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1 Derechos Humanos de Derechos Humanos de los “niños y los “niños y adolescentes adolescentes intervenidos por el intervenidos por el Estado” Estado” MUNICIPALIDAD DE CAGUAS MUNICIPALIDAD DE CAGUAS PUERTO RICO PUERTO RICO EXPOSITOR EXPOSITOR : Dr. S. Alfonso Silva Sernaqué : Dr. S. Alfonso Silva Sernaqué © © 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2007

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Page 1: 1 Derechos Humanos de los “niños y adolescentes intervenidos por el Estado” MUNICIPALIDAD DE CAGUAS PUERTO RICO EXPOSITOR: Dr. S. Alfonso Silva Sernaqué

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Derechos Humanos de los Derechos Humanos de los “niños y adolescentes“niños y adolescentes

intervenidos por el intervenidos por el Estado”Estado”

MUNICIPALIDAD DE CAGUASMUNICIPALIDAD DE CAGUASPUERTO RICOPUERTO RICO

EXPOSITOREXPOSITOR: Dr. S. Alfonso Silva Sernaqué : Dr. S. Alfonso Silva Sernaqué ©©17 DE SEPTIEMBRE DEL 200717 DE SEPTIEMBRE DEL 2007

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PRIMERA PARTEPRIMERA PARTE La globalización y la pobrezaLa globalización y la pobreza

I. IntroducciónI. Introducción

1. 1. LA POBREZA EXTREMALA POBREZA EXTREMAEn L.A y el caribe -227 millones- En L.A y el caribe -227 millones-

vive bajo la línea de la pobreza.vive bajo la línea de la pobreza.177 millones- son niños y 177 millones- son niños y

adolescentes o jóvenes menores de adolescentes o jóvenes menores de 20 años.20 años.

El número de indigentes llega a El número de indigentes llega a 100 millones, 100 millones,

La mitad de los mayores de 60 años La mitad de los mayores de 60 años no percibe ingreso alguno.no percibe ingreso alguno.

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2. GRADOS DE 2. GRADOS DE DESNUTRICIONDESNUTRICION

A fines de la década pasada A fines de la década pasada (fines del s. XX), 55 millones- (fines del s. XX), 55 millones- sufría algún grado de sufría algún grado de desnutrición; aguda en el 9 por desnutrición; aguda en el 9 por ciento de los menores de 5 años y ciento de los menores de 5 años y crónica en el 19.4 de los niños crónica en el 19.4 de los niños hasta esa edad (Estudios de la hasta esa edad (Estudios de la CEPAL y del Programa Mundial CEPAL y del Programa Mundial de Alimentos de la FAO). de Alimentos de la FAO).

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3. MALA DISTRIBUCION 3. MALA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZADE LA RIQUEZA

El 20 por ciento más rico se El 20 por ciento más rico se queda con el 60 por ciento del queda con el 60 por ciento del ingreso total y ingreso total y

el 20 por ciento más pobre con el 20 por ciento más pobre con un 3 por ciento. un 3 por ciento.

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II. La pobreza en Puerto Rico.II. La pobreza en Puerto Rico.1. La pobreza.1. La pobreza.

• Aunque a simple vista Puerto Rico, un estado libre Aunque a simple vista Puerto Rico, un estado libre asociado a Estados Unidos desde 1952, muestra una asociado a Estados Unidos desde 1952, muestra una suntuosidad matizada por más de dos millones de suntuosidad matizada por más de dos millones de automóviles en sus carreteras y lujosos suburbios, el automóviles en sus carreteras y lujosos suburbios, el 72,6 por ciento de la población vive en precarios 72,6 por ciento de la población vive en precarios niveles de pobreza.niveles de pobreza.

Esta estadística, brindada a mediados del año pasado Esta estadística, brindada a mediados del año pasado por el Negociado del Censo de Estados Unidos, es por el Negociado del Censo de Estados Unidos, es indicativo que en los últimos años la pobreza se indicativo que en los últimos años la pobreza se incrementó en más de un seis por ciento, incrementó en más de un seis por ciento, principalmente a los sectores de clase media y la principalmente a los sectores de clase media y la población emergente.población emergente.

• Néstor Rosa-Marbrell. Néstor Rosa-Marbrell. Argenpres.info, 10 de enero Argenpres.info, 10 de enero de 2006de 2006

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2. Deambulantes y 2. Deambulantes y adictosadictos

• Actualmente se estima en unos tres mil, mayormente Actualmente se estima en unos tres mil, mayormente jóvenes adictos a drogas, los ciudadanos que jóvenes adictos a drogas, los ciudadanos que deambulan por las calles del barrio capitalino de deambulan por las calles del barrio capitalino de Santurce.Santurce.

Vargas Vidot aclara que la situación afecta a unas Vargas Vidot aclara que la situación afecta a unas siete mil personas en toda la isla, cuya población siete mil personas en toda la isla, cuya población asciende a tres millones 800 mil habitantes.asciende a tres millones 800 mil habitantes.

Aseguró que en San Juan se registran cerca de 10 Aseguró que en San Juan se registran cerca de 10 nuevos ambulantes cada mes, debido a que no les nuevos ambulantes cada mes, debido a que no les alcanza la pensión por retiro o porque llevan meses alcanza la pensión por retiro o porque llevan meses sin encontrar empleo.sin encontrar empleo.

• Fuente. Ibíd..Fuente. Ibíd..

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3. El PAN, vivienda y 3. El PAN, vivienda y saludsalud

• Vargas Vidot dijo que aquellas personas que Vargas Vidot dijo que aquellas personas que reciben el PAN (Programa de Asistencia reciben el PAN (Programa de Asistencia Nutricional), el dinero asignado no les da para Nutricional), el dinero asignado no les da para hacer sus compras mensualmente, aparte de hacer sus compras mensualmente, aparte de que están a punto de quedarse sin vivienda, que están a punto de quedarse sin vivienda, porque el alquiler o la hipoteca sobrepasa los porque el alquiler o la hipoteca sobrepasa los 300 dólares.300 dólares.

Según datos de entidades sociales privadas Según datos de entidades sociales privadas ofrecidos por el diario Primera Hora, el 80 por ofrecidos por el diario Primera Hora, el 80 por ciento de la población sin hogar tiene alguna ciento de la población sin hogar tiene alguna condición de salud mental, incluyendo adicción condición de salud mental, incluyendo adicción a drogas legales o ilegales.a drogas legales o ilegales.

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3. Desigualdad en Puerto 3. Desigualdad en Puerto RicoRico

• En Puerto Rico esa desigualdad, como En Puerto Rico esa desigualdad, como indicó el EIPCE, es una “aguda y indicó el EIPCE, es una “aguda y creciente”. De acuerdo a los expertos creciente”. De acuerdo a los expertos de la UNESCO, el coeficiente que mide de la UNESCO, el coeficiente que mide la desigualdad en la distribución de la desigualdad en la distribución de ingresos (Gini) reflejó que en el 1999 el ingresos (Gini) reflejó que en el 1999 el coeficiente de desigualdad de Puerto coeficiente de desigualdad de Puerto Rico era de 0.574, lo que superaba de Rico era de 0.574, lo que superaba de forma amplia al de Estados Unidos, forma amplia al de Estados Unidos, 0.476 (el más desigual entre los países 0.476 (el más desigual entre los países desarrollados del mundo). desarrollados del mundo).

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4. La desigualdad4. La desigualdad

• Entre 17 países latinoamericanos, Entre 17 países latinoamericanos, Puerto Rico ocupa el triste cuarto Puerto Rico ocupa el triste cuarto lugar de mayor desigualdad. El lugar de mayor desigualdad. El coeficiente de desigualdad de la Isla coeficiente de desigualdad de la Isla sólo es superado por el de Brasil, .607, sólo es superado por el de Brasil, .607, primero en América Latina y uno de primero en América Latina y uno de los más desiguales del mundo, los más desiguales del mundo, Nicaragua, .603 y Paraguay (0.577).Nicaragua, .603 y Paraguay (0.577).

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5. Cómo se expresa la 5. Cómo se expresa la desigualdaddesigualdad

• Para apreciar esta desigualdad, el Para apreciar esta desigualdad, el informe reflejó que mientras en informe reflejó que mientras en Estados Unidos el 20% más rico Estados Unidos el 20% más rico recibe el 51.65% del ingreso recibe el 51.65% del ingreso nacional, en Puerto Rico el 20% nacional, en Puerto Rico el 20% más rico recibe el 59.9%. El 20% más rico recibe el 59.9%. El 20% más pobre en Estados Unidos más pobre en Estados Unidos recibe el 3.4% mientras que en la recibe el 3.4% mientras que en la Isla recibe el 1.7%Isla recibe el 1.7%

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III. CONCENTRACIÓN DE III. CONCENTRACIÓN DE CAPITAL A NIVEL GLOBALCAPITAL A NIVEL GLOBAL

Normalmente, lo que está sucediendo Normalmente, lo que está sucediendo es que la concentración de capital, por es que la concentración de capital, por las estrategias globalizadoras, amplían las estrategias globalizadoras, amplían la población marginada o la que queda la población marginada o la que queda fuera de esas estrategias de fuera de esas estrategias de redistribución equitativa de la riqueza, redistribución equitativa de la riqueza, incrementándose ésta, en el mundo incrementándose ésta, en el mundo globalizado, incluida Europa, en la que globalizado, incluida Europa, en la que los administradores gubernamentales los administradores gubernamentales han dado en denominar los problemas han dado en denominar los problemas de disciplina social con la incorporación de disciplina social con la incorporación de los trabajadores migrantes. de los trabajadores migrantes.

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1. LA ECONOMÍA DEL MERCADO O LA 1. LA ECONOMÍA DEL MERCADO O LA IDEOLOGÍA NEOLIBERAL NO HAN IDEOLOGÍA NEOLIBERAL NO HAN

RESUELTO NUESTROS PROBLEMAS RESUELTO NUESTROS PROBLEMAS SOCIALES.SOCIALES.

"Al terminar el 2003 había en "Al terminar el 2003 había en América Latina y el Caribe 20 América Latina y el Caribe 20 millones de pobres más que en millones de pobres más que en 1997 (José Luis Machinea, 1997 (José Luis Machinea, Secretario Ejecutivo de la Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Comisión Económica para América Latina-CEPAL-, organismo de la Latina-CEPAL-, organismo de la ONU). Repitiendo los cálculos de ONU). Repitiendo los cálculos de más arriba, se observa que la más arriba, se observa que la pobreza creció a razón de 9,100 pobreza creció a razón de 9,100 latinoamericanos por día, 380 por latinoamericanos por día, 380 por hora y de 6 por minuto." hora y de 6 por minuto."

