1. antecedentes · 2020. 11. 27. · celosías. las celosías también son conocidas como armaduras...

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1 PRONUNCIAMIENTO N° 414-2020/OSCE-DGR Entidad : MTC Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional). Referencia : Licitación Pública 01-2020-MTC/20, convocada para la “Adquisición de Estructuras de Puentes Metálicos Modulares”. 1. ANTECEDENTES Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 21 de octubre de 2020, con el Trámite Documentario N° 2020-17858262-LIMA, subsanado el 30 de octubre 1 , el 6 de noviembre 2 , el 16 de noviembre 3 , el 19 de noviembre 4 y el 24 de noviembre de 2020 5 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentadas por los participantes “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES S.A.” y “ESMETAL S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada. Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13, referido a la “Intercambiabilidad de los Componentes”. Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 33, N° 72, N° 73 y N° 74, referido a la “Definición de los Bienes Similares”. 1 Trámite Documentario N° 2020-17880507-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2020-18024488-LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2020-18041982-LIMA. 4 Trámite Documentario N° 2020-18048984-LIMA. 5 Trámite Documentario N° 2020-18050293-LIMA. * Supervisado por: César Luis Fernández Gutiérrez.

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    PRONUNCIAMIENTO N° 414-2020/OSCE-DGR

    Entidad : MTC – Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional

    (Provías Nacional).

    Referencia : Licitación Pública N° 01-2020-MTC/20, convocada para la

    “Adquisición de Estructuras de Puentes Metálicos Modulares”.

    1. ANTECEDENTES

    Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 21 de

    octubre de 2020, con el Trámite Documentario N° 2020-17858262-LIMA, subsanado el

    30 de octubre1, el 6 de noviembre2, el 16 de noviembre3, el 19 de noviembre4 y el 24 de

    noviembre de 20205, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

    selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

    Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de

    consultas y observaciones e integración de Bases, presentadas por los participantes

    “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES S.A.” y

    “ESMETAL S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único

    Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante

    Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su

    Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el

    Reglamento.

    Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información

    remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico

    Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.

    Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por

    el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de

    los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:

    ● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13, referido a la “Intercambiabilidad de los

    Componentes”.

    ● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 33, N° 72, N° 73 y N° 74, referido a la “Definición de los

    Bienes Similares”.

    1 Trámite Documentario N° 2020-17880507-LIMA. 2 Trámite Documentario N° 2020-18024488-LIMA. 3 Trámite Documentario N° 2020-18041982-LIMA. 4 Trámite Documentario N° 2020-18048984-LIMA. 5 Trámite Documentario N° 2020-18050293-LIMA.

    * Supervisado por: César Luis Fernández Gutiérrez.

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    ● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 36 y N° 44, referido al “Diseño de las Estructuras Metálicas

    para Puentes Modulares a entregar”.

    ● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 75, referido a la “Forma de Pago”.

    2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1: Intercambiabilidad de los Componentes

    El participante “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES

    S.A.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13; toda

    vez que, según refiere:

    “5. Al respecto, debemos precisar que las respuestas del Área Usuaria a las consultas 4, 6 y 13 no son precisas, son

    confusas6 y vulneran el Principio de Transparencia (…).

    6. En tal sentido, es necesario señalar que, conforme al Manual de Puentes, un puente tipo viga con tablero inferior lleva

    celosías. Las celosías también son conocidas como armaduras metálicas. La definición de la armadura metálica tipo

    panel unidas únicamente mediante pasadores o pines en longitudes de 10 pies es la definición del Puente Tipo Bailey,

    el cual es un tipo de puente de viga con tablero inferior.

    7. Ahora bien, en los Puentes tipo Bailey hay proveedores que disponen de un solo tipo de panel para todas las

    configuraciones, y otros proveedores de puentes tipo Bailey que presentan paneles de varios tipos corno panel

    standard, panel cortante, panel reforzado. Estos paneles pueden ser geométricamente uniformes, pero tienen pesos y

    resistencias MUY DISTINTAS. Diferentes paneles.

    No pueden utilizarse indistintamente en cualquier ubicación del puente de todas las longitudes y configuraciones,

    porque el peso del puente, así como su resistencia tendría variaciones no aceptables , en una misma configuración.

    Corno ejemplo, si un puente de 60 metros utiliza paneles cortantes en los extremos, paneles reforzados en el centro y

    todo el resto paneles standard tendrá un peso "x" y una resistencia determinada.

    No puede armarse un puente de 60 metros con solo paneles standard porque entonces la resistencia sería

    insuficiente, así como también no puede ser armado solo con paneles cortantes, porque tendría un peso excesivo y no

    resistiría a su peso propio. Siempre deberá respetarse el uso de paneles distintos, que aparentemente son uniformes en

    la geometría pero que no tienen el mismo peso ni resistencia ni función y por lo tanto no son intercambiables

    indistintamente. En este mismo concepto, el panel reforzado es utilizado en puentes de 60 metros, pero no son

    utilizados en puentes de menor longitud corno el de 12 m, es decir no son intercambiables indistintamente.

    8. La Entidad debe proporcionar información completa por lo que se le exige que indique si:

    i) El presente proceso de adquisición está dirigido solo a adquirir Puentes tipo Bailey que contemplen un SOLO

    tipo de panel (un solo tipo de código para todos los paneles) que será utilizado indistintamente en cualquier

    ubicación del puente de todas las longitudes y configuraciones desde 12.9 m hasta 60.96 m dado que las

    dimensiones geométricas son uniformes; o,

    ii) El presente proceso de adquisición está dirigido a adquirir puentes modulares cuyas características sean de acuerdo al diseño del postor pudiendo tener más de un tipo de celosía o panel, siendo el concepto de

    intercambiabilidad de piezas referida a los componentes o piezas iguales (identificados con un mismo código).

    Estos componentes difieren en dimensión/peso/resistencia y se intercambien entre sí en determinadas

    configuraciones.”

    Base Legal

    1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.

    6 El resaltado y énfasis es nuestro.

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    2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

    Pronunciamiento

    Al respecto, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento establecen

    que las especificaciones técnicas, los términos de referencia, o el expediente técnico, que

    integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características

    y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.

    En tal sentido, de conformidad con el numeral 29.8 del citado artículo del Reglamento, se

    dispone que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,

    debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de reformulación por errores o

    deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

    En el presente caso, de la revisión del numeral 4 del acápite 3.1 del Capítulo III de la

    Sección Específica de las Bases de la convocatoria; se aprecia lo siguiente:

    “c) Concepto de estructura modular: Siendo puentes modulares de rápida instalación, todos los componentes serán

    totalmente intercambiables entre sí, siendo cada componente liviano (máximo 1.50 toneladas por elementos

    individual) para las condiciones usuales de manipulación en el campo, o para uso mínimo de equipo pesado y

    herramientas, empleando mano de obra no especializada y sin entrenamiento altamente calificado. La

    intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para todos los puentes requeridos .

    desde 12.19 m hasta 60.96 m.

    (...)

    n) Certificación de material y su fabricación: El proveedor proporcionará las certificaciones de material, para

    confirmar la calidad del acero usado para fabricación de elementos principales, así como la relacionada a la

    soldadura y el galvanizado.

    A la recepción de cada entrega, el proveedor deberá entregar el dossier de calidad de la fabricación de los elementos

    metálicos, que comprende: Calidad de materiales, Ensayos de Materiales y Certificado de Calidad de Galvanizado,

    Ensayos de soldadura según corresponda, entre otros.

    Para verificar la calidad de las especificaciones técnicas de los elementos suministrados, la Entidad dispondrá

    realizar ensayos aleatorios de cualquier elemento en un Laboratorio de Ensayo de Materiales debidamente

    acreditado. El costo de estos ensayos y verificaciones serán cubierto por el proveedor y considerados en su propuesta

    técnica y económica.

    La ENTIDAD dispondrá el muestreo de elementos para su remisión a un laboratorio acreditado (Laboratorio de

    Ensayos de Materiales acreditado por INACAL) para la realización de ensayos y pruebas, precisándose que el

    referido laboratorio será contratado por el proveedor. Para esta etapa, el PROVEEDOR, en su propuesta técnica

    deberá considerar las reposiciones según planteamiento de ensayos, obligándose a realizar las reposiciones

    pertinentes a su costo.

    ENSAYOS, PRUEBAS MECÁNICAS Y DE COMPOSICIÓN QUÍMICA

    Las pruebas se realizarán sobre piezas escogidas aleatoriamente, por cada entrega se probará:

    - Tres (3) Bulones.

    - Tres (3) Pernos por cada diámetro distinto

    Elemento típico:

    - Tres (3) Paneles (2 Estándar y 01 de corte) - Tres (03) Vigas transversales - Tres (03) Cordones de refuerzo (02 de 20 de pies y 01 de 10 pies).

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    Al respecto, los participantes “SGM SERVICIOS GENERALES Y MONTAJES S.A.C.”

    y “BRAIN TEAM S.A.C.”, mediante las consultas u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13,

    solicitaron al comité de selección, lo siguiente:

    Consulta y/u observación Absolución

    Consulta u observación N° 4: “Se solicita precisar en el requerimiento, lo que debe

    entenderse por “todos los componentes serán totalmente intercambiables entre sí” y así mismo que "la intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para todos los puentes requeridos desde 12.192 m hasta 60.96 m", y en

    particular precisar la intercambiabilidad de los componentes o elementos típicos que señala la especificación técnica en el literal 4.0, n)”.

