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1 Lunes 20 de enero de 2014 l a Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, fundada como institu- ción autónoma en 1917, ha sido fundamental en la construcción del México contemporáneo. Nicolaitas ilustres participaron en la Independencia, en la Reforma, en la Revolución y en los movimientos estudiantiles de los años sesenta. Fueron nicolaitas Hidalgo y Morelos, y el ideólogo de la Reforma Don Melchor Ocampo, legó su corazón al Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hi- dalgo. Hoy día la UMSNH atraviesa un momento inédito, no ha recibido los recursos extraordinarios que le permitieron en los últimos años cumplir en tiempo con los pagos de salarios y prestaciones a los académicos y empleados de base. En la Uni- versidad Michoacana hemos logrado hacer compatible la calidad con la cobertura, somos de las mejores instituciones de educación superior del país y, sin embargo, el subsidio que recibimos por alumno está muy por debajo de la media nacional. Por ello hago un urgente llamado a la sociedad, a la comunidad universitaria, a los estudiantes, a las organizaciones estudiantiles, a los sindicatos de empleados y profesores, a nuestros egresados distinguidos, a los miembros de la Fundación Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y les pido a nuestros doctores Honoris Causa Guillermo Soberón, Juan Ramón de la Fuente, Ruy Pérez Tamayo, Miguel León Portilla, Arcadio Poveda, Adolfo Martínez Palomo, Mario Molina, Julieta Fierro, Enrique Florescano, Luis Villoro, Jaime Labastida y Mario Lavista, entre otros, a los rectores de la universidades públicas del país, a la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), que se solidaricen con la Universidad Nicolaita y que juntos demandemos equidad en la asignación del subsidio a las universidades. Solicito con respeto la intervención inmediata del presidente de la República, En- rique Peña Nieto, del secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, del secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, del Goberna- dor del Estado de Michoacán de Ocampo, Fausto Vallejo Figueroa, así como de los integrantes del Congreso de la Unión y diputados locales con base en las siguientes consideraciones: La Universidad, que tanto ha dado a Michoacán y a México, debe contar con los recursos suficientes que le permitan tener finanzas sanas y dedicarse por completo a sus labores sustantivas. Es obligación moral y constitucional del Estado Mexicano aportar a las universida- des públicas los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. De acuerdo con el ranking SCIMAGO, de 2010 a la fecha, hemos avanzado del lugar decimoprimero al noveno; actualmente estamos dentro de las mejores diez universidades públicas de México y entre las primeras cinco universidades públicas estatales. El 92 % de nuestros estudiantes están inscritos en programas académicos acreditados; ocupamos el primer lugar nacional por la competitividad de nuestros posgrados y por los indicadores de excelencia académica pertenecemos al Consor- cio de Universidades Mexicanas (CUMex). Al presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto A los secretarios de Hacienda y de Educación Pública A los Congresos de la Unión y del estado de Michoacán Al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán Lic. Fausto Vallejo Figueroa A los universitarios El Rector exige aumento al subsidio por alumno Somos la única universidad en el país que beca a un tercio de sus estudiantes, lo que hace patente nuestro compromiso social con los jóvenes de escasos recursos, puesto que sin este apoyo difícilmente podrían continuar sus estudios superiores. Sin suficiencia económica no existe la autonomía universitaria consagrada consti- tucionalmente. Es obligación del Estado garantizarlas. Estamos conscientes de los problemas estructurales de la institución, producto de las políticas públicas nacio- nales de hace décadas, el Consejo Universitario ha dado pasos firmes y decididos para resolverlos, mantener un orden administrativo y abonar al saneamiento de las finanzas. Desde 2011 no se han realizado contrataciones de personal administra- tivo sin presupuesto federal aprobado. Transparentamos el uso de los recursos e implementamos un plan de austeridad riguroso de modo tal que, con la solidari- dad del gobierno del estado, se cubrió el déficit financiero acumulado al 2012. La insuficiencia financiera es consecuencia de la inequidad en la distribución de los recursos. Debemos ser muy enfáticos en afirmar que, pese a su tradición histórica y a sus consistentes indicadores académicos, nuestra universidad recibe un presupuesto inferior al de la media nacional. Si el subsidio en la Casa de Hidalgo se equiparara al promedio, es decir de 38 a 55 mil pesos por alumno, tendríamos al año más de 800 millones de pesos adicionales, recurso que sería suficiente para abatir el déficit recurrente y cumplir con todos nuestros compromisos puntualmente. Las noticias buenas que se han generado en el estado de Michoacán en los últimos meses han surgido de logros y aportaciones de valiosos estudiantes e investigadores nicolaitas. Ninguna reforma está completa si no se corrige la inequidad en la asignación de recursos a las instituciones de educación superior, baluarte de nuestro país. La miseria, la inseguridad, la ingobernabilidad que prevalecen en algunas regiones del estado de Michoacán no se podrán resolver sin poner como prioridad a la edu- cación. En tiempos de crisis social la mejor inversión que un Estado puede hacer es a la educación pública. Si sucumbe la Universidad, sucumbirá el Estado. Porque todos somos nicolaitas. Dr. Salvador Jara Guerrero Rector Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Cuna de héroes, crisol de pensadores

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1Lunes 20 de enero de 2014

la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, fundada como institu-ción autónoma en 1917, ha sido fundamental en la construcción del México contemporáneo. Nicolaitas ilustres participaron en la Independencia, en la

Reforma, en la Revolución y en los movimientos estudiantiles de los años sesenta. Fueron nicolaitas Hidalgo y Morelos, y el ideólogo de la Reforma Don Melchor Ocampo, legó su corazón al Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hi-dalgo.

Hoy día la UMSNH atraviesa un momento inédito, no ha recibido los recursos extraordinarios que le permitieron en los últimos años cumplir en tiempo con los pagos de salarios y prestaciones a los académicos y empleados de base. En la Uni-versidad Michoacana hemos logrado hacer compatible la calidad con la cobertura, somos de las mejores instituciones de educación superior del país y, sin embargo, el subsidio que recibimos por alumno está muy por debajo de la media nacional.

Por ello hago un urgente llamado a la sociedad, a la comunidad universitaria, a los estudiantes, a las organizaciones estudiantiles, a los sindicatos de empleados y profesores, a nuestros egresados distinguidos, a los miembros de la Fundación Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, y les pido a nuestros doctores Honoris Causa Guillermo Soberón, Juan Ramón de la Fuente, Ruy Pérez Tamayo, Miguel León Portilla, Arcadio Poveda, Adolfo Martínez Palomo, Mario Molina, Julieta Fierro, Enrique Florescano, Luis Villoro, Jaime Labastida y Mario Lavista, entre otros, a los rectores de la universidades públicas del país, a la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), que se solidaricen con la Universidad Nicolaita y que juntos demandemos equidad en la asignación del subsidio a las universidades.

Solicito con respeto la intervención inmediata del presidente de la República, En-rique Peña Nieto, del secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, del secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, del Goberna-dor del Estado de Michoacán de Ocampo, Fausto Vallejo Figueroa, así como de los integrantes del Congreso de la Unión y diputados locales con base en las siguientes consideraciones:

La Universidad, que tanto ha dado a Michoacán y a México, debe contar con los recursos sufi cientes que le permitan tener fi nanzas sanas y dedicarse por completo a sus labores sustantivas.

Es obligación moral y constitucional del Estado Mexicano aportar a las universida-des públicas los recursos sufi cientes para cumplir con sus obligaciones de docencia, investigación y difusión de la cultura.

De acuerdo con el ranking SCIMAGO, de 2010 a la fecha, hemos avanzado del lugar decimoprimero al noveno; actualmente estamos dentro de las mejores diez universidades públicas de México y entre las primeras cinco universidades públicas estatales. El 92 % de nuestros estudiantes están inscritos en programas académicos acreditados; ocupamos el primer lugar nacional por la competitividad de nuestros posgrados y por los indicadores de excelencia académica pertenecemos al Consor-cio de Universidades Mexicanas (CUMex).

Al presidente de la República Lic. Enrique Peña NietoA los secretarios de Hacienda y de Educación PúblicaA los Congresos de la Unión y del estado de MichoacánAl Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán Lic. Fausto Vallejo FigueroaA los universitarios

El Rector exige aumento al subsidio por alumno

Somos la única universidad en el país que beca a un tercio de sus estudiantes, lo que hace patente nuestro compromiso social con los jóvenes de escasos recursos, puesto que sin este apoyo difícilmente podrían continuar sus estudios superiores.