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2. LA CRÍTICA DEL EX -SEC. 2. LA CRÍTICA DEL EX -SEC. GRAL, DE LAS NN.UU. Boutros GRAL, DE LAS NN.UU. Boutros

Gahli.Gahli. Aquí, también, es oportuno citar al ex-Aquí, también, es oportuno citar al ex-

Secretario General de las Naciones Secretario General de las Naciones Unidas: Unidas:

Al mismo tiempo Al mismo tiempo la economía de mercado la economía de mercado [[neoliberalismo]neoliberalismo], que es el motor de este , que es el motor de este movimiento, está conduciendo por su movimiento, está conduciendo por su propia lógica, a gran cantidad de propia lógica, a gran cantidad de personas, tanto en países desarrollados personas, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, a una pobreza como en vías de desarrollo, a una pobreza y desesperación cada vez más y desesperación cada vez más profundas.profundas.” (Énfasis nuestro).” (Énfasis nuestro).

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3. LOS TEÓRICOS DE LA 3. LOS TEÓRICOS DE LA SEGURIDAD CIUDADANASEGURIDAD CIUDADANAEn esta etapa neoliberal En esta etapa neoliberal

reaparecerán en América Latina los reaparecerán en América Latina los teóricos de la llamada teóricos de la llamada “seguridad “seguridad ciudadana”ciudadana” para hacer frente a la para hacer frente a la lucha contra la delincuencia menor lucha contra la delincuencia menor y desarrollar una política de y desarrollar una política de prevención contra esta clase de prevención contra esta clase de delitos. Se conceptualiza que hay delitos. Se conceptualiza que hay que enfrentarlos con una legislación que enfrentarlos con una legislación penal y administrativa flexible que penal y administrativa flexible que amplia las facultades de amplia las facultades de investigación de las policía locales y investigación de las policía locales y nacionales. nacionales.

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4. LA SEGURIDAD Y EL 4. LA SEGURIDAD Y EL TERRORISMO.TERRORISMO.

Estos teóricos de la seguridad argumentan que Estos teóricos de la seguridad argumentan que las grandes amenazas a la sociedad y de los las grandes amenazas a la sociedad y de los estados, en nuestros tiempos son estados, en nuestros tiempos son el terrorismoel terrorismo, , las drogas, el crimen organizado, la las drogas, el crimen organizado, la contaminación ambiental, el tráfico de armas y contaminación ambiental, el tráfico de armas y de arsenal químico, sostienen, de arsenal químico, sostienen, coincidentemente, que para enfrentarlos coincidentemente, que para enfrentarlos eficazmente hay que hacerlo a través de un eficazmente hay que hacerlo a través de un “Estado de Derecho, fuerte”. A partir de estos “Estado de Derecho, fuerte”. A partir de estos objetivos, se cambia la dirección, la forma de objetivos, se cambia la dirección, la forma de enfrentarlos no con políticas institucionales de enfrentarlos no con políticas institucionales de tipo policial, sino con políticas institucionales de tipo policial, sino con políticas institucionales de carácter militar, se amarra la seguridad interna carácter militar, se amarra la seguridad interna con el concepto de seguridad nacional. con el concepto de seguridad nacional.

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4. NUESTRAS POBLACIONES COMO 4. NUESTRAS POBLACIONES COMO ENEMIGOS DE LA SEGURIDAD. EL ENEMIGOS DE LA SEGURIDAD. EL

ESTADO FUERTE.ESTADO FUERTE.

Nuestras poblaciones se convierten así Nuestras poblaciones se convierten así en objetos de investigación en objetos de investigación preventivo-preventivo-policiaco-militares las 24 horas del día policiaco-militares las 24 horas del día los 365 días del año, como si se los 365 días del año, como si se tratara de un cuerpo organizado de tratara de un cuerpo organizado de potenciales enemigospotenciales enemigos..

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5. Estado fuerte, justicia, 5. Estado fuerte, justicia, seguridad ciudadana.seguridad ciudadana.

Este concepto de Estado Este concepto de Estado fuertefuerte ha supuesto ha supuesto un cambio cualitativo en el concepto de la un cambio cualitativo en el concepto de la justicia, produciéndose en las realidades justicia, produciéndose en las realidades cotidianas de los estados desarrollados y del cotidianas de los estados desarrollados y del tercer mundo un recorte sistemático de los tercer mundo un recorte sistemático de los derechos fundamentales e individuales, derechos fundamentales e individuales, privilegiando la defensa del Estado como privilegiando la defensa del Estado como guardián de la seguridad ciudadana o del guardián de la seguridad ciudadana o del orden público, en detrimento de los orden público, en detrimento de los derechos y garantías de los individuos frente derechos y garantías de los individuos frente a los excesos del Estado. a los excesos del Estado.

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6. Libertad, igualdad y 6. Libertad, igualdad y fraternidad v. Seguridad, fraternidad v. Seguridad,

diversidad e individualidaddiversidad e individualidad

•Los principios de Libertad, Los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad están Igualdad y Fraternidad están siendosiendo reemplazados por reemplazados por los los principios de Seguridad, principios de Seguridad, diversidad e individualidad diversidad e individualidad hedonista.hedonista.

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• NACIMIENTO DEL NUEVO NACIMIENTO DEL NUEVO DERECHO PENAL: EL NEOLIBERALDERECHO PENAL: EL NEOLIBERAL

Así las sociedades democráticas - Así las sociedades democráticas - si se quiere- tradicional, están si se quiere- tradicional, están cediendo el paso a las sociedades cediendo el paso a las sociedades democráticas autoritarias o de democráticas autoritarias o de las sociedades democráticas las sociedades democráticas neoliberales (sin derechos ni neoliberales (sin derechos ni garantías fundamentales, dado garantías fundamentales, dado que sólo existen, formalmente, en que sólo existen, formalmente, en las constituciones)las constituciones)

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1. LA LEY Y EL ORDEN DE 1. LA LEY Y EL ORDEN DE NUESTROS TIEMPOS NUESTROS TIEMPOS

NELIBERALESNELIBERALESEn este período ha pasado a En este período ha pasado a

hegemonizar la filosofía de un nuevo hegemonizar la filosofía de un nuevo derecho penal, que se extiende al derecho penal, que se extiende al derecho penal juvenil, donde el derecho penal juvenil, donde el paradigma prevaleciente será [es] la paradigma prevaleciente será [es] la defensa de la defensa de la ley y el ordenley y el orden, pero con , pero con una nueva terminología: una nueva terminología: seguridad seguridad ciudadana, seguridad del estadociudadana, seguridad del estado, y , y recientemente lucha contra el recientemente lucha contra el terrorismo a nivel global. Hay autores terrorismo a nivel global. Hay autores que equiparan los conceptos de que equiparan los conceptos de seguridad ciudadana con orden público.seguridad ciudadana con orden público.

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2. EL DILEMA DE NUESTROS TIEMPOS: 2. EL DILEMA DE NUESTROS TIEMPOS: DERECHO PENAL DEMOCRÁTICO v. EL DERECHO PENAL DEMOCRÁTICO v. EL

NEOLIBERAL O AUTORITARIO O NEOLIBERAL O AUTORITARIO O ANTIDEMOCRÁTICOANTIDEMOCRÁTICO

En esa dirección En esa dirección las medidas de eficiencialas medidas de eficiencia han han apuntado en la dirección del recorte de derechos apuntado en la dirección del recorte de derechos fundamentales de naturaleza sustantiva o fundamentales de naturaleza sustantiva o procesal en contra del (los) imputado (s), lo que procesal en contra del (los) imputado (s), lo que como se entenderá va más allá de lo que como se entenderá va más allá de lo que conocemos como derecho penal y derecho conocemos como derecho penal y derecho procesal penal procesal penal democrático y liberal,democrático y liberal, dando paso dando paso a un a un Derecho democrático autoritario o Derecho democrático autoritario o [anti]democrático [[anti]democrático [neoneo]liberal]liberal con su modelo con su modelo económico de predilección: la economía de económico de predilección: la economía de mercado.mercado.

En Puerto Rico veamos si hay indicios del modelo que estamos En Puerto Rico veamos si hay indicios del modelo que estamos estudiando.estudiando.

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3. ¿Crisis de legitimidad 3. ¿Crisis de legitimidad en P.R.?en P.R.?

• Ante la crisis socio-política-económica que Ante la crisis socio-política-económica que vive Puerto Rico, y las protestas que articula vive Puerto Rico, y las protestas que articula la sociedad para defenderse, recientemente el la sociedad para defenderse, recientemente el Secretario de Justicia del E.L.A. de P.R., hizo Secretario de Justicia del E.L.A. de P.R., hizo unas declaraciones infelices, dijo: “[q]ue en unas declaraciones infelices, dijo: “[q]ue en P.R. sobran derechos [fundamentales].” A P.R. sobran derechos [fundamentales].” A este desliz gubernamental el Lcdo. Julio este desliz gubernamental el Lcdo. Julio Fontanet le respondió: “ En P.R. no existe un Fontanet le respondió: “ En P.R. no existe un problema de ingobernabilidad o de exceso de problema de ingobernabilidad o de exceso de derechos. El problema es la falta de derechos. El problema es la falta de legitimidad y de credibilidad[…].” (El Nuevo legitimidad y de credibilidad[…].” (El Nuevo Día, 6/9/07, pág. 80).Día, 6/9/07, pág. 80).

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• LOS SISTEMAS DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA JUVENILJUSTICIA JUVENIL

Los principios, de esta nueva ideología Los principios, de esta nueva ideología neoliberal se expresará, de particular neoliberal se expresará, de particular manera, en el sistema de justicia juvenil, manera, en el sistema de justicia juvenil, en particular, en las legislaciones para en particular, en las legislaciones para hacer frente a la delincuencia juvenil o de hacer frente a la delincuencia juvenil o de monto menor. He aquí la importancia de monto menor. He aquí la importancia de hacer referencia a las nuevas tendencias hacer referencia a las nuevas tendencias en el Derecho Penal y Procesal Penal de en el Derecho Penal y Procesal Penal de nuestros días. Dado que, en el sistema de nuestros días. Dado que, en el sistema de justicia juvenil, en occidente, el sistema justicia juvenil, en occidente, el sistema penal y penitenciario de adultos, se aplica penal y penitenciario de adultos, se aplica a los menores y adolescentes, excepto, a los menores y adolescentes, excepto, que en la doctrina penal (teoría) se dice que en la doctrina penal (teoría) se dice que los menores no cometen delito. ¡Qué que los menores no cometen delito. ¡Qué cinismo!cinismo!