    El Área Usuaria indica que la entidad ha adoptado la adquisición de los puentes modulares a panel por su Versatilidad y ofrecer múltiples configuraciones en anchura y longitud y ofrecer flexibilidad de uso en una amplia variedad de situaciones de instalación de puentes, en ese sentido el concepto de la

    intercambiabilidad de piezas entres si, se refiere a los

    componentes o piezas del puente identificados con un

    determinado código, sean fabricados exactamente

    iguales y puedan ser utilizados en todas las longitudes y configuraciones del puente, desde 12.19 m hasta 60.96 m de longitud, para 1 vía o 2 vías, con o sin pasarela peatonal.

    Consulta u observación N° 6: “Se observa el término "REQUERIDOS" en la especificación: "que debe cumplirse para todos los

    puentes REQUERIDOS desde 12.192 m hasta 60.96 m", pues evidentemente ese rango comprende

    mayores longitudes de puente que las perfectamente

    definidas y REQUERIDAS en la especificación del cuadro de requerimientos, por lo que se presta a confusión por lo que en ese extremo observamos dicha especificación, siendo que acorde a las características de las especificaciones de estas estructuras, correspondería

    la especificación: "que debe cumplirse para salvar obstáculos para luces desde 04 módulos (12.192 m) hasta 20 módulos (60.96 m) - cada módulo de 3.048 ó 10 pies de longitud" (entre las cuales se encuentran las longitudes que precisa el Cuadro del Requerimiento)”.

    El Área Usuaria acoge la observación, con ocasión de la Integración de las Bases quedará redactada de la siguiente manera: "....La intercambiabilidad de los

    componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse

    para todos los puentes que resulten, desde los 04

    módulos hasta 20 módulos, cada módulo de 10 pies ó 3.00m de longitud.

    Consulta u observación N° 13: “(...) consultamos si se aceptará que la

    intercambiabilidad de Paneles Estándar, sea sólo de acuerdo a cada configuración o longitud de puente.

    Es decir por ejemplo, si se aceptará la siguiente intercambiabilidad: puede existir un panel estándar A intercambiable entre si hasta puentes de 30.48 metros en que la configuración es de un solo nivel de piso. Pero a partir de 33.52 metros en que según configuración pasar a ser con 2 niveles de piso, tener en el primer nivel de piso el mismo panel estándar A, intercambiable entre si en ese primer piso; pero en el segundo nivel del puente,

    tener un panel estándar B diferente al A, intercambiable sólo en el segundo nivel con todos los de su tipo, pero con geometría distinta al panel estándar A”.

    El Área Usuaria aclara que, el término de módulo, corresponde a un tramo del puente cuya longitud es de 10 pies/ 3 m, por otro lado, los paneles se refieren a la sección de la viga principal, tomando en cuenta que el puente modular es un puente tipo viga, cuya viga

    principal está conformada con armaduras metálicas tipo panel, que unidas únicamente mediante pasadores o pines se forma la viga principal en longitudes múltiplos de 10 pies, ahora bien el tema de intercambiabilidad significa que un elemento del mismo tipo puede

    utilizarse indistintamente en cualquier ubicación del puente de todas las longitudes y configuraciones, desde 12.19 m hasta 60.96 m de longitud, para 01 vía ó

    02 vías, con o sin pasarela peatonal, dado que las dimensiones geométricas son uniformes.

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    En relación con ello, corresponde señalar que, mediante el Informe N° 019-2020-

    MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29 de octubre de 2020, el Área Usuaria de la

    entidad, precisó lo siguiente:

    “(...) En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en

    formas, dimensiones y modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas marcas, y uno de estas marcas es el

    Bailey fabricado en Inglaterra (durante la segunda guerra mundial ), y que en el Perú fue utilizado principalmente por el

    Ejército Peruano y por el Ministerio de Transportes, posteriormente se ha adquirido puentes modulares a panel de la Marca

    Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow Bridges (Estado Unidos), Harzone(China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños

    propios particulares y distintas dimensiones de sus componentes.

    Así mismo se precisa que los bienes objeto de la contratación, son estructuras de puentes metálicos modulares, por lo que, mal

    podría decirse que las especificaciones técnicas del requerimiento refieren algún tipo o marca de puente en particular

    (...)

    El concepto de estructura modular de estos puentes se basa en que están conformados por módulos desde 04 módulos (12.19 m)

    hasta 20 módulos (60.96 m) y que armados secuencialmente unos tras otros permiten alcanzar la longitud del puente requerido

    desde 4 hasta 20 módulos. Así mismo y dado su carácter provisional luego de ser desmontados pueden ser vueltos a armar en

    otro emplazamiento para longitudes con mayor o menor cantidad de módulos (…) Esto es posible debido a que los componentes

    de todos los módulos son totalmente intercambiables con los del mismo tipo para todas las longitudes y configuraciones del

    puente.

    En ese sentido las especificaciones técnicas del requerimiento precisan las características de las estructuras de puentes

    metálicos modulares a fin que todas las estructuras y en especial los paneles estándar que conforman la viga longitudinal del

    puente, sean intercambiables en todas las longitudes y configuraciones de los puentes a fin de maximizar los recursos del

    estado, dado que son estructuras provisionales que se tienen que volver a emplear luego de ser desmontadas.

    (…)

    Precisamos que se aceptará dos o más tipos de componentes con codificación distinta, intercambiables entre sí, no solo en

    determinadas configuraciones, sino para todas las configuraciones y longitudes de puentes, desde 04 módulos (12.19 m) hasta

    20 módulos (60.96 m), pero con excepción de los paneles de corte y cordones de refuerzo7 (…).

    Los puentes modulares permiten instalar puentes de distintas luces, utilizando varios niveles como puede mostrarse en las vistas

    precedentes, por lo que, la resistencia de puentes está verificada y garantizada, para puentes de menores luces se requiere de

    un piso conforme aumenta la longitud se requiere aumentar el número de panes por piso y/o aumentar niveles.

    Por esta razón los puentes modulares a panel son muy versátiles, con los mismos elementos se pueden armar distintas luces

    de puentes en rangos de 12 hasta 71 m , aumentado la longitud (luz) en cada módulo de 3m o 10 pies. Además, la Memoria de

    Cálculos presentada por diferentes contratistas que han suministrado este tipo de bienes, evidencia que no se afecta la

    resistencia de los puentes de 60 m. Además de la experiencia de Provias Nacional de trabajar en las emergencias y otros,

    instalando puentes de este tipo incluso hasta los 70.10 m de longitud empleando los componentes principales que se utilizan en

    puentes de 12.19 m y en puentes de 60.96 m de longitud

    A continuación, se puede verificar las distintas opciones que ofrece los puentes modulares a panel”:

    7 El resaltado y énfasis es nuestro.

  • 6

    Puentes de un nivel ara puentes de menor longitud 30.00m

    Puente de 2 niveles para puentes de mediana longitud (50m)

    Puentes de 4 niveles para puentes de mayor luz 70m

  • 7

    Asimismo, mediante el Informe N° 020-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29

    de octubre de 2020, el Área Usuaria de la entidad, precisó lo siguiente:

    “El panel en el caso de puentes del tipo Bailey es rectangular con elementos que conforma para rigidizar el panel (montantes,

    cordones y diagonales) , cuyas dimensiones de sus componentes son propias de cada fabricante, (Acrow , Harzone, Waagner

    Biro, Janson Bridge, etc), dimensiones que obedecen a un diseño propio y mejoras particulares, este tipo de estructura es el que

    más se conoce en el mercado mundial y es el que viene utilizando Provias Nacional y el MTC por muchos años, sin embargo,

    puede haber fabricantes como por ejemplo, Esmetal que ha hecho variantes a la forma del panel que son diferentes a los clásico

    paneles del tipo Bailey como podrá verse en la figura precedente, que corresponde también a un puente modular a panel.

    Según lo expuesto debemos señalar que, todos los fabricantes de puentes tipo Bailey cumplen con las especificaciones técnicas

    solicitadas, sin embargo, podría haber más fabricantes de puentes con diseños propios, que cumplan lo requerido, es importante

    señalar que la forma del panel debe ser de la misma geometría (intercambiable) para las distintas longitudes de puentes que

    resulten, desde los 04 módulos hasta 20 módulos, cada módulo de 10 pies ó 3.00m de longitud.

    (…)”.

    Aunado a lo expuesto, cabe precisar que de la revisión del expediente de contratación

    remitido por la Entidad, con ocasión de las solicitudes de elevación, se aprecia, entre otros

    documentos, los siguientes:

    ● Las especificaciones técnicas iniciales, es decir, aquellas que fueron utilizadas para la indagación de mercado, las mismas que contienen, entre otras condiciones, la

    siguiente:

    “4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ESTRUCTURAS MODULARES (...)

    c) Concepto de estructura modular: Siendo puentes modulares de rápida instalación, todos los componentes serán totalmente intercambiables entre sí, siendo cada componente liviano (máximo 1.50 toneladas por elementos individual) para las condiciones usuales de manipulación en el campo, o para uso mínimo de equipo pesado y herramientas, empleando mano de obra no especializada y sin entrenamiento altamente calificado. La intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para todos los puentes requeridos, desde 12.19 m hasta 60.96 m”.

