1 codigo organico de la produccion, comercio e inversiones

134
1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E 1 INVERSIONES, COPCI 2 3 Norma: Ley 0 4 Publicación: Registro Oficial Suplemento 351 5 Fecha: 29-dic-2010 6 Estado: Vigente 7 8 ASAMBLEA NACIONAL 9 10 Of. No. SAN-010-2038 Quito, 22 DIC 2010 11 Señor Ingeniero 12 Hugo Del Pozo 13 DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL 14 En su despacho 15 16 Señor Presidente: 17 18 La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere 19 la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la 20 Función 21 Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de CODIGO ORGANICO DE LA 22 PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES. 23 24 En sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea 25 Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el 26 Presidente Constitucional de la República. 27 28 Por lo expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de 29 la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función 30 Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de 31 Ley aprobado, así como también la certificación de las fechas de su 32 tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial. 33 34 Atentamente, 35 36 f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 37 38 ASAMBLEA NACIONAL 39 CERTIFICACION 40 41 En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito 42 CERTIFICAR que el Proyecto de Ley - CODIGO ORGANICO DE LA 43 PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en 44 las siguientes fechas: 45 46

Upload: others

Post on 06-Jul-2022

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

1

CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E 1 INVERSIONES, COPCI 2

3 Norma: Ley 0 4 Publicación: Registro Oficial Suplemento 351 5 Fecha: 29-dic-2010 6 Estado: Vigente 7 8

ASAMBLEA NACIONAL 9 10 Of. No. SAN-010-2038 Quito, 22 DIC 2010 11 Señor Ingeniero 12 Hugo Del Pozo 13 DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL 14 En su despacho 15 16 Señor Presidente: 17 18 La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere 19 la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la 20 Función 21 Legislativa, discutió y aprobó el Proyecto de CODIGO ORGANICO DE LA 22 PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES. 23 24 En sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010, el Pleno de la Asamblea 25 Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el 26 Presidente Constitucional de la República. 27 28 Por lo expuesto; y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de 29 la República del Ecuador y 64 de la Ley Orgánica de la Función 30 Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de 31 Ley aprobado, así como también la certificación de las fechas de su 32 tratamiento, para su publicación en el Registro Oficial. 33 34 Atentamente, 35 36 f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 37 38 ASAMBLEA NACIONAL 39 CERTIFICACION 40 41 En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito 42 CERTIFICAR que el Proyecto de Ley - CODIGO ORGANICO DE LA 43 PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, fue discutido y aprobado en 44 las siguientes fechas: 45 46

Page 2: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

2

PRIMER DEBATE: 04-Nov-2010 47 SEGUNDO DEBATE: 16-Nov-2010 48 OBJECION PARCIAL: 16-Dic-2010 49 50 Quito, 21 de diciembre de 2010 51 52 f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 53 54

ASAMBLEA NACIONAL 55 EL PLENO 56

57 Considerando: 58

59 Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artículo 66 de la 60 Constitución de la República, establecen garantías constituciones de las 61 personas, las cuales requieren de una normativa que regule su ejercicio; 62 63 Que, conforme al numeral 2 del Artículo 133 de la Constitución de la 64 República, las leyes orgánicas deben regular el ejercicio de los derechos y 65 garantías constitucionales, como los señalados en el considerando 66 anterior; 67 68 Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República establece que todos 69 los sistemas que conforman el régimen de desarrollo (económicos, 70 políticos, socio-culturales y ambientales) garantizan el desarrollo del buen 71 vivir, y que toda organización del Estado y la actuación de los poderes 72 públicos están al servicio de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el 73 Ecuador; 74 75 Que, el numeral 2 del Artículo 276 de la Constitución de la República 76 establece que el régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de 77 construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y 78 sostenible, basado en la distribución equitativa de los beneficios del 79 desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno 80 y estable; 81 82 Que, el numeral 5 del artículo 281 de la Constitución de la República 83 establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía 84 alimentaria, entre las que se incluye el establecer mecanismos 85 preferenciales de financiamiento para los pequeños y medianos 86 productores y productoras, facilitándoles la adquisición de medios de 87 producción; 88 89 Que, el Artículo 283 de la Constitución de la República establece que el 90 sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como 91 sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre 92

Page 3: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

3

sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por 93 objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones 94 materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; 95 96 Que, el Artículo 284 de la Constitución de la República establece los 97 objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la 98 producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la 99 acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción 100 estratégica en la economía mundial y las actividades productivas 101 complementarias en la integración regional; 102 103 Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 285 de la Constitución de la 104 República prescriben como objetivos de la política fiscal: 1) El 105 financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2) la 106 redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios 107 adecuados, 3) la generación de incentivos para la inversión en los 108 diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y 109 servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables; 110 111 Que, el Artículo 304 de la Constitución de la República establece los 112 objetivos de la política comercial, entre los que se incluye desarrollar, 113 fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo 114 estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; 115 116 Que, el Artículo 306 de la Constitución de la República dispone la 117 obligación estatal de promover las exportaciones ambientalmente 118 responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y 119 valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y 120 medianos productores y del sector artesanal; 121 122 Que, el Artículo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de 123 organización de la producción en la economía, entre otras las 124 comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, 125 familiares, domésticas, autónomas y mixtas, en tal virtud alentará la 126 producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa 127 participación del Ecuador en el contexto internacional; 128 129 Que, el Artículo 320 de nuestra Constitución establece que la producción, 130 en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad; 131 sostenibilidad; productividad sistémica; valoración del trabajo; y eficiencia 132 económica y social; 133 134 Que, en su Artículo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina 135 que al Estado le corresponde promover el acceso equitativo a los factores 136 de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y 137

Page 4: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

4

recursos productivos, la redistribución y supresión de privilegios o 138 desigualdades en el acceso a ellos; 139 140 Que, el Artículo 335 de la Constitución de la República determina que el 141 Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los 142 intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, 143 usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los 144 bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos 145 económicos y a los bienes públicos y colectivos. Determina igualmente que 146 el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la 147 producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar 148 cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de 149 posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia 150 desleal; 151 152 Que, el artículo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber 153 de impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y 154 servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la 155 intermediación y promoción de su sustentabilidad, asegurando de esta 156 manera la transparencia y eficiencia en los mercados, mediante el fomento 157 de la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, 158 159 Que, el Artículo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la 160 política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y 161 oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el 162 funcionamiento de los mercados; 163 164 Que, en virtud de las atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 165 103, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero 166 de 2007 (ver...), la Secretaría Nacional de Planificación ha elaborado y 167 puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, que considera que 168 frente a los indicadores de migración, desempleo y pobreza es necesaria 169 una revolución económica que conduzca a una reactivación de la 170 producción, generación de empleo, convirtiéndonos en una sociedad de 171 propietarios y productores que supere el sistema actual de exclusión 172 social; frente a ello se plantea la democratización de los medios de 173 producción, como una "condición necesaria para auspiciar la igualdad y la 174 cohesión desde la perspectiva de desarrollo territorial integral que fomente 175 un sistema económico social y solidario"; 176 177 Que, el Objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, 178 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 179 2010 (ver...) es, "Establecer un sistema económico social, solidario y 180 sostenible"; y, 181 182

Page 5: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

5

De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea 183 Nacional, y en ejercicio de sus facultades constitucionales expide el 184 siguiente. 185 186 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES 187 188

TITULO PRELIMINAR 189

Del Objetivo y Ambito de Aplicación 190

191 Art. 1.- Ambito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas 192 naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una 193 actividad productiva, en cualquier parte del territorio nacional. 194 El ámbito de esta normativa abarcará en su aplicación el proceso 195 productivo en su conjunto, desde el aprovechamiento de los factores de 196 producción, la transformación productiva, la distribución y el intercambio 197 comercial, el consumo, el aprovechamiento de las externalidades positivas 198 y políticas que desincentiven las externalidades negativas. Así también 199 impulsará toda la actividad productiva a nivel nacional, en todos sus 200 niveles de desarrollo y a los actores de la economía popular y solidaria; así 201 como la producción de bienes y servicios realizada por las diversas formas 202 de organización de la producción en la economía, reconocidas en la 203 Constitución de la República. De igual manera, se regirá por los principios 204 que permitan una articulación internacional estratégica, a través de la 205 política comercial, incluyendo sus instrumentos de aplicación y aquellos 206 que facilitan el comercio exterior, a través de un régimen aduanero 207 moderno transparente y eficiente. 208

Art. 2.- Actividad Productiva.- Se considerará actividad productiva al 209 proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en 210 bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente 211 sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor 212 agregado. 213 Art. 3.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular el proceso 214 productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, 215 comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas 216 orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también 217 generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven 218 la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones 219 para incrementar productividad y promuevan la transformación de la 220 matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo 221 productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo 222 equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la 223 naturaleza. 224 225

Page 6: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

6

Art. 4.- Fines.- La presente legislación tiene, como principales, los 226 siguientes fines: 227 228 a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor 229 agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la 230 innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente; 231 b. Democratizar el acceso a los factores de producción, con especial énfasis 232 en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los actores de la 233 economía popular y solidaria; 234 c. Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de 235 bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su 236 comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de 237 energías alternativas; 238 d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar 239 todas las formas de trabajo y cumplan con los derechos laborales; 240 e. Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, 241 para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz 242 productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de 243 propietarios, productores y emprendedores; 244 f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la población a acceder, usar y 245 disfrutar de bienes y servicios en condiciones de equidad, óptima calidad y 246 en armonía con la naturaleza; 247 g. Incentivar y regular todas las formas de inversión privada en actividades 248 productivas y de servicios, socialmente deseables y ambientalmente 249 aceptables; 250 h. Regular la inversión productiva en sectores estratégicos de la economía, 251 de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; 252 i. Promocionar la capacitación técnica y profesional basada en 253 competencias laborales y ciudadanas, que permita que los resultados de la 254 transformación sean apropiados por todos; 255 j. Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades 256 productivas no sean afectadas por prácticas de abuso del poder del 257 mercado, como prácticas monopólicas, oligopólicas y en general, las que 258 afecten el funcionamiento de los mercados; 259 k. Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de 260 competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo 261 territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter 262 macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la 263 sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico 264 -institucional; 265 l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo 266 económico; 267 m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la 268 articulación internacional de la política comercial de Ecuador; 269 n. Potenciar la sustitución estratégica de importaciones; 270 o. Fomentar y diversificar las exportaciones; 271

Page 7: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

7

p. Facilitar las operaciones de comercio exterior; 272 q. Promover las actividades de la economía popular, solidaria y 273 comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva 274 estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la 275 ley; 276 r. Incorporar como un elemento transversal en todas las políticas 277 productivas, el enfoque de género y de inclusión económica de las 278 actividades productivas de pueblos y nacionalidades; 279 s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un 280 mercado transparente; y, 281 t. Fomentar y apoyar la investigación industrial y científica, así como la 282 innovación y transferencia tecnológica. 283 284

LIBRO I 285

DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y 286

ORGANOS DE 287

COMPETENCIA 288

289 TITULO I 290

Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad 291

292 Capítulo I 293

Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo 294

295 Art. 5.- Rol del Estado.- El Estado fomentará el desarrollo productivo y la 296 transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de 297 políticas y la definición e implementación de instrumentos e incentivos, 298 que permitan dejar atrás el patrón de especialización dependiente de 299 productos primarios de bajo valor agregado. 300 301 Para la transformación de la matriz productiva, el Estado incentivará la 302 inversión productiva, a través del fomento de: 303 304 a. La competitividad sistémica de la economía a través de la provisión de 305 bienes públicos como la educación, salud, infraestructura y asegurando la 306 provisión de los servicios básicos necesarios, para potenciar las vocaciones 307 productivas de los territorios y el talento humano de las ecuatorianas y 308 ecuatorianos. El Estado establecerá como objetivo nacional el alcance de 309 una productividad adecuada de todos los actores de la economía, 310

Page 8: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

8

empresas, emprendimientos y gestores de la economía popular y solidaria, 311 mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y la eficiencia en el 312 otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tengan 313 relación con la producción; 314 b. El establecimiento y aplicación de un marco regulatorio que garantice 315 que ningún actor económico pueda abusar de su poder de mercado, lo que 316 se establecerá en la ley sobre esta materia; 317 c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas 318 a fin de incrementar el nivel general de productividad y las competencias 319 para la innovación de toda la economía, a través del fortalecimiento de la 320 institucionalidad que establece este Código; 321 d. La generación de un ecosistema de innovación, emprendimiento y 322 asociatividad mediante la articulación y coordinación de las iniciativas 323 públicas, privadas y populares y solidarias de innovación y transferencia 324 tecnológica productivas, y la vinculación de investigación a la actividad 325 productiva. Así también fortalecerá los institutos públicos de investigación 326 y la inversión en el mejoramiento del talento humano, a través de 327 programas de becas y financiamiento de estudios de tercer y cuarto nivel; 328 e. La implementación de una política comercial al servicio del desarrollo de 329 todos los actores productivos del país, en particular, de los actores de la 330 economía popular y solidaria y de la micro, pequeñas y medianas 331 empresas, y para garantizar la soberanía alimentaria y energética, las 332 economías de escala y el comercio justo, así como su inserción estratégica 333 en el mundo; 334 f. La profundización del acceso al financiamiento de todos los actores 335 productivos, a través de adecuados incentivos y regulación al sistema 336 financiero privado, público y popular y solidario, así como del impulso y 337 desarrollo de la banca pública destinada al servicio del desarrollo 338 productivo del país; 339 g. La mejora de la productividad de los actores de la economía popular y 340 solidaria y de las micro, pequeñas y medianas empresas, para participar 341 en el mercado interno, y, eventualmente, alcanzar economías de escala y 342 niveles de calidad de producción que le permitan internacionalizar su 343 oferta productiva; 344 h. Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la 345 transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones 346 para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo 347 un enfoque integral y una operación de carácter multimodal; 348 i. La producción sostenible a través de la implementación de tecnologías y 349 prácticas de producción limpia; y, 350 j. La territorialización de las políticas públicas productivas, de manera que 351 se vayan eliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de 352 desarrollo. 353 354

Page 9: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

9

Capítulo II 355

De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo 356

357 Art. 6.- Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Función Ejecutiva la 358 definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las 359 inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se 360 conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este 361 Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de 362 Planificación. 363 364 Este organismo contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio 365 que presida el Consejo Sectorial de la producción y cuyas atribuciones 366 serán las que se establezcan en el presente Código y en el reglamento. Esta 367 Secretaría contará con las áreas técnicas necesarias para diseñar políticas 368 públicas y programas de política de fomento productivo e inversiones, 369 entre otros vinculados con el sector productivo. 370 371 Art. 7.- Participación Intersectorial.- La participación intersectorial en el 372 desarrollo de estas políticas, se garantiza a través del Consejo Consultivo 373 de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior; órgano de estricto carácter 374 consultivo y obligatoria convocatoria institucional por parte de quien 375 preside el consejo sectorial de la producción, en la forma que determine el 376 reglamento. 377 378 Este Consejo Consultivo estará conformado entre otros, por representantes 379 del sector productivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y 380 gobiernos autónomos descentralizados. El Consejo Consultivo tendrá una 381 representación amplia y plural que refleje los distintos sectores, territorios 382 y tamaños de producción. El Consejo Consultivo no contará con recursos 383 públicos para su funcionamiento, pero la Secretaría Técnica del Consejo 384 Sectorial de la Producción brindará apoyo logístico a su operación y para 385 la participación de sus integrantes. 386 387 El Consejo Consultivo podrá proponer o sugerir lineamientos técnicos para 388 la elaboración de políticas a ser adoptadas por las entidades responsables 389 de las políticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. 390 La integración y el funcionamiento de este Consejo Consultivo se 391 normarán en el reglamento a este Código y, en lo no previsto en dicho 392 Reglamento, mediante resolución del Consejo Sectorial de la Producción. 393 394

Page 10: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

10

TITULO II 395

De la Promoción del Trabajo Productivo Digno 396

397 Art. 8.- Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos 398 las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su 399 familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para 400 el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar 401 y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo 402 rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera 403 anual, lo cual servirá de base para la determinación del salario digno 404 establecido por el Ministerio de Relaciones laborales. 405 406 Art. 9.- Componentes del Salario Digno.- Unica y exclusivamente para 407 fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno 408 mensual, se sumarán los siguientes componentes: 409 410 a. El sueldo o salario mensual; 411 b. La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de 412 cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del 413 Trabajo; 414 c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de 415 cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del 416 Trabajo; 417 d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que 418 obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales; 419 e. El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa 420 de conformidad con la Ley, divididas para doce; 421 f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por 422 contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las 423 contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a 424 sus trabajadores; y, 425 g. Los fondos de reserva; 426 427 En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un 428 año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo. 429 430 La fórmula de cálculo aquí descrita, en ningún caso significa el pago 431 mensualizado de la decimotercera, decimocuarta remuneración y de la 432 participación del trabajador en las utilidades de conformidad con la Ley, 433 cuyos montos seguirán percibiendo de modo íntegro los trabajadores y en 434 las fechas previstas por la Ley. 435 436

Page 11: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

11

Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno.- A partir del 437 ejercicio fiscal 2011, los empleadores señalados en el inciso siguiente, que 438 no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al 439 salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica 440 obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario 441 Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año 442 hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve. 443 444 La Compensación económica señalada en el inciso anterior, será 445 obligatoria para aquellos empleadores que: 446 447 a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad; 448 b. Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y, 449 c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta 450 inferior a la utilidad. 451 452 La Compensación Económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del 453 ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo 454 del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no 455 hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior. Para el 456 pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un 457 porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de 458 ser necesario. 459 460 En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad 461 del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación 462 Económica, esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera 463 proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo 464 del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código. 465 466 Esta Compensación económica es adicional, no será parte integrante de la 467 remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro 468 social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter 469 estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno. 470 471

TITULO III 472

De la Generación de un Sistema Integral de Innovación, 473

Capacitación Técnica y Emprendimiento 474

475

Page 12: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

12

Art. 11.- Sistema de Innovación, Capacitación y Emprendimiento.- El 476 Consejo Sectorial de la Producción, anualmente, diseñará un plan de 477 capacitación técnica, que servirá como insumo vinculante para la 478 planificación y priorización del sistema de innovación, capacitación y 479 emprendimiento, en función de la Agenda de Transformación Productiva y 480 del Plan Nacional de Desarrollo. 481 482 Este sistema articulará la labor de varias instituciones públicas y privadas 483 en sus diferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una 484 sola ventanilla de atención virtual, desconcentrada y descentralizada para 485 la difusión de: capacitación para la generación de competencias 486 emprendedoras, instrumentos de financiamiento, de capital de riesgo, 487 banca de desarrollo orientada al financiamiento de emprendimientos, y 488 fondo nacional de garantías; asistencia técnica y articulación con los 489 gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro, 490 empresas, universidades, incubadoras, entre otros. 491 492 Art. 12.- Capital de Riesgo.- El Estado podrá aportar, a través de 493 mecanismos legales y financieros idóneos, a la conformación de capitales 494 de riesgo. El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el Estado 495 deberá ser previamente pactado, tanto en tiempo cuanto en forma; 496 privilegiando los procesos de desinversión del Estado en empresas donde 497 es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los empleados y 498 trabajadores de dichas empresas, así como a favor de la comunidad en la 499 que tal emprendimiento se desarrolle, dentro de las condiciones y plazos 500 establecidas en cada proyecto. 501 502

LIBRO II 503

DEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE 504

SUS 505

INSTRUMENTOS 506

507 TITULO I 508

Del Fomento, Promoción y Regulación de las Inversiones 509

Productivas 510

511

Page 13: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

13

Capítulo I 512

De las inversiones productivas 513

514 Art. 13.- Definiciones.- Para efectos de la presente normativa, se tendrán 515 las siguientes definiciones: 516 517 a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, 518 independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos 519 destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva 520 y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional; 521 b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las 522 inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a 523 incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión 524 efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad 525 productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y 526 servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se 527 prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos 528 productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos 529 para adquirir estos activos, no implica inversión nueva para efectos de este 530 Código. 531 c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se 532 encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras 533 domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere 534 generado en el Ecuador. 535 d. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se 536 encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o 537 por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren que se 538 trate de capital no generado en el Ecuador; y, 539 e. Inversionista nacional.- La persona natural o jurídica ecuatoriana, 540 propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio 541 ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales 542 o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y 543 comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una 544 inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales 545 ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes 546 en el país para los efectos de este Código se considerarán como 547 inversionistas nacionales. 548 549 No se considerará como inversión extranjera, aquella realizada por una 550 empresa nacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad 551 o control, total o mayoritario, le pertenezca a una persona natural o 552 sociedad ecuatoriana. 553 554

Page 14: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

14

Art. 14.- Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de 555 autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente 556 señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial 557 correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta 558 normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen. 559 560 Los beneficios del presente Código no se aplicarán a aquellas inversiones 561 de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos 562 fiscales. 563 El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a 564 todos los sectores que lo soliciten. 565 566 Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin 567 perjuicio de lo establecido en la Constitución de la República y en otras 568 leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados 569 por Ecuador. 570 571 Art. 15.- Organo Competente.- El Consejo Sectorial de la Producción será 572 el máximo órgano de rectoría gubernamental en materia de inversiones. 573 574 Art. 16.- Modalidades de inversión.- Las modalidades de inversión y sus 575 excepciones se establecerán en el Reglamento a esta normativa. 576 577

Capítulo II 578

Principios Generales 579

580 Art. 17.- Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y 581 extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores 582 cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos 583 participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el 584 Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, 585 gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, 586 operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto 587 de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los 588 inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de 589 tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos 590 dentro del territorio nacional. 591 592 El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena 593 potestad pública podrá otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de 594 incentivos, a favor de la inversión productiva y nueva, los que serán 595 otorgados en función de sectores, ubicación geográfica u otros parámetros 596 que éstas deberán cumplir, según los términos previstos en este Código y 597 su Reglamento. 598

Page 15: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

15

599 Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en 600 los sectores estratégicos de la economía, que requieran inversión y 601 financiamiento, para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, 602 y con sujeción a la legislación aplicable. En los demás sectores de la 603 economía, los inversionistas extranjeros podrán participar directamente 604 sin necesidad de autorización adicional a las previstas para los 605 inversionistas nacionales. 606 607 Los entes gubernamentales promocionarán de manera prioritaria la 608 atracción de la inversión extranjera directa según las necesidades y 609 prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda de 610 Transformación Productiva, así como en los diversos planes de desarrollo 611 de los gobiernos autónomos descentralizados. Adicionalmente, las 612 inversiones que se realicen en otros sectores de la economía, también 613 gozarán de los beneficios de la política estatal de impulso productivo, en 614 los términos de la presente normativa. 615 616 Art. 18.- Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas 617 estará protegida en los términos que establece la Constitución y demás 618 leyes pertinentes. La Constitución prohíbe toda forma de confiscación. Por 619 lo tanto, no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones a las inversiones 620 nacionales o extranjeras. 621 622 El Estado podrá declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la 623 Constitución, la expropiación de bienes inmuebles con el único objeto de 624 ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de 625 bienestar colectivo, siguiendo el procedimiento legalmente establecido, de 626 manera no discriminatoria y previa a la valoración y pago de una 627 indemnización justa y adecuada de conformidad con la Ley. 628 629

Capítulo III 630

De los Derechos de los Inversionistas 631

632 Art. 19.- Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes 633 derechos a los inversionistas: 634 635 a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, 636 socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre 637 fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya 638 producción y comercialización estén regulados por la Ley; 639 b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que 640 establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de 641

Page 16: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

16

monopolio u oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el 642 mercado y otras prácticas de competencia desleal; 643 c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con 644 excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de 645 acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que 646 Ecuador forma parte; 647 d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o 648 utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez 649 cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los 650 trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y demás obligaciones 651 legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, 652 según corresponda. 653 e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o 654 parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión 655 extranjera registrada, o por la venta de las acciones, participaciones o 656 derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas 657 las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo 658 establecido en las normas legales; 659 f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o 660 derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el 661 extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley; 662 g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para 663 obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos; 664 h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, 665 cooperación, tecnología y otros equivalentes; e, 666 i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este 667 Código, otras leyes y normativa aplicable. 668 669 Art. 20.- Régimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones 670 nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con 671 las excepciones previstas en este Código. 672 673 Art. 21.- Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y 674 extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la 675 observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las 676 relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad 677 social vigentes. 678 679

TITULO II 680

Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, 681

Solidaria y Comunitaria 682

683

Page 17: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

17

Art. 22.- Medidas específicas.- El Consejo Sectorial de la Producción 684 establecerá políticas de fomento para la economía popular, solidaria y 685 comunitaria, así como de acceso democrático a los factores de producción, 686 sin perjuicio de las competencias de los Gobiernos Autónomos 687 Descentralizados y de la institucionalidad específica que se cree para el 688 desarrollo integral de este sector, de acuerdo a lo que regule la Ley de esta 689 materia. 690 691 Adicionalmente, para fomentar y fortalecer la economía popular, solidaria 692 y comunitaria, el Consejo Sectorial de la Producción ejecutará las 693 siguientes acciones: 694 695 a) Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la 696 producción nacional, regional, provincial y local, en el marco del Estado 697 Intercultural y Plurinacional, garantizando los derechos de las personas, 698 colectividades y la naturaleza; 699 b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cual 700 elaborará programas y proyectos con financiamiento público para: 701 recuperación, apoyo y transferencia tecnológica, investigación, 702 capacitación y mecanismos comercialización y de compras públicas, entre 703 otros; 704 c) Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de 705 beneficios, incentivos y medios de producción; 706 d) Promover la seguridad alimentaria a través de mecanismos 707 preferenciales de financiamiento de las micro, pequeña, mediana y gran 708 empresa de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, 709 afroecuatorianas y montubias; 710 e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y 711 nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen la 712 producción agrícola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial, 713 turística y otras del sector. 714 715 Los ministerios del ramo o secretarías nacionales que tengan como 716 competencia el fomento de la economía popular, solidaria y comunitaria, 717 presentarán al término del ejercicio económico anual, al ministerio que 718 presida el Consejo Sectorial de la Producción, reportes sobre los recursos 719 invertidos en programas de generación de capacidades, innovación, 720 emprendimientos, tecnología, mejora de productividad, asociatividad, 721 fomento y promoción de oferta exportable, comercialización, entre otros, 722 con el objeto de potenciar este sector de la economía. 723 724

TITULO III 725

De los Incentivos para el Desarrollo Productivo 726

727

Page 18: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

18

Capítulo I 728

Normas generales sobre Incentivos y Estímulos de 729

Desarrollo Económico 730

731 Art. 23.- De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que 732 reconoce esta normativa se incorporan como reformas a las normas 733 tributarias pertinentes, como consta en las disposiciones reformatorias al 734 final de este Código. 735 736 Art. 24.- Clasificación de los incentivos.- Los incentivos fiscales que se 737 establecen en este código son de tres clases: 738 739 1. Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en 740 cualquier parte del territorio nacional. Consisten en los siguientes: 741 742 a. La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la 743 renta; 744 b. Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, 745 siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su 746 conformación; 747 c. Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, 748 como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación 749 y para la producción eco-eficiente; 750 d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor 751 de sus trabajadores; 752 e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior; 753 f. La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación 754 adicional para el pago del salario digno; 755 g. La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones 756 de financiamiento externo; 757 h. La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para 758 toda inversión nueva; e, 759 i. La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta. 760 761 2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores que 762 contribuyan al cambio a la matriz energética, a la sustitución estratégica 763 de importaciones, al fomento de las exportaciones, así como para el 764 desarrollo rural de todo el país, y las zonas urbanas según se especifican 765 en la disposición reformatoria segunda (2.2), se reconoce la exoneración 766 total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que 767 se desarrollen en estos sectores. 768 3. Para zonas deprimidas: Además de que estas inversiones podrán 769 beneficiarse de los incentivos generales y sectoriales antes descritos, en 770

Page 19: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

19

estas zonas se priorizará la nueva inversión otorgándole un beneficio fiscal 771 mediante la deducción adicional del 100% del costo de contratación de 772 nuevos trabajadores, por cinco años. 773 774 Art. 25.- Del contenido de los contratos de inversión.- Por iniciativa del 775 inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión los mismos que se 776 celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el 777 tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y 778 su Reglamento. 779 780 Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos 781 tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las 782 prerrogativas de este Código. De igual manera, detallarán los mecanismos 783 de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de 784 inversión previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorial de la Producción 785 establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones que 786 soliciten someterse a este régimen. 787 788 Art. 26.- De la Vigencia.- Los contratos de inversión tendrán una vigencia 789 de hasta quince (15) años a partir de la fecha de su celebración, y su 790 vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a 791 través de sus organismos competentes. 792 793 A petición del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la 794 Producción lo considere pertinente, según el tipo de inversión que se esté 795 desarrollando, los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola 796 vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido. 797 798 Art. 27.- Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión con 799 inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para 800 resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los 801 inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el 802 Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía 803 administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos 804 directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa 805 entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación 806 dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las 807 negociaciones directas. 808 809 Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el 810 conflicto podrá ser sometido a arbitraje nacional o internacional, de 811 conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. 812 Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación 813 aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios 814 para las partes. 815 816

Page 20: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

20

Si luego del término de 6 meses de agotada la vía administrativa, las 817 partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a 818 jurisdicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se 819 someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional. No se someterán 820 a arbitraje los asuntos tributarios. 821 822 Art. 28.- De la aplicación de los incentivos.- La Secretaría Técnica del 823 Consejo Sectorial de la producción coordinará con los organismos de 824 control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos 825 para cada proyecto de inversión, sin que se pueda exigir a los 826 inversionistas otros requisitos que los establecidos en esta legislación. 827 828 Art. 29.- Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones 829 asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a 830 cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción. 831 832 El Servicio de Rentas Internas deberá enviar trimestralmente a la 833 Secretaría Técnica un listado de todas las empresas nuevas que hayan 834 aplicado a los incentivos, para que dicha entidad elabore un registro 835 electrónico con esta información. 836 837 La Secretaría Técnica, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, 838 podrá realizar controles para verificar el cumplimiento de los criterios que 839 motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión 840 realizada. El reglamento establecerá los parámetros de ejecución de este 841 monitoreo. 842 Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaría Técnica remitirá 843 para conocimiento del Consejo Sectorial de la producción un informe 844 detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y 845 que no hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de 846 las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales 847 incumplimientos. 848 849 Art. 30.- Inhabilidades especiales.- No podrán ser beneficiarios de los 850 incentivos consagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente 851 de la República, los Ministros y Secretarios de Estado, y los servidores 852 públicos de la entidad rectora de la política de la producción, ni 853 directamente ni por interpuesta persona, aún cuando se trate de 854 sociedades en las que tengan participación directa o indirecta en su 855 capital, así como quienes hubieren tenido vinculación directa o indirecta 856 en cualquier etapa del procedimiento de acceso a los incentivos o que 857 tengan algún grado de responsabilidad en el procedimiento, y que, por sus 858 859

Page 21: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

21

actividades o funciones, se podría presumir razonadamente que cuentan 860 con información privilegiada de estos procesos; así como los cónyuges de 861 los dignatarios, funcionarios y empleados indicados anteriormente; y, 862 quienes no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones 863 tributarias, laborales, ambientales y de seguridad social. 864 865

