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Desarrollo Normativo del Sistema Formador

Encuentros Regionales – NOA-NEA-Cuyo-Patagonia-Centro

Área de Normativa INFD

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Desarrollo Normativo INFD – IV Encuentro Regional 2010

Los déficits normativos del SF presentan un doble origen:

EXTERNO

(del campo del derecho)

5- Déficit de publicidad y difusión

4- Problemas de interpretación

6- Pluralismo ideológico y políticas de estado

1- Inflación normativa

2- Contaminación normativa

3- Alteraciones en la jerarquía de normas

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Desarrollo Normativo INFD – IV Encuentro Regional 2010

INTERNO

(del campo de la educación y del subsistema particular)

1- Dispersión y fragmentación normativa

2-Isomorfismo extra-nivel

3-Endogamia

4-Desarticulación entre las regulaciones

5- Desequilibrio entre las dimensiones reguladas

6- Inadecuación normativa

7- Desorientación sobre la potestad normativa propia

8- Baja interacción entre normas y gestión

Los déficits normativos del SF presentan un doble origen:

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Desarrollo Normativo INFD – IV Encuentro Regional 2010

Existencia y perdurabilidad de los sistemas sociales

SUBSISTEMA REGULADOR estructura que organiza flujos del sistema

El derecho objetiva el punto de equilibrio (modelo) y organiza las conductas que lo promueven y restablecen.

El gobierno adopta las decisiones adaptativas en circunstancias de tiempo y lugar que permiten restablecer el equilibrio, incluyendo la actividad legislativa.

Derecho y sistema (R.Guibourg):

EQUILIBRIO DINÁMICO-variación y adaptación-

2 ESTRUCTURAS:

- fáctica (estado/gobierno)

- normativa (derecho)

R E Q U I E R E

C O N T I E N E

P R O V E E

SUBSISTEMA REGULADOR estructura que organiza flujos del sistema

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EQUILIBRIO DINAMICO

CONDUCTAS OBLIGATORIAS: indispensables para el equilibrio del sistema

CONDUCTAS PROHIBIDAS: desequilibran el sistema

CONDUCTAS FACULTATIVAS: no afectan el equilibrio

SECUNDARIAS: poderes o facultades a órganos o autoridades

PRIMARIAS: regulación final de las conductas

Los sistemas normativos reconocen 3 tipos de normas:

El equilibrio dinámico preserva las funciones del sistema (1) y el sistema mismo (2)

DE CAMBIO: cómo proceder para eliminar normas, modificarlas o introducir nuevas

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CONSTITUCION NACIONAL

ARTICULO 19: …Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

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Mirar al sistema formador en perspectiva jurídica es interrogarse en estos 2 niveles:

1) sobre la correspondencia entre su sentido político, el derecho que lo regula y su eficacia;

2) sobre la correspondencia entre su marco regulatorio y el estado de derecho (institucionalización del poder y sistema de derechos y garantías).

1) El primer nivel se procura mediante la acción legislativa en lo colectivo, y judicial o administrativa en lo individual

Ej: creación de una nueva oferta formadora; ampliación y desarrollo de funciones; ROM-RAM

2) El segundo nivel se localiza entre las funciones del primer nivel y las estructuras fácticas (gobierno) y normativas (derecho) orientadas a proveer tales funciones con permanencia y eficacia.

Ej.: creación y fortalecimiento de la DES e INSTITUTOS; órganos colegiados

2 NIVELES DE EQUILIBRIO SISTEMICO:

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CREACION DEL DERECHO (Ross)

La creación de derecho presupone normas de competencia que atribuyen esa facultad.

Las condiciones formales de competencia definen el procedimiento para la sanción de la norma.

Las condiciones materiales de competencia definen el objeto o contenido de la norma que puede ser sancionada.

