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1 Decreto 2 / 2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable Consejería de Obras Públicas y Vivienda JUNTA DE ANDALUCÍA

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Decreto 2 / 2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen

de las edificaciones y asentamientos existentes en

suelo no urbanizable

Consejería de Obras Públicas y ViviendaJUNTA DE ANDALUCÍA

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LA EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE

• Proceso histórico acumulativo de gran magnitud

• Múltiples factores inciden en la magnitud y extensión del proceso

• Diversidad de situaciones a nivel territorial y complejidad de su tratamiento

• Un marco jurídico “exigente”, pero de aplicación permisiva

• Necesidad de intervención pública ante la fuerte presión social

Problema complejo, que no tiene solución a corto plazo y que requiere de un fuerte compromiso político y social

• Consecuencias territoriales diversas y de distinta intensidad

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EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

AXARQUÍA 1998AXARQUÍA 2007

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4

AXARQUÍA 1998AXARQUÍA 2007

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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6

ALMANZORA 2001ALMANZORA 2009

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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ALMANZORA 2001ALMANZORA 2009

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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8

ALMANZORA 2001ALMANZORA 2009

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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10

CÓRDOBA 1998 CÓRDOBA 2009

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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11

SEVILLA 1984 SEVILLA 2009

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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12JAÉN 2007

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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JERÉZ 1984 JERÉZ 2009

EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

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OBJETO PRINCIPAL DEL DECRETOClarificar la situación y el régimen jurídico de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable

OBJETIVOS OPERATIVOS ▪ Identificar las distintas situaciones ▪ Establecer un régimen urbanístico diferenciado ▪ Acreditar su situación ▪ Facilitar el tratamiento de los asentamientos por el planeamiento urbanístico

LIMITACIONES No tiene el alcance de un reglamento general del SNU

Tiene como límite la propia legislación urbanística No se trata de una “amnistía”, ni de una

regularización indiscriminada

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DISPOSICIONESGENERALES

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El elemento de partida lo constituyen las edificaciones, que se definen en el Decreto como:

Todo tipo de obra, instalación, construcción o edificación

Susceptible de soportar un uso

Que debe contar con licencia urbanística

LAS EDIFICACIONES

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Edificaciones aisladas

Asentamientos urbanísticos

Hábitat Rural Diseminado

SITUACIONES DE LAS EDIFICACIONES SEGÚN SU IMPLANTACIÓN EN EL SUELO NO URBANIZABLE

Edificaciones o agrupación de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento urbanístico

Conjunto de edificaciones próximas entre sí, generadoras de actividades urbanas que precisan de dotaciones y servicios colectivos

Conjunto de edificaciones cuyo origen está ligado al medio rural, que demandan dotaciones y servicios para cuya ejecución no sea preciso una actuación urbanizadora.

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EDIFICACIONES AISLADAS

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LAS EDIFICACIONES AISLADAS

- Identificación de los asentamientos por el Plan General.

- En su defecto, mediante un Avance

de planeamiento, con el carácter de Ordenanza Municipal.

Las edificaciones aisladas son las que no se ubican en asentamientos.

- Establecidas por el Plan General.

- En su defecto mediante Ordenanzas Municipales de Edificación.

- Otras normas de aplicación en materia de seguridad, habitabilidad o salubridad.

IDENTIFICACIÓN DE LAS

EDIFICACIONES

CONDICIONESMINIMAS DE

HABITABILIDAD

NORMAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA

ACTOS PREPARATORIOS

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Legales

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Asimilado al fuera de

ordenación

Disciplina urbanística

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

Legalesfuera de ordenación

Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

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Legales

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Legalesfuera de ordenación

Ilegales no legalizables

prescritas

Ilegales no legalizables

no prescritas

Asimilado al fuera de

ordenación

Disciplina urbanística

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Las terminadas antes de la Ley del Suelo de 1975, que reúnan las siguientes características:

Sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.

En todos los casos se deberá solicitar certificación municipal acreditativa de esta situación.

