1. disposiciones generales - boe.es · 3.° el título de graduado social se obtendrá medilrllte...

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4918 · 13 a.bril 1967 B, O. del E.-Núm. 88 1. Disposiciones generales PRESIDENCIA DEL CORRECCION de erratas de la Orden de 11 de abril de 1967 por la que se modifica la de 10 de enero de 1963 sobre zonas prohibidas y. restringidas al vuelo. Padecido error en la inserclón de la citada Orden, publi- cada en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de fecha 12 de abril de 1967. se transcribe a continuación la oportuna rectificación : . En el apar tado E), Zona prOhibida de Algeciras, dice: «La delimitada por Junt a Doncella», y debe decir : «La delimitada por Punta Doncella». MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN de'1 de abril de 1967 por la que se modi- fi can las tarifas de la desgravación fiscal a la ex- portación correspondientes a las partidas arancela- rias 27.01 y 27.07. Ilustrísimo señor: El artículo segundo del Decreto número 2168/ 1964 , de !l de julio, sobre desgravación fiscal a la exportación. establece que por el Ministerio de Hacienda, y en virtud de Orden dictada a ' propuesta del de Comercio. se determina .r án las mercancias cuya exportaci ón h aya de gozar de los beneficios del citado Decreto, así como la cuant ía y demás características de la de- volución. En su virtud , este Mini sterio , a propuesta del de Comercio. ha tenido a bien disponer lo Art ículo primero.-Quedan modificad as las vigentes tarifas de la desgr avación fiscal a la exportación en la forma que figura a continuaci ón: Tipo Partida A r t [ c u los de des- arancelaria 27.01 Hullas, briquetas, ovoides y oombus- t ibies sólidos análogos obtenidos a par· tir de la hulla .... ...... ......... ........ 7 % 27.07 Ace ites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura y produc- tos asimilados ............... ........ : .. .. .. .. .. 10 % Artículo segundo.-Estas tarifas entrarán en vigor tres días después de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado ». Lo que comunico a V. 1. p a;ra su conocimiento y efectos ' Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid , 1 de abril de 1967.-P. D., Luís Valero. Ilmo. Sr. Director general de Aduanas . MINISTER' IO DE TR.AB . AJO ORDEN de 31 de marzo de 1967 por la que se esta- blecen normas para la aplicación a los trabajadores portuarios del Régimen General de la seguridad Social, con mantenimiento del sistema especial exis- tente en materia de afiliación y cotización. Ilustrísimos señores: Las ilisposiciones de Previsión Social que venian aplicándose a los trabajadores portuarios con anterioridad a 1 de enero de 1967 re cogían las pe culiaridades que las específicas condiciones que concurren en el trabaja de e ste per sonal hacían procedentes. Establecido en 1 de e nero de 1967 el Réglmen General de ia Seguridad Social , result a necesario señalar las normas preCisas para la aplicación del mismo a los trabajadores portuarios, in- cluyéndose entre ellas las re lativas al mantenimiento del ante- rior sistema especial de afiliación, cotización y recaudación, a la intervenclón de las &cci <hJl:'s v Subsecciones de Trabajos Portuarios en la asistencia san ir,a ria e incapacidad laboral tran- sitoria derivadas de las distintas contingencias y a los regime- nes de protección a 'la familia y desempleo . En su virtud, y en uso de las atribuciones que le están con- feridas, este Ministerio h it tenido a bien disponer: ,_o Ar tic ulo 1.0 La aplicación a los trabajadores portuarios del Régimen Generai regulado en el título II de la Ley de la Se- guridad Social de 21 de abril de 1966 y en sus disposiciones re- glamentarias se llevará a cab0 de acuerdo con las normas de ' la presente Orden. Art. 2.