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1. El sistema de justicia juvenil en Puerto 1. El sistema de justicia juvenil en Puerto RicoRico

En la era neoliberal, hoy podemos verificar En la era neoliberal, hoy podemos verificar que todos los sistemas de justicia juvenil, que todos los sistemas de justicia juvenil, tratan al menor como adulto, su sistema de tratan al menor como adulto, su sistema de justicia juvenil, sólo lo es de nombre, sus justicia juvenil, sólo lo es de nombre, sus reglas, sus principios, son del sistema penal reglas, sus principios, son del sistema penal de adultos, como que usan un lenguaje de adultos, como que usan un lenguaje distinto, véase Ley de Menores de Puerto distinto, véase Ley de Menores de Puerto Rico, Num. 88 del 9 de julio de 1986, Rico, Num. 88 del 9 de julio de 1986, sucesivamente enmendada y las Reglas de sucesivamente enmendada y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, Procedimiento para Asuntos de Menores, Ley Num. 33 del 19 de junio de 1987, Ley Num. 33 del 19 de junio de 1987, sucesivamente enmendada. Las dos normas sucesivamente enmendada. Las dos normas mencionadas han sufrido constantes mencionadas han sufrido constantes actualizaciones, mediante modificaciones y actualizaciones, mediante modificaciones y derogaciones parciales. derogaciones parciales. Recientemente la Ley de Menores se enmendó para adecuarla al nuevo C.P. de Puerto Rico del 2004.

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2. EL PROCESO DE MENORES EN 2. EL PROCESO DE MENORES EN PUERTO RICO, FILOSOFIA PENAL PUERTO RICO, FILOSOFIA PENAL

DE AULTOS.DE AULTOS.El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha

dicho al respecto:dicho al respecto:“…“…en la actualidad el proceso de menores se en la actualidad el proceso de menores se

concibe de manera semejante al proceso concibe de manera semejante al proceso penal ordinario,penal ordinario, aunque con las limitaciones aunque con las limitaciones en cuanto a ciertos derechos en cuanto a ciertos derechos constitucionales en razón de la finalidad del constitucionales en razón de la finalidad del proceso y en el interés de proteger a los proceso y en el interés de proteger a los menores que lo ameritan. Cambian los menores que lo ameritan. Cambian los nombres, las denominaciones, pero no la nombres, las denominaciones, pero no la sustancia procesal, ni la finalidad represiva sustancia procesal, ni la finalidad represiva de actos contrarios a la legislación penal del de actos contrarios a la legislación penal del país.” (Pacheco v. Vargas, Alcalde 120 DPR país.” (Pacheco v. Vargas, Alcalde 120 DPR 404-412 (88). 404-412 (88).

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2. EL PROCESO DE MENORES EN 2. EL PROCESO DE MENORES EN PUERTO RICO, FILOSOFIA PENAL PUERTO RICO, FILOSOFIA PENAL

DE AULTOS.DE AULTOS.En otro caso dijo: “… En otro caso dijo: “… se trata de un se trata de un

procedimiento especial donde los delitos procedimiento especial donde los delitos se denominan faltas,se denominan faltas, el juicio se el juicio se denomina vista adjudicativa y a la denomina vista adjudicativa y a la sentencia medida dispositiva.” (Pueblo sentencia medida dispositiva.” (Pueblo v. Ríos Dávila, 143 DPR 687 (97).v. Ríos Dávila, 143 DPR 687 (97).

La doctrina del Derecho de Menores y La doctrina del Derecho de Menores y del Adolescente, la legislación del Adolescente, la legislación internacional, el derecho comparado internacional, el derecho comparado sostiene que los menores y adolescentes sostiene que los menores y adolescentes hasta los 18 años, no cometen delitos, hasta los 18 años, no cometen delitos, sino faltas.sino faltas.

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3. EL NIÑO EN EL SISTEMA 3. EL NIÑO EN EL SISTEMA JUDICIAL DE PUERTO RICO.JUDICIAL DE PUERTO RICO.

En Puerto Rico para efectos de la En Puerto Rico para efectos de la aplicación de las normas del aplicación de las normas del sistema de justicia juvenil el niño sistema de justicia juvenil el niño se le trata y califica como adulto se le trata y califica como adulto por la Ley de Menores, por la Ley de Menores, mencionada, si cometió delito mencionada, si cometió delito grave de asesinato en primer grave de asesinato en primer grado, según el Código Penal y grado, según el Código Penal y tiene más de 15 años de edad, se tiene más de 15 años de edad, se le procesa como adulto y no como le procesa como adulto y no como menor. menor.

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4. EL NIÑO EN EL SISTEMA 4. EL NIÑO EN EL SISTEMA JUDICIAL DE PUERTO RICO.JUDICIAL DE PUERTO RICO.

Por otro lado, si el niño tiene más de Por otro lado, si el niño tiene más de 14 años y ha cometido delito grave, 14 años y ha cometido delito grave, que no sea el antes mencionado, a que no sea el antes mencionado, a solicitud del Procurador de Menores, solicitud del Procurador de Menores, podrá solicitar podrá solicitar renuncia de renuncia de jurisdicción, jurisdicción, para que al menor se le para que al menor se le procese como adulto, en el sistema procese como adulto, en el sistema penal de adultos, claro está, debe ser penal de adultos, claro está, debe ser aprobado por el Juez de menores la aprobado por el Juez de menores la solicitud de renuncia de jurisdicción. solicitud de renuncia de jurisdicción.

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5. EL NIÑO EN EL SISTEMA 5. EL NIÑO EN EL SISTEMA JUDICIAL DE PUERTO RICO.JUDICIAL DE PUERTO RICO.

Esta es una práctica frecuente, si Esta es una práctica frecuente, si tomamos en cuenta que el tomamos en cuenta que el llamado ‘delincuente juvenil’ es llamado ‘delincuente juvenil’ es el de mayor índice de el de mayor índice de participación en lo que los participación en lo que los entendidos han dado en entendidos han dado en denominar el fenómeno criminal. denominar el fenómeno criminal.

Veamos la data.Veamos la data.

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6. Una visión distinta de 6. Una visión distinta de la data expuestala data expuesta

• 248, 863, faltas tipo A y B 248, 863, faltas tipo A y B en quince añosen quince años. . O sea, en 5,475 días.O sea, en 5,475 días.

• Por díaPor día serían 45 faltas tipo A y B. en una serían 45 faltas tipo A y B. en una población PROMEDIO del período de población PROMEDIO del período de 2,500.000.2,500.000.

• El porcentaje diario ha sido de: fue de El porcentaje diario ha sido de: fue de 0.0018 %. 0.0018 %. POR DÍA.POR DÍA.

• ¿ESTE ES EL FENÓMENO de criminalidad ¿ESTE ES EL FENÓMENO de criminalidad JUVENIL QUE PONE EN PELIGRO LA JUVENIL QUE PONE EN PELIGRO LA ESTABILIDAD Y LA SEGURIDAD EN ESTABILIDAD Y LA SEGURIDAD EN PUERTO RICO? PUERTO RICO?

• El mismo ejercicio lo podemos hacer con la El mismo ejercicio lo podemos hacer con la criminalidad de adultos.criminalidad de adultos.

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7. EL NUEVO POSITIVISMO 7. EL NUEVO POSITIVISMO EN MENORES EN PUERTO EN MENORES EN PUERTO

RICORICO En Puerto Rico, hay autores o autoras que En Puerto Rico, hay autores o autoras que

siguiendo la influencia de los criminalistas de la siguiendo la influencia de los criminalistas de la Escuela Positiva, que tuvo gran influencia en los Escuela Positiva, que tuvo gran influencia en los Estados Unidos de Norte América han construido, Estados Unidos de Norte América han construido, al igual que para adultos, un perfil del delincuente al igual que para adultos, un perfil del delincuente juvenil (menor y adolescente), que a nivel socio-juvenil (menor y adolescente), que a nivel socio-económico-cultural, es el mismo que el del adulto, económico-cultural, es el mismo que el del adulto, con sus peculiaridades, respecto a su condición de con sus peculiaridades, respecto a su condición de menor. menor.

Entiéndase que si el mismo evento, acto u omisión Entiéndase que si el mismo evento, acto u omisión punible es cometido por un menor que no proviene punible es cometido por un menor que no proviene de residencial, pobre, descolarizado, etc., y de residencial, pobre, descolarizado, etc., y proviene de una familia estable, educada, rica, proviene de una familia estable, educada, rica, es es una malacrianza o una travesurauna malacrianza o una travesura, no es una falta , no es una falta con implicancias criminales de naturaleza juvenil.con implicancias criminales de naturaleza juvenil.

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8. EL SISTEMA TUTELAR8. EL SISTEMA TUTELAREl modelo de sistema de justicia El modelo de sistema de justicia

juvenil que impera en Puerto Rico es juvenil que impera en Puerto Rico es el sistema el sistema tutelartutelar o de “protección” o de “protección” que tiene por fundamento la finalidad que tiene por fundamento la finalidad paternal y asistencial como derecho paternal y asistencial como derecho social del Estado y la sociedad de social del Estado y la sociedad de corrección. Basta ir a los tribunales corrección. Basta ir a los tribunales de menores para ver la reproducción de menores para ver la reproducción de esta ideología en los protagonistas de esta ideología en los protagonistas del sistema de justicia juvenil, juez, del sistema de justicia juvenil, juez, procurador, socio-penales, etc. procurador, socio-penales, etc. Reproduciendo en el sistema de Reproduciendo en el sistema de justicia juvenil todo el andamiaje justicia juvenil todo el andamiaje teórico-práctico penal, procesal penal teórico-práctico penal, procesal penal y penitenciario para adultos, que se y penitenciario para adultos, que se adecuan a los niños y adolescentes.adecuan a los niños y adolescentes.

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9. LOS EXPERTOS Y LOS MENORES 9. LOS EXPERTOS Y LOS MENORES EN PUERTO RICO: El Nuevo Día.EN PUERTO RICO: El Nuevo Día.