  • 8

    ● Informe N° 003-2020-MTC/20.2.4.KSJ, que contiene el análisis de la indagación de mercado efectuado, detallando, entre otros aspectos, lo siguiente:

    “(...) PRIMERA FUENTE: Cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria. Con fecha 03 de Agosto, se envió la solicitud de Cotización – “Adquisición de Estructuras de Puentes Metálicos Modulares” adjuntando para el efecto las Especificaciones Técnicas con los requerimientos

    técnicos determinados por la Subdirección de Obras de Puentes (...). De la información considerada como cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria, se desprende que atendieron la solicitud formulada, (08) OCHO proveedores (...). En ese sentido, mediante correo electrónico junto con Memorándum N° 2169-2020-MTC/20.2.4 de fecha 10.08.2020, se remitió a la Subdirección de Obras de Puentes, las cotizaciones presentadas por las empresas: ACROW, M & P SOLUTIONS S.A.C, CORMEI S.A.C., CHINA HARZONE INDUSTRY CORP,

    LTD., ESMETAL S.A.C , E Y C METALIKAS S.A.C, CB METAL S.A., SGM SERVICIOS GENERALES Y MONTAJES S.A.C, a fin de que evalúen las mismas y se pronuncien respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas, en su calidad de área usuaria.

    Con Memorándum N° 712-2020-MTC/20.22.3 de fecha 11.08.2020, la Subdirección de Obras de Puentes

    remite el INFORME N° 014-2020-MTC/20.22.3.JFV.AMP.HBC (11.08.2020), a través del cual señalan

    que (06) SEIS empresas que participaron en el estudio de mercado, sus cotizaciones CUMPLEN con las Especificaciones Técnicas”.

    ● Informe N° 005-2020-MTC/20.2.4.KSJ, de fecha 06 de noviembre del 2020, que contiene el análisis de la revalidación de la indagación de mercado efectuado, en virtud

    del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, detallando, entre otros aspectos,

    lo siguiente:

    “(…) 1.2 Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 05/11/2020 se solicitó a las empresas que participaron en la indagación de mercado para la determinación del valor estimado y cuyas cotizaciones fueron validadas por el área usuaria ratificar y validar los precios de sus cotizaciones y cumplimiento de EETT, otorgándoles el

    plazo hasta el 06/11/2020 hasta el 12:00 pm. 1.3. En ese sentido, mediante Correos electrónicos de fecha 05/11/2020 y 06/11/2020, las siguientes empresas

    señalaron ratificarse, y validar sus cotizaciones recibidas durante la indagación de mercado para la

    ADQUISICION DE PUENTES ESTRUCTURALES MODULARES, asimismo indicaron cumplir con las

    especificaciones técnicas integradas producto de las consultas y observaciones que realizaron los participantes en el procedimiento de selección LP 001-2020- MTC/20,conforme al siguiente detalle: - Esmetal

    - M&P Solutions - Harzone - Acrow - SGM - Cormei Además de recibir respuesta de las siguientes empresas, las cuales señalan ratificarse y validar sus cotizaciones, así como cumplir con las especificaciones técnicas integradas: Metalikas y Cbmetal.

    1.3.1. Cabe precisar que, de la información obtenida y teniendo como antecedentes la confirmación de proveedores del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas integradas remitidas y ratificación y validación de sus cotizaciones, se deja evidencia que en el mercado existe pluralidad de potenciales proveedores y marcas para la adquisición del bien, en su condición de personas naturales o jurídicas, las cuales se encuentran en capacidad de atender la necesidad de PROVIAS NACIONAL”.

  • 9

    Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, cabe señalar lo

    siguiente:

    ❖ Desde el requerimiento inicial de la Entidad, se estableció la condición referida a ‘la intercambiabilidad de los componentes de los puentes entre sí, debe cumplirse para

    todos los puentes requeridos, desde 12.19 m hasta 60.96 m’, a través del cual se

    habría efectuado la indagación de mercado, en la que, según ha declarado la Entidad,

    el área usuaria habría validado las cotizaciones presentadas, acreditando la existencia

    de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con la totalidad del

    requerimiento, los mismos que habrían revalidado sus cotizaciones, con fecha

    posterior a la emisión del pliego absolutorio.

    ❖ La Entidad, mediante el Informe N° 019-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, precisó que “los componentes de todos los módulos son totalmente intercambiables con los

    del mismo tipo para todas las longitudes y configuraciones del puente”, y que se

    aceptarán dos o más tipos de componentes con codificación distinta, las cuales deben

    ser intercambiables entre sí en todas las configuraciones “con excepción de los

    paneles de corte y cordones de refuerzo”.

    ❖ La Entidad ha detallado, a través de sus Informe N° 019-2020-MTC/ 20.22.3.AMP.HBC.JFV, que las especificaciones técnicas requeridas en el presente

    procedimiento de selección, pueden ser cumplidas por los puentes tipo Bailey, así

    como por otros tipos de puentes con diseño propio del fabricante.

    ❖ De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 019-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, los puentes modulares son muy versátiles y tienen resistencia verificada y

    garantizada, dado que, con los mismos elementos se pueden armar distintas luces de

    puentes en rangos de 12 hasta 71 m, aumentado la longitud (luz) en cada módulo de

    3m o 10 pies, lo cual la Entidad avala en base a la experiencia que tiene en la

    instalación de puentes modulares de hasta incluso 70.10 m de longitud.

    En ese sentido, considerando i) que la pretensión del participante estaría orientada a

    cuestionar las absoluciones de las consultas u observaciones N° 4, N° 6 y N° 13,

    solicitando que se aclaren los aspectos que fueron materia de dichas consultas y/u

    observaciones, ii) lo señalado en los párrafos precedentes, y, iii) en tanto la Entidad,

    recién a través de sus informes técnicos, brindó mayores alcances respecto a la condición

    de “intercambiabilidad” de los componentes; este Organismo Técnico Especializado ha

    decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo que, se emitirá la siguiente

    disposición al respecto:

    ● Se deberá tener en cuenta lo señalado en el Informe Técnico emitido por el área usuaria de la Entidad, respecto a que:

  • 10

    “El concepto de estructura modular de estos puentes se basa en que están conformados por módulos desde

    04 módulos (12.19 m) hasta 20 módulos (60.96 m) y que armados secuencialmente unos tras otros permiten

    alcanzar la longitud del puente requerido desde 4 hasta 20 módulos. Así mismo y dado su carácter

    provisional luego de ser desmontados pueden ser vueltos a armar en otro emplazamiento para longitudes con

    mayor o menor cantidad de módulos (…) Esto es posible debido a que los componentes de todos los módulos

    son totalmente intercambiables con los del mismo tipo para todas las longitudes y configuraciones del puente.

    En ese sentido las especificaciones técnicas del requerimiento precisan las características de las estructuras

    de puentes metálicos modulares a fin que todas las estructuras y en especial los paneles estándar que

    conforman la viga longitudinal del puente, sean intercambiables en todas las longitudes y configuraciones de

    los puentes a fin de maximizar los recursos del estado, dado que son estructuras provisionales que se tienen

    que volver a emplear luego de ser desmontadas.

    (…)

    Precisamos que se aceptará dos o más tipos de componentes con codificación distinta, intercambiables entre

    sí, no solo en determinadas configuraciones, sino para todas las configuraciones y longitudes de puentes,

    desde 04 módulos (12.19 m) hasta 20 módulos (60.96 m), pero con excepción de los paneles de corte y

    cordones de refuerzo (…)”.

    ● Corresponderá al Titular de la Entidad impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento de absolver las consultas y/u observaciones de los participantes,

    cumpla con detallar de manera clara y correcta la respuesta a la solicitud

    formulada por el participante y el análisis que la sustenta, indicando si éstas se

    acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin de evitar confusión entre los

    participantes.

    Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los

    funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación, encargados de

    elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe

    técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

    emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

    vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la

    adecuada realización de la contratación.

    Cuestionamiento N° 2: Definición de los Bienes Similares

    El participante “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES

    S.A.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 33, asimismo, el

    participante “ESMETAL S.A.C.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u

    observaciones N° 72, N° 73 y N° 74; toda vez que, según refieren:

    - Cuestionamiento respecto de la consulta y/u observación N° 33:

    “4. Al respecto cuestionamos la respuesta a la Observación N° 33 y consecuentemente el literal B del numeral 3.2 de

    la Sección Específica de las Bases Integradas por cuanto en términos reales NO se permite acreditar la

    Experiencia del Postor en la Especialidad con bienes similares, sino que en verdad solamente se permite

    acreditar la experiencia con la provisión de bienes iguales (…).

    4.2. Con relación a ello, formulamos observación por cuanto al incluir la frase “estructuras de puentes

    modulares” la Entidad está desvirtuando las características consignadas para determinar lo que se

    entiende por bienes similares, restringiendo el concepto únicamente a los bienes iguales.

    Al incluir la frase “estructuras de puentes modulares”, la Entidad en realidad está diciendo que bienes

    similares son puentes modulares, puesto que eso y no otra cosa es una “estructura de puentes modulares”.

    Es decir, el mismo bien que es materia de la convocatoria.

    (…)

  • 11

    4.3. La Entidad está cambiando injustificadamente la forma de acreditar la experiencia de manera tal que, en

    la práctica, solamente se acepta experiencia con bienes iguales y que además corresponde únicamente al

    puente modular tipo Bailey, excluyendo en la realidad los bienes similares (...).