° De conformidad .::on lo prece ptuado en la dispoSi- ción transitoria sexta de la Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre campo de aplicación, afiliación, cotización y, recaudación, y con el caracter tr a nsitorio que en la misma se determina, se- guirá en vigor el sistema especial de afiliación, cotización y re- caudación aplicable a los trabajadores portuarios con anterio- ridad a la entrada en vigor de la citada Orden, que afectará a las distintas contingencias y situaciones cubiertas por el tipo único del cincuenta por ciento fijado en el Decreto 2946/1966:" de 24 de nOViembre. Art. 3.° Las Secciones y Subsecciones de trabajos portuarios, con la condidón que les reconoce el párrafo segundo del artícu- lo 338 <;le 1 Reglamento Nacional de Trabajos Portuarios de 18 de mayo de 196:l, qued an a utorizadas para ejercitar la colabo- ración prevista en la Orden de 25 de noviembre de 1966 en teria de asistencia sanitaria y de incap acidad laboral transi- toria derivadas tanto de emermedad común o accidente no boral como de accide nt es de trabajo o enfermedad profesional. Art. 4.0 En relación eon el sistema especial de afiliación a. que se refiere el artIculo segundo de la presente Orden, los tra- bajadores que tengan la consideración de fijos seguirán perci- biendo, en los meses en que permanezcan en alta, las presta- ciones periódicas de protección a la familia en su cuantía com- pleta, tanto si son derivadas de las anteriores de Plus o de Plus y Subsidi9S Fa;miliares, como si se trata de las nuevas ciones por esposa e hijos; los trabajadores eventuales percibirán dichas prestaciones en proporción a los días trabajados durante el mes. Art. 5.0 Las prestaciones por desempleo seguirán aplicándose con las modalidades previstas, en razón a las peculiares carac- terísticas de este personal, en la Orden de 11 de junio de 1964. '" Art. 6.° En relación con 10 dispuesto en el artículo primero I de la Orden de 20 de enero de 1967, las fracciones del tipo de cotización correspondientes a lOS epígrafes 6 y 7 de los estable- cidos en el artículo primero de la Orden de 28 de diciembre de 1966 se aportarán a. las Cajas de Previsión de los Trabajadores Portuarios, quienes asumirán las obligaciones inherentes al ex- tinguido Seguro de Vejez e Invalidez , tanto respecto a las pres- taciones ya causadas como a las que se c. ausen en lo sucesivo. Art. 7.° Se autoriza a la Dirección General de Previsión para resolver cuantas cuestiones puedan pl a ntearse en la aplicaCión de la presente Orden, que · tendrá efecto a partir del día 1 de enero de 1967. Lo digo a VV. TI. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. n. Madrid. 31 de marzo de 1967. ROMEO GORRIA lImos. Sres. Subsecretario y Director general de Previsión. ORDEN de 7 de abril de 1967 por la que se aprue- ba el nuevo plan de' estudios de las Escuelas So- ciales. Ilustrísimos señores: El plan de estudios vige nte en ¡as Escuelas Sociales fué apro- bado por Orden ministerial de 29 de diciembre de 1941.

