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Avenida Caminos del Inca 390, Oficina 308. Santiago de Surco, Lima 33, Perú.Teléfono: (51-1) 2663801.E-mail: [email protected] site: www.echaiz.com

Daniel Echaiz Moreno

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LA FAMILIA: CONSTITUCIÓN Y

DISOLUCIÓN

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Daniel Echaiz MorenoCatedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima,

Universidad San Ignacio de Loyola, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y

Academia Diplomática del Perú

www.echaiz.com

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FAMILIA CONSTITUCIÓN

•LOS VINCULOS FAMILIARES Y SU GENERACIÓN

La familia como una organización social ha perdurado a lo largo de toda la historia de la humanidad. Claro está, ha ido sufriendo cambios en su composición y estructura como consecuencia del desarrollo social, y eso afecta los nuevos patrones legales.

Más que un componente jurídico la familia es una institución reconocida por el Derecho como el requerimiento social del hombre, en la que satisface sus necesidades a través de la convivencia.

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FAMILIA CONSTITUCIÓN

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida en común.

El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.

•EL MATRIMONIO

Con el acto del matrimonio se quiere garantizar, de alguna manera, la estabilidad y permanencia de la familia.

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FAMILIA CONSTITUCIÓN

Celebrado el matrimonio, surge de manera inmediata la relación jurídica matrimonial subjetiva en la cual se determinan los siguiente elementos o vínculos personales entre los cónyuges:

•EL MATRIMONIO

DERECHOS ATRIBUTOS DEBERES OBLIGACIONES

Nombre, alimentos, herencia, régimen patrimonial familiar, patria potestad y derecho real de habitación.

Estado civil, nacionalidad, patrimonio y capacidad.

Fidelidad, cohabitación o vida en común, asistencia, participación y cooperación en el gobierno del local.

Alimentos, educación y sostenimiento de la familia.

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EL MATRIMONIO

Los deberes no pueden ser exigibles jurídicamente (debido a su connotación moral), mientras que las obligaciones sí (mediante procesos judiciales especiales). Partiendo de la estructura especial del negocio jurídico familiar es de señalar que en el mismo priman los deberes frente a las obligaciones.

• DEBERES Y OBLIGACIONES

Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.

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Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.

•ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios deben otorgar escritura publica, bajo sanción de nulidad. Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura publica se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

RÉGIMEN PATRIMONIAL

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•BIENES PROPIOS

Son bienes propios de cada cónyuge:

1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.

2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella.

3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.

4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.

5.- Los derechos de autor e inventor.

RÉGIMEN PATRIMONIAL

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6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.

7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por reevaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.

8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

RÉGIMEN PATRIMONIAL

•BIENES PROPIOS

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También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.

•BIENES SOCIALES

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Son bienes sociales todos los no comprendidos en el artículo 302 del Código Civil, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.

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Fenece el régimen de la sociedad de gananciales :

1.- Por invalidación del matrimonio.

2.- Por separación de cuerpos.

3.- Por divorcio.

4.- Por declaración de ausencia.

5.- Por muerte de uno de los cónyuges.

6.- Por cambio de régimen patrimonial.

•FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

RÉGIMEN PATRIMONIAL

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EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO

•FORMAS DE EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO

NATURAL VOLUNTARIA

Muerte (biológica o judicial) Divorcio

En el caso del divorcio, desde el punto de vista doctrinal ha sido dividido en las siguientes clases:

TIPO CONCEPTO EFECTO

Sanción

Quiebra

Repudio

Remedio

Mutuo Acuerdo

Se incurre en una falta

Existen faltas que resquebrajan el vínculo

Disolución sin expresión de causa expresa

La convivencia se toma intolerante, sin culpa

Extinción voluntaria conjunta

Busca culpable

Actos particulares

Acto unilateral sin causa

Salida de crisis

Concertación

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EXTINCIÓN DEL MATRIMONIO•DIVORCIO

El divorcio es una creación del Derecho. Surge por el cuestionamiento enraizado de que sólo la muerte disuelve el vínculo matrimonial, lo que resulta antagónico, dado que el matrimonio, al surgir de la voluntad, debería terminar de la misma forma, es decir, de manera deliberada.