    (...)

    4.9. Conforme a lo expuesto en los numerales precedentes, se concluye que la definición de bienes similares

    contraviene la normativa en materia de contratación pública, dado que la frase «estructuras de puentes

    modulares" refiere, en realidad, al mismo bien objeto de la convocatoria , por lo que no se está

    permitiendo acreditar la experiencia requerida con facturación por la provisión de bienes similares.

    En tal sentido, se restringe injustificada e ilegalmente la concurrencia de postores puesto que solamente se

    permite acreditar la experiencia con la facturación relativa a bienes iguales a los que son objeto de la

    convocatoria Al mismo tiempo, se produce un trato injusto, desigual y discriminatorio, pues de manera

    encubierta se está limitando la acreditación de la experiencia solamente con la provisión de bienes iguales

    a los que son objeto de la convocatoria. De igual manera se establecen condiciones de competencia

    aparente, lo cual se encuentra proscrito por atentar contra la competencia.

    4.10. La definición de bienes similares incluida en las Bases Integradas también vulnera el Acuerdo Comercial

    Perú - Unión Europea.

    En efecto, el artículo 181 del Acuerdo Comercial, sobre Especificaciones Técnicas, establece lo siguiente:

    1. Las entidades contratantes no prepararán, adoptarán o aplicarán especificaciones técnicas ni prescribirán procedimientos de evaluación de la conformidad con el propósito de crear obstáculos

    innecesarios al comercio internacional, o que tengan ese efecto.

    2. Al prescribir las especificaciones técnicas para las mercancías o servicios objeto de la contratación,

    las entidades contratantes, según proceda;

    (a) Establecerán las especificaciones técnicas más bien en función de las propiedades de uso y empleo y de los requisitos funcionales en lugar de su diseño o de sus características

    descriptivas; y

    (b) Basarán las especificaciones técnicas en normas internacionales, cuando éstas existan o, de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales o en códigos de

    construcción.

    3. Cuando se usen el diseño o las características descriptivas en las especificaciones técnicas, las

    entidades contratantes deberán indicar, cuando proceda, que considerarán las ofertas de

    mercancías o servicios equivalentes que se pueda demostrar que cumplen los requisitos de

    contratación, mediante la inclusión en el pliego de condiciones de la expresión “o equivalente” u

    otra similar.

    4. Las entidades contratantes no prescribirán especificaciones técnicas que exijan determinadas marcas

    de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, derechos de autor, diseños o tipos

    particulares, ni determinados orígenes, fabricantes o proveedores, ni harán referencia a ellos, a

    menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos

    exigidos para la contratación, y a condición de que, en tales casos, la entidad haga figurar en el

    pliego de condiciones la expresión “o equivalente” u otra similar.

    5. Las entidades contratantes no recabarán ni aceptarán de una persona que pueda tener un interés

    comercial en la contratación pública, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación o

    adopción de cualquier especificaciones técnica para una contratación pública determinada, de forma

    que su efecto sea excluir la competencia” (Resaltado agregado)

    Al respecto se debe tener presente que el Acuerdo Comercial Perú - Unión Europea forma parte del

    Derecho Nacional, tal como lo dispone el artículo 55 de la Constitución Política del Perú.

    4.11. Con relación a la respuesta formulada por el Comité que conduce la Licitación, respecto de la observación

    formulada por nuestra parte, debemos señalar que la misma "tiene" una fundamentación o motivación

    aparente.

    En efecto, ninguno de los supuestos argumentos en la respuesta del Comité a nuestra observación sustenta

    por qué en la definición de bienes similares se incluye la frase "estructuras de puentes modulares" en

    lugar de simplemente señalar las características mínimas y esenciales que caracterizan a los bienes

    similares a efectos de acreditar la experiencia requerida en las Bases (...)”.

    4.12. Al respecto, conforme se precisa en el Pronunciamiento N° 683-2018/OSCE-DGR “para la determinación

    de la definición de bienes similares, lo relevante es que las características de los bienes considerados

    como similares sean semejantes al bien objeto de la convocatoria, entendiéndose por semejante aquello

    parecido y no igual; siendo que, aquello que define la semejanza entre un bien y otro son las

    características que lo componen” (resaltado agregado).

  • 12

    4.13. A lo anterior cabe añadir, que los postores con experiencia en la provisión de dichos bienes similares se

    consideran capacitados para proveer los bienes objeto de la convocatoria, es decir que cuentan con

    “experiencia en la especialidad” conforme se titula el literal B del numeral 3.2 de la Sección Específica de

    las Bases Integradas. De esta forma la Entidad cumpliría con su obligación de promover la mayor

    concurrencia y competencia entre los interesados en la Licitación, así como brindarles un trato igualitario

    y no discriminatorio, y al mismo tiempo se asegura que los postores cuenten con experiencia en la

    especialidad, aunque su experiencia no sea en bienes iguales a los que son materia de la convocatoria.

    (...)

    4.15. Finalmente, solicitamos tener presente que la competencia y transparencia en una licitación se puede

    verificar con la cantidad de postores que ofertan verdaderamente sus productos, no por la cantidad de

    empresas o personas naturales que hacen consultas. Esto se puede comprobar con una mayor cantidad de

    postores en puentes modulares (que no es lo mismo que las cotizaciones presentadas por diversas

    empresas que no suministran puentes y no indican qué modelo está cotizando) en todas las licitaciones

    convocadas en los últimos años.

    La incorporación (como indican las normas de la Organización Mundial del Comercio y de los TLC’s

    firmados por el Perú), de Bienes Similares para acreditar la experiencia ha permitido contar con nuevos

    proveedores de puentes modulares en el Perú. Por el contrario, por ejemplo, en la convocatoria de la

    Licitación Pública N° 008-2019-MTC/20, en la que la Entidad insistió en retornar a la definición de

    bienes iguales para acreditar la experiencia, se observó una menor participación, solo dos (2) postores se

    presentaron, cuando en las otras convocatorias se han estado presentando al menos cuatro (4) postores.

    Es pertinente precisar que el cambio en la forma de acreditar la experiencia permitiendo en la práctica

    solamente aquella referida a bienes iguales y excluyendo bienes similares, corresponde además

    únicamente al puente modular tipo Bailey, lo cual implica una afectación a los compromisos asumidos en

    tratados internacionales que tienen carácter constitucional, así como vulneración a los Principios en los

    que se fundamenta la LCE.”

    - Cuestionamiento respecto de las consultas y/u observaciones N° 72, N° 73 y N° 74:

    “(...) en la absolución efectuada por el comité de selección, este se ha limitado a indicar, básicamente, que la entidad

    es la responsable y quien tiene la atribución de definir qué se entenderá por “bienes similares”; sin embargo,

    debemos precisar que el cuestionamiento que hemos formulado a través de las observaciones N° 72, N° 73 y N° 74 no

    cuestiona la competencia del área usuaria en definir lo que son bienes “similares”, sino que lo que observamos es

    justamente que incluya una definición de bienes similares, toda vez que la definición incluida corresponde a bienes

    iguales al objeto de la convocatoria. Por dicha razón, se evidencia que, nuestra observación no ha sido debidamente

    analizada, ni absuelta.

    En efecto, el cuestionamiento formulado por nuestra empresa, así como por otros participantes en el procedimiento

    de selección, consiste en que, si bien en las bases administrativas del procedimiento de selección la entidad consignó

    que se podría acreditar la experiencia requerida como requisito de calificación con “bienes iguales o similares”, al

    momento de detallar qué se entenderá por bienes similares, ha colocado las especificaciones técnicas del bien objeto

    de contratación, haciendo referencia expresa al numeral 4) de las Especificaciones Técnicas contenidas en las

    bases (…).

    Por lo cual, considerar únicamente la experiencia obtenida en la comercialización de bienes iguales al objeto de la

    convocatoria -aunque falazmente se consigne en bases que también se permite la experiencia en “bienes similares”-

    vulnera los Principios citados, toda vez que se estaría brindando un trato diferenciado injustificado a los potenciales

    proveedores del Estado que cuentan con el expertise en la comercialización de bienes similares al objeto de la

    contratación, lo que, en consecuencia, afecta la finalidad pública, puesto que no se obstaculizaría la obtención de una

    propuesta más ventajosa para la Entidad (...).

    Por tanto, no cabe que para bienes similares se exija que cumplan con todas las características del bien a ser

    adquirido, sino que será suficiente con que cumplan con algunas de ellas, de modo tal que la experiencia obtenida

    le permita garantizar a la entidad que tiene un expertise que le permitirá ejecutar correctamente el contrato.

    Es así que, a través de la observación formulada, le solicitamos a la entidad que, en el marco de las disposiciones

    legales, proceda a incorporar en las bases integradas el detalle de los objetos que serán considerados como “bienes

    similares”, atendiendo a la definición de dicho término, CONSIDERÁNDOSE COMO BIENES SIMILARES AL

    OBJETO DE LA CONVOCATORIA A AQUELLAS ESTRUCTURAS MODULARES METÁLICAS, QUE CUMPLAN

    CON LAS CARACTERÍSTICAS DE SER INTERCAMBIABLES, QUE POSEAN COMPONENTES INDIVIDUALES,

    LIVIANOS QUE PERMITAN SU FÁCIL MANIPULACIÓN Y QUE SU INSTALACIÓN NO REQUIERAN DE MANO

  • 13

    DE OBRA ESPECIALIZADA, ya que son bienes que comparten características esenciales al objeto de la

    contratación”.8

    Base Legal

    1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. 3. Bases Estándar objeto de la contratación. 4. Opinión N° 001-2017/DTN.

