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PLENO ORDINARIO Fecha: 28 de noviembre de 2013 PLENO Nº 9/13 ASISTENTES Alcalde-Presidente: Sr.Juan Carlos Vera Orea Sra, Elvira Orón Orón Sr. José Maria Garcerá Lanzuela Sr. Sergio Andrés García Sra. Maria Pilar Ripoll Latorre Sr. Salvador Costa Escrivá Sr. Francesc Josep Gimeno Perez Vocales: Sra. Ángeles Lorenzo Gómez Sra Laura Catalunya Melchor Sr. Cristina Pardal Martínez Sr. Salvador Ortí Tarazona Secretaria-interventora Mª Dolores Luna Queralt En Gilet, en la Casa Consistorial, siendo las19:00 h, del día 28 de noviembre de 2013, se reúnen las personas a arriba indicadas, en la condición que para cada uno de ellos se señala, con la finalidad de realizar la sesión ordinaria de Pleno, la cual fue previamente notificada en los términos legalmente establecidos. Los asuntos tratados, incluyendo si procede, aquellos no incluidos en la convocatoria son los siguientes, 1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2. Resoluciones de Alcaldía. 3. Propuesta de modificación de la plantilla presupuestaria. 4. Propuesta de aprobación expediente reconocimiento extrajudicial de créditos, modificación créditos. 5. Propuesta de aprobación expediente contratación suministro, servicios de gestión y mantenimiento alumbrado público. 6. Aprobación convenio entre el Ayuntamiento de Gilet y A.I.U. Balcón de la Penya. 7. Aprobación alegaciones Ordenanza Fiscal reguladora tasa Ecoparque. 8. Comunicaciones. 9. Ruegos y preguntas. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Sometida a votación el acta 8/13 es aprobada por unanimidad. 2.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA. 1 de 52

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Page 1: 1 de 52 - Gilet · PLENO ORDINARIO Fecha: 28 de noviembre de 2013 PLENO Nº 9/13 ASISTENTES ... Ruegos y preguntas. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

PLENO ORDINARIOFecha: 28 de noviembre de 2013

PLENO Nº 9/13

ASISTENTES

Alcalde-Presidente: Sr.Juan Carlos Vera Orea Sra, Elvira Orón Orón

Sr. José Maria Garcerá LanzuelaSr. Sergio Andrés GarcíaSra. Maria Pilar Ripoll LatorreSr. Salvador Costa Escrivá

Sr. Francesc Josep Gimeno PerezVocales: Sra. Ángeles Lorenzo Gómez

Sra Laura Catalunya MelchorSr. Cristina Pardal Martínez

Sr. Salvador Ortí Tarazona Secretaria-interventora Mª Dolores Luna Queralt

En Gilet, en la Casa Consistorial, siendo las19:00 h, del día 28 de noviembre de 2013,se reúnen las personas a arriba indicadas, en la condición que para cada uno de ellos se señala,con la finalidad de realizar la sesión ordinaria de Pleno, la cual fue previamente notificada enlos términos legalmente establecidos. Los asuntos tratados, incluyendo si procede, aquellos noincluidos en la convocatoria son los siguientes,

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.2. Resoluciones de Alcaldía.3. Propuesta de modificación de la plantilla presupuestaria.4. Propuesta de aprobación expediente reconocimiento extrajudicial de créditos,

modificación créditos.5. Propuesta de aprobación expediente contratación suministro, servicios de gestión y

mantenimiento alumbrado público.6. Aprobación convenio entre el Ayuntamiento de Gilet y A.I.U. Balcón de la Penya.7. Aprobación alegaciones Ordenanza Fiscal reguladora tasa Ecoparque.8. Comunicaciones.9. Ruegos y preguntas.

1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Sometida a votación el acta 8/13 es aprobada por unanimidad.

2.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

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Page 2: 1 de 52 - Gilet · PLENO ORDINARIO Fecha: 28 de noviembre de 2013 PLENO Nº 9/13 ASISTENTES ... Ruegos y preguntas. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Se da cuenta de las resoluciones de alcaldía de 378/2013 a 429/2013.

Interviene el Sr. concejal Salvador Costa manifestando que respecto ala resolución 409/13solicitó una copia de la Memoria para la puesta en funcionamiento del pozo Bassa Empina y nose le ha facilitado.Respecto a la Resolución 410/13,no le cuadran las cantidades.Por secretaría se informa que se trata de un error la cantidad correcta es 4.524,76 euros.El Sr. concejal Salvador Costa pregunta respecto a la Resolución 419/13 ¿ si se trata de unamodificación de créditos financiada con cargo al Remanente liquido de tesorería ?.Por secretaría se contesta que se financia con Remanente de tesorería gastos con financiaciónafectada,se trata del programa Comenius Regio.

3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA.

Por la alcaldía se procede a la lectura de la propuesta de acuerdo.El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que su grupo tal como expuso en la ComisiónInformativa no puede estar de acuerdo con estos despidos.En el informe se señala que debeexistir motivavión,y sirva de ejemplo que esta tarde no hay servicio de policía,por lo que laafirmación del informe de que, el servicio se presta de forma adecuada con cuatro agentes no escierta,por la noche no hay policía.Se podrían buscar otras vías.Pregunta si se ha hablado con los sindicatos,si se debe indemnizar.Por secretaría se contesta que la amortización de plazas no da lugar a indemnización.El Sr. alcalde contesta que la motivavión es económica, se han incorporado dos agentes queestaban en comisión de servicios a su plaza,y no se puede mantener una plantilla de seisagentes.Se reactivará la bosa o se creará otra nueva, para cubrir supuestos de urgente necesidad en casode bajas.El motivo es puramente economíco,no es agradable tomar esta decisión.El Sr. concejal Salvador Costa afirma que entiende las razones económicas,pero podríanbuscarse otras vías.El Sr. alcalde contesta que dado que, cuando tomó posesión no hubo necesidad de tocar laplantilla ,y en el Plan de ajuste se estableció únicamente la amortización por jubilación, en estecaso y dado que se tienen que amortizar plazas,pone a disposición la retribución que recibe pordedicación al cargo,por si esto sirve para que alguien pueda reincorporarse al trabajo.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que esta iniciativa le parece perfecta y es deaplaudir,pero esto tendría que haberse hecho antes,y podría extenderse a más gente,como laTeniente de alcalde,y dar ejemplo. El Sr. alcalde contesta que se tendría que creara plazas y no pueden crearse.Además la bolsaestá caducada desde 2010. El Sr. concejal Salvador Costa contesta que cabe buscar otra vía,y que el voto de su grupo seráen contra.El Sr. alcalde alega que en el Plan de Viabilidad presentado por el grupo socialista una de lasmedidas consistía en reducir la plantilla de la policía,por lo que no comprende el cambio deopinión.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que nunca se llevó a cabo.El Sr. concejal Salvador Ortí manifiesta que las cuestiones que afectan a las personas sondificiles,pero la situación en que se encuentra el municipio es la que es,se han visto obligados asolicitar financiación al Ministerio de Hacienda para pagar a proveedores,todo ello derivado dela caótica gestión.No entiende como ahora alguien que durante muchos años ha sido gestor serasgue las vestiduras por tener que adoptar medidas como estas.Además, hay dos plazas cubiertas y dos auxiliares que ,está previsto que realicen funciones encaso de urgencia y necesidad y por un tiempo determinado,y llevan ya seis o siete añosrenovándose el contrato,son auxiliares y hacen funciones de policía que no pueden hacer,no entiende como se pretende que se siga manteniendo esta situación.

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La Sra. Concejal Cristina Pardal alega que dejando a un lado la organización de la Plantilla depolicía,que cuanto menos es extraño,considera que reducir la misma es un problema,ya que lasurbanizaciones quedarán más desprotegidas.Y si se tiene en cuenta que en días como hoy quehay dos bajas,esto supone que no haya policía ni por la tarde ni por la noche,no le parececorrecto.Respecto al tema económico, se planteó la posibilidad de jornada parcial,y también con el temade ahorro del Ecoparque se podría haber estudiado la situación para buscar otra solución.El Sr. alcalde contesta que convocar las plazas es inviable,hasta el momento el servicio vieneprestándose adecuadamente con cuatro agentes sin nocturnidad,que se eliminó por que no sepodía pagar,dichos servicios los está realizando la guardia civil.La Sra. Concejal Cristina Pardal contesta que no se trata de crear plazas sino de mantenerlas.El Sr. alcalde contesta que la opción es crear la bolsa.El Sr. concejal Salvador Costa pregunta cuantas plazas existen en la plantilla presupuestaria.Por secretaría se contesta que seis,lo que no puede es convocarse.El Sr. concejal Salvador Costa afirma que no hay que crear plazas,lo que se trata es demantener las existentes. El Sr. alcalde contesta que es inviable presupuestariamente.

Sometida a votación el Pleno por seis votos a favor ( grupo municipal popular ,concejalPlataforma Amb Trellat ) y cinco votos en contra ( grupo socialista y concejal AUG ) aprueba lasiguiente propuesta de ACUERDO :

Conforme al articulo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal, corresponde a cada Corporación aprobar anualmente a través del Presupuesto, la plantillaque deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboraly eventual, y pronunciándose en igual sentido el articulo 126.1 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local.La Corporación dentro de la facultad organizatoria de sus servicios ,y si considera convenienteamortizar plazas de funcionarios puede hacerlo,mediante la modificación de la Relación dePuestos de Trabajo y Plantilla presupuestaria.Dado que esta Corporación no dispone deRelación de puestos de trabajo ni instrumento similar,deberá modificarse la Plantillapresupuestaria.La facultad de crear y amortizar plazas de personal forma parte de la potestad de autoorganización de las Entidades Locales que le reconoce el citado artículo 4 de la Ley 7/1985,de 2de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.Por razones de oportunidad ,que deberánser motivadas,reorganización de estructura,resignación de funciones etc.La Jurisprudencia ,entre otras,la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,Sala delo Contencioso-administrativo,Sección 7ª,Sta de 17 de julio de 2009,admite la amortización.Por tanto,la Corporación en base a su potestad auto-organizativa puede configurar los servicioslibremente sin más límites que el respeto a la legalidad y la sumisión a la satisfacción del interéspúblico.Según establece el citado artículo 10 EBEP,el funcionario interino puede ser cesado cuandodesaparezcan las razones de urgencia,o circunstancias que determinaron su nombramiento ocuando se suprima la plaza.Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos,se podrán amortizar,salvo que sehayan incluido en la oferta de empleo del ejercicio en que se produce su nombramiento o en lasiguiente oferta pública. ARTÍCULO 10.4 EBEP.No consta aprobación y publicación de oferta de Empeo Público posterior al ejercicio 2006,porlo que cabe la amortización de las plazas vacantes,siempre que su motivación este plenamentefundamentada y justificada.Esta Corporación se encuentra en una situación económica difícil, que se ve agravada día a díapor la disminución en la recaudación de ingresos.

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En la actualidad ha de hacer frente al cumplimiento de sentencias que imponen el pago decuantías elevadas para las que no existe consignación presupuestaria,ni liquidez.Asimismo con fecha 29 de marzo de 2012 por el Ayuntamiento Pleno se aprobó un Plan deAjuste que vincula a la Corporación en la consecución de los resultados en el consignados.Dicho Plan contemplada amortización de plazas de personal en caso de jubilación,asimismoreflejaba el ahorro producido por la concesión de Comisión de servicios a agente de la policíalocal.Dicho plan exige reducción en el gasto en la medida que disminuyen los ingresos.Debido a razones de contribuir a la disminución del gasto público en esta situación de crisis queestamos atravesando actualmente, y con objeto de conseguir una mayor eficacia y eficienciacon los medios humanos de que dispone , se hace necesaria la amortización de estas DOS plazasde la actual plantilla, lo que supone un importante ahorro presupuestario, que se destinará hacerfrente gastos necesarios.

En aras a asumir las directrices marcadas relativas a politícas de ajuste de gasto y racionaliza-ción de los recursos públicos,se hace necesario realizar un ajuste del Capítulo I del presupuestoa niveles soportables para el Ayuntamiento de forma que pueda asegurarse la estabilidad en laspercepciones salariales de los funcionarios municipales,además de optimizar los recursos huma-nos existentes,de manera que tiendan a su aprovechamiento,optimación y racionalización,asícomo prestar los servicios obligatorios de forma optima.

La razón de la propuesta de amortizar dos plazas vacantes en la plantilla municipal-Agentes dePolicía Local-,se debe esencialmente a que dicha solución no incidiría en la prestación del servi-cio,por los motivos que se indicarán.

Con fecha 1 de marzo de 2010 un Agente de policía local toma posesión en el Ayuntamiento dePuçol,en comisión de Servicios,permaneciendo en dicha situación hasta el 31 de enero de 2011.

Con fecha 21 de julio de 2011 se autoriza una nueva comisión de servicios,permaneciendo endicha situación hasta el 1 de agosto de 2013.

Incorporandose al Ayuntamiento de Gilet.

Con fecha 25 de mayo de 2010 se autoriza una comisión de servicios en el Ayuntamiento deSagunto a otro agente de la policía local.

Con fecha 30 de mayo de 2012 dicho agente se reincorpora al Ayuntamiento de Gilet.Siendo au-torizada una nueva comisión de servicios con fecha 1 de junio de 2012,situación en la que per-manece hasta el 1 de noviembre de 2013,fecha en que se reincorpora al Ayuntamiento de Gilet.

A fecha de hoy debido a la reincorporación tras finalizar la situación de comisión de serviciosen que se encontraban ambos agentes,esta Corporación cuenta con dos efectivos más.

Desde fecha 2 de febrero de 2011 en que se resuelve el cese de una agente de policía lo-cal-nombrada mediante resolución de alcaldía 223/07 de 12 de julio de 2007-,debido a la necesi-dad de reforzar los Servicios de Seguridad Ciudadana-,alegando haber finalizado la causa quemotivo su nombramiento- Resolución de alcaldía 30/11 de 2011-, no se ha procedido a nombra-miento como funcionario interino de agente de policía local,prestándose el servicio con absolutanormalidad a pesar de encontrarse dos miembros de la Plantilla en situación de comisión de ser-vicios.

Dado que en la actualidad se han reincorporado dos agentes que se encontraban en situación decomisión de servicios,y hasta el momento el servicio de policía local se ha desempeñado de for-

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ma eficaz,se considera innecesario mantener dos plazas de agente de policía local,que son inne-cesarias para el correcto funcionamiento del servicio y suponen cargas adicionales que esta Cor-poración en su intento de reducción de gasto y optimización de servicios no puede mantener.

Considerando que la competencia para adoptar acuerdo de amortización y supresión de plazasde la Plantilla municipal corresponde al pleno del Ayuntamiento,de conformidada con lo dis-puesto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985,de 2 de abril ,Reguladora de las Bases de RégimenLocal,

Considerando,que la amortización de plazas no se encuentra incluida en las materias que debanser objeto de negociación,

Visto el informe de secretaría-intervención de fecha 17 de noviembre

por todo lo cual se propone la adopción del siguiente ACUERDO :

PRIMERO.- Proceder a la modificación de la Plantilla presupuestaria,con amortización de lassiguientes plazas vacantes en la plantilla municipal

Agente Policía Local C1/19

AdministraciónEspecial Servicios Especiales

PolicíaLocal

Agente Policía Local C1/19

AdministraciónEspecial Servicios Especiales

PolicíaLocal N.interino

Debido a la motivación expuesta anteriormente,ahorro económico e innecesariedad de manteni-miento de las plazas para el correcto funcionamiento del servicio.

