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ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA N° -MSS Santiago de Surco, EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión _________ de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 212-MSS, por la cual se aprueba el Régimen de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que es necesaria modificar en mérito a la nueva estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones, aprobados a través de la Ordenanza Nº 299-MSS; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 174-MSS, y modificado y derogado por diversos dispositivos municipales, a efectos que esté acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en el Régimen de

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  • ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    ORDENANZA N -MSS Santiago de Surco, EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesin _________ de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194 de la Constitucin Poltica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 28607, las municipalidades distritales son rganos de gobierno local, con autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972; Que, en concordancia con la autonoma poltica que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la funcin normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artculo 46 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, las normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el rgimen de sanciones administrativas por la infraccin a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta, as como la imposicin de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrn ser las de multa, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacin de obras, demolicin, internamiento de vehculos, inmovilizacin de productos y otras; Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza N 212-MSS, por la cual se aprueba el Rgimen de Fiscalizacin y Control de la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que es necesaria modificar en mrito a la nueva estructura orgnica y del Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobados a travs de la Ordenanza N 299-MSS; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza N 174-MSS, y modificado y derogado por diversos dispositivos municipales, a efectos que est acorde a las competencias, lineamientos y facultades establecidas en el Rgimen de

  • Aplicacin de Sanciones, as como recopilar todas las conductas consideradas como infracciones en un solo cuerpo normativo; Estando a los Informes N .....; De conformidad a lo estipulado en los artculos 2 inciso 22) y 191) de la Constitucin Poltica del Estado, articulo 9 incisos 8), artculo 20 inciso 5), artculo 39, 40 y 46 de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972, aprob por mayora lo siguiente:

    ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIN La presente Ordenanza ser de aplicacin en la jurisdiccin del distrito de Santiago de Surco, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurdicas que cometieran una o ms infracciones dentro de esta jurisdiccin, an si su domicilio se ubique fuera del distrito de Santiago de Surco. ARTICULO 2.- OBJETIVO Y FINALIDAD El presente Rgimen tiene por objetivo establecer las normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicacin de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sancin se encuentre reservada a los gobiernos locales; siendo su finalidad la de crear una actitud cvica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armnico del distrito de Santiago de Surco. ARTICULO 3.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444. Sin perjuicio de lo sealado tambin se aplicarn al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Artculo IV de la normatividad precitada. ARTICULO 4.- ORGANOS COMPETENTES 4.1) rgano de Fiscalizacin: La Subgerencia de Fiscalizacin, de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organizacin y Funciones

  • de la Municipalidad, es la competente para la aplicacin del presente Rgimen; asimismo, es el nico rgano responsable y encargado de establecer las infracciones y sus correspondientes multas y medidas complementarias que correspondan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. 4.2) rgano de Segunda Instancia: El superior jerrquico al rgano de Fiscalizacin, quedando a cargo de resolver en segunda y ltima instancia los recursos de apelacin que se interpongan contra las decisiones emitidas por el rgano de Fiscalizacin. 4.3) rgano de Ejecucin: La Subgerencia de Ejecutora Coactiva, quedando a cargo de la ejecucin y cumplimiento de las decisiones firmes o consentidas emitidas en instancia administrativa. ARTICULO 5.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Y FISCALIZACION CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Todas las dependencias orgnicas que integran la Municipalidad de Santiago de Surco estn obligadas a prestar apoyo tcnico, logstico y con personal al rgano de Fiscalizacin para el cumplimiento de su rol fiscalizador y las disposiciones contenidas en el presente Rgimen. De ser necesario el rgano de Fiscalizacin solicitar el auxilio de la Polica Nacional del Per, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica se Municipalidades y normas correspondientes. Asimismo, si el caso as lo amerita, la fiscalizacin deber realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administracin Pblica como el Ministerio de Salud, el Ministerio Pblico, Indecopi, entre otros, para lo cual el rgano de Fiscalizacin realizar las coordinaciones correspondientes. ARTICULO 6.- OBLIGACION DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Si el rgano de Fiscalizacin considera que existen indicios de la comisin de alguna infraccin administrativa que no fuera de su competencia deber de comunicar su existencia al rgano administrativo correspondiente. As tambin, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen tipificarse como ilcitos penales, deber de comunicar ello a la Secretara General de la Municipalidad adjuntando la documentacin correspondiente, de ser el caso, a fin de que esta ltima ponga en conocimiento de ello al Ministerio Pblico para que acte segn sus competencias. ARTICULO 7.- DE LA DIFUSION DE NORMAS El rgano de Fiscalizacin, en coordinacin con las dems dependencias de la Municipalidad, es el encargado de realizar programas de difusin de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo

  • cual utilizar distintos medios de difusin tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de informacin con los que cuenta la Municipalidad. ARTICULO 8.- INFRACCIONES Constituye infraccin toda accin u omisin que signifique incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. ARTICULO 9.- SANCION ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo que se deriva de la verificacin de la comisin de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, se formaliza con la expedicin de la Resolucin de Sancin.

    CAPITULO II ETAPA INSTRUCTIVA

    ARTCULO 10.- ACTUACIONES PRELIMINARES El rgano de Fiscalizacin, a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podr realizar actuaciones previas de investigacin, averiguacin e inspeccin de las conductas que presuntamente constituyan infraccin administrativa. ARTICULO 11.- DE LA INSPECCION PARA DETERMINAR LA COMISION DE CONDUCTA INFRACTORA El personal operativo del rgano de Fiscalizacin es el encargado de llevar a cabo todas aquellas inspecciones o acciones que conduzcan a verificar el cumplimiento de las normas municipales o de leyes vigentes, que establezcan infracciones cuya sancin se encuentre reservada a los gobiernos locales, todo ello a efectos de detectar la comisin de conductas infractoras que puedan derivar en el inicio de un procedimiento sancionador.

    CAPITULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    ARTICULO 12.- DEFINICION.- El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados entre s, conducentes a la imposicin de una sancin administrativa Se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticin motivada de otros rganos o entidades o por denuncia vecinal. ARTICULO 13.- DENUNCIA VECINAL

  • Todo administrado est facultado para comunicar al rgano de Fiscalizacin aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacin inmediata de algn derecho o inters legtimo, ni que por esta actuacin sea considerado sujeto del procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narracin de los hechos, la circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacin, la indicacin de sus presuntos autores, partcipes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripcin para que la administracin proceda a su ubicacin as como cualquier otro elemento que permita su comprobacin. Su presentacin obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud a iniciar de oficio la respectiva fiscalizacin. La Denuncia Vecinal puede formularse por escrito, as como por cualquier otro medio. En caso la denuncia vecinal de origen a un procedimiento sancionador, dicha situacin ser comunicada al denunciante mediante una carta luego de elaborado el informe final de calificacin de la Papeleta de Infraccin y una vez emitida y notificada la Resolucin de Sancin. En el supuesto de que la denuncia vecinal no genere el inicio de procedimiento sancionador se le dar respuesta al denunciante va carta. ARTICULO 14.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.- 14.1) Administracin Municipal: Conformada por el rgano a cargo del procedimiento sancionador, cuya competencia y funcin se establecen en el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad, otras disposiciones legales y documentos de gestin municipal, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones reguladas por la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972 y otras leyes. 14.2) Infractor: Es toda aquella persona natural o jurdica de derecho pblico o privado que incurre en infraccin administrativa. Se considerar como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, as como a los actores del proceso de edificacin. ARTICULO 15.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se origina con la imposicin de la Papeleta de Infraccin impuesta por el personal operativo del rgano de Fiscalizacin, luego de haberse determinado la comisin de una infraccin administrativa ARTICULO 16.- PAPELETA DE INFRACCION

  • La Papeleta de Infraccin es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que configura una infraccin administrativa, a fin que ste ejercite su derecho a la defensa. ARTICULO 17.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION Detectada una o varias infracciones administrativas por parte del personal operativo del rgano de Fiscalizacin, ste proceder a imponer la respectiva Papeleta de Infraccin, la misma que deber ser elaborada de manera clara y legible, conteniendo los siguientes requisitos: 17.1) Fecha y hora en que se impone la Papeleta 17.2) Organo que impone la Papeleta 17.3) Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razn social si se trata de persona jurdica. 17.4) Direccin o ubicacin donde se detecta o se hubiere cometido la infraccin y/o domicilio legal del infractor. 17.5) Cdigo y denominacin de la presunta infraccin, la expresin de las sanciones que en el caso se pudieran imponer y la norma que atribuye al rgano Fiscalizador la competencia de imposicin de la Papeleta de Infraccin. 17.6) Descripcin de los hechos que configuran la infraccin imputada, as como la precisin al nmero de Ordenanza y otra norma legal que la sustente. 17.7) Plazo y lugar donde el infractor deber efectuar su descargo 17.8) Nombres y Apellidos del inspector o polica municipal que impone la papeleta 17.9) Firma del infractor o de la persona que recibe la papeleta de infraccin o sello de recepcin de ser el caso. ARTICULO 18.- DESCARGO El infractor, apoderado o el representante legal, segn sea el caso, debidamente acreditado, deber formular sus descargos por escrito a travs de las distintas mesas de partes existentes, presentando las pruebas que estime necesarias respecto a la infraccin que se le imputa, acto que deber efectuar dentro de los cinco (05) das hbiles contados a partir de la fecha en que se notifica la Papeleta de Infraccin. ARTICULO 19.- PRUEBA DE OFICIO El rgano de Fiscalizacin, de ser el caso, requerir de oficio a cualquiera de las dependencias de la municipalidad, informes o documentos que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador, los mismos que debern ser remitidos en el plazo mximo de cinco (05) das hbiles bajo responsabilidad funcional. Asimismo, podr requerirse informacin adicional o documentacin que contribuya a la verificacin de los hechos materia de infraccin. ARTICULO 20.- INFORME FINAL DE CALIFICACION