    Pronunciamiento

    En principio, resulta pertinente aclarar que el Pronunciamiento indicado por uno de los

    recurrentes se encuentra referido a acciones de supervisión con diferentes alcances y

    particularidades, siendo que cada documento es independiente de los demás y no resulta

    vinculante para otros supuestos; asimismo, corresponde acotar que las disposiciones

    consignadas en el referido documento, se realizaron en función al análisis integral de la

    información proporcionada por la Entidad, dado que lo que se valoró y, posteriormente,

    revisó de oficio, fue la pretensión de la Entidad para incluir términos que no estarían

    relacionados con el objeto de la contratación.

    En ese sentido, no resultaría factible pretender vincular situaciones que, aunque parezcan

    devenir de actuaciones similares, responderían a un análisis y a supuestos distintos.

    Ahora bien, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento establecen

    que las especificaciones técnicas, los términos de referencia, o el expediente técnico, que

    integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características

    y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,

    lo cual incluye, la definición de bienes similares.

    En tal sentido, de conformidad con el numeral 29.8 del citado artículo del Reglamento, se

    dispone que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento,

    debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de reformulación por errores o

    deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

    Por su parte, en las Bases Estándar aplicables a la presente contratación, se establece,

    respecto al Requisito de Calificación: “Experiencia del Postor”, que el postor debe

    acreditar un determinado monto facturado acumulado por la venta de bienes iguales o

    similares al objeto de la convocatoria; siendo que, para ello, la Entidad debe consignar

    cuáles son los bienes similares al objeto convocado.

    En el presente caso, de la revisión del literal B correspondiente al numeral 3.2 del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria; se aprecia lo

    siguiente:

    8 El resaltado y énfasis es nuestro.

  • 14

    “B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

    Requisitos:

    El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a US $ 24’000,000.00 (Veinticuatro millones

    de dólares americanos), por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8)

    años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o

    emisión del comprobante de pago, según corresponda.

    Se consideran bienes similares a los aquellos que mínimamente posean las características técnicas previstas en

    ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas; es decir estructuras de puentes modulares con las siguientes

    características: i) cuyos componentes sean totalmente intercambiables con todos los componentes del mismo tipo;

    ii) que posean componentes individuales livianos para las condiciones usuales de manipulación manual en

    campo o para uso mínimo de equipo pesado y herramientas iii) que la instalación no requiera mano de obra

    especializada o entrenamiento altamente calificado.

    No serán considerados como similares puentes reticulados definitivos, puentes colgantes, puentes reticulares

    continuos, puentes atirantados, puentes de vigas de alma llena o vigas de cajón”.

    En razón de ello, los participantes “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E

    ENGENHARIA DE PONTES S.A.” y “ESMETAL S.A.C.”, mediante las consultas y/u

    observaciones N° 33, N° 72, N° 73 y N° 74, solicitaron al comité de selección, lo

    siguiente:

    Consulta y/u observación9 Absolución10

    Consulta u observación N° 33: “(...) La competencia y transparencia en una licitación se puede verificar con la cantidad de postores que ofertan verdaderamente sus productos, no por la

    cantidad de empresas o personas naturales que hacen consultas. Esto se puede comprobar con una mayor cantidad de postores en puentes modulares (que no es lo mismo que las cotizaciones presentadas por diversas empresas que no suministran puentes y no indican qué modelo está cotizando) en todas las licitaciones convocadas en los últimos años. La incorporación (como indican las normas internacionales de la OMC y de los TLC’s firmados por

    el Perú), de Bienes Similares para acreditar la experiencia ha logrado contar con nuevos proveedores de puentes en el MTC. Por el contrario, en la convocatoria de diciembre de 2019, LP 008-2019-MTC/20, en la que la Entidad insistió en retornar a la definición de bienes iguales para acreditar la Experiencia, se observó una menor participación, solo dos (2) postores se presentaron, cuando en las otras

    convocatorias se han estado presentando al menos cuatro postores. Es pertinente precisar que el cambio en la forma de

    acreditar la experiencia permitiendo solamente

    aquella referida a bienes iguales, excluyendo bienes

    similares, y que corresponde únicamente al puente

    modular tipo Bailey, implica una afectación a los

    compromisos de tratados internacionales que tienen

    “NO SE ACOGE. Según el área usuaria, la definición de similares es acorde al objeto de la convocatoria, debido a que, para dicha definición se ha tomado en cuenta la Naturaleza, Uso y Función del bien, conforme a lo señalado por el OSCE en la Opinión N°001-

    2017/DTN; así mismo el Pronunciamiento N°692-2013/DSU que señala que la definición de bien similar

    no va dirigida a posibilitar que la experiencia se

    acredite con prestaciones que han involucrado

    cualquier característica del bien a adquirir, sino a

    asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria. De otro lado, en las licitaciones convocadas señaladas, debemos indicar que estas entidades tienen asignados objetivos y metas diferentes

    a las de Provias Nacional, en consecuencia, establecen necesidades distintas y sin vinculación entre sí”.

    9

    El resaltado y énfasis es nuestro. 10

    El resaltado y énfasis es nuestro.

  • 15

    carácter constitucional, y muchos principios en los

    que se basa la Ley de Contrataciones del Estado (...)”.

    Consultas u observaciones N° 72, N° 73 y N° 74:

    “(...) dado que el proceso de selección tiene por objeto la adquisición de estructuras de puentes modulares metálicos, es claro que, si solo se permite acreditar la experiencia con la venta de estructuras de puentes modulares, tal como ha sido detallado en las bases del proceso, pero no se detalla a los bienes similares al objeto de la convocatoria, se contraviene lo dispuesto en la Directiva del OSCE que aprobó las bases

    estandarizadas. Asimismo, dicha regulación restrictiva de la acreditación de la experiencia, también resulta contraria al Principio de Igualdad de Trato y Principio de Competencia, toda vez que impide, de forma injustificada, que proveedores nacionales que tienen experiencia de venta de bienes similares puedan acreditar dicho requisito de calificación, a pesar de

    encontrarse técnicamente capacitados para realizar la prestación materia del contrato. De esta forma, observamos las bases con la finalidad que incluya en las mismas, el detalle de los bienes

    similares al objeto de la convocatoria, - como los son,

    la venta de estructuras modulares metálicas, que

    cumplan con las características de ser

    intercambiables, que posean componentes

    individuales, livianos que permitan su fácil

    manipulación y que su instalación no requieran de mano de obra especializada-, cuya venta permita acreditar la experiencia en el presente proceso de selección, cumpliendo de esta manera con lo establecido en las bases estandarizadas aprobadas por el OSCE, lo que además resulta congruente con los Principios de Igualdad de Trato y Competencia”.

    “El Área Usuaria indica que, referida a la experiencia

    del postor, es preciso señalar que, la Entidad es la responsable de determinar qué bienes son similares al objeto de la convocatoria conforme a lo previsto en las Bases Estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a través de la Directiva Nº 001-2019/OSCE-CD. Respecto de dicha definición de similares, el mismo OSCE también ha establecido a través de la Opinión Nº 001-2017/DTN, lo siguiente: “Se entenderá como bienes “similares” a

    aquellos que guarden semejanza o parecido, es decir, que compartan ciertas características esenciales, referidas a su naturaleza, uso, función, entre otras; siendo susceptibles de contratarse en forma conjunta”. Asimismo, respecto de dicha definición de similares, el mismo OSCE también ha establecido a través del Pronunciamiento Nº 024-2011/DTN, lo siguiente:

    “Ahora bien, cabe señalar que, la definición de bien similar no va dirigida a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier característica del bien a adquirir, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la convocatoria”

    Según lo expuesto no se acoge la observación”.

    Ahora bien, considerando los cuestionamientos efectuados por los recurrentes, el análisis

    se efectuará a través de los siguientes extremos:

    A. Respecto a la referencia a las especificaciones técnicas en la definición de bienes similares:

    De la solicitud de elevación presentada por el participante ESMETAL S.A.C., se

    aprecia que cuestiona, entre otros aspectos, que las Bases del presente procedimiento

    de selección ‘al momento de detallar qué se entenderá por bienes similares, ha

    colocado las especificaciones técnicas del bien objeto de contratación, haciendo

    referencia expresa al numeral 4) de las Especificaciones Técnicas contenidas en las

    bases’.

    Al respecto, el comité de selección, al absolver las consultas y/u observaciones

    materia de análisis, no acogió lo solicitado por el referido participante, precisando

    que la definición de bienes similares se mantendría conforme a lo indicado en las

  • 16

    Bases de la convocatoria -definición que contenía el siguiente extremo ‘aquellos que

    mínimamente posean las características técnicas previstas en ítem N° 4, literal c) de

    las Especificaciones Técnicas’; lo cual, fue ratificado en el Informe N° 019-2020-

    MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29 de octubre del 2020.

    No obstante, mediante Informe N° 020-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha

    06 de noviembre del 2020, la Entidad precisó lo siguiente:

    En relaciona la definición de Bienes similares se modificará en las especificaciones técnicas y quedará redactado de la siguiente manera:

    “Serán considerados como Bienes Similares a estructuras de puentes modulares que reúnan con las siguientes características i) cuyos componentes sean totalmente intercambiables con todos los componentes del mismo tipo (...). No serán considerados como similares puentes reticulados definitivos, puentes colgantes, puentes reticulares continuos, puentes atirantados, puentes de vigas de alma llena o vigas cajón.”