““Expertos entrevistados por el Expertos entrevistados por el Nuevo DíaNuevo Día, señalan que la , señalan que la incidencia criminal no bajará incidencia criminal no bajará hasta que se entienda que la hasta que se entienda que la solución al problema no está en solución al problema no está en lanzar más policías a las calles, lanzar más policías a las calles, sino en combatirlo con sino en combatirlo con estrategias de prevención y de estrategias de prevención y de modificación de conductas…modificación de conductas…

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10. DORA NEVARES10. DORA NEVARESDora Nevares, Dora Nevares, criminólogacriminóloga, ,

reconoció… que debe surgir un reconoció… que debe surgir un mayor enfoque de prevención mayor enfoque de prevención hacia los jóvenes, puesto que los hacia los jóvenes, puesto que los delincuentes de hoy eran los delincuentes de hoy eran los niños de hace 10 años.niños de hace 10 años.

Describió como Describió como el desempleo, el el desempleo, el maltrato a menores y la deserción maltrato a menores y la deserción escolar son problemas que deben escolar son problemas que deben atenderse para eventualmente atenderse para eventualmente modificar la tendencia delictiva…modificar la tendencia delictiva…

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11. JUDITH RODRÍGUEZ11. JUDITH RODRÍGUEZ

……Judith Rodríguez, Judith Rodríguez, demógrafademógrafa, dice: , dice: el crimen … es la modalidad más el crimen … es la modalidad más seria de una violencia cada vez más seria de una violencia cada vez más enraizada en un Puerto Rico de enraizada en un Puerto Rico de pobre salud mental, debido a la pobre salud mental, debido a la pérdida de los modales y de los pérdida de los modales y de los cortesía, en(sic) una situación que cortesía, en(sic) una situación que nace de causas históricas como las nace de causas históricas como las transformaciones socio-económicas transformaciones socio-económicas del pasado siglo del pasado siglo y fomentada por las y fomentada por las actuales desigualdades sociales en actuales desigualdades sociales en el País.”el País.”

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12. La importancia de la 12. La importancia de la multidisciplinaridad multidisciplinaridad

Soy un convencido de que las Soy un convencido de que las políticas anticrimen tienen que políticas anticrimen tienen que ser distintas a las represivas, ser distintas a las represivas, solamente. Hay que hacer caso solamente. Hay que hacer caso a los entendidos. a los entendidos.

¡La criminalidad adulta o ¡La criminalidad adulta o juvenil tiene que ser abordada juvenil tiene que ser abordada multidisciplinariamente!multidisciplinariamente!

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13. Mi posición sobre el tema13. Mi posición sobre el tema

Soy partidario de que Soy partidario de que la delincuencia adulta la delincuencia adulta o juvenil o juvenil no se no se resuelveresuelve con políticas con políticas de mano dura o de de mano dura o de tolerancia cero, o de tolerancia cero, o de castigo seguro, ni con castigo seguro, ni con nuevos códigos nuevos códigos penales que penales que contengan penas más contengan penas más severas.severas.

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14. Finalmente se tiene que 14. Finalmente se tiene que mejorar la redistribución de mejorar la redistribución de

la riquezala riqueza• Se aliviarían grandemente los males Se aliviarían grandemente los males

socio-económicos y políticos en P.R. socio-económicos y políticos en P.R. si los gobiernos sucesivos si los gobiernos sucesivos desarrollaran políticas públicas para desarrollaran políticas públicas para incentivar una mejor redistribución incentivar una mejor redistribución de la riqueza nacional mediante los de la riqueza nacional mediante los impuestos directos y no los impuestos directos y no los indirectos, como se hace ahora. indirectos, como se hace ahora.

• Por eso la falta de credibilidad, Por eso la falta de credibilidad, tenemos que recobrarla tenemos que recobrarla urgentemente; y, eso pasa porque urgentemente; y, eso pasa porque recuperemos, también, la legitimidad recuperemos, también, la legitimidad o sea el apoyo de la sociedad o sea el apoyo de la sociedad puertorriqueña en general.puertorriqueña en general.

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SEGUNDA PARTESEGUNDA PARTE

• LOS DERECHOS HUMANOS DEL LOS DERECHOS HUMANOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Marco teórico que pudiera ser Marco teórico que pudiera ser tenido en cuenta por nuestros tenido en cuenta por nuestros políticos.políticos.

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I. LA DECLARACION Y LA CONVENCION I. LA DECLARACION Y LA CONVENCION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL

NIÑO.NIÑO. La DeclaraciónLa Declaración, que fue proclamada por la Asamblea General de , que fue proclamada por la Asamblea General de

la ONU en su resolución N º 1386 (XIV) del 20 de noviembre de la ONU en su resolución N º 1386 (XIV) del 20 de noviembre de 1959, en su Preámbulo establece que: “...a los pueblos de las 1959, en su Preámbulo establece que: “...a los pueblos de las Naciones Unidas, su fe en los derechos fundamentales del Naciones Unidas, su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y en el valor de la persona humana, y su hombre y en la dignidad y en el valor de la persona humana, y su determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de determinación de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.” vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.” igualmente contenidas en la Declaración Universal de los igualmente contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derechos Humanos.

En En la Convenciónla Convención,, instrumento adoptado y abierto a la firma y instrumento adoptado y abierto a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU. En su ratificación por la Asamblea General de la ONU. En su resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, se reconoce el resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, se reconoce el papel fundamental de la familia en la sociedad y como medio papel fundamental de la familia en la sociedad y como medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños.miembros, y en particular de los niños. El art. 1, precisa que El art. 1, precisa que “que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho “que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Se reafirma que todas haya alcanzado antes la mayoría de edad. Se reafirma que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial es que se atenderá EL legislativos, una consideración primordial es que se atenderá EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR (Art. 3).INTERES SUPERIOR DEL MENOR (Art. 3).

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1. EL PROGRESO SOCIAL Y LOS 1. EL PROGRESO SOCIAL Y LOS MENORES Y ADOLESCENTESMENORES Y ADOLESCENTES

La protección que preocupa a las Naciones Unidas La protección que preocupa a las Naciones Unidas es la protección y cuidados especiales para este es la protección y cuidados especiales para este sector de las poblaciones de nuestros países, antes sector de las poblaciones de nuestros países, antes como después del nacimiento – en la doctrina- y que como después del nacimiento – en la doctrina- y que tiendan tiendan al progreso socialal progreso social y elevar el nivel de vida y elevar el nivel de vida de esta población dentro de un concepto más de esta población dentro de un concepto más amplio de la libertad, de modo que puedan tener amplio de la libertad, de modo que puedan tener una infancia feliz y gozar, una infancia feliz y gozar, en su propio bien, y en en su propio bien, y en bien de la sociedadbien de la sociedad, de los derechos y libertades , de los derechos y libertades que se enuncian en la Declaración de los Derechos que se enuncian en la Declaración de los Derechos del Niño. del Niño.

La Declaración reclama de los países que debe La Declaración reclama de los países que debe promoverse el progreso social y elevar el nivel de promoverse el progreso social y elevar el nivel de vida de esta parte de sus respectivas poblaciones vida de esta parte de sus respectivas poblaciones dentro de un concepto más amplio de libertad.dentro de un concepto más amplio de libertad.

El bienestar general debido al progreso social, será El bienestar general debido al progreso social, será la clave.la clave.

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2. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA 2. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA REALIDAD SOCIAL SON INSEPARABLESREALIDAD SOCIAL SON INSEPARABLES

Como dice Jorge Mera Como dice Jorge Mera “Una vida digna, como “Una vida digna, como la que reclaman los instrumentos la que reclaman los instrumentos internacionales hoy en día, supone, además, el internacionales hoy en día, supone, además, el reconocimiento del resto de los derechos reconocimiento del resto de los derechos señalados: sin trabajo, educación, vivienda señalados: sin trabajo, educación, vivienda adecuada es imposible que el hombre pueda adecuada es imposible que el hombre pueda realmente ejercitar en forma eficaz los realmente ejercitar en forma eficaz los derechos civiles y políticos. De allí la derechos civiles y políticos. De allí la indivisibilidad de los derechos humanos y la indivisibilidad de los derechos humanos y la necesidad de su satisfacción integral.”necesidad de su satisfacción integral.” Así lo Así lo declaró la Conferencia Mundial de Derechos declaró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Teherán en 1968, que proclamó la Humanos de Teherán en 1968, que proclamó la indivisibilidad de los derechos humanos, indivisibilidad de los derechos humanos, afirmando que sin la realización plena de los afirmando que sin la realización plena de los Derechos Civiles y Políticos, sería imposible el Derechos Civiles y Políticos, sería imposible el goce de los Derechos Económicos, Sociales y goce de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Culturales.

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3. LO QUE SE TIENE QUE ATENDER 3. LO QUE SE TIENE QUE ATENDER URGENTEMENTE.URGENTEMENTE.

• ““Unos treinticinco millones de Unos treinticinco millones de personas morirán de tuberculosis personas morirán de tuberculosis pulmonar (TP) en las próximas dos pulmonar (TP) en las próximas dos décadas si no se toman medidas décadas si no se toman medidas urgentes para frenar su incremento, urgentes para frenar su incremento, advirtió la Organización Mundial de la advirtió la Organización Mundial de la Salud (OMS)” agregó “la proliferación Salud (OMS)” agregó “la proliferación del VIH/SIDA esta causando una crisis del VIH/SIDA esta causando una crisis de tuberculosis que podría causar la de tuberculosis que podría causar la infección de MIL MILLONES DE infección de MIL MILLONES DE PERSONAS” (énfasis mío).PERSONAS” (énfasis mío). En P.R. este En P.R. este mal avanza como flagelo.mal avanza como flagelo.

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II. Alcances de la normatividad II. Alcances de la normatividad supranacional. Ratificación.supranacional. Ratificación.

La Declaración de los Derechos del Niño, La Declaración de los Derechos del Niño, alcanzó la característica de cumplimiento alcanzó la característica de cumplimiento obligatorio para los países que han ratificado obligatorio para los países que han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. la Convención sobre los Derechos del Niño. Convención que al momento de ser adoptada Convención que al momento de ser adoptada quedó abierta a la firma y adhesión de todos quedó abierta a la firma y adhesión de todos los estados miembros de las NN.UU. los estados miembros de las NN.UU.

En Puerto Rico, esta Declaración no está En Puerto Rico, esta Declaración no está vigente en tanto que los EE.UU. De América, vigente en tanto que los EE.UU. De América, no la firmado, ni ratificado. Pero debemos no la firmado, ni ratificado. Pero debemos instar al Gobierno del E.L.A., para que instar al Gobierno del E.L.A., para que promulgue legislación propia, en el sentido promulgue legislación propia, en el sentido de respetar y cumplir la Declaración y la de respetar y cumplir la Declaración y la Convención de los Derechos del Niño.Convención de los Derechos del Niño.

