PARTIDA DESCRIPCiÓNMEDIDA MINIMA MÁXIMA

UNITARIO MfNIMO MÁXIMO

MENSUAL MENSUAL MENSUAL

Unica Servicio Integral de Proyectores con Pantallas Eléctricas Servido / 5 8 $1,150.00 $5,750,00 $9.200.00

(~/ I.V.A. $184.00 $920.00 $1,472.00

I TOTAL $1,334.00 $6,670.00 $10,612.00

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

Los pagos mensuales se realizaran conforme a lo siguiente:

erddo llfesuouestal20lS

M" Descripdón M",to 'VA ,,,"Octubre

Mínimo $1.341.67 $214.67 $1,556.33Máximo $2,146.67 5343.47 $2,4lXl.13

NoviembreMínimo $5,750.00 5920.00 $6,670.00

Máximo $9,200.00 51,472.00 $10,672.00

DiciembreMinimo $5.750.00 $920.00 $6,670,00

Máximo 59,200.00 $1,472.00 510,672.00

TotalMlnimo $12,841.67 $2,054.67 $14.896.33

Mbimo $20.546.67 $3.287.4 'Z3"".U

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Enerohilimo SS.llO. smoc $6,670.00

Moiximo $9,200. $1,4n. $10.672.0: Miximo ".200. $1,472-0: $10,672.

febmoMinimo $5,150. ,,,. $6.61O.OC

Febrero!o'.ilimo SS.llO. $9lll.OC 16.610.

Wximo $9.2Ol $1,472- '10,672. Miximo S'.200. $1,4n.o: $10,672.

Ninimo ss.llO. sm $6.610.00 Mm, MiHmo SS.llO. smoc $6.'¡')Mm,$lO.672.oo $1,m.00Wximo $9,200. $1,472- Miximo S'.200. $IO,m

AbrilMinimo $5,750. smoc $6.610.

Abrill/inimo SS.llO. $9lll.00 $6.610.

Miximo $9,200. $1,472-0: $10,672. Mixlmo $9,200.0: $1,472-00 SIO,672..." MiRimo $5.750. $920.0: 56.6X1."yo

l/inimo SS,750.O: S'" $6,610.Malimo $9,200. $1,4n.0: $10.672. Miximo $9,200.0: $1,4n. $10,672.

Minimo $5,750. S'" $6.6Jll. JunioMilimo $5,750.0: $920. $6.610.

JunioMalimo $9,200.00 $1,4n.0: $10,672. Málimo $9,200. $1.472. $10,672.

JulioMínimo $5,750.0: $920,0: 56.670,

JulioMWllmo $5,750.0: S"'. $6,670.

Ma~imo $9,200.00 $1,4n.OC $10,6n. Málimo $9,200.OC $1,472, $10,672.

Agoilo Mínimo $5,750.0: $92O.OC $6,670.Agoilo

MtIimo $5,750.0: $920. $6,670.Mhimo $9,200.0: $1,472-0: $10,672. Mtximo $9,200.OC $1,472- $10,672-

Septiembre Minlmo S'llO.OC $920.0: $6.610.Septi~mbre

Mínimo $5,7SO.0: S"'. $6,670,0:

Miximo $9,200.0: $1,4n.rn $10.672. Mbimo $9,200.11: $1,4n. $lO,6n.0:

OctubreMnimo SS,llO. S'" $6.610.

""""Minimo SS,75O.rn sm $6.610

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MÍlimo $5,750.00 $920.0: $6,670.lX

Máximo $9,200.00 $1,-472. $10,672.

febreroMínimo $5750.00 $920.CX $6,670.OC

Máxímo $9200.00 $1,-472.CX $10,672.0::

MarzoMínimo $5,750.00 $920.0: $6,670.00MáKimo $9,200.00 $1,472.00 $10,672.00

AbrilMínimo $5,750.00 $920.00 $6,670,OC

MáKimo $9,200.00 $1,-472.00 $10,672.OC

"'"Minimo $5.750.00 $920. $6,670.OC

MáKimo $9,200.00 $1,-472.OC $10.672.0::

JunioMinimo SS.750.110 $920.0: $6,670,0::

Máximo $9.200.00 51,472.0: $IO,672.OC

JulioMínimo $57S0.lX $920.11 S6,6JO.OC

Máximo $9200.0: $1.472.0: $10,672.OC

AgostoMÍlimo $5750.0: $920.OC $60670.0::Máximo $9,200.0: $1,-472.OC $10,672.OC

septiembreMínimo $S,7S0JX $920.OC $6,670.00

Máximo $9,200. $1,472. $10.672.

