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- Cuando no existe adecuación entre la realidad extra registral y lo que publicita el Registro. Esta inadecuación puede deberse a diversos factores y se manifiesta de las sgtes. formas:

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Page 4: 1. 2  - Cuando no existe adecuación entre la realidad extra registral y lo que publicita el Registro. Esta inadecuación puede deberse a diversos factores

a) Cuando no existe adecuación entre la titularidad registral con la titularidad extra registral (saneamiento de titulación).

b) La titularidad registral y extraregistral coinciden; pero existe inadecuación en la extensión, linderos o medidas perimetricas del predio, entre lo registrado y la realidad extraregistral (saneamiento de área y linderos).

c) No existe adecuación entre la realidad extra registral con lo registrado, tanto a nivel de titularidades, como en la extensión o medidas perimetricas del inmueble.

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Saneamiento de Titulación: Implica el desarrollo de una serie de actos ante una autoridad jurisdiccional o autorizado por ley, que buscan obtener el reconocimiento del derecho de propiedad contenido en el instrumento público respectivo y su inscripción en el Registro de Propiedad.

Puede ser mediante procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio o Título Supletorio.

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- Rectificación (o Deslinde) de Área, linderos y medidas perimetricas: Procedimiento que realiza el titular registral de un inmueble a efectos de que la partida registral de su predio exprese el área, linderos y medidas perimetricas que realmente corresponden al predio en la realidad extraregistral, eliminando así cualquier inadecuación en publicidad registral inexacta.

Base Normativa: Ley N° 27157, D.S. N° 035-2006-Vivienda; Ley N° 27333; Arts. 504 y sgtes. Del Código Procesal Civil; D.Leg. N° 1089 y su Reglamento.

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* Tipos de procedimientos de Rectificación de Área y Linderos:

Dependiendo de la naturaleza del predio y de la rectificación que se pretende efectuar, puede ser:

1. Convencional o mutuo acuerdo: 2. Notarial: (No Contencioso). 3. Judicial: (Contencioso). 4. Administrativo (ante Cofopri Rural). 5. Registral (solo por Error de cálculo).

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A.- Predios Urbanos y ubicados en zona de Exp. Urbana:

1.- Planos Perimétrico y de Ubicación suscritos por profesional responsable y visados por la Municipalidad respectiva. (Art. 505 C.P.C.).

2.- Plano y Código de Referencia Catastral o Constancia Negativa de Catastro (D.S. N° 002-89-JUS).

B.- Predios Rurales: 1.- Predio Rural Catastrado: Certificado de Información

Catastral (Cofopri Rural). (Art. 88° del D.S. N° 032- 2008-Vivienda, Reglamento del D.Leg. N° 1089).

2.1.- Predio Rural No Catastrado: Certificado Negativo de Zona No Catastrada (Cofopri Rural).

2.2- En este caso, el Plano Perimétrico y de Ubicación debe ser suscrito por verificador catastral, sin requerirse de visación (Art. 89° del D.S. N° 032-2008-Vivienda, Reglamento del D.Leg. N° 1089).

Datum WGS84 -Oficial (R.J. N°086-2011-IGN (10/05/20118

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Directiva N° 01-2008-SNCP/SNC (Resol. N° 03-2008-SNCP

* Los rangos de tolerancias Catastrales - Registrales; son los siguientes:

NATURALEZA URBANARango de área (m2) Tolerancia (%)Menores de 200 2.5 de 200 a 1000 2.0Mayores a 1000 1.0

NATURALEZA RURALRango de área (Ha) Tolerancia (%)Menores de 1 7.5de 1 a 5 6.3Mayores a 5 3.0

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El titular registral del predio se pone de acuerdo con sus colindantes para rectificar o deslindar el área, linderos o medidas perimetricas del predio.

* Base Legal: Inc. a) del Art. 13 Ley N° 27333; Art. 1363 y 1402 del C.C.; Ley N° 26505; Art. 505 del C.P.C.; D.S. N° 002-89-JUS; Art. 11° del RGRP.