EDIFICACIONESANTIGUAS

Legales

Legalesfuera de ordenación

Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

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Legales

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

prescritas

Ilegales no legalizables

no prescritas

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Con licencia de ocupación

Legales

Legalesfuera de ordenación

Ilegales no legalizables

prescritas

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

EDIFICACIONESEN SUELOS PROTEGIDOS

O CON RIESGOS

Construidas con licencia,con anterioridad

al régimen de protección

Construidas sin licenciay agotado el plazo para

adoptar medidas deprotección, con anterioridad

al régimen de protección

En los demás casos.Los Planes de Inspección establecerán prioridades

y plazos

Asimilado al fuera de

ordenación

Disciplina urbanística

Legalesfuera de ordenación

Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

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LAS EDIFICACIONES AISLADAS

EDIFICACIONES AISLADAS EN ANDALUCÍA(% según situación)

NO Prescriben (6 %)

NO Prescritas (5 %)

Legales, legalizables y F.O. (10%)

Asimilado F.O. (79 %)

En asentamientos urbanísticos

Edificaciones “antiguas”

EDIFICACIONES REGULARIZABLES (250.000 – 300.000)

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Con licencia de ocupación

Legales

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Legalesfuera de ordenación

Ilegales no legalizables

prescritas

Ilegales no legalizables

no prescritas

Asimilado al fuera de

ordenación

Disciplina urbanística

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

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Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

Requisitos:

Edificación terminada (finalizada y apta para el uso al que se destina).

Estar prescrita la acción de la administración.

No encontrarse las edificaciones en alguna de estas situaciones:

- En suelos especialmente protegidos - En suelos destinados a dotaciones públicas

- En suelos con riesgos ciertos

- Edificaciones en parcelaciones urbanísticas no prescritas, que no forman asentamiento, antes de la reagrupación de las parcelas

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Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

Efectos del reconocimiento:

Solo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad del inmueble.

Prestación de servicios:

- Regla general: Autoabastecimiento.

- Excepcionalmente: Por compañía

suministradora.

No procede la concesión de licencia de ocupación o de utilización

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Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

Efectos del reconocimiento:

La resolución de reconocimiento no modifica el carácter ilegal de la edificación y, en consecuencia, lo será sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera haber incurrido su titular o de la instrucción de aquellos otros procedimientos a que hubiera dado lugar

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Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

Procedimiento:

Inicio:

De oficio por el Ayuntamiento o por solicitud del interesado, acompañada de la documentación

técnica que acredite:

- Identificación del inmueble- Fecha de terminación de la edificación- Cumplimiento de las condiciones de

seguridad, habitabilidad y salubridad.- Obras imprescindibles para la dotación de los servicios básicos.

Posibilidad de proponer soluciones coordinadas para la dotación de servicios de carácter autónomo.

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Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

Procedimiento:

Instrucción:

Informes técnico y jurídico sobre la idoneidadde la documentación presentada:

- Acreditación de la fecha de terminación de la edificación- Cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad- Idoneidad de los servicios básicos- Inexistencia de procedimientos de protección de la legalidad

Requerimiento de las obras indispensables para la dotación de servicios.

Orden de ejecución respecto a obras de interés general

Acreditación del interesado de la realización de las obras, suscrita por técnico competente

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Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

La resolución reconoce:

Que ha prescrito la acción de la administración para ejercer medidas de protección de la legalidad urbanística.

Que la edificación puede ser utilizada por reunir condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad y salubridad.

La resolución también especifica:

Las obras que pueden ser autorizadas.

Los servicios que pueden prestarse por compañías suministradoras.

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Con licencia Sin licencia urbanística urbanística

Ilegales legalizables

Conformes con la ordenación urbanística

Disconformes con la ordenación urbanística

Ilegales no legalizables

no prescritas

Legales

Legalesfuera de ordenación

LAS EDIFICACIONES AISLADAS

Ilegales no legalizables

prescritas

ASIMILADO AL FUERA DE ORDENACIÓN

El plazo para resolver y notificar es de 6 meses

Se suspende el plazo si el interesado debe efectuar obras relativas a los servicios o por orden de ejecución.

El silencio tiene carácter negativo (RDL 8/2011)

En el caso de soluciones coordinadas deprestación de servicios, las resoluciones de

reconocimiento estarán individualizadas.

Si la resolución fuera denegatoria, el Ayuntamientoadoptará las medidas de protección de la legalidadurbanística que procedan.

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ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS

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INCORPORACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS

Mediante el PGOU o sus revisiones total o parcial.

Requisitos para la incorporación :

1

2

3

La integración y ordenación debe producirse en el marco del POTAy de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.