Sin sufi ciencia económica no existe la autonomía universitaria consagrada consti-tucionalmente. Es obligación del Estado garantizarlas. Estamos conscientes de los problemas estructurales de la institución, producto de las políticas públicas nacio-nales de hace décadas, el Consejo Universitario ha dado pasos fi rmes y decididos para resolverlos, mantener un orden administrativo y abonar al saneamiento de las fi nanzas. Desde 2011 no se han realizado contrataciones de personal administra-tivo sin presupuesto federal aprobado. Transparentamos el uso de los recursos e implementamos un plan de austeridad riguroso de modo tal que, con la solidari-dad del gobierno del estado, se cubrió el défi cit fi nanciero acumulado al 2012. La insufi ciencia fi nanciera es consecuencia de la inequidad en la distribución de los recursos.

Debemos ser muy enfáticos en afi rmar que, pese a su tradición histórica y a sus consistentes indicadores académicos, nuestra universidad recibe un presupuesto inferior al de la media nacional. Si el subsidio en la Casa de Hidalgo se equiparara al promedio, es decir de 38 a 55 mil pesos por alumno, tendríamos al año más de 800 millones de pesos adicionales, recurso que sería sufi ciente para abatir el défi cit recurrente y cumplir con todos nuestros compromisos puntualmente.

Las noticias buenas que se han generado en el estado de Michoacán en los últimos meses han surgido de logros y aportaciones de valiosos estudiantes e investigadores nicolaitas.

Ninguna reforma está completa si no se corrige la inequidad en la asignación de recursos a las instituciones de educación superior, baluarte de nuestro país.

La miseria, la inseguridad, la ingobernabilidad que prevalecen en algunas regiones del estado de Michoacán no se podrán resolver sin poner como prioridad a la edu-cación.

En tiempos de crisis social la mejor inversión que un Estado puede hacer es a la educación pública. Si sucumbe la Universidad, sucumbirá el Estado.

Porque todos somos nicolaitas.

Dr. Salvador Jara GuerreroRector

Universidad Michoacana de San Nicolás de HidalgoCuna de héroes, crisol de pensadores

2 Lunes 20 de enero de 2014

Ante la grave situación económica por la que atraviesa la Casa de Hidalgo, los abajo firmantes, miembros del Consejo de Investigación Científica y/o del Consejo Ge-neral de Estudios de Posgrado de la Universidad Michoacana de San Nicolás de

Hidalgo, hacemos un atento llamado al Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Lic. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como al Congreso de la Unión y al Congreso Local para que aporten los recursos económicos que nuestra institución requiere para hacer frente a sus res-ponsabilidades laborales, de formación de recursos humanos de alto nivel y de investigación científica, sabiendo que de no hacerlo se pondría en riesgo no sólo la formación con calidad de miles de estudiantes en los niveles de bachillerato, licenciatura y posgrado, sino también otras fortalezas académicas que hemos logrado con la participación de todos los sectores de la comunidad Nicolaita y que ubican a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo como líder nacional en competitividad académica a nivel posgrado con 74% de sus progra-mas acreditados por el CONACYT y entre las primeras 5 universidades públicas estatales por la relevancia de sus productos en investigación científica, de acuerdo al Ranking Scimago 2013.Asimismo, reafirmamos públicamente nuestro firme compromiso para seguir desarrollando las funciones sustantivas que la sociedad mexicana y, en particular la michoacana, le han en-comendado a nuestra institución para cumplir de la mejor manera posible su misión de formar hombres y mujeres altamente calificados, socialmente responsables y capaces de incidir en la transformación del país en beneficio de su población. El apoyo solicitado tiene como principal sustento el trabajo académico que diariamente reali-zamos con calidad, el cual se refleja en resultados de excelencia, así como el compromiso de los Nicolaitas para seguir aportando lo mejor de nosotros, como dignos herederos ideológicos de Hidalgo, Morelos y Ocampo, en torno a un proyecto educativo pertinente para contribuir a la construcción del país próspero, justo y progresista que todos los mexicanos anhelamos.

AL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSAL LIC. FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁNAL CONGRESO DE LA UNIÓNAL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁNA LA SOCIEDAD MEXICANA Y MICHOACANAA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Dr. Luis Manuel Villaseñor Cendejas - Instituto de Física y MatemáticasDr. Medardo Serna González - Facultad de Ingeniería QuímicaDr. Ricardo Miguel Munguia Pérez - Facultad de BiologíaDr. Carlos León Patiño - Instituto de Investigaciones MetalúrgicasDra. Ireri Suazo Ortuño-Instituto de Investigaciones sobre los Recursos NaturalesDr. Homero Reyes de la Cruz - Instituto de Investigaciones Químico-BiológicasDr. Ricardo Becerril Bárcenas - Instituto de Física y MatemáticasDr. Marco Antonio Landavazo Arias - Instituto de Investigaciones HistóricasDr. J. Aurelio Medina Ríos - Facultad de Ingeniería EléctricaDr. Javier Lara Romero - Facultad de Ingeniería QuímicaDr. Carlos Rubio Maya - Facultad de Ingeniería MecánicaDr. Pablo López Albarrán - Facultad de Ingeniería en Tecnología de la MaderaDr. Eugenio Mercado López - Facultad de ArquitecturaDr. Carlos Chávez Negrete - Facultad de Ingeniería CivilDr. Víctor Manuel Farías Rodríguez - Facultad de Medicina y Ciencias BiológicasDr. Héctor Guillén Andrade - Facultad de AgrobiologíaDr. Eduardo S. Tututi Hernández - Facultad de Ciencias Físico-MatemáticasDr. Dante Ariel Ayala Ortiz - Facultad de EconomíaDra. Ana Cristina Ramírez Barreto - Facultad de FilosofíaDr. Roberto Oropeza Tena - Facultad de PsicologíaDr. Alberto Ruiz Marines - Instituto de Investigaciones Metalúrgicas

Dr. J. Carlos Rodríguez Chávez-Instituto de Investigaciones Económicas y EmpresarialesDr. Víctor Hugo Garduño Monroy-Instituto de Investigaciones en Ciencias de la TierraDr. Mario Teodoro Ramírez Cobián - Instituto de Investigaciones FilosóficasDr. José Odón García García - Instituto de Investigaciones Económicas y EmpresarialesDr. Ramiro Escudero García - Instituto de Investigaciones MetalúrgicasDra. María Concepción Gavira Márquez - Facultad de HistoriaDr. Arnoldo Bedolla Jacuinde - Instituto de Investigaciones MetalúrgicasDr. Eduardo Mendoza Ramírez-Instituto de Investigaciones Sobre los Recursos NaturalesDr. Francisco Javier Ibarra Serrano - Facultad de Derecho y Ciencias SocialesDr. José López Bucio - Instituto de Investigaciones Químico-BiológicasDr. Federico Marulanda Rey - Instituto de Investigaciones FilosóficaDr. Gonzalo Viramontes Gamboa - Facultad de Ciencias Físico-MatemáticasDr. Jerjes Izcoatl Aguirre Ochoa-Instituto de Investigaciones Económicas y EmpresarialesDra. Irma Cristina Espitia Moreno - Facultad de Contaduría y Ciencias AdministrativasDra. Gabriela Navarro Contreras - Facultad de PsicologíaDr. Claudio Rubén Fuerte Esquivel - Facultad de Ingeniería EléctricaDr. Mario Salazar Amaya - Facultad de Ingeniería CivilDr. Plinio Hernández Barriga - Instituto de Investigaciones Económicas y EmpresarialesDr. Eduardo Nomelí Mijangos Díaz - Instituto de Investigaciones HistóricasDr. Luis Chacón García - Instituto de Investigaciones Químico-BiológicasIng. Ricardo Martínez Molina - Facultad de Químico Farmacobiología

Morelia, Michoacán, 2 de Enero de 2014ATENTAMENTE

Demandan investigadores nicolaitas más recursos para Universidad Michoacana

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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

la fi nalidad del presente reglamento es dar certeza jurídica a la comu-nidad universitaria, en el tratamiento y dictamen de todos aquellos asuntos de competencia exclusiva de la Comisión Permanente del Tri-

bunal Universitario, tomando como fundamento lo establecido en los artícu-los 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los numerales 13 fracción VI y 19 Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, 96 del Estatuto Universi-tario y 32 del Reglamento Interno del H. Consejo Universitario.