OctubreMinimo $4.408.33 $70S.33 $5.113.67Máximo $7,053.33 $1,128.53 $8,181.87

,otoI Minímo '''.158.3l $8.98S.U ~.I41.67

Mhimo ~HSU3 $14,376.53 $104,229.87

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

Se precisa que este contrato no se encuentra en la hipótesis del párrafo segundo del artículo 13 de laLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que no se dará anticipo.

SÉPTIMA. FORMA DE PAGO. Con fundamento en el articulo 51 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los pagos se realizarán, de conformidad con los serviciosefectivamente prestados, previa comprobación, verificación y aceptación de los mismos por "LACONSEJERíA". El costo del servicio de este contrato será cubierto en mensualidades vencidas, por laDirección de Presupuesto, Finanzas y Contabilidad, en pesos mexicanos, a través de transferenciaelectrónica bancaria, dentro de 20 dias naturales contados a partir de la entrega de ia factura respectiva,previa prestación y aceptación de los servicios, a entera satisfacción de la Dirección de Tecnologiasde la Información y Comunicaciones y de conformidad con el Anexo (Especificaciones,Caracteristicas Técnicas - Económicas), para efectuar su liberación respectiva mediante oficio, selloy firma.

"EL PROVEEDOR" está obligado a presentar su factura con los siguientes datos: ei número del contrato,descripción de los servicios como lo índico en el Anexo (Especificaciones, Caracteristicas Técnicas- Económicas) y el mes correspondiente al pago, en la Dirección de Tecnologias de la Informacióny Comunicaciones, ubicada en Palacio Nacional sin número, Edificio XII Anexo, Tercer Piso, CoioniaCentro, Deiegación Cuauhtémoc, Código postal 06020, en la Ciudad de México, Distrito Federal, los diaslunes y miércoles, en un horario de Og:OO a 14:00.

La facturación deberá efectuarse como sigue:

A nombre:Domicilio:

R.F.C.:

CONSEJERíA JURíDICA DEL EJECUTIVO FEDERALPalacio Nacional, sin número, Edificio XII Anexo, 4to. Piso, Colonia Centro, DelegaciónCuauhtémoc, Código postal 06020, México, Distrito Federal.CJE-960516-7L7.

"EL PROVEEDOR" en la presentación de su factura deberá reunir los requisitos fiscales establecidospor el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, asi como la verificación de comprobantes fiscalesque emite el SAT.

Si la factura presenta errores, la Dirección de Tecnologias de la Información y Comunicaciones, indicaráal "EL PROVEEDOR" por escrito los errores, mismos que se deberán corregir de conformidad con elarticuio 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cuando la fecha de vencimiento del pago sea día inhábil, se pagará el dia hábil inmediato posterior.

"EL PROVEEDOR" a la firma del contrato, deberá entregar la siguiente documentación a la Dirección deRecursos Materiales y Servicios Generales:

1. Original de certificación bancaria a 18 dígitos (CLABE) con firma autógrafa, número del ejecutivoque certifica y sello bancario.

2. Fotocopia del estado de cuenta con clabe a 18 dígitos.3. Cédula fiscal que contenga el domicilio fiscal.4. Copia del poder notarial.5. Fotocopia de identificación oficial con fotografia y firma del representante legal.6. Número telefónico y/o fax.

"EL PROVEEDOR" podrá optar porque su pago se realice deAOrlfa~nticiPada, de conformidad con lasdisposiciones generales a las que deberán sujetarse las defl~nde ci s y entidades de la AdministraciónPública Federal para su incorporación al Programa de Ca, ena ~ oductivas de Nacional Financiera,S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Para lo cu I " L ~QVEEDOR" deberá cumplir con el

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

procedimiento de afiliación previsto en dicho programa.