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio.

Existen dos tipos de divorcio. El divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso o por causal, o sea, sin acuerdo entre los esposos, aunque la teoría legal tiene otras clasificaciones importantes como el "divorcio absoluto", o sea, el divorcio normal y el denominado "divorcio relativo" o separación de cuerpos.

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EL DIVORCIO

•EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

En principio es necesario que hayan transcurrido más de dos años después de la celebración del matrimonio.

El divorcio por mutuo acuerdo se da cuando ambos cónyuges están de acuerdo para divorciarse, sin tener que recurrir a argumentos personales

Si no hay acuerdo a la vista, sea por falta de diálogo, ausencia de uno de los esposos o por la gravedad de las ofensas realizadas al matrimonio como violencia, injuria grave etc., entonces necesitará transitar un camino más largo que es el de divorcio por causal.

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En el divorcio de mutuo acuerdo es recomendable que las parejas estén de acuerdo en ciertos puntos principales como:

a.- Tenencia y custodia de los hijos: quién los tendrá a su cargo, con cuál de los dos padres permanecerán y, en consecuencia, cuál será el tiempo de visitas del padre que no los tenga a su cargo.b.- Alimentos de los niños. “Alimentos" es la expresión que usa la ley para referirse al sustento de los hijos, lo cual incluye alimentación, salud, vestido, vivienda, educación y recreación.

EL DIVORCIO

•EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

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c.- Pero también los esposos pueden pedirse alimentos. Ello es un

derecho de ambos esposos y cualquiera podría demandarse por alimentos, así que lo normal es que ambos acuerden si ejercerán éste derecho o renunciarán a él.

d.- Destino de los bienes matrimoniales, o sea, en manos de quién quedarán los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que en principio son propiedad de ambos, por lo que en conjunto deben decidir quién se queda con ellos.

EL DIVORCIO

•EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

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EL DIVORCIO

•EL DIVORCIO POR CAUSAL

Cuando en el matrimonio ha ocurrido un hecho grave, entonces cualquiera de los esposos puede pedirle a un Juez que disuelva el matrimonio.

Pedir el divorcio de esa manera es solicitar un divorcio por causal, sin acuerdo.

Existen diversas causales o buenas razones legales por las que se puede solicitar divorcio. Lo fundamental es probar el motivo o causal de una manera demostrada.

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EL DIVORCIO

•EL DIVORCIO POR CAUSAL

1. El adulterio. 2. La violencia física o psicológica. 3. El atentado contra la vida del cónyuge. 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de

dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a ese plazo.

6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.

8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.

Estas son las causales establecidas por la Ley:

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EL DIVORCIO

•EL DIVORCIO POR CAUSAL

9. La homosexualidad después del matrimonio. 10.La condena por delito doloso a pena privativa de

la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.

11.La imposibilidad de hacer vida en común. 12.La separación de hecho de los cónyuges durante

un período ininterrumpida de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.

13.La separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.

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EL DIVORCIO

•EFECTOS DEL DIVORCIO:

1. Cesan todos los derechos y deberes recíprocos, en particular de asistencia y fidelidad, con excepción de la obligación alimentaria, que subsiste siempre que el alimentado no sea quien ha pedido la disolución del vínculo o no haya aprovechado la disolución pedida por el otro para contraer también él nuevas nupcias.

2. Cualquiera de los cónyuges, aunque sea el único culpable del divorcio y aunque no haya pedido él la disolución, puede contraer nuevas nupcias una vez que la disolución fue decretada.

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EL DIVORCIO

•EFECTOS DEL DIVORCIO:

3. En lo que corresponde a los derechos hereditarios, sólo el cónyuge inocente del divorcio conserva la vocación hereditaria, vocación que no se ve afectada por la ulterior disolución del vínculo, a menos que haya pedido la disolución o haya aprovechado de la disolución solicitada por el otro para contraer nuevas nupcias .

4. En cuanto al nombre, la mujer divorciada pierde el apellido del marido.

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Muchas gracias por vuestra amable atención

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