  • El rgano de Fiscalizacin, a travs de sus inspectores especializados, evaluar el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con el informe, documento o pruebas de oficio ordenadas conforme a lo sealado en el artculo precedente. El informe de calificacin de las infracciones administrativas deber ser emitido dentro del plazo mximo de diez (10) das hbiles, bajo responsabilidad funcional, contados a partir del da siguiente de vencido el plazo para la presentacin del descargo respectivo, siendo que en caso de requerirse prueba de oficio, a la que se hace referencia en el artculo precedente, los cinco (05) das hbiles que se otorga para que sta se efecte suspender el cmputo del plazo para la emisin del informe final. ARTICULO 21.- DE LA IMPROCEDENCIA DE LA IMPOSICION DE LA SANCION Una vez evaluado el descargo conjuntamente con los informes y pruebas actuadas, y se verificara que no se ha comprobado objetivamente la comisin de la infraccin, o que se hubiere adecuado o regularizado la conducta infractora, el rgano de Fiscalizacin comunicar de tal hecho mediante Carta dirigida a las partes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo sancionador, no siendo necesario emitir resolucin.

    CAPITULO IV DE LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS

    COMPLEMENTARIAS ARTICULO 22.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMETARIAS Al detectarse la infraccin por comisin u omisin de normas municipales o de leyes y/o normas con fuerza de ley, el rgano Fiscalizador impondr la sancin de multa, la misma que por la naturaleza de la conducta infractora podr ir acompaada de una medida complementaria. 22.1) MULTA.- Es la sancin pecuniaria, que consiste en la imposicin, por parte del rgano de Fiscalizacin, del pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisin de infraccin administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella. Sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. El monto de la multa administrativa se fijar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, debidamente aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisin o deteccin de la infraccin, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas, y/o del valor de la obra o su avance, segn sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposicin del Gobierno Central se le asigne un monto distinto.

  • Las multas administrativas por infracciones a los dispositivos municipales, son de carcter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas. 22.2) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son aquellas disposiciones que tienen una finalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situacin alterada por la infraccin y que sta no se contine desarrollando en perjuicio del inters colectivo. Las medidas complementarias son las siguientes:

    a) DECOMISO.- Consiste en la desposesin y disposicin final de artculos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicin; as como de aquellos productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artculos cuya circulacin o consumo estn prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizarn en coordinacin con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participacin del Ministerio Pblico. El rgano de Fiscalizacin elaborar el Acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejar constancia detallada de los mismos, su cantidad, peso y el estado en que se decomisan, as como las circunstancias del acto de Decomiso consignando el nombre y firma del propietario o poseedor de dichos bienes, en caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo Policial o de dos efectivos municipales. El original del Acta conteniendo la firma o sin ella se dejar al presunto propietario de los bienes o a sus representantes; una copia quedar en custodia del rgano de Fiscalizacin. Las especies en estado de descomposicin y los productos cuya comercializacin y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del rgano de Fiscalizacin, previa elaboracin del Acta de Destruccin, la misma que se levantar con el nmero de copias necesarias, en la que se dejar constancia detallada de los artculos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejar constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Polica Nacional o de dos testigos. Copias del acta, tanto de Decomiso como de Destruccin, que se levanten sern entregadas a los representantes del Ministerio Pblico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su

  • competencia, quedando el original de la misma en custodia del rgano de Fiscalizacin. b) INMOVILIZACION.- Consiste en la suspensin del trfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilizacin o consumo humano, a fin de que los rganos especializados puedan efectuar las pericias o anlisis que corresponda, para luego, previa suscripcin del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destruccin por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el rgano de Fiscalizacin proceder a ordenar su inmovilizacin, hasta que se lleva a cabo el anlisis bromatolgico o el que corresponda, dejndose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso ste lo requiera; debiendo elaborar el Acta de Inmovilizacin, la misma que se levantar con el nmero de copias necesarias, en la que se dejar constancia detallada de los artculos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejar constancia de tal hecho en el acta con la firma de la Polica Nacional del Per o de dos testigos. Copia del acta que se levante sern entregadas a los representantes del Ministerio Pblico, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del rgano de Fiscalizacin. c) RETENCION.- Consiste en la accin de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes o medios materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depsito municipal, el mismo que se realizar de manera inmediata en el caso en que los bienes o medios se encuentren en la va pblica, reas comunes y/o reas destinadas a la circulacin peatonal en centros comerciales, galeras, mercados y afines. Los bienes retenidos sern trasladados al Depsito Municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejar constancia detallada de dichos bienes, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, a quien se le dejar el original de dicha acta, quedndose una copia en custodia del rgano de Fiscalizacin. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se dejar constancia de tal hecho en el Acta con la firma de un efectivo Policial o de dos Policas Municipales. Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permanecern en el depsito municipal por un plazo mximo de cinco (05) das calendario, luego del cual podrn ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no reclamarlos y transcurrido el plazo sealado, la Sub Gerencia de Fiscalizacin podr ordenar su disposicin final entregndolos a

  • entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccin Social. En el caso de descomposicin de los bienes perecibles retenidos, el rgano de Fiscalizacin proceder a la destruccin de los mismos, elaborndose el Acta correspondiente la misma que se levantar con el nmero de copias necesarias, en la que se dejar constancia detallada de los artculos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes.

    Por su naturaleza, los bienes no perecibles permanecern en el depsito municipal por un plazo mximo de treinta (30) das calendario o hasta la cancelacin de la multa, luego del cual podrn ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo sealado, la Sub Gerencia de Fiscalizacin podr ordenar su disposicin final entregndolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccin Social. La devolucin de los bienes o medios retenidos no exime al infractor del pago de la multa impuesta. De igual manera esta medida ser adoptada en las infracciones relacionadas a gestin de residuos slidos, orgnicos e inorgnicos, en cuyo caso sern retenidos y dispuestos inmediatamente en el relleno sanitario municipal, siendo que los medios con los cuales se realice cualquier actividad involucrada al manejo de los mismos sern internados en el depsito municipal hasta el pago de la multa correspondiente. d) RETIRO.- Consiste en la remocin de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en reas de uso pblico o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, y previo a la elaboracin del Acta correspondiente, en la cual se consignar en forma detallada los artculos materia de Retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos, stos debern ser trasladados al depsito municipal, en donde permanecern por un plazo mximo de treinta (30) das calendario o hasta la cancelacin de la multa, luego del cual podrn ser devueltos a sus propietarios. El original del Acta ser entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia del rgano de Fiscalizacin. Asimismo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo sealado, los bienes retirados podrn ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, calificadas por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyeccin Social. En caso de continuidad de la infraccin el infractor perder su derecho a la devolucin de los bienes retirados.

  • e) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO MENOR.- Consiste en el traslado e ingreso del vehculo menor y otros similares al depsito municipal, por haber incurrido su propietario o conductor en infraccin a las normas municipales sobre la materia, debindose elaborar el Acta de Internamiento, con el nmero de copias necesarias, consignando la Placa de Rodaje y caractersticas del vehculo menor. Los vehculos menores retenidos permanecern en el depsito municipal hasta el pago de la multa correspondiente, en caso de conducta reiterada de la infraccin el internamiento ser de quince (15) das calendario. S persistiera en la conducta infractora el internamiento de la unidad en el depsito municipal ser por el doble de tiempo del ultimo internamiento. El infractor para proceder a retirar el vehculo menor deber pagar la multa, as como los gastos generados hasta el momento de la entrega del mismo. No obstante a ello, en caso de continuacin de infracciones, dicho pago no produce la liberacin del vehculo menor, el cual deber cumplir con el internamiento por el plazo estipulado. Vencido el plazo de internamiento, sin que se haya cancelado la multa ni se haya reclamado el vehculo menor, el rgano de Fiscalizacin proceder conforme a lo sealado en el Reglamento para la Aplicacin Provisional de Medidas Complementarias de Ejecucin Anticipada.

    f) CLAUSURA.- La autoridad municipal podr ordenar la clausura transitoria o definitiva de inmuebles, previa elaboracin del Acta correspondiente. El original del acta ser entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o con la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deber de sealarse la relacin que guarda con aquel, quedando una copia en custodia del rgano de Fiscalizacin. Dicha medida se ordenar en los siguientes supuestos: f.1) CLAUSURA TRANSITORIA.- Consiste en la prohibicin por un determinado plazo, en razn que la actividad materia de infraccin deviene en regularizable, del uso de edificaciones, establecimiento o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacin municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Clausura Transitoria tendr una duracin mnima de tres (03) das calendario y mxima de treinta (30) das calendario. En la ejecucin de esta clausura se podr emplear cualquier medio de coaccin o ejecucin forzosa tales como la adhesin de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajera, la ubicacin de personal entre otros.