Ei pago de los Servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR"deba efectuar por concepto de penas convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que searescindido el presente contrato, no procederá el cobro de dicha penalización, ni la contabilización de lasmismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

En caso de que "EL PROVEEDOR" no realice el trámite correspondiente para el pago respectivo, en unplazo máximo de 20 dias naturales posteriores a la entreQa de los servicios, el pago quedará sujeto a ladisponibilidad presupuestal, liberando a "LA CONSEJERIA" de cualquier responsabilidad al respecto.

OCTAVA. PAGOS EN EXCESO. "EL PROVEEDOR" deberá reintegrar las cantidades quecorrespondan más los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será iguai a la establecidaen el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditosfiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y secomputarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta que se pongan efectivamente lascantidades a disposición de "LA CONSEJERíA".

NOVENA. CESiÓN DE DERECHOS. "EL PROVEEDOR" no podrá ceder en forma parcial o total losderechos u obligaciones establecidas en el presente contrato, salvo los derechos de cobro, en cuyo casose requerirá previamente de conformidad expresa y por escrito de "LA CONSEJERíA".

DÉCIMA. GARANTíA DE LOS SERVICIOS. "EL PROVEEDOR" conviene en responder de la calidadde los servicios de conformidad con el contrato y el Anexo (Especificaciones, Características Técnicas- Económicas), y de cuaiquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señaladosen el Código Civil Federal.

En caso de no cumplir con lo anterior "LA CONSEJERíA" podrá aplicar la garantía de cumplimiento delpresente contrato; debiendo el proveedor cubrir los gastos efectuados para lograr el cumplimiento de lagarantía

UNDÉCIMA. FIANZA.- De conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Adquisíciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía para el cumplimientode las obligaciones derivadas del presente contrato y el Anexo (Especificaciones, CaracteristicasTécnicas - Económicas), mediante fianza expedida por la compañia autorizada para ello, por un importeequivalente al 10% del monto máximo total del presente contrato, sin comprender el Impuesto al ValorAgregado.

"EL PROVEEDOR" queda obligado a entregar a "LA CONSEJERíA" la fianza en cuestión, en un plazono mayor a diez días naturales posteriores a la fecha de la suscripción del presente contrato, en laSubdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicadaen Palacio Nacional sin número, Edificio XII Anexo, Tercer Piso, Colonia Centro, DelegaciónCuauhtémoc, Código postal 06020, en la Ciudad de México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en díashábiles y dentro de un horario de 10:00 a 14:00; salvo que la entrega de los servicios se realice dentrodel plazo citado.

La fianza deberá garantizar el cumplimiento del Contrato por la totalidad de la vigencia del contrato (36meses).

Dicha fianza deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia yen su redacción se transcribiráel siguiente texto:

Monto de la Fianza

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CONTRATO NÚMERO: DTlC/Oll/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

$Fianzas ..... (Nombre de la Afianzadora), en ejercicio de la autorización que le otorgó el Gobierno Federalpor conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se constituye fiadora hasta el monto de:

$--- /100 M.N. (Cantidad en letra)

A Favor de la Tesorería de la Federación.

Para garantizar por __ (Nombre de la Empresa) , con R.F.C. , con domicilio en__ (Domicilio Fiscal Completo) ante la Consejería Jurldica del Ejecutivo Federal, el fiel y exactocumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Abierto N" , de fecha,-;:-__---,-,con vigencia del " " al " , relativo a la;-_-;-_---,--,----,--- ", con un importe máximo de $ 00/100 M.N. mas I.VA

(Importe con letra).

La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución previsto en el articulo282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual también será aplicable para el cobro deindemnización por mora que en su caso se genere en los términos previstos en el articulo 283 del mismoordenamiento, así como a lo dispuesto por el Reglamento del articulo 282 de la Ley de Instituciones deSeguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Tesorería de la Federación,asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley antes citada, en el sentido deque la fianza no tendrá fecha de vencimiento.

Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigenteen caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del Contrato y el Anexo (Especificaciones,Caracteristicas Técnicas - Económicas), asi como durante la sustanciación de todos los recursoslegales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridadcompetente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contratoy el Anexo (Especificaciones, Características Técnicas - Económicas), principal o fuente de lasobligaciones, o cualquier otra circunstancia.

En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la Institución de Fianzas acepta expresamentesometerse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones deSeguros y de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de laindemnización de mora que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneodel importe de la póliza de fianza requerida.

Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de laConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Por lo que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que la Consejería Jurídica del EjecutivoFederal otorgue el Acta Administrativa o documento equivalente en el que se señale la extinción dederechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos acargo del proveedor, la liquidación debida.

En caso de prórroga o espera, la vigencia de esta fianza quedará automáticamente prorrogada enconcordancia con dicha prórroga o espera y al efecto (denominación o razón social de la compañíaemisora de la fianza) pagará en términos de Ley hasta la cantidad del 10% del importe máximo total del

~::t~:~::e:ld::::od~~:::::f:i::~;~:::~::~::,:i:::q:::i:1:sa:oE::enc::~::~:ndosomodificatorio (a la póliza de fianza por cualquier modificación que se rea(¡ce ~I Contrato y el Anexo (Especificaciones,

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

--FIN DE TEXTO DE FIANZA--

La falta de presentación de la fianza de cumplimiento en el plazo estipulado, dará como consecuencia elinicio del proceso de rescisión por incumplimiento a lo aqui establecido.

Una vez que las obligaciones señaladas en el presente contrato y el Anexo (Especificaciones,Características Técnicas - Económícas), sean cumplidas por "EL PROVEEDOR" Y a enterasatisfacción de "LA CONSEJERíA" previo pronunciamiento del Director de Tecnologias de laInformación y Comunicaciones, como servidor público responsable de administrar y vigilar elcumplimiento del contrato, "LA CONSEJERíA" realizará la cancelación de la garantía de cumplimientodel contrato y la de anticipo, en su caso.

"EL PROVEEDOR" queda obligado a mantener vigente la fianza mencionada en tanto permanezca envigor el presente contrato y el Anexo (Especificaciones, Características Técnicas - Económicas), ydurante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicteresolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia de que dicha fianza, sólo podrá sercancelada mediante autorización expresa y por escrito de "LA CONSEJERíA".

"EL PROVEEDOR" deberá pedir la devolución de su Fianza a los treinta días hábiles siguientes alvencimiento del periodo de garantía que amparan las mismas y una vez concluidos todos y cada uno delos compromisos contraidos, y lo hará mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Materiales yServicios Generales. Dicho escrito contendrá el nombre de la afianzadora, número de garantía, importe,fecha, objeto del contrato y el nombre de la persona a quien se entregará dicho documento, acompañadode copia de su identificación y en su caso, carta poder, firmada por el representante legal de "ELPROVEEDOR".

DUODÉCIMA. VARIACIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con el contenido del segundopárrafo del articulo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96,último párrafo de su Reglamento, en caso de que la presente contratación se vea afectada por ocurriralguna variación en las asignaciones presupuestales por la conformación y cuantía del presupuesto queapruebe la H. Cámara de Diputados para los ejercicios 2016, 2017 Y 2018, "EL PROVEEDOR" noestablecerá penalización alguna en contra de "LA CONSEJERíA".

DÉCIMA TERCERA- MODIFICACiÓN AL CONTRATO. Deberá formalizarse por escrito y previo acuerdoentre las partes, para estos efectos se estará con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento, dentro desu presupuesto aprobado y disponible, sobre la base de razones fundadas que lo justifiquen, "LACONSEJERíA" podrá acordar un incremento del monto del contrato o de la cantidad de bienes,arrendamientos o servicios solicitados, hasta un 20% respetando los precios pactados antes de I.V.A.;las modificaciones podrán hacerse en cualquier tiempo, siempre y cuando estas se realicen antes de queconcluya la vigencia del contrato.

Cuando se requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato, se podrá suscribir el conveniomodificatorio respectivo. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bieneso del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a "LA CONSEJERíA".

Cuando se modifique el plazo, monto o vigencia del presente instrumento se deberá ajustar lagarantia de cumplimiento correspondiente, en un plazo máximo de diez dias posteriores a la firmade la modificación.

Cualquier modificación al presente contrato y el Anexo (Especificaciones, Caracteristicas Técnícas ­Económicas), deberán formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato, quienes los sustituyan o los servidores públicosque estén facultados para ello.

DÉCIMA CUARTA. PRÓRROGAS. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LACONSEJERíA", se podrá modificar el contrato en la fecha o plazo para la entrega de los servicios. Eneste supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación depenas convencionales al "EL PROVEEDOR".