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III. FASES DEL SISTEMA DE III. FASES DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL.JUSTICIA JUVENIL.

1.1. 1ra. Fase1ra. Fase El sistema se puede resumir históricamente en dos El sistema se puede resumir históricamente en dos

grandes fases, como dice el profesor Tiffergrandes fases, como dice el profesor Tiffer,, la primera que la primera que es es a. a. la la fase tutelar;fase tutelar; y, la y, la b. b. segunda la fase del segunda la fase del sistema de sistema de justiciajusticia a partir de la Convención de los Derechos del Niño. a partir de la Convención de los Derechos del Niño.

A. La primera faseA. La primera fase,, se puede decir que, nació en los se puede decir que, nació en los Estados Unidos de Norte América con la Creación del Estados Unidos de Norte América con la Creación del Primer Tribunal Juvenil en Chicago en 1889. Influyendo Primer Tribunal Juvenil en Chicago en 1889. Influyendo decisivamente en los planteamiento teórico sobre la decisivamente en los planteamiento teórico sobre la internalización del tema de la niñez en Washington 1909, internalización del tema de la niñez en Washington 1909, Paris 1905, Bruselas en 1907 y Buenos Aires en 1916. Paris 1905, Bruselas en 1907 y Buenos Aires en 1916.

Se concibió la necesidad de una jurisdicción especializada.Se concibió la necesidad de una jurisdicción especializada. Ésta se da en América Latina en la llamada Ley Agote, en Ésta se da en América Latina en la llamada Ley Agote, en

Argentina en 1919, que va a influenciar a toda América Argentina en 1919, que va a influenciar a toda América Latina. Latina. El centro nervioso de esta doctrina será la El centro nervioso de esta doctrina será la situación irregular del menor, en el lenguaje criminológico situación irregular del menor, en el lenguaje criminológico de adultos los sujetos desviados y peligrosos. Las de adultos los sujetos desviados y peligrosos. Las características de este modelo ya lo hemos estudiado en la características de este modelo ya lo hemos estudiado en la primera parte de esta exposición.primera parte de esta exposición.

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2. FASES DEL SISTEMA DE 2. FASES DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL. 2da. JUSTICIA JUVENIL. 2da.

FaseFase La segunda faseLa segunda fase,, está íntimamente relacionada está íntimamente relacionada

con la promulgación y vigencia de la con la promulgación y vigencia de la Convención de los Derechos del Niño, en la Convención de los Derechos del Niño, en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. de noviembre de 1989.

Antes se habían dado las Reglas mínimas de las Antes se habían dado las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Naciones Unidas para la administración de justicia de menores. justicia de menores. Esta fase se caracteriza, Esta fase se caracteriza, porque al niño se le reconoce los derechos porque al niño se le reconoce los derechos fundamentales del adulto.fundamentales del adulto.

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3. FASES DEL SISTEMA DE JUSTICIA 3. FASES DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL. 2da. FaseJUVENIL. 2da. Fase

No obstante No obstante se enfatizó que los menores se enfatizó que los menores responsables de delitos serían responsables responsables de delitos serían responsables de sus conductas y como tales serían de sus conductas y como tales serían juzgados en tribunales especializados en la juzgados en tribunales especializados en la que se les respetaría el debido proceso y el que se les respetaría el debido proceso y el juicio justo y rápido.juicio justo y rápido.

Así mismo, se estableció una diferenciación Así mismo, se estableció una diferenciación entre el poder entre el poder jurisdiccional del Estado y el jurisdiccional del Estado y el carácter asistencial del mismo.carácter asistencial del mismo.

A partir de la Convención, se puede decir A partir de la Convención, se puede decir que hay un nuevo modelo de derechos del que hay un nuevo modelo de derechos del niño. niño.

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2da. Fase…2da. Fase… Nace la concepción punitiva garantista del derecho penal Nace la concepción punitiva garantista del derecho penal

juvenil. juvenil. El niño será El niño será sujeto sujeto de derecho y de derecho y no objeto de derechono objeto de derecho. Se . Se

reconoce los derechos del niño como parte de los Derechos reconoce los derechos del niño como parte de los Derechos Humanos.Humanos.

Antes de la Convención, como ya se ha dicho existían las Antes de la Convención, como ya se ha dicho existían las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de los menores (también se les administración de justicia de los menores (también se les conocen como las Reglas de conocen como las Reglas de Beijing, 1985Beijing, 1985) y, a posteriori ) y, a posteriori se van a dar las Directrices de las Naciones Unidas para la se van a dar las Directrices de las Naciones Unidas para la administración de justicia de los menores (administración de justicia de los menores (Directrices de Directrices de RIAD, en 1990RIAD, en 1990).).

Es este modelo, al que están respondiendo los países Es este modelo, al que están respondiendo los países miembros al implementar sus nuevos sistemas de justicia miembros al implementar sus nuevos sistemas de justicia juvenil. No podemos hacer esa afirmación en EE.UU. y en juvenil. No podemos hacer esa afirmación en EE.UU. y en Puerto Rico, por las razones expuestas supra. La Puerto Rico, por las razones expuestas supra. La legislación internacional de menores, al no haber sido legislación internacional de menores, al no haber sido ratificados por EE.UU., no son vinculantes a sus estados, ratificados por EE.UU., no son vinculantes a sus estados, territorios y colonias. Serán persuasivas.territorios y colonias. Serán persuasivas.

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4. CARACTERÍSTICAS DE LOS 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS MODELOS DE JUSTICIA MODELOS DE JUSTICIA

JUVENIL.JUVENIL.

Carlos Tiffer, los ha clasificado Carlos Tiffer, los ha clasificado en tres modelos fundamentales. en tres modelos fundamentales. A saber:A saber:

4.1. 4.1. Comunal.Comunal.

4.2. 4.2. TutelarTutelar; y, ; y,

4.3. 4.3. De justiciaDe justicia..

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5. EL MODELO COMUNAL5. EL MODELO COMUNAL El modelo comunalEl modelo comunal, aplicado en , aplicado en África y África y

AsiaAsia, fundamentalmente, tiene las siguientes , fundamentalmente, tiene las siguientes características:características:a. El menor es a. El menor es dependientedependiente de los adultos de los adultos. . En ese sentido son éstos los que toman las En ese sentido son éstos los que toman las decisiones por los menores.decisiones por los menores.b. Hay b. Hay Consejos o Comités de la Infancia, en Consejos o Comités de la Infancia, en la comunidad,la comunidad, sin que sus miembros sin que sus miembros necesariamente tengan que ser juristasnecesariamente tengan que ser juristas, eso , eso si tienen que ser miembros de la comunidad.si tienen que ser miembros de la comunidad.c. c. La infracción del niño se valora como La infracción del niño se valora como producto de su evolución, tomando en cuenta producto de su evolución, tomando en cuenta las instancias resocializadoraslas instancias resocializadoras. . De haber De haber trasgresión social por el menor, se tiene que trasgresión social por el menor, se tiene que tomar en cuenta el grado de responsabilidad tomar en cuenta el grado de responsabilidad que puede haber tenido o no la instancia que puede haber tenido o no la instancia llamada sociedadllamada sociedad..

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5. EL MODELO COMUNAL5. EL MODELO COMUNALd. El ámbito jurisdiccional del sistema judicial común, no son d. El ámbito jurisdiccional del sistema judicial común, no son

la instancia de la solución de los problemas juveniles, sino la instancia de la solución de los problemas juveniles, sino es el tratamiento a las situaciones particulares en que se es el tratamiento a las situaciones particulares en que se desarrollan los menores infractores.desarrollan los menores infractores.

e. El menor es inimputable, penalmente. De allí que este e. El menor es inimputable, penalmente. De allí que este modelo se divorcie del modelo tutelar, en la que el sistema modelo se divorcie del modelo tutelar, en la que el sistema juvenil, penal, que es el émulo del sistema de adultos es el juvenil, penal, que es el émulo del sistema de adultos es el competente para juzgar a los menores responsables de las competente para juzgar a los menores responsables de las transgresiones o faltas. El objetivo de esta característica es transgresiones o faltas. El objetivo de esta característica es que no le alcanza al menor un sistema punitivo.que no le alcanza al menor un sistema punitivo.

f. f. Los Consejos o Comités de menores comunales, se erigen Los Consejos o Comités de menores comunales, se erigen en titulares de la patria potestad en ausencia de los padres.en titulares de la patria potestad en ausencia de los padres.

g. No hay propiamente un proceso, existe, un método de g. No hay propiamente un proceso, existe, un método de solución a un conflicto de contenido social.solución a un conflicto de contenido social.

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5. EL MODELO COMUNAL5. EL MODELO COMUNALh. h. El interés superior del menor es lo relevante,El interés superior del menor es lo relevante, de modo que de modo que

se busque como objetivo central la reinserción activa del se busque como objetivo central la reinserción activa del menor a la sociedad. Las medidas a adoptarse contra el menor a la sociedad. Las medidas a adoptarse contra el menor tiene esta característica.menor tiene esta característica.

i. Los menores pueden ser privados de su libertad irrestricta i. Los menores pueden ser privados de su libertad irrestricta para ser sometidos a un para ser sometidos a un tratamiento educativo.tratamiento educativo.

j. j. La decisiónLa decisión de los jurados comunales o comités de los jurados comunales o comités no tienen la no tienen la connotación de sanción negativa.connotación de sanción negativa.

k. k. El modelo procesal comunal tiene las características del El modelo procesal comunal tiene las características del modelo acusatorio para adultos, o sea que el menor tiene modelo acusatorio para adultos, o sea que el menor tiene derechos y uno de ellos es la defensa, y entre otros derechos y uno de ellos es la defensa, y entre otros principios del derecho penal común, como la presunción de principios del derecho penal común, como la presunción de inocencia, por ejemplo. El juez como personificación no inocencia, por ejemplo. El juez como personificación no existe y el Comité, no acusa, ni sanciona al mismo tiempo.existe y el Comité, no acusa, ni sanciona al mismo tiempo.

l. Los mismos comités de la infancia, son los que tienen las l. Los mismos comités de la infancia, son los que tienen las funciones preventivas de juzgamiento y ejecución de las funciones preventivas de juzgamiento y ejecución de las medidas impuestas, luego del proceso a los menores medidas impuestas, luego del proceso a los menores transgresores.transgresores.