Capítulo INaturaleza y competenciaArtículo 1. NaturalezaEl Tribunal Universitario es una Comisión Permanente del H. Consejo Uni-versitario, y que encuentra su fundamento legal en lo establecido en el ar-tículo 3° fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 143 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como en los artículos 13 y 19 de la Ley Orgá-nica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:I. Abogado: Abogado General de la Universidad Michoacana de San Nico-lás de Hidalgo; II. Autoridad Universitaria: Son el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos Técnicos de las Escuelas, Facultades, Institutos, Unidades Profe-sionales, el Consejo de Investigación Científi ca, los Directores de Escuelas, Facultades, Institutos, Unidades Profesionales y la Comisión de Rectoría;III. Consejo Universitario: H. Consejo Universitario de la Universidad Mi-choacana de San Nicolás de Hidalgo;IV. Dictámen: Opinión que se emite sobre el asunto turnado;V. Rector de la Universidad: Representante legal de la Universidad y Presi-dente del Consejo Universitario;VI. Secretario: Secretario General de la Universidad: VII. Tribunal: Tribunal Universitario, Comisión Permanente del H. Consejo Universitario; y,VIII. Universidad: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.Artículo 3. CompetenciaEs competencia de la Comisión Permanente del Tribunal Universitario, co-nocer y dictaminar:I. Sobre faltas estimadas graves por la Ley Orgánica, al Estatuto Universita-rio y los Reglamentos; II. Sobre las remociones que sean solicitadas al H. Consejo Universitario de Directores de Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Profesionales y de las acusaciones que se formulen en contra de Directores, Profesores y Alumnos; y,III. De todos aquellos asuntos de orden disciplinario que por acuerdo del H. Consejo Universitario se turnen para su conocimiento y resolución. Artículo 4. Excusa de los miembros del Tribunal

Reglamento del Tribunal Universitario

Cualquier miembro del Tribunal podrá excusarse de conocer de algún asun-to por tener interés en el mismo.La excusa se hará por escrito ante la Secretaria General y en la sesión inme-diata posterior se sustituirá por algún otro miembro del H. Consejo Univer-sitario.Cuando exista interés directo de algún miembro de la Comisión, las partes pueden solicitar la excusa de este, siendo califi cada por el propio Tribunal.Artículo 5. Casos de ausencias de miembrosLas ausencias de alguno de los miembros del Tribunal se suplirán de la si-guiente manera:A falta del Director, le sustituirá alguno de los profesores Consejeros miem-bros del Tribunal, pudiendo actuar en suplencia.En casos de ausencia sin causa justifi cada por más de tres sesiones de alguno de los demás miembros del Tribunal, se avisará por escrito a la Secretaria General, para que se realice la sustitución por otro miembro del Consejo en la sesión inmediata posterior.

Capítulo IIDe las sesionesArtículo 6. El Tribunal Universitario sesionara válidamente con la mitad más uno de sus integrantes.Artículo 7. LugarEl Tribunal sesionará ordinariamente en las instalaciones que la Universidad determine para tal efecto.La Sala de sesiones del Tribunal, será el lugar donde se reúna para llevar a cabo todo el procedimiento de su competencia y será el domicilio ofi cial de este órgano colegiado.En caso de que no sea posible llevar a cabo las diligencias en la sala de se-siones del Tribunal Universitario, éste señalará de común acuerdo un lugar convencional en esta ciudad.

Capítulo IIIDe las atribuciones de sus miembrosArtículo 8. El Tribunal Universitario estará integrado por un Consejero Di-rector, dos Consejeros Profesores Licenciados en Derecho y dos Consejeros Alumnos quienes durarán en su cargo dos años.El Consejero Director fungirá como Presidente del Tribunal.Los Consejeros Profesores fungirán como Secretario de Instrucción y Secre-tario Proyectista, y podrán ser auxiliados por los Consejeros Alumnos. Artículo 9. El PresidenteEl Presidente del Tribunal Universitario tiene las siguientes atribuciones:I. Presidir las sesiones;II. Firmar los dictámenes o autos que integren los expedientes de los proce-dimientos sancionadores;III. Autorizar a alguno de los miembros del Tribunal, para realizar algún acto en nombre de este órgano colegiado;IV. Proponer soluciones en casos concretos;

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V. Fomentar el respeto y la comunicación en todo momento con los miem-bros del Tribunal;VI. Instruir al Secretario competente para convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Tribunal, indicando lugar, fecha, hora de la sesión, así como definir el asunto a tratar;VII. Firmar las actas de las sesiones del Tribunal; y,VIII. En caso de no llegar a una mayoría en el sentido del dictamen tendrá voto de calidad.Artículo 9. Consejeros ProfesoresSon atribuciones de los Consejeros Profesores las siguientes:I. Actuar como Secretarios de las sesiones;II. Proponer soluciones para caso en concreto;III. Firmar los acuerdos, actas de sesiones, dictámenes; y,IV. Realizar funciones específicas, cuando así le encomienden el Presidente o el pleno del Tribunal.Artículo 10. Consejeros AlumnosSon atribuciones de los Consejeros Alumnos las siguientes:I. Actuar como vocales en las sesiones;II. Proponer soluciones en los casos concretos;III. Firmar los acuerdos, actas de sesiones, dictámenes; y,IV. Realiza funciones específicas, cuando así le encomienden el Presidente o el pleno del Tribunal.

Capítulo IVDel ProcedimientoArtículo 11. El Tribunal conocerá del asunto a partir de la recepción del expediente que le turne el Secretario de H. Consejo Universitario.Artículo 12. El Tribunal Universitario se encuentra facultado para integrar e instruir los expedientes sobre los casos que le sean turnados, en los plazos establecidos en el presente reglamento.En los casos de remociones de Directores, se seguirá el procedimiento pre-visto en el presente reglamento.El Presidente, al conocer el turno, deberá en el término de tres días hábiles convocar a los miembros del Tribunal para que se inicien las sesiones.Artículo 13. Las actas de las sesionesDe cada sesión se levantará acta, la cual contendrá: I. Lugar, fecha y hora;II. Identificación del expediente;III. Nombre de las partes que intervienen; IV. Acto desahogado; y,V. Firma de los asistentes.Artículo 14. Inicio del procedimiento El Tribunal posterior al conocimiento del asunto, levantará acta en donde se hará constar si es competente para su conocimiento tomando en considera-ción los elementos aportados.En caso de que no se encontraren elementos para su intervención se devol-verá el expediente al Secretario del H. Consejo Universitario, con la razón respectiva.Artículo 15. NotificacionesLas notificaciones de las partes por el Tribunal se realizarán en las insta-laciones de la dependencia a la cual pertenezcan los universitarios invo-lucrados en el procedimiento, en su domicilio, o en su defecto, en el lugar donde se encuentren. También podrán hacerse las notificaciones personales vía correo electrónico en la cuenta que se haya registrado ante la Institución. Las notificaciones también surtirán sus efectos conforme a las siguientes disposiciones:I. Personalmente la primera notificación con la que se dé inicio al procedi-miento;II. Por correo certificado o servicio de mensajería con acuse de recibo, me-

dios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado o solicitado el promovente; yIII. Por lista, cuando no se señale domicilio para recibir notificaciones.La primera notificación se hará en el domicilio y en la persona misma del que deba ser notificado, y no encontrándolo la persona que practica la dili-gencia, deberá cerciorarse de que el notificado vive en dicha casa o se en-cuentra en el lugar, le dejará citatorio en hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes para que lo espere, y si no lo hace, se le hará la notificación por instructivo en el que se le expresará la causa legal del procedimiento y el inicio del mismo. El citatorio, al igual que el instructivo se entregará a cualquier persona que se encuentre en el lugar de la diligencia y si se negare a recibirlo o se encontrare cerrado el recinto, el citatorio y el instructivo se fijarán en la puerta. Los notificadores tienen fe pública en cuanto concierne a la práctica de las actuaciones a su cargo. Las partes deben señalar domicilio para recibir notificaciones y autorizar a personas para que las reciban, si no lo hicieren se les notificara por lista.Para los casos de cualquier diligencia se debe notificar a los involucrados el cambio de lugar oficial al convencional.La notificación debe contener los siguientes datos:1. Nombre de la persona a la cual se notifica;2. Número de expediente;3. Auto que se notifica;4. Fecha y hora en la que se notifica; y, 5. Nombre y firma del personal designado por el Tribunal para fungir como notificador.Artículo 16. Días y horas hábiles.Serán días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domin-gos, los de descanso obligatorio, los festivos con suspensión de labores que señale el calendario escolar y aquellos que lo sean por disposición contrac-tual o legal.Serán horas hábiles las comprendidas de las nueve horas a las veinte horas. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. De existir causa justificada la autoridad podrá habilitar días y horas.Artículo 17. TérminosLos términos se contaran por días hábiles, salvo disposición legal en contra-rio. Empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas.Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por el Tribunal.Artículo 18. Visitas de inspecciónEl Tribunal para comprobar y dar fe de los hechos relativos a los asuntos que le sean turnados, podrá llevar a cabo visitas de inspección, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuaran en días y horas hábiles; y las segundas en cualquier tiempo. De toda inspección se levantara acta circunstanciada, en la cual se hará cons-tar:I. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;II. Calle, número, colonia, población, municipio u otra de identificación dis-ponible en el que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la ins-pección;III. Número y fecha del oficio en que se remita el asunto al H. Tribunal, así como la autoridad que la expide;IV. Nombre de la o las personas con quien se entendió la diligencia; V. Nombre, domicilio y forma de identificación de las personas que fungie-ron como testigos;VI. Hechos circunstanciados relativos a la actuación;VII. Manifestación del visitado si quiere hacerla o razón de su negativa; y,