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Page 1: 1. Disposiciones generales - BOE.es · 3.° El título de Graduado Social se obtendrá medilrllte la aprObación de ias materias que figuran en el plan vigente y la redacción de

4918 · 13 a.bril 1967 B, O. del E.-Núm. 88

1. Disposiciones generales

PRESIDENCIA DEL GU~lERNO

CORRECCION de erratas de la Orden de 11 de abril de 1967 por la que se modifica la de 10 de enero de 1963 sobre zonas prohibidas y. restringidas al vuelo.

Padecido error en la inserclón de la citada Orden, publi­cada en el «Boletín Oficial del Estado» número 87, de fecha 12 de abril de 1967. se transcribe a continuación la oportuna rectificación : .

En el apartado E), Zona prOhibida de Algeciras, dice: «La delimitada por Junta Doncella», y debe decir : «La delimitada por Punta Doncella».

MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN de '1 de abril de 1967 por la que se modi­fican las tarifas de la desgravación fiscal a la ex­portación correspondientes a las partidas arancela­rias 27.01 y 27.07.

Ilustrísimo señor:

El artículo segundo del Decreto número 2168/ 1964, de !l de julio, sobre desgravación fiscal a la exportación. establece que por el Ministerio de Hacienda, y en virtud de Orden dictada a 'propuesta del de Comercio. se determina.r án las mercancias cuya exportación h aya de gozar de los beneficios del citado Decreto, así como la cuantía y demás características de la de­volución.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del de Comercio. h a tenido a bien disponer lo si~uiente:

Artículo primero.-Quedan modificadas las vigentes tarifas de la desgravación fiscal a la exportación en la forma que figura a continuación:

Tipo Partida A r t [ c u los de des-

arancelaria grav~cl6n

27.01 Hullas, briquetas, ovoides y oombus-t ibies sólidos análogos obtenidos a par·tir de la hulla .... ...... ......... .. .... .. 7 %

27.07 Aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura y produc-tos asimilados .. .. .. .. ..... .. ........ : .. .. .. .. .. 10 %

Artículo segundo.-Estas tarifas entrarán en vigor tres días después de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. 1. p a;ra su conocimiento y efectos ' Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 1 de abril de 1967.-P. D., Luís Valero.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

MINISTER'IO DE TR.AB .AJO

ORDEN de 31 de marzo de 1967 por la que se esta­blecen normas para la aplicación a los trabajadores portuarios del Régimen General de la seguridad Social, con mantenimiento del sistema especial exis­tente en materia de afiliación y cotización.

Ilustrísimos señores:

Las ilisposiciones de Previsión Social que venian aplicándose a los trabajadores portuarios con anterioridad a 1 de enero de

1967 recogían las peculiaridades que las específicas condiciones que concurren en el trabaja de este per sonal hacían procedentes.

Establecido en 1 de enero de 1967 el Réglmen General de ia Seguridad Social, resulta necesario señalar las normas preCisas para la aplicación del mismo a los trabajadores portuarios, in­cluyéndose entre ellas las relativas al mantenimiento del ante­rior sistema especial de afiliación, cotización y recaudación, a la intervenclón de las &cci<hJl:'s v Subsecciones de Trabajos Portuarios en la asistencia sanir,aria e incapacidad laboral tran­sitoria derivadas de las distintas contingencias y a los regime­nes de protección a 'la familia y desempleo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le están con-feridas, este Ministerio h it tenido a bien disponer: ,_o

Articulo 1.0 La aplicación a los trabajadores portuarios del Régimen Generai regulado en el título II de la Ley de la Se­guridad Social de 21 de abril de 1966 y en sus disposiciones re­glamentarias se llevará a cab0 de acuerdo con las normas de ' la presente Orden.

Art. 2.° De conformidad .::on lo preceptuado en la dispoSi­ción transitoria sexta de la Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre campo de a p licación, afiliación, cotización y, recaudación, y con el caracter tra nsitorio que en la misma se determina, se­guirá en vigor el sistema especial de afiliación, cotización y re­caudación aplicable a los trabajadores portuarios con anterio­ridad a la entrada en vigor de la citada Orden, que afectará a las distintas contingencias y situaciones cubiertas por el tipo único del cincuenta por ciento fijado en el Decreto 2946/1966:" de 24 de nOViembre.

Art. 3.° Las Secciones y Subsecciones de trabajos portuarios, con la condidón que les reconoce el párrafo segundo del artícu­lo 338 <;le 1 Reglamento Nacional de Trabajos Portuarios de 18 de mayo de 196:l, quedan autorizadas para ejercitar la colabo­ración prevista en la Orden de 25 de noviembre de 1966 en m~ teria de asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transi­toria derivadas tanto de emermedad común o accidente no l~ boral como de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Art. 4.0 En relación eon el sistema especial de afiliación a. que se refiere el artIculo segundo de la presente Orden, los tra­bajadores que tengan la consideración de fijos seguirán perci­biendo, en los meses en que permanezcan en alta, las presta­ciones periódicas de protección a la familia en su cuantía com­pleta, tanto si son derivadas de las anteriores de Plus o de Plus y Subsidi9S Fa;miliares, como si se trata de las nuevas asign~ ciones por esposa e hijos; los trabajadores eventuales percibirán dichas prestaciones en proporción a los días trabajados durante el mes.