SEGUNDO.- El procedimiento para llevar a cabo la modificación de la plantilla es el siguien-te:

A. La modificación de la plantilla municipal, deberá ser aprobada inicialmente por elAyuntamiento Pleno.

B. Aprobada inicialmente la modificación de la plantilla, se expondrá al público, previoanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por 15 días, durante los cuales los interesados po-drán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.

La modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo nose hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de unmes para resolverlas.

C. A la vista de las alegaciones presentadas e informadas éstas, en su caso, el Pleno dela Corporación aprobará definitivamente la modificación de la plantilla, de acuerdo con el artí-culo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

D. El acuerdo de modificación de la plantilla municipal se publicará en el Boletín Oficial de laProvincia y además, de conformidad con el artículo 129.3 del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposicionesvigentes en materia de Régimen Local, el acuerdo se comunicará a la Administración del Estadoy a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación.

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TERCERO.- Que se proceda a la correspondiente tramitación y comunicación de los ceses alpersonal funcionario interino afectado.CUARTO.- Dar traslado del acuerdo a los servicios en que se encuadran las plazas que seamortizan,a la intervención municipal y a la representación de los trabajadores.

4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN EXPEDIENTE RECONOCIMIENTOEXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS, MODIFICACIÓN CRÉDITOS.

El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que está de acuerdo con la aprobación del expediente.El Sr. concejal Salvador Ortí entiende que, parece el Sr. concejal Salvador Costa dice deacuerdo como si le diera pena,lo que da pena , es que en ejercicios anteriores y sin existencia decobertura presupuestaria,se paguen cosas tan curiosas, como un estudio por importe de 18.000euros,que se encarga a una empresa de Murcia,para que haga un diagnostico sobre la situacióneconomíca,Se trata de un documento de 35 paginas,un copia y pega de las hojas de laSindicatura de Cuentas .Y ese estudio que ha costado 18.0000 euros no da pie a que el entoncesequipo de gobierno constate la situación de la contabilidad municipal.Asimismo como gastos sin consignación presupuestaria figuran el seguro privado de losempleados municipales,2.5000 € cobrados por la anterior alcaldesa,más la pagaextra,certificaciones de obra,19.0000€ en concepto de toros y corrales,12.0000€ en festejos yrestauración,46.000 € por una permuta,honorarios del personal municipal,seguridadsocial,83.000 € de los propios servicios de recaudación.Es una irresponsabilidad que todo esto no aparezca consignado en los presupuestos,no entiendeque alguien se sorprenda de que se haya llegado a esta situación.La Sra. concejal Cristina Pardal manifiesta que esto parece una película de terror, y todo lo quesea regularizar la situación derivada de una pésima gestión,tendrá que hacerse.El Sr. concejal Salvador Costa pregunta si esto se debe.Por secretaría se contesta que se trata de pagos efectuados que carecían de consignaciónpresupuestaria.El Sr. concejal Salvador Costa afirma que de la intervención del Sr.Salvador Ortí parecededucirse que esto se debe.El Sr. concejal Salvador ortí alega que el Sr. concejal Salvador Costa aseguro que no sabía nadade esto,a pesar de que era concejal de Hacienda,como si fuese el secretario quien ordena lospagos.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que todo esto ya está pagado.El Sr. concejal Salvador Ortí contesta que está pagado,pero esto es totalmente irregular,y que seincumple todo,y que esto es constitutivo de delito,y que tiene la obligación de ponerlo enconocimiento del Juzgado.Ya que existen tres miembros de su partido imputados,dos ex alcaldes,imputados por tresdelitos.

El Sr. concejal Francesc Gimeno alega que hay que hablar en todo caso de presunto .El Sr. concejal Salvador Ortí contesta que están imputados.

Sometida a votación el Pleno por unanimidad aprueba la siguiente propuesta de ACUERDO :

En el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo alPleno la adopción del siguiente Acuerdo:

Ante la existencia de pagos pendientes de aplicación correspondientes a ejerciciosanteriores a 2011 por importe de 748.834,83 euros,los cuales carecían de coberturapresupuestaria

Visto el informe de secretaria-Intervención de fecha 20 de noviembre, donde consta queen aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento deobligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido

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en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y que en este casoconcreto es posible su realización.

En atención a lo expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción delsiguiente Acuerdo:

PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos siguientes, por importe de 750.360,69euros,correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan en el Anexo I adjunto alexpediente. SEGUNDO.- Dado que no existe cobertura presupuestaria en el presupuesto del ejercicio 2013para realizar el reconocimiento extrajudicial de los créditos descritos,tramitar expediente demodificación de créditos financiado con cargo al Remanente de Tesorería para gastos Generalesresultantes de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2012.

TERCERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos,suplementos decréditos con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales procedente de la liquidacióndel ejercicio 2012 con el resumen que se señala en el anexo I.

CUARTO.- Exponer el expediente al púbico, por el plazo de quince días,mediante anuncio enel Boletín oficial de la Provincia de Valencia,durante los cuales los interesados lo podránexaminar y presentar reclamaciones ante el Pleno.El expediente se considerará definitivamenteaprobado si durante el plazo señalado no se presentan reclamaciones,caso contrario el Plenodispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

5.- PROPUESTA DE APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN SUMINISTRO,SERVICIOS DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO.

Por secretaría se informa de las dos correcciones realizadas.Interviene el Sr. concejal Salvador Costa, manifiesta que el informe técnico no está completo,yque esto no es lo que se habló en la Comisión Informativa.El Sr. alcalde contesta que el seguimiento lo ha llevado el técnico municipal,y considera quetodo el procedimiento es correcto,e informa de forma favorable,además todo ello está avaladopor informe del Politécnico.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que el informe del Politécnico no acredita si esbeneficioso o no.Está hablando del pliego de condiciones que se ha elaborado.El Sr. concejal Sergio Andrés contesta que en la Comisión se acordó solictar un informe queavalara el procedimiento,no se exigió un informe pormenorizado.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que podría haberse explicado mejor el tema.El Sr. concejal Sergio Andrés contesta que el informe señala que existe un ahorro,por lo que yaes positivo.El Sr. concejal Salvador Ortí alega que la gente parece que no se entera de que va esto.La Sra. Concejal Mª Ángeles Lozano constesta que, si se hubiese realizado una reunión paraexplicar el tema se enterarían mejor.El Sr. concejal Salvador Ortí afirma que el Ayuntamiento desde el primer mes obtendría ahorrorespecto al coste que existía,lógicamente con un control por parte del Ayuntamiento paragarantizar que se cumpla lo estipulado.La Sra. Concejal Cristina Pardal alega que este tema se está tratando hace más de ochomeses,pero la información le ha llegado hace poco.Se ha centrado la cuestión en obtener ahorroen el consumo y en la externalización de la gestión,sin estudiar otras vías.Y no se hace hincapiéen el mantenimiento.

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Se tendría que centrar el tema en la empresa que presta actualmente el servicio demantenimiento y tratar de obtener ahorro,y haber trabajado más el tema.Considera que un convenio para 16 años es un exceso.Podría obtenerse ahorro con los reductores de flujo y eliminando alguna farola.El Sr. alcalde contesta que esto ya se ha llevado a cabo,y sobre el ahorro obtenido se conseguirámás ahorro.La Sra. Concejal Cristina Pardal contesta que la auditoría presenta unas cifras,pero toda lainformación como por ejemplo el informe del politécnico, les ha llegado con poca antelación.El Sr. alcalde contesta que por poner un ejemplo el anterior equipo de gobierno,el tema de laconcesión del agua la planteó en un mes.Ahora llevan siete meses trabajando,y existen informes que avalan externalizar los servicios,yes algo que tiene que hacerse dado la situación económica.El Sr. concejal Sergio Andrés manifiesta que esto supondrá un ahorro que se verá a largo plazo,ypropone que dentro de un plazo se exponga una comparativa que acredite el ahorro.La Sra. Concejal Cristina Pardal pregunta en que se invertirá el ahorro.El Sr alcalde contesta que en pagar.Se recuerda que existen unas sentencias que hay quecumplir.El Sr. concejal Francesc Gimeno pregunta quien asume el coste de la Auditoría.El Sr. alcalde contesta que la empresa adjudicataria.

Sometido a votación el Pleno por seis votos a favor ( grupo municipal popular,concejalplataforma Amb Trellat ) y cinco votos en contra ( grupo socialista ,concejal AUG ) aprueban lasiguiente propuesta de ACUERDO :

Visto el expediente tramitado a efectos de contratación de suministro,servicios degestión y mantenimiento integral,con garantía total de las instalaciones de alumbrado públicodel municipio de Gilet,

Visto que con fecha 20 de noviembre se emitió Informe por Secretaría sobre laLegislación aplicable, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar yadjudicar el contrato. Dado que se redactaron e incorporaron al expediente los pliegos de cláusulas administrativas y de cláusulas técnicas que han de regir la adjudicación del contrato.

Se propone la adopción del siguiente ACUERDO :

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación,sometido a regulación armonizada,mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios deadjudicación para el suministro de energía eléctrica,servicios de gestión y mantenimientointegral de las instalaciones de alumbrado público, convocando su licitación.- SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de PrescripcionesTécnicas que regirán el contrato de suministro de energía eléctrica por procedimiento abiertooferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación,del tenor siguiente

PLIIEGO DE CLÁUSULAS ADMIINIISTRATIIVAS PARTIICULARES DELCONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO ,SERVICIOS DE GESTIÓN YMANTENIMIENTO INTEGRAL ,CON GARANTÍA TOTAL DE LASINSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DEGILET.

INDICE CLÁUSULA 1.-Régimen jurídico.CLÁUSULA 2.- Objeto del contrato.CLÁUSULA 3.- Presupuesto.

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CLÁUSULA 4.- Constancia expresa de la existencia de crédito.CLÁUSULA 5.- Plazo de duración del contrato.CLÁUSULA 6.-Publicidad.CLÁUSULA 7.- Procedimiento de adjudicación.

CLÁUSULA 8.- Solicitud de participación y documentación exigida.

CLÁUSULA 9.- Criterios de valoración.

CLÁUSULA 10.- Mesa de contratación.

CLÁUSULA 11.- Apertura de proposiciones.

CLÁUSULA 12. Requerimiento de documentación.

CLÁUSULA 13.- Garantía definitiva.

CLÁUSULA 14.- Formalización del contrato.

CLÁUSULA 15.- Inicio de la prestación del servicio.

CLÁUSULA 16.- Ejecución del contrato.

CLÁUSULA 17.- Condiciones específicas del contrato.

CLÁUSULA 18.- Otras obligaciones

CLAUSULA 19.- Infracciones y sanciones.

CLAÚSULA 20.- Incumplimiento de prestaciones.

CLAÚSULA 21.- Prerrogativas de la administración.

CLÁUSULA 22.- Forma de pago y revisión de precios.

CLÁUSULA 23.- Resolución del contrato.

CLÁUSULA 24.- Devolución de la garantía.

CLÁUSULA 25.- Plazo de garantía.

CLÁUSULA 26.- Normativa aplicable.CLÁUSULA 27.- Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas condiscapacidad.CLÁUSULA 28.- Ayudas y subvenciones

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CLÁUSULA 1.- RÉGIMEN JURÍDICO.El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidasexpresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripcionestécnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lalegislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre (TRLCSP), Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre(RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas reguladoras del régimen local yrestantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de DerechoPrivado.En caso de discordancia entre el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicasocualquier otro de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de CláusulasAdministrativas.

CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO.

Es objeto del presente Pliego de Cláusulas la regulación de las condiciones que regiránla contratación de DE SUMINISTRO,SERVICIOS DE GESTIÓN YMANTENIMIENTO INTEGRAL, CON GARANTÍA TOTAL DE LASINSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DEGILET.

El presente contrato tiene naturaleza administrativa,y sin perjuicio de que quededefinido el régimen jurídico de la contratación en el presente pliego de cláusulasadministrativas particulares, rige la regulación aplicable al contrato administrativomixto de suministro y servicios,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 delTRLCSP.En consecuencia para su preparación ,adjudicación,efectos y extinción elTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).

Los servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones :

Prestación P1 – Gestión Energética: Gestión energética y de explotación, incluida lagestión de l suministro energético para el funcionamiento de las instalaciones objeto delcontrato. Esta prestación incluye el pago por parte del adjudicatario de los costes de laenergía consumida por las instalaciones objeto del contrato, la gestión de facturas, elcontrol y la gestión del funcionamiento, así como la contratación de la empresacomercializadora eléctrica que ofrezca las mejores condiciones económicas parafavorecer y garantizar el equilibrio económico del proyecto. Prestación P2 – Mantenimiento: Mantenimiento preventivo para conseguir el perfectofuncionamiento y rendimiento de las instalaciones de alumbrado público y de todos suscomponentes, incluida la limpieza periódica de los elementos que lo componen, deacuerdo con las prescripciones de la ITC-AE-06 del Reglamento de EficienciaEnergética en Instalaciones de Alumbrado Exterior. Prestación P3 – Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementosdeteriorados por el uso y envejecimiento de todas las instalaciones. Quedan excluidas

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tan solo las reparaciones necesarias por los casos de fuerza mayor recogidos en lanormativa de contratos –actualmente art. 231 TRLCSP- así como los que provengan deórdenes expresas de la Administración. Asimismo se establece un límite de 3.000 €anuales –IVA excluido- en la cuantía que la Empresa deberá soportar por robos o actosvandálicos en las instalaciones. El Ayuntamiento se hará cargo de los gastos queexcedan de dichas cuantías, previos los informes técnico y jurídico municipales. No obstante, en caso de averías ocasionadas por fenómenos meteorológicos,extraordinarios o desastres naturales hasta un 5% del importe anual de mantenimiento sehará cargo la empresa en concepto de la P3, el resto se cobrara a parte aplicando losprecios de la P6. Prestación P4 – Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones Consumidorasde Energía: Realización y financiación de obras de mejora y renovación de lasinstalaciones de alumbrado exterior que se especifican en el Pliego de PrescripcionesTécnicas Particulares, y el Anexo A que lo acompaña. Estas obras serán ejecutadas enbase a la Auditoría Energética y a los preceptos del Reglamento de EficienciaEnergética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por Real Decreto1890/2008 de 14 de noviembre. Estas obras serán ejecutadas y financiadas por elcontratista que recuperará la inversión mediante los ahorros conseguidos dentro delperiodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre elpresupuesto de este contrato. Los materiales retirados de la instalación actual se pondrán a disposición delAyuntamiento de Gilet. En el caso de que los Servicios Técnicos municipalesconsideren que no son aprovechables, el adjudicatario actuará en modo y forma quedetalle en su Memoria con el Plan de tratamiento de residuos del material retirado de lasinstalaciones, en todo momento ateniéndose a la legalidad y aportando los albaranes deretirada por parte de las empresas de tratamiento con vertederos homologados para lasdiferentes tipologías de materiales. Prestación P5 – Inversiones en Ahorro Energético, Energías Renovables y otrasmejoras a proponer al municipio: Además de las prestaciones enumeradas, con estecontrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante laincorporación de equipos e instalaciones, que fomenten un ahorro energético, laeficiencia energética y la utilización de energías renovables. Estas instalaciones y/omateriales podrán ser propuestos durante todo el plazo del contrato, y serán estudiados,ejecutados y financiados por el contratista mediante los ahorros conseguidos dentro delperiodo de vigencia del contrato, y no tendrán repercusión económica sobre elpresupuesto de este contrato. Se admitirán otro tipo de propuestas de mejoras definidas y cuantificadas al inicio delcontrato. Prestación P6 – Trabajos Complementarios: Ejecución de trabajos no programadosrelacionados con el objeto del contrato y que no corresponden a trabajos específicos delresto de prestaciones. En caso de que el Ayuntamiento lo estime oportuno procederá a suencargo a la Empresa Adjudicataria, en cuyo caso, se elaborará un presupuesto para suaceptación por el Ayuntamiento en base al cuadro de precios ofertado por eladjudicatario, aplicando el 13% de gastos generales de empresa, el 6% de beneficioindustrial y finalmente aplicando el IVA vigente. Estos trabajos se abonarán después desu ejecución, con arreglo a la normativa de facturación y pagos a contratistas de laAdministración.