Capítulo II 866

De las infracciones y sanciones a los inversionistas 867

868 Art. 31.- Infracciones.- Constituyen causales de infracción en las que 869 podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos que 870 prevé esta normativa, las siguientes: 871 872 a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar 873 oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, 874 dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de 875 inversión; 876 b. Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique 877 incumplimiento de obligaciones legales o contractuales; 878 c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las 879 condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del 880 plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión; 881 d. Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones 882 previstos reglamentariamente; 883 e. Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las 884 leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambiental del país, y 885 demás normas que regulan la inversión; 886 f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información 887 proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la 888 inversión; 889 g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las 890 entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de 891 cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios 892 oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este 893 Código; 894 h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del 895 control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, 896 declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere 897 lugar; e, 898 i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos 899 por ley. 900 901

Page 22: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

22

Art. 32.- Revocatoria.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a 902 que hubiere lugar, la comisión de cualquiera de las causales establecidas 903 en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. 904 La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta mediante resolución 905 motivada de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción. 906 El inversionista sancionado podrá apelar administrativamente ante el 907 pleno de este Consejo, siguiendo el procedimiento que establece el 908 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. 909 910 Art. 33.- Si la causal de revocatoria fuera cualquiera de las establecidas 911 en los literales e, f, g, h, i, del Art. 31, se determinará, adicionalmente, el 912 reembolso de los incentivos recibidos y el pago de los tributos más los 913 intereses correspondientes que se hubieren tenido que pagar, de no haber 914 mediado el acceso a los incentivos tributarios que reconoce esta 915 normativa, durante el período en que se incurrió en el incumplimiento; 916 salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente 917 acreditadas y aceptadas por el Consejo Sectorial de la Producción. Lo 918 anterior, sin perjuicio del ejercicio de la facultad determinadora de la 919 Administración Tributaria de conformidad con la ley. 920 921

TITULO IV 922

Zonas Especiales de Desarrollo Económico 923

924 Capítulo I 925

Del objeto y constitución de las Zonas Especiales 926

de Desarrollo Económico 927

928 Art. 34.- El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de 929 Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino 930 aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se 931 asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la 932 presente normativa; los que estarán condicionados al cumplimiento de los 933 objetivos específicos establecidos en este Código, de conformidad con los 934 parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los 935 previstos en los planes de ordenamiento territorial. 936 937

Page 23: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

23

Art. 35.- Ubicación.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico se 938 instalarán en áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, 939 considerando condiciones tales como: preservación del medio ambiente, 940 territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, 941 servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, 942 previamente determinadas por el organismo rector en materia de 943 desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la 944 planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de 945 comercio exterior, tributario y financiero. 946 947 Art. 36.- Tipos.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán 948 ser de los siguientes tipos: 949 950 a. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregación de 951 tecnología e innovación. En estas zonas se podrá realizar todo tipo de 952 emprendimientos y proyectos de desarrollo tecnológico, innovación 953 electrónica, biodiversidad, mejoramiento ambiental sustentable o 954 energético; 955 b. Para ejecutar operaciones de diversificación industrial, que podrán 956 consistir en todo tipo de emprendimientos industriales innovadores, 957 orientados principalmente a la exportación de bienes, con utilización de 958 empleo de calidad. En estas zonas se podrá efectuar todo tipo de 959 actividades de perfeccionamiento activo, tales como: transformación, 960 elaboración (incluidos: montaje, ensamble y adaptación a otras 961 mercancías) y reparación de mercancías (incluidas su restauración o 962 acondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportación y de 963 sustitución estratégica de importaciones principalmente; y, 964 c. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de 965 carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, 966 etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de 967 inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, 968 coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de 969 mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y 970 vehículos de transporte terrestre de mercancías. De manera preferente, 971 este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a 972 puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo 973 almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este 974 tipo de zonas. 975 976 Los servicios logísticos estarán orientados a potenciar las instalaciones 977 físicas de puertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para 978 potenciar el volumen neto favorable del comercio exterior y el 979 abastecimiento local bajo los parámetros permitidos, en atención a los 980 requisitos establecidos en el Reglamento de este Código. 981 982

Page 24: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

24

Los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la 983 oferta exportable; no obstante, se autorizará su nacionalización para el 984 consumo en el país en aquellos porcentajes de producción que establezca 985 el reglamento al presente Código. Estos límites no se aplicarán para los 986 productos obtenidos en procesos de transferencia de tecnología y de 987 innovación tecnológica. 988 989 Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales 990 podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, 991 o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con 992 operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se 993 justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación de 994 encadenamientos productivos del sector económico que se desarrolla en la 995 zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumento 996 constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde 997 a la actividad que se desea instalar. 998 999 Art. 37.- Control aduanero.- Las personas y medios de transporte que 1000 ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y 1001 de salida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar 1002 sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control 1003 aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de 1004 las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida. Los 1005 procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, 1006 no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las 1007 actividades que se desarrollen en las ZEDE; y deberán ser simplificados 1008 para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios. 1009 1010 Art. 38.- Acto administrativo de establecimiento.- Las zonas especiales 1011 de desarrollo económico se constituirán mediante autorización del Consejo 1012 Sectorial de la producción, teniendo en cuenta el potencial crecimiento 1013 económico de los territorios donde se instalen las zonas especiales, los 1014 objetivos, planes y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda 1015 de Transformación Productiva, y demás planes regionales, sobre la base de 1016 los requisitos y formalidades que se determinarán en el reglamento a este 1017 Código. 1018 1019 La autorización se otorgará por un período de veinte (20) años, que podrán 1020 ser prorrogables, con sujeción al procedimiento de evaluación establecido 1021 en el Reglamento, y solo se podrá revocar antes del plazo establecido por 1022 haberse verificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria de 1023 la autorización. 1024 1025 Art. 39.- Rectoría pública.- Serán atribuciones del Consejo Sectorial de la 1026 producción, para el establecimiento de las ZEDE, las siguientes: 1027 1028

Page 25: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

25

a. Dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de 1029 las ZEDE; 1030 b. Autorizar el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico 1031 que cumplan con los requisitos legales establecidos; 1032 c. Calificar y autorizar a los administradores y operadores de las ZEDE; 1033 d. Absolver las consultas que se presentaren respecto de la aplicación de 1034 este Código en cuanto a las zonas especiales de desarrollo; 1035 e. Aplicar las sanciones que fija esta normativa a las empresas 1036 administradoras y operadoras que incumplieren las disposiciones 1037 establecidas para su operatividad; 1038 f. Establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen y 1039 valor agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado 1040 (que incluye su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) o 1041 reparado (que incluye su restauración o acondicionamiento) dentro de una 1042 Zona Especial de Desarrollo Económico pueda ser nacionalizado, con o sin 1043 el pago total o parcial de aranceles. Para efectos de establecer dicho 1044 procedimiento se considerará el valor en aduana de la mercancía a 1045 nacionalizarse, debiendo descontarse el valor agregado nacional y/o el 1046 valor de los bienes nacionales o nacionalizados que se hayan incorporado 1047 en el proceso productivo del bien a nacionalizarse, el cumplimiento de las 1048 normas de origen de productos nacionales de exportación, entre otros, de 1049 ser pertinente. Este procedimiento será exclusivo para el cálculo de los 1050 derechos arancelarios. Para efectos de la liquidación y cobro del impuesto 1051 al valor agregado se seguirá el procedimiento establecido por el Servicio de 1052 Rentas Internas; 1053 g. En coordinación con el organismo encargado del ambiente, verificar que 1054 la gestión de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca 1055 impactos ambientales que afecten gravemente a la región; y, 1056 h. Las demás que establezca el reglamento a este Código. 1057 1058 Para efectuar la supervisión y control operativo del funcionamiento y 1059 cumplimiento de los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo 1060 Económico, el Ministerio responsable del fomento industrial establecerá 1061 una unidad técnica operativa, que será la autoridad ejecutora de las 1062 políticas que establezca el Consejo Sectorial de la producción, en relación a 1063 las ZEDE. 1064 1065 Art. 40.- Solicitud de ZEDE.- La constitución de una zona especial de 1066 desarrollo económico podrá solicitarse por parte interesada, a iniciativa de 1067 instituciones del sector público o de gobiernos autónomos 1068 descentralizados. La inversión que se utilice para el desarrollo de estas 1069 zonas puede ser pública, privada o mixta. De igual manera, tanto la 1070 empresa administradora como los operadores que se instalen en dichas 1071 zonas pueden ser personas naturales o jurídicas: privadas, públicas o 1072 mixtas, nacionales o extranjeras. 1073 1074

Page 26: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

26

A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar el establecimiento de una 1075 Zona Especial de Desarrollo Económico, se exigirá una descripción general 1076 del proyecto, que incluirá los requisitos que establezca el reglamento de 1077 esta normativa. 1078 1079 No podrá crearse una ZEDE en espacios que sean parte del Sistema 1080 Nacional de Areas Protegidas, o del Patrimonio Forestal del Estado, o que 1081 se haya declarado Bosques o Vegetación Protectores o sean ecosistemas 1082 frágiles. 1083 1084 En la autorización para operar la ZEDE se podrán detallar los incentivos 1085 que apliquen en cada caso particular, tanto para administradores como 1086 para operadores. 1087 1088

Capítulo II 1089

De los Administradores y Operadores de las Zonas 1090

Especiales de Desarrollo Económico 1091

1092 Art. 41.- Administradores de ZEDE.- Las personas jurídicas privadas, 1093 públicas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, 1094 podrán constituirse en administradores de zonas especiales de desarrollo 1095 económico, siempre que obtengan la autorización para desarrollar una de 1096 las actividades descritas en el Art. 36 del presente Código. Su función será 1097 el desarrollo, la administración y el control operacional de la ZEDE, de 1098 conformidad con las obligaciones que establece el reglamento a este Código 1099 y las que determine el Consejo Sectorial de la producción. 1100 1101 Las atribuciones y procesos de control que deberán cumplir los 1102 administradores estarán determinados por el Consejo Sectorial de la 1103 Producción y el reglamento a este Código. 1104 1105 Art. 42.- Operadores de ZEDE.- Los operadores son las personas 1106 naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o 1107 extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y 1108 calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden 1109 desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del 1110 territorio nacional. 1111 1112 Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán 1113 realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados 1114 en la correspondiente calificación, en los términos de este código, su 1115 Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo que corresponda, y 1116 la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la producción. 1117

Page 27: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

27

1118 Igualmente observarán que sus actividades cumplan con los parámetros 1119 de la normativa laboral y ambiental, nacional e internacional, con procesos 1120 de licenciamiento ambiental de ser así necesario y con la transferencia de 1121 tecnologías y capacitación al personal nacional. 1122 1123 Art. 43.- Prohibición de vinculación.- Los administradores no podrán 1124 ostentar simultáneamente la calificación de operador, ni tendrán ninguna 1125 vinculación económica o societaria con los demás operadores de la ZEDE, 1126 bajo pena de revocación. 1127 1128 Art. 44.- Servicios de apoyo.- Toda persona natural o jurídica, nacional o 1129 extranjera, que desee establecerse en una Zona Especial de Desarrollo 1130 Económico para brindar servicios de apoyo o soporte a los operadores 1131 instalados en la zona autorizada, deberá presentar su solicitud a la 1132 empresa administradora respectiva, quien aprobará o negará su pedido 1133 previo dictamen favorable de Unidad Técnica - Operativa, responsable de 1134 la supervisión y control de las ZEDE. 1135 1136 Las empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo a los 1137 operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán 1138 cumplir con todas las normas de seguridad y de control que se deriven del 1139 presente Código, su reglamento, así como de las directrices que emita el 1140 Consejo Sectorial de la producción. En el caso de instituciones del sistema 1141 financiero privado, nacional o extranjero, deberán obtener la autorización 1142 de la Superintendencia de Bancos, que fijará los requisitos que deban 1143 cumplir estas empresas. 1144 1145 Art. 45.- Responsabilidad.- Los operadores y el administrador de la Zona 1146 Especial de Desarrollo Económico serán solidariamente responsables 1147 respecto al ingreso, tenencia, mantenimiento y destino final de toda 1148 mercancía introducida o procesada en las zonas autorizadas, y 1149 responderán legalmente por el uso y destino adecuado de las mismas. La 1150 responsabilidad solidaria establecida opera sobre las obligaciones 1151 tributarias aduaneras incumplidas, y sobre las sanciones pecuniarias que 1152 se impongan por infracciones cometidas, reconocidas en este Código y en 1153 su Reglamento de aplicación. 1154 1155

Page 28: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

28

Art. 46.- Del tratamiento aduanero y de comercio exterior.- Por 1156 tratarse de una estructura jurídica de excepción, las zonas especiales de 1157 desarrollo económico gozarán del tratamiento de destino aduanero que les 1158 otorga el régimen legal aduanero, con la exención del pago de aranceles de 1159 las mercancías extranjeras que ingresen a dichas zonas, para el 1160 cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para administradores 1161 como para operadores. Los procedimientos para ingreso y salida de 1162 mercancías de las ZEDE, así como el uso de los desperdicios, mermas y 1163 sobrantes, su posible nacionalización, re-exportación o destrucción de 1164 mercancías en estado de deterioro, serán regulados en el reglamento al 1165 presente Código. 1166 1167 Para efectos de operatividad aduanera, el reglamento al presente Código 1168 establecerá los parámetros en los que el ingreso de una mercancía a una 1169 zona especial de desarrollo económico se considere una exportación, y, a 1170 su vez, cuando el ingreso al territorio aduanero nacional de un bien que 1171 proviene de una zona autorizada se considera una importación. 1172 1173 Art. 47.- Ingreso a otro régimen.- Los bienes de capital ingresados al 1174 país por medio de un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago 1175 de tributos al comercio exterior, podrán finalizar su régimen con la 1176 reexportación del bien a una zona especial de desarrollo económico, 1177 siempre que un operador haya solicitado su ingreso respectivo para 1178 utilizarlos en las actividades autorizadas. 1179 1180 Art. 48.- Valoración de bienes de capital.- Los bienes de capital de 1181 origen extranjero utilizados en una zona autorizada, para efectos de su 1182 nacionalización, serán valorados considerando el estado en que se 1183 encuentren al momento de realizar el trámite de la declaración a consumo. 1184 1185

Capítulo III 1186

De las infracciones y sanciones a las Zonas Especiales 1187

de Desarrollo Económico 1188

1189 Art. 49.- Infracciones.- Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito 1190 en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves. Las sanciones 1191 previstas en esta materia serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa 1192 de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, 1193 de acuerdo a sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y 1194 las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las 1195 acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 1196 1197

Page 29: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

29

Art. 50.- Infracciones leves.- Son infracciones leves sancionadas con 1198 amonestación por escrito o multa, las siguientes: 1199 1200 a. El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en 1201 la autorización y que no constituyan infracciones graves; 1202 b. Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la 1203 entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, 1204 transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la 1205 utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, 1206 dentro de los plazos previstos en el reglamento; 1207 c. Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el 1208 funcionamiento de cada ZEDE; 1209 d. Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos 1210 organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el 1211 Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE, la siguiente información: 1212 1213 1. Los ingresos y egresos de mercancías de la ZEDE, con identificación del 1214 origen y del destino; 1215 2. Los cuadros de integración de las materias primas que van a ser 1216 convertidas en productos intermedios o finales en las ZEDE; 1217 3. Las operaciones de procesamiento parcial a las que se refiere la 1218 normativa legal; 1219 4. Los cambios de régimen que se autoricen; 1220 5. Los inventarios de sus operadores; 1221 6. Las transacciones libres de impuestos realizadas; y, 1222 7. Las ventas realizadas dentro del territorio de la ZEDE, con la 1223 identificación de los compradores. 1224 1225 e. Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida 1226 de mercancías de la ZEDE; 1227 f. Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento 1228 e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los 1229 documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la 1230 ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador; y, 1231 g. El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista 1232 como infracción grave. 1233 1234 Art. 51.- Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves aquellas 1235 conductas que hacen presumir un actuar inexcusablemente falto de 1236 diligencia y cuidado; y, aquellas en las que hubiese reincidencia en una 1237 falta leve. 1238 1239 Son infracciones graves sancionadas con suspensión, cancelación de la 1240 calificación de operador o revocatoria de la autorización, según 1241 corresponda, las siguientes: 1242 1243

Page 30: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

30

a. El incumplimiento de cualquiera de los objetivos señalados en la 1244 autorización de las zonas especiales de desarrollos económicos señalados 1245 en este Código; 1246 b. El incumplimiento a la prohibición de no vinculación prevista para 1247 administradores y operadores; 1248 c. Cuando la administradora no verifique y controle las actividades de sus 1249 operadores, utilizando para ello los mecanismos legales establecidos en el 1250 presente Código, su reglamento y demás normas aplicables, informando de 1251 las infracciones a los organismos pertinentes, a fin de adoptar las medidas 1252 administrativas y legales del caso; 1253 d. La negativa a admitir inspecciones, verificaciones o auditorías por parte 1254 de los órganos competentes de las ZEDE o acordadas en cada caso por la 1255 administración competente, o la obstrucción a su práctica; 1256 e. El ingreso a la ZEDE de mercancías tales como: armas, explosivos y 1257 municiones; estupefacientes de cualquier naturaleza; y, productos que 1258 atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral 1259 públicas, que no cuenten con autorización expresa de la autoridad de la 1260 unidad técnica operativa de ZEDE, sin perjuicio de las acciones penales y 1261 civiles que estas infracciones impliquen; y, 1262 f. Cuando las actividades que realicen los operadores produzcan daño 1263 ambiental o incurran en incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en 1264 caso de existir. 1265 1266 La comisión de cualquiera de estas causales, así como la reincidencia de 1267 una falta leve, se sancionará con multa económica o la suspensión del 1268 administrador u operador hasta por el plazo de tres meses. En caso de 1269 reincidencia, se los sancionará con la cancelación de la calificación de 1270 operador o revocatoria de la autorización, según se trate de una 1271 administradora u operador. 1272 1273 La aplicación de las sanciones previstas para las infracciones descritas, se 1274 entenderán sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles. 1275 1276 Art. 52.- Sanciones.- Los administradores u operadores de zonas 1277 especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones 1278 que contempla este capítulo, dependiendo de la gravedad de cada caso, 1279 con: 1280 1281 Para las infracciones leves: 1282 1283 a. Amonestación por escrito; y, 1284 b. Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien 1285 salarios básicos unificados para el trabajador en general. 1286 1287 Para las infracciones graves: 1288 1289

Page 31: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

31

a. Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de 1290 doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general; 1291 b. Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus 1292 actividades, por un plazo de hasta tres meses; 1293 c. Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la 1294 respectiva zona especial de desarrollo económico; y, 1295 d. Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo 1296 económico. 1297 1298 En el caso de daño ambiental, los responsables, además de las sanciones 1299 establecidas, estarán obligados a realizar el proceso de remediación de 1300 conformidad con la normativa ambiental vigente, en apego a las normas de 1301 la Constitución y la Ley. 1302 1303 Las sanciones previstas para las infracciones leves podrán ser adoptadas 1304 por la unidad competente para el control operativo de las zonas especiales. 1305 Las sanciones previstas para las infracciones graves serán adoptadas por 1306 el Consejo Sectorial de la producción. Para la aplicación de las sanciones 1307 detalladas en este artículo, deberá instaurarse previamente el respectivo 1308 proceso administrativo, cuyo procedimiento será establecido en el 1309 Reglamento a este Código. La suspensión de las autorizaciones, la 1310 cancelación o la revocatoria conllevan la suspensión o terminación de los 1311 incentivos tributarios concedidos, por el mismo periodo de la sanción que 1312 se establezca. 1313 1314

LIBRO III 1315

DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LAS MICRO, 1316

PEQUEÑAS 1317

Y MEDIANAS EMPRESAS, Y DE LA DEMOCRATIZACION DE 1318

LA PRODUCCION. 1319

TITULO I 1320

Del Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 1321

1322 Capítulo I 1323

Del Fomento y Desarrollo de las Micro, Pequeñas y 1324

Medianas Empresas (MIPYMES) 1325

1326

Page 32: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

32

Art. 53.- Definición y Clasificación de las MIPYMES.- La Micro, Pequeña 1327 y Mediana empresa es toda persona natural o jurídica que, como una 1328 unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o 1329 servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las 1330 ventas anuales, señalados para cada categoría, de conformidad con los 1331 rangos que se establecerán en el reglamento de este Código. 1332 1333 En caso de inconformidad de las variables aplicadas, el valor bruto de las 1334 ventas anuales prevalecerá sobre el número de trabajadores, para efectos 1335 de determinar la categoría de una empresa. Los artesanos que califiquen al 1336 criterio de micro, pequeña y mediana empresa recibirán los beneficios de 1337 este Código, previo cumplimiento de los requerimientos y condiciones 1338 señaladas en el reglamento. 1339 1340

Capítulo II 1341

De los Organos de Regulación de las MIPYMES 1342

1343 Art. 54.- Institucionalidad y Competencias.- El Consejo Sectorial de la 1344 Producción coordinará las políticas de fomento y desarrollo de la Micro, 1345 Pequeña y Mediana Empresa con los ministerios sectoriales en el ámbito 1346 de sus competencias. Para determinar las políticas transversales de 1347 MIPYMES, el Consejo Sectorial de la Producción tendrá las siguientes 1348 atribuciones y deberes: 1349 1350 a. Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos recomendados por 1351 el organismo ejecutor, así como monitorear y evaluar la gestión de los 1352 entes encargados de la ejecución, considerando las particularidades 1353 culturales, sociales y ambientales de cada zona y articulando las medidas 1354 necesarias para el apoyo técnico y financiero; 1355 b. Formular, priorizar y coordinar acciones para el desarrollo sostenible de 1356 las MIPYMES, así como establecer el presupuesto anual para la 1357 implementación de todos los programas y planes que se prioricen en su 1358 seno; 1359 c. Autorizar la creación y supervisar el desarrollo de infraestructura 1360 especializada en esta materia, tales como: centros de desarrollo MIPYMES, 1361 centros de investigación y desarrollo tecnológico, incubadoras de 1362 empresas, nodos de transferencia o laboratorios, que se requieran para 1363 fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo productivo de estas empresas 1364 en concordancia con las leyes pertinentes de cada sector; 1365 d. Coordinar con los organismos especializados, públicos y privados, 1366 programas de capacitación, información, asistencia técnica y promoción 1367 comercial, orientados a promover la participación de las MIPYMES en el 1368 comercio internacional; 1369

Page 33: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

33

e. Propiciar la participación de universidades y centros de enseñanza 1370 locales, nacionales e internacionales, en el desarrollo de programas de 1371 emprendimiento y producción, en forma articulada con los sectores 1372 productivos, a fin de fortalecer a las MIPYMES; 1373 1374 f. Promover la aplicación de los principios, criterios necesarios para la 1375 certificación de la calidad en el ámbito de las MIPYMES, determinados por 1376 la autoridad competente en la materia; 1377 g. Impulsar la implementación de programas de producción limpia y 1378 responsabilidad social por parte de las MIPYMES; 1379 h. Impulsar la implementación de herramientas de información y de 1380 desarrollo organizacional, que apoyen la vinculación entre las instituciones 1381 públicas y privadas que participan en el desarrollo empresarial de las 1382 MIPYMES; 1383 i. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, vinculadas 1384 con el financiamiento empresarial, las acciones para facilitar el acceso al 1385 crédito de las MIPYMES; y, 1386 j. Las demás que establezca la Ley. 1387 1388

Capítulo III 1389

De los Mecanismos de Desarrollo Productivo 1390

1391 Art. 55.- Compras públicas.- Las instituciones públicas estarán obligadas 1392 a aplicar el principio de inclusión en sus adquisiciones. Para fomentar a 1393 las MIPYMES, el Instituto Nacional de Compras Públicas deberá incentivar 1394 y monitorear que todas las entidades contratantes cumplan lo siguiente: 1395 1396 a. Establezcan criterios de inclusión para MIPYMES, en los procedimientos 1397 y proporciones establecidos por el Sistema Nacional de Contratación 1398 Pública; 1399 b. Otorguen todas las facilidades a las MIPYMES para que cuenten con 1400 una adecuada información sobre los procesos en los cuales pueden 1401 participar, de manera oportuna; 1402 c. Procurar la simplificación de los trámites para intervenir como 1403 proveedores del Estado; y, 1404 d. Definan dentro del plan anual de contrataciones de las entidades del 1405 sector público, los bienes, servicios y obras que puedan ser suministrados 1406 y ejecutados por las MIPYMES. 1407 1408 El Instituto Nacional de Compras Públicas mantendrá un registro 1409 actualizado de las compras realizadas a la economía popular y solidaria y a 1410 las MIPYMES y divulgará estos beneficios a la ciudadanía, así como los 1411 planes futuros de compras públicas a efectuarse por el Estado y sus 1412 instituciones. Las mismas obligaciones y parámetros técnicos para las 1413

Page 34: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

34

compras inclusivas se deberán aplicar para beneficiar a los actores de la 1414 economía popular y solidaria. 1415 1416

Capítulo IV 1417

Del Registro Unico de MIPYMES y Simplificación de Trámites 1418

1419 Art. 56.- Registro Unico de las MIPYMES.- Se crea el Registro Unico de 1420 las MIPYMES como una base de datos a cargo del Ministerio que presida el 1421 Consejo Sectorial de la Producción, quien se encargará de administrarlo; 1422 para lo cual, todos los Ministerios sectoriales estarán obligados a entregar 1423 oportunamente la información que se requiera para su creación y 1424 actualización permanente. 1425 1426 Este registro permitirá identificar y categorizar a las empresas MIPYMES 1427 de producción de bienes, servicios o manufactura, de conformidad con los 1428 conceptos, parámetros y criterios definidos en este código. De igual 1429 manera, generará una base de datos que permitirá contar con un sistema 1430 de información del sector, de las MIPYMES que participen de programas 1431 públicos de promoción y apoyo a su desarrollo, o que se beneficien de los 1432 incentivos de este código, para que el órgano competente pueda ejercer la 1433 rectoría, la definición de políticas públicas, así como facilitar la asistencia 1434 y el asesoramiento adecuado a las MIPYMES. 1435 1436 Unicamente, para efectos de monitoreo de las políticas públicas que se 1437 implementen en este sector, el Ministerio administrador del Registro, 1438 podrá solicitar a las MIPYMES que consten en la base de datos, 1439 información relacionada con su categorización, en los términos que se 1440 determinará en el reglamento. 1441 1442

TITULO II 1443

De la Democratización de la Transformación Productiva y el 1444

Acceso a los Factores de Producción 1445

1446 Art. 57.- Democratización productiva.- En concordancia con lo 1447 establecido en la Constitución, se entenderá por democratización 1448 productiva a las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la 1449 desconcentración de factores y recursos productivos, y faciliten el acceso 1450 al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades 1451 productivas. 1452 1453

Page 35: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

35

El Estado protegerá a la agricultura familiar y comunitaria como garantes 1454 de la soberanía alimentaria, así como también a la artesanía, al sector 1455 informal urbano y al micro, pequeña y mediana empresa, implementando 1456 políticas que regulen sus intercambios con el sector privado. 1457 1458 El Estado promoverá políticas específicas para erradicar la desigualdad y 1459 discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores 1460 de producción. 1461 1462 Art. 58.- De la implementación de procesos de Democratización de la 1463 transformación productiva.- El Consejo Sectorial de la Producción 1464 diseñará y vigilará la efectiva implementación de la política de 1465 democratización de la transformación productiva, a través del diseño e 1466 implementación de programas específicos que permitan el acceso efectivo a 1467 los factores de producción como la tierra y el capital, entre otros. 1468 1469 Art. 59.- Objetivos de democratización.- La política de democratización 1470 de la transformación productiva tendrá los siguientes objetivos: 1471 1472 a. Fomentar y facilitar el acceso de los ciudadanos ecuatorianos a la 1473 propiedad y transformación de los medios productivos; 1474 b. Facilitar la ciudadanización de empresas, a través del diseño e 1475 implementación de herramientas que permitan el acceso de ciudadanos a 1476 las acciones de empresas en manos del Estado; 1477 c. Apoyar el desarrollo de la productividad de las MIPYMES, grupos o 1478 unidades productivas organizadas, por medio de la innovación para el 1479 desarrollo de nuevos productos, nuevos mercados y nuevos procesos 1480 productivos; 1481 d. Fomentar el cumplimiento de las éticas empresariales que promueve el 1482 Gobierno Nacional, a través de la creación de un sello de gestión de 1483 reconocimiento público, que permita alentar e incentivar a las empresas 1484 que realizan sus actividades respetando el medio ambiente; cumpliendo 1485 con sus empleados y trabajadores en sus obligaciones laborales y de 1486 seguridad social; y, con la comunidad, con el pago oportuno de sus 1487 obligaciones tributarias, conforme a la legislación aplicable; 1488 e. Apoyar el desarrollo de procesos de innovación en las empresas 1489 ecuatorianas, a través del diseño e implementación de herramientas que 1490 permitan a las empresas ser más eficientes y atractivas, tanto en el 1491 mercado nacional como en el internacional; 1492 f. Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollo local y territorial, 1493 mayores encadenamientos productivos con equidad, una inserción 1494 estratégica en el mercado internacional, empleo de calidad, innovación 1495 tecnológica y democratización del capital; 1496 1497 g. La territorialidad de las políticas públicas; 1498 h. Promover la desconcentración de factores y recursos productivos; 1499

Page 36: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

36

i. Implementar medidas dirigidas especialmente a las y los agricultores 1500 familiares, mujeres y comunidades pueblos y nacionalidades para 1501 erradicar la desigualdad y la discriminación; 1502 j. Incentivar la redistribución y eliminación de desigualdades en el acceso 1503 a los factores de producción, entre los sectores discriminados; 1504 k. Promover medidas específicas para erradicar la desigualdad y 1505 discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores 1506 de producción; 1507 l. Fomentar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías 1508 orientados a los procesos de producción; 1509 m. Apoyar el fomento a la producción nacional en todos los sectores, en 1510 especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética 1511 que genere empleo y valor agregado; y, 1512 n. Desarrollar servicios financieros públicos para la democratización del 1513 crédito que faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para 1514 la realización de actividades productivas, especialmente de los grupos 1515 tradicionalmente excluidos de estos servicios financieros. 1516 1517 Las iniciativas que se buscan fomentar con estos mecanismos serán 1518 aquellas que realicen transformación productiva y agregación de valor. El 1519 reglamento a este Código establecerá los parámetros técnicos y requisitos 1520 que deberán cumplir los particulares y las empresas que se involucren en 1521 estos procesos. 1522 1523 Art. 60.- De los incentivos para la apertura del capital empresarial.- 1524 Para el cumplimento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el 1525 organismo rector en materia de política de desarrollo productivo, 1526 impulsará y vigilará, en coordinación con el Servicio de Rentas Internas, el 1527 Ministerio rector de la política laboral, la Superintendencia de Compañías, 1528 la Superintendencia de Bancos y Seguros, entre otras entidades 1529 gubernamentales, la implementación de los siguientes mecanismos: 1530 1531 a. Diversificación de la participación accionaria de empresas en las que el 1532 Estado sea propietario exclusivo o de una parte del capital social, a favor 1533 de los trabajadores de dichas empresas. La adquisición de los paquetes 1534 accionarios se podrá realizar a través de los mecanismos del sistema 1535 nacional de mercado de valores u otros mecanismos reconocidos por la ley. 1536 Este mecanismo no es aplicable para las empresas públicas; 1537 b. El Estado podrá invertir, temporalmente, en el capital de las empresas 1538 de transformación productiva, privadas o mixtas, para, posteriormente, 1539 financiar a los trabajadores en la compra de sus paquetes accionarios, con 1540 créditos y programas de financiamiento preferenciales; y, 1541 c. Impulsará la apertura del capital de las empresas privadas, a favor de 1542 los trabajadores de dichas empresas, a través de la aprobación de los 1543 incentivos fiscales y financieros que se crean en este Código. 1544 1545