DÉCIMA QUINTA. ASUNTOS NO PREVISTOS. Los asuntos relacionados con el presente contrato y elAnexo (Especificaciones, Caracteristicas Técnicas - Económicas), que no se encuentranexpresamente previstos en los clausulados, serán resueltos de común acuerdo por "EL PROVEEDOR"Y"LA CONSEJERíA" ambas partes, y las decisiones que se tomen también deberán constar por escrito,las cuales pasaran a formar parte integrante del presente instrumento juridico.

DÉCIMA SEXTA. DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- "EL PROVEEDOR"será el único responsable del cumplimiento de las disposiciones legales en la materia relativa para laobtención y cumplimiento por el uso de derechos inherentes a la propiedad intelectual que pudierancorresponder a terceros, sobre los sistemas técnicos, procedimientos, dispositivos, partes, equipos,accesorios y herramientas que utilice y/o proporcione para cumplir con la entrega de los servicios,respondiendo de cualquier reclamación que pudiera verificarse en contra de "LA CONSEJERíA" pordichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad, quedando "EL PROVEEDOR" obligado demanera inmediata a solventarla económica, técnica, legal y de todo trámite por el incumplimiento total oparcial en que incurra "EL PROVEEDOR" .

DÉCIMA SÉPTIMA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.- "EL PROVEEDOR" será el únicoresponsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas y legales aplicables en la materiarelativa para obtención y cumplimiento de todas y cada una de las licencias, autorizaciones, permisos ydemás documentación que se requiera, así como de aquellos otros relacionados con las patentes,marcas, secretos comerciales, derechos de autor y otros derechos conexos para la entrega de losservicios, respondiendo de cualquier reclamación que pudiera presentarse en contra de "LACONSEJERíA" por dichos conceptos, relevándola de cualquier responsabilidad, quedando "ELPROVEEDOR" obligado de manera inmediata a solventarla económica, técnica, legal y de todo trámitepor el incumplimiento total o parcial en que incurra.

DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- "EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser elúnico patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución para laentrega de los servicios pactados, cualquiera que sea bajo la modalidad que los contrate (laboral, civil,mercantil, o bajo cualquier otra figura), liberando a "LA CONSEJERíA", de cualquier responsabilidaddirecta, indirecta, solidaria, sustituta o de cualquier otro tipo por lo que se obliga a mantener a salvo a"LA CONSEJERíA" de cualquier problema laboral o contingencia de trabajo que se presente.

Asimismo, en caso de que los empleados y el personal contratados por "EL PROVEEDOR" llegaran apadecer enfermedades o riesgos profesionales, de cualquier indole, conforme a los articulas 472 a 515de la Ley Federal de Trabajo, quedará únicamente a su cargo cubrir las indemnizaciones y demásprestaciones previstas por la Ley.

En caso de que "LA CONSEJERíA" fuera citada o emplazada a cualquier procedimiento, administrativoo jurisdiccional, con motivo de las reclamaciones o demandas presentadas por el personal de "ELPROVEEDOR", éste último queda obligado de manera inmediata a atender dicha situación y a rsolventarla económica, técnica y legalmente en todos y cada uno de sus trámites, sacando en paz y salvo \a "LA CONSEJERíA". Asimismo, "EL PROVEEDOR" le ree?,bó~aráLa "LA CONSEJERíA" todos los

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CONTRATO NÚMERO: DTlC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELECTRICAS

Por lo que respecta a riesgos y siniestros por daños a empleados de "LA CONSEJERíA" Yterceros quelos acompañen, ya sea en su persona, vehiculos u objetos de su propiedad, quedará únicamente a cargode "EL PROVEEDOR" los pagos de las indemnizaciones y demás responsabilidades a que se refierenlos articulos 1910 al 1937 del Código Civil Federal El pago de estas indemnizaciones y prestaciones esindependiente de la aplicación de las penas convencionales previstas en este contrato y de las demásacciones legales a que tenga derecho "LA CONSEJERíA".

DECIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD. "EL PROVEEDOR" exenta a "LA CONSEJERíA" de todaresponsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal, administrativa y de cualquier otra indole quepudiera derivarse como consecuencia directa o indirecta de los servicios objeto de este contrato

VIGESIMA. SUPERVISiÓN DE LOS SERVICIOS.- En los términos del Articulo 84 párrafo séptimo delReglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Director deTecnologias de la Información y Comunicaciones, es responsable de realizar el seguimiento, verificacióny cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato y el Anexo(Especificaciones, Caracteristicas Técnicas - Económicas), por lo que tendrá la facultada de verificardirectamente o indirectamente o a través de un tercero, si "EL PROVEEDOR" cumple con los serviciosobjeto de este contrato y su anexo, de acuerdo con las obligaciones derivadas del mismo.

El Director de Tecnologias de la Información y Comunicaciones, es el encargado de liberar los pagosrespectivos pactados en el contrato y el Anexo (Especificaciones, Caracteristicas Técnicas ­Económicas) con base a las obligaciones contenidas en el mismo. Los pagos se efectuarán medianteoficio de liberación debidamente firmado.

Por lo que se obliga a resguardar en el expediente respectivo los archivos originales y demásdocumentación que compruebe indubitablemente el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una delas obligaciones pactadas.

Cualquier incumplimiento del contrato y el Anexo (Especificaciones, Características Técnicas ­Económicas), está obligado a notificar en tiempo y en forma a la Dirección General de Administración yde Finanzas

VIGESIMA PRIMERA. SUSPENSiÓN TEMPORAL. "LA CONSEJERíA" podrá suspendertemporalmente, en todo o en parte, los servicios requeridos, en cualquier momento, por causasjustificadas o por razones de interés general, sin que ello· implique su terminación definitiva previanotificación a "EL PROVEEDOR" por escrito.

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayandesaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

VIGESIMA SEGUNDA. RESCISiÓN ADMINISTRATlVA.- "LA CONSEJERíA" con fundamento en lodispuesto por los articulos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, ysin que por ello incurra en responsabilidad, en caso de que se hubiere agotado el monto limite deaplicación de penas Convencionales.

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o si "EL PROVEEDOR" incumpliera cualquiera de sus obligaciones contractuales pactadas en elpresente contrato y el Anexo (Especificaciones, Caracteristicas Técnicas - Económicas).

"LA CONSEJERíA" podrá rescindir en cualquier momento administrativamente el presente contrato sinnecesidad de declaración judicial previa y, sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientescasos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

Cuando se declare en estado de huelga el personal subordinado a "EL PROVEEDOR".

Si se declara en concurso mercantil. o en caso de que no cuente con activos suficientes de tal forma queafecte el cumplimiento del presente contrato.

Si no proporciona a "LA CONSEJERíA" los datos necesarios para realizar la inspección, vigilancia ysupervisión de los servicios objeto de este contrato.

Cuando se incumplan o contravengan la cláusula vigésimo novena.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1. Se iniciará a partir de que "LA CONSEJERíA" le comunique por escrito a "EL PROVEEDOR" elincumplimiento en que haya incurrido, para que en el término de 5 dias hábiles exponga lo que asu derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

11. Transcurrido el término anterior, "LA CONSEJERíA" resolverá considerando los argumentos ypruebas que hubiere hecho valer.

111. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivaday comunicada a "EL PROVEEDOR".

VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACiÓN ANTlCIPADA.- "LA CONSEJERíA" con fundamento en elarticulo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá dar porterminado anticipadamente el presente contrato. Para tal efecto, bastará una previa notificación porescrito a "EL PROVEEDOR", sin responsabilidad alguna para "LA CONSEJERíA".

Para esto "LA CONSEJERíA" expondrá las razones de interés general, o bien, cuando por causasjustificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente requeridos, y se demuestreque de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaria algún daño o perjuicioal Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resoluciónde una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaria de la Función Pública.

En estos supuestos "LA CONSEJERíA" reembolsará a "EL PROVEEDOR" los gastos no recuperablesen que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y serelacionen directamente con el contrato y el Anexo (Especificaciones, Caraclerislicas Técnicas ­Económicas).

VIGÉSIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsablede cualquier retraso o incumplimiento de este contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.

Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad decualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos.

La falta de previsión, o por negligencia o impericia técnica de "EL PROVEEDOR", que le impida el cabalcumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito Ofuerza mayor.