  • Se aplicar la clausura definitiva cuando al infractor se le haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura transitoria.

    f.2) CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibicin definitiva en razn que la actividad materia de infraccin no es regularizable, del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorizacin municipal cuando su funcionamiento est prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

    En la ejecucin de esta clausura se podr emplear cualquier medio de coaccin o ejecucin forzosa tales como la adhesin de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajera, la ubicacin de personal entre otros.

    Como medida excepcional y slo si as las circunstancias lo requieran, se dispondr el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitiva en establecimientos que atenten contra la salud pblica, la seguridad pblica, la moral y el orden pblico, y la contaminacin del medio ambiente.

    g) PARALIZACION DE OBRA.- Consiste en la suspensin de las labores en una construccin por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisin, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pblica. Para tal efecto se proceder a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original ser entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debindose sealar la relacin que guarda con el titular, quedando una copia en custodia del rgano de Fiscalizacin. En caso de desacato a la orden de paralizacin de obra, el rgano de Fiscalizacin realizar las acciones necesarias a efectos que la Procuradura Pblica Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. En la ejecucin de la medida se emplear cualquier medio de coaccin o ejecucin forzosa tales como adhesin de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajera, la ubicacin de personal, entre otros. h) RECUPERACION DE POSESION DE AREAS DE USO PUBLICO.- Consiste en la desocupacin y demolicin de lo indebidamente construido o instalado en un rea de uso pblico o que no permita el libre acceso a

  • un rea de dominio pblico, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 27972 y el Cdigo Civil. Para tal efecto se proceder a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original ser entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debindose sealar la relacin que guarda con el titular, quedando una copia en custodia del rgano de Fiscalizacin. En la ejecucin de la medida se emplear cualquier medio de coaccin o ejecucin forzosa tales como adhesin de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajera, la ubicacin de personal, uso de maquinaria, entre otros.

    i) CANCELACION.- Constituye la prohibicin de la realizacin de espectculos pblicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorizacin municipal respectiva. Para tal efecto se proceder a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original ser entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debindose sealar la relacin que guarda con aquel, quedando una copia en custodia del rgano de Fiscalizacin.

    j) RETIRO DEL ANIMAL.- Consiste en el traslado definitivo o temporal del animal por parte del infractor, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause perjuicio o malestar al vecindario. k) EJECUCION Y RESTITUCION.- La ejecucin consiste en la realizacin de trabajos de reparacin, mantenimiento o construccin a fin de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitucin el infractor deber reparar o restituir las cosas a su estado anterior. l) DEMOLICION DE OBRAS.- Consiste en la destruccin total o parcial de una edificacin que contravenga las disposiciones legales, tcnicas, normativas o administrativas municipales. Adems podr ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones sealadas en la autorizacin municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pblica. m) DESMONTAJE.- Constituye la accin de desarmar la infraestructura metlica que sirve para acoplar los transmisores radioelctricos. Para tal efecto se proceder a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original ser entregado al operador de la Estacin Base Radiolctrica o a su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la

  • diligencia, debindose sealar la relacin que guarda con el titular, quedando una copia en custodia del rgano de Fiscalizacin.

    ARTICULO 23.- CRITERIO DE GRADUACION PARA LA APLICACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Para efectos de la imposicin del monto de la multa, el rgano que emite la Resolucin de Sancin deber tener en consideracin los criterios que en orden de prelacin se sealan en el artculo 230 numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, los cuales son:

    a) La gravedad del dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido; b) El perjuicio econmico causado; c) La repeticin y/o continuidad en la comisin de la infraccin; d) Las circunstancias de la comisin de la infraccin; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

    Para la graduacin de la multa se aplicar la siguiente tabla, en funcin de la gravedad de la infraccin (Muy Grave, Grave y Leve): Muy Grave = El infractor deber pagar el 100% del monto de multa

    consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

    Grave = El infractor deber pagar el 50% del monto de multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

    Leve = El infractor deber pagar el 25% del monto de multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

    Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en que la conducta infractora o el hecho materia de sancin, por su propia naturaleza, haya ocasionado algn dao o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralizacin o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalizacin, o atenten contra la salud fsica y mental de los menores de edad o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohlicas o productos derivados del tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, sern calificadas como Muy Grave. Asimismo, en las infracciones cuyo monto de multa est sealado en base al valor de obra o proyecto, se aplicar el porcentaje establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones para el clculo de la misma. ARTICULO 24.- DE LA DECISION DEL ORGANO DE FISCALIZACION

  • Elaborado el Informe Final de Calificacin el rgano de Fiscalizacin emitir la Resolucin de Sancin, la misma que deber expedirse dentro de los quince (15) das hbiles de elevado el referido informe. ARTICULO 25.- RESOLUCION DE SANCION Es el acto administrativo mediante el cual se aplica la sancin y medidas complementarias previstas en la presente Ordenanza, la misma que deber observar los siguientes requisitos: 1.-) El nombre del infractor, su nmero de documento de identidad o carn de extranjera, en el caso de personas jurdicas o patrimonios autnomos se deber indicar su razn social y nmero de R.U.C. 2.-) El domicilio real, procesal o fiscal del infractor, segn sea persona natural o jurdica. 3.-) El cdigo y la descripcin de la infraccin, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco vigente. 4.-) Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infraccin y el lugar en donde se cometieron. 5.-) Indicacin de las normas legales que sirven de fundamento jurdico a la Resolucin de Sancin. 6.-) El monto exacto de la multa y la medida complementaria a que hubiere lugar, as como el plazo de regularizacin en el caso que corresponda. ARTICULO 26.- IMPOSICION DE SANCION EN CASO DE CONTINUACION DE INFRACCIONES De persistir en la comisin de la infraccin, y siempre que se cumplan los presupuestos del Principio de Continuacin de Infracciones, recogido en el artculo 230 numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, se aplicar una multa equivalente al doble de la sancin vigente al momento de su comisin. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estar sujeto a una multa equivalente a la ltima que se le impuso ms el cincuenta (50%). ARTICULO 27.- REGULARIZACION DE LA CONDUCTA INFRACTORA Impuesta la papeleta de infraccin sta no generar sancin administrativa, siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los 5 das hbiles otorgados para la formulacin del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicar dicho rgimen de subsanacin en los casos de infracciones cometidas en un momento nico en el tiempo que no sean materia de regularizacin o adecuacin posterior, como en los casos

  • relacionados a infracciones por: Ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de paralizacin de obra, gestin de residuos slidos y comercio ambulatorio no autorizado.

    CAPITULO V DEL REGIMEN DE NOTIFICACION

    ARTICULO 28.- NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE SANCION La Resolucin de Sancin se notificar con arreglo a lo dispuesto en los artculos 20 al 22 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444, no pudiendo establecer formas de notificacin no previstas en la Ley. ARTICULO 29.- DISPOSICIONES COMUNES Lo dispuesto en el artculo precedente ser aplicable para la notificacin de la papeleta de infraccin.

    CAPITULO VI

    DE LA APLICACIN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

    ARTICULO 30.- APLICACIN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMETARIAS Dependiendo de la naturaleza de la infraccin, las Medidas Complementarias podrn ser:

    a) De ejecucin anticipada, a travs de la elaboracin de un Acta; y, b) De ejecucin posterior, ordenadas va resolucin.

    El rgano de Fiscalizacin determinar si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las sealadas en el artculo 22 numeral 22.2) de la presente Ordenanza.

    30.1) Medidas Complementarias de Ejecucin Anticipada: El rgano de Fiscalizacin podr disponer la aplicacin de las medidas complementarias de ejecucin anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador, con el fin de salvaguardar el inters general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservacin material, el medio ambiente, la inversin privada y el urbanismo, y asegurar la eficacia de la Resolucin Subgerencial a emitir. A tal efecto el rgano de Fiscalizacin elaborar un Acta. Esta medida podr ser levantada de oficio o a pedido de parte, a travs de otra Acta, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Unidad de Trmite Documentario de la Municipalidad. En ambos supuestos operar el levantamiento de la medida, para lo cual se tendr como criterio de evaluacin que se adecue la conducta infractora o cese el hecho materia de infraccin; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento ser dentro de los dos (02) das hbiles desde que el rgano

  • competente ha tomado conocimiento de la presentacin de la solicitud por parte del infractor.