Page 37: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

37

El reglamento a este Código establecerá los parámetros que deberán 1546 cumplir las empresas y los trabajadores que participen en los procesos de 1547 apertura de capital de empresas, de manera especial, los mecanismos que 1548 limiten la vinculación entre los participantes y cualquier acto de 1549 simulación de la masificación del capital empresarial. De igual manera, se 1550 establecerán las facultades especiales de las autoridades competentes para 1551 garantizar la transparente difusión de estos procesos a la sociedad en 1552 general y la evaluación adecuada de los objetivos alcanzados por los 1553 mismos. 1554 1555

Capítulo I 1556

De la Tierra 1557

1558 Art. 61.- Del acceso a la tierra y de su fomento integral.- El Estado, a 1559 través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y 1560 facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas 1561 carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de 1562 la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras 1563 estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el 1564 mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y 1565 la Ley. Para garantizar que estas acciones redunden en mejoras de 1566 productividad y de acceso a mercados, se realizarán también las siguientes 1567 actividades: 1568 1569 a. Incentivará mecanismos de comercialización alternativos para que, a la 1570 vez que se procura el mejoramiento de los ingresos de las familias 1571 campesinas productoras, se garantice el abastecimiento de los mercados 1572 locales y regionales; 1573 b. Apoyará la soberanía alimentaria del país, por medio del fomento a la 1574 producción de alimentos para el consumo nacional, incentivando además 1575 de la productividad, la producción de bienes que favorezcan la nutrición 1576 adecuada de las familias ecuatorianas, especialmente de la niñez; y, 1577 c. Promoverá prácticas productivas que aseguren la conservación y manejo 1578 sustentable de la tierra, en especial de su capa fértil que prevenga su 1579 degradación, en particular la provocada por la contaminación y erosión. 1580 1581 Los recursos para estos programas se asignarán anualmente del 1582 presupuesto general del Estado. 1583 1584

Capítulo II 1585

Del financiamiento y del capital 1586

1587

Page 38: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

38

Art. 62.- Acceso a la banca pública.- El Consejo Sectorial de la Política 1588 Económica determinará y vigilará el acceso de todos los actores 1589 productivos al financiamiento de la banca pública; establecerá los 1590 lineamientos e incentivos para apoyar el acceso al financiamiento privado, 1591 en particular de los actores de la economía popular y solidaria, de las 1592 micro, pequeñas y medianas empresas; y, determinará los mecanismos 1593 para fomentar la profundización del mercado de valores, para incentivar el 1594 acceso de todos los actores de la producción y procurar la reducción de los 1595 costos de intermediación financiera. 1596 1597 La autoridad competente en materia de financiamiento público podrá 1598 establecer programas de crédito especiales para estos sectores, con la 1599 participación del sistema financiero privado. 1600 1601 Art. 63.- Registro.- Las entidades financieras, públicas y privadas, 1602 obligatoriamente, crearán y mantendrán un registro de las operaciones 1603 para las empresas calificadas como MIPYMES y reportarán periódicamente 1604 al órgano ejecutor de las políticas de MIPYMES. 1605 1606 Art. 64.- Garantías.- La autoridad reguladora financiera establecerá un 1607 régimen especial de garantías para el financiamiento privado y público de 1608 las MIPYMES, y para el desarrollo de iniciativas de capital de riesgo, tanto 1609 públicas como privadas. 1610 1611 Art. 65.- Fondo Nacional de Garantías.- Se crea el fondo nacional de 1612 garantías, de carácter público, para facilitar el acceso de las MIPYMES al 1613 financiamiento de sus actividades. Para efectos financieros, las garantías 1614 que respaldan este fondo serán consideradas como garantías 1615 autoliquidables y cuya cobertura respecto del crédito garantizado será de 1616 uno a uno. El Fondo formará parte del sistema de garantía crediticia del 1617 Ecuador, bajo la regulación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 1618 La operatividad de este fondo será determinada en el reglamento. 1619 1620 Art. 66.- Normativa para MIPYMES.- La autoridad reguladora del 1621 mercado de valores desarrollará una normativa especial para el acceso 1622 individual y asociativo de las MIPYMES, al financiamiento a través del 1623 mercado de valores. Los inversionistas institucionales públicos 1624 determinarán una normativa especial y facilitadora que permita la compra 1625 de los títulos de valor generados por las MIPYMES. 1626 1627

Page 39: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

39

Art. 67.- Otras formas de financiamiento.- El organismo con la 1628 competencia de fomento y regulación de las micro finanzas populares 1629 establecerá los mecanismos para potenciar el financiamiento de las micro 1630 y pequeñas empresas en todo el territorio nacional, sobre todo en las 1631 regiones de menor cobertura financiera y para mejorar la eficiencia y 1632 acceso a tecnologías especializadas de los operadores privados del sistema. 1633 1634 El gobierno nacional implementará un programa de capital de riesgo que 1635 permita el acceso de las MIPYMES a estas modalidades, necesarias para la 1636 innovación y transformación productiva, así como un programa integral de 1637 emprendimiento para todo el ciclo de pre-inversión e inversión. 1638 1639 Art. 68.- Crédito para apertura de capital e inversión.- Las empresas 1640 privadas que requieran financiamiento para desarrollar nuevas 1641 inversiones, y que a su vez quisieran ejecutar un programa de apertura de 1642 su capital, en los términos de esta legislación, podrán beneficiarse de los 1643 programas de crédito flexible que implementará el gobierno nacional para 1644 la masificación de estos procesos, con tasas de interés preferenciales y 1645 créditos a largo plazo. 1646 1647

TITULO III 1648

Del Desarrollo Territorial Equitativo 1649

1650 Art. 69.- Priorización territorial.- La transformación productiva buscará 1651 dinamizar todos los territorios del país; no obstante, se priorizará la 1652 inversión pública en desarrollo productivo en las zonas económicamente 1653 deprimidas, tomando en cuenta factores como: altos índices de desempleo, 1654 necesidades básicas insatisfechas, entre otros; los mismos que serán 1655 determinados conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación, 1656 el Consejo Sectorial de la Producción y los Gobiernos Autónomos 1657 Descentralizados. Estos organismos evaluarán y monitorearán el 1658 cumplimiento de esta política. 1659 1660 Art. 70.- La Secretaría Nacional de Planificación, el Consejo Sectorial de 1661 la Producción y los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán definir 1662 políticas para impulsar mecanismos de promoción del desarrollo 1663 económico endógeno de los territorios, y de integración con el mercado 1664 nacional e internacional. 1665 1666

Page 40: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

40

LIBRO IV 1667

DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ORGANOS DE CONTROL E 1668

INSTRUMENTOS 1669

1670 TITULO I 1671

De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior 1672

1673 Art. 71.- Institucionalidad.- El organismo que aprobará las políticas 1674 públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo 1675 colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de 1676 todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará 1677 Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por 1678 titulares o delegados de las siguientes instituciones: 1679 1680 a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior; 1681 b. El Ministerio rector de la política agrícola; 1682 c. El Ministerio rector de la política industrial; 1683 d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo; 1684 e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica; 1685 f. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas; 1686 g. El Organismo Nacional de Planificación; 1687 h. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos; 1688 i. El Servicio de Rentas Internas; 1689 j. La autoridad aduanera nacional; y, 1690 k. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República 1691 mediante decreto ejecutivo. 1692 1693 Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario. 1694 1695 El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos 1696 colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes 1697 disposiciones: 1698 1699 1. El Comité de Comercio Exterior será presidido por el Ministerio 1700 integrante que el Presidente de la República determine, y éste ejercerá 1701 también como Secretaría Técnica del mismo; y, 1702 2. La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las 1703 áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y programas de 1704 política comercial, así como su monitoreo y evaluación. 1705 1706

Page 41: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

41

Art. 72.- Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector 1707 en materia de política comercial, las siguientes: 1708 1709 a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en 1710 materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, 1711 así como designar a los organismos ejecutores; 1712 b. Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y 1713 tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; 1714 así como los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del 1715 marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar 1716 preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que 1717 sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes 1718 ambientalmente responsables; 1719 c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; 1720 d. Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas 1721 a los procesos de comercio exterior; 1722 e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y 1723 tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos 1724 previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente 1725 ratificados por el Estado ecuatoriano; 1726 f. Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de 1727 control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, 1728 distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los 1729 requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros; 1730 g. Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción 1731 de las mercancías de importación y exportación; 1732 h. Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en 1733 materia de origen; 1734 i. Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y 1735 eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los 1736 procesos aduaneros; 1737 j. Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las 1738 prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción 1739 nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país; 1740 k. Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas 1741 de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional 1742 vigente, frente a prácticas internacionales desleales o de incremento de las 1743 importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción 1744 nacional; 1745 l. Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las 1746 operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la 1747 afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo 1748 requieran; 1749 m. Resolver los conflictos de competencia que pudieran presentarse entre 1750 los distintos organismos del sector público en materia de comercio 1751 exterior; 1752

Page 42: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

42

n. Promover programas de asistencia financiera de la banca pública para 1753 los productores nacionales, con créditos flexibles que faciliten la 1754 implementación de técnicas ambientales adecuadas para una producción 1755 más limpia y competitiva, para el fomento de las exportaciones de bienes 1756 ambientalmente responsables; 1757 o. Promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de 1758 productos agrícolas e industriales, para efectos de acceso a mercados 1759 internacionales, en coordinación con la autoridad ambiental nacional; 1760 p. Aprobar la normativa que, en materia de política comercial, se requiera 1761 para fomentar el comercio de productos con estándares de responsabilidad 1762 ambiental; 1763 q. Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias 1764 generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la 1765 producción nacional o las necesidades económicas del Estado; 1766 r. Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes, de conformidad con 1767 los tratados de integración económica; 1768 s. Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables; 1769 y, 1770 t. Las demás que se establezcan en este Código. 1771 1772 Art. 73.- Resoluciones.- Las normas de carácter general y de 1773 cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de 1774 política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán 1775 publicadas en el Registro Oficial. La forma y efectos de los demás actos 1776 que apruebe el Comité serán regulados en el Reglamento y se sujetarán a 1777 las disposiciones de este Código y a los acuerdos internacionales 1778 debidamente ratificados por Ecuador. 1779 1780 La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en 1781 materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los 1782 Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las 1783 funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las 1784 resoluciones que expida este mismo organismo. La Secretaría Técnica del 1785 COMEX supervisará el cumplimiento de sus disposiciones. 1786 1787

Page 43: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

43

Art. 74.- Coordinación.- Los Ministerios e instituciones públicas 1788 responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos 1789 previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud 1790 pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y 1791 calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias 1792 psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán 1793 dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el 1794 organismo rector en materia de política comercial. Estos organismos no 1795 podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el 1796 comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo 1797 rector en materia de política comercial. 1798 1799 Art. 75.- Autoridad investigadora.- Para los efectos del presente libro se 1800 entenderá por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el 1801 Reglamento de este Código, que administrará los procedimientos 1802 investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio 1803 exterior. 1804 1805

TITULO II 1806

De las Medidas Arancelarias y no Arancelarias para 1807

regular el Comercio Exterior 1808

1809 Capítulo I 1810

Medidas Arancelarias al Comercio Exterior 1811

Art. 76.- Forma de expresión.- Las tarifas arancelarias se podrán 1812 expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en 1813 aduana de la mercancía (ad-valórem), en términos monetarios por unidad 1814 de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Se 1815 reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados 1816 comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. 1817 1818 Art. 77.- Modalidades de aranceles.- Los aranceles podrán adoptarse 1819 bajo distintas modalidades técnicas, tales como: 1820 1821 a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una 1822 subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior; o, 1823 b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario 1824 para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una 1825 tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho 1826 monto. 1827 1828

Page 44: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

44

Se reconocerán también otras modalidades que se contemplen en los 1829 tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por 1830 Ecuador. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos que 1831 Ecuador adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente 1832 ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o 1833 de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas 1834 arancelarias establecidas. 1835 1836

Capítulo II 1837

Medidas no Arancelarias del Comercio Exterior 1838

1839 Art. 78.- Medidas no arancelarias.- El Comité de Comercio Exterior podrá 1840 establecer medidas de regulación no arancelaria, a la importación y 1841 exportación de mercancías, en los siguientes casos: 1842 1843 a. Cuando sea necesario para garantizar el ejercicio de un derecho 1844 fundamental reconocido por la Constitución de la República; 1845 b. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en tratados o convenios 1846 internacionales de los que sea parte el Estado ecuatoriano; 1847 c. Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad 1848 nacional; 1849 d. Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la 1850 sanidad animal y vegetal; 1851 e. Cuando se requiera imponer medidas de respuesta a las restricciones a 1852 exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por 1853 otros países, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en 1854 los respectivos acuerdos comerciales internacionales y las disposiciones 1855 que establezca el órgano rector en materia de comercio exterior; 1856 f. Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir 1857 desequilibrios en la balanza de pagos; 1858 g. Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y 1859 psicotrópicas; y, 1860 h. Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con 1861 los compromisos internacionales, en materias tales como controles 1862 aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del 1863 consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos 1864 destinados al comercio internacional, entre otras. 1865 1866 Art. 79.- Además de los casos previstos, se podrán establecer medidas 1867 de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los 1868 siguientes casos: 1869 1870

Page 45: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

45

a. Para evitar escasez de productos alimenticios o de otros productos 1871 esenciales para el país, así como para controlar el ajuste de precios de este 1872 tipo de productos; 1873 b. Para asegurar el abastecimiento de materias primas a los productores 1874 nacionales, en ejecución de un plan gubernamental de desarrollo 1875 industrial; 1876 c. Para proteger recursos naturales no renovables del país; para proteger el 1877 patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico; y, 1878 d. En los demás casos que establezca el organismo competente en esta 1879 materia, por ser conveniente a las políticas comercial y económica de 1880 Ecuador, según lo establecido en los acuerdos internacionales 1881 debidamente ratificados. 1882 1883 Art. 80.- Tasas.- Las tasas que se exijan para el otorgamiento de 1884 permisos, registros, autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y otros 1885 trámites aplicables a la importación y exportación de mercancías, o en 1886 conexión con ellas, distintos a los procedimientos y servicios aduaneros 1887 regulares, se fijarán en proporción al costo de los servicios efectivamente 1888 prestados, sea a nivel local o nacional. 1889 1890 De esta manera, sólo se exigirán las tasas mencionadas en el párrafo 1891 anterior, así como las formalidades y requisitos aplicables a los 1892 procedimientos relacionados con la importación y exportación de 1893 mercancías, a partir de su aprobación por el Organo rector en materia de 1894 comercio exterior, mediante el correspondiente instrumento jurídico 1895 publicado en el Registro Oficial. Las formalidades y requisitos exigibles en 1896 estos procedimientos serán estrictamente los necesarios para alcanzar el 1897 objetivo perseguido. 1898 1899 Art. 81.- Procedimientos.- Se reconocerán como válidos los 1900 procedimientos electrónicos para la aprobación de solicitudes, 1901 notificaciones y trámites relacionados con el comercio exterior y la 1902 facilitación aduanera. 1903 1904 El Estado promoverá el sistema electrónico de interconexión entre todas 1905 las instituciones del sector público y privado, que tengan relación con el 1906 comercio exterior, para facilitar y agilitar las operaciones de importación y 1907 exportación de mercancías, el que se ejecutará por parte de la autoridad 1908 aduanera nacional. La autoridad aduanera estará a cargo de la 1909 implementación y desarrollo de este sistema. 1910 1911

Page 46: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

46

Art. 82.- Mecanismos.- Entre las medidas no arancelarias que prevé esta 1912 normativa se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de 1913 importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones 1914 técnicas; y cualquier otro mecanismo que se reconozca en los tratados 1915 internacionales debidamente ratificados por Ecuador. 1916 1917 Los requisitos y procedimientos para la aplicación de estas medidas se 1918 establecerán en el reglamento a este Código. 1919 1920 Art. 83.- Nomenclatura.- Para la aplicación de medidas arancelarias y no 1921 arancelarias a la importación y exportación de mercancías, así como para 1922 las estadísticas de comercio exterior, se utilizará la nomenclatura que 1923 defina el órgano rector en materia de comercio exterior, de conformidad 1924 con el Convenio sobre el Sistema Armonizado de Designación y 1925 Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado), así como de cualquier 1926 otro sistema reconocido en los tratados internacionales debidamente 1927 ratificados por Ecuador. El órgano rector en materia de comercio exterior 1928 podrá crear códigos adicionales o suplementarios para la aplicación de 1929 medidas comerciales específicas, respecto de productos que no puedan ser 1930 clasificados, total o parcialmente, en las nomenclaturas vigentes. 1931 1932

Capítulo III 1933

Certificación de origen de mercancías 1934

1935 Art. 84.- Normas de Origen.- Se entenderá por normas de origen los 1936 parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio 1937 aduanero o región de origen de un producto. El origen de la mercancía 1938 podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera 1939 a más de un país. 1940 1941 Las mercancías podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen 1942 para efectos de beneficiarse de preferencias arancelarias, contingentes, 1943 regímenes especiales aduaneros, y para otras medidas comerciales 1944 específicas donde se requiera determinar el origen de un producto. 1945 1946 Art. 85.- Certificación de Origen.- Corresponderá a la unidad 1947 gubernamental que se designe en el reglamento a este Código, regular y 1948 administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales. La 1949 administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a 1950 través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas; y la 1951 autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte 1952 interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el 1953 origen de un producto exportado desde Ecuador. 1954 1955

Page 47: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

47

La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las 1956 mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se 1957 produzcan en una Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan 1958 las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del 1959 producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales 1960 aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al 1961 territorio aduanero nacional. 1962 1963 Art. 86.- Verificación de origen.- La autoridad aduanera nacional será la 1964 encargada de realizar la vigilancia y verificación del cumplimiento de las 1965 reglas de origen de las mercancías de importación, cuando se trate de 1966 productos de origen extranjero, independientemente del régimen aduanero 1967 al que se importan. Para el efecto, podrá hacer uso de todas las 1968 atribuciones que la ley y los convenios internacionales le confiere para el 1969 control de las mercancías importadas, incluyendo la verificación en fábrica 1970 de los procesos de producción de los bienes importados al país. 1971 1972 Art. 87.- Discrepancias sobre origen.- Cuando existan dudas acerca de 1973 la autenticidad de la certificación, del cumplimiento de las normas de 1974 origen aplicables o cuando el certificado de origen no se presente, contenga 1975 errores, o esté incompleto, para la nacionalización de las mercancías de 1976 origen extranjero, la Administración Aduanera podrá aceptar la 1977 constitución de una garantía por el valor de los aranceles, derechos y 1978 tributos correspondientes, de conformidad con las disposiciones 1979 reglamentarias aplicables. 1980 1981

TITULO III 1982

De las Medidas de Defensa Comercial 1983

1984 Capítulo I 1985

1986 Art. 88.- Defensa comercial.- El Estado impulsará la transparencia y 1987 eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de 1988 condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo 1989 establecido en esta normativa, así como en los instrumentos 1990 internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas 1991 para: 1992 1993 a. Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción 1994 nacional, derivado de prácticas desleales de dumping y subvenciones; 1995 b. Restringir o regular las importaciones que aumenten significativamente, 1996 y que se realicen en condiciones tales que causen o amenazan causar un 1997

Page 48: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

48

daño grave, a los productores nacionales de productos similares o 1998 directamente competidores; 1999 c. Responder a medidas comerciales, administrativas, monetarias o 2000 financieras adoptadas por un tercer país, que afecten los derechos e 2001 intereses comerciales del Estado ecuatoriano, siempre que puedan ser 2002 consideradas incompatibles o injustificadas a la luz de los acuerdos 2003 internacionales, o anulen o menoscaben ventajas derivadas de un acuerdo 2004 comercial internacional; 2005 d. Restringir las importaciones o exportaciones de productos por 2006 necesidades económicas sociales de abastecimiento local, estabilidad de 2007 precios internos, o de protección a la producción nacional y a los 2008 consumidores nacionales; 2009 e. Restringir las importaciones de productos para proteger la balanza de 2010 pagos; y, 2011 f. Contrarrestar cualquier afectación negativa a la producción nacional 2012 conforme a lo previsto en los convenios internacionales debidamente 2013 ratificados por Ecuador. 2014 2015 Mediante acuerdos comerciales internacionales podrá limitarse la 2016 aplicación de estas medidas o establecerse otros mecanismos específicos 2017 de defensa comercial, por origen o procedencia de las mercancías. 2018 2019 Dentro de las medidas de defensa comercial que podrá adoptar el 2020 organismo rector en materia de política comercial, se encuentran las 2021 medidas antidumping, derechos compensatorios, medidas de salvaguardia 2022 y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales 2023 debidamente ratificados por Ecuador. 2024 2025 Los requisitos, procedimientos, mecanismos de aplicación y ejecución de 2026 las medidas de defensa comercial se sujetarán a lo que determine el 2027 reglamento a este Código; incluyendo la aplicación retroactiva de las 2028 medidas dispuestas luego de cumplir el proceso de investigación formal 2029 que se detalla en la norma reglamentaria; así como se determinará el tipo 2030 de productos a aplicarse las medidas y las excepciones. 2031 2032 Art. 89.- Derechos.- Los derechos antidumping, compensatorios y los 2033 resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia, serán recaudados 2034 por la Administración Aduanera junto con los tributos al comercio exterior 2035 aplicables, sin que por ello pueda establecerse naturaleza fiscal o 2036 tributaria a estos gravámenes de efecto comercial. Por lo tanto, los 2037 principios generales de Derecho Tributario no serán de aplicación 2038 obligatoria a estas medidas. 2039 2040 Los derechos antidumping y compensatorios se mantendrán vigentes 2041 durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a 2042 la rama de producción nacional. No obstante, tales derechos se eliminarán 2043

Page 49: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

49

en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, en los 2044 términos establecidos en el reglamento a esta normativa. 2045 2046 En el caso de las salvaguardias, tendrán vigencia hasta por cuatro años y 2047 podrán ser prorrogadas hasta por cuatro años más, siempre que se 2048 justifique la necesidad de su mantenimiento, tomando en consideración el 2049 cumplimiento del programa de ajuste de la producción nacional. 2050 2051 Los gravámenes económicos que se impongan como resultado de estos 2052 procesos podrán ser menores al margen de dumping o al monto de la 2053 subvención comprobada, siempre y cuando sean suficientes para 2054 desalentar la importación de productos, en condiciones de prácticas 2055 desleales de comercio internacional. 2056 2057 Cuando sea resuelto en la investigación la necesidad de cobrar 2058 retroactivamente estos gravámenes, la autoridad aduanera determinará el 2059 procedimiento del cobro retroactivo de los recargos establecidos para estos 2060 casos, en los términos establecidos en el reglamento. 2061 2062 Art. 90.- Devolución.- Los valores cobrados por medidas provisionales de 2063 derechos antidumping, derechos compensatorios o salvaguardias 2064 provisionales, se devolverán si al término de la investigación no se 2065 determina que el aumento de las importaciones ha causado o ha 2066 amenazado causar un daño grave a una rama de la producción nacional. 2067 2068 Art. 91.- Revisión.- Los derechos antidumping, salvaguardias o derechos 2069 compensatorios definitivos podrán revisarse y modificarse, periódicamente, 2070 a petición de parte o de oficio, en cualquier tiempo, previo informe de la 2071 Autoridad Investigadora, independientemente de que dichos derechos se 2072 encuentren sujetos a un procedimiento de controversia administrativa o 2073 judicial, nacional o internacional. 2074 2075 En todo caso, las resoluciones que declaren el inicio y la conclusión de la 2076 revisión deberán notificarse a las partes interesadas de que se tenga 2077 conocimiento. En el procedimiento de revisión las partes interesadas 2078 tendrán derecho a participar. 2079 2080

Capítulo II 2081

2082 Art. 92.- Competencias.- En materia de defensa comercial frente a 2083 medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros países, 2084 corresponderá al órgano rector en materia de política comercial: 2085 2086

Page 50: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

50

a. Resolver o, en su caso, recomendar las medidas de política comercial 2087 que sean necesarias para garantizar el respeto de los derechos del Estado 2088 ecuatoriano conforme a normas comerciales internacionales; 2089 b. Sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General del Estado, 2090 corresponde a este organismo decidir si una controversia en materia de 2091 comercio exterior es sometida a un panel, grupo especial, tribunal arbitral, 2092 tribunal internacional o cualquier órgano de apelación establecido de 2093 conformidad con tratados o acuerdos internacionales; 2094 c. Adoptar medidas apropiadas, compatibles con los tratados y acuerdos 2095 internacionales, cuando un tercer país inicie procedimientos internos o 2096 internacionales, de índole comercial, financiero, cambiario o 2097 administrativo, cuyos resultados puedan afectar la producción, 2098 exportaciones o intereses comerciales del Ecuador; 2099 d. Adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento 2100 de las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias 2101 en materia comercial, establecidos de conformidad con este Código y con 2102 los acuerdos internacionales pertinentes; y, 2103 e. Las demás que establezca esta normativa. 2104 2105

TITULO IV 2106

Del Fomento y la Promoción de las Exportaciones 2107

2108 Art. 93.- Fomento a la exportación.- El Estado fomentará la producción 2109 orientada a las exportaciones y las promoverá mediante los siguientes 2110 mecanismos de orden general y de aplicación directa, sin perjuicio de los 2111 contemplados en otras normas legales o programas del Gobierno: 2112 2113 a. Acceso a los programas de preferencias arancelarias, u otro tipo de 2114 ventajas derivadas de acuerdos comerciales de mutuo beneficio para los 2115 países signatarios, sean estos, regionales, bilaterales o multilaterales, para 2116 los productos o servicios que cumplan con los requisitos de origen 2117 aplicables, o que gocen de dichos beneficios; 2118 b. Derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos 2119 pagados por la importación de insumos y materias primas incorporados a 2120 productos que se exporten, de conformidad con lo establecido en este 2121 Código; 2122 c. Derecho a acogerse a los regímenes especiales aduaneros, con 2123 suspensión del pago de derechos arancelarios e impuestos a la 2124 importación y recargos aplicables de naturaleza tributaria, de mercancías 2125 destinadas a la exportación, de conformidad con lo establecido en el libro 2126 V de este Código; 2127 d. Asistencia o facilitación financiera prevista en los programas generales o 2128 sectoriales que se establezcan de acuerdo al programa nacional de 2129 desarrollo; 2130

Page 51: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

51

e. Asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, 2131 desarrollo de mercados, formación de consorcios o uniones de 2132 exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las 2133 exportaciones, impulsadas por el Gobierno nacional; y, 2134 f. Derecho a acceder a los incentivos a la inversión productiva previstos en 2135 el presente Código y demás normas pertinentes. 2136 2137 Art. 94.- Seguro.- El organismo financiero del sector público que 2138 determine la Función Ejecutiva establecerá y administrará un mecanismo 2139 de Seguro de Crédito a la Exportación, con el objeto de cubrir los riesgos 2140 de no pago del valor de los bienes o servicios vendidos al exterior dentro de 2141 los parámetros de seguridad financiera. 2142 2143 Art. 95.- Promoción no financiera de exportaciones.- Créase el Instituto 2144 de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, adscrito al 2145 Ministerio rector de la política de comercio exterior, que se estructurará y 2146 funcionará según lo que se establezca en el Reglamento. 2147 2148

LIBRO V 2149

DE LA COMPETITIVIDAD SISTEMICA Y DE LA 2150

FACILITACION 2151

ADUANERA 2152

2153 TITULO I 2154

2155

Del Fomento y Promoción de los Sectores Estratégicos claves para la 2156 Infraestructura Productiva 2157

2158 Art. 96.- Inversión en sectores estratégicos.- El Estado podrá delegar 2159 excepcionalmente, a la iniciativa privada y a la economía popular y 2160 solidaria, las inversiones en los sectores estratégicos en los casos que se 2161 establezcan en las leyes de cada sector y, subsidiariamente, en el presente 2162 Código. 2163 2164 Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes, los 2165 inversionistas nacionales y extranjeros que desarrollen proyectos en los 2166 sectores estratégicos definidos en la Constitución y en las demás 2167 disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable, podrán acogerse 2168 adicionalmente a lo previsto en este capítulo. 2169 2170

Page 52: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

52

Art. 97.- Necesidad de títulos habilitantes.- El contrato de inversión no 2171 podrá entenderse como autorización para el desarrollo de actividades en 2172 sectores estratégicos, en los que se requieran otros títulos habilitantes 2173 específicos definidos por las leyes sectoriales, tales como contratos, 2174 permisos, autorizaciones, concesiones, etc. La existencia de un contrato de 2175 inversión no implicará una limitante de aplicación de actos de regulación y 2176 control por parte del Estado, a través de las entidades competentes. 2177 2178 2179 Art. 98.- Trato no discriminatorio en el sector eléctrico.- En el sector 2180 eléctrico, los proyectos nuevos de las empresas nacionales privadas de 2181 generación eléctrica, gozarán de igual tratamiento, mecanismo y condición 2182 de garantía y/o pago en la compra de energía, que el aplicado para las 2183 transacciones internacionales de electricidad, acorde con las decisiones de 2184 la Comunidad Andina y las disposiciones normativas emitidas por el ente 2185 regulador del sector eléctrico, respecto de las garantías de pago, previo 2186 informe favorable por cada caso del Ministerio de Electricidad y del 2187 Ministerio de Finanzas. 2188 2189 Art. 99.- Simplificación de los trámites administrativos.- De 2190 conformidad con el objetivo del Sistema Nacional de Registros de Datos 2191 Públicos, las entidades, instituciones y organismos del Estado, en el 2192 ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites 2193 administrativos que se realicen ante los mismos. Dentro de este contexto, 2194 las entidades, instituciones y organismos públicos deberán implementar 2195 bases de datos automatizadas y no podrán exigir la presentación de copias 2196 certificadas o fotocopias de documentos que esas entidades, instituciones 2197 y organismos tengan en su poder o de los que tenga posibilidad legal y 2198 operativa de acceder. 2199 2200 Las entidades, instituciones y organismos públicos procurarán limitar al 2201 mínimo, la exigencia de presentación de copias certificadas actualizadas de 2202 documentos públicos que puedan obtenerse por vía legal u operativa, a 2203 través de la interconexión de bases de datos del Sector Público. 2204 2205 Art. 100.- Excepcionalidad.- En forma excepcional debidamente 2206 decretada por el Presidente de la República cuando sea necesario y 2207 adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no 2208 se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del 2209 servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o 2210 sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía 2211 popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de 2212 los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias 2213 o aeroportuarias, ferroviarias y otros. 2214 2215

Page 53: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

53

Se garantizará lo dispuesto en la Constitución y se precautelará que los 2216 precios y tarifas por los servicios sean equitativos y que su control y 2217 regulación sean establecidos por la institucionalidad estatal. 2218 2219 La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza 2220 estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, 2221 para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público 2222 que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de 2223 propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad 2224 internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa. 2225 2226 Art. 101.- Eficiencia en el servicio público.- El Estado adoptará medidas 2227 específicas para apoyar la generación de competitividad sistémica, a través 2228 de la reducción costos de transacción, mediante la eliminación de trámites 2229 innecesarios, así como promoverá una cultura pública de servicio de 2230 calidad. Se propenderá al uso de mecanismos informáticos y telemáticos 2231 de obtención, validación e intercambio de información y otras medidas de 2232 gobierno electrónico; para el efecto, tanto las entidades del Gobierno 2233 Central, como de los Gobiernos autónomos descentralizados, establecerán 2234 programas específicos para garantizar permanentemente servicios en línea, 2235 ágiles y eficientes. 2236 2237 Art. 102.- Valor Agregado Nacional.- El Ministerio a cargo de la política 2238 industrial conjuntamente con el organismo rector de las compras públicas, 2239 desarrollarán mecanismos pertinentes para el control del componente 2240 nacional agregado en la adquisición de bienes y servicios, en las compras 2241 públicas y en las inversiones que se realicen en los proyectos en los 2242 sectores estratégicos. 2243 2244