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CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO.

El presupuesto de la licitación del contrato se establece en 110.376€/año, a la baja, IVA aparte. El presupuesto de la licitación es la suma de 3 conceptos:

1 - Presupuesto de la Prestación P1, Gestión Energética 2 - Presupuesto de la Prestación P2, Mantenimiento 3 - Presupuesto de la Prestación P3, Garantía total.

El presupuesto de la prestación P1 es 78.564€ anuales –IVA aparte- a la baja. Estepresupuesto está calculado sobre los costes actuales del suministro energético,incluyendo término de potencia, término de energía, alquiler de contadores y equipos,impuesto sobre la electricidad, y todos los conceptos que son de aplicación, según elcálculo reflejado en la Auditoria y el Anexo 3.El importe de la adjudicación -P1- se comenzará a pagar a los 3 meses del inicio delcontrato o en el momento anterior que haya ofertado la empresa adjudicataria. El presupuesto estimado de licitación, de la prestación P2 es de 25.920€ anuales – IVAaparte-, a la baja. Este importe se empezará a pagar desde el inicio del contrato. El presupuesto estimado de licitación de la prestación P3 es de 5.892€ anuales –IVAaparte-, a la baja. Este importe se empezará a pagar al inicio del contrato. Las ofertas serán presentadas a la baja y no superarán la mencionada cantidad. Esteimporte incluye el beneficio industrial, los gastos generales, siendo a cargo delcontratista adjudicatario todos los gastos, tasas, arbitrios e impuestos, a excepción delIVA. El siguiente cuadro recoge el resumen económico de la licitación:

RESUMEN ECONÓMICO INICIO DEL CONTRATO

A 2 MESES DELCONTRATO

ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

P1 GESTIÓN ENERGÉTICA/ PRECIO ANUAL A LA BAJA

Precio energía

P2 MANTENIMIENTO/ANUAL A LA BAJA

IPC

P3 GARANTÍA TOTAL/ANUAL A LA BAJA

IPC

SUMA TOTAL DE PRESTACIONES (IVA no incluido) SUMA TOTAL DE LAS PRESTACIONESAPLICANDO 21% IVA P4 INVERSIÓN INICIAL

– SUSTITUCIONES POR MEJORAS A REALIZAR (IVA no incluido)

Los precios consignados no incluyen el IVA.

Las mejoras correspondientes a la P4 serán ejecutadas en un periodo máximo de 6meses,y no tendrán repercusión económica sobre el presupuesto de este contrato.

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OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS

En la adjudicación con más de un criterio de valoración, para determinar que una proposición es anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados, contrastados con la oferta presentada según los valores que se citan a continuación:

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuestobase de licitación en más de 30 unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Noobstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía máselevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 30unidades porcentuales.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Noobstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en másde 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólocon las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si elnúmero de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calcularásobre las tres ofertas de menor cuantía.

En cualquier caso para la declaración de oferta desproporcionada, se procederá en la forma prevista en el art. 152 TRLCSP. El importe estimado del contrato, a los efectos de que disponen el artículo 88 y concordantes de TRLCSP, es de 16 anualidades de 110.376€, (1.766.016 € IVA excluido) .

La oferta económica que realicen los licitadores la tendrán que entregar en las plicas enbase al modelo adjunto en el Anexo 2 Los licitadores ofertarán a la baja el total de las prestaciones P1, P2, P3 y P6. Las tresprimeras prestaciones tendrán la misma baja porcentual.

Prestación P1 - Servicios Energéticos: En este apartado, el licitador ofertará el precio de la Prestación de Gestión Energética.Este precio incluirá el término de potencia, el término de consumo, el impuesto sobre laelectricidad, el alquiler de los contadores y equipos y otros importes reguladosobligatorios, así como el sistema de Control y Gestión del Funcionamiento, gastosgenerales de la empresa, así como el beneficio industrial, aunque no el IVA. Con el importe ofertado, y en base al consumo teórico actual recogido en el Anexo 3, seextraerá el coste energético unitario por kW/h. Este precio unitario de la energía afectará las posteriores actualizaciones de consumo.Si la potencia teórica instalada se amplía con nuevos sectores o puntos de luz, seactualizará el precio según Anexo 3.

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Prestación P2 - Mantenimiento Los licitadores ofertarán un precio por las labores de mantenimiento definidas en elpresente pliego. Este importe incluirá tanto el precio de material como el de la mano deobra y medios necesarios para realizar las tareas propias del mantenimiento. Este importe anual del “mantenimiento” será el que los licitadores tendrán que reflejaren la proposición económica redactada según el modelo de proposición del Anexo 2

Prestación P3 - Garantía Total Corresponde a los gastos en concepto de la Garantía Total establecida en el presentepliego. Este importe anual de “Garantía Total” será el que los licitadores tendrán que reflejar enla proposición económica redactada según el modelo de proposición del Anexo 2.

Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones Consumidoras deEnergía Esta prestación no es objeto de cobro por parte de la empresa adjudicataria ya que larealiza a su cargo y con ahorro económico conseguido por esta inversión inicial a lolargo de la duración del contrato el licitador amortiza esta inversión. Las obras de Mejora y Renovación de las instalaciones, se ajustará a lo establecido en laAuditoría Energética base de esta licitación. Es responsabilidad del licitador determinarel coste preciso de las inversiones necesarias para la realización de estas obras. Elimporte que figura en la Auditoría Energética es meramente aproximado e informativo. El plazo máximo para la ejecución de las tareas será de tres meses, a contar del iniciodel contrato. La Empresa adjudicataria se hará cargo del pago correspondiente a los costos de laAuditoría Energética directamente a la empresa auditora. El pago se efectuará durante elprimer mes de la ejecución del contrato. El importe a satisfacer será de 18.000,00 €, IVAno incluido, debiendo la Empresa adjudicataria presentar ante el Ayuntamientojustificante del pago en el referido mes. De lo contrario, el Ayuntamiento podrádeducirlo del pago de los derechos de cobro del contratista.

Prestación P5 - Inversiones en Ahorro Energético, Energías Renovables. Esta prestación no es objeto de cobro por parte de la empresa adjudicataria ya que larealiza a su cargo y con ahorro económico conseguido por esta inversión a lo largo de laduración del contrato. Estas instalaciones podrán ser propuestas al comienzo o durante todo el plazo delcontrato, y serán estudiadas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario mediante losahorros conseguidos dentro del periodo de vigencia del contrato, y no tendránrepercusión económica sobre el presupuesto de este contrato. Por tal de estudiar esta prestación en el origen del contrato, el licitador podrá proponeren su oferta aquellas instalaciones e inversiones que considere oportuno, aportando lainformación necesaria para su estudio, las cuales serán valoradas por el Ayuntamientosegún se determina en los criterios de adjudicación.

Prestación P6 - Trabajos Complementarios En este apartado del estudio el licitador ofertará los precios unitarios a aplicar para otrostrabajos contractuales que serán ejecutados por el contratista, siempre con caráctervoluntario y no obligatorio para el Ayuntamiento: renovaciones, remodelaciones,intervenciones consecutivas a un hecho mal intencionado o a un acto vandálico, etc.

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pero que no se encuentren incluidos dentro del presupuesto de licitación y que sefacturarán aparte. Atendiendo el carácter contractual del cuadro de precios el Ayuntamiento podráencargar estas operaciones al contratista, quedando este obligado a aceptar su ejecución.Los licitadores tendrán que ofertar una baja que afectará linealmente todas las partidasdel cuadro de precios unitarios establecido en el Anexo 4 y que se redactaráexplícitamente según el modelo de proposición de reducción de este cuadro de preciosestablecido en el Anexo 2.

El precio de la prestación del servicio variará anualmente de acuerdo con las variacionesque se produzcan en el inventario, a partir de las modificaciones de las instalaciones.Las actualizaciones de las prestaciones P1, P2, P3 y P6 se realizaran según el pliego. En caso de producirse variaciones en la prestación del servicio y que fuera necesariouna unidad de obra que no figura en los cuadros de precios del contrato se dictara eloportuno precio contradictorio tomando como base los precios descompuestoscontractuales. Las modificaciones que puedan surgir en la ejecución del contrato serán obligatoriaspara la empresa adjudicataria en los términos previstos en el TRLCSP y en elreglamento de desarrollo.

Adecuación Tecnológica. Si durante el periodo de duración del contrato, el avance tecnológico en los aparatosreceptores de alumbrado permitiese la implementación de la instalación de nuevoselementos receptores, en lugar de los contemplados en la prestación P4 de origen, cuyainversión e instalación por parte del adjudicatario permitiese establecer un modelo deahorro ADICIONAL, tanto para el contratista como para el Ayuntamiento, se podráincorporar al contrato, previo estudio y aprobación por parte de los Servicios TécnicosMunicipales del Ayuntamiento de Gilet y atenderá siempre a los términos previstos en elTRLCSP y en el reglamento de desarrollo.

CLÁUSULA 4.- CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.

Las obligaciones económicas que se derivan de éste contrato se atenderán con laspartidas presupuestarias que al efecto se consignan en el presupuesto municipal del año2014, y en los ejercicios siguientes ,durante el plazo de ejecución del contrato.En cualquier caso,y dado que el contrato se formalizará en el ejercicio anterior a lainiciación de la ejecución del contrato se someterá la adjudicación del mismo a lacondición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar lasobligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

El ayuntamiento procederá, al cambio de la domiciliación bancaria y los datos defacturación de cada uno de los cuadros, a la empresa ESE adjudicataria, con la actualempresa comercializadora que le suministra la energía eléctrica del alumbrado público. El Ayuntamiento de Gilet hará una autorización escrita a favor de la empresa ESEadjudicataria para que pueda gestionar el cambio de tarifas a lo largo de todo el plazodel contrato e incluso cambiar el titular de la instalación si lo creyera oportuno.

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CLÁUSULA 5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.

El presente contrato tendrá una duración de 16 AÑOS.

CLÁUSULA 6.-PUBLICIDAD

La documentación disponible relativa a este concurso estará a disposición de loslicitadores en el Excmo. Ayuntamiento de GILET, Plaza de la iglesia,6.-Secretaría-,enhorario de oficinas de lunes a viernes de 9 a 14 horas, durante el plazo de cincuenta ydos días, a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la ComisiónEuropea.El Perfil de Contratante es el portal externo de difusión en materia de contrataciónpública del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GILET.Se podrá acceder al perfil del contratante a través de la pagina web del Ayuntamiento deGiletwww.gilet.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP,este procedimiento serápublicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea,en el Boletín Oficial delEstado,en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,así como en el perfil delcontratante.Por tratarse de un contrato sujeto a regularización armonizada,el envío del anuncio en elDiario Oficial de la Unión Europea precederá a cualquier otra publicidad.

CLÁUSULA 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, enaplicación de los artículos 138.2, 146, 150, 152 y 157 del TRLCSP,conforme a lostérminos y requisitos establecidos en dicho texto legal.Sujeto a Regularización armonizada.

CLÁUSULA 8.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓNEXIGIDA.

Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, quetengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones eincompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica oprofesional. Asimismo los licitadores deberán tener una actividad relacionada directacon el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglasfundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementospersonales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.Los empresarios deberán, asimismo, acreditar su condición de Empresa de ServiciosEnergéticos, mediante la aportación de la documentación relativa a su objeto social.Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitosestablecidos en el artículo 55 del TRLCSP.La presentación de las proposiciones presume la aceptación por el licitador de las,cláusulas de este pliego y del resto de documentos contractuales y la declaración

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responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúnen todas y cada una delas condiciones exigidas.

Así mismo habrá que acreditar las clasificaciones siguientes,tanto como empresaadjudicataria o en el caso de subcontrataciones :

Grupo I ; Subgrupo 1; Categoría EGrupo I ; Subgrupo 6;categoría EGrupo P ; Subgrupo 1; categoría B

Es necesario, que la empresa adjudicataria del presente pliego, este dada de alta en el registro del IDAE como empresa de servicios energéticos. Como un complemento a cargo del adjudicatario, el licitador tendrá que facilitar con suoferta toda aquella información que crea puede ayudar a que el Ayuntamiento se formeuna idea de su capacidad.

Los licitadores deberán presentar, en el plazo que se fije en el anuncio publicado en elDiario Oficial de las Comunidades Europeas, Boletín Oficial del Estado,Boletín Oficialde la Provincia y Perfil de Contratante; tres sobres cerrados, A, B y C, con ladocumentación que luego se especifica, indicando en cada uno la siguiente inscripción“SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LACONTRATACIÓN SUMINISTRO ,SERVICIOS DE GESTIÓN YMANTENIMIENTO INTEGRAL ,CON GARANTÍA TOTAL DE LASINSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DEGILET.” denominación dela Empresa, C.I.F. de la misma, nombre y apellidos de quienfirma la proposición y carácter con que lo hace. Los sobres deberán estarnecesariamente firmados por la persona que lo representa.La presentación de las proposiciones se deberá realizar en:

• Lugar: Secretaría del Ayuntamiento de Gilet sito en Plaza Plaza de la iglesia,6.• Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 14 horas del último día señalado en elanuncio publicado en los Diarios Oficiales correspondientes y Perfil de Contratante.• Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificarla fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano decontratación la remisión de la oferta mediante télex,fax o telegrama el mismo día. Sin laconcurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por elórgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señaladoen el anuncio.Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberserecibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.

Sobre A: Documentación Administrativa.Documentos a incluir:

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1)Relación numerada de la documentación incluida con indicación de los siguientes datos identificativos: nombre y apellidos de la persona de contacto y dirección postal y electrónica, número de teléfono y fax del licitador.

2)La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante DNI o documentoque lo sustituya. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o perso-na jurídica, aparte de su DNI tendrá que aportar la escritura de nombramiento de cargo social obien el poder notarial para representar a la persona o entidad, la escritura de constitución o deadaptación, en su caso de la sociedad o entidad y/o aquella en que conste el ultimo objeto so-cial vigente en el que tendrán que estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato. Elpoder tendrá que estar inscrito en el registro mercantil con antelación a la presentación de lasplicas, y validado por la secretaria del ayuntamiento de Gilet. Asimismo los actos y acuerdoscontenidos en las escrituras antes señaladas tendrán que estar inscritos en el correspondienteregistro cuando la citada inscripción les sea exigible. En el caso que no lo fuera, la capacidad deobrar se acreditara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto funda -cional, inscritos si hiciera falta, en el correspondiente registro oficial.

Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán que acreditar su capacidad de obrar, en los términos que disponen los artículos de la TRLCSP mediante la inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo 1 del reglamento general de la ley de contratos de las administraciones publicas aprobado por real decreto 1098/2001 del 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). La capacidad de obrar del resto de empresas extranjeras se acreditara de conformidad con lo que disponen los artículos 58 del TRLCSP. 3)Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.