    La aplicacin provisional de medidas complementarias de ejecucin anticipada caducan de pleno derecho cuando se emite la Resolucin Subgerencial de Sancin o cuando haya transcurrido el plazo para la emisin de la misma, sin que sta se emita.

    30.2) Medidas Complementarias de Ejecucin Posterior.- El rgano de Fiscalizacin, en la resolucin de sancin, dispondr la aplicacin de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este rgano podr ordenar que la aplicacin de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisin motivada y con elementos de juicio suficientes; en este supuesto la interposicin de recursos administrativos no suspender la ejecucin de la medida ordenada; siendo que stas podrn ser levantadas o modificadas durante el curso del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcin.

    CAPITULO VII

    IMPUGNACION DE LA RESOLUCION DE SANCION ARTICULO 31.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolucin de Sancin slo procede:

    a) Recurso de Reconsideracin b) Recurso de Apelacin

    Estos medios impugnatorios debern ser interpuestos dentro de los quince (15) das de notificada la resolucin recurrida, conforma a lo sealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444. ARTICULO 32.- EFECTO SUSPENSIVO DEL RECURSO La interposicin de los recursos suspender los efectos de las resoluciones impugnadas, hasta que sea agotada la va administrativa o haya desistimiento de la impugnacin. Cabe sealar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye reconocimiento expreso de la comisin de la infraccin, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la resolucin de sancin.

    CAPITULO VIII

    COBRO DE MULTA Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS

  • ARTICULO 33.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) hbiles, contados a partir de da siguiente de notificado con la resolucin de sancin emitida por el rgano de fiscalizacin, abonar el 50% del monto total siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo. ARTICULO 34.- PAGO FRACCIONADO DE LAS MULTAS El rgano de Fiscalizacin otorgar facilidades para el pago de las multas, a travs de la Resolucin de Beneficio de Fraccionamiento, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente.

    CAPITULO IX

    EJECUCION EN LA VIA COACTIVA, EXTINCION DE SANCION Y PRESCRIPCION

    ARTICULO 35.- EJECUCION EN LA VIA COACTIVA Cuando la resolucin de sancin haya adquirido carcter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el rgano de Fiscalizacin remitir a la Subgerencia de Ejecutora Coactiva los actuados correspondientes en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, para que esta ltima proceda conforme a sus atribuciones. ARTICULO 36.- EJECUCIN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VIA COACTIVA.- El Ejecutor por disposicin del rgano de Fiscalizacin, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pblica, as como en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacin, deber ejecutar va medida cautelar, las medidas complementarias establecidas en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional. ARTICULO 37.- EXTINCION DE MULTA Y MEDIDA COMPLEMENTARIA 37.1) La multa administrativa se extingue:

    a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la (s) medida (s) complementaria (s)

    b) Por condonacin establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.

    c) Por compensacin d) Por prescripcin e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado f) Por fallecimiento del infractor

    37.2) En el caso de las medidas complementarias, stas se extinguen:

  • a) Por prescripcin b) Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria c) Por regularizacin o adecuacin de la conducta infractora

    ARTCULO 38.- PRESCRIPCIN DE LA POTESTAD SANCIONADORA. La prescripcin de la potestad sancionadora se regir de acuerdo a lo dispuesto en lo artculo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444.

    CAPITULO X

    DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    Artculo 39.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que como anexo forma parte integrante de la misma.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Mediante Decreto de Alcalda se aprobar el Reglamento para la Aplicacin Provisional de Medidas Complementarias de Ejecucin Anticipada, en un plazo de sesenta (60) das hbiles. SEGUNDA.- Derogar la Ordenanza N 212-MSS, que aprob el Rgimen de Fiscalizacin y Control de la Municipalidad, el Decreto de Alcalda N 08-2005-MSS, Reglamento de Medidas Coercitivas Preliminares y las dems normas que se opongan a la presente Ordenanza. TERCERA.- Derguese el Cuadro de Infracciones y Sanciones contenido en la Ordenanza N 174-MSS y modifquense las Ordenanzas N 182-MSS, N 191-MSS, N 198-MSS, N 222-MSS, N 242-MSS, N 244-MSS, N 259-MSS, N 264-MSS, N 276-MSS, N 280-MSS N 282-MSS, y la N 313-MSS, en cuanto a las sanciones y medidas complementarias que se sealan en dichas normas, quedando redactadas conforme se indica en el cuadro anexo de la presente Ordenanza. CUARTA.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se regirn por la normatividad vigente a su inicio hasta su conclusin. QUINTA.- Aprobar las Actas de Medida Complementaria de Ejecucin Anticipada (Anexo A), de Medida Complementaria de Ejecucin Posterior (Anexo B), de Levantamiento de Medida Complementaria de Ejecucin Anticipada (Anexo C), de Levantamiento de Medida Complementaria de Ejecucin Posterior (Anexo D), de Internamiento Vehicular (Anexo E), de

  • Levantamiento de Medida Complementaria de Internamiento de Vehculo Menor (Anexo F) y el Acta de Destruccin (Anexo G), as como Formato de Papeleta de de Infraccin (Anexo H) y Formato de Papeleta de Infraccin de Vehculos Menores (Anexo I), conforme a los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza, las mismas que sern de uso obligatorio, quedando facultado el rgano de Fiscalizacin a adecuar las mismas cuando las circunstancias lo requieran. SEXTO.- La presente Ordenanza entrar en vigencia a los treinta (30) das hbiles desde su publicacin en el Diario Oficial El Peruano, tiempo durante el cual el Organo de Fiscalizacin ejecutar un programa de difusin de la misma, de igual modo, durante el perodo de entrada en vigencia, son de aplicacin a los procedimiento sancionadores en trmite las disposiciones de la presente Ordenanza, en tanto sean ms favorables al administrado. Por tanto:

    Mando se registre, publique y cumpla.

    JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO

    ALCALDE

  • PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIN DE SANCIONES Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- INTRODUCCION.- Mediante la Ordenanza N 174-MSS, publicada oficialmente el 21FEB2004, se aprob el Rgimen de Aplicacin de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad; asimismo, con Ordenanza N 212-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29DIC2004, se aprueba el Rgimen de Fiscalizacin y Control de la Municipalidad, en cuya Octava Disposicin Transitoria y Final se deroga la Ordenanza N 174-MSS en lo que respeta al procedimiento sancionador, quedando vigente el Cuadro de Sanciones e Infracciones La Ordenanza N 174-MSS, Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, que a la fecha se viene utilizando, se encuentra vigente en slo un 50% debido a la dacin de ordenanzas municipales que lo han venido modificando. De igual forma, la Ordenanza N 212-MSS, que aprueba el Rgimen de Fiscalizacin y Control de la Municipalidad, se ha tornado obsoleta debido que data del ao 2005, siendo que a la fecha se han producido modificaciones en cuanto a la Estructura Orgnica de nuestra Corporacin, as como modificaciones a la Ley General de Procedimientos Administrativos Ley N 27444, referentes al procedimiento sancionador, que hacen necesario la expedicin de una nueva normativa que regule el procedimiento sancionador dentro del distrito de Santiago de Surco, debiendo recalcar adems que la norma vigente presenta diversos vacos legales que dificultan el accionar municipal. 2.- PROPUESTA DE REFORMA Y MODIFICACION.- Es que dentro de este contexto, el presente proyecto ha sido elaborado recogiendo la actual estructura del procedimiento sancionador, efectundole modificaciones y adecuaciones a efectos de mejorarlo y cubrir vacos legales y adems revisando cada una de las infracciones y proponiendo algunas de carcter general, las mismas que podrn ser impuestas por diversas reas, evitando de esta manera la duplicidad de infracciones y facilitando as la labor fiscalizadora.

  • 2.1) EL NUEVO PROYECTO DE ORDENANZA, EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EFECTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES Y REFORMAS: a) Principios que regulan la potestad sancionadora y el procedimiento administrativo sancionador Como los Principios de la Potestad Sancionadora son aplicados a todos los procedimientos sancionadores el nuevo proyecto slo se remite a los mismos, recogidos en el artculo el artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444. b) Sobre el Principio de Razonabilidad y su aplicacin en el proyecto de ordenanza primigenio

    b.1) Marco Normativo El Decreto Legislativo N 1029, publicado el 24JUN2008, introduce modificaciones al artculo 230 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, relativas a la Potestad Sancionadora Administrativa, entre ellos al Principio de Razonabilidad. As, se tiene que para la aplicacin de dicho principio se deber tener en cuenta los siguientes criterios que en orden de prelacin se sealan a efectos de la graduacin de la sancin, y son los que siguen:

    a) La gravedad del dao al inters pblico y/o bien jurdico protegido b) El perjuicio econmico causado c) La repeticin y/o continuidad en la comisin de la infraccin d) Las circunstancias de la comisin de la infraccin e) Beneficio ilegalmente obtenido f) La existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor

    A luz de dicha modificacin se exige a la Administracin, que al momento de imponer una sancin, sta deber respetar un criterio de proporcionalidad, para lo cual deber observarse estrictamente los criterios antes sealados, los cuales, tal como se indica en el texto de la norma, debern ser aplicados siguiendo un orden de prelacin establecido.

    b.2) Situacin Actual Tal como en la actualidad se encuentra establecido el procedimiento sancionador (Ordenanza 212-MSS) y conforme se encuentran tipificadas las conductas sancionables en el cuadro de infracciones (Ordenanza 174-MSS y modificatorias), no resulta aplicable el Principio de Razonabilidad, respetando lo sealado mediante la modificatoria plasmada en el Decreto Legislativo N 1029. Es por ello que, ante distintas situaciones que configuran una misma conducta infractora, nos vemos en la obligacin de imponer una misma sancin.