TITULO II 2245

De la Facilitación Aduanera para el Comercio 2246

2247

De lo Sustantivo Aduanero 2248

2249 Capítulo I 2250

2251

Normas Fundamentales 2252

2253

Page 54: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

54

Art. 103.- Ambito de aplicación.- El presente título regula las relaciones 2254 jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan 2255 actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico 2256 internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por 2257 mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. 2258 2259 En todo lo que no se halle expresamente previsto en este título, se 2260 aplicarán las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas 2261 sustantivas o adjetivas. 2262 2263 Art. 104.- Principios Fundamentales.- A más de los establecidos en la 2264 Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta 2265 normativa los siguientes: 2266 2267 a. Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros serán 2268 rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el 2269 aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y 2270 la competitividad nacional. 2271 b. Control Aduanero.- En todas las operaciones de comercio exterior se 2272 aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por 2273 el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal. 2274 c. Cooperación e intercambio de información.- Se procurará el intercambio 2275 de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con 2276 entes públicos como privados. 2277 d. Buena fe.- Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento 2278 aduanero. 2279 e. Publicidad.- Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio 2280 Nacional de Aduana del Ecuador será pública. 2281 f. Aplicación de buenas prácticas internacionales.- Se aplicarán las 2282 mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de 2283 calidad del servicio. 2284 2285 Art. 105.- Territorio Aduanero.- Territorio aduanero es el territorio 2286 nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código y 2287 comprende las zonas primaria y secundaria. 2288 2289 La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, con las 2290 excepciones previstas en este Código. 2291 2292 Art. 106.- Zonas aduaneras.- Para el ejercicio de las funciones de la 2293 administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las 2294 siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana: 2295 2296 a. Primaria.- Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, 2297 recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así 2298 como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se 2299

Page 55: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

55

efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías 2300 procedentes del exterior o con destino a él; y, 2301 b. Secundaria.- Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano 2302 incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo. 2303 2304

Capítulo II 2305

De la Obligación Tributaria Aduanera 2306

2307 Art. 107.- Obligación Tributaria Aduanera.- La obligación tributaria 2308 aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que 2309 operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, 2310 aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los 2311 tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de 2312 los demás deberes formales. 2313 2314 Art. 108.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio 2315 exterior son: 2316 2317 a. Los derechos arancelarios; 2318 b. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos 2319 hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de 2320 mercancías; y, 2321 c. Las tasas por servicios aduaneros. 2322 2323 El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante resolución creará o 2324 suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su 2325 cobro. 2326 2327 Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se 2328 apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar 2329 naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que 2330 establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios 2331 del Derecho Tributario. 2332 2333 2334 Art. 109.- Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera.- El 2335 Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de 2336 mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero 2337 bajo el control de la autoridad aduanera competente. 2338 2339 Sin perjuicio de lo expuesto, no nace la obligación tributaria aduanera, 2340 aunque sí se sujetan al control aduanero, las mercancías que atraviesen el 2341 territorio aduanero nacional realizando un tránsito aduanero internacional 2342 al amparo de la normativa aplicable a cada caso, o las que ingresen al 2343

Page 56: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

56

territorio aduanero como parte de una operación de tráfico internacional 2344 de mercancías, con destino a un territorio extranjero, incluido el régimen 2345 de transbordo. Tampoco nace la obligación tributaria aduanera, aunque sí 2346 la obligación de someterse al control aduanero, respecto de las mercancías 2347 que arriben forzosamente, salvo que la persona que tenga el derecho de 2348 disponer sobre dichas mercancías exprese mediante la respectiva 2349 declaración aduanera su intención de ingresarlas al territorio aduanero 2350 nacional. 2351 2352 Art. 110.- Base imponible.- La base imponible de los derechos 2353 arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor 2354 en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas 2355 más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan 2356 las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro 2357 formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será 2358 documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera. 2359 2360 Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda 2361 determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías 2362 importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de 2363 valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de 2364 mercancías. 2365 2366 Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda 2367 extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio 2368 vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera. 2369 2370 Art. 111.- Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera.- Son sujetos de 2371 la obligación tributaria: el sujeto activo y el sujeto pasivo: 2372 2373 a. Sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, por 2374 intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 2375 b. Sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera es quien debe 2376 satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable. 2377 2378 La persona natural o jurídica que realice exportaciones o importaciones 2379 deberá registrarse en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 2380 conforme las disposiciones que expida para el efecto la Directora o el 2381 Director General. 2382 2383 En las importaciones, contribuyente es el propietario o consignatario de 2384 las mercancías; y, en las exportaciones, contribuyente es el consignante. 2385 2386

Page 57: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

57

Art. 112.- Normativa y tributos aplicables.- La normativa aplicable para 2387 el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera es la vigente a la 2388 fecha de aceptación de la declaración aduanera. Sin embargo, los tributos 2389 aplicables son los vigentes a la fecha de presentación de la declaración 2390 aduanera a consumo de las mercancías en la importación y en la 2391 exportación serán los vigentes a la fecha de ingreso a la zona primaria 2392 aduanera. 2393 2394 Art. 113.- Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera.- La 2395 obligación tributaria aduanera es exigible: 2396 2397 a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación o 2398 exportación, desde el día en que se autoriza el pago. 2399 b. En las tasas, desde la petición del servicio. 2400 c. En los demás casos desde el día hábil siguiente al de la notificación de 2401 la liquidación complementaria, rectificación de tributos o acto 2402 administrativo correspondiente. 2403 2404 Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación 2405 tributaria aduanera se extingue por: 2406 2407 a. Pago; 2408 b. Compensación; 2409 c. Prescripción; 2410 d. Aceptación del abandono expreso; 2411 e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías; 2412 f. Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, 2413 g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías. 2414 2415 Art. 115.- Medios de pago.- Los medios de pago de las obligaciones 2416 tributarias aduaneras serán establecidos en el Reglamento del Código. 2417 2418 Art. 116.- Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se 2419 pagarán en los siguientes plazos: 2420 2421 a. En la liquidación y declaración sustitutiva dentro de los dos días hábiles 2422 siguientes a la autorización del pago. 2423 b. En las tasas, el día hábil siguiente a aquel en que sea exigible la 2424 obligación. 2425 c. En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la 2426 notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del 2427 acto administrativo correspondiente. 2428 2429 En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se 2430 generarán intereses, calculados desde la fecha de la exigibilidad de la 2431 obligación tributaria. 2432

Page 58: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

58

2433 Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al 2434 comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las 2435 disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el 2436 pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto 2437 de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente 2438 para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo. 2439 2440 En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, 2441 como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo 2442 prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos 2443 por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio 2444 exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se 2445 podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que 2446 se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa 2447 comercial adoptadas por el Gobierno nacional. 2448 2449 Cuando el Servicio Nacional de Aduanas realice devoluciones por concepto 2450 de tributos al comercio exterior establecidos en la letra b) del artículo 108 2451 del presente Código, notificará periódicamente a la autoridad 2452 administradora del tributo para su control tributario respectivo. 2453 2454 Art. 117.- Recaudación.- La recaudación de valores, que por cualquier 2455 concepto, corresponda al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se 2456 realizará a través de las instituciones del Sistema Financiero Nacional. 2457 Para el efecto señalado, la Directora o el Director General de Aduanas 2458 podrá suscribir convenios especiales con las referidas instituciones. 2459 2460 Art. 118.- Acción Coactiva.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 2461 ejercerá la acción coactiva para recaudar los valores que se le adeuden por 2462 cualquier concepto. Se aplicarán las normas del Código Tributario o del 2463 Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la naturaleza de la obligación 2464 cuyo pago se persigue. Para el ejercicio de esta acción, será título ejecutivo 2465 y suficiente la liquidación, liquidación complementaria, rectificación de 2466 tributos o el acto administrativo firme que imponga una sanción, en su 2467 caso. 2468 2469 Art. 119.- Compensación.- Se compensará total o parcialmente, de oficio 2470 o a petición de parte, las deudas tributarias del sujeto pasivo con el 2471 Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con los créditos tributarios que 2472 éste tuviere reconocidos por cualquier administración tributaria central y 2473 siempre que dichos créditos no se hallen prescritos. 2474 2475

Page 59: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

59

Art. 120.- Prescripción.- La acción de la Administración Aduanera para 2476 cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años 2477 contados desde la fecha en que fueron exigibles. En el caso de la 2478 liquidación y liquidaciones complementarias efectuadas como 2479 consecuencia del acto de aforo, la prescripción se interrumpirá con la 2480 notificación del auto de pago del proceso coactivo. En el control posterior 2481 la interrupción de la prescripción operará con la notificación de la 2482 rectificación de tributos o con la notificación del inicio del proceso de 2483 control posterior, antes del vencimiento del plazo de prescripción señalado. 2484 2485 El derecho para interponer un reclamo de pago indebido o pago en exceso 2486 prescribe en cinco años contados desde la fecha en que se verificó el pago; 2487 la prescripción se interrumpirá con la presentación del correspondiente 2488 reclamo. 2489 2490 La prescripción en materia aduanera debe ser alegada expresamente por 2491 quien pretenda beneficiarse de ella, y será declarada por la autoridad 2492 administrativa o judicial, quienes no podrán declararla de oficio. 2493 2494 Art. 121.- Abandono Expreso.- Abandono expreso, es la renuncia escrita 2495 de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien 2496 tiene la facultad legal de hacerlo. Su aceptación por parte de la servidora o 2497 servidor a cargo de la dirección distrital extingue la obligación tributaria 2498 aduanera. 2499 2500 El abandono expreso no procede cuando se haya configurado respecto de 2501 las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito. 2502 2503 Las mercancías fungibles, de fácil descomposición, cuyo abandono expreso 2504 se hubiere aceptado, serán donadas a la secretaría de Estado encargada de 2505 la política social. 2506 2507 Art. 122.- Pérdida o Destrucción Total de las Mercancías.- La 2508 obligación tributaria aduanera se extingue por pérdida o destrucción total 2509 de las mercancías, ocurrida antes de su arribo, durante su depósito 2510 temporal o en instalaciones industriales autorizadas para operar 2511 habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para 2512 perfeccionamiento activo, siempre y cuando se produzca por caso fortuito 2513 o fuerza mayor, aceptado por la Administración Aduanera. 2514 2515 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para efectos de 2516 aplicación de los tributos al comercio exterior, no es causa de extinción de 2517 la obligación tributaria aduanera la sustracción, el hurto o el robo de las 2518 mercancías producido dentro del territorio nacional. 2519 2520

Page 60: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

60

Art. 123.- Decomiso Administrativo.- El decomiso administrativo es la 2521 pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora 2522 o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución 2523 firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos: 2524 2525 a. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se 2526 desconozca su propietario, consignatario y consignante; 2527 b. Mercancías náufragas; 2528 c. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos 2529 aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de 2530 recuperadas se ignore quien es su propietario, consignatario o 2531 consignante; y, 2532 d. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no 2533 se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo 2534 caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios 2535 aduaneros. 2536 2537 Art. 124.- Reclamos y Recursos Administrativos.- Toda persona podrá 2538 presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos 2539 dictados por el Director General o los Directores Distritales del Servicio 2540 Nacional de Aduana del Ecuador que afectaren directamente sus derechos, 2541 dentro del plazo de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido 2542 notificado con dicho acto. 2543 2544 Los reclamos que se presentaren se sustanciarán y resolverán de acuerdo 2545 al procedimiento establecido en el Código Tributario, dentro del plazo de 2546 sesenta días contados desde que el reclamante hubiere presentado dicho 2547 reclamo. 2548 2549 El Director Distrital es la autoridad competente para conocer y resolver los 2550 reclamos administrativos de pago indebido. 2551 2552 Los reclamantes podrán presentar recurso de revisión ante la Directora o 2553 Director General en contra de las resoluciones que dictaren los Directores 2554 Distritales, de conformidad con las normas del Código Tributario. 2555 2556

Capítulo III 2557

De las Exenciones 2558

2559 Art. 125.- Exenciones.- Están exentas del pago de todos los tributos al 2560 comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las 2561 importaciones a consumo de las siguientes mercancías: 2562 2563 a. Efectos personales de viajeros; 2564

Page 61: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

61

b. Menajes de casa y equipos de trabajo; 2565 c. Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor 2566 de entidades del Sector Público o de organizaciones privadas de 2567 beneficencia o de socorro; 2568 d. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del 2569 sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las 2570 sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna 2571 institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad 2572 de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de 2573 economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la 2574 participación del sector público. 2575 e. Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del 2576 sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir 2577 servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, 2578 asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre 2579 que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector 2580 público. 2581 2582 No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto 2583 cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como 2584 ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de 2585 bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la 2586 actividad de la institución beneficiaria; 2587 2588 f. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; 2589 g. Muestras sin valor comercial, dentro de los límites y condiciones que 2590 establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; 2591 h. Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias 2592 Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y 2593 consulares, organismos internacionales y otros organismos 2594 gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional. 2595 i. Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia 2596 prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades 2597 para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los 2598 vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley 2599 sobre Discapacidades. 2600 j. Los paquetes postales, dentro de los límites que establezca el 2601 Reglamento al presente Código, y las leyes y acuerdos internacionales de 2602 los que el Ecuador es suscriptor. 2603 k. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos 2604 médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto; 2605 l. Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado 2606 importados o repatriados que realicen las instituciones del Estado 2607 legalmente establecidas para el efecto; y, 2608

Page 62: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

62

m. Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales que se 2609 destruyan conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del 2610 Ecuador. 2611 2612 Las exenciones previstas en este artículo serán concedidas por la servidora 2613 o el servidor a cargo de la dirección distrital, excepto las de las letras a), b), 2614 c), d), f), g), j), k) y l); en cuyos casos no se requerirá resolución 2615 administrativa y serán regulados conforme lo determine el reglamento al 2616 presente Código. 2617 2618 Art. 126.- Reimportación y Devolución de Mercancías.- La devolución 2619 total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, 2620 está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios, conforme a las 2621 condiciones establecidas en el reglamento. La reimportación de mercancías 2622 en el mismo estado al amparo del correspondiente régimen aduanero 2623 contemplado en el presente Código está exenta del pago de tributos 2624 excepto las tasas por servicios. 2625 2626 En caso de haber operado alguna devolución de valores por tributos, en 2627 beneficio del exportador, por las mercancías que son reimportadas al país, 2628 como en el caso del Drawback, se deberá verificar primero el reintegro total 2629 de esos valores al Servicio Nacional de Aduanas, según el procedimiento y 2630 plazos que establezca el reglamento a este Código. El cobro de estos 2631 valores podrá hacerse, de ser necesario, por la vía coactiva. 2632 2633 Art. 127.- Transferencia de Dominio.- Las mercancías importadas con 2634 exención total o parcial de tributos podrán ser objeto de transferencia de 2635 dominio previa autorización de la Directora o el Director Distrital del 2636 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respectivo, en los siguientes 2637 casos: 2638 2639 a. Libre del pago de tributos luego de transcurridos cinco años, contados 2640 desde la fecha en que se otorgó el beneficio; 2641 b. Antes de transcurridos cinco años, previo el pago de las alícuotas 2642 mensuales, tomando en cuenta la parte proporcional que falte para 2643 completar dicho plazo; y, 2644 c. Libre del pago de tributos, cuando la transferencia de dominio se efectúe 2645 en favor de organismos, entidades o personas que gocen del mismo 2646 beneficio. 2647 2648 En los casos de transferencia de dominio de mercancías exoneradas al 2649 amparo de leyes especiales, se sujetarán al plazo y condiciones 2650 establecidas en las mismas. 2651 2652

Page 63: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

63

Capítulo IV 2653

De las Operaciones Aduaneras 2654

2655 Art. 128.- Operaciones aduaneras.- Las operaciones aduaneras y demás 2656 actividades derivadas de aquellas se establecerán y regularán en el 2657 reglamento a este Código, y demás normas que dicte el Servicio Nacional 2658 de Aduana del Ecuador. 2659 2660 Art. 129.- Cruce de la Frontera Aduanera.- El ingreso o salida de 2661 personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se 2662 efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por 2663 la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del 2664 Ecuador. 2665 2666 Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero 2667 queda sujeto al control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 2668 2669 Art. 130.- Recepción del Medio de Transporte.- Todo medio o unidad de 2670 transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria 2671 del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los 2672 procedimientos y manuales que se dicten para el efecto por parte de la 2673 Directora o el Director General, en el formato físico o electrónico que la 2674 administración establezca. 2675 2676 Art. 131.- Carga y descarga.- La mercancía que provenga del exterior, por 2677 cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de 2678 carga. 2679 2680 Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, 2681 resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital 2682 podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto. 2683 2684 Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la 2685 potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, 2686 aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de 2687 transporte. 2688 2689 Art. 132.- Unidades de Carga.- Las Unidades de Carga que arriben al país 2690 para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio 2691 internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque 2692 no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de 2693 estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria 2694 aduanera. 2695 2696

Page 64: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

64

Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán 2697 declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener 2698 indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos 2699 los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán 2700 determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 2701 2702 Art. 133.- Fecha de Llegada.- Para efectos aduaneros se entiende que la 2703 fecha del arribo de la mercancía es la fecha de llegada del medio de 2704 transporte al primer punto de control aduanero del país. 2705 2706 Art. 134.- Depósito Temporal.- Las mercancías descargadas serán 2707 entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los 2708 casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al 2709 correspondiente operador portuario o aeroportuario. 2710 2711 El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de 2712 autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de 2713 mercancías, conforme las necesidades del comercio exterior. 2714 2715 Art. 135.- Responsabilidades durante el depósito de mercancías.- 2716 Durante el depósito de mercancías existirán las siguientes 2717 responsabilidades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales 2718 a que hubiere lugar: 2719 2720 a. Las responsabilidades de las personas autorizadas para el 2721 funcionamiento de las bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos 2722 aduaneros, son las siguientes: 2723 2724 1. Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños 2725 soportados por la destrucción o pérdida de su mercancía. 2726 2. Pagar al Estado los tributos correspondientes. Esta responsabilidad se 2727 extiende a los tributos que hubieren correspondido a las mercancías que 2728 sufran cualquier siniestro, robo o hurto durante su traslado desde el 2729 puerto, aeropuerto o frontera de arribo, hasta las bodegas de depósito. 2730 2731 b. Es responsabilidad del dueño, consignatario o el consignante de las 2732 mercancías indemnizar por los daños y perjuicios causados en las 2733 bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías, cuando no hubiere 2734 manifestado estas condiciones en los documentos de embarque, o 2735 informado expresamente de ellas a los propietarios o empresas autorizadas 2736 para bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros. 2737 2738

Page 65: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

65

Art. 136.- Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante.- 2739 Antes de presentar la declaración, el propietario o consignatario o su 2740 representante, previa autorización de la servidora o el servidor a cargo de 2741 la dirección distrital y bajo su control, podrá efectuar el reconocimiento de 2742 sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la 2743 información documental recibida y, procurar su adecuada conservación. 2744 2745 Art. 137.- Traslado.- Consiste en la operación aduanera mediante la cual 2746 se transporta mercancías bajo control del Servicio Nacional de Aduana del 2747 Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero. 2748 2749

Capítulo V 2750

De la Declaración Aduanera 2751

2752 Art. 138.- De la declaración aduanera.- La declaración aduanera será 2753 presentada conforme los procedimientos establecidos por la Directora o el 2754 Director General. 2755 2756 El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar el 2757 desaduanamiento directo de las mercancías en los casos previstos en el 2758 reglamento a este Código, previo cumplimiento de los requisitos en él 2759 establecidos, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Directora o el 2760 Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En estos 2761 casos la declaración aduanera se podrá presentar luego del levante de las 2762 mercancías en la forma que establezca el Servicio Nacional de Aduana del 2763 Ecuador. 2764 2765 Se exceptúa de la presentación de la declaración aduanera a las 2766 importaciones y exportaciones calificadas como material bélico realizadas 2767 exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 2768 2769 El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar 2770 y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo 2771 requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán 2772 reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad. 2773 2774 Art. 139.- Del Despacho y sus Modalidades.- Despacho es el 2775 procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que 2776 ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la 2777 DAU y culmina con el levante. Sus modalidades y formalidades serán las 2778 establecidas en el reglamento al presente Código. 2779 2780 El sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del 2781 Ecuador determinará las modalidades de despacho aplicable a cada 2782

Page 66: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

66

declaración, conforme a las disposiciones que dicte para su aplicación la 2783 Directora o el Director General, a base de la normativa internacional. 2784 2785 En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular 2786 de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme 2787 el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establezca 2788 para el efecto. 2789 2790 Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la 2791 Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, 2792 física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y 2793 clasificación arancelaria de la mercancía. 2794 2795 Art. 141.- Consulta de Clasificación Arancelaria.- Cualquier persona 2796 podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional 2797 de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las 2798 mercancías, cumpliendo los requisitos señalados en el Código Tributario y 2799 el reglamento a este Código. Su dictamen será vinculante para la 2800 administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro 2801 Oficial. 2802 2803 Art. 142.- Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de pleno 2804 derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales: 2805 2806 a. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro 2807 del plazo previsto en el reglamento al presente Código; 2808 b. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de 2809 veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido 2810 facilidades de pago; y, 2811 c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en 2812 los depósitos aduaneros. 2813 2814 En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente 2815 de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, 2816 subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el 2817 abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo 2818 imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo. 2819 2820 Art. 143.- Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la 2821 dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que 2822 se adecuen a una de las causales siguientes: 2823 2824 a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo 2825 anterior no se subsanan las causales de abandono tácito; 2826 b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada 2827 por la administración aduanera para el aforo físico; y, 2828

Page 67: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

67

c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables 2829 retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en 2830 un término de 5 días luego de su arribo al país. 2831 2832 En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor 2833 a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta 2834 pública, adjudicación o destrucción, de acuerdo a las normas establecidas 2835 en el reglamento al presente Código y más disposiciones administrativas 2836 dictadas para el efecto. 2837 2838

Capítulo VI 2839

Control Aduanero 2840

2841 Art. 144.- Control Aduanero.- El control aduanero se aplicará al ingreso, 2842 permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de 2843 mercancías, unidades de carga y medios de transporte hacia y desde el 2844 territorio nacional, inclusive la mercadería que entre y salga de las Zonas 2845 Especiales de Desarrollo Económico, por cualquier motivo. 2846 2847 Asimismo, se ejercerá el control aduanero sobre las personas que 2848 intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren 2849 y salgan del territorio aduanero. 2850 2851 El control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad 2852 con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y 2853 control posterior. 2854 2855 Para estos efectos el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá 2856 solicitar información a las demás instituciones del sector público y 2857 empresas públicas respecto de las personas que operen en el tráfico 2858 internacional de mercancías. Para la información requerida por el Servicio 2859 Nacional de Aduana del Ecuador no habrá reserva ni sigilo que le sea 2860 oponible. 2861 2862 Cuando una de las dos instituciones así lo requiera, el control posterior se 2863 podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el Servicio Nacional de 2864 Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas. 2865 2866 En caso de que como resultado del control concurrente se determinen 2867 errores en una declaración aduanera aceptada, que den lugar a diferencias 2868 a favor del sujeto activo, se emitirá una liquidación complementaria. Las 2869 liquidaciones complementarias se podrán hacer hasta antes del pago de 2870 los tributos, en caso contrario se someterá el trámite a control posterior. 2871 En las mismas condiciones, y siempre que no exista presunción fundada 2872

Page 68: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

68

de delito, se podrán admitir correcciones a la declaración aduanera y sus 2873 documentos de soporte, excepto en los casos que establezca la normativa 2874 aduanera dictada para el efecto. 2875 2876 En todo caso de correcciones a una declaración aduanera el Servicio 2877 Nacional de Aduana del Ecuador conservará un registro de la información 2878 inicialmente transmitida o presentada, de todos los cambios que se 2879 efectúen y las servidoras o servidores públicos que intervinieren en dicho 2880 proceso. 2881 2882 Art. 145.- Control Posterior.- Dentro del plazo de cinco años contados 2883 desde la fecha de pago de los tributos al comercio exterior el Servicio 2884 Nacional de Aduana del Ecuador podrá someter a verificación las 2885 declaraciones aduaneras, así como toda información que posea cualquier 2886 persona natural o jurídica que guarde relación con mercancías 2887 importadas. Para la determinación de las declaraciones aduaneras sujetas 2888 al control posterior se emplearán sistemas de gestión de riesgo. 2889 2890 Si se determina que la declaración adoleció de errores, que den lugar a 2891 diferencias a favor del sujeto activo, se procederá a la rectificación 2892 respectiva sin perjuicio de las demás acciones que legalmente 2893 correspondan, la rectificación de tributos en firme, será título ejecutivo y 2894 suficiente para ejercer la acción coactiva. 2895 2896 El sujeto pasivo podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de 2897 corregir los errores de buena fe en las declaraciones aduaneras cuando 2898 éstos impliquen una mayor recaudación o inclusive si no modifican el valor 2899 a pagar, dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la 2900 declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una 2901 rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado 2902 formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será 2903 validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera. 2904 2905 De considerarlo necesario el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 2906 podrá disponer la realización de auditorías a los regímenes especiales 2907 dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la 2908 declaración aduanera, para lo cual se podrá efectuar todo tipo de 2909 constataciones, sean estas documentales, contables o físicas. 2910 2911 Además, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de sus 2912 unidades operativas, tiene la atribución para investigar las denuncias por 2913 infracciones aduaneras que se le presenten, así como para realizar los 2914 controles que considere necesarios dentro del territorio aduanero en el 2915 ámbito de su competencia, para asegurar el cumplimiento del presente 2916 Código y su reglamento, adoptando las medidas preventivas y las acciones 2917 de vigilancia necesarias. 2918

Page 69: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

69

2919 La unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 2920 encargada del control posterior podrá aprehender mercancías y objetos 2921 que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión 2922 de una infracción aduanera y ponerlas inmediatamente a disposición de la 2923 servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital que corresponda. 2924 2925 Art. 146.- Perfiles de riesgo.- Consisten en la combinación 2926 predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha 2927 sido recabada, analizada y jerarquizada. 2928 2929

Capítulo VII 2930

Regímenes Aduaneros 2931

2932

Sección I 2933

Regímenes de Importación 2934 2935 Art. 147.- Importación para el consumo.- Es el régimen aduanero por el 2936 cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona 2937 Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el 2938 territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, 2939 luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, recargos y 2940 sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las 2941 formalidades y obligaciones aduaneras. 2942 2943 Art. 148.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.- 2944 Es el régimen aduanero que permite la introducción al territorio aduanero 2945 de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin 2946 determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e 2947 impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación 2948 normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser 2949 reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación 2950 alguna, según se determine en el reglamento. 2951 2952 Art. 149.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento 2953 activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio 2954 aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e 2955 impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías 2956 destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una 2957 operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos 2958 compensadores. 2959 2960

Page 70: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

70

Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de una 2961 garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con 2962 los requisitos previstos en el reglamento al presente Código. 2963 2964 Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen 2965 podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, 2966 pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto 2967 compensador. 2968 2969 Art. 150.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria.- 2970 Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los derechos 2971 e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas 2972 aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus 2973 características técnicas, a las que estando en libre circulación, hayan sido 2974 utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con 2975 carácter definitivo. 2976 2977 Art. 151.- Transformación bajo control aduanero.- Es el régimen 2978 aduanero que permite introducir en el territorio aduanero mercancías para 2979 someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, con 2980 suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y 2981 recargos aplicables, para la posterior importación para el consumo de los 2982 productos resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de 2983 los derechos e impuestos a la importación y recargos que les correspondan 2984 con arreglo a la naturaleza arancelaria del producto terminado. 2985 2986 Art. 152.- Depósito aduanero.- Régimen aduanero según el cual las 2987 mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo 2988 el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta 2989 finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos aplicables. 2990 2991 Art. 153.- Reimportación en el mismo estado.- Es el régimen aduanero 2992 que permite la importación para el consumo con exoneración de los 2993 derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables de las 2994 mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido 2995 sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el 2996 extranjero y a condición que todas las sumas exigibles en razón de un 2997 reembolso o de una devolución, de una exoneración condicional de 2998 derechos e impuestos o de toda subvención u otro monto concedido en el 2999 momento de la exportación, se hayan pagado. 3000 3001

Sección II 3002

Regímenes de Exportación 3003 3004

Page 71: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

71

Art. 154.- Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite 3005 la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio 3006 aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico 3007 ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las 3008 disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas 3009 aplicables. 3010 3011 Art. 155.- Exportación temporal para reimportación en el mismo 3012 estado.- Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del 3013 territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo 3014 determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber 3015 experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal 3016 por el uso que de ellas se haga. 3017 3018 Art. 156.- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.- Es el 3019 régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación 3020 en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del 3021 territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico 3022 ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o 3023 reparación y luego reimportarlas como productos compensadores con la 3024 exención de los tributos correspondientes conforme las condiciones 3025 previstas en el reglamento al presente Código. 3026 3027

Sección III 3028

Otros regímenes aduaneros 3029 3030 Art. 157.- Devolución Condicionada.- Devolución condicionada es el 3031 régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o 3032 parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de 3033 las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que 3034 señale el reglamento de este Código, en los siguientes casos: 3035 3036 a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación; 3037 b. Las incorporadas a la mercancía; y, 3038 c. Los envases o acondicionamientos. 3039 3040 El proceso de devolución condicionada de tributos estará íntegramente a 3041 cargo del Servicio Nacional de Aduanas. De esta manera, la autoridad 3042 aduanera devolverá todos los tributos al comercio exterior que 3043 correspondan, y, posteriormente, cruzará contablemente dichos valores 3044 con las demás autoridades titulares de los tributos devueltos, quienes 3045 deberán ser parte del sistema interconectado de ventanilla única 3046 electrónica de comercio exterior. 3047 3048

Page 72: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

72

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema 3049 electrónico efectuará la devolución correspondiente, sin perjuicio del 3050 derecho del contribuyente de efectuar un reclamo administrativo en contra 3051 de dicho acto si se creyere afectado por el mismo. 3052 3053 Art. 158.- Almacenes Libres.- El almacén libre es el régimen liberatorio 3054 que permite el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o 3055 extranjeras a pasajeros que salgan del país o que ingresen del extranjero, 3056 en puertos y aeropuertos internacionales, sin el pago de tributos al 3057 comercio exterior. 3058 3059 Art. 159.- Almacenes Especiales.- Conforme la normativa internacional 3060 aplicable se podrán autorizar almacenes especiales de mercancías, 3061 destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, 3062 aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio 3063 público de transporte de pasajeros y carga; a los que se podrán ingresar 3064 además, libre de todo tributo al comercio exterior, repuestos y piezas de 3065 recambio para su reparación, acondicionamiento o adecuación. 3066 3067 Para aplicación de esta disposición, la Directora o el Director General 3068 tendrán la atribución para establecer formalidades simplificadas. 3069 3070 Art. 160.- Ferias Internacionales.- Es un régimen especial aduanero por 3071 el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con 3072 suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a 3073 exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías 3074 importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, 3075 libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de 3076 los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento. 3077 3078 Art. 161.- Tránsito aduanero.- Es el régimen aduanero por el cual las 3079 mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina 3080 distrital con destino al exterior. 3081 3082 Art. 162.- Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las 3083 mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en 3084 espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser 3085 reembarcadas desde el territorio aduanero. 3086 3087 Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen 3088 aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se 3089 determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la 3090 exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles 3091 de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la 3092 legal importación de la mercancía. 3093 3094