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6. EL SISTEMA DE 6. EL SISTEMA DE JUSTICIAJUSTICIA, DESPUES DE , DESPUES DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Las Naciones Unidas a través de cada una Las Naciones Unidas a través de cada una de las normativas dadas a partir de la misma de las normativas dadas a partir de la misma Declaración fundacional, así como de las Declaración fundacional, así como de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores la administración de justicia de menores (Reglas de (Reglas de Beijing Beijing del 29 de noviembre de del 29 de noviembre de 19851985, la , la ConvenciónConvención de los Derechos del de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de Niño del 20 de noviembre de 19891989, de las , de las Directrices de las Naciones Unidas para la Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de (Directrices de RIADRIAD) del 14 de diciembre de ) del 14 de diciembre de 19901990..

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EL SISTEMA DE EL SISTEMA DE JUSTICIAJUSTICIA, DESPUES DE LA , DESPUES DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Y DEL ADOLESCENTE…Y DEL ADOLESCENTE…

Podemos aseverar, que los países miembros Podemos aseverar, que los países miembros tienen la obligación de ajustar sus sistemas de tienen la obligación de ajustar sus sistemas de justicia juvenil a la nueva normatividad justicia juvenil a la nueva normatividad internacional, que es uno de responsabilidad internacional, que es uno de responsabilidad juvenil (el niño y el joven serán responsables de juvenil (el niño y el joven serán responsables de sus actos).sus actos).

En oposición al sistema de justicia tutelar, donde En oposición al sistema de justicia tutelar, donde el menor se le consideraba inimputable, con el menor se le consideraba inimputable, con todas las consecuencia de tal planteamiento todas las consecuencia de tal planteamiento doctrinario y teórico (el menor en ese sistema no doctrinario y teórico (el menor en ese sistema no es sujeto, sino objeto)es sujeto, sino objeto)

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EL SISTEMA DE JUSTICIA, DESPUES DE EL SISTEMA DE JUSTICIA, DESPUES DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTENIÑO Y DEL ADOLESCENTE.. El Juez (ente relevante del proceso), se convertía en el El Juez (ente relevante del proceso), se convertía en el

personaje que acusaba y sentenciaba, en un proceso personaje que acusaba y sentenciaba, en un proceso reservado y secreto, sin derechos ni garantías, penales reservado y secreto, sin derechos ni garantías, penales juveniles y procesales juveniles, con todo lo que ello juveniles y procesales juveniles, con todo lo que ello podía significar para el menor ( muchas de las veces se podía significar para el menor ( muchas de las veces se le imponen penas punitivas y no rehabilitadoras).le imponen penas punitivas y no rehabilitadoras).

Este nuevo sistema de justicia juvenil, de Este nuevo sistema de justicia juvenil, de responsabilidad, exige, como se ha dicho, que cada uno responsabilidad, exige, como se ha dicho, que cada uno de los países miembros incorporare en su legislación de los países miembros incorporare en su legislación nacional los Derechos de los niños y adolescentes en el nacional los Derechos de los niños y adolescentes en el sistema de justicia juvenil, que contenga las garantías sistema de justicia juvenil, que contenga las garantías procesales democráticas en el mismo, de modo que se procesales democráticas en el mismo, de modo que se le garantice un juicio justo y rápido, respete a su le garantice un juicio justo y rápido, respete a su cuerpo, vida, dignidad y no se le restrinja de la cuerpo, vida, dignidad y no se le restrinja de la libertad, sino como último posibilidad en la aplicación libertad, sino como último posibilidad en la aplicación de las sanciones que contenga el sistema.de las sanciones que contenga el sistema.

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7. DERECHOS PENALES EN EL 7. DERECHOS PENALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA.SISTEMA DE JUSTICIA.

Este derecho de justicia penal juvenil, es distinto del Este derecho de justicia penal juvenil, es distinto del que se aplica a los adultos. que se aplica a los adultos. Características:Características:Las sanciones son de naturaleza educativa.Las sanciones son de naturaleza educativa.El proceso tiene características distintas del adulto, en El proceso tiene características distintas del adulto, en tanto pretende protegerlo de lo que le pudiera hacer tanto pretende protegerlo de lo que le pudiera hacer daño, la exposición pública indebida por los medios de daño, la exposición pública indebida por los medios de comunicación, por ejemplo. comunicación, por ejemplo. En ese sentido hay una mayor cantidad de atenuantes En ese sentido hay una mayor cantidad de atenuantes que el Juez debe tener presente al momento de que el Juez debe tener presente al momento de adjudicar, que en el adulto.adjudicar, que en el adulto.Haciendo la salvedad de que los Principios, teorías y Haciendo la salvedad de que los Principios, teorías y doctrinas del derecho penal y procesal democrático, de doctrinas del derecho penal y procesal democrático, de los adultos se aplican, también, a los menores como:los adultos se aplican, también, a los menores como:

1.1. el principio de legalidad,el principio de legalidad,2.2. tipicidad y tipicidad y 3.3. culpabilidad,culpabilidad,

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7. DERECHOS PENALES EN EL 7. DERECHOS PENALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA…SISTEMA DE JUSTICIA…

Presunción de inocencia.Presunción de inocencia. Prohibición del uso de la analogía penal juvenil. Prohibición del uso de la analogía penal juvenil. Prohibición de la retroactividad de ley penal juvenil, Prohibición de la retroactividad de ley penal juvenil,

salvo si es más benigna en beneficio del menor (sería salvo si es más benigna en beneficio del menor (sería lo que en el common law se conoce como la lo que en el common law se conoce como la prohibición de las leyes ex post facto).prohibición de las leyes ex post facto).

No se les puede aplicar la pena de muerte, No se les puede aplicar la pena de muerte, prohibición de penas crueles e inhumanas, vigencia prohibición de penas crueles e inhumanas, vigencia plena del debido proceso de ley o legalidad del plena del debido proceso de ley o legalidad del procedimiento.procedimiento.

Igual protección de las leyes. Igual protección de las leyes. El derecho a tener abogado de defensa en todas las El derecho a tener abogado de defensa en todas las

etapas del proceso. etapas del proceso. Derecho a permanecer callado, por tanto a no auto Derecho a permanecer callado, por tanto a no auto

incriminarse incriminarse

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7. DERECHOS PENALES EN EL 7. DERECHOS PENALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA…SISTEMA DE JUSTICIA…

Derecho a contra interrogar testigos de cargos, Derecho a contra interrogar testigos de cargos, Ofrecer testigos de descargo, Ofrecer testigos de descargo, Derecho a juicio justo, rápido e imparcial, Derecho a juicio justo, rápido e imparcial, A no ser sentenciado, sino con prueba indubitable o A no ser sentenciado, sino con prueba indubitable o

prueba más allá de duda razonable, prueba más allá de duda razonable, Derecho a no ser sentado como testigo en su proceso, Derecho a no ser sentado como testigo en su proceso, Prohibición a los registros y allanamientos irrazonables,Prohibición a los registros y allanamientos irrazonables, A la inviolabilidad del domicilio a no ser por mandato A la inviolabilidad del domicilio a no ser por mandato

judicial y debidamente motivado con precisión de lo que judicial y debidamente motivado con precisión de lo que debe registrarse, una vez sentenciado cumplir la debe registrarse, una vez sentenciado cumplir la medida impuesta en lugares debidamente apropiados medida impuesta en lugares debidamente apropiados para su edad separados de los adultos, en condiciones para su edad separados de los adultos, en condiciones decorosas y humanas, en centros juveniles que cumplan decorosas y humanas, en centros juveniles que cumplan con los criterios que exigen los organismos con los criterios que exigen los organismos internacionales, entre las más relevantes.internacionales, entre las más relevantes.

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8. DESJUDICIALIZACIÓN O 8. DESJUDICIALIZACIÓN O DIVERSIFICACIÓN DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN PENAL.INTERVENCIÓN PENAL.

A diferencia del derecho penal de A diferencia del derecho penal de adultos tradicional, este modelo de adultos tradicional, este modelo de justicia, se (debe) caracteriza (r) por justicia, se (debe) caracteriza (r) por resolver el menor número de resolver el menor número de conflictos en la esfera judicial, de allí conflictos en la esfera judicial, de allí que que las medidas desjudicializadoras las medidas desjudicializadoras forma parte fundamental de él.forma parte fundamental de él. Se Se prefiere la remisión y la conciliación prefiere la remisión y la conciliación entre autor y la víctima.entre autor y la víctima. [110][110]

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9. INTERVENCIÓN MÍNIMA Y 9. INTERVENCIÓN MÍNIMA Y PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE

SUBSIDIARIDADSUBSIDIARIDAD.. La intervención del estado en su carácter La intervención del estado en su carácter

punitivo o derecho de lo que en los adultos punitivo o derecho de lo que en los adultos llamamos el llamamos el jus puniendi jus puniendi o derecho de penar, o derecho de penar, debe ser lo mínimo posible.debe ser lo mínimo posible. La razón, los La razón, los delitos cuantificados porcentualmente en mayor delitos cuantificados porcentualmente en mayor número son delitos, si quiere delitos menores, número son delitos, si quiere delitos menores, y en la gran mayoría son trasgresores por y en la gran mayoría son trasgresores por actos primarios. Los menos son por delitos actos primarios. Los menos son por delitos graves y por reincidencia, en sociedades donde graves y por reincidencia, en sociedades donde las oportunidades para la reinserción del menor las oportunidades para la reinserción del menor a la sociedad son limitadas o ninguna. Y cuando a la sociedad son limitadas o ninguna. Y cuando el Estado interviene, la pena privativa de la el Estado interviene, la pena privativa de la libertad, o la pena - si alguna- debe ser lo libertad, o la pena - si alguna- debe ser lo último que haga el Estado luego de haber último que haga el Estado luego de haber agotado otros medios previamente. agotado otros medios previamente.

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10. INTERVENCIÓN MÍNIMA Y 10. INTERVENCIÓN MÍNIMA Y PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE

SUBSIDIARIDAD…SUBSIDIARIDAD… Se hace énfasis en la prevenciónSe hace énfasis en la prevención de la de la

delincuencia juvenil, que es parte esencial de delincuencia juvenil, que es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. la prevención del delito en la sociedad. “Si los “Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.”criminógenas.” Así lo expresa en el Así lo expresa en el numeral 1numeral 1 de los Principios Fundamentales de las de los Principios Fundamentales de las Directrices de las Naciones Unidas para la Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil prevención de la delincuencia juvenil ((Directrices de RiadDirectrices de Riad).).