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CREACION DEL DERECHOLa facultad para crear derecho en la esfera de la administración pública opera en el nivel normativo reglamentario y tiene carácter restringido

Artículo 99 inc.2 CN: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ... Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

“La autoridad administrativa no puede dictar reglamentos que importen una extralimitación de su esfera. El reglamento que en sus disposiciones no observe estas limitaciones es inconstitucional…la actividad reglamentaria se realiza siempre secundum legem, completando la ley y regulando detalles indispensables para asegurar su cumplimiento, pero no se puede por vía reglamentaria extender o restringir el alcance de la ley.” (Suprema Corte PBA-2007)

“El reglamento es la fuente de más ilegalidad y arbitrariedad en el campo de la administración. En ninguna otra parte del derecho administrativo se consagra tanto la arbitrariedad, el capricho, la autocontradicción, la improvisación e imprevisión permanente, las contramarchas constantes, la desviación de poder” (Gordillo)

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El derecho está conectado con tres ideales: certeza, justicia y eficacia.

La aplicación del derecho combina las exigencias de la certeza legal, la justicia y la eficacia.

La eficacia está relacionada con la optimización de la organización de todas las aspiraciones racionales que pueden conectarse con el derecho(Alexy)

APLICACIÓN DEL DERECHO

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LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMPRENDE:

1) PRINCIPIOS JURIDICOS

2) REGLAS O NORMAS

4) VIGENCIA DEL DERECHO

3) DEFINICIONES

5) ACTIVIDAD INTERPRETATIVA

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APLICACIÓN DEL DERECHO:

1) PRINCIPIOS JURIDICOS

Conforman estándares, directrices o pautas. Apuntan a “estados de cosas”

ARTÍCULO 75 CONSTITUCION NACIONAL: Corresponde al Congreso:…Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

“ARTICULO 84 LEN: El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos/as los/as alumnos/as logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural.”

“ARTICULO 15 LEN: El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.”

Los principios son mandatos de optimización formulados de manera abierta

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2) REGLAS O NORMAS:

Enunciados que establecen cursos de acción concretos.

APLICACIÓN DEL DERECHO:

“ARTICULO 70 LEN: No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado/a por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.”

“ARTICULO 124 LEN: Los institutos de educación superior tendrán una gestión democrática, a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.”

Las normas correlacionan casos con soluciones o proporcionan razones para actuar en una formulación cerrada

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INTERPRETACION –método jurídico-

La distinción entre principios y reglas es una de las claves para la interpretación del derecho. La interpretación exige resolver:

PROBLEMAS SEMÁNTICOS : relativos al significado de las palabras o frases

PROBLEMAS SINTÁCTICOS : relativos al orden y conexión de las palabras

PROBLEMAS LOGICOS: relativos a las relaciones de un enunciado normativo con otros dentro de un contexto. Se distinguen 3 subtipos de problemas lógicos:

a. Inconsistencia: dos o más normas establecen efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas

b. Redundancia: una norma establece un efecto jurídico que para la misma circunstancia fáctica está establecido por otra

norma c. Presuposiciones: defectuosas presuposiciones jurídicas sobre el contenido

del derecho vigente o respecto de situaciones jurídicas específicas

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DERECHO COMÚN

DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

DERECHO MARCO DE ALCANCE GENERAL (leyes orgánicas de educación)

DERECHO ESPECÍFICO DE ALCANCE GENERAL (marco normativo del SF)

DERECHO ESPECÍFICO DE ALCANCE PARTICULAR (normas, actos administrativos y fallos judiciales en el SF)

NORMAS

PRINCIPIOS

INTERPRETACION

V I G E N C I A

DEFINICIONES

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CREACION

A P L I C A C I O N

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APLICACIÓN DEL DERECHO:

CONFLICTO PRINCIPIOS JURIDICOS/REGLAS

CONSTITUCION NACIONAL: “Artículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”“Artículo 20: Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión …”ESTATUTO DOCENTE PBA ARTICULO 57°: Para solicitar ingreso en la docencia como titular, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:…a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso, haber residido cinco (5) años como mínimo en el país y dominar el idioma castellano.

FALLO SUPREMA CORTE PBA (2007): “Es inconstitucional el art. 57 inc. "a" del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto impone el requisito de la nacionalidad argentina para el ingreso a la docencia en establecimientos públicos, pues contradice el principio de igualdad ante la ley al desconocer que la idoneidad es la base para el acceso a los cargos públicos, y afecta con irrazonabilidad los derechos de enseñar y de trabajar”

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CONFLICTO DE NORMAS o REGLAS

APLICACIÓN DEL DERECHO:

ARTICULO 36 LEN: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establecerá las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios de evaluación y de articulación relativos a los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 8 inc.b) LES: … La articulación entre institutos de educación superior pertenecientes a distintas jurisdicciones, se regula por los mecanismos que estas acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación.