4)Documento acreditativo de la clasificación:

Grupo I; Subgrupo 1; Categoría E Grupo I; Subgrupo 6; Categoría E Grupo P; Subgrupo 1; Categoría B

Cuando sea exigible la clasificación del contratista, se incluirá el certificado vigente queacredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en estepliego, según lo establecido en la cláusula 7 de este pliego. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante loscertificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción enlistas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los estadosmiembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos querespondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con lalegislación del estado miembro en el que este establecido el empresario. Estos documentos tendrán que indicar las referencias que han permitido la inscripcióndel empresario a la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificaciónobtenida.

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Este certificado tendrá que acompañarse necesariamente de una declaración responsablede la vigencia de los datos que incluye (vigencia total o parcial de los datos)

5) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá lamanifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificaciónacreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por elempresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta (Anexo I del presente pliego).

6)Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresasextranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentaruna declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles decualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir delcontrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderal licitante.

7)Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica denotificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correoelectrónico y un número de teléfono y fax

8)Certificado de alta en el registro del IDAE.

9)Documentación acreditativa de disponer de volumen anual de negocios de los años 2010,2011 y 2012, superior al triple del volumen de la inversión propuesta en la auditoríaenergética.

10)Documentación acreditativa o compromiso acreditado, que justifique la existencia en casode ser adjudicatario, de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, igual o superiora 3 millones de euros.

11)Las empresas deberán demostrar capacidad suficiente en la GESTIÓN INTEGRAL DELSERVICIO PUBLICO DE LAS INSTALACIONES de Alumbrado Público, presentando, al menos, uncertificado de gestión como empresa de servicios energéticos o mantenedora en municipios deEspaña durante los últimos tres años, de más de 2.500 puntos de luz.

12)Documentación acreditativa de que el licitante dispone de instalaciones fijas (oficinas, naves industriales), en un radio de 50 Kms. del término municipal de Gilet.

13)Organigrama del servicio, tal como lo pretende realizar, especificando adecuadamente suplantilla e indicando los puestos que serán desempeñados por su personal, que prestará suservicio en jornada completa o parcial

14) En el supuesto que los licitadores tengan intención de concurrir en unión temporal,tendrán que presentar una declaración manifestando este extremo con indicación de losnombres y circunstancias de los integrantes y la participación de cada uno, así como laasunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultaradjudicatarios, observando las siguientes especificaciones

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a) Cada uno de los empresarios que la componen tendrán que acreditar sucapacidad de obrar y solvencia, conforme a los apartados anteriores, con el cumplimiento, sihace falta de lo que dispone la cláusula anterior.

b) Hará falta presentar el documento acreditativo del nombramiento de unrepresentante o apoderado único con facultades suficientes para ejercer los derechos y cumplirlas obligaciones derivadas del contrato, así como indicación de los nombres y circunstancias delos empresarios que la suscriben, y la participación de cada uno de ellos, y el compromiso deconstituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios, hasta la extincióndel contrato.

c) Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la administracióncompetente. Nada más en el caso de resultar adjudicataria la unión se tendrá que acreditar suconstitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.

d) d) Podrán constituir la garantía provisional, si resulta exigible, una o varias delas empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida eneste pliego, pero en ambos supuestos las garantías tendrán que garantizar de forma solidaria lasempresas que han de integrar la UTE.

15) Garantía provisional:

1. En atención a las circunstancias concurrentes y, concretamente, a la complejidad quesupone la valoración de las ofertas presentadas, se exige la constitución de unagarantía del 3 % del precio de licitación –anual- IVA excluido, que responderá delmantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador queresulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento delas obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2.TRLCSP.

2. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en elartículo 96 TRLCSP y se depositará, en las condiciones que establezca la normativa decontratación.

3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadoresinmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantíaserá retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para laadjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautadaa las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

4. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva oproceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisionalse cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

Sobre B: Documentación Técnica.

Llevará escrito el texto: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA VALORACIÓN DECRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR.

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Contrato de DE SUMINISTRO ,SERVICIOS DE GESTIÓN YMANTENIMIENTO INTEGRAL, CON GARANTÍA TOTAL DE LASINSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DEGILET. presentada por ………………………………..”, con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente, y será donde se describirán en detalle los medios y la metodología, que el licitador propone por tal de dar cumplimiento a las exigencias del pliego de condiciones, y constara de:

1. Relación numerada de la documentación incluida

2. Memoria descriptiva sobre la metodología, organización, medios directos propues-tos por el servicio. Se especificará la metodología, organización y medios para lle-var a término el mantenimiento y conservación, así como de la actualización ymantenimiento del inventario actualizado, planos en formato digital, entrega de in-formes, lecturas de consumo real, etc., con una descripción detallada de la periodi-cidad y el personal y los vehículos que se utilizaran.

3. Planificación de las sustituciones previstas en el pliego de prescripciones técnicaspara la mejora de la eficiencia y ahorro energético, durante el período especificadoque habrá de coincidir con el ofertado para la ejecución de la P4. Deberá especifi -car por semanas las sustituciones previstas.

4. Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones.

5. Memoria técnica de la calidad de los materiales a emplear.

6. Sistema de Gestión Documental del Alumbrado Público. Se especificará el sistemade gestión propuesto y grado de informatización del mismo, con objeto de gestio-nar las instalaciones de alumbrado público, incluyendo la digitalización y cartogra-fiado del inventario, la gestión de la contabilidad energética, y la gestión y segui-miento de las

a) órdenes de trabajo. Se especificará la accesibilidad de la información para elAyuntamiento.

7. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromisos que se realizaran en as-pectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión, ahorro yeficiencia energética.

8. Memoria con el Plan de tratamiento de residuos del material retirado de las insta-laciones.

Todos los datos y referencias que el licitador crea conveniente adjuntar.

ADVERTENCIA

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La documentación que contienen los sobres precedentes (A y B ) no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del sobre 3 relativo a la proposición económica. El incumplimiento de esta obligación implica la exclusión de la licitación.

SOBRE NÚMERO C

Llevará escrito el texto: “DOCUMENTACIÓN PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RELATIVA A CRITERIOS BAREMABLES MEDIANTE FÓRMULAS” Contrato presentada por ………………………………..”, con la firma del licitador o persona quelegalmente lo represente, y contendrá los documentos siguientes: Sub-sobre 1: Proposición Económica. Llevará escrito el texto: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Contrato de SUMINISTRO ,SERVICIOS DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE GILET. presentada por ………………………………………”con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente, y contendrá los documentos siguientes:

1. Relación numerada de la documentación incluida.

2. Proposición económica propiamente dicha redactada de acuerdo al mode-lo de proposición que figura en el presente pliego de condiciones y baja so-bre los precios unitarios.

Sub-sobre 2: Criterios baremables mediante fórmulas Llevará escrito el texto “CRITERIOS BAREMABLES MEDIANTE FÓRMULAS Contrato de SUMINISTRO ,SERVICIOS DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE GILET presentada por …………………………..”, con la firma del licitador o persona que legalmente lo represente, y contendrá los documentos siguientes:

1. Certificados de AENOR de Gestión de Calidad, Certificados ISO, GestiónAmbiental, Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Sistema Integrado de Gestión deCalidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral.

2. Declaración de la empresa licitante de tener una sede permanente amenos de 50 Km de la población y del número de operarios, clasificados en titulados universi -tarios y otros trabajadores de estas sedes. Se adjuntará listado TC2 con antigüedad máxima de6 meses.

3. Relación numerada de mejoras.

CLÁUSULA 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN

El Ayuntamiento basará el criterio para la elección del contratista en los siguientes puntos: Criterios no valorables mediante fórmula o dependientes de un juicio de valor (45 puntos).

a. Metodología, organización, medios directos propuestos por el servicio yPlanificación de las sustituciones previstas en el pliego de prescripciones

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técnicas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético. (Hasta un máximode 15 puntos).

b. Plan de mantenimiento preventivo y de inspecciones. (Hasta un máximo de 5puntos).

c. Memoria técnica de la Calidad del material propuesto en el Anexo A del PPT.“Las actuaciones a incluir en la Prestación P4 “OBRAS DE MEJORA YRENOVACION DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGIA” y quecumplan certificados de homologaciones necesarias. No se utilizará ningúnmaterial que no cumpla normativas vigentes sobre alumbrado público o dedudosa calidad. (Hasta un máximo de 10 puntos)

d. Sistema de Gestión documental y control del Alumbrado Público. (Hasta unmáximo de 10 puntos).

e. Memoria técnica explicativa de las acciones y compromiso que se realizarán enaspectos de información, divulgación y comunicación del sistema de gestión,ahorro, eficiencia energética (Hasta un máximo de 3 puntos).

f. Plan de tratamiento de residuos y de reciclaje de material retirado (Hasta unmáximo de 2 puntos).

Criterios valorables mediante fórmula (55 puntos).

1. Precio global de la oferta presentada redactada de acuerdo al modelo de proposiciónque figura en el Anexo 2. (Hasta un máximo de 25 puntos) Se valorará de la siguiente forma: se otorgará la máxima puntuación a la ofertamás económica que no incurra en baja desproporcionada o temeraria y al restode ofertas la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado delcociente entre la oferta económica más baja y la oferta del o la licitadora que sevalora, por el número total de puntos aplicables al criterio.

Esto es, puntuación de Ol = (Ob/ Ol) x 25- Donde Ob es la oferta económicamente más baja - Donde Ol es la oferta del licitador que se valora, siendo el número máximo depuntos a aplicar en el presente criterio el que se indica.

2. Baja sobre los precios unitarios presentados por los trabajos complementarios (inclui-dos los de la tabla de precios del Anexo 4) y presentada según el modelo del Anexo 2.(Hasta un máximo de 6 puntos). Se hará el reparto de puntos proporcional entre laoferta más económica que no incurra en baja temeraria y el presupuesto de licitación.

3. Experiencia acreditada en la gestión de contratos de Servicios Energéticos y instalacio-nesy/o mantenimiento de alumbrado público en los últimos 3 años, con un mínimo de2.500 puntos de luz, siempre desde el segundo contrato, este incluido (hasta un máxi-mo de 6 puntos) 2 puntos por cada referencia acreditada.

4. Certificados de AENOR de Gestión de Calidad, Certificados ISO, Gestión Ambiental,Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Sistema Integrado de Gestión de Cali -dad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral. (hasta un máximo de 1 puntos)

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5. Certificado de AENOR de Sistema de Gestión Energética ISO 50001 con un total de 4puntos.

6. Declaración de la empresa licitante de tener unas instalaciones permanentes a un radiomáximo de 50 Km. Relación del número de operarios de estos centros, clasificados entitulados universitarios en ingeniería industrial, superior o técnica: 0,2 por cada titula-dos (máx. 1 punto) y otros trabajadores de formación eléctrica: 0,15 por cada 5 traba-jadores (máx. 2 puntos). Se adjuntará listado TC2 con antigüedad máxima de 6 mesesdel centro de trabajo donde el licitador dispone de instalaciones fijas al servicio de estecontrato.

7. Relación numerada de mejoras, según figuran en el anexo 5: hasta 10 puntos.

Desempate.

a) Caso de producirse empate en aplicación de los criterios de adjudicación, sedará preferencia en la adjudicación a aquella empresa que, en el momento deacreditar su solvencia técnica tenga en su plantilla un número de trabajadoresminusválidos no inferior al 2 por 100.

Dicha circunstancia deberá haber quedado acreditada de manera suficiente en ladocumentación presentada por el licitador en el sobre de la oferta económica, noteniéndose en cuenta en otro caso.

b) Si a pesar de lo recogido en el párrafo anterior, persistiera el empate, se esta-blece como criterio de desempate el sorteo público.

c) Por tanto, en caso de producirse empate entre las empresas con preferencia aadjudicación y, declarado este por la Mesa de Contratación, se procederá aconvocar acto público de sorteo, mediante la inserción del anuncio en el Ta-blón de Edictos y perfil del contratante o web de la Corporación, con una ante -lación de 48 horas.

CLÁUSULA 10.- MESA DE CONTRATACIÓN.

Actuará como Mesa de Contratación la Mesa Permanente de Contratación.Se integrará en la misma el técnico municipal designado al efecto.

CLÁUSULA 11.- APERTURA DE PROPOSICIONES.

La Mesa de Contratación se constituirá a partir del segundo día hábil no sábado siguiente a lafinalización del plazo de presentación de proposiciones.Calificará la documentación administrativa contenida en el sobre A) y el Secretario certificará larelación de documentos que figuren en el mismo. Si la Mesa observare defectos materiales enla documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se haránpúblicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior aTRES DÍAS HÁBILES para que el licitador subsane el error.La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisio-nes de la misma procederá a determinar las empresas admitidas y las rechazadas, indicando lascausas de rechazo.La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobres los certificados ydocumentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo quedeberá cumplimentar en el plazo de 3 días hábiles sin que puedan presentarse después de de -claradas admitidas las ofertas.En el acto público de apertura de proposiciones se notificará los admitidos y excluidos.

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A continuación se procederá, en acto público, a la apertura del sobre B,, que se remitirá al téc -nico municipal para su informe.

Recibido el informe y reunida de nuevo la Mesa de Contratación se procederá, en acto público,a la apertura del sobre C que contiene la oferta económica.La Mesa de Contratación podrá solicitar ,antes de formular propuesta,cuantos informes técni-cos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato .A la vista de las proposiciones presentadas y, en su caso, de los informes técnicos correspon-dientes la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato. La propues-ta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente al Ayunta-miento de Gilet, hasta que el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación.

CLÁUSULA 12. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.

A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el órgano de contrata-ción requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa paraque, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubierarecibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de disponer efectiva-mente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución delcontrato.Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberátener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Gilet; lo que habrá de acre-ditar documentalmente.Asimismo, deberá presentar en el mismo plazo de 10 días hábiles,, la constitución de la garan-tía definitiva y la suscripción de las pólizas que se indican en la cláusula –CONDICIONES ESPECÍ-FICAS DEL CONTRATO-.

Transcurrido el plazo de 5 días hábiles previstos en el apartado anterior, el órgano decontratación adjudicara el contrato. El acuerdo de adjudicación, una vez adoptado, será notificado a todos los licitadores quehayan participado en la licitación y publicado en el perfil del contratante delAyuntamiento de GILET. Una vez notificado el adjudicatario definitivo, este dispondrá de 5 días hábiles, antes dela formalización del contrato, para presentar la documentación acreditativa de estar dadode alta en el impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer la actividad o, en sudefecto, la alta que les habilite para ejercer la misma en el ámbito provincial de laprovincia de VALENCIA o ámbito nacional, requisito indispensable para poderformalizar el contrato.

CLÁUSULA 13.- GARANTÍA DEFINITIVA.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado aconstituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía seráigual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. En todo caso, la ga -rantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a99del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.

CLÁUSULA 14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento admi-nistrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de notificaciónde la adjudicación.Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del pla-zo indicado,la Administración podré acordar la resolución del mismo, previa audiencia al intere-sado,con incautación de la fianza provisional y la indemnización de los daños y perjuicios.La empresa adjudicataria previamente a la formalización del contrato deberá acreditar habersatisfecho los anuncios de licitación publicados en los Diarios Oficiales correspondientes,asícomo cualesquiera que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma ycuantía que éstas señalen.El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista,corriendo a sucargo los gastos derivados de su otorgamiento. En éste caso el contratista deberá entregar a laAdministración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo deun mes desde su formalización.