Page 73: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

73

No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de 3095 las mercancías presunción fundada de delito. 3096 3097 El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida 3098 importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales 3099 educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la 3100 política social. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos 3101 simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código. 3102 3103 Art. 163.- Transbordo.- El régimen aduanero conforme al cual se realiza 3104 la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte 3105 utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio 3106 utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta 3107 transferencia bajo control aduanero. Este régimen se ejecutará mediante 3108 procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a 3109 este Código. 3110 3111

Sección IV 3112

Regímenes de Excepción 3113 3114 Art. 164.- Tráfico Postal.- La importación o exportación a consumo de los 3115 envíos o paquetes postales cuyo valor en aduana no exceda del límite que 3116 se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades 3117 simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al 3118 respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional 3119 de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se 3120 sujetarán a las normas aduaneras generales. 3121 3122 Art. 165.- Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, 3123 documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento 3124 dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de 3125 Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por 3126 los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante 3127 formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio 3128 Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite 3129 establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales. 3130 3131 Art. 166.- Tráfico Fronterizo.- De acuerdo a los tratados y convenios 3132 internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso 3133 o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de 3134 formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los 3135 límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana. 3136 3137

Page 74: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

74

Art. 167.- Vehículo de uso privado del turista.- Es el régimen por el cual 3138 se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago 3139 de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al 3140 presente Código. 3141 3142 Art. 168.- Otros regímenes de excepción.- El equipaje de viajero, menaje 3143 de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a 3144 procedimientos simplificados conforme el reglamento al presente Código y 3145 la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio 3146 Nacional de Aduanas. 3147 3148

Sección V 3149

Normas Comunes 3150 3151 Art. 169.- Cambio de Régimen.- Las mercancías declaradas a un régimen 3152 que suspenda o libere de tributos al comercio exterior, podrán ser 3153 declaradas a cualquier otro régimen, antes del vencimiento del plazo 3154 concedido. Previo el cumplimiento de los requisitos legales y 3155 reglamentarios, el cambio de régimen será autorizado por la servidora o el 3156 servidor público competente. Prohíbase el cambio de régimen de 3157 mercancías declaradas a consumo a cualquier otro régimen. 3158 3159 Art. 170.- Pago de Tributos.- En el cambio de régimen a importación para 3160 el consumo, el pago de los tributos al comercio exterior se efectuará sobre 3161 el valor en aduana del bien, aplicando las tarifas y el tipo de cambio 3162 vigentes a la fecha de aceptación de la declaración a consumo. 3163 3164 Art. 171.- Pago de Tasas por Servicios.- Ninguno de los regímenes 3165 especiales libera, compensa ni suspende el pago de las tasas por servicios, 3166 asimismo tampoco permite su devolución. 3167 3168 Art. 172.- Transferencia a terceros.- Las mercancías sujetas al régimen 3169 de admisión temporal para perfeccionamiento activo pueden ser objeto de 3170 transferencia de dominio a favor de terceros, con autorización previa de la 3171 administración aduanera, conforme el reglamento al presente Código y las 3172 disposiciones dictadas para el efecto por la administración aduanera. Bajo 3173 el mismo procedimiento se podrá regular la transferencia de este tipo de 3174 mercancías a terceros, con fines de exportación. 3175 3176

Capítulo VIII 3177

Garantías Aduaneras 3178

3179

Page 75: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

75

Art. 173.- Derecho de Prenda.- El Servicio Nacional de Aduana del 3180 Ecuador tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las 3181 mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el 3182 cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho 3183 prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente. 3184 3185 Art. 174.- Clases de Garantías.- Las garantías aduaneras son generales y 3186 específicas y se otorgarán, aprobarán y ejecutarán en la forma, plazos y 3187 montos que se determine en el reglamento de este Código. 3188 3189 Las Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de 3190 una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la 3191 realización de operaciones aduaneras. 3192 3193 Las Garantías Específicas son aquellas que afianzan una operación 3194 aduanera o de comercio exterior particular. 3195 3196 Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, 3197 incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para 3198 su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo 3199 dispuesto en la ley. 3200 3201

TITULO III 3202

De las Sanciones a las Infracciones Aduaneras 3203

3204 Capítulo I 3205

Normas Generales 3206

3207 Art. 175.- Infracción aduanera.- Son infracciones aduaneras los delitos, 3208 contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código. 3209 3210 Para la configuración del delito se requiere la existencia de dolo, para las 3211 contravenciones y faltas reglamentarias se sancionarán por la simple 3212 trasgresión a la norma. 3213 3214 En el caso de que se importare o exportare mercancías no aptas para el 3215 consumo humano, el Director Distrital ordenará su inmediata destrucción, 3216 debiendo comunicar del particular a la Directora o el Director del Servicio 3217 Nacional de Aduana del Ecuador, a costo del propietario, consignante o 3218 declarante. 3219 3220

Page 76: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

76

Art. 176.- Medidas preventivas.- Cuando se presuma la comisión de un 3221 delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de 3222 asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá 3223 disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y 3224 retención provisional de mercancías, respectivamente. En esta materia, el 3225 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá las mismas atribuciones 3226 que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito, en 3227 lo que respecta a la cadena de custodia. 3228 3229 La inmovilización es el acto mediante el cual la servidora o el servidor a 3230 cargo de la dirección distrital dispone que las mercancías permanezcan en 3231 la zona primaria u otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidad 3232 del representante legal del depósito temporal o de quien designe la 3233 autoridad aduanera, respectivamente, y podrá disponer la inspección de 3234 las mismas. La inmovilización no podrá durar más de tres días hábiles, 3235 vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo. 3236 3237 La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la 3238 mercancía en la zona secundaria y su traslado hacia las bodegas 3239 aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la autoridad 3240 aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía. La 3241 retención no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se 3242 deberá continuar con el trámite respectivo. 3243 3244 En cualquier momento, y siempre que no signifique riesgo para la carga ni 3245 exista presunción fundada de participación del transportista en la 3246 infracción que se investiga, la servidora o el servidor a cargo de la 3247 dirección distrital podrá disponer que las mercancías sean extraídas de las 3248 unidades de carga que las contienen, a fin de que éstas últimas puedan 3249 ser devueltas al transportista o a su propietario. 3250 3251 La Directora o el Director General regulará el procedimiento para la 3252 aplicación de estas medidas. 3253 3254

Capítulo II 3255

De los Delitos Aduaneros 3256

3257 Art. 177.- Contrabando.- Será sancionada con prisión de dos a cinco 3258 años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de las mercancías 3259 objeto del delito y la incautación definitiva de las mismas, la persona que, 3260 para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía 3261 sea superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, 3262 realice cualquiera de los siguientes actos: 3263 3264

Page 77: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

77

a. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero; 3265 b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria 3266 sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y 3267 cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro 3268 de las 72 horas posteriores al descubrimiento, salvo prueba en contrario; 3269 c. Cargue o descargue de un medio de transporte sin ninguna autorización 3270 de mercancías no manifestadas, siempre que se realice sin el control de las 3271 autoridades competentes; 3272 d. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de 3273 Desarrollo Económico, o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento 3274 de los requisitos establecidos en este Código y su reglamento; 3275 e. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de 3276 transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control 3277 aduanero, salvo los casos de arribo forzoso; y, 3278 f. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, 3279 aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se hayan 3280 sometido al control de las autoridades aduaneras. 3281 3282 Art. 178.- Defraudación aduanera.- Será sancionado con prisión de 2 a 5 3283 años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió 3284 evadir, la persona que perjudique a la administración aduanera en la 3285 recaudación de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a 3286 ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador general y, 3287 siempre que éstas deban satisfacer tributos al comercio exterior, a través 3288 de cualquiera de los siguientes actos: 3289 3290 a. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para 3291 cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u 3292 otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente 3293 caso el ejercicio de la acción penal no dependerá de cuestiones 3294 prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil; 3295 b. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener 3296 un incentivo o beneficio económico, total o parcialmente, o de cualquier 3297 otra índole; 3298 c. No declare la cantidad correcta de mercancías; 3299 d. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a 3300 declaración; 3301 e. Obtenga indebidamente liberación o reducción de tributos al comercio 3302 exterior en mercancías que según la ley no cumplen con los requisitos 3303 para gozar de tales beneficios; 3304 f. Venda, transfiera o use indebidamente mercancías importadas al 3305 amparo de regímenes especiales, o con exoneración total o parcial, sin la 3306 debida autorización; y, 3307 g. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los 3308 medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados 3309

Page 78: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

78

como depósitos temporales, siempre que se determine faltante total o 3310 parcial de las mercancías. 3311 3312 Art. 179.- Tentativa.- La mera tentativa de delito aduanero será 3313 reprimida con la mitad de la pena prevista, siempre y cuando sea en su 3314 fase de ejecución. 3315 3316 Art. 180.- Sanción Administrativa y Reincidencia.- Cuando valor de las 3317 mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el 3318 delito de contrabando y la defraudación, la infracción no constituirá delito 3319 y será sancionada administrativamente como una contravención con el 3320 máximo de la multa prevista en el presente Código para el caso de que se 3321 hubiere configurado el delito. 3322 3323 Sin embargo, quien hubiese sido sancionado administrativamente por más 3324 de una ocasión y la sumatoria del valor de las mercancías en estos casos 3325 exceda la mitad de los montos previstos para que se configure el delito de 3326 contrabando y la defraudación, establecidos en los artículos 177 y 178 del 3327 presente código, dentro de un plazo de dos años, será investigado y 3328 procesado por el delito que corresponde. 3329 3330 Art. 181.- Responsabilidad de administradores, directivos y 3331 representantes.- La persona que actúa como administrador, directivo o 3332 representante de una persona jurídica y comete defraudación aduanera es 3333 personalmente responsable como autor, aunque la defraudación aduanera 3334 resulte en beneficio de la persona jurídica en cuyo nombre se interviene. 3335 3336 Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten 3337 sus servicios como empleados o trabajadores serán responsables como 3338 autores si dolosamente cometen defraudación aduanera en interés de la 3339 persona jurídica, aunque no hayan actuado con mandato alguno. 3340 3341 Cuando la comisión de la defraudación aduanera tenga relación directa 3342 con el funcionamiento y control de las personas jurídicas, el Tribunal de 3343 Garantías Penales competente podrá disponer al momento de dictar 3344 sentencia, la disolución de pleno derecho de la persona jurídica, para lo 3345 cual remitirá, a la Superintendencia de Compañías, copia certificada de 3346 todo el proceso con sentencia ejecutoriada, a fin de que se de 3347 cumplimiento a lo ordenado. 3348 3349

Page 79: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

79

Art. 182.- Receptación aduanera.- La adquisición a título oneroso o 3350 gratuito, recepción en prenda, tenencia o almacenamiento de mercancías 3351 extranjeras, para el ocultamiento, venta u otro provecho, sin que se 3352 acredite su legal importación o adquisición en el país dentro de las 72 3353 horas siguientes al requerimiento de la autoridad aduanera competente, 3354 será reprimida con una multa de dos veces el valor en aduana de la 3355 mercancía. 3356 3357 Art. 183.- Medidas accesorias.- En caso de la comisión de delitos 3358 aduaneros, sin perjuicio del cobro de los tributos, derechos y gravámenes, 3359 y de la imposición de las penas establecidas, el Juez ordenará el decomiso 3360 de las mercancías materia del delito y de los objetos utilizados para su 3361 comisión, inclusive los medios de transporte, siempre que sean de 3362 propiedad del autor o cómplice de la infracción. En caso de que el medio 3363 de transporte no sea de propiedad del autor o cómplice, previo a la 3364 devolución del mismo, se impondrá a su propietario una multa equivalente 3365 al 20% del valor en aduana de la mercancía. 3366 3367 Art. 184.- Delito Agravado.- Serán reprimidos con el máximo de la pena 3368 privativa de la libertad establecida en los artículos anteriores, con el 3369 máximo de la multa que corresponda al delito de defraudación aduanera, y 3370 con las demás sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando 3371 verificados cualesquiera de los delitos tipificados en este Código, 3372 concurran una o más de las siguientes circunstancias: 3373 3374 a. Cuando es partícipe del delito un funcionario o servidor público, quien 3375 en ejercicio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo; 3376 b. Cuando es partícipe del delito un agente afianzado de aduanas o un 3377 Operador Económico Autorizado, quien en ejercicio o en ocasión de dicha 3378 calidad abusa de ella; 3379 c. Cuando se evite el descubrimiento del delito, o se dificulte u obstruya la 3380 incautación, la retención provisional, la inmovilización y el decomiso de la 3381 mercancía objeto material del delito, mediante el empleo de violencia, 3382 intimidación o fuerza; 3383 d. Cuando se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas 3384 naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los 3385 documentos y trámites referentes a los regímenes aduaneros; 3386 e. Cuando se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona 3387 inimputable; 3388 f. Cuando los tributos causados de las mercancías sea superior a 3389 trescientos (300) salarios básicos unificados; o, 3390 g. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un 3391 lugar de fabricación distinto al real, para fines de beneficiarse de 3392 preferencias arancelarias o beneficios en materia de origen. 3393 3394

Page 80: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

80

En el caso del literal a) la sanción será además la inhabilitación 3395 permanente de ejercer cargos públicos; y en el caso del literal b) se 3396 sancionará además con la cancelación definitiva de la licencia o 3397 autorización y el impedimento para el ejercicio de la actividad de agente de 3398 aduanas o para calificar nuevamente como Operador Económico 3399 Autorizado, de forma personal o por interpuesta persona, natural o 3400 jurídica. 3401 3402 Art. 185.- Del Procedimiento.- La acción penal para perseguir el delito 3403 aduanero es pública y se ejercerá conforme a lo prescrito en el Código de 3404 Procedimiento Penal. Respecto del delito aduanero, el Servicio Nacional de 3405 Aduana del Ecuador tendrá todos los derechos y facultades que el Código 3406 de Procedimiento Penal establece para el acusador particular, los mismos 3407 que ejercerá a través de la servidora o servidor competente de la 3408 jurisdicción correspondiente, siendo parte del proceso penal incluso en la 3409 etapa intermedia y de juicio. 3410 3411 Art. 186.- Medidas cautelares reales.- Resuelto el inicio de la instrucción 3412 fiscal, el juez de garantías penales podrá ordenar medidas cautelares 3413 reales sobre los bienes de propiedad del procesado y de la persona jurídica 3414 que resultare presuntamente beneficiada del delito aduanero. 3415 3416 Art. 187.- Prohibición de devolver los bienes materia de 3417 investigación.- En ninguna etapa pre procesal ni procesal penal, se podrá 3418 ordenar la devolución de las mercancías objeto del delito ni de los 3419 instrumentos que sirvieron para cometerlo, incluyendo los medios de 3420 transporte, sino en virtud de un acto procesal que ponga fin a la 3421 investigación o al proceso penal, con la única excepción prevista en el 3422 artículo referente a las medidas accesorias del presente capítulo. 3423 3424 En los casos de delito aduanero, a partir de la instrucción fiscal, cualquier 3425 entidad del sector público, incluida el propio Servicio Nacional de Aduana 3426 del Ecuador, podrá solicitar, al juez o tribunal que conozca la causa, que le 3427 sean adjudicados los bienes indicados en el inciso anterior cuando así lo 3428 requieran para el cumplimiento de sus fines institucionales. Para este 3429 efecto, el valor de las mercancías será el declarado y respecto de los bienes 3430 a los que no les es aplicable esta regla, será el determinado por el Servicio 3431 Nacional de Aduana del Ecuador. 3432 3433 Previo a suscribir el acta de adjudicación, la entidad solicitante o, de ser el 3434 caso, el Ministerio de Finanzas, certificará que el valor de los bienes consta 3435 en el presupuesto correspondiente de la institución que recibe los bienes, 3436 debiendo mantenerse la partida presupuestaria respectiva mientras dure 3437 el proceso penal. 3438 3439

Page 81: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

81

En caso de establecerse en resolución ejecutoriada la inexistencia del 3440 delito aduanero de los procesados, el órgano judicial dispondrá la entrega 3441 de los valores correspondientes a los titulares de los bienes adjudicados, 3442 en caso contrario el órgano judicial obligatoriamente notificará a la entidad 3443 pública respectiva, a fin de que se dé de baja la partida presupuestaria 3444 correspondiente. 3445 3446 Adicionalmente, las partes procesales podrán solicitar a la jueza o juez de 3447 la causa la venta al martillo de los bienes muebles y papeles fiduciarios, 3448 objeto de la medida cautelar real. Para el avalúo de las mismas se seguirá 3449 el procedimiento establecido en el presente artículo. Los valores producto 3450 de esta venta al martillo estarán a órdenes de la autoridad judicial. 3451 3452 Art. 188.- Apoyo y colaboración de las Fuerzas de Orden Público.- La 3453 Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán asignar permanentemente a 3454 la Administración Aduanera y a sus autoridades, cuando éstas lo 3455 requieran, el personal necesario para las actividades de control para la 3456 prevención de los delitos tipificados en el presente Código, el que prestará 3457 sus servicios en forma integrada en el Servicio Nacional de Aduana del 3458 Ecuador, de conformidad con lo establecido en el Reglamento a este Título. 3459 3460 Art. 189.- Deber de no injerencia en competencias privativas de el 3461 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Los órganos de la Función 3462 Judicial no intervendrán en las competencias privativas para la 3463 desaduanización de mercancías que hubiesen sido objeto de una 3464 investigación penal, que confiere este Código al Servicio Nacional de 3465 Aduana del Ecuador. 3466 3467

Capítulo III 3468

De las Contravenciones 3469

3470 Art. 190.- Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las 3471 siguientes: 3472 3473 a. Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin 3474 cumplir con lo establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el 3475 Director General; 3476 b. Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el 3477 manifiesto de carga por parte del transportista efectivo operador del medio 3478 de transporte; 3479 c. Entrega fuera del tiempo establecido por la administración aduanera de 3480 las mercancías obligadas a descargar; 3481 d. Entregar información calificada como confidencial por las autoridades 3482 respectivas, por parte de los servidores públicos de la administración 3483

Page 82: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

82

aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya 3484 lugar; 3485 e. No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por 3486 parte del transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de 3487 transporte; 3488 f. Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera 3489 mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido 3490 autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía 3491 deberá entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el 3492 transportista a la sanción respectiva si incumpliere con la entrega; 3493 g. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos 3494 tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del 3495 Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen; 3496 h. Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del 3497 propietario, consignante, consignatario o transportista; 3498 i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la 3499 declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de 3500 despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante 3501 o consignatario; salvo los casos en que los documentos sean susceptibles 3502 de respaldarse en una garantía; 3503 j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del 3504 propietario, consignante o consignatario; 3505 k. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se 3506 establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías 3507 no declaradas cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos 3508 hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes; 3509 l. Permitir el ingreso de mercancías a los depósitos temporales sin los 3510 documentos que justifiquen su almacenamiento; o, 3511 m. No entregar por parte de los responsables de los depósitos temporales 3512 el inventario de las bodegas cuando sean requeridos por el Servicio 3513 Nacional de Aduana del Ecuador. 3514 3515 Art. 191.- Sanción aplicable.- Sin perjuicio del cobro de los tributos, las 3516 contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera: 3517 3518 a. En el caso de la letra a) del artículo anterior, con multa equivalente a un 3519 (1) salario básico unificado; 3520 b. En los casos de las letras b), c) d) y e) del artículo anterior, con multa 3521 equivalente a cinco (5) salarios básicos unificados; 3522 c. En los casos de las letras f), g), h), l) y m) del artículo anterior, con multa 3523 de diez (10) salarios básicos unificados. En caso de la letra g), cuando la 3524 infracción sea cometida por un auxiliar de un agente de aduana será 3525 sancionado además de la multa con la cancelación de su credencial; 3526 d. En los casos de las letras i) del artículo anterior, con multa de diez por 3527 ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía; 3528

Page 83: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

83

e. En el caso de la letra j) del artículo anterior, con multa equivalente a 1 3529 salario básico unificado por cada día de retraso; 3530 f. En el caso de la letra k) del artículo anterior, con multa equivalente de 3531 trescientos por ciento (300%) del valor en aduana de las mercancías no 3532 declaradas o de la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana 3533 de las mercancías según corresponda; y. 3534 3535 Art. 192.- Sanción por no entrega de información.- Quienes no 3536 entreguen la información requerida por el Servicio Nacional de Aduana del 3537 Ecuador, serán sancionados por la servidora o el servidor a cargo de las 3538 direcciones distritales con la clausura del establecimiento en el cual ejerce 3539 sus actividades económicas, sanción que será levantada cuando la 3540 información requerida sea entregada. 3541 3542 Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega 3543 la información solicitada, en un plazo de treinta días el Servicio Nacional 3544 de Aduana del Ecuador solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo 3545 de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a el 3546 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Juez, en el plazo de 48 horas 3547 ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, 3548 copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien 3549 las investigaciones a que hubiere lugar. 3550 3551

Capítulo IV 3552

De las Faltas Reglamentarias 3553

3554 Art. 193.- Faltas Reglamentarias.- Constituyen faltas reglamentarias: 3555 3556 a. El error por parte del transportista en la transmisión electrónica de 3557 datos del manifiesto de carga que no sean susceptibles de corrección 3558 conforme el reglamento al presente Código; 3559 b. La transmisión electrónica tardía del manifiesto de carga, por parte del 3560 Agente de Carga Internacional, Consolidador o Desconsolidador de Carga, 3561 excepto en el caso que dicha transmisión se realice por el envío tardío por 3562 parte del transportista efectivo; 3563 c. El error por parte del Agente de Aduanas, del importador o del 3564 exportador en su caso, en la transmisión electrónica de los datos que 3565 constan en la declaración aduanera que no sean de aquellos que se 3566 pueden corregir conforme las disposiciones del reglamento al presente 3567 Código; 3568 d. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de 3569 este Título o a los reglamentos que expida la Directora o el Director del 3570 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que hayan sido previamente 3571

Page 84: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

84

publicadas en el Registro Oficial, siempre que no constituya una infracción 3572 de mayor gravedad. 3573 e. El incumplimiento o inobservancia de cualquier estipulación 3574 contractual, cuya sanción no esté prevista en el respectivo contrato. 3575 3576 Art. 194.- Sanciones por faltas reglamentarias.- Las faltas 3577 reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por 3578 ciento del salario básico unificado. Excepto en el caso de la letra c) del 3579 artículo precedente cuando se trate de declaraciones de exportación, 3580 reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez 3581 salarios básicos unificados, en las que la sanción será del diez por ciento 3582 de la remuneración básica unificada. 3583 3584 Art. 195.- Procedimiento y sanción.- El Servicio Nacional de Aduana del 3585 Ecuador, previo el procedimiento que se establecerá en el reglamento, 3586 sancionará las contravenciones y faltas reglamentarias. El Servicio 3587 Nacional de Aduanas del Ecuador, podrá notificar a través de su sistema 3588 informático todos los actos emitidos dentro de este procedimiento. 3589 3590

Capítulo V 3591

Sanciones administrativas aplicables a los Operadores de Comercio 3592

Exterior 3593

3594 Art. 196.- Competencia.- La Directora o el Director General será 3595 competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar 3596 con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso 3597 respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y 3598 operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en esta ley. 3599 3600 Art. 197.- Procedimiento.- Cuando la Directora o el Director General 3601 tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento 3602 administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan 3603 el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva. 3604 3605 Art. 198.- Sanciones de suspensión.- Serán sancionados con suspensión 3606 de hasta 60 días: 3607 3608 1. Los depósitos temporales, cuando: 3609 3610 a. Utilicen áreas no autorizadas para el almacenamiento de mercancía 3611 sujetas a la potestad aduanera; 3612 b. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente 3613 a la pérdida o daño de la mercancía; 3614

Page 85: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

85

c. No mantengan actualizado el inventario físico y electrónico de las 3615 mercancías; 3616 d. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su 3617 custodia sin seguir el procedimiento establecido por el Servicio Nacional de 3618 Aduana del Ecuador; y, 3619 e. No notifiquen a la autoridad aduanera la mercancía en abandono. 3620 3621 Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá 3622 ingresar mercancía por esta vía, sin perjuicio de que las que se encuentran 3623 ingresadas puedan ser nacionalizadas. 3624 3625 2. Los depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas para operar 3626 habitualmente bajo el régimen de importación temporal para 3627 perfeccionamiento activo, cuando: 3628 3629 a. Almacenen mercancía sujetas a la potestad aduanera en áreas no 3630 autorizadas como depósito aduanero; 3631 b. Almacenen en su área autorizada como depósito aduanero mercancías 3632 no autorizadas, de prohibida importación o sin justificar su tenencia; 3633 c. No justifiquen el uso de mercancías destinadas a procesos de depósito, 3634 transformación, elaboración o reparación; 3635 d. No hayan indemnizado al dueño o consignatario por el valor equivalente 3636 a la pérdida o daño de la mercancía; y, 3637 e. Entreguen o dispongan de las mercancías que se encuentren bajo su 3638 custodia sin contar con la autorización del Servicio Nacional de Aduana 3639 del Ecuador. 3640 3641 3. Los Almacenes libres, cuando: 3642 3643 a. Vendan mercancías amparadas en el régimen especial del cual son 3644 beneficiarios a personas distintas de las pasajeras o los pasajeros que 3645 ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito; y, 3646 b. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas 3647 físico y electrónico de las mercancías. 3648 3649 4. Los correos rápidos o Courier, cuando: 3650 3651 a. Incurran en fraccionamiento por 3 ocasiones.; 3652 b. Hayan sido sancionados con falta reglamentaria por el incumplimiento o 3653 inobservancia de cualquier reglamento, manual de procedimiento, 3654 instructivos de trabajo o disposiciones administrativas aduaneras, de 3655 obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o contravenciones en 3656 más del 10% de la cantidad de declaraciones presentadas en un mismo 3657 mes; 3658 c. No conserven durante el plazo previsto en el reglamento a este Código, 3659 los registros, documentos y antecedentes de los despachos aduaneros que 3660

Page 86: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

86

sirvieron de base para la elaboración de las declaraciones aduaneras 3661 presentadas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; 3662 d. No respondan ante el propietario por los daños y pérdidas de sus 3663 mercancías, mientras se encuentran bajo la responsabilidad de la empresa 3664 autorizada; y, 3665 e. No mantengan actualizado el inventario de las mercancías físico y 3666 electrónico de las mercancías. 3667 3668 Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá 3669 importar ni exportar mercancías por esta vía, sin perjuicio de que las que 3670 hayan sido embarcadas con destino al Ecuador, previo a la notificación de 3671 la suspensión, puedan ser nacionalizadas, así como aquellas mercancías 3672 que hayan sido embarcadas con destino al exterior previo a la notificación 3673 de la suspensión, puedan ser regularizadas. 3674 3675 En todos los casos una vez cumplida la sanción, se habilitará al operador 3676 de comercio exterior sin más trámite. 3677 3678 Art. 199.- Sanciones de cancelación.- Serán sancionados con la 3679 cancelación de concesión, autorización o permiso respectivo los depósitos 3680 temporales, depósitos aduaneros, instalaciones autorizadas para operar 3681 habitualmente bajo el régimen de importación temporal para 3682 perfeccionamiento activo, empresas de correos rápidos o Courier y 3683 almacenes libres, cuando: 3684 3685 a. No mantengan o cumplan con los requisitos o condiciones establecidos 3686 para operar; 3687 b. Destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones 3688 distintos de los autorizados; 3689 c. El depósito temporal haya sido utilizado por sus responsables para la 3690 comisión de un delito aduanero, lavado de activos o tráfico de 3691 estupefacientes, declarado en sentencia ejecutoriada; 3692 d. No ejerzan las actividades autorizadas por el plazo de seis meses 3693 consecutivos; 3694 e. Incurran en causal de suspensión por más de dos (2) veces dentro del 3695 mismo ejercicio fiscal; y, 3696 f. Incumplan con la sanción de suspensión impuesta por el Servicio 3697 Nacional de Aduana del Ecuador. 3698 3699

Capítulo VI 3700

De la Prescripción 3701

3702

Page 87: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

87

Art. 200.- Prescripción de la Acción Penal.- Las acciones penales por 3703 delitos aduaneros prescriben en el plazo de cinco (5) años, contados a 3704 partir de la fecha en que la infracción fue perpetrada, o el último acto 3705 delictivo fue ejecutado. 3706 3707 En caso de haberse iniciado el proceso penal antes de que aquel plazo se 3708 cumpla, la acción para continuar la causa prescribirá en el mismo plazo 3709 contado a partir de la notificación del inicio de la instrucción fiscal. 3710 3711 La facultad para imponer sanciones por contravenciones y faltas 3712 reglamentarias prescribe en cinco años, contados desde la fecha en que la 3713 infracción fue cometida o desde la realización del último acto idóneo. 3714 3715 Art. 201.- Prescripción de las Sanciones.- Las penas privativas de la 3716 libertad prescriben en el doble de tiempo que la prescripción de la acción 3717 penal, contado desde la ejecutoria de la sentencia si el infractor no hubiese 3718 sido privado de la libertad. 3719 3720

Capítulo VII 3721

Subasta pública, Adjudicación gratuita y Destrucción 3722

3723 Art. 202.- De la Subasta Pública.- La subasta pública se sujetará a las 3724 normas establecidas para su efecto, tanto en el reglamento a este Código 3725 como en las disposiciones que dicte la administración aduanera. Para 3726 dicho fin podrá contratarse a un tercero. 3727 3728 Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita 3729 de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de 3730 aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas 3731 respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, 3732 dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente 3733 Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana 3734 del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida 3735 la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el 3736 cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo 3737 podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan 3738 específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. 3739 3740 Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las 3741 instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación 3742 sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de 3743 acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se 3744 prevean en el Reglamento al presente Código. 3745 3746

Page 88: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

88

Art. 204.- Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo 3747 de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las 3748 mercancías que establezca el Reglamento al presente Código. 3749 3750 Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones y 3751 similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a 3752 disposición de la autoridad militar competente encargadas de su control. 3753 Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos 3754 a disposición del Ministerio de Salud Pública. 3755 3756

TITULO IV 3757

De la Administración Aduanera 3758

3759 Capítulo I 3760

Naturaleza y Atribuciones 3761

3762 Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- El servicio de aduana es una potestad 3763 pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del 3764 Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus 3765 delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación 3766 de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente 3767 cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y 3768 demás normas aplicables. 3769 3770 La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control 3771 de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de 3772 transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como 3773 quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el 3774 tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las 3775 obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y 3776 exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código 3777 tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los 3778 interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, 3779 en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones 3780 Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios 3781 internacionales. 3782 3783 Art. 206.- Política Aduanera.- Al Servicio Nacional de Aduana del 3784 Ecuador le corresponde ejecutar la política aduanera y expedir las normas 3785 para su aplicación, a través de la Directora o el Director General. 3786 3787