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VIII. Nombre, cargo y fi rma de quienes intervinieron en la diligencia, su-pieron y quisieron hacerlo. Si el inspeccionado o su representante legal se negaren a fi rmar, se deberá asentar la razón de la negativa. Para los efectos de las inspecciones el Tribunal designará de entre sus miem-bros, cuando menos a dos de sus integrantes.Artículo 19. Formalidades del ProcedimientoEl Tribunal oirá a las partes en el procedimiento en la forma y términos que se fi je para tal efecto.Del acta de inicio del procedimiento se dará vista a los interesados, citán-dolos el día y hora que se señale comparezcan a una audiencia en la que producirán su contestación, ofrezcan y desahoguen las pruebas que tuvieren, aleguen y manifi esten lo que a sus intereses convenga, lo que podrán hacer en forma verbal o escrita.Las partes pueden acudir a la audiencia acompañados de abogado o persona de su confi anza para que los asista a las diligencias y audiencias que cite el Tribunal.Artículo 20. PruebasSon admisibles todos los medios de prueba, excepto las que sean contrarías a la moral y al derecho, así como la confesional de posiciones a cargo de funcionarios de la Institución. Las pruebas deben presentarse previamente o en la etapa correspondiente dentro de la audiencia.Para las pruebas que no se puedan desahogar, la parte interesada deberá señalar el lugar donde se encuentren y la imposibilidad de presentarlas per-sonalmente.Artículo 21. Desahogo de pruebasLas pruebas documentales se tendrán por desahogadas en el momento de su presentación. Las copias simples y los documentos privados provenientes de los interesados podrán perfeccionarse a solicitud de quienes los exhiben, pidiendo el cotejo, compulsa o ratifi cación. Cuando la naturaleza de la prueba así lo requiera se señalará día y hora para su desahogo, previa citación de las partes.Artículo 22. AlegatosReunido y desahogado el material probatorio, se concederá a los interesados el término de veinticuatro horas para que aleguen de buena prueba. Artículo 23. ValoraciónEl Tribunal apreciará libremente las pruebas, a verdad sabida y buena fe guardada; exponiendo las razones de su determinación.Artículo 24. DictamenLa determinación a la que llegue el Tribunal, habiendo considerado lo mani-festado por las partes, las pruebas ofrecidas, los alegatos vertidos y lo esta-blecido en la legislación universitaria aplicable se le denominará Dictamen, el cual se propondrá al Pleno del H. Consejo Universitario para su discusión y aprobación.El dictamen debe contener los siguientes datos:I. Dirigirse al Pleno del H. Consejo Universitario;II. Fecha;III. Número de expediente;IV. Datos de las partes;V. Hechos que dieron origen al asunto;VI. Resumen del desahogo del procedimiento;VII. Resolución; y,VIII. Firma de los miembros del Tribunal.Artículo 25. Una vez emitido el dictamen, el Tribunal lo turnará dentro del término de tres días hábiles al Secretario del H. Consejo Universitario para que lo ponga a consideración del Pleno del mismo.

TransitoriosPrimero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su pu-blicación en La Gaceta Nicolaita.Segundo. Los casos procesales no contemplados en el presente reglamento, se estará a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán de Ocampo. Tercero. La substanciación de los asuntos turnados y pendientes de resolver con anterioridad a la vigencia del presente reglamento se sujetarán a este, en el estado en que se encuentren; pero si los términos que nuevamente, se señalan para algún acto del procedimiento fueren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación univer-sitaria respectiva.

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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

CONSIDERANDO:

a. Que las publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas son esenciales para el cumplimiento de los fi nes de docencia, investigación y difusión de la historia y la cultura propios de la Universidad Michoacana.b. Que el prestigio del sello editorial del Instituto de Investigaciones His-tóricas se fi nca en la excelencia del contenido académico de las obras que lo ostentan, en la calidad editorial y la difusión de sus títulos y autores, así como en sus rigurosos procesos de evaluación.c. Que las publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas cumplen la misión de difundir la historia local, nacional e internacional, así como el quehacer de los historiadores con la sociedad mexicana y con su entorno nacional e internacional.d. Que las publicaciones académicas del Instituto de Investigaciones Histó-ricas deben inscribirse en el circuito de la información científi ca mundial.e. Que la política de distribución de las publicaciones del Instituto de Inves-tigaciones Históricas tomará en cuenta que el precio de los libros editados bajo auspicio de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo debe ser accesible a la comunidad en general.f. Que la diversidad de los procesos de producción editorial, el desarrollo tecnológico, las condiciones del mercado del libro y la evolución del dere-cho de autor, hacen necesaria la revisión constante de la actividad editorial del Instituto.g. Que se ha creado un cuerpo colegiado llamado Consejo Editorial del Ins-tituto de Investigaciones Históricas, al cual se ha asignado la tarea de esta-blecer la política editorial de la dependencia.h. Que los autores, adscritos o no al Instituto de Investigaciones Históricas, deben someterse a las disposiciones generales para la selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución y comercia-lización de sus publicaciones.

El Consejo Técnico del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a propuesta del Consejo Editorial del mismo Instituto, tuvo a bien aprobar el siguienteReglamento Editorial del Instituto de Investigaciones Históricas

de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

CAPÍTULO IGENERALIDADESArtículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas editoriales de carácter general para las actividades de registro, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distri-bución y comercialización de las publicaciones editadas por el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Artículo 2. Este Reglamento es de observancia general en el Instituto de Investigaciones Históricas. Su interpretación y vigilancia quedarán a cargo del Consejo Editorial de la misma dependencia y de su Presidente.Artículo 3. La actividad editorial del Instituto de Investigaciones Históricas se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su regla-mento, en el marco jurídico universitario, en este reglamento y en las demás disposiciones que al efecto emita el Consejo Editorial del Instituto.Artículo 4. Para efectos de este Reglamento se establecen las siguientes defi niciones:I. AUTOR: Persona física que ha creado una obra científi ca o de difusión.II. CANJE: Intercambio de publicaciones entre las entidades académicas y dependencias editoras o entre éstas y otras instituciones o entidades extrau-niversitarias.III. CONSEJO EDITORIAL: Órgano colegiado de una entidad o depen-dencia editora que establece y regula los procedimientos generales para el registro, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, al-macenamiento, distribución y comercialización de sus publicaciones.IV. DERECHOS DE AUTOR: Es el reconocimiento por parte del Estado en favor de todo creador de obras literarias o artísticas, previsto en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en virtud del cual otorga su pro-tección al autor a fi n de que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial, correspondientes al derecho moral y al derecho patrimonial.V. DONACIÓN: La entrega de publicaciones en forma gratuita.VI. EDITOR: Es la persona física o moral que edita o adapta un texto para su publicación, lo reproduce por medio de la imprenta u otro procedimiento, lo distribuye o vende por sí o a través de terceros.VII. EMPRESAS DE SERVICIOS DE EDICIÓN: Personas físicas o mora-les que ofrecen servicios de preprensa: la edición, la captura, la redacción, la lectura, la corrección de estilo, la corrección ortotipográfi ca, la ilustra-ción, la fotografía, la digitalización, el retoque de imágenes, la elaboración de gráfi cas y mapas, el cotejo, el marcaje, la traducción, la elaboración de anotaciones, la elaboración de índices, la revisión de traducción, el dise-ño editorial, la diagramación, la formación tipográfi ca por computadora, la adquisición de papel, la corrección de pruebas o galeras y el cuidado de imprenta. La contratación de proveedores externos de estos procesos es res-ponsabilidad de la dependencia editora.VIII. EMPRESAS DE SERVICIOS DE IMPRESIÓN: Personas físicas o morales que ofrecen servicios de impresión de publicaciones por cualquier medio (prensa plana, rotativa e impresión digital) y la encuadernación o acabado.IX. LIBRO: Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científi co, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios tomos o fascículos. Comprenderá tam-bién los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen conjuntamente con el libro, un todo unitario

Reglamento de la Editorial del Instituto de Investigaciones Históricas

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que no pueda comercializarse separadamente.X. PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de actividades y es-trategias que tienen como objeto obtener un beneficio económico por la dis-tribución y venta de las publicaciones.XI. PROCESO DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de procedimientos y meca-nismos que tienen como fin poner a disposición de la comunidad universita-ria en particular y del público en general el catálogo editorial universitario.XII. PROCESO EDITORIAL: Conjunto de actividades y procedimientos que tienen como finalidad la producción de publicaciones.XIII. REGALÍAS: Remuneración generada por el uso o explotación de las obras, libros o emisiones en cualquier forma o medio, puede ser en dinero o especie.XIV. VENTA: La enajenación de publicaciones universitarias mediante una contraprestación pecuniaria.Artículo 5. Los autores gozarán de lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscri-tos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, en el marco jurídico universitario vigen-te y en este Reglamento.Artículo 6. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resuel-tos por el Consejo Editorial del Instituto de Investigaciones Históricas, apli-cando lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento, así como lo previsto en los tratados y acuerdos internacionales.