CLÁUSULA 15.- INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Las prestaciones P2, P3, P4 y P6 se iniciarán con la formalización del contrato. Laprestación P1 se pagará a los tres meses de la fecha de la formalización del contrato.Durante estos tres meses el Ayuntamiento NO se hará cargo de los gastos energéticos.Para la fecha de comienzo de la prestación, el adjudicatario deberá haber obtenido latitularidad de los contratos de suministro eléctrico de la empresa comercializadora. Encaso de que esto no fuera posible, atenderá las facturas el ayuntamiento, descontando aladjudicatario el importe correspondiente en la próxima certificación. El día de inicio de la prestación P1 se hará una lectura real de todos los contadores, estalectura se hará conjuntamente entre la empresa adjudicataria con el responsable delAyuntamiento, y se levantará un acta con dichas lecturas. En caso de que el periodo defacturación de la compañía comercializadora sea diferente a las lecturas tomadas, sehará un reparto proporcional de la primera factura recibida, asignando una parte alayuntamiento y otra a la empresa ESE. El pago de esta primera factura será atendido porel adjudicatario si ya fuera titular del contrato, pero éste tendrá derecho a girar unafactura al ayuntamiento por el importe de la parte del ayuntamiento, en concepto degestión energética anterior al contrato. A la finalización del contrato, la factura recibida fuera del plazo contractual, seráatendida por el ayuntamiento, que descontará de la última certificación el importe de laparte que corresponda al adjudicatario. La prestación P5 se iniciará, cuando así corresponda, en el momento que se determineentre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.

Se implantará un sistema de gestión del alumbrado público. Este sistema tendráintegrado en un solo programa, las herramientas para gestión del inventario de lospuntos de luz, la telegestión de los cuadros de control, la monitorización de losconsumos, la gestión vía GIS de los puntos de alumbrado, así como para la gestión delmantenimiento preventivo, conductivo y correctivo.

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Deberá tener un visor geográfico con una actualización continúa y optimización derecursos al utilizar datos PNOA y Catastro, además de cartografía propia. Deberá depoder sincronizar con herramientas que proporcionan imágenes a pie de calle, comoGoogle Street View, etc. Deberá de poder crear mapas temáticos a partir de campos dela base de datos, y de mapas lumínicos desde datos tomados en campo.Se deberá poder personalizar cualquier parte del programa, según los intereses delAyuntamiento, tras consensuar el formato definitivo. Deberá poder realizar presupuestosy facturación de los trabajos ejecutados según el apartado P6.Deberá de tener un módulo de Gestión energética que permita a los serviciosmunicipales poder realizar un seguimiento de los consumos por cuadro y detectecualquier desviación de consumo con respecto a la potencia teórica.Este sistema podrá permitir al Ayuntamiento consultar a través de un software y víainternet todos los datos necesarios para controlar el correcto funcionamiento del serviciode alumbrado público.

CLÁUSULA 16.- DE LA DIRECCIÓN DEL CONTRATO Y SUPERVISIÓNEl Órgano de contratación podrá designar, en su caso, entre el personal a su servicio, oEN SU CASO, podrá solicitar a los responsables de la elaboración de la auditoría quedesignen , un Director de Servicio, quien supervisará la ejecución del mismo,comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el Proyecto de Explotacióna elaborar por el Adjudicatario, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y alPliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cursando al concesionario las órdenes einstrucciones de dicho Órgano de Contratación. Esta supervisión será anual.Dichaprestación no podrá suponer coste alguno para el AyuntamientoSerá funciones esenciales de la Dirección del Contrato, las siguientes:- Efectuar el control y supervisión general de las instalaciones de alumbrado.- Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen elcarácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.- Solicitar los informes necesarios al concesionario sobre el proyecto de explotación delas instalaciones.- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividadfiscalizadora.- Disponer de toda la información relevante de la explotación del servicio debiendoestar informado de las incidencias que se produzcan.- Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias.- Elevar trimestralmente un informe de la situación de la explotación y conservación delas instalaciones al Ayuntamiento.No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidasde control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento delservicio y el cumplimiento de las obligaciones a que esté sometido el adjudicatario, deconformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral Yde Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su

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parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración, así comode las que promulguen durante la ejecución del mismo.Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como conse-cuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de conformidad con lo dis -puesto en el Artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.Será asimismo obligación del contratista la reclamación ante cualquier vía de los daños provo-cados por terceros a las instalaciones objeto del contrato, así como emprender acciones pordaños producidos por actos vandálicos.La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas,incluso para laimportación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberápedirlos en su propio nombre.Los bienes a entregar por el contratista deberán cumplir cuantas normas de carácter generalsobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sinperjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego deprescripciones Técnicas.El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, indus-trial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar a la Ad -ministración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposi -ción de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.El contratista responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere.Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuenciadirecta de una orden de la Administración de las condiciones impuestas por ella.

Para una correcta realización de trabajos, el contratista está obligado a cumplir su cargoy las prescripciones siguientes: Todas los trabajos de mantenimiento conductivo y preventivo se realizaran dandocumplimiento a las disposiciones del presente pliego. Cualquier cambio, sustitución, innovación, etc., que se pueda realizar en el alumbradotendrá que ser previamente comunicado por escrito a los servicios técnicos delAyuntamiento. El contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes yperjuicios de cualquier orden, siendo responsable de los mismos y ateniendo en estamateria la legislación general que sea de aplicación. La señalización de las zonas detrabajo correrá a cargo del contratista , incluyendo la señalización de tránsito y laluminosa. En el caso de las obras o reparaciones que puedan suponer un peligro para losviandantes se tomaran todas las medidas de seguridad necesarias: delimitación convallas, señales luminosas, tapado de zanjas o agujeros, etc. Excepto en el caso de urgencias, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento serealizarán según los criterios definidos en el presente pliego, pudiendo reajustarse segúnlas necesidades del servicio y las instrucciones del responsable del Ayuntamiento. Está obligado a notificar de inmediato y por escrito al responsable del Ayuntamiento, losdaños producidos por fuerza mayor, actos vandálicos, obras, trabajos u otras incidenciasque afecten a las instalaciones y en particular, al ámbito de mantenimiento, presentandoun informe detallado de la relación de daños y el máximo de información posiblecorrespondiente al responsable del Ayuntamiento, para valorar la causa del daño, decidira cargo de quien van los costes de sustitución y arbitrar las medidas convenientes parasu corrección, o entrar dentro de la garantía total. En caso de denuncia a comisaria o enlos juzgados, se facilitara al responsable del Ayuntamiento una copia de la misma y seadjuntara al informe.

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Cuando se trata de daños causados a los elementos de la red por vehículos o maquinaria,el representante del contratista será responsable de la redacción de un comunicado deaccidente firmado por el causante, con todos los datos necesarios.

La empresa adjudicataria quedará obligada, en su caso, al cumplimiento de aquello dispuestoen la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal yexpresamente en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposicio-nes de desarrollo que se encuentran en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedanestar durante su vigencia especialmente aquellas normas de Reglamento de Medidas de Segu-ridad, aprobado por el Real Decreto 994/1999 del 11 de junio.

El adjudicatario, en un plazo máximo de 20 días naturales a contar desde el siguiente alde la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos para suejecución, estará obligado a elaborar y enviar al servicio promotor una evaluación deriesgos de la empresa adaptada a las tareas objeto del presente contrato. La evaluación implementara las previsiones contenidas a la normativa general deprevención de Riesgos Laborales y de seguridad y salud en el trabajo para las funcionesy tareas a desarrollar por parte de los trabajadores implicados respeto a los trabajosejecución aquí nombrados. En todo caso, durante la ejecución del contrato el adjudicatario será obligado alcumplimiento de la evaluación y de los principios generales aplicables previstos a lanormativa vigente. El contratista adoptara, además, todas las medidas necesarias para evitar lacontaminación química o física de la naturaleza o de los espacios urbanos y suburbanosque se pueda derivar de las materias, sustancias, productos o maquinaria utilizados en laejecución del contrato. El contratista será responsable de las conexiones ilegales, ajenas al servicio municipal. Seráobligación del adjudicatario su localización y desconexión, y su consumo no será objeto deabono por parte del Ayuntamiento.

La naturaleza administrativa de la contratación excluye cualquier vinculación laboral ofuncional entre el personal del contratista, o de sus subcontratistas, y el ayuntamiento. El adjudicatario está obligado al pago del importe de los anuncios y, en general, detodos los gastos que ocasione el contrato y su formalización. Se incluirá el pago correspondiente a los costos de la Auditoría Energética directamentea la empresa auditora. El pago se efectuará antes de la adjudicación definitiva,presentando como otros documentos necesarios para la adjudicación definitiva, laconformidad del cobro por parte de la empresa auditora. El importe a satisfacer será de18.000 €, IVA no incluido.

CLÁUSULA 17.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.

1. Medios Humanos.

La empresa adjudicataria estará obligada a:

Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones.

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Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe poseer la titulación técnica nece-saria y competente con experiencia en mantenimiento, que actuará como responsable del ser-vicio frente a los responsables de la Administración titular de las instalaciones, cuyo nombra-miento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Los trabajos, entre otros, a desarrollar pordicho Director Técnico, serán los siguientes: Será el encargado de la relación con los responsables de la Administración titular de las instala-ciones, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas enlas instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc.

Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener. Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario. Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos de la Administración titular de las instalaciones.

La Administración titular de las instalaciones no tendrá relación jurídica, ni laboral,ni de otra ín -dole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato,ni al término del mismo.

El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensióno retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesariopara su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.

El personal encargado de realizar las labores de mantenimiento deberá tener la cualificaciónrequerida por la reglamentación vigente (REEIA, REBT, etc.), en particular en lo que se refiere acarnés profesionales, y experiencia acreditada en el mantenimiento y reparación, entre otras,de las instalaciones objeto de este contrato.

2. Vehículos y Medios a utilizar.

Las empresas licitadoras deberán hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servi -cio. Todo el material, vehículos y maquinaria que oferten se encontrará en perfecto estado deuso y conservación, pudiendo ser desechado por la Dirección del Contrato de la Administracióntitular de las instalaciones cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sus-tituirlo por otro adecuado de las mismas características que las definidas en su oferta.

El material y herramientas a utilizar serán sometidos a la aprobación de la Administración titu-lar de las instalaciones.

3. Seguro.

El adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil de daños a terceros (personas ocosas) para cubrir posibles accidentes que pudieran producirse afectando a su personal asícomo a terceras persona.La garantía a cubrir será de 3.000.000 € de euros, y su suscripción deberá quedar debidamenteacreditada ante el Excmo. Ayuntamiento de Gilet, titular de las instalaciones en el momento dela firma del contrato.

4. Prevención y Seguridad en el Trabajo.

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Será de exclusiva competencia y riesgo del Adjudicatario, todo lo referente a accidentes de tra-bajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposi -ciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.Asimismo estará obligado a poner a disposición de la Administración titular de las instalacio-nes, cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, incluyendo elcorrespondiente Plan de Seguridad y Salud, según el R.D. 1.627/97 de 24 de Octubre.

5. Pacto de reserva de dominio.

La propiedad de las luminarias instaladas por el adjudicatario, según las prescripciones técnicasdel pliego, será transferida al Excmo. Ayuntamiento de Gilet a la extinción del contrato.

CLÁUSULA 18.- OTRAS OBLIGACIONES.

6. Plan de Actuación.

En la última semana de cada mes el Adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo quecontemplará las instrucciones dadas por la Dirección del Contrato del Ayuntamiento de Gileten el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.Después de cada intervención en cualquier instalación, deberán confeccionarse los partes detrabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ex-cmo. Ayuntamiento de Gilet, titular de las instalaciones.

7. Vigilancia e Inspección.

En todo momento la Dirección del Contrato del Ayuntamiento de Gilet tendrán plenas faculta-des para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de darcumplimiento a lo establecido en el presente pliego.La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal delAyuntamiento de Gilet, titular de las instalaciones.

CLAUSULA 19.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones que corresponden en virtud de lo que dispone elTRLCSP, este pliego, el PPTP, la proposición adjudicataria y el documento deformalización del contrato de gestión integral del servicio público de alumbrado y delconsumo energético con inversión a las instalaciones del municipio, llevará a laimposición de las sanciones establecidas en este pliego a la empresa que resulteadjudicataria, sin perjuicio de la obligación de resarcir los daños y perjuicios que sehayan podido ocasionar al Ayuntamiento y que tendrá que abonar la empresa en todoaquello que supere a la garantía definitiva; y ello sin perjuicio de lo establecido en el art.99.2 TRLCSP. La firma del contrato por parte de la persona física o jurídica que resulta adjudicatariasupone la aceptación de estas sanciones.

Tipificación de las sanciones

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Las infracciones que cometa el contratista durante la ejecución del servicio serán clasificadas como: muy graves, graves y leves. Serán infracciones graves:

Retraso en la ejecución de las obras de inversión objeto del contrato. Negligencia en sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública. Retraso en el comienzo de la prestación del servicio superior a un día, siempre que no

exista una causa de fuerza mayor. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que

exija una actuación extraordinaria o urgente. La prestación manifiestamente irregular o defectuosa de los servicios. Incumplir, total o parcialmente, las prohibiciones establecidas en el TRLCSP u omitir

actuaciones obligatorias en relación a esta norma. Utilización de medios en mal estado de conservación. Desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento relativas a la

prestación de servicios indicada en el contrato. Incumplimiento de las obligaciones sanitarias y de seguridad y salud Incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Retraso sistemático en la prestación del servicio, respecto al horario establecido. Retrasos sistemáticos en la entrega de la información solicitada por el Ayuntamiento y

la prevista en el presente pliego. Tratamiento incorrecto con los usuarios del servicio. Reiteración en la realización de faltas leves.

Serán infracciones leves: Todas las no previstas anteriormente, y que signifiquen el incumplimiento de algunamanera de las condiciones establecidas en este pliego, y siempre que sean en perjuicioleve del servicio. En caso que el Ayuntamiento de Gilet opte por la no resolución del contrato, seimpondrán al contratista las sanciones siguientes.

Cuantía de las Sanciones Infracciones a la gestión del servicio Las infracciones se sancionaran con una multa sobre el importe total anual del contratouna vez adjudicado (oferta anual de la empresa adjudicataria) y tendrá los importessiguientes con una multa porcentual sobre el importe total anual del contrato: 1 - Infracciones graves: entre el 1% la primera vez y 2 % en caso de reincidencia 2 - Infracciones leves: entre el 0,2% la primera vez y el 0,25% en caso de reincidencia El importe máximo anual de las sanciones por la gestión del servicio no podrá excederdel 10% del importe total anual del contrato. A parte de la imposición de las sanciones que pudiese haber, la demora por parte deladjudicatario a poner remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientosfacultará al Ayuntamiento en cualquier momento para la adopción de las medidaspertinentes destinadas a solucionar diferencias y en caso que estas medidas generengastos, a obrar contra las garantías pertinentes. En cualquier caso, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a laresolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición denuevas penalidades.

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Page 33: 1 de 52 - Gilet · PLENO ORDINARIO Fecha: 28 de noviembre de 2013 PLENO Nº 9/13 ASISTENTES ... Ruegos y preguntas. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Adicionalmente a la imposición de sanciones se podrá exigir a la empresa adjudicatariaque cumpla las obligaciones que hayan incumplido. Sanciones por retraso en la ejecución de la inversión Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demorarespecto al cumplimiento del plazo de ejecución de las inversiones P1, laAdministración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por laimposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000euros del precio del contrato de la inversión ofertada. En cualquier caso, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a laresolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición denuevas penalidades. La cuantía de la sanción por el incumplimiento del plazo de ejecución no podrá sersuperior al 10 % del precio del contrato de la obra.