  • b.3) Propuesta Por lo anteriormente sealado, se ha visto por conveniente establecer un artculo en el que se establezca un Criterio de Graduacin para la Aplicacin de Multas Administrativas para la aplicacin del Principio de Razonabilidad. Es as que el Proyecto establece una tabla para la graduacin de la multa en funcin de la gravedad de la infraccin: Muy Grave, Grave y Leve. En consecuencia, la sancin a imponerse ser determinada en aplicacin de los criterios establecidos en el artculo 230 numeral 3) de la Ley N 27444, lo que dar lugar a que la sancin sea determinada en base a los criterios de proporcionalidad de la Ordenanza, y evitar de esta manera que la imposicin de sanciones se efecte de manera mecnica (esto es el hecho de slo calzar el hecho a un tipo establecido como infraccin), sino por el contrario, valorarlos en cada caso. Asimismo, cuando la conducta infractora o el hecho materia de sancin, por su propia naturaleza, haya ocasionado algn dao o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralizacin o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalizacin, o atenten contra la salud fsica y mental de los menores de edad o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohlicas o productos derivados del tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, sern calificadas como Muy Grave, siendo adems que en las infracciones cuyo monto de multa est sealado en base al valor de obra o proyecto, se aplicar el porcentaje establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones para el clculo de la misma. c) Sobre eliminacin del Principio de Flexibilidad y creacin de un Rgimen Especial de Subsanacin - Regularizacin de la conducta infractora c.1) Eliminacin del Principio de Flexibilidad La Ordenanza N 212-MSS estableci la aplicacin del denominado Principio de Flexibilidad, por el cual se poda dejar sin efecto las papeletas impuesta sin generar multa o anular sanciones administrativas y medidas complementarias ya impuestas a travs de los recursos administrativos interpuesto, siempre y cuando se haya adecuado la conducta infractora o regularice el hecho materia de infraccin. Sin embargo, dentro de los Principios de la Potestad Sancionadora, recogidos en el artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, no se considera dicho Principio de Flexibilidad, por tanto, con la aplicacin del mismo no se estara cumpliendo la finalidad que se busca con la imposicin de la multa administrativa, esto es su carcter represivo y punitivo; razn por la se ha visto por conveniente no considerarlo dentro del presente Proyecto de Ordenanza.

  • c.2) Creacin del Rgimen Especial de Subsanacin Regularizacin de la conducta infractora

    En principio el Captulo de la Ley N 27444, sobre Procedimiento Sancionador, no hace ningn tipo de referencia a la aplicacin de rgimen especial de subsanacin, slo un artculo referido a Atenuantes de Responsabilidad por Infracciones (subsanacin voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisin imputado como constitutivo de infraccin con anterioridad a la notificacin de la imputacin de cargos en nuestro procedimiento papeleta de infraccin y el error inducido por la administracin). Sin embargo, y a efectos de no causar un impacto en los administrados, evitando as un cambio tan drstico dentro del nuevo procedimiento sancionador que se pretende regular luego de contar con un procedimiento totalmente flexible en el cual se poda evitar la imposicin de multas o ya impuestas stas dejarlas sin efecto al regularizar o adecuar la conducta infractora, y siguiendo adems una poltica educadora, se ha considerado en el proyecto un artculo (artculo 27) referido a la Regularizacin de la conducta infractora, la misma que podr realizarse slo dentro de los cinco (05) das hbiles que se otorga para formular el descargo, y por el cual no se generara multa administrativa siempre y cuando el notificado cumpla con regularizar el hecho materia de infraccin, hacindose la salvedad que este rgimen nico de subsanacin no se aplicar en casos de conductas cometidas en un momento nico y que no puedan ser regularizadas con posterioridad, como es el caso de los ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de paralizacin de obra, gestin de residuos slidos y comercio ambulatorio no autorizado. d) Autoridades a cargo del Procedimiento Debido a la Estructura Orgnica con la que cuenta la Municipalidad de Santiago de Surco, el procedimiento sancionador regulado en el presente Proyecto de Ordenanza no hace separacin entre los rganos de instruccin y sancin, esto es diferenciar entre la autoridad que conduce la fase instructora (da inicio al procedimiento sancionador) y la que decide la aplicacin de la sancin (rgano decisorio), siendo que dichas funciones recaen en un slo rgano, en la actualidad la Subgerencia de Fiscalizacin. A fin que el Rgimen de Aplicacin de Sanciones, con el transcurrir del tiempo y los posibles cambios estructurales que se pudieran presentar dentro de la Municipalidad, no se torne obsoleto, se ha visto por conveniente denominar a quienes intervienen en el procedimiento sancionador de la siguiente manera:

    - rgano de Fiscalizacin, quien esta a cargo de la etapa instructora y decisoria del procedimiento

    - rgano de Segunda Instancia, que est constituida por el superior jerrquico al rgano de fiscalizacin y resolver en ltima instancia los recursos de apelacin interpuesto contra decisiones emitidas por aquel.

  • - rgano de Ejecucin, quien ejecutar y dar cumplimiento a las decisiones firmes o consentidas emitidas por el rgano de fiscalizacin.

    e) Difusin de Normas Se ha considerado un artculo independiente para el caso de difusin de las normas, que podr realizarse en coordinacin con las dems dependencias de la Municipalidad, ello a efectos de proceder, previo al inicio de un procedimiento sancionador, con la educacin y orientacin de las obligaciones y prohibiciones existentes dentro de nuestra jurisdiccin. f) Actuaciones Preliminares Acorde con las disposiciones establecidas en la Ley N 27444 para el Procedimiento Sancionador se faculta al rgano Fiscalizador realizar Actuaciones Preliminares, a efectos de determinar si concurren circunstancias justificantes para el inicio formal del procedimiento sancionador (investigacin, averiguacin e inspeccin de las conductas que presuntamente constituyan infraccin administrativa), actuaciones que no forman parte integrante del procedimiento administrativo sancionador, sino que cumplen un rol de antecedentes al mismo. g) Denuncia Vecinal Se est sealando la manera en la cual ser atendida la denuncia (cuando de origen a un procedimiento sancionador y en los casos en que no lo genere) y a travs de que acto administrativo se dar respuesta al denunciante h) Sujetos del Procedimiento Se ha considerado a la Administracin Municipal y al Infractor: siendo adems que en este ltimo, adems de la solidaridad en caso de copropiedad y sociedad conyugal tambin se establece para el caso de actores del proceso de edificacin. i) Requisitos de Papeleta de Infraccin Adems de los requisitos que seala la norma vigente (212-MSS) se recogen tambin los requisitos para la notificacin a ttulo de cargos que seala la Ley N 27444, como son:

    - Cdigo y denominacin de la presunta infraccin, la expresin de las sanciones que en el caso se pudieran imponer y la norma que atribuye al rgano Fiscalizador la competencia de imposicin de la Papeleta de Infraccin

    - Descripcin de los hechos que configuran la infraccin imputada, as como la precisin al nmero de Ordenanza y otra norma legal que la sustente.

  • j) De la improcedencia de la imposicin de la sancin Se establecer la manera en la cual se comunicar al administrado que no se ha comprobado objetivamente la comisin de la infraccin, y ser por medio de una carta. k) Aplicacin provisional de Medidas Complementarias De cuerdo a la normatividad vigente, se recogen dos tipos de medidas dentro del procedimiento sancionador: a) Medidas Coercitivas (antes del inicio del procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora) y b) Adopcin Provisional de Medidas Complementarias (la que se aplica antes de emitir la resolucin o en el mismo acto), siendo que esta distincin en cuanto a nombre, tipos de las medidas y momento de adopcin de las mismas originaba confusin al personal municipal. En vista de ello, con el presente proyecto, ya no se est considerando las figuras denominadas Medidas Coercitivas y Adopcin Provisional de Medidas Complementarias, slo se establece la aplicacin de Medidas Complementarias de Ejecucin Anticipada (que se materializan a travs de un acta, antes de emitirse la resolucin de multa) y de Ejecucin Posterior (ordenadas en la resolucin de multa antes del inicio del procedimiento coactivo). l) Respecto a los vacos legales Se estn cubriendo vacos legales existente en la normatividad vigente, como:

    - Establecer el plazo para la duracin de la medida complementaria de clausura

    - El tratamiento que se le dar a los residuos slidos en lo que respecta a las infracciones sobre dicho rubro que contengan la medidas complementaria de retencin

    - El plazo para la devolucin de vehculos menores cuando se haya aplicado la medida complementaria de internamiento

    - Se han creado las medidas complementarias de Cancelacin, para los casos de espectculos pblicos no deportivos y actividades sociales, y el de Desmontaje para el caso de las estaciones de base radiolctricas.