CAPÍTULO IIDE LOS AUTORES, LAS OBRAS Y LOS CRITERIOS DE PUBLICACIÓNArtículo 7. Toda propuesta de publicación, para ser aprobada, estará sujeta a los siguientes criterios:a) Deberá satisfacer el requisito de pertinencia, que juzgará el Consejo Edi-torial, en virtud de su naturaleza, tema, periodo, delimitación geográfica y disponibilidad presupuestal.b) Deberá contar con dos dictámenes positivos, realizados por especialistas en el tema. En caso de desacuerdo se solicitará un tercer dictamen.c) Los dictámenes deberán estar suficientemente fundamentados, indepen-dientemente de su resultado, que podrá ser positivo, negativo o condiciona-do a la incorporación de correcciones. Para ello deberán contener, al menos, la opinión del dictaminador sobre el planteamiento del problema, los aportes a la historiografía del tema tratado, el uso adecuado y pertinente de concep-tos y categorías de análisis, y la crítica de las fuentes.d) Las obras propuestas por profesores-investigadores del Instituto deberán ser dictaminadas por lo menos por un especialista adscrito a otra dependen-cia universitaria o a otra institución distinta a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.e) Las obras propuestas por autores ajenos al Instituto podrán ser evaluadas por los profesores-investigadores de éste, siempre y cuando sean especialis-tas en el tema.f) El Consejo y/o sus miembros garantizarán que entre los autores de las obras propuestas a publicación y sus respectivos dictaminadores se guarde en todo momento el anonimato.g) Bajo ninguna circunstancia se permitirá que el autor o autores envíen directamente a dictamen su obra o participen en la selección de los dictami-nadores.Artículo 8. Toda obra que lleve el pie de imprenta del Instituto de Investiga-ciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo deberá someterse a los procedimientos de registro, selección, dictamen, edi-ción, impresión y distribución establecidos en este Reglamento.Artículo 9. Los autores de las obras propuestas a publicación tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Observar las Normas Editoriales y la Guía para el Proceso de Publicación aprobadas por el Consejo Editorial del Instituto, así como el presente Regla-mento.b) Presentar sus propuestas de publicación de manera formal, mediante ofi-cio dirigido al Director del Instituto con copia a la Secretaría Académica, especificando el título y la autoría del texto.c) En el caso de coordinadores, compiladores o editores de obras colectivas, vigilar que los colaboradores en dichas obras observen las Normas Editoria-les vigentes.d) Recibir, por parte de la Coordinación de Publicaciones, información acer-ca del proceso de publicación de las obras que ha propuesto.e) Ceder los derechos de la obra publicada a favor del Instituto de Investiga-ciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, dependencia que podrá difundirla, distribuirla y venderla por los canales que considere adecuados.f) Recibir, por concepto de regalías, el número de ejemplares que se estable-ce en el artículo 22 de este Reglamento.

CAPÍTULO IIIDEL CONSEJO EDITORIAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICASArtículo 10. El Consejo Editorial del Instituto de Investigaciones Históricas es el cuerpo colegiado responsable de establecer, en los términos de este Reglamento, las políticas y lineamientos editoriales del Instituto de Investi-gaciones Históricas.Artículo 11. El Consejo Editorial del Instituto de Investigaciones Históricas estará integrado por:a) El Director del Instituto, quien fungirá como su Presidente.b) El Secretario Académico, quien será su Secretario Técnico.c) Un profesor-investigador por cada uno de los Departamentos de Historia de Michoacán, Historia de México e Historia Latinoamericana, elegidos por las asambleas de profesores respectivas.d) El Coordinador de Publicaciones, quien sólo tendrá derecho a voz y fun-girá como Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo.Artículo 12. Los miembros del Consejo Editorial durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos hasta por un periodo consecutivo más, con excepción del Presidente, el Secretario Técnico y el Secretario de Actas y Acuerdos del Consejo Editorial, quienes serán miembros ex-oficio. Los in-tegrantes del Consejo tendrán las facultades que se establecen en el artículo 13 de este Reglamento.Artículo 13. El Consejo Editorial del Instituto de Investigaciones Históricas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Definir criterios y políticas generales que orienten la labor editorial del Instituto.b) Evaluar la actividad editorial del Instituto para formular los ajustes per-tinentes.c) Conocer y aprobar el programa anual de publicaciones.d) Conocer el presupuesto anual asignado al rubro de publicaciones y recibir un informe de los gastos correspondientes.e) Determinar el tipo de obras factibles de ser publicadas por el Instituto, en virtud de su naturaleza, tema, periodo, delimitación geográfica y disponibi-lidad presupuestal.f) Designar a los dictaminadores de las obras propuestas a publicación y/o avalar en su caso las designaciones hechas por el Presidente y el Secretario Técnico.g) Conocer y avalar en su caso los informes del Secretario Técnico sobre los dictámenes recibidos.h) Conocer acerca de la publicación de obras que formen parte de proyectos especiales.

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i) Aprobar la creación, reforma y/o supresión de las colecciones editoriales.j) Aprobar, con la asesoría de un especialista, los diseños interiores y exte-riores de las colecciones editoriales.k) Avalar los convenios y contratos de coedición y colaboración con edito-riales externas e instituciones ajenas a la Universidad Michoacana.l) Conocer las políticas de comercialización, distribución, venta, canje, do-nación y precios de ediciones del Instituto.Artículo 14. El Presidente del Consejo Editorial del Instituto tendrá las si-guientes atribuciones y obligaciones:a) Instrumentar las políticas que deben regir la actividad editorial del Insti-tuto.b) Proponer el programa anual de publicaciones.c) Ejercer el presupuesto asignado a ese rubro, y presentar al Consejo un informe anual.d) Recibir de parte de los profesores-investigadores del Instituto las pro-puestas de publicación para su revisión y envío a dictamen.e) Designar a los dictaminadores de las obras propuestas a publicación cuan-do no se encuentre reunido el Consejo Editorial, e informar a éste de las razones académicas de dichas designaciones.f) Establecer las políticas de comercialización, distribución, venta, canje, donación y precios de las publicaciones del Instituto.g) Promover e instrumentar los convenios y contratos de coedición y cola-boración con instituciones y editoriales de prestigio académico en el ámbito nacional e internacional.h) Autorizar, de manera excepcional, la publicación de obras que formen parte de proyectos especiales.i) Autorizar el Padrón de imprentas y de empresas de servicios editoriales.j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales editoriales en ma-teria de edición, impresión, distribución, comercialización y derechos de autor.Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo Editorial tendrá las siguien-tes atribuciones y obligaciones: a) Auxiliar en su labor al Presidente del Consejo y suplirlo en sus ausencias a petición expresa de éste.b) Recibir de parte de los profesores-investigadores del Instituto copia de las propuestas de publicación para su revisión y envío a dictamen.c) Revisar con el apoyo del Coordinador de Publicaciones los dictámenes recibidos, y aceptar los que considere debidamente fundados y rechazar aquellos que, a su juicio, no cumplan con esa condición, previa opinión por escrito de los autores.d) Entregar al Consejo Editorial y a su Presidente un informe sobre los re-sultados de los dictámenes solicitados.e) Cuidar si el autor cuya obra fue condicionada atendió las observaciones de los dictaminadores.Artículo 16. El Coordinador de Publicaciones del Instituto de Investigacio-nes Históricas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:a) Vigilar y coordinar las diferentes etapas del trabajo editorial del Instituto, desde la recepción de las obras propuestas para su publicación hasta la im-presión y distribución de las mismas.b) Elaborar las actas de acuerdos tomados en cada una de las sesiones del Consejo Editorial y dar seguimiento a su cumplimiento.c) Dar seguimiento al proceso de dictamen de las obras propuestas para su publicación y auxiliar al Secretario Técnico en la revisión de los dictámenes recibidos.d) Dar a conocer la producción editorial del Instituto a la comunidad univer-sitaria y al público en general.e) Promover y proyectar la imagen institucional de las ediciones del Instituto entre las distintas entidades académicas y editoras.f) Organizar cursos, talleres, encuentros, conferencias, mesas redondas, ex-