Resulten compatibles con el modelo territorial y urbanístico.

Presenten un adecuado grado de consolidación o de integracióncon los núcleos existentes

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INCORPORACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS

Los ubicados en suelos de especial protección por legislación específica o por planificación territorial.

No son susceptibles de incorporación los asentamientos urbanísticos en las siguientes situaciones:

1

2

3

Los ubicados en suelos de especial protección por el planeamientourbanístico, salvo que se acredite la inexistencia de valores no causada por el propio asentamiento.

Los ubicados en terrenos con riesgos naturales ciertos

4 Los ubicados en suelos destinados a dotaciones públicas

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INCORPORACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS URBANÍSTICOS

SITUACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS QUE NO SEINCORPOREN AL PLAN GENERAL

Cumplen los requisitos de la D.A.Primera,apdo. 2 LOUA

El Plan General establecerá el régimen aplicable a la urbanización y las edificaciones. Si procede el reconocimiento del asimilado al fuera de ordenación de las edificaciones deberá concederse conforme a este régimen.

No cumplen los requisitos de la D.A. Primera.apdo 2 LOUA Se deben ejercer acciones disciplinarias, estableciendo los Planes municipales y autonómicos de Inspección Urbanística plazos y prioridades

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Sobre la clasificación urbanística

Como suelo urbanono consolidado.

Como suelo urbanizable ordenado o sectorizado

Los asentamientos consolidados por la edificación al menos en los 2/3 de su ámbito.

Los colindantes a los núcleos urbanos dentro dela ordenación general del suelo urbanizable.

Los desligados de los núcleos urbanos cuando alcancen una consolidación del 50% o superior y se logre algunos de los siguientes objetivos:

- Liberar terrenos para su protección y preservación.

- Reducir la superficie del asentamiento.

- Obtener dotaciones para dos o más asentamientos

Excepcionalmente

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Documentación y determinaciones del Plan General

INVENTARIO Formará parte de la documentación del Plan General, e incluirá todos los asentamientos urbanísticos existentes en el municipio.

DIAGNÓSTICO Determinará los asentamientos que son susceptibles de incorporación a la ordenación del Plan General.

Estudio de viabilidad técnica, jurídica y

económica

Individualizado para cada uno de los asentamientos que se incorporen al Plan General.

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Documentación y determinaciones del Plan General

Determinaciones para cada asentamiento:a)

b)

c)

d)

e)

f)

La clasificación urbanística.

Determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada preceptiva.

Medidas para la integración territorial y medioambiental y paisajística del asentamiento y las que limiten su crecimiento.

Plazos para la ordenación detallada y para la urbanización.

Características y condiciones mínimas de la urbanización interior.

Las infraestructuras exteriores que deban ejecutarse.

El Plan General definirá los esquemas de las infraestructuras exteriores de los asentamientos asignando la parte que corresponda a cada uno de ellos.

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Otras consideraciones del Decreto

Obligaciones de los propietarios de los asentamientos

- Costear la urbanización y las infraestructuras exteriores, necesarias para dotar al asentamiento de los servicios básicos. - Cesión de terrenos destinados a dotaciones públicas.

- Demás deberes urbanísticos establecidos en la LOUA.

Condiciones de ejecución y conservación

- El sistema de actuación será el de compensación a solicitud de los propietarios, que deberán prestar las garantías establecidas por la LOUA. En los demás casos, será preferente el sistema de cooperación. - Los propietarios participarán en la conservación y mantenimiento de la urbanización, en la forma que determine el planeamiento.

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Otras consideraciones del Decreto

Modulación de los parámetros de crecimiento urbanístico (Norma 45 del POTA)

- En suelo urbano no consolidado:

- No computa como “suelo urbano existente”. - No computa la población de las viviendas existentes ni la de la correspondiente a la reserva para viviendas protegidas - En suelo urbanizable sectorizado u ordenado:

- No computa el suelo de las parcelas ocupadas por edificaciones que resulten compatibles con la ordenación.

- No computa la población residente, ni la correspondiente a la reserva para viviendas protegidas. - No computa el suelo y la población de las parcelas edificables destinadas a la concentración de edificaciones para liberar terrenos con destino al patrimonio público.