Art. 5.0 Las prestaciones por desempleo seguirán aplicándose con las modalidades previstas, en razón a las peculiares carac­terísticas de este personal, en la Orden de 11 de junio de 1964. '"

Art. 6.° En relación con 10 dispuesto en el artículo primero I de la Orden de 20 de enero de 1967, las fracciones del tipo de '· cotización correspondientes a lOS epígrafes 6 y 7 de los estable­cidos en el artículo primero de la Orden de 28 de diciembre de 1966 se aportarán a. las Cajas de Previsión de los Trabajadores Portuarios, quienes asumirán las obligaciones inherentes al ex­tinguido Seguro de Vejez e Invalidez, tanto respecto a las pres­taciones ya causadas como a las que se c.ausen en lo sucesivo.

Art. 7.° Se autoriza a la Dirección General de Previsión para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicaCión de la presente Orden, que · tendrá efecto a partir del día 1 de enero de 1967.

Lo digo a VV. TI. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. n. Madrid. 31 de marzo de 1967.

ROMEO GORRIA

lImos. Sres. Subsecretario y Director general de Previsión.

ORDEN de 7 de abril de 1967 por la que se aprue­ba el nuevo plan de' estudios de las Escuelas So­ciales.

Ilustrísimos señores:

El plan de estudios vigente en ¡as Escuelas Sociales fué apro­bado por Orden ministerial de 29 de diciembre de 1941.

Page 2: 1. Disposiciones generales - BOE.es · 3.° El título de Graduado Social se obtendrá medilrllte la aprObación de ias materias que figuran en el plan vigente y la redacción de

B: O. deIE.-Núm. 88 13 abril 1967 4919

A partir de esta fecha la carrera de Graduado Social ha su­frido diversas mOdificaciones; entre eÍlas la más importante ha sido la configuración profesional de los Graduados Sociales como téCIÚCOS sociales y laborales con las facultades que les señala la Orden del MiIÚsterio de Traba'jo de 13 de marzo tie 1961 y el Decreto 3501/1964, de 22 de octubre, por el que se modifica el de 22 de diciembre de 1950, sobre Colegios Oficia­les ' de Graduados Sociales.

Todo ello obliga a actualizar el citado plan de estudios y adaptarlo a las funciones que se aSignan a los Graduados So­ciales, integrándose en el mismo aquellas materias que el pro­greso científico y técIÚCO aconseja.

En su virtud, este MiIÚsterio ha teIÚdo a bien disponer lo siguiente :

Artículo 1.0 El plan de estudios de las Escuelas Sociales quedará integrado por los cursos y materias que a continuación se detallan :

Primer curso

Introducción al Estudio del Derec.ho (primer cuatrimestre). Organización Política y . AdmiIÚstrativa del Estado EspañOl

(segundo cuatrimestre). Historia Social del Trlrbajo.

. I ntroducción al Estudio de la Economía. Psicología del Trabaja. Estructura y org:anización de la Empresa.

Segun¡i,o curso

Derecho del Trab8'jo, 1.0 Seguridad Social, 1.0 Organización Sindical Española (primel" cuatrimestre). CooperaCión (segundo cuatrimestre).

-'Economía Española. Sociología. TécIÚcas de administra-ción y dirección de personal.

Tercer curso

Derecho del Trabajo, 2.° Seguridad Social, 2.° Derecho Procesal del Trabajo. Problemas sociales del desarrollo español. Estadística y técIÚcas de investigación socina. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Art. 2.° Las Escuelas Sociales podrán orgaIÚzar con carác­ter facultativo cursillos especiales de idiomas o de aquellas otras materias que consideren de interés para la mejor forma­ción del Graduado Social.

Art. 3.° El título de Graduado Social se obtendrá medilrllte la aprObación de ias materias que figuran en el plan vigente y la redacción de un trabajo monográfico sobre un tema elegido

libremente por el alumno dentro del mlrrco de las enseñanzas que integran el citado plan. Este .trabajo será dirigido por el Profesor d'e la materia correspondient e y juzgado por el Tri. bunal designado al efecto por la Dirección de la Escuela, en el Que figurará como ¡)onente el Profesor Director de la Memoria.