posiciones, presentaciones y muestras de libros y otras actividades relacio-nadas con las publicaciones en diferentes soportes, con el propósito de pro-mover y difundir el fondo editorial del Instituto.g) Recibir de las empresas de impresión los tirajes totales de las publicacio-nes para su resguardo y posterior distribución, así como los archivos electró-nicos de las mismas en su caso.h) Resguardar en el acervo bibliográfico propio de la coordinación por lo menos cinco ejemplares de cada publicación a fin de dejar testimonio de la producción editorial del Instituto de Investigaciones Históricas.i) Enviar como mínimo 10 ejemplares de las obras publicadas por el Institu-to de Investigaciones Históricas a la Dirección General de Bibliotecas de la UMSNH en donde se organizarán y dispondrán para su consulta de acuerdo a lo establecido en el Marco Jurídico de la Universidad.j) Integrar y editar los catálogos de publicaciones del Instituto de Investiga-ciones Históricas.k) Instrumentar las políticas de comercialización, distribución, venta, canje, donación y precios de las publicaciones del Instituto.l) Proponer al Consejo Editorial, de común acuerdo con el Presidente, una política de reedición o reimpresión de títulos agotados en función de la de-manda.m) Proponer procedimientos para la contratación de servicios editoriales y de impresión.n) Fijar el precio unitario de las publicaciones, de acuerdo con la Secretaría Administrativa y el Director, con base en la información de los costos totales de producción.o) Dar a conocer semestralmente a la Dirección los informes de ventas, do-naciones y canje.p) Realizar con algunas entidades académicas y dependencias editoras con-ciliaciones por ventas del material bibliográfico en consignación, cuando lo soliciten por escrito.q) Establecer un sistema de ventas por Internet.r) Resguardar una copia simple de los contratos y convenios marco de coe-dición y de colaboración con instituciones y editoriales externas. s) Las demás que le confieran los miembros del Consejo Editorial y su Pre-sidente.Artículo 17. El Consejo Editorial sesionará como mínimo cuatro veces al año, previo citatorio emitido por el Secretario de Actas y Acuerdos por ins-trucciones del Presidente, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario, a petición expresa y fundamentada por escrito de cualquiera de sus miembros. El Presidente del Consejo presidirá las sesiones.Artículo 18. Se procurará que los acuerdos que tome el Consejo sean por consenso de sus miembros, y cuando esto no sea posible se votará en forma individual sobre el punto en cuestión y se registrará el número de votos a favor o en contra, requiriéndose el cincuenta por ciento más uno para dar por válido el acuerdo.

CAPÍTULO IVDE LOS CONVENIOS, CONTRATOS, ACUERDOS Y REGALÍASArtículo 19. Los convenios en materia editorial que se celebren deberán ser firmados por el Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. El Director del Instituto podrá firmar acuerdos y/o contratos de colaboración editorial y/o coediciones.Artículo 20. La Coordinación de Publicaciones del Instituto resguardará los convenios, contratos y acuerdos de coedición y de colaboración con edito-riales externas a la Universidad Michoacana.Artículo 21. Los lineamientos de negociación que deberán observarse para efectuar una coedición serán los siguientes:a) En los casos de coediciones de obras universitarias, las entidades acadé-micas y dependencias editoras sólo podrán hacer negociaciones sobre un

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contrato de coedición cuando conste en algún instrumento la titularidad de los derechos patrimoniales de la obra a favor de la Universidad o se cuente con la autorización correspondiente del titular de dichos derechos por escri-to.b) Los términos y condiciones pactados en los contratos de coedición no podrán ser en ningún caso desfavorables para el Instituto de Investigaciones Históricas.c) Las características editoriales de las coediciones seguirán en lo posible las disposiciones aprobadas por el Instituto de Investigaciones Históricas.d) Los sellos y nombres de los editores participantes deberán aparecer im-presos en la misma cantidad, ubicación y tamaño en las publicaciones.e) El Departamento Jurídico de la Universidad Michoacana deberá asesorar a las entidades académicas y dependencias editoras que lo requieran en los acuerdos de intereses y negociaciones relativas a los contratos de coedición.Artículo 22. El porcentaje que por concepto de regalías se cubrirá a los au-tores será del 10% sobre el tiraje total de la edición. En el caso de obras de alto tiraje o de tirajes bajo pedido el porcentaje de regalías podrá ser nego-ciado entre los autores y las entidades académicas o dependencias editoras. En obras colectivas las regalías para los coordinadores serán del 10% sobre el total del tiraje y 5 ejemplares para cada uno de los autores.Artículo 23. Todas las entregas de ejemplares que se hagan al autor por cualquier concepto se efectuarán bajo la expedición de un recibo en el que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.

CAPÍTULO VDE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PUBLICACIONESDEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICASArtículo 24. Las publicaciones del Instituto de Investigaciones Históricas deberán ostentar en los forros los logotipos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y del Instituto de Investigaciones Históricas.Artículo 25. Los libros publicados por el Instituto contendrán los siguientes elementos básicos:a) Cubierta o primera de forros: título de la obra y nombre del autor, autores, coordinadores, editores o compiladores. Se incluirá de preferencia en esta parte el pie editorial, es decir el logo del Instituto. En el caso de que no sea incluido en esta parte será incorporado a la cuarta de forros. Se podrá agre-gar, si lo permite el diseño de cubierta, el nombre de las entidades académi-cas o dependencias editoras y/o el de los coeditores.b) Páginas de cortesía (pp. 1 y 2).c) Anteportadilla (p. 3): título de la obra.d) Portadilla (p. 5): título completo de la obra; subtítulo; nombre del autor, autores o compiladores; logo del Instituto de Investigaciones Históricas y, en su caso, de los coeditores; lugar y año de la edición. Se incluirá, cuando corresponda, el nombre de la obra completa a la que pertenezca el libro; el nombre de los autores secundarios que hayan realizado la edición, coordi-nación, selección, presentación, prólogo, introducción, estudio, traducción, versión, notas, comentarios, ilustraciones, etcétera, así como el de los cola-boradores. Estos créditos de autores secundarios podrán constar tanto en la cubierta como en la portadilla o remitirse a una sección especial.e) Página legal (p. 6): número de edición y, en su caso, el de reimpresión; año; las siglas D. R., que corresponden a Derechos Reservados, y el símbolo © (copyright) precediendo a la leyenda “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Instituto de Investigaciones Históricas”, con su domi-cilio; las entidades académicas o dependencias editoras y sus domicilios; el ISBN de la edición y, en su caso, de la obra completa, de la colección a la que pertenece y de cada coeditor que lo proporcione; la leyenda “Prohi-bida la reproducción total o parcial por cualquier medio sin la autorización escrita del titular de los derechos patrimoniales”; y, por último, la leyenda “Impreso y hecho en México”. En su caso, se consignarán los cotitulares de

los derechos patrimoniales. Si hubiere antecedentes editoriales de la obra, de preferencia se indicarán el título original; el titular del derecho patrimonial; el año en que se generó este derecho; y, de ser posible, si es una traducción o si el libro fue publicado antes por otra casa editora, mencionando el título original, fecha y lugar de edición. Asimismo, se podrá consignar la cataloga-ción en la fuente, y los créditos de diseño de colección, ilustradores y diseño de forros.f) La leyenda “Este libro [, que se privilegia con el aval de la institución co-editora, en su caso] fue evaluado por pares académicos en el mes de XXXXX de XXXX, a solicitud del Consejo Editorial del Instituto de Inves-tigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hi-dalgo, entidad que resguarda los dictámenes correspondientes”, en el lugar más adecuado según opinión de los diseñadores.g) Colofón: se deberá imprimir de preferencia en la última página impar, y en él constarán el título de la obra, el nombre de la entidad o dependencia editora, la fecha del término de la edición, el nombre y domicilio de los talleres donde se efectuó la impresión y el tiraje, con especificación, si pro-cede, del número de ejemplares en rústica y empastados. Podrá incluirse el nombre del papel utilizado y su gramaje, la familia tipográfica y los cuerpos empleados. También se consignarán los créditos del responsable del cuidado de la edición.h) En la cubierta posterior o cuarta de forros se colocarán un texto alusivo a la obra (si el diseño lo permite), así como el código de barras correspon-diente.i) En el lomo se pondrán título de la obra, nombre del autor y, si el grosor lo permite, los logotipos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y del Instituto de Investigaciones Históricas, y en su caso de la(s) institución(es) coeditora(s).Artículo 26. El Instituto se reserva el derecho de editar en formato electró-nico las obras aceptadas para su publicación.