    De lo expuesto, se aprecia que la Entidad modificó la definición de bienes similares,

    con la finalidad de retirar las referencias relativas a las especificaciones técnicas,

    disponiendo suprimir el siguiente texto: “las características técnicas previstas en

    ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas”.

    En ese sentido, atendiendo a que el recurrente habría cuestionado que se haya hecho

    “referencia expresa al numeral 4) de las Especificaciones Técnicas contenidas en las

    bases”; y en tanto la Entidad mediante el referido Informe N° 020-2020-

    MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, accedió a suprimir dicha referencia, este Organismo

    Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del

    cuestionamiento; por lo que se emitirá la siguiente disposición al respecto:

    ● Se adecuará el contenido del literal B del numeral 3.2, así como el literal 6.1 del numeral 3.1, ambos del capítulo III de la Sección Específica de las Bases

    Integradas “definitivas”, de acuerdo a lo dispuesto por la Entidad en su informe

    técnico, conforme a lo siguiente:

    “ (…)

    Se consideran Serán considerados como bienes similares a los aquellos que mínimamente posean las

    características técnicas previstas en ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas; es decir a estructuras

    de puentes modulares que reúnan las siguientes características: i) cuyos componentes sean totalmente

    intercambiables con todos los componentes del mismo tipo (...)”.

    B. Respecto a la definición de bienes “similares”:

    De la solicitud de elevación presentada por los participantes ESMETAL S.A.C. y

    “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES S.A.”, se

    aprecia que cuestionan lo siguiente:

  • 17

    i) La definición de bienes similares consignada por la Entidad, al detallar

    ‘estructura de puentes modulares’, no permitiría acreditar la Experiencia del

    Postor en la Especialidad con bienes similares, sino solamente con la provisión

    de bienes iguales, y contraviene la normativa en materia de contratación pública.

    ii) La Entidad habría cambiado injustificadamente, la forma de acreditar la

    experiencia, considerando procedimientos de años anteriores.

    iii) La definición de bienes similares, correspondería únicamente al puente modular

    tipo Bailey, excluyendo en la realidad los bienes similares.

    iv) La definición de bienes similares, estaría vulnerando el artículo 181 del Acuerdo

    Comercial Perú - Unión Europea.

    Al respecto, corresponde señalar que, mediante el Informe N° 019-2020-

    MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de fecha 29 de octubre de 2020, el Área Usuaria de la

    Entidad, precisó lo siguiente:

    “Lo esencial es que los bienes similares, sean puentes, por su uso y función requeridos , cuya fabricación

    sea estandarizada, por lo que deben ser fabricados exactamente iguales, a fin de garantizar la

    intercambiabilidad de los elementos, asimismo el puente debe ser modular, dado que la precisión y

    tolerancia en la fabricación de los componentes es mayor que en la fabricación de puentes convencionales

    de acero, que normalmente sus componentes no se fabrica en serie.

    Por otro lado, siendo que conforme señala distintos Pronunciamientos del OSCE, la definición del bien

    similar no va dirigido a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado

    cualquier característica del bien, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la

    convocatoria, siendo que el objeto de la convocatoria es inequívocamente: estructuras de puentes metálicos

    modulares.

    En ese sentido, mantenemos lo indicado en las especificaciones técnicas que los bienes similares son

    estructuras de puentes modulares con las siguientes características: i) cuyos componentes sean totalmente

    intercambiables con todos los componentes del mismo tipo; ii) que posean componentes individuales livianos

    para las condiciones usuales de manipulación manual en campo o para uso mínimo de equipo pesado y

    herramientas iii) que la instalación no requiera mano de obra especializada o entrenamiento altamente

    calificado.

    (...)

    En relación a los procedimientos de selección en los que se señala que, se consignó como experiencia de otros

    procesos como bienes similares a “estructuras modulares”, pero al advertir que algunos postores pretendían

    acreditar experiencia con estructuras modulares distintas a puentes, se precisó que dichas estructuras sean

    únicamente puentes.

    La fabricación de puentes modulares pasa no solo por fabricar sino deben ser diseñados y probados antes

    de lanzar al mercado para su uso. De no ser así, podría presentarse problemas de funcionamiento de la

    estructura comprometiendo la seguridad de los usuarios durante el uso de la estructura de puente.

    (...)

    En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares,

    que varían en formas, dimensiones y modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas

    marcas, y uno de estas marcas es el Bailey fabricado en Inglaterra (durante la segunda guerra mundial ), y

    que en el Perú fue utilizado principalmente por el Ejército Peruano y por el Ministerio de Transportes,

    posteriormente se ha adquirido puentes modulares a panel de la Marca Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow

    Bridges (Estado Unidos), Harzone(China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños propios

    particulares y distintas dimensiones de sus componentes.

    Así mismo se precisa que los bienes objeto de la contratación, son estructuras de puentes metálicos

    modulares, por lo que, mal podría decirse que las especificaciones técnicas del requerimiento refieren algún

    tipo o marca de puente en particular.

    Por otro lado las especificaciones técnicas del requerimiento establecen clara y objetivamente que las

    características de los bienes objetos de la contratación (estructuras para puentes metálicos modulares) deben

    cumplir con lo establecido en las Especificaciones LRFD para puentes carreteros adoptadas por las

  • 18

    Especificaciones AASSHTO LRFD vigente y, que se encuentran detalladas en las Bases del Procedimiento, así

    mismo con lo establecido en el Manual de Puentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado

    mediante Resolución Directoral N°19-2018-MTC/14, Normas Internacionales ASTM, Estándar Británica,

    EuroNorm, o sus equivalentes para la Especificación del Material, etc; situación que evidencia que las

    características del requerimiento deben ajustarse a las citadas especificaciones (es decir son normas técnicas

    que son de estricto cumplimiento en el mundo vial) y no a un puente en particular.

    Asimismo, existen puentes modulares que no son a panel, que a continuación se describe:

  • 19

    Puente modular de celosía https://www.acerarq.com/sirius-modular https://www.jansonbridging.es/productos/puentes/modelos-janson-beam-bridges.html

  • 20

    https://www.mabeybridge.com/es/encontrar-un-producto/puentes/mabey-delta https://www.ecmtech.co.za/products-bridging/delta-bridge

    https://www.ecmtech.co.za/products-bridging/delta-bridge

  • 21

    https://usbridge.com/es/puentes/#liberty

    https://usbridge.com/liberty-series-bridge-project-in-peru/

  • 22

    Puente de celosia sin montantes

    https://www.waagnerbiro-bridgesystems.com/modular-bridges-1

  • 23

    Puente modular de vigas (UNIBRIDGE) http://www.unibridge.net.au/product-info/

    Puente modular distinto a Bailey (ESMETAL)

    https://www.esmetal.com.pe/

  • 24

    Puente modular distinto a Bailey (BERD) https://www.berd.eu/es/news/mbs-by-berd-entrega-148-pontes-no-peru/

    Hay empresas de países europeos que pueden participar libremente y que fabrican todo tipo de puentes y también puentes tipo Bailey, como Austria (Waagner Biro), Inglaterra (Mabey Bridge) Países

    bajos (Janson Bridging), por lo que, no afectaría la libre competencia de fabricantes europeos.

    (...)

    En relación a los puentes modulares a panel conocidos incluido el puente Bailey , estos permiten

    utilizar los paneles de varios niveles, para las distintas configuraciones, también se conoce de otros

    modulares que permiten utilizar los mismos elementos tanto para puentes de un nivel o para dos o tres

    niveles por ejemplo el puente de la empresa ESMETAL

    https://www.berd.eu/es/news/mbs-by-berd-entrega-148-pontes-no-peru/

  • 25

  • 26

    Del manual de ESMETAL

    En consecuencia, el número de niveles se puede configurar con los mismos elementos en puentes

    distintos a los de Bailey.

    (...)”.

    Asimismo, mediante el Informe N° 020-2020-MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, de

    fecha 6 de noviembre de 2020, se complementó la información referida, en los

    siguientes términos:

    “En las especificaciones técnicas establecidas, se requieren puentes modulares de panel, el panel es el

    elemento principal del puente, que unidos por medio de bulones o pines forman la viga principal del

    puente como puede verse en el gráfico siguiente.

    Panel tipo Bailey

  • 27

    Panel distinto a Bailey (ESMETAL)

    El panel en el caso de puentes del tipo Bailey es rectangular con elementos que conforma para rigidizar el

    panel (montantes, cordones y diagonales) , cuyas dimensiones de sus componentes son propias de cada

    fabricante, (Acrow , Harzone, Waagner Biro, Janson Bridge, etc), dimensiones que obedecen a un diseño

    propio y mejoras particulares, este tipo de estructura es el que más se conoce en el mercado mundial y es el

    que viene utilizando Provias Nacional y el MTC por muchos años, sin embargo, puede haber fabricantes

    como por ejemplo, Esmetal que ha hecho variantes a la forma del panel que son diferentes a los clásico

    paneles del tipo Bailey como podrá verse en la figura precedente, que corresponde también a un puente

    modular a panel.