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GOBIERNO DEL SFN - CIRCUITOS FORMALES

MESAFEDERALDirectores

de NS(art.139 LEN)

* No incluye subsistema universitario

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PE NacionalPE Provincial

MEN CFE MEP

INFD DES

C Consultivo (art.77 LEN) C Rectores OTROS

ISFD

RECTORADO EQ.DIRECTIVOS

O.COLEGIADOS

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CONFORMACIÓN DE LA MESA FEDERAL DE DIRECTORES

Directores o responsables jurisdiccionales del Nivel Superior como miembros permanentes

Representación del sistema formador de cada jurisdicción

Responsabilidad ante el propio sistema formador de la jurisdición, de las otras jurisdicciones y del nivel nacional

La responsabilidad ante la propia jurisdicción es hacia los otros órganos y niveles de gobierno y las instituciones formadoras

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FUNCIONES DE LA MESA FEDERAL DE DIRECTORES DE NIVEL SUPERIOR

Instancia de concertación obligatoria para impulsar AF (art.10 Reglamento CFE)

Instancia operativa para concretar los AF (art.139 LEN)

Instancia de consulta para acciones y programas del INFD(Res.CFE 251/05)

Concertación técnica (art.139 LEN)

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FUNCIONAMIENTO DE LA MESA FEDERAL. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS

Reglamento

Integración obligatoria por Directores DES

Coordinación obligatoria del INFD

Temario de reuniones

Secretaría

Actas resumen

Trabajo colaborativo Nación-Provincias

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DINAMICA NORMATIVA ACTUAL: Se distinguen 3 niveles/ámbitos de producción coordinada de normas:

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NIVEL PROVINCIAL:

5. Normas provinciales: leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, otras

NIVEL NACIONAL/FEDERAL:

4. Resoluciones MEN

3. Acuerdos CFE

2. DECRETOS PEN

1. LEYES NACIONALES

NIVEL INSTITUCIONAL:

6. Normas institucionales: reglamentos

INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE - Mesa Federal Directores NS - Consejo Consultivo

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Desarrollo Normativo INFD – IV Encuentro Regional 2010

- Res. CFE 101/10 – Anexo I – Objetivos y Acciones 2010/11

- Res. ME 757/09 – Equivalencia de Títulos

- Res. CFE Nº 83/09 - Anexo I y Anexo II - Carrera del Profesorado de Educación Superior

p/ISFD

- Res. CFE Nº 74/08 - Modificación a la Nómina de Títulos de FD a la Res. Nº24/07

- Res. CFE Nº 73/08 - Recomendaciones para la adecuación de Ofertas y Títulos de

F.Docente Inicial

- Res. CFE Nº 72/08 - Anexo I , Anexo II y Anexo III - Organización y gobierno del SF

- Res. MEN Nº 2170/08 - Validez Nacional de Títulos

- Res. MEN 484/08 - Organización y Funcionamiento del Registro Federal IF y Ofertas de

F.Docente

- Decreto PEN 144/08 – Validez Nacional de Títulos y Certificaciones

- Res. CFE Nº 30/07 - Anexo I y Anexo II – Institucionalidad y Funciones de la FD.

Planificación del SF

- Res. CFE Nº 24/07 - Linamientos Curriculares Nacionales p/FD Inicial y Primaria y nómina

títulos FD

- Res. CFE Nº 23/07 - Plan Nacional de Formación Docente 2007-2010

- Res. CFE 16/07 - Creación del Registro Federal de IF y Ofertas de FD

- Decreto PEN Nº 374/07 - Funciones del INFD

- Ley 26.206 - Ley Nacional de Educación (dic/06)

- Res. CFCyE Nº 251/05 - Creación del Instituto Nacional de Formación Docente

- Res. CFCyE Nº 241/05 - Comisión Federal para la Formación Docente Inicial y Continua

REGULACIONES NACIONALES Y FEDERALES DEL SISTEMA FORMADOR

Período 2005/2010