TRANSITORIOS.Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario.Segundo. Queda sin efecto el actual Reglamento Interno del Consejo Edi-torial del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoa-cana de San Nicolás de Hidalgo, reformado y adicionado el día 20 de mayo del 2002.Tercero. El presente Reglamento debe publicarse en la Gaceta Nicolaita, ór-gano oficial de la Universidad, una vez aprobado por este cuerpo colegiado.

El presente Reglamento fue aprobado por el H. Consejo Técnico del Institu-to de Investigaciones Históricas de la Universidad Michoacana de San Nico-lás de Hidalgo, en la ciudad de Morelia, estado de Michoacán de Ocampo, el día ocho de julio del año de dos mil trece.

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La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico del Instituto de Investigaciones

Agropecuarias y Forestales, en términos de la legislación universitaria vigente aplicable:

C O N V O C AA todo el personal académico ordinario, a participar en el CONCURSO DE OPO-SICIÓN INTERNO, bajo las siguientes:B A S E S A. El concurso se llevará a cabo a las 10:00 horas, del día 27 de Enero de 2014, en las Instalaciones del Instituto de Investigaciones Agropecuarias y Forestales ubica-das en el Km. 9.5 carretera Morelia Zinapecuaro. B. El área académica del concurso es: Entomología Agrícola. C. La plaza a concursar es:UNA PLAZA DE AYUDANTE DE INVESTIGACION “B” TIEMPO COMPLE-TO de forma Interina (a partir del 01 de Marzo, al 30 de Noviembre 2014), per-cibiendo un sueldo base mensual de $ 3,759.02 (tres mil setecientos cincuenta y nueve pesos 02/100 M.N.), mas los conceptos correspondientes, debiendo cumplir con 40 horas de trabajo a la semana en un horario dentro de las 08:00 a las 20:00 horas. Los aspirantes a la plaza deberán cumplir los siguientes requisitos:D. Los aspirantes a la plaza deberán cumplir los siguientes requisitos:I. Haber acreditado la totalidad de Plan de estudios de la Licenciatura en Informá-tica y haber obtenido un promedio no menor de ocho.II. Demostrada aptitud, efi ciencia y dedicación en el área académico.III. Experiencia en el área a contratar.* Las solicitudes que no sean acompañadas de la documentación que avale los mé-ritos curriculares del solicitante y las que no cumplan con los requisitos exigidos serán rechazadas.E. Los aspirantes deberán entregar en original y/o copias certifi cadas por Notario Publico para su revisión, su solicitud y documentos que avalen sus méritos curricu-lares, anexando un juego de copias para su cotejo, en la Dirección del Instituto, del 13 al 24 de Enero del año en curso de 8:00 a 15:00 horas, a partir de la fecha de la publicación de la presente Convocatoria.F. Para los efectos administrativos conforme a los Artículos 15 y 31 del Reglamen-to del Personal Académico, se les solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación:1) Documento ofi cial que acredite ser personal académico defi nitivo dentro de la Universidad.2) Carga horario dentro de la Dependencia, que acreditara la Secretaria Académica de la misma.3) En el caso de carga horaria defi nitiva en otras dependencias dentro de la Univer-sidad Michoacana, la constancia deberá ser expedida por la Secretaria Académica de cada una de las referidas dependencias.4) Para los efectos del inciso I, los resultados del concurso estarán disponibles en los lugares donde se haya publicado esta convocatoria.G. La selección del aspirante que obtendrá la plaza, la realizara una Comisión Aca-démica Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Co-misión Académica Dictaminadora emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la tabla de valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes, será turnado al H. Consejo Técnico para su ratifi cación o rechazo.H. Los aspectos generales mínimos que la Comisión Académica Dictaminadora deberá califi car a los participantes son:1. Nivel y/o grado académico;2. Experiencia Académica;3. Experiencia profesional;4. Publicaciones; y5. En general su labor académica desarrollada.La califi cación será determinada de acuerdo a la tabla de valoración correspondien-te.I. El H. Consejo Técnico de la Dependencia analizara los dictámenes de la Comi-sión Académica Dictaminadora al día siguiente hábil de la emisión del mismo, y publicara los resultados del Concurso en los mismos lugares donde se haya fi jado la convocatoria el día 30 de Enero del presente, comunicando por escrito a cada

uno de los participantes el resultado del concurso para los efectos correspondientes.J. El concursante que no esté de acuerdo con los resultados del Concurso de Opo-sición, podrá interponer, por escrito, el recurso de inconformidad ante el presidente del H. Consejo Técnico. Esta inconformidad deberá presentarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer los resultados, debiendo aportar las pruebas conducentes.K. Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico entre-gara copia del mismo al concursante que en su caso, hubiese sido declarado vence-dor respecto de la materia o plaza impugnada, concediéndole el termino de 3 (tres) días hábiles, para que por escrito exprese lo que a su interés convenga.L. Contestado o no el traslado aducido en el párrafo anterior, el H. Consejo Técnico dentro del termino no mayor de 5 (cinco) días hábiles analizara las inconformida-des presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelables, lo que se le notifi cara por escrito.M. Una ves que se hayan resulto los recursos de inconformidad o que haya trans-currido el termino dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el titular de la Dependencia, respectiva comunicara por escrito al C. Rector y a los concursantes aprobados en un termino de 3 (tres) días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los tramites administrativos de adjudicación de pla-za, en los términos concursados.N. Cuando el concurso de oposición interno se declare desierto, ya sea por que los aspirantes no cumplen con los requisitos o bien por la falta de aspirantes, se proce-derá a efectuar el concurso de oposición abierto.

Morelia, Mich., a 13 de Enero de 2014.Dr. GUILLERMO SALAS RAZO

PRESIDENTE DEL H. CONSEJO TÉCNICO

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La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico de la Facultad de Agrobiología “Presiden-

te Juárez” en términos de la Legislación Universitaria vigente aplicable:

C O N V O C AA todo el público en general interesado en participar en el CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO, bajo las siguientes: B A S E SA. El concurso se llevara a cabo del día 29,30 y 31 de enero de 2014. en las Insta-laciones de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” ubicadas en Paseo de la Revolución, Esquina con Berlín, Col. Viveros, de esta ciudad de 9:00 14:00 hrs.B. La (s) materia (s) del Concurso son las siguientes: Consulta las convocatorias en extenso en la página www.secgral.umich.mxC. La (s) plaza (s) a ocupar son: como Profesor de Asignatura “B” con carácter interino, se percibirá un sueldo base mensual de $160.73 (CIENTO SESENTA PE-SOS 73/100 M.N.), por hora/semana/mes, más los conceptos correspondientes, con un horario de: (ver listado anterior), a partir del 12 de febrero al 11 de agosto de 2014.D. Requisitos Generales para todos los aspirantes:Cubrir los establecidos en el artículo 23 del Reglamento General del Personal Aca-démico: Profesor de Asignatura “B”a) Tener título de Licenciatura, en el área para la que se contrata. b) Aptitud demostrada para la docencia.c) Por lo menos dos años de experiencia en la docencia o en la investigación; d) Haber publicado trabajos que acrediten su competencia en la docencia o en la investigación. Este requisito podrá dispensarse a los profesores que en la dirección de seminarios y tesis o en la impartición de cursos especiales, hayan desempeñado sus labores de manera sobresaliente.Las solicitudes que no sean acompañadas de la documentación que avale los méri-tos curriculares del solicitante y las que no cumplan con los requisitos exigidos serán desechadas.E. Los aspirantes deberán entregar en original para su revisión, su solicitud y docu-mentos que avalen sus méritos curriculares, anexando un juego de copias para su cotejo, en la ofi cina de la Dirección de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” en un horario de las10:00 a las 19:00 horas, a partir de la fecha la publi-cación de la presente Convocatoria, y hasta el día 27 de enero del 2014.F. Para los efectos administrativos conforme al artículo 31 del Reglamento del Per-sonal Académico, se les solicita a los concursantes el siguiente documento:1) Carta de bajo protesta de decir verdad de disponibilidad de horario para las ma-terias o áreas académicas a concursar.G. La selección del aspirante que obtendrá la plaza la realizará una Comisión Aca-démica Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Comisión Académica Dictaminadora emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación entregada, los resultados de las pruebas aplicadas y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la tabla de valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes, será turnado al H. Consejo Técnico para su ratifi cación o rechazo. H. Los aspectos generales mínimos que las Comisiones Académicas Dictaminado-ras deberán califi car a los participantes son:a) Nivel y/o grado académico;b) Experiencia académica;c) Experiencia profesional;d) Publicaciones; e) En general su labor académica desarrollada; yf) Los resultados de las evaluaciones de los exámenes que se apliquen.I. Las pruebas a aplicarse serán:a) Examen oral de dominio de la materia o área académica;b) Desarrollo por escrito del tema objeto del concurso; y,c) Exposición del tema frente a grupo, el cual se dará a conocer a todos los aspi-rantes, en un lapso de 24 a 48 horas antes del examen.La califi cación se ajustará específi camente, a la tabla de valoración correspondi-ente.J. Los temas de examen se darán a conocer a los aspirantes, el día 28 de enero de