    Según lo expuesto debemos señalar que, todos los fabricantes de puentes tipo Bailey cumplen con las

    especificaciones técnicas solicitadas, sin embargo, podría haber más fabricantes de puentes con diseños

    propios, que cumplan lo requerido, es importante señalar que la forma del panel debe ser de la misma

    geometría (intercambiable) para las distintas longitudes de puentes que resulten, desde los 04 módulos

    hasta 20 módulos, cada módulo de 10 pies ó 3.00m de longitud.

    (...)

    Se precisa que para acreditar la experiencia en bienes similares se aceptará, puentes modulares distintos a

    modulares a panel.

    Aunado a lo expuesto, cabe precisar que de la revisión del expediente de contratación

    remitido por la Entidad, con ocasión de las solicitudes de elevación, se aprecia, entre

    otros documentos, los siguientes:

    ● Las especificaciones técnicas iniciales, es decir, aquellas que fueron utilizadas para la indagación de mercado, las mismas que contienen, entre otras

    condiciones, la siguiente:

    “6. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN 6.1. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente US $ 29’000,000.00 (Veintinueve millones de dólares americanos), por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según

    corresponda. Serán considerados como Bienes Similares aquellos que mínimamente posean las características

  • 28

    técnicas previstas en ítem N° 4, literal c) de las Especificaciones Técnicas; es decir estructuras de puentes modulares con las siguientes características: i) cuyos componentes sean totalmente intercambiables con todos los componentes del mismo tipo; ii) que posean componentes

    individuales livianos para las condiciones usuales de manipulación manual en campo o para uso mínimo de equipo pesado y herramientas iii) que la instalación no requiera mano de obra especializada o entrenamiento altamente calificado. No serán considerados como similares puentes reticulados definitivos, puentes colgantes, puentes reticulares continuos, puentes atirantados, puentes de vigas de alma llena o vigas de cajón. (...)”.

    ● Informe N° 003-2020-MTC/20.2.4.KSJ, que contiene el análisis de la indagación de mercado efectuado, detallando, entre otros aspectos, lo siguiente:

    “(...) PRIMERA FUENTE: Cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria.

    Con fecha 03 de Agosto, se envió la solicitud de Cotización – “Adquisición de Estructuras de Puentes Metálicos Modulares” adjuntando para el efecto las Especificaciones Técnicas con los requerimientos técnicos determinados por la Subdirección de Obras de Puentes (...). De la información considerada como cotizaciones de proveedores que se dediquen a actividades materia de convocatoria, se desprende que atendieron la solicitud formulada, (08) OCHO proveedores (...). En ese sentido, mediante correo electrónico junto con Memorándum N° 2169-2020-MTC/20.2.4 de

    fecha 10.08.2020, se remitió a la Subdirección de Obras de Puentes, las cotizaciones presentadas por las empresas: ACROW, M & P SOLUTIONS S.A.C, CORMEI S.A.C., CHINA HARZONE INDUSTRY CORP, LTD., ESMETAL S.A.C , E Y C METALIKAS S.A.C, CB METAL S.A., SGM SERVICIOS GENERALES Y MONTAJES S.A.C, a fin de que evalúen las mismas y se pronuncien respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas, en su calidad de área usuaria.

    Con Memorándum N° 712-2020-MTC/20.22.3 de fecha 11.08.2020, la Subdirección de Obras de

    Puentes remite el INFORME N° 014-2020-MTC/20.22.3.JFV.AMP.HBC (11.08.2020), a través

    del cual señalan que (06) SEIS empresas que participaron en el estudio de mercado, sus cotizaciones CUMPLEN con las Especificaciones Técnicas”.

    ● Informe N° 005-2020-MTC/20.2.4.KSJ, de fecha 06 de noviembre del 2020, que contiene el análisis de la revalidación de la indagación de mercado efectuado, en

    virtud del pliego absolutorio de consultas y/u observaciones, detallando, entre

    otros aspectos, lo siguiente:

    “(…) 1.2 Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 05/11/2020 se solicitó a las empresas que participaron en la indagación de mercado para la determinación del valor estimado y cuyas cotizaciones fueron validadas por el área usuaria ratificar y validar los precios de sus cotizaciones y cumplimiento de EETT, otorgándoles el plazo hasta el 06/11/2020 hasta el 12:00 pm.

    1.3. En ese sentido, mediante Correos electrónicos de fecha 05/11/2020 y 06/11/2020, las siguientes

    empresas señalaron ratificarse, y validar sus cotizaciones recibidas durante la indagación de mercado

    para la ADQUISICION DE PUENTES ESTRUCTURALES MODULARES, asimismo indicaron

    cumplir con las especificaciones técnicas integradas producto de las consultas y observaciones que

    realizaron los participantes en el procedimiento de selección LP 001-2020- MTC/20,conforme al siguiente detalle: - Esmetal - M&P Solutions - Harzone

    - Acrow

  • 29

    - SGM - Cormei

    Además de recibir respuesta de las siguientes empresas, las cuales señalan ratificarse y validar sus cotizaciones, así como cumplir con las especificaciones técnicas integradas: Metalikas y Cbmetal. 1.3.1. Cabe precisar que, de la información obtenida y teniendo como antecedentes la confirmación de proveedores del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas integradas remitidas y ratificación y validación de sus cotizaciones, se deja evidencia que en el mercado existe pluralidad de potenciales proveedores y marcas para la adquisición del bien, en su condición de personas naturales o jurídicas, las cuales se encuentran en capacidad de atender la necesidad de PROVIAS NACIONAL”.

    Asimismo, cabe señalar que, de conformidad a lo establecido en los numerales 3.2 y

    3.3 del “Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Bienes)”, la Entidad

    habría declarado que existiría pluralidad de proveedores y marcas en capacidad de

    cumplir con el requerimiento de la presente contratación.

    Ahora bien, considerando lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente

    i) La Dirección Técnica Normativa del OSCE, mediante la Opinión N° 048-

    2019/DTN, ha establecido lo siguiente:

    “(...) la experiencia constituye un elemento fundamental en la calificación de los proveedores, debido a que le permite a las Entidades determinar, de manera objetiva, la capacidad de los mismos para ejecutar las prestaciones requeridas, al comprobarse que estos han ejecutado y provisto previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar (...).

    (...) la experiencia en la especialidad está referida a las labores realizadas por el postor consideradas iguales o similares al objeto de la convocatoria (...). (...) a efectos de que su oferta no sea descalificada, el proveedor debe acreditar la experiencia sobre la venta de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria”.

    Asimismo, mediante la Opinión N° 001-2017/DTN, ha establecido lo siguiente:

    “(...) se consideran bienes “idénticos” a aquellos que compartan las mismas características, es decir, son iguales en todos sus aspectos, (...) Por su parte, se entenderá como bienes “similares” a

    aquellos que guarden semejanza o parecido, es decir, que compartan ciertas características esenciales, referidas a su naturaleza, uso, función, entre otras”.

    De lo expuesto y de lo señalado en las Bases Estándar aplicables al presente caso,

    se puede colegir que a través del requisito de calificación ‘Experiencia del postor

    en la especialidad’, el postor debe acreditar un monto facturado acumulado por la

    venta de bienes iguales -aquellos que compartan las mismas características, es

    decir, son iguales en todos sus aspectos- o bienes similares -aquellos que guarden

    semejanza o parecido, es decir, que compartan ciertas características esenciales,

    referidas a su naturaleza, uso, función, entre otras-.

    Es así que, el área usuaria de la Entidad, en atención al mejor conocimiento de

    sus necesidades a satisfacer, y en virtud a lo dispuesto en el Reglamento, es la

    responsable de la adecuada formulación del requerimiento, el cual incluye el

    requisito de calificación ‘Experiencia del postor en la especialidad’, así como la

  • 30

    definición de los bienes similares; debiendo para ello, considerar todos los

    lineamientos, principios y demás, que contenga la normativa de contratación

    pública, así como aquellas aplicables al objeto de la convocatoria.

    Ahora bien, en el presente caso se aprecia que según lo establecido en el numeral

    2 ‘Objeto de la adquisición del bien’, consignado en las Especificaciones

    Técnicas de las Bases, la Entidad ha establecido como objetivo específico

    ‘precisar las características técnicas de las estructuras de puentes modulares

    de panel’.

    Asimismo, como parte del requisito de calificación ‘Experiencia del postor en la

    Especialidad’, la Entidad ha establecido que serán considerados bienes similares

    a las ‘estructuras de puentes modulares’.

    Es así que, a través de sus informes técnicos, la Entidad ha ratificado dicho

    extremo de la definición, bajo el siguiente sustento:

    ● Lo esencial es que los bienes similares, sean puentes, por su uso y función requeridos.

    ● El puente debe ser modular, dado que la precisión y tolerancia en la fabricación de los componentes es mayor que en la fabricación de puentes

    convencionales de acero, que normalmente sus componentes no se fabrican

    en serie.

    ● La definición del bien similar no va dirigido a posibilitar que la experiencia se acredite con prestaciones que han involucrado cualquier característica

    del bien, sino a asegurar el conocimiento de los postores en el objeto de la

    convocatoria, siendo que el objeto de la convocatoria es inequívocamente:

    estructuras de puentes metálicos modulares.

    ● En las especificaciones técnicas establecidas, se requieren puentes modulares de panel, siendo este, el elemento principal del puente, que

    unidos por medio de bulones o pines forman la viga principal del puente.