Page 89: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

89

Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de 3788 derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el 3789 reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del 3790 Ecuador para el cumplimiento de sus fines. 3791 3792 Art. 208.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- Las mercancías, los medios 3793 de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa 3794 o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, 3795 están sujetos a la potestad aduanera. 3796 3797 Art. 209.- Alcance de la Sujeción.- La sujeción a la potestad aduanera 3798 comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que 3799 regulen la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de 3800 transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles aunque 3801 correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a 3802 distintas administraciones tributarias, que por mandato legal o 3803 reglamentario, debe controlar o recaudar el Servicio Nacional de Aduanas. 3804 3805 Art. 210.- Servicios aduaneros.- Para el ejercicio de la potestad 3806 aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su 3807 control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las 3808 mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la 3809 Directora o el Director General de la entidad; para tal efecto, el Servicio 3810 Nacional de Aduanas del Ecuador podrá celebrar contratos con 3811 instituciones públicas o privadas para la prestación de dichos servicios. 3812 3813 Estos contratos contendrán las causales y sanciones en caso de 3814 incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio de las 3815 demás responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las cuales 3816 no podrán ser limitadas por el contrato. 3817 3818 Art. 211.- Atribuciones de la Aduana.- Son atribuciones de la Aduana, 3819 ejercidas en la forma y circunstancias que determine el Reglamento, las 3820 siguientes: 3821 3822 a. Ejercer vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte 3823 en las zonas primaria y secundaria; 3824 b. Inspeccionar y aprehender mercancías, bienes y medios de transporte, 3825 para efectos de control y cuando se presuma la comisión de una infracción 3826 a la ley en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio 3827 aduanero y solicitar a la Fiscalía allanamientos; 3828 c. Inspeccionar y aprehender personas, y ponerlas a órdenes de la 3829 autoridad competente, en cualquier caso de delito flagrante; 3830 d. Realizar investigaciones, en coordinación con el Ministerio Fiscal, 3831 respectivas cuando se presuma la comisión de los delitos aduaneros, para 3832 lo cual podrá realizar todos los actos que determine el Reglamento; 3833

Page 90: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

90

e. Ejercer la acción coactiva de todo crédito a favor del Servicio Nacional de 3834 Aduana del Ecuador, directamente o por delegación; 3835 f. Coordinar sus actividades con otras entidades u organismos del Estado 3836 o del exterior, requerir de ellas información, y proporcionársela, con 3837 relación al ingreso y salida de bienes, medios de transporte y personas en 3838 territorio ecuatoriano, así como a las actividades económicas de las 3839 personas en el Ecuador. Respecto de la información que proporcione o 3840 reciba el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el destinatario 3841 guardará la misma reserva que tenía la persona o entidad responsable de 3842 dicha información; 3843 g. Requerir, en la forma y frecuencia que el Servicio Nacional de Aduana 3844 del Ecuador establezca, el listado de las personas que ingresan y salen del 3845 país, a la Policía Nacional, entidad que estará obligada a concederlo; 3846 h. Ser parte en los procesos penales en que se investiguen hechos de los 3847 que se desprenda la comisión de delitos aduaneros; 3848 i. Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del 3849 desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún 3850 cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su 3851 reglamento; 3852 j. Colaborar en el control de la salida no autorizada de obras consideradas 3853 patrimonio artístico, cultural y arqueológico; y, de especies de flora y fauna 3854 silvestres en las zonas primaria y secundaria; 3855 k. Colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, 3856 psicotrópicas y precursores, armas, municiones y explosivos, en las zonas 3857 primaria y secundaria; y, 3858 l. Las demás que señale la Ley. 3859 3860

Capítulo II 3861

Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 3862

3863 Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio 3864 Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho 3865 público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, 3866 financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con 3867 competencia en todo el territorio nacional. 3868 3869 Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las 3870 competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la 3871 planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en 3872 forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, 3873 de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este 3874 Código y sus reglamentos. 3875 3876

Page 91: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

91

Art. 213.- De la administración del Servicio Nacional de Aduana del 3877 Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 3878 corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima 3879 autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual 3880 ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados 3881 en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior 3882 en el territorio aduanero. 3883 3884 Art. 214.- Del consejo de política.- La Directora o el Director General 3885 será parte del o de los Consejos de Política a los que sea convocado por la 3886 Presidenta o el Presidente de la República, en el ámbito de sus 3887 atribuciones. 3888 3889 Art. 215.- De la Directora o el Director General.- La Directora o el 3890 Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, 3891 designado directamente por la Presidenta o el Presidente de la República y 3892 deberá reunir los siguientes requisitos: 3893 3894 a. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos; 3895 b. Haber obtenido título profesional de tercer nivel en el país o el 3896 extranjero; y, 3897 c. Poseer alta preparación profesional y experiencia en comercio exterior, 3898 administración, o aéreas relacionadas. 3899 3900 Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las 3901 siguientes atribuciones y competencias: 3902 3903 a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; 3904 b. Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del 3905 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, facultad que comprende todos 3906 los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como medio se 3907 requieran para el cumplimiento de los fines de la institución; 3908 c. Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los 3909 contribuyentes en contra de las o los servidores a cargo de las direcciones 3910 distritales, así como los recursos de revisión que se propusieren en contra 3911 de las resoluciones dictadas por éstos; 3912 3913 d. Conocer y resolver los reclamos administrativos propuestos en contra de 3914 sus propios actos; 3915 e. Delimitar el área para la aplicación del tráfico fronterizo, de conformidad 3916 con los convenios internacionales, este Código y su Reglamento; 3917 f. Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de 3918 control especial, con sujeción a los convenios internacionales, este Código 3919 y su Reglamento; 3920 g. Otorgar, suspender, cancelar o declarar la caducidad de las licencias 3921 para el ejercicio de agentes de aduanas, en forma indelegable; 3922

Page 92: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

92

h. Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la 3923 clasificación arancelaria de las mercancías, y sobre la aplicación de este 3924 Código y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones del Código 3925 Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien 3926 formula la consulta; 3927 i. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este 3928 Código y el Código Tributario, y revocarlos, siempre que dicha revocación 3929 no sea contraria al ordenamiento jurídico y no genere perjuicio al 3930 contribuyente; 3931 j. Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que 3932 se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento 3933 activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos 3934 rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y 3935 especiales y el régimen de ferias internacionales; 3936 k. Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional 3937 de Aduana del Ecuador; 3938 l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, 3939 oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, 3940 administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la 3941 creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así 3942 como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la 3943 administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados 3944 en este Código y su reglamento; y, 3945 m. Las demás que establezca la ley. 3946 3947 Todas las atribuciones aquí descritas serán delegables, con excepción de 3948 las señaladas en las letras k) y l). En caso de ausencia o impedimento 3949 temporal de la Directora o el Director General lo subrogará en sus 3950 funciones la servidora o el servidor establecido conforme a la estructura 3951 orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 3952 3953 Art. 217.- De las Direcciones Distritales.- Las direcciones distritales 3954 comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana 3955 del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne 3956 este Código y su reglamento. 3957 3958 Las direcciones distritales serán creadas, suprimidas, o modificadas por 3959 resolución de la Directora o el Director General, que será publicada en el 3960 Registro Oficial. 3961 3962 Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o 3963 el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes 3964 atribuciones: 3965 3966 a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás 3967 normas relativas al Comercio Exterior; 3968

Page 93: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

93

b. Verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras, autorizar las 3969 operaciones aduaneras y realizar el control de las mercancías que ingresan 3970 al país o salgan de él, así como de los pasajeros en los puertos, 3971 aeropuertos internacionales y lugares habilitados para el cruce de la 3972 frontera y disponer la inspección, examen y registro de los medios de 3973 transporte internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan de él; 3974 c. Conceder las exenciones tributarias que corresponda de conformidad 3975 con lo previsto en el reglamento al presente Código; 3976 d. Resolver los reclamos administrativos y de pago indebido; 3977 e. Revisar de oficio sus propios actos en los términos establecidos en este 3978 Código y el Código Tributario, siempre que no cause perjuicio al 3979 contribuyente; 3980 f. Sancionar de acuerdo a este Código los casos de contravención y faltas 3981 reglamentarias; 3982 g. Emitir órdenes de cobro, pago, títulos y notas de crédito; 3983 h. Ejercer la acción coactiva en nombre del Servicio Nacional de Aduana 3984 del Ecuador; 3985 i. Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de 3986 las mercancías y adjudicarlas cuando proceda, conforme lo previsto en 3987 este Código y su reglamento; 3988 j. Ejecutar las resoluciones administrativas y las sentencias judiciales en 3989 el ámbito de su competencia; 3990 k. Ser parte en los procesos penales en que se investiguen hechos de los 3991 que se desprenda la comisión de delito aduanero y poner las mercancías 3992 aprehendidas a disposición de la Fiscalía; 3993 l. Comparecer ante el Juez competente como acusador particular, a 3994 nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los procesos 3995 penales por actos punibles que afecten el interés institucional; 3996 m. Autorizar los regímenes aduaneros contemplados en este Código y en 3997 las regulaciones que expidan los Organismos Supranacionales en materia 3998 aduanera; 3999 n. Autorizar el cambio de régimen conforme a este Código y su 4000 Reglamento; 4001 o. Controlar las mercancías importadas al amparo de regímenes aduaneros 4002 especiales; 4003 p. Efectuar la subasta pública de las mercancías constituidas en 4004 abandono; 4005 q. Autorizar el desaduanamiento directo de las mercancías; y, 4006 r. Las demás que establezca la Ley, así como las que delegue la Directora o 4007 el Director General mediante resolución. 4008 4009 Art. 219.- De las notificaciones.- Las notificaciones efectuadas por el 4010 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema 4011 informático surtirán plenos efectos jurídicos. 4012 4013

Page 94: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

94

Art. 220.- Servidores aduaneros.- Las servidoras y los servidores 4014 públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se regirán por la Ley 4015 Orgánica de Servicio Público. Cuando por necesidad institucional se 4016 requiera, los servidores que cumplan funciones en cualquier área 4017 administrativa podrán cumplir las funciones operativas que se requieran, 4018 sin que ello constituya un cambio o traslado administrativo. Se podrá 4019 disponer la realización de labores requeridas fuera de la jornada laboral 4020 habitual la cual será remunerada de conformidad con la ley que regule el 4021 servicio público y las disposiciones establecidas en el reglamento al 4022 presente Código. 4023 4024 Art. 221.- Responsabilidades.- El Servicio Nacional de Aduana del 4025 Ecuador es responsable por la atención eficiente y ágil en el proceso de 4026 despacho de mercancías, terminando su responsabilidad en caso que éstas 4027 sean puestas a órdenes de la autoridad judicial. En caso de determinarse 4028 demoras injustificadas en el despacho de mercancías imputables al 4029 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los gastos de almacenaje y/o 4030 demoraje serán restituidos por la institución a los perjudicados. Dichos 4031 valores a su vez serán repetidos a las servidoras o los servidores por cuya 4032 negligencia o dolo se produjo la demora hasta un máximo de una 4033 remuneración mensual unificada de dicho servidor, sin perjuicio de las 4034 sanciones administrativas a que haya lugar. La restitución de valores y su 4035 repetición se efectuará conforme el procedimiento que determine el 4036 reglamento. 4037 4038 Los procedimientos aduaneros se deberán llevar a cabo con la debida 4039 diligencia y cuidado por parte de las servidoras y los servidores del Servicio 4040 Nacional de Aduana del Ecuador, procurando prevenir cualquier deterioro 4041 de las mercancías objeto de verificación. 4042 4043 La Directora o el Director General y más funcionarios del Servicio Nacional 4044 de Aduana del Ecuador, en tanto ejerzan cualquiera de las facultades de la 4045 administración tributaria previstas en la Ley, actuarán con las 4046 responsabilidades que establece el Código Tributario. 4047 4048 Para el establecimiento de responsabilidades en el ejercicio de sus 4049 funciones, la Directora o el Director General y quien la o lo subrogue 4050 tendrá fuero penal de Corte Nacional de Justicia. Con el mismo fin, los 4051 servidores del nivel jerárquico superior tendrán fuero penal de Corte 4052 Provincial. 4053 4054

Page 95: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

95

Art. 222.- Unidad de Vigilancia Aduanera.- La Unidad de Vigilancia 4055 Aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana 4056 del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones 4057 relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en 4058 el territorio nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal, de conformidad con 4059 la Ley que Regula el Servicio Público y la reglamentación que dicte la 4060 Directora o el Director General, en coordinación con el Ministerio de 4061 Relaciones Laborales, para lo cual podrá obtener de las autoridades 4062 competentes los permisos para la tenencia de armas o para portarlas. 4063 4064 La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del 4065 Ecuador es la máxima autoridad de la Unidad de Vigilancia Aduanera y 4066 será competente para emitir los reglamentos necesarios para su 4067 funcionamiento. 4068 4069 Art. 223.- Estructura Orgánica y Administrativa.- La estructura 4070 orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 4071 será establecida por la Directora o el Director General, así como las 4072 atribuciones de sus unidades administrativas. 4073 4074

Capítulo III 4075

De la Información 4076

4077 Art. 224.- Información Relativa al Comercio Exterior.- La información 4078 estadística relativa al comercio exterior procesada por el Servicio Nacional 4079 de Aduana del Ecuador será publicada de manera gratuita y sin otras 4080 restricciones que las contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual, en 4081 el portal web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y podrá ser 4082 consultada sin prohibiciones, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 4083 Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4084 4085 La información que deba ser generada por el Servicio Nacional de Aduana 4086 del Ecuador en formatos distintos a los publicados en el portal web de la 4087 entidad, a pedido de terceros, estará gravada con una tasa conforme las 4088 disposiciones que dicte para el efecto la Directora o el Director General. 4089 4090 El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede requerir, en cualquier 4091 momento, a importadores, exportadores, transportadores, entidades o 4092 personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, la entrega de 4093 toda información que guarde relación con la actividad de importar o de 4094 exportar, que faciliten un eficaz control sobre el cumplimiento de las 4095 obligaciones tributarias derivadas de las mismas, concediendo para 4096 contestar un término improrrogable que no podrá exceder de quince días. 4097 4098

Page 96: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

96

Art. 225.- Base de datos.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y 4099 el Servicio de Rentas Internas, cuando éstas lo requieran, tendrán libre 4100 acceso y sin restricciones, ya sea vía informática o física, y en forma 4101 permanente y continua, a toda la información de las actividades de 4102 comercio exterior que repose en los archivos y bases de datos del Banco 4103 Central del Ecuador, Policía de Migración, Registro Civil, Instituto 4104 Ecuatoriano de Seguridad Social, Superintendencias, Agencia de Calidad 4105 del Agro, Instituto Ecuatoriano de Normalización, Registro Mercantil, 4106 Unidad de Inteligencia Financiera y demás entidades que participan en el 4107 comercio exterior ecuatoriano directa o indirectamente. Los servidores 4108 públicos que no entreguen la información o que pongan obstáculos o 4109 interferencias para obtenerlas, serán sancionados con la destitución de 4110 sus cargos. 4111 4112 El contenido de las bases de datos del Servicio Nacional de Aduana del 4113 Ecuador es información protegida, su acceso no autorizado o la utilización 4114 indebida de la información contenida en ella, será sancionado conforme el 4115 Código Penal. 4116 4117

Capítulo IV 4118

Del Financiamiento del Servicio de Aduana 4119

4120 Art. 226.- Financiamiento del Servicio Nacional de Aduana del 4121 Ecuador.- Constituye patrimonio del Servicio Nacional de Aduana del 4122 Ecuador todos los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o 4123 llegase a adquirir a cualquier título. 4124 4125 El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se financiará: 4126 4127 a. Con las asignaciones provenientes del Presupuesto General del Estado; 4128 b. Con la totalidad de los valores recaudados por concepto de tasas por 4129 servicios aduaneros, que ingresarán a la cuenta única del tesoro para 4130 luego ser distribuidos según el presupuesto general del Estado; 4131 c. Con las sumas que perciba en virtud de contratos, licencias y regalías; 4132 d. Los fondos no reembolsables provenientes de organismos 4133 internacionales; y, 4134 e. Otros ingresos legítimamente percibidos no previstos en este Código. 4135 4136

TITULO V 4137

Auxiliares de la Administración Aduanera 4138

4139

Page 97: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

97

Capítulo I 4140

De los Agentes de Aduana 4141

4142 Art. 227.- Agente de Aduana.- Es la persona natural o jurídica cuya 4143 licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio 4144 Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual 4145 y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto 4146 firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, 4147 estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de 4148 honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director 4149 General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia 4150 tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el 4151 mismo plazo. 4152 4153 El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que 4154 intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder 4155 ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la información 4156 consignada en los documentos. 4157 4158 El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función 4159 pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que 4160 consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan 4161 conformidad con la información y documentos que legalmente le deben 4162 servir de base para la declaración aduanera, sin perjuicio de la verificación 4163 que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 4164 4165 Además de sus autores, los agentes de aduana, que en el ejercicio de su 4166 actividad, hubieren participado como autores, cómplices o encubridores, 4167 estarán sometidos a las responsabilidades penales establecidas para los 4168 delitos contra la fe pública respecto de los delitos de la falsificación de 4169 documentos en general, en cuyo caso no requerirá declaratoria judicial 4170 previa en materia civil para el ejercicio de la acción penal, prevista en el 4171 artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, para efectos 4172 de responsabilidad los agentes de aduana serán considerados como 4173 notarios públicos. 4174 4175 En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es 4176 responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de 4177 la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. Sin 4178 perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la 4179 valoración de las mercancías. 4180 4181

Page 98: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

98

Art. 228.- Derechos y deberes del agente de aduana.- Los agentes de 4182 aduana tienen derecho a que se les reconozca su calidad de tal a nivel 4183 nacional. El principal deber del agente de aduanas es cumplir este Código, 4184 sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de 4185 Aduana del Ecuador y asesorar en el cumplimiento de las mismas a 4186 quienes contraten sus servicios. 4187 4188 El otorgamiento de la licencia de los agentes de aduana, sus derechos, 4189 obligaciones y las regulaciones de su actividad, se determinarán en el 4190 Reglamento de este Código y las disposiciones que dicte para el efecto el 4191 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 4192 4193 Art. 229.- Sanciones.- Siempre que el hecho no constituya delito o 4194 contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes 4195 sanciones: 4196 4197 1. Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados 4198 con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario 4199 cuando incurran en una de la las siguientes causales: 4200 4201 a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el 4202 incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que 4203 expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del 4204 Ecuador, dentro de un período de 12 meses; 4205 b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 4206 meses con contravención indistintamente por: 1. Obstaculizar o impedir 4207 acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la 4208 actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a 4209 colaborar con las investigaciones que se realicen; 2. No presentar los 4210 documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración 4211 aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a 4212 la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; o, 4213 c. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de 4214 Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule 4215 la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director 4216 General. 4217 4218 2. Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados 4219 con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las 4220 siguientes causales: 4221 4222 a. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 4223 12 meses; 4224 b. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero; 4225 c. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el 4226 plazo establecido en el reglamento al presente Código; o, 4227

Page 99: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

99

d. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica. 4228 4229 Art. 230.- De los auxiliares de los agentes de aduana.- Los Agentes de 4230 Aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los 4231 cuales serán calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de 4232 conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte la Directora o el 4233 Director General. La credencial del auxiliar tendrá vigencia mientras esté 4234 vigente la credencial del agente de aduana y preste sus servicios a éste. 4235 4236 Los auxiliares de los agentes de aduana podrán actuar en representación 4237 del agente de aduanas en los actos que correspondan a éste ante la 4238 administración aduanera, excepto en la firma de la declaración. 4239 4240 El principal deber de los auxiliares de agente de aduanas es cumplir este 4241 Código, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio 4242 Nacional de Aduana del Ecuador. 4243 4244 La credencial del auxiliar del agente de aduana será cancelada en los 4245 siguientes casos: 4246 4247 a. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero; 4248 b. Por fallecimiento del titular; o 4249 c. Las demás que establezca este Código. 4250 4251

Capítulo II 4252

De los Operadores Económicos Autorizados 4253

4254 Art. 231.- Operador Económico Autorizado.- Es la persona natural o 4255 jurídica involucrada en el movimiento internacional de mercancías, 4256 cualquiera que sea la función que haya asumido, que cumpla con las 4257 normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por 4258 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder a facilidades en 4259 los trámites aduaneros. Los Operadores Económicos Autorizados incluyen, 4260 entre otros, a fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, 4261 consolidadores, desconsolidadores, agentes de carga internacional, 4262 puertos, aeropuertos, depósitos aduaneros, depósitos temporales, courier, 4263 operadores de terminales, y se regularán conforme las disposiciones que 4264 para el efecto emita la Directora o el Director General. 4265 4266 Para ser calificado como un Operador Económico Autorizado (OEA) deberá 4267 cumplir con los requisitos previstos en el reglamento a este Código. 4268 4269 No serán Operadores Económicos Autorizados quienes hayan sido 4270 sancionados por delito aduanero, ni las personas jurídicas cuyos 4271

Page 100: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

100

representantes, socios o accionistas estén incursos en dicha situación. 4272 Quien utilice cualquier tipo de simulación para ser un Operador 4273 Económico Autorizado estando incurso en la prohibición prevista en este 4274 artículo, perderá dicha calidad, así como la persona natural o jurídica que 4275 haya coadyuvado para obtener una autorización en estas condiciones, 4276 quienes además no podrán ser autorizados nuevamente. 4277 4278 En caso de incumplimiento de las normas aduaneras y sin perjuicio de la 4279 sanción que corresponda, la Directora o el Director General podrá 4280 suspender o revocar la autorización de los Operadores Económicos 4281 Autorizados conforme lo previsto en el reglamento al presente Código y el 4282 reglamento dictado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que 4283 regule la actividad de los Operadores Económicos Autorizados. 4284 4285

LIBRO VI 4286

SOSTENIBILIDAD DE LA PRODUCCION Y SU RELACION CON 4287

EL ECOSISTEMA 4288

4289 TITULO I 4290

De la Eco-eficiencia y Producción Sostenible 4291

4292 Art. 232.- Definición.- Para fines de este Código, se entenderán como 4293 procesos productivos eficientes el uso de tecnologías ambientalmente 4294 limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; 4295 adoptadas para reducir los efectos negativos y los daños en la salud de los 4296 seres humanos y del medio ambiente. Estas medidas comprenderán 4297 aquellas cuyo diseño e implementación permitan mejorar la producción, 4298 considerando el ciclo de vida de los productos así como el uso sustentable 4299 de los recursos naturales. También, se entenderán como procesos 4300 productivos más eficientes y competitivos, la implementación de 4301 tecnologías de punta, que permitan mejorar la administración y utilización 4302 racional de los recursos, así como prevención y control de la 4303 contaminación ambiental, producto de los procesos productivos, la 4304 provisión de servicios y el uso final de los productos. 4305 4306 Art. 233.- Desarrollo sustentable.- Las personas naturales y jurídicas así 4307 como las demás formas asociativas regidas por el presente Código, deberán 4308 desarrollar todos sus procesos productivos conforme a los postulados del 4309 desarrollo sustentable en los términos constantes en la Constitución y en 4310 los convenios internacionales de los que es parte el Ecuador. 4311 4312

Page 101: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

101

Art. 234.- Tecnología más limpia.- Las empresas, en el transcurso de la 4313 sustitución de tecnologías, deberán adoptar medidas para alcanzar 4314 procesos de producción más limpia como por ejemplo: 4315 4316 a. Utilizar materias primas no tóxicas, no peligrosas y de bajo impacto 4317 ambiental; 4318 b. Adoptar procesos sustentables y utilizar equipos eficientes en la 4319 utilización de recursos y que contribuyan a la prevención de la 4320 contaminación; 4321 c. Aplicar de manera efectiva, responsable y oportuna los principios de 4322 gestión ambiental universalmente aceptados y consagrados en los 4323 convenios internacionales, así como en la legislación doméstica, en 4324 particular los siguientes: 4325 4326 1. Reducir, reusar y reciclar; 4327 2. Adoptar la mejor tecnología disponible; 4328 3. Responsabilidad integral sobre el uso de determinados productos, 4329 particularmente químicos; 4330 4. Prevenir y controlar la contaminación ambiental 4331 5. El que contamina, paga; 4332 6. Uso gradual de fuentes alternativas de energía; 4333 7. Manejo sustentable y valoración adecuada de los recursos naturales; y, 4334 8. Responsabilidad intra e intergeneracional. 4335 4336 Art. 235.- Incentivo a producción más limpia.- Para promover la 4337 producción limpia y la eficiencia energética, el Estado establecerá los 4338 siguientes incentivos: 4339 4340 a. Los beneficios tributarios que se crean en este Código; y, 4341 b. Beneficios de índole económico que se obtengan de las transferencias 4342 como "Permisos Negociables de Descarga". En el reglamento a este Código 4343 se fijarán los parámetros que deberán cumplir las empresas que apliquen 4344 a estos beneficios, y la forma como se regulará el mercado de permisos de 4345 descarga o derechos de contaminación de acuerdo a la normativa nacional 4346 y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con sus respectivos 4347 plazos de vigencia, el mecanismo de transferencia de estos derechos y el 4348 objetivo de calidad ambiental que se desee obtener a largo plazo. 4349 4350 Art. 236.- Adaptación al cambio climático.- Con el fin de facilitar la 4351 adaptación del Ecuador a los efectos del cambio climático y minimizarlos, 4352 las personas naturales y jurídicas así como las demás formas asociativas 4353 regidas por el presente Código, deberán adquirir y adoptar tecnologías 4354 ambientalmente adecuadas que aseguren la prevención y el control de la 4355 contaminación, la producción limpia y el uso de fuentes alternativas. 4356 4357

Page 102: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

102

DISPOSICIONES GENERALES 4358 4359 PRIMERA.- Para reglamentar las distintas materias que forman parte 4360 integrante de este Código, se emitirán reglamentos específicos relacionados 4361 con cada libro, en el plazo de 90 días, de acuerdo a la Constitución de la 4362 República. 4363 4364 SEGUNDA.- Los derechos, obligaciones y responsabilidades adquiridos por 4365 personas naturales o jurídicas de acuerdo con las leyes, reglamentos, 4366 concesiones, autorizaciones ministeriales o contratos legalmente 4367 celebrados con anterioridad a este Código, subsistirán por el tiempo que se 4368 hubieren concedido los mismos. 4369 4370 TERCERA.- En toda disposición legal y reglamentaria donde diga: 4371 "Corporación Aduanera Ecuatoriana"; "CAE" o "Corporación Aduanera 4372 Ecuatoriana, CAE", deberá decir: "Servicio Nacional de Aduana del 4373 Ecuador". 4374 4375 En toda disposición legal o reglamentaria que diga: "policía militar 4376 aduanera" o "servicio de vigilancia aduanera" dirá: "Unidad de Vigilancia 4377 Aduanera", excepto en la Ley especial que reincorpora al personal de la ex 4378 -policía militar aduanera al servicio de vigilancia aduanera. De igual 4379 manera, en toda disposición jurídica, de igual o inferior jerarquía, que 4380 confiera facultades o atribuciones a la Policía Militar Aduanera o al 4381 Servicio de Vigilancia Aduanera, deberá entenderse que las mismas las 4382 ejercerá el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 4383 4384 CUARTA.- En todas las regulaciones administrativas donde diga: 4385 "Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana", "Directorio de la 4386 CAE", o simplemente "Directorio", refiriéndose a dicho cuerpo colegiado, se 4387 leerá: "Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del 4388 Ecuador", o "Directora o Director General", en su caso. Asimismo, donde 4389 diga: "el Gerente General" o "la Gerencia General", dirá: "la Directora o el 4390 Director General. 4391 4392 QUINTA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es sucesora de 4393 todos los derechos y obligaciones de la Corporación Aduanera 4394 Ecuatoriana. En virtud de esta disposición todos los bienes de la 4395 Corporación Aduanera Ecuatoriana pasarán a nombre del Servicio 4396 Nacional de Aduana del Ecuador, y en caso de que éstos estén sujetos a 4397 registro, la inscripción correspondiente se hará de oficio por quienes 4398 tengan a cargo dichos registros, sin que se generen tasas, costas ni 4399 gravamen alguno. 4400 4401

Page 103: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

103

SEXTA.- Las concesionarias del servicio de almacenamiento temporal, 4402 operadores portuarios y aeroportuarios, en el plazo de noventa días 4403 presentarán sus normas de control de ingreso a zona primaria, para su 4404 aprobación por parte de la Directora o el Director General. 4405 4406 SEPTIMA.- A partir de la publicación del presente Código, se inscribirán 4407 en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las 4408 plantaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas 4409 sembradas en el país. 4410 4411

DISPOSICIONES REFORMATORIAS 4412 4413 PRIMERA.- Al final del Art. 72 de la Ley General de Instituciones del 4414 Sistema Financiero, agréguese un inciso con el siguiente texto: 4415 4416 "...La Superintendencia de Bancos reglamentará un régimen especial de 4417 garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, que permita que 4418 se establezcan niveles adecuados a la capacidad económica de este tipo de 4419 empresas, así como que en su conceptualización se incorporen para 4420 aplicación general instrumentos modernos como facturas por cobrar, 4421 patentes, entre otros instrumentos a incluirse en el reglamento de esta ley. 4422 4423 SEGUNDA.- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. 4424 4425 2.1.- Refórmese el artículo 9 de la siguiente manera: 4426 4427 1. Sustituir el numeral 15 por el siguiente: 4428 4429 15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que 4430 no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, 4431 conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. 4432 Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos 4433 de inversión y fondos complementarios. 4434 4435 Para que las sociedades antes mencionadas puedan beneficiarse de esta 4436 exoneración, es requisito indispensable que al momento de la distribución 4437 de los beneficios, rendimientos, ganancias o utilidades, la fiduciaria o la 4438 administradora de fondos, haya efectuado la correspondiente retención en 4439 la fuente del impuesto a la renta -en los mismos porcentajes establecidos 4440 para el caso de distribución de dividendos y utilidades, conforme lo 4441 dispuesto en el Reglamento para la aplicación de esta Ley- al beneficiario, 4442 constituyente o partícipe de cada fideicomiso mercantil, fondo de inversión 4443 o fondo complementario, y, además, presente una declaración informativa 4444 al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, por cada fideicomiso 4445 mercantil, fondo de inversión y fondo complementario que administre, la 4446

Page 104: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

104

misma que deberá ser presentada con la información y en la periodicidad 4447 que señale el Director General del SRI mediante Resolución de carácter 4448 general. 4449 4450 De establecerse que estos fideicomisos mercantiles, fondos de inversión o 4451 fondos complementarios no cumplen con los requisitos arriba indicados, 4452 deberán tributar sin exoneración alguna. 4453 4454 2. Sustitúyase el párrafo innumerado a continuación del numeral 15, por 4455 el siguiente: 4456 4457 "15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las 4458 instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, 4459 excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos 4460 obtenidos por personas naturales o sociedades por las inversiones en 4461 títulos valores en renta fija, que se negocien a través de las bolsas de 4462 valores del país, y los beneficios o rendimientos obtenidos por personas 4463 naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de 4464 inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la 4465 inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de 4466 renta fija, negociados en bolsa de valores. En todos los casos anteriores, 4467 las inversiones o depósitos deberán ser 4468 originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta exoneración no 4469 será aplicable en el caso en el que el perceptor del ingreso sea deudor 4470 directa o indirectamente de la institución en que mantenga el depósito o 4471 inversión, o de cualquiera de sus vinculadas; y" 4472 4473 3. Después del número 16), incorpórense los siguientes numerales: 4474 4475 "17. Los intereses pagados por trabajadores por concepto de préstamos 4476 realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera 4477 acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado 4478 conserve la propiedad de tales acciones." 4479 4480 "18. La Compensación Económica para el salario digno." 4481 4482 2.2.- A continuación del Art. 9 agréguese en siguiente artículo: 4483 4484 "Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo 4485 de inversiones nuevas y productivas.- Las sociedades que se constituyan a 4486 partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las 4487 sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el 4488 objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán de una 4489 exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados 4490 desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y 4491 únicamente a la nueva inversión. 4492