2014 en las ofi cinas de la Dirección y/o Secretaría Administrativa de la Facultad de Agrobiología “Presidente Juárez” en un horario de 10:00 a 19:00 horas.K. El H. Consejo Técnico de la Dependencia analizará los dictámenes de las Comis-iones Académicas Dictaminadoras al día siguiente hábil de la emisión del mismo, y publicará los resultados del Concurso en los mismos lugares donde se haya fi jado la Convocatoria el día 6 de febrero de 2014, comunicando por escrito a cada uno de los participantes el resultado del concurso.L. Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición, podrán interponer, por escrito, el recurso de inconformidad ante el presidente del H. Consejo Técnico, esta inconformidad deberá presentarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer dichos resultados, debiendo aportar las pruebas conducentes.M. Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico en-tregará copia del mismo, al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la materia o plaza impugnada, concediéndole el término de 3 (tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus intereses convenga. N. Contestado o no el traslado aducido en el párrafo anterior, el H. Consejo Téc-nico dentro de un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles analizara las incon-formidades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapel-ables, lo que se les notifi cara por escrito.O. Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya trans-currido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el Titular de la Dependencia respectiva comunicará por escrito al C. Rector y a los concursantes aprobados en un término de 3 (tres) días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de plaza, en los términos concursados.P. De tratarse de aspirantes que tengan una relación laboral con otras instituciones o patrones, se deberá presentar documento que acredite su carga horaria laboral.Q. En caso de declararse desierto el presente concurso, se procederá conforme a lo que establece la Legislación Universitaria vigente.

Uruapan, Michoacán a 14 de enero de 2014.Ing. J. Jesús García Sánchez

Presidente del H. Consejo Técnico

12 Lunes 20 de enero de 2014

La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del H. Consejo Técnico de la Facultad de Lengua y Literaturas Hispánicas, en términos de la Legislación Universitaria vigente

aplicable:C O N V O C A

A todo el personal académico ordinario interesado en participar en el CONCURSO DE OPOSICIÓN INTERNO, bajo las siguientes:B A S E SA. El concurso se llevará a cabo del día 31 de Enero del año 2014 en las Instalacio-nes de la Facultad de Lengua y Literaturas Hispánicas ubicadas en el número 580 de la Avenida Madero, colonia centro, de esta ciudad a las 10:00 hrs.B. Las materias en Concurso serán: Consulta las convocatorias en extenso en la página www.secgral.umich.mxC. La (s) plaza (s) a ocupar son:Una plaza de Profesor de Asignatura “B”, se percibirá un sueldo base mensual de $160.73 (ciento sesenta pesos 73/100 M.N.), por hora/semana/mes, más los con-ceptos correspondientes, con un horario asignado por materia según la tabla que se muestra. A partir del 10 de febrero de 2014 y hasta el 11 de agosto de 2014.D. Requisitos Generales para todos los aspirantes:Cubrir los establecidos en el artículo 23 del Reglamento General del Personal Aca-démico:Profesor de Asignatura “B”a) Tener título de Licenciatura, en el área para la que se contrata. b) Aptitud demostrada para la docencia. c) Por lo menos dos años de experiencia en la docencia o en la investigación; d) Haber publicado trabajos que acrediten su competencia en la docencia o en la investigación. Este requisito podrá dispensarse a los profesores que en la dirección de seminarios y tesis o en la impartición de cursos especiales, hayan desempeñado sus labores de manera sobresaliente.Las solicitudes que no sean acompañadas de la documentación que avale los me-ritos curriculares del solicitante y las que no cumplan con los requisitos exigidos serán desechadas.E. Los aspirantes deberán entregar en original y/o copias certifi cadas por Notario Público para su revisión, su solicitud y documentos que a avalen sus meritos curri-culares, anexando un juego de copias para su cotejo, en la ofi cina de la Dirección de la Facultad de Lengua y Literaturas Hispánicas, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas, a partir de la fecha la publicación de la presente Convocatoria, y hasta el día 30 de enero del 2014.F. Para los efectos administrativos conforme a los artículos 15 y 31 del Reglamen-to del Personal Académico, se les solicita a los concursantes entregar la siguiente documentación:1. Documento ofi cial que acredite ser personal académico defi nitivo dentro de la Universidad.2. Carga horaria dentro de la dependencia, que acreditará la Secretaría Académica de la misma.3. En el caso de carga horaria defi nitiva en otras dependencias dentro de la Univer-sidad Michoacana, la constancia deberá ser expedida por la Secretaría Académica de cada una de las referidas dependencias. 4. Para los efectos del inciso I), los resultados del concurso estarán disponibles en las instalaciones de la Dirección de la Facultad de Lengua y Literaturas Hispánicas.G. La selección del aspirante que obtendrá la plaza la realizará una Comisión Aca-démica Dictaminadora a partir del día de cierre de recepción de solicitudes. La Co-misión Académica Dictaminadora emitirá su fallo conforme al cumplimiento de los requisitos, mediante la revisión de la documentación entregada y de acuerdo con la ponderación de puntajes de la tabla de valoración. Posteriormente este dictamen junto con las tablas de valoración de cada uno de los participantes, será turnado al H. Consejo Técnico para su ratifi cación o rechazo. H. Los aspectos generales mínimos que las Comisiones Académicas Dictaminado-ras deberán califi car a los participantes son:a) Nivel y/o grado académico;b) Experiencia académica;c) Experiencia profesional;d) Publicaciones; y,e) En general su labor académica desarrollada.

La califi cación será determinada de acuerdo a la Tabla de valoración correspon-diente.I. El H. Consejo Técnico de la Dependencia analizará los dictámenes de las Comi-siones Académicas Dictaminadoras al día siguiente hábil de la emisión de mismo, y publicara los resultados del Concurso en los mismos lugares donde se haya fi jado la Convocatoria el día 4 de febrero del presente año, comunicando por escrito a cada uno de los participantes el resultado del concurso. J. Los concursantes que no estén de acuerdo con los resultados del Concurso de Oposición, podrán interponer, por escrito, el recurso de inconformidad ante el pre-sidente del H. Consejo Técnico, esta inconformidad deberá presentarse dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer dichos resultados, debiendo aportar las pruebas conducentes. K. Presentado en tiempo el recurso de inconformidad, el H. Consejo Técnico en-tregará copia del mismo, al concursante que en su caso hubiese sido declarado vencedor respecto de la materia o plaza impugnada, concediéndole el término de 3 (tres) días hábiles para que por escrito exprese lo que a sus intereses convenga. L. Contestado o no el traslado aducido en el párrafo anterior, el H. Consejo Técnico dentro de un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles analizara las inconformi-dades presentadas por los concursantes y las resolverá con carácter de inapelables, lo que se les notifi cara por escrito.M. Una vez que se hayan resuelto los recursos de inconformidad o que haya trans-currido el término dentro del cual debieron interponerse, sin que se haya hecho, el Titular de la Dependencia respectiva comunicará por escrito al C. Rector y a los concursantes aprobados en un término de 3 (tres) días hábiles los resultados del concurso, para que se realicen los trámites administrativos de adjudicación de pla-za, en los términos concursados.N. Cuando el Concurso de Oposición Interno se declare desierto, ya sea por que los aspirantes no cumplen con los requisitos o bien por falta de aspirantes, se procederá a efectuar el Concurso de Oposición Abierto.

Morelia, Michoacán a 17 de enero del 2014

_________________________________DR. JUAN CARLOS GONZÁLEZ VIDAL

Presidente del H. Consejo Técnico Facultad de Lengua y Literaturas Hispánicas