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Otras consideraciones del Decreto

Coordinación de la ordenación urbanística con las políticas sectoriales - El Informe de incidencia territorial debe pronunciarse expresamente sobre la idoneidad de la integración territorial de los asentamientos. - Informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística (asentamientos desvinculados de los núcleos existentes).

Legalización o reconocimiento de las edificaciones - La legalización de las edificaciones se produce no con la incorporación del asentamiento a la ordenación, sino con el cumplimiento de los deberes urbanísticos. - Procede el reconocimiento de asimilado al fuera de ordenación: - Edificaciones en parcelas edificadas que no se ajusten a la ordenación. - Edificaciones en asentamientos no integrados.

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Otras consideraciones del Decreto

Disposición Transitoria Segunda

- A las edificaciones ubicadas en asentamientos urbanísticos no se le podrá reconocer la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación hasta que no se incorporen al Plan General

- Los Ayuntamientos, a solicitud de sus titulares, podrán acreditar que ha transcurrido el plazo para adoptar medidas para la restauración del orden urbanístico infringido.

Disposición Transitoria Cuarta

- La regulación establecida para la incorporación de los asentamientos al Plan General no será de obligado cumplimiento para los aprobados inicialmente, sin perjuicio de que se formule con posterioridad una revisión parcial con este objeto.

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ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL

DISEMINADO

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ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Asentamientos sin estructura urbanística, desvinculadosde los núcleos existentes, en áreas territoriales homogéneas

Criterios para su identificación y delimitación

1

2

3 Precisar de ciertas dotaciones y servicios comunes nogeneradoras de asentamientos urbanísticos

Edificaciones y viviendas vinculadas en su origen a la actividadagropecuaria y del medio rural

El Plan General clasificará los ámbitos como suelo no urbanizable. Si se sitúan en suelo protegido su regulación debe ser compatible con el régimen de protección

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ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO

La normativa de conservación, protección y mejora de los ámbitos deberá contemplar los siguientes aspectos:

- Usos compatibles y régimen aplicable a las edificaciones - Normas higiénico-sanitarias y estéticas - Normas de protección de las características rurales - Dotaciones y servicios que precisen los ámbitos.

La ordenación básica debe llevarla a cabo el Plan General, pudiendo encomendarse a Planes Especiales las determinaciones pormenorizadas y el reajuste de sus límites.

Regulación normativa

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ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Régimen aplicable a las nuevas edificaciones

Las edificaciones expresamente permitidas por el PG o el Plan Especial, serán autorizadas directamente por los Ayuntamientos mediante licencia urbanística. Se permitirán nuevas viviendas vinculadas al medio rural, si así se prevé en el PG o el Plan Especial.

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ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Mejora de las infraestructuras y servicios

Su ejecución se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias y deberán ser sufragadas por los propietarios.

El planeamiento urbanístico establecerá la forma de conservación y el mantenimiento de las infraestructuras y servicios.

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ÁMBITOS DEL HÁBITAT RURAL DISEMINADO

Disposición Transitoria Tercera

Hasta tanto se delimiten y regulen por el Plan General los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, a las edificaciones ubicadas en los ámbitos delimitados por el Avance le será de aplicación el régimen de las edificaciones aisladas.

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OTRAS DISPOSICIONES

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OTRAS DISPOSICIONES

Disposición Transitoria Primera

En los municipios sin planeamiento general y sin Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, el suelo no urbanizable será todo aquel que no cumpla las condiciones del suelo urbano establecidas en artículo 45 de LOUA.

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OTRAS DISPOSICIONES

Disposición Final PrimeraModificación del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el

Reglamento de Disciplina Urbanística

Disposición Transitoria Tercera - Aplicable a las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación que hubieran accedido al Registro de la Propiedad con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2011, sin mención expresa de las condiciones derivadas de dicho régimen. - La Administración competente debe instar dicha constancia en la forma y a los efectos previstos en la legislación notarial y registral.

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Disposición Final PrimeraModificación del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el

Reglamento de Disciplina Urbanística

Artículo 30 bis. Planes Municipales de Inspección Urbanística - Se establece la documentación mínima de los planes, unificando así su contenido a nivel regional. - El procedimiento de formulación, aprobación y evaluación debe regularlo el Ayuntamiento conforme a la legislación de régimen local.

Artículo 53. Declaración en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación - Se modifica con el objetivo de armonizar su contenido con la regulación establecida en el Decreto.

OTRAS DISPOSICIONES