    - Se est sealando que el acto de inicio del procedimiento sancionador es la Papeleta de Infraccin.

    m) Derecho de tramitacin por concepto de interposicin de recurso administrativo contra resolucin de sancin La normativa actual establece que para interponer un medio impugnatorio deber previamente abonar una tasa ascendente a 1.5 % de la UIT, sin embargo, dicha disposicin no se hizo efectiva debido a la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 20ENE2005, del Expediente N 0343-2004-

  • AA/TC; razn por la cual en el presente proyecto no se hace referencia al pago de derecho de tramitacin alguno para que el administrado haga uso de la facultad de contradiccin administrativa. 2.2) EL NUEVO PROYECTO DE ORDENANZA, EN CUANTO AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES, EFECTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES Y REFORMAS: El Proyecto, en lo que concierne al Cuadro de Infracciones y Sanciones, recoge dos temas principalmente: a) Para cada infraccin corresponde una multa pecuniaria y una medida complementaria o correctiva de ser el caso; y b) A dicho cuadro de infracciones le sern aplicables los criterios de graduacin y de proporcionalidad estipulados en la Ordenanza que estructura el Procedimiento Sancionador, salvo las excepciones sealadas en el mismo. A efectos de poder tipificar las distintas conductas que estn siendo consideradas como infraccin pasibles de sancin administrativa, se han tenido en consideracin las prohibiciones u obligaciones existentes en las normativas municipales y en normas generales vigentes, siendo adems que se ha efectuado el comparativo de cada infraccin con el universo de infracciones consideradas en el Proyecto del Cuadro, ello a efectos que exista coherencia en cuanto al valor de multa (porcentaje de UIT); labor que nos llev a equiparar montos, indistintamente al rubro en que se encuentren, teniendo en consideracin los temas ms concurrentes y en los que puedan coincidir a efectos de graduarlas, como son los siguientes:

    Fuera de Horario.- labores realizadas fuera del horario establecido (entindase locales comerciales, venta de bebidas alcohlicas, disposicin en va pblica de residuos slidos, trabajos de construccin, etc)

    Menores de Edad.- actividades que devienen en perjudiciales para los menores de edad, considerndose como agravante

    Antirreglamentario.- conductas u omisiones que significan una contravencin al Reglamento Nacional de Edificaciones y Normas que regulan en tema de publicidad exterior

    Discapacitados y Atencin Preferencia Actos reidos contra la moral y las buenas costumbres Peligro en seguridad de las personas Obligacin de exhibir licencias y autorizaciones

    municipales Obligacin de exhibir cartel conteniendo prohibiciones

    especficas sealas en la norma Licencias y Autorizaciones Municipales en general.-

    obligacin de obtener licencias y/o autorizaciones municipal (entindase actividad comercial, ejecucin de obras en propiedad privada y va publica, servicio de transporte de pasajeros en vehculos menores, kioscos, entre otros)

  • Obstaculizar la fiscalizacin municipal. No acatar la orden municipal relativa a clausura y

    paralizacin, entre otros Asimismo, en caso de infracciones que no se encuentren inmersas dentro de los temas antes citados, se ha procedido a confrontarlas con otras conductas tipificadas como infraccin en el proyecto, considerando la gravedad con respecto a las otras, as como el hecho que en ningn caso debe ser ms beneficioso para el administrado asumir la sancin que cumplir con la sealado en las normativas vigentes, todo ello en aplicacin del Principio de Razonablidad De otro lado, los montos sealadas en el proyecto del cuadro, son los topes mximos que se aplicarn en cada caso concreto, para ello se adecuarn los criterios de gradualidad que se sealan en la Ley y que han sido recogidos en el Proyecto para el Rgimen de Aplicacin de Sanciones pudiendo ser variados dependiendo si son Muy Graves (100% del valor de la multa sealada en el Cuadro), Grave (50% del valor de la multa que se seala en el Cuadro) y Leve (25% del valor de la multa que se seala en el Cuadro), salvo los casos que se encuentran exceptuados y que sern considerado como Muy grave por la propia naturaleza de la infraccin o cuando el valor de multa est sealado por porcentaje de valor de obra o proyecto. Cabe precisar adems que el presente proyecto sobre Cuadro de Infracciones tambin ha tipificado como infracciones las contenidas en leyes dadas por el gobierno central, tal como es el caso de la Ley N 27408 - Ley que establece la atencin preferencia a las mujeres embarazadas, las nias, nios, los adultos mayores, en lugares de atencin al pblico y la Ley N 28683 - Ley que modifica la Ley N 27408, la Ley N 28530 - Ley de promocin de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacin del especio fsicas en cabinas pblicas de Internet, la Ley N 28705 Ley general para la prevencin y control de los riesgos del consumo del tabaco, entre otros, estando que, para proceder a sealar el porcentaje de UIT como valor de multa, se ha tenido en cuenta las montos sealadas en dichos cuerpos normativos, si es que as lo hubiesen sealado. 3.- OBJETIVOS El objetivo de este proyecto de ordenanza es crear un nuevo Rgimen de Aplicacin de Sanciones que regule el procedimiento sancionador, adecundolo a las modificatorias efectuadas a la Ley General a efectos de mejorarlo y cubrir vacos legales, as como la dacin de un nuevo Cuadro de Infracciones y Sanciones para la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyas infracciones y sus correspondientes medidas complementarias se encuentren compendiadas en un solo cuerpo normativo y no dispersas en varias normas, como sucede en la actualidad; lo cual conllevar a la correcta conduccin del procedimiento sancionador, adems de que contenga infracciones y medidas complementarias que puedan ser aplicadas y que permitan cumplir la finalidad de crear una actitud cvica orientada al respeto y cumplimento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones,

  • que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armnico del distrito de Santiago de Surco. 4.- ANALISIS COSTO BENEFICIO DEL PROYECTO DE ORDENANZA El presente Proyecto de Ordenanza se presenta como consecuencia del cumplimiento de la funcin establecida en el literal m) artculo 191 de la Ordenanza N 316-MSS, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad, por el cual la Subgerencia de Fiscalizacin propondr las modificatorias al Rgimen de Fiscalizacin y Control y al Cuadro de Infracciones y Sanciones. Asimismo, no irroga mayor gasto que el previsto por la Municipalidad en el Plan Operativo Institucional de la Subgerencia de Fiscalizacin y su beneficio radica en prever una adecuada aplicacin de los principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General para la Potestad Sancionadora, en resguardo a los derechos de los administrados. 5.- EFECTOS DEL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA LEGISLACION VIGENTE Con la entrada en vigencia del presente proyecto de ordenanza se estara derogando las Ordenanzas N 174-MSS, Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, y todas sus modificatorias (Ordenanzas N 182-MSS, N 191-MSS, N 198-MSS, N 222-MSS, N 242-MSS, N 244-MSS, N 259-MSS, N 264-MSS, N 276-MSS, N 280-MSS N 282-MSS, y la N 313-MSS, en cuanto a las sanciones y medidas complementarias que se sealan en dichas normas), as como la Ordenanza N 212-MSS, Rgimen de Fiscalizacin y Control de la Municipalidad. 6.- MARCO NORMATIVO

    a) Conforme al artculo 194 de la Constitucin Poltica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N 28607, las municipalidades distritales son rganos de gobiernos local, con autonoma poltica econmica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipalidades N 27972. En virtud de la autonoma poltica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcin normativa en los asuntos de su competencia.

    b) De acuerdo con el artculo 46 de la Ley Orgnica de Municipalidades N

    27972, las normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el rgimen de sanciones administrativas por la infraccin a sus disposiciones estableciendo las escalas de multa en funcin de la gravedad de la falta, as como la imposicin de sanciones no

  • pecuniarias.

    c) El referido artculo establece que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrn ser las de multa, suspensin de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacin de obras, demolicin, internamiento de vehculos, inmovilizacin de productos y otras.

    d) Mediante Ordenanza N 984-MML, la Municipalidad Metropolitana de

    Lima aprueba el Nuevo Rgimen de Aplicacin de Sanciones Administrativas derivadas de la funcin fiscalizadora, motivo por el cual resulta conveniente adecuar nuestro procedimiento sancionador, bajo los lineamientos establecidos en la referida normatividad, en cuanto sea compatible

    e) Asimismo, se ha tenido en consideracin la siguiente legislacin:

    - Ordenanza N 110-MSS Aprueban ordenanza que regula la

    obligatoriedad y expedicin del carnet de salud en el distrito. - Ordenanza N 179-MSS Regulan la tenencia, proteccin y control de

    canes en el distrito y su modificatoria Ordenanza N 198-MSS - Decreto Supremo N 007-98-SA Aprueban el reglamento sobre

    vigilancia y control sanitario de los alimentos y bebidas. - Resolucin Ministerial N 615-2003-SA/DM Aprueban el documento,

    criterios microbiolgicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano

    - Resolucin Ministerial N 282-2003-SA/DM Reglamento sanitario de funcionamiento de mercado de abastos.

