1 comparativo de las teorias de la interpretacion juridica del siglo xx

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  • 7/31/2019 1 Comparativo de Las Teorias de La Interpretacion Juridica Del Siglo XX

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    INTERPRETACINJUDICIALCUADROCOMPARATIVODELASTEORASDELAINTERPRETACINJURDICADELSIGLOXX1

    Criterio decomparacin

    Positivismo normativista (H. Kelsen yHLA. Hart)

    Los modelos hermenuticos yargumentativos (Ch. Perelmany N. MacCormick).

    Conceptointerpretacin

    La interpretacin jurdica es una actividadcognitiva y volitiva que desarrolla laestructura normativa del sistema jurdico.

    Para Kelsen el resultado de unainterpretacin jurdica slo puede serdeterminar el marco que expone elderecho por interpretar, y, porlo tanto, elconocimiento de varias posibilidades dadasdentro de ese marco. Para Hart, ellenguaje del derecho deja un mbitodiscrecional que puede ser muy amplio demodo que si bien la conclusin puede noser arbitraria o irracional, es, en realidad,una eleccin.

    Para Perelman la interpretacin nobusca una deduccin conclusiva apartir de principios incontestablessino que pretende persuadir,intenta que el interlocutor seadhiera a una posicin a travs deun discurso retrico. ParaMacCormick la funcin de laargumentacin jurdica en lainterpretacin es la de justificar unadecisin, ms especficamente, unadecisin judicial, mostrando queella corresponde a los hechosestablecidos en el caso y a lasnormas jurdicas vigentes.

    Alcance de lasconsecuencias

    Para Kelsen y para Hart las consecuenciasson uno de los factores que determina elaspecto volitivo de la interpretacin

    jurdica, al indicar al interprete cul es laopcin interpretativa que debe seguir.

    Mientras que para Perelman laprincipal consecuencia de lainterpretacin es que el interlocutor(auditorio) se adhiera a la solucinpor ella planteada, paraMacCormick lo que resulta decisivo

    en la decisin jurdica son losargumentos consecuencialistas yconsidera que la argumentacin

    jurdica es esencialmente unaargumentacin consecuencialista.

    La influencia delrazonamientolgico en ladecisin judicial

    Para Kelsen es imposible fundamentarracionalmente la manera como un juezdebe optar entre diversas interpretacionesque le ofrece una norma en un casoconcreto: la interpretacin entendida comola realizacin del acto jurdico dentro delmarco de la norma jurdica aplicable eslibre, es decir, librada a la libre

    discrecionalidad del rgano llamado aefectuar el acto. Para Hart es posiblefundamentar racionalmente las decisionesrespecto a la zona marginal de lasnormas, si bien no explica concretamente

    Para Perelman en la interpretacindel derecho no se puede aplicar lalgica de la misma manera que enlas matemticas o en las llamadasciencias exactas, lo cual nosignifica que se deba dejar de ladola discusin racional en el campode la aplicacin del derecho, pues

    ello significara abandonar a laemocin, a los intereses, y, a fin decuentas, a la violencia, el arreglode los problemas relativos a laaccin humana, y especialmente a

    1Este cuadro fue elaborado a partir del anlisis de estas dos corrientes tericas sobre la interpretacin jurdica desarrollado en el Mdulo deInterpretacin Judicial: Uprimny, Rodrigo, RODRGUEZ, Andrs,Interpretacin Judicial. Bogot: Consejo Superior de la Judicatura,Universidad Nacional, 2003, pp. 102 y ss.

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    Criterio decomparacin

    Positivismo normativista (H. Kelsen yHLA. Hart)

    Los modelos hermenuticos yargumentativos (Ch. Perelmany N. MacCormick).

    en qu consiste esta fundamentacin, puesslo ofrece algunas consideracionesgenerales a travs del anlisis de ciertastcnicas de los sistemas jurdicos paraenfrentar la indeterminacin del lenguajedel derecho.

    la accin colectiva. ParaMacCormick sera posible aplicaralgunos postulados de la lgicaformal si se trata de solucionar uncaso fcil mediante una

    justificacin de carcterestrictamente deductivo; por elcontrario, en un caso difcil nobasta con la justificacin deductiva,puesto que hay dudas y obstculospara establecer cules son laspremisas fcticas o normativas.

    El sistema jurdicofrente a lainterpretacin

    Kelsen y Hart defienden el carcterparcialmente reglado de la actividad

    judicial, esto es, que los jueces aplican yhacen reglas, no a partir del debateinterpretativo mismo, sino por medio deuna teora del derecho y del ordenamiento.Por lo tanto, no son autores quedesestimen la seguridad jurdica sino que,en cierta medida, pretenden reconstruiruna especie de certeza jurdica noexegtica, la cual se funda en el problemade la validez de la decisin judicial, msque en su correccin interpretativa. Estosignifica que el derecho puede ganarcerteza slo mediante una teora delordenamiento, ms que a partir de unperfeccionamiento de los mtodos deinterpretacin, pues estos ltimos siempreconducen a callejones sin salida.

    Para Perelman en la interpretacindel derecho no se procededeductivamente en la medida enque se trata de una tpica, de unatcnica del pensamientoproblemtico que para resolverproblemas especficos parte de unaserie de directrices que son lugarescomunes, proposiciones de valorrelativo y circunscrito. No esentonces el sistema el quedetermina cules son los problemassignificativos; por el contrario, es elproblema el que determina latcnica de pensamiento.

    Para que una decisininterpretativa de un caso difcilpueda considerarse justificadafrente al ordenamiento,MacCormick considera que espreciso tener en cuenta tresrequisitos: el de la universalidad, elde que la decisin sea coherentecon el sistema jurdico (requisitosde la consistencia y de lacoherencia) y el de que sea

    coherente con las consecuenciasque supone (requisitoconsecuencialista).