VIGÉSIMA QUINTA. REDUCCiÓN O DISMINUCiÓN DE LOS MONTOS APROBADOS EN ELPRESUPUESTO.- "LA CONSEJERíA" con fundamento en el artículo 21, fracción 111 de la Ley Federalde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, POdrá?f or terminado anticipadamente el presentecontrato. ,

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

alguna para "LA CONSEJERíA".

VIGÉSIMA SEXTA. EROGACIONES POR PARTE DE "EL PROVEEDOR". Todas las erogaciones quehaga "EL PROVEEDOR" por pago a su personal, adquisición de maquinaria y equipo, amortización,viáticos, mantenimiento, adquisición de materiales, útiles, articulos, uniformes de trabajo de su personal,primas de seguros, impuestos y por cualquier otro concepto, serán directamente a cargo del mismo y nopodrán ser repercutidos a "LA CONSEJERíA".

VIGÉSIMA SÉPTIMA. PRESENCIA DE OTROS PROVEEDORES. "EL PROVEEDOR" no podráreclamar la presencia en ei inmueble de otros proveedores o personal de "LA CONSEJERíA", queejecuten trabajos de mantenimiento, eléctrico, de obra civil o de cualquier otra indole, distintos al objetodel presente contrato, que en algún momento pudieran interferir en la entrega de los servicios, por lo queen tales casos, deberá reportarlo al Director de Tecnologias de la Información y Comunicaciones, a finde que se tome nota del retraso que la interferencia pudiera provocar, retraso el cuál no podrá serimputable a "EL PROVEEDOR"

VIGÉSIMA OCTAVA. DAÑOS Y PERJUICIOS. "EL PROVEEDOR" se obliga a la indemnización pordaños y perjuicios ante "LA CONSEJERíA", por negligencia, dolo e impericia cuando debido a la entregade los servicios se causen daños a las personas, muebles e inmuebles, derivados de la ejecución de losservicios objeto de este contrato, asi como por ias substracciones, pérdidas o extravió de bienes y/ocualquier otro que tenga interés "LA CONSEJERíA" que le sean imputables a su personal.

VIGÉSIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACiÓN. Toda la información que recibadirecta o indirectamente "EL PROVEEDOR" por parte de la "LA CONSEJERíA" o la que "ELPROVEEDOR" tenga acceso por cualquier medio o forma, o la que se generé por razón de la ejecucióndel presente instrumento contractual, "EL PROVEEDOR" será considerado como depositario para todoslos efectos legales a que haya lugar; por lo que "EL PROVEEDOR" asume las responsabilidadesderivadas de su encargo, y tiene la obligación de guardar escrupulosamente la información aun de la que"LA CONSEJERíA" no sea titular. Asimismo "EL PROVEEDOR" se compromete a la no divulgación, niutilización de la información, en los términos de los artículos 210,211 Y211 bis del Código Penal Federal.

TRIGÉSIMA. PENAS CONVENCIONALES, DEDUCTIVAS Y PENAS CONTRACTUALES.

1. Pena convencional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientosy Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, "LA CONSEJERíA" aplicará penasconvencionales a "EL PROVEEDOR", por el atraso en la prestación de los servicios, objeto delpresente contrato de la siguiente manera:

Penalización Única.

Por atraso en la entrega inicial del equipo minimo requerido para la prestación del servicio lo cualincluye la instalación, configuración y puesta en operación de los equipos, se aplicara una penaconvencional de 1% por cada dia natural de atraso sobre el valor mínimo del contrato, antes delImpuesto al Valor Agregado I.V.A.

Penalización durante la prestación de los servicios.

Por atraso en la entrega del equipo adicional requerido para la prestación del servicio lo cualincluye la instalación, configuración y puesta en operación de los equipos, se aplicara una penaconvencional de 1%, por cada dia natural de atraso, sobre el valor del equipo no entregadosolicitado en la orden de surtimiento, considerando el valor de cada equipo antes del Impuesto al

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

Valor Agregado I.vA

2. Deductiva.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, se establecen deduccionesal pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir"EL PROVEEDOR" respecto del objeto del presente contrato, de conformidad con lo siguiente:

Las deductivas serán acumulativas y no podrán exceder del monto de la garantía, una vezrebasado se deberá iniciar el procedimiento administrativo de rescisión correspondiente.