    - Decreto Supremo N 006-2002-SA Aprueban reglamento de la ley que regula el rgimen jurdico de canes.

    - Ordenanza N 869-MML Aprueban registro municipal de canes y control de perros considerados peligrosos y potencialmente peligrosos

    - Decreto Supremo N 007-2003-SA Aprueban el reglamento sanitario de piscinas.

    - Ordenanza N 292-MSS Reglamento general de licencias y autorizaciones municipales de funcionamiento

    - Ley N 28681 Ley que regula la comercializacin, consumo y publicidad de bebidas alcohlicas

    - Acuerdo de Concejo N 192-96-ACSS Declara en reorganizacin el comercio de la va pblica en el distrito

    - Ordenanza N 120-MSS Reglamento la autorizacin municipal de funcionamiento de kioscos ubicados en la va pblica del distrito

    - Ordenanza N 122-MSS Establecen normas que regulan la actividad de los lustradores de calzados en la va pblica

    - Ordenanza N 88-MSS Ordenanza que regula el comercio de helados en triciclos

    - Ordenanza N 282-MSS Reglamento la licencia municipal para el desarrollo de la actividad de venta de emolientes en la va pblica del distrito

  • - Ordenanza N 72-94-MML Reglamento de Mercados - Ordenanza N 191-MSS Ordenanza que reglamenta los elementos de

    publicidad exterior en el distrito. - Ordenanza N 1094-MML Que regula la ubicacin de anuncios y

    avisos publicitarios en la Provincia de Lima - Ley N 26859 Ley orgnica de elecciones - Ley N 27408 - Ley que establece la atencin preferencia a las mujeres

    embarazadas, las nias, nios, los adultos mayores, en lugares de atencin al pblico.

    - Ley N 28683 - Ley que modifica la Ley N 27408 - Ley N 28530 - Ley de promocin de acceso a Internet para personas

    con discapacidad y de adecuacin del especio fsicas en cabinas pblicas de Internet.

    - la Ley N 28705 Ley general para la prevencin y control de los riesgos del consumo del tabaco

    - Ordenanza N 264 Regulan la gestin de los residuos slidos - Ordenanza N 296-MML Aprueban ordenanza que regula el rgimen

    de constitucin y administracin de bienes de uso pblico en el provincia de Lima

    - Ordenanza N 107-MSS Aprueban ordenanza para la conservacin de las reas verdes de uso pblico

    - Ordenanza N 59-MSS Aprueban ordenanza que regula la supresin y limitacin de ruidos nocivos y molestos

    - Ordenanza N 280-MSS Establecen disposiciones para la conservacin de la infraestructura y mobiliario urbano en el distrito.

    - Decreto Supremo N 035-2006-VIVIENDA Aprueban Texto Unico Ordenando del Reglamento de la Ley N 27157, Ley de regularizacin de edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fbrica y del Rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comn.

    - Ley N 29090 Ley de Regulacin de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

    - Decreto Supremo N 024-2008-VIVIENDA Reglamento de Licencias y Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificacin

    - Decreto Supremo N 026-2008-VIVIENDA Reglamento de Verificacin Administrativa y Tcnica

    - Reglamento Nacional de Edificaciones - Ordenanza N 14-99-MSS Aprueban ordenanza que reglamenta la

    construccin de obras civiles en el distrito y su modificatoria la Ordenanza N 100-MSS

    - Ordenanza N 140-MSS Aprueban el procedimiento simplificado para el otorgamiento de autorizaciones de construccin para obra menor

    - Decreto de Alcalda N 03-2006-MSS Establecen horario para la realizacin de obras civiles por parte de personas naturales o jurdicas, del sector privado o pblico.

    - Decreto de Alcalda N 010-96-DASS Dictan disposiciones referidas a la descarga y almacenamiento temporal de materiales de construccin

    - Reglamento Nacional de Edificaciones - Ordenanza N 203-MML - Decreto Supremo N 066-2007-PCM Reglamento de Inspecciones

  • Tcnicas de Seguridad en Defensa Civil - Ordenanza N 244-MSS Reglamento el servicio de transporte pblico

    especial de pasajeros en vehculos menores en el distrito de Santiago de Surco.

    - Ordenanza N 242-MSS Reglamentan uso e instalacin de casetas de vigilancia en el distrito

    - Ordenanza N 209-MSS Establecen disposiciones para la instalacin de elementos de seguridad y vigilancia particular en el distrito, modificado por Ordenanza N 222-MSS

    - Decreto de Alcalda N 03-98-DASS Horario de losas deportivas - Ordenanza N 145-MSS Aprueban reglamento de administracin de

    instalaciones deportivas pblicas en el distrito - Ordenanza N 182 Regulan instalacin y funcionamiento de estaciones

    base radioelctricas en el distrito - Ordenanza N 313 Regulan la Ejecucin de Obras de infraestructura

    en reas de uso pblico, para la prestacin de servicios pblicos LOS COMENTARIOS AL PRESENTE PROYECTO DE ORDENANZA DEBERAN SER DIRIGIDOS EN ATENCION A LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACION, SI SE REALIZA A TRAVES DE LA MESA DE PARTES DE LA MUNICIPALIDAD, O AL SIGUIENTE CORREO ELECTRONICO: [email protected] PLAZO PARA RECEPCION DE COMENTARIOS: PERIODO EN EL QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA PORTAL ELECTRONICO DE LA MUNICIPALIDAD

  • ANEXO DE LA ORDENANZA N ________-MSS

    010.01.01.1Por carecer de Licencia o Autorizacin de Funcionamiento

    50%CLAUSURA

    TRANSITORIA O DEFINITIVA

    010.01.01.2 Por no acatar la orden de clausura transitoria o definitiva 2 UIT

    010.01.01.3 Por ampliar o modificar el giro y/o rea del establecimiento sin Licencia o autorizacin de Funcionamiento

    25%CLAUSURA

    TRANSITORIA

    010.01.01.4 Por desarrollar actividades fuera del horario establecido 50%

    010.01.01.5 Por utilizar la Licencia o autorizacin de Funcionamiento otorgada a persona distinta

    50%CLAUSURA

    TRANSITORIA O DEFINITIVA

    010.01.01.6 Por alterar o modificar el texto de la Licencia o Autorizacin de Funcionamiento

    1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA

    010.01.01.7

    Por permitir el ingreso de menores de edad escolar, con o sin uniforme, durante el horario escolar, a establecimientos que desarrollen giros de alquiler y uso de juegos electrnicos y afines

    50%

    010.01.01.8 Por utilizar reas comunes con fines comerciales sin contar con la licencia municipal

    25% RETIRO

    010.01.01.9 Por utilizar reas del retiro municipal con fines comerciales sin contar con la licencia municipal

    25% RETIRO

    010.01.01.10Por permitir el conductor del establecimiento la carga y/o descarga de mercadera mediante el uso de cualquier vehiculo de transporte fuera del horario establecido

    50%

    010.01.01.11Por permitir el propietario y/o conductor que en el establecimiento se ejerza la prostitucin clandestinamente o actividades que atenten contra la moral, las buenas costumbres o alteren la tranquilidad del vecindario

    1 UITCLAUSURA DEFINITIVA

    010.01.01.12 Por instalar toldo/s sin contar con la autorizacin municipal correspondiente

    20%

    010.01.01.13Por realizar la fabricacin, almacenaje, depsito, comercialziacin, distribucin y/o destruccuin de artculos pirotcnicos

    1 UITCLAUSURA DEFINITIVA

    010.01.01.14 Por usar la va pblica con fines comerciales 20% RETIRO

    010.01.02.1Por brindar facilidades para el consumo de licores en los alrededores del establecimiento donde se realiz la venta o en la va pblica

    50%CLAUSURA

    TRANSITORIA

    010.01.02.2Por permitir el consumo de licor dentro del establecimiento comercial cuando ste no se encuentre debidamente autorizado para dicha actividad

    50%CLAUSURA

    TRANSITORIA

    010.01.02.3 Por expender bebidas alcohlicas fuera del horario establecido

    50% CLAUSURA TRANSITORIA

    010.01.02.4

    Por no colocar en un lugar visible del local donde se expende licor, carteles conteniendo la prohibicin de vender bebidas alcohlicas a menores de edad, si has ingerido bebidas alcohlicas no manejes