Page 105: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

105

4493 Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las 4494 inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las 4495 jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y dentro 4496 de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios para el 4497 Estado: 4498 4499 a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; 4500 b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; 4501 c. Metalmecánica; 4502 d. Petroquímica; 4503 e. Farmacéutica; 4504 f. Turismo; 4505 g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa; 4506 h. Servicios Logísticos de comercio exterior; 4507 i. Biotecnología y Software aplicados; y, 4508 j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de 4509 exportaciones, determinados por el Presidente de la República. 4510 4511 El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran 4512 en funcionamiento u operación, no implica inversión nueva para efectos de 4513 lo señalado en este artículo. 4514 4515 En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones 4516 necesarias para la aplicación de la exoneración prevista en este artículo, la 4517 Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente 4518 establecidas, determinará y recaudará los valores correspondientes de 4519 impuesto a la renta, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. 4520 4521 No se exigirá registros, autorizaciones o requisitos de ninguna otra 4522 naturaleza distintos a los contemplados en este artículo, para el goce de 4523 este beneficio.". (CONTINUA). 4524 4525 SEGUNDA.- (CONTINUACION) 4526 4527 2.3.- Refórmese el artículo 10 de la siguiente manera: 4528 4529 1. Incorpórese el siguiente numeral: 4530 4531 "17) Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las 4532 Medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de 4533 los gastos incurridos en los siguientes rubros: 4534 4535 1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación 4536 tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 4537

Page 106: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

106

1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios 4538 del año en que se aplique el beneficio; 4539 2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes 4540 actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante 4541 estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a 4542 través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de 4543 procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño 4544 de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de 4545 desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta 4546 ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y, 4547 3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a 4548 mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en 4549 ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y 4550 que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos 4551 destinados a la promoción y publicidad. 4552 4553 El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, 4554 que deberán cumplir los contribuyentes que puedan acogerse a este 4555 beneficio." 4556 4557 2. En el número 7), incorpórese un inciso con el siguiente texto: 4558 4559 "La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de 4560 maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de 4561 mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de 4562 energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del 4563 impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de 4564 emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% 4565 adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para 4566 cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para 4567 reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la 4568 expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En 4569 cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad 4570 competente. 4571 4572 Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los 4573 ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos 4574 realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El 4575 reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que 4576 deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo 4577 no constituye depreciación acelerada." 4578 4579 3. En el segundo inciso del número 9, luego de la frase "seguro social 4580 obligatorio" agréguese la frase "cuando corresponda". 4581 4582

Page 107: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

107

4. En el cuarto inciso del número 9, a continuación de la frase "del 4583 respectivo ejercicio.", incorpórese el siguiente texto: 4584 4585 "Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente 4586 deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas 4587 zonas, la deducción será la misma y por un período de cinco años. En este 4588 último caso, los aspectos específicos para su aplicación constarán en el 4589 Reglamento a esta ley" 4590 5. Al final del numeral 9, agregar un inciso que diga lo siguiente: 4591 4592 "Será también deducible la compensación económica para alcanzar el 4593 salario digno que se pague a los trabajadores." 4594 4595 2.4.- Refórmese el artículo 13 de la siguiente manera: 4596 4597 1. Elimínase el número 2 4598 2. Sustitúyase el número 3, por el siguiente: 4599 "3.- Los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas 4600 por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como 4601 tales; así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a 4602 gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los intereses no 4603 podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el 4604 Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito 4605 o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención 4606 correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La 4607 falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del 4608 Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los 4609 costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de 4610 los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en 4611 paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición." 4612 4613 2.5.- En el Art. 36 se incorporan las siguientes reformas: 4614 4615 1. En el literal "b", después de la frase "satisfarán la tarifa única", 4616 elimínese la expresión "del veinte y cinco por ciento (25%)", y agréguese la 4617 expresión "prevista para sociedades" 4618 2. En el literal "c", después de la frase "...deberán pagar la tarifa única", 4619 elimínese la expresión "del 25%" y agréguese la expresión: "prevista para 4620 sociedades" 4621 3. En el literal "e", después de la frase "que en ningún caso será mayor", 4622 elimínese la expresión "al 25%" y agréguese la expresión: "a la tarifa de 4623 Impuesto a la Renta prevista para sociedades" 4624 4625 2.6.- Para la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta de sociedades, 4626 sustitúyase el Artículo 37 por el siguiente: 4627 4628

Page 108: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

108

"Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- Las sociedades 4629 constituidas en el Ecuador, así como las sucursales de sociedades 4630 extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de 4631 sociedades extranjeras no domiciliadas, que obtengan ingresos gravables, 4632 estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) 4633 sobre su base imponible. 4634 4635 Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener 4636 una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la 4637 Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando 4638 lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, 4639 activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal 4640 para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se 4641 utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de 4642 bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren 4643 productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, 4644 para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y 4645 cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la 4646 presente Ley. En el caso de instituciones financieras privadas, 4647 cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha 4648 reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para 4649 el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en 4650 las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el 4651 correspondiente aumento de capital. El aumento de capital se 4652 perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta 4653 el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se 4654 generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las 4655 cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de 4656 conformidad con las normas pertinentes. 4657 4658 En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe 4659 técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el 4660 Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá 4661 establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las 4662 utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. 4663 La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la 4664 presente Ley. 4665 4666 Las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos estarán 4667 sujetas al impuesto mínimo establecido para sociedades sobre su base 4668 imponible en los términos del inciso primero del presente artículo. 4669 4670 Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o 4671 beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios 4672 anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la 4673

Page 109: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

109

retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre su 4674 monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de 4675 efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento, y constituirá 4676 crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la 4677 Renta. 4678 4679 A todos los efectos previstos en la ley de Régimen Tributario, cuando se 4680 haga referencia a la tarifa general del Impuesto a la Renta de Sociedades, 4681 entiéndase a la misma en el porcentaje del 22%, en los términos previstos 4682 en el inciso primero del presente artículo." 4683 4684 2.7.- A continuación del Artículo 37 agréguese el siguiente artículo 4685 innumerado.- 4686 4687 "Artículo (...).- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores 4688 de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del 4689 Código de la Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos 4690 porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta. 4691 4692 2.8.- En el Art. 39 se incorporan las siguientes reformas: 4693 4694 1. En el primer inciso, después de la frase "pagarán la tarifa única", 4695 elimínese la expresión "del 25%" y agréguese la expresión "prevista para 4696 sociedades"; 4697 2. En el segundo inciso, después de la frase "pagarán la tarifa única", 4698 elimínese la expresión "del 25%" y agréguese la expresión "prevista para 4699 sociedades" 4700 4701 2.9.- A continuación del Art. 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, 4702 incorpórese un artículo innumerado, al tenor siguiente: 4703 4704 "Art. 39.1.- La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 4705 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus 4706 trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, 4707 hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de 4708 intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, en los términos 4709 que se establecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio será 4710 aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los 4711 trabajadores. 4712 4713 En caso de que dichos trabajadores transfieran sus acciones a terceros o a 4714 otros socios, de tal manera que no se cumpla cualquiera de los límites 4715 mínimos previstos en esta norma, el diferimiento terminará de manera 4716 inmediata y la sociedad deberá liquidar el impuesto a la renta restante en 4717 el mes siguiente al que se verificó el incumplimiento de alguno de los 4718 límites. El beneficio aquí reconocido operará por el tiempo establecido 4719

Page 110: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

110

mientras se mantenga o incremente la proporción del capital social de la 4720 empresa a favor de los trabajadores, conforme se señala en este artículo. 4721 El reglamento a la Ley, establecerá los parámetros y requisitos que se 4722 deban cumplir para reconocer estos beneficios. 4723 4724 Se entenderá que no aplica la presente disposición respecto de los 4725 trabajadores a cuyo favor se realice el proceso de apertura de capital si, 4726 fuera de la relación laboral, tienen algún tipo de vinculación conyugal, de 4727 parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de 4728 afinidad, o como parte relacionada con los propietarios o representantes de 4729 la empresa, en los términos previstos en la legislación tributaria." 4730 4731 2.10.- Refórmese el artículo 41 de la siguiente manera: 4732 4733 1. Reemplazar el último inciso de la letra b), del Art. 41, por el siguiente: 4734 4735 "Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de 4736 acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a 4737 llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar 4738 contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este 4739 anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por 4740 tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el 4741 proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa 4742 autorización de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la 4743 Producción y el Servicio de Rentas Internas." 4744 4745 2. En el número 2 del artículo 41, incorpórese después de la letra i), las 4746 letras j), k), l) y m) con el siguiente texto: 4747 4748 "j) Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector 4749 automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a 4750 efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro 4751 por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización 4752 correspondiente." 4753 "k) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la 4754 relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de 4755 silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un 4756 año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los 4757 periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de 4758 una etapa principal de cosecha." 4759 "l) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la 4760 relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya 4761 etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo 4762 al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban 4763 ingresos gravados." 4764

Page 111: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

111

m) Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá 4765 los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de 4766 nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de 4767 nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación 4768 tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente 4769 realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del 4770 impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las 4771 nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento. 4772 4773 2.11.- A continuación del Art. 42 incorpórese el siguiente artículo: 4774 4775 "Art. 42.1.- Liquidación del Impuesto a la Renta de Fideicomisos 4776 Mercantiles y Fondos de Inversión.- 4777 4778 Conforme lo establecido en esta Ley, los fideicomisos mercantiles que 4779 desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, 4780 deberán declarar y pagar el correspondiente impuesto a la renta por las 4781 utilidades obtenidas, de la misma manera que lo realiza el resto de 4782 sociedades. 4783 4784 Los fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales 4785 u operen negocios en marcha, los fondos de inversión y los fondos 4786 complementarios, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el 4787 numeral 15 del artículo 9 de esta Ley, están exentos del pago de impuesto 4788 a la renta. Sin perjuicio de ello, deberán presentar únicamente una 4789 declaración informativa de impuesto a la renta, en la que deberá constar el 4790 estado de situación del fondo o fideicomiso mercantil. 4791 4792 Para efectos tributarios se entenderá que un fideicomiso mercantil realiza 4793 actividades empresariales u opera un negocio en marcha, cuando su 4794 objeto y/o la actividad que realiza es de tipo industrial, comercial, agrícola, 4795 de prestación de servicios, así como cualquier otra que tenga ánimo de 4796 lucro, y que regularmente sea realizada a través de otro tipo de sociedades. 4797 Así mismo, para efectos de aplicación del anticipo, en el caso de los 4798 fideicomisos mercantiles inmobiliarios, para determinar el momento de 4799 inicio de la operación efectiva, se tendrá en cuenta el cumplimiento del 4800 punto de equilibrio del proyecto inmobiliario o de cualquiera de sus 4801 etapas." 4802 4803 2.12.- Refórmese el artículo 55 de la siguiente manera: 4804 4805 Después de la letra d) del número 9), incorpórese una letra e) con el 4806 siguiente texto: 4807 4808 "e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo 4809 Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados 4810

Page 112: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

112

exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los 4811 procesos de transformación productiva allí desarrollados." 4812 4813 2.13.- En el artículo 57, incorpórense dos incisos con el siguiente texto: 4814 "Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el 4815 transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición 4816 de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente 4817 por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el 4818 contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la 4819 forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente. 4820 4821 Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo 4822 Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado 4823 en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del 4824 territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los 4825 operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo 4826 Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas 4827 Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución 4828 correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la 4829 supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que 4830 dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente." 4831 4832 2.14.- En toda disposición de la Ley de Régimen Tributario Interno en la 4833 cual diga: "valor FOB" y "valor CIF", sustitúyase dichas palabras por la 4834 frase: "valor en aduana". 4835 4836 2.15.- En el penúltimo inciso del artículo innumerado a continuación del 4837 artículo 4, suprímase la frase "pudiendo basarse para ello en la 4838 información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo 4839 Económicos - OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional-GAFI. 4840 4841 TERCERA.- Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en 4842 el Ecuador: 4843 4844 3.1.- En el artículo 159, incorpórense los siguientes incisos: 4845 4846 "También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto 4847 de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos 4848 otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo 4849 mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en 4850 el Código de la Producción. En estos casos, la tasa de interés de dichas 4851 operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la 4852 fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio a las 4853 instituciones del sistema financiero nacional y los pagos relacionados con 4854 créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras 4855

Page 113: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

113

constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o, en general, en 4856 jurisdicciones de menor imposición. 4857 4858 Asimismo, habrá exoneración sobre los pagos realizados al exterior por 4859 parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de 4860 Desarrollo Económico (ZEDE), tanto por concepto de importaciones de 4861 bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, así como para 4862 la amortización de capital e intereses generados sobre créditos que les 4863 hayan otorgado instituciones financieras internacionales, con un plazo 4864 mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador. La 4865 tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de 4866 interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. Se exceptúa de 4867 este beneficio los casos en que el crédito haya sido concedido por partes 4868 relacionadas, o por una institución financiera constituida o domiciliada en 4869 paraísos fiscales, o en jurisdicciones de menor imposición." 4870 4871 3.2.- Sustitúyase el artículo 177, por el siguiente: 4872 4873 "Art. 177.- Base imponible.- Para el cálculo del impuesto se considerará 4874 como base imponible al área total correspondiente a todos los inmuebles 4875 rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, 4876 determinados en el catastro que para el efecto elaborarán conjuntamente 4877 los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y 4878 Pesca o su equivalente. Esta información deberá ser remitida y actualizada 4879 de manera anual al Servicio de 4880 Rentas Internas, de conformidad con lo que se determine en el Reglamento 4881 para la aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales." 4882 4883 3.3.- En el artículo 180, realícense las siguientes reformas: 4884 4885 a. Sustitúyase el texto del literal a), por el siguiente texto: "a) Los 4886 inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el 4887 Ministerio de Ambiente." 4888 b. En el literal g) a continuación de la frase "ecosistemas prioritarios" 4889 sustitúyase el punto "." por ","; e inclúyase la frase "debidamente 4890 calificados por el Ministerio de Ambiente". 4891 c. Al final del artículo 180 agréguese el siguiente literal: 4892 4893 i) Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza 4894 mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el 4895 Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten 4896 gravemente el rendimiento y productividad de los mismos. 4897 4898 3.4.- Sustitúyase el artículo 181 por el siguiente: 4899 4900

Page 114: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

114

"Art. 181.- Liquidación y pago.- El Servicio de Rentas Internas determinará 4901 el impuesto en base al catastro que elaboren conjuntamente los 4902 municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y 4903 Pesca o su equivalente. Los sujetos pasivos lo pagarán en la forma y fechas 4904 determinados en el Reglamento para la aplicación de este impuesto. 4905 4906 CUARTA.- Agréguese un párrafo adicional al artículo 2 de la Ley de 4907 Régimen del Sector Eléctrico que diga: 4908 4909 "El Estado podrá delegar la prestación del servicio de energía eléctrica en 4910 sus fases de generación, transmisión, distribución y comercialización a 4911 empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. De forma 4912 excepcional, podrá otorgar delegaciones a la iniciativa privada y a la 4913 economía popular y solidaria para la prestación del servicio público de 4914 energía eléctrica, en cualquiera de los siguientes supuestos: 4915 4916 1. Cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, 4917 colectivo o general; o, 4918 2. Cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas 4919 públicas. 4920 4921 QUINTA.- Refórmese el Código de Trabajo en las siguientes disposiciones: 4922 4923 1. En el Artículo 81, agréguense los siguientes incisos: 4924 4925 "Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe 4926 recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma 4927 parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie 4928 o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y 4929 suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de 4930 reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios 4931 ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución 4932 que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine 4933 la Ley. 4934 4935 El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de 4936 Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de 4937 no existir acuerdo en el referido Consejo. 4938 4939 La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo 4940 hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la 4941 Constitución de la República y en el presente Código." 4942 4943 2. A continuación del Art. 105, incorpórese el siguiente artículo 4944 innumerado: 4945 4946

Page 115: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

115

"Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de 4947 las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en 4948 acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal 4949 empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el 4950 protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado 4951 y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, 4952 Comercio e Inversiones." 4953 4954 3. En el segundo inciso del Art. 17 del Código del Trabajo, luego de la 4955 palabra 4956 4957 "continuos", agréguese la frase "o discontinuos", y al final del mismo inciso 4958 agréguese lo siguiente: "El sueldo o salario que se pague en los contratos 4959 eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico 4960 del sector al que corresponda el trabajador.". 4961 4962 Al final del tercer inciso agréguese lo siguiente: "El sueldo o salario que se 4963 pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del 4964 valor hora del salario básico del sector al que corresponda el trabajador." 4965 4966 4. A continuación del Artículo 23 agréguese el siguiente artículo: 4967 4968 "Art. 23.1.- El Ministerio del ramo podrá regular aquellas relaciones de 4969 trabajo especiales que no estén reguladas en esté Código, de acuerdo a la 4970 Constitución de la República." 4971 4972 5. En el segundo inciso del Art. 95 del Código del Trabajo, a continuación 4973 de la frase "la decimotercera y decimocuarta remuneraciones,", agréguese 4974 el siguiente texto: "la compensación económica para el salario digno. 4975 4976 SEXTA.- De las reformas a la Ley de Seguridad Social: 4977 4978 1. Agréguese un numeral al Art. 14 de la Ley de Seguridad Social que 4979 señale: "La Compensación económica para el salario digno." 4980 2. Al final del inciso segundo del Art. 11 de la Ley de Seguridad Social se 4981 agregará la siguiente frase: "La Compensación Económica para alcanzar el 4982 salario digno no será materia gravada. 4983 4984 SEPTIMA.- Refórmese el artículo 165 de Ley para la Promoción de la 4985 Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento al 4986 Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto de 2000 (ver...), de la siguiente 4987 manera: en donde dice "Consejo Nacional de Capacitación y Formación 4988 Profesional", dirá "El Ente Rector de la Capacitación y Formación 4989 Profesional. 4990 4991

Page 116: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

116

OCTAVA.- Sustituir el artículo 2 de la Ley de Desarrollo del Puerto de 4992 Manta, por el siguiente: 4993 4994 "Art. 2.- La Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta, con 4995 personería jurídica, tendrá el carácter de organismo consultivo del 4996 Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, con el objeto de que sea 4997 responsable de la promoción del proyecto del Puerto de Transferencia 4998 Internacional de carga del Ecuador en el puerto de Manta. Para el 4999 cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de autonomía 5000 administrativa, económica, y técnica. 5001 5002 La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: 5003 5004 a) El Alcalde de Manta, quien la presidirá; 5005 b) Un representante de las Cámaras de la Producción de Manta, 5006 legalmente constituidas; y, 5007 c) El Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta. 5008 La Municipalidad de Manta brindará las facilidades administrativas para el 5009 funcionamiento de la Comisión. Adicionalmente, la Comisión se financiará 5010 con recursos que obtengan de organismos nacionales o internacionales y 5011 que servirán para el cumplimiento de sus fines. 5012 5013 El Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta deberá consultar a la 5014 Comisión en forma obligatoria, cuando deba tomar decisiones relacionadas 5015 con el desarrollo del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de 5016 carga del Ecuador en el puerto de Manta. Los pronunciamientos de la 5017 Comisión tendrán el carácter de asesoría técnica no vinculante. 5018 5019 NOVENA.- En la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, realícense las 5020 siguientes modificaciones: 5021 5022 1. En el primer inciso del Artículo 7, elimínese la frase "y privadas". 5023 2. Sustitúyase el literal a) del Artículo 8 y agréguese el literal e) al tenor 5024 siguiente: 5025 5026 "a) Comité Interministerial de la Calidad" 5027 "e) Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)" 5028 5029 3. Agréguese el siguiente inciso final al artículo 8: 5030 5031 "El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución 5032 rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad." 5033 5034 4. Sustitúyase el Artículo 9 por el siguiente: 5035 5036

Page 117: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

117

"Art. 9.- Créase el Comité Interministerial de la Calidad, como una 5037 instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad 5038 interfectorial, que estará integrado por las siguientes entidades públicas: 5039 5040 1. Ministra (o) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. 5041 2. Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá o su 5042 delegado permanente. 5043 3. Ministra (o) del Ambiente o su delegado permanente. 5044 4. Ministro (a) de Turismo o su delegado permanente. 5045 5. Ministro (a) de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y pesca 5046 6. Ministro (a) de Salud Pública o su delegado permanente. 5047 7. Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente. 5048 8. Ministro (a) de Electricidad y Energía Renovable o su delegado 5049 permanente. 5050 5051 Actuará como Secretario del Comité la Subsecretaria o el Subsecretario de 5052 la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad. 5053 5054 5. Luego del artículo 9 agregar el siguiente artículo innumerado: 5055 5056 El Comité Interministerial tendrá como atribuciones las siguientes: 5057 5058 1. Aprobar el Plan Nacional de Calidad; 5059 2. Formular las políticas para la ejecución de la presente Ley y el 5060 cumplimiento de los objetivos que en ella se plantean; 5061 3. Formular las políticas en base a las cuales se definirán los bienes y 5062 productos cuya importación deberá cumplir obligatoriamente con 5063 reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; 5064 Coordinar las actividades con las entidades que integran el sistema 5065 ecuatoriano de la calidad; 5066 4. Conocer los resultados de gestión en las actividades del Instituto 5067 Ecuatoriano de Normalización - INEN, así como del Organismo de 5068 Acreditación Ecuatoriano/OAE, e impartir las recomendaciones del caso a 5069 los organismos públicos que conforman el sistema ecuatoriano de la 5070 calidad; 5071 5. Resolver en última instancia los conflictos que en el ámbito de esta ley, 5072 se hayan originado por acciones u omisiones de las entidades que integran 5073 el sistema ecuatoriano de la calidad; 5074 6. Emitir las directrices para los procedimientos de evaluación de la 5075 conformidad relacionados con la certificación obligatoria de productos, de 5076 sistemas y de personas que ejerzan labores especializadas; 5077 7. Coordinar y facilitar la ejecución de manera integral de las políticas 5078 nacionales pertinentes a la calidad; 5079 8. Promover y solicitar la preparación de investigaciones, estudios e 5080 insumos técnicos y legales para el desarrollo y ajuste de la política de 5081 calidad; 5082

Page 118: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

118

9. Solicitar la preparación y validación de parámetros para promover la 5083 concientización de una cultura de calidad tanto en bienes como en 5084 servicios; 5085 10. Solicitar la participación, asesoría y la conformación de grupos de 5086 trabajo con instituciones y organismos que requiera para el cumplimiento 5087 de sus funciones; 5088 11. Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia 5089 técnica, especialización y difusión de temas de calidad en bienes y 5090 servicios; 5091 12. Impulsar la consecución de recursos adicionales y complementarios de 5092 asistencia y cooperación interministerial para temas de cambio climático, a 5093 través de la institucionalidad establecida para el efecto; y, 5094 13. Expedir las normas necesarias para su funcionamiento y para regular 5095 el ejercicio de sus atribuciones. En todo lo que no se encuentre normado 5096 sobre su funcionamiento se estará a lo dispuesto por lo contemplado en el 5097 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. 5098 5099 Se conformará un Consejo Consultivo del Comité Interministerial que 5100 estará conformado por representantes del sector productivo, la academia y 5101 los consumidores. 5102 5103 EL INEN y el OAE contarán con sus respectivos consejos técnicos 5104 consultivos que tendrán la participación del sector productivo, las 5105 universidades y expertos en los ámbitos de acción de las entidades. 5106 5107 Estos consejos consultivos serán de consulta obligatoria y sus 5108 pronunciamientos tendrán carácter referencial no vinculante. 5109 5110 6. Elimínese los artículos 10 y 11 5111 7. Sustitúyase el Artículo 12 por el siguiente: 5112 5113 "Art. 12.- Para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité 5114 Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad 5115 tendrá las siguientes atribuciones: 5116 5117 a) Asesorar al Comité Interministerial de la Calidad en el estudio, diseño y 5118 factibilidad de los programas y proyectos con el fin de cumplir con los 5119 objetivos de esta ley; 5120 b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Comité Interministerial de 5121 la Calidad; 5122 c) Suscribir toda clase de actos, contratos, acuerdos de reconocimiento 5123 mutuo con instituciones internacionales y convenios de cooperación 5124 asistencia técnica y/o financiera con la aprobación del Comité 5125 Interministerial de la Calidad; 5126

Page 119: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

119

d) Imponer las sanciones que correspondan, por las violaciones a las 5127 disposiciones de la presente ley, sobre la base del informe presentado por 5128 el INEN o por el OAE; 5129 e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la 5130 conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y 5131 cuando estos no existan en el país. Los organismos designados no podrán 5132 dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación; 5133 f) Las demás que, para el cumplimiento de las políticas que dictamine el 5134 Comité, le sean encargadas por este organismo. 5135 5136 8. A continuación del Artículo 12, agréguese un artículo innumerado que 5137 diga: 5138 5139 "El Plan Nacional de la Calidad, tendrá vigencia de 1 año, contados desde 5140 su aprobación en el mes de enero por el Comité Interministerial de la 5141 Calidad, el cual debe ser evaluado dos veces durante su vigencia. 5142 5143 El contenido del Plan Nacional de la Calidad estará enfocado en los 5144 siguientes aspectos: 5145 5146 a. La promoción de la calidad. 5147 b. La preparación y revisión del listado de los productos o servicios sujetos 5148 a control de calidad. 5149 c. Las directrices para la elaboración de los reglamentos técnicos. 5150 d. Las directrices para promover y desarrollar la designación y acreditación 5151 de los organismos de evaluación de la conformidad que incluyen: 5152 laboratorios locales y extranjeros, organismos de certificación y 5153 organismos de inspección sobre la base de los productos y servicios 5154 establecidos en el literal a) de este artículo. 5155 e. Los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PECs)." 5156 5157 9. Elimínese el Art. 13. 5158 10. En el artículo 14, luego de la frase "Derecho Público," agréguese 5159 "adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad,". 5160 11. Suprímase el Artículo 16. 5161 12. En el artículo 17 incorporar las siguientes reformas: 5162 5163 Sustitúyase el primer inciso por el siguiente: 5164 5165 "Art. 17.- En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias 5166 y Productividad los siguientes deberes y atribuciones:" 5167 5168 - Reemplazar el literal f) por el siguiente: "aprobar las propuestas de 5169 normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la 5170 conformidad, en el ámbito de su competencia. Las normas técnicas 5171 voluntarias emitidas por el INEN (Normas NTE INEN), tendrán el carácter 5172

Page 120: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

120

de oficiales y deberán cumplir con el Código de Buena Conducta para la 5173 Elaboración, adopción y aplicación de normas del acuerdo OTC de la 5174 Organización Mundial de Comercio; 5175 - Sustituir en el literal g) la frase "proponer al CONCAL", por "proponer al 5176 Comité Interministerial de la Calidad". 5177 - En el literal j), reemplazar la palabra "CONCAL", por "Ministro de 5178 Industrias y Productividad". 5179 5180 13. Sustitúyase el Artículo 18 por el siguiente: 5181 5182 "Art. 18.- El Director General del INEN será de libre nombramiento y 5183 remoción por parte del Ministro de Industrias y Productividad; deberá ser 5184 profesional con título universitario en ciencias exactas, poseer título de 5185 cuarto nivel y deberá tener probada experiencia e idoneidad técnica y 5186 profesional en las áreas relacionadas con el ámbito de la presente Ley. 5187 5188 El Director ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial del 5189 INEN. Será responsable de la buena marcha de la entidad, de conformidad 5190 con la ley y su reglamento. Conformará, en coordinación con los sectores 5191 involucrados, comités técnicos que se ocupen de la preparación de normas 5192 y reglamentos técnicos. 5193 5194 El Director General, de oficio o a pedido del Ministro de Industrias y 5195 Productividad, deberá presentar a éste, para su aprobación, los proyectos 5196 de normas y reglamentos técnicos, así como los estudios y otros 5197 documentos que considere apropiados, en función de los planes y 5198 programas aprobados. 5199 5200 El Director General será el responsable de llevar adelante las 5201 investigaciones sobre las presuntas infracciones a esta Ley y elaborar el 5202 informe respectivo que será presentado al Ministro de Industrias y 5203 Productividad para su conocimiento y suscripción. 5204 5205 Corresponde al Director la organización del INEN; en consecuencia, 5206 contratará y removerá a los funcionarios, empleados y trabajadores que 5207 presten sus servicios a la entidad. Suscribirá toda clase de actos y 5208 contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el 5209 cumplimiento de sus fines; y, elaborará el proyecto de presupuesto anual 5210 de la entidad." 5211 5212 14. En el primer inciso del Artículo 20, a continuación de la frase "Derecho 5213 Público," agréguese "adscrito al Ministerio de Industrias y Productividad,", 5214 y elimínense los incisos 2, 3, 4, 5 y 6. 5215 5216 14. 4. Sustitúyase el primer inciso del Artículo 22 por el siguiente: 5217 5218

Page 121: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

121

"Art. 22.- Con relación al OAE, el Ministerio de Industrias y Productividad 5219 tendrá las siguientes atribuciones:" 5220 5221 16. En el literal a) del Art. 22, reemplazar la palabra "CONCAL" por 5222 "Comité Interministerial de la Calidad", y en el literal i) reemplazar la 5223 palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad" 5224 17. En el Artículo 23, sustitúyase la frase "durará cuatro años en el 5225 ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido." por "será de libre 5226 nombramiento y remoción por parte del Ministro de Industrias y 5227 Productividad."; en las letras f), g), h) sustituir la frase "Directorio del OAE" 5228 por "Ministro de Industrias y Productividad"; en la letra k) eliminar las 5229 frases "a solicitud del Directorio," y "que será conocido y suscrito por el 5230 Directorio", y reemplazar "Consejo Nacional de la Calidad" por "Ministerio 5231 de Industrias y Productividad". 5232 18. En el Art. 26 reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de 5233 Industrias y Productividad". 5234 19. En el segundo inciso del Art. 28 reemplazar la palabra "CONCAL" por 5235 "Comité Interministerial de la Calidad", y la frase "Directorio del OAE" por 5236 "Ministerio de Industrias y Productividad". 5237 20. En el Art. 29, en el segundo párrafo, reemplazar las frases: "Consejo 5238 Nacional de la Calidad", por "Ministerio de Industrias y Productividad" y 5239 eliminar la palabra "políticas". 5240 21. En el Art. 34, reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de 5241 Industrias y Productividad". 5242 22. En el Art. 40, segundo inciso, reemplazar la frase "de su Directorio", 5243 por "del Ministerio de Industrias y Productividad". 5244 23. En el Art. 46, lit. c), reemplazar la palabra "CONCAL", por el 5245 "Ministerio de Industrias y Productividad"; en las letras k) y l) reemplazar 5246 la frase "Directorio del INEN" por "Ministro de Industrias y Productividad"; 5247 24. En el Art. 47, último inciso, reemplazar la frase "Directorio del INEN", 5248 por "Ministerio de Industrias y Productividad" 5249 25. En el Art. 48, reemplazar la frase "Directorio del INEN", por "Ministerio 5250 de Industrias y Productividad". 5251 26. En el Art. 50, reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de 5252 Industrias y Productividad". 5253 27. En el Art. 52, primero y segundo inciso, reemplazar la palabra 5254 "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 5255 28. En el Art. 53, literal b), reemplazar la frase "Consejo Nacional de la 5256 Calidad", por "Ministerio de Industrias y Productividad o por el Comité 5257 Interministerial de la Calidad". 5258 29. En el Art. 57, reemplazar la palabra "CONCAL", por el "Ministerio de 5259 Industrias y Productividad". 5260 30. En el primer inciso del Art. 58, reemplazar la palabra "CONCAL", por el 5261 "Ministerio de Industrias y Productividad".; en el segundo inciso 5262 reemplazar la frase "Consejo Nacional de la Calidad, del que su Presidente" 5263 por "Ministro de Industrias y Productividad, quien"; en el sexto inciso 5264