*- Predios de toda naturaleza (urbano y rural). * - Título inscribible: Escritura Pública otorgada por el

titular registral del predio a rectificar y los colindantes.

** Colindantes que intervienen deben contar con derecho inscrito.

** Informe Técnico de Catastro favorable. (No debe existir superposición)

** Si existe superposición no procede o acarrea modificación de predio superpuesto.

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* Es un procedimiento No Contencioso de Rectificación (o Deslinde) de Área, linderos y medidas perimetricas ante Notario efectuada por el titular registral del predio. Se emplaza a todos los colindantes, se efectúan publicaciones, se levanta Acta de Presencia

- Base Legal: Ley N° 26662; Ley N° 27157 y TUO Reglamento (D.S. N° 035-2006-Vivienda); Art. 13° Inc. b) de la Ley N° 27333; Art. 504 del C.P.C.; Art. 11° y 105° del RIRP.

- Notario competente: De la provincia en que se ubica el inmueble. Art. 4° D.Leg. N° 1049.

- Solo Prescripción larga (10 años) porque no ejerce jurisdicción.

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* Procede solo sobre predios urbanos: - Predios urbanos; - Terrenos con proyecto aprobado de Habilitación

Urbana con construcción simultánea - Ubicados en zonas urbanas consolidadas (Urb. en la

Municipalidad y rústico en el Reg. de Predios) (Art. 4° del D.S. N° 035-2006-Vivienda). ** (Certificado de Zonificación y Vías o Certificado de

Parámetros) ** Predios urbanos estatales de dominio privado

(emplazar a SBN o Gobierno Regional: Prescripción). (Art. 40 del (D.S. N° 035-2006-Vivienda).

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* Anotación Preventiva de Solicitud (No es acto previo) Art. 105° del RIRP.

(Precedente) ** Oposición: Plazo hasta antes de emitir el

acta notarial. Debe formularse por escrito ante el notario, quien debe suspender el trámite y remitir al Juzgado Civil de turno.

(Art. 40 del D.S. N° 035-2006-Vivienda). ** Levantamiento de Anotación

Preventiva: A Solicitud del Notario. (Directiva N° 013-2003-Sunarp/SN) Resol. N° 490-2003-Sunarp

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2.2.- Procedimiento NOTARIAL: Título inscribible:

- Escritura Pública (Acta); insertando: Solicitud, notificación a colindantes, Acta de Presencia y publicaciones.

- Procede siempre y cuando el área real es igual o menor a la registrada.

* (Informe Técnico de Catastro favorable) - Si el área real es mayor a la registrada, procederá

si existe certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada.

- Planos Perimétrico y de Ubicación suscritos por profesional responsable y visados por la Municipalidad respectiva (Art. 504 del C.P.C.).

- Documentación Técnica: Urbanos (Precedente)

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* JUDICIAL: Proceso contencioso. El titular registral emplaza a todos sus colindantes para rectificar (deslindar) el área, linderos o medidas perimetricas o determinarlas. Base Legal: Art. 504 y sgtes. del C.P.C.; D.S. N° 002-89-JUS; Art. 11° del RGRP.

- Predios de toda naturaleza. - Título inscribible: Parte judicial (copia certificada

de Sentencia consentida o ejecutoriada y además actuados con Oficio) expedido por el Juzgado del que se desprenda el emplazamiento de los colindantes y la nueva el área y linderos corregidos.

* (Informe Técnico de Catastro favorable) Documentación Técnica: De acuerdo a

naturaleza del predio.15

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- Ante Cofopri Rural. El titular registral sigue el procedimiento señalado en los Arts. 79° al 85° del D.S. N° 032-2008-Vivienda, Reglamento del D.Leg. N° 1089. (Reg. Temporal Extraordinario).

* Predios rurales. - Elaboración información gráfica - Notificación y publicación (en predio y oficina) - Inscripción (Instrumento de Formalización) * Sin Oposición: Se inscribe la Rectificación de

Área. * Oposición: ante Cofopri rural: plazo: 20 días.

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- Precedente registral: Existe un error de cálculo, en la operación arimetica efectuada para calcular el área.