Los criterios para la aplicación de las deductivas serán a partir del primer dia hábil de la prestacióndel servicio, en los casos en que "EL PROVEEDOR" incumpla con los niveles de servicioconforme a lo siguiente:

Conce lo Nivel de Servido Unidad de Medida Deducción

La atención y la respuesta Por cada día natural dede los rubros establecidos Sera de conformidad al atraso. 1% del total facturado poren el numeral 6 numeral 17 denominado Después del primer minuto el rubro/concepto dedenominado relación de OLA para solicitudes de de retraso se contabilizara manera mensual, antes deequipo informático del servicio del anexo técnico. como un día natural de I.V.A.anexo técnico. atraso.

"LA CONSEJERíA" establece que las deducciones al pago correspondientes deberán seraplicadas a la factura correspondiente, considerando su aplicación a través de nota de crédito de"EL PROVEEDOR" o bien directamente en la factura.

3. Penas Contractuales.

Se aplicará una pena contractual por cada defecto o vicio oculto detectado respecto de la calidadde los servicios objeto del presente contrato.

Asimismo, "EL PROVEEDOR" será responsable de los daños y perjuicios que se generen envirtud de los actos u omisiones que cometan sus empleados o el personal que contrate que causenperjuicio a "LA CONSEJERíA", a sus empleados y/o sus bienes; por el monto total de los dañosy perjuicios causados en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposiciónlegal aplicable.

Las penas convencionales, deductivas y contractuales, serán calculadas y comunicadas por la Direcciónde Tecnologias de la Información y Comunicaciones.

La suma de todas las penas aplicadas no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.

"EL PROVEEDOR" deberá cubrir las penas mediante su respectivo entero a la Tesoreria de laFederación en cualquiera de las Instituciones Bancaria que la misma indique, quedando obligado a remitiral dia hábil siguiente de haber realizado el entero de referencia, un ejemplar original de dicho recibo depago a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Palacio Nacional sinnúmero, Edificio XII Anexo, Tercer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020,en la Ciudad México, Distrito Federal, en un horario de 10i0ü\a 14:00 horas, en dias hábiles de lu.nes aviernes. Para ello "EL PROVEEDOR" deberá obtener, 61 Portal, e Internet de "LA CONSEJERIA", através de la siguiente liga de internet hit ://www.c·ef. o. x/l)oc mentos/DPA-CJEF-01-506. df.

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CONTRATO NÚMERO: DTIC/011/2015SERVICIO INTEGRAL DE PROYECTORES

CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

Los pagos de los servicios quedarán condicionados proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR"deba efectuar por concepto de las penas que se determinen conforme al presente instrumento, en elentendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichaspenas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantia de cumplimiento. Lo anterior, deconformidad con el contenido del segundo párrafo del articulo 95 del Reglamento de la Ley deAdquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

TRIGÉSIMA PRIMERA. INSTANCIA DE INCONFORMIDAD, CONCILIACiÓN Y CONTROVERSIAS."EL PROVEEDOR" Y "LA CONSEJERíA" se somete expresamente a los términos establecidos en eltitulo sexto de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para la resoluciónde las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y resolución de los conflictos que sederiven del presente contrato, asi como del cumplimiento de las obligaciones contra idas por "ELPROVEEDOR" en virtud del mismo

TRIGÉSIMA SEGUNDA. LEGISLACiÓN APLICABLE. Para el cumplimiento del presente contrato, laspartes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, asi como alos términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público, y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda,el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal deProcedimientos Civiles.

TRIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCiÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento delpresente contrato, asi como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se sometena la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, con residencia enla Ciudad de México, Distrito Federal.

Leidas las cláusulas por las partes y enteradas de su contenido y alcance, el presente contrato se firmaen cuatro tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dia 13 de octubre de 2015, quedando unejemplar en poder de "EL PROVEEDOR" Y tres tantos en poder de "LA CONSEJERíA", estampandosu firma al margen y al calce para debida constancia.

FIRMAS

"LA CONSEJERíA" "EL PROVEEDOR"

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C. Le R.0ldo 9 as 'ij uízRepre~nt Legal

Lógica, Aplicaciones, S porte y ServicioS.A. de C.V.

Responsable de la Aceptación, Administración,Supervisión, Recepción y Verificación de los Servicios

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CON PANTALLAS ELÉCTRICAS

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Icios Generales

TESTIGOS

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