CLAÚSULA 20 .-INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES

Con independencia de las sanciones que se señalan en el apartado anterior, elayuntamiento tendrá derecho a aplicar las siguientes penalizaciones en forma dedescuento a la certificación por incumplimiento de las prestaciones incluidas en elcontrato, en los siguientes casos:

a) En caso de cese del suministro total o parcial, por cualquier motivo, será objeto de unareducción del importe de facturación.

b) Si el cese o la insuficiencia del suministro son imputables al adjudicatario, elayuntamiento considerará que se ha dejado de dar un servicio de gestión energéticadurante un mínimo de toda una jornada completa.

Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro seráobjeto de la notificación fehaciente de un requerimiento desde el ayuntamiento, ya queeste tendrá poder para aplicar la correspondiente penalización. El máximo de sancionesa aplicar será de un 10% del importe total anual del contrato.

CLÁUSULA 21.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓNEl órgano de contratación ostenta, con sujeción a la normativa vigente, las prerrogativasde interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlopor razones de interés público y acordar su resolución así como los efectos de la misma.Las modificaciones solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente laconcurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP.Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación yadjudicación y deberán limitarse a introducir la variaciones estrictamente indispensablespara responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

CLÁUSULA 22.- FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS.

Forma de pago

Los pagos se efectuarán mediante certificación y factura mensual. Los servicios técnicosmunicipales y/o el responsable del control del contrato comprobarán y validarán lacorrespondiente certificación de los trabajos de conservación de las instalaciones y del

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servicio energético durante el mes anterior, aplicando los precios de este contrato ydeduciendo de la citada certificación el importe de las penalizaciones que se pudieranderivar. El modelo de certificación será propuesto por el contratista durante el primer mes delcontrato y validado por los servicios técnicos municipales. Estarán claramentedesglosados los tres capítulos correspondientes a las prestaciones P1, P2, P3, que secertificarán mensualmente a una doceava parte de la oferta anual. El plazo de pago de las facturas se realizará de acuerdo con lo establecido en la ley15/2010 del 5 de julio de modificación de la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad delas operaciones comerciales, o normativa vigente en cada momento.

Prestación P1: Gestión energética Se certificará mensualmente 1/12 del importe anual de la prestación P1. La prestaciónP1, comenzará a certificarse tres meses después de la firma del contrato o anteriormentesi la oferta del adjudicarlo así lo recoge. A partir de ese momento el adjudicatariotambién atenderá la factura de la empresa eléctrica comercializadora. El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de estecontrato y la gestión incluida en el Pliego de Condiciones Técnicas. Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el apartado B.10, quehace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica. Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por elAyuntamiento de Gilet al Adjudicatario, según lo especificado en el apartado B.10.

Prestación P2 – Mantenimiento El precio P2 incluye los costes correspondientes a la obligación del adjudicatario demantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbradopúblico con todos sus componentes, así como conseguir la permanencia en el tiempo delrendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes en el valor inicial, todo deacuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-06 del reglamento de eficiencia energéticade las instalaciones de alumbrado exterior. Se certificará mensualmente 1/12 del importe anual para la prestación P2. Se certificarádesde el mes siguiente a la firma del contrato. Las revisiones de precio de la P2 a efectuar serán las previstas en el apartado B.10, quehace referencia a la variación del IPC.

Prestación P3 – Garantía total El precio P3 incluye los costes correspondientes a la obligación del adjudicatario demantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el finde asegurar la garantía total, la organización y el seguimiento que se indica en el pliegode prescripciones técnicas. Se certificará mensualmente 1/12 del importe anual para la prestación P3. Se certificarádesde el mes siguiente a la firma del contrato Las revisiones de precio de la P3 a efectuar serán las previstas en el apartado B.10 quehace referencia a la variación del IPC.

Prestación P4 – Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras deenergía El adjudicatario se compromete en la prestación P4 a realizar las obras de mejora yrenovación de las instalaciones, siguiendo fielmente los Pliegos que rigen lacontratación, la auditoría y, en su caso, la oferta técnica presentada por el adjudicatario,

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necesarias para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, establecidos en el pliegode condiciones técnicas, y en concreto en el Anexo A que lo acompaña. Estos trabajos descritos serán por cuenta del adjudicatario, financiándolos a lo largo dela duración del contrato, por lo que no corresponde su facturación y abono por parte delAyuntamiento de Gilet.

Prestación P5 – Inversiones en Ahorro Energético, Energías Renovables. La prestación P5 será estudiada en cada caso por los técnicos municipales a través de lamemoria técnica que presentara la empresa adjudicataria. En esta se determina el precio,en el caso que corresponda, así como todos aquellos aspectos que los técnicosmunicipales consideren necesarios para su correcto análisis. Estos trabajos se darán por cuenta del adjudicatario, financiándolos al inicio del mismoo a lo largo de la duración del contrato, por lo que no corresponde su facturación yabono por parte del Ayuntamiento de Gilet.

Prestación P6 – Trabajos complementarios

Esta prestación corresponde al desarrollo de trabajos no programados en el presentepliego que tienen carácter voluntario en cuanto a su encargo, para el Ayuntamiento yobligatorio para el contratista. Estos trabajos se abonarán después de su ejecución, conarreglo a la normativa de facturación y pagos a contratistas de la Administración. Entre los trabajos posibles de ser incluidos en la presente prestación encontramos: 1 - Los trabajos para la adecuación de las instalaciones a las nuevas normativas. 2 - Actualizaciones puntuales. 3 - Instalaciones provisionales 4 - Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la garantíatotal.

El cuadro de precios se actualizará según las previsiones de su apartado. Por lo que hace referencia a los posibles materiales no incluidos en el listado de preciosde este pliego y en la oferta del contratista el precio que se facture no podrá ser superioral 85% del PVP del fabricante, excepto en casos especiales, que requerirá de laaprobación previa explícita del Ayuntamiento. La naturaleza de esta prestación es independiente de las anteriores, se certificaraindependientemente con una certificación que detallará el presupuesto de la actuaciónefectuado con los precios unitarios de la licitación y las unidades realmente ejecutadas.Finalmente se aplicará a los precios las actualizaciones de precios, la baja de licitación,el 6% de beneficio industrial y el 13% de gastos generales, así como el IVA vigente.

Revisión de precios.

Estos precios se revisaran anualmente por la aplicación de las fórmulas de este apartado.No obstante, la primera revisión de las prestaciones P1, P2, P3 y P6 no tendrá lugarhasta trascurrido el plazo de doce meses desde que se asuma efectivamente por laempresa adjudicataria la gestión total del servicio. Será de aplicación en este apartado lodispuesto en los arts. 90 y 91 TRLCSP.

Prestación P1 – Gestión Energética

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Page 36: 1 de 52 - Gilet · PLENO ORDINARIO Fecha: 28 de noviembre de 2013 PLENO Nº 9/13 ASISTENTES ... Ruegos y preguntas. 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados en función de lavariación de diferentes índices de referencia. La propuesta de fórmula de precio de suministro de energía en un contrato a largo plazocomo este debe cumplir varios objetivos primordiales:

1. Garantizar el suministro de energía sin interrupciones durante todo el períodocontractual

2. Proporcionar precios de mercado durante todo el período contractual 3. Establecer fórmulas de fijación de precios con la máxima objetividad y transpa-

rencia, que puedan ser comprobadas y contrastadas por las partes de forma sim-ple

4. Eliminar riesgos de distorsión de precios que puedan perjudicar sustancialmentea alguna de las partes, rompiendo el equilibrio económico del contrato

5. Propiciar una comparación objetiva de las diferentes ofertas presentadas

Precio de la Energía EléctricaProcederá la revisión de precios del contrato cuando haya transcurrido un año desde suadjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución,contadodesde dicha adjudicación.Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes formulas:Prestación P1- Gestión EnergéticaLos importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en funciónde los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:P’1 = P1 x (E’/Eo)En la cual:P’1 = Precio revisado (euros).P1 = Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato.(euros).Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato.E’ = Precio de la Electricidad, del año de revisión.

Prestación P2 – Mantenimiento El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de preciosoficial, según la fórmula siguiente:

P’2 = P2 x (1 + 0,85 IPC)

Siendo: P’2 Precio revisado (en €) P2 Precio del periodo anual precedente (en €) IPC Índice de precios al consumo.

Prestación P3 – Garantía Total El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de preciosoficial, según la fórmula siguiente:

P’3= P3 x (1 + 0,85 IPC)

Siendo: P’3 Precio revisado (en €) P3 Precio del periodo anual precedente (en €) IPC Índice de precios al consumo.

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Prestación P6 – Trabajos Complementarios El cuadro de precios para esta prestación será revisado anualmente según la formulapolinómica del decreto 3650/1970, real decreto 2167/1981 y la disposición transitoriasegunda de real decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. La fórmula a utilizar para cada una de las partidas del cuadro de precios es la siguiente:

P’6 = P6 x Kt

Kt= 0,22 ∙ Ht/Ho + 0,05 ∙ Ct/Co + 0,16 ∙ St/So + 0,28 ∙ Alt/Alo + 0,14 ∙ Cut/Cuo + 0,15

Siendo: P’6 A precio revisado P6 Precio del periodo anual precedente KtCoeficiente teórico de revisión en el momento de la revisión t Ho Índice de coste de la mano de obra en la fecha de licitación HtÍndice de coste de la mano de obra en la fecha de la actualización Co índice de coste del cemento en la fecha de licitación CtÍndice de coste del cemento a la fecha de actualización So Índice de coste de materiales siderúrgicos a la fecha de la licitación. Stíndice de coste de materiales siderúrgicos a la fecha de la actualización Aloíndice del coste del aluminio a la fecha de la licitación Altíndice del coste del aluminio a la fecha de la actualización Coincide del coste del cobre a la fecha de la licitación CutÍndice del coste del cobre a la fecha de la actualización

Actualización de las Prestaciones P1, P2 y P3 El precio de las prestaciones P1, P2 y P3 se actualizarán a los12 meses de haberse realizado la inversión y asumida totalmente la gestión.

Abono anual por exceso de consumo de energía Se consideran excesos de consumo de energía el diferencial del consumo de energía respecto al consumo base, provocados por la propiedad debido a:

Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecidopor las partes y expresamente autorizado por el Ayuntamiento.

Excesos de consumo por aumento del número de equipos instalados fuera del objetode este contrato. Este exceso se valorara a partir de la ampliación de potencia, lashoras de funcionamiento y la reducción de flujo determinada en el presente pliego.

El consumo de la iluminación de navidad u otros eventos a petición del Ayuntamientotambién se tendrán en cuenta, en su caso. Se valorara a partir del consumo medidopor el contador provisional por el precio de energía actualizado.

El consumo por aumento de número de equipos serán abonados por la propiedad aladjudicatario en la certificación posterior al mes en que se hayan realizado dichosconsumos y en base al coste unitario de la energía del Anexo 3: Consumo de energía/Coste energía multiplicado por la energía en exceso consumida. Se aplicará dicho ratioal número y potencia de los nuevos puntos instalados fuera del objeto de este contratoañadiendo proporcionalmente la prestación P2 y P3 relativas al mantenimiento y laGarantía Total, que serán de aplicación durante el resto del contrato desde la inclusiónde los mismos, y el IVA vigente.

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Los consumos no vinculados a nuevos puntos de luz serán abonados por la propiedad aladjudicatario en la certificación posterior al mes en que se hayan realizado dichosconsumos y en base al coste unitario de la energía del Anexo 3: Consumo de energía/Coste energía multiplicado por la energía en exceso consumida. Se aplicará dicho ratioal exceso de energía consumido aplicando el 6% de beneficio industrial, el 13% degastos generales, concepto de medida y gestión, y el IVA vigente.

CLÁUSULA 23.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 286del TRLCSP, las siguientes:

El incumplimiento del plazo de ejecución de la inversión objeto del contrato, salvo lo previsto en la cláusula siguiente.

El hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición paracontratar con la administración pública estipuladas en el artículo 60 del TRLCSP o enlos presentes pliegos durante la ejecución del contrato, cuando a criterio delAyuntamiento de Gilet puedan derivarse perjuicios para el interés público.

Será también, motivo de resolución del contrato, el hecho que el adjudicatario no hagaefectivo el correspondiente pago del suministro eléctrico a la compañía y por tantoincumpla con su obligación de estar al corriente del pago del servicio.

CLÁUSULA 24.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.

Aprobada la liquidación del contrato y una vez finalizado el periodo de garantía, si noresultan responsabilidades que se hayan de aplicar sobre la garantía y finalizado el plazode la misma, se dictará un acuerdo de su devolución o de cancelación en caso que fueseun aval. En el supuesto que fuese una recepción parcial, el contratista nada más podrá solicitar ladevolución o cancelación de la garantía cuando así se autorice en este pliego.

CLÁUSULA 25.- PLAZO DE GARANTÍA.

Concluido y recibido el contrato de conformidad, comienza el plazo de garantía. El plazo de garantía será de dos año desde la finalización de ejecución del contrato. Si durante el plazo de garantía se acredita existencia de vicios o defectos en los bienessuministrados, la administración titular tendrá derecho a reclamar del contratista lareposición de los que resulten defectuosos o la reparación de los mismos en caso quefuese suficiente. Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y a ser escuchadosobre la aplicación de los bienes suministrados.Si el órgano de contratación, durante el plazo de garantía, estimara que los bienessuministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios odefectos observados e imputados al contratista, y existiese la sospecha que la reposicióno reparación de los citados bienes no fueran suficientes para conseguir este fin, antes dela expiración del plazo, podrá, repudiar los bienes dejándolos a cuenta del contratista, yquedando exento de la obligación del pago o teniendo derecho, en su caso, a larecuperación del precio satisfecho.

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Terminado el plazo de garantía sin que la administración titular de la instalación haya formalizado alguna objeción o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidades por razón de los bienes suministrados.

CLÁUSULA 26.- NORMATIVA APLICABLE.El adjudicatario se somete, además de lo establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, al:-Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.- Reglamento General de la Ley de Contratos de las AdministracionesPúblicas,aprobado por RD 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lodispuesto en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.- Las disposiciones que regulen la contratación, tanto estatal como autonómica,queresulten de aplicación de la misma, así como cualesquiera otros preceptos vigentes queregulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentosanejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadospor la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado noeximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.

CLÁUSULA 27.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SUPLANTILLA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Los órganos de contratación, preferirán en la adjudicación de los contratos a lasproposiciones presentadas por aquellas empresas que en el momento de acreditar susolvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad noinferior al 2 % siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las másventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para laadjudicación.

CLÁUSULA 28.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.

El Adjudicatario deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquierorganismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria,o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o Internacional, que vayan destinadasa las Instalaciones objeto de este contrato, informando de la prestación de la solicitud yen su caso de la concesión a la Administración titular de las Instalaciones. Si por norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que serdemandada por la Administración titular de las instalaciones, como propietario de lasmismas, éste las solicitará. En caso de resolución favorable, la administración titular de las instalaciones y elAdjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a laamortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario en el proyecto.El Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención ocualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otraparte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la normareguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario. Las subvenciones recibidas supondrán una modificación a la baja de la anualidad apagar por el Ayuntamiento, disminuyendo esta con carácter mensual, desde el momento

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en que se acuerde por las partes y con carácter retroactivo al momento del otorgamientode la subvención.

ANEXO 1 – DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. /Dña. _____________________________, con DNI ________________, en nombre y representación de ____________________, CIF _____________, domicilio en ____________________, calle _____________, número __________

DECLARA:

Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que formaparte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición paracontratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratosdel Sector Público.