Page 122: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

122

reemplazar la palabra "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y 5265 Productividad"; y en el séptimo inciso reemplazar la frase "Consejo 5266 Nacional de Calidad" por "Ministerio de Industrias y Productividad", y 5267 reemplazar "CONCAL" por "Ministerio de Industrias y Productividad". 5268 31. Elimínese las Disposiciones Generales primera y segunda. 5269 5270 DECIMA.- Reformas a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y 5271 Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas 5272 afines destinadas a la exportación, codificada en el RO-S315 del 16 de 5273 Abril del 2004. 5274 5275 10.1 Reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 1 por el 5276 siguiente texto: 5277 5278 "Art. 1.- Del Precio Mínimo de Sustentación.- La Función Ejecutiva a 5279 través de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, Ganadería, 5280 Acuacultura y Pesca, fijará en dólares de los Estados Unidos de América, 5281 el precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir 5282 el productor bananero (al pie del barco), de cada uno de los distintos tipos 5283 de cajas y sus especificaciones de banano, plátano (barraganete) y otras 5284 musáceas para la exportación, por cualquier acto o contrato de comercio 5285 permitido por la presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura. 5286 Ganadería. Acuacultura y Pesca, organizará mesas de negociación. En 5287 caso de que no exista acuerdo en las mesas, será el Ministerio de 5288 Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, quien fijará los respectivos 5289 precios mediante acuerdo ministerial. También fijará los precios mínimos 5290 referenciales (FOB) por declarar por parte del exportador, de acuerdo a los 5291 distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de fijación de 5292 precios se determinará mediante reglamento." 5293 5294 10.2 En el quinto inciso del artículo 1 sustituir las palabras 5295 "intermediario" por "comercializador, esto es los gremios de productores 5296 bananeros y plataneros"; y además, sustituir en el mismo inciso las 5297 palabras "treinta días" por "un año". 5298 5299 10.3 Agregar luego del quinto inciso del artículo 1 el siguiente texto: 5300 "Se exceptúa de la caución a las comercializadoras que compran fruta a 5301 sus productores. El Ministerio de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y 5302 Pesca, previo análisis técnico determinará cuáles son las exportadoras que 5303 se encuentran exentas de presentar caución." 5304 5305 10.4 En el inciso sexto del artículo 1 sustituir las palabras "a favor del 5306 productor" por "a favor del Ministerio de Agricultura, Ganadería, 5307 Acuacultura y Pesca". 5308 5309 10.5 Agregar luego del sexto inciso del artículo 1 el siguiente texto: 5310

Page 123: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

123

5311 "Todos los productores, comercializadores y exportadores estarán 5312 obligados a suscribir contratos de compra venta de la fruta y se respetarán 5313 las cláusulas que libre y voluntariamente pacten las partes, siempre que 5314 no contravengan la presente Ley y su Reglamento. El exportador que no 5315 suscriba contrato con los productores y/o comercializadores no podrá 5316 exportar" 5317 5318 10.6 Reemplazar el inciso primero del artículo 4 por el siguiente texto: 5319 5320 "Art. 4.- Sanciones por Incumplimiento y Reincidencias.- El Ministerio de 5321 Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, por intermedio, de la 5322 autoridad administrativa correspondiente, de oficio o mediante denuncia 5323 escrita, verificará que los exportadores y/ o comercializadores paguen a los 5324 productores, por las cajas de banano, plátano (barraganete) y otras 5325 musáceas el precio mínimo de sustentación establecido. 5326 5327 De llegar a determinarse el incumplimiento, la autoridad administrativa 5328 que conoce el proceso, una vez que cuente con el informe técnico y oídas 5329 las partes interesadas verbal y sumariamente, aplicará una multa 5330 equivalente de veinte y cinco a cincuenta veces el monto de evasión o 5331 incumplimiento, dispondrá la reliquidación y devolución a los productores 5332 por el monto evadido o no pagado; y, ordenará la suspensión de exportar 5333 por quince días, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que 5334 hubiere lugar. 5335 5336 5337 En caso de reincidencia, la suspensión de exportar será de treinta días. De 5338 no pagársele al productor el precio mínimo de sustentación por una 5339 tercera ocasión, la sanción al exportador será la suspensión de exportación 5340 por sesenta días; y, en caso de continuar el incumplimiento por una 5341 cuarta ocasión se ordenará la suspensión definitiva del exportador. 5342 5343 Las reincidencias serán los incumplimientos dentro de un periodo de doce 5344 meses. 5345 5346 10.7 Añádase luego del tercer inciso del artículo 4 el siguiente texto: 5347 5348 "El exportador pagará obligatoriamente por la compra de las cajas de 5349 banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, en sus diferentes tipos, 5350 en el plazo de ocho días calendario contados a partir de la realización del 5351 embarque definitivo, mediante transferencias de fondos a través del 5352 Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) en el Banco Central del Ecuador, 5353 desde la cuenta corriente y/o de ahorros del exportador hacia la cuenta 5354 bancaria del productor y/o comercializador. El no pago a través del 5355 Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) conllevará que la autoridad 5356

Page 124: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

124

administrativa competente aplique multa equivalente al valor evadido o no 5357 pagado a través del (SPI)". 5358 5359 10.8 Eliminase el cuarto inciso del artículo 4. 5360 10.9 En el primer inciso del artículo 8 agréguese después de las palabras 5361 "presente Ley" lo siguiente: 5362 5363 "que no hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de 5364 Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. 5365 5366

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 5367 5368 PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de 5369 Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen 5370 Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes 5371 términos: 5372 5373 Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%. 5374 Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%. 5375 A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 5376 22%. 5377 5378 SEGUNDA.- Para efectos de concretar la ciudadanización de empresas, 5379 diversificar la participación accionaria y la apertura del capital de las 5380 empresas donde el Estado sea accionista, en el plazo de ciento ochenta 5381 días contados a partir de la vigencia del presente Código, el Estado definirá 5382 las condiciones y los mecanismos para los procesos de desinversión en 5383 dichas empresas, siempre que no sean parte de los sectores estratégicos de 5384 la economía establecidos en la Constitución. De esta manera, en dicho 5385 período, el Consejo Sectorial de la Producción, en el ámbito de sus 5386 competencias, diseñará los mecanismos de financiamiento y procesos de 5387 venta de las respectivas acciones o empresas, a favor de los ciudadanos 5388 ecuatorianos o inversionistas en general, dando preferencia a la 5389 adquisición de éstas a los trabajadores de dichas empresas. 5390 5391 TERCERA.- Las zonas francas cuyas concesiones han sido otorgadas al 5392 amparo de la Ley de Zonas Francas, continuarán en operación bajo las 5393 condiciones vigentes al tiempo de su autorización, por el plazo que dure su 5394 concesión. No obstante, las empresas administradoras y usuarias de las 5395 actuales zonas francas deberán sujetarse administrativa y operativamente 5396 a las disposiciones del presente Código. 5397 5398

Page 125: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

125

CUARTA.- A partir de la promulgación de este Código, y para efectos de su 5399 calificación, las empresas que deseen registrarse como nuevas usuarias de 5400 las zonas francas que se mantengan en funcionamiento, deberán cumplir 5401 los requisitos que se prevén en esta normativa para los operadores de las 5402 Zonas Especiales de Desarrollo Económico; y se las aprobará siempre que 5403 estén acordes al plan de inversión presentado por la Zona Franca, previo a 5404 su calificación. 5405 5406 QUINTA.- Las empresas administradoras de zona franca que deseen 5407 acogerse a la modalidad de zonas especiales de desarrollo económico, 5408 podrán hacerlo siempre que su solicitud sea presentada a la autoridad 5409 competente hasta con 6 meses antes de finalizar la concesión como zona 5410 franca. En los casos que fuere posible, el Consejo Sectorial de la 5411 producción priorizará la migración de las zonas francas existentes al nuevo 5412 esquema previsto en este código. 5413 5414 SEXTA.- A partir de la publicación de este código en el Registro Oficial, se 5415 dispone que la planificación y ejecución oficial de la promoción de las 5416 exportaciones e inversiones no financieras, tanto en el país como en el 5417 exterior, que ha estado a cargo de la CORPEI de conformidad a lo 5418 establecido en el Título IV, Capítulo I, de la Ley No. 12: Ley de Comercio 5419 Exterior e Inversiones LEXI, publicada en el Registro Oficial del 9 de junio 5420 de 1997, serán asumidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, 5421 Comercio e Integración, en coordinación con los demás organismos e 5422 instituciones del Estado rectores de la materia, hasta que el Presidente de 5423 la República, en ejercicio de la atribución prevista en el numeral 5 del 5424 Artículo 147 de la Constitución de la República, estructure y regule el 5425 funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones 5426 Extranjeras. 5427 5428 Conforme lo establece el Título XXX del Código Civil, la Corporación de 5429 Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI, subsistirá como 5430 persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, coadyuvando al 5431 desarrollo del país por medio de la ejecución de la promoción privada de 5432 las exportaciones e inversiones en el país y en el extranjero. 5433 5434 En este contexto, en razón de lo establecido en la presente disposición, la 5435 CORPEI, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la 5436 publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, reformará sus 5437 Estatutos, en lo referente a las funciones, actividades, miembros, órganos 5438 de Administración, Directorio, recursos y patrimonio; se eliminarán 5439 competencias, funciones y asignaciones, que por estas disposiciones se 5440 asignarán al organismo público especializado en promoción de 5441 exportaciones e inversiones extranjeras, que corresponda. La reforma de 5442 los Estatutos de la CORPEI será resuelta por el Ministerio de Relaciones 5443

Page 126: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

126

Exteriores, Comercio e Integración, dentro de treinta días de haberse 5444 presentado el proyecto correspondiente para su conocimiento y resolución. 5445 5446 Por ser una política y un objetivo estratégico del Estado Ecuatoriano, 5447 previsto en la Carta Fundamental, se mantendrá la representación actual 5448 del Estado en la CORPEI como miembro de la Asamblea y como integrante 5449 de su Directorio, con la finalidad de coordinar políticas conjuntas en el 5450 ámbito del comercio exterior y optimizar el uso de recursos humanos y 5451 económicos. En tal virtud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio 5452 e Integración, establecerá convenios de colaboración con la CORPEI con el 5453 fin de aprovechar la experiencia y capacidad técnica en las actividades de 5454 promoción de exportaciones e inversiones. 5455 5456 SEPTIMA.- Respecto de las cuotas redimibles cobradas por CORPEI, se 5457 dispone lo siguiente: 5458 5459 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria precedente, 5460 las cuotas redimibles creadas por Ley 24, publicada en Registro Oficial 165 5461 de 2 de Octubre de 1997 (ver...), continuarán siendo recaudadas hasta el 5462 31 de Diciembre del 2010 por la CORPEI, a partir de lo cual cesa la 5463 obligación de aportar dicha cuota redimible. 5464 2. Para efectos de garantizar la devolución de la cuota redimible, 5465 certificados y cupones de los aportantes, en los plazos que correspondan, 5466 la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones CORPEI, 5467 constituirá en un plazo perentorio de 90 días, los fideicomisos que 5468 considere necesarios y suficientes para la devolución de los fondos a los 5469 aportantes. Dichos fidecomisos serán constituidos en una institución 5470 financiera del Sector Público con los recursos que se conservan estatutaria 5471 y técnicamente para la restitución correspondiente. Las características 5472 generales de estos fidecomisos, así como cualquier otro aspecto que se 5473 relacione con el patrimonio de la CORPEI generado antes del 31 de 5474 diciembre del 2010, serán incorporados en la reforma de sus estatutos 5475 contemplada en la Disposición Transitoria Sexta. 5476 3. A fin de asegurar que los aportantes que hubieren completado los US $ 5477 500,00 en cupones, acudan a canjearlos por certificados de aportación 5478 CORPEI para fines de la restitución respectiva, la CORPEI convocará por 5479 medio de un diario de mayor circulación nacional, una vez cada tres 5480 meses, a partir de la fecha de publicación de este Código en el Registro 5481 Oficial. El plazo que tendrán los aportantes para realizar el canje de 5482 cupones por los certificados de aportación CORPEI será de dos (2) años. A 5483 su vez, el plazo para el pago de estos certificados será de 10 años a partir 5484 de la fecha de emisión del último cupón pagado a CORPEI. 5485 4. De igual forma se convocará por medio de un diario de mayor 5486 circulación nacional, a los aportantes que no hubieren completado los 5487 USD $ 500 en cupones, para que en el plazo de dos años acudan a 5488 convertirlos en certificados de aportación CORPEI. El pago de estos 5489

Page 127: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

127

certificados, a su vez, se realizará en un plazo de cinco años contados a 5490 partir de la fecha de emisión del último cupón pagado a CORPEI, en los 5491 mismos términos señalados en el párrafo anterior. 5492 5. Los valores restantes del fideicomiso que no hayan sido reclamados por 5493 los aportantes, en el caso de los cupones y certificados, se destinarán al 5494 financiamiento de proyectos conjuntos de promoción de exportaciones e 5495 inversiones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e 5496 Integración y la CORPEI, de conformidad a las características particulares 5497 de la constitución de los fideicomisos. 5498 5499 OCTAVA.- El Actual Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana 5500 continuará en funciones por un lapso de noventa días desde la 5501 promulgación del presente Código, con el fin de concluir los asuntos que 5502 se encuentre pendientes de resolución. Vencido ese plazo, la continuación 5503 y resolución de los procesos no culminados pasarán a ser de competencia 5504 de la Directora o el Director General. 5505 5506 NOVENA.- Las servidoras y los servidores que ostenten cargos dentro del 5507 actual Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana pasarán a 5508 laborar en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 5509 5510 Los servidores públicos que formen parte del Servicio de Vigilancia 5511 Aduanera al momento de entrar en vigencia el presente Código, pasarán a 5512 formar parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante un 5513 proceso de reclasificación, sea en la Unidad de Vigilancia Aduanera u otras 5514 unidades operativas de la entidad, respetándose en todo momento su 5515 remuneración y estabilidad, de conformidad con la Ley de Servicio Público. 5516 5517 DECIMA.- Hasta que sea posesionada la nueva Directora o Director 5518 General, quien ejerza el cargo de Gerente General de la Corporación 5519 Aduanera Ecuatoriana asumirá las funciones en calidad de Director 5520 General del Servicio de Aduana del Ecuador. 5521 5522 UNDECIMA.- Los bienes y las mercancías que se encuentren almacenados, 5523 bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas 5524 alquiladas por ésta, por cualquier motivo, serán sometidas a un proceso de 5525 inventario y avalúo por parte de la Institución, excepto si ya existe avalúo 5526 pericial dentro del proceso judicial, caso en el cual éste será el avalúo del 5527 bien. 5528 5529 Luego de contar con el avalúo de los bienes, se efectuarán tres 5530 publicaciones mediando ocho días entre cada publicación en dos diarios 5531 de amplia circulación nacional, concediendo el término de veinte días 5532 contados desde la fecha de la última notificación, para que quienes se 5533 crean con derechos respecto de dichos bienes los acrediten en legal y 5534 debida forma. 5535

Page 128: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

128

5536 Si dentro del término señalado, se determina que las mercancías están 5537 sometidas a un proceso judicial, serán subastadas, disponiendo que el 5538 valor producto de tales subastas públicas sea depositado a nombre del 5539 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador según lo establecido en el 5540 reglamento, hasta el fin del juicio correspondiente, caso en el cual si la 5541 orden del juez o tribunal es la de devolver la mercancía, la administración 5542 entregará el dinero producto de la subasta pública; y, si se dispone el 5543 decomiso, los valores se depositarán en la Cuenta Unica del Tesoro. 5544 5545 El mismo procedimiento se seguirá respecto de los bienes que no estén a 5546 órdenes de autoridad judicial y se encuentren bajo custodia del Servicio 5547 Nacional de Aduana del Ecuador. En este caso, si ninguna persona 5548 demuestra tener derechos sobre dichas mercancías, el producto de esta 5549 subasta pública será depositado en la Cuenta Unica del Tesoro; si por el 5550 contrario se presenta una persona que demuestra tener derechos legítimos 5551 sobre dichos bienes, se procederá con el trámite que corresponda a cada 5552 caso acorde a las disposiciones de la legislación aplicable. 5553 5554 Si se determina la existencia de bienes sin valor comercial, y dentro del 5555 término señalado en la presente disposición ninguna persona demuestra 5556 los derechos sobre dichas mercancías, se procederá, sin más trámite a su 5557 destrucción. Si se trata de ropa de prohibida importación, pasará al 5558 Ministerio encargado de la política social del Estado a título de donación. 5559 5560 Para la realización del proceso detallado en esta disposición podrá 5561 contratarse con el sector privado. 5562 5563 DECIMA SEGUNDA.- Los procesos administrativos o judiciales que se 5564 hayan planteado en contra de las autoridades de la administración 5565 aduanera, o que ésta autoridad haya iniciado en contra de contribuyentes 5566 en materia aduanera, hasta el año 2000 inclusive, cuyas cuantías no 5567 superen los mil dólares de los Estados Unidos de América, serán 5568 archivados de oficio por la autoridad judicial o administrativa y se 5569 eliminarán de las cuentas contables fiscales, sea que se trate de valores 5570 reclamados por el contribuyente o por cobrar a favor del fisco. 5571 5572

Page 129: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

129

DECIMA TERCERA.- Hasta tanto se dicten las reformas previstas al 5573 reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y/o se dicten las disposiciones 5574 administrativas respectivas para el caso de mercancías consumibles, 5575 animales vivos, perecibles o de fácil descomposición, se aplicará el artículo 5576 157 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en el 5577 Registro Oficial No. 158 de septiembre 7 del 2000 (ver...), así como los 5578 manuales internos que los regulen. En lo demás, hasta que se dicte el 5579 Reglamento a este Código, el Directorio de la Corporación Aduanera 5580 Ecuatoriana, mientras subsista, y en adelante el Director General del 5581 Servicio Nacional de Aduana, podrán dictar normas técnicas para su 5582 aplicación. 5583 5584 DECIMA CUARTA.-Una vez que entre en vigencia el presente Código la 5585 Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del 5586 Ecuador, con sujeción a la Ley y de conformidad con las necesidades y 5587 fines institucionales, podrá disponer el traslado o traspaso administrativo 5588 de las servidoras o servidores públicos de la institución, inclusive de los 5589 que formaban parte del Servicio de Vigilancia Aduanera. 5590 5591 DECIMA QUINTA- En el plazo de 90 días a contarse desde la entrada en 5592 vigor de este Código se suscribirán los respectivos contratos modificatorios 5593 con las empresas concesionarias de servicios aduaneros, a fin de 5594 adecuarse a la nueva normativa. 5595 5596 DECIMA SEXTA.- Dentro del plazo de 90 días contados a partir de la 5597 vigencia de este código, el Director del Servicio Nacional de Aduanas 5598 dictará el Reglamento que regule la Unidad de Vigilancia Aduanera, dentro 5599 del cual se establecerá las atribuciones, responsabilidades y su estructura 5600 orgánica. 5601 5602 DECIMA SEPTIMA.- La institución que sea competente para ejercer 5603 control administrativo sobre las Zonas Especiales de Desarrollo Económico 5604 se conformará con los servidores y servidoras, recursos financieros, 5605 administrativos y de infraestructura del Consejo Nacional de Zonas 5606 Francas, CONAZOFRA. 5607 5608 DECIMA OCTAVA.- En el plazo de 60 días contados a partir de la 5609 promulgación de este Código, el Presidente de la República, mediante 5610 Decreto Ejecutivo, designará al "Ente Rector de la Capacitación y 5611 Formación Profesional" así como su conformación, y estructura. Hasta que 5612 se dicte el Decreto Ejecutivo designando al ente Rector de la Capacitación 5613 y Formación Profesional, la rectoría la seguirá ejerciendo el Consejo 5614 Nacional de Capacitación y Formación Profesional. 5615 5616 Para el cumplimiento de lo dispuesto este Código sobre capacitación 5617 profesional y técnica, el ente rector de la Capacitación y Formación 5618

Page 130: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

130

Profesional deberá, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la 5619 vigencia de esta normativa, consolidar un sistema de formación profesional 5620 basado en competencias laborales, realizando para ello los cambios 5621 estructurales y de gestión, de tal forma que sus modalidades de 5622 financiamiento conlleven al establecimiento de currículos académicos 5623 basados en perfiles profesionales, para desarrollar la capacitación y 5624 formación profesional, así como, al reconocimiento de las competencias 5625 laborales a través de procesos de evaluación y certificación laboral. 5626 5627 Para este efecto el ente rector de la Capacitación y Formación Profesional 5628 podrá financiar todas las actividades y costos directos e indirectos que 5629 viabilicen el sistema basado en competencias laborales, tales como 5630 estudios, la identificación de los perfiles profesionales, diseño de 5631 estándares y normas, diseño de currículos, programas de formación, 5632 evaluación y la certificación de las competencias laborales, entre otros. 5633 5634 DECIMA NOVENA.- Los recursos que se hayan generado por la aplicación 5635 del artículo 1 de la ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de 5636 Manta, publicada en el Registro Oficial número 323 del 22 de mayo de 5637 1998, hasta la entrada en vigencia de este código, se repartirán de la 5638 siguiente manera: 5639 5640 El 10% de dichos recursos serán entregados a la Comisión Especial 5641 Interinstitucional del Puerto de Manta, para que sean invertidos en 5642 estudios y proyectos complementarios de promoción para el desarrollo del 5643 puerto y del aeropuerto de Manta, orientados a la conformación de un 5644 centro de servicios logísticos en este cantón, sin perjuicio de que puedan 5645 ser utilizados también para el cumplimiento de obligaciones contractuales 5646 contraídas con anterioridad a la vigencia de este código; y, 5647 5648 El otro 90% de aquellos recursos serán entregados a la Autoridad 5649 Portuaria de Manta, y servirán para el financiamiento de las obras del 5650 puerto de Manta a cargo de dicha entidad, así como para la ejecución del 5651 proyecto de Puerto de Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en 5652 el puerto de Manta. Esta institución será la responsable de la 5653 planificación, organización y ejecución del proyecto de Puerto de 5654 Transferencia Internacional de Carga del Ecuador en el puerto de Manta. 5655 La promoción de dicho proyecto se efectuará en coordinación con la 5656 Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta. En lo posterior, 5657 los recursos que se generen en base a la disposición legal invocada en este 5658 artículo, serán asignados a la Autoridad Portuaria de Manta, para la 5659 ejecución del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de Carga. 5660 5661

Page 131: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

131

VIGESIMA.- El pago de la compensación económica para alcanzar el 5662 salario digno se realizará sobre la base de lo señalado en el artículo 8 del 5663 presente Código, mientras la sumatoria del Salario Básico Unificado más 5664 los componentes contemplados en el artículo 8 sea inferior al Salario 5665 Digno, o hasta que el Salario Básico Unificado por sí solo sea igual a este. 5666 En ningún caso, esta compensación temporal se convertirá en derecho 5667 adquirido para los trabajadores. 5668 5669 VIGESIMA PRIMERA.- Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la 5670 declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales será hasta el 31 de 5671 diciembre de dicho ejercicio. 5672 5673 VIGESIMA SEGUNDA.- En el caso de inmuebles ubicados en la Región 5674 Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre el año 2010 y 5675 2015 inclusive, el hecho generador se producirá con la propiedad o 5676 posesión de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, en los 5677 términos del Art. 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria 5678 del Ecuador. No obstante, quienes hubieren cancelado el impuesto 5679 correspondiente al año 2010 y no se encuadren en el hecho generador de 5680 superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, tendrán derecho a la 5681 devolución del pago indebido de conformidad con el Código Tributario. 5682 5683 En el caso de que el sujeto pasivo sea propietario y/o posea al mismo 5684 tiempo terrenos en la Región Amazónica y en otras regiones del país, para 5685 efectos del cálculo de este impuesto se sumarán todas las áreas y se 5686 restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la Región 5687 Amazónica, hasta el máximo señalado para cada ejercicio fiscal. El 5688 excedente que resulte de esta operación constituirá la base gravable del 5689 impuesto. Sin embargo, si el número de hectáreas que el sujeto pasivo 5690 posea en la Región Amazónica es menoría 25, la base gravable del 5691 impuesto será aquella que supere las 25 hectáreas de la sumatoria total de 5692 sus tierras rurales a nivel nacional. 5693 5694 A partir del año 2016, para el cálculo del impuesto a las tierras rurales 5695 ubicadas en la Región Amazónica, se aplicará el límite de hectáreas 5696 previsto en la siguiente tabla: 5697 5698 ANO FISCAL LIMITE (HECTAREAS) 5699 2016 61 5700 2017 52 5701 2018 43 5702 2019 34 5703 2020.... EN ADELANTE 25 5704 5705 En cualquier caso, para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales, en 5706 tanto no se cuente con un catastro nacional debidamente actualizado y 5707

Page 132: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

132

éste no sea remitido al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo 5708 establecido en la presente Ley y su Reglamento, los sujetos pasivos 5709 declararán y pagarán este impuesto en las instituciones financieras 5710 autorizadas, en el formulario elaborado para el efecto por el Servicio de 5711 Rentas Internas. 5712 5713 Para los casos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito por parte de la 5714 administración tributaria, se podrá conceder facilidades de pago en los 5715 términos que señala el Código Tributario hasta por un plazo de cinco años. 5716 5717 VIGESIMA TERCERA.- Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la 5718 vigencia de este Código, los recursos administrativos y de personal con que 5719 cuenta actualmente el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, 5720 COMEXI, serán transferidos al ministerio que se designe como Secretaria 5721 Técnica del ente rector en materia de política comercial. De igual manera, 5722 todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su 5723 vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o 5724 tácitamente derogadas. 5725 5726 VIGESIMA CUARTA.- Dentro del plazo de 60 días contados a partir de la 5727 vigencia de este Código, los recursos administrativos y de personal con que 5728 cuentan actualmente el Consejo Nacional de la Calidad, el Directorio del 5729 INEN y el Directorio del OAE, serán transferidos al Ministerio de Industrias 5730 y Productividad. De igual manera, todas las resoluciones que hayan 5731 adoptado estos organismos mantendrán su vigencia y surtirán los efectos 5732 legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas por el 5733 Comité Interministerial de la Calidad o por el Ministerio de Industrias y 5734 Productividad, según corresponda. 5735 5736 VIGESIMA QUINTA.- Todas las multas por faltas reglamentarias 5737 registradas en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la 5738 Corporación Aduanera Ecuatoriana al amparo de la Ley Orgánica de 5739 Aduana hasta el 30 de octubre del 2010, excepto las registradas por la 5740 presentación tardía de la declaración aduanera y por la no prestación de 5741 facilidades para la sujeción al control aduanero, que no hubieren sido 5742 pagadas y sobre las cuales la Corporación Aduanera Ecuatoriana no haya 5743 iniciado procedimiento legal alguno para su cobro, serán eliminadas de 5744 oficio del sistema informático de la administración aduanera por parte de 5745 la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del 5746 Ecuador. 5747 5748

DISPOSICIONES DEROGATORIAS 5749 5750 Salvo lo establecido en las Disposiciones Transitorias, a partir de la fecha 5751 de vigencia de este Código, queda derogadas todas las normas en cuanto 5752

Page 133: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

133

se opongan a las disposiciones de este Código. Adicionalmente, se derogan 5753 expresamente las siguientes normas: 5754 5755 a. La Codificación No. 2006-004 a la Ley de Fomento Industrial, publicada 5756 en el Registro Oficial No. 269 de 12 de mayo de 2006 (ver...); 5757 b. La Ley de Fomento de la Pequeña Industria, contenida en el Decreto 5758 Supremo No. 921 publicado en el Registro Oficial No. 372 de 20 de agosto 5759 de 1973 (ver...); 5760 c. La Ley de Fomento Tributario y Crediticio a favor de las Industrias que 5761 se implanten en la Provincia de Esmeraldas, publicada en el Registro 5762 Oficial No. 130 de 14 de agosto de 1997 (ver...); 5763 d. La Ley No. 35de Desarrollo Agroindustrial y Turístico de la Provincia de 5764 Manabí publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 194 de 14 de 5765 noviembre de 1997 (ver...); 5766 e. La Ley No. 45 de Fomento Industrial para la Provincia de Bolívar, 5767 publicada en el Registro Oficial No. 218 de 18 de diciembre de 1997 5768 (ver...); 5769 f. La Ley No. 48 de Fomento a la Industria y Agroindustria para la 5770 Provincia de Imbabura publicada en el Registro Oficial No.-223 de 26 de 5771 diciembre de 1997; 5772 g. La Ley No 51 para el Fomento de la Producción de Bienes y Desarrollo 5773 del Sector Agropecuario de la Provincia de Chimborazo publicada en el 5774 Registro Oficial Suplemento No. 227 de 2 de enero de 1998 (ver...); 5775 h. La Ley No. 65, de Fomento para el Desarrollo Industrial, Artesanal y 5776 Turístico de la Provincia del Cañar, publicada en el Registro Oficial No. 5777 269 de 5 de marzo de 1998 (ver...); 5778 i. La Ley No. 136, para Fomentar la Producción y Evitar el Exodo 5779 Poblacional de la Provincia de Loja publicado en el Registro Oficial No. 1 de 5780 12 de agosto de 1996 (ver...); 5781 j. La Ley No. 46, de Promoción y Garantía de Inversiones, publicada en el 5782 Registro Oficial No. 219 de 19 de diciembre de 1997 (ver...); 5783 k. La Ley de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Registro 5784 Oficial Suplemento No. 82 de 9 de junio de 1997 (ver...); 5785 1. El artículo 7 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario publicada 5786 en el Registro Oficial No. 792 de 15 de marzo de 1979 (ver...); 5787 m. El artículo 15 de la Ley de Desarrollo Agrario, publicada como 5788 Codificación No. 2004-02 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 5789 315 de 16 de abril de 2004 (ver...); 5790 n. Ley de Zonas Francas, publicada como Codificación No. 4, publicada en 5791 Registro Oficial No. 562 de 11 de Abril del 2005 (ver...); 5792 o. El capítulo segundo de la Ley No. 90 de Régimen de Maquila y 5793 Contratación Laboral a Tiempo parcial, publicada en el Registro Oficial 5794 Suplemento No. 493 de 3 de agosto de 1990 (ver...). En lo que sea 5795 pertinente la normativa que por esta disposición se deroga podrá ser 5796 incorporada en el reglamento a la materia aduanera, en el régimen de 5797 admisión temporal para perfeccionamiento activo considerando las 5798

Page 134: 1 CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES

134

particularidades del sistema de maquila que se mantienen vigentes en la 5799 Ley antes mencionada; 5800 p. Se derogan los artículos 3 y 5 de la Ley de Desarrollo del Puerto de 5801 Manta, así como el artículo innumerado a continuación del artículo 3, 5802 introducido por la Ley número 28 publicada en el Registro oficial 231 del 5803 12 de diciembre de 2003. Se deroga también el segundo inciso del artículo 5804 1 de la Ley Interpretativa número 2006-51, publicada en el Registro Oficial 5805 número 344 del 29 de agosto de 2006; 5806 q. La Ley Orgánica de Aduanas; y, 5807 r. La Ley de Parques Industriales, publicada en el Registro Oficial 137 del 5808 1 de noviembre de 2005 (ver...), y sus reformas. 5809 5810 Las disposiciones de este Código y sus derogatorias entrarán en vigencia 5811 desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. 5812 5813 Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito 5814 Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo sexto día del 5815 mes de diciembre de dos mil diez. 5816 5817 f.) Fernando Cordero Cueva. Presidente. 5818 f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. 5819