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10. INTERVENCIÓN MÍNIMA Y PRINCIPIO DE 10. INTERVENCIÓN MÍNIMA Y PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD O MEDIDAS SUBSIDIARIDAD O MEDIDAS

ALTERNATIVAS…ALTERNATIVAS…

La Convención reclama a los países miembros La Convención reclama a los países miembros que “se dispondrá de diversas medidas, tales que “se dispondrá de diversas medidas, tales como como el cuidado, las órdenes de orientación y el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación programas de enseñanza y formación profesional, profesional, así comoasí como otras posibilidades otras posibilidades alternativas a la alternativas a la internación internación en instituciones en instituciones, , para asegurar que los niños sean tratados de para asegurar que los niños sean tratados de manera manera apropiada para su bienestar y que apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infraccióncomo con la infracción.”.”

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11. DIFERENCIACIÓN DE LOS MENORES 11. DIFERENCIACIÓN DE LOS MENORES A FIN DE PROTEGERLOS MEJOR.A FIN DE PROTEGERLOS MEJOR.

Ello se explica por el principio de que a menor Ello se explica por el principio de que a menor edad, menor responsabilidad, y, más protección al edad, menor responsabilidad, y, más protección al menor.menor.

A mayor edad, más responsabilidad, y por tanto, el A mayor edad, más responsabilidad, y por tanto, el menor debe ser responsable de sus propios actos. menor debe ser responsable de sus propios actos.

De ese modo se requiera que tenga en cuenta una De ese modo se requiera que tenga en cuenta una clasificación técnica (por grupos de menores por clasificación técnica (por grupos de menores por edad).edad).

Educar jurídicamente a los operadores del sistema Educar jurídicamente a los operadores del sistema en el sentido a más jóvenes pueden obtener más en el sentido a más jóvenes pueden obtener más garantías y ventajas en comparación no sólo con los garantías y ventajas en comparación no sólo con los adultos, sino también con otros menores de más adultos, sino también con otros menores de más edad. edad.

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11. DIFERENCIACIÓN DE LOS 11. DIFERENCIACIÓN DE LOS MENORES A FIN DE PROTEGERLOS MENORES A FIN DE PROTEGERLOS

MEJOR.MEJOR. Hay legislaciones que establecen que los Hay legislaciones que establecen que los

menores de 14 años, no cometen delitos, sólo menores de 14 años, no cometen delitos, sólo lo hacen los mayores de 14 a 18 años de edad. lo hacen los mayores de 14 a 18 años de edad. Como hemos visto, esto se distorsiona, Como hemos visto, esto se distorsiona, cuando, por ejemplo en Puerto Rico, como cuando, por ejemplo en Puerto Rico, como hemos visto, los mayores de 14 pueden ser hemos visto, los mayores de 14 pueden ser trasladados de jurisdicción del sistema juvenil trasladados de jurisdicción del sistema juvenil al de mayores, por renuncia de jurisdicción del al de mayores, por renuncia de jurisdicción del Juez de menores, a petición del Procurador de Juez de menores, a petición del Procurador de menores. En el caso de mayores de 15 años, menores. En el caso de mayores de 15 años, en asesinatos, no hay renuncia de jurisdicción, en asesinatos, no hay renuncia de jurisdicción, se les procesa como adultos en la jurisdicción se les procesa como adultos en la jurisdicción de adultos. Como se observará en este país, de adultos. Como se observará en este país, no se cumple a cabalidad toda la legislación no se cumple a cabalidad toda la legislación internacional de menores. internacional de menores.

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11. DIFERENCIACIÓN DE LOS 11. DIFERENCIACIÓN DE LOS MENORES A FIN DE PROTEGERLOS MENORES A FIN DE PROTEGERLOS

MEJOR…MEJOR… Se hace necesaria una reforma urgente, en Se hace necesaria una reforma urgente, en

ese sentido.ese sentido. Es bueno saber que Amnistía Internacional Es bueno saber que Amnistía Internacional

acaba de publicar un Informe en la que acaba de publicar un Informe en la que denuncia que en los Estados Unidos se denuncia que en los Estados Unidos se sentencia a cadena perpetua a menores de sentencia a cadena perpetua a menores de edad y ha comenzado una campaña para que edad y ha comenzado una campaña para que termine, esta forma y manera de aplicar termine, esta forma y manera de aplicar penas a menores de edad, que puede estar penas a menores de edad, que puede estar violando la Octava Enmienda de la violando la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Constitución de los Estados Unidos de América, que prohíbe las penas crueles e América, que prohíbe las penas crueles e infamantes o desusadas. infamantes o desusadas. (en marzo del 2006, el T.S.F. (en marzo del 2006, el T.S.F. resolvió que la muerte de menores quedaba prohibida, porque violaba aquella resolvió que la muerte de menores quedaba prohibida, porque violaba aquella Enmienda de la Constitución Federal).Enmienda de la Constitución Federal).

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12. PROCESO PENAL DE JUSTICIA JUVENIL 12. PROCESO PENAL DE JUSTICIA JUVENIL GARANTISTA, FLEXIBLE, SUMARIO, ÚNICO Y GARANTISTA, FLEXIBLE, SUMARIO, ÚNICO Y

CONFIDENCIAL.CONFIDENCIAL. La Declaración en su art. 40 prevé un sistema judicial La Declaración en su art. 40 prevé un sistema judicial

garantistagarantista para los menores, en tanto establece que el menor para los menores, en tanto establece que el menor o niño que se alegue ha infringido leyes penales, a quien se o niño que se alegue ha infringido leyes penales, a quien se acuse, o se declare culpable de haber infringido esas leyesacuse, o se declare culpable de haber infringido esas leyes debe ser tratadodebe ser tratado acorde con el fomento del respeto acorde con el fomento del respeto irrestricto a su irrestricto a su dignidad dignidad y el valor, que fortalezca el respeto y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, en la que se tenga en cuenta la fundamentales de terceros, en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración edad del niño y la importancia de promover la reintegración del mismo, que éste asuma una función constructiva en la del mismo, que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Se tiene que poner énfasis en el respeto de los sociedad. Se tiene que poner énfasis en el respeto de los derechos y garantías procesales del derecho penal derechos y garantías procesales del derecho penal democrático como freno a los excesos del Estado en la democrático como freno a los excesos del Estado en la prevención del delito cometidos por menores de edad, en el prevención del delito cometidos por menores de edad, en el sistema de justicia juvenil. Este principio garantista está sistema de justicia juvenil. Este principio garantista está debidamente protegido en lo que se conoce como las Reglas debidamente protegido en lo que se conoce como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).justicia de menores (Reglas de Beijing).

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12. PROCESO PENAL DE JUSTICIA JUVENIL 12. PROCESO PENAL DE JUSTICIA JUVENIL GARANTISTA, FLEXIBLE, SUMARIO, ÚNICO Y GARANTISTA, FLEXIBLE, SUMARIO, ÚNICO Y

CONFIDENCIALCONFIDENCIAL La flexibilidad trata de dar alternativas de solución en La flexibilidad trata de dar alternativas de solución en

los procesos, diferente a la sentencia, como el caso de la los procesos, diferente a la sentencia, como el caso de la conciliación y la mediación,conciliación y la mediación, compensación a la compensación a la víctima, suspensión del proceso a prueba, criterio de víctima, suspensión del proceso a prueba, criterio de oportunidad (facultad del Ministerio Público de no oportunidad (facultad del Ministerio Público de no formalizar denuncia o querella, si estima que el hecho es formalizar denuncia o querella, si estima que el hecho es no relevante, ni grave), remisión (que es la supresión del no relevante, ni grave), remisión (que es la supresión del procedimiento ante la justicia del sistema juvenil, procedimiento ante la justicia del sistema juvenil, reorientándolo hacia servicios apoyados por la reorientándolo hacia servicios apoyados por la comunidad, según lo dispuesto por la Regla 11.3. de las comunidad, según lo dispuesto por la Regla 11.3. de las Reglas de Beijing), etc. Reglas de Beijing), etc.

Esta característica también se puede observar cuando el Esta característica también se puede observar cuando el sistema judicial juvenil prevé un gran número de sistema judicial juvenil prevé un gran número de sanciones alternativas aplicables a la restrictiva de la sanciones alternativas aplicables a la restrictiva de la libertad, que debe ser la última en ser impuesta. libertad, que debe ser la última en ser impuesta.

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12. PROCESO PENAL DE JUSTICIA JUVENIL 12. PROCESO PENAL DE JUSTICIA JUVENIL GARANTISTA, FLEXIBLE, SUMARIO, ÚNICO Y GARANTISTA, FLEXIBLE, SUMARIO, ÚNICO Y

CONFIDENCIALCONFIDENCIAL

Las Reglas de Beijín dicen: “El confinamiento Las Reglas de Beijín dicen: “El confinamiento (privación de la libertad) de menores en (privación de la libertad) de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo momento como último recurso y por el más breve plazo posible.” (R. 19.1)posible.” (R. 19.1)

Generalmente en los procesos se tiene presente el Generalmente en los procesos se tiene presente el principio de celeridad, concentración e inmediación, en principio de celeridad, concentración e inmediación, en audiencia única, lo que garantiza la celeridad del audiencia única, lo que garantiza la celeridad del proceso, de allí que se puede decir que son procesos proceso, de allí que se puede decir que son procesos sumarísimos, en las que el Juez, tiene el control directo sumarísimos, en las que el Juez, tiene el control directo tanto del ofrecimiento, la actuación y el mérito de las tanto del ofrecimiento, la actuación y el mérito de las pruebas aportadas por las partes. Es un proceso pruebas aportadas por las partes. Es un proceso privado y confidencial, sin jurado. Lo dirige el Juez. De privado y confidencial, sin jurado. Lo dirige el Juez. De ese modo, se reduce al mínimo la intervención judicial.ese modo, se reduce al mínimo la intervención judicial.

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13. MULTIPLICIDAD DE SANCIONES 13. MULTIPLICIDAD DE SANCIONES ALTERNATIVAS A LA PRIVATIVA DE ALTERNATIVAS A LA PRIVATIVA DE

LA LIBERTAD.LA LIBERTAD. El modelo, recomendado por NN.UU., en las El modelo, recomendado por NN.UU., en las

Reglas dice: Reglas dice: ““Para mayor flexibilidad y para evitar en la Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en medida de lo posible el confinamiento en establecimientos penitenciarios, la autoridad establecimientos penitenciarios, la autoridad competente podrá adoptar una amplia competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, diversidad de decisiones. Entre tales decisiones, algunas de las cuales pueden aplicarse algunas de las cuales pueden aplicarse simultáneamente, figuran las siguientes:simultáneamente, figuran las siguientes:a) Órdenes en materia de atención, orientación a) Órdenes en materia de atención, orientación y supervisión.y supervisión.b) Libertad vigilada.b) Libertad vigilada.c) Órdenes de prestación de servicios a la c) Órdenes de prestación de servicios a la comunidad.comunidad.