* Predios Urbanos: * La rectificación no debe afectar a terceros (no superposición).

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XIX PLENO Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de agosto de 2006. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de setiembre de 2006.

3.- RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR EN EL CÁLCULO

“Es inscribible la rectificación del área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el Área de Catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 182-2005-SUNARP-TR-T del 28 de octubre de 2005, Nº 290-99-ORLC-TR del 05 de noviembre de 1999 y Nº 062-2006-SUNARP-TR-L del 31 de enero de 2006.

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Requisitos: 1.- El inmueble debe constar con linderos y medidas perimetricas inscritas.

2.- Plano visado por Municipalidad o Plano Catastral.

3.- Informe favorable de Catastro. ** Los linderos y medidas perimetricas no varían (solo el área se modifica).

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XXVII - XXVIII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de

noviembre de 2007. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 01/03/2008.

2.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA O DE SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

“La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

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X PLENO Sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 abril de 2005.

Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 09/06/2009.

22.- ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO “El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público”.

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 130-2004-SUNARP-TR-A del 5 de agosto de 2004, Nº 165-2004-SUNARP-TR-A del 30 setiembre de 2004 y Nº 017-2005-SUNARP-TR-A del 28 de enero de 2005.

* Art. 16° del RIP.

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LXII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de

agosto de 2010. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2010.

4.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL

“Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización”.

Criterio adoptado en las resoluciones Nº 198-2008-SUNARP-TR-T del 12/09/2008 y Nº 134-2009-SUNARP-TR-A del 13/04/2009.

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TÍTULO INSCRIBIBLE “La prescripción adquisitiva de dominio tramitada

en sede notarial se inscribe en mérito a escritura pública, acta protocolar o formulario registral”.

Resolución N° 188-2005-TR-A del 02/11/2005.

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL “Si bien no corresponde a las instancias registrales calificar la

validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los títulos referidos a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio tramitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, sí corresponde a las instancias registrales calificar la competencia del notario en dicha materia.

En consecuencia, no resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333 respecto de predios en proceso de formalización de la propiedad informal”.

Criterio asumido en la Resolución Nº 160-2009-SUNARP-TR-L del 30 de octubre de 2009, Resolución Nº 656-2008-SUNARP-TR-L del 24 de junio de 2008, Resolución Nº 770-2006-SUNARP-TR-L del 11 de diciembre de 2006, Resolución Nº 278-2007-SUNARP-TR-L.

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LXXXIV PLENO Sesión extraordinaria y presencial realizada los días 9 y 10

de febrero de 2012. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22/02/2012.

1.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO “No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley 29618 hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad”. Criterio sustentando en la Resolución N° 003-2012-SUNARP-TR-T del 06/01/2012.

Ley N° 29618, publicada el 24/11/2010, que declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado.

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XCIX PLENO Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada los

días 15 y 16 de noviembre de 2012 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de diciembre de 2012.

2. FORMALIDAD DE LOS PLANOS NECESARIOS PARA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

“Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 427-2010-SUNARP-TR-L del 26/03/2010 y Nº 409-2010-SUNARP-TR-T del 04/10/2010.

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XII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 4 y 5 de

agosto de 2005. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 13/09/2005.

10.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL “Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización”. Criterio adoptado en la Resolución Nº 077-2005-SUNARP-TR-L del 16 de febrero de 2005.

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XXXVIII PLENO Sesión extraordinaria realizada el día 17 de setiembre

de 2008. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 8 de enero de 2009. Tribunal Registral Precedentes de Observancia Obligatoria Página 41 de 58

1.- TÍTULO INCOMPATIBLE: “Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L- del 19 de setiembre del 2008.

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XLVI PLENO Sesión ordinaria realizada el día 2 y 3 abril de 2009.

Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de abril de 2009.

3. CARÁCTER SOCIAL DEL BIEN ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES “Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 073-2009-SUNARP-TR-A del 26 de febrero de 2009 y Resolución Nº 283-2007-SUNARP-TR-A del 27 de diciembre de 2007.

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