    15%

    010.01.02.5Por expender bebidas alcohlicas a menores de edad

    1 UIT CLAUSURA TRANSITORIA

    010.01.03.1

    Por no colocar en el lugar visible del local donde se expenda productos derivados del tabaco, carteles conteniendo la prohibicin de vender dichos productos a menores de edad, y la advertencia de que el consumo del tabaco es daino para la salud

    1%

    010.01.03.2 Por expender productos derivados del tabaco a menores de edad

    1 UUIT

    010.01.03.3Por permitir que se fume en cualquier establecimiento dedicado a la salud o la educacin sean pblicos o privados, o en cualquier dependencia publica

    30%

    010.01.03.4Por permitir que se fume en un local, (sea este centro laboral privado, restaurante, caf, bar y otros locales afines), sin contar con un rea designada para fumadores

    30%

    BEBIDAS ALCOHLICAS (010.01.02)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    SUBGERENCIA DE DESARROLLO ECONMICOESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (010.01.01)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    BEBIDAS ALCOHLICAS (010.01.02)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    1/15

  • ANEXO DE LA ORDENANZA N ________-MSS

    010.01.03.5

    Por no contar el rea designada para fumadores con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del local y/o ventilacin hacia el aire libre o extraccin del aire hacia el exterior

    50%

    010.01.04.1 Por realizar actividades comerciales en la va publica sin autorizacin

    25% RETENCIN/ DECOMISO

    010.01.04.2 Por instalar en va publica un kiosco, modulo o puesto sin autorizacin municipal

    30% RETIRO

    010.01.04.3 Por ejercer el comercio en la va publica en un lugar distinto al autorizado

    15% RETENCIN / RETIRO

    010.01.04.4 Por realizar el comercio en va publica de giros no autorizados

    15% RETENCIN

    010.01.04.5 Por modificar y/o pintar el kiosco, puesto o modulo en forma distinta a la autorizada

    5%

    010.01.04.6 Por no exhibir la lista de precios, (los vendedores de helados, emolientes y los lustrabotas)

    5%

    010.01.04.7Por no conservar permanentemente limpio el kiosco, modulo o puesto de lustrado de calzado, y zona circundante y/o no contar con recipiente para desechos

    5%

    010.01.05.1Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorizacin municipal

    5% RETIRO

    010.01.05.2 Por exhibir el conductor del kiosco publicaciones pornogrficas y/o venderlas a menores de edad

    1 UIT RETIRO

    010.01.05.3 Por utilizar el conductor del kiosco como exhibidores los postes o rboles

    10% RETIRO

    010.01.05.4 Por atender el conductor del kiosco con signos de ebriedad o drogadiccin

    30%

    010.01.05.5 Por no conducir la persona autorizada el kiosco 20%

    010.01.06.1 Por no mantener el triciclo de venta de helados en condiciones optimas de higiene y/o no contar con papelera

    5%

    010.01.06.2 Por no respetar el horario establecido de venta de helados en la va publica

    10%

    010.01.06.3 Por no mantener el triciclo de venta de helados permanentemente en circulacin

    5% RETENCIN

    010.01.06.4 Por utilizar corneta o cualquier otro instrumento similar para la venta de helados

    10%

    010.01.07.1 Por vender productos adulterados en el peso a travs de medidas no operativas o balanza y/o pesas fraudulentas

    30%

    010.01.07.2 Por no exhibir los precios de los productos que se venden en el puesto de mercado

    5%

    010.01.07.3Por no conducir el puesto adjudicado, el titular o su ayudante autorizado por la Municpalidad de Santiago de Surco

    20%CLAUSURA

    TRANSITORIA

    010.01.07.4 Por realizar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres o fomenten escndalos en el mercado

    30%CLAUSURA

    TRANSITORIA

    010.01.07.5Por beber licor o ingerir sustancias toxicas en el mercado

    50%

    010.01.07.6 Por ausentarse mas de ocho (08) das del puesto del mercado sin haberlo comunicado a la municipalidad

    10%

    010.01.07.7Por pernoctar en stands o mdulos de centros comerciales galeras, mercados y afines o darle a los mismos uso de vivienda

    15%

    010.01.07.8 Por ocupar mayor extensin que la correspondiente al rea del establecimiento autorizado

    25% RETIRO

    010.01.08.1Por instalar estructura o elemento fsico portador del anuncio o aviso publicitario 25% RETIRO

    010.01.08.2 Por instalar estructura o elemento fsico portador del anuncio o aviso publicitario tipo Panel Monumental

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.3 Por instalar anuncio publicitario o mensaje publicitario, sin autorizacin municipal

    40% RETIRO

    010.01.08.4 Por instalar anuncio publicitario o mensaje publicitario, tipo panel monumental, sin autorizacin municipal

    2 UIT RETIRO

    010.01.08.5Por exhibir anuncios y avisos publicitarios que estn pintados, dibujados o escritos directamente sobre las paredes, muros o cercos

    70%RETIRO Y/O

    RESTITUCIN

    COMERCIO AMBULATORIO (010.01.04)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    KIOSCOS (010.01.05)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    VENTA DE HELADOS (010.01.06)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    MERCADOS (010.01.07)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS (010.01.08)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    2/15

  • ANEXO DE LA ORDENANZA N ________-MSS

    010.01.08.6Por instalar anuncios y avisos publicitarios con caractersticas antirreglamentarias, en relacin a sus dimensiones o ubicacin

    3 UIT RETIRO

    010.01.08.7Por instalar anuncios o avisos publicitarios exonerados de laautorizacin municipal, sin previamente comunicar a la municipalidad

    10% RETIRO

    010.01.08.8Por no prestar mantenimiento al anuncio y aviso publicitario atentando contra las normas de ornato o seguridad a) Tipo panel simple b) Tipo panel monumental

    25% 1UIT

    010.01.08.9 Por no comunicar el cese de la autorizacin municipal del anuncio y aviso publicitario

    5%

    010.01.08.10

    Por realizar campaas de difusin o promocin comercial en reas comunes o reas destinadas a circulacin peatonal, tales como va publica centros comerciales, galeras, mercados y afines sin contar con la autorizacin municipal correspondiente

    25% RETENCIN

    010.01.08.01.1Cuando algn componente del anuncio y aviso publicitario este a una distancia menor a la reglamentaria a las redes de energa y telecomunicaciones

    3 UIT RETIRO

    010.01.08.01.2

    Cuando el anuncio y/o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado invade en mas de 20 cm. la va publica o se encuentre a una altura menor a 2.10m o no se encuentre sobre el vano

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.01.3

    Cuando el aviso y/o anuncio publicitario se ubique en puertas, ventanas, ductos de iluminacin. Asimismo invada aires u obstaculice la iluminacin o ventilacin de propiedad de terceros

    3UIT RETIRO

    010.01.08.01.4 Cuando el anuncio y/o aviso publicitario emita sonidos como parte del sistema de publicidad

    30% RETIRO

    010.01.08.01.5

    Cuando los elementos de iluminacin de un anuncio y/o aviso publicitario ubicado en un bien de dominio privado invada en mas de 50 cm. o 90 cms segn corresponda la va publica o se encuentre a una altura menor a 3.00 o la mxima del cerco

    2 UIT RETIRO

    010.01.08.01.6Por ubicar Paneles Monumentales Unipolares en los retiros de los bienes de dominio privado ubicados en zonificacin residencial

    3 UIT RETIRO

    010.01.08.02.1 Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en las islas de refugio o peatones

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.02.2

    Cuando el anuncio y/o aviso publicitario en bienes de uso publico este dotado de elementos externos de iluminacin y su saliente mximo sobre su rea de exhibicin exceda de los 2.00m

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.02.3

    Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios ocupando total o parcialmente la superficie de pistas y veredas, con excepcin de los anuncios que se ubican en mobiliario urbano

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.02.4

    Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en rboles, elementos de sealizacin, postes de alumbrado publico, cables de transmisin de energa o telfonos, ni a obras de arte de la va publica

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.02.5

    Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en los intercambios viales y pasos a desnivel; y a una distancia de ellos menor de 100ml desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.02.6Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios que interfieran o obstaculicen la visin de los conductores de vehculos o de peatones

    2 UIT RETIRO

    010.01.08.02.7 Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos

    3 UIT RETIRO

    010.01.08.02.8 Pintar o pegar mensajes publicitarios en las veredas, sardineles y otro componente de la va publica

    70% RETIRO Y/O RESTITUCION

    010.01.08.02.9Ubicar anuncios y/o avisos publicitarios en los bienes de uso publico que contengan elementos de proyeccin, as como iluminacin intermitente

    1 UIT RETIRO

    010.01.08.02.10No mantener en lugar visible del anuncio y/o aviso publicitario el numero de la autorizacin, el numero de registro y el nombre del propietario

    5%

    ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN PREDIOS (BIENES DE DOMINIO PRIVADO) (010.01.08.01)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN PREDIOS (BIENES DE DOMINIO PRIVADO) (010.01.08.01)

    CDIGOINFRACCIN

    % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

    ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PBLICO (010.01.08.02)

    C