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13. MULTIPLICIDAD DE SANCIONES 13. MULTIPLICIDAD DE SANCIONES ALTERNATIVAS A LA PRIVATIVA DE LA ALTERNATIVAS A LA PRIVATIVA DE LA

LIBERTADLIBERTAD

d)d) Sanciones económicas, indemnizaciones y Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones.devoluciones.

e)e) Órdenes de tratamiento intermedio y otras Órdenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento.formas de tratamiento.

f) f) Órdenes de participar en sesiones de Órdenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades asesoramiento colectivo y en actividades análogas.análogas.

g)g) Órdenes relativas a hogares de guarda, Órdenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos comunidades de vida u otros establecimientos educativos.educativos.

h)h) Otras órdenes pertinentes.”Otras órdenes pertinentes.”Se reafirma que “Ningún menor podrá ser Se reafirma que “Ningún menor podrá ser sustraído, total o parcialmente, a la supervisión sustraído, total o parcialmente, a la supervisión de sus padres, a no ser que las circunstancias de sus padres, a no ser que las circunstancias de su caso lo hagan necesario.”de su caso lo hagan necesario.”

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RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES..Verificar que en cada de nuestros países Verificar que en cada de nuestros países

hayan ratificado la Declaración y la hayan ratificado la Declaración y la Convención de los Derechos del Niño.Convención de los Derechos del Niño.

Si no se han ratificado, crear grupos en Si no se han ratificado, crear grupos en sus respectivas comunidades para exigir sus respectivas comunidades para exigir el cumplimiento de los Derechos el cumplimiento de los Derechos Humanos, y en particular en la Humanos, y en particular en la suscripción o adhesión de sus gobiernos suscripción o adhesión de sus gobiernos al derecho internacional humanitario.al derecho internacional humanitario.

Exigir de nuestros gobernantes que se Exigir de nuestros gobernantes que se reduzcan los niveles de pobreza, de reduzcan los niveles de pobreza, de desnutrición aguda, de una mejor desnutrición aguda, de una mejor redistribución de la riqueza de sus redistribución de la riqueza de sus respectivos países.respectivos países.

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RECOMENDACIONES.RECOMENDACIONES.

Pedir a nuestros gobernantes que Pedir a nuestros gobernantes que en programas de gobiernas en programas de gobiernas dispongan que darán recursos para dispongan que darán recursos para mejorar los sistemas sanitarios, de mejorar los sistemas sanitarios, de salubridad, educación, trabajo, que salubridad, educación, trabajo, que posibiliten la defensa de la dignidad posibiliten la defensa de la dignidad de los seres humanos, en particular de los seres humanos, en particular a los niños y adolescentes.a los niños y adolescentes.

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RECOMENDACIONES.RECOMENDACIONES.

Convencer a nuestros gobernantes de que Convencer a nuestros gobernantes de que sin trabajo, educación, vivienda adecuada, sin trabajo, educación, vivienda adecuada, es imposible que el hombre pueda es imposible que el hombre pueda realmente ejercitar en forma eficaz sus realmente ejercitar en forma eficaz sus derechos civiles y políticos. Por eso la derechos civiles y políticos. Por eso la indivisibilidad de los derechos humanos, indivisibilidad de los derechos humanos, reiterándonos en la Declaración de los reiterándonos en la Declaración de los Derechos Humanos de Teherán de 1968, Derechos Humanos de Teherán de 1968, en la que se afirmó que sin la realización en la que se afirmó que sin la realización plena de los Derechos Civiles y Políticos, plena de los Derechos Civiles y Políticos, será imposible el goce de los Derechos será imposible el goce de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Económicos, Sociales y Culturales.

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RECOMENDACIONES.RECOMENDACIONES.

Los Derechos Humanos Los Derechos Humanos y los del Niño, no deben y los del Niño, no deben derechos declarativos o derechos declarativos o de derecho simbólico, de derecho simbólico, tenemos que demandar tenemos que demandar su cumplimiento su cumplimiento obligatorio y vinculante.obligatorio y vinculante.

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RECOMENDACIONES.RECOMENDACIONES.

Debemos exigir que los gobiernos más poderosos Debemos exigir que los gobiernos más poderosos del globo se sensibilicen con el cumplimiento y del globo se sensibilicen con el cumplimiento y la protección de derechos humanos en sus la protección de derechos humanos en sus respectivas jurisdicciones y en el mundo.respectivas jurisdicciones y en el mundo.

Debemos trabajar para el cumplimiento de la paz, ello Debemos trabajar para el cumplimiento de la paz, ello exige el respeto por la persona humana, los niños, exige el respeto por la persona humana, los niños, adolescentes, en su dignidad, de modo que seamos adolescentes, en su dignidad, de modo que seamos capaces de promover el progreso social y elevar nuestro capaces de promover el progreso social y elevar nuestro nivel de vida en cada una de nuestra poblaciones nivel de vida en cada una de nuestra poblaciones nacionales, dentro de un más amplio concepto de la nacionales, dentro de un más amplio concepto de la Libertad (Preámbulo de la Declaración de los Derechos Libertad (Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Niño).del Niño).

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RECOMENDACIONESRECOMENDACIONESNuestros gobernantes tienen que Nuestros gobernantes tienen que

estar concientes de que nuestra estar concientes de que nuestra juventud, si no tiene trabajo, no tiene juventud, si no tiene trabajo, no tiene calidad de vida, no tiene paz, se le calidad de vida, no tiene paz, se le discrimina, y estereotipa por ser discrimina, y estereotipa por ser pobre, no recibe una justa pobre, no recibe una justa compensación como consecuencia de compensación como consecuencia de una mejor redistribución de la una mejor redistribución de la riqueza del país, o no se invierte en riqueza del país, o no se invierte en educación, salud, vivienda, nuestra educación, salud, vivienda, nuestra sociedad está creando las condiciones sociedad está creando las condiciones para la criminalidad de bajo monto o para la criminalidad de bajo monto o ejecutada por nuestros jóvenes en ejecutada por nuestros jóvenes en cada una de nuestra realidades. cada una de nuestra realidades.

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RECOMENDACIONES.RECOMENDACIONES. Nuestros sistemas de justicia juvenil, en el Nuestros sistemas de justicia juvenil, en el

tercer mundo, en A.L. y el Caribe, debe ser tercer mundo, en A.L. y el Caribe, debe ser adecuados a las normas internacionales de adecuados a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario. derechos humanos y del derecho humanitario. Debemos ser partidarios, por particulares Debemos ser partidarios, por particulares condiciones socioeconómica, política, e condiciones socioeconómica, política, e históricas se debe implementar el históricas se debe implementar el modelo de modelo de justicia juvenil desterrando el tutelar,justicia juvenil desterrando el tutelar, que es el que es el que predomina en nuestras realidades. Aunque que predomina en nuestras realidades. Aunque es bueno decir, que aspiremos a que se implante es bueno decir, que aspiremos a que se implante el modelo comunal, que estaría sentando las el modelo comunal, que estaría sentando las bases para un sistema democrático participativo bases para un sistema democrático participativo que reemplace el vetusto e ineficiente de la que reemplace el vetusto e ineficiente de la democracia representativa.democracia representativa.

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RECOMENDACIONESRECOMENDACIONES Que, lo anterior exige, que trabajemos Que, lo anterior exige, que trabajemos

porque los derechos constitucionales, porque los derechos constitucionales, individuales y sociales se tengan presente individuales y sociales se tengan presente en el sistema de justicia juvenil de los en el sistema de justicia juvenil de los países.países. La intervención del Estado en el sistema de La intervención del Estado en el sistema de

justicia juvenil, debe ser mínima y la sanción justicia juvenil, debe ser mínima y la sanción juvenil y al niño restrictiva de la libertad debe juvenil y al niño restrictiva de la libertad debe ser subsidiaria a otras medidas como órdenes ser subsidiaria a otras medidas como órdenes de protección y supervisión, asesoramiento, de protección y supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, la colocación en hogares de libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, programas de enseñanza y formación guarda, programas de enseñanza y formación profesional. Así como otras posibilidades a la profesional. Así como otras posibilidades a la internación que debe ser la última ratio.internación que debe ser la última ratio.

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VOLVER A LA DEMOCRACIA VOLVER A LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.PARTICIPATIVA.

Tenemos que re-idear el nuevo modelo político, Tenemos que re-idear el nuevo modelo político, por siglos abandonado, la llamada democracia por siglos abandonado, la llamada democracia participativaparticipativa, en la que nuestras comunidad, , en la que nuestras comunidad, organizada tenga voz y sea protagonista de su organizada tenga voz y sea protagonista de su destino, y no como ahora, que los destino, y no como ahora, que los representantes, una vez electos, son la voz y la representantes, una vez electos, son la voz y la correa de transmisión del partido y de sus correa de transmisión del partido y de sus intereses que son los de las grandes intereses que son los de las grandes transnacionales, de la banca, las finanzas, las transnacionales, de la banca, las finanzas, las farmacéuticas, la industria de guerra, farmacéuticas, la industria de guerra, automotriz, las petroquímicas, etc., de alcance automotriz, las petroquímicas, etc., de alcance global.global.

¡Ha llegado el momento de que nuestros ¡Ha llegado el momento de que nuestros ciudadanos se pongan de pie y reclamen sus ciudadanos se pongan de pie y reclamen sus derechos soberanos.!derechos soberanos.!

Page 82: 1 Derechos Humanos de los “niños y adolescentes intervenidos por el Estado” MUNICIPALIDAD DE CAGUAS PUERTO RICO EXPOSITOR: Dr. S. Alfonso Silva Sernaqué

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BIBLIOGRAFÍA.BIBLIOGRAFÍA.

• Se usó como fuente bibliográfica, Se usó como fuente bibliográfica, fundamentalmente, la de mi libro fundamentalmente, la de mi libro Derechos Humanos de los Niños y Derechos Humanos de los Niños y Adolescentes y la Legislación Adolescentes y la Legislación Internacional. Reflexiones entre la Internacional. Reflexiones entre la legalidad y la realidad.legalidad y la realidad. Fondo Fondo Editorial de la Universidad Nacional Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú, Mayor de San Marcos, Lima, Perú, diciembre del 2005.diciembre del 2005.

• La data, más reciente se menciona La data, más reciente se menciona en esta exposición. en esta exposición.