    ● En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en formas, dimensiones y

    modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas

    marcas.

    ● Existen puentes modulares que no son a panel, siendo algunos de ellos, ´puente modular de celosía’, ‘puente de celosía sin montales’, ‘puente

    modular de vigas’ y otros (de los cuales brindaron imágenes y/o enlaces).

    ● Para acreditar la experiencia en bienes similares se aceptará, puentes modulares distintos a modulares a panel.

    De lo señalado, se aprecia que la Entidad habría brindado el sustento técnico, por

    el cual ha establecido que los bienes similares deban ser ‘estructuras de puentes

    modulares’ (por su uso y función requeridos, según señala), declarando que su

    requerimiento corresponde a estructuras de puentes modulares de panel (de los

    cuales, según refiere existen de distintas marcas), y que existen distintos tipos de

    puentes modulares -entendiéndose por ellos a bienes similares- que varían en

  • 31

    formas, dimensiones y modelos, siendo uno de ellos los ‘puentes modulares que

    no son a panel’ (de los cuales ha precisado algunos modelos y/o ejemplos).

    Asimismo, se aprecia que dicho extremo de la definición de bienes similares, fue

    consignada desde el requerimiento inicial, a través del cual se habría efectuado la

    indagación de mercado, en la que, según ha declarado la Entidad, el área usuaria

    habría validado hasta cinco cotizaciones presentadas11, acreditando la existencia

    de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con la totalidad del

    requerimiento, los mismos que habrían revalidado sus cotizaciones, con fecha

    posterior a la emisión del pliego absolutorio.

    ii) Respecto a la variación de la definición de bienes similares, en comparación con

    procesos anteriores, la Entidad ha justificado ello, señalando, entre otros aspectos

    que:

    ● Lo esencial es que los bienes similares, sean puentes, por su uso y función requeridos.

    ● En procedimientos anteriores se consignó como experiencia como bienes similares a “estructuras modulares”, pero al advertir que algunos postores

    pretendían acreditar experiencia con estructuras modulares distintas a puentes,

    se precisó que dichas estructuras sean únicamente puentes.

    ● La fabricación de puentes modulares pasa no solo por fabricar, sino que deben ser diseñados y probados antes de lanzarlos al mercado para su uso. De no ser

    así, podría presentarse problemas de funcionamiento de la estructura

    comprometiendo la seguridad de los usuarios durante el uso de la

    estructura de puente.

    iii) La Entidad ha declarado que:

    ● En el mercado mundial de fabricación de puentes modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en formas, dimensiones y modelos y

    entre ellos existen puentes modulares a panel de distintas marcas, y uno de

    estas marcas es el Bailey fabricado en Inglaterra, y que en el Perú fue

    utilizado principalmente por el Ejército Peruano y por el Ministerio de

    Transportes, posteriormente se ha adquirido puentes modulares a panel de la

    Marca Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow Bridges (Estado Unidos),

    Harzone(China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños propios

    particulares y distintas dimensiones de sus componentes.

    ● Los bienes objeto de la contratación, son estructuras de puentes metálicos modulares, por lo que, mal podría decirse que las especificaciones técnicas del

    requerimiento refieren algún tipo o marca de puente en particular.

    ● En relación a los puentes modulares a panel conocidos incluido el puente Bailey, estos permiten utilizar los paneles de varios niveles, para las distintas

    11 De la documentación del expediente de contratación remitida, se aprecia que de las seis cotizaciones que el área usuaria validó y determinó que cumplen con las especificaciones técnicas, uno de los seis proveedores adjuntó cuestionamientos a algunos extremos del

    requerimiento.

  • 32

    configuraciones, también se conoce de otros modulares que permiten utilizar

    los mismos elementos tanto para puentes de un nivel o para dos o tres niveles

    por ejemplo el puente de la empresa ESMETAL. En consecuencia, el

    número de niveles se puede configurar con los mismos elementos en

    puentes distintos a los de Bailey.

    De lo expuesto, se aprecia que la Entidad ha señalado las razones técnicas por las

    que se ha determinado que las especificaciones técnicas del requerimiento,

    podrían ser cumplidas por puentes distintos al tipo Bailey.

    iv) De la revisión del pliego absolutorio (consulta y/u observación N° 33) y de la

    solicitud de elevación, se aprecia que el recurrente señaló que la definición de

    bienes similares ‘estaría vulnerando el acuerdo comercial entre el Perú y la

    Unión Europea’, mencionando el artículo 181 de dicho acuerdo.

    Al respecto, cabe precisar que la Entidad, a través de su informe N° 019- 2020-

    MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, declaró que ‘hay empresas de países europeos

    que pueden participar libremente y que fabrican todo tipo de puentes y también

    puentes tipo Bailey, como Austria (Waagner Biro), Inglaterra (Mabey Bridge)

    Países bajos (Janson Bridging), por lo que, no afectaría la libre competencia de

    fabricantes europeos’.

    Asimismo, como ya se ha señalado, precedentemente, la Entidad ha brindado el

    sustento por el cual habría determinado la definición de bienes similares

    cuestionada, precisando que, en el mercado mundial de fabricación de puentes

    modulares, existen muchos tipos de puentes modulares, que varían en formas,

    dimensiones y modelos y entre ellos existen puentes modulares a panel de

    distintas marcas, y uno de estas marcas es el Bailey fabricado en Inglaterra, y que

    en el Perú fue utilizado principalmente por el Ejército Peruano y por el

    Ministerio de Transportes, posteriormente se ha adquirido puentes modulares a

    panel de la Marca Mabey Bridges (Inglaterra), Acrow Bridges (Estado Unidos),

    Harzone (China), todos ellos similares, pero cada uno con diseños propios

    particulares y distintas dimensiones de sus componentes.

    En ese sentido, considerando que la solicitud de los recurrentes estaría orientada a

    que la Entidad modifique la definición de bienes similares, y en tanto aquella, como

    mejor conocedora de la finalidad pública a atender mediante la presente contratación,

    brindó los argumentos por los cuales ha determinado que es necesario considerar a las

    “estructuras de puentes modulares” como bienes similares, conforme a lo señalado en

    los párrafos precedentes, máxime si existiría pluralidad de proveedores en capacidad

    de cumplir con dicha exigencia; este Organismo Técnico Especializado ha decidido

    NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

    Sin perjuicio de ello, considerando que mediante el Informe N° 020-2020-

    MTC/20.22.3.AMP.HBC.JFV, la Entidad habría realizado precisiones que deberían

    ser consideradas por los potenciales postores al momento de presentar sus ofertas, se

    realizará la siguiente disposición al respecto:

  • 33

    ● Se deberá tener en cuenta lo señalado por la Entidad, respecto a que:

    "Se precisa que para acreditar la experiencia en bienes similares se aceptará, puentes modulares distintos a

    modulares a panel”.

    Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los

    funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación, encargados de

    elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe

    técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la

    emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los

    vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la

    adecuada realización de la contratación.

    Cuestionamiento N° 3: Diseño de las Estructuras Metálicas para

    Puentes Modulares a entregar

    El participante “BERD PROJECTO INVESTIGAÇÃO E ENGENHARIA DE PONTES

    S.A.”, cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 36 y N° 44; toda vez

    que, según refiere:

    “10. En ambas respuestas el Área Usuaria indica que las especificaciones técnicas del requerimiento definen o determinan

    las características técnicas de las estructuras y que cumplen con lo establecido en las Especificaciones AASHTO LRFD.

    De una revisión exhaustiva de las especificaciones LRFD para puentes carreteros adoptadas por las especificaciones

    AASHTO LRFD vigente no se ha encontrado una descripción de las características técnicas de las estructuras para

    puentes modulares metálicos a panel.

    11. Las especificaciones AASHTO LRFD indican las normas que deben cumplir corno deflexión, material, etc. Pero no

    indican las características de longitud, geometría ni cantidad de piezas a ser intercambiables de las estructuras.

    12. Lo que en realidad ocurre es que las especificaciones técnicas del requerimiento describen las características del

    Puente tipo Bailey: vulnerandose: (i) los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia

    previstos en los literales a), b) y o) del artículo de la LCE y (ii) el artículo 181 del Acuerdo Comercial entre Perú y la

    Unión Europea, conforme esta normativa ha sido previamente explicada en los numerales precedentes.

    13. Es pertinente reiterar que el numeral 29.4 del artículo 29 del RLCE prohíbe hacer "referencia a fabricación o

    procedencia, procedimiento de fabricación, marcas. patentes o tipos, origen o producción determinados., ni descripción

    que oriente la contratación hacia ellos, salvo que 1a Entidad haya implementado el correspondiente proceso de

    estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso, se agregan las palabras “o equivalente” a

    continuación de dicha. referencia".

    14. En consecuencia, dado las especificaciones técnicas del requerimiento describen las características del Puente tipo

    Bailey, se restringe la libre concurrencia de proveedores que operan en este mercado, se afecta la libre competencia

    y, finalmente, se afecta a la Entidad misma puesto que se impide la posibilidad de contar con más participantes

    perfectamente capacitados para proveer los bienes materia de la convocatoria pues cuentan con experiencia en la

    especialidad, conforme requieren las Bases Estándar”.

    Base Legal

    1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. 2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.

    Pronunciamiento

  • 34

    Al respecto, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento establecen

    que las especificaciones técnicas, los términos de referencia, o el expediente técnico, que

    integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de l