Que asimismo el Sr. ______________________. Declara que la empresa_______________, se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligacio-nes tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto enel expediente de contratación del Servicio del Servicio Público y Gestión Integralde las Instalaciones de Alumbrado Público del Municipio de Gilet.

En ____________, a __ de ______________ de 2013

ANEXO 2 – MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dña. _____________________________, con DNI ________________, en nombre yrepresentación de ____________________, CIF _____________, domicilio en____________________, calle _____________, número __________, enterado de laconvocatoria de licitación que efectúa el Ayuntamiento de GILET para la contratación delSUMINISTRO ,SERVICIOS DE GESTIÓN Y MANTENIMIENTO INTEGRAL ,CON GARANTÍA TOTALDE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE GILET ,del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, asícomo de la legislación aplicable al citado concurso y aceptando íntegramente el contenido delos mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la explotación de la obraconforme a los siguientes:

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I. El presupuesto anual ofertado (IVA excluido) para el Suministro,Servicios deGestión y Mantenimiento integral Integral de las Instalaciones de AlumbradoPúblico del Municipio de Gilet en las condiciones establecidas en la AuditoríaEnergética, los pliegos que rigen el procedimiento , partiendo en el momento dela licitación de 1.473 puntos de luz y un consumo eléctrico según facturas de487.067,274kWh/año es de setenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro euros78.564 € (en letra y número).

II. Dicho presupuesto ofertado para la ejecución del contrato estará compuesto anualmente por las partidas diferenciadas:

0 a. Prestación P1: ---------------€ 1 b. Prestación P2: -------------- € 2 c. Prestación P3: ----------- €

III. Los precios a aplicar en los trabajos complementarios correspondientes a la pres-tación P6 serán los del cuadro de precios de la licitación reducidos por una bajadel ---- %

En ____________________, a ___ de _______________ de 2013

ANEXO 3 – CONSUMO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN P1

Consumo actual de energía: 487.067,274kWh/año847i8Coste unitario energía: ------ €/MWh año {B/A} Ahorro coste para la administración: __ % C Coste base P1 ___,___,__ €/año {B*(1-C)}

ANEXO 4 – CUADRO DE PRECIOS TRABAJOS COMPLEMENTARIOSEl cuadro de precios que ha de regir la Prestación P6 “Trabajos Complementarios” será el siguiente:

Nota: Los precios son de ejecución material, es decir, serán incrementados por el 6% de beneficio industrial, el 13% de gastos generales y el IVA vigente. En _________________, a ___ de _______________ de 201_

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ANEXO 5 – MEJORAS SIN COSTE PARA EL AYUNTAMIENTO (10 ptos)

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TERCERO.- Publicar en el Diario Oficial de la Comunidad Europea,Boletín Oficial delEstado,en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,así como en el Perfil de contratanteanuncio de licitación, para que durante el plazo de cincuenta y dos días ,puedan presentar lasproposiciones que estimen pertinentes.CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para la realización de cuantos trámites se precisen para laefectividad de este acuerdo.

6.- APROBACIÓN CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GILET Y A.I.U.BALCÓN DE LA PENYA.

El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que están de acuerdo en que se lleve a cabo esto,peroconsideran que debería haberse celebrado una reunión con el abogado que ha realizado elinforme para que explique el tema.El Sr. concejal Salvador Ortí alega que este tema lleva mucho tiempo en marcha,existendiversos encargos y algunos son inviables.El que pueda llevarse a cabo con el consenso de todos os propietarios le parece correcto.La Sra. Concejal Cristina Pardal manifiesta que se alegra que se avance en el tema,peroconsidera que deberían dejarse sin efecto los acuerdos anteriores.

Sometido a votación el Pleno por 8 votos a favor / Sra. Elvira orón Orón,Sr. Sergio AndrésGracía,Sr. José María Garcerá Lanzuela,Sra. Mª Pilar Ripoll Latorre ,y grupo municipalsocialista ) y tres abstenciones ( Sr. Juan Carlos Vera Orea,Sra. Cristina Pardal Martínez,Sr.Salvador Ortí Tarazona ) aprueban la siguiente propuesta de ACUERDO :

Vista la propuesta a efectos de suscripción de un Convenio con la Agrupación deInterés Urbanístico “ Balcón de la Penya “,para la redacción de un proyecto técnico dealcantarillado y agua potable para las zonas B5,B6 B7 ,visto el informe jurídico sepropone la adopción del siguiente ACUERDO :PRIMERO.- Suscribir convenio con la Agrupación de Interés Urbanístico “ Balcón dela Penya” para la redacción de un proyecto técnico de alcantarillado y agua potable paralas zonas B5,B6 B7,según modelo que se adjunta.SEGUNDO.- Facultar a la alcaldía para la realización de cuantos trámites se precisenpara la efectividad de este acuerdo.

7.- APROBACIÓN ALEGACIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASAECOPARQUE.

La Sra. Concejal Cristina Pardal informa que, respecto al tema de repercutir la tasa deecoparque a los vecinos,no se ha tenido en cuenta que Gilet ha mantenido durante muchotiempo el coste del Ecoparque.Ahora se parte de una tabla rasa ,imponiendo una tasa igualitariaa todos los municipios,que además se repercutirá directamente a los vecinos,considera que setiene que estudiar el tema y planterar posibles alegaciones.Propone que se celebren reuniones para estudiar y plantear alegaciones.

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El Sr. concejal Salvador Costa manifiesta que debería constituirse una Comisión de seguimientoque estudiase el tema y redactase posibles alegaciones. Hay que señalar que Gilet votó en contra del nuevo impuesto.Considera que la Sra. ConcejalCristina Pardal como representante de este Ayuntamiento en el Consorcio,debería ser quienconvocara.Asimismo señala la conveniencia de contar con un informe jurídico.Convendría ponerse en contacto con otros municipios que también votaron en contra.El Sr. concejal Francesc Gimeno señala que se tendría que plantear una alegación paramodificar el uso del Ecoparque.

8.- COMUNICACIONES.

Por la alcaldía se informa que se ha llegado a un acuerdo con los propietarios de una zona verde,por el que se accede a que se pague de forma fraccionada,y se realicen compensaciones con elIBI.Se acuerda el pago de 35.000 euros mediante siete pagos mensuales,y el resto mediante entregade suelo edificable en el plazo máximo de cuatro años.

Llegado a este punto el Ayuntamiento Pleno en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos82.3 y 83 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales,por unanimidad ratifica la inclusión en el orden del día de los siguientes asuntosa tratar :

-MOCIÓN PRESENTADA POR LA PLATAFORMA DE VECINOS AMB TRELLATSOBRE GESTIÓN ECONÓMICA.

Interviene el Sr. concejal Salvador Costa señalando que en el año 2011 la deuda no era tal,yaque no existían sentencias firmes.Nunca se ha ocultado el endeudamiento,existía una deuda a corto plazo de 1.500.000 euros yuna deuda a largo plazo de 1.500.000 euros a largo plazo.El Sr. alcalde contesta que la deuda era superior,por que existían procedimientos judiciales,yexistían deudas a corto superiores a 1.500.000 euros. El Sr. concejal Salvador Costa señala que en el Plan de Proveedores se incluyeron conceptoscomo el muro que tiene que pagar el responsable,y obras de la Calderona que se financian concuotas urbanísticas.La Sra. Concejal Elvira Orón contesta que el muro lo tiene que pagar el Ayuntamiento,y luegotratará de repercutirlo,pero mientras tanto lo tiene que pagar el Ayuntamiento.

Sometida a votación el Pleno por siete votos a favor ( grupo popular,concejal AUG,concejalPlataforma Amb Trellat ) y cuatro votos en contra ( grupo socialista ) aprueba la siguienteMoción :

Cuando esta Amb Trellat se presentó a la política en este municipio, lo hizo bajola premisa, de intentar aportar SENTIDO COMUN “ TRELLAT” principalmente en lagestión económica de este municipio.

Así en nuestro Programa constaba como un punto relevante el ACABAR CONEL DESPILFARRO Y EXIGIR EFICACIA en la gestión, control en el gasto y laoptimización de los recursos.

Gilet es una de las poblaciones con mayor deuda municipal por número dehabitantes de la Comunidad Valenciana.

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Según los datos que maneja el Ministerio de Economía y Hacienda ( facilitadospor el Ayuntamiento de Gilet, al 31/12/2009 tenía una deuda de 1.618.000 €.

Pues bien a fecha de hoy y tras haber descubierto que los anteriores gestorestenían SIN CONTABILIZAR más de 10 meses ( Ver informe adjunto de la Secretariadel Aytº de Gilet )

Tras haber puesto al día la contabilidad, dedicando para ello gran parte deltiempo del personal y de la Secretaría ( 6 meses ) debiendo buscar entre los cajones lasfacturas, la deuda real a esa fecha ascendía realmente a más de 3.200.000 €

Todo ello a pesar de tener conocimiento los anteriores gestores de variosInformes de la Sindicatura de Comptes de la Generalitat Valenciana sobre las cuentasdel Ayuntamiento de Gilet, como por ejemplo el remitido con fecha 2 Julio 2010, en elque entre otras cosas declaraba que :

a) “Existe un retraso relevante en la contabilidad, ..., siendo la última actade arqueo facilitada de 31 Dic. 09.”

b) “El Ayuntamiento utiliza la práctica de reconocer los derechos y obliga - ciones de cada proyecto en el momento de su conocimiento, sin que exista documenta-ción que respalde este reconocimiento. En el año 2008 se han reconocido derechos de2009 por importe de 341.627 euros y obligaciones de 2009 por importe de 409.457 eu-ros.”

Esta misma situación se produjo en años siguientes por importes aun superiores.c) No se realiza el seguimiento de los proyectos de gasto, ni se calcula y

ajusta las desviaciones de financiación …., lo que supone que las magnitudes que se re-flejan en las cuentas aprobadas vulneran el principio de imagen fiel.

d) Revisión del cumplimiento de la legalidad.-

a).- La Cuenta General del año 2008 no ha sido aprobada y la remisión a laSindicatura se realizó ( 1 Abr. 2010 ) con posterioridad a la fecha legal establecidapara ello. No consta que el Pleno del Ayuntamiento haya aprobado el inventario de bienes de la Entidad .

A esta situación hay que sumar la producida por la práctica seguida por losanteriores equipos de gobierno de este municipio, en relación con los expedientesexpropiatorios planteados por los propietarios afectados por las zonas verdes, de losmuchos proyectos urbanísticos, puestos en marcha y muchos aun no desarrollados.( Cami Convent, Balcón de la Peña, Calderona, Campo de Futbol y otros )

Era una práctica habitual la presentación de recursos a todas las SENTENCIASreferidas a las Zonas Verdes, primero de los Jurados de Expropiación, después de losJuzgados de los Contencioso Administrativo, después de la Audiencia, hasta que alfinal han recaído SENTENCIAS DEFINITIVAS todas ellas CONDENATORIAS alAyuntamiento de Gilet por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Desde Junio de 2011 en el que aun no se habían producido sentenciasdefinitivas, ya llevamos acumuladas sentencias por valor de más de 3.300.000€ a losque habrá que añadir los intereses legales que correspondan y en su caso las costasjudiciales, además de los costes ya asumidos de abogados ( Garcia Maties ) que hansupuesto más de 300.000€

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La obligación de los anteriores gestores de haber hecho en su día unaPROVISION para hacer frente a estas situaciones, por supuesto que laincumplieron también.

Ello además AGRAVADO cuando según informe de los Servicios Técnicos deeste municipio, hay un EXCEDENTE de ZONAS VERDES en Gilet, que hubierapermitido NO HABER TENIDO QUE INCLUIR ZONAS VERDES EN LOSPROYECTOS DE URBANIZACION APROBADOS POR LOS ANTERIORESGESTORES y que han debido ser asumidos ( los ya concluidos ) por los propietarios, loque ha llevado a muchos vecinos, a tener que mal vender sus terrenos ( como ha sido elcaso del Pla de la Venta y otras zonas ) por no poder hacer frentes a los costes deurbanización que incluían estas zonas verdes.

Pues bien este Ayuntamiento a la fecha tiene unas DEUDAS comprometidas quesuperan los 6.081.227 €, ya deducidos el más de 1.000.000€ pagados a proveedores,con el canón anticipado del Contrato suscrito con SEASA, lo que arrojaría unacifra de más de 7.000.000€, los que realmente tenía pendiente de pago estemunicipio a la fecha de asumir la gestión de este equipo de gobierno en Junio de2011, tal como DENUNCIAMOS en su día, el 30 de Diciembre de 20111 en laAsamblea convocada por Amb Trellat y que intentaron los representantes del PSOEde Gilet y algunos partidarios suyos boicotear para que los ciudadanos no conocieran lasrealidad del resultado de su CAOTICA E IRRESPONSABLE GESTION.

Por todo ello PLANTEAMOS LA SIGUIENTE MOCION para suaprobación por este Pleno :

1º Que el Ayuntamiento de Gilet ponga en conocimiento de los Organismos quecorresponda ( SINDICATURA DE CUENTAS, AGENCIATRIBUTARIA,.. ) la situación real en la que este municipio se encuentra a niveleconómico, dado que desde nuestro punto de vista, la situación económica en la quenos encontramos puede conllevar una INTERVENCION de este Ayuntamiento.

2º Que dadas las continuadas IRREGULARIDADES detectadas en la gestióneconómica de este municipio en etapas anteriores y que constan en los distintosInformes de la Secretaría del Ayuntamiento, el propio Sindic de Comptes e incluso queconstan en el propio INFORME contratado por los anteriores gestores ( PSOE ) ala empresa ACAL de Murcia por valor aprox. de 18.000 €, y dado que por todo ello,no pueden alegar desconocimiento de la situación económica que había a la hora detomar las decisiones, que han llevado a este Ayuntamiento al endeudamiento quetenemos, SOLICITAMOS se ponga en conocimiento de esta toda esta informacióna la FISCALIA, para que se depuren las posibles responsabilidades a que hubierelugar.

3º Amb Trellat entiende que los vecinos de Gilet, tienen derecho a conocer estasituación, por lo que adoptará las medidas oportunas para que esta información llegue atodos los vecinos de Gilet, razón principal por la cual hemos decidido presentar estaMOCION.

-MOCIÓN PRESENTADA POR LA PLATAFORMA DE VECINOS AMB TRELLATSOBRE SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA.

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Interviene el Sr. concejal Salvador Costa alegando que cuando se adjudicó el contrato derecogida de basura a TETMA votaron en contra.Están de acuerdo en que no estáncumpliendo,pero se ignora hasta que punto el Ayuntamiento de Gilet tiene competencias,ya quees un contrato que suscribe la Mancomunidad.El Sr. alcalde contesta que la prestación del servicio no es correcta,se dio traslado al Presidentede la Mancomunidad ,se contactó con la empresa y se trasladaron las quejas,a día de hoy no seha dado ninguna solución.La Sra. Concejal Cristina Pardal se alegra de que un tema que se ha tratado muchas veces porfin se tome alguna medida por vía formal.El Sr. concejal Francesc Gimeno manifiesta que no entiende que representantes delAyuntamiento de Gilet voten a favor de la subida de la tasa de basura,cuando conocen que en sumunicipio se presta el servicio de forma deficiente. Sometida a votación el Pleno por unanimidad aprueba la siguiente Moción :

MOCION presentada por la Plataforma de Vecinos “AmbTrellat” de Gilet al Pleno del Ayuntamiento de Gilet a celebrar el día 28Noviembre 2013.-

1º Existiendo un Contrato suscrito entre la Mancomunidad de la Baronía defecha 8 de Enero de 2007 con la empresa Técnicas y Tratamientos Medioambientales(TETMA SA ) referido a la PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DERESIDUOS SOLIDOS DOMÉSTICOS por un importe anual de 332.500€ al año y conuna duración de 10 años.