Art. 4.° A los efectos de adaptaClón del plan de 1941 al nuevo plan se convalidarán las asignaturas que a continuación se mencionan :

Organización del Estado Español, por Organización Política y AdmiIÚstrativa del Estado Español.

Derecho del Trabajo, 1.0, por Derecho del 'fiabajo, 1.0 Economía y Estadística, por Introducción na estudio de la Eco-

nomill,. Historia Social, por Historia Social del Trabajo. D&echo del Trabajo, 2.°, por Detecho del Trabajo, 2.0 Previsión y Seguros Sociales; por Seguridad Social, 1.0 Orglrllización Cientifica y Seguridad en el Trabajo, por T~

IÚcas de admiIÚstraclón y dirección de personal. Derecho Sindical y Corporativo, por Organización Sindical Es­

pañola. PallUca Econótnlca de Espafía, por ECOnomía Espafíols. Estudios Superiores de Previsión y Seguros Sociales, por Segu­

ridad Social, 2 .° Higiene y Medicina del Trabajo, por Seguridad e Higiene en el

Trabajo. Derecho Proéesal del Traba:jo, por Derecho Procesal del Trabajo. Problemas de Sociologia, por Sociología. Mutualidad y Cooperación. por Cooperación.

Art. 5.° El plan de estudios que se aprueba en la presente, Orden entrará en vigor el próximo curso 1967-68.

Art. 6.° Los alumnos que hayan iIÚCia:do sus estudios por el plan 1941 y deseen continuar el mismo podrán hacerlo ma­triculándose como alumnos libres.

Art. 7.° El plan 1941 se considerará extinguido a partir del curso 1970-71.

Art. 8.° Por la Dirección General de Promoción Social se dictarán las norma:s que se estimen necesarias para la aplica­ción y desarrollo de este plan.

Art. 9.° Quedan derogados los artículos 6.°, 7.°, 24 Y 25 del Reglamento de las Escuelas Sociales de 29 de diciembre de 1941 y la Orden de 9 de febrero de 1948 y todas aquellas otráS d1s­poSiciones de igual rlrllgo que se opongan a la presente Orden.

Lo que comunico a VV. n . para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. n .. Madrid, 7 de abril de 1967.

ROMEO OORRIA

limos. Sres. Subsecretario de este Depart amento y DIrector general de Promoción Social.

11. Autoridades y Personal

NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

ORDEN de 6 de abri l de 1967 por la que se resuelve concurso de plazas convocadas en l08 Ministerios y Organismos civiles que se citan para ser é'Ubiertas por Jefes y Oj1.ciales del Ejército dé Tierra.

, Excmos. Sres.: Como resolución del concurso convocado por Jt:¡, Orden de 6 d~ febrero de 1967 de esta Ptesidencla del 00-bie1:ho (<<Boletln Ofi<;ial del Estado» núnlero :l7> para cubrir plazas en diferentes.' MiIÚsterios y Organijllllós civiles por Jefes y Oficiales del 1l:jército de Tierra, se publiclrll a continuación las que a propuesta de la Comisión Mixta de Servicios Civiles se asignan a los que las han solic·ltado, loS cuales pasarán a la: sit~ación de <{En serviCios civiles» cuando 10 dispong~ el Minis­terio del Ejército, en la revista siguiente a la tomlt dé posesión de los destinos que les son adjudicados: .

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Dir8cJc/.6n General del I nstituto Nacional de Estadfl1tfC4

Toledo: Capitán de Caballería don José Garcia del Río, de «A las

órdenes del señor MiIÚstrolt en la. Primera Región Militar.

Pontevedra : Cll'pitán de Oficinas Militares don F'rancisco AVil", RodetO, de

la Jefatura de Ingenieros de la Octa.va Región Militar.

Dirección General de Protección Civil

SegundOS Jefes locales de Protección Civil

Villena : Oomandanté de C®állería don Lucio Pere.lés de LucáS, de

cExpectativa».