2º Constando en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativas yTécnico facultativas en su Captº 1 Artº 4 que determina el ámbito territorial en el que seincluye Gilet

3º Constando en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativas yTécnico facultativas en su Captº I Artº 4 que determina las zonas objeto del Servicio:Zonas urbanas, residenciales, industriales, de servicios y/u de ocio y lo establecido en suArtº 6.1 que recoge los sistemas de recogida, medios, vehículos, horarios y condicionesque garantizan la calidad de los Servicios. Su Artº 6.2 y 3 que trata del mantenimiento,limpieza y reparación de los contenedores también a cargo del contratista

3º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativasy Técnico facultativas en su Captº II Artº 9 que determina la FRECUENCIA MINIMADE LOS SERVICIOS, estableciéndose en su apart. 1 que la recogida de residuosurbanos se realizará DIARIAMENTE, SEIS DIAS A LA SEMANA

Se exceptúa de la frecuencia diaria de este Servicio las Urbanizaciones que NOSEAN de PRIMERA RESIDENCIA en las que el Servicio se realizará TRES DIAS ALA SEMANA, salvo mlos meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre quetendrán también frecuencia diaria.

4º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativasy Técnico facultativas en su Captº III Artº 14 que determina que el contratista quedaráobligado a incrementar los medios si fuera necesario para la adecuada prestación delServicio y que se dispondrá de un INVENTARIO de los medios y materiales, fios ymóviles destinados a la prestación del Servicio, estimando el nº de contenedoresdisponibles en la fecha del Contrato en 800 unid. propiedad de los municipios.

5º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativasy Técnico facultativas en su Captº III Artº 15 que recoge la obligación del contratista

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de facilitar los tipos de VEHICULOS Y SU NÚMERO puestos a disposición porTETMA para la prestación del Servicio

6º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativasy Técnico facultativas en su Captº III Artº 17 que recoge que en la contratación delpersonal necesario para la prestación del Servicio, PREFERENTEMENTE se hará de laBolsa de desempleados existente en las poblaciones en las que se presta en servicio.

7º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativasy Técnico facultativas en su Captº IV Artº 28 apartado h) que recoge la obligación deTETMA de facilitar cuanta información y datos que se le requiera por laMancomunidad.

8º Constando también en su Pliego de Condiciones Económicas Administrativasy Técnico facultativas en su Captº IV en los Artº 29 al 33 las FALTAS O SANCIONES,leves, graves y muy graves por un lado y las SANCIONES A APLICARSE, y en suArtº 34 los motivos de TERMINACION DEL CONTRATO

9º Ante las evidencias denunciadas por vecinos a mi persona, deINCIDENCIAS E INCUMPLIMIENTOS REITERADOS de las condicionesestablecidas en el Contrato suscrito, en la prestación de los Servicios en el término deGilet como:

a) La NO prestación del Servicio en Urbanizaciones de residencia habitual,con la frecuencia establecida en el Contrato

b) La NO prestación del Servicio en Urbanizaciones y otras zonas de servi-cios y/u de ocio incluidas también en el Contrato con la frecuencia establecida en elmismo.

c) El NO mantenimiento adecuado de muchos de los contenedores

d) La NO puesta a disposición de los medios necesarios, para la adecuadaprestación del Servicio, en los horarios y con las frecuencias establecidas en el Contrato.

Por todo ello PLANTEAMOS LA SIGUIENTE MOCION para suaprobación por este Pleno :

1º Que el Ayuntamiento de Gilet SOLICITE de la Mancomunidad de la Baronía,el que la empresa TETMA presente un INFORME detallado de los medios, horarios,frecuencias y zonas donde se ha desarrollado la prestación del Servicio durante elperiodo 2012 y 2013 hasta la fecha. ( Con copia de los partes de actividad firmados porlos responsables del Servicio. )

2º Que el Ayuntamiento haga un seguimiento de las condiciones en el que sepresta actualmente este Servicio y el grado de cumplimiento de lo establecido en elContrato suscrito.

3º Que si como resultado de los informes presentados y/o el seguimientorealizado se evidencia el incumplimiento del Contrato suscrito, se inste a laMancomunidad, al resarcimiento a todos los vecinos de Gilet o a los afectados por elincumplimiento del Servicio en su zona de residencia, a ABONARLES LAS TASASPAGADAS INDEBIDAMENTE por los Servicios no prestados de acuerdo con el

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Contrato suscrito, así como a asumir las sanciones o responsabilidades a que hubierelugar.

-MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE ELCIERRE DE LA RADIO TELEVISION PUBLICA VALENCIANA.

El Sr. portavoz del grupo municipal socialista procede a la lectura de la siguiente moción

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En las últimas horas, hemos asistido al cierre unilateral y súbito de la Radio TelevisiónValenciana, al negarse el gobierno valenciano a acatar la sentencia del Tribunal Superior deJusticia que revocaba el Expediente de Regulación de Empleo (ERO) que ya había afectado amás de un millar de trabajadores.

El cierre de la RTVV, la de todos los valencianos, certifica el hundimiento del gobierno delpartido popular en la Generalitat colapsado por la deuda pública, y amenazado por numerososcasos de corrupción y menoscabo del fondo público. Un régimen del cual Canal 9 no ha sidoexcepción.

EL Estatuto de Autonomía de los valencianos prevé, en su artículo 56.2, el desarrollo de mediosde comunicación social a través de una Radio y Televisión públicas. Un deber de losgobernantes, la de una información pública y de calidad, recogido también a la Ley de Uso yEnseñanza del Valenciano, de 23 de noviembre de 1983, y a la Ley originaria de creación de laentidad pública Radio Televisión Valenciana (RTVV), la 7/1984, de 4 de julio.

Estas leyes fueran aprobadas por “la voluntad política de asumir la responsabilidad concreta dehacer avanzar la consolidación de la Administración Autonómica y la toma de conciencia denuestros hechos diferenciales como pueblo”.

Por ello, el cierre del Ente público supone la renuncia al desarrollo del autogobierno valencianoy también la pérdida de un derecho identitario como pueblo que agrede directamente nuestracultura, nuestra lengua, y nuestras señas de identidad, así como también impide nuestrodesarrollo económico y social.

La pérdida ya es irreversible, tan solos considerando las 1.700 personas que pierden su trabajo,a las que se deben sumar los miles de familias que se verán afectadas por la desaparición de esteente público.

La deuda de más de 1.300 millones de euros que deberemos pagar entre todos los valencianos yvalencianas, es la consecuencia directa de la nefasta gestión del partido popular que ha utilizadodurante casi dos décadas la radio televisión pública, la de todos, como instrumento a favor desus propios intereses partidistas.

Hoy, cuando ya está ahogada por la deuda y no pueden sacar más rédito político la cierran,culpando de forma vergonzosa a los trabajadores, y queriendo hacernos creer que lo hacen parano “cerrar hospitales” cuando en estos momentos ya han dilapidado el Estado del Bienestar dela Comunidad, realidad que ya conocen todos a los valencianos.

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Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta para su consideración y aprobación por elPleno los siguientes

ACUERDOS

Revocar con carácter inmediato la decisión del Gobierno de la Generalitat de cerrar la RadioTelevisión Pública Valenciana.

Establecer medidas de diálogo, junto al resto de fuerzas políticas de las Cortes Valencianas, elConsejo de Administración de RTVV y representantes de los trabajadores, para garantizar laviabilidad y continuidad de la Radio Televisión Pública.

Exigir responsabilidades políticas y judiciales por el grave perjuicio que se ha producido comoconsecuencia del despilfarro del dinero público de todos los valencianos y las valencianas.

Notificar el presente acuerdo, para su toma en consideración, a la Mesa de las CortesValencianas y al Gobierno de la Generalitat.

El Sr. alcalde alega que si se consulta la hemeroteca se constata que la RTVV cuando gobernabael Partido socialista tampoco era un modelo de gestión,era la casa en que se hacían favores.El Partido popular asume los errores y la responsabilidad,pero esperan que el Partido Socialistatambién reconozca sus errores.El Sr. Puig afirmó que si se cerraba Canal 9 nadie lloraría,no entiende ese cambio de postura,yaque antes estaban a favor de que se cerrara..El Sr. concejal Salvador Ortí afirma que es el mismo tema de siempre entre los dos partidosmayoritarios.Lo cierto es otra evidencia de que lo público tiene mucho que aprender,ambos partidos hanacreditado una mala gestión.Se trata de 1.700 familias a las que abocan a una situación dramática. De trabajadores que enmuchas ocasiones no tiene la culpa de haber sido colocados allí si no hacían falta,como ocurreen las Diputaciones ,Mancomunidades etc,en las que se coloca gente por compromiso.Consideraque quien ha realizado una mala gestión tiene que responder.

La Sra. Concejal Cristina Pardal manifiesta que básicamente está de acuerdo con lo expuestopor el Sr. concejal Salvador Ortí.

El Sr. concejal Sergio Andrés afirma que esta de acuerdo con la idea de la moción,inclusocompoparte lo dicho por el Sr. concejal Salvador Ortí que si hay algún responsable político quepague,por que todos somos valencianos y tenemos derecho a tener la propia RRTVV,no está deacuerdo con que se cierre Canal 9, ,pero no apoya la moción por que hay muchas cosas quefiguran en la misma con las que no está de acuerdo,si hubiese sido un tema únicamente sobre elcierre de Canal 9 lo apoyaría.Sometida a votación el Pleno por cuatro votos a favor ( grupo socialista ) ,cinco votos en contra( grupo popular ) y dos abstenciones ( concejal AUG y concejal Plataforma Amb Trellat )rechaza la moción presentada.

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

El Sr. concejal Salvador Costa pregunta sobre la reunión celebrada con la Consellera deEducación.

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La Sra. Concejal Mª Pilar Ripoll contesta que estudiará todas las posibilidades que le plantee elDirector del Colegio,dependiendo de las alternativas se tomará una decisión u otra.Y se pidióque se convocara una reunión para explicar la decisión que se toma.El Sr. concejal Salvador Costa alega que se han aprobado lo Presupuestos de la GeneralitatValenciana,y no figura Gilet.Plantea la posibilidad de realizar alegaciones a los presupuestos dela Generalitat,para que se incluya o bien la construcción del Colegio o bien la remodelación.El Sr. alcalde contesta que estudiará dicha posibilidad.La Sra. Concejal Laura Catalunya pregunta si se ha celebrado Consejo Escolar.L Sra concejal Mª Pilar Ripoll contesta que si.El Sr. concejal Francesc Gimeno pregunta por la visita que realizó una diputada y que secomprometió a conceder algunas subvenciones.

El Sr. alcalde contesta que si se refiere a Patrimonio,el Monasterio tenía que solictar aPatrimonio una subvención,ignora si esto se tramitó.El Sr. concejal Francesc Gimeno pregunta si han vuelto a mantener conversaciones con lapersona que realizó la visita.El Sr. alcalde contesta que no,que ha hablado directamente con la Diputada de Patrimonio quevisistará el Monaterio.

La Sra. Concejal Mª Angeles Lorenzo pregunta si las obras en el Monasterio han concluido.El Sr alcalde contesta que no.

El Sr concejal Salvador Ortí recuerdo que ha transcurrido 15 días para que por parte de laConsellería se aporten soluciones al problema de Parque,y que se reflejaban en la mociónpresentada.El Sr. alcade contesta que en la reunión se hizo hincapié que se cumpliera el compromiso deconvocar al Sr. Salvador Ortí a una reunión.

El Sr. concejal Salvador Ortí que no ha cumplido el compromiso.El Sr. alcalde comunica que respecto alas modificaciones de la normativa se encuentran elplazo para presentar alegaciones.Se va a intentar poner en contacto a varias asociaciones parapresentar un documento común.El Sr. concejal Salvador Ortí solicitó que al menos se acordase aunque fuese como medida depresión que el municipo de Gilet salga del Parque.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que el salir del Parque es algo inviable. En el últimoPleno se barajaron varias posibilidades entre ellas tratar de implicar a otros municipios.yconsensuar una moción para conseguir mayor adhesión.Si existe un compromiso de que a partir del día 1 se hagan cargo del mantenimieto,esto yasupone un avance.El Sr. concejal Salvador Ortí contesta que el problema sigue siendo el mismo.El Sr. concejal Salvador Costa contesta que se tendrá que seguir trabajando.Lo que no puede permitirse es que en pueblos como Segorbe o Altura se permita construirdentro de la zona de afección, por ejemplo un edificio para ganado etc, y en otros como Gilet nopueda acometerse nada enfocado al turismo,un edificio o albergue etc,y por el contrario sepermita construir una planta de residuos en la zona de afección.La Sra. Concejal Cristina Pardal manifiesta que parece ser que desde el día 1 de enero van ahacerse cargo del mantenimiento,pero parece que también habrá cambios en el tema de lospaelleros de las areas recreativas.El Sr. alcalde contesta que se pretende eliminar los paelleros de las áreas recreativas.El Sr. concejal Salvador Costa propone que se suavice la moción para lograr mayor adhesión.

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El Sr. concejal Salvador Ortí expone que se ha producido un hecho que ya ha sidodenunciado.En base a una filtración se ha publicado en un medio de prensa que está al serviciode una causa politíca,por lo menos en la redacción de esta zona,que en Gilet se está buscando auna persona- que se trata de él mismo-,que no está en el municipio.Cuando lo que se estábuscando es un vehículo.Debido a sus dificultades económicas,ha tenido que resolver lasituación del embargo de este vehículo,que ya ha sido levantado. Como persona pública está dispuesta a dar todas las explicacines,e informar que cuenta con todala documentación que concedía el aplazamiento, y el levantamiento del embargo.Lo grave no es que se trate de él,si no que debido a la filtración cualquier vecino de Gilet puedesentirse indefenso.Ha solicitado al Ayuntamiento que se habrán diligencias de investigación .Lo que le importa esque cualquier vecino pueda sentirse indefenso ,en que cualquier documentación que la afectepueda salir a la luz.

El Sr. concejal Salvador Costa contesta que la prensa se puso en contacto con él para comentarla noticia,y declaró que “ era de chiste “,refiriéndose al hecho de que no pudiese localizarse a unconcejal del Ayuntamiento.El Sr. concejal Salvador Ortí contesta que el requerimiento no era para localizarlo a él,si no a unvehículo.

La Sra. Concejal Cristina Pardal informa que con relación a las señales desde la rotonda haciaEstivella,no se ve nada.Pregunta como está la propuesta que realizó respecto al Directorio.El Sr. concejal José María Garceará contesta que a principios de año se estudiará lo que puederealizarse.

La Sra. Concejal Mª Ángeles Lorenzo pregunta si se tiene previsto ya algo sobre el tema de losmedicamentos.La Sra. Concejal Elvira Orón contesta que en principio no.El Sr. concejal Salvador Ortí realiza un llamamiento a todos los vecinos par la campaña denavidad en el Centro Civíco,no solo para llevar alimentos,si no también voluntarios para elreparto de los mismos.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión,siendo las 20,50horas,de lo que como secretaria certifico.

El alcalde-presidente La secretaria,

Juan Carlos Vera Orea Mª Dolores Luna Queralt

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